INICIATIVA UE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA FRIDA ALEJANDRA ESPARZA MÁRQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD La que suscribe, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos Al día de hoy, el reconocimiento, goce y pleno ejercicio de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia sigue siendo una deuda social. Estamos viviendo un momento coyuntural caracterizado por el aumento de la violencia contra las mujeres en sus distintas modalidades, aunque también una mayor indignación y conciencia para atender con urgencia este fenómeno. Sin embargo, es una realidad que no hemos hecho lo suficiente para avanzar más rápido en la protección y el pleno respeto de los derechos de las mujeres. La urgencia de erradicar la violencia de género y las distintas formas en las que se manifiesta ha motivado, como una causa en común, el surgimiento y la progresividad de normas jurídicas internacionales y nacionales que buscan garantizar la transversalización de la perspectiva de género y tutelar el derecho fundamental de toda mujer a vivir libremente sin violencia. En este sentido, reconocemos el esfuerzo de todas las instituciones del Estado en la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, esos esfuerzos para la implementación, operación o ejecución de normas, políticas públicas, mecanismos, protocolos o acciones que realizan las autoridades federales, las entidades federativas y los municipios no han sido suficientes ni avanzan a la velocidad que necesitamos para hacer efectivos los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. Por lo que proponemos reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), para incorporar nuevas obligaciones y responsabilidades públicas vinculadas con la defensa, promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres víctimas de la violencia. A. La primera propuesta de modificación a la Ley, tiene que ver con la aplicación de medidas de confinamiento que se instrumentaron para evitar la propagación del contagio del Covid-19 desde marzo del año pasado, ya que han tenido un impacto desfavorable sobre diversos sectores de la población en situación de vulnerabilidad, haciendo más evidente las desigualdades existentes. Tal es el caso de los servicios públicos de atención para mujeres, adolescentes y niñas, que han sido víctimas de la violencia en el ámbito familiar. Durante la emergencia sanitaria no se controló el fenómeno de violencia que preexistía en el país, sino que aumentaron muchas de las cifras de violencia contra las mujeres dentro del hogar de manera significativa sin la presencia efectiva de las autoridades que prestan servicios de atención y urgencia. Se ha documentado por la CNDH, en su estudio denominado “La violencia contra las mujeres en el contexto del Covid -19”, que los Centros de Justicia para las Mujeres habían reducido sus servicios durante la pandemia, lo cual redujo las oportunidades de atención institucional que en su momento pudieron necesitar las mujeres, niñas y adolescentes.
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INICIATIVA UE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA
FRIDA ALEJANDRA ESPARZA MÁRQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La que suscribe, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía
la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Al día de hoy, el reconocimiento, goce y pleno ejercicio de los derechos de las mujeres a una vida libre de
violencia sigue siendo una deuda social. Estamos viviendo un momento coyuntural caracterizado por el aumento
de la violencia contra las mujeres en sus distintas modalidades, aunque también una mayor indignación y
conciencia para atender con urgencia este fenómeno. Sin embargo, es una realidad que no hemos hecho lo
suficiente para avanzar más rápido en la protección y el pleno respeto de los derechos de las mujeres.
La urgencia de erradicar la violencia de género y las distintas formas en las que se manifiesta ha motivado, como
una causa en común, el surgimiento y la progresividad de normas jurídicas internacionales y nacionales que
buscan garantizar la transversalización de la perspectiva de género y tutelar el derecho fundamental de toda mujer
a vivir libremente sin violencia.
En este sentido, reconocemos el esfuerzo de todas las instituciones del Estado en la defensa, protección y
promoción de los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, esos esfuerzos para la implementación,
operación o ejecución de normas, políticas públicas, mecanismos, protocolos o acciones que realizan las
autoridades federales, las entidades federativas y los municipios no han sido suficientes ni avanzan a la velocidad
que necesitamos para hacer efectivos los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.
Por lo que proponemos reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), para incorporar nuevas obligaciones y responsabilidades públicas
vinculadas con la defensa, promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres víctimas de la
violencia.
A. La primera propuesta de modificación a la Ley, tiene que ver con la aplicación de medidas de confinamiento
que se instrumentaron para evitar la propagación del contagio del Covid-19 desde marzo del año pasado, ya que
han tenido un impacto desfavorable sobre diversos sectores de la población en situación de vulnerabilidad,
haciendo más evidente las desigualdades existentes. Tal es el caso de los servicios públicos de atención para
mujeres, adolescentes y niñas, que han sido víctimas de la violencia en el ámbito familiar.
Durante la emergencia sanitaria no se controló el fenómeno de violencia que preexistía en el país, sino que
aumentaron muchas de las cifras de violencia contra las mujeres dentro del hogar de manera significativa sin la
presencia efectiva de las autoridades que prestan servicios de atención y urgencia. Se ha documentado por la
CNDH, en su estudio denominado “La violencia contra las mujeres en el contexto del Covid-19”, que los Centros
de Justicia para las Mujeres habían reducido sus servicios durante la pandemia, lo cual redujo las oportunidades
de atención institucional que en su momento pudieron necesitar las mujeres, niñas y adolescentes.
Ante este escenario es necesario realizar cambios para garantizar la permanencia de los servicios dirigidos a las
mujeres y niñas que viven cualquier tipo de violencia. Una de las recomendaciones que hizo la CNDH en dicho
estudio fue recordarnos que el Estado tiene la obligación de “garantizar que las instituciones provean de atención
las 24 horas del día todos los días de la semana a las mujeres víctimas de violencia.”
Al respecto, existe una experiencia generada por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México,
organismo autónomo que puso en marcha un servicio de atención telefónica y mensajes de texto para atender los
casos de violencia de género, al inicio de las medidas de distanciamiento social que se impusieron por la autoridad
sanitaria. Dicha Comisión señaló en la presentación de sus resultados que, en promedio, las usuarias tenían 38
años, pero que también se pudo dar atención a niñas y personas adultas que estaban sufrieron algún tipo violencia
familiar y de pareja. Señaló que el promedio de atención fue de 42 minutos y que no sólo se trataba de una gestión
de servicios, sino de otorgar apoyo de contención y acompañamiento institucional para las mujeres que, en el 40
por ciento de los casos eran madres con niños, niñas y/o adolescentes.
Adicionalmente, ONU Mujeres ha señalado algunas prácticas prometedoras para prevenir y responder a la
violencia contra las mujeres y niñas frente a Covid-19. Entre ellas, se encuentran las siguientes: la de establecer
mecanismos alternativos de comunicación para facilitar los reportes de violencia para personas con acceso
reducido a internet, tales como alertas de emergencia en farmacias, hospitales, centros de salud y supermercados.
Se debe enfatizar que no sólo se trata de crear un número de teléfono de atención, sino de que la persona que
conteste se encuentre capacitada y tenga la posibilidad de auxiliar a las mujeres. De acuerdo con la asociación
civil Red Nacional de Refugios (RNR), durante el Covid-19 perdieron la vida 3 mil mujeres, niñas y adolescentes.
Y reconocen que tuvieron un aumento del 300 por ciento de rescates, a través de sus espacios y acompañamiento
especializado en redes y líneas telefónicas, lo que “evidencian la ausencia de estrategias integrales e
intersectoriales del Estado mexicano para prevenir, atender y erradicar las violencias contra las mujeres y las
infancias”.
Bajo este contexto, se propone establecer en la Ley la obligación de brindar servicios de atención especializada
las 24 horas durante los 365 días del año; así como la aplicación de medidas alternativas y emergentes para que
se puedan acercar los servicios a las mujeres, niñas y adolescentes que viven violencia en sus hogares, tales como
servicios remotos de atención telefónica o mensajes de texto. En este sentido, se incluye como una facultad de la
Federación realizar las acciones necesarias en las instancias especializadas para la atención de las mujeres y/o
celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación para garantizar que permanentemente exista
información y el debido funcionamiento de servicios.
B. La segunda propuesta de modificación a la Ley tiene que ver con el contexto de migración que existe en el
país y los distintos tipos de violencia a los que se enfrentan las mujeres migrantes, desde la violencia comunitaria
de la cual escapan hasta la violencia institucional que se ejerce en México por las distintas autoridades que
intervienen de forma directa en su tránsito por el país, como los cuerpos de seguridad pública municipal, estatal
y federal, las autoridades de migración, militares y personal de procuración de justicia.
Al margen de la condición migratoria de las mujeres que por alguna razón salen de sus países de origen, existe
una obligación del Estado para no discriminarlas y brindar servicios para atender los casos de violencia y abusos
que pueda estar padeciendo.
Hace unas semanas, una investigación periodística publicada e Animal Político