REGIMENES ADUANEROSIMPORTACION PARA EL CONSUMO DefinicinRgimen
aduanero que permite el ingreso de mercancas al territorio aduanero
para su consumo, luego del pago o garanta segn corresponda, de los
derechos arancelarios y dems impuestos aplicables, as como el pago
de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las
formalidades y otras obligaciones aduaneras.
Las mercancas extranjeras se considerarn nacionalizadas cuando
haya sido concedido el levante.
Requisitos
Las mercancas amparadas en una Declaracin de Importacin deben
cumplir con los siguientes requisitos:
Pertenecer a un slo consignatario. Corresponder a un slo
Manifiesto de Carga. Corresponder a un Conocimiento de Embarque,
Gua Area o Carta Porte. Podr incluirse en una Declaracin, mercancas
arribadas en el mismo viaje del vehculo transportador que se
encuentren manifestadas en dos o ms Documentos de Transporte, mismo
consignatario.
Plazos
a. En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15)
das calendario antes de la llegada del medio de transporte;b. En el
despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) das calendario
antes de la llegada del medio de transporte o hasta siete (07) das
calendario posteriores a la fecha del trmino de la descarga.c. En
el despacho excepcional, hasta treinta (30) das calendario
posteriores a la fecha del trmino de la descarga.d. Procedimiento
de despacho
ADMISIN TEMPORAL PARAREEXPORTAACION EN EL MISMO ESTADO
DEFINICIN
Rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de
ciertas mercancas, con suspensin del pago de los derechos
arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el
consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables
y estn destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar
especfico para ser reexportadas en un plazo determinado sin
experimentar modificacin alguna, con excepcin de la depreciacin
normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.
REQUISITOS
Las mercancas amparadas en una declaracin deben corresponder a
un solo cosignatario y estar consignadas en un solo manifiesto de
carga. Las mercancas manifestadas a un solo consignatario, en dos o
ms documentos de transporte, pueden ser destinados en una solo
declaracin aduanera. Pueden ser objeto de despachos parciales,
amparadas en un solo documento de transporte, siempre que no
constituya una unidad. PLAZOS
La admisin temporal para reexportacin en el mismo estado es
automticamente autorizada con la presentacin de la declaracin y de
la garanta a satisfaccin de la SUNAT con una vigencia igual al
plazo solicitado y por un plazo mximo de dieciocho (18) meses
computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese
menor, las prrrogas sern aprobadas automticamente con la sola
renovacin de la garanta antes del vencimiento del plazo otorgado y
sin exceder el plazo mximo.
Para el material de embalaje de productos de exportacin, se podr
solicitar un plazo adicional de hasta seis (6) meses. CANALES DE
CONTROL: Rojo y Naranja CONCLUSIN DEL RGIMENA. La reexportacin de
la mercanca, en uno o varios envos y dentro del plazo autorizado;B.
El pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables y
recargos de corresponder, ms el inters compensatorio igual al
promedio diario de la TAMEX por da, computado a partir de la fecha
de numeracin de la declaracin hasta la fecha de pago, conforme a lo
establecido por la Administracin Aduanera, en cuyo caso se dar por
nacionalizada la mercanca;C. La destruccin total o parcial de la
mercanca por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o
a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada
por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el
Reglamento; Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera
concluido con el rgimen de acuerdo a lo sealado en el prrafo
precedente, la SUNAT automticamente dar por nacionalizada la
mercanca, por concluido el rgimen, y ejecutar la garanta. Tratndose
de mercanca restringida que no cuenten con la autorizacin de
ingreso permanente al pas, la Administracin Aduanera informar al
sector competente para que proceda a su comiso de acuerdo a la
normatividad respectiva.
PROCEDIMIENTO DE DESPACHO
ADMISIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DEFINICINRgimen
aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancas extranjeras al
territorio aduanero con suspensin del pago de los derechos
arancelarios y dems impuestos que graven su importacin, para ser
exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido
una transformacin o elaboracin, debiendo dichas mercancas estar
materialmente incorporadas en el producto exportado.
REQUISITOS
Las mercancas amparadas en una declaracin deben corresponder a
un solo cosignatario y estar consignadas en un solo manifiesto de
carga. Las mercancas manifestadas a un solo consignatario, en dos o
ms documentos de transporte, pueden ser destinados en una solo
declaracin aduanera. Pueden ser objeto de despachos parciales,
amparadas en un solo documento de transporte, siempre que no
constituya una unidad.
PLAZOS
La admisin temporal para perfeccionamiento activo es
automticamente autorizada con la presentacin de la declaracin y de
la garanta con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de
mercancas restringidas por el plazo otorgado por el sector
competente, sin exceder del plazo mximo de veinticuatro (24) meses
computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese
menor, las prrrogas sern aprobadas automticamente, con la sola
renovacin de la garanta antes del vencimiento del plazo otorgado y
sin exceder el plazo mximo.
PROCEDIMIENTO DE DESPACHO
DRAWBACK
DEFINICINRgimen aduanero que permite, como consecuencia de la
exportacin de mercancas, obtener la restitucin total o parcial de
los derechos arancelarios, que hayan gravado la importacin para el
consumo de las mercancas contenidas en los bienes exportados o
consumidos durante su produccin.
REQUISITOS
El valor CIF de los insumos nacionalizados no debe superar el 50
% del valor FOB del producto exportado. Los Insumos deben
nacionalizarse, cancelando el ntegro de los derechos arancelarios.
No deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneracin o
franquicia arancelaria. La exportacin se debe realizar dentro de
los 36 meses siguientes a la fecha de numeracin de la Declaracin
nica de Aduanas - Importacin, de las materiasprimas, insumos o
productos intermedios. La solicitud de restitucin se debe presentar
dentro de los 180 das contados a partir de la fecha de
embarque.
PLAZOS
La Solicitud sea numerada en un plazo mximo de ciento ochenta
(180) das hbiles computados desde la fecha de embarque consignada
en la DAM de exportacin regularizada. Los insumos utilizados hayan
sido importados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores
a la exportacin definitiva.
PROCEDIMIENTOS DE DESPACHO
REPOSICIN FRANQUICIA ARANCELARIA DEFINICIN
La Reposicin de Mercancas con Franquicia Arancelaria es el
rgimen aduanero que permite la importacin para el consumo de
mercancas equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han
sido utilizadas para obtener las mercancas exportadas previamente
con carcter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y
dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo.
REQUISITOS
Es requisito para acogerse al rgimen de Reposicin de mercancas
con franquicia arancelaria que el beneficiario exprese su voluntad
en la declaracin de exportacin definitiva, en la forma que
determine la administracin aduanera. El cuadro de insumo producto
(CIP) debe ser transmitido electrnicamente por el beneficiario del
rgimen o su representante a la administracin aduanera en un plazo
mximo de 180 das calendarios contados a partir de la fecha del
termino de embarque de la mercanca exportada, La DUA debe
presentarse en el plazo de un ao contado a partir de la fecha del
levante de la declaracin de importacin para el consumo que sustente
el ingreso de la mercanca a reponer.
PLAZOS
Para acogerse a este rgimen, la declaracin de exportacin debe
presentarse en el plazo de ao, contado a partir de la fecha de
levante de la declaracin de importacin para el consumo que sustente
el ingreso de las mercancas a reponer. La importacin para el
consumo de mercancas en franquicia deber efectuarse en un plazo de
un 1 ao, contado a partir de la fecha de emisin del certificado de
reposicin. Podrn realizarse despachos parciales siempre que se
realicen dentro de dicho plazo.
DEPSITO DEFINICIN
Rgimen aduanero que permite que las mercancas que llegan al
territorio aduanero puedan ser almacenadas en un depsito aduanero,
por un periodo determinado y bajo control de la aduana, sin el pago
de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la
importacin para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a
ningn rgimen aduanero ni se encuentren en situacin de abandono.
REQUISITOS
La persona que solicite la autorizacin para actuar como
depositario aduanero deber:
a) Contar con las instalaciones adecuadas para el
almacenamiento, custodia y conservacin de las mercancas.
b) Tener los medios suficientes que aseguren la efectiva
custodia y conservacin de las mercancas, de acuerdo con las
condiciones de ubicacin e infraestructura del depsito y la
naturaleza de las mismas.
c) Poseer el rea legalmente establecida para la recepcin y
permanencia de los medios de transporte.
Los dems requisitos que el servicio aduanero establezca.
PLAZOSEl depsito aduanero puede ser autorizado por un plazo
mximo de doce (12) meses computado a partir de la fecha de
numeracin de la declaracin. Si el plazo solicitado fuese menor, las
prrrogas sern aprobadas automticamente con la sola presentacin de
la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo mximo antes
sealado