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PROVINCIA DE CÓRDOBA
MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO
PUBLICACIONES DE GOBIERNO AÑO VI – Nº259
Río Tercero (Cba.), 15 de Junio de 2012
mail:[email protected]
ORDENANZAS
RÍO TERCERO, 07 de junio de 2012 ORDENANZA Nº Or 3510/2012
C.D.
Y VISTO: Que para poder disponer de los vehículos automotores
y/o ciclomotores secuestrados en la vía pública a causa de
infracciones, causas penales, abandonados, perdidos ó decomisados y
mantenidos en guarda, se requiere de un adecuado marco legal, el
DEM ha elaborado un Proyecto de Ordenanza, que adhiere a la
Municipalidad de Río Tercero, a la Ley Provincial N° 8550-
Secuestro de Automotores-Depósito Judicial-Subasta Pública-
haciendo expresas reservas. Y CONSIDERANDO: Que el uso de la Ley
Provincial N° 8550, como instrumento legal sólo contempla, la
disposición de los automotores secuestrados en causas penales, y
que para disponer la enajenación de los vehículos secuestrados en
la vía pública por otros motivos, solo se puede lograr mediante
subasta pública, previa notificación a los titulares registrales
para que procedan al retiro de los mismos y a la publicación de los
edictos citatorios por el término de ley, en diarios locales , y en
los boletines oficiales Municipal y Provincial. Que han vencido los
términos otorgados a los titulares registrales de los automotores
y/o ciclomotores y motos para que comparezcan y, previo pago de los
gastos y multas procedan al retiro de los mismos, con lo que se
encuentra agotado el procedimiento previo a la subasta judicial.
Que resulta oportuno acudir a la subasta pública, ya que ese
procedimiento garantiza el derecho de terceros, es ampliamente
conocido y concita el interés de la población, respecto de la
adquisición de bienes, compadeciéndose con lo establecido y lo
dispuesto en la Ley 22130 en su Título I de la sección II (subasta
de vehículos abandonados, perdidos ó secuestrados).
Atento a ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO
TERCERO SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Art. 1°)- ADHIÉRASE la Municipalidad de Río
Tercero a la Ley Provincial N° 8550-Secuestro de Automotores –
Depósito Judicial – Subasta Pública - y a lo dispuesto en la Ley
22130 en su Título I de la sección II ( subasta de vehículos
abandonados, perdidos ó secuestrados). Art. 2°)- Las presentes
adhesiones se efectúan con expresa reserva de jurisdicción,
legislación, ejecución y control de las competencias que le
corresponden por Carta Orgánica a la Ciudad de Río Tercero. Art.
3°)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación. Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante
de la ciudad de Río Tercero, a los siete días del mes de junio del
año dos mil doce.- DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D.
NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR
DECRETO Nº670/2012 DE FECHA 12.06.2012
RÍO TERCERO, 07 de junio de 2012 ORDENANZA Nº Or 3511/2012
C.D.
Y VISTO: Que para aprovechar los Servicios de Gobierno
Electrónico, surge la necesidad de establecer un Régimen de Clave
Fiscal Municipal, para permitir a los vecinos la realización de
trámites mediante transferencia electrónica de datos vía Internet,
utilizando firma electrónica. Y CONSIDERANDO: Que, en el último
proyecto de reforma al Código Civil se admite que la firma ológrafa
pueda ser reemplazada, en los instrumentos generados por medios
electrónicos, en tanto se utilice un método idóneo para identificar
al firmante, considerándose satisfecho el requisito de la firma,
cuando en los documentos electrónicos se siga un método que asegure
razonablemente su autoría e inalterabilidad (Decreto N° 1397/79 -
Reglamentación de la Ley 11683. Aplicación y Percepción de
Impuestos-. Art. N°28 - modificado por el Decreto N°658/2002. Art.
N° 1 - Modificase el Decreto N° 1397/79, en relación a las
declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes). Que
con la sanción de la Ley N° 25.506 (Firma Digital - Régimen Legal),
por su artículo 1°, se reconoce el empleo de la firma electrónica y
de la firma digital, y su eficacia jurídica en las condiciones que
la misma ley establece. Que los ciudadanos, por medio de su
computadora personal y un software de navegación para el uso normal
de la red Internet, pueden utilizar las nuevas tecnologías para
efectuar distintos trámites, redundando en beneficio de la
recaudación. Que adicionalmente, la implementación del nuevo
régimen de Clave Fiscal Municipal permite incorporar nuevos
Servicios de Gobierno Electrónico que requieren de firma
electrónica. Que a los fines que los ciudadanos puedan utilizar los
distintos Servicios de Gobierno Electrónico, habilitados con Clave
Fiscal Municipal, a través de los cuales podrán realizar distintos
trámites, resulta necesario establecer el procedimiento para el
otorgamiento y habilitación de la misma.
Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO
TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Art.1°)- ESTABLÉCESE el Régimen de "Clave
Fiscal Municipal - Transferencia Electrónica de Datos", para el uso
de Servicios de Gobierno Electrónico, los cuales permitirán a los
vecinos realizar distintos trámites vía Internet,
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reemplazando la firma ológrafa por la firma electrónica.
Art.2°)- Los trámites que podrán ser efectuados mediante este
régimen, estarán disponibles mediante el correspondiente Servicio
de Gobierno Electrónico, a través de la dirección Web que se creare
a tal efecto. Art.3°)-_ AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo
Municipal a reglamentar los procedimientos para la obtención de la
Clave Fiscal Municipal y para el uso de los Servicios de Gobierno
Electrónico que se habiliten en el futuro. Art.4°)- La utilización
de la Clave Fiscal Municipal y la protección de su contraseña, son
de exclusiva autoría y responsabilidad del titular que la solicite.
Art.5°)–DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante
de la ciudad de Río Tercero, a los siete días del mes de junio del
año dos mil doce.- DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D.
NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR
DECRETO Nº665/2012 DE FECHA 12.06.2012
RÍO TERCERO, 14 de junio de 2012 ORDENANZA Nº Or 3513/2012
C.D.
Y VISTO: La necesidad de dar de baja bienes patrimoniales de
distintas áreas municipales. Y CONSIDERANDO: Que la Comisión de
Bajas Patrimoniales ha reunido la documentación respaldatoria que
justifica el estado de desuso de cada uno de los elementos. Que en
la evaluación realizada se determinó que estos elementos no pueden
ser utilizados por la Municipalidad. Que según la naturaleza de los
elementos pueden ser considerados para la venta de chatarra, o
cedidos a instituciones o personas que garanticen un manejo
sustentable para la preservación del medio ambiente. Que la
disposición se efectúa conforme lo preceptuado por el art. 97º inc.
10 y 11 de la Carta Orgánica Municipal.
Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO
TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Art.1°)– AUTORÍZASE la Baja del Inventario
Municipal de los bienes de consumo que se detallan, conforme lo
sugerido por la Comisión de Bajas Patrimoniales, por haber cumplido
su finalidad de uso, encontrarse inutilizados y/o desechados:
Nro Articulo Concepto Ubicación
1 00018229 MONITOR SAMSUNG SyncMaster 591s 15 CABINA
TELEFÓNICA
2 00021134 AURICULARES TAKSTAR CONCEJO DELIBERANTE
3 00019835 CAFETERA CONCEJO DELIBERANTE
4 00009724 DISCO RÍGIDO 6Gb eq 9720 CONCEJO DELIBERANTE
5 00009723 DISQUETERA 3 1/2 eq 9720 CONCEJO DELIBERANTE
6 00018169 MEMORIA 64Mb eq 9720 CONCEJO DELIBERANTE
7 00009721 PLACA DE RED eq 9720 CONCEJO DELIBERANTE
8 00021061 REFLECTORES C/BALASTOS 250/400W CANTERO AV. SAN
MARTÍN DESP. SEC. OBRAS PUBLICAS Y V.
9 00000442 CUADRO DE GRAL. SAN MARTÍN DIREC. ADM. DE
GOBIERNO
10 00020092 APARATO TELEFÓNICO P/ DEPORTES DIREC. DE
DEPORTES
11 00019116 IMPRESORA HP 1020 DPTO. ADM. Y CONTADURÍA
12 00009722 LECTORA DE CD 40 X MTRP DPTO. ADM. Y CONTADURÍA
13 00017369 DISQUETERA 3 1/2 SONY eq 17365 DPTO. DE RR. HH.
14 00017366 LECTOR CD 52X SAMSUNG-eq 17365 DPTO. DE RR. HH.
15 00017365 PC AIR INTEL CELERON 2.4 G S478 BOX 400MHZ DPTO. DE
RR. HH.
16 00017970 DISCO DURO 30Gb eq 9844 DPTO. PARTIC. CIUDADANA
17 00018054 DISQUETERA 3 1/2 eq 9844 DPTO. PARTIC. CIUDADANA
18 00016893 GRABADORA HP 9300 eq 9844 DPTO. PARTIC.
CIUDADANA
19 00017906 LECTOR CD 48X eq 9844 DPTO. PARTIC. CIUDADANA
20 00017971 MEMORIA 256Mb eq 9844 DPTO. PARTIC. CIUDADANA
21 00009844 PC PENTIUM III 550MHZ DPTO. PARTIC. CIUDADANA
22 00000005 T.E. C/ FAX SECCIÓN COMPRAS Y SUMINISTRO
23 00010097 IMPRESORA LASER JET 4000 SECCIÓN CÓMPUTOS
24 00019390 LECTOGRABADORA DE CD 52x32x52 SECCIÓN CÓMPUTOS
25 00010061 MONITOR KIER 15 eq 10037 SECCIÓN CÓMPUTOS
26 00016879 MONITOR SAMSUNG eq 9778 SyncMaster 550v SECCIÓN
CÓMPUTOS
27 00009846 MONITOR SAMSUNG SyncMaster 550v SECCIÓN CÓMPUTOS
28 00020642 MOUSE SERIAL SECCIÓN CÓMPUTOS
29 00019925 MOUSE SERIAL NETSCROL SECCIÓN CÓMPUTOS
30 00006452 PLACA DE RED 10/100 SECCIÓN CÓMPUTOS
31 00021364 ROUTER SECCIÓN CÓMPUTOS
32 00005801 ROUTER MICRONET SECCIÓN CÓMPUTOS
33 00009436 CALCULADORA CIFRA 461 SECCIÓN PAGOS
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34 00006855 MONITOR 17 PULG BANGHO Eq 6850 SECCIÓN REG.
CIVIL
35 00017264 ESTUFA CUARZO LILIANA TERMINAL DE ÓMNIBUS
Art.2°)– EFECTÚESE la venta y/o cesión gratuita, mediante el
registro correspondiente, a instituciones y personas, que
garanticen un manejo sustentable para la preservación del medio
ambiente. Art.3°)– DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para
su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo
Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los catorce días del mes
de junio del año dos mil doce. DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE
C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR
DECRETO Nº678/2012 DE FECHA 15.06.2012
RÍO TERCERO, 14 de junio de 2012 ORDENANZA Nº Or 3514/2012
C.D.
Y VISTO: El proyecto presentado por la Federación Agraria
Argentina – Filial Río Tercero. Y CONSIDERANDO:Que promueven la
creación de un espacio público con la colocación de un monolito,
para el recuerdo y homenaje al conmemorarse el centenario del
“Grito de Alcorta”, gesta de 1912, que institucionaliza la acción
gremial rural. Que los orígenes de la Federación Agraria Argentina
remiten a la declaración de la huelga de arrendatarios y aparceros
que tuvo lugar en 1912 y que la historia recogió como “Grito de
Alcorta”, un hito de vastas y perdurables proyecciones sociales,
políticas y corporativas que afectó al corazón de la pampa gringa
al despuntar la segunda década del siglo XX. Que para insertarse en
el mundo como país agro-exportador, la Argentina se valió de masas
de inmigrantes para satisfacer la creciente demanda de mano de
obra, así el régimen de colonización y aparcería tomo fuerza, al
tiempo que se incrementaron los volúmenes de producción, creando
situaciones de extrema injusticia para los que trabajaban la tierra
con sus propias manos. Que hacia 1912, los chacareros además
padecían problemáticas estructurales y coyunturales: por un lado la
inclemencia climática marcada por la sequía, y por otro los altos
precios en los contratos de arrendamiento, lo que propició el
acontecimiento mas trascendente y memorable gestado por los
sectores populares del campo: la primera huelga agraria argentina.
Que el 25 de junio, en la localidad de Alcorta, en el sur
santafesino, más de 300 agricultores se reunieron en asamblea e
iniciaron una huelga, con el objetivo de eliminar las prohibiciones
de compras y de ventas. Que los chacareros arrendatarios ya se
sentían parte de estas tierras, por eso lucharon por mejorar sus
condiciones de vida, denunciando las cláusulas de los contratos que
debían cumplir a favor de los terratenientes; así entonces comenzó
a vislumbrarse para los sometidos agricultores la posibilidad de un
destino mejor. Que a pocas semanas de iniciado, el movimiento tomó
forma institucional y por determinación de sus protagonistas, se
organizó e institucionalizó el movimiento, quedando as!
constituida, el 15 de Agosto de 1912, la "Federaci6n Agraria
Argentina" y en las palabras del abogado italiano Francisco Netri,
un imprescindible impulsor de la revuelta y asesor letrado de la
FAA, "los chacareros conformaron una entidad con el fin de unir a
todos los trabajadores de la tierra, para conseguir, por todos los
medios lícitos, una mejor condición de vida, poniendo la energía de
todos al servicio del derecho de cada uno". Que con ese acto,
dieron vida a una herramienta de defensa del interés sectorial; las
luchas gremiales se fueron proyectando durante un siglo de vida,
generando la identidad gremial de los chacareros, en pos de
humanizar el paisaje rural, y respondiendo al precepto: “una
agricultura con agricultores". Que se ha previsto la afectación de
un sector del ubicado sobre calles Intendente de Buono y Unión
Malvinas Argentinas, para la colocación de un monolito por el
Centenario del Grito de Alcorta.
Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO
TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A
Art.1º)- AUTORIZASE la colocación de un monolito en homenaje al
“Grito de Alcorta” con motivo de conmemorarse el centenario de la
gesta, en el sector perteneciente al Dominio Público Municipal que
se determina en el croquis que como Anexo I forma parte de la
presente Ordenanza. Art.2º)- DÉSE al Departamento Ejecutivo
Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del
Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los catorce días
del mes de junio del año dos mil doce.- DR.JORGE ALBERTO MECATTI
–PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D.
PROMULGADA POR DECRETO Nº679/2012 DE FECHA 15.06.2012
RÍO TERCERO, 14 de junio de 2012. ORDENANZA Nº Or 3515/2012
C.D.
Y VISTO: Que contribuyente de la Tasa al Comercio, Industria y
Servicios, ha solicitado la condonación de la deuda existente,
atento a que ha cesado en la actividad sin haber realizado el
correspondiente trámite. Y CONSIDERANDO: Que el solicitante ha
presentado constancia probatoria del cese de la actividad
comercial. Que la Ordenanza Impositiva Nº Or.3440/2011-C.D.
establece las exenciones al pago de la tasa en forma anual, siendo
facultad del Concejo Deliberante sancionar Ordenanzas por
condonación de deudas de ejercicios vencidos, como así el
otorgamiento de ceses con carácter retroactivo.
ANEXO I
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Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO
TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Art.1º)- OTÓRGUESE constancia de cese
retroactivo a la fecha que se indica, conforme a los antecedentes
obrantes y CONDONASE la deuda en concepto de Tasa al Comercio
Industria y Servicios subsistiendo la obligación de pago de los
importes que se detallan:
Nº BENEFICIARIO/ SOL.
LEGAJO Nº FECHA DE BAJA
PERÍODO DE CONDONACIÓN
DEUDA QUE SUBSISTE
1. LOPEZ, OSCAR DAVID 00077240 01.09.2008
Coop. de Promoción desde cuota 03/2009 a 12/2010 incl.; Deuda
normal cuota 01/2011 a 04/2012 incl.; Multa 01/2011 y 01/2012
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Art.2º)- NOTIFÍQUESE fehacientemente a los Sres. Procuradores
Municipales. Art.3º)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal,
para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Concejo
Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los catorce días del mes
de junio del año dos mil doce. DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE
C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR
DECRETO Nº680/2012 DE FECHA 15.06.2012
RÍO TERCERO, 14 de junio de 2012. ORDENANZA Nº Or 3516/2012
C.D.
Y VISTO: La documentación perteneciente al fraccionamiento de la
propiedad del Sr. MALET, GUILLERMO RICARDO. Y CONSIDERANDO: Que el
anteproyecto de loteo se autorizó por Ordenanza NºOr.3286/2010-C.D.
por la que se eximió en particular y forma excepcional del
cumplimiento de superficies mínimas de lotes establecidas por
Ordenanza NºOr.263/86-C.D. de zonificación y urbanización de la
Ciudad de Río Tercero, constando como Anexo I de la citada
Ordenanza el Plano del proyecto autorizado. Que a exigencia de la
Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba en la Ordenanza de
aprobación de Loteo debe quedar explícito que todas las calles
incorporadas al Dominio Público Municipal, están abiertas y
liberadas al tránsito vehicular. Que el propietario ha efectuado la
donación de las superficies para calles públicas y Espacio
Verde.
Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO
TERCERO, SAQNCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Art.1º)- APRUÉBESE el fraccionamiento de la
propiedad del Sr. Guillermo Ricardo MALET, DNI Nº17111977, CUIL
Nº20-17111977-5, con domicilio en Sarmiento 60 de la ciudad de Río
Tercero, que conforme plano de Mensura y Loteo es Anexo de la
presente Ordenanza, se describe a continuación: Lote 1 de la
Manzana 73: Ubicación: Calle Carlos Vega, Atahualpa Yupanqui,
Parcelas desig. C 01 S 03 M 073 P 10; 12 al 19 inc. y 21 y calle
Jorge Cafrune de Barrio Cabero de la ciudad de Río Tercero,
Departamento Tercero Arriba, Pcia. De Córdoba. Designación
Catastral: C 01 S 03 Mz 073 P 001 Designación Oficial: Mz 73 Lote1
Dimensiones: 136,00 x 158 m. Superficie: 2 ha 1488,00m² (Dos
hectáreas un mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados)
Colindancias: Norte: Calle Carlos Vega
Sur: Parcelas desig. C 01 S 03 M 073 P 10; 12 al 19 inc. y 21
Este: Calle Atahualpa Yupanqui Oeste: calle Jorge Cafrune
Propiedad N° 3301 – 2199331/7 Titular Registral: MALET,
Guillermo Ricardo.- Matrícula 1.350829/2010 Art.2º)- ACÉPTESE la
donación efectuada por el Sr. Guillermo Ricardo MALET, DNI
Nº17111977, CUIL Nº20-17111977-5 de las fracciones de terreno, con
destino al Dominio Público Municipal, que se detallan a
continuación: 1. Superficies a Incorporar al Dominio Público
Municipal – Calles Públicas. 1) Para calle WALDO DE LOS RIOS:
fracción de 16,00m. de ancho x 84,00 m. Superficie total: Un mil
trescientos
cuarenta y cuatro metros cuadrados (1344,00 m²) entre Calles
Carlos Vega y Juan Bautista Ambrosetti. 2) Para calle JUAN BAUTISTA
AMBROSETTI: dos fracciones que miden
a) 18,00m. de ancho x 136,00 m. Superficie total: Dos mil
cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (2448,00 m²) entre
Calles Jorge Cafrune y Atahualpa Yupanqui.
b) 10 m. de ancho que colinda con el espacio Verde y manzana
designada C01.S03.M067. Superficie total: Un mil trescientos
treinta y siete metros cuadrados (1337,00 m²)
TOTAL DE SUPERFICIE PARA INCORPORAR AL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL
– CALLES PUBLICAS 5.129,00 m² (Cinco mil ciento veintinueve metros
cuadrados) 2. Superficies a Incorporar al Dominio Público Municipal
– Espacios Verdes.
1) Espacio Verde: Dimensiones 22,35 x 69,00 m. superficie Un mil
quinientos cuarenta y dos metros cuadrados con quince decímetros
cuadrados (1542,15m²). en calles Juan Bautista Ambrosetti entre
Jorge Cafrune y Atahualpa Yupanqui.
TOTAL DE SUPERFICIE PARA INCORPORAR AL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL
– ESPACIOS VERDES 1542,15m² (Un mil quinientos cuarenta y dos
metros cuadrados con quince decímetros cuadrados). Art.3º)– El
traslado del dominio a que se refiere el Art. 2º del presente
dispositivo se hará con arreglo a lo establecido por decreto Ley Nº
1112 – B – 56.- Art.4º)- El propietario realizó: a) La apertura de
las calles que constan en el plano, abiertas y liberadas al
tránsito vehicular. b) Amojonamiento de las manzanas resultantes.
c) Arbolado de calles y avenidas o compromiso de forestación d)
Mejoramiento de las calles y avenidas con una mezcla de suelo y
arena e) La construcción de redes de energía eléctrica, alumbrado
público, agua corriente y desagües cloacales, y su
conexión al sistema colector público.
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Art.5°)– El propietario no podrá transferir ni iniciar la venta
de lotes si previamente no ha dado cumplimiento a lo que establece
la Ley Provincial Nº 5735. Art.6º)- DÉSE al Departamento Ejecutivo
Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del
Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los catorce días
del mes de junio del año dos mil doce. DR.JORGE ALBERTO MECATTI
–PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D.
PROMULGADA POR DECRETO Nº681/2012 DE FECHA 15.06.2012
RÍO TERCERO, 14 de junio de 2012 ORDENANZA Nº Or 3517/2012
C.D.
Y VISTO: Que se ha receptado solicitud para aprobar la obra de
provisión de gas natural a lotes ubicados en Barrio Castagnino
sobre calles: 2 de Abril: (lado Este) entre calles José G. Artigas
y Juan B. Justo exceptuando parcela 10 de la designación catastral
C 02 S 02 M 244 y Juan B. Justo: (lado Norte) entre calles 2 de
Abril y Evaristo Carriego. Y CONSIDERANDO: Que dada la proximidad
de la red distribuidora de gas natural existente en la zona, se ha
tramitado el proyecto de obra, que tiene como objetivo fundamental
dotar del servicio a dichos predios. Que la ejecución se
materializará por contratación directa entre los propietarios de
los inmuebles y una empresa, lo que encuentra amparo en las
disposiciones de la Ordenanza NºOr.093/84-C.D. y su modificatoria
NºOr.1886/2000-C.D., que rige para la ejecución de obras de gas
natural. Que por tratarse de una obra pública, debe dictarse la
Ordenanza Particular que autorice su ejecución.
Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO
TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Art.1º)- AUTORÍZASE la ejecución de la obra:
Red Distribuidora de Gas Natural – suministro de gas natural a
lotes de Barrio Castagnino de la ciudad de Río Tercero ubicados en
la calles:
1. 2 de Abril: (lado Este) entre calles José G. Artigas y Juan
B. Justo exceptuando parcela 10 de la designación catastral C 02 S
02 M 244.
2. Juan B. Justo: (lado Norte) entre calles 2 de Abril y
Evaristo Carriego. Art.2º)- AUTORÍZASE a los propietarios de los
inmuebles a contratar en forma directa la ejecución de la obra a l
a Empresa LENCINA Cons tructora , en un todo de acuerdo a Plano Nº
DC 4400/000. El profesional de la empresa deberá certificar previo
al inicio de las tareas, por ante la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, reunir los requisitos técnicos y empresariales
necesarios para la ejecución de este tipo de obras, presentando
toda la documentación que se le solicite, siendo el compromiso de
pago asumido por los propietarios y la empresa, de carácter
particular, liberando expresamente a la Municipalidad de
responsabilidad por cualquier conflicto que se genere en este
aspecto. Art.3º)- Las obras serán construidas en su totalidad con
sujeción a la siguiente documentación: a) Ordenanza General de Gas
Natural Nº Or. 093/84-C.D. y su modificatoria. b) Ley No 24076. Gas
Natural. Marco Regulatorio de la Actividad. Decretos Reglamentarios
correspondientes. c) Pliego Particular de Especificaciones Técnicas
para obras de gas. d) Planos de Proyecto DC 4400/000, elaborado por
la empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A. e) Planos tipo
GI/RG 10073, AM/ING 5001. f) Cláusulas Generales para la Ejecución
de Obras, de la empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A. g)
Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y
Distribución de Gas Natural y otros Gases Por
Cañería (Norma NAG 100). h) La Norma GE-R2-105. Normas mínimas
de seguridad para obras y trabajos. i) El Pliego Tipo de
Especificaciones Técnicas Generales para la construcción de
gasoductos, ramales, propanoductos,
estaciones reductoras de presión y redes de distribución de gas
a media presión y sus modificaciones. j) Cuerpo Normativo sobre
redes para la distribución hasta 4 bar de gases de petróleo y
manufacturados (Norma GE-
N1-129 a GE-N1-140). k) Prescripciones vigentes para la
realización de obras a ejecutar por terceros, contratadas por el
futuro usuario y
supervisadas técnicamente por Distribuidora de Gas del Centro
S.A. l) Norma sobre señalización de obras y trabajos. m)
Especificaciones Técnicas para Confección, Identificación y
Registro de Planos. n) Normas que sean de aplicación para el tipo
de obra a ejecutar. o) Requisitos del ENARGAS (Resol. 10/93 o 44/94
según corresponda). Art.4º)- La Representación Técnica de la Obra
estará a cargo de un profesional matriculado en Distribuidora de
Gas del Centro S.A. como instalador de primera categoría, con
matrícula profesional habilitante, contratado a tal efecto por la
empresa contratista. La empresa deberá certificar: a) Que posee
matrícula de inscripción en el Registro de Contratista de Obras
Contratadas por el Futuro Usuario y Supervisadas por Distribuidora
de Gas del Centro S.A. y b) Que posee habilitación correspondiente
para el año en curso, otorgada por la empresa concesionaria
Distribuidora de Gas del Centro S.A. Art.5º)- FORMA DE PAGO: El
pago será efectuado por los propietarios beneficiados por la Obra
en un todo de acuerdo al contrato suscripto oportunamente entre los
titulares y la empresa contratista de la Obra. Art. 6º)- Forman
parte de la presente Ordenanza como Anexo I: Memoria Descriptiva;
Anexo II Contrato de Locación de Servicios de Obra; Anexo III:
Listado de adherentes al Proyecto; Anexo IV: Pliego de
Especificaciones Técnicas y Anexo V: Plano de Proyecto constructivo
de red. Art.7º)- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá tomar
los recaudos pertinentes a los efectos de salvar eventuales
incompatibilidades entre la empresa contratada y el profesional
municipal que supervise las tareas. Art.8º)- DÉSE al Departamento
Ejecutivo Municipal, para su promulgación. Dada en la sala de
sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los
catorce días del mes de junio del año dos mil doce. DR.JORGE
ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI –
SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº682/2012 DE FECHA
15.06.2012
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ANEXO IV - PLIEGO PARTICULAR DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
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Art. 1º: Los trabajos que se especifican a continuación se
ejecutarán de acuerdo al Proyecto presentado, con las condiciones
que se establecen en este Pliego. Art. 2º: Trabajos del Ítem No 1:
ZANJEO: Este Ítem comprende la totalidad de los trabajos necesarios
para efectuar el zanjeo de la Obra. Ellos son los siguientes: a)
Sondeos. b) Extracción de árboles que se indiquen en el Plano de
Proyecto. c) Apertura de zanja rectangular en las profundidades que
se indican en el Plano de Proyecto, con rotura de vereda
y/o contrapiso donde corresponda. d) Limpieza del fondo de
zanja. e) Ejecución de pozos sobre cabeza o nichos, cámaras para
válvulas de bloqueo y acometidas para servicios
domiciliarios. En el precio unitario del Ítem se incluye la
provisión de materiales, mano de obra, herramientas, equipos
necesarios, como así también la carga, transporte, descarga,
limpieza de la zona de trabajo y depósito de los materiales
sobrantes provenientes de la ejecución del Ítem, donde indique la
Dirección de Obra de la Municipalidad y todo otro trabajo necesario
para la correcta ejecución del Ítem. Cómputo: Se computará por
metro lineal (m) medido sobre zanja terminada de acuerdo a estas
Especificaciones. Art. 3º: Trabajos del Ítem No 2: TENDIDO DE
CAÑERÍAS: Este Ítem comprende la totalidad de los trabajos
necesarios para efectuar el tendido de las cañería de distribución.
Ellos son los siguientes: a) Rolado o disposición de la cañería de
polietileno en el fondo de la zanja. b) Media tapada con
compactación en 0,30 m, utilizando suelo seleccionado o zarandeado,
en caso de utilizarse el
producto de la excavación. c) Colocación de la malla de
advertencia. Ejecución de los empalmes por termofusión o
electrofusión de cañerías entre sí, a los efectos de conseguir
una
continuidad en la red. En el caso de utilizar también tramos de
cañerías de polietileno de alta densidad, se deberá intercalar
cuplas de electrofusión del diámetro que corresponda. Las
conexiones entre la nueva red y la existente, previstas en los
puntos de empalme que figuran en el Plano de Proyecto, lo realizará
personal destacado al efecto perteneciente a la empresa
Distribuidora de Gas del Centro S.A..
d) Construcción de cámaras para válvulas de bloqueo. e)
Ejecución de las pruebas de presión o neumáticas reglamentarias. f)
Relleno y compactación final de zanja, utilizando el material
producto de la excavación. En el precio unitario del Ítem se
incluye la provisión y transporte de todos los materiales, como así
también la provisión de la mano de obra, herramientas, equipos y
todo otro elemento necesario para la correcta ejecución de los
trabajos. Cómputo: Se computará por metro lineal (m) medido sobre
zanja terminada de acuerdo a estas Especificaciones. Art. 4º:
Trabajos del Ítem No 3: CONEXIONES DOMICILIARIAS: Este Ítem
comprende la totalidad de los trabajos necesarios para efectuar las
conexiones domiciliarias integrales. Ellos son los siguientes: a)
Disposición en la zanja y fijación al nicho de medidor de la
conexión integral (caño de polietileno y accesorio de
transición P.E.-acero). b) Media tapada con compactación en 0,30
m, utilizando suelo seleccionado o zarandeado, en caso de
utilizarse el
producto de la excavación. c) Colocación de la malla de
advertencia. d) Ejecución del empalme correspondiente (termofusión
o electrofusión de la válvula de servicio con la cañería de
polietileno) e) Ejecución de las pruebas de presión o neumáticas
reglamentarias. f) Relleno y compactación final de zanja,
utilizando el material producto de la excavación. En el precio
unitario del Ítem se incluye la provisión y transporte de todos los
materiales, como así también la provisión de la mano de obra,
herramientas, equipos y todo otro elemento necesario para la
correcta ejecución de los trabajos. Cómputo: Se computará por
unidad (No) de acuerdo a estas Especificaciones.
RÍO TERCERO, 19 de Abril de 2012 ORDENANZA Nº Or 3481/2012 C.D.
REGULACIÓN DE LOS GIMNASIOS
Y VISTO: La necesidad de regular el funcionamiento de gimnasios
radicados en la ciudad de Río Tercero. Y CONSIDERANDO: Que es
importante agotar todos los medios para lograr que las actividades
allí desarrolladas arrojen los resultados esperados a favor de la
salud y el desarrollo corporal. Que muchas veces es la única
alternativa viable para la práctica de actividad física para
quienes cuentan con poco tiempo para realizarla. Que así como la
actividad física/entrenamiento en gimnasios posee las ventajas ya
señaladas, también se deben tener en cuenta los riesgos de esa
actividad sin la supervisión adecuada. Que es de suma importancia
regular esta actividad a fin de evitar todo tipo de consecuencias
físicas perjudiciales. Que resulta necesario regular esta actividad
a los fines de preservar la salud integral del usuario.
Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A ART.1.- La dependencia municipal que el DEM
designe tendrá bajo su responsabilidad mantener un registro
actualizado de todos los gimnasios que funcionan en la ciudad de
Río Tercero. ART.2.- Facúltese a dicha dependencia a dictar todas
las normas que resulten necesarias a los efectos de perfeccionar el
procedimiento para la habilitación y funcionamiento de los
gimnasios. ART.3.-Las condiciones y requisitos para la habilitación
de actividades serán los siguientes: El titular del trámite deberá
dar cuenta de los siguientes datos y acompañar la documentación que
a continuación se detalla: a)Nombre, número de Documento, Domicilio
Real y constituido en el ámbito de la ciudad de Río Tercero, Título
de un Profesor/a de Educación Física, con Título reconocido a nivel
provincial o nacional, que será responsable principal de la
supervisión de prácticas y/o enseñanza de las actividades físicas o
recreativas desarrolladas en el gimnasio. b) Copia legalizada ante
autoridad competente del título correspondiente al Profesional
Responsable Principal de la supervisión de la instrucción física.
c) Nombre de la Empresa y copia del contrato que acredite que el
establecimiento se encuentra adherido a un servicio de emergencias
médicos.
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Art.4.- Los profesores/as de Educación Física y/o Instructores
y/o encargados de la supervisión de actividades físicas deberán
estar entrenados en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y
primeros auxilios. Las certificaciones correspondientes serán
exhibidas a la vista del público. Art.5.- Durante las horas de
funcionamiento del Gimnasio se encontrará presente, al menos uno de
los profesores registrados para la supervisión de las actividades
de los concurrentes. En caso que cambiara la persona del profesor/a
Responsable principal de la Educación Física del Gimnasio, se
deberá dar cuenta de dicho cambio a la Autoridad de Aplicación.
Art.6.- Los gimnasios deberán contar con un lugar de fácil acceso
con botiquín de primeros auxilios con los siguientes elementos
mínimos: Alcohol de uso medicinal; solución de yodo povidona; agua
oxigenada; algodón; desinflamatorios; venda de tipo cambridge de
distintas medidas; tela adhesiva; guantes de látex descartables;
bolsa de hielo o similares; bolsa autoinflable con máscara para
resucitación cardiopulmonar. Art.7.- Todo gimnasio deberá exigir a
sus usuarios un certificado de aptitud física y/o E.M.M.A.C.
extendido por profesional médico con título y matrícula habilitada,
el cual tendrá una validez de un año a partir de la fecha de su
otorgamiento. En dicho certificado deberá constar el tipo de
actividad física para el cual está habilitado el solicitante, según
el criterio del profesional actuante y en virtud de los exámenes
que consideró conveniente realizar. Asimismo se sugiere, que a las
personas menores de 30 años se les requiera examen clínico y un
electrocardiograma, a los mayores de dicha edad, se requiera además
una prueba de fuerza o ergometría. Art.8.- Los gimnasios deberán
mantener un archivo permanente de los certificados de aptitud
física de los usuarios. Deberán controlar y exigir su renovación,
no permitiendo la práctica de actividades físicas a las personas
que no cuenten con certificado vigente. Art.9.- El registro de los
establecimientos que funcionen en la ciudad deberá contener los
siguientes datos: Nombre del establecimiento; ubicación; usos para
los que fuera habilitado; superficie habilitada; número de
expediente y/o disposición que otorga la habilitación; fecha de
otorgamiento; Profesor de educación física responsable principal:
Apellido y nombre, número de D.N.I., título habilitante, fecha de
alta en el establecimiento, fecha de baja en el establecimiento;
Servicio de Emergencias Médicos Adheridos. Art.10.- Se prohíbe la
venta y/o suministro de productos nutricionales, medicamentos,
fármacos, estimulantes, esteroides anabólicos y/o expendio de
bebidas alcohólicas. Art.11.- Todos los establecimientos destinados
a la enseñanza o prácticas de actividades físicas que a la fecha de
promulgación de la ordenanza se encuentren habilitados como
gimnasios por la municipalidad, deberán adecuar su funcionamiento
dentro del plazo de 180 días de la publicación del boletín oficial.
Art.12.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante
de la ciudad de Río Tercero, a los diecinueve días del mes de abril
del año dos mil doce.- DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D.
NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA DE
HECHO
RÍO TERCERO, 17 de Mayo de 2012 ORDENANZA Nº Or 3498/2012
C.D.
Prevención de accidentes cardiovasculares, ACV y otros. VISTO:
Que según estudios realizados en nuestra ciudad y en otros lugares
de la Provincia por la Sociedad Argentina de Cardiología, la
principal causa de muerte está relacionada con enfermedades
vasculares como infartos, ACV, muerte súbita, y que ésta tiene
relación con factores que predisponen claramente a la enfermedad de
las arterias, siendo necesario por parte del Estado efectuar
campañas de prevención, imprescindibles para disminuir la
prevalencia de esta enfermedad. Y CONSIDERANDO: Que existe una alto
índice de factores de riesgo que padece nuestra población, falta de
concientización de los personas, la ausencia de implementación de
estrategias de educación y control epidemiológico en pos de
disminuir los accidentes cerebros vasculares, cardíacos, renales,
etc. Que es preocupante la cantidad de personas hipertensas que no
conocen su enfermedad, o que conociéndola no reciben tratamiento o
éste es inadecuado, lo que constituye un serio problema sanitario y
pone en descubierto las graves falencias existentes a nivel
educacional en la población y en las estrategias de prevención. Que
al ser la HTA (Hipertensión Arterial) una enfermedad que librada a
su evolución espontánea, puede ocasionar severos daños orgánicos,
cardiovasculares, neurológicos y renales, que pueden evitarse con
la aplicación temprana de los recursos terapéuticos efectivos
actualmente disponibles Que en el camino de mejorar la calidad de
vida de la población, en el concepto de ciudad saludable, es
necesario involucrar al Estado en modificar conductas y hábitos
dietéticos que claramente han demostrado reducir los porcentajes de
morbimortalidad, lo que llevaría a una potencial disminución, en
nuestra ciudad, de un 25% de las muertes ocurridas por ACV y en
casi un 20% otras enfermedades relacionadas con la HTA, reduciendo
además enormemente el gasto en tratamiento y rehabilitación de
nuestros ciudadanos afectados. Que uno de los elementos principales
para modificar el régimen ingresivo dietético está en la cantidad
de ingesta de sal diaria, debiendo ser menor a 5 grs. por persona
por día, recomendada incluso por la Organización Mundial de la
Salud.
ATENTO A ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Art. N° 1.- Disponer que en los restaurantes,
bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados, deberá
incorporarse en las cartas de menú, la leyenda: “EL CONSUMO
EXCESIVO DE SAL ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”, y para los casos en
que no se tuvieran cartillas de menú, deberá exhibirse la leyenda
en lugar visible. Art. N° 2.- En dichos establecimientos sólo se
colocarán sobre las mesas un sobre de 1 gramo de cloruro de sodio
(sal común) por cada comensal, excepto que este requiriera más
cantidad. También el comerciante deberá tener otras sales
alternativas con bajo contenido en sodio o su reemplazo con cloruro
de potasio, que pueden usarse libremente por personas hipertensas.
Art. N° 3.- Instar a que se incluya en cada Carta de Comidas la
cantidad de calorías que tiene cada uno de los menús ofrecidos a
los comensales, de acuerdo a la información sobre la capacidad
energética de los alimentos certificada por profesional en
nutrición. Asimismo se incluyan menús para celíacos, y de bajas
calorías. Art. N° 4.- Implementar a través de la Secretaría de
Salud o de la que el DEM designe, campañas de prevención y
concientización sobre la problemática, como así también
procedimientos de control, sugiriendo a las panaderías y los
comercios que preparan comidas, la utilización mínima de sal en sus
productos. Art. Nº 5.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal
para su promulgación.-
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Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad
de Río Tercero, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos
mil doce. DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD
FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA DE HECHO
RÍO TERCERO, 17 de mayo de 2012.- ORDENANZA Nº Or 3500/2012
C.D.
Y VISTO: El intenso tránsito de vehículos de transporte de
cargas por la ciudad de Río Tercero, y el desvío de tránsito
pesado. Y CONSIDERANDO: La necesidad de resguardar la seguridad de
las personas, el ordenamiento del tránsito, el mantenimiento de la
estructura vial, como así también la preservación de las obras de
desvío del tránsito pesado. Que deviene necesario delimitar de
manera correcta el acceso a nuestra localidad para el Tránsito
Pesado que habitualmente circula en la misma. Que resulta riesgoso
para la salud, e integridad física de la población, la circulación
de vehículos de gran porte. Que es necesario mantener orden en el
tránsito local, logrando que los vehículos de gran porte y/o
tránsito pesado circulen respetando el peso autorizado.
Atento a ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO
TERCERO SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Art. 1º)- DISPÓNGASE el control de la carga
máxima admitida en vehículos de transporte de carga en la ciudad de
Río Tercero, en todos sus accesos, el que se efectuará mediante un
sistema de balanzas portátiles, debidamente homologadas y
calibrados por la autoridad correspondiente. Art. 2º)- La autoridad
municipal de aplicación podrá disponer que cualquier vehículo de
carga que circule por las calles, caminos, ingresos y egresos de
Río Tercero, se dirija a una de las balanzas públicas o privadas,
que se encuentren habilitadas en la ciudad, a los fines de
controlar el peso del mismo. Art. 3º)- En el caso de constatarse
vehículos cuyo peso total y/o por eje sea superior al permitido,
serán trasladados a la Playa de Regularización de Cargas, a crearse
al efecto, hasta normalizar su situación. Art. 4º)- Los vehículos y
su carga que circulen con pesos que superen los máximos admitidos
y/o su incorrecta distribución por eje, independientemente de la
multa a que hubiere lugar, serán obligados por la autoridad de
aplicación a descargar en la Playa de Regularización el exceso de
carga, o a corregir su distribución, suspendiendo su tránsito por
la vía pública, hasta que lo haga. Art. 5º)- Los excesos de carga
deberán ser transferidos a otros vehículos o descargados en los
lugares que indique la autoridad que constate la infracción. La
mercadería descargada deberá ser retirada por el transportista o
responsable de la carga dentro de los plazos que a tal fin
establezca dicha autoridad. Al efecto, se hará constar en el acta,
el plazo de vencimiento del depósito, atento a la condición de
dicha mercadería: perecedera, imperecedera, contaminante o
peligrosa. Vencido dicho plazo se procederá de oficio a su retiro y
destino con cargo al infractor o responsable.- Art. 6º)- El
vehículo infractor será pasible de las siguientes sanciones
dispuestas por el Juzgado Municipal de Faltas: a) Retiro de
circulación del vehículo y traslado al depósito Municipal; b)
Retención del vehículo por un lapso de tres (3) a treinta (30) días
redimibles, a pedido del propietario o legitimo tenedor con el pago
íntegro de una multa de cincuenta (50) UB por tonelada de peso de
exceso. La unidad retenida solo podrá ser restituida a su
propietario o a quien le asistiere legítimo derecho de uso con
acreditación de autorización emitida por el propietario mediante
instrumento legal idóneo y una vez cumplido el plazo de retención o
el pago íntegro de la sanción pecuniaria dispuesta. c) Percibir en
compensación por el deterioro potencial ocasionado por dicho
exceso, la suma equivalente que resulte de la aplicación de la
tabla prevista en el Artículo 57.1 del Decreto Nacional Nro.
779/95, reglamentario de la Ley 24.449. Art. 7º)- Los vehículos de
transporte de carga, en infracción que hayan sido derivados a la
Playa de Transferencia abonarán por el uso de dichas instalaciones
una tarifa de $ 0,18 diaria por Kg. Transferido. Art. 8º)-
DISPOSICION TRANSITORIA A los fines dar cumplimiento a lo dispuesto
por la norma del Art. 3, dispóngase del plazo máximo de 180 días a
los fines de que el DEM establezca el espacio físico que será
destinado a Playa de Transferencia de Cargas. Art 9º)- DÉSE al
Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la
sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río
Tercero, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil
doce.- DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD
FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA DE HECHO
SE IMPRIMIÓ EN EL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y MESA GENERAL DE
ENTRADAS DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIO TERCERO EL 15 DE JUNIO DE
2012