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LO MÁS RELEVANTE DE LA REFORMA FISCAL 2014
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Reforma Fiscal 2014

Oct 03, 2015

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Yina Cámara

reforma fiscal 2014
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  • LO MS RELEVANTE DE LA

    REFORMA FISCAL 2014

  • Mediante este boletn Grupo HL Consultores busca que nuestros clientes conozcan lo ms relevante y de aplicacin inmediata de la reforma hacendaria, enfocada a Cdigo Fiscal de la Federacin, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, y Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios; as como la resolucin miscelnea fiscal para 2014 y el Decreto que compila diversos beneficios fiscales, todas estas publicadas durante el mes de diciembre 2013.

  • NDICE

    Articulo 10 CFF. Domicilio fiscal. 4 Opcin para que las personas fsicas consideren como domicilio fiscal su casa habitacin. Regla miscelnea: I.2.1.2. 4 Artculo 17-H CFF. Cancelacin de certificados de sello digital. 4 Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital. Regla miscelnea: I.2.2.4. 4 Art. 17-H frac. X: Cuando las autoridades fiscales: 5 Artculo 17-K y 38 CFF. Buzn tributario. 5 Artculo 5.1. Presentacin escalonada de pagos provisionales. Decreto de Beneficios Fiscales (26-Dic-2013). 6 Artculo 20 CFF. Pago de contribuciones. 6 Facilidad para que las personas fsicas expidan CFDIs con FIEL. Regla miscelnea: I.2.2.4. 7 Saldos a favor de personas fsicas. Regla miscelnea: I.2.3.1. 7 Compensacin de saldos a favor del IVA. Regla miscelnea: I.2.3.2. 8 Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensacin. Regla miscelnea: I.2.3.4. 8 Artculo 26 CFF Responsabilidad solidaria. 9 Artculo 27 CFF. Inscripcin al RFC. 9 Inscripcin al RFC de trabajadores. Regla miscelnea: I.2.4.4. 9 Inscripcin al RFC de personas fsicas con CURP. Regla miscelnea: I.2.4.7. 9 Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF. Regla miscelnea: I.2.5.7. 9 Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Rgimen de Actividades Empresariales y Prof. Regla miscelnea: I.2.5.8. 10 Personas relevadas de presentar aviso de disminucin de obligaciones fiscales del IETU. Regla miscelnea: I.2.5.9. 10 Personas relevadas de presentar aviso de disminucin de obligaciones del IDE. Regla miscelnea: I.2.5.10. 10 Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles. Regla miscelnea: I.2.5.11. 10 Escuelas relevadas de presentar aviso de cambio al Rgimen General de Ley. Regla miscelnea: I.2.5.16. 10 Plazo para optar por Rgimen distinto al asignado por la autoridad. Regla miscelnea: I.2.5.17. 11 Personas relevadas del aviso para optar por Rgimen distinto al asignado por la autoridad. Regla miscelnea: I.2.5.18. 11 Fecha de movimientos al RFC a partir del 01 de enero de 2014 por nuevas disposiciones. Regla miscelnea: I.2.5.19. 11 Aclaracin de obligaciones de RFC. Regla miscelnea: I.2.5.20. 11 Artculo 28 CFF. Contabilidad. 11 Sistema de registro fiscal. Regla miscelnea: I.2.8.2. 12 Expedicin de CFDI a travs del sistema de registro fiscal. Regla miscelnea: I.2.7.1.21. 12 Artculo cuadragsimo tercero. Transitorios de la resolucin miscelnea. Prorroga. 12 Artculo 29 CFF. Emisin de comprobantes fiscales. 12 Expedicin de CFDI a travs del Servicio de Generacin de FacT. Elect. (CFDI) ofrecido por el SAT. Regla miscelnea: I.2.7.1.2. 13 Pago de erogaciones por cuenta de terceros. Regla miscelnea: I.2.7.1.14. 13 Artculo 29-A CFF. Requisitos del CFDI. 14 Clave en el RFC genrica en CFDI y con residentes en el extranjero. Regla miscelnea: I.2.7.1.5. 14 Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI. Regla miscelnea: I.2.7.1.7. 14 Expedicin de comprobantes en operaciones con el pblico en general. Regla miscelnea: I.2.7.1.22. 14 CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario. Regla miscelnea: I.2.7.1.25. 15 Entrega del CFDI por concepto nmina. Regla miscelnea: I.2.7.5.2. 16 Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores. Regla miscelnea: I.2.7.5.3. 16 Emisin de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a travs de CFDI. Regla miscelnea: I.2.7.5.4. 16 Articulo 31 CFF. Opcin para la presentacin de declaraciones bimestrales de personas fsicas que tributen en el RIF. 17 Artculo 31-A CFF. Nuevos formatos informativos. 17 Artculo 32-A CFF. Opcin para el dictamen fiscal. 17 Artculo 32-H CFF. Declaraciones informativas de situacin fiscal. 17 Artculo 40 y 40-A CFF. Aseguramiento precautorio. 18 Artculo 42 CFF Facultades de fiscalizacin electrnica. 18 Artculo 58 y 58-A CFF. Atribucin de determinacin presuntiva de las autoridades. 19 Artculo 65 y 66 CFF. Pago de contribuciones y de parcialidades. 19 Artculo 69 CFF. Secreca fiscal. 19 Artculo 69-B CFF. CFDI de sospechosos que simulan operaciones inexistentes. 20 Proteccin de datos personales. Regla miscelnea: 1.1.1. 21 Aclaracin de publicacin de datos de los contribuyentes. Regla miscelnea: 1.1.2. 21 Artculos 69-D, 69-E, 69-F, 69-G y 69-H CFF. Acuerdos conclusivos entre SAT y contribuyentes. 21 Artculo 110 y 113 CFF. Delitos sobre buzn tributario, domicilio fiscal y CFDI. 22 Artculo 121 CFF. Plazo de interposicin del Recurso de Revocacin. 22 Artculos 134 y 137 CFF. Notificaciones. 22

  • Artculo 9 LISR. Tasa aplicable a personas morales. 23 Artculo 14LISR. Pagos provisionales de las Personas Morales. 24 Artculo 1.1. Decreto de Beneficios Fiscales (26-Dic-2013). 24 Artculo 17 LISR. Momento de obtencin de los ingresos. 25 Artculo 1.2. Decreto de Beneficios Fiscales (26-Dic-2013). 25 Artculo 27 LISR. Requisito de las deducciones. 26 Artculo 28 LISR. Erogaciones no deducibles. 28 Artculo 34 LISR. Porcentajes aplicables en activos fijos. 31 Artculo 36 LISR. Reglas en la deduccin de inversiones. 31 Artculo 45 LISR. Concepto de crdito. 31 Artculo 76 LISR. Obligaciones. 31 Artculo 77 LISR. CUFIN. 33 Artculo 78 LISR. Determinacin de la utilidad distribuida en la reduccin de capital. 34 Artculo 91 LISR. Discrepancia fiscal. 34 Artculo 93 LISR. Ingresos exentos de ISR. 35 Artculo 96LISR. Impuesto a retener y enterar como pago provisional. 36 Artculo 1.12. Subsidio para el empleo. Decreto de Beneficios Fiscales (26-Dic-2013). 37 Artculo 99LISR. Obligaciones fiscales de los empleadores. 38 Artculo 101 LISR. Ingresos acumulables en actividades empresariales o profesionales. 38 Artculo 110 LISR. Obligaciones fiscales. 38 Artculo 111 LISR. Sujetos. 38 Artculo 112LISR. Obligaciones. 40 Artculo 113 LISR. Enajenacin de la negociacin. 41 Artculo 140 LISR. Obligacin de acumular dividendos. 43 Artculo 150 LISR. Impuesto y declaracin anual. 44 Artculo 151 LISR. Deducciones personales de las personas fsicas. 44 Artculo 152 LISR. Determinacin del impuesto del ejercicio. 46 Artculo 1.8. Decreto de Beneficios Fiscales (26-Dic-2013). 47 Artculo 186 LISR. Estmulo fiscal en la contratacin de discapacitados. 48 Artculo 2 LIVA (Se deroga) Tasa de 11% en Regin fronteriza. 50 Artculo 2-A I LIVA. Tasa del 16% en la enajenacin de perros, gatos, y pequeas especies utilizadas como mascotas en el hogar, su alimento y chicles o gomas de mascar. 50 Artculo 5 - II LIVA. Se elimina la opcin de desglosar el IVA al reverso del cheque para hacerlo deducible. 50 Artculo 5E LIVA. Calculo bimestral y entero de retenciones para los contribuyentes del Rgimen de incorporacin. 50 Artculo 7 LIVA. Documento en el que conste la devolucin. 51 Artculo 11 LIVA. Momento de causacin en faltante de inventario y donativos. 51 Artculo 15-V, X LIVA. No se pagar el impuesto. 51 Artculo 17 LIVA. Momento de causacin en prestacin de servicios gratuitos. 51 Artculo 24 LIVA. Importacin de bienes. 51 Artculo 32- III, V LIVA. Obligaciones de los contribuyentes. 52 Declaracin informativa de operaciones con terceros a cargo de personas fsicas y morales, formato, periodo y medio de presentacin. Regla Miscelnea: I.4.5.1. 52 Declaracin informativa de operaciones con terceros a cargo de personas fsicas y morales, formato y medio de presentacin. Regla Miscelnea: II.4.5.2. 52 Artculo 33 LIVA. Comprobante fiscal expedido por fedatarios pblicos. 53 Artculo 2 LIEPS Tasas cuotas. 55 Alimentos de consumo bsico. Regla miscelnea: I.5.1.3. 55 Artculo 19 LIEPS. Obligaciones. 56 Declaracin informativa del IEPS trasladado, a travs del programa MULTI-IEPS. Regla miscelnea: II.5.2.2. 56 Artculo 19-A LIEPS. 57

  • INTRODUCCIN

    Con la reforma hacendaria aprobada por el Congreso de la Unin, a partir de este 1 de enero de 2014 entraron en vigor diversas modificaciones fiscales, con las cuales se estima recaudar alrededor de 181 mil millones de pesos, que representara 1.0 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del pas.

    Por lo que respecta al cdigo fiscal de la federacin, las modificaciones ms relevantes son:

    Clusula anti-elusin. Se rechaza otorgar al SAT la facultad de determinar crdito fiscal a discrecin. Responsabilidad solidaria. La responsabilidad de los socios o accionistas ser para quienes hayan tenido el control efectivo, durante el tiempo que tuvieron tal calidad. Buzn tributario. Se prev que el Buzn Tributario entre en vigor nicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas fsicas, a partir del 1 de enero de 2015. Comprobantes fiscales. Se precisa como infraccin el no demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales. Se elimina el requisito de los ltimos 4 dgitos de la cuenta de pago. En autos se incluye la clave vehicular y el nmero de identificacin vehicular. Dictamen fiscal. Queda como opcional para personas fsicas con actividades empresariales y personas morales con ingresos superiores a $100,000,000, activo superior a $79,000,000 o 300 trabajadores promedio. El CP dictaminador deber estar al corriente de sus obligaciones fiscales. Responsabilidad en delitos. Se ajusta la propuesta de fincar responsabilidad en delitos fiscales a quienes colaboren o asesoren en su comisin.

    En cuanto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), la tarifa del gravamen a cargo de las personas fsica se incrementa mediante la adicin de tres renglones de 32, 34 y 35 por ciento, para ingresos anuales a partir de 750 mil, un milln y tres millones de pesos, respectivamente.

    Tambin se limita el monto total de las deducciones personales a la cantidad que resulte menor entre 10 por ciento de los ingresos totales del contribuyente contra la sumatoria de cuatro salarios mnimos anuales correspondientes a la zona geogrfica del contribuyente.

    Adems, se grava con una tasa de 10 por ciento del ISR las ganancias derivadas de las inversiones en la bolsa de valores, y se elimin el Rgimen de Pequeos Contribuyentes, que es sustituido por el Rgimen de Incorporacin Fiscal.

    Desaparece el rgimen de consolidacin, pero se crea un rgimen fiscal opcional para grupos de sociedades cuyo objetivo es diferir el impuesto en tres ejercicios como mximo, entre otros.

    Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) destacan la homologacin de 11 a 16 por ciento de la tasa en las fronteras, el gravamen a la venta de mascotas y su alimento, los chicles o goma de mascar, as como el transporte pblico forneo de pasajeros.

    Las modificaciones al Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios (IEPS), establecen un nuevo gravamen de 1.00 pesos por litro a la enajenacin o importacin de las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.

    Por primera vez se impone un impuesto de 8.0 por ciento a la enajenacin o importacin de alimentos con alta densidad calrica, entendidos como aquellos que tengan 275 kilocaloras por cada 100 gramos.

    De igual manera se grava con el IEPS la importacin y enajenacin de combustibles como propano, butano, gasolinas y gas avin, turbosina y otros kerosenos, diesel, combustleo, carbn mineral, coque de petrleo y coque de carbn, entre otros.

    La miscelnea fiscal de la reforma hacendaria no incluy el polmico tema de gravar con IVA a alimentos y medicinas, y desech las propuesta de eliminar la exencin a la enajenacin y arrendamiento de casa habitacin, as como a la colegiaturas y a las comisiones e intereses sobre crditos hipotecarios destinados a casa habitacin.

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  • Como parte de la miscelnea fiscal, desde hoy dejaron de funcionar los impuestos Empresarial a Tasa nica (IETU) y a los Depsitos en Efectivo (IDE), pero se conserva el derecho de solicitar en devolucin o acreditar los saldos a favor de IDE, hasta que se agoten.

    CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN 2014

    DISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 10 CFF. Domicilio fiscal.

    Cuando los contribuyentes no hayan declarado ante las autoridades fiscales un domicilio fiscal o no hayan sido localizados en el sealado para ese efecto, se considerar como tal el que hubiesen manifestado a las entidades financieras, cuando sean usuarios de los servicios que presten estas.

    Opcin para que las personas fsicas consideren como domicilio fiscal su casa habitacin. Regla miscelnea:

    I.2.1.2. Para los efectos del artculo 10 del CFF, las personas fsicas podrn considerar como domicilio fiscal su casa habitacin, cuando:

    I. Realicen actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas, en sustitucin del sealado en el artculo 10, fraccin I, inciso a) del CFF. II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitucin del sealado en el artculo 10, fraccin I, inciso b) del CFF.

    DE LOS MEDIOS ELECTRNICOS

    Artculo 17-H CFF. Cancelacin de certificados de sello digital.

    Durante 2013 mediante la Resolucin Miscelnea Fiscal nos advertan que los contribuyentes que en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentacin obligatoria de tres o ms declaraciones peridicas consecutivas o seis no consecutivas, perdern sus certificados de sello digital.

    Se les negar la aprobacin de nuevos folios y se tendrn por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificacin de la resolucin correspondiente, quedando obligados a emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI)

    Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital. Regla miscelnea:

    I.2.2.4. I. Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobacin que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, ste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposicin o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilcitas. II. Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artculos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artculo 92 o, en su caso, 93 del propio ordenamiento. III. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentacin de tres o ms declaraciones peridicas consecutivas o seis no consecutivas. IV. Durante el procedimiento administrativo de ejecucin no se localice al contribuyente o ste desaparezca.

    Los supuestos anteriores procedern respecto de personas fsicas o morales en lo que les resulten aplicables.

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  • En nuestra opinin esta cancelacin de folios era un acto arbitrario por parte de las autoridades, ya que este ordenamiento se daba por una regla miscelnea la cual no puede ir ms all de la ley (CFF).

    Sin embargo una de las reformas al CFF en este 2014 es la incorporacin de la fraccin X al artculo 17-H, la cual incluye el contenido de dicha regla, estableciendo los supuestos por los que las autoridades fiscales pueden dejar sin efectos los certificados de sello digital de los contribuyentes.

    Art. 17-H frac. X: Cuando las autoridades fiscales:

    a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentacin de tres o ms declaraciones peridicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento. b) Durante el procedimiento administrativo de ejecucin no localicen al contribuyente o ste desaparezca. c) En el ejercicio de sus facultades de comprobacin, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; ste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilcitas. d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobacin, detecten la existencia de una o ms infracciones previstas en los artculos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

    Ahora bien el contribuyente podr aclarar la causa que dej sin efectos el certificado de sello digital, a travs de un caso de aclaracin que presente en la pgina de Internet del SAT, en la opcin Mi Portal. En el cual podrn aportar las pruebas que a su derecho convenga o bien regularizar su situacin fiscal cumpliendo con las obligaciones omitidas ya sean de pago o informativas.

    Las autoridades fiscales estn obligadas a emitir una resolucin en un mximo de tres das, contando a partir del siguiente da a aquel que se recibi la solicitud de aclaracin.

    Artculo 17-K y 38 CFF. Buzn tributario.

    A fin de facilitar las comunicaciones entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, con el propsito de que puedan interactuar e intercambiar en tiempo real, documentacin e informacin as como resoluciones administrativas, se establece en la ley el buzn tributario.

    Es un sistema de comunicacin electrnico entre el Servicio de Administracin Tributaria (SAT) y los contribuyentes.

    Se deben presentar obligatoriamente todas las promociones, solicitudes, avisos, cumplimiento de requerimientos e inclusive el medio de defensa fiscal administrativo conocido como recurso de revocacin a travs de dicho buzn.

    Por su parte, la autoridad notificar cualquier resolucin administrativa en documentos digitales, incluyendo los actos administrativos recurribles tales como liquidaciones y crditos fiscales en general.

    En materia de trmite de devoluciones de impuestos federales los requerimientos se formularn por las autoridades en documentos digitales que se notificarn al contribuyente por medio del buzn tributario y debern atenderse por los contribuyentes mediante este medio de comunicacin, obligatoriamente.

    Se estima que lo anterior generar serios problemas entre los contribuyentes, ya que de no ser atendidas dichas notificaciones de las autoridades, en tiempo y forma se entienden como legalmente realizadas, con las consecuencias legales que ello implique.

    De acuerdo con lo establecido en el Articulo Segundo Transitorio, Fracc. VII del decreto de reformas, lo dispuesto en este Art. 17-K, Fracc. I, entrar en vigor nicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014, y para las personas fsicas a partir del 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artculo 17-K, fraccin I, las notificaciones que deban hacerse va buzn tributario debern realizarse en trminos del artculo 134 de este Cdigo.

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  • En nuestra opinin esta cancelacin de folios era un acto arbitrario por parte de las autoridades, ya que este ordenamiento se daba por una regla miscelnea la cual no puede ir ms all de la ley (CFF).

    Sin embargo una de las reformas al CFF en este 2014 es la incorporacin de la fraccin X al artculo 17-H, la cual incluye el contenido de dicha regla, estableciendo los supuestos por los que las autoridades fiscales pueden dejar sin efectos los certificados de sello digital de los contribuyentes.

    Art. 17-H frac. X: Cuando las autoridades fiscales:

    a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentacin de tres o ms declaraciones peridicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento. b) Durante el procedimiento administrativo de ejecucin no localicen al contribuyente o ste desaparezca. c) En el ejercicio de sus facultades de comprobacin, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; ste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilcitas. d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobacin, detecten la existencia de una o ms infracciones previstas en los artculos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

    Ahora bien el contribuyente podr aclarar la causa que dej sin efectos el certificado de sello digital, a travs de un caso de aclaracin que presente en la pgina de Internet del SAT, en la opcin Mi Portal. En el cual podrn aportar las pruebas que a su derecho convenga o bien regularizar su situacin fiscal cumpliendo con las obligaciones omitidas ya sean de pago o informativas.

    Las autoridades fiscales estn obligadas a emitir una resolucin en un mximo de tres das, contando a partir del siguiente da a aquel que se recibi la solicitud de aclaracin.

    Artculo 17-K y 38 CFF. Buzn tributario.

    A fin de facilitar las comunicaciones entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, con el propsito de que puedan interactuar e intercambiar en tiempo real, documentacin e informacin as como resoluciones administrativas, se establece en la ley el buzn tributario.

    Es un sistema de comunicacin electrnico entre el Servicio de Administracin Tributaria (SAT) y los contribuyentes.

    Se deben presentar obligatoriamente todas las promociones, solicitudes, avisos, cumplimiento de requerimientos e inclusive el medio de defensa fiscal administrativo conocido como recurso de revocacin a travs de dicho buzn.

    Por su parte, la autoridad notificar cualquier resolucin administrativa en documentos digitales, incluyendo los actos administrativos recurribles tales como liquidaciones y crditos fiscales en general.

    En materia de trmite de devoluciones de impuestos federales los requerimientos se formularn por las autoridades en documentos digitales que se notificarn al contribuyente por medio del buzn tributario y debern atenderse por los contribuyentes mediante este medio de comunicacin, obligatoriamente.

    Se estima que lo anterior generar serios problemas entre los contribuyentes, ya que de no ser atendidas dichas notificaciones de las autoridades, en tiempo y forma se entienden como legalmente realizadas, con las consecuencias legales que ello implique.

    De acuerdo con lo establecido en el Articulo Segundo Transitorio, Fracc. VII del decreto de reformas, lo dispuesto en este Art. 17-K, Fracc. I, entrar en vigor nicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014, y para las personas fsicas a partir del 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artculo 17-K, fraccin I, las notificaciones que deban hacerse va buzn tributario debern realizarse en trminos del artculo 134 de este Cdigo.

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

    Artculo 5.1. Presentacin escalonada de pagos provisionales. Decreto de Beneficios Fiscales (26-Dic-2013).

    Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a ms tardar el da 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaracin, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrn presentarlas a ms tardar el da que a continuacin se seala, considerando el sexto dgito numrico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:

    Lo dispuesto en este artculo no ser aplicable tratndose de:

    l. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artculo 32-A del Cdigo Fiscal de la Federacin, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador pblico autorizado en los trminos del artculo 52 del Cdigo Fiscal de la Federacin, as como los contribuyentes a que se refiere el artculo 32-H de dicho ordenamiento II. Los sujetos y entidades a que se refiere el artculo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria. III. La Federacin y las entidades federativas. IV. Los organismos descentralizados y las empresas de participacin estatal mayoritaria de la Federacin. V. Los organismos descentralizados y las empresas de participacin estatal mayoritaria de las entidades federativas, as como aquellos fondos o fideicomisos que, en los trminos de sus respectivas legislaciones, tengan el carcter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios. VI. Los partidos y asociaciones polticos legalmente reconocidos. VII. Las integradas e integradoras a que se refiere el Captulo VI del Ttulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artculo 20 CFF. Pago de contribuciones.

    Se excluyen los cheques certificados y de caja y se aceptan como medio de pago de los impuestos las tarjetas de crdito y dbito, de conformidad con las reglas de carcter general que expida el SAT. Este medio de pago podr tener asociado el pago de comisiones a cargo del fisco federal.

    Sin embargo la regla miscelnea I.2.1.9. Establece como opcin que cuando el pago de contribuciones y sus accesorios se efecte mediante cheque certificado, de caja o personal de la misma institucin de crdito ante la cual se efecta el pago, se estar a lo siguiente:

    I. El pago se entender realizado en las fechas que se indican a continuacin:

    a) El mismo da de la recepcin de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en da hbil bancario y dentro del horario de atencin del servicio u operacin de que se trate. b) El da hbil bancario siguiente al de la recepcin de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en das inhbiles bancarios, sbados o domingos y el banco le otorgue la fecha valor del da hbil bancario siguiente.

    Sexto dgito numrico de la clave del RFC Fecha lmite de pago

    1 y 2 Da 17 ms un da hbil

    3 y 4 Da 17 ms dos das hbiles

    5 y 6 Da 17 ms tres das hbiles

    7 y 8 Da 17 ms cuatro das hbiles

    9 y 0 Da 17 ms cinco das hbiles

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  • DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

    Artculo 5.1. Presentacin escalonada de pagos provisionales. Decreto de Beneficios Fiscales (26-Dic-2013).

    Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a ms tardar el da 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaracin, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrn presentarlas a ms tardar el da que a continuacin se seala, considerando el sexto dgito numrico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:

    Lo dispuesto en este artculo no ser aplicable tratndose de:

    l. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artculo 32-A del Cdigo Fiscal de la Federacin, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador pblico autorizado en los trminos del artculo 52 del Cdigo Fiscal de la Federacin, as como los contribuyentes a que se refiere el artculo 32-H de dicho ordenamiento II. Los sujetos y entidades a que se refiere el artculo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria. III. La Federacin y las entidades federativas. IV. Los organismos descentralizados y las empresas de participacin estatal mayoritaria de la Federacin. V. Los organismos descentralizados y las empresas de participacin estatal mayoritaria de las entidades federativas, as como aquellos fondos o fideicomisos que, en los trminos de sus respectivas legislaciones, tengan el carcter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios. VI. Los partidos y asociaciones polticos legalmente reconocidos. VII. Las integradas e integradoras a que se refiere el Captulo VI del Ttulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artculo 20 CFF. Pago de contribuciones.

    Se excluyen los cheques certificados y de caja y se aceptan como medio de pago de los impuestos las tarjetas de crdito y dbito, de conformidad con las reglas de carcter general que expida el SAT. Este medio de pago podr tener asociado el pago de comisiones a cargo del fisco federal.

    Sin embargo la regla miscelnea I.2.1.9. Establece como opcin que cuando el pago de contribuciones y sus accesorios se efecte mediante cheque certificado, de caja o personal de la misma institucin de crdito ante la cual se efecta el pago, se estar a lo siguiente:

    I. El pago se entender realizado en las fechas que se indican a continuacin:

    a) El mismo da de la recepcin de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en da hbil bancario y dentro del horario de atencin del servicio u operacin de que se trate. b) El da hbil bancario siguiente al de la recepcin de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en das inhbiles bancarios, sbados o domingos y el banco le otorgue la fecha valor del da hbil bancario siguiente.

    II. Los cheques debern contener las inscripciones siguientes:

    a) En el anverso, segn sea el caso:

    1. "Para abono en cuenta bancaria de la Tesorera de la Federacin". 2. Tratndose de contribuciones que administren las entidades federativas: "Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorera u rgano equivalente)". 3. Tratndose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)". En este caso se deber anotar, adems, el nmero del registro del contribuyente en el organismo de que se trate.

    b) En el reverso, segn sea el caso:

    1. "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave del RFC. Para abono en cuenta bancaria de la Tesorera de la Federacin". 2. Tratndose de contribuciones que administren las entidades federativas: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave del RFC. Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorera u rgano equivalente)". 3. Tratndose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave del RFC. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)".

    Por otra parte la regla miscelnea I.2.1.10. Indica que para los efectos del artculo 20, sptimo prrafo del CFF, las instituciones de crdito autorizadas como auxiliares por la TESOFE que cuenten con la infraestructura y servicios, podrn recibir el pago de impuestos federales, DPAs y sus accesorios a cargo de las personas fsicas con tarjetas de crdito o dbito emitidas por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto que el SAT d a conocer en su pgina de Internet. Los pagos que se efecten mediante tarjetas de crdito o dbito se entendern realizados en la fecha en que stos se reciban en la institucin de crdito autorizada.

    Facilidad para que las personas fsicas expidan CFDIs con FIEL. Regla miscelnea:

    I.2.2.4. Para los efectos de los artculos 29, fraccin II del CFF, para la emisin de CFDIs las personas fsicas en sustitucin del certificado de sello digital, podrn utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artculo 17-D del citado CFF.

    A los contribuyentes que ejerzan la opcin prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artculo 17-H, fraccin X del CFF, les ser restringido el uso del certificado de FIEL para la emisin de CFDIs. Saldos a favor de personas fsicas. Regla miscelnea:

    I.2.3.1. Para los efectos de los artculos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas fsicas que presenten su declaracin anual mediante el formato electrnico y determinen saldo a favor, darn a conocer a las autoridades fiscales la opcin de que solicitan la devolucin o efectan la compensacin del saldo a favor del ISR, marcando el recuadro respectivo.

    Las personas fsicas que hubiesen marcado errneamente el recuadro compensacin, en caso de que no tengan impuestos a cargo, o crditos fiscales contra que compensar, podrn cambiar de opcin para solicitar la devolucin del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente presente declaracin complementaria sealando dicho cambio.

    Cuando el contribuyente elija la opcin de solicitar la devolucin del saldo a favor, sta se considerar dentro del proceso de devoluciones automticas de saldos a favor del ISR de personas fsicas.

    Las personas fsicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, adems de reunir los requisitos que sealan las disposiciones fiscales, debern:

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  • II. Los cheques debern contener las inscripciones siguientes:

    a) En el anverso, segn sea el caso:

    1. "Para abono en cuenta bancaria de la Tesorera de la Federacin". 2. Tratndose de contribuciones que administren las entidades federativas: "Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorera u rgano equivalente)". 3. Tratndose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)". En este caso se deber anotar, adems, el nmero del registro del contribuyente en el organismo de que se trate.

    b) En el reverso, segn sea el caso:

    1. "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave del RFC. Para abono en cuenta bancaria de la Tesorera de la Federacin". 2. Tratndose de contribuciones que administren las entidades federativas: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave del RFC. Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorera u rgano equivalente)". 3. Tratndose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave del RFC. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)".

    Por otra parte la regla miscelnea I.2.1.10. Indica que para los efectos del artculo 20, sptimo prrafo del CFF, las instituciones de crdito autorizadas como auxiliares por la TESOFE que cuenten con la infraestructura y servicios, podrn recibir el pago de impuestos federales, DPAs y sus accesorios a cargo de las personas fsicas con tarjetas de crdito o dbito emitidas por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto que el SAT d a conocer en su pgina de Internet. Los pagos que se efecten mediante tarjetas de crdito o dbito se entendern realizados en la fecha en que stos se reciban en la institucin de crdito autorizada.

    Facilidad para que las personas fsicas expidan CFDIs con FIEL. Regla miscelnea:

    I.2.2.4. Para los efectos de los artculos 29, fraccin II del CFF, para la emisin de CFDIs las personas fsicas en sustitucin del certificado de sello digital, podrn utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artculo 17-D del citado CFF.

    A los contribuyentes que ejerzan la opcin prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artculo 17-H, fraccin X del CFF, les ser restringido el uso del certificado de FIEL para la emisin de CFDIs. Saldos a favor de personas fsicas. Regla miscelnea:

    I.2.3.1. Para los efectos de los artculos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas fsicas que presenten su declaracin anual mediante el formato electrnico y determinen saldo a favor, darn a conocer a las autoridades fiscales la opcin de que solicitan la devolucin o efectan la compensacin del saldo a favor del ISR, marcando el recuadro respectivo.

    Las personas fsicas que hubiesen marcado errneamente el recuadro compensacin, en caso de que no tengan impuestos a cargo, o crditos fiscales contra que compensar, podrn cambiar de opcin para solicitar la devolucin del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente presente declaracin complementaria sealando dicho cambio.

    Cuando el contribuyente elija la opcin de solicitar la devolucin del saldo a favor, sta se considerar dentro del proceso de devoluciones automticas de saldos a favor del ISR de personas fsicas.

    Las personas fsicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, adems de reunir los requisitos que sealan las disposiciones fiscales, debern:

    I. Presentar la declaracin del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolucin del saldo a favor. II. Anotar en el formato electrnico correspondiente el nmero de su cuenta bancaria activa para transferencias electrnicas a 18 dgitos CLABE, a que se refiere la regla II.2.2.2., la cual deber estar a nombre del contribuyente, as como la denominacin de la institucin integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolucin sea depositado en la misma.

    Una vez autorizada la devolucin, sta se depositar en el nmero de cuenta bancaria para transferencias electrnicas CLABE proporcionada por el contribuyente.

    El resultado que se obtenga de la solicitud, se podr consultar en la pgina de Internet del SAT, en la seccin Mi portal, ingresando con su clave en el RFC y Contrasea, o bien, dentro de la opcin Consulta de transacciones ingresando con su FIEL.

    En caso de que el depsito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicar al contribuyente que presente ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre, sealando correctamente su nmero de cuenta bancaria activa, anexando copia del estado de cuenta bancario, y el original del oficio por el que le haya sido notificada la devolucin. Tratndose de contribuyentes competencia de la AGGC, el escrito y la documentacin a que se refiere ste prrafo, podrn ser presentados directamente en las ventanillas de dicha Unidad Administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, mdulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06300, Mxico, D.F.

    No podrn acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:

    I. Personas fsicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesin. II. Aqullos que opten por solicitar devolucin de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.

    Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolucin total del saldo declarado, podrn solicitar la devolucin de su saldo a favor o del remanente no autorizado segn corresponda a travs del FED, disponible en Mi portal en la pgina de Internet del SAT, para lo cual debern contar con la Contrasea para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente para realizar su envo.

    Compensacin de saldos a favor del IVA. Regla miscelnea:

    I.2.3.2. Para los efectos de los artculos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estn obligados a pagar, podrn efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que adems de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentacin de la declaracin en la cual se efecta la compensacin.

    Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensacin. Regla miscelnea:

    I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a travs del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Captulo I.2.9. y la Seccin II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensacin de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a travs del Servicio de Declaraciones y Pagos, quedarn relevados de presentar el aviso de compensacin que se seala en la regla II.2.2.6.

    No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100000,000.00, que el valor de su activo determinado en los trminos de las reglas de carcter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos sealados en el artculo 32-A del CFF, debern presentar la informacin que sealan las fracciones I y II, as como el segundo prrafo de la regla II.2.2.6., segn corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a travs de Internet, utilizando para ello la aplicacin de servicios al contribuyente en la pgina de Internet del SAT.

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  • 9Artculo 26 CFF Responsabilidad solidaria.

    En lo relativo a la responsabilidad solidaria de socios o accionistas, si bien se reitera que no exceder de la participacin que tena en el capital social de la sociedad en el periodo o fecha de que se trate, tambin lo es que se calcular multiplicando el porcentaje de participacin que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causacin, por la contribucin omitida. Lo anterior resulta un contrasentido, ya que para el clculo mencionado ya no se toma en cuenta nicamente el monto del capital social, del cual no debe exceder su responsabilidad.

    Adems, se pretende acotar solo para socios o accionistas que tengan control efectivo de la sociedad de que se trate, como es el caso de imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas; nombrar o destituir a la mayora de los consejeros, administradores o sus equivalentes; dirigir la administracin, la estrategia o las principales polticas de dicha persona moral.

    Artculo 27 CFF. Inscripcin al RFC.

    Quienes hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo, en las que reciban depsitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, debern solicitar su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

    Igualmente, las personas morales y las persona fsicas que deban presentar declaraciones peridicas o que estn obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, debern solicitar su certificado de firma electrnica avanzada.

    De singular relieve resulta mencionar el que las autoridades fiscales podrn generar la clave del RFC con base en la informacin de la Clave nica de Registro de Poblacin (CURP). Se estima que la CURP es una clave cuya finalidad es absolutamente distinta que la recaudatoria, ya que constituye un valioso instrumento de identificacin para las personas fsicas nacidas en nuestro pas y que se encuentra vinculada con los temas de nacionalidad de la poblacin mexicana.

    Inscripcin al RFC de trabajadores. Regla miscelnea:

    I.2.4.4. Para los efectos de los artculos 27, quinto prrafo del CFF, 20, tercer prrafo, fraccin II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripcin de trabajadores se debern presentar por el empleador de conformidad con los medios, las caractersticas tcnicas y con la informacin sealada en la ficha de trmite 41/CFF denominada Inscripcin al RFC de trabajadores contenida en el Anexo 1-A.

    Inscripcin al RFC de personas fsicas con CURP. Regla miscelnea:

    I.2.4.7. Para los efectos de lo establecido en el primer prrafo del artculo 27 del CFF, las personas fsicas a partir de 18 aos de edad cumplidos que requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrn hacerlo a travs de la pgina de Internet del SAT, siempre que cuenten con CURP vigente. La inscripcin se presentar de conformidad con lo establecido en la ficha de trmite 169/CFF contenida en el Anexo 1-A.

    Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF. Regla miscelnea:

    I.2.5.7. Para efectos de los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban slo en el rgimen de pequeos contribuyentes, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artculo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

  • 10

    Artculo 26 CFF Responsabilidad solidaria.

    En lo relativo a la responsabilidad solidaria de socios o accionistas, si bien se reitera que no exceder de la participacin que tena en el capital social de la sociedad en el periodo o fecha de que se trate, tambin lo es que se calcular multiplicando el porcentaje de participacin que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causacin, por la contribucin omitida. Lo anterior resulta un contrasentido, ya que para el clculo mencionado ya no se toma en cuenta nicamente el monto del capital social, del cual no debe exceder su responsabilidad.

    Adems, se pretende acotar solo para socios o accionistas que tengan control efectivo de la sociedad de que se trate, como es el caso de imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas; nombrar o destituir a la mayora de los consejeros, administradores o sus equivalentes; dirigir la administracin, la estrategia o las principales polticas de dicha persona moral.

    Artculo 27 CFF. Inscripcin al RFC.

    Quienes hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo, en las que reciban depsitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, debern solicitar su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

    Igualmente, las personas morales y las persona fsicas que deban presentar declaraciones peridicas o que estn obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, debern solicitar su certificado de firma electrnica avanzada.

    De singular relieve resulta mencionar el que las autoridades fiscales podrn generar la clave del RFC con base en la informacin de la Clave nica de Registro de Poblacin (CURP). Se estima que la CURP es una clave cuya finalidad es absolutamente distinta que la recaudatoria, ya que constituye un valioso instrumento de identificacin para las personas fsicas nacidas en nuestro pas y que se encuentra vinculada con los temas de nacionalidad de la poblacin mexicana.

    Inscripcin al RFC de trabajadores. Regla miscelnea:

    I.2.4.4. Para los efectos de los artculos 27, quinto prrafo del CFF, 20, tercer prrafo, fraccin II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripcin de trabajadores se debern presentar por el empleador de conformidad con los medios, las caractersticas tcnicas y con la informacin sealada en la ficha de trmite 41/CFF denominada Inscripcin al RFC de trabajadores contenida en el Anexo 1-A.

    Inscripcin al RFC de personas fsicas con CURP. Regla miscelnea:

    I.2.4.7. Para los efectos de lo establecido en el primer prrafo del artculo 27 del CFF, las personas fsicas a partir de 18 aos de edad cumplidos que requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrn hacerlo a travs de la pgina de Internet del SAT, siempre que cuenten con CURP vigente. La inscripcin se presentar de conformidad con lo establecido en la ficha de trmite 169/CFF contenida en el Anexo 1-A.

    Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF. Regla miscelnea:

    I.2.5.7. Para efectos de los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban slo en el rgimen de pequeos contribuyentes, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artculo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

    Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Rgimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Regla miscelnea:

    I.2.5.8. Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, adems del Rgimen de Pequeos Contribuyentes tuvieran otro rgimen fiscal vigente, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Rgimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artculo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

    Lo establecido en el prrafo anterior, aplicar tambin para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Rgimen Intermedio de las Personas Fsicas con Actividades Empresariales.

    No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que adems no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artculo 111 de la Ley del ISR, podrn optar a ms tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Seccin II del Captulo II del Ttulo IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualizacin de actividades a travs de la pgina de Internet del SAT, en la aplicacin Mi portal.

    Personas relevadas de presentar aviso de disminucin de obligaciones fiscales del IETU. Regla miscelnea:

    I.2.5.9. Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, inciso d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, por cuenta propia o de terceros, las declaraciones de pago o informativas, provisionales o anuales, establecidas en la Ley del IETU abrogada, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de disminucin de obligaciones fiscales, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

    Personas relevadas de presentar aviso de disminucin de obligaciones del IDE. Regla miscelnea:

    I.2.5.10. Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, inciso d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, las declaraciones establecidas en la Ley del IDE abrogada, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de disminucin de obligaciones, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

    Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles. Regla miscelnea:

    I.2.5.11. Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, inciso d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en los artculos 116, tercer prrafo de la Ley del ISR y 5-F de la Ley del IVA, se encuentren obligados a presentar declaraciones trimestrales, estarn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de aumento de obligaciones, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013 y, en su caso, quedarn relevados de presentar la primer declaracin provisional del ejercicio 2014.

    Escuelas relevadas de presentar aviso de cambio al Rgimen General de Ley. Regla miscelnea:

    I.2.5.16. Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Rgimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos y sean identificados como sociedades o asociaciones de carcter civil dedicadas a la enseanza que no cuenten autorizacin para recibir donativos deducibles del ISR, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Rgimen de General de Ley de conformidad con lo establecido en el artculo 79, fraccin X de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

  • 11

    Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Rgimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Regla miscelnea:

    I.2.5.8. Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, adems del Rgimen de Pequeos Contribuyentes tuvieran otro rgimen fiscal vigente, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Rgimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artculo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

    Lo establecido en el prrafo anterior, aplicar tambin para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Rgimen Intermedio de las Personas Fsicas con Actividades Empresariales.

    No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que adems no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artculo 111 de la Ley del ISR, podrn optar a ms tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Seccin II del Captulo II del Ttulo IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualizacin de actividades a travs de la pgina de Internet del SAT, en la aplicacin Mi portal.

    Personas relevadas de presentar aviso de disminucin de obligaciones fiscales del IETU. Regla miscelnea:

    I.2.5.9. Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, inciso d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, por cuenta propia o de terceros, las declaraciones de pago o informativas, provisionales o anuales, establecidas en la Ley del IETU abrogada, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de disminucin de obligaciones fiscales, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

    Personas relevadas de presentar aviso de disminucin de obligaciones del IDE. Regla miscelnea:

    I.2.5.10. Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, inciso d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, las declaraciones establecidas en la Ley del IDE abrogada, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de disminucin de obligaciones, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

    Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles. Regla miscelnea:

    I.2.5.11. Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, inciso d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en los artculos 116, tercer prrafo de la Ley del ISR y 5-F de la Ley del IVA, se encuentren obligados a presentar declaraciones trimestrales, estarn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de aumento de obligaciones, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013 y, en su caso, quedarn relevados de presentar la primer declaracin provisional del ejercicio 2014.

    Escuelas relevadas de presentar aviso de cambio al Rgimen General de Ley. Regla miscelnea:

    I.2.5.16. Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Rgimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos y sean identificados como sociedades o asociaciones de carcter civil dedicadas a la enseanza que no cuenten autorizacin para recibir donativos deducibles del ISR, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Rgimen de General de Ley de conformidad con lo establecido en el artculo 79, fraccin X de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

    Plazo para optar por Rgimen distinto al asignado por la autoridad. Regla miscelnea:

    I.2.5.17. Para los efectos de lo establecido en las reglas I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15., I.2.5.16., de la presente resolucin y el artculo 6, ltimo prrafo del CFF, si el contribuyente desea ejercer una opcin diferente a las establecidas en dichas reglas, deber presentar un aviso de actualizacin de obligaciones fiscales, de acuerdo a lo establecido en los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, incisos a) y d), del Reglamento del CFF, a ms tardar el ltimo da del mes de enero de 2014.

    Lo anterior, ser aplicable siempre y cuando se encuentre en el supuesto que de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes le permita ejercer una opcin diferente y no aplicar cuando el contribuyente haya presentado su primera declaracin correspondiente al rgimen u obligacin asignado de conformidad con lo establecido en las reglas sealadas en el prrafo anterior. Personas relevadas del aviso para optar por Rgimen distinto al asignado por la autoridad. Regla miscelnea:

    I.2.5.18. Para los efectos de lo establecido en la regla I.2.5.17. y el artculo 6, ltimo prrafo del CFF, los contribuyentes quedarn relevados de presentar el aviso de actualizacin a que hace referencia dicha regla, al presentar en tiempo y forma, la primera declaracin correspondiente al rgimen por el cual ejercen la opcin. Fecha de movimientos al RFC a partir del 01 de enero de 2014 por nuevas disposiciones. Regla miscelnea:

    I.2.5.19. Para efectos de lo establecido en el artculo 27, primer y dcimo cuarto prrafos del CFF y 19 21, 22, 25 y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripcin con obligaciones, los avisos de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales o los avisos de reanudacin de actividades que sean presentados a partir del mes de enero del 2014, no podrn manifestar como fecha de movimiento una anterior al 01 de enero de 2014, debindose apegar al rgimen y obligaciones fiscales que corresponda conforme a la normatividad vigente.

    Aclaracin de obligaciones de RFC. Regla miscelnea:

    I.2.5.20. Para los casos en que los sistemas que administran los movimientos al RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deber ingresar un caso de aclaracin a travs de su portal de Internet del SAT, anexando la documentacin soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaracin en un plazo de diez a veinte das hbiles por el mismo medio.

    Lo establecido en el prrafo anterior aplicar tambin a los supuestos de actualizacin de obligaciones fiscales que realice la autoridad.

    Artculo 28 CFF. Contabilidad.

    Se precisa en la Fracc. I que la contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta cuentas especiales, libros y registros sociales, entre otros. As como los equipos o sistemas electrnicos de registro fiscal y sus respectivos registros, adems de la documentacin comprobatoria de los asientos respectivos, as como toda la documentacin e informacin relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.

    Se estatuye en la Fracc. II que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarn en medios electrnicos conforme lo establezcan el reglamento de este cdigo que se comenta y las disposiciones de carcter general que emita el SAT. Igualmente, se indica que la documentacin comprobatoria de los registros o asientos deber estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

    Adems en la Fracc. III, se establece la obligacin de ingresar de forma mensual la informacin contable por medio de la pgina de internet del SAT de conformidad con las reglas de carcter general que se emitan para tal efecto.

    En la Fracc. III del Art. Segundo Transitorio del decreto de reformas del ordenamiento legal que se comenta se establece que el reglamento del cdigo y las disposiciones de carcter general debern prever la entrada en vigor escalonada de las nuevas obligaciones. Debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnolgica segn las regiones del pas, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.

  • 12

    Plazo para optar por Rgimen distinto al asignado por la autoridad. Regla miscelnea:

    I.2.5.17. Para los efectos de lo establecido en las reglas I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15., I.2.5.16., de la presente resolucin y el artculo 6, ltimo prrafo del CFF, si el contribuyente desea ejercer una opcin diferente a las establecidas en dichas reglas, deber presentar un aviso de actualizacin de obligaciones fiscales, de acuerdo a lo establecido en los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, incisos a) y d), del Reglamento del CFF, a ms tardar el ltimo da del mes de enero de 2014.

    Lo anterior, ser aplicable siempre y cuando se encuentre en el supuesto que de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes le permita ejercer una opcin diferente y no aplicar cuando el contribuyente haya presentado su primera declaracin correspondiente al rgimen u obligacin asignado de conformidad con lo establecido en las reglas sealadas en el prrafo anterior. Personas relevadas del aviso para optar por Rgimen distinto al asignado por la autoridad. Regla miscelnea:

    I.2.5.18. Para los efectos de lo establecido en la regla I.2.5.17. y el artculo 6, ltimo prrafo del CFF, los contribuyentes quedarn relevados de presentar el aviso de actualizacin a que hace referencia dicha regla, al presentar en tiempo y forma, la primera declaracin correspondiente al rgimen por el cual ejercen la opcin. Fecha de movimientos al RFC a partir del 01 de enero de 2014 por nuevas disposiciones. Regla miscelnea:

    I.2.5.19. Para efectos de lo establecido en el artculo 27, primer y dcimo cuarto prrafos del CFF y 19 21, 22, 25 y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripcin con obligaciones, los avisos de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales o los avisos de reanudacin de actividades que sean presentados a partir del mes de enero del 2014, no podrn manifestar como fecha de movimiento una anterior al 01 de enero de 2014, debindose apegar al rgimen y obligaciones fiscales que corresponda conforme a la normatividad vigente.

    Aclaracin de obligaciones de RFC. Regla miscelnea:

    I.2.5.20. Para los casos en que los sistemas que administran los movimientos al RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deber ingresar un caso de aclaracin a travs de su portal de Internet del SAT, anexando la documentacin soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaracin en un plazo de diez a veinte das hbiles por el mismo medio.

    Lo establecido en el prrafo anterior aplicar tambin a los supuestos de actualizacin de obligaciones fiscales que realice la autoridad.

    Artculo 28 CFF. Contabilidad.

    Se precisa en la Fracc. I que la contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta cuentas especiales, libros y registros sociales, entre otros. As como los equipos o sistemas electrnicos de registro fiscal y sus respectivos registros, adems de la documentacin comprobatoria de los asientos respectivos, as como toda la documentacin e informacin relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.

    Se estatuye en la Fracc. II que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarn en medios electrnicos conforme lo establezcan el reglamento de este cdigo que se comenta y las disposiciones de carcter general que emita el SAT. Igualmente, se indica que la documentacin comprobatoria de los registros o asientos deber estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

    Adems en la Fracc. III, se establece la obligacin de ingresar de forma mensual la informacin contable por medio de la pgina de internet del SAT de conformidad con las reglas de carcter general que se emitan para tal efecto.

    En la Fracc. III del Art. Segundo Transitorio del decreto de reformas del ordenamiento legal que se comenta se establece que el reglamento del cdigo y las disposiciones de carcter general debern prever la entrada en vigor escalonada de las nuevas obligaciones. Debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnolgica segn las regiones del pas, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.

    Sistema de registro fiscal. Regla miscelnea:

    I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 28, fraccin III del CFF, los contribuyentes del rgimen de incorporacin fiscal, as como el resto de las personas fsicas, podrn ingresar a la aplicacin electrnica Sistema de Registro Fiscal, disponible a travs de la pgina de Internet del SAT, para lo cual debern utilizar su RFC y Contrasea.

    Una vez que se haya ingresado a la aplicacin, los contribuyentes capturarn los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opcin de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicacin.

    En dicha aplicacin podrn consultarse tanto la relacin de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

    Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrn utilizar dicha informacin a efecto de realizar la integracin y presentacin de su declaracin.

    Con excepcin de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas fsicas que cuenten con un sistema contable electrnico, podrn optar por llevar su contabilidad a travs del mismo, siempre que cumplan con lo sealado en la regla II.2.8.2.

    Expedicin de CFDI a travs del sistema de registro fiscal. Regla miscelnea:

    I.2.7.1.21. Para los efectos del artculo 29, primer prrafo, en relacin con el artculo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrnica elaborada por el SAT denominada Sistema de Registro Fiscal, podrn expedir a travs de dicha aplicacin, CFDI con los requisitos establecidos en el artculo 29-A del CFF, a los cuales se incorporar el sello digital del SAT. La emisin de los CFDI referidos, se efectuar utilizando la Contrasea del contribuyente.

    Los CFDI expedidos a travs de la mencionada herramienta, podrn imprimirse ingresando a la pgina de Internet del SAT, en la opcin Factura Electrnica. De igual forma, los contribuyentes podrn imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a travs del mismo, lo cual har las veces de la representacin impresa del CFDI.

    Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a travs del Sistema de Registro Fiscal, obtendrn el archivo XML en la pgina de Internet del SAT, el cual estar disponible en la opcin Factura Electrnica, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarn obligados a entregar materialmente dicho archivo.

    A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en trminos del primer prrafo de esta regla, les ser aplicable el procedimiento de restriccin para la emisin de comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a travs del Sistema de Registro Fiscal.

    Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a travs del sistema mencionado, podrn expedir los CFDI a travs del Servicio de Generacin de Factura Electrnica (CFDI) ofrecido por el SAT, o bien, a travs de un proveedor de certificacin de CFDI.

    Artculo cuadragsimo tercero. Transitorios de la resolucin miscelnea. Prorroga.

    Lo dispuesto en el artculo 28 fraccin III y IV del cdigo fiscal, se cumplir a partir del 1 de julio de 214.

    Artculo 29 CFF. Emisin de comprobantes fiscales.

    Cuando las leyes fiscales establecen la obligacin de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efecten, los contribuyentes deben emitirlos mediante documentos digitales a travs de la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria.

    En el 2013 se deba entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a ms tardar dentro de los tres das siguientes a aqul en que se realice la operacin y, en su caso, proporcionarles una representacin impresa del comprobante fiscal digital cuando fuera solicitado.

  • 13

    Sistema de registro fiscal. Regla miscelnea:

    I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 28, fraccin III del CFF, los contribuyentes del rgimen de incorporacin fiscal, as como el resto de las personas fsicas, podrn ingresar a la aplicacin electrnica Sistema de Registro Fiscal, disponible a travs de la pgina de Internet del SAT, para lo cual debern utilizar su RFC y Contrasea.

    Una vez que se haya ingresado a la aplicacin, los contribuyentes capturarn los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opcin de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicacin.

    En dicha aplicacin podrn consultarse tanto la relacin de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

    Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrn utilizar dicha informacin a efecto de realizar la integracin y presentacin de su declaracin.

    Con excepcin de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas fsicas que cuenten con un sistema contable electrnico, podrn optar por llevar su contabilidad a travs del mismo, siempre que cumplan con lo sealado en la regla II.2.8.2.

    Expedicin de CFDI a travs del sistema de registro fiscal. Regla miscelnea:

    I.2.7.1.21. Para los efectos del artculo 29, primer prrafo, en relacin con el artculo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrnica elaborada por el SAT denominada Sistema de Registro Fiscal, podrn expedir a travs de dicha aplicacin, CFDI con los requisitos establecidos en el artculo 29-A del CFF, a los cuales se incorporar el sello digital del SAT. La emisin de los CFDI referidos, se efectuar utilizando la Contrasea del contribuyente.

    Los CFDI expedidos a travs de la mencionada herramienta, podrn imprimirse ingresando a la pgina de Internet del SAT, en la opcin Factura Electrnica. De igual forma, los contribuyentes podrn imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a travs del mismo, lo cual har las veces de la representacin impresa del CFDI.

    Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a travs del Sistema de Registro Fiscal, obtendrn el archivo XML en la pgina de Internet del SAT, el cual estar disponible en la opcin Factura Electrnica, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarn obligados a entregar materialmente dicho archivo.

    A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en trminos del primer prrafo de esta regla, les ser aplicable el procedimiento de restriccin para la emisin de comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a travs del Sistema de Registro Fiscal.

    Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a travs del sistema mencionado, podrn expedir los CFDI a travs del Servicio de Generacin de Factura Electrnica (CFDI) ofrecido por el SAT, o bien, a travs de un proveedor de certificacin de CFDI.

    Artculo cuadragsimo tercero. Transitorios de la resolucin miscelnea. Prorroga.

    Lo dispuesto en el artculo 28 fraccin III y IV del cdigo fiscal, se cumplir a partir del 1 de julio de 214.

    Artculo 29 CFF. Emisin de comprobantes fiscales.

    Cuando las leyes fiscales establecen la obligacin de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efecten, los contribuyentes deben emitirlos mediante documentos digitales a travs de la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria.

    En el 2013 se deba entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a ms tardar dentro de los tres das siguientes a aqul en que se realice la operacin y, en su caso, proporcionarles una representacin impresa del comprobante fiscal digital cuando fuera solicitado.

    El fundamento para deducir los gastos con los comprobantes impresos estaba en el penltimo prrafo del art. 29 del Cdigo los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando stos consten en representacin impresa, podrn comprobar su autenticidad consultando en la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria si el nmero de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisin del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho rgano desconcentrado.

    En 2014 cambia la redaccin de la fraccin V y penltimo prrafo del artculo 29 del CFF:

    Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administracin Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificacin de comprobantes fiscales digitales, debern entregar o poner a disposicin de sus clientes, a travs de los medios electrnicos que disponga el citado rgano desconcentrado mediante reglas de carcter general, el archivo electrnico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representacin impresa, la cual nicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal (fracc. V art 29 CFF) y en el penltimo prrafo de dicho artculo se elimina la expresin que los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando stos consten en representacin impresa.

    Al incorporar la frase la cual nicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal y al eliminar la expresin que los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando stos consten en representacin impresa, la autoridad deja claro que el comprobante fiscal solo ser archivo digital (XML), si bien es cierto que hasta 2013 seguamos utilizando la representacin impresa del CFDI como comprobante fiscal, para 2014 ya no ser posible.

    Por tal razn queremos resaltar la importancia de almacenar TODOS los archivos XML, tanto los de correspondientes a las facturas que nosotros expedimos, como a las que recibimos, ya que en caso de una revisin, solicitud de devolucin o compensacin, sern los nicos que nos aceptar la autoridad para respaldar nuestras deducciones.

    La forma de almacenar dichos archivos depender de las necesidades de cada una de las empresas, no obstante sugerimos que se almacenen en una carpeta por mes y a su vez por proveedor para su rpida identificacin.

    Expedicin de CFDI a travs del Servicio de Generacin de Factura Electrnica (CFDI) ofrecido por el SAT. Regla miscelnea:

    I.2.7.1.2. Para los efectos del artculo 29, fraccin IV del CFF, los contribuyentes podrn expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificacin de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a travs de la herramienta electrnica denominada Servicio de Generacin de Factura Electrnica (CFDI) ofrecido por el SAT, misma que se encuentra en la pgina de Internet del SAT. Pago de erogaciones por cuenta de terceros. Regla miscelnea:

    I.2.7.1.14. Para los efectos de los artculos 29 del CFF, as como 18, fraccin VIII y 90, sexto prrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, debern proceder de la siguiente manera:

    I. Los CFDI debern cumplir los requisitos del artculo 29-A del CFF, as como con la clave en el RFC del tercero por quien efectu la erogacin. II. Los terceros, en su caso, tendrn derecho al acreditamiento del IVA en los trminos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podr acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

    A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrn incorporar en los CFDI que expidan, despus de la clave del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operacin)".

  • 14

    El fundamento para deducir los gastos con los comprobantes impresos estaba en el penltimo prrafo del art. 29 del Cdigo los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando stos consten en representacin impresa, podrn comprobar su autenticidad consultando en la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria si el nmero de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisin del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho rgano desconcentrado.

    En 2014 cambia la redaccin de la fraccin V y penltimo prrafo del artculo 29 del CFF:

    Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administracin Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificacin de comprobantes fiscales digitales, debern entregar o poner a disposicin de sus clientes, a travs de los medios electrnicos que disponga el citado rgano desconcentrado mediante reglas de carcter general, el archivo electrnico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representacin impresa, la cual nicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal (fracc. V art 29 CFF) y en el penltimo prrafo de dicho artculo se elimina la expresin que los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando stos consten en representacin impresa.

    Al incorporar la frase la cual nicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal y al eliminar la expresin que los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando stos consten en representacin impresa, la autoridad deja claro que el comprobante fiscal solo ser archivo digital (XML), si bien es cierto que hasta 2013 seguamos utilizando la representacin impresa del CFDI como comprobante fiscal, para 2014 ya no ser posible.

    Por tal razn queremos resaltar la importancia de almacenar TODOS los archivos XML, tanto los de correspondientes a las facturas que nosotros expedimos, como a las que recibimos, ya que en caso de una revisin, solicitud de devolucin o compensacin, sern los nicos que nos aceptar la autoridad para respaldar nuestras deducciones.

    La forma de almacenar dichos archivos depender de las necesidades de cada una de las empresas, no obstante sugerimos que se almacenen en una carpeta por mes y a su vez por proveedor para su rpida identificacin.

    Expedicin de CFDI a travs del Servicio de Generacin de Factura Electrnica (CFDI) ofrecido por el SAT. Regla miscelnea:

    I.2.7.1.2. Para los efectos del artculo 29, fraccin IV del CFF, los contribuyentes podrn expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificacin de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a travs de la herramienta electrnica denominada Servicio de Generacin de Factura Electrnica (CFDI) ofrecido por el SAT, misma que se encuentra en la pgina de Internet del SAT. Pago de erogaciones por cuenta de terceros. Regla miscelnea:

    I.2.7.1.14. Para los efectos de los artculos 29 del CFF, as como 18, fraccin VIII y 90, sexto prrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, debern proceder de la siguiente manera:

    I. Los CFDI debern cumplir los requisitos del artculo 29-A del CFF, as como con la clave en el RFC del tercero por quien efectu la erogacin. II. Los terceros, en su caso, tendrn derecho al acreditamiento del IVA en los trminos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podr acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

    A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrn incorporar en los CFDI que expidan, despus de la clave del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operacin)".

    IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deber hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realiz el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crdito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

    Independientemente de la obligacin del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, debern entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

    Artculo 29-A CFF. Requisitos del CFDI.

    Existen requisitos de los comprobantes que si bien es cierto ya eran obligatorios, la Resolucin Miscelnea nos daba la opcin de poner en algunos campos NA, sin embargo para el 2014 ya no sali publicada dicha regla por lo que debemos dar cumplimiento a dichos requisitos los cuales enlisto a continuacin:

    1. Rgimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta para todas las empresas REGIMEN GENERAL DE LEY PM 2. Sealar la forma en que se realiz el pago ya sea en EFECTIVO, TRANSFERENCIA ELECTRONICADE FONDOS, CHEQUE NOMINATIVO O TARJETA DE DEBITO, DE CREDITO. DE SERVICIO O LAS DENOMINADAS MONEDEROS ELECTRNICOS que autorice el SAT 3. Se elimina el requisito de indicar al menos los ltimos cuatro dgitos del nmero de cuenta o de la tarjera correspondiente.

    Es importante hacer estas correcciones a la brevedad, ya que las cantidades que estn amparadas en los comprobantes fiscales que no renan algunos de los requisitos establecidos, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo sealado por las disposiciones fiscales, no podrn deducirse o acreditarse fiscalmente.

    Clave en el RFC genrica en CFDI y con residentes en el extranjero. Regla miscelnea:

    I.2.7.1.5. Para los efectos del artculo 29-A, fraccin IV, segundo prrafo del CFF, cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignar la clave genrica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se sealar la clave genrica en el RFC: XEXX010101000. Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI. Regla miscelnea:

    I.2.7.1.7. Para los efectos del artculo 29-A, fraccin V, primer prrafo del CFF, los contribuyentes podrn sealar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

    Tratndose de prestacin de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podr sealar la expresin NA o cualquier otra anloga.

    Expedicin de comprobantes en operaciones con el pblico en general. Regla miscelnea:

    I.2.7.1.22. Para los efectos del artculo 29-A, fraccin IV, segundo prrafo, y ltimo prrafo del CFF, los contribuyentes podrn elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el pblico en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genrica del RFC a que