Unidad I -1 RÉGIMEN TRIBUTARIO (Argentina) Por Carina Raffin El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asistencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo. UNIDAD I: INTRODUCCIÓN El poder público del Estado es la expresión de máxima autoridad dentro de su territorio. Está representado por el gobierno. Por medio de la Actividad Financiera, que es una acción que el Estado desarrolla a los efectos de procurarse los medios necesarios (impuestos y deuda externa) que requieren los gastos públicos, atiende las necesidades colectivas y en general satisface su propio fin. El impuesto es un tributo que se establece sobre los sujetos, en razón de la valorización política de una manifestación de la riqueza objetiva (es decir, que es independiente de la consideración de las circunstancia personales de los sujetos poseedores de las riquezas que les pertenecen o a los cuales se transfiere); o puede ser subjetiva, lo que quiere significar es que tiene en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos, tales como estado civil, cargas de familia, monto total de ingreso y fortuna. 1.1) SISTEMA TRIBUTARIO: Es un conjunto armónico de gravámenes múltiples, vigentes en un periodo de tiempo determinado en una región específica; que se establece como medios aptos para el cumplimiento de los objetivos, que mediante la tributación se pretende obtener. Es histórico, cuando la estructuración de los gravámenes se produce mediante el curso del tiempo; es racional, cuando la armonización se logra a través de un proceso intencionalmente buscado. La diferencia entre sistema tributario y Régimen tributario, es que este último es un conjunto de gravámenes múltiples; mientras que el sistema agrega que debe ser ARMONICO. La capacidad contributiva global de una nación varía en función directa de la productividad económica. Es decir, que hay una relación entre el sistema fiscal y los elementos económicos que integran la materia imponible. Así, cuando en un país con presión fiscal constante la productividad se incrementa, la capacidad contributiva alcanza una proporción mayor de la renta nacional, ergo cuando la productividad disminuye, también disminuye la capacidad contributiva. La estructura base de los sistemas impositivos de países desarrollados se encuentran integrada por un impuesto a la renta de personas físicas de tipo progresivo, complementado con gravámenes sobre manifestaciones patrimoniales de capacidad de pago e impuestos generales sobre consumos. Se puede analizar la evolución tributaria mediante 3 etapas:
Resumen correspondiente a la primera unidad de la materia Régimen tributario de la empresa de la carrera de Licenciatura en Administración de la FCEyE de la UNR
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Unidad I -1
RÉGIMEN TRIBUTARIO
(Argentina)
Por Carina Raffin
El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asistencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento
del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo.
UNIDAD I:
INTRODUCCIÓN
El poder público del Estado es la expresión de máxima autoridad dentro de su territorio. Está
representado por el gobierno.
Por medio de la Actividad Financiera, que es una acción que el Estado desarrolla a los efectos de
procurarse los medios necesarios (impuestos y deuda externa) que requieren los gastos públicos,
atiende las necesidades colectivas y en general satisface su propio fin.
El impuesto es un tributo que se establece sobre los sujetos, en razón de la valorización política
de una manifestación de la riqueza objetiva (es decir, que es independiente de la consideración
de las circunstancia personales de los sujetos poseedores de las riquezas que les pertenecen o a
los cuales se transfiere); o puede ser subjetiva, lo que quiere significar es que tiene en cuenta las
circunstancias personales de los sujetos pasivos, tales como estado civil, cargas de familia,
monto total de ingreso y fortuna.
1.1) SISTEMA TRIBUTARIO:
Es un conjunto armónico de gravámenes múltiples, vigentes en un periodo de tiempo
determinado en una región específica; que se establece como medios aptos para el cumplimiento
de los objetivos, que mediante la tributación se pretende obtener. Es histórico, cuando la
estructuración de los gravámenes se produce mediante el curso del tiempo; es racional, cuando
la armonización se logra a través de un proceso intencionalmente buscado.
La diferencia entre sistema tributario y Régimen tributario, es que este último es un conjunto de
gravámenes múltiples; mientras que el sistema agrega que debe ser ARMONICO.
La capacidad contributiva global de una nación varía en función directa de la productividad
económica. Es decir, que hay una relación entre el sistema fiscal y los elementos
económicos que integran la materia imponible. Así, cuando en un país con presión fiscal
constante la productividad se incrementa, la capacidad contributiva alcanza una proporción mayor
de la renta nacional, ergo cuando la productividad disminuye, también disminuye la capacidad
contributiva.
La estructura base de los sistemas impositivos de países desarrollados se encuentran integrada
por un impuesto a la renta de personas físicas de tipo progresivo, complementado con
gravámenes sobre manifestaciones patrimoniales de capacidad de pago e impuestos generales
sobre consumos. Se puede analizar la evolución tributaria mediante 3 etapas:
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a. La sociedad tradicional: tributos sobre el comercio exterior e impuestos, sobre las
manifestaciones patrimoniales aisladas como la tierra, el ganado y otros bienes de sencilla
identificación y valoración. Siglo XV y hasta el siglo XIX en algunas sociedades asiáticas.
b. La sociedad de transición: aparecen los impuestos directos con el desarrollo de la moneda,
el comercio, el transporte y la industria. Los gravámenes sobre el comercio exterior guarda
relación con el producto bruto. También adquieren importancia los impuestos indirectos
aplicados en el mercado interno, de lo cual terminan desplazando a los impuestos
aduaneros.
c. La sociedad moderna: predominio de los impuestos directos sobre los indirectos, proceso
que se acentúa cuanto mayor es el incremento que se produce en el producto interno.
El sistema tributario eficiente ideal, es el que tiene la finalidad de proporcionar bienes y servicios
públicos a los individuos, consistiendo en cierta medida en el principio del beneficio, ya que la
estructura tributaria debería conformarse de modo tal que refleje las evaluaciones individuales de
los beneficios marginales proporcionados por los servicios del Estado.
Sobre la eficiencia en el gasto público y en la imposición, consta de 2 etapas:
1. Relacionar cada decisión sobre el gasto público con las medidas sobre la distribución de la
carga tributaria, por cuanto el tratamiento integrado gastos-ingresos reviste la importancia
en la actividad financiera del Estado.
2. Establecer una regla de adopción de decisiones por mayoría relativa de forma tal que cada
gasto sea aprobado juntamente con el tipo de tributos elegido para su financiación,
considerando las distribuciones alternativas propuestas.
El sistema ideal está compuesto de un impuesto general sobre la renta, uno de sociedades, uno
general sobre los consumos y otro gravamen de sucesiones. Por otra parte, se puede agregar un
impuesto personal y progresivo sobre la renta total de las personas físicas, complementado con
un tributo sobre la renta de personas jurídicas y un impuesto general sobre consumo.
Existe un problema en la Argentina, respecto a la ubicación de los impuestos dentro de los
recursos tributarios. Como primer interrogante que se presenta, es si eell iimmppuueessttoo ssee lloo iinncclluuyyee oo
nnoo eenn ppaarrttee ddeell pprreecciioo ddee llooss mmoonnooppoolliiooss ffiissccaalleess. Estos son empresas públicas, cuasi públicas corporaciones o empresas de propiedad estatal no constituidas en sociedad que se ha concedido un privilegio legal sobre la producción o distribución de un determinado tipo de bien o servicio, en un mercado específico, con el fin de aumentar los ingresos, y facilitar la recaudación de impuestos concretos.
Por lo general, los productos implicados son los que a menudo son sometidos a impuestos
indirectos, como el tabaco, bebidas alcohólicas, combustibles, etc. Esto lo confiere el Estado de
forma exclusiva.
En la medida en que esta supera el costo de producción más un beneficio normal, se puede
asimilar como un impuesto, en cuanto a sus efectos. Pero NO es un impuesto, porque no se
recauda en virtud de una obligación legal, sino de un contrato entre la empresa estatal y los
consumidores de mercaderías en cuestión.
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Por otro lado, se encuentra eell pprroobblleemmaa ddee llaa aassiimmiillaacciióónn aall iimmppuueessttoo ddeell rreeccuurrssoo ddee llaa eemmiissiióónn
mmoonneettaarriiaa. En tal sentido puede decirse que la inflación, que es la disminución del poder de
compra de todos aquellos que no pueden reajustar de inmediato el nivel de ingreso reales,
constituye un impuesto y se le agrega el adjetivo “ciego” ya que no inciden en contribuyentes
indicados en la ley, sino afectados por el azar, como disminución de los mencionados ingresos
reales. No tiene como principio el de capacidad contributiva, ni responde a ningún criterio de
justicia o de eficiencia o de política económica; siendo casi siempre la consecuencia no deseada
de una política desaprensiva de gastos y recursos.
El impuesto nace del poder de imperio y sin un criterio inspirador determinado, SALVO la
exclusión de la contraprestación y del beneficio diferencial que caracterizan a la tasa y a la
contribución especial, respectivamente.
Desde un punto de vista filosófico-político se ha sostenido que en el impuesto está ausente el
principio conmutativo individual que caracteriza los precios y los tributos, tasas y contribución
especial, pero existe aún el principio de la equidad global entre la recaudación de todos los
impuestos por un lado y los servicios generales y especiales que presta el Estado, por el otro. En
otras palabras, los servicios que presta el Estado no son individualizados a cada usuario, llámese
obras públicas, salud, seguridad, etc. Pero se establece una relación conmutativa entre la
totalidad de los servicios y la totalidad de los impuestos.
Objetivos:
El régimen tributario tiene como objetivo: desalentar el consumo, es decir, si por ejemplo que el
gobierno quiere que se adquiera bienes tecnológicos de una zona determinada, aplicara
impuestos a todo bien con características similares y que no sea de esa región, por lo cual
derivara en un aumento del precio para esos segundos bienes. (Ley de Oferta y demanda: a
medida que aumenta el precio de un bien, este disminuye la cantidad demandada) y así
desalienta el consumo.
Otro fin que tiene es el recaudatorio y el redistributivo (que no se cumpla en la Argentina, no
significa que los gravámenes no tengan ese fin.)
Es conveniente tener en cuenta la existencia en las finanzas actuales de impuestos con fines
fiscales y otros con fines de regulación económica.
Desde un punto de vista político- económico se encuentra la finalidad extrafiscal como también
el efecto económico del gravamen con fines extrafiscales. Esta contraposición se ejemplifica
típicamente en la función de los derechos de importación fiscales y protectores. El logro del fin
fiscal implicará un efecto protector mínimo o nulo. Lo cual cabe aclarar, la finalidad extrafiscal no
es siempre antagónico con la fiscal.
1.2) PODER TRIBUTARIO:
El concepto de soberanía es esencialmente político, no jurídico y solo corresponde referirse a él
con relación al Estado como entidad internacional.
Es un poder único e indivisible perteneciente al pueblo, que lo plasma en la constitución. Hay que
distinguir entre el poder de imperio, el de Soberanía y la Competencia Tributaria.
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El poder tributario, es una manifestación del poder de imperio del Estado. Este es un concepto
básico en el que se comienza a formar el Estado- Nación; ya que concentra, y crea un monopolio
tanto de la fuerza pública, como del sistema fiscal.
Corresponde a una facultad inherente al Estado para poder exigir los impuestos dentro de los
límites establecidos por la Constitución Nacional. Es decir, solo se manifiesta por medio de la Ley.
El poder tributario no es una relación de fuerza, ni de poder discrecional o arbitrario, sino que es
una relación de derecho con los contribuyentes. Por lo que establece una carga tributaria que los
ciudadanos deberán aceptar.
Hay que distinguir a los 2 tipos de sujetos, el activo de la potestad tributaria y el sujeto activo de
la obligación del tributo. El sujeto activo del poder tributario es siempre el Estado, pero la
competencia tributaria (que es la facultad de percibir el crédito tributario) puede ser derivada,
cedida o delegada a entidades estatales autónomas o entidades semipúblicas.
Existen 3 tipos de estamentos, que son: la Nación, la Provincia, y a nivel local: el municipio o
comuna.
En el mundo existe 16 países federales: que corresponde al 50% de la población mundial y al
75% de la superficie terrestre. Se puede nombrar a Suiza y Austria como los países europeos que
son federales, en América Latina se encuentra: Argentina, EEUU, Canadá, México, Venezuela y
Brasil.
El federalismo no es descentralización, sino que es una integración entre medidas centralizadora
y no centralizadora. Por ejemplo, en nuestra Constitución Nacional, dice que las provincias tienen
todo el poder descentralizador. En cambio, cuando dice en su art. 9 “En todo el territorio de la
Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione
el Congreso.”, corresponde a una medida centralizadora. Pero cabe aclarar que ambas
corresponden a un mismo sistema federal.
El poder tributario puede ser en sentido amplio: derivado de la Constitución o delegado por las
provincias; (Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta
Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos
especiales al tiempo de su incorporación.) u originario donde es aquel que le otorga la
Constitución Nacional. Este es irrevocable, solo lo tienen las provincias y que estas pueden
derivar por parte de la Constitución a la Nación; a su vez es irrenunciable por parte de la Nación.
(Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar
tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o
exterior; ni establecer aduanas provinciales […])
El carácter de los municipios sobre los gravámenes, lo otorga el art 5. Este establece que el
régimen municipal debe existir si o sí; es inherente al estado en cualquiera de sus
manifestaciones. Si el municipio es autárquico, el poder debe ser derivado. Lo que implica que la
autarquía de los municipios es necesaria pero no suficiente. Todos los municipios son autónomos,
pero lo que se discute es el alcance de esa autonomía. (Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí
una Constitución bajo el sistema representativo republicano, […] y que asegure su administración
de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. […])
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La autonomía: es un concepto de la filosofía que expresa la capacidad para darse normas a uno
mismo sin influencia de presiones externas o internas. Sinónimo de autogobierno de individuos o
asociaciones.
Autarquía: autosuficiencia es un término comúnmente usado en la economía que indica la
condición de las personas, lugares, sociedades o naciones que luchan por su auto-
abastecimiento o que rechazan toda ayuda externa.
1.3) ANALISIS DEL CASO ARGENTINO:
El decreto ley, es la atribución del Poder Ejecutivo para regular ciertos elementos, es decir que se
arroga cierta materia parlamentaria. Pero tiene limitaciones, que fueron agregadas en la
Constitución Nacional de 1994, en su art. 99: Atribuciones del Poder Ejecutivo. En su inciso 3
dice: “No podrá en ningún caso tener atribuciones legislativas. Solamente en circunstancias
excepcionales hicieran imposibles el normal funcionamiento institucional.” Por lo que NO puede
dictar decretos de necesidad y urgencia en materia penal y/o tributaria.
Desde 1953- 1989: hubo 25 decretos de necesidad y urgencia (DNU)
En cambio desde junio de 1989 a Diciembre de 1993 pasaron a ser 308 DNU. De los cuales 69
fueron de contenidos tributarios. Se puede nombrar un mega decreto o de mayor trascendencia
que es el decreto n° 2284/91 que derogo al menos 43 leyes del congreso, de los cuales algunos
fueron refrendados.
Con respecto a la distribución del poder tributario, no hubo mucha diferencia después de la
reforma.
En la Constitución Nacional de 1953: se le atribuye a la Nación en forma exclusiva y permanente
derechos aduaneros y tasas postales, que se refiere a las estampillas; de lo cual ahora esta
privatizado. (En los artículos 4; 67 inc. 1; 9 y 108)
Lo que se trató de evitar en la última reforma es la existencia de aduanas interiores. Por otro lado,
en la de 1994, se le atribuye a la Nación, en forma permanente y en concurrencia con las
provincias impuestos indirectos al consumo. (Art. 4; 7 CN 1953; y en los art. 75 inc. 1) CN 1994).
Como así también SOLO en forma Transitoria establecer impuestos directos (art. 67 inc. 2) de la
CN ´53 y art. 75 inc. 2 ´94) “Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las
provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales
en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del
Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total
de las que tengan asignación específica, son coparticipables.”1
En cambio, para las provincias establece las facultades de establecer impuestos directos, salvo
en forma transitoria conjuntamente con la Nación. De lo cual esta transitoriedad se transformó en
permanente. Las causales que se manifestaron para esta transitoriedad: “es que siempre que la
defensa, los bienes comunes y el bienestar general del estado así lo requieran…”
1 Entonces: las contribuciones indirectas, contribuciones directas por tiempo determinado y los derechos aduaneros: Son