1 PROYECTO ESPECIAL CORAH PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA PREVENCION ANTE EL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL AMBITO LABORAL I. INTRODUCCIÓN La Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido a diferentes países del mundo de manera simultánea. El Perú también presenta casos de personas que han fallecido o se encuentran infectadas por este virus. El Gobierno Peruano ha implementado diversas acciones y medidas para reducir el impacto negativo en la población ante la amenaza de esta pandemia. Es así que se han aprobado medidas extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional. Entre ellas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional (a partir del 16MAR2020), y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. En efecto, en cuanto al Proyecto Especial CORAH se suspendieron las labores administrativas y operativas, dejándose el personal estrictamente necesario, debidamente instruidos y con el equipo de protección adecuado, en las sedes y bases operativas para asegurar su funcionamiento. Resulta necesario establecer medidas de prevención y control en el Proyecto Especial CORAH para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), en cuanto culmine el aislamiento social obligatorio y se reinicien las actividades administrativas y operativas de la entidad. II. OBJETIVOS A. Establecer los lineamientos de acción para la implementación de medidas de prevención y control en el Proyecto Especial CORAH para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19). B. Definir normas y procedimientos para cada caso a fin de prevenir, capacitar, implementar medidas de bioseguridad, manteniendo los estándares establecidos, accionando e interviniendo de inmediato en caso de diagnóstico o sospecha de contagio de COVID-19 en los trabajadores del CORAH.
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PROYECTO ESPECIAL CORAH
PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA PREVENCION ANTE EL CORONAVIRUS (COVID-19)
EN EL AMBITO LABORAL
I. INTRODUCCIÓN
La Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de
2020, el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse
extendido a diferentes países del mundo de manera simultánea.
El Perú también presenta casos de personas que han fallecido o se encuentran
infectadas por este virus.
El Gobierno Peruano ha implementado diversas acciones y medidas para
reducir el impacto negativo en la población ante la amenaza de esta pandemia.
Es así que se han aprobado medidas extraordinarias que permitan adoptar las
acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el
impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el
territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía
peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.
Entre ellas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional (a partir del
16MAR2020), y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote
del COVID-19. En efecto, en cuanto al Proyecto Especial CORAH se
suspendieron las labores administrativas y operativas, dejándose el personal
estrictamente necesario, debidamente instruidos y con el equipo de protección
adecuado, en las sedes y bases operativas para asegurar su funcionamiento.
Resulta necesario establecer medidas de prevención y control en el Proyecto
Especial CORAH para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), en
cuanto culmine el aislamiento social obligatorio y se reinicien las
actividades administrativas y operativas de la entidad.
II. OBJETIVOS
A. Establecer los lineamientos de acción para la implementación de medidas
de prevención y control en el Proyecto Especial CORAH para evitar la
propagación del coronavirus (COVID-19).
B. Definir normas y procedimientos para cada caso a fin de prevenir, capacitar,
implementar medidas de bioseguridad, manteniendo los estándares
establecidos, accionando e interviniendo de inmediato en caso de
diagnóstico o sospecha de contagio de COVID-19 en los trabajadores del
CORAH.
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III. ALCANCE
Aplica a todos los trabajadores que laboran en las diferentes sedes
administrativas y bases operativas del Proyecto Especial CORAH, incluyendo
los programas SAAL. Asimismo, a las personas que visitan temporalmente las
sedes y bases operativas.
IV. MARCO LEGAL
A. Constitución Política del Perú.
B. Ley Nª 26842, Ley General de Salud.
C. Ley 29783 “Ley de seguridad y Salud en el Trabajo”.
D. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
E. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA “Decreto Supremo que declara en
emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días
calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19”.
F. Decreto Supremo N° 010-2020-TR “Decreto Supremo que desarrolla
disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el
Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece
medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del
COVID-19”.
G. Decreto de Urgencia Nº 026-2020 “Decreto de urgencia que establece
diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación
del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”.
H. Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR “Guía para la prevención ante el
Coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral”.
I. Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM del 10ABR2020 “Decreto Supremo que
prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias
que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras
medidas”. Prorroga del Estado de Emergencia Nacional por el término de
(14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del
2020.
J. Resolución Ministerial Nº 193-2020/MINSA del 13ABR2020 que aprueba el
“Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del personas
afectadas por COVID-19 en el Perú”.
K. Reglamento Interno de Trabajo CORAH.
L. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo CORAH.
M. Manual de Operaciones CORAH aprobado por Resolución Directoral N° 006-
2020-DE-CORAH de 06FEB2020.
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V. MEDIDAS DE PREVENCION
A. CAMPAÑAS DE PREVENCION
1. Capacitación a personal de la Unidad de Salud Ocupacional,
representantes del CSST, Oficina de SST y prevencionistas.
Estará a cargo del médico CORAH o profesionales de la salud del
MINSA, EsSalud o clínicas privadas.
2. Charlas informativas
a. Estarán a cargo de profesionales de la salud del MINSA, EsSalud o
clínicas privadas, el que será gestionado en forma conjunta por la
Unidad de Salud Ocupacional, Trabajo Social, representante del
CSST CORAH y prevencionistas de riesgo, dependiendo sea el caso.
Estará dirigido al personal CORAH y terceros (proveedores de
servicios y personal policial).
b. En caso no se cuente con las facilidades para encargar esta charla a
profesionales de la salud MINSA, EsSalud o clínicas privadas, se
encargará a personal de la Unidad de Salud Ocupacional CORAH,
en el siguiente orden: Médico, enfermeros, paramédicos, y personal
capacitado de otras áreas.
3. Medios de difusión
a. Se realizará la difusión de medidas preventivas a través de los
periódicos murales de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que
estará a cargo de la OSST, representantes del CSST y
prevencionistas. En el caso de las Bases Operativas su
cumplimiento deberá ser supervisado por los Jefes de Base.
b. Se empleará medios virtuales tales como:
1) Página Web institucional, en coordinación con la Oficina de
Tecnología de la Información.
2) Correos electrónicos, los que serán emitidos por el CSST,
Subdirección de Recursos Humanos, Unidad de Sensibilización
y Comunicación Social.
3) Otros medios virtuales tales como WhatsApp.
c. La campaña de difusión se complementará con afiches, avisos,
spots, trípticos, o cualquier otro medio de comunicación escrito.
d. Esta difusión estará sustentada en la información oficial que
divulgue el Ministerio de Salud.
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4. Implementación y supervisión de medidas preventivas
Las medidas preventivas deben ser implementadas y/o supervisadas por
los Directores, Jefes de Oficina, Subdirectores, Jefes de Bases
Operativas, Jefes de Unidades y jefes inmediatos.
Asimismo, todo trabajador que presente algunos de los síntomas
asociados al coronavirus (fiebre, tos, dificultad para respirar) debe
informar oportunamente a su superior inmediato, para activar el
protocolo correspondiente a cada caso.
a. En las Sedes Administrativas y Bases Operativas de
Erradicación:
1) Los servicios higiénicos deberán contar permanentemente con
agua, jabón, jabón líquido y papel toalla.
2) Se ubicará un dispensador de alcohol gel en las puertas de
ingreso a la Sede y un dispensador por piso. Preferentemente
deberán estar ubicado al costado del marcador electrónico. El
alcohol gel deberá ser usado por personal CORAH y terceros que
visiten las instalaciones.
3) Los ambientes de trabajo deberán estar limpios y correctamente
ventilados.
4) Se deberá evitar las reuniones con presencia física del personal
en ambientes estrechos y sin ventilación.
5) El personal de la Institución evitará la concurrencia a reuniones
innecesarias.
6) El personal encargado de la limpieza de ambientes deberá estar
implementado con los equipos de protección personal
(mascarillas, respiradores, guantes, lentes de seguridad y otros).
7) El personal (CORAH o terceros) a cargo de la preparación de los
alimentos deberán estar protegidos con gorra, mascarilla, mandil,
guantes y otros. En ambos casos estas protecciones serán
proveídos por la Institución.
8) Las personas mayores de 60 años deberán ser vacunadas contra
el neumococo y la influenza.
9) Se realizará la fumigación de ambientes, este servicio deberá ser
solicitado por el coordinador administrativo, la OSST o Vigilancia.
10) Se intensificará en dos turnos como mínimo y las veces que se
haga necesario por razones del tipo de servicio la limpieza
adecuada de los vehículos, instrumentos, equipos, material y
utensilios de cocina, tanques de agua, recipientes u otros
enseres del CORAH.
11) Los trabajadores con síntomas de infecciones respiratorias
deberán ser trasladados al centro hospitalario más cercano o
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establecido para el efecto, extremando las medidas de
bioseguridad a fin de prevenir contagios y sobre exponerse
innecesariamente.
12) Está prohibido el ingreso de personas ajenas a la entidad, salvo
excepciones debidamente autorizadas.
13) Los visitantes temporales (proveedores u otros) deberán de
hacerlo en situaciones debidamente justificadas, en el tiempo
estrictamente necesario y empleando mascarillas y guantes,
evitando el contacto físico, manteniendo la distancia mínima de
seguridad (de 1 a 1.5 mts. aprox.) y en lo posible evitar
intercambiar objetos, de hacerlo por necesidad estricta de los
protocolos extremar las medidas de seguridad y desinfección
inmediata.
b. En las Bases Operativas de Erradicación:
1) En principio se acatarán las disposiciones relacionadas con el
aislamiento social, como el método preventivo más importante;
por tanto, ninguna actividad corporativa se realizará, mientras
dure esta restricción.
2) Se realizará el control de temperatura al personal que retorna de
descanso por pernocte o compensatorio, antes de reiniciar sus
actividades o antes de trasladarse a campo. Estará a cargo de la
Unidad de Salud Ocupacional.
3) Los trabajadores que presenten síntomas de gripe u otros
problemas respiratorios deberán ser aislados en ambientes
instalados especialmente y exceptuados de todo tipo de
actividad.
4) Se deberá habilitar espacios (carpas u otros) de aislamiento,
asegurando que este personal se encuentren premunidos de
mascarillas y guantes descartables, evite el contacto físico,
manteniendo la distancia mínima de seguridad (de 1 a 1.5 mts.),
al conversar, en su dormitorio, en el comedor, etc. mientras se
extienda y no se levanta la emergencia sanitaria.
5) Los trabajadores en general estarán premunidos de mascarillas
y de ser necesarios guantes adecuadas descartables y guantes
descartables, manteniendo la distancia mínima de seguridad (de
1 a 1.5 mts), al conversar, en sus puestos, en su dormitorio, en
el comedor, en el centro de pernote, al desplazarse, en las
formaciones, al erradicar, al internar los equipos, en los baños,
en los almacenes, oficinas, cocina, lavaderos, trabajos grupales,
a bordo de aeronaves, botes, deslizadores, vehículos
motorizados, etc. mientras se extienda y no se levanta la
emergencia sanitaria.
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c. En la zona de erradicación (campo):
1) Los trabajadores de campo considerados como personas
vulnerables o con FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19 a
los mayores de 60 años o a quienes tengan presencia de
crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento
inmunosupresor, deberán ser identificados por la Unidad de
Salud Ocupacional, quienes no deberán ingresar a campo.
2) La Unidad de Salud Ocupacional proveerá de alcohol gel a los
paramédicos, para ser distribuido en campo a cada personal
erradicador que comprende la respectiva brigada de trabajo.
Asimismo, proveerá de papel toalla para el secado. Esta acción
se realizará previo al consumo de sus alimentos.
3) Efectuar la fumigación del punto de pernocte, que incluye un
radio de acción de hasta 30 metros a la redonda. Actividades que
debe realizarse por lo menos una vez en cada periodo de
pernocte. Esta acción se realizará bajo supervisión de la Unidad
de Salud Ocupacional. Asegurando además, de ser el caso, su
desinfección diaria con material de limpieza adecuado que
garantice la salubridad de la zona y la seguridad y salud
ocupacional de los trabajadores del CORAH.
4) El enfermero en el punto de pernocte deberá evaluar
permanentemente a los trabajadores que presenten problemas
respiratorios y realizará el control de temperatura diariamente.
5) Los paramédicos deberán estar atentos a los trabajadores de sus
respectivas brigadas en caso algún trabajador presente fiebre,
dolor de garganta, tos seca dificultad para respirar.
6) Se deberá habilitar espacios (carpas) de aislamiento.
7) Los trabajadores que presenten síntomas de gripe u otros
problemas respiratorios deberán ser aislados y exceptuados de
todo tipo de actividad, en tanto se define su evaluación o su
evacuación respectiva.
8) Se asegurará que los ambientes se encuentren
permanentemente ventilados.
9) Se asegurará la supervisión y el control del cumplimiento de las
disposiciones permanentemente las 24 horas del día.
5. Medidas preventivas personales
a. Mantener una distancia mínima de 1 a 1.5 metros respecto a otra
persona, para eliminar el riesgo de contagio por estornudo o tos.
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b. Utilizar siempre una mascarilla protectora para la nariz y boca.
Cubrirse la nariz y boca con el antebrazo o pañuelo desechable, al
toser o estornudar, nunca con las manos directamente.
c. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, durante mínimo
20 segundos, al llegar a casa u oficina, también hacerlo luego de
toser, estornudar o limpiarse la nariz. Asimismo, antes de comer o
manipular alimentos.
d. Solo si no cuenta con agua y jabón cerca, utilizar alcohol gel. Tomar
en cuenta que esto no debe reemplazar el lavado de manos.
e. Ante la presencia de síntomas leves (tos, dolor de garganta y fiebre),
deberá cubrirse al toser y lavarse las manos. De ser posible deberá
permanecer en casa.
f. Ante la presencia de síntomas severos (dificultad respiratoria y fiebre
alta), acudir al establecimiento de salud más cercano.
g. Evitar tocarse la cara, los ojos, la nariz y la boca, con las manos sin
lavar.
h. Evitar saludo de mano o beso en la mejilla o de contacto personal.
i. Evitar el contacto directo con personas con problemas respiratorios.
j. No compartir artículos de higiene personal.
k. Realizar control de temperatura corporal eventualmente (según
síntomas que presente).
l. No asistir a lugares de alta concentración de gente (estadios, cines,
discotecas, etc.).
m. No auto medicarse.
n. Cuando utilice papel higiénico o pañuelos descartables, asegurarse
de botarlos en el basurero y lavarse las manos luego.
o. Establecer medidas de higiene adecuadas al ingresar a su domicilio
dejando antes de entrar la vestimenta que trae, especialmente
zapatos, por ser un elemento que puede trasladar el virus.
p. Mantener limpias superficies de su casa, oficina o negocio (mesa,
baños, pisos, juguetes, entre otros) pasando un trapo con
desinfectante (por ejemplo, lejía).
q. Evitar la práctica de deportes colectivos con personas sospechosas
de portar el virus.
r. Si presentas síntomas referidos al coronavirus, deberás comunicarte
al número 113 del MINSA, independiente de hacer conocer de
inmediato a sus superiores del CORAH a fin de adoptar las medidas
de seguridad que amerite.
B. MEDIDAS DE CONTROL
Las medidas de control deben ser implementadas y supervisadas por los
Directores, Jefes de Oficina, Subdirectores, Jefes de Bases Operativas,
Jefes de Unidades y jefes inmediatos.
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1. Si los trabajadores que presentan síntomas de infecciones respiratorias
refieren que han estado en contacto con personas que fueron
diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de
coronavirus (COVID – 19) o que 14 días antes visitaron áreas de riesgo
de trasmisión de este virus, según la lista oficial de países con casos
reportados de coronavirus (COVID-19) en la página web del Ministerio
de Salud, deberán comunicarse telefónicamente con la Subdirección de
Recursos Humanos la cual le deberá indicar que acudan al centro
médico público o privado más cercano para hacerse la valoración
médica respectiva o llamar a línea médica gratuita 113 del Ministerio de
Salud – MINSA.
2. La Dirección u Oficina respectiva evaluará la relevancia o necesidad de
que los trabajadores realicen viajes de comisión de servicios. En caso
se decida que los trabajadores viajen, asegurarse que tengan
información reciente sobre la propagación del coronavirus (COVID-19) y
las correspondientes recomendaciones sobre su prevención.
3. El CORAH facilitará a los trabajadores el acceso a los servicios de salud
si presentan síntomas sospechosos de coronavirus (COVID-19). El
CORAH adoptará las acciones necesarias de inmediato y otorgará
permisos con goce de haber a los trabajadores que acuden a los
servicios de salud con síntomas de sospecha de coronavirus. Este
permiso será otorgado hasta que el MINSA brinde el diagnóstico
definitivo. En caso el resultado sea negativo, el trabajador se
reincorporará a sus labores, debiendo coordinar con su jefe inmediato la
compensación de las horas dejadas de laborar. Previo a la
reincorporación a labores, deberá contar con la conformidad de la
Unidad de Salud Ocupacional.
4. En el caso que un trabajador de determinada área laboral resulte positivo
en su análisis de coronavirus, el personal CORAH que estuvo en
contacto con el trabajador deberá coordinar con la Subdirección de
Recursos Humanos a fin de realizarse su descarte de coronavirus en el
Centro de Salud correspondiente, previa asesoría de la Unidad de Salud
Ocupacional.
5. En las Bases Operativas y Zonas de Erradicación (campo), el equipo
que compone la Unidad de Salud Ocupacional realizará el monitoreo
permanente del personal con la finalidad de identificar al personal que
presente los siguientes síntomas: fiebre, tos y dificultad para respirar.
6. En las Bases Operativas, los trabajadores que al concentrarse a laborar
presenten estos síntomas de infección respiratoria no deberán ingresar
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a campo, por lo que se les proveerá de mascarillas descartables y
regresarán a sus respectivos hogares para entrar en aislamiento, y de
agravarse, la Unidad de Salud Ocupacional realizará las
comunicaciones del caso al MINSA.
VI. ACCIONES COMPLEMENTARIAS DE PREVENCION
A. Adquisición de recursos logísticos necesarios
La Dirección de Administración gestionará la adquisición y abastecimiento
de lo siguiente:
1. Recursos materiales de acuerdo al requerimiento de cada área usuaria.
2. Equipos de Protección Personal (mascarillas, guantes, lentes, mandiles,
etc.).
3. Material médico, según necesidad debidamente justificada.
4. Medicamentos: antivirales, antigripales u otros afines.
5. Insumos y artículos para limpieza y desinfección.
6. Otros necesarios.
B. Modalidad de Trabajo Remoto.
Esta modalidad será aplicada a sugerencia de la respectiva Dirección u
Oficina, previa evaluación de la Dirección de Administración a través de la
Subdirección de Recursos Humanos, elevando el informe respectivo a la
Dirección Ejecutiva.
Los trabajadores autorizados para realizar trabajo remoto deberán de
permanecer en sus domicilios mientras dure la emergencia sanitaria y
realizarán sus labores de acuerdo a sus funciones u otras que le puedan
encargar, conforme a lo dispuesto en el D.U. Nº 026-2020 que “establece
diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación
del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional” y Decreto Supremo
N°010-2020-TR “Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el
Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia
N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del COVID-19”:
“Artículo 17.- Aplicación del trabajo remoto 17.1 Facúltase a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en el presente Decreto de Urgencia, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. 17.2. El trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones”.
Artículo 20.- Trabajo remoto para grupo de riesgo 20.1 El empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 - Escenario de transmisión
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focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA y sus modificatorias, a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos. 20.2 Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Deberá considerarse como personas vulnerables o con FACTORES DE
RIESGO PARA COVID-19 a los mayores de 60 años o a quienes tengan
presencia de comorbilidades: hipertensión arterial, enfermedades cardio