RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL CATEGORÍAS DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL: De acuerdo a las habilidades, y para definir los jornales se han establecido 3 categorías: 1.- Operarios 2.- Oficiales o Ayudantes 3.- Peones 1.- Operarios: Son los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo.
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De acuerdo a las habilidades, y para definir los jornales se han establecido 3categorías:
1.- Operarios
2.- Oficiales o Ayudantes
3.- Peones
1.- Operarios:
Son los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas,gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos ydemás trabajadores calificados en una especialidad en elramo.
Trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones peroque laboran como auxiliares del operario que tenga a sucargo la responsabilidad de la tarea, y que no hubieraalcanzado plena calificación en la especialidad.
También se consideran como oficiales a los guardianes.
3.- Peones:
Son los trabajadores no calificados que son ocupados,
indistintamente en diversas tareas de la industria de laconstrucción.
Remuneración por día de Descanso Semanal Obligatorio (DSO):
La remuneración ordinaria por el día de descanso semanalobligatorio, será el equivalente al de una jornada ordinariay se abonará en forma directamente proporcional alnúmero de días efectivamente trabajados.
Categoría Jornal Básico
Operario : S/. 52.10 x 6 días : S/. 312.60 D.S.O : S/. 8.68 x 6 días : S/. 52.10
Categoría Jornal Básico
Oficial : S/. 44.10 x 6 días : S/. 264.60
D.S.O : S/. 7.35 x 6 días : S/. 44.10
Categoría Jornal Básico
Peón : S/. 39.40 x 6 días : S/. 236.40
D.S.O : S/. 6.57 x 6 días : S/. 39.40
(Decreto Legislativo Nº 713 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 012-1992-TR)
Reúne las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación,por compensación por falta de agua potable y bonificación por especialización, quese pagará en porcentaje de la remuneración básica (RSD Nº 193-91-1SD-NEC de19-06-91):
OPERARIO: 32 % del jornal básico.
OFICIAL : 30 % del jornal básico.
PEON : 30 % del jornal básico.
- Se otorga por día efectivamente laborado.- No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignación escolar, CTS.- La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.
- Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana.- Cubre el traslado del trabajador de su residencia habitual al centro de trabajoy viceversa.
- Es equivalente a seis pasajes urbanos.
- Se abona por día efectivamente laborado sin distinción de categoría.- Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo).
Diaria Semanal
S/. 7.20 x 6 días : S/. 43.20
Excepciones:
- No se abonan a los trabajadores que residan en campamentos.- No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de
Es la bonificación que se paga cuando se contratan trabajadores que residen en ciudades de lacosta para realizar labores en zonas ubicadas a más de 3,000 metros de altura sobre el nivel delmar, y equivale a S/. 0.40 por día laborado.
Datos:
Trabajador : Emilio Castañeda.
Categoría : Operario.
Jornada : Lunes a Sábado.Horas laboradas : 8 horas.
Zona de Trabajo : Ticlio.
Lugar de residencia : Trujillo.
Días laborados : 6
Determinación de la Bonificación:
Remuneración básica diaria : S/. 52.10 +
Bonificación : S/. 0.40
Total : S/. 52.50 (diaria) x 6 días laborados = S/. 315.0
La Bonificación por contacto directo con Agua se paga cuando el trabajador tenga que ingresaral agua, e incluso sumergirse en ella para realizar su labor, incluyéndose los trabajos en aguasservidas y equivale al 20% de la remuneración básica.
- Se considera turno de noche a partir de las 11:00 p.m. hastalas 6:00 a.m.
- Trabajador que labore en dicho horario debe recibir unabonificación equivalente al 20 % sobre el jornal básico.
- Empleador otorgará un refrigerio al trabajador consistenteen dos sándwich y ½ litro de leche.
- En este turno no se paga media hora más por el refrigerio;entendiéndose que la ½ hora de descanso para tomarrefrigerio esta incluida dentro de las ocho horas.
(R.M. Nº 082 del 24-04-1964; R.M. Nº 072 del 04-02-1967; R.D. Nº 100-72-DPRTESS Art. 6º del 13-04-72)
- Monto a pagar por el Empleador es de 30 jornales básicospor año, por cada hijo.
- Monto es igual para los trabajadores de las tres categorías.
- Se abona por cada hijo menor de 18 años y en edadescolar (se considera edad escolar a partir de los tresaños).
- Trabajador debe acreditar la filiación con la partida denacimiento y el documento otorgado por la Autoridad deEducación correspondiente, mientras dure el vínculolaboral.
- Esta asignación debe ser cancelada en la última semana decada mes calendario.
- En caso de no acreditar el derecho a percibir talasignación, lo percibido le será descontado de suliquidación de beneficios sociales.
Empresas constructoras deben abonar a los familiares de lostrabajadores fallecidos durante la vigencia del contrato detrabajo, siempre que acrediten los gastos de sepelio porconcepto de mortuorio.
Equivalente a una UIT.
Aplicable cuando costo del presupuesto de la obra seamayor a 50 UIT (R.S.D. Nº 143 del 16-03-73).
Indemnización (Compensación por Tiempo de Servicios – CTS + Utilidades):
- Es igual al 15% del total de los jornales básicos,percibidos durante la prestación de servicios.
- Se paga por día efectivamente laborado.
- No se incluye dentro del cálculo el dominical, los feriados yfaltas.
- No se incluyen la sobretasa de las horas extras; si es basede cálculo el valor de la hora extra sin dicha sobretasa (sinpremio) – R.M. Nº 480 del 20-03-64.
- Indemnización del 15% es de aplicación general para todoslos trabajadores en construcción civil.
(D.S. del 2-11-53)
El 15% incluye: 12% por CTS y 3% por sustitución al pago de participación por utilidades.
“Los trabajadores de construcción civil por la temporabilidad de sus servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitosnecesarios para el goce o disfrute de los 30 días devacaciones que conceptualmente les corresponderían, porlo que normalmente lo que se les paga es unacompensación vacacional o vacaciones truncas”.
Equivalente al 10 % de todas las remuneraciones ganadasdurante su período de trabajo.
Forma y monto de pago en caso de despido de la Compensación Vacacional:
- Si el trabajador es despedido antes de 6 días de labor, no tiene derecho al pagode compensación vacacional.
- Si el trabajador cuenta con más de 6 días de labor, la compensación esequivalente al 10% de todos los jornales básicos que haya percibido eltrabajador durante su labor sin incluir los dominicales.
Forma y monto de pago en caso de renuncia de la Compensación Vacacional:
- Si renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tienederecho a la compensación vacacional.
- Si renuncia luego de 18 días de labor, la compensaciónvacacional es igual al 10% de los jornales básicos sinincluir dominicales ni horas extras ni otro beneficiopagado al trabajador.
La compensación vacacional equivale al 10% de todas las remuneraciones básicas percibidas,
computándose sólo los días efectivamente laborados (se encuentran excluidos del cómputolos dominicales, feriados, y faltas); tienen derecho los trabajadores despedidos después de 6días de labor efectiva, o 18 días de labor efectiva si se retira voluntariamente.
Datos:
Trabajador : Alejandro Román.
Categoría : Operario.Tiempo laborado : 16 días.
Horas extras : 20 horas.
Motivo del cese : Retiro voluntario.
Determinación de la Compensación Vacacional:
No tiene derecho a la Compensación Vacacional, por cuanto se retiro voluntariamente con 16días de labor y no alcanzo los 18 días de labor efectiva, necesarios para el goce del derecho.
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 40 jornales básicos degratificación por Fiestas Patrias y a 40 jornales básicos de gratificación por Navidad.
Categoría Jornal Básico Total
1.- Operario : S/. 52.10 x 40 j.b. = S/. 2,084.002.- Oficial : S/. 44.10 x 40 j.b. = S/. 1,764.00
3.- Peón : S/. 39.40 x 40 j.b. = S/. 1,576.00
(R,D, Nº 258-77 del 15-03-1977; R.D. Nº 531-81 del 24-07-1981; y R. Subdirectoral Nº 479-82).
Equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales básicos) y se pagará a razón de un sétimo de40 remuneraciones diarias (jornales) por mes calendario completo laborado por el
trabajador en la obra de enero a julio del año respectivo.Categoría Jornal Básico Meses (MES)
Equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales básicos) y se pagará a razón de un quinto de40 Remuneraciones diarias (jornales) por cada mes calendario completo de laborrealizada de agosto a diciembre.
Los trabajadores deberán pagar una sobretasa por horas extras de la siguienteforma:
- Hasta la décima hora = 60% sobre la remuneración diaria (jornal básico).
- A partir de la décima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre laremuneración diaria (jornal básico).
- Después de las 11 p.m. = convencional ( se pacta bonificación poracuerdo entre las partes).
- Dos horas entre trabajo de la mañana y tarde = 100% sobre laremuneración diaria (jornal básico) – Horas intermedias de Trabajadorcon jornada de labor partida.
(Convenio Colectivo del 02-06-1946 punto 3º aprobado por D.S. del 14 de Julio de 1942 y el
¿Cómo se hacen los cálculos de la Indemnización, Vacaciones y Gratificaciones?
Vamos a suponer que un operario trabajó para una empresa constructora del 02-03-2007 al28-05-2007 y acumuló 20 horas extras.
Primero debemos establecer de manera clara y precisa los datos que nos servirá para hacer loscálculos y la forma más práctica es mediante la siguiente tabla:
Fecha de Ingreso : 2 de Marzo del 2,007Fecha de Cese : 28 de Mayo del 2,007
Días Efectivos Domingos Feriados Subtotal
Marzo 27 04 00 31
Abril 23 05 02 30
Mayo 23 04 01 28
Total 73 13 03 89
Días Trabajados : 73 días.
Gratificación Fiestas Patrias : 89 días calendario.
Para establecer el aporte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), se suman los montos de lasvacaciones y las gratificaciones, y a este se le aplica el 13%.
¿Cómo se hace el cálculo del aporte al SNP 13%? :
- Vacaciones : S/. 380.33 +
- Gratificaciones : S/. 882.88
- Monto total sujeto al aporte : S/. 1,263.21
Cálculo del aporte S/. 1,263.21 x 13% = S/. 164.22
Para el cálculo de la Liquidación de Beneficios Sociales para los trabajadores de ConstrucciónCivil que se desempeñan con la categoría de OFICIAL Y PEÓN, se sigue el mismo procedimiento,modificándose solamente para cada caso el Jornal Básico.
Primero de Mayo: Descanso por el “Día de los Trabajadores en Construcción Civil:
Día especial, donde el trabajador tiene derechoa percibir el íntegro de su remuneración ydescansar.
En caso de que el Día Internacional de lostrabajadores coincida con el día de descansosemanal obligatorio del trabajador, tendráderecho a que se pague no sólo su día dedescanso, sino que además una remuneraciónadicional por el Primero de Mayo.
D.L. Nº 713 del 08-12-1991 y su Reglamento elDecreto Supremo Nº 012-1992-TR, 03-12-1992.
El 25 de Octubre de cada año se celebra el “Día de los trabajadores en Construcción Civil”.
El trabajador percibirá el pago de su salario sinlaborar, la forma de pago se aplica el mismotratamiento de los feriados remunerados.