Proceso de reclutamiento y seleccin para un carga pblico de
Docente
RODRIGO TACURI MENA
7mo AIng. Daniela Castillo
Riobamba, 04 junio de 2015
I. INTRODUCCINLa Gestin de Recursos Humanos, constituye el
conjunto de polticas, tcnicas e instrumentos que se desarrollan y
se aplican en las organizaciones cuyo objetivo es situar a la
persona idnea, en el puesto adecuado en el momento oportuno,
formada y motivada para contribuir eficazmente a los objetivos de
la organizacin. Los procesos de reclutamiento y seleccin de
personal son procesos definidos dentro de la gestin de recursos
humanos, que tienen como propsito incorporar a personas con alta
competencia a las distintas reas de trabajo de la organizacin. La
forma en que esas personas trabajan e interaccionan entre s,
determinar en gran medida el xito de la organizacin.
(Alles, M. 2006, p, 105)II. JUSTIFICACIONLa presente
Investigacin tiene como propsito otorgar lineamientos estratgicos
para ser implementados en las prcticas de los procesos de
reclutamiento y seleccin, con el fin de que stos se desarrollen de
forma adecuada y alcanzar una nueva poltica de estado en donde la
gestin de sus recursos humanos sea una bsqueda de la impecabilidad
de los procesos de Seleccin y reclutamiento dentro de la gestin
pblica. En donde el mrito, la idoneidad y la no discriminacin sean
los elementos centrales en su ejecucin.III. OBJETIVOS Investigar de
fuentes secundarias el proceso de reclutamiento y seleccin de
personal para un cargo pblico. Desarrollar e identificar
tcnicamente el proceso de reclutamiento y seleccin de personal para
un cargo. Determinar los requisitos para el proceso de
reclutamiento y seleccin de personal para un cargo pblico de
docente.IV. METODOLOGAPara esta investigacin se aplicaron las
tcnicas de investigacin bibliogrfica de fuentes secundarias.V.
DESARROLLOPROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIN DE PERSONAL PARA EL
SECTOR PBLICO CARGO DE DOCENTE UNIVERSITARIOA. SELECCIN
La Seleccin de personal es un proceso de previsin que procura
prever cules solicitantes tendrn xito si se les contrata; es al
mismo tiempo, una comparacin y una eleccin. Para que pueda ser
cientfica, necesita basarse en lo que el cargo vacante exige de su
futuro ocupante (es decir, las exigencias del cargo o descripcin
del puesto). As, el primer cuidado al hacer la seleccin de personal
es conocer cules son las exigencias del cargo que ser
ocupado.(Atehorta, F, 2008. p. 159)B. PROCESO DE SELECCIN DE
PERSONALEs lafuncindela administracindepersonalque conduce
alprocesode incorporacin de personal y determina lastcnicasms
convenientes para llevarlas a la prctica. Dentro de
esteprocedimientoencontramos a laSeleccin de Personalque es el
conjunto deprocedimientosorientados a atraer (reclutar) candidatos
y seleccionarlos para laorganizacin. Sea para reemplazar a un
empleado por:
RENUNCIADESPIDOJUBILACIN TRANSFERENCIA o FALLECIMIENTO, o sea
porque se crea un nuevo puesto, lo cierto es que se pone en
funcionamiento el proceso deempleo, ya sea por personal de lnea del
rea donde se genera el puesto vacante o por el departamento
derecursos humanos. La ventaja que sea sta el rea de iniciar y
desarrollar el proceso son las siguientes:
(Atehorta, F, 2008. p. 159) El supervisor contina con su
actividad especfica.
Se tiene una visin conjunta de la organizacin.
Es ms econmico.
Se evitan roces.
Pero sea uno u otro el encargado de incorporar a una persona
para ocupar una vacante, el problema que se le presenta es el
mismo: deben conocer el puesto, para ello se basan en la
Descripcin del puesto:
Qu (hace)
Cmo (lo hace)
Cundo (lo hace)
Para qu (finalidad)
Y en elanlisisdel puesto: Requisitos intelectuales
Requisitos fsicos
Condiciones de trabajo
ResponsabilidadC. RECLUTAMIENTOSe llama reclutamiento al proceso
de identificar e interesar a candidatos capacitados para llenar las
vacantes. El proceso de reclutamiento se inicia con la bsqueda y
termina cuando se reciben las solicitudes de empleo. Se obtiene as
un conjunto de solicitantes, del cual saldrn posteriormente los
nuevos empleados. El proceso de seleccin se considera
independientemente del reclutamiento. Las descripciones de puestos
constituyen instrumentos esenciales, proporcionan la informacin
bsica sobre las funciones y responsabilidades que incluye cada
vacante. Los recursos humanos adecuados para realizar ciertas
labores no abundan en ninguna sociedad.
(Atehorta, F, 2008. p. 159)D. PROCESO DE RECLUTAMIENTOLos
reclutadores llevan a cabo varios pasos. El reclutador identifica
las vacantes mediante la planeacin de recursos humanos o a peticin
de la direccin. El plan de recursos humanos puede mostrarse
especialmente til, porque ilustra las vacantes actuales y las que
se contemplan a futuro. El reclutador se referir tanto a las
necesidades del puesto como a las caractersticas de la persona que
lo desempee. Siempre que lo juzgue necesario, el reclutador debe
solicitar informacin adicional ponindose en contacto con el gerente
que solicit el nuevo empleado. Para una mayor profundizacin del
tema se tomar en cuenta el SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION
DE PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO realizado en base a la LOSEP.
(Atehorta, F, 2008. p. 159)ESPOCH
SECRETARA GENERALEl Consejo Politcnico en sesin ordinaria
realizada el 29 de Julio del ao 2014.
Que,la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su artculo 228
determina que el ingreso al servicio pblico se realizar mediante
proceso de reclutamiento y seleccin de mritos y oposicin, en la
forma que determine la Ley y que su inobservancia provocar la
destitucin de la autoridad nominadora;Que,la Ley Orgnica de
Educacin Superior, en su artculo 149 establece que los profesores o
profesoras investigadores o investigadoras sern titulares,
invitados, ocasionales u honorarios;
Que,el Reglamento de Carrera y Escalafn del Profesor e
Investigador del Sistema de Educacin Superior respecto de los tipos
de personal acadmico, en su artculo 5, seala: Los miembros del
personal acadmico de las universidades y escuelas politcnicas
pblicas y particulares son titulares y no titulares. La condicin de
titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido
en la Ley Orgnica de Educacin Superior, su Reglamento General y
este Reglamento. Los titulares son aquellos que ingresan a la
carrera y escalafn del profesor e investigador y se clasifican en
principales, agregados y auxiliares.Los no titulares son aquellos
que no ingresan a la carrera y escalafn del profesor e
investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y
ocasionales.
Que,el artculo 157 del Estatuto Politcnico seala:El personal
acadmico de la Escuela Superior Politcnica de Chimborazo est
conformado por profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras. El ejercicio de la ctedra y la investigacin podrn
combinarse entre s, lo mismo que con actividades de direccin, si su
horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la
Constitucin de la Repblica del Ecuador, en la Ley Orgnica de
Educacin Superior, y el Reglamento de Carrera y Escalafn del
Profesor e Investigador del Sistema de Educacin Superior.Que,el
artculo 158 del Estatuto Politcnico seala: Tipos de profesoras o
profesores y tiempo de dedicacin.-Las profesoras o profesores e
investigadoras o investigadores sern titulares, invitados,
ocasionales u honorarios. Las y los profesores titulares podrn ser:
principales, agregados o auxiliares. El tiempo de dedicacin podr
ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta (40) horas
semanales; Semi-exclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte (20)
horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte (20) horas
semanales. Ninguna profesora o profesor con dedicacin exclusiva o
tiempo completo podr desempear simultneamente dos o ms cargos a
tiempo completo, de conformidad con la Ley.Que,es necesario
armonizar los procedimientos de reclutamiento y seleccin para
profesores ocasionales del Escuela Superior Politcnica de
Chimborazo, conforme a lo dispuesto en la Constitucin de la
Repblica del Ecuador y la Ley Orgnica de Educacin Superior;
Que,ninguna de las disposiciones de este reglamento se opone a
la Constitucin de la Repblica del Ecuador y a la Ley Orgnica de
Educacin Superior; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artculo 13 letra Z) del Estatuto Politcnico.REGLAMENTO DE
RECLUTAMIENTO Y SELECCIN DE PERSONAL ACADEMICO OCASIONAL DELA
ESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DE CHIMBORAZO
TTULO IPRINCIPIOS GENERALES
CAPTULO IOBJETO, MBITO Y ETAPAS DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y
SELECCIN DEL PERSONAL ACADEMICO
Artculo 1. Objeto.-El presente reglamento tiene por objeto
establecer el procedimiento obligatorio para el desarrollo del
proceso de reclutamiento y seleccin a travs de la calificacin de
mritos y escoger a la persona idnea entre las y los aspirantes, con
la finalidad de cubrir los requerimientos de profesores de las
Unidades Acadmicas de la Escuela Superior Politcnica de Chimborazo
(ESPOCH).
Artculo 2. mbito de aplicacin.-Las disposiciones del presente
reglamento son de aplicacin obligatoria para el ingreso de
profesores ocasionales a la Escuela Superior Politcnica de
Chimborazo.
Artculo 3. Etapas de la seleccin.-El proceso de reclutamiento y
seleccin para el ingreso de profesores ocasionales se conforma por
las siguientes etapas:
a) Preparacin del proceso de reclutamiento y seleccin;
b) Convocatoria; y,
c) Evaluacin y Seleccin
TTULO IIDEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIN
CAPTULO IDE LA PREPARACION DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y
SELECCINArtculo 10. Pasos previos al proceso.-La preparacin del
proceso de reclutamiento y seleccin del personal acadmico
ocasional, tendr los siguientes pasos:
1. La Comisin Institucional elaborar y aprobar el formato de
requisicin de personal acadmico ocasional, que ser dirigido a cada
una de las unidades acadmicas; el cual incluir: el nmero de
vacantes, asignaturas, rea de conocimiento, tiempo de dedicacin; y,
la unidad acadmica.
2. Cada unidad acadmica requirente, hasta la fecha establecida
en el Calendario Acadmico Institucional para la entrega de la Carga
Acadmica, remitir al Presidente de la Comisin Institucional
(Vicerrector o Vicerrectora Acadmico), a travs de su Decano o
Decana de Facultad o Director o Directora del Centro Acadmico o
Extensin, el formato de requisicin de personal acadmico ocasional;
y,3. Una vez analizados y consolidados los formatos de requisicin
de personal acadmico ocasional, la Comisin Institucional, aprobar
la distribucin de las asignaturas que sern sometidas al proceso de
reclutamiento y seleccin, para lo cual solicitar a la Direccin
Financiera la respectiva certificacin presupuestaria y dispondr a
la Direccin de Talento Humano su publicacin.CAPTULO IIDE LA
CONVOCATORIA
Artculo 11. Convocatoria.-Una vez aprobadas las asignaturas que
sern sometidas al proceso de reclutamiento y seleccin de personal
acadmico ocasional, la Comisin Institucional, dispondr la
publicacin correspondiente a la Direccin de Talento Humano.
Artculo 12. Publicacin de la convocatoria.-La convocatoria al
proceso de reclutamiento y seleccin de personal acadmico ocasional,
lo realizar la Direccin de Talento Humano Institucional a travs de
un medio de comunicacin escrito masivo y en los medios oficiales de
la ESPOCH (pgina Web y carteleras institucionales).
CAPTULO IIIDE LA RECEPCIN DE DOCUMENTOS
Artculo 13. Plazo para la recepcin de la documentacin.-Los
documentos de los participantes en original y/o copias debidamente
notariadas, acompaados de una solicitud en papel politcnico
dirigida al Vicerrector o Vicerrectora Acadmico de la ESPOCH, se
receptarn en la Direccin de Talento Humano, hasta el noveno (9) da
calendario contado desde la publicacin realizada en el medio de
comunicacin escrito masivo.
Para la presentacin de postulaciones las y los participantes del
proceso de reclutamiento y seleccin que postulen en ms de un bloque
o asignatura, presentarn por Unidad Acadmica solamente un juego de
documentos, que verifique el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente reglamento, detallando en la solicitud
las asignaturas objeto de su postulacin.
Artculo 14. Entrega de documentos al Presidente o Presidenta de
la Comisin Institucional.-Cumplido el plazo para la recepcin de
documentos, la Direccin de Talento Humano entregar copia
certificada de la publicacin de la convocatoria realizada en el
medio de comunicacin escrito masivo y la documentacin de cada
participante al Presidente o Presidenta de la Comisin
Institucional, en el trmino mximo de veinte y cuatro (24) horas
hbiles. De no existir participantes en los bloques de asignaturas o
vacantes la Comisin Institucional declarar desierto el
procedimiento de reclutamiento y seleccin, acogiendo lo dispuesto
en el presente reglamento.
Artculo 15. Instalacin del Tribunal de Mritos.-Recibida la
documentacin por parte de la Direccin de Talento Humano, el
Presidente o la Presidenta del Tribunal de Mritos del Proceso de
reclutamiento y seleccin en un trmino mximo de cuarenta y ocho (48)
horas hbiles, convocar a todos los miembros integrantes, quienes
suscribirn la correspondiente acta de instalacin.
CAPTULO IVDE LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS
Artculo 16. Requisitos obligatorios.-Los aspirantes a profesores
ocasionales de la ESPOCH debern reunir los siguientes requisitos
obligatorios:a. Tener ttulo profesional y grado de Maestra o PhD,
conferidos o reconocidos por una Universidad o Escuela Politcnica,
debidamente registrado en la SENESCYT, en el rea afn a la o las
asignaturas motivo del proceso de seleccin;b. Acreditar experiencia
mnima de dos aos en el ejercicio de su profesin o en docencia
universitaria o investigacin;
c. No estar inmerso en la prohibicin expresa de nepotismo
determinada en el artculo 6 de la Ley Orgnica de Servicio Pblico;
y,d. No tener impedimento legal para ejercer cargo pblico.
Artculo 17. Documentos habilitantes del proceso.-Para la
verificacin del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artculo anterior por parte del Tribunal de Mritos del Proceso de
seleccin, los participantes presentarn la siguiente documentacin:a.
Copia certificada del ttulo de tercer nivel y de posgrado en el rea
afn a la o las asignaturas motivo del proceso de seleccin;b.
Impresin del registro de ttulos de la SENESCYT;c. Certificacin que
acredite la experiencia profesional, en docencia universitaria o
investigacin;d. Declaracin Juramentada de no encontrarse inmerso en
nepotismo;e. Certificacin de no tener impedimento para ejercer
cargo pblico, emitido por el Ministerio de Relaciones
Laborales;
f. Copia de la cdula de identidad y certificado de votacin
actualizadas.
TTULO IIIDE LA EVALUACIN Y SELECCIN DE LOS PARTICIPANTES
CAPTULO IDE LOS MERECIMIENTOS
Artculo 18. De la Evaluacin de los participantes.-La evaluacin a
cada uno de los participantes del proceso de reclutamiento y
seleccin de personal acadmico ocasional, consistir en tres
ciclos:
I.Valoracin de Merecimientos;
II.Pruebas Psicomtricas; y,
III.Entrevista
Artculo 19. Definicin.-Fase en la que se califican los mritos a
travs de los documentos entregados por los participantes dentro del
proceso de reclutamiento y seleccin.
Artculo 20. Parmetros para la calificacin de los
merecimientos.-Para los merecimientos se establece un puntaje mximo
de setenta (70) puntos correspondiente a mritos; bajo los
siguientes parmetros:
PARMETROS
PUNTAJE MXIMO
a) Ttulo de posgrado de mayor nivel obtenido por el candidato,
en el rea afn del concurso:PhD o su equivalente
Maestra en el rea del conocimiento, Especialidad en el rea
mdica. Ttulo Profesional
Nota:El nico ttulo que ser puntuado ser el de mayor jerarqua,y
en caso de tener ms de un ttulo de maestra, solamente ser
considerada una.
44.55
38.14
12.71 (Hasta un mximo de 44.55 puntos)
b) Por experiencia profesional, en docencia universitaria,
investigacin cientfica, vinculacin o gestin, universitaria o
politcnica:Por experiencia profesional mnima de dos aos
Por experiencia en docencia universitaria o politcnica mayor a 2
aos
6.37 puntos
6.37 puntos (Hasta un mximo de 12.74 puntos)
c) Por cursos impartidos y recibidos en los dos ltimos
aos:Cursos impartidos
Cursos asistidos y aprobados de al menos de 40 horas
3.18 c/curso
3.18 c/curso (Hasta un mximo de 6.36 puntos)
d)Valoracin de otros mritos:
Por participar como investigador en proyectos de investigacin
ejecutados
Por asesora en investigaciones realizadas
Por participar en proyectos de vinculacin ejecutados
Por participar en actividades de gestin acadmica
Libros registrados con el ISBN
Artculos en revistas indexadas
Artculos en revistas no indexadas
Presentacin de ponencias en eventos acadmicos
1.27 por proyecto
1.27 por asesora
1.27 por proyecto
1.27 por ao
2.54 c/libro
2.54 c/artculo
1.27 c/artculo
2.54 c/ponencia (Hasta un mximo de 6.35 puntos)
TOTAL MRITOS70 PUNTOS
Nota. Artculo reformado mediante resolucin No. 70.CP.2015
Artculo 21. Calificacin de los merecimientos.-Dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas hbiles siguientes a la conformacin del
Tribunal de Mritos del proceso de reclutamiento y seleccin, el
Presidente o la Presidenta convocar a todos los miembros para:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios de
los participantes; y,
b) Calificar los mritos.
Artculo 22. Puntaje mnimo de los merecimientos.-Para efectos de
la aprobacin del componente de los merecimientos se considerar un
puntaje de calificacin igual o mayor de 40.00 puntos de la
valoracin de mritos. Los participantes que no hubieren obtenido el
puntaje mnimo exigido no podrn continuar a la siguiente fase. En el
caso de que ninguno de los participantes logre el puntaje mnimo del
componente de los merecimientos, el Tribunal de Mritos del proceso
de reclutamiento y seleccin lo declarar desierto.Artculo 23.
Reporte Puntaje de Merecimientos.-Dentro de las veinte y cuatro
(24) horas hbiles siguientes a la calificacin del componente de los
merecimientos del Proceso de reclutamiento y seleccin, se elaborar
el Reporte de Puntaje de Merecimientos que contendr la sumatoria de
la calificacin del componente de los merecimientos; en l se listar
a las y los aspirantes con sus respectivas calificaciones de cada
parmetro en orden descendente desde la ms alta puntuacin hasta la
ms baja, el mismo que ser publicado a travs de los medios de
difusin institucional y en la cartelera de la unidad acadmica
requirente. El Secretario o la Secretaria del Tribunal de Mritos
del Proceso de reclutamiento y seleccin sentar razn en la que
conste el da y hora de la publicacin.
CAPTULO IIDE LAS APELACIONES
Artculo 24. Apelacin del puntaje de merecimientos.-Las
apelaciones al puntaje de los merecimientos, debern dirigirse al
Presidente o Presidenta del Tribunal de Apelaciones del Proceso de
reclutamiento y seleccin, dentro del trmino de veinte y cuatro
horas, contados a partir de la publicacin del Reporte Puntaje de
Merecimientos.
Artculo 25. Anlisis de apelaciones.-A partir de la fecha de
vencimiento del trmino de apelaciones, el Tribunal de Apelaciones
del Proceso de reclutamiento y seleccin, en dos (2) das hbiles,
analizar y resolver las apelaciones presentadas. De ser el caso
actualizar el Reporte Puntaje de Merecimientos. Se registrar la
resolucin de apelaciones en el formato establecido por la Direccin
de Talento Humano.
Artculo 26. Resolucin de declaratoria de participantes aptos
para continuar con las siguientes fases del proceso.-Una vez
culminado el perodo de apelacin, el Tribunal de Mritos del Proceso
de reclutamiento y seleccin publicar en los medios de comunicacin
institucionales y en la cartelera de la unidad acadmica requirente
la Resolucin de Declaratoria de Participantes Aptos para continuar
con las siguientes fases del proceso, esta contendr:
1. Nmina de participantes aptos para la prueba psicomtrica y la
entrevista escogidos en un nmero de hasta tres aspirantes con los
ms altos puntajes del Reporte Puntaje de Merecimientos; 2. Fecha,
hora y lugar para la recepcin de las pruebas psicomtrica y
entrevistas. La publicacin de la Resolucin de Declaratoria de
Participantes Aptos para continuar con las siguientes fases del
proceso, se realizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la
recepcin de las pruebas psicomtricas. El Secretario o la Secretaria
del Tribunal de Mritos del Proceso de reclutamiento y seleccin
sentar razn en la que conste el da y hora de la publicacin.
CAPTULO IIIDE LAS PRUEBAS PSICOMTRICAS
Artculo 27. Definicin.-Fase en la que se califica el nivel de
competencias conductuales y las aptitudes de los participantes para
el desarrollo de la docencia universitaria.
Artculo 28. Parmetros para la calificacin de las pruebas
psicomtricas.-Para la evaluacin psicomtrica de los participantes,
se establece un puntaje mximo de quince (15) puntos,
correspondientes a las competencias conductuales para el ejercicio
de la docencia, las cuales se receptarn por medio del sistema
informtico para el efecto.
Artculo 30. Mejores puntuados.-Una vez que hayan sido conocidos
los puntajes obtenidos de la fase de merecimiento y pruebas
psicomtricas, se establecer por parte del Tribunal de Mritos, la
nmina de participantes aptos para la entrevista escogidos en un
nmero de hasta tres aspirantes con los ms altos puntajes.
CAPITULO IVDE LA ENTREVISTAArtculo 31. Definicin.-Fase en la que
se califica el nivel de pertinencia y conocimientos que poseen los
participantes.
Artculo 32. Parmetros para la calificacin de la entrevista.-Para
la entrevista se establece un puntaje mximo de Quince (15) puntos,
se realizar sobre parmetros determinados en una Gua de entrevista,
previamente elaborada por la Direccin de Talento Humano.
Artculo 33. Entrevista.-Cada participante mantendr una
entrevista con el Tribunal de Mritos del Proceso de reclutamiento y
seleccin, para el anlisis y discusin de sus Mritos, para cuyo
efecto se destinarn al menos diez (10) minutos.
CAPTULO VDE LA SUMATORIA TOTAL DE PUNTAJES OBTENIDOSArtculo 34.
Evaluacin total.-Para ser declarado idneo del proceso de
reclutamiento y seleccin se requerir que una vez transcurridas las
tres etapas del proceso: mritos, pruebas psicomtricas y entrevista;
el postulante haya obtenido como mnimo el 70% del puntaje total.
Ser declarado ganador el postulante idneo, que haya obtenido el
mayor puntaje.
CAPITULO VIDE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
Artculo 35. Acciones afirmativas.-Una vez que se cuente con el
reporte de puntaje final, se aplicarn las acciones afirmativas que
fueren del caso nicamente a las y los postulantes que hayan
obtenido al menos el setenta por ciento del puntaje total que se
obtendr sumado los mritos, pruebas psicomtricas y la
entrevista.
El Tribunal de Mritos del Proceso de reclutamiento y seleccin
cumplir con acciones afirmativas debidamente comprobadas, a favor
de personas con discapacidad o enfermedades catastrficas o quienes
estn a cargo de estas, migrantes ex servidores pblicos y las
comprendidas en el plan plurinacional para eliminar la
discriminacin racial y exclusin tnica y cultural, concedindoles una
puntuacin adicional de un (1) punto sobre la calificacin obtenida
en el componente de los merecimientos, acumulables hasta dos (2)
puntos.
Estas acciones afirmativas se tomarn hasta que la institucin
alcance, progresivamente, la proporcionalidad establecida en la Ley
Orgnica de Servicio Pblico, adicionalmente se realizar a travs de
Talento Humano la correspondiente verificacin de lo afirmado previo
a la suscripcin del Contrato.
ACCIONES AFIRMATIVAS:Personas con discapacidad o enfermedades
catastrficas o quienes estn a cargo de estas, migrantes ex
servidores pblicos y las comprendidas en el plan plurinacional para
eliminar la discriminacin racial y exclusin tnica y cultural.1
punto por accin (Hasta un mximo de2 puntos)
TTULO IVDE LA SELECCIN
Artculo 36. Resultados.-El Tribunal de Mritos del Proceso de
reclutamiento y seleccin elaborar el Acta Final de Resultados en el
formato remitido por la Direccin de Talento Humano, en el que se
har constar los resultados obtenidos por los participantes en las
fases del proceso, ubicndolos en orden descendente desde el mayor
puntaje obtenido, y dispondr a la secretara de la unidad acadmica
requirente la publicacin de los resultados en las carteleras de la
unidad acadmica.
Artculo 37. Declaratoria de Ganador.-Una vez publicada el Acta
Final, en un plazo mximo de veinte y cuatro (24) horas hbiles, el
Tribunal de Mritos del Proceso de reclutamiento y seleccin declarar
ganador del proceso de reclutamiento y seleccin al concursante que
conste con mayor puntaje en el Acta Final.
Artculo 38. Empate.-En caso de empate se considerar ganador del
Proceso de reclutamiento y seleccin al participante que haya
obtenido el mayor puntaje en la calificacin asignada a la fase de
Mritos; y, en caso de persistir el empate, el Presidente del
Tribunal ser quien tenga voto dirimente, cuya resolucin ser
inapelable.
Artculo 39. Informe Tcnico.-El Tribunal de Mritos del Proceso de
reclutamiento seleccin, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
hbiles contadas desde la declaratoria de concursante ganador,
remitir a la Comisin Institucional un informe motivado en el que se
har constar toda la documentacin que respalda los resultados
obtenidos para su conocimiento y solicitar se disponga al Rector o
Rectora la suscripcin del contrato en calidad de profesor ocasional
para el perodo acadmico inmediatamente posterior.VI. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES El proceso de reclutamiento y seleccin de personal
ayuda a obtener personal idneo para un cargo ya sea pblico o
privado. Para la seleccin y reclutamiento existen herramientas
tcnicas, objetivas y transparentes que ayudan a escoger las
personas que se necesita en las vacantes de puestos de trabajo.VII.
BIBLIOGRAFA Alles, M. (2006). Seleccion por competencias.
Argentina: Ediciones Granica S.A. p. 105
Atehorta, F. (2008). Sistema de Gestion Integral. Colombia:
Universidad de Antoquia. p. 159
Consejo Nacional de Evaluacin y Acreditacin (CONEA) ESPOCH
CHAMPAGNAT, U. D. (02 de 12 de 2014). preguntas basicas para la
entrevista de trabajo. Recuperado el 04 de 06 de 2015, de
Gentiopolis.
http://www.gestiopolis.com/organizacion-talento/81-preguntas-basicas-para-la-entrevista-de-trabajo.htm#mas-autorVIII.
ANEXOS
ESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE RECURSOS NATURALES
ESCUELA DE INGENIERA EN ECOTURISMO