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REGIMEN LABORALES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
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Regimenes Laborales Del Servicio Civil Peruano

Feb 01, 2016

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Presentación sobre los diferentes regímenes laborales del servicio civil en el Perú.
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Page 1: Regimenes Laborales Del Servicio Civil Peruano

REGIMEN LABORALES DE

LA CARRERA

ADMINISTRATIVA

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REGIMEN LABORAL: D.L Nº 276

Contiene 14 niveles y tres grupos ocupacionales ( profesionales, técnicos y auxiliares.

Fue un primer intento de promover el merito y la experiencia ( tiempo de servicios ) en los empleados.

El Decreto Legislativo N° 276 Regula la carrera administrativa

La carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y deberes de los servidores públicos que prestan servicios de naturaleza permanente.

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Su objetivo es incorporar personal idóneo, garantizando su permanencia y desarrollo, dentro de una estructura de grupos ocupacionales y niveles.

Es un sistema cerrado, el ingreso a la carrera es por el nivel mas bajo y la promoción de niveles depende de la antigüedad y la capacitación.

REGIMEN LABORAL: D.L Nº 276

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REGIMEN LABORAL: D.L Nº 276

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REGIMEN LABORAL: D.L Nº 276

Grupo Profesional Con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria y/o

profesionales titulados en los Institutos Superiores Tecnológicos.

Grupo Técnico Con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o

experiencia técnica reconocida.

Grupo Auxiliar Con instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de

apoyo.

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REGIMEN LABORAL: D.L Nº 728 Rige el sector privado, siendo

implementado por las entidades publicas.

Mas beneficios económicos remunerativos.

Menos derechos laborales.

No promueve una carrera publica.

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Se crea para hacer frente a la crisis económica. Estabilidad laboral relativa Posibilidad de celebrar contratos temporales, accidentales y para

servicios u obras Se da en un contexto de reforma del Estado centrada en la creación

de entidades de gestión de excelencia ligadas a las reformas económicas.

Así se permitió a diversas entidades públicas aplicar éste régimen creando de esta manera las islas de eficiencia

REGIMEN LABORAL: D.L Nº 728

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REGIMEN LABORAL: D.L Nº 728

Se establecieron escalas remunerativas diferentes al régimen público

Se incorporó personal altamente capacitado Gestión flexible de los recursos humanos: contratación,

remuneración, funciones, evaluación y sanciones Cada entidad aprueba su reglamento, sus escalas remunerativas y

niveles de carrera

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DESDE EL ESTADO SE HA VENIDO PROMOVIENDO EL TRASLADO DEL REGIMEN LABORAL DE LOS D.L Nº276 AL Nº 728

los incentivos son los mejores ingresos económico mensuales.

por la flexibilización de los derechos laborales del anterior régimen.

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REGIMEN LABORAL: D.L Nº 1057 SERVICIO CAS

Es una modalidad contractual laboral temporal especial propia del Estado

Se otorga derechos laborales a los servidores bajo este régimen

Todas las entidades públicas pueden contratar personal bajo este régimen, excepto las empresas del Estado y los proyectos de inversión pública

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REGIMEN LABORAL: D.L Nº 1057 SERVICIO CAS

No aplica en los siguientes casos:

Servicios autónomos fuera de la entidad Contratos financiados por entidades de cooperación

internacional con cargo a sus propios recursos Contratos que se realizan a través de organismos

internacionales Contratos del Fondo de Apoyo Gerencial Contrato de modalidades formativas

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Fue creada en reemplazo de los servicios no personales Contratación temporal por un periodo fiscal de un año renovable A partir del 2010 el TC señala que es un régimen especial de

contratación de naturaleza temporal para el sector público Por su naturaleza laboral la Ley 29849 establece que el

trabajador CAS esta bajo el ámbito de las LMEP

REGIMEN LABORAL: D.L Nº 1057 SERVICIO CAS

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SERVIR ENTE CREADOR DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS:

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SERVIR ENTE CREADOR DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS:

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Entidad pública adscrita a la PCM Tiene como finalidad la gestión de las

personas al servicio del Estado Busca un servicio civil meritocrático,

flexible y con altos niveles de eficiencia Es decir una reforma del servicio civil

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El Estado Peruano debe modernizar sus instituciones.

Profesionalizar la función pública.

Fortalecer las oficinas de Recursos Humanos.

SERVIR ENTE CREADOR DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS:

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SERVIR ENTE CREADOR DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS:

Misión Mejorar el servicio civil de manera integral y continua para servir al ciudadano

Visión SERVIR lidera procesos de reforma del servicio civil, es reconocida por los actores clave, en

especial por los ciudadanos a partir de sus resultados y forma parte del núcleo estratégico de decisión del Estado.

Objetivo General al 2015 Posicionar la reforma del Servicio Civil y a la Autoridad como ente rector del Sistema Administrativo

de Gestión de Recursos Humanos.

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SERVIR ENTE CREADOR DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS:

ATRIBUCIONES COMO ENTE RECTOR:

Normativa: Dicta normas técnicas y directivas de alcance nacional para el funcionamiento del sistema y emite

opinión técnica vinculante en materia de recursos humanos.

Supervisora: supervisa las oficinas de recursos humanos del Estado, coordinando acciones para fortalecerlas y dar

seguimiento a su desempeño.

Sancionadora: Posee atribución para sancionar a entidades públicas de los tres niveles de gobierno por incumplimiento de las obligaciones previstas en el sistema.

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SERVIR ENTE CREADOR DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS:

Atribuciones como ente rector:

Interventora: Puede intervenir oficinas de recursos humanos si detecta graves irregularidades en la

administración o gestión de los recursos humanos en concursos de selección conducidos por cada entidad.

De resolución de controversias: A través del Tribunal del Servicio Civil, resuelve las controversias producidas al interior del

servicio civil relacionadas con remuneraciones, ingreso, progreso, sanción y terminación de la carrera.

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SERVIR ENTE CREADOR DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS:

Funciones a ser desarrolladas de manera progresiva:

Planificación, formulación e implementación de políticas, Establecimiento de una política remunerativa, Establecimiento de sistemas de información requeridos para la rectoría del sistema (registro de

servidores públicos), Fortalecimiento de las oficinas de recursos humanos, Desarrollo y gestión de políticas de formación y evaluación de sus resultados, Normar y gestionar el cuerpo de gerentes públicos y Dictar normas técnicas y supervisar los procesos de selección de recursos humanos que

realicen las entidades públicas.

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LEY Nº 30057: LEY DEL SERVICIO CIVIL

Publicada el 16.07.14, es una de las reformas más esperadas de los últimos 20 años (sueldos congelados y las carreras estancadas)

La reforma del servicio civil es clave para lograr un mejor servicio público

Introduce la Meritocracia:

eleva la calidad de los servicios que el Estado brinda a los ciudadanos.

Mejora de los ingresos de los servidores públicos: incentiva su crecimiento personal y profesional en la administración pública.

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LEY Nº 30057: LEY DEL SERVICIO CIVIL

OBJETIVOS

Servir mejor al ciudadano y mejorar la calidad del servicio público. Contar con un nuevo Servicio Civil ordenado y basado en la

MERITOCRACIA. Ordenar el caos existente en materia de contratación, remuneraciones,

deberes y derechos de los servidores públicos, a través de la creación de una nueva y única Carrera Pública.

Profesionalizar el Servicio Civil a través de la evaluación constante, la capacitación y el cumplimiento de metas.

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LEY Nº 30057: LEY DEL SERVICIO CIVIL

ASPECTOS CLAVE DE LA REFORMA

Creación de un nuevo y único régimen. El personal de los regímenes antiguos (276, 728 y CAS) pasará voluntaria y progresivamente.

La reforma será gradual, pero irreversible. La reforma se aplicará a cerca de 500 mil trabajadores del Estado de los tres

niveles de gobierno (nacional, regional y local). Es decir, abarca al 40% del total de servidores públicos.

No se aplica a las carreras especiales del personal de las FFAA, Policía Nacional, Salud, Educación, y empresas públicas.

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LEY Nº 30057: LEY DEL SERVICIO CIVIL

Los servidores públicos son clasificados en el nuevo régimen en cuatro grupos, de acuerdo a sus funciones:

a) funcionarios públicos.b) directivos.c) servidores de carrera.d) servidores de actividades complementarias.

Se organizará en “familias de puestos” (Ejemplo. familia de puestos de gestión financiera, de sistemas administrativos, de atención al ciudadano, etc.).

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LEY Nº 30057: LEY DEL SERVICIO CIVIL

El eje central es la MERITOCRACIA. Tanto para el ingreso a la nueva carrera, para el ascenso a puestos superiores como para el cese (en casos de ineficiencia comprobada y reiterada).

No será posible el ingreso al sector público sin concurso público, ni cumplimiento del perfil profesional.

Las evaluaciones anuales están concebidas para ser mecanismos de medición del desempeño.

Busca ordenar la política remunerativa del Estado. Se adoptarán criterios objetivos y generales al definir la remuneración, lo que

permitirá un mayor control de pagos inadecuados.

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LEY Nº 30057: LEY DEL SERVICIO CIVIL

Se ordena la enorme cantidad de conceptos “no remunerativos” fijados discrecionalmente y que hoy generan un gran desorden remunerativo.

Se conservarán beneficios laborales: jornada laboral de 48 horas, gratificaciones, vacaciones, CTS, pensiones y salud.

Sus remuneraciones en función al puesto y se moverán en base al mérito. Garantiza la permanencia de los directivos más competente y los

profesionales más idóneos Régimen especial para municipalidades con menos de 20 trabajadores para

facilitar la gestión. Su implementación generará un cambio estructural en el servicio público.

Estado más eficiente, obras de mejor calidad y servicios públicos orientados al ciudadano.