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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA email: [email protected] 1.- Proceso penal 1 .1- El concepto de proceso 1.2- La función del proceso 1.3.- La partes en el proceso penal I.- Las partes acusadoras II.- Las partes acusadas 2.-Principio de oportunidad 2.1.- Definición 2.2.- fundamento: 2.3.- justificación 2.4.- objeto y finalidad 2.5.- clases y formas a).-Clases b).- formas de manifestación 2.6.- Estadística de aplicación del principio de oportunidad en el sistema procesal peruano. 3.- legislación comparada sobre el principio de oportunidad 3.1.- ESPAÑA. El Proceso Penal Español 3.1.1.- El sistema Español. 3.1.2.- la conformidad dentro del principio de oportunidad 3.1.3.- Momento procesal en que puede presentarse 3.1.4.- Control Judicial sobre la conformidad 3.2.- El principio de oportunidad en el Perú 3.2.1.- Supuestos previstos en la ley: 3.2.2.- Criterios de aplicación 3.2.3.- condiciones para la aplicación Extra Proceso . Condiciones: 3.2.4.- Condiciones para la aplicación Intra Proceso. Condiciones: 4.- propuestas aplicativas: 4.1.- sobre su importancia. 4.2.- casos frecuentes en la sociedad, ¿debería o no aplicarse el principio de oportunidad? 4.2. 1.- Hurto 4.2.2.- El aborto 4.2.3.- Lesiones 1
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Principio de oportunidad

Feb 12, 2017

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Page 1: Principio de oportunidad

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGAemail: [email protected] Proceso penal

1 .1- El concepto de proceso1.2- La función del proceso1.3.- La partes en el proceso penal

I.- Las partes acusadorasII.- Las partes acusadas

2.-Principio de oportunidad2.1.- Definición2.2.- fundamento:2.3.- justificación 2.4.- objeto y finalidad2.5.- clases y formas

a).-Clases b).- formas de manifestación

2.6.- Estadística de aplicación del principio de oportunidad en el sistema procesal peruano.

3.- legislación comparada sobre el principio de oportunidad 3.1.- ESPAÑA. El Proceso Penal Español3.1.1.- El sistema Español.3.1.2.- la conformidad dentro del principio de oportunidad3.1.3.- Momento procesal en que puede presentarse3.1.4.- Control Judicial sobre la conformidad3.2.- El principio de oportunidad en el Perú3.2.1.- Supuestos previstos en la ley:3.2.2.- Criterios de aplicación3.2.3.- condiciones para la aplicación Extra Proceso . Condiciones:3.2.4.- Condiciones para la aplicación Intra Proceso. Condiciones:

4.- propuestas aplicativas: 4.1.- sobre su importancia.4.2.- casos frecuentes en la sociedad, ¿debería o no aplicarse el principio de oportunidad?4.2. 1.- Hurto4.2.2.- El aborto 4.2.3.- Lesiones

Introducción

El presente trabajo de investigación, va a tratar sobre la importancia del principio de oportunidad en el derecho procesal penal, y como este puede resolver en parte la sobre carga procesal, que afecta al sistema de justicia penal. Pero esto no solo que da ahí, sino que también es beneficioso

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tanto para la víctima, como para el imputado que haya cometido un delito de poca cuantía o poca trascendencia social, permitiendo así una mejora en la calidad de servicio de justicia. Como ya es sabido en nuestra sociedad el sistema de justicia penal cuenta con mínimos recursos, para resolver los conflictos de una manera pronta y segura, aunada a eso que hay una excesiva carga procesal que no permite que se lleve acabo un adecuado proceso tanto para las partes que actúan dentro del proceso.Por lo tanto lo que se busca con este trabajo es presentar los delitos que se presentan constantemente en la sociedad, y poder decir con mayor seguridad si es posible la aplicación del principio de oportunidad para estos delitos, y si aun reuniendo algunas características cabría la posibilidad de aplicación del principio de oportunidad.Entraremos a fondo para explicar fundamento del Principio de Oportunidad, que como veremos se resume en las diversas consideraciones como es la escasa relevancia social que supone la comisión del delito, y que carezca de significación la pena; también que sea oportuna la reparación de la víctima, que en muchos casos requiere; la personalidad del agente, con la finalidad de evitar efectos perjudiciales con tendencia criminógenos contra su persona a consecuencia de una pena corta que le prive de su libertad.El principio de oportunidad en parte, si es que se diera una correcta aplicación de este, podría como ya veremos mas adelante, solucionar algunos de los problemas que aquejan a este sistema de justicia penal como descongestionando en parte el saturado sistema judicial; evitando desigualdades, ya que se deben fijar objetivamente los criterios de selección. Sería una forma de sincerar el sistema selectivo de la maquinaria punitiva, con patrones objetivos y jurídicos, asistenciados por la política criminal.

1.- Proceso penal1.1.- El concepto de procesoEl proceso es el fenómeno jurídico mediante el cual, los sujetos habilitados para ello, determinan la aplicación del Derecho sustantivo en situaciones concretas en las cuales tal normatividad se ha postulado controvertida o inobservada, recurriendo a procedimientos de acreditación y alegación con miras a la decisión que, de modo vinculante, dictará el órgano jurisdiccional.

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Es el modo legalmente regulado de realización de la administración de justicia, que se compone de actos que se caracterizan por su tendencia hacia la sentencia y a su ejecución, como concreción de la finalidad de realizar el Derecho penal material.

1.2. - La función del procesoLa función que cumple es la de restablecer el orden social y para la protección de un derecho que considera lesionado (o la aplicación de la ley penal sustantiva, en ejercicio de la potestad represiva del Estado).

1.3.- La partes en el proceso penalI.- Las partes acusadorasa) El Ministerio Fiscal: El Ministerio Fiscal es una parte necesaria en los juicios que se celebran por delitos públicos o semipúblicos (se persiguen de oficio por las autoridades) en los que haya existido denuncia del ofendido, no siendo necesaria su intervención en los delitos privados (sólo perseguibles a instancia de parte).La primera y mas importante de sus funciones es la promoción de justicia en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, para esto requiere “la autonomía funcional y la imparcialidad suficiente que le permitan solicitar la desinteresada aplicación del Derecho Objetivo.1”Entre otras, las funciones más destacadas del Ministerio Fiscal son: Ejercitar la acción penal y civil, independientemente de que exista acusador particular; también puede oponerse a la acción ejercitada por otros.

b) La policía: La policía en sus relaciones con los órganos constitucionales de la justicia penal, normativamente depende de las órdenes, mandatos y directivas que le cursen el poder judicial y el ministerio público2.a) respecto al poder judicial, el Art. 118º.9 de la Const. Prescribe que corresponde el presidente de la república, cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órgano jurisdiccionales.b) en cuanto el ministerio publico, el Art. 159. 4 de la Const. Le atribuye la conducción de la investigación del delito desde su inicio, así como a la dirección funcional de la policía (STC; Exp. Nº 005-200-AI/TC de 15 de noviembre 2001 declaró que el ministerio público es el encargado de la conducción del proceso en la fase prejurisdiccional, y que la Policía Nacional desarrolló la función meramente ejecutiva y, por ende, subordinada funcionalmente, en lo que a la investigación del delito se refiere, al ministerio público3)

c) El acusador particular: Es la parte acusadora necesaria en los procesos penales por hechos delictivos perseguibles sólo a instancia de parte, en los que queda excluida la intervención del ministerio público4.Es la persona, distinta al Ministerio Fiscal, que ejercita la acción penal como parte acusadora ante los hechos que revisten los caracteres de delito (delitos públicos, semipúblicos o privados) y generalmente representa los intereses de la víctima o del ofendido por el delito.

d) El actor civil o parte civil: Es aquella persona, que puede ser agraviada o sujeto pasivo del delito, es decir, quien directamente ha sufrido un daño criminal y, en efecto de él, el perjudicado, esto es, el sujeto pasivo del daño a indemnizar de por el titular del interés directa o inmediatamente lesionado por el delito, queridos expresamente en el proceso penal una pretensión patrimonial que trae a causa de la comisión del delito5.

II.- Las partes acusadas

1 Gimeno Sendra, Vicente; El Nuevo proceso Penal: estudios sobre la ley orgánica 7/ 1988, tirant lo Blanch, Valencia, 1989, Pág. 66.2 César San Martín Castro; Derecho Procesal Penal; vol. 1; según edición; editorial jurídica Grijley; Pág. 2523 el peruano, Lima, 17 de noviembre de 2001, pp. 21.788- 2127924 Gómez Colomer: "Estado De Derecho Y Policía Judicial Democrática", cit., pp. 102-103.5 En César san Martín Castro; Derecho Procesal Penal; Solé Reira, Jaime: "la tutela de la víctima en el proceso penal", José María Bosch Editor, Barcelona, 1997, pp. 65

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a) El imputado: esa parte pasiva que se ve sometido el proceso y se encuentra amenazado en su derecho a la libertad, o en el ejercicio o disfrute de otros derechos cuando la pena sea de naturaleza diferente, al atribuirse de la comisión de hechos delictivos por la posible imposición de una sanción penal en el momento de la sentencia6.Es el acusado en el proceso penal y es perseguido porque se le imputa la realización de unos hechos sancionables penalmente; si se ha adoptado contra el imputado algún tipo de medida cautelar, pasa a denominarse inculpado en el proceso penal. Si tan sólo recaen sospechas sobre la persona a la que se considera responsable de un hecho punible, se la denomina sospechoso.

b) El tercero civilmente responsable: es aquel que sin haber participado en la comisión del delito responde civilmente por el daño causado. Se nos precisa que esta responsabilidad requiere el cumplimiento de dos requisitos: a) el responsable directo principal está una relación de dependencia; y, b) el acto generador de la responsabilidad haya sido cometido por el dependiente en el desempeño de sus obligaciones y servicios.Responsable civil es la persona frente a la cuál se dirige la acción o reclamación civil dentro del proceso penal, esto es, a quien se le reclama la reparación del daño o indemnización por los perjuicios derivados del delito.

c) El abogado defensor: comprende la actividad procesal dirigida a hacer valer los derechos subjetivos y los demás intereses jurídicos el imputado y, en su caso, de las demás partes del proceso; se sustenta en el concepto de inviolabilidad de la defensa del juicio que establece la constitución. En un sentido estricto, es la actividad global y unitaria resultante de la autopatrocinio de la parte, denominada defensa material, y del patrocinio del defensor, llamada defensa formal.

2.-Principio de oportunidad2.1.-Definición7

El principio de legalidad procesal o de obligatoriedad esa regla general de la mayoría de sistemas procesales. Obligando al representante del ministerio público ejercitar acción penal siempre que tenga conocimiento de la existencia de un delito y exista mínimos fundamentos racionales de su comisión. Hay que evidenciar la compatibilidad éste principio con los criterios retribución está de la pena. Para las teorías absolutas de la pena la persecución del delito tiene el carácter de necesario. Pero, tales criterios de "justificación" de la pena han sido remplazados por criterios de utilidad orientada a partir de las teorías relativas de la pena. Sin embargo, paralelamente y cómo excepción puntual a su ejercicio comándale en determinados supuestos taxativamente reconocidos faculta al fiscal a abstenerse de promover la acción penal o a provocar el sobreseimiento de la casa si el proceso ya sellada instaurado.Los principio de legalidad y de oportunidad, como se ha dicho nos indican en qué condiciones del ejercitarse y distinguir ser acción penal o, lo que es lo mismo, cuándo y cómo debe incoarse y finalizar el proceso penal.Por el principio oportunidad se establece criterios de selectividad en la persecución penal. La ley determina los casos concretos en los cuales una persona sometida a una pena o viceversa y no la decisión particular de los órganos de la persecución penal. Por el principio oportunidad, se confiere el titular del acción penal la facultad de disponer bajo determinadas condiciones, de su

6 Gimeno Sendra, Vicente; El Nuevo proceso Penal; Pág. 1807 - Armenta Deu: "criminalidad de bagatela y principio de oportunidad: Alemania y España" Barcelona, 1991, Editorial PPU.- Calderón Sumarriva, Ana y Águila Grados, Guido. Derecho Procesal Didáctico, editorial san Marcos-Perú; primera edición, septiembre del 2001.- De la Cruz Espejo, Marco: "derecho procesal penal" Vol. 2. Editorial "FECAT" edición 2001; Lima- Perú- Oré Guardia, Arsenio: "manual del derecho procesal penal"; editorial alternativas SRL. Primer edición; Lima Perú 1996- San Martín Castro, César: "derecho procesal penal: cuestiones generales del derecho penal, Judith Hernán y competencia penal" vol. 1 editorial jurídica; Grijley. Segunda edición 2003.- Torres Caro, Carlos Alberto: "el principio oportunidad: un criterio de justicia y de simplificación procesal”. Administración de empresas librería editorial S.A.

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ejercicio, con independencia de que se haya acreditado la existencia del hecho punible y la responsabilidad del autor.

Citando Claux Roxin que define el principio de oportunidad, obviamente arreglado, como aquél mediante el cual se autoriza al fiscal a votar entre elevar la acción o abstenerse de hacerlo -es archivando el proceso- cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión de que el acusado con gran probabilidad, ha cometido un delito8.

El principio oportunidad, como lo plantea el Dr. Carlos Alberto Torres Caro 9, es un postulado rector que se contrapone excepcionalmente al principio de legalidad procesal, corrigiendo su exceso disfuncional, con el objeto de conseguir una mejor calidad de justicia, facultando al fiscal, titular de la acción penal, decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actividad jurisdiccional penal, independientemente de estar ante un hechos delictuosos coautor determinado, concluyéndola por acto distinto al de una sentencia y teniendo como sustento de su conclusión los criterios de falta de necesidad de la pena un falta de merecimiento de la misma, todo ello amparado en la necesidad de solucionar, en parte, a un grave problema de la sobrecarga y congestión procesal y penitenciaria, y, asimismo, promover bajo formas novedosas y premisas propias del derecho conciliatorio del derecho penal no sólo llegue a sus destinatarios, sino que sea con mayor justicia para la víctima. También hay que decir que un ordenamiento procesal presidido por el principio oportunidad, los órganos de persecución penal (ministerio público o la policía) están expresamente autorizados, ante determinados delitos que no revisten especial gravedad, a provocar el sobreseimiento, basados en razones como la escasa lesión social, reparación del daño, la economía procesal o la resolución del imputado.Como lo hace notar Oré Guardia entre el principio de legalidad y el de oportunidad ahí una relación de complemento:

Principio de legalidad No hay delitos sin previa ley No hay pena sin ley previa No hay pena sin previo juicioNo hay juicio sin acción Principio de oportunidad

Hay delito pero no hay pena

8 citado por Armenta Deu, Teresa: Criminalidad de Bagatela y Principio de Oportunidad, Barcelona, 1991, Pág. 669 Carlos Alberto Torres Caro: El Principio De Oportunidad: un criterio de justicia y de simplificación procesal. Administración de empresas librería editorial S.A., Lima, Pág. 16

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Hay delito pero no hay ejercicio de la acción

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2.2.- fundamento: La gran mayoría de autores señalan el principio de oportunidad se orienta hacia una política de desprocesamiento, evitando que delitos de poca gravedad, impacto social y de penalidad, sea objeto de proceso.En la doctrina se han elaborado una serie de argumentos entre los cuales tenemos:

1.- escasa relevancia de infracción lo que distorsiona la condición de " última ratio" del derecho penal.2.- evitar los efectos crimen o ajenos de las penas cortas privativas de libertad, sobre todo para aquellas personas que nunca han delinquido y para evitar el contagio criminal que la cárcel suele producir.3.- atender a razones de economía procesal y a la falta de interés público en la punición.4.- obtener la rehabilitación del delincuente mediante su sometimiento voluntario a un procedimiento de readaptación, a cuyo cumplimiento efectivo queda condicionado el sobreseimiento por razones de oportunidad.5.- Estimular la pronta reparación del daño. Constituye otro de los objetivos de la transacción penal, si bien el criterios suele ir acompañado de otros, tales como la renuencia del imputado al cuerpo del delito, el pago al Estado de los beneficios obtenidos mediante el infracción, la edad avanzada o el estado de enfermedad del inculpado.6.- prevención especial, ya que el imputado sea acoja a éste principio, se entiende que no volverá a incurrir en infracción penal, por esto quizá sea oportuno incidir en la obligatoriedad de la inserción del delincuente como una forma de reparar el daño causado, sobre todo cuando el agraviado es el Estado.7.- correctivo a la disfuncionalidad e ineficacia del sistema penal, permitiendo que el derecho penal de a sus destinatarios y que se trate con mayor justicia a la víctima.8.- evitar una doble penal para el causante del delito, puesto que la pena a imponérsele sólo acrecentaría el propio daño inferido, esta falta de necesidad de la pena porque la gente ha sido afectado grave y directamente por las consecuencias de su propio delito.

Como lo señala Calderón Sumarriva, Ana10, en el Perú se optó éste principio dentro del contexto de una política legislativa destinada a:- obtener un tratamiento rápido y simplificado de las infecciones leves- agilizar la justicia penal ante un grave congestionamiento de los asuntos penales.- la necesidad de que los órganos de persecución penal concentren su atención hechos punibles graves o complejos.

2.3.- justificación La gran mayoría de Autores coinciden que éste principio surge ante la imposibilidad de perseguir todo los hechos delictivos, lo que provocaría un colapso de la administración de justicia penal o, en todo caso la imposibilidad de perseguir la gran criminalidad, por lo que tiene una función supletoria de las deficiencias que se observaron, la cual por cierto marcan los límites de su operatividad: la pequeña y mediana criminalidad11.La justificación del principio de oportunidad, Torres Caro, Carlos Alberto 12, lo resume en 3 puntos:1. la crisis del sistema judicial2. la sobrecarga y congestión procesal3. la sobrecarga y congestión penitenciaria

Es claro que se necesita de solucionar problemas concretos que arrastra el sistema judicial, la crisis que se manifiesta, por un lado, con el hecho de que el derecho penal no llega a sus destinatarios; y por otro, con el hecho que el modelo procesal vigente está caduco y entorpece la

10 Calderón Sumarriva, Ana: ib idem, Pág. 7611 Armenta Deu, Teresa: ib idem, Pág. 6512 Torres Caro, Carlos Alberto: ib Idem, 16.

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justicia para la víctima. a ello hay que añadir preexistencia en la saturación procesal que inunda el sistema y lo hace no sólo inoperativo, si no, deficiente ; provocando ello, a su vez, Una congestión penitenciaria, dado que con más hasta hace poco tiempo, la mayoría de procesos correos en cárcel se encontraba por delitos de mínimo impacto social y que incluso en altos porcentajes no había sido sentenciados, sentimientos de la necesidad de dar dispositivo que contribuyera a solucionar estos a ejidos problemas. Como nos lo señala, Torres Caro, Carlos Alberto 13; Por ello y para ello hace su aparición el principio oportunidad, valga decir que viene a ser un correctivo de la aplicación irrestricta del principio de legalidad procesal y una punta de lanza del instituto conciliatorio.

2.4.- objeto y finalidadEl objeto El objeto del principio de oportunidad para la mayoría de autores consiste en corregir la disfuncionalidad del principio de legalidad procesal, dando así y creando una mejor calidad de justicia a las partes. Éste principio faculta al titular del acción penal en este caso fiscal, a decir sobres si se inicia o no la actividad judicial al penal, independientemente de estar ante un hechos delictuosos como autor determinado, concluyendo la por acto distinto al de una sentencia y teniendo como sustento de su conclusión los criterios de falta de necesidad de la pena o falta de merecimiento de la misma.La finalidadLa encontramos en la necesidad de solucionar, aunque no de manera total, la crisis del sistema en los puntos graves como el problema de la sobrecarga y congestión procesal y penitenciaria, y, asimismo, promover bajo formas novedosas y premisas propias del derecho conciliatorio del derecho penal no sólo llegue a sus destinatarios, sino que sea con mayor justicia para la víctima. Además promoviendo con ello las nuevas tendencias del derecho conciliatorio frente al procesalismo.

2.5.- clases y formas a).-Clases Principio de oportunidad rígido: es cuando dentro de la legislación se estipula una serie de condiciones para su aplicación y además se articula expresamente los tipos penales que pueden ser materia que éste principio de tal forma que la norma prescribe la forma, modo, circunstancia y tipos penal aplicable. Principio de oportunidad flexible: es cuando dentro de la legislación se estipula si bien condicionamientos para su aplicación, estos son de carácter general inocuo a tan grande liberación y decisión de la autoridad encargada de aplicar la, además la norma prescribe no tipos penales aplicables, sino su puesto de carácter interpretativo.

se distinguen dos modelo generales de aplicación del principio de oportunidad:a. Sistema angloamericano. Y yo en este sistema, el principio de oportunidad es la regla, dejando sede en segundo plano el principio de legalidad (se entiende obligatoriedad del acción penal).b. Sistema centroeuropeo.- vigente en países como España, Francia, Alemania e Italia. La regla es el principio de legalidad y la sección el principio de oportunidad.

b).- formas de manifestación Principio de oportunidad extra proceso (antes del proceso):Como nos indica Oré Guardia14, equivale a la extensión de la acción penal y se opone al principio de inevitabilidad de la acción penal. Esto se verifica en etapa fiscal, requiriendo sede un supuesto previsto la ley, documentación sustento autor ya suficiente, causa probable de diputación, consentimiento expreso del imputado y, en su caso, la reparación del daño causado que ha de estar sustentada en un acuerdo o disposición de la autoridad en este sentido. La extensión de ejercitar acción penal se resuelve por medio de un auto fiscal. Sin embargo, uno de los requisitos para la aplicación del principio de oportunidad es que se llegue a un acuerdo (transacción) con el

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agraviado, que puede ser deducida como excepción de transacción en un eventual proceso por responsabilidad extra contractual.Principio de oportunidad intra proceso (durante el proceso):Se verifica en etapa judicial, requiriendo sede un supuesto previsto la ley, el expediente penal con realidad del delito y vinculación del autor, la solicitud del imputado y/o el dictamen del fiscal proponiendo juez la aplicación del referido principio y, en su caso, la reparación del daño causado que al estar sustentada en un acuerdo o disposición del autoridad en este sentido.Como se nos señala el fiscal podrá solicitar al juez de la causa, en cualquier estado del proceso, emita auto de sobreseimiento, en aplicación del principio de oportunidad. La norma no prohíbe al imputado solicitar la aplicación de dicho principio.

2.6.- Estadística de aplicación del principio de oportunidad en el sistema procesal peruano.

DISTRITO JUDICIALPRINCIPIO DE OPORTUNIDAD OPERATIVOS DE

PREVENCIÓNREALIZADOSingresados atendidosTOTAL 3822 3798 15443AMAZONAS 38 38 515ANCASH 37 37 1492APURÍMAC 8 8 144AREQUIPA 177 177 217AYACUCHO 503 499 1645CAJAMARCA 76 76 79CALLAO 53 53 7CAÑETE 29 29 185CHOSICA 55 55CONO NORTE 121 121 529CUSCO 253 245 384HUANCAVELICA 17 17 189HUÁNUCO 143 141 360HUAURA 159 156 711ICA 321 321 902JUNÍN 83 83 392LA LIBERTAD 197 197 396LAMBAYEQUE 123 123 512LIMA 496 496 2420LORETO 12 12 362MADRE DE DIOS 3 3 47MOQUEGUA 5 5 18PIURA 669 662 1127PUNO 78 78 458SAN MARTÍN 58 58 539SANTA 70 70 431TACNA 10 10 298TUMBES 9 9 521UCAYALI 19 19 563

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FUENTE: Sistema de Información Estadística (SIE), Oficios.ELABORADO: Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística.

3.- legislación comparada sobre el principio de oportunidad

3.1.- ESPAÑA. El Proceso Penal Español3.1.1.- El sistema Español.Para algunos autores la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se publicó en el año 1.882 era una Ley con un sistema bien definido, unos principios muy claros y coherentes. Pero la situación actual es otra, porque al lado de una Ley de Enjuiciamiento Criminal Que conserva sus ideas base, nos encontramos con una serie de reformas que han roto el esquema y, además, los principios que ella misma promulga en su exposición de motivos15.A partir de este panorama de 1.988 se ha intentado variar, una vez más con reformas parciales, y no, sólo se ha buscado dotar de rapidez y eficacia a la justicia penal, sino que se ha intentado fortalecer notablemente el principio acusatorio. En este sentido tenemos que señalar la reforma por la Ley Orgánica 7/1.988, que ha simplificado la situación existente disminuyendo el excesivo número de procesos16: se ha creado un procedimiento abreviado para el enjuiciamiento de la pequeña y mediana criminalidad y se reserva el procedimiento ordinario para delitos más graves. Se han potenciado las funciones del Ministerio Fiscal, se ha agilizado la instrucción restringiendo el papel que en la misma históricamente ha desempeñado el Juez de Instrucción, y se ha extendido la aplicación en el proceso penal del principio de oportunidad.Luego en 1.992, aparece una Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, que ha continuado con la política legislativa iniciada en el 88 creando un nuevo proceso penal simplificado, llamado juicio rápido o proceso abreviadísimo, dentro del propio procedimiento abreviado, para el enjuiciamiento inmediato de determinados hechos punibles siempre que concurran determinadas circunstancias: flagrancia del delito, alarma social, detención del imputado o aseguramiento de su puesta a disposición judicial. En definitiva, que con el deseo de dotar de una mayor rapidez y eficacia a la justicia penal se ha adoptado la medida procesal de evitar la realización de la instrucción ante la comisión de determinados delitos flagrantes.

3.1.2.- la conformidad dentro del principio de oportunidadEn primer lugar podemos decir que se trata de una declaración de voluntad que consiste en el reconocimiento y deseo del sujeto pasivo de cumplir la pena. Pero además se requiere que tal declaración sea:

· Absoluta, pura y simple· Personalísima· Voluntaria· Formal· Vinculante

· De doble garantía (conformidad del defensor y del fiscal).En segundo lugar, es un acto unilateral de la defensa, unas veces llevado a cabo por el acusado y ratificado por su defensor, y otras veces por éste, con el consentimiento de su cliente, pero siempre con la intervención de ambos. En tercer lugar, cabe hacer mención de la manifestación genuina del principio de oportunidad, conforme al cual, si el Juez no estima conveniente la celebración del juicio oral, desde el momento en que la defensa acepte la pena mayor de las que se le soliciten el proceso termina sin la celebración del juicio oral.

3.1.3.- Momento procesal en que puede presentarse· Conformidad en el escrito de calificaciones provisionales, en el de defensa, o conjuntamente con el escrito de calificaciones del Ministerio Fiscal.· Conformidad en las sesiones del Juicio Oral.La primera se trata de una conformidad en un momento en el que todavía no ha habido una resolución judicial sobre si la acusación justifica o no la apertura del Juicio Oral.

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La segunda presenta sustanciales diferencias con la anterior, ya que entre las dos se producen una serie de importantes actuaciones, de entre las que podemos destacar que ahora nos encontramos en pleno Juicio Oral, al comienzo del cual el Secretario habrá tenido que dar lectura a los escritos de acusación y defensa; en el caso de que se hubiera producido la conformidad con el escrito de acusación, esto no ocurrirá, debiéndose leer en tal caso, el escrito de acusación, pero en seguida, el de la pretendida conformidad17.3.1.4.- Control Judicial sobre la conformidadEl marco del proceso penal español, a diferencia del sistema Americano, la participación del Juez en materia de control de conformidad es de suma importancia, encontrándose facultado para rechazar in limite, cualquier pedido que no contenga los requisitos de ley.El Juez será guardián y controlará que la conformidad tenga lugar ante la existencia fáctica de los elementos del delito. Además tiene facultades para verificar si se está ante un supuesto de innecesaria aplicación de la institución, por no darse la finalidad buscada por la ley, llegando a la conclusión que la conformidad no es pues, título suficiente para una imposición si el Juez o Tribunal no lo considera procedente.Respecto de la responsabilidad civil, ya nos hemos referido, en el sentido de considerar innecesaria y superflua la exigencia de conformidad. Por lo que repetimos la idea acerca de que ante la falta de conformidad del actor civil, debe este dirigirse al fuero correspondiente e iniciar o continuar su petición de resarcimiento.

3.2.- El principio de oportunidad en el Perú3.2.1.- Supuestos previstos en la ley:Presencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el Art.2 del código procesal penal que se resume en: Falta de necesidad de pena (inciso 1º); o falta de merecimiento de pena (inciso 2º y 3º)"el ministerio público como consentimiento expreso del imputado como podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:1. Cuando el agente haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada.2. Cuando se trata de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los dos (02) años de pena privativa de libertad o se hubiere cometido por un funcionario público en ejercicio de su cargo.3. Cuando la culpabilidad de la gente en la comisión del delito, o su contribución a la perpetración del mismo, sean mínimos, salvo que se trata de un hecho delictuoso cometido por un funcionario público en ejercicio de su cargo.En los supuestos previstos en los inciso 2) y 3), será necesario que la gente hubiera reparado el daño ocasionado o exista o acuerdo con la víctima en ese sentido.Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el juez podrá, a petición del ministerio público, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos18".

3.2.2.- Criterios de aplicación -que el agente haya sido afectado directa y gravemente por el delito Como se nos señala Se trata pues del caso del agresor- víctima, esto es, el agente que ha sido afectado como consecuencia del delito que produjo. El delito cometido puede ser de carácter doloso o culposo, no especificando ese arquetipo delito está dirigido, no obstante al entenderse que se trata de aquellos delitos que no pueden ser considerados como graves19.El fundamento de este supuesto es el principio de humanidad del derecho penal, en cuanto se establece que la aplicación de una pena resultaría inapropiada para el agente, con esto se busca evitar una doble pena para el causante del delito, puesto que la pena a imponerse de sólo acrecentaría el propio daño inferido.

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Del texto del inciso 1 se infiere: a) que tiene un carácter general y no se limita por razones de la entidad del injusto o de la culpabilidad por el hecho; b) que, respecto del hecho cometido, se debe tomar en cuenta las consecuencias producidas por el propio imputado, y no a las consecuencias legales o medidas de terceros; c) que las consecuencias puede ser de índole corporal o económico y, por extensión, la afectación-el sentido de la ley-puede partir de los perjuicios ocasionados a un pariente hubo otra persona de su entorno; d) que no cabe comprender en estos supuestos, al que quiso o al menos previó como posible los perjuicios sufridos, rechazable por razones de prevención general20.Como señala torres Caro, Alberto: “cabe precisar que las consecuencias del delito por el autor del mismo deben ser especialmente relevantes, de tal manera que éstas deben verificarse ya sea como daño corporal, esto es, como un grave daño a su salud hoy integridad física o, de índole económico, es decir, con una evidente perjuicio a su patrimonio; o, también, de carácter psicológico o emocional, el que ha de manifestar seco un notorio sufrimiento y angustia.21"Un buen ejemplo de esto sería el caso del sujeto que intentan estafar a su víctima invierte su patrimonio como señuelo, por un error de inversión pierden o el dinero que pretendía estafar, el que es recuperado, sino todo su patrimonio (daño económico).

- Mínima gravedad del delitoNos encontramos con los casos de insignificante afectación al interés público o de escaso impacto social, sólo llamados delitos de "bagatela". El delito cometido puede ser doloso o culposo, siempre cuando la pena mínima no supere los dos años, nos encontramos así ante una amplia cobertura delitos. Es necesaria la reparación del daño ocasionado o la existencia de un acuerdo en este sentido. Se prohíben la aplicación del principio de oportunidad para el caso del funcionario público en ejercicio de su cargo el fundamento principal de este supuesto radica en evitar mover todo el aparato Jurisdiccional para procesar hechos delictuosos que no tienen mayor trascendencia social. Y como se puede ver este supuesto comprende las infracciones que, por su escasa gravedad o por su falta de trascendencia social, sólo interesa resolver a las partes en conflicto. Como señala Calderón Sumarriva, Ana22; estos delitos de escasa gravedad configuran un alto porcentaje de carga procesal, distrayendo el esfuerzo de los operadores jurídicos que deberían prestar mayor atención a la investigación y juzgamiento de delitos considerados de gravedad.La nimiedad de la inserción con escasa importancia de la persecución penal, desde el punto de vista objetivo está delimitada por el quantum la pena prevista para el delito en su extremo mínimo. Se tiene que entender que la insignificancia o poca entidad del injusto está en función a la escasa lesividad del delito perpetrado. No será posible, en ningún caso, hacer uso de este criterio de oportunidad cuando la pena prevista en el tipo penal supera los dos años de privación de libertad.La poca frecuencia del delito es otro motivo para que el fiscal se abstenga de promover la acción penal. Se trata de un criterio cuantitativo que preside garantizar que el fiscal, siempre que la reiteración delictiva origine fundada alarma social, promueva la acción penal. - Mínima culpabilidad del agente Se trata de la ley de participación del imputado en el delito culposo o doloso. Es necesaria la reparación del daño ocasionado por existencia de un acuerdo en este sentido. Se prevé la aplicación del principio de oportunidad para el caso del funcionario público en ejercicio de su cargo. El fundamento principal de este supuesto radica, por un lado, evitar los efectos terminó que nos de las penas atendiendo las circunstancias de la participación en el ilícito y, por otra parte, es factor de prevención especial, ya que el imputado que se acoja este principio se entiende que no volverá a incurrir en infracción penal.La culpabilidad es la forma como se reprocha el comportamiento del individuo por su bar antijurídico. La mínima culpabilidad del autor debe entenderse con relación a los casos en que la ley faculta la disminución de la pena por consideraciones personales del autor o del hecho que se investiga.Hay que señalar el proyecto de código procesal penal de 1995 (Perú) que restringe la aplicación de éste supuesto al establecer la concurrencia de las atenuantes previstos en los artículos 14º, 15º, 16º, 21º, 22º y 25º del código penal (Perú); establece, además, la condición de que no existe ningún

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interés público gravemente alterado y la no aplicación del principio cuando el delito esté sancionado con pena privativa de libertad mayor de cuatro años.Como lo señala San Martín Castro23 a diferencia del supuesto de delitos-bagatela, del inciso 2, el único límite objetivo se encuentra, no en la penalidad combinada por el tipo penal en cuestión, sino en la naturaleza de la infracción cometida: no cabe abstenerse de perseguir delitos funcionales, sin que a ello obste que el agente actuó con mínima culpabilidad o contribuyó escasamente a su perpetración.La culpabilidad será mínima o escasa " cuando pueda quedar situado por debajo de la línea intermedia común de supuesto de hechos similares"24. Se considera circunstancias sujetas a ponderación para medir la culpabilidad por el hecho del autor: a) los móviles y fines; b) la educación, edad, situación económica y medio social; c) la unidad o pluralidad de agentes; d) la reparación espontánea que hubiere hecho del daño; e) la confesión sincera antes de haber sido descubierto; y, f) las demás circunstancias personales.

-Exigencia adicional La reparación del daño causado con la comisión del delitoEs el presupuesto principal y condicionante para la decisión que el fiscal. La reparación del daño es un equivalente a la reparación civil que prevé el código penal que comprenden la restitución del bien o el pago de su valor y la indemnización por los daños y perjuicios.En ambos supuestos de falta de merecimiento de pena será necesario que el agente hubiera reparado el daño ocasionado o que exista un acuerdo con la víctima en este sentido, siempre reconducido a la noción de reparación civil. Ello requiere, sin duda, una participación de la víctima, aunque no tiene poder para impedir el ejercicio del principio de oportunidad. Que para la aplicación del principio de oportunidad, el imputado deberá haber devuelto al afectado el bien sustraído, el dinero apropiado indebidamente o sumir los vasos de curación de las lesiones dolosas leves.Corresponde al fiscal determinar si lo realizado u ofrecido por el imputado importa una efectiva reparación. Para este efecto debe tomar en cuenta los criterios preparatorios del artículo 93 el código penal (Perú): restitución o, en su defecto, pago del valor del bien vulnerado; y, la indemnización de los daños y perjuicios, fijada providencialmente. Si existe acuerdo entre el imputado y víctima y éste es razonable, el fiscal, cumplido los requisitos de falta de merecimiento de pena, dictará sin más la resolución de abstención de oportunidad. Si no hay tal acuerdo, corresponde al fiscal determinar en el quantum de la reparación civil suficiente para viabilizar al archivo.En caso de incumplimiento por parte del agente, no existe impedimento legal para que el fiscal disponga la continuación del procedimiento, sin perjuicio de que el afectado por el compromiso incumplido interponga una acción judicial en la vía civil. 3.2.3.- condiciones para la aplicación Extra Proceso Condiciones:a.-Supuesto prescrito en la ley.- Presencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el Artículo 2º Del Código Procesal Penal que se resume en: falta de necesidad de pena (inciso 1º); o falta de merecimiento de pena (inciso 2º y 3º).b. Documentación sustentatoria suficiente- Para expedir resolución de abstención de la acción penal por alguno de los supuestos del artículo 2º, el fiscal debe tener cualquiera de la siguiente: 1) o la denuncia de parte acompañada de los recaudos probatorios que la sustenten; 2) o el atestado policial correspondiente; 3) o los actuados formados con motivo de la investigación preliminar realizaba por su despacho.c.- causa probable de la imputación penal.- Existencia de suficientes elementos probatorios de la realidad el delito y de la vinculación del implicado o denunciado en su comisión. Es de advertir que no es menester tener todas las pruebas que acreditan la responsabilidad del autor, basta, para efectos del aplicación del principio oportunidad contar con causa probable, esto es, con los elementos probatorios idóneos que respondan las dudas y nos sitúen en la probabilidad el delito, de

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tal forma que las pruebas estén ya en el poder de la autoridad o por procurarse y que interfiera estar ante un hecho delictuosa coautor determinado.d. Consentimiento expreso del imputado.- El imputado debe dar su conformidad expresa a la aplicación del principio de oportunidad, consentimiento que ése hará constar de manera inhabitable incontrovertible en el acta de oportunidad levantada por y en sede fiscal. Es propicio señalar que el consentimiento del imputado si bien presupone la aceptación de la responsabilidad, ello no implica la declaración ese sentido sobre la misma y mucho menos arrepentimiento alguno.e. Reparación del daño causado. - para los supuestos de los incisos 2º y 3º, del artículo 2 del código procesal penal debe necesariamente haberse reparado el daño causado o existir un acuerdo entre las partes en tal sentido, en caso de no llegarse un acuerdo, el fiscal fijará prudencial mente la indemnización y su forma de pago. Para el supuesto del inciso 1, del artículo 2 del código precitado, este extremo no será necesario.f. Resolución motivada.- La decisión de abstenerse de ejercitar acción penal, es decir, de no formalizar denuncia penal, al amparo del artículo 2º del código procesal penal, se adopta mediante resulte debidamente motivada y posterior a las dos actas de oportunidad previamente levantadas.

3.3.4.- Condiciones para la aplicación Intra ProcesoCondiciones:a. Supuesto prescrito en la ley.- Presencia de cualquiera de los presupuestos establecidos en artículo 2 del código procesal penal que se resume en: Falta de necesidad de pena (inciso 1º); o falta de merecimiento de pena (inciso 2º y 3º).b. Documentación sustentatoria suficiente.- Para expedir el auto de sobreseimiento de la acción penal por alguno de los supuestos del artículo 2, el juez penal deberá tener a la vista el expediente principal donde aparezcan los actuados formados con motivo de la investigación debió motivo a la formalización de la denuncia penal, dicho expediente debe contar con suficientes elementos probatorios de la realidad del delito y de la vinculación del autor. c.- causa probable de la imputación penal.- Existencia de suficientes elementos probatorios de la realidad del delito y de la vinculación del procesado en su comisión. En caso contrario del petitorio de emisión de autos sobreseimiento se hará de acuerdo a los términos de un No Ha Lugar De La Acusación Fiscal, expresamente señalado en el código de procedimientos penales.d.- consentimiento expreso del imputado.- El mismo que debe dar su conformidad a la aplicación del principio de oportunidad, consentimiento que se hará constar de manera inhabitable incontrovertible en el acta de oportunidad levantada de ser el caso en sede fiscal o judicial. Es propicio señalar que el consentimiento del imputado si bien presupone la aceptación de la responsabilidad, ello no implica la declaración en sentido sobre la misma y mucho menos arrepentimiento alguno. F.-reparación del daño causado.- Como se ha mencionado anteriormente, para los supuestos de los incisos 2 y 3 del artículo 2º del código pasar penal, debe necesariamente haberse reparado el daño o causado o existir un acuerdo entre las partes en tal sentido, en caso contrario, el fiscal propondrá prudencial mente la indemnización y su forma de pago, pudiendo los términos ser adecuados por el juez penal en su condición de director de la instrucción. Con respecto al supuesto del inciso uno del artículo 2 del código precitado, este extremo no será necesario.g.- resolución motivada.- La decisión de emitir auto de sobreseimiento de la acción penal por aplicación del principio de oportunidad, al amparo del artículo 2º del código procesal penal, se adopta mediante resolución debidamente motivada y en conformidad con la opinión del fiscal provincial, es decir, el juez penal sólo podrá dictar auto de sobreseimiento por aplicación de este principio si el fiscal ha opinado por la procedencia, en caso contrario dicho auto debe dar motivo a una nulidad.

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4.- propuestas aplicativas: Vamos a tratar de dar alcance a los problemas que vemos en la sociedad, para poder plantear algunas soluciones que tal vez permitan mejorar el servicio de justicia y dar una salida más rápida al afectado por el delito, no causando así un gran carga procesal, que a la larga es un caos a la hora de impartir justicia para la victima.

1.- la primera propuesta es la referente a que en los delitos de bagatela que son seguidos por los juzgados de paz letrado, que ven estos tipos de falta ,planteando que debería haber un fiscal que pida ante al juez que no se le abra un proceso, ya que cae dentro de todos los preceptos antes mencionados y que este quiere enmendar su falta, lo cual no se da porque en estos juzgados de paz letrado no cuentan con la presencia del fiscal que pida y además la parte afectada no sabe de la figura o no se le a explicado como es que funciona.

Aplicar esto corresponde al titular de la acción penal, que es el Ministerio Público a través del fiscal, y debe darse el consentimiento del imputado. Para poder descongestionar gran carga procesal que se da en el poder judicial.Pero también esta el punto que no se puede aplicar, debido a que no se encuentra después de mucho tiempo al que cometió el delito, como por ejemplo: el robo de una cartera, la agraviada pone su denuncia, esta es seguida en un juzgado de paz letrado como se va a poder recurrir al principio de oportunidad, si es que no se encuentra al causante del hurto, que es el que tiene que dar su consentimiento expreso.

2.- Pero lo primero no se va a lograr si es que al poder judicial no se le asigna un presupuesto mayor, es más si que no se da reestructuración para poder combatir la sobre carga procesal, esta reestructuración tiene que ser llevada a cabo por los propios jueces y el personal que esta trabajando en el poder judicial porque son ellos los que se enfrentan al problema y no lo son los congresistas o el poder ejecutivo.

3.- tendría que darse una capacitación a los fiscales para que ellos puedan distinguir los casos en que se debe y en que casos no se debe aplicar el principio de oportunidad, aun que es sabido que en la mayoría de los casos los fiscales acusan ante el juez, para no verse en problemas porque el razonamiento de ellos va a ser que pueden ser sancionados por no haber acusado en un delito de los cae en el ámbito del principio de oportunidad.

4.- debería también no solo reparar a la víctima, sino que también debería prestar trabajo comunitario, pero que no sea letra muerta sino que sea efectiva y que se dentro del sitio donde cometió el delito, ya sea con la limpieza de las calles o en otra labor social que necesite la comunidad, esto siempre vigilado por un custodio de seguridad.

4.1.- sobre su importancia.-

Es claro que una gran cantidad de delitos que se cometen a diario son considerados como faltas y que son de pena privativa menor de dos años y en algunos casos no conmocionan el orden social, o son cometidos por primera vez y el imputado quiere reparar el daño causado. Como por ejemplo: en los casos de hurto simple; o en casos de lesiones en una gresca, pero que no hayan sido considerables; en el caso de que se haya conducido en estado de ebriedad, pero que no haya causado alguna victima o que las haya puesto en peligro; o en el caso de las tenderas de supermercados; etc.

Estos casos que se presentan a diario son los que necesitan una solución adecuada y pronta; para que no se afecte a la víctima y que no congestionen al poder judicial, para que ese tiempo se emplee en poder resolver casos que conmocionen el orden jurídico y social, así dándole una salida más pronta y reparando a la victima.

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Como advierte Armenda Deu, la criminalidad de poca monta se vuelve de práctica reiterada que afecta esencialmente a la propiedad. El Estado se encuentra imposibilitado de ocuparse de todas las transgresiones normativas que se realizan, razón por la cual en aras de la eficacia de la persecución penal, la solución más acertada es la que va dirigida a buscar mejores y eficaces métodos para que puedan alcanzar mejores resultados o cuando resulte innecesaria su aplicación, sin dejar de controlar como un ente protector de la sociedad.Dándole una salida rápida a la víctima y dándole una oportunidad al imputado para reparar el daño, ya que es muy sabido que en caso entrara a la cárcel, esta no cumple la función resocializadora, pero si es en la sociedad hoy presente una doble condena para el imputado porque este será privado de su libertad y de muchos de derechos que son fundamentales, y no se alcanzará la reflexión del imputado, sino que saldrá con más ganas de delinquir y no ser atrapado causando un caos general en la sociedad.

4.2.- casos frecuentes en la sociedad, ¿debería o no aplicarse el principio de oportunidad?Vamos a tomar en cuenta los casos más frecuentes que se ven en la sociedad de hoy y solo tomando como muestra tres de estos para ver si se puede aplicar o no el principio de oportunidad o no desde el punto de vista de la normatividad peruana.

4.2. 1.- HurtoTendríamos que preguntarnos ¿Qué es hurto?

Hurto: Comete este delito quien toma un bien mueble y ajeno sin la voluntad de su dueño y actúa con ánimo de lucro. No debe haber fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, pues de darse estos dos elementos, el delito no es de hurto sino que se conceptúa como robo.Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto que es el ánimo de lucro, la intención de obtener un enriquecimiento con la apropiación, de esto modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo tomar una cosa para examinarla) de las que tienen una clara ilicitud.

El código penal peruano sanciona el hurto dentro de los delitos contra el patrimonio, capítulo I, en el artículo 185 del tipo básico de hurto: "el que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.Se equipara a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otro energía elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético."

El mismo código sanciona hurto en su modalidad agravada en el artículo 186 que dice: "el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años, si el hurto es cometido:1.- en casa habitada.2.- durante la noche.3.- mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.4.- como ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado. 5.- sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero.6.- mediante el concurso de dos o más personas.Si el agente usa sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática general, o viola el empleo de claves secretas, será reprimido con pena privativa libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con 180 a 365 días multa."

El código penal peruano propone en el caso que, el artículo 187, "el que sustrajeron bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve a será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año."

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Ahora en que casos se aplicaría el principio de oportunidad; ya habiendo tratado los presupuestos para la aplicación del principio de oportunidad, tendremos que tomar en cuenta que la insignificancia o poca entidad del injusto está en función a la escasa lesividad del delito perpetrado, y recordar que no será posible, en ningún caso, hacer uso de este criterio de oportunidad cuando la pena prevista en el tipo penal supera los dos años de privación de libertad.

Dicho esto en el Art. 185 cabría la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad, ahora tendría que verse las circunstancias del caso, y ver si es un de delito de “bagatela”, también que el imputado esta decido a reparar el daño. Dando con esto una solución rápida y con un criterio de justicia tanto para la victima, como para el imputado y el poder judicial que aminoraría las cargas procesales.

No cabría la aplicación del principio de oportunidad en el supuesto del Art. 186 del código penal peruano, debido a que la pena mínima es mayor a tres años y que el delito cometido no puede ser considerado un delito de escasa lesividad debido a que es un delito que muestra hasta que punto está dispuesto a llegar el delincuente y el grado de planificación que este toma para efectuar el delito.

En el supuesto del Art. 187 si es posible aplicar el principio de oportunidad, ya que la pena no supera los dos años, y que en este caso el bien fue devuelto, solo fue usado por un tiempo en provecho del imputado, siendo en este caso un delito de bagatela, claro que para aplicar el principio de oportunidad hay que tener en cuenta que el imputado desee reparar el daño, y que el fiscal crea conveniente la aplicación de este principio.

4.2.2.- El aborto: ¿Qué es el Aborto?- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no. Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.Para la ejecución del delito se requiere: - que la mujer esté embarazada- que el embrión o feto esté vivo

El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.El ordenamiento legal peruano en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido.Hay que agregar que la vida humana es protegida por el derecho penal a partir del momento de la implantación del huevo o cigote en el útero femenino, y a que se debe que la protección sea a partir de este momento, es que hay que tener en cuenta que Estado peruano promueve una variedad de métodos anticonceptivos que antianidatorios, ya que esto es permitido por el estado no se puede proteger la vida antes de la implantación por medidas de Política Criminal. Ahora nos pondremos en uno de los supuesto más controvertido, que esta regulado en el código penal peruano, que es el llamado “aborto sentimental” y el Aborto eugenésico, Art. 120, ya que cabe la pregunta se puede obligar a la mujer a llevar un embarazo no deseado producto de una violación sexual; o que sabiendo que el nuevo ser que va a nacer con taras graves físicas o psíquicas se permita su nacimiento; ahora nos preguntamos es posible la aplicación del principio de oportunidad, ya que el quantum de la pena no supera ni los tres meses, y que una gran mayoría de personas no reprochen esta conducta, por creer que es un derecho a disponer de la vida del nuevo ser, ya que este ha sido concebido producto de una violación.Ahora veamos como esta regulado en el Código Penal Peruano:

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Art. 120. “El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de Tres meses: 1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente.; o2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento, grave taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.”

Aunque el quantum de la pena sea mínimo y sea muy discutido si es que conmociona o no al orden social, hay que tener en cuenta que no puede ser considerado un delito de bagatela, ya que el bien jurídico que se tutela, es el bien jurídico vida aún así no sea el de una persona, pues al ser un vida humana es digno de tutela por el derecho.

Ahora la salida o la posible solución de este problema no hay que verla en la aplicación del principio de oportunidad; sino es que aquí es donde debe el Estado actuar y dar una salida adecuada a nuestra realidad y al bienestar del mujer y del ser que esta por nacer.

Sobre el punto del conceptus que conlleva graves taras físicas o psíquicas, tampoco se puede aplicar el principio de oportunidad, ya que lo que se protege acá es la vida humana de un ser que está en el vientre materno; repito está no es la salida a estos problemas que se presentan a diario y que nosotros somos testigos.

4.2.3.- LesionesConcepto.- Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar.Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud. Sujeto de este delito puede ser cualquiera.Integran el delito de lesiones los siguientes elementos generales:1.- Un acto dañoso;2.- Un resultado dañoso;3.- Voluntad de dañar la integridad física de una persona, no de matar.

Tenemos que hacer una aclaración pertinente y es la referida a la voluntad de causar el daño:- Voluntad de dañarEl elemento subjetivo en el delito de lesiones no es; como en el homicidio, el animus necandi, sino la voluntad vulnerandi, es decir la voluntad de herir, golpear, maltratar o inferir un daño cualquiera, pero no de matar.

Ahora veremos el supuesto que esta normado por el Art. 120 del código penal peruano sobre lesiones; ya que este es frecuente y deberíamos en algunos casos aplicar el principio de oportunidad, siempre y cuando sea pertinente, ya que no podemos referirnos a todos los casos porque muchos de estos involucran sí, un grave daño a la vida y salud de las victimas o los lesionados en ella. Artículo 122º. “El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años."

Hay que tener en cuenta nuevamente que la pena no supero los dos años de pena, y que el imputado quiera repara el daño, siendo este un delito que no conmociono a la sociedad, y que el fiscal crea pertinente no abrir proceso o ya sea dictar el sobreseimiento del proceso ya que las partes llegaron a un acuerdo y que este no a traído como consecuencia la muerte de la victima.

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En el caso de que las lesiones se hallan producido en una gresca y hallan sido por ambas partes, se cabría la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad siempre que las lesiones sean consideradas como menores o leves, y que el que haya tenido lesiones mayores a la del otro sea reparado con una indemnización que se estime conveniente por las partes o el juez.

No debe darse en el caso de que la victima haya muerto producto de las lesiones inferidas, ya esto estaría atentando contra la vida de una persona y no puede decirse que es un delito que no conmociona o no perturba el orden social.

13 Torres Caro, Carlos Alberto: ib Idem, 1714 Oré Guardia, Arsenio, Ib Idem, Pág. 34.15 Almagro Nosete; “el nuevo proceso penal”, Pág. 14416 Rodríguez García, Nicolás. El Consenso en el Proceso Penal Español. Bosch Editor. Barcelona. España, Año 1.997. Págs. 66, 67 y 68.

17 Almagro Nosete, afirma que por encima de las discusiones acerca de la necesidad y conveniencia de introducir el principio de oportunidad en el proceso penal...parece que de hacerse, lo más conveniente sería llevarlo a cabo cuanto antes, en la fase de investigación mejor que en la fase de juicio oral.

18 texto literal del Artículo 2º del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 638, del 25 de abril de 199119 Torres Caro, Carlos Alberto: "el principio oportunidad: un…”pp. 19 y Calderón Sumarriva, Ana y Águila Grados, Guido. Derecho Procesal Didáctico. Pp. 7820 Jescheck, Hans – Heinrich: Tratado De Derecho Penal; Parte General, Cuarta Edición, Comares, Granada, 1993, Pág. 78021 Torres Caro, Carlos Alberto; id ídem; pp. 1922 Calderón Sumarriva, Ana y Águila Grados, Guido; id. ídem; Pág. 7823 San Martín Castro, César; id ídem; Pág. 327-328 24 Armenta Deu, Teresa: ib idem, Pág. 108 -109

Bibliografía

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2.- Calderón Sumarriva, Ana y Águila Grados, Guido. Derecho Procesal Didáctico, editorial san Marcos-Perú; primera edición, septiembre del 2001.

3.- César San Martín Castro; Derecho Procesal Penal; vol. 1; según edición; editorial jurídica Grijley

4.- De la Cruz Espejo, Marco: "derecho procesal penal" Vol. 2. Editorial "FECAT" edición 2001; Lima- Perú

5.- Gimeno Sendra, Vicente; El Nuevo proceso Penal: estudios sobre la ley orgánica 7/ 1988

6.- Gómez Colomer: "Estado De Derecho Y Policía Judicial Democrática

7.- Jescheck, Hans – Heinrich: Tratado De Derecho Penal; Parte General, Cuarta Edición, Comares, Granada, 1993

8.- Oré Guardia, Arsenio: "manual del derecho procesal penal"; editorial alternativas SRL. Primer edición; Lima Perú 1996

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9.- Rodríguez García, Nicolás. El Consenso en el Proceso Penal Español. Bosch Editor. Barcelona. España, Año 1.997

10.- Torres Caro, Carlos Alberto: "el principio oportunidad: un criterio de justicia y de simplificación procesal”. Administración de empresas librería editorial S.A.

Anexos

1.- Diario: el peruano, Lima, 17 de noviembre de 2001, pp. 21.788- 2127922.- Web: Pág. www./poderjudicial.gob.pe./ Fuente: Sistema De Información Estadística (SIE), Oficios.Elaborado: Gerencia De Planificación, Racionalización Y Estadística.