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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIN MUNICIPIO DE HGO. DEL PARRAL
ESTADO DE CHIHUAHUA
TTULO PRIMERO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTCULO 1 . PROPOSITO Y ALCANCE. El propsito de este Reglamento
es proporcionar seguridad, salud y bienestar pblica, a travs de la
resistencia estructural, estabilidad, adecuados medios de salida,
ventilacin e iluminacin as como proteccin contra incendios, de
vidas y propiedades, en lo que se refiere al diseo, construccin,
alteracin, remocin o demolicin de edificios y estructuras as como
al uso y ocupacin de edificios, estructuras o de predios. Las
disposiciones de este Reglamento regirn en el Municipio de Parral y
se aplicarn a la construccin, alteracin, ubicacin, remocin y
demolicin de toda obra, estructura o instalaciones pblicas o
privadas que se ejecuten en terrenos de propiedad privada, pblica o
en las vas pblicas, as como el uso de predios construcciones,
instalaciones y servicios pblicos. En ninguna forma, y an cuando
llegar a expresarse, se deber interpretar que en este Reglamento se
est imponiendo o exigiendo un determinado material o mtodo de
construccin. Se podrn presentar planos, mtodos de clculos, anlisis
y toda otra informacin que se considere pertinente, para demostrar
que se cumple con todos los requisitos, previsiones e intencin de
este Reglamento. ARTCULO 2. FACULTADES. Corresponde al Ayuntamiento
de Parral autorizar las actividades a que se refiere el artculo
anterior por conducto de la Direccin de Obras Pblicas Municipal y
hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento. Para este fin,
dicha Direccin tiene las siguientes facultades:
a) Acordar determinaciones administrativas para que las
construcciones, instalaciones y vas pblicas, renan las condiciones
necesarias de higiene, comodidad y seguridad.
b) Controlar el uso de los terrenos y las densidades de poblacin
y de construccin, de acuerdo con el inters pblico.
c) Conceder o negar, de acuerdo con este Reglamento, licencias
de construccin para obras relacionadas con la construccin.
d) Inspeccionar todas las construcciones e instalaciones que se
ejecuten o estn terminadas.
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e) Practicar inspecciones para conocer el uso que se haga de un
predio, estructura, instalacin, edificio o construccin.
f) Ordenar la suspensin de obras en los casos previstos por este
Reglamento.
g) Dictar disposiciones en relacin con edificios peligrosos y
establecimientos malsanos o que causen molestias.
h) Ordenar y ejecutar demoliciones de edificios en los casos
previstos por este Reglamento.
i) Ejecutar las obras ordenadas en cumplimiento de este
Reglamento, por cuenta de los propietarios que no lo hagan en el
plazo que se les fije.
j) Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la
ocupacin o el uso de una construccin, estructura o instalacin.
k) Prevenir las infracciones y, en su caso, imponer las
sanciones correspondientes por las violaciones al presente
Reglamento, en los trminos previstos en el Cdigo Municipal.
l) Llevar un registro clasificado de Peritos especializados en
la obra. ARTCULO 3. COMISIN DE MODIFICACIONES Y REFORMAS. La
Direccin de Obras Pblicas Municipal, designar una comisin para
estudiar y promover modificaciones y reformas a este Reglamento,
con el carcter de asesora de la Direccin de esta materia.
Esta comisin se integrar con un representante de la Asociacin de
Ingenieros y Arquitectos de Hgo. del Parral, A.C., otro del Colegio
de Arquitectos y uno ms del Colegio de Ingenieros Civiles, A.C., as
como tres de la Direccin de Obras Pblicas Municipales, incluyendo
al Director de esta Dependencia o a quien l designe en su lugar,
todos ellos Peritos responsables de Obra. La Direccin de Obras
Pblicas Municipal, en el mes de Octubre de cada ao, solicitar de
cada uno de estos colegios y Asociaciones los nombres de los
candidatos para representarlos.
El Director de Obras Pblicas Municipales podr vetar con
justificacin razonada ante la agrupacin correspondiente, al
representante que esta designe y en este caso, la agrupacin nombrar
un nuevo representante.
Si la modificacin o reforma que se propone no se aceptara por
unanimidad por la comisin, la propuesta se llevar a las
agrupaciones de Ingenieros y Arquitectos representadas en la
comisin, en donde se presentar para su revisin a nivel ms general
buscando un consenso general de aceptacin o rechazo. Si hubiera
rechazo a la propuesta por las tres agrupaciones y an as la
Direccin de Obras Pblicas Municipal, decidir seguir adelante con su
aprobacin, esta deber ser soportada con argumentos y razones que
indiquen claramente que se protegen los intereses de la mayora
pblica.
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ARTCULO 4. PROPOSICIONES PARA REVISIONES AL REGLAMENTO. Para
ayudar en las revisiones al Reglamento a que se hace mencin el
artculo 3 de este Reglamento, se establece el siguiente
procedimiento para que cualquier persona interesada pueda hacer
proposiciones para su anlisis y evaluacin por la Comisin
Asesora.
La propuesta deber ser enviada a la Direccin de Obras pblicas
Municipal con atencin a la Comisin Asesora de modificaciones y
Reformas al Reglamento de Construccin y deber ser recibida a ms
tardar el da 30 de Junio de cada ao, para ser incluida en el
estudio de actualizacin que se propondr en Octubre de ese mismo ao
cada propsito deber incluir:
a) Nombre y direccin del proponente as como agrupacin a la que
pertenece.
b) Nmero de la seccin, tabla, figura, etc., que propongo
revisar. c) Identificacin del problema y elementos de anlisis y
evaluacin que
apoyen la propuesta. d) El texto propuesto por la reforma.
Modificacin o adicin.
No se dar curso a ninguna propuesta que no cumpla con todos los
requisitos anteriores.
ARTCULO 5. EDIFICACIONES O ESTRUCTURAS PELIGROSAS O
MALSANAS.
a) Definicin: se consideran edificios o estructuras peligrosas o
malsanas, a aquellos edificios o estructuras o parte de ellos,
existentes o en construccin, que: estn estructuralmente inseguros;
inestables insalubres; que constituyan un riesgo a la vida de
personas por lo inadecuado de sus instalaciones de salida; que sean
un riesgo a la salud o a la seguridad debido a un mantenimiento
inadecuado obsolescencia o abandonado; o que de alguna manera
constituya un peligro a vidas o propiedades.
b) Remocin o modificacin: cuando despus de una inspeccin por
parte de
la Direccin de Obras Pblicas Municipal se considere un edificio,
estructura o parte de ellos peligroso o malsano, ordenar que dicho
edificio, estructura o parte de ellos se modifique para hacerlo
seguro, o se cierre y se le imponga medidas de seguridad, o se
demuela o remueva.
c) Restauracin: se permitir que un edificio, estructura o parte
de ellos que se
haya declarado peligroso o malsano, sea restaurado o modificado
para hacerlo seguro, siempre y cuando se haga apegndose al presente
Reglamento y no se le cambie el uso u ocupacin, a menos que se haya
terminado dicho cambio y los trabajos incorporen las modificaciones
que el cambio de uso requiera, en los trminos de este
Reglamento.
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d) Notificacin: una vez que la Direccin de Obras Pblicas
Municipal haya
determinado que un edificio, estructura o parte de ellos. Est
peligroso o malsano, dar aviso; escrito de tal determinacin al dueo
y al ocupante del inmueble, describiendo en el escrito las
caractersticas y condiciones de lo que se considera peligroso o
malsano y al mismo tiempo ordenando su construccin, remocin o
demolicin. el aviso o notificacin deber ajustarse a lo previsto por
el artculo 198 del Cdigo Municipal del Estado y seguir el
procedimiento establecido en dicho precepto.
e) Trabajos de emergencia; si el edificio, estructura o parte de
stos est en
peligro de falla o colapso inminente, con el riesgo de vidas o
propiedades, la autoridad municipal tomar las medidas necesarias
emergentes para asegurar que la situacin de inminente peligro deje
de existir y los costos de los trabajos realizados se repercutirn
al dueo del inmueble en cuestin, an cuando no existe la notificacin
a que se hace referencia en el inciso d) de este artculo.
f) Desocupacin de edificacin peligrosa o malsana; cuando un
edificio,
estructura o parte de ellos se encuentre en estado peligroso
riesgoso para la seguridad o la vida de personas, la autoridad
municipal podr ordenar su desocupacin contra la premura de tiempo
que se estime adecuada en funcin del riesgo o peligro. Igualmente
en este caso la autoridad municipal, podr ordenar la clausura
temporal del edificio, estructura, parte de ellos, calles o
banquetas o lugares adyacentes a ellos, que se considere estn en
peligro como consecuencia del peligro o riesgo que se est
definiendo. Para lo dispuesto en este inciso, la autoridad
Municipal seguir el procedimiento dispuesto en el Artculo 198 del
Cdigo Municipal del Estado.
ARTCULO 6. MANTENIMIENTO. Ser obligacin de los propietarios de
los inmuebles asegurar que edificios, estructuras y predios se
mantengan adecuadamente en todos los aspectos: esttica, integridad,
seguridad, sanidad. Igualmente se debern mantener los prados,
banquetas y rboles en banquetas colindantes. En base a lo que
disponga la Direccin de Obras Pblicas las nuevas construcciones
debern dar cumplimiento a:
a) Respetar un porcentaje de pasillos en la parte mas alta del
terreno, b) Establecer un porcentaje para rea verde, c) Tomar en
cuenta los porcentajes para servicios (registros, desages
pluviales, acometidas e instalaciones), d) Contar con un
porcentaje para estacionamiento.
ARTCULO 7. OBRAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL ESTATAL O FEDERAL. Las
obras que ejecuten en el Municipio de Hidalgo del Parral, Chih.,
los Gobiernos
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Municipal, Estatal y Federal, debern apegarse a los lineamientos
que marca el presente Reglamento de Construccin en todo aquello en
que ste sea aplicable; igualmente y para efectos administrativos,
se estar a lo dispuesto por el Cdigo Administrativos del Estado de
Chihuahua en su sptima parte, Libro Tercero, ttulo nico, Captulo
I.
CAPTULO II
VIGILANCIA E INSPECCIN ARTCULO 8. VIGILANCIA. La Direccin de
Obras Pblicas Municipal har cumplir las disposiciones del presente
Reglamento por conducto del Ingeniero de la Ciudad y de Inspectores
designados por el Ayuntamiento, quienes se encargarn de la
inspeccin de obras en los trminos previstos por este Reglamento.
ARTCULO 9. REQUISITOS DEL INGENIERO DE LA CIUDAD. El Ingeniero de
la ciudad deber ser titulado y tener como mnimo 10 aos de
experiencia como arquitecto, Ingeniero, constructor o
superintendente de construccin, o cualquier combinacin de estas
actividades, siempre y cuando por lo menos durante 5 aos se haya
desempeado como responsable de obra. ARTCULO 10. REQUISITOS DE LOS
INSPECTORES. Para ser inspector de construccin se requerir tener no
menos de cinco aos de experiencia como ingeniero, arquitecto,
superintendente de construccin, capataz de construccin o
constructor; as mismo contar con la capacitacin que brindar la
Direccin de Obras Publicas a travs de la Comisin asesora sobre las
disposiciones que marca en el presente reglamento. ARTCULO 11.
DERECHO DE INSPECCIN DEL INGENIERO DE DE LA CIUDAD Y DE LOS
INSPECTORES. Previa Identificacin, el Ingeniero de la Ciudad y los
inspectores podrn entrar en edificios desocupados o en construccin
para llevar a cabo su inspeccin: mediante orden escrita y fundada
de la Direccin de Obras Pblicas Municipal, podrn penetrar en
edificios habitados exclusivamente para cumplimiento de la orden de
inspeccin mencionada, respetando en todo caso los derechos
constitucionales de sus ocupantes.
ARTCULO 12. FIRMA. Los Inspectores debern firmar el libro de
obra en que se registren los procesos de la misma, anotando la
fecha de su visita y las observaciones que hagan a la
construccin.
ARTCULO 13. SUSPENSIN O DEMOLICIN DE CASAS. La Direccin de Obras
Pblicas Municipal deber ordenar de inmediato suspensin de trabajos
que se estuviesen efectuando sin la licencia de construccin
correspondiente o sin ajustarse a los planos y especificaciones
aprobadas en la misma o de manera
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defectuosa o con materiales diferentes de los que fueron motivo
de la aprobacin de la obra, sin perjuicio de que pueda conceder
licencia de construccin a solicitud del constructor, fijando plazos
para corregir las deficiencias que motivaron la suspensin,
Despus de dar oportunidad al interesado para defender su caso y
vencido el plazo sin haberse corregido las deficiencias, se ordenar
la demolicin de la obra irregular por cuenta del propietario.
ARTCULO 14. SUSPENSIN O CLAUSURA DE OBRAS. Se podr ordenar la
suspensin o clausura de obras por las siguientes causas.
a) Por haber incurrido en la falsedad en los datos consignados
en la solicitud de licencia de construccin.
b) Por omitir en la solicitud de licencia de construccin la
declaracin de que el inmueble est sujeto a disposiciones sobre
proteccin y conservacin de monumentos arqueolgicos o histricos,
cuando ese fuese el caso.
c) Por carecer la obra del libro de registro de visitar o
peritos o inspectores a que se refiere este ordenamiento, o porque
an tenindolo, no contenga la informacin prevista en este
Reglamento.
d) Por estar ejecutando sin licencia de construccin una obra que
la requiera. e) Por ejecutar una obra modificando el proyecto, las
especificaciones o los
procedimientos aprobados al emitir la licencia de construccin.
f) Por estar ejecutando una obra sin tener Perito Responsable
cuando fuese
necesario este requisito. g) Por ejecutar la obra sin las
debidas precauciones y poniendo en peligro la
vida o la seguridad de personas y propiedades. h) Por no
entregar oportunamente a la Direccin de Obras Pblicas Municipal
los informes y datos que precepta este Reglamento. i) Por
impedir u obstaculizar al personal de la Direccin de Obras
Pblicas
Municipal en el cumplimiento de sus funciones. j) Por usar una
construccin o parte de ella sin haberse terminado ni obtenido
la autorizacin de uso, por darle un uso distinto del sealado en
la Licencia de construccin.
ARTCULO 15. CLAUSURA DE OBRAS TERMINADAS. Podr decretarse la
clausura de una obra ya terminada, en los siguientes casos.
a) Por haberse ejecutado a obra sin tener licencia de
construccin o por haberse incorporado modificaciones no aprobadas
al proyecto, especificaciones o procedimientos, o por falta de
intervencin del Perito responsable cuando sea requisito
necesario.
b) Por usarse una construccin o parte de ella sin tener
autorizacin de uso, o por darle un uso diferente de aqul para el
que hubiere sido expedida la licencia de construccin.
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c) En caso del inciso a) y a peticin del interesado, podr
autorizarse la ocupacin mediante dictamen parcial que establezca la
factibilidad de usar la obra terminada, siempre y cuando
previamente se hayan cubierto las sanciones aplicables y se haya
obtenido la licencia de construccin correspondiente.
d) En el caso del inciso b) podr autorizarse el uso, previa la
comprobacin de haberse cubierto las sanciones aplicables, siempre
que el mismo no ocasione un peligro para personas o
propiedades.
ARTCULO 16. SANCIONES. En el trmino del Cdigo Municipal para el
Estado de Chihuahua y con base en la opinin de la Direccin de Obras
Pblicas Municipal, la Presidencia Municipal o la Secretara del
Ayuntamiento impondrn multas a los infractores a este reglamento,
tomando en cuenta la gravedad de la infraccin. ARTCULO 17. RECURSO.
Contra las disposiciones del presente Reglamento, o contra la
imposicin de sanciones por violaciones al mismo, el interesado podr
interponer los recursos que para el efecto establece el Cdigo
Municipal del Estado de Chihuahua. ARTCULO 18. CALIDAD DE
MATERIALES Y METODOS DE CONSTRUCCION. No se podrn utilizar
materiales o mtodos de construccin que no cumplan con lo dispuesto
en este Reglamento, cuando exista duda razonada por parte de la
Autoridad de que los materiales o mtodos usados en un edificio o
una estructura no cumplen con el Reglamento, podr ordenar que se
presenten pruebas que demuestren fehacientemente que s se cumple
con lo autorizado o dispuesto en el Reglamento. Dichas pruebas sern
con cargo al propietario de la obra.
CAPTULO III
LICENCIAS DE CONSTRUCCIN ARTCULO 19. NECESIDAD DE LICENCIA DE
CONSTRUCCIN. Las licencias de construccin para la ejecucin de obras
e instalaciones pblicas o privadas, para reparaciones o
demoliciones, solo se concedern cuando las solicitudes para su
otorgamiento vayan firmadas por Peritos Responsables, siendo tales
licencias de construccin requisito indispensable para la realizacin
de dichas obras excepto en los casos especialmente excluidos por
este Reglamento.
a) Obras que requieren licencia de construccin: Excepto las
obras que se especifican en la siguiente subseccin b), requerirn
licencia de construccin todas las obras o estructuras reguladas por
este Reglamento que se construyan, amplen, alteren o demuelan.
b) Obras que no requieren licencia de construccin. No requieren
licencia de construccin las siguientes obras:
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1. Construcciones accesorias que se usen como cobertizos,
almacenes o usos similares, que sean de un solo piso y que tengan
una superficie proyectada de techo no mayor de 10.00 metros
cuadrados.
2. Cercas y bardas de no ms de 1.80 metros de altura. 3. Muros
de contencin de no ms de 1.00 m de altura medido desde la
base de la cimentacin. 4. Banquetas. 5. Pintura, tapizados y
trabajos similares de acabados. 6. Impermeabilizaciones. 7.
Trabajos de mantenimiento, reparaciones y remodelaciones que no
alteren la estructura bsica ni la superficie de la construccin
original.
ARTCULO 20. REQUISITOS. Las licencias de construccin sern
solicitadas en formas impresas a ser proporcionadas por la Direccin
de Obras Pblicas Municipal. Para dar trmite a una solicitud ser
requisito indispensable que se suministren todos los datos pedidos
en la forma y que las solicitudes estn firmadas por el interesado o
por el Perito Responsable y cuando la autoridad lo juzgue necesario
por la naturaleza de la obra, deber llevar adems la firma de un
perito especializado, manifestando expresamente los peritos que
acepten ser solidariamente responsables de las obligaciones
econmicas y de las sanciones pecuniarias en que se incurra por
infracciones a este Reglamento.
a) Solicitud para obtener una licencia de construccin, el
interesado deber solicitarla por escrito en las formas que para tal
efecto se le proporcionarn en la Direccin de Obras Pblicas
Municipal. En caso de que por cualquier motivo no hubiese
disponibles dichas formas, el interesado podr presentar su
solicitud por escrito siempre que contenga la informacin que aqu se
estipula.
b) Documentacin, la solicitud contendr o se acompaar de: 1.- En
licencias de construccin para construcciones nuevas hasta por
200m2, ampliaciones y remodelaciones hasta por 100m2.
a) Una descripcin breve del trabajo para el que se est
solicitando licencia de construccin.
b) Plano catastral del terreno donde se va a realizar el trabajo
identificando las calles adyacentes con su nombre y mostrando el
ancho de arroyo y de banqueta.
c) Alineamiento y nmero oficial. d) Documento mediante el cual
acredita la propiedad. e) Licencia de uso de suelo cuando al
inmueble se le pretende dar un uso
distinto al de habitacional. f) Copia del ultimo pago al JMAS o
en su caso el contrato o convenio. g) Recibo de pago del impuesto
predial al corriente. h) Dictamen de Proteccin Civil en obras con
uso distinto a habitacional.
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2.- En licencias de construccin para construcciones nuevas por
ms de 200m2, ampliaciones y remodelaciones por mas de 100m2.
i) Una descripcin breve del trabajo para el que se est
solicitando licencia de construccin.
j) Plano catastral del terreno donde se va a realizar el trabajo
identificando las calles adyacentes con su nombre y mostrando el
ancho de arroyo y de banqueta.
k) Alineamiento y nmero oficial. l) Documento mediante el cual
acredita la propiedad. m) Licencia de uso de suelo cuando al
inmueble se le pretende dar un uso
distinto al de habitacional. n) Copia del ultimo pago al JMAS o
en su caso el contrato o convenio. o) Recibo de pago del impuesto
predial al corriente. p) Plano arquitectnico constructivo
conteniendo original y copia con los
siguientes requisitos: escalas, acotaciones, ejes, nombre de
espacios (en sistema mtrico decimal).
q) Plano de localizacin (colindantes, ligas, medidas,
superficies y restricciones)
r) Seccin de calle, indicando arroyo, banquetas y restricciones.
s) Fachada principal acotada. t) Planta de instalaciones
(hidrulica, sanitarias y propuesta de gas) u) Cortes con lnea de
agua potable y drenaje. v) Detalles de muros y pretiles. w) Planta
de cimentacin con sus detalles constructivos. x) Informacin grafica
de la estructura (Planta y con ejes) y) Detalles de losas, trabes,
castillos, bardas, zapatas, columnas, estructuras,
techumbres indicando resistencia) z) Planta de instalacin
elctrica cuando se requiera. aa) Dictamen de Proteccin Civil en
obras con uso distinto a habitacional.
ARTCULO 21. EXPEDICIN DE LICENCIA.
a) Autorizacin: el encargado de la expedicin de licencias de
construccin de la Direccin de Obras Pblicas Municipal revisar la
documentacin presentada por el solicitante para asegurar que cumple
con lo dispuesto en este Reglamento; en caso afirmativo, autorizar
que se procede a realizar el pago correspondiente de acuerdo con la
tarifa contenida en la Ley de Ingresos del Municipio de Hgo. Del
Parral en su seccin correspondiente a licencias de construccin. Una
vez realizado el pago se expedir la licencia de construccin
solicitada, devolviendo al interesado dos juegos completos de toda
la documentacin presentada con un sello que claramente la marque
como APROBADA y con una anotacin del plazo que se concede para la
realizacin de los trabajos, en funcin de la naturaleza de los
mismos.
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Los planos autorizados no podrn ser cambiados, modificados o
alterados sin autorizacin de la Direccin de Obras Pblicas
Municipal, si dichos cambios, modificaciones o alteraciones
modifican el tamao o las caractersticas estructurales de la obra
para que la licencia de construccin fue emitida. Ser
responsabilidad del perito responsable asegurar que los cambios de
la obra que se hacen necesarios por las condiciones de campo o por
cualquier otro motivo se apeguen a los ordenamientos de este
Reglamento as como recabar la autorizacin previa de la autoridad en
caso de modificaciones de tamao o de caractersticas estructurales.
Deber conservar un juego de planos aprobados en la obra o
construccin durante todo el tiempo que est en proceso. Si el
encargado de la documentacin anexa a la solicitud de licencia de
construccin encuentro elementos para rechazarla, deber informar por
escrito al solicitante el motivo del rechazo.
b) Validez de la Licencia de construccin: la expedicin de la
licencia de construccin o la aprobacin de planos en ningn caso podr
ser considerada como una autorizacin para violar ninguna de las
estipulaciones de este Reglamento.
c) Vencimiento: la licencia de construccin expirar y dejar de
tener validez si la construccin o el trabajo autorizado por dicha
licencia de construccin no es iniciado dentro de los 180 das
siguientes a la fecha en que se otorg la licencia, o si el edificio
o trabajo autorizado es suspendido o abandonado por un perodo de
180 das despus de haberlo iniciado. En este ltimo caso, para
reiniciar el trabajo se requerir un refrendote la licencia de
construccin que se otorgar sin pago alguno, siempre y cuando no se
hayan hecho cambios en los planos y especificaciones originales y
no haya transcurrido ms de un ao desde que se otorg la licencia de
construccin. Si la suspensin de los trabajos ha durado ms de un ao,
se requerir una nueva licencia de construccin y un nuevo pago de
derechos correspondiente a las tarifas vigentes en el momento de la
nueva solicitud.
d) Obras sin perito: en casos especiales y a juicio de la
Direccin de Obras Pblicas Municipal podrn ejecutarse con licencia
de construccin expedida al propietario, sin responsiva de perito,
las siguientes obras: 1. Edificaciones de una sola pieza con
dimensiones mximas de cuatro
metros de lado, siempre que en el mismo predio no haya ninguna
otra construccin.
2. Amarre la cuarteadora y arreglo o cambio de techos de azoteas
o entre pisos sobre vigas de madera, cuando en la reposicin se
emplee el mismo tipo de construccin el claro no sea mayor de cuatro
metros y no se afecten miembros estructurales importantes.
3. Construcciones de bardas interiores o exteriores con altura
mxima de dos metros cincuenta centmetros.
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4. Aperturas de claros de un metro cincuenta centmetros como
mximo, en construcciones hasta de dos pisos, si no se afectan
elementos estructurales.
5. Construccin de fosas spticas, albaales y aljibes. 6.
Limpieza, aplanados, pinturas y rodapis de fachadas.
ARTCULO 22. ESTRUCTURAS TEMPORALES.
a) Definicin: son construcciones provisionales aquellas que
tanto por el destino que se les pretenda otorgar como por los
materiales empleados, tengan una vida limitada a no ms de doce
meses.
b) Autorizacin para la ereccin de construcciones provisionales
ser necesario la licencia previa de la Direccin de Obras Pblicas
Municipal, que se tramitar mediante entrega de:
1. Solicitud de licencia para construir la estructura temporal.
2. Proyecto mostrando la obra propuesta. 3. Dictamen del
departamento de Bomberos que certifique que la
construccin no implica riesgos contra incendios ni por su
ubicacin ni por su naturaleza.
4. Explicacin del uso que se pretende dar la construccin y el
perodo de tiempo que se pretende utilizar.
5. Otros datos que solicite la Direccin de Obras Pblicas
Municipal. La licencia que se conceda para erigir una construccin
provisional deber indicar el perodo de tiempo para el que se
autoriza, y la aceptacin de dicha licencia por el propietario
implicar su aceptacin al plazo estipulado y el compromiso de
removerla en su totalidad antes de la expiracin de dicho plazo. c)
Conservacin: el propietario de una construccin provisional estar
obligado a conservarla en buen estado. En caso de no hacerlo la
Direccin de Obras Pblicas Municipal podr ordenar su remocin aun
antes de que venza el plazo que para su uso se hubiere
otorgado.
ARTCULO 23. CERTIFICADO DE OCUPACIN. A la terminacin de una obra
el perito responsable deber dar aviso a la Direccin de Obras
Pblicas Municipal y solicitar la expedicin de un certificado de
ocupacin. Previa inspeccin de la obra terminada. La Direccin de
Obras Pblicas Municipal autorizar la ocupacin y el uso de la misma
mediante la emisin de un certificado de ocupacin y revelar al
perito responsable de la obra o cualquier responsabilidad por
modificaciones o adiciones que se hagan posteriormente sin su
intervencin.
a) Uso y ocupacin: Ningn edificio o estructura podr ser ocupado
hasta en tanto no se obtenga de la Direccin de Obras Pblicas
Municipal un certificado de ocupacin en los trminos de este
artculo. Se exceptan de este requerimiento los usos del grupo H en
su modalidad de vivienda unifamiliar.
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b) Cambio de uso: solo se podr cambiar el uso de un edificio,
estructura o parte de ellos, mediante autorizacin previa de la
Direccin de Obras Pblicas Municipal para llevar a cabo dicho
cambio, una vez que la citada direccin se haya asegurado que el
edificio, estructura, o la parte de ellos que se vaya cambiar de
uso, cumplen con las restricciones y disposiciones de este
Reglamento aplicables al nuevo uso que se pretende dar.
c) Expedicin de certificado: una vez que la Direccin de Obras
Pblicas haya verificado que se cumple con lo dispuesto en este
Reglamento, expedir un certificado de ocupacin que contendr: 1. El
nmero de la licencia de construccin. 2. El domicilio del edificio.
3. El nombre y domicilio del dueo. 4. Una descripcin del edificio o
estructura para el que se otorga el
certificado. 5. El uso que se autoriza. 6. El nmero mximo de
ocupantes que se autoriza. 7. El nombre y firma del funcionario que
autoriza. No ser indispensable para la expedicin del certificado de
ocupacin que la obra est totalmente terminada, pero si que est en
grado de avance tal que garantice condiciones adecuadas de
seguridad y salubridad para las personas que lo fuesen a usar y que
lo que falte por construir al edificio o estructura no represente
un riesgo para vidas o propiedades.
CAPTULO IV PERITOS.
ARTCULO 24. DEFINICIN. Se reconocer como peritos a aquellos
Ingenieros Civiles o Arquitectos registrados en la Direccin de
Obras Pblicas Municipal con ese carcter, a quienes el Ayuntamiento
concede en forma exclusiva la facultad de suscribir, como requisito
indispensable para su otorgamiento, las solicitudes de licencia
para construcciones y demoliciones de las que el perito solicitante
se fuese a hacer cargo, garantizando con su firma a la autoridad
municipal que la ejecucin de la obra para la que se solicita
licencia de construccin ser supervisada por el perito y cumplir
estrictamente con todas las estipulaciones de este Reglamento.
ARTCULO 25. REQUISITOS. Para tener derecho a ser reconocido como
perito y aparecer en el registro de peritos responsables de Ciudad
Hgo. Del Parral se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano, o en caso de ser extranjero, tener
autorizacin legal para ejercer en Mxico la profesin de ingeniero
civil o arquitecto.
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b) Tener ttulo profesional de Ingeniero Civil o de Arquitecto
debidamente
inscrito ante la Direccin General de Profesiones o la Oficina
Estatal de profesiones y contar con la cdula profesional
correspondiente.
c) Tener una prctica profesional en la construccin de no menos
de tres
aos, contados desde la fecha de expedicin del ttulo o de la
cdula profesional
d) Manifestar conformidad en otorgar fianza equivalente al diez
por ciento
del presupuesto estimado para cada una de las obras cuya
solicitud de licencia de construccin fuese a suscribir, cuyo objeto
ser garantizar las responsabilidades en que pudiese incurrir por
violaciones al presente Reglamento. En caso de que el solicitante
compruebe ser miembro activo del Colegio de Ingenieros Civiles de
Hgo. Del Parral, Chih., A.C. del Colegio de Arquitectos de Hidalgo
del Parral, A.C. o de la Asociacin de Ingenieros y Arquitectos de
Hgo. Del Parral, A.C., quedar relevado de la obligacin a que se
refiere el prrafo que antecede pero anualmente deber acreditar que
conserva dicha membresa.
e) Tener conducta, responsabilidad y tica profesional.
El requisito a que se refiere el inciso a) lo acreditar el
interesado mediante acta de nacimiento o carta de naturalizacin, o
en caso de ser extranjero, con la forma FM-5 que contenga la
declaratoria de inmigrado con autorizacin para ejercer la profesin
de ingeniero o arquitecto dentro del territorio de los Estados
Unidos Mexicanos. El requisito a que se refiere el inciso c)
anterior podr acreditarlo mediante constancia documental expedida
por alguna de las empresas constructoras registradas en el padrn
municipal en los trminos de la Artculo 39 de este Reglamento
haciendo constar su prctica profesional, o bien mediante testimonio
otorgado por otro perito registrado ante la direccin de Obras
Pblicas Municipal conforme a este Reglamento, ratificando ante
dicha Direccin, de que el interesado ha hecho la prctica bajo su
direccin. Los profesionistas que hubiesen realizado su prctica
profesional en otros lugares podrn presentar constancias
testimoniales de la empresa o empresas constructoras con las que la
hubiesen realizado, que podrn ser aceptadas o rechazadas a criterio
de la Direccin de Obras Pblicas Municipal. Si la constancia
documental no fuese aceptable, la Direccin de Obras Pblicas
Municipal as lo har saber al interesado y le fijar fecha y hora,
dentro de los siguientes quince das hbiles a la fecha de la
notificacin, para que presente
-
examen ante un jurado integrado por cinco peritos registrados,
designados por la propia Direccin. Para la integracin del Jurado la
Direccin de Obras Pblicas Municipal designar ante los peritos
registrados a cinco sinodales propietarios y de dos suplentes que
cubran posibles ausencias de los titulares, quienes elegirn entre
ellos mismos a un Presidente y Secretario del jurado. El fallo del
jurado ser inapelable, se comunicar al interesado al concluir su
examen y se asentar en acta que se entregar a la Direccin de Obras
Pblicas Municipal. Todo perito registrado tiene obligacin de servir
gratuitamente como sinodal cuando se le convoque. Los ingenieros
civiles o arquitectos que no tengan la prctica sealada en el inciso
c) podrn ser inscritos en forma limitada en el padrn de peritos
responsables desde la fecha de expedicin de su ttulo de
profesional, en cuanto a que slo podrn suscribir solicitudes de
licencias de construccin para obras en las que:
f) La superficie total a construir no exceda de doscientos
metros cuadrados en un mismo predio.
g) La altura de la construccin, incluyendo los servicios, no
exceda de tres
niveles.
h) No existan, a juicio de la Direccin de Obras Pblicas
Municipal, problemas estructurales o arquitectnicos que requieran
la intervencin de un perito experimentado.
Transcurridos los tres aos a que se refiere el inciso c), los
peritos que estuviesen en esta situacin podrn solicitar su
inscripcin definitiva e ilimitada en el padrn de peritos
responsables si comprueban cumplir adems con los requisitos del a)
al e) de este mismo articulo. Los profesionistas afiliados a alguna
de las asociaciones civiles mencionadas en el inciso d) acreditarn
su cumplimiento con los requisitos de los incisos d) y e) mediante
constancia que al efecto expida dicha asociacin. Para quienes no
estuviesen en este caso, acreditarn el requisito del inciso e)
mediante certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de
polica de Hgo. Del Parral y dos cartas de casas comerciales o
instituciones bancarias domiciliadas en este Municipio. ARTCULO 26.
CLASIFICACIN. Los peritos se clasificarn en dos grandes grupos:
peritos responsables y peritos especializados: Los primeros son los
que se pueden suscribir solicitudes de licencia de construccin para
toda clase de obras de acuerdo a lo previsto en las Artculos 24
-
y 25 de este Reglamento, debiendo auxiliarse, cuando el caso lo
requiera a juicio de la Direccin de Obras Pblicas Municipal, de un
perito especializado; los segundos son aquellos que solo pueden
suscribir solicitudes de licencias de construccin para obras o
parte de ellas que perteneciendo a una especialidad de la
ingeniera, de la arquitectura o del urbanismo, presenten problemas
tcnicos o constructivos particularmente complejas, delicados o
consecuencias potencialmente serias para la seguridad de personas o
bienes. ARTCULO 27. COMISIN DE ADMISIN DE PERITOS. La Direccin de
Obras Pblicas Municipal designar una comisin que opine sobre la
admisin de peritos con base en el examen previo de los documentos
que presenten los interesados y el titular de dicha Direccin
dictaminar la resolucin que corresponda tomando en cuenta la opinin
de la comisin. Esta comisin asesora se integrar con un
representante de la Asociacin de Ingenieros y Arquitectos de Hgo.
Del Parral, A.C. un representante del Colegio de Arquitectos de
Hgo. Del Parral, A.C. un representante del Colegio de Ingenieros
Civiles de Hgo. Del Parral, A.C. y un representante que designe el
titular de la Direccin de Obras Pblicas Municipal, y deber llevar
un registro pormenorizado de los peritos responsables y
especializados que hayan reunido los requisitos correspondientes y
a quienes haya otorgado la inscripcin en dicho registro, as como
sus respectivos domicilios. En el mes de Enero de cada ao la
Direccin Municipal de Obras Pblicas publicar la lista de los
representantes que integren la Comisin Asesora; as como el registro
de los peritos responsables y especializados, debiendo estos cubrir
el pago correspondiente, ya que en caso de omisin se les sancionar
con la suspensin temporal, deshabilitando la validez de su firma en
los dictmenes. Los peritos debern avisar a la Direccin de Obras
Pblicas Municipal cualquier cambio en su domicilio dentro de los
cinco das siguientes a haberlo efectuado. ARTCULO 28. VIGILANCIA DE
LAS OBRAS. Es obligacin de los peritos responsables vigilar las
obras para las que se hubiere otorgado licencia de construccin
atendiendo a solicitud suscrita por ellos y en consecuencia,
respondern por cualquier violacin a las disposiciones de este
Reglamento que se cometa en la ejecucin de tales obras. Cada perito
ser responsable de que en las obras a su cargo exista un libro de
bitcora que est a disposicin de los Inspectores de la Direccin de
Obras Pblicas Municipal, en el que deber anotarse al menos los
siguientes datos: Material usado en cada elemento de la
construccin, resultados de los ensayos que especificara este
ordenamiento sealado la localizacin en la obra a que corresponda
cada espcimen, incidentes y accidentes, observaciones, rdenes y
aprobaciones del perito y observaciones de los inspectores de la
Direccin de Obras Pblicas Municipal. El perito
-
responsable estar obligado a visitar las obras a su cargo
durante todas y cada una de las etapas importantes del proceso de
construccin y estas visitas debern efectuarse con frecuencia no
menor de una vez a la semana, salvo casos extraordinarios y
plenamente justificados y firmar en el libro de bitcora previsto en
la seccin cada vez que visite la obra, anotando sus observaciones.
La falta de asistencia a las obras por el perito responsable
durante cuatro semanas consecutivas dar lugar a que se le sancione
o se suspenda la obra hasta que otro perito se haga cargo de ella,
salvo causa plenamente justificada a ser comprobada fehacientemente
por el perito interesado. ARTCULO 29. IRREGULARIDADES. Si la
ejecucin de la obra no corresponde al proyecto aprobado, excepto
por variaciones entre dicho proyecto y la obra que no modifiquen
sustancialmente sus condiciones de estabilidad destino e higiene,
se sancionar al perito responsable y se suspender la obra, debiendo
presentarse nuevos planos mostrando lo ya construido. En caso de
que los nuevos planos no fuesen aprobados por la Direccin de Obras
Pblicas Municipal, ordenar la demolicin de lo construido
irregularmente, previa audiencia a los interesados y si estos lo
solicitan, dictamen pericial independiente a ser pagado por los
mismos interesados. ARTCULO 30. SOLICITUD DE LICENCIA DE
CONSTRUCCIN. Los peritos especializados que no sean al mismo tiempo
peritos responsables por no tener registro de esta calidad, no
podrn solicitar licencia de construccin que no sea para trabajo de
su especialidad. En los casos en que la Direccin de Obras Pblicas
Municipal considere necesario, podr establecer como requisito
previo para la expedicin de una licencia de construccin la
intervencin de un perito responsable y otro especializado. Se
consideran especialidades para los efectos de este captulo las
siguientes: Clculo de estructuras de acero, clculo de estructuras
de concreto, mecnica de suelos, ingeniera sanitaria, urbanismo,
pavimentos, instalaciones elctricas, instalaciones de gas, clima
artificial, acstica, restauracin de monumentos y cualquier otra
actividad que la Direccin de Obras Pblicas Municipal estime
merecedora de tal calidad, previa opinin de la comisin asesora de
peritos y esa especialidad se incorporar a este Reglamento en su
siguiente revisin anual. El campo que para los efectos de
autorizacin de solicitudes de licencias de construccin abarque una
especialidad, ser determinado por la comisin asesora de peritos.
Las licencias de construccin para obras con problemas tcnicos
particularmente complejos o delicados solo se concedern con
intervencin de peritos
-
capacitados para su debida solucin a juicio de la Direccin de
Obras Pblicas Municipal. ARTCULO 31. INSCRIPCIN Y REGISTRO DE
PERITOS. Los solicitantes de reconocimiento como peritos
responsables o especializados, al solicitar su registro debern
manifestar expresamente que conocer y protestan cumplir con las
disposiciones del presente Reglamento y que aceptan las
responsabilidades que el mismo les impone. La inscripcin en el
registro de peritos especializados se har a solicitud del
interesado, quien deber acompaar documentos y pruebas relacionadas
con sus estudios y prcticas profesionales en el campo de la
especialidad que solicita, de acuerdo a lo previsto en este
Reglamento. Los peritos responsables podrn obtener su registro como
peritos especializados cubriendo los requisitos complementarios que
acrediten su competencia en la especialidad respectiva. ARTCULO 32.
REFRENDO DE REGISTRO DE PERITOS. Los peritos responsables o
especializados debern refrendar su registro ante la Direccin de
Obras Pblicas Municipal cada cinco aos desde la fecha de su
registro inicial o de posteriores refrendos, para lo cual, previo
al vencimiento de dicho plazo y como mximo hasta un ao despus de
este, el interesado lo solicitar por escrito indicando si ha habido
cambios en los datos existentes en su registro e informando de
dichos cambios. No se requerir ms trmite que la solicitud
mencionada. Si hubiera transcurrido ms de un ao despus del
vencimiento del ltimo registro, debern realizarse nuevamente todos
los trmites establecidos en este Reglamento para la obtencin del
registro inicial. ARTCULO 33. NEGACIN DE NUEVAS LICENCIAS DE
CONSTRUCCIN. No se concedern nuevas licencias de construccin a los
peritos responsables, cuando habiendo incurrido en las siguientes
situaciones de omisin no las hubiera subsanado:
a) No refrendar su registro en los trminos de este Reglamento.
b) No cumplir en las obras a su cargo, en asuntos de poca gravedad
pero
repetidamente con lo dispuesto en el presente Reglamento. c) No
cubrir las sanciones impuestas por infracciones al presente
Reglamento.
En caso de falsedad en los datos consignados en una solicitud de
licencia de construccin se suspender por seis meses la expedicin de
nuevas licencias de
-
construccin al perito responsable y en caso de reincidencia se
le cancelar definitivamente el registro. ARTCULO 34. CANCELACIN DE
REGISTRO. La direccin de Obras Pblicas Municipal previa audiencia
al interesado y opinin de la comisin asesora de peritos, podr
retirar la autorizacin a un perito responsable y ordenar la
cancelacin de su inscripcin en el registro correspondiente, en los
siguientes casos:
a) Cuando dicho perito hubiese obtenido su inscripcin
proporcionando datos falsos.
b) Cuando la Direccin de Obras Pblicas compruebe que el perito
ha proporcionado su firma para la obtencin de licencias de
construccin para obras que no ha dirigido.
c) Cuando el mismo perito haya cometido dos o ms violaciones
graves a este Reglamento en un trmino menor de cinco aos.
ARTCULO 35. LETREROS. Los peritos responsables de obras estn
obligados a conocer en las obras a su cargo, en lugar visible desde
la va pblica y desde la fecha en que se inicien los trabajos, un
letrero mostrando su nombre, ttulo especialidad), nombre de la
Universidad que lo expidi, nmero de registro como perito, nmero de
licencia de construccin de la obra y nmero oficial del predio. En
este letrero podrn enumerarse los colaboradores y peritos
especializados, no debiendo haber otro rtulo de reconocimiento
profesional fuera del letrero indicado anteriormente.
ARTCULO 36. PERITO SUSTITUTO. Cuando un perito tuviera necesidad
de abandonar temporal o definitivamente la direccin de una obra
deber comunicarlo por escrito a la Direccin de Obras Pblicas
Municipal, designando al perito que ha de sustituirlo, incluyendo
en la notificacin el consentimiento expreso del propietario y del
perito sustituto.
ARTCULO 37. CAMBIO DE PERITO. Cuando un perito responsable no
desee seguir dirigiendo una obra o el propietario no desee que el
perito contine dirigindola, darn aviso a la Direccin de Obras
Pblicas Municipal, la que ordenar la inmediata suspensin de la obra
hasta que se designe y acepte nuevo perito, debiendo dicha direccin
levantar constancia del estado de avance de la obra hasta la fecha
del cambio de perito, para determinar las responsabilidades de cada
uno de los peritos.
ARTCULO 38. TRMINO DE LA RESPONSABILIDAD. El perito responsable
de una obra responder por adiciones o modificaciones a la misma
mientras no se presente el aviso de terminacin por el perito o el
propietario de la finca, o el perito no comunique por escrito a la
Direccin de Obras Pblicas Municipal haber
-
concluido su gestin. A la terminacin de la obra, la Direccin de
Obras Pblicas Municipal llevar a cabo la inspeccin que compruebe el
cumplimiento de las obligaciones del perito y finiquite su
responsabilidad.
ARTCULO 39. REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS. Para proteccin
de las personas que utilicen los servicios de las empresas que se
dediquen al ramo de la construccin, la Direccin de Obras Pblicas
Municipal mantendr un registro de empresas constructoras. La
inspeccin de este registro se har a solicitud de la empresa
interesada, que para tal propsito deber acreditar.
a) Capacidad tcnica por lo que respecta a personal competente
para los trabajos a que se dedique la empresa, debiendo contar con
su planta por lo menos con un ingeniero civil o arquitecto
titulado, registrado como perito responsable en los trminos de este
reglamento.
b) La disponibilidad del equipo necesario para la realizacin de
los trabajos
que se le encomienden, a juicio de la Direccin de Obras Pblicas
Municipal.
c) Solvencia econmica y horabilidad para dar cumplimiento a
los
contratos de obra que suscriban Para conceder el registro
correspondiente, la Direccin de Obras Pblicas Municipal solicitar
opinin de la comisin asesora de peritos y pedir a la empresa
interesada que acredite su cumplimiento con los requisitos
establecidos en esta sesin mediante la comprobacin de una relacin
laboral o accionaria con el profesionista o profesionistas
titulados, exhibicin del equipo de que dispone y evidencia de su
propiedad sobre el mismo, e informes expedidos por instituciones de
crdito sobre su solvencia econmica y honorabilidad.
TTULO SEGUNDO VIAS PBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMN
Y DE SERVICIO PBLICO
CAPTULO V GENERALIDADES.
ARTCULO 40. DEFINICIN. Va pblica es todo espacio de uso comn que
por disposicin de la Autoridad Administrativa Municipal se
encuentra destinado al libre trnsito, de conformidad con las leyes
y reglamentos en la materia. Son caractersticas de la va pblica
servir para la aeracin, iluminacin y asoleamiento de los edificios
que la limitan para dar acceso a los predios colindante, o para
alojar la instalacin de una obra pblica o de un servicio
pblico.
-
Este espacio est limitado por la superficie encuadrada por la
generatriz vertical que sigue el alineamiento oficial o el lindero
de dicha va pblica. ARTCULO 41. REGIMEN DE LAS VAS PBLICAS. Las vas
pblicas, lo mismo que todos los dems bienes de uso comn o
destinados a un servicio pblico por resolucin de las autoridades
municipales, aprobada por el H. Congreso del Estado son
inalienables o imprescriptibles y se regirn por las disposiciones
legales reglamentarias de la materia. ARTCULO 42. LICENCIAS Y
CONCESIONES. Las licencias de concesiones que la autoridad otorgue
para aprovechar con determinados fines las vas pblicas o cualquiera
de otros bienes de uso comn o destinado a un servicio pblico no
crearn ningn derecho real o posesorio sobre estos a favor del
permisionario o concesionario. Tales licencias sern siempre
revocables o temporales y en ningn caso podrn con perjuicio al
libre, seguro y expedito trnsito o del acceso a los periodos
colindantes o de los servicios pblicos instalados, o con perjuicio
en general de cualesquiera de los fines a que estn destinados las
vas pblicas o bienes mencionados. Quienes por licencia o concesin
usen las vas pblicas o los bienes de que se trata, tendrn obligacin
de proporcionar a la Direccin de Obras Pblicas Municipal el plano
detallado de las instalaciones ejecutadas o que vayan a ejecutar en
ellas. En caso de obras provisionales sobre las vas pblicas, ser a
juicio de la Direccin de Obras Pblicas Municipal y cuando se
justifique, la entrega de los planos a que se refiere el prrafo
anterior. ARTCULO 43. PRESUNCIN DE VA PBLICA. Todo inmueble que
aparezca como va pblica en los planos oficiales de la Direccin de
Obras Pblicas en los planos oficiales de la Direccin de Obras
Pblicas del Ayuntamiento H. del Parral, en los archivos
municipales, estatales o de la Nacin o en otro archivo, museo,
biblioteca pblica o dependencia oficial, se presumir por ese solo
hecho de propiedad municipal, salvo prueba plena en contrario.
ARTCULO 44. FACULTADES. Corresponde a la Direccin de Obras Pblicas
del Ayuntamiento de Hgo. Del Parral, dictar las medidas necesarias
para remover los impedimentos y obstculos para el ms amplio goce de
los espacios de uso pblico en los terrenos a que se refiere el
artculo anterior, considerarn goce de orden pblico la remocin de
tales impedimentos.
-
ARTCULO 45. PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA, USADAS PARA ACCESO O
COLINDANTES. Ningn terreno de propiedad de uso privado, destinado a
dar acceso a uno o varios predios, podr ser designado con alguno de
los nombres comunes de calles, callejn, plaza, retorno, acera y
otros sinnimos, ni con los que se usan para la nomenclatura de la
va pblica. ARTCULO 46. DISEO Y ANCHURA DE LAS VAS PBLICAS. Las vas
pblicas tendrn el diseo y anchura que al objeto fijen las
disposiciones legales sobre fraccionamientos y las resoluciones del
Ayuntamiento de Hgo. del Parral, en cada caso. Considerando los
diversos tipos de fraccionamientos o reas sobre las que se resuelva
la anchura de una va pblica, el proyecto oficial relativo sealar
las porciones que deban ser destinadas a banquetas y a arroyo para
trnsito de personas o vehculos, sin que en ningn caso la anchura
del arroyo para trnsito de vehculos pueda ser inferior a diez
metros, la pendiente trasversal o bombeo menor de uso por ciento y
la pendiente longitudinal menor del 0.5 por ciento.
CAPITULO VI USO DE LA VA PBLICA.
ARTCULO 47. LICENCIA. Ningn particular ni ninguna autoridad podr
proceder a ejecutar construcciones, modificaciones o reparaciones
en la va pblica, ni a ejecutar obras que de alguna manera
modifiquen las existentes, sin licencia expresa de la Direccin de
Obras Pblicas Municipal. ARTCULO 48. OCUPACIN DE LA VA PBLICA. Para
ocupar la va pblica se necesitar licencia de la Direccin de Obras
Pblicas del Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo del Parral.
ARTCULO 49. DAOS EN LOS SERVICIOS PBLICOS. Los particulares que sin
previa licencia de la Direccin de Obras Pblicas Municipal ocupen la
va pblica con objetos, sustancias, vehculos, materiales u otras
cosas peligrosas, o bien ejecuten alteraciones de cualquier tipo en
los servicios pblicos, estarn obligados, sin perjuicio de las
sanciones administrativas o penales a que se hagan acreedores, a
retirar los obstculos, objetos o sustancias y hacer las
reparaciones a las vas y servicios pblicos en la forma y plazos que
al efecto le sean sealados por dicha Direccin. En el caso de que
vencido el plazo que se les haya fijado no se haya terminado el
retiro de los obstculos o finalizado las reparaciones a que se
refiere el prrafo anterior, la Direccin de Obras Pblicas Municipal
proceder a ejecutar por su cuenta los trabajos relativos y pasar
relacin de los gastos que ello haya importado a la Tesorera
Municipal, con relacin del nombre y domicilio del
-
responsable, para que esta dependencia proceda coactivamente a
hacer efectivo el importe de la liquidacin presentada por la
mencionada Direccin ms una sancin administrativa de uno a tres
tantos de la cantidad a que dicha liquidacin ascienda sin que en
ningn caso exceda de lo que al respecto establece el Cdigo
Municipal. ARTCULO 50. CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES. Los vehculos
que carguen o descarguen materiales para una obra, podrn
estacionarse en la va pblica de acuerdo con los horarios que fije
la Direccin de Obras Pblicas Municipal. ARTCULO 51. MATERIALES Y
ESCOMBRO EN VA PBLICA. Los materiales destinados a obras
permanecern en la va pblica solo el tiempo indispensable para su
descarga y trnsito al interior del predio donde se realice la
construccin. No se permitir el uso de la va pblica para este
propsito a menos que se haya justificado y obtenido la autorizacin
correspondiente de la Direccin de Obras Pblicas Municipal. La
mezcla o manejo de mortero, concreto u otros materiales en la va
pblica solo se permitir si se hace de forma que no ocasione daos a
las instalaciones o construcciones de dicha va, ni molestias al
pblico o interferencias al trfico normal sobre la misma. Si se
justificara el uso de la va pblica se deber proveer de la adecuada
proteccin al pblico que requiera el uso de la misma mediante la
construccin de pasos, barandales, etc. Si existen hidrantes en la
zona a usarse o protegerse en la va pblica, debern mantenerse
accesibles en todo momento al Departamento de bomberos. No se
permitir escombro en la va pblica. Si por razones de limitacin de
espacio en el predio donde se construye, se tuviera que utilizar la
va pblica para almacenar escombro mientras se carga para retirarse
de la obra, solo se permitir si no ocasiona daos a las
instalaciones o construcciones de dicha va, ni molestias al pblico
o trfico o usen la misma. Por Ningn motivo se dejar escombro en la
va pblica ms de un da. ARTCULO 52. SEALES PREVENTIVAS. Los
escombros excavaciones y cualquier obstculo para el trnsito en la
va pblica, originados por obras pblicas o privadas, sern sealados
con banderas y letreros durante el da y con seales luminosas
claramente visibles durante la noche, por los propietarios o
encargados de las obras, levantndose infracciones en caso de
violacin a estas disposiciones.
-
ARTCULO 53. SALIENTES PERMANENTES FUERA DE LA LINEA DEL
PARAMETRO O ALINEAMIENTO. Se entiende por saliente permanente a la
Parte de una construccin que sobresalga del pao del alineamiento y
se extienda sobre las banquetas, calles u otra parte de una va
pblica. Estos salientes permanentes (voladizos, marquesinas,
cortinas de sol, etc.) que puedan permitirse conforme a este
Reglamento, no sern construidos o colocados sin previa licencia
especial expedida por la Direccin de Obras Pblicas Municipal. Esta
accin estipula las proyecciones permitidas por este reglamento y
las limitaciones aplicables en cada caso.
a) Las cimentaciones para muros exteriores no podrn proyectarse
ms de 30 centmetros fuera del alineamiento, y solo podrn
proyectarse cuando las cimentaciones estn a no menos de 2.50
metros, no se permitir su proyeccin fuera del alineamiento.
b) Las cimentaciones para columnas no podrn proyectarse a que
queden
menos de 60 centmetros de la guarnicin y solo podrn proyectarse
cuando las cimentaciones estn a no menos de 3.00 metros abajo del
nivel de banqueta. Si estuvieran a menos de 3.00 metros, no se
permitir su proyeccin fuera del alineamiento.
c) Previa justificacin, se permitir que los pasadizos
subterrneos o tneles
sobrepasen el alineamiento, siempre y cuando no interfieran con
las lneas de servicios pblicos existentes en el derecho de va.
d) Las cornisas, entindase por tales a las proyecciones o
salientes en o cerca
del remate de un muro, cuyo frente de la calle, se permitir que
sobrepasen el alineamiento no ms de 30 centmetros siempre y cuando
tengan una altura no menor de 4.50 metros sobre el nivel de
guarnicin y estn construidas de materiales no inflamables o
materiales aprobados de combustin limitada.
e) Las columnas y otras proyecciones ornamentales similares,
incluyendo sus
molduras y bases, construidas con propsitos estticos, se
permitir su proyeccin no ms de 30 centmetros despus del
alineamiento si la banqueta sobre lo que se proyectan tiene 1.50
metros o ms de ancho.
f) En las contratrabes se permitir su proyeccin en no ms de
15
centmetros despus del alineamiento, pero en este caso no debern
tener una altura mayor de 40 centmetros sobre el nivel de la
banqueta.
-
g) En molduras, cerramientos y proyecciones similares de carcter
decorativo se permite su proyeccin no ms de 25 centmetros despus
del alineamiento, siempre y cuando su altura no sea menor de 2.50
metros sobre el nivel de la banqueta.
h) Se permitir que las ventanas y persianas se proyectan sobre
las
banquetas o propiedad pblica similar al abrirse o accionarse,
siempre y cuando su punto ms bajo est a no menos de 2.50 metros
sobre el nivel de la banqueta.
i) No se permitirn puertas que al abrirse o accionarse se
proyecten sobre
las banquetas o propiedad pblica similar.
j) Se permitir que sobrepasen el alineamiento toldos de tales o
lona instalados en marcos de materiales no inflamables, pero no
debern llegar ms cerca de 60 metros sobre el nivel de la banqueta.
No se permitirn toldos que estn sostenidos por postes alojados en
la va pblica.
k) Se permitir que los balcones se proyecten a una distancia no
mayor de
1.20 metros del alineamiento cuando su punto ms bajo est a una
altura no menor de 4.50 metros sobre el nivel de la banqueta.
Cuando su punto ms bajo est a menos de 4.50 metros pero ms de 2.50
metros sobre la banqueta tenga 2.00 metros o ms de ancho.
l) Se permitir que las marquesinas se proyecten despus del
alineamiento
sobre las aceras o propiedades pblicas similares siempre y
cuando tengan una altura no menor de 3.00 metros sobre el nivel de
la banqueta y su proyeccin sea hasta una distancia no ms cercana de
60 centmetros a la guarnicin. Las marquesinas debern ser
construidas de material no inflamable o de combustin limitada, o de
compuestos de combustin limitada y debern ser sostenidas firmemente
del edificio. Los techos de las marquesinas debern ser drenados
adecuadamente bajo la banqueta hacia la calle.
m) Se permitir la proyeccin de puentes entre edificios ms all
del
alineamiento, si son construidos de materiales no inflamables o
de combustin limitada, siempre y cuando se localicen a una altura
no menor de 4.50 metros sobre el nivel de la guarnicin.
n) Se permitir la proyeccin de estas ms all del alineamiento,
hasta una
distancia no ms cercana de 60 centmetros a la guarnicin, siempre
y cuando el punto ms bajo del asta o de su bandera se localice a
una altura mayor de 2.50 metros sobre el nivel de la banqueta.
-
o) Se permitir la proyeccin de conexiones para manguera del
Departamento de Bomberos en redes contra incendio, hasta una
distancia no mayor de 30 centmetros despus del alineamiento,
siempre y cuando se localicen a no menos de 60 centmetros sobre el
nivel de la banqueta.
p) Las cortinas de sol en las plantas bajas de los edificios
sern enrollables o
plegadizas. Cuando estn desplegadas, su ancho se sujetar a lo
sealado para las marquesinas.
Ninguna parte de las cortinas de sol, incluyendo la estructura
metlica que las soporte cuando estn desplegadas, podr quedar a una
altura menor de dos metros veinte centmetros sobre el nivel de la
banqueta, ni podr sobresalir, cuando est plegada, ms de quince
centmetros fuera del pao del alineamiento. Los propietarios de
marquesinas, cortinas de sol, toldos, vitrinas, etc. Debern
conservarlos en buen estado de presentacin o en caso contrario se
aplicar lo dispuesto por el Captulo 13 de este Reglamento. La
construccin de voladizos o saliente prohibidos por este Reglamento
ser considerada para todos los efectos legales como invasin de la
va pblica y se proceder en los trminos de la Artculo 13 de este
Reglamento.
CAPITULO VII NOMENCLATURA
ARTCULO 54. DENOMINACIN. La nomenclatura oficial fija la
denominacin de las vas pblicas, parques, jardines y plazas y la
numeracin de los predios dentro del Municipio de Hgo. del Parral.
Es facultad exclusiva del Ayuntamiento de Ciudad Hgo. del Parral,
fijar la nomenclatura oficial, por lo que est estrictamente
prohibido y sujeto a sancin que los particulares alteren las placas
de nomenclatura o impongan nombres no autorizados. El Ayuntamiento
de Ciudad Hgo. del Parral, podr establecer juntas o consejos que le
auxilien en esta labor y encauzar a travs de la Direccin de Obras
Pblicas Municipal la instalacin de las placas correspondientes.
ARTCULO 55. NMERO OFICIAL. Previa solicitud, la Direccin de Obras
Pblicas Municipal, sealar para cada predio de propiedad privada o
pblica el nmero que corresponda a la entrada del mismo, siempre que
tenga frente a la va pblica.
-
ARTCULO 56. COLOCACIN Y CARACTERSTICAS DEL NMERO. El nmero
oficial deber ser colocado en parte visible de la entrada de cada
predio y ser claramente legible. ARTCULO 57. CAMBIO DE NMERO.
Cuando la Direccin de Obras Pblicas Municipal ordene cambiar el
nmero oficial, notificar al propietario o al ocupante del inmueble,
quien estar obligado a colocar el nuevo nmero en un plazo de diez
das contados a partir de la fecha de recibido el aviso, pudiendo
conservar el nmero anterior hasta noventa das despus de dicha
notificacin, en este caso de que la Direccin de Obras Pblicas
Municipal proporcione nmeros oficiales, previo pago de los derechos
sealados por la Ley de Ingresos, queda prohibido a los particulares
usar nmeros diferentes a aquellos que sean suministrados por dicha
dependencia. ARTCULO 58. AVISO A OTRAS DEPENDENCIAS. La Direccin de
Obras Pblicas Municipal dar aviso al Registro Pblico de la
Propiedad. A la oficina de Catastro e Impuesto Predial de la
Tesorera del Ayuntamiento y a las Oficinas de Correos y Telgrafos
de la Secretara de C omunicaciones y transportes en ciudad Hgo. del
Parral, de los cambios que ordene en la denominacin de las vas
pblicas, parques, jardines y plazas y en la numeracin de los
predios.
CAPITULO VIII ALINEAMIENTOS
ARTCULO 59. DEFINICIN. El alineamiento oficial es el trazo sobre
el terreno que limita un predio con la va pblica en uso o con una
futura va pblica establecida en proyectos aprobados por los rganos
o autoridades competentes. ARTCULO 60. RESTRICCIONES. Est permitido
que el frente de un edificio se construya remitiendo respecto al
alineamiento oficial con el fin de incorporar partes salientes, por
razones de esttica o de conveniencia. Todo edificio construido con
invasin del alineamiento oficial o de las limitaciones establecidas
conocidas como servidumbres, deber ser demolido a costo del
propietario del inmueble invasor dentro del plazo que le seale la
Direccin de Obras Pblicas Municipal. En caso de que terminado el
plazo no hubiera sido hecha la demolicin y liberacin de espacios,
la Direccin de Obras Pblicas Municipal efectuar la misma y pasar
relacin de su costo a la Tesorera Municipal para que proceda
coactivamente a su cobro, sin perjuicio de las sanciones a que se
haga acreedor quien cometa la violacin. ARTCULO 61. CONSTANCIA DE
ALINEAMIENTO. La Direccin de Obras Pblicas Municipal negar la
expedicin de constancias de alineamiento y nmero oficial a predios
situados frente a vas pblicas no autorizadas pero establecidas
-
solo de hecho, si stas no se ajustan a la planificacin oficial o
si no se satisfacen las condiciones establecidas en el presente
Reglamento. ARTCULO 62. PRESENTACIN DEL ALINEAMIENTO OFICIAL. Ser
requisito para la expedicin de licencias de construccin para la
ejecucin de obras nuevas o para la modificacin o ampliacin de
edificaciones ya existentes que se presente constancia del
alineamiento oficial, en el que se fijarn invariablemente las
restricciones que deben imponerse sobre las edificaciones
atendiendo a las Leyes de zonificacin y otras determinaciones del
Plan Director de Desarrollo Urbano, a las caractersticas de cada
predio y a las limitaciones comnmente llamadas servidumbres, para
que no se construya sobre dichos espacios. ARTCULO 63 . PROHIBICIN
DE HACER OBRAS. No se conceder licencia de construccin para la
realizacin de ampliaciones o reparaciones de fincas ya existentes
que invadan el alineamiento oficial, a menos de que de inmediato se
sujeten al mismo, demoliendo la parte de la finca situada dentro de
la va pblica y regularizando su situacin por lo que a servidumbre
se refiere. ARTCULO 64. DETERMINACIN DE PORCIONES DE UTILIDAD
PBLICA. Se declara de utilidad pblica la formacin de ochavos en
predios situados es esquinas formadas por el cruce de calles con un
ancho de arroyo menor de trece metros con avenidas que se
consideren circulaciones primarias. La disminucin de estos ochavos
ser fijada en cada caso al otorgarse los alineamientos
correspondientes por la Direccin de Obras Pblicas Municipal,
debiendo usarse la misma dimensin en esquina simtricas de un mismo
cruce de calles pero se podr sustituir la lnea recta de un ochavo
por curva, circular compuesta, siempre que la curva sea tangente a
la recta que defina el ochavo. La Direccin de Obras Pblicas
Municipal podr aumentar o disminuir las dimensiones de los ochavos
en cruzamientos de calles o avenidas cuando el ngulo en que se
corten los alineamientos sea menor de sesenta grados y suprimirlos
cuando dicho ngulo sea mayor de ciento veinte grados. No se
otorgarn licencias de construccin para efectuar reparaciones,
ampliaciones o nuevas construcciones en propiedades situadas en
esquina que ameriten la construccin de ochavos a menos que stos
sean ejecutados como parte de la obra para la que se solicita la
licencia. ARTCULO 65. VIGENCIA DE ALINEAMIENTO. La vigencia de un
alineamiento oficial ser definida pero el alineamiento podr ser
modificado o anulado como consecuencia de nuevos proyectos
aprobados por los organismos competentes para la planificacin
urbana de la ciudad. En caso de modificacin que afecte la propiedad
privada se deber proceder en los trminos de ley indemnizando a los
afectados por dicha afectacin.
-
CAPTULO IX
INSTALACIONES AEREAS O SUBTERRANEAS
ARTCULO 66. INSTALACIONES PARA SERVICIOS PBLICOS. Las
instalaciones subterrneas en la va pblica para los servicios de
telfono, alumbrado, semforos, energa elctrica, gas y cualesquier
otros, debern localizarse a lo largo de aceras o camellones sin
interferir entre si. Como regla general, las redes de agua potable
y alcantarillado debern alojarse bajo los arroyos de trnsito y solo
por excepcin se autorizar su colocacin debajo de las aceras o
camellones. ARTCULO 67. USO DE LA VA PBLICA. Las personas fsicas o
morales, particulares o pblicas que ocupan o utilicen las vas
pblicas u otros bienes de uso comn o de servicios pblicos del
Municipio Hgo. del Parral, para instalaciones, obras o servicios
estarn obligados o mover dichas instalaciones, obras o servicios
sin costo ni cargo alguno en contra del Ayuntamiento cuando este
ejecute obras que requieran dicho movimiento. Toda licencia que se
expida para la ocupacin o el uso de la va pblica se entender
condicionada a la observacin del presente artculo aunque no se
exprese.
TTULO TERCERO DEL PROYECTO ARQUITECTNICO
CAPTULO X
GENERALIDADES
ARTCULO 68. ZONIFICACIN. Para los efectos del presente
Reglamento se entiende por Plan Director de Desarrollo Urbano al
conjunto de normas, principios y disposiciones que coordina y
dirige el desarrollo, el mejoramiento y la evaluacin urbana de H.
del Parral, expresndose mediante los planes y reglamentaciones
expedidas para ese fin. ARTCULO 69. APROBACIN. En tanto se elaboran
y publican los reglamentos y decretos que permitan que el Plan
Director de Desarrollo Urbano Tenga carcter obligatorio,
corresponder a la Direccin de Obras Pblicas Municipal otorgar o
negar la autorizacin de cualquier proyecto de construccin con base
en los dispuesto por el presente Reglamento, por las disposiciones
legales sobre fraccionamientos y otros ordenamientos sobre la
materia. ARTCULO 70. PROXIMIDAD DE MONUMENTOS DE PRESERVACIN DEL
PATRIMONIO CULTURAL. En los monumentos o en las zonas de monumentos
a que se refiere la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueolgicas,
artsticas e Histricas o en aquellos que hayan sido determinadas la
preservacin del
-
patrimonio cultural por el Plan Director de Desarrollo Urbano,
no podrn ejecutarse nuevas construcciones sin recabar la
autorizacin previa de la Direccin de Obras Pblicas Municipal, quien
fijar las restricciones pertinentes en base a lo estipulado por el
Instituto Nacional de Antropologa u otra autoridad competente.
ARTCULO 71. AUTORIZACIN DE USO. En tanto se formaliza la
reglamentacin del plan Director de Desarrollo Urbano y se
establecen los diferentes usos de suelo y sus restricciones, ser
facultad de la Direccin de Obras Pblicas Municipal a travs de su
departamento de planeacin emitir las autorizaciones para uso de
suelo y sus restricciones para nuevas construcciones, as como para
cambios de uso de suelo o cambios de uso de una construccin
existente o predio, en los trminos de este Reglamento. Se exceptuar
el requisito de autorizacin previa de uso de suelo a la construccin
de vivienda unifamiliar. No se dar curso a solicitudes de
alineamiento o de licencia de construccin que no se acompaen de la
autorizacin de uso de suelo como aqu se establece. No se podr
cambiar el uso de edificaciones existentes sin autorizacin previa
de la Direccin de Obras Pblicas Municipal, independientemente de
las autorizaciones que se requieran por parte de otras dependencias
municipales, estatales o federales. ARTCULO 72 . USO DE SUELO. Para
los efectos del artculo anterior, se consideran sujetos al trmite
de autorizacin previo de uso de suelo los predios que alojen
construcciones destinadas a:
a) La educacin - grupo E Escuelas, universidades, academias
b) La salud - grupo 5 Clnicas, hospitales, sanatorios, etc.
c) Reuniones grupo R Centros de espectculos, de cultos
religioso, auditorios, salones de baile, teatros, cines, museos,
centrales de pasajeros, parques de diversiones, clubes
deportivos.
d) Administracin pblica grupo A e) Centros correccionales y
penitenciarios grupo D
Correccionales, crceles, centros de detencin, etc. f) Comercio
grupo C
Centros comerciales, tiendas, mercados, etc. g) Negocios Grupo
N
Oficinas, bancos, gasolineras, boliches, restaurantes, etc. h)
Industrias Grupo I
Fbricas, talleres, plantas procesadoras, empacadoras, etc. i)
Procesos peligrosos o almacenaje o manejo de substancias
peligrosas,
altamente inflamables o combustibles, explosivos, etc. Grupo p.
j) Habitacin grupo H
-
Vivienda multifamiliar, hoteles, moteles, dormitorios,
conventos, monasterios, etc.
En el caso de fraccionamientos o condominios horizontales
dedicados a vivienda unifamiliar, el uso de suelo se autorizar al
autorizar el proyecto de fraccionamiento o de condominio.
Para construcciones o predios que alojen ms de un uso, cada
porcin de la construccin o predio deber cumplir con los requisitos
de este Reglamento Aplicados a cada uso particular, a menos que un
uso determinado no ocupe ms del 10% de la construccin, en cuyo caso
el uso predominante determinar el uso de la totalidad de la
construccin o predio.
CAPITULO XI
REQUERIMIENTOS APLICABLES A TODOS LOS USOS
ARTCULO 73. ALTURA MXIMA. La altura mxima, entendiendo como tal
a la distancia vertical desde el nivel de banqueta hasta el punto
ms alto sobre la superficie del techo, no exceder de 12.00 metros a
menos que se aporten pruebas de que los elementos soportantes de la
estructura estarn compuestos de materiales retardantes al fuego y/o
se instale algn sistema de proteccin contra incendios, en cuyo caso
se podrn autorizar alturas mayores, pero el solicitante deber
justificar la altura que se pretende con base en la seguridad
estructural en caso de incendio. Adicionalmente, para edificios de
20.00 o ms metros de altura ser necesario que se demuestre:
a) Que el sistema de agua potable de donde se abastecer el
edificio tiene capacidad suficiente para proporcionarle el
servicio.
b) Que la red de alcantarillado pblico tiene la capacidad
suficiente para desfogar las aguas residuales.
c) Que no se originarn problemas de trnsito en lo referente a
circulacin o estacionamiento de vehculos en la zona de ubicacin de
la construccin.
No se podr incrementar la altura de un edificio existente a
menos que el edificio completo se modifique para cumplir con los
requerimientos de este artculo. ARTCULO 74 . ESPACIOS DESTINADOS A
ESTACIONAMIENTO.
a) Estacionamientos fuera de la Va Pblica: 1. Localizacin: salvo
casos especiales, todo estacionamiento fuera de
la va pblica deber estar localizado en el mismo predio que el
edificio al que da servicio, tanto para usos residenciales como no
residenciales.
2. Accesos: El acceso a los estacionamientos se har de manera
que evite maniobras en la va pblica.
-
3. Superficie: La superficie de los estacionamientos ser de
concreto, concreto asfltico, riego de impregnacin o cualquier otro
material que permita mantenerla limpia y en buen estado.
4. Drenaje: Debern contar con un medio adecuado de drenado que
evite que se formen acumulamientos de agua.
5. Sealizacin: Todo estacionamiento fuera de la va pblica deber
contar con sealizacin de entrada, salida y movimientos interiores
mediante pintura en la superficie del piso, leyendas o seales
elevadas.
6. Iluminacin: se deber contar con iluminacin artificial cuando
los estacionamientos sean usados por la noche o en las horas de
obscuridad. Las lmparas debern estar protegidas y colocadas de
manera que eviten el encandilamiento a propiedades adyacentes o a
la va pblica.
7. Mantenimiento: las banquetas, jardines, seales, lmparas y el
estacionamiento en general deber mantenerse en condiciones de
limpieza y buena conservacin.
8. Uso. No se permitir el uso de estacionamientos para
reparaciones, almacenaje, trabajo o mantenimiento de vehculos.
9. Dimensiones: la dimensin de los cajones de estacionamiento
ser de 2.70 metros por 6.00 metros. En caso de que el nmero de
cajones sea mayor de 30 se permitir hasta un 20% en los espacios
requeridos con una dimensin mnima de 2.45 x 5.00 metros.
10. Nmero: la licencia de construccin indicar el nmero de
cajones requeridos segn el uso que se vaya a dar al edificio. No se
permitir reducir el nmero de cajones a menos que previamente se
haya tramitado y cambiado el uso del inmueble al que sirve el
estacionamiento, en los trminos del artculo 70.
11. Cajones: Para determinar el nmero de cajones se usarn los
siguientes criterios:
a) Cuando el nmero requerido de acuerdo a las normas de este
reglamento incluya una fraccin, se considerar el nmero inmediato
superior cuando la fraccin sea de 0.5 o mayor.
b) Para usos mixtos, excepto aquellos que operen en diferentes
horarios, el requerimiento ser la suma de los usos individuales
computados por separado.
c) Cuando el uso de un edificio sea modificado o aumentado de
tal manera que modifique el requerimiento de espacios de
estacionamiento en un 20% o m{as dicho edificio deber cumplir con
los requerimientos de estacionamiento requeridos para el nuevo
uso.
b) Cajones segn el uso:
-
Cajones segn su Uso: 1.- Casa habitacin unifamiliar Uno por cada
100.00 metros
cuadrados de superficie. Un cajn como mnimo.
2.- Habitacin multifamiliar departamentos, condominios, etc.
Uno por cada 100.00 metros cuadrados o uno por cada unidad
habitacional como mnimo.
3.- Oficinas particulares o gubernamentales.
Uno por cada 20.00 metros cuadrados de superficie rentable. Tres
cajones como mnimo.
4.- Consultorios mdicos Uno por cada 20.00 metros cuadrados de
superficie rentable. Tres cajones como mnimo.
5.- Tiendas de almacenes, etc, hasta 500.00 metros cuadrados
construidos:
Uno por cada 20.00 metros cuadrados de superficie construida.
Cinco cajones como mnimo.
6.- Bancos: Uno por cada 15.00 metros cuadrados de superficie de
construccin Cinco cajones como mnimo.
7.- Centros comerciales de 500.00 a 1,000.00 metros
cuadrados:
Uno por cada 30.00 metros cuadrados de rea de ventas.
8.- De 1,001metros cuadrados en adelante:
Uno por cada 20.00 metros cuadrados de rea de ventas.
9.- Venta de materiales para construccin, ferreteras, etc.
Uno por cada 50.00 metros cuadrados de superficie de
construccin.
10.- Bodegas: Uno por cada 100.00 metros cuadrados de rea
comercial.
11.- Talleres, gasolineras, lavado de vehculos, etc.
Uno por cada tres islas de servicio
12.- Agencias de automviles: Uno por cada 30.00 metros cuadrados
de superficie neta comercial. Diez cajones como mnimo.
13.- Industrias maquiladoras: Uno por cada 100 metros cuadrados
de rea industrial o uno por cada 5 empleados, el que resulta
mayor.
14.- Hoteles: Uno por cada ms cinco espacios. 15.- Moteles: Uno
por cada cuarto ms cinco
espacios. 16.- Restaurantes, bares, cafeterias y cantinas:
Uno por cada cuatro asientos. Cinco cajones como mnimo.
17.- Teatros y auditorios: Uno por cada cuatro asientos. 18.-
Cines: Uno por cada cuatro asientos.
-
19.- Hospitales: Uno por cada dos camas 20.- Clnicas de ciruga
programada Dos por cada cama. Diez cajones
como mnimo. 21.- Iglesias: Uno por cada cinco asientos. 22.-
Clubes privados Uno por cada cuatro socios o uno por
cada 20 metros cuadrados, el que resulte mayor
23.- Bibliotecas, museos, galeras de arte o centros
comunitarios.
Mnimo diez, ms uno por cada 30.00 metros cuadrados de superficie
til por encima de 100 metros cuadrados.
24.- Jardines de nios, primarias, secundarias oficiales y
particulares.
Dos por cada saln, o uno por cada diez asientos en el saln de
reuniones, el que resulte mayor.
25.- Preparatorias, academias, escuelas de artes y oficios y
similares, oficiales y particulares.
Uno por cada cinco alumnos o uno por cada cinco asientos en el
saln de reuniones, al que resulte mayor.
26.- Universidades: Uno por cada cinco alumnos o uno pr cada
cuatro asientos del saln de reuniones o auditorio el que resulte
mayor.
27.- Centros deportivos como estadios, plazas de toros,
albercas, etc.
Uno por cada cinco asientos.
28.- Centros deportivos para la enseanza de gimnasia, judo,
karate, baile y similares.
Uno por cada 50.00 metros cuadrados de rea de prctica, o uno por
cada cinco miembros.
29.- Squash es, frontones, Tonnia: Dos por cancha m+as uno por
cada 15.00 metros cuadrados de rea diferente a cancha, ms uno por
cada tres empleados
30.- Unidades deportivas sin gradera:
Uno por cada 50.00 metros cuadrados del rea total de las
instalaciones deportivas.-
31.- Boliches: Cuatro por lnea. 32.- Billares: Dos por cada mesa
de juego. 33.- Clubes deportivos: Uno por cada cinco socios o uno
por
cada 40.00 metros cuadrados de superficie. El que sea mayor.
34.- Panteones: Uno por cada 200 fosas, criptas osarios y
columnarios.
35.- Agencias de inhumaciones: Uno por cada cinco asientos de
capilla.
36.- Asilos de ancianos: Uno por cada cinco camas.
-
c) Interpretacin de requerimientos especficos:
1. Los requerimientos de cajones de estacionamiento sealados en
el inciso b) de este artculo son adicionales a los espacios
necesarios para los vehculos propiedad de cada establecimiento y
dedicados a su servicio.
2. El Nmero de ocupantes se calcular con base a la densidad
de
ocupacin establecida en este reglamento por cada grupo, o
tomando el mximo nmero de personas realmente empleadas en el
inmueble de un da normal o noche normal, el que resulte mayor.
3. Cajones para minusvlidos: en todo estacionamiento deber haber
un
nmero mnimo de cajones para minusvlidos, que se sealarn en forma
expresa, tendrn un ancho no menor de 3.65 metros y se ubicarn en la
zona del estacionamiento ms cercana a los accesos y los
edificios.
No. De Cajones del Estacionamiento Cajones para los Fsicamente
Impedidos. De 0 a 25 Uno De 26 a 50 Dos De 51 a 75 Tres De 76 a 100
Cuatro De 101 a 150 Cinco De 151 a 200 Seis De 201 a 300 Siete De
301 a 400 Ocho De 401 a 500 Nueve De 501 en adelante 2% del total
de
cajones 4. El nmero de cajones requeridos para usos no
especificados en este
reglamento ser el mismo que el requerido para el uso con
caractersticas ms similares.
ARTCULO 75. ANDENES DE CARGA Y DESCARGA FUERA DE LA VIA PBLICA.
Debern proveerse andenes de carga fuera de la va pblica como
sigue.
a) Tiendas de departamentos, terminales de carga, plantas
industriales, establecimientos de manufactura, de ventas al
menudeo, bodegas o establecimientos de venta al mayoreo donde se
carguen o descarguen materiales o productos que tengan una
superficie de 2000 metros cuadrados o mayor, debern contar como
mnimo con los andenes de carga y descarga fuera de la va pblica que
seale la siguiente tabla.
DE:
(Metros Cuadrados) A:
(Metros Cuadrados) ANDENES
-
2,000.00 3,500.00 Un andn 3,501.00 9,500.00 Dos andenes 9,501.00
15,000.00 Tres andenes 15,001.00 20,000.00 Cinco andenes 20,001.00
30,000.00 Seis andenes 30,001.00 40,000.00 Ocho andenes
Por cada 5,000.00 metros cuadrados adicionales se agregar un
andn.
b) Auditorios, centros de convenciones, salones de exhibiciones,
hoteles,
edificios multifamiliares, edificios de oficina, restaurantes,
estadios, hospitales o sanatorios que tengan una superficie
construida de 9,500 metros cuadrados o mayor, dispuestos o diseados
para ese uso, debern tener andenes de carga y descarga fuera de la
va pblica de acuerdo con la siguiente tabla:
DE:
(Metros Cuadrados) A:
(Metros Cuadrados) ANDENES
9,500.00 14,000.00 Un andn 14,001.00 37,000.00 dos andenes
37,001.00 60,000.00 tres andenes
Por cada 30,000.00 metros cuadrados adicionales se agregar un
andn. Deber adems cumplirse con las siguientes estipulaciones:
1. Se proveer espacio de estacionamiento suficiente para
acomodar los camiones que exceden de capacidad de andenes de que
disponga el edificio y no se permitir estacionamiento en la va
pblica.
2. No se permitirn maniobras de camiones en la va pblica, salvo
en
las calles de los fraccionamientos industriales, por lo que en
cualquier otro caso deber proveerse suficiente espacio para
maniobras del predio mismo.
CAPTULO XII
REQUERIMIENTOS DE LAS CONSTRUCCIONES DESTINADAS A U SO
HABITACIONAL GRUPO H
ARTCULO 76. DEFINICIN. El grupo H incluye todo edificio o
costura, o porcin de ellos, que se use como dormitorio y que no sea
de los usos incluidos en los Grupos D S. Comprende, entre otros,
los siguientes usos: Viviendas unifamiliares Viviendas
multifamiliares Hoteles Moteles Dormitorios Conventos
Monasterios
-
ARTCULO 77. CUARTO HABITALES Y NO HABITALES. Las estipulaciones
de este artculo se aplicarn a construcciones que tengan dos o ms
cuartos habtales. Se considern cuartos habtales los que se destinan
a salas, despachos, comedores, cocinas y dormitorios, y no
habitables los destinados a cuartos de bao, excusados, lavaderos,
cuartos de plancha y circulaciones. El destino de cada local ser el
que resulte de su ubicacin y dimensiones, no el que se quiera
fijarle arbitrariamente. ARTCULO 78. CUARTOS EN VIVIENDA
UNIFAMILIAR. Las dimensiones mnimas de cuartos, aceptables para
efectos de este Reglamento, sern las siguientes.
a) Altura de cielo raso o techo: Los cuartos habitables tendrn
una altura no menor de 2.30 metros desde el nivel de piso terminado
hasta el cielo raso o techo. Los cuartos no habitables podrn tener
una altura mnima de 2.10 metros, no se computarn para efectos de
las reas mnimas a que se refiere el siguiente inciso.
b) rea mnima: En cada vivienda existir por lo menos un cuarto
habitable de
no menos de 14.00 metros cuadrados. Otros cuartos habitables
podrn tener un rea no menor de 7.00 metros cuadrados.
c) Dimensin mnima: La separacin mnima entre los muros paralelos
que
forman un cuarto habitable nunca ser inferior a 2.50 metros.
ARTCULO 79. CUARTOS EN OCUPACIONES HABITACIONALES DIFERENTES DE
VIVIENDA UNIFAMILIAR.
a) Los cuartos habitables en edificios con ocupaciones
habitacionales diferentes de las viviendas unifamiliares debern ser
provistos de iluminacin y ventilacin natural mediante una o ms
ventanas que abran a un espacio abierto.
b) Los cuartos habitables usados como dormitorios tendrn una
superficie no
menor de 10 metros cuadrados y una altura no menor de 2.30
metros desde el piso hasta el cielo raso o techo, como mnimo en un
90% de su superficie.
c) Otros cuartos habitables diferentes a los del inciso anterior
tendrn una
superficie no menor de 7.50 metros cuadrados y su dimensin mnima
no ser inferior a 2.50 metros. La altura mnima desde el piso hasta
el cielo raso o techo ser de 2.30 metros en no menos de 70% de su
superficie.
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ARTCULO 80. VIVIENDA MNIMA. Solo se podr autorizar la
construccin de viviendas que como mnimo tengan dos cuartos
habitables, de los que uno estar destinado a cocina, adems de un
cuarto para bao que tenga como mnimo de inodoro, un lavado y una
regadera. ARTCULO 81. ILUMINACIN, VENTILACIN Y SANEAMIENTO. Los
cuartos habitables destinados a dormitorios, a salas y cocinas,
debern ser provistos de iluminacin y ventilacin natural por medio
de ventanas que en total tengan una superficie no menor del 10% del
rea de piso de dichos cuartos, pero en ningn caso de menos de 1.00
metro cuadrado para iluminacin, y que abran al exterior no menos de
0.50 metros cuadrados. Los cuartos asignados a baos, excusados,
lavanderas o usos similares, debern tener ventilacin natural por
medio de ventanas u otro medio que pueda abrirse al exterior, con
una superficie no menor a una veinteava parte del rea de piso pero
que en ningn caso ser de menos de 0.16 metros cuadrados. En lugar
de ventilacin natural se podrn aceptar soluciones a base de
ventilacin mecnica, siempre y cuando en dormitorios, salas y
cocinas se agreguen no menos de dos cambios de aire se tome del
exterior. En baos, excusados, lavanderas y cuartos similares el
sistema de ventilacin mecnica deber estar conectado directamente al
exterior y proveer un mnimo de cinco cambios de aire por hora. Las
aperturas o ventanas que se requiere den al exterior para
proporcionar iluminacin o ventilacin natural, abrirn directamente a
la calle o va pblica, o bien a un jardn o patio dentro del mismo
predio donde se construye la vivienda. Cada vivienda contar con
cocina equipada por lo menos con un fregadero con agua fra. ARTCULO
82. ESPACIOS SIN CONSTRUIR Y PATIOS.
a) Espacios sin construir: Los espacios sin construir al frente
de las viviendas tendrn no menos de 1.00 metro entre la construccin
y el parmetro para edificios de uno y de dos pisos. Para ms de dos
pisos se incrementar esa distancia en 0.50 metros por cada piso
adicional.
b) Patios: Los patios tendrn como mnimo 1.00 metro de ancho. Los
patios
que tengan ventanas que abran en dos de sus lados opuestos,
tendrn como mnimo 2.00 metros de ancho. Los patios que colinden con
muros del edificio que est en su mismo predio en 3 o ms lados,
debern tener una dimensin mnima de cuando menos 3.00 metros, a
menos que uno de sus lados d a una calle o a un jardn.
-
Para viviendas con ms de dos pisos de altura, el tamao del patio
deber ser aumentado en 0.50 metros en un ancho y 1.00 metro de
longitud, por cada piso adicional. En el nivel de planta baja deber
proveer acceso adecuado a los patios para propsitos de limpieza, as
como prever el adecuado drenaje de aguas pluviales.
ARTCULO 83. MEDIOS DE SALIDA. Los medios de salida para
construcciones o estructuras comprendidas en este grupo debern
cumplir con lo dispuesto en el Captulo 26, excepto estipulaciones
en contrario contenidas en este captulo.
ARTCULO 84. CAPACIDAD DE LOS MEDIOS