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Reglamento de Construcción

Mar 05, 2016

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Julia Cobb

Biogrand Juriquilla
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  • REGLAMENTO DECONSTRUCCIN

  • TTULO PRIMEROE L C O M I T T C N I C O

    Artculo 1El Comit Tcnico es la autoridad encargada de aplicar y supervisar que las disposiciones contenidas en este Reglamento sean cumplidas y estar compuesto por las siguientes personas: Director de obra, Supervisor de imagen urbana y 2 arquitectos especialistas en imagen urbana, cualquier cambio en la estructura del Comit Tcnico ser notificada al colono.

    Artculo 2El inicio de la construccin requiere obligatoriamente aprobacin del Proyecto por parte del Comit Tcnico, as como los cambios que con posteriori dad se le efecten.

    Artculo 3El comit tcnico de revisin de proyectos de este fraccionamiento estar facultado para supervisar las obras en proceso de construccin en cualquier mo- mento, con la finalidad de verificar que los proyectos autorizados cumplan los lin- eamientos de este reglamento, en caso de encontrar alguna diferencia con lo autor- izado el comit notificar al dueo del lote o al director responsable de la obra y la podr suspender hasta su total correccin.

    Artculo 4El propietario o el responsable de obra, permitir el libre acceso a la misma tanto exterior como interior, en horas hbiles al personal de dicho Comit.

    Artculo 5Es obligacin del propietario de cada predio el pago de las cuotas que establezca la asociacin de colonos del fraccionamiento Biogrand Juriquilla, aplicadas a partir de la entrega del inmueble.

  • Artculo 6Los requisitos para iniciar la construccin sern los siguientes:

    1. Escritura.2. Reglamento de construccin firmado.3. Comprobante de pago del deslinde.4. Contrato de agua.5. Comprobante de pago de supervisin de imagen urbana y revisin de pla- nos: arquitectnicos,hidrosanitarios, acabados exteriores y perspectiva o render.6. Copias de cada plano solicitado firmadas por el propietario y DirectorResponsable de Obra.7. Aprobacin del proyecto por el Comit Tcnico de imagen urbana.8. Comprobante de pago de garanta.9. Comprobante de ingreso del trmite de nmero oficial.10. Licencia de construccin expedida por la Direccin de Desarrollo UrbanoMunicipal.

    Artculo 7El visto bueno para iniciar una obra, tendr vigencia de un ao.Verificar costos vigentes.

    TTULO SEGUNDOREQUISITOS PARA INICIO DE CONSTRUCCIN

    !

  • TTULOTERCERO

    TTULO CUARTOD E L U S O D E L S U E L O

    Artculo 8Toda obra deber contar con dos personas capacitadas para llevarla a cabo:

    5HVSRQVDEOH7pFQLFR'HEHUiGHVHU$UTXLWHFWRR,QJHQLHUR&LYLO\GHEHUiFRQWDUFRQFHGXODSURIHVLRQDO\HVWDUDILOLDGRDOFROHJLRFRUUHVSRQGLHQWH

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    Artculo 9(OIUDFFLRQDPLHQWRHV~QLFDPHQWHUHVSRQVDEOHSRUORVSUR\HFWRV\REUDVTXHFRQVWLWX\HQODLPDJHQXUEDQDGHOPLVPRODVFXHVWLRQHVWpFQLFDVHVWUXFWXUDOHV\GHLQVWDODFLRQHVVRQUHVSRQVDELOLGDGGHOGLUHFWRUUHVSRQVDEOHGHREUD

    Artculo 10(OXVRGHVXHORGHFDGDORWHHVWiGHWHUPLQDGRSRUHOSODQGHGHVDUUROORGHOIUDFFLRQDPLHQWRSRU ORTXH QRSRGUi VHUPRGLILFDGRHQQLQJ~Q VXSXHVWR \EDMRQLQJXQDFLUFXQVWDQFLD

    Artculo 11(OHVWDEOHFLPLHQWRGHRILFLQDVRFRPHUFLRVGHJLURGLYHUVRIXHUDGHODViUHDVGHVWLQDGDVSDUDWDOHIHFWRHVWiSURKLELGR

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  • Artculo 12Es prerrogativa exclusiva del Comit Tcnico determinar la clasificacin de un lote como especial, para lo cual se observaran las caractersticas del mismo, como son: tamao, geometra, topografa, etc.Entendiendo como lote especial los ubicados en esquina, los no ortogo- nales y los que determine el Comit Tcnico.

    Artculo 13Aquellos lotes, que por su configuracin geomtrica no puedan cumplir con el COS o con el CUS, estarn sujetos a la valoracin del Comit Tcnico.

    Artculo 14La subdivisin de lotes est prohibida, exceptuando aquellos que sean destinados a rgimen condominal, en este caso se requiere aprobacin del Comit Tcnico.

    TTULO QUINTOREQUISITOS TCNICOS DE CONSTRUCCIN

    Artculo 15 La fusin de lotes tendr que ser aprobada obligatoriamente por el Comit

    Tcnico.

    Artculo 16 Todo proyecto que se desarrolle deber adaptarse a la topografa natural del

    terreno. Tmese en cuenta la siguiente ilustracin demostrativa.

  • TTULO SEXTODIMENSIONES DE CONSTRUCCIN

    C A P I T U LO ID I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S

    Artculo 17El desplante mximo ser del 50% del rea total del lote.

    Artculo 18La superficie mnima construida deber de ser 50% del rea total del lote.

    Artculo 19La superficie mxima de construccin est limitada a una vez el total del rea del lote.

    C A P I T U LO I ID E L A S A LT U R A S

    Artculo 20La altura mxima de construccin ser de 7.5 metros, divida en dos plantas, la cual comprende desde el nivel medio de banqueta al nivel mximo delpretil.

    Artculo 21La altura mxima de las bardas en su totalidad ser de 2.40 metros.

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  • C A P I T U LO I I ID E L A S R E A S L I B R E S

    Artculo 22En el rea libre al frente de la construccin debern considerarse seis (6) metros obligatorios entre el alineamiento frontal de la casa y la construccin.

    Artculo 23En el rea libre del jardn posterior debern de considerarse cinco (5) metros obligatorios entre el limite posterior y la construccin.Tmese en cuenta la siguiente ilustracin demostrativa:

    Artculo 24Ningn elemento fsico provisional (carpas, toldos, etc.) ser permitido en las reas libres frontales.

    C A P I T U LO I VD E L E S TAC I O N A M I E N TO

    Artculo 25Cada construccin deber de contar con dos cajones de estacionamiento,los cuales individualmente debern medir 2.50 metros de frente y 5 metros de largo.

    5.00 mts.

    30.00 mts.

    FRE NTE

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  • Artculo 26En caso de que los espacios dispuestos para estacionamiento deseen ser techados, dicho techo no podr tener construccin sobre esta y sus dimensiones mximas se tendr que contar con una restriccin de un (1) metro del paramento frontal al interior del lote.

    Mnimo

    Artculo 27Los accesos para los autos deben de ser mediante huellas exclusivamente, la cuales deben de ser de adocreto negro de 20 X 20 cm.

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  • Barda exteriorposterior permitida

    TTULO SEPTIMOArtculo 28Las bardas del rea libre posterior a la construccin son las nicas permitidas, el acabado autorizado para todas las bardas exteriores es aplanado y de colo blanco

    Artculo 29Las bardas laterales de la restriccin frontal y frontal lateral, estn prohibi-das, as como el uso de cualquier elemento vegetal. Se sugiere una franja de medio metro libre de elementos constructivos en la restriccin frontal lateral.

    Artculo 30Los lotes que sean colindantes en su parte posterior con la barda perimetral del fraccionamiento debern respetarla, el caso de preferir otro acabado, es necesa- rio construir su barda con las disposiciones establecidas con anterioridad.

    Artculo 31Est prohibido dejar varillas a la vista.

    Artculo 32Los accesos secundarios hacia avenidas, calles, andadores, lmites del fraccionamiento y en areas comunes estn prohibidos, el acceso solo ser permitido en la colindancia frontal.

    Artculo 33Aquellos lotes especiales que tengan doble fachada, el proyecto ser analizado y aprobado por el Comit Tcnico de Imagen Urbana, en cada caso concreto.

    Artculo 34Las mallas electrosoldadas o ciclnicas estn prohibidas.Pa

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  • Artculo 35Con el fin de homogenizar la imagen del desarrollo se recomienda diseartomando en cuenta de manera especfica, la proporcin en tamao y diseo de elementos arquitectnicos dentro de una fachada como son vanos, losas, cocheras, ornamentos y cualquier elemento dentro de la misma que sea relevante.

    En caso de desarrolladores, favor de asesorarse con el Comit Tcnico.

    Artculo 36Los remates o molduras en ventanas, puertas, losas y bardas debern ser es-pecificados en el plano del proyecto correspondiente. Las losas inclinadas, prticos, cpulas, bvedas, arcos y linternillas que se encuentren a la vista estn prohibi- das, nicamente se permitirn cuando estos sean elementos estructurales y no sean visibles o aparentes.

    TTULO OCTAVODE LOS ACABADOS Y FACHADAS

    Artculo 37Los acabados de materiales reflejantes, mrmol, loseta vidriada, mosaico veneciano, aluminio dorado, cristal reflejante tipo espejo, sillar, ladrillo aparente, tuberas aparentes, cables visibles, laminas de asbesto, impermeabilizantes platea- dos de colores oscuros e intensos, la combinacin de ms de un color derivados de materiales o texturas diferentes, estn prohibidas, permitindose nicamente mate- riales naturales laminados.

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  • Artculo 38El Comit Tcnico es la autoridad facultada para la vigilancia y supervisin fsica de las obras que se realicen en el fraccionamiento, consecuentemente, ser la facultada para sancionar a aquellas personas que infrinjan las disposiciones de este reglamento, detener el avance de la construccin, entre otras, conforme a los criterios establecidos para tal efecto.

    Artculo 39La autorizacin para iniciar una obra proporcionada por el Comit Tcnico tiene vigencia de 1 ao.

    Artculo 40La licencia de construccin y la autorizacin otorgada por el Comit Tcnico deben de estar siempre visibles desde el exterior de la obra en construccin.

    Artculo 41Los actos, gestiones o procesos de construccin estn supeditados a satisfacer los requisitos establecidos en este reglamento y los adicionales que solicite el Comit Tcnico.

    TTULO NOVENOCRITERIOS DURANTE EL PROCESO DE CONSTRUCCIN

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  • C A P I T U LO I D E L O S T R A B A JA D O R E S

    Artculo 42El propietario y el director responsable de obra son solidariamente responsables por las conductas que observen sus trabajadores dentro del fraccionamiento, cualquier menoscabo material, responsabilidad civil, penal o de cualquier ndole que se genere por sus acciones u omisiones, por lo que la reparacin del dao oca- sionado ser exigible directamente al propietario o el director responsable de obra.

    Artculo 43El propietario o el director responsable de obra previo al inicio de los trabajos de construccin debe proporcionar una relacin del personal que estar labo- rando en su lote, el cual debe incluir:

    &RSLDGHFUHGHQFLDOGHHOHFWRU&RSLDGHFRPSUREDQWHGHGRPLFLOLR

    Artculo 44El propietario o el director responsable de obra deben de informar cualquier cambio en la relacin nombrada en el artculo anterior, la omisin de presentar la relacin o notificar los cambios en ella al &RPLWp7pFQLFRDFDUUHDODQHJDWLYDGHDFFHVRDORVWUDEDMDGRUHV

    Artculo 45Los horarios para laborar en las obras sern los siguientes:Lunes a Viernes: 8:00 a 18:00 Hrs. Sbados: 8:00 a 14:00 Hrs.

    Artculo 46La labor de velador solo podr ser desempeada por una nica persona porobra, cuando el nmero de personas sea excedente, se solicitara que se retiren de laobra, de lo contrario se dar aviso a la autoridad competente.Pa

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  • Artculo 47El consumo de alcohol u otra sustancia enervante est prohibido en el fracionamiento y reas aledaas,consecuentemente, a la persona que se presente bajo el influjo de alguna del las citadas sustancias se le negara el acceso y se pondr a disposicin de la autoridad competente.

    C A P I T U LO I ID E L M A N E J O Y D E P S I TO D E M AT E R I A L E S

    Artculo 48La colocacin de bodegas o deposito de materiales est condicionada a la autorizacin previa del Comit Tcnico, cuan dicho depsito se pretenda efectuar en otro lote indistinto sobre el cual se pretenda construir, adems del requisito ante- rior, se necesita la autorizacin del propietario del lote en comento y el compromiso del constructor de restablecer el lote a su estado original.

    Artculo 49Est prohibida la colocacin y descarga de materiales en las vialidades, banquetas, accesos o cualquier otra rea que no est autorizada.

    Artculo 50Los daos ocasionados a la infraestructura del fraccionamiento o a otros lotes son responsabilidad directa y solidaria del director responsable de obra y del propietario, y la reparacin de los mismos es exigible en la misma proporcin al dao causado, monto que el Comit Tcnico determinara en cada caso concreto, independientemente del pago de garanta que se exige antes del inicio de la con- struccin.

    Artculo 51Los vehculos de carga y descarga de materiales no deben permanecer en el interior de las instalaciones ms del tiempo suficiente para realizar su funcin. Solo se permitir el acceso a vehculos de mximo 7 m3 de capacidad, los que excedan debern solicitar un permiso eventual.

    Artculo 52La responsabilidad por perdida, dao, menoscabo, robo de los materiales para construir o de las herramientas, maquinas o implementos es del propietario y del director responsable de obra, por lo tanto, estos hechos no sern susceptibles de ser reclamados al fraccionamiento o al Comit Tcnico.

    Artculo 53La obstruccin de calles o banquetas del fraccionamiento con cualquier vehculo o material de construccin no est permitida, consecuentemente, est pro- hibido durante el proceso de construccin, descargar el material sobre banquetas y/o carpeta asfltica; as como habilitar o armar acero sobre la misma.Pa

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  • C A P I T U LO I I ID E L R E G I M E N D E S E RV I C I O S D U R A N T E E L P RO C E S O D E C O N S T RU C C I N

    Artculo 54Los servicios de agua y luz utilizados durante el proceso de construccin debern de proceder de la toma individualizada con las que cuente cada lote, est prohibido la obtencin de dichos servicios de otras fuentes dentro del fracciona- miento.

    Artculo 55Cada obra que se realice, deber de contar por lo menos con un servicio sanitario provisional para los trabajadores que ah laboren, manteniendo dichas instalaciones en condiciones higinicas y operativas en todo momento.

    Artculo 56Todas las reas del sitio de construccin deben de ser seguras e higinicas, est prohibido la quema de todo tipo de desperdicios.

  • TTULO DCIMODE LA TERMINACIN DE LA CONSTRUCCIN

    Artculo 57La conclusin de la construccin debe llevarse a cabo al trmino de 1 ao contado a partir de la fecha de aprobacin del proyecto por parte de la Direccin de Desarrollo Urbano.

    Artculo 58El procedimiento de terminacin de obra es el siguiente:

    ,QIRUPDUDO&RPLWp7pFQLFRGHODWHUPLQDFLyQ7UDPLWDUGRFXPHQWRTXHDFUHGLWHODWHUPLQDFLyQDQWHOD'LUHFFLyQGH'HVDUUROORUrbano.(QWUHJDGHOGRFXPHQWRDQWHULRUDO&RPLWp7pFQLFRHOFXDOORIDFXOWDSDUDH[SHdir el certificado de terminacin de obra 6ROLFLWDU DO&RPLWp7pFQLFR FRQGtDVPtQLPRV D KDELWDU HO LQPXHEOH VXSHU YLVLyQSDUDFRQVWDWDUTXHODFRQVWUXFFLyQFXPSOHFRQORVFULWHULRVHVWDEOHFLGRVHQHVWHUHJODPHQWR6LHOLQPXHEOHDFUHGLWDWRGRVORVUHTXLVLWRVWpFQLFRVQHFHVDULRVVHKDUiHQWUHJDGHODJDUDQWtDTXHVHVROLFLWRDOPRPHQWRGHLQLFLDUODFRQVWUXFFLyQ

    Artculo 59(QFDVRGHTXHSRUFXDOTXLHUFLUFXQVWDQFLDVHDQHFHVDULRGHWHQHUHOSURFHVRGHFRQVWUXFFLyQDQWHVGHILQDOL]DUODREUDSRUFRPSOHWRHVQHFHVDULRTXHODSDUWHH[WHULRUVHDFRQFOXLGDDGHPiVGHUHWLUDUORVPDWHULDOHVUHVWDQWHVGHOSURFHVRGHFRQVWUXFFLyQHLPSOHPHQWRVRKHUUDPLHQWDVTXHVHHQFXHQWUHQHQHOORWHGHQRVHUDVtVHXVDUDHOGHSyVLWRGHFRQVWUXFFLyQSDUDWDSDU\OLPSLDU(QHOPRPHQWRGHTXHHVWDVHUHDFWLYHVHH[LJLUiODUHSRVLFLyQGHGLFKDJDUDQWtD

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  • TTULO ONCEAVODISPOSICIONES TCNICAS

    240 8305VENTA

  • C A P I T U LO I R E Q U E R I M I E N TO S D E F O M E N TO Y C O N S E RVAC I N F O R E S TA L

    Artculo 64

    Las reas libres de cada lote obligatoriamente deben jardinarse y contar con dos rboles por cada una.

    A r tculo 65

    Est prohibido talar, remover, alterar o daar los arboles, cactceas u otras especies vegetales que se encuentren dentro de los terrenos que conforman este fraccionamiento, en caso de que se haga caso omiso esta disposicin, dicho hecho de har de conocimiento a la SEMARNAT.

    C A P I T U LO I I D E L M A N E J O Y D I S P O S I C I N D E R E S I D U O S S L I D O S

    Artculo 66

    La basura producto de los alimentos de trabajadores de obra, deber ser separada del resto de los desechos de la construccin de acuerdo a su naturaleza en orgnica e inorgnica y depositarla en la unidad de transferencia de este fracciona- miento.

    C A P I T U LO I I I D E L M A N E J O Y A P ROV E C H A M I E N TO D E AG UA S R E S I D UA L E S Y P LU V I A L E S

    Artculo 67

    Todo proyecto deber de contemplar obligatoriamente una cisterna para agua potable con capacidad mnima de cinco (5) metros cbicos.

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