Proyecto de Contrato Colectivo DIVISION MINISTRO HALES CODELCO - CHILE Página 1 de 24 PROYECTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DIVISION MINISTRO HALES CODELCO – CHILE Y SINDICATO DE TRABAJADORES MINERA MINISTRO HALES DE ESTABLECIMIENTO DIVISIÓN ALEJANDRO HALES CODELCO CHILE En Calama, a 01 de Febrero de 2015, comparecen: por una parte, DIVISION MINISTRO HALES CODELCO - CHILE representada legalmente por su Gerente General, señor Carlos Caballero Deramond y la Comisión de Apoderados del Empleador, integrada por Benjamín Gareca A., Presidente, y los apoderados señores Raúl Molina G. y Leonardo Cornejo F., todos domiciliados, para estos efectos, en Ruta 24, Kilómetro 4, Calama, y por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES MINERA MINISTRO HALES DE ESTABLECIMIENTO DIVISIÓN ALEJANDRO HALES CODELCO CHILE, R.S.U. 02.02.424,representado por su directorio, compuesto por don Claudio Rodríguez Pastén, en su calidad de Presidente; don Alfredo Hernández Torres, en su calidad de Secretario y don Hugo Hidalgo Valdés, en su calidad de Tesorero, todos domiciliados, para estos efectos, en 3 Poniente N°2778, Villa Exótica, Calama, quienes actúan en representación de los socios que se individualizan en el Anexo N° 1 de este documento,expresamente mandatados por éstos, han convenidoel siguiente Contrato Colectivo de Trabajo: Preámbulo Codelco y la División Ministro Hales (DMH) tienen el desafío de impulsar el primer Proyecto Estructural de la Corporación que entra en la fase de ejecución. Buscamos establecer una nueva forma y estilo de entender la minería en el siglo XXI, la que comprendemos como una comunidad de personas que trabajan colaborativamente para crear y capturar el máximo valor de sus recursos mineros, para satisfacer o exceder equilibrada y sustentablemente las expectativas del negocio, clientes, personas y sociedad. Los 7 valores de Codelco identifican a los trabajadores de DMH: 1. El Respeto a la Vida y Dignidad de las Personas 2. La Responsabilidad y el Compromiso 3. La Competencia de las Personas 4. El Trabajo en Equipo 5. La Excelencia en el Trabajo 6. La Innovación 7. El Desarrollo Sustentable Hoy estamos construyendo nuestra realidad compartida: nos preocupamos el uno por el otro y estamos orgullosos de trabajar en DMH, crecemos
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PROYECTO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
DIVISION MINISTRO HALES CODELCO – CHILE
Y
SINDICATO DE TRABAJADORES MINERA MINISTRO HALES DE ESTABLECIMIENTO DIVISIÓN ALEJANDRO HALES CODELCO CHILE
En Calama, a 01 de Febrero de 2015, comparecen: por una parte, DIVISION MINISTRO HALES CODELCO - CHILE representada legalmente por su Gerente General, señor Carlos Caballero Deramond y la Comisión de Apoderados del Empleador, integrada por Benjamín Gareca A., Presidente, y los apoderados señores Raúl Molina G. y Leonardo Cornejo F., todos domiciliados, para estos efectos, en Ruta 24, Kilómetro 4, Calama, y por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES MINERA MINISTRO HALES DE ESTABLECIMIENTO DIVISIÓN ALEJANDRO HALES CODELCO CHILE, R.S.U. 02.02.424,representado por su directorio, compuesto por don Claudio Rodríguez Pastén, en su calidad de Presidente; don Alfredo Hernández Torres, en su calidad de Secretario y don Hugo Hidalgo Valdés, en su calidad de Tesorero, todos domiciliados, para estos efectos, en 3 Poniente N°2778, Villa Exótica, Calama, quienes actúan en representación de los socios que se individualizan en el Anexo N° 1 de este documento,expresamente mandatados por éstos, han convenidoel siguiente Contrato Colectivo de Trabajo:
Preámbulo
Codelco y la División Ministro Hales (DMH) tienen el desafío de impulsar el primer Proyecto Estructural de la Corporación que entra en la fase de ejecución. Buscamos establecer una nueva forma y estilo de entender la minería en el siglo XXI, la que comprendemos como una comunidad de personas que trabajan colaborativamente para crear y capturar el máximo valor de sus recursos mineros, para satisfacer o exceder equilibrada y sustentablemente las expectativas del negocio, clientes, personas y sociedad. Los 7 valores de Codelco identifican a los trabajadores de DMH: 1. El Respeto a la Vida y Dignidad de las Personas 2. La Responsabilidad y el Compromiso 3. La Competencia de las Personas 4. El Trabajo en Equipo 5. La Excelencia en el Trabajo 6. La Innovación 7. El Desarrollo Sustentable Hoy estamos construyendo nuestra realidad compartida: nos preocupamos el uno por el otro y estamos orgullosos de trabajar en DMH, crecemos
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junto a la comunidad de la cuenca El Loa, trabajamos con excelencia para construir una empresa de alto desempeño, y buscamos oportunidades para hacer crecer a DMH. Tenemos el coraje para confiar, comunicarnos abierta y directamente, y hacer las cosas simples. Ponemos en práctica los valores de Codelco a través de una relación laboral basada en la confianza y con visión de futuro. Estamos transitando desde una visión de la persona centrada en la organización, a una de la organización centrada en la persona. El presente convenio, fruto del trabajo de un equipo con un propósito común, es una muestra de la ruta que DMH comienza a transitar para cumplir la promesa que la División le hizo a la Corporación: Aportar a Chile y Desarrollar la Minería del Siglo XXI.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
1. Propósito y ámbito del Contrato Colectivo 1.1 Propósito de las Partes Es intención de las partes: a) Fijar claramente, en un solo documento, los derechos y obligaciones recíprocos en lo que dice
relación con remuneraciones u otros beneficios, y en general a las condiciones comunes de trabajo.
b) Prevenir potenciales conflictos entre ellas. c) Mantener y asegurar buenas relaciones durante la vigencia de este Contrato Colectivo. d) Construir las bases de una relación laboral con visión de futuro, en el contexto de la minería del
Siglo XXI, reconociendo el desafío que División Ministro Hales tiene, al ser el primer proyecto estructural de la Corporación que entra en operación.
1.2 Partes del Contrato Colectivo El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta por una parte a DIVISION MINISTRO HALES CODELCO - CHILE, y por la otra a los trabajadores con contrato de trabajo, afiliados al Sindicato, con derecho a negociar colectivamente y quienes se incluyen en la nómina que se agrega como Anexo Nº1 de este Contrato Colectivo de Trabajo y que, para todos los efectos legales y contractuales, constituyen parte integrante del mismo. 1.3 Ámbito del Contrato Este Contrato Colectivo de Trabajo constituye el único y completo acuerdo entre las partes, en materia de remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo. Por lo tanto, sustituye íntegramente a todo convenio verbal o escrito, expreso o tácito, especial o general que pudiera
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haber existido entre ellas anteriormente, salvo lo que esté expresamente pactado en los respectivos contratos individuales de trabajo y sus anexos, en lo pertinente. 2. Definiciones Para efectos de facilitar la interpretación y aplicación de las normas contenidas en este Contrato, las partes acuerdan definir los siguientes conceptos: a) Contrato, Contrato Colectivo, Contrato Colectivo de Trabajo: Estas expresiones se refieren
al presente Contrato Colectivo de Trabajo, cuyas cláusulas se especifican en este documento.
b) Trabajador, Trabajadora, Trabajadores o Trabajadoras: Son aquellos trabajadores y trabajadoras con contrato de trabajo vigente con DIVISION MINISTRO HALES CODELCO - CHILE, que son socios y socias del Sindicato y que se individualizan en el Anexo Nº1.
c) Empleador, Empresa, Compañía o DMH:Es DIVISION MINISTRO HALES CODELCO - CHILE d) Sindicato:Es el SINDICATO DE TRABAJADORES MINERA MINISTRO HALES DE
ESTABLECIMIENTO DIVISIÓN ALEJANDRO HALES CODELCO CHILE. e) Índice de Precios al Consumidor o IPC:Es aquel índice que fija mensualmente el Instituto
Nacional de Estadísticas (INE), o bien, el organismo que lo reemplace o haga sus veces. f) Unidad de Fomento o UF: Es la unidad de medida reajustable basada en la variación del Índice
de Precios al Consumidor, informada por el Banco Central de Chile. Todos los montos establecidos en Unidades de Fomento serán convertidos en pesos chilenos, al valor que tal unidad reajustable tenga al momento de liquidar las remuneraciones o beneficios.
g) Cargas familiares: Son todas aquellas personas reconocidas formalmente como tales por la
Caja de Compensación de la Asignación Familiar (CCAF). h) Año calendario o año: Es el período de doce (12) meses que se extiende entre el 1° de enero y
el 31 de diciembre del mismo año. i) Valores de las remuneraciones y beneficios: Todos los montos y cantidades expresadas en
moneda de curso legal, o bien, las sumas expresadas en Unidades de Fomento o cualquiera otra moneda o unidad reajustable, señaladas en el presente Contrato, se refieren a montos brutos, antes de impuesto o descuentos legales, previsionales o convencionales que correspondan, a menos que expresamente se diga que se trata de un monto líquido.
j) Tributación de las remuneraciones y beneficios:Las remuneraciones y beneficios que
constituyan renta para el trabajador estarán afectas al pago de los impuestos que son de cargo de éste.
k) Incompatibilidad de beneficios: Las remuneraciones y beneficios contemplados y definidos en
este instrumento son incompatibles con cualquier otro similar o de naturaleza semejante que se establezcan por la ley o por la autoridad legalmente constituida; por lo que si se establecen o establecieren beneficios por ley, se imputarán a ellos los pagos o desembolsos que la Empresa
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hubiere realizado por tal concepto. Si el monto del beneficio establecido por ley o por orden de autoridad fuere inferior al establecido en este Contrato, prevalecerá el Contrato Colectivo.
CAPÍTULO II. REMUNERACIONES
3. Sueldo Base 3.1 Sueldo Base El Sueldo Base de cada trabajador será aquel que se encuentra pactado en su respetivo contrato individual de trabajo. 3.2 Reajuste inicial e incremento de Sueldo Base1
4. Gratificación Legal Es la gratificación legal establecida para los trabajadores de Codelco - Chile, que equivale a 7,92 Ingresos Mínimos Mensuales, calculada en la forma que señala la ley. 5. Asignación de Zona Codelco - Chile La asignación de zona se pagará mensualmente y corresponderá al 35% del respectivo Sueldo Base de cada trabajador. La asignación de zona que rige para Codelco Chile es de hasta un 35% del Sueldo Base, yno constituye remuneración para todos los efectos legales, por lo que no es tributable ni imponible, y tampoco es base de cálculo de la Indemnización por años de Servicios que legalmente procediere. 6. Asignación Habitacional La Empresa pagará mensualmente a los Trabajadores una asignación habitacional ascendente a 10 Unidades de Fomento. 7. Bono de Prácticas Productivas La Empresa pagará a cada trabajador un Bono de Prácticas Productivas, que refunde en un solo bono los conceptos de trabajo en Turno Noche, Continuidad Operacional (ACO) y Condiciones de Trabajo (ACT), ascendente a la suma de $132.402.- mensuales,pagados en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.
1DMH no ha incluido el incremento real de sueldos base en el presente Proyecto en virtud de lo establecido al efecto en
el artículo 381 del Código del Trabajo, por tratarse de una cláusula de reajustabilidad. Al respecto, véase Dictámenes de la Dirección del Trabajo ORD N°5413/287 de fecha 3 de septiembre de 1997.
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Este bono se establece en consideración a que las partes están de acuerdo en que en los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, en práctica en las faenas de División Ministro Hales, existe personal que desempeña funciones que por su naturaleza requieren continuidad, esto es, son ejecutadas durante las 24 horas del día, lo que implica que dichos trabajadores deban laborar en ciclos que comprenden alternancia regular y programada en jornadas diarias y jornadas nocturnas y que, dependiendo de la función que realicen, existen diversas situaciones que necesariamente deben darse para no perjudicar la continuidad de la operación, como por ejemplo y sin que la enumeración que sigue sea exclusiva o excluyente: la concurrencia del trabajador a reuniones programadas de coordinación previas al inicio de su turno laboral; la necesidad de que el trabajador se traslade a su puesto de trabajo; que se presente con la debida anticipación a su puesto de trabajo; que se le efectúe la asignación de tarea por su supervisor; que deba efectuar la revisión del equipo asignado; como así también, a fin de no interrumpir la continuidad de la operación, deba esperar su cambio de turno; deba efectuar el cambio de turno en el puesto de trabajo; el cambio de ropa de trabajo o de equipamiento de seguridad u otros, que se exija para alguno de ellos; y también por prestar efectivamente sus servicios en turno nocturno, o bien, por tener disposición para laborar en tal turno cuando la empresa así lo requiera. En caso que alguna disposición legal, reglamentaria o de autoridad ordene, disponga, cree o declare beneficios u obligaciones remuneracionales relacionadas con cambios de turno, continuidad de las labores, incluido traslados, colación, cambios de vestuarios o equipamientos y en general, todos aquellos requerimientos para que las jornadas puedan desarrollarse en condiciones de continuidad, el gasto, pago o desembolso que por concepto de remuneraciones que para la Compañía signifique dicha obligación, en relación a los trabajadores afectos a este contrato, se descontará del Bono establecido en esta cláusula. Este Bono se pagará mensualmente conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a aquel en que se ha devengado. 8. Asignación de Reemplazo La Empresa pagará a cada trabajador que por disposición escrita de ésta, transitoriamente reemplace un cargo superior, una asignación ascendente a la suma que se indica a continuación:
a) Reemplazo de un operador de equipos mineros a un supervisor: $11.073.- por cada turno de 12 horas completo laborado más el día de descanso asociado.
b) Reemplazo de un operador de equipos mineros a un operador mayor o un operador de despacho: $5.536.- por cada turno completo de 12 horas laborado más el día de descanso asociado.
Este bono sólo procederá en caso de ausencia porlicencia médica o feriado legal del trabajador reemplazado.
CAPÍTULO III. BENEFICIOS
A. Beneficios laborales
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9. Asignación Compensatoria de Movilización La Empresa pagará a los Trabajadores una Asignación Compensatoria de Movilización, no tributable ni imponible, ascendente a la suma de $2.439.- líquidos por cada día efectivamente trabajado. 10. Préstamo de emergencia La empresa otorgará, a petición del trabajador, un préstamo sin intereses, para financiar emergencias o contingencias de cualquier naturaleza que le afecten a él, las que deberán ser acreditadas por el trabajador y evaluadas y aceptadas como tales por la Gerencia de Recursos Humanos. El monto máximo de este préstamo será de 1,5 Sueldo Base del respectivo trabajador. El plazo máximo para la devolución del préstamo no podrá exceder de 12 meses y se deducirá de las remuneraciones del trabajador con los topes establecidos en la ley.
B. Beneficios de salud
11. Licencias médicas En caso de licencias médicas, la Empresa pagará las remuneraciones del trabajador por los tres primeros días justificados de licencia otorgada por los órganos competentes y completará el subsidio que paga el organismo previsional respectivo. El trabajador deberá restituir a DMH el subsidio que le fuere pagado por el organismo previsional dentro del plazo de 60 días contados desde el otorgamiento de la licencia médica que dio origen al pago del beneficio. De no hacerlo dentro del plazo señalado, la Empresa descontará los anticipos efectuados al trabajador en sus remuneraciones del mes siguiente. En aquellos casos en que una o más de las licencias médicas otorgadas al trabajador fueren rechazadas definitivamente por la instancia correspondiente, el trabajador deberá restituir la remuneración pagada durante el período de ausencia no cubierto por la licencia médica respectiva. Con todo, este beneficio se otorgará con los siguientes límites: a) Respecto de licencias médicas superiores a 10 días, hasta por un año tratándose de
enfermedad profesional o accidente de trabajo y hasta por 6 meses en caso de enfermedad común.
b) Tratándose de licencias médicas inferiores a 10 días, hasta por un máximo de 2 licencias médicas en cada año calendario.
C. Plan de Beneficios Flexibles
12. Plan de Beneficios Flexibles
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El Plan de Beneficios ascenderá a un monto total anual de UF 1302, que se distribuirá en beneficios obligatorios y beneficios flexibles, según el siguiente detalle: 12.1 Beneficios obligatorios: Seguros3 DMH financiará el 100% de los siguientes seguros de carácter obligatorio: a) Seguro Complementario de Salud b) Seguro Dental c) Seguro Catastrófico. Por otra parte, DMH financiará el 90% del costo del Seguro de Vida para el trabajador y sus cargas familiares, mientras que el restante 10% será financiado por el trabajador, con cargo a su Programa de Beneficios Flexibles. Los seguros serán contratados por DMH con la compañía que ofrezca las mejores condiciones, en cuanto a precio, cobertura y calidad de atención. 12.2 Beneficios obligatorios: Laborales Con la suma que resulte de descontar el monto que deberá destinar el trabajador para financiar los beneficios establecidos en la cláusula 12.1 anterior, el trabajador tendrá derecho al pago de los siguientes beneficios laborales, en las condiciones y por los montos que se indican a continuación: a) Bono de Vacaciones por un monto de UF 20 que se pagará por una vez en el año cuando el
trabajador haga uso de su feriado legal por un mínimo de 10 días continuos.
b) Aguinaldo de Fiestas Patrias por un monto de UF 5 que se pagará durante la primera quincena del mes de septiembre.
c) Aguinaldo de Navidad por un monto de UF 7 que se pagará durante la primera quincena del mes
de diciembre. 12.3 Beneficios flexibles El saldo del monto total anual de UF 1304, efectuados los descuentos por las sumas necesarias para financiar los beneficios obligatorios indicados en los puntos 12.1 y 12.2 precedentes, podrá ser destinado por el trabajador para cualquiera de las siguientes alternativas:
a) Cubrir contingencias sociales, educaciones y salud. Estos beneficios serán administrados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, según el convenio de prestaciones complementarias acordado con DMH.
2Según consta del Acuerdo sobre Agenda del Trabajo suscrito con fecha 26 de febrero de 2013.
3La redacción de la cláusula fue modificada en virtud del Acuerdo sobre Agenda de Trabajo suscrito entre las partes con
fecha 26 de febrero de 2013, complementario al convenio colectivo vigente. 4Ver nota 5.
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b) Incrementar los montos del Aguinaldo de Navidad, Aguinaldo de Fiestas Patrias y/o el Bono
de Vacaciones.
c) Efectuar ahorros previsionales voluntarios.
d) En el caso del Bono de Vacaciones, el trabajador podrá incrementar el bono por su único o primer periodo de feriado de 10 días en el año calendario, o bien, solicitar un segundo Bono de Vacaciones por un monto de UF 20 cuando el trabajador haga uso de un segundo feriado legal por un mínimo de 10 días continuos en el mismo año calendario.
e) Alternativamente, el trabajador podrá solicitar en el mes de enero de cada año, el pago de una suma de libre disponibilidad, ya sea en 12 cuotas mensuales o en una sola cuota5.
La Empresa establecerá un reglamento para que el trabajador efectúe la elección de las alternativas flexibles mencionadas en esta estipulación y otras que sean pertinentes y de simple aplicación, todo lo cual permitirá iniciar la operación del Menú Flexible en los términos expresados en las cláusulas 12 y 13 de este instrumento, a contar del 1° de febrero de 2015. 12.4 Aporte Plan de Salud6 El trabajador deberá contratar un plan de salud previsional en una Isapre que no sea de aquellas que son filiales de Codelco ni FONASA, para tener derecho a un aporte bruto en sus remuneraciones mensuales por el monto de 1 UF por cada carga legal (cónyuge e hijos) hasta un máximo de 4 UF. 13. Beneficios adicionales 13.1 Ayuda en caso de Fallecimiento a) Ayuda en caso de Fallecimiento del Trabajador La Empresa pagará la suma de 40 Unidades de Fomento en caso de fallecimiento del trabajador. La suma que corresponda por concepto de esta Ayuda la recibirán las personas que se indican en el inciso segundo del artículo 60 del Código del Trabajo y en la forma que allí se establece. b) Ayuda en caso de Fallecimiento de cargas familiares y otros En caso de fallecimiento de una carga familiar, o bien, el cónyuge, el padre, la madre, un hijo, el suegro o la suegra del trabajador se pagará a este último la suma de 30 Unidades de Fomento. La suma para financiar la Ayuda en caso de Fallecimiento de cargas familiares del trabajador será aportada por la Empresa a través de la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la que se
5Las letras d) y e) se incorporaron en virtud del Acuerdo sobre Agenda de Trabajo de 26 de febrero de 2013.
6Número agregado en virtud de lo establecido en el Acuerdo sobre Agenda de Trabajo de 26 de febrero de 2013.
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encuentre afiliada con el objeto de cubrir contingencias sociales, médicas y de bienestar de sus trabajadores en virtud del régimen de prestaciones complementarias que ella administra, incrementando el monto total anual del Plan de Beneficios Flexibles DMH del trabajador beneficiario por tal evento. La Ayuda en caso de Fallecimiento del cónyuge y demás parientes del trabajador indicados precedentemente y que no sean sus cargas familiares se le pagará directamente al trabajador conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a aquel en que se produjo el evento. 13.2 Becas Escolares Educación Superior DMH pagará una Beca Escolar a los trabajadores que tengan hijos que sean carga familiar, en edad escolar y matriculados en algún establecimiento de educación superior (centro de formación técnica, instituto profesional y universidad) reconocido por el Estado, por un monto de 20 Unidades de Fomento por año por cada hijo. Esta beca será pagada al trabajador mediante un aporte que DMH efectuará a la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la que se encuentra afiliada con el objeto de cubrir contingencias sociales, médicas y de bienestar de sus trabajadores en virtud del régimen de prestaciones complementarias que ella administra, que incrementará el monto total anual del Plan de Beneficios Flexibles del beneficiado. 13.Bis. Cláusula de protección del Plan de Beneficios Flexibles7 En el evento que por cualquier modificación legal, reglamentaria o de cualquier naturaleza, proveniente de la autoridad que corresponda, se dificulte gravemente o imposibilite cumplir con los beneficios estipulados en el presente apartado en la forma aquí convenida, la Empresa se compromete a implementar fórmulas alternativas de modo que se garantice el pago de los mismos, y que en ningún caso el trabajador sufra un perjuicio como consecuencia de dicha modificación.
D. Beneficio Habitacional 14. Plan Habitacional8 Los trabajadores con contrato de trabajo indefinido podrán postular al Plan Habitacional que ofrece la Compañía con el objeto de contribuir para que el trabajador adquiera o construya para sí una vivienda, nueva o usada, en la ciudad de Calama o fuera de ella, destinada a servir de casa
7Se incorpora la presente cláusula en atención a la supresión del sistema de prestaciones complementarias a través de
las CCAF, abordada en la Nota Interna N°086/2013, de fecha 16 de diciembre de 2013. 8Codelco DMH ofrece una mejora en esta estipulación, agregando al Plan Habitacional la posibilidad de adquirir o
construir una vivienda fuera de la ciudad de Calama. En este caso el mutuo hipotecario será por un monto de hasta 750 UF
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habitación del trabajador y su grupo familiar, o para que amplíe, modifique, repare o pre pague deuda hipotecaria de su vivienda.. El mutuo hipotecario será por un monto de hasta UF 900 para los inmuebles ubicados en la ciudad de Calama y de UF 750 para los ubicados fuera de ella. Los requisitos, condiciones y modalidades de otorgamiento y restitución de este beneficio, están regulados en el “Reglamento Mutuo Habitacional para Trabajadores de División Ministro Hales”.
CAPÍTULO IV. ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN Y/O AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS EXCEPCIONALES POR
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS 15. Acuerdo La Empresa tiene en práctica en sus faenas sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, según la regulación del artículo 38 del Código del Trabajo, los que cuentan con la debida autorización administrativa. Para los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso penúltimo del artículo 38 del Código del Trabajo sobre el acuerdo de los trabajadores involucrados para la renovación de los sistemas excepcionales, el Sindicato otorga, por el presente acto, su acuerdo explícito a la Empresa para la renovación por 4 años de las autorizaciones de los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos vigentes en la Empresa, autorizados por las resoluciones N°366, de 9 de febrero de 2011, N°368, de 9 de febrero de 2011 y N° 373, de 9 de febrero de 2011,N° 1995, de 19 de Julio de 2012 y N° 2033, de 20 de Julio de 20129, todas de la Dirección del Trabajo, una vez que venzan sus respectivas actuales autorizaciones, antecedentes todos que se encuentran en pleno y detallado conocimiento de la dirigencia sindical que suscribe el presente instrumento. La Empresa quedará facultada para efectuar, en la época correspondiente a las actuales autorizaciones, la tramitación de la correspondiente renovación de autorización de sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, conforme a las normas que la autoridad administrativa tiene o tenga establecidas, debiendo siempre considerarse para todos los efectos legales que el acuerdo de los trabajadores se contiene en la presente cláusula contractual. En caso que las partes acuerden sustituir el actual sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, para los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso penúltimo del artículo 38 del Código del Trabajo sobre el acuerdo de los trabajadores involucrados para la autorización de sistemas excepcionales, los trabajadores y el Sindicato, en representación de sus socios, otorgan por el presente acto, su acuerdo explícito a la Empresa para que solicite a la Dirección del Trabajo el o los sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y descansos que convengan, por un plazo de 4 años contados desde la fecha de la resolución. 16. Beneficios complementarios al Acuerdo
9Sistemas Excepcionales de Distribución de Jornadas de Trabajo y Descanso aprobadas mediante Resoluciones N°
1995, de 19 de Julio de 2012 y N° 2033, de 20 de Julio de 2012, conforme la autorización del párrafo final de la Cláusula 15 del actual Convenio.
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Las partes acuerdan, como un pacto complementario al referido en el punto anterior, que la Empresa pagará desde el inicio de vigencia de este Contrato Colectivo y mientras mantengan vigencia las resoluciones que por este instrumento se acuerda renovar, los siguientes beneficios a los trabajadores que laboran bajo los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos referidos anteriormente, en las condiciones que se indican a continuación: 16.1 Bono Festivos Los trabajadores que se desempeñen en algún sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, que laboren en un día festivo, o cuyo turno se inicie en un día festivo, tendrán derecho a percibir, además de la remuneración correspondiente, una compensación en dinero equivalente al pago de una jornada diaria calculada como sobretiempo. Dicho pago se efectuará incluso cuando el festivo se produzca en día domingo. Con lo anterior las partes declaran que la empresa cumple con la obligación de compensar los días festivos efectivamente trabajados en el ciclo de trabajo impuesta en la resolución de la Dirección del Trabajo dictada en conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, por la cual se autorizó el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos. Este bono será compatible con el bono por días especiales de la cláusula siguiente. 16.2 Bono de Días Especiales La Empresa pagará un Bono de Días Especiales a aquellos trabajadores que trabajen efectivamente en los siguientes turnos: Turno noche que se inicia a las 20:00 horas del 17 de Septiembre Turno diurno que se inicia a las 08:00 horas del 18 de Septiembre. Turno noche que se inicia a las 20:00 horas del 18 de Septiembre. Turno diurno que se inicia a las 08:00 horas del 19 de Septiembre. Turno noche que se inicia a las 20:00 horas del 19 de Septiembre Turno noche que se inicia a las 20:00 horas del 24 de Diciembre. Turno diurno que se inicia a las 08:00 horas del 25 de Diciembre Turno noche que se inicia a las 20:00 horas del 25 de Diciembre Turno noche que se inicia a las 20:00 horas del 31 de Diciembre. Turno diurno que se inicia a las 08:00 horas del 1° de Enero. Turno noche que se inicia a las 20:00 horas del 1° de Enero El valor de este bono ascenderá a la suma de $35.434.- por cada uno de los turnos de 12 horas efectivamente trabajados. 16.3 Bono por acuerdo de renovación y/o autorización de sistemas excepcionales La Empresa pagará en la forma que se indica más adelante, por única vez, la suma total de $1.110.000.- a cada trabajador afecto a este Contrato Colectivo y sujetos a un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso, por haber prestado su conformidad para que el Sindicato otorgue su acuerdo explícito a la Empresa para la renovación por 4 años de las autorizaciones de los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos
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vigentes en la Empresa, autorizados por las resoluciones N°366, de 9 de febrero de 2011, N°368, de 9 de febrero de 2011 y N°373, de 9 de febrero de 2011,N° 1995, de 19 de Julio de 2012 y N° 2033, de 20 de Julio de 201210, todas de la Dirección del Trabajo, una vez que venzan sus respectivas actuales autorizaciones, conforme se estipula en la cláusula 16 anterior, o bien, en caso que las partes acuerden sustituir el actual sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, por el acuerdo de los trabajadores involucrados para la autorización de los referidos sistemas excepcionales. Este bono se pagará dentro de los 10 días siguientes a la firma de este instrumento.
CAPÍTULO V. REAJUSTABILIDAD 17. Reajustabilidad Durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, todas las remuneraciones, beneficios y cantidades expresados en moneda de curso legal, se reajustarán cuatrimestralmente en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor, habida en los 4 meses inmediatamente anteriores a cada reajuste, en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año, siendo el primer reajuste el correspondiente al 1° de marzo de 201511.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la variación acumulada del IPC, sea igual o superior al 3,5% antes de cumplirse el cuatrimestre respectivo, se anticipará el reajuste a contar del mes siguiente en que ello ocurra. En tal caso, en la fecha determinada contractualmente para el reajuste, se aplicará el correspondiente al período con deducción del que se hubiere anticipado por haberse alcanzado o superado el 3,5% antes señalado. Las cantidades expresadas en este Contrato Colectivo en Unidades de Fomento no estarán afectas a reajuste según IPC, toda vez que el valor de equivalencia en moneda de curso legal de dicha unidad se reajusta legalmente conforme a ese índice (IPC). En caso que la variación experimentada por el IPC en el período cuatrimestral fuese negativa, la Empresa no aplicará la reajustabilidad a las remuneraciones y beneficios señalados.
CAPÍTULO VI. CALIDAD DE VIDA 18. Comité Consultivo de Calidad de Vida DMH y el Sindicato constituirán un Comité Consultivo de Calidad de Vida cuya misión será el desarrollo e implementación de una Política de Calidad de Vida, de forma tal de establecer una instancia permanente de diálogo sobre temas relativos a la “calidad de vida” y la aplicación de programas para los trabajadores y sus familias.
10
Ver nota 9. 11
Codelco DMH ha modificado la fecha de reajustabilidad para dotar de eficacia jurídica a esta estipulación.
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Este Comité estará integrado por tres miembros designados por ambas partes y sus funciones serán, entre otras, el desarrollo conjunto de un diagnóstico y visión comunes sobre la materia, y de proposiciones e ideas que promuevan el mejoramiento de la calidad de vida
CAPÍTULO VII. BENEFICIOS SINDICALES 19. Fondo de Becas de Estudio para el Trabajador La Empresa aportará al Sindicato, a contar del año 2015, la suma de 66012 Unidades de Fomentoanuales para que constituya un Fondo destinado a financiar becas de estudio a favor de los trabajadores que cursen estudios regulares en una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. Estas becas deberán permitir a los trabajadores desarrollar competencias y destrezas necesarias para el ejercicio de sus funciones y en cursos o carreras afines con la industria minera. En todo caso, estas carreras o cursos deberán ser previamente autorizadas por la Gerencia de Recursos Humanos. El Sindicato deberá establecer un procedimiento para el otorgamiento de las becas que también deberá ser aprobado por la Gerencia referida. 20. Permisos sindicales La Empresa autorizará permisos sindicales para cada director sindical por 12 horas semanales destinadas a labores sindicales, incluidas aquellas que legalmente procedan. El pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales por el tiempo de estos permisos será de cargo de la Compañía, entendiéndose para todos los efectos legales y contractuales como tiempo efectivamente trabajado. El tiempo de estos permisos semanales será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito a DMH. Con todo, las partes concordarán un procedimiento para la solicitud de estos permisos que asegure la continuidad operacional y le permita al director un uso eficiente de dichos permisos en el ejercicio de sus actividades sindicales. 21. Aportes al Sindicato La Empresa, durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, efectuará los siguientes aportes al Sindicato para contribuir con el desarrollo de sus actividades: a) A contar del 1 de febrero de 2015, mensualmente, por una parte la suma de $5.536.- por
12
Suma modificada en virtud del Convenio Colectivo Parcial de Trabajo suscrito con fecha 8 de junio de 2013, complementario del convenio colectivo vigente.
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cadasocio del Sindicato y por otra de un monto de 10 UF para contribuir al pago de arrendamiento de una sede sindical, en ambos casos, pagadero dentro de los primeros 10 días de cada mes.
b) Por una sola y única vez, la suma de 1.000 UF. Este aporte se hará dentro del plazo de 10 días
contados desde la suscripción del ContratoColectivo.
CAPÍTULO VIII. BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS Y POR ÚNICA VEZ13
CAPÍTULO IX. VIGENCIA 26. Vigencia El presente Contrato Colectivo de Trabajo iniciará su vigencia el 1° de febrero de 2015 y expirará el 31 de enero de 2019. El presente Contrato Colectivo se firma en cinco ejemplares de igual tenor, quedando dos en poder de cada parte y el quinto se remitirá a la Inspección del Trabajo. Por DIVISION MINISTRO HALES CODELCO - CHILE
Por SINDICATO DE TRABAJADORES MINERA MINISTRO HALES DE ESTABLECIMIENTO DIVISIÓN ALEJANDRO HALES CODELCO CHILE
Claudio Rodríguez Pastén Alfredo Hernández Torres
13
DMH no ha incluido los Beneficios Extraordinarios y por Única Vez en el presente Proyectoen virtud de lo establecido al efecto en el artículo 381 del Código del Trabajo, por tratarse de bonos pagados por única vez, como consecuencia del término del proceso de negociación colectiva que dio lugar a la suscripción del instrumento colectivo vigente. Al respecto, véase Dictamen de la Dirección del Trabajo ORD N°2697/216 de fecha 4 de julio de 2000.
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Presidente Secretario
Hugo Hidalgo Valdés Tesorero
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ANEXO N° 1
NÓMINA DE TRABAJADORES SOCIOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MINERA MINISTRO HALES DE
ESTABLECIMIENTO DIVISIÓN ALEJANDRO HALES CODELCO – CHILE AFECTOS AL CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO PRIMER NOMBRE SEGUNDO NOMBRE RUT
1. ACEVEDO ACEVEDO JONATHAN 17040088-7
2. ADASME LILLO ALEXIS EDUARDO 15980068-7
3. AGUIRRE GODOY PAUL ALEJANDRO 13420355-2
4. AGUIRRE LOPEZ ANDRES SAMUEL 15015913-K
5. AHUMADA MONDACA JOSE ALEJANDRO 12439853-3
6. ALARCON VILLALOBOS MILTON 15975556-8
7. ALCAYAGA PAREDES ALBERTO ANTONIO 12568835-7
8. ALFARO BAUTISTA JUANITA YOLANDA 17093942-5
9. ALFARO GUTIERREZ JOSE MIGUEL 15690769-3
10. ALFARO PUELLES EDUARDO ANDRES 17401155-9
11. ALFARO ROBLES JUAN ALVARO 14596996-4
12. ALIAGA PASTEN CRISTIAN 14610345-6
13. ALIAGA PUJADO MANUEL ALEJANDRO 13328538-5
14. ALVARADO CARRASCO JOSE ABELARDO 16434409-6
15. ALVAREZ ALVAREZ ALEJANDRO 16250083-K
16. ALVAREZ CRUZ PATRICIO DEL CARMEN 10010768-6
17. ALVAREZ ESQUIVEL RICARDO VLADIMIR 17527939-3
18. ALVAREZ FERNANDEZ MANUEL ALEJANDRO 15770094-4
19. ALVAREZ GONZALEZ ADAMS 16927164-K
20. ALVAREZ RAMOS, DAVID 13418690-9
21. ALVAREZ VARAS JOSE MIGUEL 15981890-K
22. ANGEL CONCHA GAVINO HUMBERTO 13645542-7
23. ANGEL OLIVEROS DANIEL 13171224-3
24. ANZA MIRANDA GROBERD FERNANDO 15769986-5
25. ANZA SANCHEZ PAUL FEDERICO 22151683-4
26. ARANCIBIA CHAVEZ CRISTIAN DAMIAN 12946547-6
27. ARAYA ALVARADO JUAN BAUTISTA 13009940-8
28. ARAYA CEPEDA GIOVANNI 13173408-5
29. ARAYA CEURA FERNANDO EDUARDO 13747266-K
30. ARAYA ESCOBAR SEBASTIAN PATRICIO 18232713-1
31. ARAYA LOPEZ NICOLAS 18482214-8
32. ARAYA MONTENEGRO WILSON 14308176-1
33. ARAYA MORENO CARLOS 12612175-K
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34. ARAYA RAMOS DANAE 17867413-7
35. ARAYA ROJAS JUAN JAVIER 15014842-1
36. ARAYA SANTANDER CRISTIAN 13173683-5
37. ARDILES VELASQUEZ CLAUDIO 12940834-0
38. ARRIAGADA LOPEZ GONZALO MANUEL 16246225-3
39. AYMA GARCIA JOHNY 12581915-K
40. AYMA LUCAS CESAR ANTONIO 13632517-5
41. AYMA RIVERA RIGOBERTO 14613170-0
42. BARRAZA FERREIRA JORGE 13220858-1
43. BARRERA MORALES LEONARDO 12801108-0
44. BARRERA TAPIA ANDRES EMILIO 13208524-2
45. BARRIA CAAMAÑO ORIETTE ANDREA 18182962-1
46. BARRIONUEVO OSSANDON PATRICIO ALEX 13644872-2
47. BASCUÑAN DIAZ ALVARO ANDRES 13737909-0
48. BAUTISTA BAUTISTA CARLOS ALBERTO 15981582-K
49. BAUTISTA BAUTISTA JOB RAFAEL 14495507-2
50. BELLO FIGUEROA ERIC 11778679-K
51. BELMAR HERRERA JAIME 13013035-6
52. BERENGUELA BERENGUELA WALDOMIRO 12569316-4
53. BERNA AYABIRE ROMAN EUGENIO 10655978-3
54. BORQUEZ DUBO ROLANDO JOAQUIN 17393493-9
55. BRAVO CEA DAVID JONNATHAN 14111063-2
56. BRAVO ROJAS RODRIGO 14556074-8
57. BRITO GONZALEZ MILTON 13216510-6
58. BRITO GUERRA JOSE ALEJANDRO 15016855-4
59. CABRERA CACERES HUGO 12073223-4
60. CABRERA FLORES HECTOR 10478539-5
61. CABRERA NUÑEZ DANIEL FABIAN 10765470-4
62. CALLEJAS CARVAJAL GERARDO FELIPE 18125608-7
63. CALLEJAS MORALES JUAN MANUEL 13172311-3
64. CAMPILLAY VARGAS ALICIA 16647773-5
65. CAMPOS MORALES JUAN CARLOS 11375773-6
66. CANELO TAPIA RICARDO ENRIQUE 14109305-3
67. CARCAMO MAVRAKIS FELIX 17433737-3
68. CARMONA NORIEGA WILLIAM ELIAS 10607396-1
69. CARREÑO JARAMILLO NICOL 16948252-7
70. CARROZA DUARTE GIANNELLA 12438489-3
71. CARVAJAL ALVAREZ LEONARDO GASTON 13533005-1
72. CARVAJAL ROJAS JONNATHAN EDGAR 17093914-K
73. CASANOVA ESTAY MARINO 9803806-K
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74. CASANOVA OLIVARES HORACIO 12883371-4
75. CASTILLO BAROS FRANK ENRIQUE 13216169-0
76. CASTILLO BAROS JIMMY 13529385-7
77. CASTILLO CASTILLO GIOVAN 14607070-1
78. CASTILLO VASQUEZ MANUEL ANTONIO 19456309-4
79. CASTRO CAMPUSANO JUAN ANDRES 16549704-K
80. CAYO SOTO FREDDY 14630172-K
81. CHEME CHASIN LUIS JOEL 23743313-0
82. CHINCHILLA ROJAS MARGARITA ROJAS 14563698-1
83. CHOQUE VILCA RAUL FERNANDO 16259295-5
84. CISTERNA BERENGUELA JUAN CARLOS 11509052-6
85. CONDORI COLQUE AGUSTIN 12801153-6
86. CORDERO CEJAS FREDDY 15021316-9
87. CORDERO CHOQUE ALVARO GABRIEL 15692907-7
88. CORDOVA ILDEFONSO ELSON LEONEL 14463770-4
89. CORREA RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL 18310977-4
90. CORTES BUGUEÑO LUIS 9634396-5
91. CORTES OLIVARES DIEGO ANTONIO 18581039-9
92. CORTES RODRIGUEZ JEAN CLAUDE FERNANDO 17973913-5
93. CORTES RODRIGUEZ MANUEL ALEJANDRO 16258524-K
94. CORTES ROJO OSCAR 9147980-K
95. CORTES TOLEDO EDUARDO 10062038-3
96. CRUZ ALBORNOZ WILSON FIDEL 11377222-0
97. CRUZ CONDORI DANIEL FELIX 11930679-5
98. CRUZ PACHAO OCTAVIO LUIS 17974523-2
99. CUEVAS ZUMARAN JOEL DAMIAN 15016648-9
100. DE LA VEGA CORTES SANTIAGO 13759349-1
101. DELGADO ROJAS FREDDY 13217385-0
102. DIAZ ARCOS FRANCISCO JAVIER 16872296-6
103. DIAZ MARQUEZ FERNANDO JOSE 17530022-8
104. DIAZ MONDACA JUAN PABLO 16565592-3
105. DIAZ VENEGAS JOSE LUIS 10993515-8
106. DOMINGUEZ ROJAS WILFREDO 11720423-5
107. DURAN ARAYA JOSE MIGUEL 17974316-7
108. DURAN TAPIA CRISTOPHER 17655922-5
109. EADE ORTIZ RICARDO 14904920-7
110. ESCOBAR ARRIAZA OSCAR ANDRES 16376678-7
111. ESCOBAR CORTEZ EDGAR JAVIER 10656000-5
112. ESPINDOLA ZULETA JOSE LUIS 14557211-8
113. ESPINOZA BRAVO EDUARDO ROBERTO 14414687-5
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