Reglamento Interno MEIZ 2009 i UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESCUELA DE MICROBIOLOGÍA REGLAMENTO INTERNO DE LA MAESTRIA EN CIENCIAS EN ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y ZOONOTICAS (MEIZ) Ciudad Universitaria ¨José Trinidad Reyes¨ Abril del 2009
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Reglamento Interno MEIZ 2009
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS
DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
ESCUELA DE MICROBIOLOGÍA
REGLAMENTO INTERNO DE LA MAESTRIA EN CIENCIAS EN
ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y ZOONOTICAS (MEIZ)
Ciudad Universitaria ¨José Trinidad Reyes¨ Abril del 2009
Reglamento Interno MEIZ 2009
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Indice
Capítulo Número Contenido Página
Capítulo I
De Los Estudios De Postgrado
1
Capítulo II
De La Naturaleza Del Programa
2
Capítulo III
De Las Finalidades Del Programa 3
Capítulo IV
Del Régimen Académico 4
Capítulo V
De La Organización Y Administración Del Programa 6
Capítulo VI
De Los Requisitos De Admision Y Matricula, El Proceso
De Convocatoria Y Seleccion Y La Permanencia En El
Programa
16
Capítulo VII
De La Evaluacion De Los Estudiantes 19
Capítulo VIII
De La Tesis 21
Capítulo IX
Del Régimen Económico Financiero 32
Capítulo X Disposiciones Generales
33
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CAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
ARTICULO 1. Los estudios de postgrado en la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (UNAH) ofrecen conocimientos avanzados en el área de la Ciencia, la Técnica y
el Arte y habilitan para el desempeño profesional especializado, la docencia y la
investigación.
ARTICULO 2. El Programa de Maestría en Enfermedades Infecciosas y Zoonóticas (MEIZ)
será responsable de la formación de profesionales capaces de identificar e investigar
situaciones problema en el ámbito nacional y regional alrededor de las enfermedades
infecciosas y zoonóticas mediante un modelo educativo integral, centrado en el
estudiante, procurando el fortalecimiento de capacidades y valores éticos que le permitan
proponer alternativas de solución contribuyendo de esta manera con el desarrollo
sostenible del país en condiciones de equidad y humanismo.
ARTICULO 3. El Programa de Maestría en Enfermedades Infecciosas y Zoonóticas,
contribuirá al logro de uno de los objetivos de Desarrollo del Milenio: “Combatir el
VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades”, mediante el fortalecimiento integral de
capacidades, generando profesionales líderes en el abordaje de enfermedades infecciosas
y Zoonóticas, con un alto nivel académico, ético y compromiso social, participando en
procesos pertinentes vinculados con los diferentes sectores de la sociedad.
ARTICULO 4. Para cumplir con su misión y su visión, el Programa de Maestría en
Enfermedades Infecciosas y Zoonóticas, podrá crear y desarrollar otros programas de
estudios afines, cada uno con su respectivo plan de estudios, pudiendo tener carácter
nacional o regional.
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CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA DEL PROGRAMA
ARTICULO 5. Este Programa tendrá a su cargo el desarrollo de:
a) Un Postgrado para optar al grado de Maestría en Enfermedades Infecciosas y
Zoonóticas.
b) Cursos de Especialización y Sub‐especialización para quienes ostenten un grado
universitario.
c) Actividades de educación continua para quienes ostenten un grado universitario
d) Otras iniciativas futuras que se consideren pertinentes, cuando el nivel académico
de la Unidad académica y su desarrollo lo ameriten.
ARTICULO 6. La Maestría es el estudio mediante el cual se dota al profesional de la base
teórico‐metodológica para la profundización del conocimiento científico con el fin de
lograr la interacción entre la teoría y la realidad. Este programa de postgrado culmina con
el grado de Maestría en Enfermedades Infecciosas y Zoonóticas.
ARTICULO 7. Los cursos de especialización y sub‐especialización son la formación en un
área determinada y en un campo profesional específico, de manera que profesionalmente
puedan desempeñarse con mayor solvencia, eficiencia y responsabilidad. Estos estudios
conllevan a la obtención del título de especialista en el área respectiva.
ARTICULO 8. Las actividades de educación continua están diseñadas para profesionales de
áreas relacionadas con el que hacer de este programa; se desarrollan por medio de
seminarios, talleres, módulos y asignaturas. En esta modalidad no se requiere matrícula.
ARTICULO 9. Los programas de educación continua no conllevan la obtención de ningún
grado académico, siendo acreditados por un certificado de asistencia o un diploma.
ARTICULO 10. Las modalidades de estudios de postgrado mencionadas anteriormente
podrán ser permanentes o temporales, de acuerdo a las necesidades nacionales o
regionales, determinados por los organismos correspondientes de la UNAH.
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CAPÍTULO III
DE LAS FINALIDADES DEL PROGRAMA
ARTICULO 11. La Maestría en Enfermedades Infecciosas y Zoonóticas, como postgrado de
la UNAH está orientada hacia la consecución de los siguientes fines:
1. Formará a profesionales, con enfoque holístico y sistémico, capaces de presentar
propuestas para el desarrollo de la ciencia mediante la investigación, gestión,
promoción de la salud y cuidado del entorno, con un alto compromiso social y
ético, a fin de contribuir con el mejoramiento de la situación de salud del país.
2. Facilitará en el estudiante el desarrollo de competencias genéricas y específicas a
fin de que le permitan construir conocimientos teóricos y técnicos en los ámbitos
biomédico, epidemiológico, sociológico, ambiental, en la tecnología de la
información, la comunicación y la bioseguridad, haciendo uso de su experiencia,
raciocinio analítico, conceptual, sistémico y estratégico, y de su capacidad de
gestión para abordar eficientemente el combate de la problemática alrededor de
las enfermedades infecciosas y zoonóticas.
3. Promoverá propuestas de investigación pertinentes con la problemática de salud
nacional, en el marco de un permanente rigor científico y ética de la investigación,
considerando la participación social y formación de alianzas como pilares
fundamentales para lograr los cambios en la situación de salud relacionados con
las enfermedades infecciosas y zoonóticas.
4. Promoverá en la comunidad educativa un ambiente en el que prevalezca la
integridad académica para desarrollar procesos educativos de alta calidad que
faciliten una formación humanística y ética fundamentada en el respeto,
tolerancia, enfoque de género y relaciones cordiales entre los participantes, los
miembros de su comunidad y el medio ambiente.
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CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
ARTICULO 12. El plan de estudios es el documento legal que comprende la síntesis
instrumental de formación profesional, científica y tecnológica en el que se estructuran los
fundamentos, objetivos, contenidos, estrategias, evaluación, metodología educativa y
recursos de la enseñanza‐aprendizaje, considerados esenciales para el desarrollo de esta
Maestría.
ARTICULO 13. El plan de estudios de esta Maestría y su contenido programático están
organizados de manera ordenada y en secuencia, garantizando la coherencia de la
formación que se brinda. Este Programa será revisado después de cada promoción para
actualizarlo de acuerdo a los cambios científicos y tecnológicos sustentados en los
resultados de un proceso de monitoreo y evaluación. Este proceso será realizado por el
personal docente del Programa, con el apoyo de la Dirección del Sistema de Estudios de
Postgrado, tomando en cuenta las normas reglamentarias de la UNAH.
ARTICULO 14. La doctrina pedagógica del Postgrado se fundamenta en las teorías
Constructivista, Humanista y Pedagogía Crítica. Asimismo, mantiene una concepción de la
realidad que resalta la importancia de la actividad constructiva del estudiante en el
aprendizaje de los contenidos educativos. Esta doctrina conduce a promover procesos de
crecimiento personal y construcción del ser humano mediante el uso de conocimientos
previos y nuevas actividades formativas que fortalezcan la capacidad de logar aprendizajes
significativos de manera independiente dentro de un contexto de trabajo
multidisciplinario, transdisciplinario y multisectorial.
ARTICULO 15. El modelo educativo que utilizará el Programa de Postgrado está enfocado
en el estudiante y está basado en el aprendizaje por problemas, dado que se pretende la
formación de competencias profesionales que le permitan al egresado resolver problemas
de complejidad creciente en escenarios diversos de trabajo, de manera autónoma y
flexible, desarrollando competencias interpretativas, argumentativas y propositivas. En
este modelo el docente es un facilitador, un catalizador, un orientador, un asesor, un
generador de hipótesis y el estudiante asume un rol protagónico al ser el actor principal
de la gestión de su ingenio.
ARTICULO 16. Los principios básicos que sustentarán este modelo educativo ofrecen una
formación de calidad, eficaz, eficiente, pertinente, equitativa, transdisciplinaria,
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interdisciplinaria e internacional, que permite a los estudiantes construir los
conocimientos a través de procedimientos, actitudes, habilidades y rescate de valores
desarrollando principios morales y éticos requeridos para que puedan dar al mundo
globalizado el aporte científico requerido y que responda a los estándares de calidad
nacional e internacional.
ARTICULO 17. El modelo didáctico que utilizará el Programa de MEIZ, presenta una
estructura modular, que se genera a través de la intervención in situ mediante la
investigación, la participación social, la inclusión de valores como la equidad, la
solidaridad, respeto a la diversidad, y el respeto al medio ambiente.
ARTICULO 18. El plan de estudios de la MEIZ estará conformado por unidades de
enseñanza que se integran alrededor del objeto de estudio y en ella confluyen diversas
disciplinas, además de permitir la aplicación del saber y la investigación. Para la ejecución
de este Programa de postgrado se utiliza el diseño curricular modular. Cada módulo se
articula con las distintas unidades temáticas que los conforman a partir de núcleos
problemáticos, que permiten concentrar el proceso cognoscitivo en un único objeto de
transformación, que conlleva cada módulo estudiado. Las Unidades de los módulos
constituyen propuestas interdependientes de un todo, de acuerdo con una metodología
que genera a través de la intervención in situ, la investigación, uso de tecnología
innovadora la participación social, la inclusión de valores como la equidad, la solidaridad,
respeto a la diversidad, el respeto al medio ambiente.
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CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA
ARTICULO 19. Este postgrado depende de la Dirección de Sistema de Estudios de
Postgrado de la UNAH, y se rige por la Ley Orgánica de la UNAH (Decreto No. 209‐2004), el
Reglamento General del Sistema de Estudios de Postgrado (Acuerdo No. 348‐E2008/18 de
marzo del 2008) y por este Reglamento Interno y demás normativas universitarias
vigentes. Cualquier cambio en las leyes y reglamentos superiores serán aplicables de
manera inmediata a este reglamento interno.
ARTICULO 20. De acuerdo a las leyes universitarias vigentes (Ley Orgánica Decreto
No.209‐2004) y el Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado (Acuerdo No. 348‐E
E2008/18 del Marzo 2008):
a. Los Órganos administrativos del Sistema de Estudios de Postgrado son: La Dirección de
Sistemas de Estudios de Postgrado, el Comité de Postgrado de la Facultad de Ciencias, La
Coordinación de Carrera del Postgrado, la Coordinación de Investigación y el Comité
Técnico Consultivo.
b. Todo Programa de Postgrado podrá desarrollar uno o más programas de carácter
nacional y/o regional, en este caso el Postgrado podrá tener más de un
Coordinador de carrera de postgrado, uno por cada programa.
c. Todo Programa de Postgrado establecerá los mecanismos de coordinación con las
Facultades, Centros universitarios y demás unidades académicas de la universidad,
en asuntos de coordinación curricular, investigación científica, capacitación
docente, actividades de vinculación y publicaciones, con anuencia de la Dirección
del Sistema de Estudios de Postgrado.
d. Todo Programa de Postgrado podrá establecer conforme a su Reglamento Interno
mecanismos de coordinación con aquellas instituciones nacionales e
internacionales que apoyen el desarrollo de sus objetivos y actividades.
e. Para su correcto funcionamiento, todo Programa de Postgrado deberá ser
administrado por un órgano administrador específico integrado por los siguientes
funcionarios: un Coordinador de Carrera del Postgrado, un Comité Técnico
Consultivo y un Coordinador de Investigación.
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I. EL Coordinador de Carrera del Postgrado se encarga de gestionar
académicamente la Carrera de Postgrado. Este Coordinador
depende del Coordinador General del Postgrado y de la Decanatura
de la Facultad de Ciencias de la UNAH. El coordinador de Carrera
del Postgrado es nombrado por la Rectoría de la UNAH, de una
terna presentada por el Decano de la Facultad, de una propuesta
presentada por el Coordinador General de Postgrados, en consulta
con el Comité Técnico de la Carrera del Postgrado.
II. El Comité Técnico Consultivo está integrado por el Coordinador de
Carrera del Postgrado, dos representantes docentes acreditados
por la Asamblea de Profesores del Postgrado, dos representantes
estudiantiles electos por los estudiantes del Programa, y dos
Representantes del Colegio Profesional Universitario respectivo
que ostenten estudios de Postgrado correspondiente.
III. El Coordinador de Investigación dependerá de la Coordinación de
Carrera del Postgrado y es nombrado por la Rectoría de la UNAH, a
propuesta del Coordinador del Postgrado en consulta con el Comité
Técnico Consultivo, a través de la Dirección del Sistema de Estudios
de Postgrado.
ARTICULO 21. Por su naturaleza especifica, El Programa de Maestría en Enfermedades
Infecciosas y Zoonóticas (MEIZ) mediante el presente reglamento interno estipula que
además de los funcionarios arriba mencionados (Coordinador de Carrera del Postgrado,
Comité Técnico Consultivo, y Coordinador de Investigación), el órgano administrador de la
MEIZ estará integrado también por un Equipo Técnico de Investigación (ETI), por un
Oficial de Bioseguridad, un Oficial de Ética en la Investigación y un Asistente Técnico de la
Coordinación de Carrera de Postgrado.
ARTICULO 22. De acuerdo al Reglamento vigente del Sistema de Estudios de Postgrado
(SEP), para ser Coordinador de Carrera del Postgrado se requiere:
a) Ser profesor titular de la Facultad en la disciplina correspondiente, con una
antigüedad no menor a cinco (5) años;
b) Poseer como mínimo el grado académico que ofrece el Postgrado;
c) Tener preferiblemente una antigüedad de tres (3) años como académico
del Postgrado, una vez que el mismo alcance esta trayectoria.
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d) Ser hondureño preferiblemente.
ARTICULO 23. De acuerdo al Reglamento vigente del Sistema de Estudios de Postgrado
(SEP), serán funciones del Coordinador de Carrera del Postgrado:
1. Representar al Postgrado ante la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y
ante otras instituciones nacionales y extrajeras.
2. Representar al Postgrado ante el Consejo de Estudios de Postgrado y otras
instancias y organismos nacionales.
3. Representar el Postgrado ante el Comité de Postgrados de la Facultad de Ciencias
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
4. Gestionar los recursos humanos, materiales, financieros y logísticos para las
actividades de Postgrado.
5. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Operativo Anual y del
Presupuesto del Postgrado.
6. Cumplir y hacer cumplir este reglamento, el Reglamento General de Estudios de
Postgrado y demás Leyes y Reglamentos de la UNAH.
7. Establecer, ejecutar y evaluar periódicamente las políticas de docencia,
investigación y vinculación del Postgrado.
8. Organizar y supervisar el desarrollo de las especialidades y los cursos de
actualización que cree el Programa.
9. Velar por la actualización permanente de los contenidos académicos de los
programas del Postgrado.
10. Coordinar las actividades académicas del Postgrado entre sí y con las unidades
académicas y administrativas de la UNAH.
11. Promover eventos académicos nacionales y regionales para el fortalecimiento de
las actividades académicas del Postgrado.
12. Promover la participación del Postgrado en redes internacionales de investigación
científica.
13. Autorizar las cartas y las ternas examinadoras y sustentantes de exámenes
públicos.
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14. Presidir las sesiones del Comité Técnico, y ejecutar sus disposiciones.
15. Mantener un registro actualizado de las estadísticas del Postgrado, las que
deberán estar a la disposición de la Dirección del Sistema de Estudios de
Postgrado y demás autoridades que lo requieran.
16. Elaborar propuestas ante la Coordinación General de Postgrados de la Facultad,
tendientes a la renovación constante de las actividades académicas y contenidos
curriculares del Postgrado.
17. Coordinar las actividades académicas al interior del Postgrado.
18. Proponer eventos académicos nacionales y regionales para el fortalecimiento de
las actividades académicas del Postgrado.
19. Participar en la elaboración de las bases para la evaluación de candidatos al
Postgrado.
20. Participar en el proceso de evaluación y selección de estudiantes del Postgrado.
21. Involucrarse en el proceso de formación del estudiante para contribuir a su
desarrollo integral y al logro de los objetivos del Postgrado.
22. Colaborar en la planificación de las asignaturas y además actividades académicas
y de investigación para cada periodo académico y para cada promoción.
23. Evaluar periódicamente el desempeño académico de cada docente, procurando
su desarrollo enmarcado en la ética profesional y en la pedagogía, de tal manera
que se motive permanentemente al estudiante.
24. Coordinar la elaboración de la memoria anual del Postgrado.
25. Otras funciones que el Reglamento General de Estudios de Postgrado le asignare.
ARTICULO 24. De acuerdo al Reglamento vigente del Sistema de Estudios de Postgrado
(SEP), son funciones del Comité Técnico Consultivo:
a) Conocer y opinar sobre el proceso académico del Postgrado;
b) Conocer, evaluar y resolver los casos de orden disciplinario que le sean sometidos;
c) Proponer soluciones a problemas de orden académico y otros que afecten el buen
funcionamiento del Programa;
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d) Otras que someta a consideración Coordinación General de estudios de Postgrado
de la Facultad.
ARTICULO 25. De acuerdo al Reglamento vigente del Sistema de Estudios de Postgrado
(SEP), para ser Coordinador de Investigación se requiere:
a) Ser Profesor Titular a tiempo completo de la UNAH;
b) Contar con una amplia experiencia en Investigación científica con especial énfasis
en las enfermedades infecciosas y zoonóticas;
c) Tener como mínimo el grado académico que ofrece este Postgrado;
d) De preferencia tener un año de antigüedad como académico del Postgrado
ARTICULO 26. De acuerdo al Reglamento vigente del Sistema de Estudios de Postgrado
(SEP), serán funciones del Coordinador de Investigación:
a) Coordinar las actividades de investigación al interior del Postgrado;
b) Proponer ante la Coordinación de Carrera del Postgrado eventos de investigación
nacionales y regionales para el fortalecimiento de desarrollo investigativo del
Postgrado;
c) Brindar asesoría a la Coordinación de Carrera del Postgrado en el campo de la
investigación;
d) Actualizar constantemente las líneas de investigación, conforme las exigencias de
la dinámica social;
e) Impulsará la formación de redes de investigación científica que beneficien la
Maestría;
f) Fortalecer el nivel científico metodológico del personal docente del Programa;
g) Evaluar el cumplimiento de la programación de los estudios de investigación
elaborados por estudiantes del Postgrado o por docentes del mismo;
h) Coordinar el desarrollo de las investigaciones propuestas por cada estudiante
como trabajo de tesis;
i) Velar porque las tesis del Postgrado tengan una alta calidad científica;
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j) Garantizar que las tesis de grado cumplan con las exigencias científicas, objetivos y
políticas académicas del Postgrado y de la UNAH;
k) Solicitar oportunamente la planificación y programación de cada trabajo de
investigación.
l) Representar al Postgrado ante las instancias correspondientes cuando la
Coordinación del Postgrado así lo designe;
m) Colaborar con la Coordinación de Carrera del Postgrado en la gestión de los
recursos humanos, materiales, financieros y logísticos para las actividades de
Investigación del Postgrado;
n) Participar en la elaboración y evaluación periódica de las políticas de investigación,
docencia y extensión del Postgrado;
o) Elaborar las normas y procedimientos para realizar las actividades de asesoría,
elaboración del proyecto de investigación, desarrollo de la investigación,
elaboración del documento de tesis de grado y su defensa;
p) Otras que la Coordinación de Carrera del Postgrado le asigne sobre la base de este
Reglamento.
ARTICULO 27 El Equipo Técnico de Investigación ETI será una unidad de apoyo en lo
relacionado a la Investigación científica dentro del Programa de Maestría y actuará como
un guía en cuanto al diseño implementación, difusión de resultados y gestión de los
proyectos de investigación. El ETI también tendrá a su cargo explorar e implementar
actividades que conlleven a la sostenibilidad de la investigación dentro del MEIZ.
El ETI estará integrado por el Coordinador de Investigación, Coordinador de Carrera y por
tres profesionales seleccionados por el Coordinador Académico.
ARTÍCULO 28 Serán Funciones del ETI:
a. Elaborar e implementar un plan de acción anual
b. Conocer y aprobar las becas de las propuestas de Investigación de los estudiantes u otras que se presentasen
c. Fomentar la diseminación de resultados de la actividad científica generada en el MEIZ’ por ejemplo escritura de artículos para publicación y presentación en conferencias y congresos científicos.
d. Apoyar la escritura de propuestas de Investigación y adquisión de fondos para las mismas
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e. Estimular y aprobara la participación de los docentes, estudiantes y supervisores en cursos, talleres, Congresos u otras similares.
f. Fomentar y formar alianzas con otras entidades o investigadores para ampliar las
redes de investigación.
ARTICULO 29. El Oficial de Bioseguridad será el profesional docente del Programa de
Postgrado, con capacitación en el campo de la Bioseguridad. Se encargará de promover el
desarrollo de la Bioseguridad y certificar que los procedimientos efectuados dentro de la
MEIZ se enmarquen en las normas de Bioseguridad.
ARTICULO 30. Para ser Oficial de Bioseguridad se requiere
a) Ser Profesor Titular a tiempo completo de la UNAH;
b) Contar con una amplia experiencia en el campo de la Bioseguridad y Seguridad
Ocupacional;
c) Tener como mínimo el grado académico que ofrece este Postgrado;
d) De preferencia tener un año de experiencia como académico del Postgrado
ARTICULO 31. Serán funciones del Oficial de Bioseguridad:
a) Conocer, opinar, ofrecer asesoría y emitir dictámenes sobre las actividades
docentes, de investigación y/o vinculación del Postgrado, dentro o fuera del
campus universitario, que tengan que ver con el manejo se sustancias infecciosas,
químicas, tóxicas, materiales radiactivos, y otras que representen un riesgo para
seres humanos, animales o el ambiente.
b) Elaborar, actualizar y difundir la normativa que regula las actividades de
Bioseguridad en las actividades de investigación y docencia del Postgrado
(Reglamento y Manual de Bioseguridad incluyendo la normativa para el transporte
y descarte de sustancias infecciosas o nocivas).
c) Elaborar, actualizar y difundir los Manuales de Procedimientos para el uso y
mantenimiento del equipo de laboratorio del Postgrado
d) Aprobar y velar porque se cumplan las normas de seguridad biológica en todos los
procedimientos y técnicas a utilizarse tanto dentro del laboratorio como en el
campo, en los proyectos de tesis y otras actividades asociadas con el postgrado
e) Implementar un sistema de educación continua para fortalecer el entendimiento y
la práctica de las medidas de seguridad biológica en el Postgrado.
f) Establecer un sistema de inventario de sustancias infecciosas, químicas,
radiactivas, etc., utilizadas en el Postgrado.
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g) Establecer un sistema de vigilancia y reporte de accidentes o infracciones en
cuanto a la práctica de Bioseguridad en el Postgrado.
h) Ofrecer asesoría en el tema a otras unidades de la UNAH u otras instituciones o
investigadores que lo soliciten.
i) Apoyar el proceso de acreditación en Bioseguridad de los laboratorios del
Postgrado.
j) Representar al Postgrado ante las Instituciones con las que se establezca contacto
en torno a los tópicos de Bioseguridad.
k) Presentar informes periódicos sobre las actividades realizadas al Coordinador
Académico del Postgrado.
ARTICULO 32. El Oficial de Ética en la Investigación será el profesional docente del
Programa de Postgrado con capacitación en Ética de Investigación.
ARTICULO 33. Para ser Oficial de Ética en la Investigación se requiere
e) Ser Profesor Titular a tiempo completo de la UNAH.
f) Contar con amplia experiencia en Ética en investigación.
g) Tener como mínimo el grado académico que ofrece este Postgrado.
h) De preferencia tener un año de experiencia como académico del postgrado.
ARTICULO 34. El oficial de ética en investigación tendrá como funciones las siguientes:
a) Conocer, opinar y ofrecer asesoría a las actividades docentes, de investigación y/o
vinculación del Postgrado, dentro o fuera del campus universitario, que necesiten
cumplir con las normas nacionales e internacionales de ética en la investigación en
Salud
b) Elaborar y proponer la normativa que regule en las actividades del Postgrado el
apego a las normas nacionales e internacionales de ética en la investigación en
Salud (Reglamento Interno de Ética de la investigación del Postgrado)
c) Colaborar o brindar asesoría a todos los asociados con el Postgrado en la
elaboración de las aplicaciones al comité de Ética pertinente.
d) Colaborar con los docentes, investigadores y estudiantes del Postgrado para
implementar el estudio, reflexión y practica de la Ética en la Investigación como un
eje transversal en todas las actividades del Postgrado
e) Diseñar, coordinar, facilitar y monitorear el desarrollo del Módulo de ética e
investigación en el Postgrado.
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f) Implementar en el Postgrado un sistema de educación continua para fortalecer el
entendimiento y la practica de las normas nacionales e internacionales de ética en
la investigación en Salud
g) Representar al Postgrado ante las instituciones con las que se establezca contacto
en relación al área de ética.
h) Brindar asesoría en el tema de la ética en la investigación a los estudiantes,
docentes del Postgrado y otras unidades académicas de la UNAH que lo soliciten.
i) Colaborar con el Coordinador de Carrera del Postgrado en la elaboración de las
normas de Integridad Académica del Postgrado.
j) Presentar informes periódicos sobre las actividades realizadas al Coordinador
Académico del Postgrado.
ARTICULO 35. El Asistente Técnico de la Coordinación de Carrera de Postgrado será el
profesional que asistirá y colaborará con las actividades relacionadas con la coordinación
de Carrera del Postgrado en cuanto a organización, ejecución y evaluación del Programa.
ARTICULO 36. Serán funciones del Asistente Técnico de la Coordinación de Carrera de
Postgrado:
a. Asistir en la coordinación, organización, ejecución y evaluación de las actividades
de la MEIZ.
b. Servir de enlace entre los estudiantes y el Coordinador de Carrera del Postgrado.
c. Facilitar las actividades de investigación de los estudiantes del Postgrado.
d. Participar en el diseño, ejecución, análisis y evaluación de proyectos de
investigación contemplados en la MEIZ.
e. Participar en la gestión de proyectos de investigación.
f. Elaborará los informes técnicos y administrativos requeridos por el Coordinador de
Carrera del Postgrado.
g. Administrar el laboratorio de investigación de la MEIZ, incluyendo el
mantenimiento y control de calidad del equipo, mantenimiento de inventarios,
cotización y compra de insumos.
h. Colaborar de ser necesario, con actividades docentes de la Maestría en un 20% de
su tiempo.
i. Otras que le asigne el Coordinador de Carrera del Postgrado
ARTICULO 37. Serán requisitos del Asistente Técnico de la Coordinación de Carrera del
Postgrado:
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a) Poseer título académico de Licenciatura en Microbiología, debidamente
reconocido e incorporado en la UNAH. Poseer experiencia en Investigación
biomédica.
a) Tener experiencia en gestión de proyectos
ARTICULO 38. La Asamblea de Profesores del Postgrado son el conjunto de profesionales
universitarios legalmente reconocidos, que ostenten como mínimo el grado académico que otorga
la Maestría y que están directamente relacionados con el desarrollo del Postgrado. Son
especialistas en el área y con una visión holística de las enfermedades infecciosas y zoonóticas.
Estos profesionales se distinguen por desarrollar su actividad académica dentro de los más altos
estándares de profesionalismo, integridad, ética y humanismo, y son fuente de estímulo y
motivación permanente para los estudiantes y colegas del Postgrado.
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CAPÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS DE ADMISION Y MATRICULA, EL PROCESO DE CONVOCATORIA Y
SELECCION Y LA PERMANENCIA EN EL PROGRAMA
ARTICULO 39. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a través del Sistema de
Estudios de Postgrados establece requisitos generales para la admisión de estudiantes, a
sus programas de Postgrado. Además, los programas específicos dentro de las diferentes
unidades académicas de la UNAH poseen reglamentos internos que definen otros
requisitos propios de la naturaleza del programa. Estos requisitos están diseñados para
garantizar que los estudiantes que ingresan a un programa de Postgrado posean la
capacidad y la preparación necesaria para realizar estudios de nivel. Sin embargo, la
posesión de los requisitos de ingreso mínimo no es una garantía de admisión. Dado que la
asignación de recursos humanos y materiales desempeña un papel significativo en su
funcionamiento, este programa se reserva el derecho a limitar la inscripción y admisión de
estudiantes en cualquiera de sus promociones.
ARTICULO 40. El programa de Postgrado MEIZ tiene los siguientes requisitos mínimos de
ingreso:
1. Los establecidos por el Sistema de Estudios de Postgrado de la UNAH.
a) Poseer un grado universitario como mínimo en grado de licenciatura.
b) Tener un índice académico igual o mayor al 70% en los estudios de
pregrado.
2. Los específicos de la MEIZ:
a) Poseer un grado universitario como mínimo en grado de licenciatura en
cualquiera de las siguientes disciplinas: Licenciado en Microbiología,
Doctor en Medicina, Licenciado en Enfermería, Doctor en Odontología,
Doctor en Química y Farmacia, Licenciado en Biología, Médico Veterinario,
Licenciado en Nutrición, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Agronómica,
Ingeniero Químico, Ingeniero Zootecnista, Licenciado en Bioquímica,
Licenciado en Biotecnología y otras relacionadas con el área de la salud.
b) Experiencia mínima de trabajo de dos años en el campo de la salud
humana o animal, ambiental o temas ambientales relacionados.
c) Dominio del idioma Inglés y de herramientas básicas de informática
debidamente certificadas.
d) Poder dedicarse a los estudios de la Maestría de manera exclusiva.
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ARTICULO 41. Proceso de Aplicación. Para aplicar los estudiantes deberán enviar su
paquete de documentos completo a las oficinas del Postgrado, conteniendo lo siguiente:
a) Título original y fotocopia cotejada o legalizada del mismo, del grado de
Licenciatura. El título debe ser validado por la Dirección de Educación Superior de
la Universidad Nacional Autónoma de Honduras cuando los estudios sean
realizados en otras universidades nacionales y en el extranjero.
b) Presentar certificación original de notas del Pregrado.
c) Llenar solicitud de admisión y realizar la entrevista para selección de candidatos.
d) Presentar Curiculum vitae devidamente documentado.
e) Presentar una carta de intenciones del solicitante que deberá indicar sus
aspiraciones profesionales, planes específicos de investigación y cómo el
Postgrado contribuirá a llevar a cabo sus aspiraciones.
f) Presentar tres cartas de referencia en formato provisto por el Postgrado, de
profesionales del área o académicos que acrediten su potencial para el desarrollo
de este Postgrado. Estas cartas deben ser enviadas directamente a la oficina de
Postgrado.
Todas las solicitudes incluyendo todos los documentos que acrediten su solicitud deberán
enviarse al Postgrado de la MEIZ, (A excepción de los documentos originales, el paquete
de aplicación y documentos adjuntos no serán devueltos en ningún caso).
ARTICULO 42. El programa de Postgrado realizará el llamado o convocatoria pública a los
interesados en ingresar a la Maestría en donde se especificarán los requisitos de ingresos
y las fechas y procedimientos de selección. Las solicitudes de ingreso deben ser recibidas
en las oficinas del Postgrado en la fecha anunciada en la convocatoria. Sólo los solicitantes
cuya documentación esté completa y se haya recibido en el tiempo adecuado serán
considerados para el proceso de selección. Los solicitantes recibirán confirmación de
recepción de su solicitud por correo electrónico y/o postal. Las solicitudes de fuera de
Honduras deben hacerse con suficiente antelación a la fecha de admisión para garantizar
la oportuna llegada de la solicitud.
ARTICULO 43. La evaluación de los documentos académicos y entrevistas a los estudiantes
para la admisión al Programa de Postgrado estará a cargo del Coordinador de Carrera de
Postgrado y dos profesores designados por el mismo.
ARTICULO 44. Los estudiantes admitidos al Programa serán notificados de acuerdo a la fecha
designada en el llamado o convocatoria pública. A su vez, el candidato deberá confirmar, por
escrito y en la fecha requerida, su aceptación al programa y las condiciones fijadas por el mismo.
Los estudiantes aceptados deberán comenzar con el Programa de estudio en la fecha especificada
Reglamento Interno MEIZ 2009
18
en su carta de aceptación. Si las circunstancias personales de un estudiante le impiden
iniciar en la fecha estipulada y éste desea aplicar nuevamente en otra promoción de la
Maestría, la admisión original será revocada y el solicitante deberá presentar una nueva
solicitud.
ARTICULO 45. La carta oficial de aceptación y admisión será enviada a cada estudiante por
correo postal y electrónico. La UNAH se reserva el derecho de anular el registro de
admisión si considera que un solicitante ha proporcionado intencionalmente información
falsa o fraudulenta.
ARTICULO 46. Finalizado el proceso de selección cada estudiante deberá realizar su
proceso de admisión y matrícula en el sistema de registro de estudios de Postgrado de la
UNAH. La información y proceso de matricula estará disponible en la página web de la
Oficina de Registro de la UNAH. El estudiante realizará esta matrícula cada vez que haya
concluido un módulo.
ARTÍCULO 47. De acuerdo a la disponibilidad de fondos el Programa MEIZ podrá otorgar
becas parciales o totales de matrículas a estudiantes excepcionales; así mismo, podría
ofrecer apoyo financiero o logístico para el desarrollo del proyecto de investigación del
estudiante.
ARTICULO 48. Los estudiantes deberán mantener un índice académico no menor de 75%
y una permanencia en cada módulo no menor de 80% para poder continuar y dar
conclusión al Postgrado, incluyendo la lectura de tesis. Los estudiantes deben completar
todos los requisitos académicos y administrativos dentro de los dos años a partir de la
fecha de la primera matrícula. Los proyectos de investigación podrían ser suspendidos si el
estudiante no cumple con los objetivos propuestos en tiempo.
Para garantizar la eficacia terminal (esto es, la graduación de estudiante en el tiempo
previsto) del estudiante se ha previsto en los dos últimos módulos el tiempo necesario
para el análisis de datos y redacción de la tesis. Cualquier prórroga a los tiempos
establecidos deberá ser sometida a discusión en el Comité Técnico consultivo
acompañado por las razones fundamentadas del caso.
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CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 49. Evaluación es el proceso permanente que tendrá como propósito
comprobar de modo sistemático en qué medida se han logrado los resultados previstos en
los objetivos especificados con antelación, a nivel institucional o curricular, para tomar
decisiones que mejoren cualitativamente el proceso formativo.
ARTICULO 50. La evaluación será parte integral del proceso educativo en el que se
consideran las diferencias individuales, los ritmos de aprendizaje y los niveles de
desarrollo. La evaluación del Postgrado tiende a ser colectiva, consensuada, investigativa y
reflexiva. Los resultados obtenidos sobre las dificultades, valores y logros se utilizan para
tomar decisiones que contribuyan a mejorar el proceso educativo.
ARTICULO 51. El sistema de evaluación del Postgrado en enfermedades infecciosas y
zoonóticas se basará en lo dictado por la estrategia de Aprendizaje Basado en Problemas
(ABP). Esto es, una evaluación formativa a lo largo del desarrollo de las actividades, una
co‐evaluación del trabajo realizado en las sesiones tutoriales, una evaluación sumativa
mediante presentación de informes y un examen final de conocimientos. En general, en la
evaluación del sistema ABP no solo interesan los efectos y resultados sino el proceso.
Reglamento Interno MEIZ 2009
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ARTICULO 52. Las técnicas de evaluación que podrán ser utilizadas son las siguientes:
Técnica de evaluación Descripción
Examen escrito Pueden ser aplicados a libro cerrado o a libro abierto. Las
preguntas deben ser diseñadas para garantizar la transferencia
de habilidades a problemas o temas similares.
Examen práctico Son utilizados para garantizar que los alumnos son capaces de
aplicar habilidades aprendidas durante el curso
Mapas conceptuales Los alumnos representan su conocimiento y crecimiento
cognitivo a través de la creación de relaciones lógicas entre los
conceptos y su representación gráfica.
Evaluación del compañero
(coevaluación)
Se le proporciona al alumno una guía de categorías de
evaluación que le ayuda al proceso de evaluación del
compañero. Este proceso, también, enfatiza el ambiente
cooperativo del aprendizaje basado en problemas (ABP).
Autoevaluación Permite al alumno pensar cuidadosamente acerca de lo que
sabe, de lo que no sabe, y de lo que necesita saber para
cumplir con determinadas tareas.
Evaluación del facilitador Consiste en retroalimentar al tutor acerca de la manera en que
participó con el grupo. Puede ser dada por el grupo o por un
observador externo.
Presentación oral El ABP proporciona a los alumnos una oportunidad para
practicar sus habilidades de comunicación. Las presentaciones
orales son el medio por el cual se pueden observar estas
habilidades.
Informe escrito Permite a los alumnos practicar la comunicación por escrito.
Ensayos Permite a los alumnos el de desarrollar la habilidad de
redacción y comunicación.
Otros que se estimen
pertinentes
Referencia: Dirección de Investigación y Desarrollo Educativo, Vicerrectoría Académica, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey
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CAPÍTULO VIII
DE LA TESIS
ARTICULO 53. Este Capítulo tiene por objeto establecer las normas que rigen la
elaboración, aprobación, presentación, defensa y evaluación de la tesis de Maestría.
ARTICULO 54. La tesis de Maestría será el requisito académico final que debe cumplir el
estudiante de Postgrado para obtener el título de “Maestría en Enfermedades Infecciosas
y Zoonóticas”.
ARTICULO 55. Las tesis deberán cumplir las normativas vigentes y las que sean dictadas
por la Dirección de Sistemas de Estudios de Postgrado de la UNAH y por este Reglamento.
ARTICULO 56. La tesis se basará en un proyecto de investigación escogido de común
acuerdo entre el estudiante, su Asesor de Tesis y aprobado por las autoridades que estime
la Coordinación de Carrera del Postgrado.
ARTICULO 57. Los proyectos de investigación deberán poseer un enfoque
interdisciplinario dentro de los diversos ámbitos de las ciencias relacionados con las
enfermedades infecciosas de interés en el país o de la región centroamericana. Estos
deben ser de tal magnitud que puedan ser perfectamente completados con éxito para su
defensa dentro del tiempo establecido de 24 meses.
ARTICULO 58. Todo estudiante deberá tener un comité revisor, conformado por el asesor
o Supervisor de Tesis y dos Consejeros académicos. La misión del Asesor de Tesis y los
Consejeros Académicos será de facilitar y aconsejar al estudiante durante el desarrollo de
su trabajo de investigación, orientar con el análisis de datos, escritura de la tesis, etc.
ARTÍCULO 59. Tanto Asesor de Tesis como los dos Consejeros Académicos serán
nombrados por el Coordinador de Carrera del Postgrado en consulta con el Coordinador
de Investigación y el estudiante mismo. Para la selección del Comité Revisor se procurará
en la medida de lo posible evitar cualquier conflicto de intereses que pudiera interferir en
el progreso de trabajo de tesis y avance del estudiante.
ARTICULO 60. El Asesor de tesis será un profesional especialista en el área, con una visión
holística del problema de las Enfermedades Infecciosas y Zoonóticas, con experiencia en
estudios epidemiológicos y de campo, con capacidad de trabajo multidisciplinario e
Reglamento Interno MEIZ 2009
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interinstitucional. El Asesor de tesis será de preferencia un docente del Postgrado y
podrán dirigir de preferencia una tesis y un estudiante del programa MEIZ.
ARTICULO 61. Los Consejeros Académicos deberán tener demostrada competencia en el
área de tesis del estudiante, pero serán preferiblemente de competencia profesional
complementaria al Asesor de Tesis. Los Consejeros Académicos no requieren ser
miembros del personal docente del Postgrado, y podrán pertenecer a instituciones fuera
de la UNAH. Es preferible, sin embargo, que dichos consejeros residan en el país para
facilitar su labor y beneficiar al estudiante.
ARTICULO 62. Cuando el asesor de tesis no pertenece al personal docente del Programa o
no permanece en Honduras, para proceder a su nombramiento, el asesor debe presentar
a la Coordinación del Programa los siguientes requisitos:
a) Carta donde expresa su aceptación como Asesor de Tesis
b) Opinión por escrito respecto al proyecto de tesis del estudiante.
c) Plan de trabajo que contemple métodos y procedimientos que juzgue apropiados
para su asesoría.
d) Curriculum vitae.
e) Si reside fuera de Honduras, expresión escrita de un colega en Honduras que se
comprometa a servir como Co‐Asesor de Tesis.
ARTICULO 63. En caso de que el Asesor de Tesis no resida en Honduras, deberá delegar
algunos aspectos de su labor a un colega en Honduras quién se comprometerá por escrito
a servir como Co‐asesor de Tesis para darle un seguimiento más directo al estudiante y no
dilatar los procesos requeridos.
ARTICULO 64. La función del Asesor de Tesis será de actuar como un orientador y ayuda al
desarrollo y defensa de la propuesta de investigación, a la propuesta para el Comité de
Ética, la realización de actividades de investigación y la escritura y defensa de la tesis.
ARTICULO 65. La relación de trabajo entre el estudiante y el Asesor de Tesis deberá
establecerse formalmente por medio de una declaración por escrito, en la que se exprese
el interés de ambos en la realización del proyecto de investigación de tesis. Este
documente será provisto por la Coordinación de Carrera del Postgrado en un formato
común para todos los estudiantes.
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ARTICULO 66. En casos excepcionales uno o ambos Consejeros Académicos podrán ser
relevados de sus cargos, ya sea de común acuerdo, o por solicitud de una de las partes a la
Coordinación Académica del MEIZ. En dicho caso, deberá presentarse una solicitud por
escrito, en la cual el Consejero Académico, Asesor de Tesis o el estudiante presente una
exposición de motivos la cual será estudiada por el Comité Técnico Consultivo del
Postgrado. Dentro de lo posible, el nombramiento del (los) Consejero(s) Académico(s) será
de carácter inmediato a fin de no obstaculizar el avance del estudiante. No se le permitirá
al estudiante continuar en el Programa durante más de seis meses sin un Asesor de Tesis
designado.
ARTICULO 67. Deberá establecerse una calendarización de actividades y reuniones de
trabajo entre el estudiante y el Asesor de Tesis a fin de monitorear el trabajo de tesis. La
frecuencia de las reuniones en un momento dado depende de la etapa y la naturaleza del
proyecto de investigación. Como regla general, deberá haber por lo menos dos reuniones
mensuales entre el estudiante y Asesor de Tesis.
ARTICULO 68. Así mismo, el estudiante deberá reunirse periódicamente con sus
Consejeros Académicos, especialmente en etapas críticas de la investigación y/o escritura
de la Tesis.
ARTICULO 69. En circunstancias normales el estudiante de Postgrado, deberá esperar por
lo menos dos semanas después de haber sido presentado el trabajo por escrito al Asesor
de Tesis y/o Consejeros Académicos, quienes regresarán al estudiante las observaciones
pertinentes ya sea por escrito o en persona.
ARTICULO 70. Los proyectos de tesis serán evaluados en dos etapas. La primera etapa
consiste en la presentación y defensa de una Propuesta de Investigación. Esta evaluación
se realizará antes de presentar el proyecto al Comité de Ética de Investigación pertinente.
La segunda etapa es la evaluación final o el examen formal de la Defensa de Tesis.
ARTICULO 71. El Comité Revisor es el ente encargado de asesorar y evaluar al estudiante
en la propuesta de investigación y el desarrollo de la misma y fungirá como Terna
Examinadora en el examen formal de la Defensa de Tesis. Para la selección del Comité
Revisor se procurará en la medida de lo posible evitar cualquier tipo de conflicto de
intereses que interfiera en el progreso de trabajo de tesis.
ARTICULO 72. La presentación de la propuesta de investigación se puede llevar a cabo una
vez finalizado el Modulo II del plan curricular. Como se indica más adelante, la Propuesta
de investigación debe contener una exposición detallada del problema a investigar y su
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importancia en términos de su contribución al conocimiento, el diseño metodológico de
investigación, las técnicas y procedimientos a utilizar, además de la propuesta de análisis
de datos.
ARTICULO 73. El estudiante deberá presentar y defender la propuesta de investigación
ante el Comité Revisor. El objetivo de esta etapa es establecer un mayor nivel de
comprensión en el estudiante sobre el tema de investigación y asegurar que:
a) El diseño del proyecto y el diseño metodológico de la investigación son
congruentes con el problema a investigar;
b) Los métodos elegidos permitirán al estudiante cumplir los objetivos propuestos en
su trabajo de investigación, y;
c) Recibir retroalimentación por parte de especialistas en el área que le permitan
identificar debilidades y dirigir adecuadamente la preparación de la propuesta de
investigación al Comité de ética de Investigación y, de esta manera continuar la
etapa siguiente.
ARTICULO 74. La presentación de la propuesta de investigación será de carácter público a
menos que el estudiante o su Asesor de Tesis soliciten lo contrario. Se programará para
una duración de dos a tres horas y es presidida por un Presidente por el Coordinador
Académico del Postgrado o su designado, y se desarrollará en presencia de, además del
Comité Revisor, de un designado de la Dirección de Estudios de Postgrado de la UNAH.
ARTICULO 75. El documento conteniendo la Propuesta de investigación deberá ser
distribuida a los miembros del Comité Revisor con un mínimo de dos semanas previo a la
presentación de la Defensa de la Propuesta.
ARTICULO 76. El procedimiento de presentación de la Defensa de la Propuesta será el
siguiente:
A. Breve presentación verbal del curriculum del estudiante (con un tiempo
aproximado de 5 minutos).
B. Presentación de la propuesta de tesis, que incluye: Introducción, revisión de