Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte III – Aeronaves Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones Capítulo 13.- Aceptación de un Certificado de Tipo (CT) Página PIII-VI-C13-1 Edición 3 06/07/2018 ANEXO ACEPTACIÓN DE CERTIFICADO DE TIPO Descripción La DGAC acepta un Certificado de Tipo respecto al diseño de una aeronave, motor o Hélice en el sentido que, dicho producto aeronáutico cumpla con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad aceptados (RAP 21.120 NE). El Certificado de Tipo constituye la base para cualquier aprobación de aeronavegabilidad destinada a la operación de productos aeronáuticos. NOTA: Definición "Certificado de Tipo" (Anexo 8): Documento expedido por un estado contratante para definir el diseño de un tipo de aeronave y certificar que dicho diseño satisface lo requisitos pertinentes de aeronavegabilidad del estado. Lista de Certificados de Tipo aceptados por la DGAC En el caso de que el producto aeronáutico posea un Certificado de Tipo emitido por una autoridad extranjera, al momento de considerar la importación de una aeronave de un primer modelo hacia el Perú, corresponde efectuar un proceso de aceptación del Certificado de Tipo, a fin de establecer el cumplimiento de las especificaciones nacionales de aeronavegabilidad de acuerdo a lo exigido por la RAP 21NE. El proceso se inicia cuando el solicitante (dueño del CT o Estado de diseño) presenta formalmente ante la DGAC: el requerimiento para una aceptación de un Certificado de Tipo. Finalizado el proceso en mención, la DGAC emitirá si corresponde, el documento de Aceptación del Certificado de Tipo. Se declaran Aceptados por la DGAC los Certificados de Tipo para aquellas aeronaves que operan en el Estado Peruano antes de la publicación de la RAP 21NE (LISTADO 1). Toda aeronave que solicite la emisión de un primer certificado de aeronavegabilidad de acuerdo con la sección 21.825, deberá cumplir los requisitos establecidos en la sección 21.120, 21.155 y los procedimientos establecidos por la DGAC (LISTADO 2).
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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte III – Aeronaves Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones
Capítulo 13.- Aceptación de un Certificado de Tipo (CT)
Página PIII-VI-C13-1 Edición 306/07/2018
ANEXO
ACEPTACIÓN DE CERTIFICADO DE TIPO
Descripción
La DGAC acepta un Certificado de Tipo respecto al diseño de una aeronave, motor o Hélice en el sentido que, dicho producto aeronáutico cumpla con los requisitosadecuados de aeronavegabilidad aceptados (RAP 21.120 NE).
El Certificado de Tipo constituye la base para cualquier aprobación de aeronavegabilidad destinada a la operación de productos aeronáuticos.
NOTA: Definición "Certificado de Tipo" (Anexo 8): Documento expedido por un estado contratante para definir el diseño de un tipo de aeronave y certificar que dicho diseño satisface lo requisitos pertinentes de aeronavegabilidad del estado.
Lista de Certificados de Tipo aceptados por la DGAC
En el caso de que el producto aeronáutico posea un Certificado de Tipo emitido por una autoridad extranjera, al momento de considerar la importación de una aeronave de un primer modelo hacia el Perú, corresponde efectuar un proceso de aceptación del Certificado de Tipo, a fin de establecer el cumplimiento de las especificaciones nacionales de aeronavegabilidad de acuerdo a lo exigido por la RAP 21NE.
El proceso se inicia cuando el solicitante (dueño del CT o Estado de diseño) presenta formalmente ante la DGAC: el requerimiento para una aceptación de un Certificado de Tipo. Finalizado el proceso en mención, la DGAC emitirá si corresponde, el documento de Aceptación del Certificado de Tipo.
Se declaran Aceptados por la DGAC los Certificados de Tipo para aquellas aeronaves que operan en el Estado Peruano antes de la publicación de la RAP 21NE (LISTADO 1).
Toda aeronave que solicite la emisión de un primer certificado de aeronavegabilidad de acuerdo con la sección 21.825, deberá cumplir los requisitos establecidos en la sección 21.120, 21.155 y los procedimientos establecidos por la DGAC (LISTADO 2).
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte III – Aeronaves Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones
Capítulo 13.- Aceptación de un Certificado de Tipo (CT)
Página PIII-VI-C13-2
LISTADO 1
CERTIFICADOS DE TIPO ACEPTADOS PREVIO A LA VIGENCIA DE LA RAP 21NE.