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R A C 4 1
R A C 4
NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD Y OPERACIN DE AERONAVES
TABLA DE CONTENIDO SUBPARTE A NORMAS GENERALES DE
AERONAVEGABILIDAD Y MANTENIMIENTO
CAPITULO I NORMAS GENERALES DE MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO
PREVENTIVO, RECONSTRUCCIN Y ALTERACIN
4.1.1. APLICABILIDAD
APNDICE A CAPITULO I
ALTERACIONES MAYORES, REPARACIONES MAYORES Y MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
APENDICE B CAPITULO I
REGISTROS DE INSPECCIONES REPARACIONES Y ALTERACIONES
APENDICE C CAPITULO I
[RESERVADO]
APENDICE D CAPTULO I
ALCANCE Y DETALLE DE ITEMS (SEGN SEA APLICABLE A LA AERONAVE EN
PARTICULAR) A SER INCLUIDOS EN LAS INSPECCIONES ANUALES Y DE 100
HORAS APENDICE E CAPITULO I
PRUEBAS E INSPECCIN DEL SISTEMA DE ALTIMETRA
APNDICE F CAPITULO I
INSPECCIONES Y PRUEBAS DEL ATC TRANSPONDER CAPITULO II
REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILIDAD Seccin 1 GENERAL
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4.2.1.1. APLICABILIDAD
4.2.1.2. AERONAVEGABILIDAD EN AERONAVES CIVILES
Seccin 2. REQUISITOS DE CERTIFICADOS, E INSTRUMENTOS Y
EQUIPOS
4.2.2.1. [Reservado]
4.2.2.2. Aeronaves civiles: certificaciones requeridas
Seccin 3. OPERACIONES ESPECIALES, EQUIPOS Y REQUERIMIENTOS
4.2.3.1. General
4.2.3.2. Reservado
4.2.3.3. OPERACIN EN ESPACIO AREO CON SEPARACIN VERTICAL
REDUCIDA AL MNIMO (RVSM)
Seccin 4. MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
ALTERACIONES
4.2.4.1. Aplicabilidad
4.2.4.2. General
.2.4.3. 4Requisitos de mantenimiento
Seccin 5. AVIONES GRANDES PROPULSADOS POR TURBINAS
4.2.5.1. Aplicabilidad
4.2.5.2. Requerimientos de equipo: operaciones vfr sobre techo
de nubes o nocturnas
4.2.5.3. Equipo de supervivencia para operaciones sobre el agua
Seccin 6. EQUIPO ADICIONAL Y REQUERIMIENTOS DE OPERACIN PARA
AERONAVES GRANDES Y DE CATEGORA TRANSPORTE
4.2.6.1. Aplicabilidad
4.2.6.3. Limitaciones en peso para aviones civiles de categora
transporte
4.2.6.2. Dispositivos sonoros de alerta de velocidad
Seccin 7. OPERACIN DE AERONAVES CON MATRICULA EXTRANJERA EN
COLOMBIA Y DE AERONAVES CON MATRICULA COLOMBIANA EN EL EXTERIOR
4.2.7.1. Aplicabilidad
4.2.7.2. a 4.2.7.8. Reservados
4.2.7.9. Aeronaves civiles extranjeras: Aceptacin del
certificado de aeronavegabilidad
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4.2.7.10. Autorizaciones especiales de vuelo para aeronaves
civiles extranjeras
APNDICE A CAPITULO II REGISTRADORES DE VUELO PARA AVIONES 1.
Registrador de Datos de Vuelo (FDR)
2. Registrador De Voces De Cabina (CVR)
3. Inspecciones De Los Sistemas Registradores De Datos De Vuelo
Y De Voces De Cabina
4. Excepciones A La Operacion De Los Registradores De Datos De
Vuelo Y Voces De Cabina
APNDICE B CAPITULO II [RESERVADO] APNDICE C CAPITULO II OPERACIN
CATEGORA II: MANUAL, INSTRUMENTOS, EQUIPOS, Y MANTENIMIENTO
1. Manual de Aproximacin y Aterrizaje Categora II.
2. Equipos e Instrumentos Requeridos.
3. Aprobacin de Equipos e Instrumentos.
4. Programa de Mantenimiento.
APENDICE D CAPITULO II
OPERACIN EN ESPACIO CON SEPARACIN VERTICAL REDUCIDO AL MNIMO
(RVSM)
Seccin 1. DEFINICIONES
Seccin 2. APROBACIN DEL AVIN
Seccin 3. AUTORIZACIN DE OPERACIN
Seccin 4. OPERACIN RVSM
Seccin 5. RESERVADO
Seccin 6. REPORTE DE ERRORES PARA MANTENER LA ALTURA
Seccin 7. REMOCIN O REVISIN DE LA AUTORIDAD
CAPITULO III
DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD Y CIRCULARES REGLAMENTARIAS
CAPITULO IV
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CERTIFICACIN DE AERONAVEGABILIDAD Seccin 1. CERTIFICADOS DE
AERONAVEGABILIDAD 4.4.1.4. Clases de certificados de
aeronavegabilidad 4.4.1.7. Vigencia del certificado de
aeronavegabilidad 4.4.1.8. Informacin requerida para la emisin del
certificado de aeronavegabilidad 4.4.1.18. Cancelacin SUBPARTE
B
NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD Y MANTENIMIENTO PARA AERONAVES DE
SERVICIOS AREOS COMERCIALES
CAPITULO V NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD
PARA AERONAVES EN EMPRESAS DE SERVICIO AREO COMERCIAL DE TRANSPORTE
PBLICO REGULAR Seccin 1. GENERALIDADES
Seccin 2. APROBACIN DE LAS FACILIDADES DE MANTENIMIENTO EN LAS
BASES NACIONALES E INTERNACIONALES
Seccin 3. REQUERIMIENTOS DEL MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO
Seccin 4. REQUERIMIENTOS DE LAS AERONAVES
Seccin 5. REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD
Seccin 6. REQUERIMIENTOS DE INSTRUMENTOS Y EQUIPOS
Seccin 7. MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
ALTERACIONES
Seccin 8. PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO Seccin 9. REQUERIMIENTO DE
LA LISTA DE EQUIPO MNIMO EN EL DESPACHO DE AERONAVES
Seccin 10. REGISTROS Y REPORTES
APNDICE A CAPTULO V
SUMINISTROS MDICOS
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CAPITULO VI
NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA
AERONAVES DE SERVICIO AREO COMERCIAL DE TRANSPORTE PBLICO NO
REGULAR
Seccin 1. GENERALIDADES
Seccin 2. REGISTROS DE MANTENIMIENTO
Seccin 3. REQUERIMIENTOS PARA AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES Y
EQUIPOS
Seccin 4. MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
ALTERACIONES
CAPITULO VII
NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA
AERONAVES DE SERVICIOS AREOS COMERCIALES EN TRABAJOS AREOS
ESPECIALES
Seccin 1. NORMAS GENERALES
Seccin 2. REQUERIMIENTOS DE MANUAL
Seccin 3. REQUERIMIENTOS DE AERONAVES
Seccin 4. REQUERIMIENTOS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES Y
EQUIPOS
Seccin 5. NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE AVIACIN
AGRCOLA
Seccin 6. NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE
PUBLICIDAD AREA
Seccin 7. NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE
AMBULANCIA AREA
Seccin 8. NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE
AEROFOTOGRAFA
Seccin 9. NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES EN LABORES
AREAS DE CONSTRUCCIN
Seccin 10. NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD
PARA AERONAVES DE ALA ROTATORIA CON CARGA EXTERNA
CAPITULO VIII (RESERVADO)
CAPITULO IX
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NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA
AERONAVES DE ALA ROTATORIA (HELICPTEROS)
Seccin 1. DISPOSICIONES GENERALES
Seccin 2. REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD
Seccin 3. INSTRUMENTOS Y EQUIPO
Seccin 4. REQUISITOS DE MANTENIMIENTO
APNDICE A CAPITULO IX
REGISTRADORES DE VUELO PARA HELICPTEROS 1. Registrador de Datos
de Vuelo (FDR) 2. Registrador de la Voz en el Puesto de Mando (CVR)
3. Inspecciones de los Sistemas Registradores de Datos de Vuelo y
de la Voz en el Puesto de Pilotaje SUBPARTE C
NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD Y MANTENIMIENTO PARA AERONAVES DE
AVIACIN GENERAL
CAPITULO X
NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA
AERONAVES DE AVIACIN PRIVADA, DE ENSEANZA, EJECUTIVA, Y CIVIL DEL
ESTADO
Seccin 1. AERONAVES DE AVIACIN GENERAL
Seccin 2. NORMAS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO
Seccin 3. OPERACIN DE AERONAVES ULTRALIVIANAS Y GLOBOS
SUBPARTE D
ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO
CAPITULO XI
TALLERES AERONUTICOS
Seccin 1. GENERALIDADES
Seccin 2. CLASIFICACIN DE TALLERES
Seccin 3. TALLER AERONUTICO EXTRANJERO DE REPARACIN (TARE)
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Seccin 4. TRABAJOS AUTORIZADOS A LOS TALLERES SEGN
CLASIFICACIN
CAPITULO XII (RESERVADO] CAPITULO XIII (RESERVADO]
SUBPARTE E
NORMAS DE OPERACIN DE AERONAVES
CAPITULO XIV
NORMAS GENERALES DE OPERACIN
4.14.1. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS AERONAVES Y
OPERACIONES APENDICE A Captulo XIV
1. APLICABILIDAD
2. DIRECTRICES PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 83 BIS.
3. PROCEDENCIA DE LOS ACUERDOS
4. TRAMITE
5. CONTENIDO DE LOS ACUERDOS. SUBPARTE F
OPERACIN DE AERONAVES EN SERVICIOS AREOS COMERCIALES
CAPITULO XV
NORMAS ESPECIALES DE OPERACIN PARA AERONAVES EN SERVICIOS AREOS
COMERCIALES DE TRANSPORTE PBLICO - (Regular y No Regular)
4.15.2. OPERACIONES DE TRANSPORTE PBLICO REGULAR Y NO REGULAR
4.15.2.8. Requisitos para la emisin del Certificado de Operacin
4.15.2.10. Vigencia del Certificado de Operacin
4.15.2.13. Arrendamiento de Aeronaves
Parte A Disposiciones generales
Parte B Autorizaciones y restricciones en ruta
Parte C- Autorizaciones y restricciones de aerdromo (o
helipuerto)
Parte D Mantenimiento
Parte E - Peso y balance
Parte F Operaciones de intercambio de equipo
Parte G Operaciones de aeronaves en arrendamiento u otros
contratos de explotacin.
Parte H Servicios aeroportuarios especializados
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Parte I Base principal de operaciones
4.15.2.18. MANUAL DE OPERACIONES
4.15.2.18.8.3. Manual de Entrenamiento 4.15.2.19. APROBACIN DE
RUTAS PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE PBLICO REGULAR 4.15.2.20.
LIMITACIONES DE OPERACIN Y RENDIMIENTO DE LAS EMPRESAS DE
TRANSPORTE
PUBLICO REGULAR Y NO REGULAR 4.15.2.25.19. EMERGENCIAS Y DEBERES
EN UNA EVACUACIN DE EMERGENCIA
APENDICE A Captulo XIV
CAPITULO XVI
4.16. PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO EN EMPRESAS DE TRANSPORTE AREO
COMERCIAL REGULAR Y NO REGULAR
4.16.1. APLICABILIDAD Y TRMINOS USADOS 4.16.1.9. PROGRAMA DE
ENTRENAMIENTO. CALIFICACIN PARA INSTRUCTORES DE VUELO Y
PILOTOS E INGENIEROS CHEQUEADORES.
CAPITULO XVII
LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO, SERVICIO Y DESCANSO EN EMPRESAS
DE TRANSPORTE PBLICO REGULAR Y NO REGULAR (VER DECRETO NUMERO 02742
DE 24 de Julio de 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N 47.420 DE
JULIO 24 DE 2009 AL FINAL DE ESTE CAPITULO)
4.17. LIMITACIONES DE TIEMPO PARA TRIPULANTES Y PERSONAL DE
OPERACIONES
4.17.1. TIEMPOS DE VUELO, SERVICIO Y REQUISITOS DE DESCANSO PARA
TRIPULANTES DE CABINA DE MANDO (pilotos, copilotos, ingenieros de
vuelo y navegantes)
4.17.1.16. NOTAS MANDATORIAS: PILOTOS E INGENIEROS DE VUELO
4.17.1.19. Normas adicionales para operaciones en transporte
publico no regular, aviacin corporativa y civil del Estado. 4.17.2.
TIEMPOS DE VUELO, SERVICIO Y REQUISITOS DE DESCANSO PARA
TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (auxiliares de servicios)
4.17.2.3. Tiempo de servicio
CAPITULO XVIII
OPERACIONES DE VUELO EN EMPRESAS DE TRANSPORTE PBLICO REGULAR Y
NO REGULAR
4.18.1. RESPONSABILIDAD DEL CONTROL OPERACIONAL
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4.18.15. EQUIPAJE DE MANO LLEVADO A BORDO
4.18.17. TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AERONAVES DE CARGA
CAPITULO XIX
REGLAS DE DESPACHO Y AUTORIZACIN DE VUELO
4.19.1. APLICABILIDAD APENDICE A CAPTULO XIX INTRODUCCIN
1. REGULACION POR PARTE DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA
2. LIMITACIONES Y NORMAS PARA OPERACIONES CAT II
3. ASPECTOS GENERALES DE LA SOLICITUD Y EL PROCESO DE
APROBACIN
4. PARMETROS DE CERTIFICACIN
5. APROBACIN DEL EQUIPO CAT II DE ABORDO
APENDICE B CAPITULO XIX Requisitos para efectuar operaciones
ETOPS y en zonas polares
CAPITULO XX
RECORDS Y REPORTES EN EMPRESAS DE TRANSPORTE PBLICO REGULAR Y NO
REGULAR
CAPITULO XXI NORMAS ESPECIALES DE OPERACIN PARA AERONAVES EN
SERVICIOS AREOS COMERCIALES DE TRABAJOS AREOS ESPECIALES
CAPITULO XXII
OPERACIN DE HELICPTEROS
SUBPARTE G
OPERACIN DE AERONAVES EN AVIACIN GENERAL
CAPITULO XXIII
NORMAS ESPECIALES DE OPERACIN PARA AERONAVES DE AVIACIN PRIVADA,
CORPORATIVA (EJECUTIVA), DE INSTRUCCIN Y CIVIL DEL ESTADO
CAPITULO XXIV
OPERACIN DE AEROSTATOS
CAPITULO XXV
AVIACIN DEPORTIVA
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APNDICE A CAPITULO XXV REQUISITOS ESPECIALES PARA LA FABRICACIN,
ENSAMBLE, PRODUCCIN, REGISTRO Y AERONAVEGABILIDAD CONTINUADA PARA
VEHCULOS AREOS ULTRALIVIANOS (CLASE II) VAU O DE AERONAVES
RECREATIVAS LIVIANAS ARL.
CAPITULO XXVI
OPERACIN DE AERONAVES EXPERIMENTALES
4.26. OPERACIN PARA AERONAVES EXPERIMENTALES CONSTRUIDAS POR
AFICIONADOS
CAPITULO XXVII (RESERVADO) CAPITULO XXVIII (RESERVADO)
CAPITULO XXIX
4.29. OPERACION DE TRANSPORTADORES AEREOS EXTRANJEROS Y DE
TRANSPORTADORES AEREOS EXTRANJEROS QUE OPERAN AERONAVES DE
MATRICULA COLOMBIANA. 4.29.6. Inspecciones. 4.29.13. Certificados
de aeronavegabilidad, de matrcula y de ruido 4.29.14. Programa de
mantenimiento y Lista de Equipo Mnimo (MEL) de aeronaves
registradas en la Repblica de Colombia. 4.29.15. Licencias de la
tripulacin. 4.29.17. Equipos de comunicacin y navegacin para
operaciones bajo Reglas de Vuelo por Instrumentos
(IFR) o sobre el techo de nubes. 4.29.25. Seguridad de la
aviacin civil. 4.29.28. Seguridad en la cabina de mando. 4.29.31.
Procedimientos relacionados con el transporte de mercancas
peligrosas por va area. 4.29.32 al 4.29.100. Reservados. SUBPARTE B
AERONAVEGABILIDAD CONTINUADA Y MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD
OPERACIONAL. APENDICE A CAPITULO XXIX
Solicitud de aceptacin de las Especificaciones de operacin por
parte de transportadores areos extranjeros.
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NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD Y OPERACIN DE AERONAVES
SUBPARTE A
NORMAS GENERALES DE AERONAVEGABILIDAD Y MANTENIMIENTO
CAPITULO I
NORMAS GENERALES DE MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO,
RECONSTRUCCIN Y
ALTERACIN
4.1.1. APLICABILIDAD
a) Este Capitulo prescribe las Reglas que rigen el
mantenimiento, mantenimiento preventivo,
reconstruccin y alteracin de cualquier:
1. Aeronave que tenga un certificado de aeronavegabilidad
emitido en la Repblica de Colombia.
2. Una aeronave civil registrada fuera de la Repblica de
Colombia utilizada por operadores colombianos en transporte areo
comercial de acuerdo con lo indicado en los captulos pertinentes de
este Reglamento Aeronutico.
3. Estructuras, motores, hlices, dispositivos y partes
componentes de la aeronave y
4. Productos aeronuticos no aeronavegables importados con el fin
de volverlos a su condicin de aeronavegables despus de una
reparacin mayor o reconstruccin.
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b) Este Capitulo no se aplica a aquellas aeronaves que posean
certificado de aeronavegabilidad especial en categora experimental
a menos que previamente les haya sido otorgado algn otro
certificado diferente.
4.1.2. REGISTROS Y PROCEDIMIENTOS DE MANTENIMIENTO
a) Todos los registros y formularios utilizados en mantenimiento
debern llevar la firma y nmero de licencia de la persona que realiz
y de la persona que inspeccion el trabajo, como sea aplicable.
b) El trabajo ejecutado a un producto aeronutico debe ser
realizado y aprobado de acuerdo con instrucciones, prcticas y
estndares incluidos en el programa de aeronavegabilidad continua
para dicho producto.
PARGRAFO: Entindase por programa de aeronavegabilidad continua
el conjunto de instrucciones, prcticas y estndares que determina el
mantenimiento permanente de la aeronavegabilidad del producto
aeronutico. Cualquier desviacin al programa debe ser aprobada por
la UAEAC.
4.1.3. REGISTROS DE REPARACIN GENERAL (OVERHAUL) Y
RECONSTRUCCIN
a) Ninguna persona puede efectuar anotaciones por escrito, en
cualquier formulario requerido para el mantenimiento de un producto
aeronutico o componentes que hayan sido objeto de una reparacin
general, a menos que:
1. El producto aeronutico haya sido desarmado, limpiado,
inspeccionado, reparado y
armado mediante el uso de mtodos, tcnicas y prcticas aprobadas
por el fabricante y aceptada por la UAEAC y adems;
2. Que hayan sido probados de acuerdo con las normas y datos
tcnicos aprobados o de acuerdo con las normas en vigencia y la
informacin tcnica aceptada por la UAEAC la que ha sido desarrollada
y documentada por el poseedor del Certificado Tipo, Certificado
Tipo Suplementario o una Aprobacin de Materiales, de Fabricacin de
Partes segn la Parte Novena de este Reglamento.
b) Ninguna persona podr efectuar anotaciones por escrito en
cualquier registro o formulario requerido para el mantenimiento de
una aeronave, estructura, motor, hlice, dispositivo o componente
reconstruido a menos que haya sido desarmado, limpiado,
inspeccionado, reparado, armado y probado con las mismas
tolerancias y limites correspondientes a un elemento nuevo,
empleando partes nuevas o usadas que estn de acuerdo con las
tolerancias y limites de partes nuevas.
c) Todos los registros, formularios, y listas de control
utilizados en los trabajos ejecutados debern llevar la firma y
numero de licencia de la persona que realiz el trabajo y de la
persona que inspeccion el mismo, como sea aplicable.
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4.1.4. REGISTROS DE MANTENIMIENTO: FALSIFICACIN, REPRODUCCIN O
ALTERACIN
a) Ninguna persona puede ser causante directa o indirectamente
de:
1. Cualquier anotacin fraudulenta o intencionalmente falsa en
cualquier registro o informe que se requiere hacer, mantener o
usar, para mostrar el cumplimiento con cualquier requerimiento bajo
este Capitulo;
2. Cualquier reproduccin para un propsito fraudulento de
cualquier registro o informe bajo este Capitulo; o
3. Cualquier alteracin, con propsito fraudulento, de cualquier
registro o informe requerido por este Capitulo.
b) La realizacin por parte de cualquier persona de un acto
ilcito de acuerdo con lo indicado en el prrafo (a) de este numeral
es causa para suspender o cancelar el correspondiente certificado
de operacin, funcionamiento, o de produccin, la licencia del tcnico
de mantenimiento, la autorizacin de orden tcnica estndar, la
aprobacin para fabricacin de partes, o productos o especificaciones
de procesos emitido por la UAEAC y que posee esa persona o
entidad.
4.1.5. CONTENIDO, FORMULARIO Y DISPOSICIN DE LOS REGISTROS DE
MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIN Y
ALTERACIN
a) Anotaciones en los registros de mantenimiento Excepto como se
indica en los literales (b) y (c) cada persona que realiza
mantenimiento,
mantenimiento preventivo, reconstruccin o alteracin en una
aeronave, estructura, motor, hlice, dispositivo o componente deber
anotar en los registros de mantenimiento correspondientes, la
siguiente informacin:
1. Una descripcin detallada del trabajo realizado, referenciando
el manual o
documento tcnico utilizado.
2. La fecha de terminacin de la totalidad de los trabajos
realizados.
3. El nombre, la firma y el nmero de licencia de la persona que
realiz el trabajo, si esta fuese una persona diferente a la
especificada en el prrafo (a) (4) de este numeral.
4. Si el trabajo realizado en la aeronave, estructura, motor,
hlice, dispositivo o componente ha sido ejecutado
satisfactoriamente se requiere el nombre, la firma y numero de
licencia de la persona que aprob el trabajo. La firma constituye la
aprobacin para el retorno al servicio solamente para el trabajo
realizado. Adems de los registros requeridos por este prrafo, las
inspecciones, reparaciones mayores y alteraciones mayores debern
ser anotadas en el formulario en la manera prescrita en los
Apndices B y D de esta Parte Cuarta, por la persona que realiza el
trabajo, por quien lo control y por el responsable del retorno al
servicio del producto aeronutico.
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5. La identificacin de la aeronave, motor, hlices y
componentes.
6. La posicin del elemento si aplica.
7. El lugar donde se realiz el trabajo.
b) Cada poseedor de un certificado de operacin de transporte
areo comercial emitido bajo las normas pertinentes del Reglamento,
cuyas especificaciones de operacin aprobadas requieren de un
programa de mantenimiento de aeronavegabilidad, deber confeccionar
un registro de mantenimiento, mantenimiento preventivo,
reconstruccin en aeronaves, estructuras, motores, hlices,
dispositivos o componentes que el mismo opere, de acuerdo con las
indicaciones aplicables en los Captulos V y VI de esta parte del
Reglamento, segn corresponda.
4.1.6. CONTENIDO, FORMULARIOS Y DISPOSICIN DE LOS REGISTROS DE
INSPECCIONES EJECUTADAS BAJO LOS CAPTULOS II Y VI NUMERAL 4.6.4.1.
(A) (1) Y 4.6.4.5. DE ESTA PARTE DEL REGLAMENTO
a) Anotacin en los registros de mantenimiento La persona que
aprueba o desaprueba el retorno al servicio de una aeronave,
estructura,
motor, hlice, dispositivo o componente despus de cualquier
Inspeccin ejecutada de acuerdo con el Capitulo II y Capitulo VI
numerales 4.6.4.1. (a) (1) y 4.6.4.5. de esta Parte Cuarta, deber
realizar una anotacin en el registro de mantenimiento de ese
producto aeronutico el que debe contener la siguiente
informacin:
1. El tipo de inspeccin y una breve descripcin del alcance de la
misma.
2. La fecha de la inspeccin y el tiempo total en servicio (horas
y ciclos ) de la aeronave y/o producto. La fecha corresponde a
aquella en que se termine el total de los items de dicha inspeccin
o servicio.
3. El nombre, firma y nmero de licencia de la persona que
aprueba o desaprueba el retorno al servicio de la aeronave,
estructura, motor, hlice, dispositivo o componente o subparte
relacionadas
4. Excepto para inspecciones progresivas, si la aeronave se
encuentra aeronavegable y es aprobada para su retorno al servicio,
se colocar la siguiente frase o declaracin: Certifico que esta
aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con: (colocar tipo de
Inspeccin) y se ha determinado que es aeronavegable.
5. Excepto para inspecciones progresivas, si la aeronave no es
aprobada para su retorno al servicio a causa de falta de
mantenimiento, no cumplimiento con especificaciones aplicables o
directivas de aeronavegabilidad u otros datos aprobados, se debe
incluir la siguiente declaracin: certifico que esta aeronave ha
sido inspeccionada de acuerdo con: (colocar tipo inspeccin)
encontrando las siguientes discrepancias e tems no aeronavegables a
la fecha (colocar fecha), lo cual ha sido notificado al propietario
u operador de la aeronave.
6. Para inspecciones progresivas, la siguiente declaracin, o una
similar, debe incluirse: certifico que de acuerdo con el programa
de inspeccin progresiva, la inspeccin de rutina (identificarla),
fue realizada, en razn de lo cual la (aeronave o
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componente) es aprobado (o reprobado) para su retorno al
servicio Si no es aprobado, se dejar constancia escrita en el
registro donde adems deber decir: y la siguiente lista son las
discrepancias e tems no aeronavegables encontrados a la fecha
(colocar fecha) la cual ha sido entregada al propietario u operador
de la aeronave.
7. Si se efecta una inspeccin de acuerdo a un programa de
inspeccin aprobado, como esta indicado en el Capitulo II y Capitulo
VI, numeral 4.6.4.1. (a) (1) de esta parte, la anotacin escrita en
el registro debe identificar el programa de inspeccin, la parte del
programa de inspeccin que fue cumplida y debe contener una
declaracin de que la inspeccin fue realizada de acuerdo con las
inspecciones y procedimientos para ese programa en particular.
8. La identificacin de la aeronave, motor, hlice o componente y
la posicin del elemento, si aplica.
9. El lugar donde se realizo el trabajo.
b) Listado de Discrepancias y Avisos Si la persona que realiza
cualquier inspeccin de acuerdo con lo indicado en el Capitulo II
y
Capitulo VI, numeral 4.6.4.1. (a) (1) de esta parte, encuentra
que esta aeronave no es aeronavegable o que no cumple con los datos
aplicables de su Certificado Tipo, Directivas de Aeronavegabilidad
u otros datos aprobados de los cuales depende su aeronavegabilidad,
esa persona debe entregar al propietario o arrendatario una lista
firmada y fechada con aquellas discrepancias.
Para aquellos tems que la Autoridad Aeronutica competente
permita estar inoperativos, esa persona colocar un aviso que cumpla
las regulaciones de certificacin de aeronavegabilidad de la
aeronave sobre cada instrumento inoperativo y el control de cabina
de cada tem de equipo inoperativo marcndolo INOPERATIVO y adems
agregar las mismas anotaciones en el libro de vuelo o de abordo
firmado y sellado, dado al propietario.
4.1.7. PERSONAS Y TALLERES AERONUTICOS AUTORIZADOS PARA EJECUTAR
MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, REPARACIN MAYOR, ALTERACIN
MAYOR Y RECONSTRUCCIN DE AERONAVES
a) Excepto como est previsto en este numeral, ninguna persona
puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo, reparar,
reconstruir o alterar una aeronave, estructura, motor, hlice,
dispositivo o un componente a menos que cumpla con los requisitos
establecidos en este Capitulo.
En el Apndice A de este capitulo se enuncian los principales
tems que se considera constituyen una alteracin mayor, reparacin
mayor, o mantenimiento preventivo.
b) Solamente los titulares de una Licencia de Tcnico de
Mantenimiento, pueden realizar mantenimiento, mantenimiento
preventivo, y alteraciones de acuerdo con las limitaciones de la
licencia segn lo indicado en la Parte Segunda de ste Reglamento y
siempre que
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acten dentro de una organizacin de mantenimiento con certificado
de operacin o de funcionamiento de taller (TAR o TARE) o una
organizacin de mantenimiento certificada en el extranjero y
autorizada por la UAEAC.
c) Excepcionalmente, ciertos trabajos de mantenimiento en dichas
aeronaves privadas
podrn ser efectuados por el propio piloto, cuando estas tengan
peso bruto mximo de operacin inferior a 3.500 Kg., siempre y cuando
dicha aeronave no sea operada bajo los captulos V, VI y VII de la
Parte Cuarta de este Reglamento, o que no est listada en las
especificaciones de operacin de un operador areo comercial.
Los trabajos solo podrn ser efectuados sobre aeronaves cuyo
entrenamiento, habilitacin y autonoma se encuentre vigente en la
licencia del respectivo piloto, a condicin de que ste haya recibido
capacitacin para ese tipo de trabajos durante su formacin bsica
como piloto o posteriormente en un centro de instruccin aeronutica
de vuelo o mantenimiento, y en todo caso limitados a lo
siguiente:
i) Desmontaje, instalacin y cambio de ruedas del tren de
aterrizaje.
ii) Servicio a los amortiguadores del tren de aterrizaje
mediante el agregado de aceite, aire o ambos.
iii) Limpieza y engrase de los rodamientos de las ruedas del
tren de aterrizaje.
iv) Lubricacin que requiera solamente el desmontaje de elementos
no estructurales tales como tapas de inspeccin, cap y carenas.
v) Llenado o reposicin del fluido al tanque de reserva
hidrulica.
vi) Aplicacin de materias de proteccin o preservantes a
componentes sin desmontaje de cualquier estructura primaria o
sistema operativo que este relacionado y donde tal revestimiento no
este prohibido o no contrare las buenas prcticas.
vii) Reemplazo de cinturones de seguridad.
viii) Reemplazo de bombillos, reflectores y lentes de las luces
de Posicin y de aterrizaje.
ix) Reemplazo del cap cuando no requiera el desmontaje de la
hlice o desconexin de sistemas de control de vuelo.
x) Limpieza o reemplazo de los filtros de aceite y de
combustible
xi) Reemplazo de las bateras.
Todo trabajo deber ser ejecutado en concordancia con el
respectivo manual de mantenimiento y quedar registrado en los
correspondientes log books, con fecha y descripcin del mismo,
consignando el nombre, firma y licencia del piloto que lo
realiza.
d) El titular de un Certificado de Funcionamiento para taller
aeronutico en Colombia (TAR) o
en el extranjero (TARE) puede realizar mantenimiento,
mantenimiento preventivo, alteraciones o reconstruccin de un modelo
de aeronave o sus componentes de acuerdo con este Capitulo I y con
el Capitulo XI de estos Reglamentos, segn lo autorizado en sus
Especificaciones de Operacin.
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e) El titular de un Certificado de Operaciones de Transporte
Areo, emitido bajo los Captulos V y VI de esta Parte Cuarta, puede
realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de
acuerdo con sus Especificaciones de Operacin y los Captulos V y VI
sobre Transporte Areo Comercial, de estos Reglamentos.
f) En una organizacin de mantenimiento autorizada con
certificado de operacin o de
funcionamiento, (TAR /TARE) los tcnicos debidamente licenciados
bajo la Parte Segunda de estos Reglamentos pueden realizar el
mantenimiento, que un supervisor autorice. El inspector asignado en
cada caso deber observar personalmente el trabajo que est siendo
ejecutado hasta el grado necesario para asegurarse que lo est
realizando satisfactoriamente y deber estar en el lugar del trabajo
para cualquier consulta requerida. El inspector debe aprobar con su
firma y numero de licencia, la ejecucin de dichos trabajos bajo su
inspeccin.
g) Una organizacin de mantenimiento en el extranjero que cuente
con una licencia vigente otorgada por la Autoridad Aeronutica
local, puede ser autorizada por la UAEAC para realizar trabajos
especficos por una sola vez, previa solicitud del interesado.
El interesado deber formular la solicitud anexando copia de la
licencia o certificado de funcionamiento de la organizacin, junto
con una descripcin de las facilidades de la organizacin y la
documentacin pertinente del trabajo a efectuar. La UAEAC se reserva
el derecho de solicitar mayor informacin y la Inspeccin fsica de la
organizacin.
h) Un fabricante puede:
1. Reconstruir o modificar una aeronave, motor, hlice o
dispositivo fabricado por l de acuerdo a un Certificado Tipo, y/o
Certificado de Produccin en vigencia;
2. Reconstruir o Modificar cualquier dispositivo o parte de
aeronaves, motores, o dispositivos fabricados por l, segn una
aprobacin de fabricacin de partes (PMA), una autorizacin de orden
tcnica estndar (TSOA) o una especificacin de proceso emitida por la
UAEAC y
3. Realizar cualquier Inspeccin requerida por los Captulos II, V
y VI de est Parte, en una aeronave por l fabricada, mientras se
produzca de acuerdo con un Certificado de Produccin vigente para
tal aeronave.
(Modificado Art..3 Res. 01387 de Abril de 2003)
i) Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales anteriores de
ste numeral, las empresas de servicios areos comerciales que se
encuentren en proceso de certificacin o adicin de equipo y que
pretendan operar aeronaves de una marca y modelo no existentes en
el pas y para las cuales no se cuente con Empresas o Talleres
habilitados en el mantenimiento de dichas aeronaves, podrn obtener
una autorizacin provisional de la Secretara de Seguridad Area de la
UAEAC, para efectuar temporalmente el mantenimiento de lnea a sus
aeronaves, necesario para operarlas desde su llegada al pas, y
poder cumplir con las fases faltantes del proceso de certificacin o
adicin, conforme a lo siguiente:
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i) Que la empresa tenga suscrito un contrato de compraventa o de
explotacin sobre aeronave(s) del mismo tipo autorizado para la
constitucin de la empresa o del que est adicionando y que a las
mismas les haya sido asignada la correspondiente matrcula
colombiana.
ii) Que se trate nicamente del mantenimiento de lnea (trnsito y
pernoctada) y de
mantenimiento preventivo sin exceder servicios clase A o
equivalentes, para las aeronaves respecto de las cuales se est
certificando o adicionando la empresa.
iii) Que la empresa cuente con uno o ms tcnicos nacionales o
extranjeros con licencia
vigente y habilitada en el equipo o quipos de vuelo por
incorporar o adicionar, expedida por la autoridad aeronutica de un
Estado miembro de la Organizacin de Aviacin Civil Internacional y
convalidada en Colombia; con experiencia prctica mnima de un (1) ao
en dichos equipos.
iv) Que la empresa cuente con los manuales tcnicos actualizados
correspondientes a las
aeronaves, as como con los repuestos, materiales, herramienta y
equipo necesario de conformidad con lo establecido en los
Reglamentos Aeronuticos de Colombia numeral 4.1.10, literales (a) y
(b), todo lo cual ser constatado por un inspector de
aeronavegbilidad de la UAEAC.
v) Las actividades de mantenimiento se desarrollarn bajo
estricta sujecin a las
recomendaciones de mantenimiento del fabricante de la aeronave.
vi) La autorizacin tendr vigencia hasta que la empresa obtenga el
correspondiente
certificado de operacin, sin exceder de un (1) ao contado a
partir de su expedicin. Durante dicho lapso, las aeronaves no
efectuarn operaciones de carcter comercial.
(Adicionado mediante el Artculo SEGUNDO de la Resolucin N. 03336
de Julio 18 de 2007. Publicada en el Diario Oficial N 46.694 de
Julio 19 de 2007).
4.1.8. APROBACIN PARA RETORNAR AL SERVICIO DESPUS DEL
MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIN O
ALTERACIN
Ninguna persona puede aprobar para retornar al servicio
cualquier aeronave, estructura, motor, hlice, dispositivo o partes
componentes que haya sido sometido a mantenimiento, mantenimiento
preventivo, reconstruccin o alteracin a menos que:
a) Las anotaciones en los registros de mantenimiento requeridos
por los numerales 4.1.5. 4.1.6. de este Capitulo, como sea
aplicable; hayan sido efectuados;
b) El formulario registros de inspeccin, reparacin o alteracin
previsto en Apndice B y
autorizado o suministrado por la UAEAC haya sido diligenciado de
la manera prevista por l ;
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c) Si una reparacin o una alteracin produce algn cambio en las
limitaciones de operacin o datos de vuelo de la aeronave contenidas
en el manual de vuelo aprobado, las limitaciones de operacin o
datos de vuelo sern adecuadamente revisadas y aprobadas como est
prescrito en la Parte de operaciones de este Reglamento .
4.1.9. PERSONAS AUTORIZADAS PARA APROBAR EL RETORNO AL SERVICIO
DE AERONAVES, ESTRUCTURAS, MOTORES, HLICES, DISPOSITIVOS O
COMPONENTES DESPUS DEL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO,
RECONSTRUCCIN O ALTERACIN
a) Excepto como est prescrito en esta seccin, ninguna persona
que no sea el Director General de la UAEAC, o una persona delegado
por l, puede aprobar el retorno al servicio de una aeronave,
estructura, motor, hlice, dispositivo o componente despus que ha
sido sometida al Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo,
Reconstruccin o Alteracin.
b) [Reservado] c) El titular de un certificado de funcionamiento
de Taller aeronutico de reparaciones puede
aprobar una aeronave, estructura, hlice, dispositivo o
componente para retorno al servicio como est previsto en el
Capitulo XI y en las especificaciones de operacin del taller, segn
sus habilitaciones.
d) Un fabricante puede aprobar para retornar al servicio
cualquier aeronave, estructura, motor,
hlice, dispositivo o componente en el cual el fabricante haya
trabajado bajo el numeral 4.1.7 literal h de este Capitulo. Sin
embargo, excepto para alteraciones menores, el trabajo deber ser
realizado de acuerdo con datos tcnicos aprobados por la UAEAC.
e) El titular de un certificado de operacin de transporte areo,
que posee un programa de
mantenimiento aprobado por la UAEAC, puede aprobar el retorno al
servicio de una aeronave, estructura, motor, hlice, dispositivo o
componente como est previsto en los Captulos V y VI de esta parte
segn corresponda.
f) Un piloto en actividad de vuelo privado que haya efectuado
mantenimiento a una aeronave
de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.1.7. Literal c) pueden
aprobar su retorno al servicio, respecto de tales trabajos
nicamente.
(Modificado Art..3 Res. 01387 de Abril de 2003)
4.1.10. Reglas Relativas para la Ejecucin de los Trabajos.
a. Toda persona autorizada que ejecute mantenimiento,
mantenimiento preventivo o alteracin en una aeronave, motor, hlice,
dispositivo o componente, usar los mtodos, tcnicas y prcticas
descritas en los manuales del fabricante, en las instrucciones para
la aeronavegabilidad continuada, en los boletines de servicio y en
cualquier otro documento tcnico actualizado del fabricante, u otros
mtodos, tcnicas y prcticas de la industria aceptadas por la UAEAC,
a excepcin de lo determinado en el numeral 4.1.12. de ste Captulo.
Igualmente, usar las
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herramientas, el equipo, y los equipos de ensayo necesarios para
asegurar la terminacin del trabajo de acuerdo con las prcticas
aceptadas en la industria. Cuando el fabricante de la aeronave
recomiende herramientas o equipos especiales, la persona deber usar
esas herramientas y equipos, o debe construirlas de acuerdo a
planos del fabricante o sus equivalentes, previa aceptacin para su
uso por parte de la UAEAC. b. Toda persona autorizada que ejecute
mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteracin o reconstruccin
debe usar materiales de calidad aeronutica completamente trazables,
de forma tal que se asegure que la aeronave, estructura, motor de
aeronave, hlice, o dispositivo trabajado se retorna a su condicin
original o que fue alterado adecuadamente (con relacin a su funcin
aerodinmica, resistencia estructural, resistencia a la vibracin y
al deterioro, y otras caracterstica que afecten su
aeronavegabilidad). c. A excepcin de lo previsto en los literales
d) y e) de este numeral, ninguna persona que requiera efectuar una
alteracin mayor o reparacin mayor podr iniciar los trabajos sin
disponer de datos tcnicos aprobados por la autoridad aeronutica del
estado de certificacin del producto y adems, haber presentado para
aceptacin de la UAEAC, la orden de ingeniera con planos, listado de
materiales, listado de herramientas y equipos, en conformidad con
la documentacin tcnica necesaria para el efecto. d. Cuando se trate
de alteraciones mayores de avinica de abordo para aeronaves
(aviones o helicpteros), que no estn certificadas de tipo en
categora transporte y cuya capacidad no exceda de 19 sillas de
pasajeros excluyendo cualquier asiento de piloto, no se podrn
iniciar los trabajos sin la previa aprobacin por parte de la UAEAC
del correspondiente dato tcnico aceptable; en los dems casos se dar
cumplimiento al literal (c) anterior. En cuanto a las reas
presurizadas de estas aeronaves, no se debern modificar o
comprometer elementos estructurales expuestos a cargas dinmicas de
presurizacin o elementos estructurales considerados como
estructuras primarias sin disponer de datos tcnicos aprobados por
la autoridad aeronutica del estado de certificacin del producto o
un estudio de ingeniera presentado por un designado o una
organizacin designada de la autoridad aeronutica del estado de
certificacin de tipo del producto.
Pargrafo: Para los casos en los que las aeronaves de categora
transporte (aviones o helicpteros), exceptuando a las aeronaves de
categora transporte dedicadas al transporte publico de carga, que
no excedan de 19 sillas de pasajeros y se demuestre que no existen
datos tcnicos aprobados desarrollados en el mercado, que el
fabricante no tiene la intencin de realizarlos y que no ha emitido
boletines de servicio en tal sentido, la persona autorizada que
pretenda solicitar una alteracin de avinica de abordo ante la
UAEAC, podr presentar dicha solicitud con datos tcnicos aceptables
y deber ser parte de su sustentacin un Estudio de Ingeniera,
presentado por designado(s) o una organizacin designada de la
autoridad aeronutica del Estado de certificacin de tipo del
producto aeronutico (Ej. Documento Tcnico y Forma(s) FAA 8110-3; o
documento equivalente de la Autoridad Aeronutica del Estado de
certificacin de tipo del producto; o documento equivalente de otra
Autoridad Aeronutica, siempre y cuando dichas autoridades tengan un
Convenio Bilateral de aceptacin de productos Aeronuticos). No se
podrn iniciar los trabajos sin la previa aprobacin por parte de la
UAEAC del correspondiente Dato tcnico aceptable.
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e. Para las aeronaves Certificadas en Categora Transporte,
excluyendo helicpteros, los trabajos relacionados con cambios de
configuracin interior podrn ser sustentados mediante Estudios de
Ingeniera, presentados por un designado o una organizacin designada
de la autoridad aeronutica del estado de certificacin del producto
aeronutico (Ej. Forma FAA 8110-3 o documento equivalente de la
Autoridad Aeronutica del Estado de certificacin del producto). No
se podrn iniciar los trabajos sin la previa aprobacin por parte de
la UAEAC del correspondiente dato tcnico aceptable. Para las
aeronaves Certificadas en Categora Normal y Commuter, excluyendo
helicpteros, los trabajos relacionados con cambios de configuracin
interior podrn efectuarse mediante un Dato Tcnico Aceptable
sustentado mediante Estudio de Ingeniera nacional, firmado por
ingeniero con licencia IEA. No se podrn iniciar los trabajos sin la
previa aprobacin por parte de la UAEAC del correspondiente dato
tcnico aceptable. f. Toda organizacin de mantenimiento debidamente
autorizada y facultada, de acuerdo con su respectiva clasificacin,
que realice una reparacin y/o alteracin mayor de aeronave, deber
disponer de mtodos, tcnicas y prcticas de acuerdo con lo
establecido en el literal a) de esta seccin, y del personal
licenciado y habilitado, de tal manera que se asegure la
aeronavegabilidad de la aeronave. g. Toda persona autorizada que
realice una reconstruccin deber disponer de los mtodos, tcnicas,
prcticas y poseer todos los equipos, herramientas, planos,
especificaciones de procesos y materiales necesarios para llevar a
cabo la reconstruccin de forma correcta, de acuerdo con las
especificaciones y aprobacin del fabricante de la aeronave para
marca, modelo y nmero de serie correspondiente. h. Una persona
autorizada que requiera efectuar una alteracin mayor o reparacin
mayor, en aeronaves de aviacin agrcola que hayan cumplido con lo
dispuesto en la Resolucin 07284 del 21 de Diciembre de 2012; y cuyo
peso mximo de despegue sea superior a 750 Kg (1654 lb), podr
iniciar los trabajos cuando disponga de datos tcnicos aprobados de
la autoridad aeronutica del estado de certificacin de tipo del
producto y d cumplimiento para alteraciones mayores con lo
requerido en el numeral 9.2.6.4 literal a) de los RAC. Una vez
terminados los trabajos, deber informar y enviar copia de la
documentacin tcnica que haya definido la UAEAC para tal efecto, a
la Secretaria de Seguridad Area para su correspondiente vigilancia.
La UAEAC podr llevar a cabo una verificacin posterior de los
trabajos efectuados
Nota: Numeral modificado conforme al artculo Primero de la
Resolucin No. 06052 del 31 de Octubre de 2013. Publicada en el
Diario Oficial No. 48.973 del 13 de Noviembre de 2013.
4.1.11. REGLAS ADICIONALES RELATIVAS A LA EJECUCIN DE
INSPECCIONES.
a) Generalidades: Cada persona que efecta una Inspeccin
deber:
1. Realizar la Inspeccin de tal manera que determine si la
aeronave o la parte/s de la misma que se encuentran en Inspeccin,
rene los requisitos aplicables de aeronavegabilidad.
2. Si la Inspeccin es la prevista en el numeral 4.2.4.5.(e) del
Capitulo II de esta Parte del Reglamento, realizar la inspeccin de
acuerdo con las instrucciones y procedimientos establecidos en el
programa de inspeccin de la aeronave que esta siendo
inspeccionada.
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b) Helicpteros: cada persona que realiza una inspeccin que sea
requerida deber inspeccionar los siguientes sistemas, de acuerdo
con el manual de mantenimiento o instrucciones para
aeronavegabilidad continuada emitidas por el fabricante,
relacionados con:
1. Ejes de transmisin de potencia o sistemas similares.
2. La caja de engranajes de transmisin del rotor principal, por
defectos evidentes.
3. El rotor principal y la seccin central (o rea
equivalente).
3. El rotor auxiliar (de cola).
c) Inspecciones Anuales y de 100 horas
1. Cada persona que realiza una inspeccin anual o de 100 h de
acuerdo al programa de mantenimiento del fabricante como se enuncia
en el pargrafo (3) deber usar un formulario de trabajo en el que se
listen los elementos o tems de control mientras realiza la
inspeccin.
El formulario de trabajo puede ser de un formato particular, o
uno provisto por el fabricante del equipo de vuelo que est siendo
inspeccionado. Esta lista de control deber tener el alcance y los
detalles de los tems contenidos en el Apndice D de este Captulo y
el prrafo (b) de este numeral.
2. Cada persona que aprueba un motor alternativo de aeronave
para el retorno al servicio despus de una inspeccin anual o de 100
h, antes de otorgar la aprobacin, har funcionar el motor o motores,
de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, a fin de
determinar sus performance y condiciones de funcionamiento:
i) Potencia de salida (RPM esttica punto fijo - y marcha
lenta);
ii) Magnetos;
iii) Presin de aceite y combustible;
iv) Temperatura del cilindro y temperatura de aceite.
3. Para los propsitos de esta seccin, la inspeccin anual, es la
que resulta de cumplir todos los tems prescritos en el Apndice D de
este Captulo, aun, cuando en el manual del fabricante se incluyen
inspecciones a diferentes horas por ejemplo a las 150, 200 300 h.
En este caso se debe cumplir la inspeccin anual aunque la aeronave
no haya volado.
Cada persona que aprueba un motor de turbina de aeronave para
retornar al servicio despus de una inspeccin anual, o de una
inspeccin progresiva, antes de la aprobacin har funcionar el motor
o los motores para determinar el funcionamiento satisfactorio de
acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
d) Inspeccin Progresiva.
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1. Cada persona que ejecute una inspeccin progresiva, como
alternativa de las inspecciones anuales y de 100h, al comienzo del
sistema de inspeccin progresiva, inspeccionar completamente la
aeronave, excepto cuando el sistema sea adoptado en una aeronave
nueva. Despus de esta inspeccin inicial, debern ser realizadas
inspecciones detalladas y de rutina como est previsto en la
planificacin de las inspecciones progresivas. Las inspecciones de
rutina consisten en el examen visual o chequeo de los dispositivos
de la aeronave y de sus componentes y sistemas tanto como sea
posible sin el desmontaje de estos. Las inspecciones detalladas
consisten en un examen completo de los dispositivos, la aeronave, y
sus componentes y sistemas con su desmontaje como sea necesario.
Para los propsitos de este subprrafo la reparacin general
(overhaul) de un componente o sistema se considera como una
inspeccin detallada.
2. Si la aeronave est lejos de la organizacin autorizada de
mantenimiento donde normalmente se efectan las inspecciones, un
taller aeronutico de reparaciones habilitado o el fabricante de la
aeronave puede efectuar las inspecciones de acuerdo con los
procedimientos de su manual de procedimientos de inspeccin (MPI)
y/o usando los formularios de la persona que deba haber realizado
la inspeccin.
4.1.12. LIMITACIONES DE AERONAVEGABILIDAD
Cada persona que efecta una inspeccin u otro mantenimiento
especificado en la seccin de limitaciones de aeronavegabilidad del
manual de mantenimiento del fabricante o en las instrucciones para
aeronavegabilidad continuada, realizar las inspecciones u otro
mantenimiento de acuerdo con esa seccin, o de acuerdo con las
especificaciones de operacin aprobadas por la UAEAC bajo los
Captulos V y VI, o un programa de inspeccin aprobado bajo el
numeral 4.2.4.5. (e) Capitulo II de esta Parte del Reglamento.
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APNDICE A
CAPITULO I
ALTERACIONES MAYORES, REPARACIONES MAYORES Y MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
a) Alteraciones Mayores.
1. Alteraciones Mayores de la Estructura.
Las alteraciones de las partes siguientes y las alteraciones de
los siguientes tipos, cuando no estn listadas en las
especificaciones de la aeronave emitidas por el fabricante y
aceptadas por la UAEAC, son alteraciones mayores de la
estructura:
i) Alas.
ii) Superficies de empenajes.
iii) Fuselaje.
iv) Bancadas del motor.
v) Sistema de Control.
vi) Tren de aterrizaje.
vii) Casco o flotadores.
viii) Elementos de una estructura que incluyen: vigas,
largueros, costillas, acoples, amortiguadores, anillos, fuselados,
cubiertas, riostras y contrapesas de balanceo.
ix) Sistema actuador hidrulico y elctrico de componentes.
x) Palas del rotor.
xi) Cambios al Peso Vaco o balanceo en vaco que causan un
incremento del peso mximo certificado o cambios en los limites del
centro de gravedad de la aeronave.
xii) Cambios al diseo bsico de los sistemas de combustible,
aceite, enfriamiento, calefaccin, presurizacin de cabina, elctrico,
hidrulica, deshielo o sistema de escape.
xiii) Los cambios en ala o en las superficies de control fijas o
movibles que puedan producir caractersticas de vibracin.
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2. Alteraciones Mayores en Plantas Motrices :
Las siguientes alteraciones de la planta de poder cuando no estn
listadas en Ias especificaciones del motor emitidas por el
fabricante y aceptadas por la UAEAC son alteraciones mayores de la
planta de poder:
i) La conversin de un motor de aviacin a partir de un modelo
aprobado a otro, comprende los cambios en la relacin de compresin,
en la caja de reduccin de la hlice, de la relacin de engranaje
impulsor o de la sustitucin de las partes principales del motor que
requieran un retrabajo extenso y ensayo del motor.
ii) Los cambios al motor por reemplazo de las partes
estructurales del motor con partes que no son suministradas por el
fabricante original o Ias partes que no son aprobadas
especficamente por la UAEAC.
iii) Instalacin de un accesorio que no est aprobado para el
motor respectivo.
iv) La remocin de accesorios que estn indicados como equipo
necesario en la especificacin de la aeronave o en la del motor
v) Instalacin de partes estructurales diferentes al tipo de
partes aprobadas para la instalacin.
vi) Conversiones de cualquier clase con el propsito de usar
combustible de una categora u octanaje diferente que el listado en
las especificaciones del motor.
3. Alteraciones Mayores de Hlices.
Las siguientes alteraciones de una hlice cuando no estn
autorizadas en las especificaciones de la hlice emitidas por el
fabricante y autorizadas por la UAEAC, son alteraciones mayores de
la hlice:
i) Cambios en el diseo de las palas.
ii) Cambios en el diseo del cubo de la Hlice.
iii) Cambios en el diseo del sistema de control (gobernador)
.
iv) Instalacin de un sistema de control de hlice (gobernador) o
de puesta en bandera.
v) Instalacin de un sistema de deshielo de la hlice.
vi) Instalacin de partes no aprobadas para la hlice.
4. Alteraciones Mayores de Dispositivos o Accesorios:
Alteraciones en el diseo bsico que no estn de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante del dispositivo o accesorio o con
las directivas de aeronavegabilidad del estado de diseo y/o de
fabricacin o de la UAEAC son alteraciones mayores de dispositivos o
accesorios. Adems, los cambios en el diseo bsico del equipo de
radio comunicacin y del equipo de navegacin aprobado bajo
certificacin tipo (TC) o una orden tcnica estndar (TSO) que tienen
efecto en la frecuencia, estabilidad, nivel de ruido, sensibilidad,
selectividad, distorsin, falsa emisin, recepcin,
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caractersticas de control ambiental (AVC), o la habilidad para
satisfacer las condiciones de la prueba en el medio ambiente y con
otros cambios que tengan un efecto en la performance del equipo,
son tambin alteraciones mayores.
b) Reparaciones Mayores:
1. Reparaciones Mayores de Estructura:
Las reparaciones de las siguientes partes de una estructura y la
reparacin de los siguientes tipos que comprendan: el aumento de
resistencia, el aumento de refuerzos, empalmes y la fabricacin de
miembros estructurales primarios o sus reemplazos y cuando el
reemplazo incluye remachar y/o soldar las partes afectadas, son
reparaciones mayores estructurales.
i) De seccin central empalme de planos (box beams)
ii) De las alas monocoque o semi-monocoque o superficies de
control
iii) De los largueros o miembros de la cuerda del ala.
iv) De los vigas.
v) De los flanches de las vigas. .
vi) De las partes de las vigas de tipo armazn.
vii) De Ias almas de poco espesor de las vigas
viii) De los miembros de la quilla y de la parte superior (lomo)
de Ios cascos de bote o de los flotadores .
ix) Miembros de chapa corrugado sometidos a compresin los que
actan en forma equivalente al larguero de las alas o a los de las
superficies de cola.
x) De Ias costillas principales y miembros sometidos a compresin
del ala.
xi) De los montantes de ala o de superficies de cola.
xii) De la bancada de motor.
xiii) De los largueros de fuselaje.
xiv) De los miembros de los reticulados laterales, horizontales
o mamparos.
xv) Soportes de asiento principal para montantes.
xvi) De los montantes del tren de aterrizaje.
xvii) Ejes
xviii) Ruedas.
xix) Esques y soportes para esques.
xx) Las partes del sistema de control como: columna de control,
pedales, ejes, compensadores o contrapesos externos de los
alerones.
xxi) Reparaciones que comprendan la sustitucin de material.
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xxii) Reparacin de reas de metal o madera terciada daadas que
excedan de 15cm. (6 pulgadas) en cualquier direccin.
xxiii) Reparaciones de partes del recubrimiento realizando
soldaduras adicionales
xxiv) Empalmes del recubrimiento.
xxv) Reparacin de tres o ms costillas adyacentes del ala o de la
superficie de control, o el borde de ataque de alas y superficies
de control entre esas costillas adyacentes.
xxvi) Reparacin del recubrimiento de tela en un rea mayor que
aqulla requerida para reparar dos costillas adyacentes.
xxvii) Reemplazo de telas de recubrimiento sobre partes
cubiertas con tela tales como alas, fuselaje, estabilizador o
superficies de control.
xxviii) Reparaciones, incluyendo la relocalizacin de tanques de
combustible y aceite ya sean integrales o removibles.
2. Reparaciones Mayores de Planta Motriz:
Reparaciones de las siguientes partes de un motor y reparaciones
de los siguientes tipos, son reparaciones mayores de planta
motriz.
i) Separacin o desmontaje del crter o un cigeal de un motor a
pistn equipado con un sobrealimentador integral.
ii) Separacin o desmontaje del crter o un cigeal de un motor a
pistn equipado con una reduccin a engranajes, de un tipo diferente
a la de engranajes rectos.
iii) Reparaciones especiales de las partes estructurales del
motor por medio de soldaduras, de plateado, metalizado u otros
mtodos.
3. Reparaciones Mayores de Hlices:
Reparaciones sobre una hlice de los siguientes tipos son
reparaciones mayores de hlice.
i) Cualquier reparacin o enderezamiento de las palas de
acero.
ii) Reparacin o maquinado de cubos de acero.
iii) Acortamiento de palas.
iv) Restitucin de puntera de hlices de madera.
v) Reemplazo de laminados exteriores sobre hlices de madera de
paso fijo.
vi) Reparacin de agujeros ovalados para bulones en el cubo de
hlice de madera de paso fijo.
vii) Trabajo de incrustacin sobre palas de madera.
viii) Reparacin de palas de material compuesto.
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ix) Restitucin de punteras metlicas en palas.
x) Restitucin de cubierta de plstico.
xi) Reparacin de sistemas de control (gobernador) de hlice.
xii) Reparacin general de hlice de paso variable.
xiii) Reparaciones de huecos profundos en los bordes
(melladuras), cortes, marcas, etc. y enderezado de palas de
aluminio.
xiv) Reparacin o reemplazo de elementos internos de las
palas.
4. Reparaciones Mayores de Dispositivos o Accesorios:
Las reparaciones de los siguientes tipos para dispositivos o
accesorios son reparaciones mayores.
i) Calibracin y reparacin de instrumentos.
ii) Calibracin de equipo de radio.
iii) Rebobinado de la bobina de campo, de un accesorio
elctrico.
iv) Desarme completo de vlvulas hidrulicas de potencia
complejas.
v) Reparacin general de los carburadores del tipo de presin y de
bombas de presin tipo de combustible, aceite y fluido
hidrulico.
c) Mantenimiento Preventivo: El mantenimiento preventivo que no
implica operaciones complejas de armado, est
limitado al siguiente trabajo:
1. Desmontaje, instalacin y reparacin de neumticos del tren de
aterrizaje.
2. Restitucin de cuerdas de amortiguacin elsticas sobre el tren
de aterrizaje.
3. Mantenimiento de los amortiguadores de soporte del tren de
aterrizaje por el agregado de aceite, aire o ambos.
4. Mantenimiento de los rodamientos pertenecientes a las ruedas
del tren de aterrizaje, tales como limpieza y engrase.
5. Sustitucin de: alambres de seguro, elementos de frenado o
chavetas.
6. Lubricacin que requiere solamente el desmontaje de elementos
no estructurales tales como : tapas de inspeccin, anillos de motor
y fuselados.
7. Hacer parches simples de tela, que no requieran refuerzos de
costura, o la sustitucin de superficies de control a partes
estructurales. En el caso de globos, hacer pequeas reparaciones de
tela a la cubierta (de acuerdo con las instrucciones del fabricante
del globo) no requiriendo la sustitucin o reparacin de cintas de
carga.
8. Llenado de fluido hidrulico en el tanque de reserva
hidrulica.
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9. Terminacin del revestimiento de: fuselaje, globos,
superficies de ala y cola (excluyendo superficie de control
balanceada), estructuras fuseladas, tapas, tren de aterrizaje,
cabina o compartimiento interior de cabina, cuando no se requiere
la remocin o desmontaje de cualquier estructura primaria o sistema
operativo.
10. Aplicacin de materiales de proteccin o preservantes a
componentes sin desmontaje de cualquier estructura primaria o
sistema operativo que est relacionado y donde tal revestimiento de
proteccin no est prohibido o no contrare las buenas prcticas.
11. Reparacin de tapicera u accesorios decorativos del interior
de la cabina de pasajeros, cabina de piloto o cesto de globo,
cuando la reparacin no requiere desmontaje de ninguna estructura
principal o sistema operativo o interfiera con un sistema operativo
o afecte la estructura principal de la aeronave.
12. Hacer pequeas reparaciones simples a estructuras fuseladas,
placas de recubrimiento, cubiertas, pequeos parches y refuerzos que
no cambien el perfil para no interferir en el adecuado flujo de
aire.
13. Reparacin de marcos de ventanas donde el trabajo no afecte
la estructura o interfiera con cualquier sistema operativo, tales
como controles, equipos elctricos, etc.
14. Reemplazo de cinturones de seguridad.
15. Sustitucin de asientos o partes de stos, con reemplazo de
partes aprobadas para la aeronave en cuestin, no involucrando el
desmontaje de cualquier estructura principal o sistema
operativo.
16. Cazafallas y la reparacin de circuitos rotos en el cableado
de los circuitos de la luz de aterrizaje.
17. Reemplazo de: lmparas, reflectores y lentes de las luces de
posicin y de aterrizaje.
18. Reemplazo de ruedas y esques, cuando el cmputo de peso y
balanceo no est involucrado.
19. Reemplazo de cualquier tapa que no requiera el desmontaje de
la hlice o desconexin de sistemas de control de vuelo.
20. Reemplazo o limpieza de bujas y control y ajuste de la
correccin de la distancia entre electrodos (luz de las mismas).
21. Reemplazo de cualquier conexin de mangueras, excepto
conexiones hidrulicas.
22. Reemplazo de las lneas de combustible prefabricadas.
23. Limpieza o reemplazo de los filtros de aceite y de
combustible.
24. Reemplazo y mantenimiento de las bateras.
25. Limpieza del piloto del quemador y de las toberas
principales de los globos de acuerdo con las instrucciones del
fabricante del globo.
26. Reemplazo o ajuste de las fijaciones estndares no
estructurales que tienen incidencia en las operaciones.
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27. El intercambio de las canastas y quemadores de los globos
cuando la canasta o el quemador es designado como intercambiable en
las hojas de datos tcnicos del Certificado Tipo del globo y la
canasta y los quemadores son diseados especficamente para una
remocin e instalacin rpida.
28. La instalacin de un dispositivo para evitar la prdida de
combustible y para reducir el dimetro de la boca de llenado del
tanque de combustible siempre que el dispositivo especificado forme
parte de las hojas de datos tcnicos del Certificado Tipo de la
aeronave dadas por el fabricante, y que ste haya dado instrucciones
aprobadas por la UAEAC para la instalacin del dispositivo
especificado y que dicha instalacin no comprenda el desensamblado
de la boca existente de llenado del tanque.
29. Remocin, verificacin y reemplazo de Ios detectores
magnticos.
30. Reservado
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APENDICE B
CAPITULO I
REGISTROS DE INSPECCIONES REPARACIONES Y ALTERACIONES
a) Toda organizacin de mantenimiento debidamente aprobada y
certificada que realice
inspecciones de habilitacin, alteraciones, alteraciones mayores,
reparaciones mayores o reparaciones luego de un accidente en una
aeronave, motor o hlices , deber :
1. Completar el formulario RAC 337(solo para alteraciones,
alteraciones mayores,
reparaciones) por triplicado y
i) Remitir el original a la UAEAC dentro de las 48 h. de la
puesta en servicio de la aeronave, plantas de poder o hlice,
adjuntando los formularios, tarjetas etc. de trabajo
correspondiente segn la cual se ejecutaron las tareas.
ii) Adjuntar copia de la bitcora (log book) de la aeronave,
motor o hlice, como comprobante del trabajo efectuado y cuando este
se trate de una inspeccin, deber conservarse en el historial por el
tiempo que dura su habilitacin.
iii) Archivar copia en la organizacin de mantenimiento durante
uno (1) ao junto con los formularios de trabajos respectivo, de
acuerdo con lo indicado en el Apndice D de este Capitulo I.
2. Para los propsitos enunciados en este Apndice se entiende
como inspecciones de habilitacin, las siguientes:
i) Inspeccin anual: segn lo especificado en el numeral 4.2.4.10.
del Capitulo II de esta Parte Cuarta , entindase por aquella que el
fabricante indica en los manuales de mantenimiento y que cumplen
con todos los items prescritos en el Apndice D de este Captulo y a
los que se denomina genricamente como de l00 h; aunque para muchos
fabricantes esto ocurra a las 150, 200 ,300 h, etc. Para aquellas
aeronaves que desarrollen programas de mantenimiento aprobados,
inspecciones progresivas, etc; anualmente debern enviar a la UAEAC
un formulario FIAA adjuntando un informe adicional detallando las
acciones de mantenimiento cumplidas en la aeronave.
ii) Inspeccin efectuada a una aeronave, previa a la emisin de un
permiso especial de vuelo segn Numeral 4.4.1.19. o de un
certificado de aeronavegabilidad de exportacin de acuerdo a la
Parte Novena del
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Reglamento o para matricular la aeronave o previa emisin o
convalidacin del certificado de aeronavegabilidad .
iii) Inspeccin mayor que la anual : indicada por los fabricantes
en sus manuales de mantenimiento como de ejecucin obligatoria en
periodos de horas, ciclos, o tiempo calendario.
3. Para el caso en que haya sido realizada una reparacin mayor,
o una alteracin
mayor de acuerdo con manuales u orden de Ingeniera aprobada por
la UAEAC, debe incluir la siguiente o similar declaracin:
La aeronave, estructura, motor, hlice, o dispositivo
identificado arriba se repar e inspeccion de acuerdo con Ias
regulaciones de la UAEAC y aprueba para la liberacin al
servicio.
Los detalles pertinentes de la reparacin/alteracin se encuentran
archivados en esta organizacin de mantenimiento debidamente
aprobada y certificada bajo la:
Orden de Trabajo No..................
Fecha........................
Nombre...............................
Cargo................................Firma
.........................
(Para ser firmado por el delegado de la Organizacin de
Mantenimiento autorizado en su Departamento de Control Calidad o
Inspeccin).
.........................................................................................................................
(Nombre de la Organizacin de Mantenimiento debidamente aprobada
y certificada) (Certificado No.)
....................................................................................................
Direccin
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APENDICE C
CAPITULO I
[RESERVADO]
APENDICE D
CAPTULO I
ALCANCE Y DETALLE DE ITEMS (SEGN SEA APLICABLE A LA AERONAVE
EN
PARTICULAR) A SER INCLUIDOS EN LAS INSPECCIONES ANUALES Y DE 100
HORAS
a) Cada persona habilitada que realice una Inspeccin Anual o de
l00 horas desmontar o
abrir, antes de dicha inspeccin, todas las tapas de inspeccin,
puertas de acceso, fuselados y los anillos del motor. Limpiar
totalmente a la aeronave, incluyendo el/los motor (es) .
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b) Una persona habilitada que realice una Inspeccin Anual o de
l00 horas inspeccionar (cuando corresponda) los siguientes
componentes del conjunto del fuselaje o casco:
1. Entelado y revestimiento: por deterioros, deformaciones, u
otra evidencia de fallas, y
fijaciones defectuosas o inseguras de los soportes y
herrajes.
2. Sistemas y componentes: por instalacin incorrecta, defectos
visibles u operacin incorrecta.
3. Recubrimiento, colectores de combustible, tanques de lastre y
partes relacionadas, para determinar condiciones defectuosas.
c) Toda persona habilitada que efecte una Inspeccin Anual o de
l00 horas, inspeccionar (cuando corresponda) los siguientes
componentes del conjunto de cabina y puesto de pilotaje:
1. La cabina por condicin, limpieza y equipo suelto que pudiesen
trabar los comandos.
2. Los asientos y cinturones de seguridad: por defectos
aparentes y si estn en malas condiciones.
3. Las ventanillas y parabrisas: por deterioro y/o rotura en los
mismos.
4. Los instrumentos: Por condicin, estado, montaje y marcacin es
defectuosa, y (cuando corresponda) la operacin inadecuada.
5. Los comandos de vuelo y del motor: por instalacin y operacin
inadecuada.
6. Bateras: por correcta instalacin y carga.
7. Todos los sistemas: por instalacin inadecuada, malas o
deficientes condiciones generales, defectos aparentes u obvios, e
inseguridad en la sujecin.
d) Cada persona habilitada que efecte una Inspeccin Anual o de
100 horas inspeccionar (cuando corresponda) los componentes del
conjunto motor y barquilla de la siguiente forma:
1. Zona del motor: por evidencia visible de escapes de aceite,
combustible o liquido
hidrulico y determinar, si es posible, los orgenes de tales
escapes.
2. Esprragos y tuercas: por torqueo incorrecto y defectos
obvios.
3. Interior del motor: por compresin del cilindro y por
presencia de partculas metlicas o materia extraa en las mallas y en
los drenajes del sumidero. Verifique si ocurre una compresin dbil,
debido a condiciones internas y tolerancias inadecuadas.
4. Bancada del motor: por fisuras y flojedad de la bancada y de
la unin motor-bancada y bancada- estructura.
5. Amortiguadores flexibles de vibracin: por condicin y
deterioro.
6. Comandos del motor: por defectos, inadecuado recorrido e
incorrecto aseguramiento.
7. Tubos, mangueras y abrazaderas: por escapes, deterioros,
flojedad y condicen inapropiadas.
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8. Accesorios: por rajaduras, defectos aparentes y sujecin
inapropiada.
9. Todos los sistemas: por instalacin inadecuada, mala condicin
general, defectos o fijacin defectuosa.
10. Cubiertas del motor: por rajaduras y defectos.
e) Cada persona habilitada que efecte una Inspeccin Anual o de
100 horas inspeccionar (cuando corresponda) los siguientes
componentes del conjunto tren de aterrizaje:
1. Para cada unidad: por mala condicin e inseguridad de las
sujeciones.
2. Dispositivos de amortiguadores: por nivel de fluido
deficiente.
3. Miembros del sistema articulado y reticulados: por desgaste,
fatiga y deformacin indebidos o excesivos.
4. Mecanismo de retraccin y seguro: por operacin inadecuada.
5. Lneas hidrulicas: por escapes.
6. Sistema elctrico: por rozamiento e inadecuada operacin de las
suiches (o interruptores).
7. Ruedas: por fisuras, defectos, y condiciones de sujecin y
condicin de los cojinetes.
8. Neumticos: por desgaste excesivo y cortes.
9. Frenos: por ajuste inadecuado.
10. Flotadores y esques: por sujecin insegura y por defectos
obvios o aparentes.
f) Cada persona habilitada que efecte una Inspeccin Anual o de
100 horas inspeccionar (cuando corresponda) todos los componentes
del ala y el conjunto de la seccin central por condicin, deterioro
del entelado o revestimiento, deformacin, evidencia de la falla e
inseguridad de la fijacin.
g) Cada persona habilitada que efecte una Inspeccin Anual o de
100 horas, inspeccionar
(cuando corresponda) todos los componentes y sistemas que
compongan el conjunto completo del empenaje, por condicin,
deterioro del entelado o revestimiento, deformacin, evidencias de
falla o inseguridad de fijacin, instalacin inadecuada del
componente y la operacin inadecuada del sistema.
h) Cada persona habilitada que efecte una Inspeccin Anual o de
l00 horas, inspeccionar
(cuando corresponda) los siguientes componentes del conjunto de
hlice:
1. Conjunto de hlice: por fisuras, melladuras, torceduras o
escapes de aceite.
2. Bulones o pernos: por torqueo inadecuado y prdida de
seguridad.
3. Dispositivos antihielo: por inadecuada operacin y defectos
obvios.
4. Mecanismos de comando: por inadecuada operacin, falta de
seguridad en el montaje y desplazamiento restringido.
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i) Cada persona habilitada que efecte una Inspeccin Anual o de
l00 horas, inspeccionar (cuando corresponda) los siguientes
componentes del grupo de radio.
5. Equipo de radio y electrnico: por inadecuada instalacin y
montaje inseguro.
6. Cableado y conductos elctricos: por inadecuado enrutado,
inseguridad en el montaje y defectos obvios.
7. Conexin y blindaje: por inadecuada instalacin y su mala
condicin.
8. Antena, incluyendo el mstil de la antena: por mala condicin,
montaje inseguro, e inadecuada operacin.
j) Cada persona habilitada que efecte una Inspeccin Anual o de
l00 horas, inspeccionar (cuando corresponda) cada conjunto de items
diferentes que est instalado y que no es cubierto de alguna manera
por este listado, para verificar su instalacin y si su operacin es
adecuada.
k) Toda organizacin de mantenimiento debidamente autorizada en
el que se realice una
reparacin mayor, reparacin por accidente, una alteracin o una
inspeccin de habilitacin de un producto aeronutico, aeronave, motor
o hlice, deber realizar previamente a su ejecucin una lista con los
trabajos a efectuar para Ilevar el control, segn su propio formato,
y que denominar formulario de trabajo de acuerdo con lo requerido
en el 4.1.11. (c), que incluir:
1. Si se trata de una Inspeccin Anual:
i) Los items (a) hasta (j) antes indicados en este Apndice
D.
ii) Los tems previstos por el fabricante en sus manuales de
mantenimiento para una inspeccin anual.
iii) Los tems especiales que surgen del recambio por vencimiento
de tiempo o vida til determinados en la inspeccin previa a la
aeronave y de los trabajos o fallas pendientes de reparacin en la
aeronave.
iv) Las directivas de aeronavegabilidad a cumplir en esa
aeronave y que surgen del anlisis de:
- Los historiales de la aeronave.
- El ndice de las directivas de aeronavegabilidad.
- Los textos de las directivas de aeronavegabilidad y/o de los
boletines de servicio lo que hace referencia.
2. Si se trata de una reparacin por accidente o una alteracin,
los items que surjan de la orden de ingeniera.
3. El nombre, firma y numero de licencia del tcnico que ejecut
cada item as como del Inspector que lo acepto.
4. Similar procedimiento se aplicar cuando se realiza una
inspeccin previa a la expedicin de un certificado de
aeronavegabilidad para exportacin o expedicin o convalidacin
certificado de aeronavegabilidad al matricular una aeronave,
debiendo
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agregarse en estos casos un listado de las directivas de
aeronavegabilidad cumplidas y del equipo especial de la aeronave
(supervivencia, radio, navegacin e identificacin, etc.).
APENDICE E
CAPITULO I
PRUEBAS E INSPECCIN DEL SISTEMA DE ALTIMETRA
Cada persona que ejecute pruebas e inspecciones del sistema de
altimetra requerido por el capitulo 4.2.4.6. de esta Parte debe
cumplir con lo siguiente, en el:
a) Sistema de presin esttica:
1. Verificar que la lnea est libre de humedad y
obstrucciones.
2. Determinar que el escape est dentro de las tolerancias
establecidas en la Parte Novena para aviones pequeos o grandes, la
que corresponda.
3. Determinar que el calentador de la toma esttica, si aplica,
est operativo.
4. Asegurar que ninguna alteracin o deformacin de la superficie
de la estructura puede afectar la relacin entre la presin del aire
en el sistema de presin esttica, y el valor verdadero de la presin
esttica del medio ambiente en cualquier condicin de vuelo.
b) Altmetro:
1. Probarlo en un Taller habilitado autorizado de acuerdo con
este numeral. A no ser que se lo especifique de otro modo, cada
prueba de funcionamiento debe ser realizada con el instrumento
sometido a vibracin.
Cuando las pruebas son realizadas en condiciones de temperatura
bastante diferente a la temperatura ambiente, aproximadamente de 25
C, se debe permitir una tolerancia en dicha variacin a partir de la
condicin especificada:
i) Error de escala: con la escala de presin baromtrica en 88,35
x 10 pascales (29.92 pulgadas de mercurio), el altmetro deber ser
sometido sucesivamente a las presiones correspondientes a la
altitud especificada en la Tabla I hasta la altitud
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mxima que normalmente se espera de la operacin de la aeronave,
para la cual el altmetro ha de ser instalado. La reduccin de la
presin debe ser Ilevada a cabo a una velocidad que no exceda los
6.096 m por minuto (20000 pies por minuto), hasta casi
aproximadamente los 609,6 m (2000 pies) del punto de prueba. El
punto de prueba deber aproximarse hasta un rgimen compatible con el
equipo de prueba. El altmetro debe ser mantenido a la presin
correspondiente en cada punto de prueba al menos por 1 minuto, y no
ms de 10 minutos, antes de tomar la lectura. El error en todos los
puntos de prueba no deber exceder las tolerancias especificadas en
Tabla I.
ii) Histresis: La prueba de histresis debe comenzar no ms de 15
minutos despus de la exposicin inicial del altmetro a la presin
correspondiente al limite superior de la prueba de error de escala
descrita en el subprrafo (i), y mientras el altmetro esta a esta
presin, la prueba de histresis debe comenzar. La presin debe ser
incrementada a un porcentaje que simule un descenso en la altitud a
una velocidad de 1524 a 6096 m