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Página 1 de 17 PROPUESTA METODOLÓGICA PARA EL SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PDHDF A TRAVÉS DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN México, D.F, Septiembre 26 del 2011
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Propuesta metodológica trabajos EP

Mar 30, 2016

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Page 1: Propuesta metodológica trabajos EP

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PROPUESTA METODOLÓGICA PARA EL SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL

PDHDF A TRAVÉS DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN

México, D.F, Septiembre 26 del 2011

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Naturaleza y Metodología del Seguimiento para la Implementación desde los Espacios de

Participación

a. Sustento jurídico de la naturaleza y carácter de los EP

Los espacios de participación forman parte del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del

Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

El artículo 22 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (LPDHDF) señala

como objetivo de los espacios de participación:

“… ampliar y articular la participación de instituciones académicas, organizaciones civiles y

sociales, organismos internacionales de derechos humanos e instancias ejecutoras del

Programa para aportar y coadyuvar en el proceso de seguimiento a la implementación del

Programa…”

En cuanto a sus funciones, el artículo 24 de la LPDHDF establece las de:

I. Compartir, analizar y discutir información y avances del seguimiento del Programa que se

haga desde la sociedad civil, la academia, y del propio Mecanismo para retroalimentarlo

vía la articulación con la Secretaría Ejecutiva y el Comité,

II. Contribuir a la definición de prioridades en cuanto a las líneas de acción por cada derecho

y grupo de población del Programa, y

III. Generar sinergias para la vigilancia social de las líneas de acción del Programa, incluyendo

la agenda legislativa y el monitoreo del presupuesto con perspectiva de derechos

humanos.

b. Definición y alcances del seguimiento participativo y la vigilancia social de los EP

La presente propuesta busca concretar un esquema de participación entendido como el interés y

capacidad de personas y/o grupos en cuanto a tomar parte e involucrarse en un área de la vida

bajo la lógica de que ello tiene un sentido vital y necesario para dicha persona, grupo o la sociedad

en su conjunto.

Los espacios de participación son la ocasión para, como lo señala la fracción XII del artículo 3 del

MSyE, “la incidencia y articulación de las instituciones académicas, organizaciones civiles y

sociales, organismos internacionales de derechos humanos, organizaciones territoriales y la

sociedad en general, en el proceso de seguimiento y vigilancia social del Programa”.

Así, la participación a que nos referimos supone la realización de actividades y el desempeño de

roles a partir de ciertos valores sociales y patrones de conducta mínimamente compartidos y

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orientados a monitorear la implementación del PDHDF, mediante el ejercicio y ampliación de

capacidades con que cuenta cada uno de los integrantes.

a. Elementos en que se sustenta el presente esquema para la participación

Autogestión, como la disposición y capacidad que logra el grupo para hacerse cargo de sus

propias actividades y procesos, así como para asumir sus distintos roles desempeñándolos

con eficiencia y eficacia.

Corresponsabilidad, que supone la voluntad y disposición de los distintos actores en

cuanto a trabajar juntos desde sus saberes y quehaceres específicos para la concreción de

un objetivo, en este caso orientado verificar la adecuada implementación del PDHDF y a la

institucionalización del enfoque de derechos humanos.

Seguimiento basado en el análisis en materia de derechos humanos y políticas públicas,

que supone que la base del trabajo de los EP sea la revisión de documentos, la

interpretación de datos y la discusión de puntos de vista y propuestas

Por otro lado, si bien es cierto la LPDHDF establece que los EP tienen como objetivo el aportar y

coadyuvar al seguimiento de la implementación del PDHDF, además de establecer como una de

sus funciones el generar sinergias para la vigilancia social, dicha norma jurídica no define el

significado y alcances de lo que se pretende como seguimiento y vigilancia social.

Desde la experiencia del ETO y EOSI, seguimiento lo entendemos como el monitoreo de las

acciones públicas para verificar: la implementación del PDHDF, 2) la institucionalización del

enfoque de derechos humanos (sus principios, valores y elementos, obligaciones del Estado en la

materia) y, 3) el ejercicio efectivo de los derechos.

Por lo que hace a la vigilancia social, ésta la entendemos plenamente vinculada al derecho de

participación. En este caso, la labor de vigilancia social se orientará a monitorear la

implementación del PDHDF y a verificar la institucionalización del enfoque de derechos humanos,

integrada a una lógica de rendición de cuentas en la que dicha función de control se combina con

una acción más propositiva, por lo cual se distingue de la fiscalización llana.

La vigilancia ejercida por los sujetos del derecho a la participación, en este caso, los

representantes de las organizaciones civiles y sociales, así como de las instituciones académicas,

supone el compromiso de estos en el sentido de:

La construcción de una cultura de corresponsabilidad en la articulación de soluciones a

los problemas públicos

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El aumento progresivo de los conocimientos y capacidades técnicas que supone el

diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, en

particular de aquellas orientadas a la vigencia efectiva de los derechos humanos

El ejercicio del análisis, la comparación de experiencias, la discusión de criterios

técnicos, así como la elaboración y argumentación de alternativas

La apuesta por la construcción y fortalecimiento de procesos que, sin abandonar la

atención de las urgencias, suponen horizontes de mediano y largo plazo

c. Estrategia metodológica de los EP

Las labores de seguimiento desde los EP se centrará en el monitoreo de la implementación del

PDHDF y de la institucionalización del enfoque de derechos humanos en la acción.

En términos esquemáticos, el proceso de los espacios de participación está planteado en siete

etapas:

Preparación del esquema de seguimiento

A la luz de la experiencia de casi dos años desde la entrada en vigor del PDHDF, se ha recuperado

como aprendizaje de las Mesas Interinstitucionales y los Comités de Seguimiento la necesidad de

establecer un periodo de actividades que garanticen que los entes públicos entiendan y asuman:

Los aspectos básicos del concepto de derechos humanos, de su enfoque, de las

obligaciones del Estado en la materia, así como de las obligaciones que tienen en cuanto

a la implementación del PDHDF.

Que corresponde a ellos materializar el cumplimiento de las obligaciones del Estado

mexicano en materia de derechos humanos.

Que el PDHDF es una herramienta que contribuye al cumplimiento de los compromisos

internacionales en materia de derechos humanos y que les es obligatorio su

cumplimiento.

Que la implementación del PDHDF supone incorporar de manera radical valores y

esquemas distintos a los que se aplican actualmente.

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Que la implementación del PDHDF implica un proceso de cambio político, institucional,

ético y procedimental en los tres ámbitos del poder público en el Distrito Federal.

Que en los procesos y decisiones institucionales deberán incorporarse incrementalmente

las opiniones, propuestas y decisiones de la ciudadanía.

La apertura y transparencia institucional, así como la rendición de cuentas y el control

institucional como prácticas regulares.

La articulación y coordinación institucional como una práctica necesaria.

Que el cumplimiento del PDHDF supone procesos de ejecución inmediata, pero también

procesos de corto, mediano y largo plazo donde se esperan cambios que sean

constatables y verificables en favor del efectivo y pleno ejercicio de los derechos

humanos.

Con la finalidad de contribuir a la construcción de condiciones para llevar a cabo un adecuado

seguimiento a la implementación del PDHDF a partir de lo anteriormente planteado, la etapa de

preparación del seguimiento supondrá una o varias de las siguientes líneas de trabajo:

Formación y capacitación de servidores públicos (particularmente de quienes tienen la

capacidad técnica, jurídica y política de permear el PDHDF al interior de su institución)

respecto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las obligaciones del Estado

en materia de derechos humanos, respecto de la naturaleza y alcance del derecho que se

aborde en el espacio de participación, para la identificación de los elementos específicos

del derecho en cuanto a aceptabilidad, asequibilidad, accesibilidad, calidad, disponibilidad

y adaptabilidad.

Asesoría para la elaboración de planes de trabajo en que se identifiquen prioridades,

estrategias, metas (líneas de acción de ejecución inmediata, de corto, mediano y largo

plazo; líneas de acción que requieren de coordinación institucional, líneas de acción que

se implementan por una sola institución), responsables, productos y tiempos específicos

para la implementación del PDHDF.

Planteamiento de opiniones y recomendaciones técnicas (para la interpretación e

incorporación de las líneas de acción, para el re-diseño institucional, para la armonización

normativa, para la presupuestación, para la articulación y coordinación institucional, para

la creación de programas y proyectos, para la planeación y ejecución de acciones, entre

otros aspectos).

Elementos para construir un esquema de seguimiento del PDHDF desde los espacios de

participación

a. Inventario de los estándares respecto del derecho o grupo poblacional que corresponda a

cada espacio de participación y el contenido del PDHDF.

Dicha tarea supone realizar un trabajo de rastreo e identificación de los estándares respecto

del derecho o grupo de población que se aborde en el espacio de participación y que serán el

marco de contenidos de los atributos y líneas de acción que se prioricen para el seguimiento.

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Tal labor deberá arrojar la integración de la siguiente matriz:

DEFINICIÓN DEL DERECHO

Normas

Internacionales

Jurisprudencia

Internacional

Constitución Leyes

federales

Leyes

locales

PDHDF Reglamentos Normas

oficiales/acuerdos

b. Identificación y priorización de las estrategias, atributos y/o líneas de acción para la tarea de

seguimiento desde los espacios de participación

Dicho trabajo considerará los siguientes aspectos:

Definición de los criterios para priorizar las estrategias, atributos y/o las líneas de

acción a que dará seguimiento el espacio de participación (la discusión sobre dichos

criterios partirá de la propuesta que integre la Secretaría Ejecutiva, la cual podrá

ser aceptada en su totalidad o modificada según las definiciones de cada espacio de

participación)

Priorización de los atributos del derecho y definición de metas específicas por cada

atributo priorizado1

Priorización de las líneas de acción por cada atributo priorizado

Identificación de las obligaciones del Estado respecto de cada atributo priorizado

A partir de las anteriores definiciones, se integrara la siguiente matriz:

ESTRATEGIA/ATRIBUTO PRIORIZADO E IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL DERECHO QUE SERÁN VERIFICADOS CON

ESPECIAL ÉNFASIS

IDENTIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA LA ESTRATEGIA/ATRIBUTO PRIORIZADO

META PARA LA ESTRATEGIA/ATRIBUTO Y DEFINICIÓN DEL PERIODO DETIEMPO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META

ELEMENTOS DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS QUE SERÁN RASTREADOS CON PARTICULAR INTERÉS

ESTRATEGIA/ATRIBUTO/LINEA

DE ACCIÓN PRIORIZADA

ENTES OBLIGADOS CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN

YYY

ALDF/Comisión Y Respetar

Garantizar

Proteger

Secretaría X/Dirección General de Y Respetar

Garantizar

Proteger

1 La priorización de los atributos y sus correspondientes líneas de acción conformará una muestra, un universo al que el

espacio de seguimiento dará seguimiento con un énfasis más específico, con un interés más marcado, pero no supone

necesariamente que sea lo único que decida monitorear. Por otro lado, dicha muestra no será necesariamente el mismo

universo de prioridades de implementación de los entes públicos, el cual puede ser mucho mayor en cantidad y nivel de

prioridades. En ese sentido, aunque las prioridades de seguimiento de los espacios de participación no serán

necesariamente las mismas a las prioridades de ejecución de los entes implementadores, al menos en cantidad, si deberán

corresponder a aquellas definidas por los entes públicos.

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TSJDF/CONSEJO DE LA JUDICATURA Respetar

Garantizar

Proteger

c. Organización del trabajo del espacio de participación

El esquema básico de organización de los espacios de participación considerará los elementos

siguientes:

Plan de trabajo, a partir de las metas definidas para cada atributo se definirá un plan de

trabajo mínimo para lograr su cumplimiento en el lapso de un año y medio. La

coordinación colegiada será la responsable del cumplimiento de las metas definidas y

desarrolladas en el plan de trabajo.

Coordinación colegiada, encargada de animar, conducir y coordinar los trabajos del

espacio de participación para el cumplimiento de sus objetivos. La coordinación colegiada

se reunirá tantas veces como lo considere pertinente, pero lo hará por lo menos cada mes

y medio para dar seguimiento al quehacer de los grupos de trabajo, para preparar las

sesiones de asamblea, para preparar las asambleas de revisión de medio término o

anuales.

Grupos de trabajo, que podrán ser regulares o especiales. Los grupos de trabajo regulares

o permanentes serán los que de manera cotidiana operativicen las tareas de monitoreo

según los acuerdos que se tomen en la asamblea. Los grupos de trabajo especiales o ad-

hoc realizarán tareas específicas y acotadas según las necesidades o intereses que el

espacio de participación quiera atender. Cada grupo de trabajo podrá reunirse tantas

veces como lo decida, y mantendrá estrecha comunicación con la coordinación colegiada

respecto de las actividades, hallazgos, propuestas y resultados que realice. Los grupos de

trabajo rendirán cuentas de su labor ante la asamblea del espacio de participación, ello

mediante la elaboración de reportes en que den cuenta de sus análisis y propuestas

relacionadas con los aspectos de seguimiento que les hayan correspondido atender.

La asamblea, será el punto de convergencia de todos los actores integrantes del espacio

de participación de que se trate; su característica principal será la de analizar, definir

criterios, plantear propuestas y tomar decisiones para el adecuado y oportuno

cumplimiento de los objetivos de los espacios de participación. Los espacios de

participación se reunirán en asamblea cada tres meses para analizar los avances de los

procesos de institucionalización del enfoque de derechos humanos y la implementación

del PDHDF, y al menos una vez cada año para realizar un análisis amplio e integral de

dichos procesos, así como para evaluar el trabajo y resultados del espacio de participación

en su conjunto.

d. Análisis periódico del proceso de implementación del PDHDF y de la institucionalización del

enfoque de derechos humanos.

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Para lograr una adecuada labor de seguimiento, los espacios de participación tendrán como

labor principal la realización de análisis y sistematización del proceso de implementación del

PDHDF.

Dicha labor tendrá sus momentos más importantes en las sesiones de asamblea (trimestrales,

de medio término y anual) en las cuales cada grupo de trabajo, bajo la conducción y

orientación de la coordinación colegiada, compartirá y enriquecerá su trabajo y análisis

realizado. Este quehacer deberá sustentarse en las siguientes actividades:

Análisis de reportes presentados por los entes implementadores respecto de la

ejecución de las líneas de acción (para verificar el proceso de implementación del

PDHDF, para verificar la institucionalización del enfoque de derechos humanos.

Identificación y análisis de los problemas que impiden la institucionalización del

enfoque de derechos humanos en la acción pública, en el cumplimiento de las

obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, así las problemáticas

relacionadas con lograr la adecuada y efectiva implementación de las líneas de acción

priorizadas.

Identificación y análisis de las buenas prácticas y acciones que contribuyen a la

institucionalización del enfoque de derechos humanos en la acción pública, así como

a lograr la adecuada y efectiva implementación de las líneas de acción priorizadas.

Revisión de planes, programas y/o presupuestos ; análisis de normas y leyes; revisión

del grado de satisfacción de los usuarios de uno o más servicios relacionados con los

atributos/líneas de acción; registro, documentación y análisis de casos modelo;

análisis institucional -procesos, conflictos, mecanismos de atención de los usuarios,

articulación y coordinación, resoluciones y documentos institucionales, entre otras.

e. Elaboración de reportes y documentos

El producto del trabajo, de los análisis y reflexiones realizadas desde los grupos, desde la

coordinación colegiada y desde la asamblea serán consignados en documentos elaborados

por las y los integrantes de cada instancia y formarán parte del acervo del espacio de

participación el cual quedará bajo el resguardo y responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva.

En cada sesión de asamblea2:

La coordinación colegiada deberá presentar un reporte que recupere de manera

amplia e integral su valoración del desempeño y resultados del espacio de

participación, así como su análisis de los procesos de institucionalización del enfoque

de derechos humanos, del cumplimiento de las obligaciones del Estado y de la

implementación del PDHDF.

2 La Secretaría Ejecutiva propondrá un esquema básico para la integración de los documentos que deberán presentar tanto

los grupos de trabajo como la coordinación colegiada en cada asamblea.

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Cada grupo de trabajo elaborará un reporte de sus actividades en el que incluya sus

análisis y propuestas, con la finalidad de presentarlo en las sesiones de la asamblea.

La Secretaría Ejecutiva elaborará una minuta de lo discutido y sobre todo de los

acuerdos tomados.

f. Evaluación de los trabajos y resultados del espacio de participación

Al menos una vez al año se llevará a cabo un ejercicio de evaluación de los trabajos y

resultados del espacio de participación. Dicho ejercicio será interno y la preparación

metodológica estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

El papel de la sociedad civil, instancias académicas y entes ejecutores en los espacios de

participación

El papel de cada uno de los actores que intervienen en los espacios de participación se enmarca en

las funciones determinadas por el artículo 24 de la LPDHDF. En ese marco, y con la finalidad de

contribuir a cualificar los espacios de participación, compete a cada actor contribuir para:

Articular un análisis sustantivo y crítico en el marco de los derechos humanos y las

políticas públicas.

Construir un debate abierto, transparente y orientado a la construcción de propuestas

y de soluciones para avanzar en la adecuada implementación del PDHDF.

Articular un lenguaje común a partir del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos y de los aspectos teóricos, metodológicos y técnicos de las políticas públicas

y el contenido del PDHDF.

Sistematizar la experiencia de los espacios de participación y recuperar los

aprendizajes de dichos procesos, con la finalidad de mejorar y cualificar

progresivamente el quehacer de los espacios de participación y con ello enriquecer al

Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del PDHDF.

Elevar la calidad de las discusiones que se sostienen en los espacios de participación y

garantizar continuidad en el análisis, acuerdos y decisiones que se tomen en ellos.

Incorporar progresivamente conocimientos y habilidades teóricas, técnicas y

metodológicas relacionadas con los derechos humanos, las políticas públicas y demás

temas relacionados con la realización de los derechos y grupos de población que

correspondan a cada espacio de participación.

Construir un espacio autogestivo, cuya lógica de trabajo no se sustenta de manera

primordial en la denuncia o en el trabajo político, sino en una construcción de

propuestas técnicas y en la participación directa.

Propiciar y mantener comunicación con el Comité de Seguimiento del PDHDF para

hacerle saber las dificultades observadas respecto de la institucionalización del

enfoque de derechos humanos, así como en relación a la implementación del PDHDF.

La Secretaría Ejecutiva en los espacios de participación

El papel de la Secretaría Ejecutiva en los espacios de participación atiende a:

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Realizar el desarrollo metodológico de las etapas del trabajo de los espacios de

participación.

Llevar a cabo el desarrollo conceptual y argumentativo, desde la perspectiva de los

derechos humanos, y las políticas públicas, del trabajo de seguimiento a la

implementación del PDHDF desde los espacios participativos.

Definir y desarrollar los criterios técnicos y metodológicos para el análisis que se

desarrolle en los espacios de participación.

Contribuir al registro, documentación y sistematización del trabajo de los espacios de

participación.

Facilitar la circulación de la información entre los integrantes de los espacios de

participación.

Facilitar la incorporación de conocimientos y habilidades en materia de derechos

humanos y políticas públicas.

Colaborar con las labores de la coordinación colegiada.

La coordinación colegiada de los espacios de participación

El papel de la coordinación colegiada se orienta a:

Construir y proponer pautas para el análisis y elaboración de propuestas de los

espacios de participación.

Organizar y coordinar los trabajos del espacio de participación para la adecuada

ejecución del plan de trabajo y el cumplimiento de sus objetivos.

Promover, facilitar y acompañar el quehacer de los grupos de trabajo.

Contribuir a la sistematización de la experiencia de los espacios de participación.

Establecer y desarrollar la agenda de las sesiones de asambleas.

Convocar y presidir las sesiones de asamblea de los espacios de participación.

Favorecer la articulación entre los entes implementadores y la ciudadanía para el

adecuado seguimiento a la implementación del PDHDF.

Elaborar reportes respecto del trabajo y resultado de los espacios de participación, así

como en relación al proceso de institucionalización del enfoque de derechos humanos,

el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos y la

implementación del PDHDF.

Propiciar y mantener comunicación con el Comité de Seguimiento y Evaluación del

PDHDF para hacerle saber las dificultades observadas en cuanto al cumplimiento de

las obligaciones en materia de derechos humanos, así como en relación a la

implementación del PDHDF.

Requerir al Comité del Mecanismo su intervención para establecer relaciones de

colaboración que supongan la cualificación y facilitación del trabajo de seguimiento

del EP de que se trate.

Organizar y coordinar la evaluación de los trabajos y resultados del espacio de

participación.

I. Mecanismo de Operación de los Espacios de Participación

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a) Estructura: Coordinación, Soporte Técnico, Actores Participantes

Los espacios de participación funcionarán de acuerdo a una estructura integrada por una

Coordinación Colegida, un Soporte Técnico que estará a cargo del área respectiva de la

Secretaría Ejecutiva y los Actores Participantes de representación intersectorial, bajo los

siguientes criterios orientadores.

1) El papel de la Coordinación Colegiada se orienta a:

a) Dirigir y gestionar de los trabajos del espacio de participación para la adecuada

ejecución del plan de trabajo que definan sus integrantes y el cumplimiento de sus

objetivos.

b) Animar, facilitar y acompañar el quehacer de los grupos de trabajo.

c) Establecer, desarrollar y gestionar la agenda de las sesiones de asambleas.

d) Convocar, presidir y coordinar las sesiones de asamblea de espacios de

participación.

e) Favorecer la articulación entre los entes implementadores y la ciudadanía para el

adecuado seguimiento a la implementación del PDHDF.

f) Elaborar reportes respecto del trabajo y resultado de los espacios de participación,

así como en relación al proceso de institucionalización del enfoque de derechos

humanos, el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos

humanos y la implementación del PDHDF.

g) Propiciar y mantener comunicación con el Comité de Seguimiento del Mecanismo

de Seguimiento y Evaluación del PDHDF para hacerle saber las dificultades

observadas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos

humanos, respecto de la institucionalización del enfoque de derechos humanos,

así como en relación a la implementación del PDHDF.

h) Requerir al Comité de Seguimiento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación

del PDHDF su intervención para facilitar la adecuada implementación del PDHDF y

la orientación sobre el enfoque de derechos humanos en la política pública

i) Organizar y coordinar la evaluación de los trabajos y resultados del espacio de

participación.

j) Proponer pautas para el análisis y elaboración de propuestas técnico-

metodológicas de los espacios de participación.

k) Contribuir a la sistematización de la experiencia de los espacios de participación.

2) El papel de los Participantes se orienta a:

El papel de cada uno de los actores que intervienen en los espacios de participación se

enmarca en las funciones determinadas por el artículo 24 de la LPDHDF. En ese marco, y

con la finalidad de contribuir a cualificar los espacios de participación, compete a cada

actor contribuir para:

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a) Articular un análisis sustantivo y crítico en el marco de los derechos humanos y las

políticas públicas.

b) Construir un debate abierto, transparente y orientado a la construcción de

propuestas y de soluciones para avanzar en la adecuada implementación del

PDHDF.

c) Articular un lenguaje común a partir del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos y de los aspectos teóricos, metodológicos y técnicos de las políticas

públicas.

d) Contribuir al registro, documentación y sistematización del trabajo de los espacios

de participación.

e) Elevar la calidad de las discusiones que se sostienen en los espacios de

participación y garantizar continuidad en el análisis, acuerdos y decisiones que se

tomen en ellos.

f) Incorporar progresivamente conocimientos y habilidades teóricas, técnicas y

metodológicas relacionadas con los derechos humanos, las políticas públicas y

demás temas relacionados con la realización de los derechos y grupos de

población que correspondan a cada espacio de participación.

g) Construir un espacio autogestivo, cuya lógica de trabajo no se sustenta de manera

primordial en la denuncia o en el trabajo político, sino en una construcción de

propuestas técnicas y en la participación directa.

h) Propiciar y mantener comunicación con el Comité de Seguimiento del Mecanismo

de Seguimiento y Evaluación del PDHDF para hacerle saber las dificultades

observadas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos

humanos, respecto de la institucionalización del enfoque de derechos humanos,

así como en relación a la implementación del PDHDF.

i) Requerir al Comité de Seguimiento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación

del PDHDF su intervención para facilitar la adecuada implementación del PDHDF.

3) El papel de la Secretaría Ejecutiva se orienta a:

a) Implementar el apoyo metodológico requerido para el funcionamiento adecuado

del espacio de participación, con el diseño, facilitación y sistematización de las

actividades.

a) El desarrollo metodológico de las etapas del trabajo de los espacios de

participación.

b) El desarrollo conceptual y argumentativo, desde la perspectiva de los derechos

humanos y las políticas públicas, del trabajo de seguimiento a la implementación

del PDHDF desde los espacios participativos.

c) La definición y desarrollo de criterios técnicos y metodológicos para el análisis que

se desarrolle en los espacios de participación.

d) Sistematizar de la experiencia de los espacios de participación y recuperar los

aprendizajes de dichos procesos, con la finalidad de mejorar y cualificar

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progresivamente el quehacer de los espacios de participación y con ello

enriquecer al Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del PDHDF.

e) Facilitar la circulación de la información entre los integrantes de los espacios de

participación.

f) Facilitar la incorporación de conocimientos y habilidades en materia de derechos

humanos y políticas públicas.

g) Colaborar con las labores de la coordinación colegiada, establecidas en el inciso f),

i), j) y k).

b) Mecanismos de operación interna

Periodicidad de los trabajos

- Las reuniones de asamblea serán trimestrales, en la última sesión del año se

contemplará la realización de un análisis más amplio e integral, así como de un

ejercicio de evaluación del trabajo y resultados del espacio de participación.

- La coordinación colegiada se reunirá tantas veces como lo crea conveniente, pero

al menos lo hará una vez cada mes y medio, para dar seguimiento a los asuntos

relacionados con el buen desempeño del espacio de participación. Internamente

podrá organizarse como lo considere pertinente para dar acompañamiento a los

grupos de trabajo que hayan sido integrados.

- Los grupos de trabajo se organizarán internamente y se reunirán según los

criterios que cada uno decida. De igual manera, cada grupo de trabajo mantendrá

una estrecha y permanente comunicación con la coordinación colegiada con la

finalidad de compartir las actividades, hallazgos, propuestas y resultados que

realice.

- La Secretaría Ejecutiva propondrá un esquema básico para la integración de los

documentos que deberán presentar tanto los grupos de trabajo como la

coordinación colegiada en cada asamblea, con la finalidad de que estos sean parte

de los insumos para la elaboración de sus análisis parciales o generales.

c) Criterios para la toma de decisiones

Los siguientes son algunos criterios para la toma de decisiones en la coordinación

colegiada, en los grupos de trabajo y en la asamblea:

- Consenso. En congruencia con el espíritu y vocación democrática a que todos

aspiramos, se buscará priorizar la toma de decisiones por consenso que en

principio busca lograr un acuerdo de la mayoría, en donde la minoría no conforme

pueda ser beneficiada en algún sentido. La toma de decisiones por consenso no

significa unanimidad y el criterio para la definición última será el optar por el bien

mayor el cual, en estos casos, puede identificarse con mayor claridad apelando a

los principios de derechos humanos, a las obligaciones del Estado en materia de

derechos humanos entre otros aspectos relacionados.

Page 14: Propuesta metodológica trabajos EP

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- Mayoría. En los casos en que no haya posibilidades de lograr consenso, la decisión

se tomará a partir de la anuencia de una mayoría simple (la mitad más uno de los

presentes en el momento de la toma de decisión).

II. Ruta Crítica para la Instalación de los Espacios de Participación

a. Definición de criterios mínimos a partir de la tarea de seguimiento al cumplimiento de las

obligaciones del Estado e institucionalización del enfoque de derechos humanos

En párrafos precedentes hemos señalado que la labor de seguimiento a la implementación del

PDHDF estará centrada en monitorear la institucionalización del enfoque de derechos humanos…

Si bien el siguiente nivel de seguimiento refiere al ejercicio efectivo de derechos, creemos que los

EP como tales no tendrían las capacidades técnicas y metodológicas para llegar a dichas

conclusiones.

b. Transición de los actuales Comités y MIIM a los nuevos EP

Considerando el interés y la oportunidad que ha supuesto el proceso de implementación del

PDHDF y a partir de ello la necesidad de monitorear la implementación del PDHDF y el proceso de

institucionalización del enfoque de derechos humanos, damos por supuesto que las actuales

Mesas de Implementación y Comités de Seguimiento buscarán explícitamente incorporarse al

nuevo esquema.

En ese sentido, la transición hacia el nuevo esquema contemplará las siguientes acciones:

Anuncio del nuevo esquema y de sus elementos principales a los espacios de participación

ya existentes por parte del Comité del Mecanismo y de los Equipos, Técnico y de

Orientación a la Implementación.

Revisión del proceso con del CS o MIIM con los miembros de la coordinación colegiada

que corresponda.

Revisión de los perfiles de los actuales participantes en cada espacio, particularmente de

las y los enlaces de los entes implementadores.

Convocatoria a los entes para que sus representantes en los espacios de participación

cuenten con el perfil necesario para garantizar las decisiones y continuidad de los trabajos

de los espacios de participación ya existentes.

Instalación del nuevo esquema a partir de la implementación de la ruta crítica señalada en

el apartado “F” del presente documento.

c. Creación de nuevos Espacios de Participación: definición de temas y número de EP

Si bien es cierta cualquier iniciativa de participación social relacionada con la vigencia de los

derechos humanos es bienvenida.

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La apertura de un espacio de participación no debe depender de la evaluación de un derecho o

grupo de población como relevante pues, desde la perspectiva de la integralidad de los derechos

humanos, todos lo son.

Sin embargo, la apertura de un nuevo EP debe llevarse a cabo bajo condiciones mínimas que

contribuyan al logro del cumplimiento de sus objetivos y funciones.

En el proceso de la consideración de una solicitud de apertura de un EP, la cual corresponde al

Comité del MSyE del PDHDF determinar, consideramos que deben tomarse en cuenta los

siguientes criterios:

Al menos dos actores, preferentemente uno de la sociedad civil y una instancia académica,

lo solicitan de manera concurrente

Los solicitantes pueden acreditar trabajo durante al menos un año en el Distrito Federal en

la materia del EP propuesto

La decisión del Comité del PDHDF para abrir un nuevo EP deberá considerar:

Que la participación y la continuidad de los solicitantes del EP propuesto no dependerá de

un programa o proyecto de financiamiento cuya vigencia sea menor a dos años

Que las y los solicitantes acrediten fehacientemente conocimiento y práctica en la

promoción, protección, vigencia, investigación, análisis o afín en los derechos humanos, y

preferentemente, en políticas públicas relacionado con el tema propuesto para el EP

Verificar la capacidad operativa efectiva de la Secretaría Ejecutiva para dar

acompañamiento de calidad y con eficiencia a los EP instalados y por instalar

d. Del cierre o suspensión de los espacios de participación

Corresponderá al Comité del MSyE del PDHDF determinar el cierre o suspensión de los trabajos de

un espacio de participación.

La posibilidad de cierre o suspensión de un espacio de participación será considerada a partir de:

La solicitud de al menos tres integrantes activos del espacio de participación de que se

trate

Las consideraciones del Comité del PDHDF a partir de la noticia de que dicho espacio

no cumple su tarea o existe algún trabajo que se opone o no contribuye al

cumplimiento de los objetivos planteados para los espacios de participación

El evidente incumplimiento de los objetivos de dicho espacio y/o la falta de resultados

en ese sentido

El evidente estancamiento, inactividad o desempeño errático de un espacio de

participación

Un deficiente o inadecuado equilibrio en la composición del EP que tenga efecto

negativo en el desempeño y cumplimiento de sus objetivos o funciones

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La opinión de la Secretaría Ejecutiva respecto de los motivos aducidos para el cierre,

así como de la pertinencia del mismo

Para tomar la decisión de mantener o cerrar un espacio de participación, el Comité considerará la

evidencia comprobable de uno o varios de los siguientes aspectos:

Que uno o más entes implementadores cabezas del (los) sectores relacionados con el

tema principal del espacio de participación no acuden a los trabajos o lo hacen de

manera irregular

Que uno o más entes implementadores cabezas del (los) sectores relacionados con el

tema principal del espacio de participación entorpecen o impiden desarrollar los

trabajos del espacio de participación

Que el espacio de participación no realiza las actividades relacionadas con el

seguimiento a la implementación del PDHDF y a la institucionalización del enfoque de

los derechos humanos

Que el espacio de participación realice actividades distintas o contrarias al

seguimiento a la implementación del PDHDF, a la institucionalización del enfoque de

los derechos humanos,

Que el espacio de participación no cumple los objetivos para los que fue creado y que

no ofrece resultados al respecto

Que la participación de las organizaciones nos es la suficiente o adecuada, o no genera

contrapeso a los análisis, propuestas o definiciones de los entes públicos

Que las características del trabajo de los espacios de participación no se cumplan

Un deficiente o inadecuado equilibrio en la composición del EP que tenga efecto

negativo en el desempeño y cumplimiento sus objetivos o funciones

Que las y los integrantes no tengan la capacidad técnica en materia de derechos

humanos y políticas públicas para llevar a cabo su mandato

En el proceso de toma de decisión del probable cierre o suspensión de un espacio de participación,

el Comité del PDHDF tomará en consideración:

La opinión de las y los integrantes del espacio de participación de que se trate

(organizaciones sociales y civiles, academia y entes implementadores)

Los elementos que corroboren los argumentos esgrimidos en favor y en contra del

cierre o suspensión del espacio de participación

Verificar que las soluciones propuestas previamente para superar las dificultades del

espacio de participación fueron real y adecuadamente implementadas

Verificará que no existen nuevas probables opciones de solución a las dificultades

planteadas como motivos del cierre o suspensión del EP

III. Proyección dl formato de los Espacios de Participación

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El proceso de instalación y consolidación de los espacios de participación perfila que su

funcionamiento refleje:

A) Los espacios de participación funcionan articulando a los actores para el seguimiento del

PDHDF con estricto apego al PDHDF, en coherencia al mandato de obligaciones del Estado,

a los principios del Estado de Derechos y desde la perspectiva sistémica del Enfoque de

Derechos Humanos.

B) En los espacios de participación se socializaran los avances en la implementación del

PDHDF, respetando los requerimientos técnicos y de validez que sean requeridos para el

seguimiento.

C) A partir de los datos del seguimiento los espacios de participación conducen acciones

orientadas a la vigilancia social para acompañar el proceso de implementación del PDHDF

a partir de observaciones y recomendaciones puntuales sobre el enfoque de derechos

humanos en diálogo con el CSyE.

D) Los espacios de participación coordinan acciones puntuales para la incidencia e impacto

en temas coyunturales que se deriven del PDHDF.

E) Los actores participantes en los espacios de participación se articulan regularmente para el

análisis, incidencia y coordinación en torno a acciones que fortalezcan el seguimiento y la

implementación del PDHDF. ¡Esto es seguimiento o vigilancia social? Esto no va de

acuerdo a lo establecido en la Ley o depende de la definición de Vigilancia Social que se

elabore.

F) Los espacios de participación tienen un funcionamiento coordinado y fluido interna y

externamente, a través del cumplimiento de los lineamientos específicos a que responden

por parte de su coordinación, el soporte técnico y los participantes.