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Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2019-2020
PROYECTO DE LEY: 168
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE ADICIONA EL ARTICULO 253-A AL CODIGO PENAL.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 26 DE NOVIEMBRE DE 2019.
PROPONENTE: S.E. JORGE LUIS ALMENGOR, MINISTRO DE
ECONOMIA Y FINANZAS.
COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS
CONSTITUCIONALES.
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149 Gaceta Oficial Digital. martes 12 de noviembre de 2019 No.
28899-A
República de Panamú
CONSEJO DE GABINETE
RESOLllClÚN DE GABI]'.;ETE N.oI 1-1
De 12 de n\wicfllhrc de 2019
EL CONSlí:.JO BE GABINETE. en LISO dc' ~IIS l'acultadc's
cOl1slilllCioflaks \ lq!'lk·~.
C()NSII)E.RANDO:
()Ul' tk acuerdo cun el lih:ral h del 11 1I11lern I 1 del
articulo J(l) ¡le' la Cllllstilllí':H'lfl Políticn de la
Re[lllblica de Panamá. las kyl's SlT,11l prppuestas por los
:vlinislr'ls de I:stado. L'11 \ trllld de
aut\)rt7i1l'iull dl'lC\mseJo de Gabinetc:
()lIl:. en la sl'si\ln del CllllseJu de (iahíncte dd 12 lk
Illl\ll'mhn: ek ":01l). el ministro lk 1'(\11101111;1 ~ Finan/as.
present(') el Pro)l'L'l!.l de Ley "Qu.: adki.,ll1'l .:1 anÍl'ulp
2:'\:;·,'\ ,11 Codlgo
l'en~II". \ 'iollCtlú la autorización de esk Urgano coh:giado.
para que el rekriJo Prny
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150 No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre
de 2019
1·1 Illmi!'>1 ru de (iubíl'H1O,
La 111 inistra ue Educación.
I.a minislra de Salud.
Pn:si.knt . de la l{eplihliciI
CARLOS IH)MERO ;\10NTENE
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151 No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre
de 2019
1 ;t millisll;¡ dé T rahajo ~ De:-;arrollu l a!>mal,
1.,1 111ll1islra de Vi\ 1t'IHJa y (hdenal11ll'nlíl
¡','ni II lIía!'
1 a milli:-;lr:\ de 1 kS;l ITllll o "Ioeial.
MAlt"-()VA CONCEPClÓi\
Ell11lnhlro ck Segund.¡d Pllhllca. I \
IlOL:\Nno:\. 'liRONES RAMÍIH7
11 1l111líslrn de .·\ll1bit"llle. ~IIL~~~~(~ )
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EXPOSICiÓN DE MOTIVOS
Por mandato de la Constitución y la Ley, es obligación del
Estado garantizar la seguridad jurídica
y protección contra la comisión de delitos en el sistema
financiero panameño; a fin de procurar
transparencia en las transacciones que se realizan dentro del
territorio nacional. y no se contamine
por el terrorismo y mafias organizadas que afectan la buena
imagen y el buen funcionamiento del
Centro Bancario y el sistema financiero de nuestro país.
Por años. la práctica del envío de remesas de dinero al
extranjero de forma ilegal ha sido regulado
solo en la esfera administrativa. siendo esta regulación
ineficiente para la erradicación de esa mala
praxis. por lo que, es necesario la tipificación de dicha
conducta en la esfera penal; toda vez. que
se ha podido constatar en múltiples casos. organizaciones que se
dedican a dicha actividad de
manera local e internacionaL haciendo necesario establecer una
sanción real que efectivamente
reprima y persuada a los participantes de este tipo de
conductas.
Los grupos delictivos de carácter internacional se han
beneficiado del envío de remesas de dinero
al margen de la Ley. como un sistema efectivo para el lavado de
dinero y la utilización de fondos provenientes del delito: lo que
hace necesario se tomen medidas efectivas contra este tlagelo
que
afecta la buena imagen de nuestro país. y el buen funcionamiento
de nuestro Centro Bancario y
Financiero, que tantos empleos genera en favor de miles de
panameños.
El ejercicio ilegal de remesas de dinero al extranjero produce
el desconocimiento de los montos
que a través de dichos sistemas se envían fuera del país.
convirtiéndose en cifras negras que muy
probablemente superen las conocidas.
La inserción en el Código Penal de la figura del envío o
transferencia de fondos o dineros sin tener
la autorización pertinente (elevándolo a la calidad de delito),
permite que entidades idóneas y con
la estructura necesaria para la investigación de delitos
financieros como el Ministerio Público. la
Dirección de Investigación Judicial, y el Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses. puedan participar y afrontar de forma
adecuada este tipo de actividades que tanl0 daño hacen al país.
Por las razones antes expuestas, sometemos para su consideración
este Proyecto de Ley, que busca
modificar el Código Penal, con el objetivo de introducir como un
nuevo tipo penal. el ejercicio
ilegal de la actividad de remesa de dineros al extranjero.
AlAMa.ANACIONAl!-.aARIAG~ c~t'.,....~ ~~ . tlVv ,.-.....o
/')
~_ r:;./t:::>r
.A,¡.¡, ...............
JsamaniegoTexto escrito a máquinaPROYECTO DE LEY Nº168COMISIÓN
DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
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PROYECTO DE LEY N.o058-19
"Que adiciona el artículo 253-A al Código Penal"
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 253-A al Código PenaL
así:
Artículo 253-A. Quien realice el servicio de transferencia de
dinero a través de sistemas de
transferencias. transmisión de fondos. compensación de fondos o
por cualquier otro medio. sin
estar autorizado por autoridad competente. será sancionado con
prisión de ocho a quince años.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy de de
dos mil
(2019). por el suscrito. JORGE LUIS ALMENGOR. encargado.
minIstro de Economía y
Finanzas. en virtud de autorización concedida por el Consejo de
Gabinete mediante Resolución de
Gabinete N.O 114 de 12 de noviembre de dos mil,pi~nueve (2019).
¡Ji ¡ ,
1,,/.1/
i~/! \, /} ~.III/i?t ~F! '1 -JORGEtUlS ALI\JENGOR
Ministro de Economía y Finanzas. encargado
ASAMBLEA"
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ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
INFORME
Que rinde la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos
Constitucionales correspondiente al primer debate del Proyecto de
Ley N° 168 Que adiciona el artículo 253-A al Código Penal.
ASAMBLEA NACIONAL SECRETARiA GENERAL.
Panamá. 2 de diciembre de 2019. ~----1tIn---__1
ADIIIIII_____I
1 Ionorablc Diputado MARCOS CASTILLERO
A-..:ión_____
Presidente de la Asamblea Nacional Presente.
Señor Presidente:
La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de
la Asamblea
Nacional en el marco de sus competencias funcionales consideró
en su reunión de sesión
extraordinaria del día 2 de diciembre de 2019. conforme los
trámites del primer debate
reglamentario, el Proyecto de Ley N° 168, Que adiciona el
artículo 253-A al Código Penal.
En consecuencia y de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento
Orgánico del
Régimen Interno de la Asamblea Nacional. rinde el informe
correspondiente.
1. LA INICIATIVA LEGISLATIVA
La presente iniciativa legislativa fue presentada a la
consideración de la Asamblea Nacional
en la sesión extraordinaria del martes 26 de noviembre de 2019 y
recibido en la Comisión de
Gobierno. el 27 de noviembre de 2019, según lo dispuesto en el
artículo 165. numeral 1.
literal "b". de la Constitución Política.
11. CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO
Este Proyecto de Ley, propone adicionar un artículo nuevo al
Código Penal con el fin
de garantizar la seguridad jurídica y protección del sistema
financiero panameño para. asÍ.
evitar el envío de remesas de dinero al extranjero de forma
ilegal. y tipificar esta mala práctica
como delito en nuestra norma sustantiva.
-
2 P,nal
111. ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley :..1°168. fue objeto de estudio por parte de
los miembros de ésta
Comisión, quienes decidieron que esta iniciativa legislativa
establece regular los servicios de
transferencia de dinero. tanto a personas jurídicas. como a
personas naturales y así evitar el
ejercicio ilegal de esta actividad que produce el
desconocimiento de los montos. que a través
de dichos sistemas. se envían fuera del país convirtiéndose en
cifras negras que muy
probablcmente superen las conocidas. afectando así. cl buen
funcionamiento de nuestro
Centro Bancario y Financiero.
IV. EL PRIMER DEBATE
La Comisión de Gobierno. Justicia y Asuntos Constitucionales. el
día :2 de diciembre
de 2019. aprobó en primer debate. con la mayoría de los miembros
de dicha comisión. el
Proyecto de Ley N°168. Que adiciona el artículo :253-A al Código
Penal
V. DE LAS MODIFICACIONES
El Proyecto de Ley N° 168 fue aprobado en primer debate con la
modificación del
artículo 1. y del título, y se adicionó un artículo nuevo al
Proyecto de I.ey.
Por todas las consideraciones anteriormente expresadas. la
Comisión de Gobierno,
Justicia y Asuntos Constitucionales. luego del exhaustivo
estudio y en atención a la
importancia que reviste el Proyecto de Ley N° 168. Que adiciona
el artículo 253-A al Código
Penal,
RESUELVE:
1. Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley N° 168. Que
adiciona el artículo 253-A
al Código Penal.
2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que le dé segundo
debate al Proyecto
de Ley N° 168.
POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO, .JUSTICIA Y ASUNTOS
CO~STITlJCIO~ALES
-
3
I ,I i
.eORINA "{CANO· .VieepreSidenta
l ¡
Comisionado
Comisionada
Bn.L:ALBA
Secretario
HD. Nf;~STOR A. (;UARDIA
Comisionado
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HD. GABRIEL E. SILVA
Comisionado
HD. RONY R. ARACZ G. Comisionado
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i AlMBLEA NACIONAL ~ R.CRETARIA GENERAL
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TEXTO ÚNICO .....~U 111 I Que contiene el Proyecto de Ley N°168,
Que adiciona un artículo al Código PenaI
Panamá. 2 de diciembre de 2019.
La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales
presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el texto aprobado del
Proyecto de Ley N°168, arriba enunciado. y recomienda el
siguiente Texto ÍJnico que corresponde al Proyecto de Ley
aprobado en primer debate por esta
Comisión.
PROYECTO HE LEY N° J68
De de 2019.
"Que adiciona un artículo al Código Penal".
LA ASAMBLEA NACIONAL
HECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 253-A al Código Penal
así:
Artículo 253-A. Quien realice de manera habitual el servicio de
transferencia de dinero ya sea a
través de sistemas de transferencias o transmisión de fóndos,
compensación de fondos o por
cualquicr otro medio. y sin licencia de autoridad competente,
será sancionado con prisión de cinco
a ocho años.
Artículo 2. Esta Ley adiciona el artículo 253-A al Código
Penal.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su
promulgación.
COMUNÍQlJESE Y CÍJMI)LASE
POR LA COMISIÓN HE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASllN OS
CONSTITUCIONALES
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/ I
H.D. e ~.,l.NA E: J~N
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LEY De de de 2019
Que adiciona un artículo al Código Penal
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 253-A al Código Penal.
así:
Artículo 253-A. Quien realice de manera comercial el servicio de
transferencia de
dinero, ya sea a través de sistemas de transferencias o
transmisión de fondos.
compensación de tondos o por cualquier otro medio. y sin
licencia de autoridad
competente, será sancionado con prisión de cinco a ocho
años.
Artículo 2. La presente Ley adiciona el artículo 253-A al Texto
tJnico del Código Penal.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su
promulgación.
COMl1N"ÍQLJESE y CÚMPLASE.
Proyecto 168 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio
Justo Arosemena. ciudad de Panamá. a los cuatro días del mes de
diciembre del año dos mil diecinueve.
El Presidente.
,--;.",. l ~~ _.~.......,. -----¡ { l~'" , /' •. ~... -.J ~~
~\..l í IJvt' . :rerarcos E. Castillero I3arahona ,- ,
El Secretario General. ;, ,;¡""-;'"
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._/"'A/-+-Quibian T. Panay G.
Exposición de MotivosProyecto de Ley N°168Informe de Primer
DebateTexto ÚnicoProyecto de Ley Aprobado en Tercer Debate