< Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Publico Francisco
de Paula Gonzales Vigil>
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PBLICOFRANCISCO DE PAULA GONZALES
VIGIL
TRABAJO DE INVESTIGACION
CATEGORIAS DE OBRA Y REGIMEN LABORALDOCENTE: Ing. Pantalen
Arizaca CondoriPRESENTADO POR: GAMARRA RAMOS, Tania LizbetTACNA
PER
2015INDICEOBRAS CIVILES
1. DEFINICION
4CATEGORIAS DE OBRAS CIVILES
2. CATEGORIAS DE LOS TRABAJADORES DE
5
CONSTRUCCION CIVIL
2.1. DEFINICION
5 - 6REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL
3. FORMALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO
73.1. EXCEPCIN DE APLICACIN DEL RGIMEN
8
DE CONSTRUCCIN CIVIL
3.2. CONTRATO DE TRABAJO EN CONSTRUCCIN
8CIVIL FORMALIDADES
3.3. JORNADA DE TRABAJO
83.4. TRABAJO EN SOBRETIEMPO
83.5. RENDIMIENTOS MNIMOS
94. DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS
9TRABAJADORES EN CONSTRUCCIN CIVIL.4.1. JORNALES
94.2. INDEMNIZACIN = COMPENSACIN POR
10 TIEMPO DE SERVICIOS4.3. COMPENSACIN POR TIEMPO DE
SERVICIOS
104.4. COMPENSACIN VACACIONAL
105. BONIFICACIONES
115.1. BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION 11
(BUC)
5.2. BONIFICACION POR ALTURA
11
5.3. BONIFICACION POR ALTITUD
11
5.4. BONIFICACION POR CONTACT O CON EL AGUA 12
5.5. BONIFICACION POR LA MOVILIDAD ACUMULADA12
(RD N 777-87-DR- LIM 10.07.87)
6. ASIGNACIONES
126.1ASIGNACION POR ESCOLARIDAD
12 (RSD N434-74 Cd. 91100 del 7.03.74)
6.2. ASIGNACION POR DEFUNCION
137.GRATIFICACIONES
137.1 RD N1352-82-91000 del 20.08.92)
13
7.2 RD N1352-82-91000 del 20.08.92)
148.BENEFICIOS REFERIDOS A CONDICIONES DE TRABAJO148.1 SEGURO DE
VIDA (Convenio 2007-2008)
148.2 UNIFORMES DE TRABAJO
14
(Convenio 2006-2007) 8.3 LIBERTAD DE CONTRATACIN
14
9.LIBERTAD DE CONTRATACIN
15
VS. BOLSA DE TRABAJO
BIBLIOGRAFIA
16OBRAS CIVILES1. DEFINICINLas obras civiles son una actuacin
del hombre en la naturaleza que es utilizada para dotar de
beneficios a la sociedad. La obra civil se puede llamar tambin obra
pblica.El trmino obras civiles se aplica a la construccin de las
infraestructuras y estructuras que hacen posible el aprovechamiento
y comunicaciones; las carreteras, las calles, las autopistas, los
puentes, vas de ferrocarril, aeropuertos, puertos, que permiten la
circulacin de los diversos medios de transporte: automviles,
camiones, bicicletas, trenes, aviones, barcos; el alcantarillado;
canales y las represas que se encargan de administrar los recursos
hdricos de un territorio.
Figura N 1: Construccin de una carretera
Figura N 2: Un puente
CATEGORIAS DE OBRAS CIVILES
2. CATEGORIAS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL
2.1. DEFINICION
Se considera trabajador del rgimen de construccin civil a toda
persona natural que realiza una labor de construccin para otra
persona natural o jurdica dedicada a la actividad de la
construccin, con relacin de dependencia y a cambio de una
remuneracin.En el rgimen de construccin civil, se considera
trabajador a toda persona natural que realiza labor de construccin,
dentro de la definicin contenida en la Divisin 45 de la categora F
de la clasificacin Internacional Uniforme de las Actividades
Econmicas (CIIU) de la 3ra. Divisin de la Organizacin de las
Naciones Unidas.
De esta manera y en funcin de lo regulado por el Decreto Supremo
de fecha 02 de marzo de 1945, los trabajadores de construccin civil
han sido agrupados en 3 categoras, definidos como:
a) Operarios: Albailes, carpinteros, fierreros, pintores,
electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes,
mecnicos y dems trabajadores calificados en una especialidad en el
ramo, siendo considerados dentro de este grupo a los maquinistas
que desempean funciones de operarios, mezcladores, wincheros y
obreros dedicados a la instalacin de redes sanitarias, de aire
acondicionado y ascensores.
b) Oficiales o ayudantes: Trabajadores que desempean las mismas
ocupaciones a las realizadas por los operarios, pero como
auxiliares de los mismos al no haber alcanzado plena calificacin en
la especialidad, de este modo, los operarios tendrn a su cargo la
responsabilidad de la tarea.
c) Peones: Los peones son los trabajadores no calificados que
son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora.Para
efectos de los trabajadores que realizan labor de direccin de
actividades de construccin civil, la Resolucin del Tribunal de
Trabajo (31.03.89), recada sobre el Expediente N 0036-89/AC.LA, as
como la de fecha 11.05.89 que recae sobre el Exp. N
166-89-CD/AC.LA, indican que la labor de direccin y control, por
ejemplo el capataz o maestro de obra, no se encuentra contemplada
como una actividad perteneciente al rgimen de construccin civil.
Ello, en cuanto dichos trabajadores tienen calidad de empleados,
recibiendo rdenes de su superior a efectos de transmitirlas al
personal bajo su cargo.
De esta forma, tanto el capataz como el maestro de obras se
encuentran dentro del rgimen laboral general de la actividad
privada.
REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL
3. FORMALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO
a) El contrato de trabajo en el Rgimen Laboral Comn y en el
Rgimen Especial de Construccin Civil respetan los elementos
esenciales del Contrato de Trabajo:
Prestacin Personal
Remuneracin
Subordinacinb) La labor del trabajador de construccin civil es
eventual, por ser temporal (dura mientras se ejecuta la obra o
labor). El trabajador solamente puede ser despedido al cierre de la
semana laboral.
c) El trabajador de construccin civil tiene ubicacin relativa,
es decir, no tiene un lugar fijo y permanente donde realice su
labor, puesto que terminada la obra, busca otra ubicacin.d) Las
actividades que se enumeran en la Divisin 45 dela CIIU indican el
marco dentro del cual se desenvuelve la Construccin Civil.
e) Los trabajadores que realizan dichas actividades sern
considerados sujetos al Rgimen de Construccin Civil.f) No existen
formalidades para el contrato de trabajo.
g) No es aplicable el Periodo de Prueba de 3 meses.
h) No les corresponde Asignacin Familiar.
i) No les es aplicable el clculo de la CTS previsto para el
rgimen comn.j) Carecen de Estabilidad Laboral.3.1. EXCEPCIN DE
APLICACIN DEL RGIMEN DE CONSTRUCCIN CIVILa) El artculo 12 del
Decreto Legislativo Nro. 727 (12.11.21), se excluyen del Rgimen de
Construccin aquellas obras cuyos costos no excedan de 50 UITs. Se
aplica el rgimen comn.
b) Asimismo, el artculo 14 seala que los trabajadores acordarn
su relacin laboral y condiciones mediante contrato individual o
colectivo, en la legislacin comn3.2. CONTRATO DE TRABAJO EN
CONSTRUCCIN CIVIL FORMALIDADESa) Para que exista contrato de
trabajo en construccin civil, no se requiere de las formalidades
previstas en Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado
mediante Decreto Supremo Nro. 003-97-TR.
b) De all que NO sea necesario que el contrato de trabajo en
construccin civil conste por escrito ni que sea aprobado por la
autoridad administrativa de trabajo3.3. JORNADA DE TRABAJOa) La
jornada mxima legal prevista tanto en la Constitucin Poltica del
Per, como en el artculo 1 del Decreto Supremo N 007-2002-TR es de
ocho (8) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Se puede establecer por Ley, por Convenio o decisin unilateral del
empleador, una jornada menor a la mxima legal.3.4. TRABAJO EN
SOBRETIEMPOa) El Pacto Colectivo de Trabajo del ao 1946, punto 3 y
el Pacto Colectivo del 08 de mayo de 1951, sealan que la
remuneracin por tiempo excedente a la jornada normal hasta la dcima
hora ser del 60% sobre el jornal ordinario y a partir de la dcima
hora ser del 100% sobre el jornal ordinario.
b) Para el clculo de las horas extras se considera la
remuneracin ordinaria.3.5. RENDIMIENTOS MNIMOSa) El artculo 14 de
la RM 480 del 20.03.64, crea la Comisin Nacional de la Industria de
la Construccin Civil encargada del estudio de los precios unitarios
y los rendimientos mnimos de los obreros, y una vez fijados quedarn
eliminadas las tareas.b) Por Resolucin Ministerial Nro. 175 del
09.04.68, se aprueba el Proyecto de Reglamento para la Aplicacin de
los Rendimientos Mnimos Oficiales de la Mano de Obra para toda la
Repblica y para las Provincias de Lima y Callao, en jornadas de 8
horas.c) La obtencin de los rendimientos mnimos es requisito
indispensable para el pago del salario bsico del trabajador (Art. 2
Reglamento Rendimientos Mnimos en Construccin).
d) Los rendimientos mnimos pueden ser modificados (acuerdo
individual o colectivo) cuando la empresa proporcione maquinarias o
medios especiales que faciliten el trabajo (Art. 5).4. DERECHOS Y
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES EN CONSTRUCCIN CIVIL.4.1.
JORNALES
a) PLIEGO 2007 - 2008
Mediante Convenio Colectivo suscrito con fecha 25.07.07, se
incrementa los jornales bsicos vigentes del 01.06.07 al 31.05.08,
en los siguientes montos: OPERARIO S/. 36.59 diario
OFICIAL S/. 32.56 diario
PEON S/. 29.13 diario4.2. INDEMNIZACIN = COMPENSACIN POR TIEMPO
DE SERVICIOS
Equivale al 15% sobre el monto total de los jornales percibidos
por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio de su
principal. (Decreto Supremo del 2.11.53).
Se comprende tambin dentro de este monto lo percibido por
concepto de horas extras, las cuales se habrn de computar, para el
caso, como horas simples. (R.M. 299 del 25.02.63 y R.M. 480 del
20.03.64).4.3. COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS .Dentro de este
porcentaje del 15% la indemnizacin propiamente dicha asciende a 12%
y el 3% complementario es compensacin por utilidad. (D.S. de
2.11.53).
La R.S.D 450-90-2SD-NEC de 25.05.90 establece que a partir del
01.06.90 el pago de la compensacin por tiempo de servicios, se har
el ltimo jornal vigente a la fecha del cese del trabajador.4.4.
COMPENSACIN VACACIONAL Establecido en el Decreto Supremo del
25.07.59, la Resolucin Ministerial Nro. 299 del 22.02.63, la
Resolucin Ministerial Nro.480 del 20.03.64 y la Resolucin
Ministerial Nro. 918 del 06.08.65.
El trabajador de construccin civil que fuere despedido despus de
seis (6) das labor efectiva recibir, como compensacin vacacional la
cantidad equivalente al 10% de todos los salarios bsicos (no se
incluyen los dominicales) percibidos durante su periodo de trabajo.
En caso de retiro voluntario del trabajo, ste debe efectuarse
despus de (18) das de labor efectiva.
5. BONIFICACIONES 5.1. BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION
(BUC)
RSD N193-91-ISD-NEC del 21.06.91 Une las bonificaciones por
desgaste de ropa y herramientas, alimentacin, agua potable y
bonificacin por especializacin.OPERARIO 32% del jornal bsico
OFICIAL 30% del jornal bsico
PEON 30% del jornal bsicoa) Se otorga por da efectivamente
laborado.b) No es base computable para el pago de vacaciones,
gratificaciones,
asignacin escolar, cts.b) La BUC no se toma en cuenta para el
jornal dominical.d) Pueden desagregarse los conceptos que la
conforman.5.2. BONIFICACION POR ALTURAa) (RM N480 del 20.03.64, RM
N072 del 4.02.67) Equivalente al 5% del jornal bsico por cada
cuatro pisos. Se aplica a partir del cuarto piso.b) Cuando no se
puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m. desde
la cota del suelo.
c) Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de
altura). d) No es base computable para beneficios sociales.5.3.
BONIFICACION POR ALTITUD (Pliego 2004-2005) Obras ubicadas a 3000
msnm.
a) Trabajadores beneficiados deben residir habitualmente en la
Costa.b)La bonificacin es equivalente a S/.0.40 por da
laborado.
c) No es base computable para beneficios sociales.5.4.
BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUAAGUA (RM N480 del
20.03.64, RM N072 del 4.02.67) Es igual al 20% del jornal bsico.a)
Se abona en labores como fundaciones de agua, defensa de ros,
cimentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras
portuarias, martimas y fluviales; canales y represas; pozos y
estanques; otros.b) Tambin para Aguas Servidas (Convenio Colectivo
2004 - 2005), as como los trabajos en alcantarillado y recolectores
por contacto con Aguas Servidas (Convenio 2007-2008).5.5.
BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA (RD N777- 87-DR-LIM
10.07.87)a) Equivalente a seis pasajes urbanos y se abona por da
efectivamente laborado.
b) Es una condicin de trabajo (concepto no remunerativo).c) No
se abona a los trabajadores que residan en campamentos.
d) No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio
y al trmino de la jornada de trabajo.
e) No esta afecta a aportaciones a ESSALUD por parte del
empleador, ni a aportaciones a la AFP u ONP por parte del
trabajador.
f) Si esta afecto al Impuesto a la Renta por parte del
trabajador6. ASIGNACIONES
6.1. ASIGNACION POR ESCOLARIDAD (RSD N434-74 Cd. 91100 del
7.03.74)
a)Equivalente a treinta jornales bsicos anuales. Se abona por
cada hijo menor de 21 aos que cursen estudios tcnicos o superiores
(Convenio Colectivo 2006 - 2007).b) El trabajador debe acreditar la
filiacin y el estudio de los hijos declarados, antes de finalizada
la relacin laboral. Caso contrario, lo percibido le ser descontado
de su liquidacin de beneficios sociales (RSD N531-81-911000 del
24.07.81)
c) No esta afecta a aportaciones a ESSALUD por parte del
empleador, ni a aportaciones a la AFP u ONP por parte del
trabajador.
d) Si esta afecto al Impuesto a la Renta por parte del
trabajador.
6.2. ASIGNACION POR DEFUNCIONa) Equivalente a una UIT.b) Esta
asignacin ser pagada por el empleador a los familiares al acreditar
los gastos de sepelio.c) Es aplicable cuando el costo de la obra
sea mayor a 500 UIT (R.S.D.N143 del 16.03.73).7.
GRATIFICACIONES7.1. RD N1352-82-91000 del 20.08.92)a) Perciben 40
jornales por concepto de gratificaciones de fiestas patrias y
navidad, en cada caso.b) La gratificacin de fiestas patrias se paga
a razn de un stimo (1/7) de 40 jornales por mes calendario
completo, laborado de enero a julio del ao respectivo.
c) La gratificacin de navidad se pagara a razn de un quinto
(1/5) de 40 jornales por mes calendario completo laborado, de
agosto a diciembre.7.2. RD N1352-82-91000 del 20.08.92)a) Si el
trabajador labora por un periodo menor percibir tanto stimos o
quintos del monto de cada gratificacin, como meses calendarios
completos haya laborado en esa obra.
b) En caso de no cumplir un mes percibir tantas partes
proporcionales de los stimos o de los quintos de cada una de las
gratificaciones como das haya trabajado.8. BENEFICIOS REFERIDOS A
CONDICIONES DE TRABAJO8.1. SEGURO DE VIDA (Convenio 2007-2008) Los
empleadores se encuentran obligados a la contratacin de la Pliza
Seguro de Es salud +vida, adicional al SCTR y cuando el costo de la
obra sea mayor a 400 UITs.8.2. UNIFORMES DE TRABAJO (Convenio
2006-2007)Cuando la obra pblica o privada requiera veinte o ms
trabajadores. El empleador al inicio de la relacin de trabajo
entregar dos uniformes Consistentes en overoles tipo estndar, sin
que exista la obligacin del trabajador de devolverlos al trmino de
la relacin laboral.8.3. LIBERTAD DE CONTRATACINArt. 62 de la
Constitucin del EstadoLibertad de contratar: La libertad de
contratar garantiza que las partes pueden pactar vlidamente segn
las normas vigentes al tiempo del contrato.EN CONSECUENCIA: NO
PUEDE ESTABLECERSE NI EXIGIRSE PRIVILEGIOS DE ACCESO AL EMPLEO
RESPECTO A OTRAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN IGUALDAD DE
CONDICIONES.9. LIBERTAD DE CONTRATACIN VS. BOLSA DE TRABAJOEn
funcin al texto Constitucional, precisamos que no existe
dispositivo legal que obligue a los constructores a contratar
trabajadores sindicalizados, razn por la cual pretender privilegiar
o imponer la condicin de trabajador sindicalizado como requisito
para acceder al
empleo constituye un acto discriminatorio de la libertad de
trabajo
BIBLIOGRAFIAhttp://martincortezcastro.blogspot.com/2011/09/el-maestro-de-obra-y-el-capataz.html(Definicin
de Categoras de trabajadores de construccin civil)
http://www.visualcont.com/blog/planilla-de-remuneraciones-construccion-civil/(Ejemplo
de un Caso Prctico)https://www.capeco.orgCAMARA PERUANA DE LA
CONSTRUCCIN
(Categoras de los trabajadores de construccin civil y rgimen
laboral) MANO DE OBRA Y EQUIPO