Ideas Fundamentales de
Ideas Fundamentales del Liberalismo Poltico
John Rawls
La expresin liberalismo poltico nos resulta familiar. Sin
embargo, con ella me refiero a algo que pienso que es bastante
diferente de lo que el lector probablemente supone. Quizs deba,
entonces, comenzar con una definicin del liberalismo poltico y
explicar por qu lo llamo "poltico". Pero ninguna definicin puede
ser til para empezar a reflexionar. Por ello, comienzo con una
primera cuestin fundamental acerca de la justicia poltica en una
sociedad democrtica: Cul es la concepcin de justicia ms apropiada
para establecer criterios equitativos de cooperacin social entre
ciudadanos considerados libres e iguales, y miembros absolutamente
cooperativos de una sociedad durante toda su vida, de generacin en
generacin?
Vinculamos esta primera cuestin fundamental con una segunda: la
cuestin de la tolerancia tal cual es generalmente entendida. La
cultura poltica de una sociedad democrtica se caracteriza por
albergar una diversidad de doctrinas religiosas, filosficas y
morales opuestas e irreconciliables. Algunas de stas son
perfectamente razonables; y el liberalismo poltico entiende que
cuando las capacidades de la razn humana trabajan en un marco de
instituciones libres y duraderas, es inevitable que a largo plazo
surja esta diversidad de doctrinas razonables.
Entonces, la segunda cuestin es: cules son los fundamentos de la
tolerancia as entendida, dado el hecho de que un pluralismo
razonable es el resultado inevitable de un marco de instituciones
libres? Combinando ambas cuestiones: cmo es posible entonces que
exista, a lo largo del tiempo, una sociedad junta y estable de
ciudadanos libres e iguales, que se encuentran profundamente
divididos por diferentes doctrinas religiosas, filosficas morales
razonables?
El liberalismo poltico supone que las disputas ms difciles de
resolver son aquellas, que se desarrollan en torno a las cuestiones
ms elevadas: la religin, las visiones filosficas del mundo y las
diferentes concepciones morales del bien. Debera parecernos notable
el hecho de que una cooperacin justa entre ciudadanos libres e
iguales, profundamente opuestos en las cuestiones sealadas, sea
posible. De hecho, la experiencia histrica sugiere que tal
cooperacin tiene lugar en raras ocasiones. Si bien el problema
sealado es, muy conocido, el liberalismo poltico propone una
solucin que no lo es. Para desarrollar esta solucin necesitamos
cierto conjunto de ideas asociadas. En esta conferencia expongo su
contenido central y en el ltimo punto ( 8) ofrezco una
definicin.
1. Dos Cuestiones Fundamentales.
1. Con respecto a la primera cuestin fundamental, el pensamiento
democrtico de los dos ltimos siglos no ha llegado a un acuerdo
acerca de la manera en que las instituciones bsicas de una
democracia constitucional deberan ser articuladas para satisfacer
criterios equitativos de cooperacin entre ciudadanos considerados
libres e iguales. Este desacuerdo resulta evidente cuando
observamos las ideas profundamente opuestas acerca del modo ms
adecuado de expresar los valores de libertad e igualdad en los
derechos y libertades de los ciudadanos para responder a las
demandas de ambos valores. Podemos considerar a este desacuerdo
como un conflicto dentro del mismo pensamiento democrtico, entre,
por un lado, la tradicin asociada con Locke, que concede mayor
importancia a lo que Constant llamar "las libertades de los
modernos" (libertad de pensamiento y conciencia, determinados
derechos bsicos de la persona y de propiedad, y el imperio de la
ley) y, por otro, la tradicin asociada con Rousseau, que concede
mayor importancia a lo quo Constant llamar "las libertades de los
antiguos" (las libertades polticas iguales y los valores de la vida
pblica). (1) Este conocido y estilizado contraste puede ser til
para fijar ideas.
La justicia como equidad (2) en su intento por resolver la
primera cuestin, procura superar e conflicto entre estas dos
tradiciones opuestas, primero, proponiendo dos principios de
justicia que guen la manera en que las instituciones bsicas
realicen los valores de libertad e igualdad; y segundo
especificando un punto de vista desde el cual se pueda apreciar que
estos principios son ms adecuados a la idea de ciudadanos libres e
iguales que otros principios de justicia conocidos. Lo que debe
mostrarse es que una determinada disposicin de instituciones
polticas y sociales es ms apropiada para realizar los valores de
libertad e igualdad cuando los ciudadanos son concebidos de esa
manera. Esto dos principios de justicia sostienen que: (3)a. Cada
persona ha de tenor igual derecho a un esquema completamente
adecuado de libertades bsicas iguales que sea compatible con el
mismo esquema de libertades para los dems; y en este esquema, el
valor equitativo de estas libertades polticas iguales, y slo de
estas libertades, debe estar garantizado.
b. Las desigualdades sociales y econmicas deben satisfacer dos
condiciones: primero, deben estar ligadas a empleos y funciones
abiertos a todos, bajo condiciones de igualdad de oportunidades; y
segundo, deben beneficiar a los miembros menos favorecidos de la
sociedad.
Cada uno de estos principios regula las instituciones en un
dominio particular atendiendo no slo a los derechos, libertades y
oportunidades bsicas, sino tambin a las demandas de igualdad;
mientras que la segunda parte del segundo principio subraya la
importancia de estas garantas institucionales. (4) Los dos
principios juntos, asignando al primero prioridad sobre el segundo,
regulan las instituciones bsicas que realizan estos valores.
2. Se necesitara una extensa exposicin para esclarecer el
significado y la aplicacin de estos principios. Dado que en esta
conferencia esa cuestin no nos interesa, slo formulo unos pocos
comentarios. Primero, considero que estos principios ejemplifican
el contenido de una concepcin liberal de la justicia. Tres
caractersticas definen el contenido de tal concepcin: primero, la
especificacin de ciertos derechos, libertades y oportunidades
bsicos (tal cual son formulados en los regmenes democrticos
constitucionales); segundo, la asignacin de una prioridad especial
a esos derechos, libertades, y oportunidades, atendiendo
especialmente a las exigencias del bien general y los valores
perfeccionistas; y tercero, medidas que aseguran a todos los
ciudadanos los medios adecuados para hacer un uso efectivo de sus
libertades y oportunidades. Dado que estos elementos pueden ser
entendidos de diferentes maneras, existen varios tipos de
liberalismo.
Por otra parte, los dos principios expresan una forma
igualitaria de liberalismo en virtud de tres elementos. Estos son
a) garanta del valor equitativo de las libertades polticas, de
manera que stas no sean puramente formales; b) igualdad equitativa
(y nuevamente no puramente formal) de oportunidades; y finalmente
c) el as llamado principio de la diferencia, que sostienen que las
desigualdades sociales y econmicas ligadas a los empleos y
funciones, sean grandes o pequeas, deben beneficiar a los miembros
menos favorecidos de la sociedad.
Todos estos elementos, as como el argumento bsico que los
sostiene, se mantienen tal como estaban en la Teora. Por
consiguiente, presupongo a lo largo de toda esta conferencia la
misma concepcin igualitaria de la justicia; y aunque formulo
ciertas revisiones, ninguna de ellas afecta su caracterstica
principal. (5) Sin embargo como nuestro tema es el liberalismo
poltico y las ideas que lo componen, muchas de nuestras discusiones
se desarrollan en torno a concepciones liberales ms generales.
Finalmente, como es de esperar, afirmaciones como las expuestas
omiten importantes aspectos de estos principios. En particular el
primer principio que comprende los derechos y libertades iguales
puede ser fcilmente precedido por un principio lexicogrficamente
anterior que exija que las necesidades bsicas de los ciudadanos
sean satisfechas, al menos cuando su satisfaccin sea necesaria para
que los ciudadanos entiendan y sean capaces de ejercitar esos
derechos y libertades. Seguramente deberemos suponer un principio
de ese tipo cuando apliquemos el primer principio.(6) Pero no
pretendo exponer estas y otras cuestiones en este lugar.
3. Regreso, entonces, a nuestra primera cuestin y pregunto: Cmo
puede la filosofa poltica encontrar una base compartida para
resolver una cuestin tan fundamental como la de definir el conjunto
ms apropiado de instituciones para asegurar la libertad e igualdad
democrticas? Quizs lo mximo que se pueda hacer es reducir el
espectro de desacuerdos. Incluso las convicciones firmemente
sostenidas cambian gradualmente: la tolerancia religiosa es
actualmente aceptada, y los argumentos a favor de la persecucin ya
no son sostenidos abiertamente; de modo semejante, la esclavitud,
que caus nuestra Guerra Civil, es rechazada porque se la considera
inherentemente injusta, y aunque muchas de las consecuencias de la
esclavitud posiblemente persistan en polticas sociales y actitudes
encubiertas, nadie la defiende. Reunimos estas convicciones
establecidas (como el apoyo a la tolerancia religiosa y el rechazo
a la esclavitud) y con las ideas y principios bsicos implcitos en
ellas procuramos formular una concepcin poltica de la justicia
coherente. Estas convicciones provisoriamente firmes deben ser
tenidas en cuenta por toda concepcin razonable. Comenzamos, pues,
considerando a la cultura pblica como el cmulo compartido de ideas
y principios bsicos implcitamente reconocidos. Esperamos formular
estas ideas y principios con suficiente claridad para que puedan
ser articuladas en una concepcin poltica de la justicia, compatible
con nuestras convicciones ms firmes. Es por ello que una concepcin
poltica de la justicia, para ser aceptable, debe estar de acuerdo
con nuestras convicciones ms firmes examinadas, en todos los
niveles de generalidad, en un debido proceso de reflexin, o en lo
que en otra parte denomin equilibrio reflexivo. (7)La cultura
poltica pblica puede albergar opiniones encontradas en un nivel muy
profundo. Ello se manifiesta en una controversia tan persistente
como la que se desarrolla en torno al entendimiento ms adecuado de
la libertad y la igualdad. Esto sugiera que si pretendemos
encontrar una base para el acuerdo pblico, debemos hallar una
manera de organizar ideas y principios conocidos en una concepcin
de la justicia poltica que exprese esas ideas y principios de un
modo diferente al conocido hasta el momento. La justicia como
equidad pretende llevar esto a cabo empleando una idea organizadora
fundamental dentro de la cual todas las ideas y principios puedan
ser conectados y relacionados sistemticamente. Esta idea
organizadora define a la sociedad como un sistema equitativo de
cooperacin social entre personas libres e iguales, consideradas
miembros absolutamente cooperativos de la sociedad durante toda su
vida. Esta idea sienta las bases para contestar la primera cuestin
fundamental y se la retoma ms abajo en 3.4. Supongamos que la
justicia como equidad cumpliera su propsito y que hallramos una
concepcin poltica pblicamente aceptable. Entonces esta concepcin
brindara un punto de vista pblicamente reconocido desde el cual
cada ciudadano podra examinar ante los dems si sus instituciones
polticas y sociales son justas. Gracias a ella los ciudadanos
podran apreciar las razones vlidas y suficientes pblicamente
reconocidas entre ellos. Las principales instituciones de la
sociedad y la manera en que se articulan en un sistema de
cooperacin social podran ser evaluadas de la misma manera por cada
ciudadano, cualquiera sea su posicin social o sus intereses
particulares.
El propsito de la justicia como equidad es, entonces prctico: se
presenta como una concepcin de la justicia que puede ser compartida
por los ciudadanos y constituir la base de un acuerdo razonado,
informado, y poltico. Ella expresa su razn poltica pblica y
compartida. Pero para expresar tal razn compartida, la concepcin de
la justicia debera ser, en la medida de lo posible. independiente
de las doctrinas religiosas y filosficas opuestas y en conflicto
que los ciudadanos sostienen. Al formular tal concepcin, el
liberalismo poltico aplica el principio de la tolerancia a la
filosofa misma. Las doctrinas religiosas que en siglos anteriores
eran la base declarada de la sociedad han ido gradualmente cediendo
el espacio a principios de gobierno constitucional que todos los
ciudadanos cualquiera sea su concepcin religiosa. pueden aprobar.
Las doctrinas morales y filosficas comprensivas no pueden ser
aprobadas por los ciudadanos en general, y tampoco pueden seguir
sirviendo de base declarada de la sociedad, si es que alguna vez lo
hicieron.
De esta manera, el liberalismo poltico pretende formular una
concepcin poltica de la justicia que esperamos que pueda obtener el
apoyo de un consenso superpuesto de doctrinas religiosas,
filosficas y morales razonables en una sociedad regulada por ella.
La obtencin de este apoyo por parte de doctrinas razonables sienta
las bases para responder nuestra segunda cuestin fundamental: de qu
manera los ciudadanos, que se encuentran profundamente divididos en
torno a doctrinas religiosas, filosficas y morales pueden mantener
una sociedad democrtica, justa y estable? Para ello, normalmente
resulta deseable que las visiones filosficas y morales
comprensivas, a las que estamos acostumbrados a recurrir en el
momento de debatir los temas polticos fundamentales, sean
abandonadas en la vida pblica. La razn pblica (Los ciudadanos
deliberando en el faro pblico acerca de la base constitucional y
cuestiones fundamentales de justicia) resulta entonces mejor
orientada para una concepcin poltica cuyos principios y valores
pueden ser aprobados par todos los ciudadanos. Esta concepcin
poltica debe ser, para decirlo de alguna manera, poltica y no
metafsica. (8)EI liberalismo poltico procura, pues, formular una
concepcin poltica de la justicia que sea independiente. No ofrece
ninguna doctrina metafsica o epistemolgica mas all de lo que se
encuentra implcito en la doctrina poltica misma. Como conjunto de
valores polticos, una concepcin poltica independiente no niega que
existan otros valores que se aplican a la esfera personal, familiar
o asociacional; tampoco supone que los valores polticos estn
separados de otros valores. Uno de los propsitos es, como he dicho,
especificar el dominio poltico y su concepcin de la justicia de
manera tal que a sus instituciones puedan obtener el apoyo de un
consenso superpuesto. En este caso, los mismos ciudadanos en
ejercicio de su libertad de pensamiento y conciencia, y atendiendo
a sus doctrinas comprensivas, consideran a la concepcin poltica
como derivada de, o congruente (o, por lo menos, no en conflicto)
con sus otros valores.
2. La Idea de una Concepcin Poltica de la Justicia
1. Hasta el momento he utilizado la idea de una concepcin
poltica de la justicia sin aclarar su significado. De lo expuesto,
quiz se pueda deducir lo que quiero decir con esa idea y por qu
ella es utilizada por el liberalismo poltico. Sin embargo, an
resulta necesaria una definicin explcita: una concepcin poltica de
la justicia cuenta con tres propiedades caractersticas, cada una de
las cuales se encuentra ejemplificada por la justicia como
equidad.
La primera propiedad se refiere al objeto de la concepcin
poltica. Esta concepcin, a pesar de que, por supuesto, es una
concepcin moral (9) est elaborada para un tipo especifico de
objeto: las instituciones polticas, sociales y econmicas. En
particular, se aplica a lo que llamar la "estructura bsica" de la
sociedad (supongo que esta sociedad es una democracia
constitucional moderna). Con la expresin "estructura bsica" me
refiero a las principales instituciones polticas, sociales y
econmicas de la sociedad, y a la manera en que ellas se articulan
en un sistema unificado de cooperacin social, de generacin en
generacin. (10) El centro de atencin inicial de una concepcin
poltica de la justicia es, pues, el marco de instituciones bsicas y
los principios, normas y preceptos que se aplican a l, as como el
modo en que estas normas se expresan en el carcter y las actitudes
de los miembros de la sociedad que realizan sus ideales.
Por otra parte, supongo que la estructura bsica es el conjunto
de instituciones de una sociedad cerrada: es decir, debemos
considerar que es una sociedad que se contiene a s misma y que no
mantiene relaciones con otras sociedades. Sus miembros slo ingresan
en ella con el nacimiento y la abandonan con la muerte. Esto nos
permite decir que nacen en una sociedad en la cual transcurre toda
su vida. Suponer una sociedad cerrada constituye una abstraccin
considerable, que se justifica slo porque nos permite concentrar
nuestra atencin en ciertas cuestiones principales sin tener que
ocuparnos de detalles. En determinado momento, la concepcin poltica
de la justicia debe ocuparse de las relaciones justas entre los
pueblos o del derecho de gentes. En esta conferencia no discuto cmo
podra ser formulado un derecho de gentes, sino que me concentro en
la justicia como equidad aplicada a sociedades cerradas.
2. La segunda propiedad se refiere al modo de presentacin: una
concepcin poltica de la justicia se presenta como un visin
independiente. Si bien procuramos que una concepcin poltica sea
justificada en base a una o ms doctrinas comprensivas, ella no se
presenta como, ni como derivada de, esa doctrina aplicada a la
estructura bsica de la sociedad, como si esta estructura fuera
simplemente otro objeto al cual esa doctrina es aplicada. Es, por
lo tanto, importante destacar que debemos distinguir el modo en que
se presenta una concepcin poltica del hecho de que forme parte, o
sea derivable de una doctrina comprensiva. Doy por supuesto que
todos los ciudadanos sostienen una doctrina comprensiva relacionada
de alguna manera con la concepcin poltica que aceptan. Pero una
caracterstica distintiva de una concepcin poltica es que se
presenta en forma independiente y separada de, o sin referencia a
esas fundamentaciones ms amplias. Para emplear una expresin actual,
la concepcin poltica es un mdulo, una parte constitutiva esencial
que se articula en, y puede ser apoyada por varias doctrinas
comprensivas razonables que estn presentes en la sociedad regulada
por ella. Esto significa que puede ser presentada sin mencionar,
conocer, ni esbozar conjetura alguna acerca de las doctrinas de las
cuales proviene o en las que se apoya.
En este aspecto, una concepcin poltica de la justicia difiere de
varias doctrinas morales, dado que stas son visiones generales y
comprensivas. El utilitarismo es un ejemplo conocido: generalmente
se sostiene que el principio de la utilidad, de cualquier manera en
que sea entendido, rige todo tipo de objetos, desde la conducta de
los individuos y las relaciones personales hasta la organizacin de
la sociedad y el derecho de gentes. En cambio, una concepcin
poltica intenta elaborar una concepcin razonable que se aplique
exclusivamente a la estructura bsica y no implica, en la medida de
lo posible ningn tipo de vinculacin con una doctrina ms amplia.
Este contraste resultar ms claro si observamos que la diferencia
entre una concepcin poltica de justicia y otras concepciones
morales es una cuestin de amplitud: esto es, el espectro de objetos
a los cuales una concepcin se aplica y el contenido que un espectro
ms amplio requiere. Una concepcin moral es general si se aplica a
un amplio espectro de objetos y, cuando alcanza su mxima amplitud,
a todos los objetos universalmente. Es comprensiva cuando incluye
concepciones acerca de lo que es valioso en la vida humana e
ideales de carcter personal, as como ideales acerca de la amistad y
de las relaciones familiares y asociacionales y muchos otros que
pretenden informar nuestra conducta, y, cuando alcanza su mxima
amplitud, nuestra vida como un todo. Una concepcin es totalmente
comprensiva si cubre todos los valores y virtudes reconocidos
dentro de un sistema precisamente articulado; mientras que una
concepcin es slo parcialmente comprensiva cuando comprende ciertos
valores y virtudes no polticos (pero no todos) y se encuentra
dbilmente articulada. Varias doctrinas religiosas y filosficas
aspiran a ser tanto generales como comprensivas.
3. La tercera propiedad de una concepcin poltica de la justicia
es que su contenido se encuentra expresado en trminos de ciertas
ideas fundamentales que se encuentran implcitas en la cultura
poltica pblica de una sociedad democrtica. Esta cultura pblica
comprende las instituciones polticas de un rgimen constitucional y
las tradiciones pblicas de interpretacin (incluyendo las del poder
judicial), as como textos y documentos histricos que son de
conocimiento pblico. Las doctrinas comprensivas de todo tipo
(religiosas, filosficas y morales) pertenecen a lo que podemos
llamar el marco cultural de la sociedad civil. Esto es la cultura
de lo social, no de lo poltico. Es la cultura de la vida cotidiana,
de sus diversas asociaciones: iglesias y universidades, sociedad
cientficas y eruditas, clubes y equipos por mencionar slo algunas.
En una sociedad democrtica encontramos una tradicin de pensamiento
democrtico, cuyo contenido resulta por lo menos conocido e
inteligible para el sentido comn de los ciudadanos en general. Las
principales instituciones de la sociedad, y sus formas aceptadas de
interpretacin, pueden ser entendidas como un cmulo de ideas y
principios implcitamente compartidos.
Por lo tanto, la justicia como equidad parte de una determinada
tradicin poltica y adopta como su idea fundamental (11) la idea de
la sociedad como un sistema equitativo de cooperacin a lo largo del
tiempo, de generacin en generacin (3). Esta idea organizadora
central se desarrolla junto a otras dos ideas fundamentales
asociadas: una es la idea de ciudadanos (que participan en el
sistema de cooperacin) como personas libres e iguales (3.3 y 5); la
otra es la idea de una sociedad bien ordenada como una sociedad
efectivamente regulada por una concepcin poltica de la justicia
(6). Suponemos tambin que estas ideas puede ser articuladas en una
concepcin poltica de la justicia que obtenga el apoyo de un
consenso superpuesto. Tal consenso comprende a todas las doctrinas
religiosas, filosficas y morales opuestas que probablemente
persistan durante generaciones y obtengan un considerable cuerpo de
adherentes en un rgimen constitucional ms o menos justo, un rgimen
en el cual el criterio de justicia est especificado por esa
concepcin poltica. (12) Preguntarse acerca de la posibilidad de la
justicia como equidad (o una visin similar) obtenga el apoyo de un
consenso superpuesto es entrar en el terreno de la especulacin. Slo
es posible alcanzar una conjetura consistente, trabajando en su
elaboracin y exponiendo la manera en que podra ser apoyada.
3. La Idea de Sociedad como un Sistema Equitativo de
Cooperacin
1. Como he sealado, la idea organizadora fundamental de la
justicia como equidad, dentro de la cual las otras ideas bsicas son
conectadas sistemticamente, es la idea de la sociedad como un
sistema equitativo de cooperacin a lo largo del tiempo, de
generacin en generacin. Comenzamos la exposicin con esta idea, que
suponemos que se halla implcita en la cultura pblica de una
sociedad democrtica. En su pensamiento poltico y en la discusin de
las cuestiones polticas, los ciudadanos no ven al orden social como
un orden natural fijo ni como una jerarqua institucional
justificada en base a valores religiosos o aristocrticos.
Es importante destacar que desde otros puntos de vista, por
ejemplo, el de la moralidad personal, el de los miembros de una
asociacin o el de una doctrina religiosa o filosfica, diversos
aspectos del mundo y de la relacin que cada uno mantiene con l
pueden ser considerados de diferente manera. Estos otros puntos de
vista no deben ser introducidos en la discusin poltica acerca de
las bases constitucionales y problemas fundamentales de
justicia.
2. Podemos especificar la idea de cooperacin social exponiendo
tres de sus elementos:
a. La cooperacin se distingue de la mera actividad socialmente
coordinada, por ejemplo, de la actividad coordinada mediante rdenes
impartidas por una autoridad central. La cooperacin est guiada por
reglas y procedimientos pblicamente reconocidos que quienes
cooperan aceptan y consideran adecuados para regular su
conducta.
b. La cooperacin implica la idea de criterios equitativos de
cooperacin: estos son criterios que todo participante puede
razonablemente aceptar, siempre que los dems los acepten de la
misma manera. Estos criterios equitativos de cooperacin especifican
una idea de reciprocidad: todas las personas que participan en el
sistema de cooperacin y que cumplen su obligacin segn lo requieren
las reglas y procedimientos, recibirn un beneficio determinado en
base a una pauta adecuada de comparacin. Una concepcin poltica de
la justicia define los criterios equitativos de cooperacin. Dado
que el principal objeto de la justicia es la estructura bsica de la
sociedad, estos criterios equitativos se expresan en principios que
especifican los derechos y deberes bsicos dentro de sus principales
instituciones y que regulan las disposiciones bsicas de justicia a
lo largo del tiempo, de manera que los beneficios producidos por
los esfuerzos de todos sean equitativamente distribuidos y
compartidos de generacin en generacin.
c. La idea de cooperacin social requiere una idea de ventaja
racional de cada participante o una idea del bien. Esta idea del
bien especifica el objetivo que procuran alcanzar quienes
participan en el sistema de cooperacin, sean individuos, familias,
asociaciones o incluso gobiernos, cuando el esquema es considerado
desde su propio punto de vista.
Varios aspectos acerca de la idea de reciprocidad introducida en
(b) requieren ciertas aclaraciones. En primer lugar, la idea de
reciprocidad se ubica entre la idea de equidad, que es altruista
(orientada al bien general), y la idea de ventaja mutua, entendida
como la ventaja de cada persona con respecto a su situacin
presente. Desde el punto de vista de la justicia como equidad, la
reciprocidad es una relacin entre ciudadanos expresada mediante
principios de justicia que regulan un mundo social en el cual cada
uno recibe un beneficio determinado en base a un adecuado criterio
de igualdad definido en relacin con ese mundo. Esto nos conduce a
la siguiente observacin: la reciprocidad es una relacin entre
ciudadanos en una sociedad bien ordenada expresada por su concepcin
poltica pblica de la justicia. De manera que los dos principios de
justicia junto al principio de la diferencia, con su referencia
implcita al criterio de la divisin igualitaria, formulan una idea
de reciprocidad entre ciudadanos.
Finalmente, luego de haber realizado estas aclaraciones, resulta
claro que la idea de reciprocidad no es la idea de ventaja mutua.
Supongamos que trasladamos a la gente de una sociedad en la cual la
propiedad, en buena medida producto de la fortuna y el azar, se
encuentra muy desigualmente distribuida a una sociedad bien
ordenada, regulada por los dos principios de justicia. No existe
ninguna garanta de que todos ganarn con el cambio su juzgan sus
asuntos en base a su situacin previa. Quienes poseen grandes
propiedades tienen mucho para perder e histricamente han resistido
tales cambios. Ninguna concepcin razonable de la justicia aprobar
el examen de la ventaja mutua as interpretada. Sin embargo, esto
carece de importancia. El propsito es especificar una cierta idea
de reciprocidad entre ciudadanos libres e iguales en una sociedad
bien ordenada. Las as llamadas tensiones del compromiso son las
tensiones que se producen entre los requerimientos de justicia de
una sociedad y los intereses legtimos de los ciudadanos que
permiten sus instituciones. Entre estas tensiones, son importantes
las que se producen entre la concepcin poltica de la justicia y las
doctrinas comprensivas permisibles. Estas tensiones no emergen del
deseo de preservar los beneficios de la injusticia previa. Tensones
como estas son propias del proceso de transicin, pero las
cuestiones ligadas a ellas son abordadas por una teora no ideal y
no por los principios de justicia para una sociedad bien ordenada.
(13)3. Consideremos ahora la idea fundamental de persona. Existen,
por supuesto, distintos aspectos de la naturaleza humana que pueden
ser considerados especialmente significativos. El aspecto que
destaquemos depender del punto de vista que adoptemos. Testimonio
de ello son las expresiones como homo politicus y homo oeconomicus,
homo ludens y homo faber. Dado que nuestra descripcin de la
justicia como equidad parte de la idea de que la sociedad debe ser
concebida como un sistema equitativo de cooperacin a lo largo del
tiempo, de generacin en generacin, adoptamos una concepcin de la
persona que se ajusta a esta idea. Desde la antigedad, el concepto
de persona ha sido entendido, tanto en la filosofa como en el
derecho, como el concepto de un individuo que puede participar o
desempear un rol en la vida social y, por lo tanto, ejercitar y
respetar sus diversos derechos y deberes. Entonces, decimos que una
persona es alguien que puede ser un ciudadano, esto es, un miembro
normal y totalmente cooperativo de una sociedad durante toda su
vida. Agregamos la frase durante toda su vida porque concebimos a
la sociedad no slo como un sistema cerrado, sino tambin como un
esquema de cooperacin ms o menos completo y autosuficiente, que
rene todas las necesidades y actividades de la vida, desde el
nacimiento hasta la muerte. Tambin se supone que la sociedad existe
eternamente: se produce y reproduce a s misma y a sus instituciones
y su cultura de generacin en generacin, y no existe momento en cual
concluyan sus actividades.
Dado que nos ubicamos dentro de la tradicin de pensamiento
democrtico, pensamos en los ciudadanos como personas libres e
iguales. La idea bsica es que en virtud de sus dos poderes morales
(capacidad de sentido de la justicia y de concepcin del bien) y los
poderes de la razn (de juicio, reflexin e inferencia conectados con
estos poderes) los hombres son libres. La posesin de estas
facultades en grado suficiente para ser miembros totalmente
cooperativos de una sociedad, hace que las personas sean iguales.
(14)Como las personas pueden participar plenamente en un sistema
equitativo de cooperacin, les atribuimos los dos poderes morales
conectados con los elementos de la idea de cooperacin social
desarrollada ms arriba: la capacidad de sentido de la justicia y la
capacidad de concepcin del bien. El sentido de la justicia es la
capacidad de entender, aplicar y actuar en base a la concepcin
pblica de la justicia que define los criterios equitativos de
cooperacin social. Dada la naturaleza de la concepcin poltica que
especifica una base pblica de justificacin, el sentido de la
justicia tambin expresa la voluntad, sino el deseo, de actuar en
relacin con los dems orientados por criterios que tambin ellos
pueden apoyar pblicamente. La capacidad de concepcin del bien es la
capacidad de elaborar, revisar y perseguir racionalmente una
concepcin del bien o de la ventaja racional propia.
Adems de poseer estos dos poderes morales, las personas cuentan
en todo momento con una determinada concepcin del bien que intentan
alcanzar. Esta concepcin no debe ser entendida en sentido estricto
porque incluye una concepcin de lo que es valioso en la vida
humana. De este modo, una concepcin del bien normalmente consiste
en un esquema ms o menos determinado de fines ltimos, es decir,
fines que deseamos realizar por su propio valor, as como en vnculos
con otras personas y lealtades a diversos grupos y asociaciones.
Estos vnculos y lealtades dan lugar a devociones y afectos, y las
personas y asociaciones que son objeto de estos sentimientos tambin
forman parte de nuestra concepcin del bien. Tambin conectamos con
tal concepcin una visin de nuestra relacin con el mundo (religiosa,
filosfica y moral) a la luz de la cual entendemos el valor y la
importancia de nuestros fines y vnculos. Finalmente, las
concepciones del bien de las personas no son fijas sino que se
forman y desarrollan a medida que maduran, y pueden cambiar, ms o
menos radicalmente, a lo largo de la vida.
4. Dado que comenzamos con la idea de la sociedad como sistema
equitativo de cooperacin, suponemos que las personas como
ciudadanos poseen todas las capacidades que les permiten ser
miembros cooperativos de una sociedad. Hacemos esto para lograr una
visin clara y ordenada de lo que, para nosotros, es la cuestin
fundamental de la justicia poltica: cul es la concepcin de justicia
ms apropiada para especificar los criterios de cooperacin social
entre ciudadanos considerados libres e iguales, y miembros normales
y totalmente cooperativos de una sociedad a lo largo de una vida
entera?
Postular que sta es la cuestin fundamental no implica sostener,
por supuesto, que nadie sufre enfermedades y accidentes: tales
desgracias son esperables en el curso ordinario de la vida, y tales
contingencias deben ser previstas. Pero dado nuestro propsito, por
el momento dejo de lado la posibilidad de que estas incapacidades,
transitorias o permanentes, o los desrdenes mentales, sean tan
severos que impidan a las personas ser miembros cooperativos de la
sociedad en el sentido usual. Por lo tanto, si bien comenzamos con
una idea de persona implcita en la cultura poltica pblica,
idealizamos y simplificamos esta idea en varios aspectos para
atender en primer lugar a la cuestin principal.
Podemos discutir otras cuestiones ms adelante, y la manera en
que las respondamos puede requerir que revisemos respuestas ya
formuladas. Debemos tener en cuenta que este proceso de ida y
vuelta es inevitable. Podemos pensar que estas cuestiones son
problemas de extensin. De esta manera, se plantea el problema de
extender la justicia como equidad para que cubra nuestras
obligaciones hacia las generaciones futuras, lo cual introduce el
problema de los ahorros justos. Otro problema es cmo extender la
justicia como equidad para que cubra el derecho de gentes, esto es,
los conceptos y principios que se aplican a la ley internacional y
a la relacin entre sociedades polticas.(15) Por otra parte, dado
que damos por supuesto (como sealramos ms arriba) que las personas
son miembros normales y totalmente cooperativos de la sociedad a lo
largo de una vida entera, y que por ello cuentan con las
capacidades necesarias para asumir ese rol, se plantea la cuestin
de las obligaciones hacia quienes no pueden alcanzar esta condicin
transitoria (por enfermedad o accidente) o permanentemente.
Finalmente, se plantea la cuestin de nuestras obligaciones hacia
los animales y el resto de la naturaleza.
Aunque eventualmente intentramos dar respuesta a estas
cuestiones, dudo mucho que podamos hacerlo dado el alcance de la
justicia como equidad en tanto que concepcin poltica. Pienso que
ella brinda respuestas razonables a los primeros dos problemas de
extensin (el problema de las generaciones futuras y del derecho de
gentes) y a parte del tercero (el problema de lo que podramos
llamar seguridad social). Con respecto a los casos en que la
justicia como equidad puede fracasar, existen varias posibilidades.
Una es que la idea de justicia poltica no cubre todo, ni deberamos
esperar que lo hiciera. Otra es que el problema corresponda
efectivamente a la justicia poltica, pero que no sea correcto
aplicar la justicia como equidad en ese caso. De todos modos,
debemos esperar hasta que el caso en cuestin sea examinado. Quizs,
simplemente, carecemos del ingenio para percibir cmo se efectuara
la extensin. De cualquier forma, no deberamos esperar que la
justicia como equidad, o cualquier concepcin de la justicia, pueda
decidir en todos los casos qu es lo correcto y qu lo incorrecto. La
justicia poltica requiere siempre ser complementada por otras
virtudes.
En esta conferencia dejo de lado estos problemas de extensin y
me ocupo de lo que ms arriba denominara la cuestin fundamental de
la justicia poltica. Hago esto porque la deficiencia de la Teora
que esta conferencia enfrenta, reside en su respuesta a esta
cuestin fundamental. Y que esta cuestin es realmente fundamental
est demostrado por el hecho de que ha sido el centro de la crtica
liberal a la aristocracia en los siglos diecisiete y dieciocho, de
la crtica de los socialistas a la democracia constitucional liberal
en los siglos diecinueve y veinte, y del conflicto actual entre el
liberalismo y el conservadurismo en torno a los derechos de
propiedad privada y a la legitimidad (como opuesta a la
efectividad) de las polticas sociales asociadas con lo que se ha
llamado el estado de bienestar. Es esta cuestin la que fija los
lmites de nuestra discusin.
4. La Idea de la Posicin Original
1. Ahora me ocupo de la idea de la posicin original. (16) Se
introduce esta idea para determinar qu concepcin tradicional de la
justicia, o cul de sus variantes especifica los principios ms
apropiados para realizar la libertad y la igualdad cuando la
sociedad es concebida como un sistema equitativo de cooperacin
entre ciudadanos libres e iguales. Suponiendo que nos interesa
averiguar cul es la concepcin de la justicia que puede hacerlo, por
qu introducir la idea de la posicin original y de qu manera ella
contribuye a resolver esta cuestin?
Consideremos nuevamente la idea de cooperacin social. Cmo deben
ser determinados los trminos equitativos de cooperacin? Deben ser
establecidos por alguna autoridad externa distinta de las personas
que cooperan? Estn por ejemplo, establecidos en las leyes de Dios?
O las personas deben reconocer que estos criterios son equitativos
en relacin a un orden moral independiente? Por ejemplo, son
reconocidos de la manera en que lo requiere la ley natural o un
reino de valores conocidos a travs de la intuicin racional? O estos
trminos son establecidos mediante un compromiso entre esas mismas
personas realizado a la luz de lo que consideran su ventaja
recproca? Segn la respuesta que demos, adoptaremos una diferente
concepcin de la cooperacin social.
La justicia como equidad reformula la doctrina del contrato
social y responde positivamente a la ltima de las preguntas
anteriores: concibe que los criterios equitativos de cooperacin son
acordados por quienes participan en ella, esto es, por ciudadanos
libres e iguales que nacen en la sociedad en que transcurren sus
vidas. Pero su acuerdo, como cualquier acuerdo vlido, debe ser
formulado bajo condiciones apropiadas. En particular, estas
condiciones deben situar a personas libres e iguales bajo
circunstancias equitativas y no deben permitir que ciertas personas
posean mayor poder de negociacin que otras. Adems, prcticas como
las amenazas de fuerza y la coercin, el engao y el fraude deben ser
excluidas.
2. Hasta el momento, todo es correcto. Las consideraciones
anteriores son conocidas en la vida cotidiana. Pero los acuerdos en
la vida cotidiana son realizados en una situacin ms o menos
claramente especificada por, y anclada en el marco institucional de
la estructura bsica. Nuestra tarea, sin embargo, es extender la
idea de acuerdo a este marco bsico. Aqu encontramos una dificultad
que debe enfrentar cualquier concepcin poltica de la justicia que
emplee la idea de contrato social o de otro tipo. La dificultad es
esta: debemos encontrar algn punto de vista, apartado de, y no
distorsionado por las caractersticas y circunstancias particulares
del marco bsico omnicomprensivo, a partir del cual se pueda
alcanzar un acuerdo equitativo entre personas consideradas libres e
iguales.
La posicin original con las caractersticas de lo que denomin el
velo de la ignorancia constituye este punto de vista. (17) La razn
por la cual la posicin original debe abstraerse de, y no ser
afectada por las contingencias del mundo social, es que las
condiciones para un acuerdo equitativo acerca de los principios de
justicia poltica entre personas libres e iguales deben eliminar las
ventajas de negociacin que inevitablemente surgen dentro del marco
institucional de cualquier sociedad, como producto de tendencias
sociales, histricas y naturales acumulativas. Estas ventajas
contingentes e influencias accidentales del pasado no deberan
afectar un acuerdo acerca de los principios que en adelante
regularn las instituciones de la estructura bsica.
3. Aqu enfrentamos una segunda dificultad que, sin embargo, es
slo aparente. Veamos: de lo que hemos dicho resulta claro que la
posicin original debe ser entendida como un mecanismo de
representacin y, en consecuencia cualquier acuerdo que realicen las
partes debe ser considerado hipottico y no- histrico. Pero
entonces, dado que los acuerdos hipotticos no son obligatorios, cul
es la importancia de la posicin original? La respuesta est implcita
en lo que ya se ha dicho: su importancia reside en el rol que
desempean los diversos aspectos de la posicin original como
mecanismo de representacin.
Se requiere que las partes se encuentren simtricamente situadas
para que sean representativas de ciudadanos libres e iguales que
realizarn un acuerdo bajo condiciones equitativas. Adems, doy por
supuesto que una de nuestras convicciones es esta: el hecho de que
ocupemos una posicin social particular no es una buena razn para
que propongamos, o esperemos que los dems acepten una concepcin de
la justicia que beneficie a quienes se encuentran en esa posicin.
Asimismo, el hecho de que sostengamos una doctrina comprensiva
religiosa, filosfica o moral particular con su concepcin del bien
asociada, no es razn par que propongamos, o esperemos que otros
acepten una concepcin de la justicia que favorezca a quienes poseen
esa conviccin . Para elaborar esta concepcin en la posicin
original, no se permite a las partes que conozcan la posicin social
o la doctrina comprensiva particular de sus representados. La misma
idea se extiende a la informacin acerca de la raza y el grupo
tnico, el sexo y el gnero de la gente, y sus distintos dotes
naturales como la fuerza y la inteligencia. Cuando decimos que las
partes se encuentran tras un velo de ignorancia, nos referimos
metafricamente a estos lmites a la informacin. De este modo, la
posicin original es simplemente un mecanismo de representacin:
considera que las partes son responsables de los intereses
esenciales de los ciudadanos libres e iguales, que se encuentran
equitativamente situados y que realizan un acuerdo sujeto a
condiciones que limitan adecuadamente lo que pueden alegar como
buenas razones.
4. Las dos dificultades mencionadas, pues, son superadas cuando
concebimos a la posicin original como un mecanismo de
representacin: establece las condiciones que consideramos (aqu y
ahora) equitativas, bajo las cuales los representantes de
ciudadanos libres e iguales especifican los criterios de cooperacin
social de la estructura bsica de la sociedad; y puesto que tambin
establece las restricciones (que consideramos aceptables) a las
razones que las partes pueden alegar para favorecer una concepcin
poltica de la justicia frente a otra, la concepcin de justicia que
las partes adoptarn se identifica con la concepcin de justicia que
consideramos (aqu y ahora) equitativa y apoyada por las mejores
razones.
La idea es emplear la posicin original tanto para concebir la
libertad y la igualdad como para establecer las restricciones a las
razones de manera tal que resulte perfectamente evidente qu acuerdo
sera realizado entre las partes que representan a los ciudadanos.
An cuando se pueda alegar razones a favor y en contra de cada
concepcin de justicia, es posible que tenga lugar un equilibrio
global de razones que favorezca una concepcin frente a otra. Como
mecanismo de representacin, la idea de la posicin original sirve
como medio de reflexin pblica y auto- esclarecimiento. Nos ayuda a
formular lo que pensamos, una vez que estamos en condiciones de ver
claramente qu es lo que requiere la justicia cuando la sociedad es
concebida como un esquema de cooperacin entre ciudadanos libres e
iguales de generacin en generacin. La posicin original sirve de
idea mediadora gracias a la cual todas nuestras convicciones,
cualquiera sea su nivel de generalidad (se refieran a las
condiciones equitativas para situar a las partes o a las
restricciones razonables a las razones, principios y preceptos
fundamentales, o sena juicios acerca de instituciones y acciones
particulares) pueden ser articuladas. Ella nos permite establecer
una mayor coherencia entre todos nuestros juicios: y con este auto-
entendimiento ms profundo podemos lograr un acuerdo ms amplio.
5. Introducimos esta idea de la posicin original porque
aparentemente no existe un camino mejor para elaborar una concepcin
poltica de la justicia cuyo objeto sea la estructura bsica, si
partimos de la idea fundamental de la sociedad como un sistema
activo y equitativo de cooperacin entre ciudadanos considerados
libres e iguales. Esto resulta particularmente evidente cuando
consideramos que la sociedad se despliega a lo largo del tiempo y
que hereda su cultura pblica y sus instituciones polticas y
sociales (junto con su capital real y el conjunto de recursos
naturales) de las generaciones pasadas. Existen, no obstante,
ciertos peligros en el uso de esta idea. Como mecanismo de
representacin, su abstraccin puede generar confusiones. En
particular, puede parecer que la descripcin de las partes presupone
una particular concepcin metafsica de la persona; por ejemplo, que
la naturaleza esencial de las personas es independiente de, y
previa a sus atributos contingentes, incluyendo sus fines ltimos y
sus vnculos, su concepcin del bien y su carcter como un todo.
(18)Creo que esto es una ilusin que tiene lugar cuando no se ve a
la posicin original como un mecanismo de representacin. El velo de
la ignorancia, por mencionar una caracterstica sobresaliente de
esta posicin, no posee implicaciones metafsica con respecto a la
naturaleza de la personalidad; no implica que la personalidad sea
ontolgicamente previa a los atributos de las personas que las
partes no pueden conocer. Podemos, por decirlo as, ingresar en esta
posicin en cualquier momento con el simple hecho de iniciar un
proceso de reflexin orientado a establecer los principios de
justicia sujeto a las restricciones a la informacin enumeradas.
Cuando de esta manera, simulamos encontrarnos en la posicin
original, nuestro razonamiento no se conecta con una doctrina
metafsica particular acerca de la naturaleza de la personalidad en
mayor medida que nuestra actuacin en una obra de teatro, digamos de
Macbeth o Lady Macbeth, nos obliga a pensar que realmente somos un
rey o una reina involucrados en una lucha desesperada por el poder
poltico. Lo mismo sucede generalmente con todos los juegos de rol.
Debemos tener presente que estamos intentando mostrar de qu manera
puede ser expuesta la idea de la sociedad como un sistema
equitativo de cooperacin social con el propsito de encontrar los
principios que especifiquen los derechos y libertades bsicas y las
formas de igualdad ms apropiadas para quienes cooperan, cuando son
concebidos como ciudadanos, como personas libres e iguales.
6. Habiendo examinado la idea de posicin original, agrega la
siguiente aclaracin para evitar confusiones. Es importante
distinguir tres puntos de vista: el de las partes en la posicin
original, el de los ciudadanos en una sociedad bien ordenada, y
finalmente el nuestro (el que adoptamos usted y yo, que estamos
elaborando la concepcin de la justicia como equidad y examinndola
como una concepcin poltica de la justicia).
Los primeros dos puntos de vista pertenecen a la concepcin de
justicia como equidad y estn especificados en referencia a sus
ideas fundamentales. Pero mientras las concepciones de una sociedad
bien ordenada y de ciudadanos libres e iguales pueden ser
efectivamente realizadas en nuestro mundo social, las partes como
representantes racionales que especifican los trminos equitativos
de la cooperacin social mediante un acuerdo con respecto a los
principios de justicia, son simplemente elementos de la posicin
original. Esta posicin es establecida por usted y por m al elaborar
la justicia como equidad, de manera tal que la naturaleza de las
partes est definida por nosotros: son meras criaturas artificiales
que habitan nuestro mecanismo de representacin. La justicia como
equidad ser malinterpretada si las deliberaciones de las partes y
los motivos que les atribuimos, son empleados para dar cuenta de la
psicologa moral, tanto de las personas reales como de los
ciudadanos en una sociedad bien ordenada. (19) La autonoma racional
no debe ser confundida con la autonoma absoluta. La ltima es un
ideal poltico y forma parte del ideal ms amplio de una sociedad
bien ordenada. La autonoma racional, en tanto tal, no es en
absoluto un ideal, sino un camino para elaborar la idea de lo
racional (a diferencia de lo razonable) en la posicin original.
El tercer punto de vista el suyo y el mo- es el punto de vista a
partir del cual la justicia como equidad, e incluso cualquier otra
concepcin poltica, debe ser evaluada. Aqu la prueba es la del
equilibrio reflexivo: debemos examinar la capacidad de la visin
como un todo para articular nuestras convicciones ms firmes acerca
de la justicia poltica, en todos los niveles de generalidad, luego
de un debido anlisis, y una vez que todos los ajustes y revisiones
que sean imprescindibles hayan sido realizados. Una concepcin de la
justicia que responde a este criterio es la concepcin que, hasta
donde sabemos, nos resulta ms razonable.
5. La Concepcin Poltica de la Persona
1. Ms arriba seal que la idea de la posicin original y la
descripcin de las partes puede conducirnos a pensar que se
presupone una doctrina metafsica de la persona. Si bien sostuve que
esta interpretacin es incorrecta, no es suficiente el simple hecho
de desautorizar a las doctrinas metafsicas porque, a pesar de
nuestro intento, ellas pueden seguir presentes implcitamente. Para
refutar las observaciones de esta naturaleza debemos discutirlas en
detalle y mostrar que no tienen asidero, No puedo hacer eso en este
lugar. (20)Puedo no obstante, esbozar una descripcin de la
concepcin poltica de la persona que se deriva de la definicin de la
posicin original (3.3) Para entender lo que implica sostener que
una concepcin de la persona es poltica, debemos considerar de qu
manera son representados los ciudadanos en esa posicin personas
libres. La representacin de su libertad parece despertar la
sospecha que la idea de la posicin original presupone una doctrina
metafsica. Dado que se concibe que los ciudadanos se piensan a s
mismos como individuos libres en tres sentidos, examino cada uno de
ellos e indico de qu manera la concepcin de la persona es
poltica.
2. En primer lugar, los ciudadanos son libres en el sentido que
se conciben a s mismos y a los dems como dotados de la capacidad
moral para poseer una concepcin del bien. Esto no quiere decir que,
como parte de su concepcin poltica, se vean a s mismos como
inevitablemente ligados a la prosecucin de la concepcin particular
del bien que sostienen en un momento dado. Antes bien, como
ciudadanos, se consideran capaces de revisar y modificar esta
concepcin en base a fundamentos razonables y racionales, y pueden
hacerlo si as lo desean. Como personas libres, los ciudadanos
exigen el derecho de ver a sus personas como independientes, y no
identificadas con ninguna concepcin particular y su esquema de
fines ltimos. Dada su capacidad moral para elaborar, revisar y
perseguir racionalmente una concepcin del bien, su identidad pblica
como personas libres no se ve afectada por los cambios en su
concepcin que se producen a lo largo del tiempo.
Por ejemplo, cuando los ciudadanos se convierten de una religin
a otra, o dejan de sostener una creencia religiosa establecida, no
deja de ser, por cuestiones de justicia poltica, la misma persona
que eran antes. No se pierde lo que llamamos su identidad pblica o
institucional, o su identidad como cuestin de ley bsica. En
general, mantienen sus libertades y deberes bsicos, poseen la misma
propiedad y pueden formular los mismos reclamos que antes, a menos
que estos reclamos se encuentren conectados con su afiliacin
religiosa previa. Podemos imaginar una sociedad (la historia ofrece
numerosos ejemplos) en la cual los derechos bsicos y los reclamos
reconocidos dependen de la afiliacin religiosa y de la clase
social. Esa sociedad posee una concepcin poltica de la persona
distinta. Carece de una concepcin de ciudadana igualitaria, pues
esta concepcin es la que corresponde a la de una sociedad
democrtica de ciudadanos libres e iguales.
Existe un segundo sentido de la identidad especificado en
referencia a los propsitos y compromisos ms profundos de los
ciudadanos. Llammosla identidad no institucional o moral. (21) Los
ciudadanos frecuentemente tienen propsitos y compromisos tanto
polticos como no polticos. Sostienen valores de justicia poltica y
quieren verlos materializados en instituciones polticas y en
polticas sociales. Tambin persiguen otros valores en la vida no
pblica y fines de las asociaciones a las cuales pertenecen. Son
estos dos aspectos de su identidad moral que los ciudadanos deben
ajustar y reconciliar. Puede suceder que en sus asuntos personales
o en la vida interna de las asociaciones, los ciudadanos consideren
sus fines ltimos y sus compromisos de una manera muy diferente a la
que supone su concepcin poltica. Pueden tener, y as lo hacen en
determinado momento, afectos, devociones y lealtades que no
querran, e incluso no podran ni deberan, dejar de lado y evaluar
objetivamente. Pueden considerar que es simplemente impensable
verse a s mismos separados de ciertas convicciones religiosas,
filosficas y morales, o de ciertos afectos y lealtades
duraderas.
Estos dos tipos de compromisos y afectos, polticos y no
polticos, especifican la identidad moral y dan forma al estilo de
vida de las personas, aquello que uno se ve haciendo y tratando de
logran en el mundo social. Si de pronto los perdemos, nos veremos
desorientados e incapaces de seguir viviendo como hasta ese
entonces. De hecho, podemos pensar que no existen motivos para
seguir viviendo. Pero nuestras concepciones del bien pueden, y a
menudo as lo hacen, cambiar a lo largo del tiempo, generalmente con
lentitud pero en ocasiones repentinamente. Cuando estos cambios son
repentinos, generalmente decimos que ya no somos la misma persona.
Sabemos lo que ello quiere decir: nos referimos a un cambio o
reversin profunda en nuestros fines ltimos y compromisos: nos
referimos a nuestra diferente autoridad moral (que incluye la
religiosa). En el camino a Damasco, Sal de Tarso se convierte en
Pablo el Apstol. Pero tal conversin no implica cambio alguno en
nuestra identidad pblica o institucional, ni en nuestra identidad
personal tal como este concepto es entendido por ciertos escritores
de filosofa de la mente. Por otra parte, en una sociedad bien
ordenada apoyada en una consenso superpuesto, los compromisos y
valores polticos de los ciudadanos, como parte de su identidad no
institucional o moral, son aproximadamente los mismos.
3. Los ciudadanos se ven a s mismos como libres en un segundo
aspecto: se consideran fuentes autojustificadas de reclamos vlidos.
Es decir, se ven a s mismos dotados del derecho a realizar reclamos
a sus instituciones para promover su concepcin del bien (siempre
que estas concepciones se encuentren dentro del espectro permitido
por la concepcin pblica de la justicia). Los ciudadanos consideran
que estos reclamos tienen un peso propio, independientemente de que
se deriven de los deberes y obligaciones especificados por una
concepcin poltica de la justicia, por ejemplo, de los deberes y
obligaciones hacia la sociedad. Para nuestros propsitos, tambin
debemos suponer que los reclamos que los ciudadanos consideran
fundados en deberes y obligaciones basados en su concepcin del bien
y la doctrina moral que sostienen en su propia vida, se autorizan a
s mismos. Estos resulta razonable en una concepcin poltica de la
justicia elaborada para una democracia constitucional, pues siempre
que las concepciones del bien y las doctrinas morales que los
ciudadanos sostienen sean compatibles con la concepcin pblica de
justicia, estos deberes y obligaciones se autorizan a s mismos
desde un punto de vista poltico.
Cuando describimos el sentido en que los ciudadanos se
consideran libres, describimos la manera en que los ciudadanos se
piensan a s mismos en una sociedad democrtica cuando surgen
problemas de justicia poltica. El hecho de que este aspecto
pertenece a una concepcin poltica particular resulta claro si la
comparamos con una concepcin poltica diferente, en la cual las
personas no se consideran fuentes autojustificadas de los reclamos
vlidos. Antes bien, sus reclamos no tienen peso a menos que deriven
de los deberes y obligaciones hacia la sociedad o de sus roles
adscriptos en una jerarqua social justificada por valores
religiosos o aristocrticos.
Para tomar un caso extremo, los esclavos son seres humanos no
considerados fuente de reclamos, ni siquiera de reclamos basados en
los deberes y obligaciones morales, pues se considera que los
esclavos no son capaces de poseer derechos y obligaciones. Las
leyes que prohben el maltrato a los esclavos no se basan en los
reclamos hechos por ellos, sino en reclamos formulados por los amos
o por los intereses generales de la sociedad (que no incluyen los
intereses de los esclavos). Los esclavos se encuentran, para
decirlo de alguna manera, socialmente muertos: no son reconocidos
como personas en ningn sentido. (22) Este contraste muestra por qu
el hecho de concebir a los ciudadanos como personas libres en
virtud de sus poderes morales y de que poseen una concepcin del
bien, forma parte de una particular concepcin poltica de la
justicia.
4. El tercer aspecto en que los ciudadanos se consideran libres
est determinado por el hecho de que se consideran capaces de
responsabilizarse por sus fines, lo cual afecta la manera en que
son juzgados sus diversos reclamos. Esquemticamente, dentro de un
marco institucional justo y con un ndice equitativo de bienes
primarios (como lo requieren los principios de justicia), los
ciudadanos se consideran capaces de ajustar sus propsitos y
aspiraciones a la luz de lo que razonablemente creen que pueden
hacer para realizarlos. Ms an, se consideran capaces de restringir
sus reclamos en cuestiones de justicia en funcin de lo permitido
por los principios de justicia.
Los ciudadanos reconocen, entonces, que el peso de sus reclamos
no est determinado por la solidez y la intensidad psicolgica de sus
anhelos y deseos (en oposicin a sus necesidades como ciudadanos),
aunque sus anhelos y deseos sean racionales desde su punto de
vista. El procedimiento es igual al anterior: partimos de la idea
bsica de la sociedad como sistema equitativo de cooperacin y en
base a ella elaboramos una concepcin de la justicia poltica. Esta
concepcin implica que si los ciudadanos son personas que pueden
participar en un sistema de cooperacin social durante toda su vida,
tambin pueden asumir la responsabilidad por su fines: esto es, son
capaces de ajustar sus fines de manera que puedan perseguirlos
empleando los medios que razonablemente pueden esperar adquirir en
retribucin de lo que razonablemente pueden esperar contribuir. La
idea de responsabilidad por los fines est implcita en la cultura
poltica pblica y la podemos apreciar en la prctica. Una concepcin
poltica de la persona articula esta idea y se ajusta a la idea de
la sociedad como sistema equitativo de cooperacin.
5. A modo de resumen, recapitulo tres puntos principales de esta
seccin y de dos secciones precedentes:
Primero, en 3 los individuos fueron considerados personas libres
e iguales en virtud de que poseen, en grado suficiente, las dos
capacidades de la personalidad moral: la capacidad de sentido de la
justicia y la capacidad de concepcin del bien. Estas capacidades
fueron asociadas a los dos elementos principales de la idea de
cooperacin, la idea de trminos equitativos de cooperacin y la idea
del bien o de la ventaja racional de cada participante.
Segundo, en esta seccin (5), examinamos tres aspectos en que las
personas son consideradas libres y sealamos que en la cultura
poltica pblica de los regmenes democrticos constitucionales, los
ciudadanos se conciben a s mismos libres en estos sentidos.
Tercero, dado que la cuestin de cul es la concepcin de la
justicia poltica ms apropiada para realizar los valores de libertad
e igualdad en instituciones bsicas ha dado lugar a una profunda
controversia dentro de la misma tradicin en que los ciudadanos son
considerados libres e iguales, el propsito de la justicia como
equidad es resolver esta cuestin partiendo de la idea de la
sociedad como sistema equitativo de cooperacin en el cual los
trminos equitativos de cooperacin son acordados por ciudadanos
concebidos de esa manera. En 4, vimos por qu esta aproximacin
cuando consideramos que la estructura bsica de la sociedad es el
objeto primario de la justicia, nos conduce a la idea de la posicin
original como mecanismo de representacin.
6. La Idea de una Sociedad Bien Ordenada
1. He sostenido que en la justicia como equidad la idea
fundamental de la sociedad como sistema equitativo de cooperacin a
lo largo de generaciones se desarrolla junto a dos ideas asociadas:
la idea de ciudadanos como personas libres e iguales, y la idea de
una sociedad bien ordenada como una sociedad efectivamente regulada
por una concepcin poltica pblica de justicia. Habiendo discutido la
primera idea asociada, desarrollo la segunda.
Sostener que una sociedad est bien ordenada implica tres cosas:
primero (e implcito en la idea de una concepcin pblicamente
reconocida de la justicia), que es una sociedad en la cual cada uno
acepta, y sabe que los dems aceptan, los mismos principios de
justicia; y segundo (implcito en la idea de una efectiva regulacin
de tal concepcin), se sabe pblicamente, o se tiene buenas razones
para creer, que su estructura bsica (sus principales instituciones
polticas y sociales y la manera en que se articulan como sistema
nico de cooperacin) satisface estos principios. Y tercero, que sus
ciudadanos cuentan con un efectivo sentido de la justicia y
generalmente respetan las instituciones bsicas de la sociedad
porque las consideran justas. En tal sociedad la concepcin
pblicamente reconocida de la justicia establece un punto de vista
compartido a partir del cual se puede juzgar los reclamos de los
ciudadanos a la sociedad.
Este es un concepto altamente idealizado. Con todo, cualquier
concepcin de la justicia que no pueda ordenar bien una democracia
constitucional es inadecuada como concepcin democrtica. Es posible
que una concepcin de la justicia fracase en ordenar bien una
sociedad democrtica por la simple razn de su contenido resulta
contraproducente cuando es pblicamente reconocida. Tambin puede
fracasar porque, adoptando una distincin de Cohen, una sociedad
democrtica se caracteriza por la existencia de un pluralismo
razonable.(23) En consecuencia, fracasar toda concepcin de la
justicia que no pueda obtener el apoyo de ciudadanos razonables que
sostienen doctrinas comprensivas razonables: o, como a menudo
sostengo, que no pueda obtener el apoyo de un consenso superpuesto
razonable. La capacidad e obtener este apoyo es necesaria para que
una concepcin poltica de la justicia sea adecuada.
2. Ello se debe a que la cultura poltica de una sociedad
democrtica se caracteriza por tres hechos generales entendidos de
la siguiente manera:
El primero es que la diversidad de doctrinas religiosas,
filosficas y morales comprensivas razonables que encontramos en las
sociedades democrticas modernos no es una mera condicin histrica
que puede desaparecer rpidamente: es un rasgo permanente de la
cultura pblica de la democracia. Bajo las condiciones polticas y
sociales garantizadas por los derechos y libertades bsicas de las
instituciones libres, surgir y persistir una diversidad de
doctrinas comprensivas conflictivas e irreconciliables (pero
razonables).
El pluralismo razonable debe ser distinguido del pluralismo como
tal. No consiste simplemente en una diversidad de doctrinas y
visiones, producto de los distintos intereses de las personas y de
su tendencia a concentrarse en puntos de vista particulares. Antes
bien, consiste en una diversidad de doctrinas comprensivas
razonables. Estas son las doctrinas que los ciudadanos sostienen
razonablemente y a las que el liberalismo debe dirigirse. No son
simplemente el resultado de los intereses propios y de clase, o de
la comprensible tendencia de las personas a ver el mundo poltico
desde una perspectiva limitada. En cambio, son, en parte, producto
de la razn prctica libre cuando trabaja en un marco de
instituciones libres. Por lo tanto, aunque por supuesto las
doctrinas histricas no son exclusivamente el producto del trabajo
de la razn libre, la existencia de un pluralismo razonable no es un
hecho desafortunado de la vida humana. Al formular la concepcin
poltica de manera que pueda, en una segunda etapa, obtener el apoyo
de doctrinas comprensivas razonables, no estamos ajustando esa
concepcin a las fuerzas brutas del mundo sino, antes bien, al
resultado inevitable de la razn humana libre.
Un segundo hecho general, relacionado con el primero, es que un
entendimiento compartido permanente en torno a una misma doctrina
religiosa, filosfica o moral comprensiva slo puede ser mantenido
con el empleo opresivo del poder estatal. Si consideramos que la
sociedad poltica constituye una comunidad unida en el apoyo a una y
la misma doctrina comprensiva, entonces el empleo del poder estatal
es una condicin necesaria de la comunidad poltica. En la sociedad
medieval, ms o menos unida en la profesin de la fe catlica, la
Inquisicin no era un accidente; la supresin de la hereja era
necesaria para preservar aquella creencia religiosa compartida. Lo
mismo sucede, creo yo, con toda doctrina filosfica y moral
comprensiva, sea o no religiosa. Una sociedad unida en torno a una
forma razonable de utilitarismo, o en torno al liberalismo
razonable de Kant o de Mill, requerir similares sanciones por parte
del poder estatal para mantenerse como tal. Este es el hecho de la
opresin. (24)Finalmente, un tercer hecho general es que un rgimen
democrtico durable y seguro, un rgimen no dividido en doctrinas en
conflicto y clases sociales hostiles, debe ser voluntaria y
libremente apoyado por, al menos, una mayora sustancial de sus
ciudadanos polticamente activos. A la luz del primer hecho general,
esto significa que para servir como base pblica de justificacin de
un rgimen constitucional, una concepcin poltica de la justicia debe
poder ser aprobada por doctrinas comprensivas que, aunque sean
razonables, son profundamente diferentes y opuestas entre s. (25)3.
Dado que no existe una doctrina religiosa, filosfica o moral
razonable sostenida por todos los ciudadanos, la concepcin de
justicia sostenida en una sociedad democrtica bien ordenada debe
ser una concepcin limitada a lo que llamar el dominio de lo poltico
y sus valores. La idea de una sociedad democrtica bien ordenada
debe formularse teniendo esto en cuenta. Doy por supuesto entonces,
que las visiones generales de los ciudadanos contienen dos partes:
podemos considerar que una de las partes es, o coincide con la
concepcin poltica de la justicia pblicamente reconocida: la otra
parte es una doctrina (total o parcialmente) comprensiva que se
relaciona de alguna manera con la concepcin poltica. El punto a
destacar aqu es que los ciudadanos deciden individualmente de qu
manera la concepcin poltica pblica que todos afirman se encuentra
relacionada con sus propias visiones ms comprensivas.
Habiendo entendido esto, destaco brevemente de qu manera una
sociedad democrtica bien ordenada cumple la condicin necesaria
(pero seguramente no suficiente) de realismo y estabilidad. Dicha
sociedad puede estar bien ordenada por una concepcin poltica de la
justicia siempre que, primero, exista un consenso superpuesto entre
ciudadanos que sostienen doctrina comprensivas razonables pero
opuestas: esto es que los ciudadanos en general estn de acuerdo en
que esa concepcin de la justicia proporciona el contenido de sus
juicios polticos acerca de las instituciones bsicas; y, segundo,
siempre que las doctrinas comprensivas no razonables (suponemos que
siempre existen) no obtengan el apoyo suficiente para socavar la
justicia esencial de la sociedad. Estas condiciones no implican el
requisito irreal- incluso ptico- de que todos sostengan la misma
doctrina comprensiva, sino slo, como lo hace el liberalismo
poltico, la misma concepcin pblica de la justicia.
4. La idea de un consenso superpuesto puede ser fcilmente
malentendida si se la conjuga con a idea de consenso que se emplea
en la poltica cotidiana. Para nosotros su significado se determina
de la siguiente manera: suponemos un rgimen democrtico
constitucional que sea razonablemente justo y realizable, y digno
de defensa. Dada la existencia de un pluralismo razonable, cmo
podemos elaborar su defensa de nabera que pueda obtener un apoyo lo
suficientemente amplio como para lograr su estabilidad?
Para este propsito no analizamos las doctrinas comprensivas que
de hecho existen para luego formular una concepcin poltica que
logre cierto tipo de equilibrio de fuerzas entre ellas. Por
ejemplo, para ejemplificar una lista de bienes primarios podemos
proceder de dos maneras. Una es tener en cuenta las distintas
doctrinas comprensivas que realmente existen en la sociedad y luego
especificar un ndice de dichos bienes de manera de situarse cerca
del centro de gravedad de esas doctrinas, por decirlo de alguna
manera; esto es, encontrar una suerte de trmino medio de lo que
necesitaran, en forma de derechos y protecciones institucionales,
quienes sostienen esas visiones. Este procedimiento podra parecer
el mejor camino para asegurar que el ndice provea los elementos
bsicos necesarios para promover las concepciones del bien asociadas
con las doctrinas existentes y, de ese modo, aumentar la
probabilidad de lograr un consenso superpuesto.
Esta no es la manera en que procede la justicia como equidad: si
lo hiciera se transformara en una concepcin poltica en el mal
sentido. En cambio, elabora una concepcin poltica independiente
(1.4) partiendo de la idea fundamental de la sociedad como un
sistema equitativo de cooperacin y de las ideas asociadas. Se
espera que esta idea, con su ndice de bienes primarios
correspondientes, pueda obtener el apoyo de un consenso superpuesto
razonable. Dejamos de lado las doctrinas comprensivas actuales,
pasadas o futuras. El propsito no es que los bienes primarios sean
equitativos con respecto a las concepciones comprensivas del bien
asociadas con tales doctrinas (mediante el establecimiento de un
equilibrio entre ellas), sino que sean equitativos con respecto a
las personas que poseen esas concepciones como ciudadanos libres e
iguales.
El problema, entonces, es cmo elaborar una concepcin de la
justicia para un rgimen constitucional de manera que quienes
apoyan, o podran apoyar, ese tipo de rgimen tambin apoyen la
concepcin poltica siempre que no se oponga con excesiva intensidad
a sus visiones comprensivas. Esto nos condice a la idea de una
concepcin poltica de la justicia como una visin independiente que
parte de las ideas fundamentales de una sociedad democrtica y no
presupone una doctrina particular ms amplia. No ponemos obstculos a
que establezca alianzas, de manera que pueda ser apoyada por un
consenso superpuesto razonable y duradero.
7. Ni una Comunidad ni una Asociacin
1. Una sociedad democrtica bien ordenada no constituye ni una
comunidad ni una asociacin. Existen dos diferencias entre una
sociedad democrtica y una asociacin. (26)
La primera es que hemos dado por supuesto que una sociedad
democrtica, al igual que cualquier sociedad poltica, debe ser
entendida como un sistema social completo y cerrado. Es completo
porque es autosuficiente y alberga los principales propsitos de la
vida humana. Tambin es cerrado, como seal ms arriba (2.1), porque
los individuos ingresan en l con el nacimiento y lo abandonan con
la muerte. No tenemos identidad antes de vivir en sociedad: no
llegamos a ella desde otro lugar sino que crecemos en una sociedad
ocupando una posicin social determinada, con sus correspondientes
ventajas y desventajas, segn lo disponga nuestra buena o mala
fortuna. Por el momento dejamos enteramente de lado las relaciones
con otras sociedades y suspendemos todas las cuestiones acerca del
derecho de gentes hasta que poseamos una concepcin de la justicia
para una sociedad bien ordenada. Por lo tanto, no ingresamos en la
sociedad cuando comenzamos a tener uso de razn (momento en el cual
podemos ingresar en una asociacin); nacemos en una sociedad donde
transcurrir toda nuestra vida.
Pensemos, entonces, que los principios de justicia estn diseados
para regular un mundo social en el cual primero adquirimos nuestro
carcter y nuestra concepcin de nosotros mismos como personas,
nuestras visiones comprensivas y sus concepciones del bien, y donde
deben realizarse nuestras capacidades morales. Estos principios
deben dar prioridad a aquellas oportunidades y libertades bsicas
del marco institucional de la sociedad civil que nos permitan, ante
todo, llegar a ser ciudadanos libres e iguales y entender nuestro
rol como personas con ese status.
2. Una segunda diferencia bsica entre una sociedad democrtica
bien ordenada y una asociacin es que aqulla no posee propsitos y
fines ltimos en el mismo sentido que las personas y las
asociaciones. Los fines y los propsitos ocupan un lugar especial en
las doctrina comprensivas. En cambio, los fines de una sociedad
especificados constitucionalmente, como los postulados en el
prembulo de una constitucin (una justicia ms perfecta, las garantas
a la libertad, la defensa comn) deben subsumirse en una concepcin
poltica de la justicia y en su razn pblica. Esto implica que los
ciudadanos suponen que no existen fines sociales anteriores que
justifiquen el hecho de que ciertas personas posean ms o menos
valor para la sociedad que otras y que, en consecuencia, se les
asigne diferentes derechos bsicos y privilegios. Muchas sociedades
del pasado pensaban de otra manera: tenan fines ltimos como la
religin y el imperio, el dominio y la gloria; y los derechos y el
status de los individuos y las clases dependan del rol que
desempeaban para alcanzar esos fines. Es este sentido se vieron a s
mismas como asociaciones.
Por el contrario, una sociedad democrtica con su concepcin
poltica en ningn momento se ve a s misma como asociacin. No est
autorizada como generalmente lo estn las asociaciones dentro de la
sociedad, a ofrecer diferentes condiciones a sus miembros (en este
caso a quienes nacieron dentro de ella) segn el valor de su
potencial contribucin a la sociedad como un todo a los fines de
quienes ya son miembros de ella. Este tipo de distinciones se
encuentra permitido en las asociaciones porque sus miembros
presentes o probables tienen ya garantizado el status de ciudadanos
libres e iguales, y las instituciones de justicia bsica de la
sociedad aseguran que las otras alternativas se encuentren abiertas
a ellos.
3. Si bien una sociedad democrtica bien ordenada no es una
asociacin, tampoco es una comunidad, si con el trmino nos referimos
a una sociedad gobernada por una doctrina religiosa, filosfica o
moral comprensiva compartida. Esta distincin resulta crucial para
la idea de razn pblica de una sociedad bien ordenada. Si pensamos a
la democracia como una comunidad (as definida) pasamos por alto el
limitado alcance de su razn pblica fundada en una concepcin poltica
de la justicia. Sera desconocer qu tipo de unidad puede alcanzar un
rgimen constitucional sin violar los principios democrticos ms
bsicos. El entusiasmo por encontrar la verdad absoluta nos conduce
a ampliar o profundizar una unidad que no podra ser justificada por
la razn pblica.
Pero tambin es errado pensar a la sociedad democrtica como una
asociacin y suponer que su razn pblica incluye valores y propsitos
no polticos. En ese caso desconoceramos el rol primario y
fundamental de sus instituciones bsicas de establecer un mundo
social dentro del cual podamos llegar a ser, con cuidado,
preocupacin, educacin y no poca buena suerte, ciudadanos libres e
iguales. El marco justo de ese mundo social est definido por la
concepcin poltica, de modo que, a travs de la razn pblica, todos
los ciudadanos pueden comprender su rol y compartir sus valores
polticos de la misma manera.
8. Sobre el Uso de Concepciones AbstractasPara llegar a la
definicin de lo que he llamado liberalismo poltico, part de una
serie de ideas familiares y bsicas implcitas en la cultura poltica
pblica de una sociedad democrtica. Estas fueron gradualmente
articuladas en un conjunto de concepciones en cuyos trminos podemos
formular y entender el liberalismo poltico. La primera de ellas es
la concepcin de la justicia poltica en s (2); y luego las tres
ideas fundamentales: la idea de la sociedad como un sistema
equitativo de cooperacin social a lo largo del tiempo (3) y sus dos
ideas asociadas: la concepcin de persona libre e igual (5), y la
concepcin de una sociedad bien ordenada (6). Tambin introdujimos
las dos ideas empleadas para presentar la justicia como equidad: la
concepcin de estructura bsica (2) y la de la posicin original (4).
Finalmente, a estas ideas agregamos, para presentar a una sociedad
bien ordenada como un mundo social posible, la idea de un consenso
superpuesto y la de una doctrina comprensiva razonable (6). El
pluralismo razonable es especificado en relacin a estas ltimas
ideas. La naturaleza de la unidad social consiste en un consenso
superpuesto estable de doctrinas comprensivas razonables.
Una vez comprendidas estas concepciones y sus conexiones, retomo
la cuestin combinada de la que se ocupa el liberalismo poltico y
sostengo: tres condiciones para que una sociedad constituya un
sistema equitativo y estable de cooperacin entre ciudadanos libres
e iguales que se hallan profundamente divididos por las doctrinas
comprensivas razonables que sostienen. Primero, la estructura bsica
de la sociedad debe estar regulada por una concepcin poltica de la
justicia; segundo, esta concepcin poltica debe ser el foco de un
consenso superpuesto entre doctrinas comprensivas razonables; y
tercero, la discusin pblica, cuando lo que se debate son las bases
constitucionales y problemas fundamentales de justicia, debe ser
conducida en trminos de la concepcin poltica de la justicia. Esta
breve recapitulacin caracteriza al liberalismo poltico y la manera
en que ste entiende el ideal de la democracia constitucional.
(27)2. Algunas personas pueden objetar el uso de concepciones
abstractas. Puede ser til observar por qu llegamos a concepciones
de este tipo. Puede ser til observar por qu llegamos a concepciones
de este tipo. En la filosofa poltica, el trabajo de abstraccin es
desencadenado por conflictos polticos profundos. Slo los idelogos y
los visionarios son incapaces de experimentar los profundos
conflictos de los valores polticos entre s y los conflictos entre
stos y los valores no polticos. Las controversias profundas y
persistentes hacen de la idea de justificacin razonable un problema
prctico y no epistemolgico o metafsico (1). Recurrimos a la
filosofa poltica cuando, como dira Walzer, se descomponen nuestras
concepciones polticas compartidas y cuando nosotros mismos estamos
desorientados. Podramos apreciar este hecho si imaginamos a
Alexander Stephens rechazando las apelaciones de Lincoln a las
abstracciones del derecho natural y replicndole que el Norte deba
respetas las concepciones polticas compartidas del Sur en cuanto a
la cuestin de la esclavitud. Seguramente la respuesta a esta
afirmacin nos conducira al terrenos de la filosofa poltica.
La filosofa poltica no se aparte de la sociedad y el mundo, como
algunos han pensado. Tampoco pretende descubrir la verdad a travs
de sus propios mtodos racionales, alejada de toda tradicin de
pensamiento y prcticas polticas. Ninguna concepcin poltica de la
justicia podra ser relevante a menos que contribuyera a poner en
orden nuestras convicciones acerca de la justicia, examinadas en
todos los niveles de generalidad, desde lo ms general a lo ms
particular. Ayudarnos en esta tarea es una de las funciones de la
posicin original.
La filosofa poltica no puede violentar nuestras convicciones ms
que los principios de la lgica. Si nos sentimos forzados, puede ser
porque, cuando reflexionamos acerca del asunto en cuestin, los
valores, principios y normas estn formulados y dispuestos de tal
manera que son libremente reconocidos como los principios, valores
y normas que efectivamente aceptamos, o que deberamos aceptar.
Podemos utilizar la posicin original para promover este
reconocimiento. Quiz nos sintamos forzados porque nos sorprendemos
ante las consecuencias de esos principios y normas, ante las
implicaciones de nuestro libre reconocimiento. De todos modos,
podemos reafirmar nuestros juicios ms particulares y decidir, en
cambio, modificar la concepcin de la justicia propuesta con sus
principios e ideales hasta que los juicios en todos los niveles de
generalidad sean aprobados en un debido proceso de reflexin. Es un
error pensar que las concepciones abstractas y los principios
generales siempre anulan nuestros juicios ms particulares. Estos
dos aspectos de nuestro pensamiento prctico (para no mencionar
niveles de generalidad intermedios) son complementarios y deben ser
ajustados entre s en una visin coherente.
El trabajo de abstraccin, entonces, no es gratuito: la
abstraccin no es un fin en s mismo. Antes bien, en una manera de
ampliar la discusin pblica cuando las concepciones compartidas de
menor generalidad han sido desbaratadas. Deberamos estar preparados
para descubrir que cuanto ms profundo es el conflicto mayor es el
nivel de abstraccin al cual debemos ascender para obtener una clara
visin de sus causas. Dado que los conflictos en la tradicin
democrtica acerca de la naturaleza de la tolerancia y las bases de
una cooperacin que establezca condiciones igualitarias han sido
persistentes, podemos suponer que son profundos. Por lo tanto, para
conectar estos conflictos con nociones familiares y bsicas,
analizamos las ideas implcitas en la cultura poltica pblica y
procuramos exponer de qu manera los mismos ciudadanos podran, en un
debido proceso de reflexin, concebir a su sociedad como un sistema
equitativo de cooperacin a lo largo del tiempo. En este contexto,
el hecho de formular concepciones idealizadas, es decir,
abstractas, de la sociedad y de la persona conectadas con aquellas
ideas fundamentales, resulta esencial para encontrar una concepcin
de la justicia razonable.
Notas
1. Ver Liberty of the Ancients Compared with that of the
Moderns, (1819), en Benjamin Constant, Political Writings,
traducido y editado por Biancamaria Fontana (Cambridge: Cambridge
University Press, 1988).
2. La concepcin de justicia presentada en Teora.
3. La formulacin de estos principios difiere de la expuesta en
Teora y es posterior a la expuesta en The Basic Liberties and their
Priority, Tanner Lectures on Human Values, vol. III (SALT Lake
City: University of UTA Press 1982), p. 5. La razn de estos cambios
se discute en las pp. 46- 55 de esa conferencia.
4. La importancia de estas garantas es especificada en
referencia a un ndice de bienes primarios.
5. Formulo este comentario porque se ha pensado que mi atencin
en las ideas del liberalismo poltico implica abandonar la concepcin
igualitaria de Teora. Creo que ninguna de las revisiones implican
un cambio tal y pienso que esa suposicin no tiene asidero.
6. Para la formulacin de tal principio, as como una instructiva
exposicin en cuatro partes de los dos principios con importantes
revisiones, ver Marxism, Morality, and Social Justice de Rodney
Peffer (Princeton University Press, 1989), p. 14. Estara de acuerdo
con la mayor parte de la exposicin de Peffer, pero no con su 3 (b),
que parece requerir una forma socialista de organizacin econmica.
La dificultad no tiene que ver con el socialismo en s, pero los
primeros principios de justicia poltica no requieren una forma
socialista. Considero que estos principios (como en Teora)
establecen valores fundamentales en trminos de los cuales, segn la
tradicin y circunstancias de la sociedad en cuestin, se puede
evaluar si se justifica o no alguna forma de socialismo.
7. Ver Teora, pp. 201, 48- 51 y 201.
8. Este contexto sirve para definir la frase political not
metaphysical.
9. Cuando sostengo que una concepcin es moral, quiero decir,
entre otras cosas, que contiene ciertos ideales, principios y
preceptos: y que estas normas articulan ciertos valores; en este
caso, valores polticos.
10. Ver Teora 2.
11. El trmino ideas lo empleo de un modo general y abarca tanto
conceptos como concepciones. Este par se distingue de la misma
manera que en Teora, pp. 31. Esquemticamente, el concepto es el
significado de un trmino, mientras que una concepcin particular
incluye tambin los principios para aplicarlo. Por ejemplo, el
concepto de justicia aplicado a una institucin significa que esa
institucin no realiza distinciones arbitrarias entre las personas
en la asignacin de derechos y deberes bsicos, y que sus reglas
establecen un adecuado equilibrio entre los derechos en
competencia. Mientras que una concepcin incluye, adems de ello,
principios y criterios para decidir qu distinciones son arbitrarias
y cundo un equilibrio entre derechos es adecuado.
12. La idea de consenso superpuesto (overlapping consensus) o,
mejor dicho el trmino, fue introducido en Teora pp. 378f, como un
modo de debilitar las condiciones para la razonabilidad de la
desobediencia civil en una sociedad democrtica relativamente justa.
Aqu empleo el trmino en un sentido diferente y en un contexto ms
amplio.
13. Allen Buchanan ha discutido instructivamente estos puntos en
su Marx and Justice (Totowa, N. J.: Rowman and Littlefield, 1982),
pp. 145-49.
14. Ver Teora, 77.
15. Ver Teora, 58.
16. Ver Teora, 3-4.
17. Para el velo de la ignorancia, ibid. 1 y 24 y el ndice.
18. Ver el importante trabajo de Michael Sandel, Liberalism and
the Limits of Justice (Cambridge; Cambridge University Press,
1982)
19. Muchos han cometido este error. Intent identificarlo con
mayor claridad en Fairness to Goodness, Philosophical Review 84
(October 1975); 5421.
20. Parte de la dificultad reside en que no existe un
entendimiento aceptado de lo que es una doctrina metafsica.
Podramos decir, como sugiri Paul Hoffman, que desarrollar una
concepcin poltica sin presuponer, o emplear explcitamente, una
doctrina metafsica particular, es presuponer la tesis metafsica de
que no se requiere ninguna doctrina metafsica para este propsito.
Tambin podramos decir que nuestra concepcin ordinaria de las
personas como las unidades bsicas de deliberacin y responsabilidad
presupone ciertas tesis metafsicas acerca de la naturaleza de las
personas como agentes morales o polticos. Siguiendo el precepto de
la prevencin, no querra negar estas consideraciones. Lo que debera
decirse es lo siguiente. Si observamos la presentacin de la
justicia como equidad y advertimos cmo es elaborada y las ideas y
concepciones que emplea, no aparece entre sus premisas, ni su
argumento requiere, ninguna doctrina metafsica particular acerca de
la naturaleza de las personas, distinta y opuesta a otras doctrinas
metafsicas. Si se suponen doctrinas metafsicas, quiz son tan
generales que no pueden ser distinguidas entre las visiones
metafsicas cartesiana, leibniziana o kantiana; realista, idealista
o materialista- que ocuparon tradicionalmente a la filosofa. En
este caso no parecen ser relevantes para la estructura y el
contenido de una concepcin poltica de la justicia. Agradezco a
Daniel Brudney y Paul Hoffman haber discutido estos problemas.
21. Debo a Erin Kelly la distincin entre los dos tipos de
propsitos que caracterizan la identidad moral de las personas como
se la describe en este prrafo y en el siguiente.
22. Para la idea de muerte social, ver Orlando Patterson,
Slavery and Social Death (Cambridge, Mass.; Harvard University
Press, 1982), esp. Pp. 5-9, 38- 45, 337.
23. Agradezco a Joshua Cohen por haber discutido este punto; y
tambin por insistir en la importancia de la distincin entre
pluralismo razonable y pluralismo como tal, como se especifica en
el pargrafo siguiente.
24. Tomo este nombre de Sanford Shich.
25. Agrego un cuarto hecho que hemos supuesto al hablar de
cultura pblica. Es el hecho de que la cultura poltica de una
sociedad democrtica, que ha funcionado razonablemente bien durante
u perodo considerable, normalmente contiene, al menos
implcitamente, ciertas ideas intuitivas fundamentales a partir de
las cuales es posible elaborar una concepcin poltica de la justicia
adecuada para un rgimen constitucional. Este hecho resulta
importante cuando especificamos las caractersticas generales de una
concepcin poltica de la justicia y elaboramos la justicia como
equidad.
26. Por definicin, concebimos a la comunidad como un tipo
especial de asociacin, una asociacin unida por una doctrina
comprensiva, por ejemplo, una