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República Bolivariana De Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto de capacitación profesional “Simón bolívar” Mérida - Estado Mérida. PROPEDÉUTICO DE LABORATORIO PARTICIPANTES Alix Quintero Angulo Marbiolis Araque Elizabeth Briceño Yennifer Contreras Liseth
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Propedeutico de Bioanalisis

Aug 08, 2015

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Page 1: Propedeutico de Bioanalisis

República Bolivariana De Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Instituto de capacitación profesional “Simón bolívar”

Mérida - Estado Mérida.

PROPEDÉUTICO DE LABORATORIO

PARTICIPANTES

Alix Quintero

Angulo Marbiolis

Araque Elizabeth

Briceño Yennifer

Contreras Liseth

Molina Tania

Quintero Nakary

Rivera luz

INTRODUCION

Page 2: Propedeutico de Bioanalisis

El auxiliar de laboratorio debe ser un individuo precavido, responsable y que bajo

la supervisión del profesional de Bioanálisis logre mantener un adecuado manejo

de los materiales e instrumentos de trabajo. Manejar el vocabulario o el glosario de

términos que se emplean dentro del lugar de trabajo relacionado a la lectura   y

escritura de los resultados. El auxiliar de laboratorio debe tener una ética

profesional y con un elevado espíritu social, ser empático y humanista;

desempeñar el rol que le toca como colaborador del profesional de bioanálisis.

Que en el lugar de trabajo donde éste, pueda ejercer sus labores como auxiliar ya

sea públicos y privados. Particularmente el personal que desempeña esta labor

debe seguir investigando y estudiando para ser un exitoso trabajador en esta rama

y si ama tanto esta profesión, ¿por qué no?, ser un Bioanalista de nuestro país.

IMPORTANCIA DEL LABORATORIO EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Page 3: Propedeutico de Bioanalisis

Corresponde a cada estado promover una adecuada atención integral a la

población con el fin de disminuir los riesgos a que esta sometida su comunidad y

por lo tanto, buscar un adecuado nivel de vida, en el cual cada individuo dentro del

conglomerado recibe una adecuada protección a su salud y el medio ambiente

que lo rodea puede ser lo Suficientemente apto para que el hombre viva en un

estado, De plenitud física y mental. Los laboratorios de salud pública (LSP)

realizan a nivel mundial un importante conjunto de actividades que resultan

básicas para el funcionamiento de los sistemas de salud. Entre ellas se destacan

el apoyo a la vigilancia de la salud pública y el control de enfermedades,

identificación de microrganismos patógenos emergentes y remergentes,

tipificación de aislamientos microbiología, realización de ensayos de referencias

para la vigilancia epidemiológica, apoyo a la investigación en salud publica, entre

otros.

Por eso cada país ha llegado el los organismos de Salud Publica la consecución

de todas las metas trazadas para el mejoramiento del estado sanitario de la

comunidad y en cada repartición sociopolítica de Latinoamérica se han fijado las

prioridades que se deben desarrollar para alcanzar el máximo nivel en el bienestar

de la población.

IMPORTANCIA DEL ASISTENTE DE LABORATORIO EN EL SISTEMA

NACIONAL DE SALUD

El auxiliar de laboratorio, junto al profesional del bioanálisis en lo que respecta a la

Salud Pública, constituye un recurso humano de gran importancia en el

diagnóstico de las enfermedades, tanto a nivel humano, animal, como de los

alimentos, ya que determina parámetros biológicos indispensables en el

seguimiento y tratamiento de las enfermedades.

ASISTENTE DE LABORATORIO

Page 4: Propedeutico de Bioanalisis

El nombre del asistente de laboratorio corresponde a quien asiste al profesional de

laboratorio, licenciado en tecnología médica, con o sin maestría o doctorado, en

los procedimientos pre-analíticos previos al diagnóstico microbiológico,

bioquímico, hematológico, inmune-químico o parasicológico.

El asistente de laboratorio, estará en capacidad de emplear su formación

humanística en la convivencia con los profesionales de salud y en su contacto con

el paciente, realizando actividades de orientación, recepción y toma de muestras a

pacientes.

FUNCIONES DEL ASISTENTE DE LABORATORIO

Realizar la toma y recolección de las muestras, garantizando su pertinente

marcado para el procesamiento en cada una de las secciones del

Laboratorio Clínico conforme a las órdenes del profesional de laboratorio.

Hacer la preparación, disposición de insumos y montaje de muestras para

que el profesional de Laboratorio lleve a cabo el procesamiento.

Instruir o direccionar al usuario sobre las formas como se debe llevar a

cabo el proceso de recolección y las condiciones en que se debe tomar y

presentar   la muestra del examen al Laboratorio para disponer de una

optima muestra que garantice la veracidad de los resultados.

Verificar el adecuado mantenimiento de las áreas del laboratorio y velar por

la esterilización del instrumental, y elementos del servicio para garantizar la

práctica aséptica de cualquier procedimiento o actividad que se realice en la

atención del usuario.

Reportar oportunamente al profesional del Laboratorio o superior inmediato

las anormalidades en la prestación del servicio, estados de emergencia y

Page 5: Propedeutico de Bioanalisis

riesgos y deficiencias de personal de Laboratorio proponiendo alternativas

de solución para mejorarlo y garantizar la satisfacción de los usuarios.

LABORATORIO CLINICO

El 'Laboratorio clínico' es el lugar donde los profesionales de laboratorio de

diagnóstico clínico (Tecnólogo Médico, Licenciados en Laboratorio Clínico e

Histopatológico, Bioquímicos, Químicos Farmacéuticos, Bioanalistas, Químicos,

Bacteriólogos Parasitólogos y Médicos) realizan análisis clínicos que contribuyen

al estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud de los

pacientes.

También se le conoce como Laboratorio de Patología clínica los laboratorios

de análisis clínicos, de acuerdo con sus funciones, se pueden dividir en:

Laboratorios de rutina o de seguimiento: Los laboratorios de rutina tienen

cuatro departamento básicos: Hematología, Inmunología, Microbiología y Química

Clínica (o Bioquímica).

Los laboratorios de rutina pueden encontrarse dentro de un hospital o ser externos

a éste. Los laboratorios hospitalarios, con frecuencia tiene secciones consideradas

de urgencia, donde se realizan estudios que servirán para tomar decisiones

críticas en la atención de los pacientes graves. Estudios tales

como citometría hemática, tiempos de coagulación, glucemia, urea, creatinina y

gases sanguíneos.

Laboratorios de especialidad: En los laboratorios de pruebas especiales se

realizan estudios más sofisticados, utilizando metodologías como amplificación de

ácidos nucleicos, estudios cromosómicos, citometría de flujo y cromatografía de

alta resolución, entre otros. Estas pruebas requieren instalaciones y

adiestramiento especial del personal que las realiza. Con frecuencia, estos

Page 6: Propedeutico de Bioanalisis

laboratorios forman parte de programas de investigación. Es importante también

considerar, dentro del proceso de análisis, la obtención de las muestras biológicas.

Este proceso conocido como toma de muestras, abarca la flebotomía, proceso por

el cual se extrae una muestra de sangre; la obtención de otro tipo de muestras,

como orina y heces; y la extracción de otros líquidos corporales, como líquido

cefalorraquídeo o líquido articular.

Áreas que existen dentro de un laboratorio clínico

Sala de Espera y Recepción: Donde los pacientes esperarán cómodamente a ser

atendidos.

Cubículos de Toma de Muestras: En este punto se obtienen las muestras para

luego ser distribuidas a las diversas secciones del laboratorio.

Secciones de Laboratorio

Hematología: En este se efectúan diversas pruebas que se resumen para el

objeto que persigue este estudio en tres: pruebas de coagulación, pruebas de

contabilidad sanguínea y morfología.

Química Clínica: Aquí se realizan análisis que se clasifican de la siguiente forma:

Química sanguínea de rutina

Exámenes generales de orina

Determinación de reserva electrolítica y bióxido de carbono en la sangre

Microbiología: Las diversas labores que se realizan aquí pueden clasificarse en

la siguiente forma:

Coproparasitología: Tiene por objeto investigar la presencia de parásitos en

materias fecales.

Page 7: Propedeutico de Bioanalisis

Bacteriología: Consiste en examinar directa o indirectamente la presencia o

actividad de organismos microscópicos en sangre, orina, materia fecal, jugo

gástrico y exudados orgánicos.

Inmunología: Realiza pruebas sobre los anticuerpos que revelan la presencia y

actividad de microrganismos en el cuerpo humano

Se tendrá el área de Preparación de medios de cultivo, que por sí sola se define,

además, la zona de lavado y esterilización de material.

Diferentes tipos de laboratorio

Laboratorio de anatomía patológica

laboratorio de banco de sangre

laboratorio de genética

laboratorio de hematología

Laboratorio de hormonas

Laboratorio de inmunología

Laboratorio de medicina nuclear

Laboratorio de microbiología

Laboratorio de oftalmología

Laboratorio química clínica

Laboratorio salud comunitaria

LEY DE EJERCICIO DE BIOANALISIS

CAPITULO I

Page 8: Propedeutico de Bioanalisis

Del ejercicio del Bioanálisis

Artículo 1.- El ejercicio profesional del Bioanálisis se regirá por la presente Ley y

su Reglamento.

Artículo 2.- El ejercicio de esta profesión consiste en los análisis de muestras

provenientes de seres humanos, realizados mediante métodos científicos y

tecnología propios del laboratorio clínico para suministrar datos al proceso de

diagnóstico de enfermedades, su prevención y terapéutica.

Parágrafo Primero.- Los profesionales legalmente autorizados por la presente

Ley, podrán analizar, además, muestras provenientes de vegetales o animales.

Parágrafo Segundo.- El ejercicio de cualquiera especialización en alguna rama

de las ciencias biológicas, con actividades comprendidas dentro del Bioanálisis,

cuando se circunscriba a su campo específico, no se considera ejercicio del

Bioanálisis a los efectos de esta Ley.

Parágrafo Tercero.- Los análisis a que se refiere el presente artículo deberán ser

ordenados por el profesional correspondiente, salvo en los casos de investigación

científica.

Artículo 3.- El ejercicio del Bioanálisis es de la competencia de los profesionales

legalmente autorizados con tal objeto, según los requisitos siguientes:

Las personas que posean, título de Licenciado en Bioanálisis, expedido o

revalidado por una universidad venezolana;

Las personas que antes de la promulgación de la presente Ley, hubieran

obtenido título de Bioanálisis o técnicos de laboratorio clínico, expedido o

revelado por una universidad venezolana;

Los profesionales universitarios del campo de la salud que hasta la fecha

de promulgación de la presente Ley hayan venido ejerciendo el laboratorio

clínico. A os efectos, que corresponda, la Federación de Colegios de

Page 9: Propedeutico de Bioanalisis

Bioanalista de Venezuela, solicitará del respectivo Colegio profesional la

información pertinente;

Los profesionales médicos que hayan realizado cursos de especialización

no menores de tres (3) años, debidamente aprobados por las autoridades

universitarias venezolanas y en tal virtud obtenido el título de Patólogo

Clínico o título equivalente. A los efectos que corresponda, la Federación de

Colegios de Venezuela solicitará del respectivo Colegio profesional la

información pertinente;

Las personas que poseen certificados o diplomas de laboratorios clínicos o

técnicos de laboratorios expedidos por el Instituto de Ciencias

Experimentales, Instituto Nacional de Higiene e Institutos Venezolanos

autorizados oficialmente para expedirlos hasta 1951; los egresados de la

promoción del Instituto Nacional de Higiene en 1953;

Las personas egresadas de la División de Laboratorios del Ministerio de

Sanidad y Asistencia Social hasta el año 1960, con diez (10) años de

servicio continuo y las personas que hayan estado ejerciendo

ininterrumpidamente la profesión de Bioanálisis en forma integral durante

los diez (10) años anteriores a la promulgación de la presente Ley. A tal

efecto, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, una vez comprobado el

número ininterrumpido de años de ejercicio profesional, otorgará la

autorización correspondiente.

Artículo 4.- El Estado promoverá, a través de las universidades, la organización

de los estudios a nivel de Post-grado para la formación de Bioanalistas

especializados y de la obtención de los títulos de Post-grado.

Artículo 5.- Para poder ejercer la profesión de Bioanálisis los titulares y demás

personas autorizadas por la presente Ley, deberán cumplir los siguientes

requisitos:

Page 10: Propedeutico de Bioanalisis

Registrar su título o autorización expedida por el Ministerio de Sanidad y

Asistencia Social con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de

Registro Público.

Inscribir su título o autorización expedida por el Ministerio de Sanidad y

Asistencia Social en el Registro que a tal efecto se levará en el Ministerio

de Sanidad y Asistencia Social.

Inscribirse en el Colegio profesional respectivo de la jurisdicción donde

ejerza.

Artículo 6.- Incurren en el ejercicio ilegal de la profesión de bioanálisis:

Quienes realicen las actividades a que se refiere el artículo 2 de esa Ley sin

estar legalmente autorizados para ello;

Quienes sin poseer el título o autorización respectivo se anuncien en

cualquier forma o se atribuyan ese carácter;

Quienes habiendo obtenido el título o autorización correspondiente realicen

actos profesionales sin haber cumplido los requisitos previstos en el artículo

5 de esta Ley:

Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio

profesional ejerzan durante el tiempo de suspensión;

Quienes ejerzan su profesión contraviniendo las disposiciones de la

presente Ley o su Reglamento.

Quienes practiquen o autoricen con su firma los análisis a que se refiere el

artículo 2 de esta Ley sin la orden expresa del correspondiente profesional.

Artículo 7.- Los auxiliares de Laboratorio sólo podrán efectuar funciones bajo la

supervisión de los profesionales señalados en el artículo 3 de la presente Ley y

deberán estar inscritos en el Libro que a tal efecto llevará la Federación de

Colegios de Bioanalistas de Venezuela, y cumplir las disposiciones emanadas de

las autoridades sanitarias y de la Federación de Colegio de Bioanalistas de

Venezuela, en resguardo de la salud pública y de los intereses profesionales del

Bioanálisis.

Page 11: Propedeutico de Bioanalisis

Artículo 8.- Corresponde al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social la vigilancia

del ejercicio del Bioanálisis.

CAPITULO II

De los deberes y derechos de los Bioanalistas

Artículo 9.- Los profesionales, que ejerzan el bioanálisis deberán estar

debidamente capacitados y legalmente autorizados según esta Ley para prestar

servicios a la comunidad, contribuir al progreso científico y social del bioanálisis,

aportar su colaboración para la solución de problemas de salud pública y cooperar

con los demás profesionales de la salud que así lo requieran.

Artículo 10.- Los profesionales del bioanálisis al ofrecer sus servicios como tales,

deberán acatar las disposiciones que sobre los anuncios al público establezca la

Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela.

Artículo 11.- La Federación de Colegios de Bioanalistas fijará la cuota que deben

pagar los profesionales inscritos a sus respectivos Colegios y es deber de los

contribuyentes satisfacerla puntualmente.

CAPITULO III

De los Colegios de Bioanalistas

Artículo 12.- Los profesionales del bioanálisis contemplados en los literales a), b),

e) y f) del artículo 3 de esta Ley, que ejerzan en el territorio nacional y que hayan

cumplido con las disposiciones de la misma, se agruparán en asociaciones de

carácter profesional, gremial y científico denominados Colegios de Bioanalistas.

Artículo 13.- Los Colegios de Bioanalistas son corporaciones profesionales de

carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propio con todos los

deberes y atribuciones que les señalan las leyes.

Page 12: Propedeutico de Bioanalisis

En cada una de las entidades Federales donde exista un número no menor de

doce (12) profesionales de bioanálisis en ejercicio, podrá constituirse en Colegio

de Bioanalistas cuya sede determinará la Asamblea respectiva.

Si en alguna Entidad Federal no existiere el número mínimo de profesionales

requerido para constituir un Colegio, aquéllos podrán unirse a los de otra u otras

Entidades para efectuar dicha constitución, o bien afiliarse a un Colegio ya

constituido.

La Asamblea es la suprema autoridad del Colegio y estará integrada por todos los

profesionales del Bioanálisis, hábiles para elegir y ser elegidos, inscritos e

incorporados al respectivo Colegio de su dependencia.

La Dirección de cada Colegio estará a cargo de una Junta Directiva que se elegirá

por votación directa y secreta por el sistema de cociente electoral, y su

organización y atribuciones se establecerán en el Reglamento.

Artículo 14.- Los Colegios de Bioanalistas velarán por el cumplimiento de las

normas de ética profesional de sus miembros y defenderán los intereses gremiales

y profesionales y los de la sociedad en cuanto atañe al ejercicio de la profesión.

Artículo 15.- Los Colegios de Bioanalistas, previa autorización de la Federación

de Colegios de Bioanalistas, estarán facultados para ejercer la representación del

gremio ante los organismos de carácter público o privado.

Artículo 16.- Los Colegios de Bioanalistas tendrán un Tribunal Disciplinario cada

uno, integrados por un número impar de miembros principales y sus respectivos

suplentes, número éste que no deberá exceder de cinco, los cuales serán electos

en la misma forma que los de la Junta Directiva.

El Tribunal Disciplinario conocerá y sancionará las infracciones de los miembros al

Código de Deontología y a los Estatutos y Reglamentos del Colegio al cual

pertenezcan; así como también las disposiciones contenidas en el Capítulo V de la

presente Ley.

Page 13: Propedeutico de Bioanalisis

CAPITULO IV

De la Federación del Colegios de Bioanalistas

Artículo 17.- La Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela, con sede

en la capital de la República, es la asociación de los Colegios de Bioanalistas de

Venezuela, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos,

obligaciones, poderes y atribuciones que le señalan las leyes y sus propios

Estatutos y Reglamentos.

La Convención Nacional es la máxima autoridad de la Federación y estará

formada por los delegados que elijan los Colegios de Bioanalistas de la República

que la integran. La Federación tendrá un Comité Ejecutivo que se elegirá en

votación directa y secreta por el sistema de cuociente electoral, por la Asamblea

de la Federación, en la oportunidad y forma que señale el Reglamento de esta

Ley.

Artículo 18.- La Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela tendrá

como finalidad la defensa de los intereses gremiales y profesionales de las

colectividades que agrupa y de las normas de ética profesional.

Artículo 19.- La Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela y los

Colegios de Bioanalistas de la República, actuarán como organismos encargados

de velar por la solidaridad gremial y profesional, el decoro en el ejercicio de la

profesión y el establecimiento de un sistema de previsión social para los

profesionales del bioanálisis; conocerán de los casos de infracción a la ética y

deontología profesionales y actuarán como organismos consultivos del Ejecutivo

Nacional y demás entidades, en los problemas relacionados con el bioanálisis

cuando así se les requiera.

Artículo 20.- La Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela y los

Colegios de Bioanalistas se regirán por esta Ley y estarán obligados a observar

Page 14: Propedeutico de Bioanalisis

los Reglamentos que en materia de salud dicte el Ministerio de Sanidad y

Asistencia Social.

Artículo 21.- La Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela está

facultada para ejercer la representación nacional del gremio ante los organismos

de carácter público o privado.

Artículo 22.- La Federación de colegios de Bioanalistas de Venezuela tendrá un

Tribunal Disciplinario, integrado por un número impar de miembros principales y

sus respectivos suplentes, en número no mayor de siete, los cuales serán electos

en la misma forma que los de la Junta Directiva de la Federación.

El Tribunal conocerá en última instancia de las apelaciones que se hicieren contra

las decisiones de los Tribunales Disciplinarios jurisdiccionales.

Artículo 23.- Los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Bioanalistas y de la

Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela, se regirán por sus

Reglamentos Internos.

CAPITULO V

De la dirección, personal, registro y dotación para el establecimiento de los

Laboratorios de bioanálisis

Artículo 24.- Los laboratorios de bioanálisis deberán estar atendidos por

profesionales del bioanálisis legalmente autorizados para ejercer la profesión.

Artículo 25.- La dirección de los laboratorios de bioanálisis de instituciones

públicas o privada deberá estar desempeñada por los profesionales autorizados

por la presente Ley para el ejercicio del bioanálisis.

Artículo 26.- Es de la competencia exclusiva del Ministerio de Sanidad y

Asistencia Social dictar la reglamentación que ha de regular la instalación y

Page 15: Propedeutico de Bioanalisis

dotación mínima de los laboratorios de bioanálisis; vigilando el estricto

cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 27.- Es obligatorio el registro de los laboratorios de bioanálisis que

presten servicios directamente a particulares, en el Ministerio de Sanidad y

Asistencia Social.

Artículo 28.- Los Colegios de Bioanalistas podrán dictar normas de obligatorio

cumplimiento para sus afiliados, tendentes a garantizar bases mínimas de

contratación con organismos públicos o privados.

CAPITULO VI

De las sanciones

Artículo 29.- A los efectos de esta Ley se establecen tres tipos de sanciones:

1º Las de carácter administrativo;

2º Las de carácter disciplinario;

3º Las de carácter penal.

Artículo 30.- Las infracciones de la presente Ley y s reglamento serán

sancionadas por vía administrativa, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y

penales, previstas en esta Ley y en el Código Penal.

Artículo 31.- Las sanciones de carácter administrativo, son:

Amonestación privada;

Amonestación pública;

Multa de cien (100,oo) a tres mil (3.000,oo) bolívares o arresto proporcional

en casos de insolvencia u renuencia.

Page 16: Propedeutico de Bioanalisis

Artículo 32.- Son funcionarios competentes para la aplicación de las sanciones

administrativas, el Ministro de Sanidad y Asistencia Social o los funcionarios a

quienes autorizare expresamente.

De las decisiones de estos funcionarios podrá apelarse por ante el propio Ministro

y de la éste ante la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia,

dentro de diez (10) días siguientes a la decisión y la Corte resolverá breve y

sumariamente.

Artículo 33.- Las sanciones que impongan las autoridades sanitarias se aplicarán

previa resolución motivada, que dictará el funcionario competente para imponerla

y que notificará al contraventor, pasándole copia de ella y en caso de multa la

correspondiente planilla de liquidación, hecha por triplicado, a fin de que

transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles para la apelación, contados desde la

fecha de la notificación, se consigne el monto de la multa en la respectiva Oficina

del Tesoro, en el término que le señale la planilla. El funcionario que imponga la

multa enviará con oficio al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social copia

autorizada de todas las actuaciones, acompañando un ejemplar de la planilla de

liquidación, debidamente cancelada o fianza autenticada admitida a satisfacción

del funcionario que impuso la sanción, o en defecto del pago de la multa o del

otorgamiento de fianza, el documento comprobatorio expedido por la autoridad

civil respectiva, de haber cumplido el penado el arresto correspondiente.

Artículo 34.- A los reincidentes en infracciones de esta Ley y su Reglamento,

sancionados administrativamente, se les aplicará la sanción correspondiente a la

contravención, aumentada en mitad.

Artículo 35.- Las sanciones de carácter disciplinario que aplicarán los Tribunales

Disciplinarios de cada Colegio en cuya jurisdicción se ha cometido la falta,

consistirán.

1º Amonestación privada, verbal o escrita;

Page 17: Propedeutico de Bioanalisis

2º Amonestación pública, verbal o escrita ante el Colegio;

3º Privación hasta por seis (6) meses de los honores y privilegios relacionados con

las cuestiones gremiales que otorgan los Estatutos. Esta sanción admite apelación

para ante el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Bioanalistas,

dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la medida al

sancionado.

4º Suspensión de los honores y privilegios inherentes a su condición de miembros

del Colegio hasta un año. Esta sanción admite apelación para ante el Tribunal

Disciplinario de la Federación de Colegios de Bioanalistas, dentro de los diez (10)

días hábiles siguientes a la notificación de la medida al sancionado

5º Multa hasta por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo).

Parágrafo Único.- Quienes no pagaren la cuota de que trata el artículo 11 de la

presente Ley en los lapsos fijados reglamentariamente, serán sancionados

disciplinariamente con:

Suspensión del derecho a elegir y ser elegido,

Amonestación privada y en caso de renuencia, con amonestación pública,

cese del goce de todo derecho gremial y multa hasta de quinientos

bolívares (Bs. 500,oo). Si el sancionado, solventare su deuda, recobrará

desde el momento mismo del pago, sus plenos derechos gremiales.

Artículo 36.- Incurren en faltas de carácter penal y serán sancionados conforme a

la Ley:

1º Aquellas personas que sin cumplir los requisitos que esta Ley establece, se

atribuyen los títulos de los profesionales del bioanálisis, quienes suplanten a

personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión; u ofrezcan o

presten servicios profesionales del bioanálisis;

Page 18: Propedeutico de Bioanalisis

2º Los profesionales del bioanálisis o sus auxiliares que ejerzan la profesión, no

obstante haber sido suspendidos;

3º Quienes actúen como cómplices o encubridores de personas naturales que

incurran en actos de ejercicio ilegal del bioanálisis.

4º Los profesionales del bioanálisis, que ejerzan su profesión en instituciones

oficiales y de manera encubierta o explícita refieran sus pacientes hacia

laboratorios en los cuales tengan participación económica.

Parágrafo Único.- No incurrirán en el ejercicio ilegal del bioanálisis, los

profesionales del campo de la salud que por razón de su ejercicio integral, se vean

obligados a efectuar de manera ocasional, algunas actividades reservadas a los

profesionales autorizados por esta Ley.

Artículo 37.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán en los

casos siguientes:

1º Las personas legalmente autorizadas para ejercer que den en arrendamiento o

cedan en cualquier forma su laboratorio a personas que no estén autorizadas para

el ejercicio profesional del bioanálisis y que pretendan valerse de tales medios

para asumir el ejercicio de dicha profesión evadiendo las prescripciones legales; o

que de alguna manera prestan su concurso a quienes lo hagan en contravención a

la presente Ley, serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por

término de seis (6) meses a tres (3) años;

2º Las personas que ejerzan ilegalmente el bioanálisis que en alguna forma

contravengan los artículos 6 y 7 de la presente Ley, serán sancionadas con multa

de quinientos (500) bolívares a cinco mil (5.000) bolívares o arresto proporcional.

Parágrafo Único.- Las sanciones que se establecen en el presente artículo,

pueden ser aplicadas a las personas jurídicas; pero en el caso e conversión de

multa en arresto, ésta última pena se aplicará sólo a las personas naturales que

aparezcan responsables de la infracción, por haber intervenido en el hecho

Page 19: Propedeutico de Bioanalisis

sancionado o cuando por virtud de sus funciones estuvieren en capacidad de

impedirlo.

Artículo 38.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán aplicadas de

conformidad a lo dispuesto en el Capítulo II del Código de Enjuiciamiento Criminal

vigente, y en todo caso de conformidad al procedimiento que se prevea para las

faltas de orden penal.

El producto que resultase de las multas será destinado al Fisco Nacional.

Artículo 39.- Las sanciones a que se refiere el artículo 35 se aplicarán por el

incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo V DE ESTA Ley, su

Reglamento y de los Estatutos y Reglamentos de los diferentes Colegios de

Bioanalistas.

Artículo 40.- La aplicación de las disposiciones disciplinarias de la presente Ley

son independientes de lo que al respecto disponga el Código Penal si los hechos

castigados constituyen también delitos o faltas.

Artículo 41.- Los profesionales del bioanálisis a que se refieren los literales a), b),

e) y f), del artículo 3 de la presente Ley, deberán cumplir con las disposiciones del

artículo 5 de la misma, dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.

Artículo 42.- Hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte el respectivo Reglamento de

esta Ley, la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela y los Colegios

Regionales, se regirán por sus respectivos Estatutos y Reglamentos Internos, en

todo aquello que no colida con la Ley.

Page 20: Propedeutico de Bioanalisis

PORQUE USTED HACE EL CURSO DE LABORATORIO

Dicho curso lo estamos realizando con la finalidad de ampliar y fortalecer nuestros

conocimientos para poder llevarlos a la parte practica en lo que se refiere a la

toma, disposición y preparación de muestras dentro de otros aspectos cabe

destacar que dicha información obtenida dentro del curso nos va a ayudar a ser

mejores estudiantes del área en el cual nos especialicemos por el simple echo de

los conocimientos que vamos a ir adquiriendo durante el curso y al mismo tiempo

nos brinda una oportunidad ya sea en el ámbito laboral, experimental o de

fortalecimiento, el cual nos va a ayudar en un futuro.

Page 21: Propedeutico de Bioanalisis

CONCLUSIÓN

El laboratorio clínico es un lugar acondicionado en el cual se llevan a cabo las

investigaciones de experimentos para saber el diagnóstico de las diferentes

enfermedades. Cuenta con un grupo de personas que son los que llevan a cabo

esas investigaciones, ellos son: El Bioanalista, el Auxiliar y el Asistente; cada uno

de estos profesionales cumple con su rol en dicho laboratorio.

Al hablar del auxiliar como persona en un laboratorio este realiza varias funciones

con la supervisión del Bioanalista; este lleva a cabo su función en el manejo de

todo el material, equipo, cristalería y reactivos del laboratorio. Su perfil cuenta con

los conocimientos y expectativas para sus labores; este estará capacitado para

preparar, esterilizar y anotar las labores que se relacionen con los utensilios en

general, que estén en el laboratorio. El laboratorio también cuenta con unas fases,

áreas y normas de Bioseguridad; estas normas tienen una gran importancia ya

que contienen un conjunto de normas generales para la seguridad de su vida y de

todo el equipo que conforma un laboratorio clínico.