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Report Information from ProQuestApril 25 2015
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BIBLIOTECA ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO
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Documento 1 de 1 Identidad cultural y ciudadana: una relacin
curricular inversamente proporcional/Citizenship andCultural
Identity: an Inversely Proportional Relation in the Curriculum
Enlace de documentos de ProQuest Resumen: With the present work it
tries to respond to the question on if the cultural identity is
sufficient tovindicate specific collective's rights and, also, the
connection between both concepts. In order to answer
thesequestions, the main aim is to investigate how collective
identities are building trough to the educational system.In order
to do so, the study focuses on the curricular modifications of
first level, that means, the educative legalregulation developed by
the autonomic governments. The educational level chooses has been
the SecondaryEducation (middle and Inferior). The analysis is
carried out by qualitative techniques applied to the examinationof
the regional laws. [PUBLICATION ABSTRACT] Texto completo: Headnote
RESUMEN Con el presente trabajo se pretende responder a la pregunta
sobre si la identidad cultural es un criteriosuficiente para
reivindicar la titularidad sobre derechos colectivos especficos en
funcin del grupo y qurelacin existe entre ambos conceptos. Para
contestar a estas cuestiones se ha establecido como
objetivoinvestigar el proceso de construccin de identidades
colectivas llevado a cabo por las distintas comunidadesautnomas a
travs del sistema educativo. El estudio se centra en la normativa
educativa desarrollada por losgobiernos autonmicos y, en
particular, en el tramo educativo correspondiente a la Enseanza
SecundariaObligatoria (ESO), tras la aprobacin de la Ley Orgnica de
Educacin en el ao 2006. El anlisis se lleva acabo mediante tcnicas
cualitativas aplicadas al examen de las leyes regionales al uso.
PALABRAS CLAVE: derechos colectivos, titularidad, identidad
cultural, sistema educativo. ABSTRACT With the present work it
tries to respond to the question on if the cultural identity is
sufficient to vindicate specificcollective's rights and, also, the
connection between both concepts. In order to answer these
questions, themain aim is to investigate how collective identities
are building trough to the educational system. In order to doso,
the study focuses on the curricular modifications of first level,
that means, the educative legal regulationdeveloped by the
autonomic governments. The educational level chooses has been the
Secondary Education(middle and Inferior). The analysis is carried
out by qualitative techniques applied to the examination of
theregional laws. KEYWORDS: collectives rights, entitlement,
cultural identity, educational system. SUMARIO 1. Introduccin. 2.
El problema de la subjetividad colectiva. 3. Modelo terico. 4.
Metodologa. 5. Sistemaeducativo. 5.1. Descentralizacin en materia
educativa. 5.2. Competencias del Estado en materia educativa.5.2.1.
Competencias normativas constitucionales. 5.2.2. Competencias
normativas declaradas en leyesorgnicas. 5.2.3. Competencias
ejecutivas. 5.3. Competencias en materia educativa de las
comunidadesautnomas. 5.4. Reforma educativa actual. 6. Anlisis de
las identidades culturales autonmicas. 6.1.Elementos identitarios.
6.2. Grado de individualizacin. 6.3. Anlisis cruzado de elementos
identitarios y gradode individualizacin. 7. Conclusiones.
Bibliografa. 1. INTRODUCCIN En la actualidad, los procesos de
globalizacin e individualizacin (Bauman, 2003; Beck, 2008)
estnsacudiendo el modelo de sociedad establecido en la modernidad.
Las principales instituciones sociales tal ycomo se concibieron
tras el fin de la modernizacin, asociadas a patrones dominantes de
familia, deorganizacin poltica, de clase social, etc., se
encuentran sumidas en un periodo de cambio. El Estado nacin,
http://search.proquest.com/docview/814815106?accountid=8171
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como organizacin poltica y administrativa, no ha escapado al
proceso de transformacin de ningn modo. El inevitable declinar de
la institucin poltica sta generando nuevos efectos que ponen en
tela de juicio losprincipios de cohesin de la sociedad (Giddens,
1997; Castells, 1999). La responsabilidad en muchos asuntosde la
vida cotidiana como la educacin, la poltica social, la cultura o el
medio ambiente ya no depende de unpoder poltico centralizado
estatalmente. sta se reparte entre un conjunto de administraciones
a diferentesescalas. Particularmente, en el mbito interior de los
estados, el poder se transfiere del Gobierno central a losgobiernos
regionales o locales, proceso en el que stos se convierten en
importantes grupos o sujetos depresin frente a la administracin
estatal, mostrndose vidos de acaparar las mximas cotas de
autonomaposibles (Castells, 1999; Blanco, 2005). Adems, junto al
modo de organizacin del poder, se trastocan losprincipios de
cohesin social, condicionando los modos de entender la cultura y la
identidad nacional. El Estadoya no es el nico con capacidad para
capturar el tiempo y el espacio, de transformar, por un lado, la
tierra enterritorio y el tiempo en historia. Al igual que con el
poder, los nuevos sujetos colectivos luchan por construirsus
propias identidades culturales y con ello dar legitimidad a su
existencia. En este contexto de cambio, el Estado espaol no es una
excepcin. Desde un slido Estado central, tras lavuelta de la
democracia, se abre un proceso de transformacin que genera un nuevo
modelo de Estado, elAutonmico, cuya peculiaridad principal es la
distribucin del poder. El Gobierno central comienza a compartirun
conjunto de funciones ejecutivas y legislativas con nuevos entes
pblicos, las comunidades autnomas.Comienza, porque es un proceso an
no cerrado. Desde que se reconocieron los gobiernos regionales
lapresin por aumentar el reparto de prerrogativas a su favor no ha
cesado. Tampoco los esfuerzos parareconocer las singularidades
culturales asociadas a los correspondientes territorios regionales.
Estaconvergencia de factores, como las demandas de poder y el
reconocimiento de la existencia cultural singularpor parte de las
comunidades autnomas -exigido con fuerza incombustible-, plantea
importantes dudas sobrela vigencia de los principios modernos de
organizacin poltica y social representados en las figuras del
Estadoy la nacin. Sin ir ms lejos, se encuentran en tela de juicio
los lmites actuales de la soberana, puescomienzan a aflorar dudas
sobre cul es la relacin entre la titularidad de derechos colectivos
diferenciados enfuncin del grupo y las comunidades autnomas. Hasta
ahora la respuesta con relacin a la soberana nacional ha sido
clara, el elemento que dota desubjetividad colectiva al grupo del
cual emana el poder constituyente es el pueblo o la nacin espaola.
Sinembargo, a da de hoy, con la deriva de las polticas autonmicas
este principio no queda tan claro. En estesentido, la cuestin es si
cabe mantener este criterio ante el afloramiento de nuevos sujetos
colectivos quecomienzan a dotarse de autonoma poltica y
subjetividad colectiva particular, es decir, que fijan su
unidadpoltica e identidad cultural diferenciada. Ante la
importancia de este cambio es necesario establecer si losrasgos y
caractersticas de estos sujetos son verdaderamente un criterio
suficiente para llevar a cabo unaexistencia poltica propia. En
otras palabras, es preciso saber si la confirmacin de la identidad
culturalparticular es un criterio suficiente para reivindicar la
titularidad especfica de unos derechos colectivosconcretos, y, por
ltimo, qu consecuencias tiene este proceso para el conjunto de los
ciudadanos en el senodel Estado. Para vislumbrar las respuestas a
estas cuestiones, se ha marcado como objetivo investigar la
construccin deidentidades colectivas a travs del nuevo marco
educativo fijado por la actual Ley Orgnica de Educacin(2006) y
desarrollado por las comunidades autnomas. El estudio se centra en
las modificaciones curricularesde primer orden, es decir, en la
normativa educativa desarrollada por los gobiernos autonmicos y,
enparticular, en el tramo educativo correspondiente a la Enseanza
Secundaria Obligatoria (ESO). El anlisis selleva a cabo mediante
tcnicas cualitativas aplicadas al examen de las leyes regionales al
uso. 2. EL PROBLEMA DE LA SUBJETIVIDAD COLECTIVA Tras la
promulgacin de la Constitucin de 1978, en Espaa se instaura un
nuevo modelo de organizacinterritorial, el Estado Autonmico. El
arco de bveda en el que se asienta a partir de ahora todo el
edificio
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constitucional espaol, en lo que se refiere al diseo territorial
del Estado, se fundamenta en el reconocimientode unos derechos
colectivos cuyo titular ya no es el Estado, sino las colectividades
territoriales, reconociendocon ello nuevos titulares o sujetos para
esos derechos colectivos (Juregui, 2003). No en vano lo considera
asla Constitucin cuando reconoce la personalidad jurdica propia,
con sus derechos y deberes, de lascomunidades autnomas en el
Artculo 140 -y siguientes- y en la Disposicin Adicional Primera.
(Lpez, 2003).De este modo, la Carta Magna contempla nuevos sujetos
y derechos colectivos1. Sin embargo, aunque en el texto
constitucional se reconoca un nuevo sistema de organizacin, no
seestableca ningn arquetipo concreto de Estado Autonmico a
alcanzar, tan slo plasmaba unas basesgenerales a partir de la
cuales improvisar un modelo territorial a criterio de las
comunidades autnomas. Estosprincipios comunes se desarrollaron en
los Artculos del Ttulo Preliminar 1.2, 2 y 9.2, los artculos del
Ttulo III,Captulo II y Capitulo III, Ttulo VIII y a travs del
principio dispositivo2. Estas nuevas reglas del juegopermitieron
que comenzara inmediatamente un proceso descentralizador impulsado
a golpe de demandasrealizadas por los nuevos gobiernos regionales,
especialmente, por aqullos de ideologa nacionalista.
Contrapronstico, los nacionalistas fueron los primeros pero no los
nicos: a partir de la entrada en vigor de losAcuerdos Autonmicos de
1981 se fueron uniendo a stos el resto de comunidades
autnomas,incrementando el empuje autonmico en el proceso
descentralizador y generalizando el proceso dereconstruccin del
poder territorial. Una vez avanzado el proceso, y aprobados todos
los Estatutos de Autonoma3, se confirm una consecuenciano esperada:
a mayor grado de descentralizacin mayor era la presin centrfuga que
se ejerca por parte delas comunidades autnomas (Blanco, 2005). El
modelo territorial autonmico diseado por losconstitucionalistas,
que naci para colmar las demandas polticas autonmicas, no satisfizo
a ningunacomunidad. Insatisfaccin de la que se deriva el pulso
entre las autonomas y el Estado por el reparto del poderpoltico.
Buena prueba de ello son las nuevas modificaciones a los Estatutos
llevadas a cabo en los ltimosaos. De hecho, un conjunto reducido de
comunidades autnomas ya han acometido las reformas de susnormas
institucionales bsicas4. Este proceso reabierto conlleva,
inevitablemente, la negociacin de la distribucin de las
competencias entre elEstado y las autonomas. As, aqullas con el
Estatuto modificado -Andaluca, Aragn, Castilla y Len,Catalua, Islas
Baleares y Valencia- han mejorado sustancialmente su capacidad de
autogobierno,reordenando con ello el mapa competencial. Pero esto
no es todo, al analizar detenidamente lasmodificaciones se
comprueba que, junto a los avances en la autonoma poltica, se
desarrolla un acentuadointers en la delimitacin de la subjetividad
colectiva regional. Por ejemplo, si entre los derechos
fundamentalesde los espaoles recogidos en el Ttulo Primero de la
Constitucin figura, entre otros, el derecho a la Educacin(Artculo
27), el Estatuto de la Comunidad Valenciana introduce como novedad
un captulo propio de"Derechos de los valencianos". Esta
modificacin, al igual que todas aquellas que se perciben como
unamejora, son reivindicadas sistemticamente por el resto de
comunidades autnomas, de modo que lavalenciana no ha sido una
excepcin. Gobiernos regionales como los de Andaluca5, Castilla y
Len6,Catalua7 o las Islas Baleares8 no dudaron en trasladar este
matiz a sus Estatutos9 y bautizar el captulocorrespondiente a los
derechos y deberes con sus gentilicios, a saber: derechos de
andaluces, castellanoleoneses, aragoneses, etc. Inmediatamente
despus de que quedaran fijados estos apadrinamientos en los
correspondientes estatutos, seplante el debate, especialmente en la
doctrina jurdica, sobre si el reconocimiento de esta
peculiaridadconfirmaba la existencia de "derechos diferenciados en
funcin del grupo".10 En otras palabras, se comenz adiscutir acerca
de si realmente estas prerrogativas eran una extensin de los
derechos ciudadanos del Estadocontextualizadas en los territorios
particulares o si verdaderamente haban cristalizado en un conjunto
dederechos diferenciados en funcin del grupo11. An con el argumento
a favor de la primera tesis esgrimida porel Tribunal
Constitucional, la discusin an se mantiene abierta.
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Si bien el debate jurdico es importante y llegar a un acuerdo es
conveniente, es necesario que sea completadodesde otras disciplinas
de las ciencias sociales, aunque la cuestin a tratar sea otra.
Concretamente, desde laSociologa el tema que interesa trabajar es
del problema de la titularidad de los derechos colectivos
asociadosa una subjetividad colectiva particular, es decir, el de
la necesidad -o la ausencia de ella- de afirmar laexistencia de una
identidad cultural para ser acreedor de personalidad jurdica. La
jurisprudencia seala, sin lugar a dudas, que para alcanzar esta
acreditacin es necesario definir laexistencia de un grupo. Empero,
la dificultad no estriba en asociar derechos a sujetos, sino en
establecer loscriterios suficientes para definir a un sujeto
colectivo. Es decir, qu tipo de naturaleza debe mostrar
unasubjetividad para conformar un sujeto titular de derechos? A
priori, las respuestas podran ser mltiples: lanaturaleza de una
nacin, la de una nacionalidad o la de ambas a la vez. Ahora bien,
es evidente que estasrespuestas no abarcan la complejidad de la
cuestin de cara a la realidad que nos ocupa. Para alcanzar
unarespuesta satisfactoria es necesario desarrollar unos criterios
comparativos con los que ofrecer conclusionespropias adecuadas a
este nuevo contexto y por ello se recurre al enfoque de construccin
de identidades. 3. MODELO TERICO Huelga decir que las respuestas a
las cuestiones planteadas dependen de los criterios que se utilicen
paradeterminar quin puede ser sujeto titular de derechos
colectivos. Desde un punto de vista jurdico, en principio,es
posible hablar de la existencia de sujetos colectivos. Las
naciones, los pueblos, etc., son sujetos colectivosidentificables y
no son sujetos individuales (Lpez, 2003). Pero en los trminos en
los cuales se esttrabajando, con un Estado normativamente flaco y
con unos gobiernos regionales demandadores incansablesde autonoma,
estos conceptos ya no son suficientes para explicar la nueva
realidad donde se entrecruzanmltiples intereses y problemas. Se
requieren nuevas aportaciones tericas para complementar los
enfoquesjurdicos de la cuestin. Llegados a este punto, para
comenzar a definir el marco terico del trabajo conviene fijar
claramente cul es larelacin que existe entre el Estado y la nacin,
requisito imprescindible para facilitar el aggiornamiento entre
ladoctrina jurdica sobre sujetos colectivos y la teora sociolgica
sobre los procesos de construccin deidentidades colectivas. Segn la
interpretacin moderna, el trmino Estado es un concepto
definidojurdicamente que, en el orden material, hace referencia a
un poder estatal internamente soberano, en elespacial, a un
territorio claramente determinado y, en el social, al conjunto
total de sus miembros, es decir, alos habitantes del Estado
(Habermas, 1999). La organizacin poltica de los individuos conforma
la comunidadpoltica o Estado. Y la poblacin agrupada de acuerdo a
unos esquemas culturales compartidos (lengua,religin, tradicin o
historia comn) conforma el pueblo o nacin cultural. Esta doble
dimensin muestra comoel Estado (comunidad poltica) y la nacin
(grupo humano que comparte una cultura) son las dos caras de
unamisma moneda, realidades distintas, pero indisociables, que se
construyen en paralelo (Fernndez Enguita,2007). En este sentido, el
reconocimiento de una poblacin o conjunto de individuos con rasgos
culturalescompartidos a travs de una identidad colectiva
determinada, desempea la funcin de integracin social sobrela base
de un modo de legitimacin (Habermas, 1999), se convierte en el
complemento deseado del modo deorganizacin poltica de la
convivencia. Por identidad colectiva se entiende una forma
especfica de identidad social construida, que se caracteriza porla
pertenencia de un conjunto de individuos a una comunidad donde
comparten esquemas ms o menoscomunes de pensamiento, creencias,
sentimientos y valores que resultan del aprendizaje comn y basado
enun sistema cultural de referencia. En particular, el tipo de
identidad asociada a una nacin se distingue por laespecificidad de
los atributos culturales seleccionados como rasgos distintivos del
grupo: la lengua, la historia,el territorio, la tradicin,
patrimonio cultural, etc. Concretando an ms, estos atributos hacen
referencia directaa la identidad tnica, pero lo que en ltimo trmino
conforma la identidad no es la etnia en s misma, sino
lasperspectivas y las prcticas culturales llevadas a cabo por los
miembros del grupo con el afn de ser y sentirse,y de ser vistos y
sentidos como personas culturalmente diferentes. En este sentido,
la identidad no es un
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elemento social que responde a su propia existencia, sino el
fruto de un proceso de construccin socialdenominado etnicidad
(Doncel, 2008). En definitiva, este trabajo sostiene que lo que
transforma a un grupo de individuos en un pueblo es laexistencia de
unos elementos culturales compartidos, una identidad cultural que
es una realidad construida.As, para comprobar la existencia de una
subjetividad colectiva es necesario analizar el proceso
deconstruccin de identidades culturales llevado a cabo por parte de
los nuevos sujetos colectivos. 4. METODOLOGA El objetivo marcado es
analizar cmo las colectividades autonmicas construyen sus
identidades a travs delsistema educativo espaol, en concreto
mediante los contenidos curriculares establecidos
normativamentepara la etapa de la Educacin Secundaria Obligatoria
por parte de las comunidades autnomas. La tcnica utilizada es el
anlisis de texto a travs de la bsqueda de palabras patrn en los
prembulos ycuerpos de ley de los decretos. En concreto, se ha
realizado un anlisis tradicional de frecuencias donde seconstata,
sobre todo, la existencia o la resea de elementos relacionado con
la identidad cultural en los textoslegales. La unidad de anlisis, o
registro, dentro de cada decreto ha sido la palabra, entendida como
unidad informativaelemental. El requisito bsico que se ha aplicado
en la seleccin de las unidades es que se hiciera referencia ala
identidad colectiva tal cual ha sido definida en el apartado
anterior. Para aplicar los cdigos a las palabras patrn que hicieran
referencia al tema, se procedi a crear categorasde bsqueda textual,
que el ordenador aplicaba de forma semiautomtica, decidiendo el
codificador, en cadacaso, si la palabra deba ser asignada o no. Las
categoras de bsqueda han consistido en un conjunto depalabras o
cadenas de texto que el programa ATLAS/ti buscaba de forma
simultnea dentro de los decretos.Se trata de palabras y conceptos
relacionados con la identidad, los cuales, una vez localizados por
el programaen los textos, quedaban registrados. Se han diseado dos
categoras de bsqueda: identidad colectiva culturale
individualizacin. Las categoras se han definido de forma iterativa.
Se han tomado como base inicial una lista de trminosdefinidos
tericamente. Para el diseo de esta relacin han sido tiles los
diccionarios de Ciencias Sociales aluso, as como lecturas
especficas sobre construccin de identidades colectivas y un primer
examen superficialde los documentos a codificar. Las categoras de
bsqueda finalmente definidas de modo exhaustivo yeficiente para que
puedan ser utilizadas con fiabilidad posteriormente son: Cdigo de
bsqueda: Identidad Colectiva Cultural
IDENTIDADCULTURAL:=acervo|arte|arts*|co
stumbre|demografa|dialecto|folclore|habla|histor*|identi*|institucin*|lengua|lingstica|na
cin|pas|pasado|propio|territorio|tradicin Cdigo de bsqueda:
Individualizacin INDIVIDUALIZACIN:= $IAEST_F | $IACA_F | $ICULESP_F
| $ICULCA_F $IAEST:= Estado | Estata* $IACA_F:= Comunidad | Regin |
Junta | Principado | Euskal | Euskadi | Generalitat | Generalidad |
Comunitat $ICULESP_F:= | Espaa | Espa* $ICULCA_F:= nombre de la
Comunidad autnoma | raz del gentilicio*. (Ejemplo: Andaluca |
Andalu*) 5. SISTEMA EDUCATIVO ESPAOL Antes de comenzar con el
anlisis es necesario describir cmo se conforma el sistema educativo
espaol, puesla distribucin de las competencias en funcin de la
materia educativa es la clave que permite estudiar laconstruccin de
la subjetividad colectiva. 5.1. DESCENTRALIZACIN EN MATERIA
EDUCATIVA Una de las peculiaridades del proceso de descentralizacin
es que ha cuajado en un sistema competencialenrevesado, que alcanza
su mxima expresin en materia educativa. Semejante complejidad es
unas vecespropiciada por la redaccin abierta de los artculos
constitucionales; otras por la ausencia de un modelo
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territorial autonmico definido, como se ha mencionado
anteriormente, y, finalmente, algunas otras por raznde la materia.
La educacin no es asunto exclusivo de ninguna de las
administraciones -central, autonmica ylocal-, sino que su
titularidad es compartida correspondiendo a cada ente unas
competencias concretas. Este reparto competencial combinado
requiere desenmaraar y esclarecer el ordenamiento jurdico
paramostrar cules son las competencias en materia educativa y cmo
se distribuyen entre los diferentes nivelesadministrativos
-concretamente entre el central y el autonmico-, as como conocer
hasta qu punto lascomunidades autnomas poseen capacidad de
desarrollo normativo en materia educativa. 5.2. COMPETENCIAS DEL
ESTADO EN MATERIA EDUCATIVA Las competencias normativas del Estado
en materia educativa se agrupan en tres conjuntos:
constitucionales,declaradas en leyes orgnicas y ejecutivas (Fras,
2006). 5.2.1. Competencias normativas constitucionales En este
conjunto se establece la capacidad legislativa del Estado que se
contempla expresamente en laConstitucin espaola. Las competencias
recogidas en este grupo son: a) Regulacin de las condiciones bsicas
que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio
delderecho a la educacin (Artculo 149.1.1a CE). b) Regulacin de las
normas bsicas para el desarrollo del Artculo 27 de la Constitucin
(Artculo 149.1.30aCE). c) Regulacin de las condiciones de obtencin,
homologacin y convalidacin de ttulos acadmicos yprofesionales
(Artculo 149.1.30a CE). La competencia estatal en esta materia
educativa es exclusiva, sin quequepa actividad normativa alguna por
parte de las comunidades autnomas. d) Regulacin de las bases del
rgimen estatutario de los funcionarios (Artculo 149.1.18 CE). La
regulacin delas bases del rgimen estatutario de los funcionarios
pblicos constituye una competencia exclusiva reservadaal Estado por
el Artculo 149.1.18 CE. e) Regulacin de la libertad de Ctedra
(Artculo 20.1 c, CE). 5.2.2. Competencias normativas declaradas en
leyes orgnicas Las competencias aqu contempladas corresponden a
aquellas que se establecen tras el desarrollo normativode los
derechos constitucionales a travs de leyes orgnicas, a saber: a) La
ordenacin general del sistema educativo. La Ley Orgnica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derechoa la Educacin (LODE), en su
Disposicin Adicional Primera, Apartado 2a, asigna al Estado la
competenciapara la ordenacin general del sistema educativo. b) La
fijacin de las enseanzas mnimas y comunes. c) La programacin
general de la enseanza. El Estado y las comunidades autnomas deben
determinar lasnecesidades, fijar objetivos y destinar los recursos
necesarios, en el marco de la planificacin econmica delEstado, para
garantizar el derecho a la educacin. 5.2.3. Competencias ejecutivas
del Estado. Las competencias ejecutivas del Estado en materia
educativo en su mayora cuentan con la colaboracin delas comunidades
autnomas. Las principales son: a) Regular las condiciones bsicas
que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio a
laeducacin (Artculo 149.1.1a CE). b) La convocatoria, tramitacin y
resolucin de los concursos de traslados nacionales del personal
docente,para garantizar el derecho a la movilidad por todo el
territorio nacional de los funcionarios, con independenciade la
Administracin educativa por la que hubieran ingresado a la funcin
pblica o de la que dependieran en elmomento de concursar. c) El
Estado asume la vigilancia y supervisin del cumplimiento por parte
de las comunidades autnomas de lanormativa bsica aplicable a todo
el territorio del Estado (Art. 150 Ley Orgnica de Educacin). d) El
Estado posee competencia ejecutiva en la elaboracin de las
estadsticas educativas (Artculo 149.1.31
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CE), para lo cual es necesario la colaboracin de las comunidades
autnomas. 5.3. COMPETENCIAS EN MATERIA EDUCATIVA DE LAS COMUNIDADES
AUTNOMAS A pesar de que las comunidades autnomas asumieron sus
atribuciones en distintos periodos temporales, ada de hoy, no
existen grandes diferencias entre ellas en la significacin y el
contenido de sus competenciaseducativas. Las competencias
incorporadas a los Estatutos de Autonoma se componen de todas
aquellas queno se encuentran reservadas en exclusiva al Estado por
el Artculo 149.1.1a y 30a CE. Por consiguiente, en elproceso de
reparto queda en el mbito competencial de las comunidades autnomas
la prctica totalidad delas atribuciones de gestin de los servicios
educativos. Asimismo, se asigna tambin a stas la ejecucin de
lanormativa estatal, especialmente, en aquellos aspectos en los que
las competencias normativas correspondenen exclusiva al Estado. Las
comunidades pueden desarrollar la normativa bsica aprobada por
laAdministracin central, por ejemplo, el desarrollo de las
disposiciones en materia de programacin de laenseanza y regulacin
de los niveles, modalidades, grados y especialidades. Tambin gozan
de la capacidadpara aprobar leyes, decretos y rdenes en su mbito
territorial, siempre dentro de las bases establecidas por
laregulacin estatal. Sintetizando, se comprueba que el sistema
educativo espaol se conforma sobre la base de un complejoentramado
normativo producto de la distribucin de competencias entre las
administraciones entre susdiferentes niveles. Distribucin que lejos
de fijar claramente qu corresponde a cada cual, favorece
eldifuminado de la posesin de la titularidad sobre el desarrollo de
los derechos colectivos reconocidos en laConstitucin. As, con
relacin a la educacin se establece una versin hbrida entre lo que
cadaadministracin puede legislar exclusivamente, lo que no puede y
lo que legisla conjuntamente. Bien es verdadque este planteamiento
responde, en lneas generales, a una idea de conjunto segn la cual
lasadministraciones regionales se mostraran como meras correas de
transmisin entre la titularidad del Estado ylos territorios
particulares, convirtiendo a las regiones en representantes de un
mismo sujeto colectivo a menorescala. Pero esta distribucin
competencial no impide que los gobiernos regionales, como nuevos
sujetoscolectivos, cuenten con unos mrgenes para un limitado
desarrollo normativo, suficiente para elaborar uncontenido
legislativo ajustado exclusivamente a sus territorios. Y esto es as
para todo el conjunto de regionesdesde el ao 2005, an vigente la
Ley Orgnica General del Sistema Educativo (LOGSE), cuando por
primeravez en la historia del sistema educativo todas las
comunidades autnomas desarrollaron un decreto curricularpropio para
la Etapa de Educacin Secundaria Obligatoria. 5.4. REFORMA EDUCATIVA
ACTUAL En el ao 2006, se aprueba la novena ley orgnica sobre
educacin desde que se instaur la democracia enEspaa, en 1976. La
Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (LOE), esclarece el
panorama jurdicoal derogar las leyes que constituan el marco
legislativo bsico del sistema educativo espaol en sus niveles
nouniversitarios: la Ley Orgnica de Ordenacin General del Sistema
Educativo (LOGSE) en 1990, la LeyOrgnica para la Participacin, la
Evaluacin y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), en 1995, y
laLey Orgnica de Calidad de la Educacin (LOCE) en 2002. Igualmente,
la LOE modifica algunos aspectos dela Ley Orgnica Reguladora del
Derecho a la Educacin (LODE), en 1985. As, la LODE y la LOE
constituyenel nuevo y reducido marco legislativo bsico del sistema
educativo. El nuevo contexto normativo inst a las comunidades
autnomas a adecuar su legislacin a las nuevasdirectrices. La
respuesta fue inmediata y un ao despus de la aprobacin de la nueva
ley orgnica todas lascomunidades haban desarrollado su propia
normativa adaptada, como se muestra en el cuadro 3
(anexo),establecindose de este modo un subsistema para cada
territorio. Este nuevo marco normativo ofrece unaoportunidad
interesante para comprobar con datos muy actuales cmo se est
desarrollando el proceso deconstruccin de identidades colectivas a
travs del sistema educativo. 6. ANLISIS DE LAS IDENTIDADES
CULTURALES AUTONMICAS En primer lugar, el anlisis se centra en
estudiar los elementos identitarios presentes en los decretos de
las
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distintas comunidades autnomas. En segundo lugar, se mide el
grado con que se reafirma la individualidadcolectiva regional
dentro del Estado espaol. Y, por ltimo, se ofrece un anlisis
complementario, cruzando losresultados obtenidos tras el estudio de
los elementos identitarios con los concernientes al proceso
deindividualizacin, para comprobar as, en ltima instancia, hasta qu
punto la identidad cultural es un buencriterio para justificar la
titularidad sobre derechos diferenciados en funcin del grupo. 6.1.
ELEMENTOS IDENTITARIOS En el cuadro 1 aparecen los siguientes
conceptos. Las filas vienen definidas por la variable
comunidadautnoma, donde se muestran todas aquellas que han
elaborado su propia legislacin para regular loscurrcula
correspondientes a la ESO. En las columnas se registran los
elementos citados como propios de laidentidad colectiva de mbito
autonmico. En el cuadro tan solo se muestra la presencia o la
ausencia delfactor en cuestin, que en caso afirmativo se indica con
el valor 1. Teniendo en cuenta la definicin dada de identidad
cultural, en los currcula aparecen como elementosidentitarios: el
legado artstico o cultural o histrico, la tradicin, los valores
comunes, y un modelo lingsticoparticular12, que en algunos casos es
una lengua (Valencia, Galicia o Catalua) y en otros un dialecto
elevadoal rango de particularidad lingstica (Andaluca). Adems,
atendiendo a los totales de columna, las frecuenciasindican que no
todas citan los mismos elementos ni en la misma cantidad. Algunas
comunidades como el PasVasco enumeran hasta cinco factores, Aragn,
Asturias o Galicia cuatro y Cantabria, La Rioja o Madridninguno. En
el grfico 1, donde se ilustran los datos del cuadro 1 transformados
en porcentajes, se comprueba que loselementos ms frecuentes del
conjunto son la cultura, con un 25,5%, la historia, con otro 25,5%
y la modalidadlingstica, con un 21%. Los elementos menos citados
son la tradicin y los valores, con un 5% y un 7%respectivamente.
Tras analizar la distribucin de frecuencias se observa una
tendencia comn: las autonomas reconocen suexistencia colectiva a
travs de elementos que establecen claras fronteras entre los
distintos grupos y que sonde fcil apropiacin por parte del grupo.
Existen pocos rasgos como la lengua para delimitar las fronteras,
ymaleables como la historia para dotar de una existencia pasada al
grupo. De este modo, si los elementos identitarios ms citados
-cultura, historia y modalidad lingstica- fuerandesignados como
criterios para reconocer la existencia de una subjetividad
colectiva regional, podrancontabilizarse hasta diez comunidades
autnomas que afirman poseerla. A saber: Andaluca, Aragn,
Asturias,Baleares, Catalua, Castilla la Mancha, Galicia, Murcia,
Navarra, Pas Vasco y Valencia. Frente a ellas, haytres que no
reconocen su existencia al no sealar ningn rasgo propio como
Cantabria, La Rioja y Madrid. Llegados a este punto, es importante
aclarar que estos primeros datos tan slo ofrecen una primera visin
dela voluntad por resaltar la particularidad por parte de las
comunidades autnomas. Pero de ningn modopermiten comprobar la
variabilidad interna existente en el seno del grupo de comunidades
constructoras de suidentidad; es decir, no es posible contestar a
la pregunta sobre si el caso del Pas Vasco es similar al andaluzen
el Estado espaol o al de Aragn. Adems, a la luz de los datos del
cuadro 1, se lanzan nuevosinterrogantes respecto a las comunidades
que no sealan ningn elemento identitario propio. Aunque a
todasluces no sea as, en estos casos se puede llegar a pensar que
existe un vaco identitario, por lo que esnecesario conocer con
certeza la cultura que ocupa ese espacio. El anlisis del grado de
individualizacin, realizado a continuacin, permitir responder estas
cuestiones yesclarecer el conocimiento sobre el objeto de estudio
en el Estado espaol. 6.2. GRADO DE INDIVIDUALIZACIN La
particularidad con la que las comunidades autnomas reafirman su
subjetividad colectiva es lo que aqu seha denominado proceso de
individualizacin. Con este concepto se pretende medir en qu trminos
cadasujeto defiende su existencia singular desde las dimensiones
poltica- administrativa y cultural. Para ello secompara el
reconocimiento de la particularidad regional con el reconocimiento
de la realidad estatal. De este
-
modo en el cuadro 2 aparecen los siguientes resultados: en las
filas se distribuye la variable comunidadautnoma. En las columnas
se concretan las dos dimensiones que se comparan, la poltica y la
cultural. Y cadauna de ellas, a su vez, se divide en otras dos
subdimensiones. Una alude a la nocin administrativa (Estado
ocomunidad autnoma) y la otra muestra una dimensin cultural (Espaa
o Aragn). Asimismo, se presenta un ndice identitario que permite
establecer comparaciones entre los casos. El ndiceidentitario es el
resultado de dividir el nmero total de trminos referidos al mbito
regional entre la suma delconjunto de trminos referidos al mbito
espaol y los trminos del mbito regional. El valor 1 equivale a
ungrado de individualizacin de mbito regional mximo, es decir, en
este caso, que slo reconoce la realidadpoltica y cultural de mbito
autonmico, por ejemplo el caso de Catalua. Y un valor 0 supone un
grado deindividualizacin mximo a nivel estatal, que supone no
reconocer la existencia de particularidades a nivelinferior al
estatal o a la nacin espaola, como es el caso de La Rioja con un
valor de 0,32, que, aunque nollega a cero, refleja cmo lo espaol y
estatal es ms citado que lo regional. Fijando la atencin en los
totales de columna del cuadro 2, se observa que en la mayora de los
casos esposible registrar tanto la dimensin poltica como la
cultural. Adems sobresale un dato interesante: aunque lapresencia
de la subjetividad regional es mayoritaria en ambas dimensiones -lo
que resulta comprensible dadoel nmero de comunidades autnomas
consideradas ante un nico Estado-, esta diferencia aumenta a la
horade reafirmar la singularidad cultural. En el total de todos los
decretos se encuentran 60 citas a Espaa o a loespaol frente 288
referidas a lo regional (Baleares, Canarias, Extremadura, etc.).
Este hecho confirma laimportancia de la dimensin cultural para
reafirmar la subjetividad colectiva. 6.3. ANLISIS CRUZADO DE
ELEMENTOS IDENTITARIOS Y GRADO DE INDIVIDUALIZACIN Profundizando an
ms en el anlisis para comprender hasta qu punto es importante la
cultura como recursodiferenciador en el seno del Estado espaol, se
han realizado dos tipos de cruces: por un lado, los datos delndice
recogido en el cuadro 2 se cruzan con los totales de filas del
cuadro 1, que hacen referencia a loselementos culturales
seleccionados por las comunidades autnomas. Y, por otro, la columna
ICULESPmostrada en el cuadro 2, que registra el nmero de veces que
se cita Espaa o el mbito cultural espaol, secruza con el ndice
identitario tambin del cuadro 2. El primer cruce de datos se
muestra en el grfico 2. En el eje de abscisas (X) se distribuye el
ndice deindividualizacin y en el de coordenadas (Y) el nmero de
rasgos propios de la cultura regional expresamentecitados en los
decretos de cada comunidad autnoma. Al observar la distribucin
final queda patente unatendencia que muestra que a mayor valor en
el ndice mayor es el nmero de elementos citados. En otraspalabras,
cuanto ms se individualiza en un nivel regional el sujeto
colectivo, ms rasgos culturales destaca.Una prueba de ello es la
formacin de una nube de puntos en el crner superior derecho con los
casos conpuntuaciones altas en ambas variables: Catalua (x: 1; y:
3) o el Pas vasco (x: 0,98; y: 5), frente al extremoizquierdo donde
se ubican los casos con menos puntuacin en ambas variables: La
Rioja (x: 0,32, y: 0) yCantabria (x: 0,57; y: 0). Adems, al cruzar
los datos del ndice (cuadro 2) con los de la columna ICULESP
(cuadro 2) se observa que elrecurso a la cultura no slo es
utilizado por los sujetos que construyen una identidad regional,
sino que tambines utilizado por aquellos cuyo referente cultural
responde al mbito estatal-nacional. El grfico 3 presenta en eleje
de abscisas (X) el ndice de individualizacin, y en el de
coordenadas (Y) el nmero de veces que seregistra la palabra Espaa o
aquellas cuya raz es espa*. Al igual que en el grfico anterior, se
observa unatendencia clara: cuanto mayor es la individualizacin
regional menor es el nmero de referencia a lo espaol.Un caso que
rompe esta tendencia es Valencia (x: 0,80; y: 11), que representa
el valor ms alto en el eje decoordenadas. Pero, an con esta
excepcin, es evidente que, atendiendo al comportamiento general del
grupode comunidades, se detecta que a mayor presencia de la cultura
espaola menor es la presencia de la culturaregional o el inters por
construir una identidad propia de mbito territorial autonmico.
Prueba de ello son loscasos concentrados a la izquierda del valor
0,73 en el eje de abscisas, cuyos valores en el de coordenadas
son
-
los ms altos, por ejemplo, La Rioja (x: 0,32; y: 11), Murcia (x:
0,66; y.6) y Castilla y Len (x: 0,67; y: 6). Enoposicin, se
encuentran Catalua que no hace ninguna referencia a lo espaol (x:1;
y:0) al igual que el PasVasco (x:0,98; y:0) y las Islas Baleares
(x: 0,78; y:0). As, una vez comprobada la importancia de la cultura
como elemento definitorio de la identidad en el seno delEstado
espaol, comprobamos que se establecen dos modos de actuacin
dominante. Por un lado, los querefirman su cultura regional en
detrimento de la cultura nacional-estatal y, por otro, los que
reivindican la culturaestatal-nacional en detrimento de la
regional. Para completar el anlisis pasamos a estudiar cmo se
ubican todos los casos a partir de estos dos polos deactuacin. Para
conocer la posicin de cada comunidad autnoma, se representa la
distribucin de los casosde acuerdo con el ndice de individualizacin
que se muestra en el grfico 4. No obstante, debido a que an nose
cuenta con unos criterios fijos para establecer con exactitud el
grado de individualizacin, y puesto que elrango oscila entre un
valor mximo = 1 y un valor mnimo = 0,32 el criterio de
discriminacin establecido hasido el valor en la mediana del rango,
que en esta escala es 0,73. Al presentar grficamente los valores
del ndice se observa cmo tienden a agruparse preferentemente en
dostipos de ubicacin a lo largo del continuo entre ambos polos. Por
un lado, los que se concentran en losextremos, y, por otro, los que
se sitan a medio camino, es decir, los que se agrupan alrededor del
valormediano (0,73) del ndice. Asimismo, entre las posiciones
extremas se pueden distinguir, a su vez, aquellosconcentrados en el
lmite superior del ndice (1) o cercanos a l, y los que se agrupan
en el lmite inferior (0) oprximos a ste. Comenzado por las
ubicaciones extremas en el lmite superior, stas manifiestan la
firme voluntad de reafirmaruna singularidad diferenciada de otra
entre los niveles administrativos analizados, por ejemplo Catalua =
1 yPas Vasco = 0,98. stos casos, que hemos denominado
"singularistas culturales a nivel regional", secaracterizan por una
fuerte defensa de su existencia cultural desligada de la asociada
al nivel administrativosuperior. El inters que subyace es
establecer claras diferencias entre unos y otros, pues no hay nada
queestablezca mejor las fronteras entre grupos humanos que una
lengua propia y, en menor medida, una historiaparticular. No se
debe olvidar que el ndice est compuesto por dos dimensiones: una
cultural y otraadministrativa. En este sentido, un valor igual o
prximo a 1 tambin muestra la importancia dada a lareafirmacin
administrativa autnoma, que, al igual que en la dimensin cultural,
se refuerza a costa de noregistrar la existencia de otra a nivel
estatal. Nos encontramos ante casos que buscan asociar cultura
singular yautonoma administrativa en una misma unidad, pero en un
nivel distinto al del Estado. Evidentemente, conrelacin a los
derechos diferenciados en funcin del grupo, estos casos suponen
establecer prerrogativas paraun grupo de individuos reducidos a un
territorio con unas dimensiones inferiores a las del Estado. El
goce deestas prerrogativas se adscribira a unas coordenadas
marcadas por una cultura especfica, mermando losderechos de los
individuos del conjunto del Estado no ubicados en dichas
coordenadas. Los casos que orbitan prximos al lmite inferior, por
ejemplo: La Rioja = 0,32 o Madrid = 0,61 se distinguen, aligual que
los anteriores, por su propensin al reconocimiento de una sola
realidad cultural, pero con un matizdiferente, el marco de
referencia. En los casos ubicados en este polo, que hemos
denominado "singularistasculturales a nivel estatal", no preocupa
tanto crear una identidad regionalista como reafirmar la
importancia dela identidad de Estado espaola. Bien es verdad que no
se aproximan exactamente al cero y que slo en LaRioja tiene ms peso
lo estatal y cultural espaol que lo autonmico, pero, insistimos,
son los casos en los quese muestra una menor intencin por reafirmar
su identidad regional. Adems, dan tanta importancia al
aspectocultural como al administrativo, por lo que nos
encontraramos de nuevo con una equiparacin de ambasdimensiones,
pero reconociendo una unidad poltico-cultural de mbito estatal. En
consecuencia, los miembrosindividuales del Estado veran reconocidos
unos derechos cuya legitimidad complementaria emanara de
laidentidad cultural espaola. Eso s, la base de la legitimidad de
este modelo de identidad no encontrara eco enaquellas otras
identidades que no reconociesen la dimensin espaola o estatal, y
tampoco veran reconocida
-
su legitimidad cultural como comunidad poltica esas otras
identidades de naturaleza autonmica que nofavorecen este proceso.
En estos casos volvemos a encontrar limitaciones culturales a los
derechos delindividuo en caso de prerrogativas asociadas en funcin
de grupo que, eso s, son condicionantes encoordenadas ms amplias.
Por ltimo, tendramos los casos prximos a la mediana, que hemos
denominado "pluralistas culturales adistinto nivel", cuya
particularidad es el inters ecunime por reconocer tanto la realidad
cultural regional comola estatal. Por ejemplo: Extremadura = 0,70;
Andaluca = 0,71; Navarra = 0,73 o las Islas Baleares = 0,78.
Nomuestran ningn impedimento en reconocer su naturaleza
pluricultural dada la complementariedad de suidentidad regional con
la nacional o estatal, que asocian a los correspondientes niveles
administrativos. Noobstante, a diferencia de los contextos
anteriores -donde se vislumbra con claridad la relacin entre
legitimidady poder poltico-, a partir de este doble reconocimiento
cabe establecer dos realidades sociales posibles. En la primera de
ellas, debido al reconocimiento de pertenencia cultural mltiple, no
se otorgaran derechosdiferenciados de grupo a un conjunto de
individuos amparados por una sola cultura. En este sentido
losderechos individuales quedaran menos limitados por los marcos
referenciales culturales, siempre y cuando eldisfrute de los
derechos se extendiera a todos sin excepcin cultural. El segundo
escenario responde a una situacin donde la legitimidad
proporcionada por cada cultura seasociara exclusivamente a su nivel
administrativo. En otras palabras, los derechos diferenciados seran
ligadosa cada una de las dimensiones culturales. En este contexto,
las fronteras tnicas se multiplicaran y sesuperpondran a las
libertades individuales, lo que condicionara el disfrute de
derechos por parte de losciudadanos dentro del Estado. Dependiendo
del lugar geogrfico administrativo en el que se encontrase
elindividuo gozara de unas prerrogativas u otras, lo que limitara
notablemente la movilidad de los ciudadanos. 7. CONCLUSIONES A lo
largo de este anlisis se ha planteado la necesidad de encontrar
criterios suficientes para poder afirmar laexistencia de una
subjetividad colectiva a partir de la cual un grupo de individuos
pueda ostentar la titularidadde unos derechos colectivos concretos.
Se ha tratado, adems, de analizar qu posibles consecuenciastendra
para el ciudadano la existencia de nuevas subjetividades asociadas
a prerrogativas exclusivas. Los resultados arrojados muestran que
aquellos que manifiestan su voluntad de construir su propia
identidadcultural recurren a elementos que les permiten desarrollar
una existencia singular y estable en el tiempo dentrode los lmites
de su territorio, como pueden ser una cultura, una historia o, en
su caso, una realidad lingsticaque les diferencia. Adems, se
percibe cmo en el caso espaol no todas las comunidades autnomas
secomportan de igual modo. La comparacin entre ellas ha permitido
conocer las diferencias entre los distintoscasos a partir del grado
de reconocimiento del Estado y de la nacin espaola reflejado en los
decretos. Desdeesta base se han diferenciado tres grupos a tenor de
su distinto reconocimiento como realidad cultural: lossingularistas
culturales a nivel autonmico, los singularistas culturales a nivel
estatal y los pluralistas culturalesa distinto nivel. La existencia
de estos tres grupos plantea dos problemas interesantes. El primero
de ellos pone de manifiestoque en el actual contexto de crisis
estatal y desde una perspectiva sociolgica la nacin o la unidad
cultural yano es un argumento vlido para conformar un sujeto
colectivo titular de derechos colectivos. Si se tiene encuenta que
desde la teora poltica se argumenta que la nacin es el poder
constituyente y las institucionespolticas son el poder constituido,
se explica fcilmente la existencia de dos de los tres modelos
identitarios.Por un lado, el modelo conformado por el grupo que slo
reconoce a la nacin espaola como subjetividadcolectiva susceptible
de otorgar derechos colectivos a un sujeto concreto, el Estado
espaol. Por otro, tambinexplica la presencia del grupo que
construye su identidad cultural reivindicando la existencia de
nacionesalternativas o realidades culturales singulares dentro del
actual marco del Estado, aunque completamenteindependientes de
cualquier otra realidad cultural, circunstancia que se esgrime para
exigir la titularidad dederechos colectivos diferenciados por razn
de la cultura.
-
Ahora bien, esta teora no explica la existencia de aquellos
grupos que reconocen su pertenencia a ambasrealidades culturales,
la regional y la estatal. As pues, la pregunta relevante en este
ltimo caso es cul es lafuente del poder constituyente: la nacin
espaola o la identidad cultural regional? Acaso poseen dos
fuentesdiferentes de poder constituyente o tal vez la dimensin
cultural ha sido superada? En consecuencia, en elactual marco
estatal y desde una perspectiva sociolgica, la subjetividad
colectiva cultural diferenciada no seraun argumento suficiente para
establecer derechos colectivos diferenciados en funcin del grupo.
Por ltimo, el reconocimiento de derechos diferenciados en funcin
del grupo ante la multiplicacin desubjetividades colectivas
redundara en una limitacin de los derechos individuales, los cuales
quedaranencajados entre los lmites culturales circunscritos a un
territorio determinado. Es decir, no se podra disfrutarde la misma
ciudadana en el seno del Estado. Footnote 1 El Artculo 9.2 y el 16
regulan la personalidad jurdica y propia de los municipios y las
comunidadesautnomas y por tanto derechos y deberes asociado a los
mismos (Art. 140 y siguientes). 2 Este principio respondi a la
necesidad de alcanzar un consenso constitucional y conciliar los
intereses denacionalidades y regiones, por lo que en el texto se
propuso un modelo autonmico bsicamente abierto enmuchos aspectos.
En otras palabras, el proceso autonmico se contempl como un derecho
abierto (Art.143.1), a ejercitar mediante las correspondientes
iniciativas provinciales y municipales (Art. 143.2). 3 La
Constitucin espaola de 1978 reconoce a los Estatutos de Autonoma
como la norma institucional bsicade cada Comunidad Autnoma y el
Estado los reconocer y amparar como parte integrante de
suordenamiento jurdico. Se puede considerar como una expresin clara
de la autonoma poltica. 4 No obstante, a tenor de la experiencia
histrica, este proceso reabierto a unos pocos pronto se trasladar
alresto, abarcando todo el arco regional. 5 Ley Orgnica 2/2007, de
reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca, BOE nm. 68 martes
20 marzo2007. 6 Ley Orgnica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma
del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len, BOEnm. 288, de 1 de
diciembre de 2007. 7 Ley Orgnica 6/2006, de 19 de julio, de reforma
del Estatuto de Autonoma de Catalua, BOE nm. 172jueves 20 julio
2006. 8 Ley Orgnica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del
Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, BOE nm.52 de 1 de marzo
de 2007. 9 Ver cuadro 1 y 2 en el anexo. 10 Tales derechos
diferenciados en funcin de grupo no deben ser directamente
identificados con los"derechos colectivos". Kymlicka deja claro que
muchos de los "derechos colectivos diferenciados en funcin
delgrupo" son derechos de titularidad individual. Por ejemplo, el
derecho de los francfonos canadienses aemplear el francs en los
tribunales federales, o el derecho de los nios pertenecientes a
minoras a recibireducacin en lengua materna, en tanto que otros,
ciertamente, son ejercidos por el grupo como tal, caso de
losderechos especiales de caza y pesca de algunos pueblos indgenas
norteamericanos o del derecho alautogobierno regional (Contreras,
2003: 138). 11 En este sentido, el Tribunal Constitucional se
manifest en contra de lo ltimo. En su argumentacinesgrimi que no
exista ningn problema de segmentacin de derechos, por el mero hecho
de que losEstatutos desglosen los recogidos en la Constitucin,
incluso otros diferentes en materia de sus competencias.De lo que
se deduce que el desarrollo normativo de las comunidades autnomas
en materia educativa nosupone excepciones regionales y no violan el
constitucionalismo espaol. Segn la sentencia del
TribunalConstitucional, el desarrollo normativo de los nuevos
Estatutos no cuestiona la unidad del Estado. De estemodo, el hecho
de que las comunidades autnomas reconozcan derechos circunscritos
al conjunto de lossujetos que se encuentran bajo su jurisdiccin
administrativa no va en detrimento de los derechos del conjunto
-
de la poblacin del Estado, pues se entiende que son una extensin
de stos aplicados a un territoriodeterminado. 12 Por modelo
lingstico particular se entiende el reconocimiento de otra lengua,
dialecto, habla, etc., junto alcastellano. References BIBLIOGRAFA
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Madrid. AuthorAffiliation David DONCEL ABAD Universidad de
Salamanca [email protected] David DONCEL ABAD Es profesor asociado
en el Departamento de Sociologa y comunicacin de la Universidad de
Salamanca.licenciado en Sociologa por la Universidad de Salamanca,
ha sido becario de investigacin en el centro deInvestigacin y
Documentacin educativa (cIDe), organismo adscrito al Ministerio de
educacin y ciencia.Asimismo, es experto en investigacin social
aplicada y anlisis de datos por el centro de
InvestigacionesSociolgicas (cIS) y en Diplomacia y relaciones
Internacionales por la escuela Diplomtica, centro adscrito
alMinisterio de Asuntos exteriores y cooperacin. Actualmente
investiga sobre las identidades colectivasculturales en el sistema
educativo. Recibido: 30.11.09 Aprobado definitivamente: 7.4.10
Materia: Cultural identity; Curriculum development; School systems;
Citizenship; Education policy; Ttulo: Identidad cultural y
ciudadana: una relacin curricular inversamente
proporcional/Citizenship andCultural Identity: an Inversely
Proportional Relation in the Curriculum Autor: Abad, David Doncel
Ttulo de publicacin: Poltica y Sociedad Tomo: 47 Nmero: 2 Pginas:
133-152,230 Nmero de pginas: 21 Ao de publicacin: 2010 Fecha de
publicacin: 2010 Ao: 2010 Editorial: Universidad Complutense de
Madrid Lugar de publicacin: Madrid Pas de publicacin: Sri Lanka
Materia de publicacin: Political Science ISSN: 1130-8001 Tipo de
fuente: Scholarly Journals Idioma de la publicacin: Spanish Tipo de
documento: Feature Caractersticas del documento: Tables Graphs
Charts References ID del documento de ProQuest: 814815106
-
URL del documento:
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Copyright: Copyright Universidad Complutense de Madrid 2010 ltima
actualizacin: 2010-11-30 Base de datos: ProQuest Research
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BibliografaCitation style: APA 6th - American Psychological
Association, 6th Edition
David, D. A. (2010). Identidad cultural y ciudadana: Una relacin
curricular inversamenteproporcional/Citizenship and cultural
identity: An inversely proportional relation in the curriculum.
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cultural y ciudadana: una relacin curricular inversamente
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