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EXPERIENCIA EXPERIENCIA NUEVO LEÓN NUEVO LEÓN RETOS Y PERSPECTIVAS RETOS Y PERSPECTIVAS LIC. JOSE LUIS PECINA ALCALÁ LIC. JOSE LUIS PECINA ALCALÁ
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Nov 15, 2015

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  • EXPERIENCIA NUEVO LEN

    RETOS Y PERSPECTIVAS

    LIC. JOSE LUIS PECINA ALCAL

  • PARADIGMA DECADENTELa importancia de la efectividad y eficiencia de las instituciones de seguridad ciudadana y justicia penal de una sociedad. De la fortaleza de estas instituciones depende que en el mediano plazo mejoren los niveles de seguridad ciudadana en Mxico, como una condicin necesaria para el desarrollo y la equidad del pas.

  • PARADIGMA EMERGENTEUna reforma completa del sistema penal mexicano requiere de un proceso de reingeniera, requiere: Nuevos Cdigos Investigacin cientfica Medidas alternativas a juicio Capacitacin de los operadores Infraestructura

  • ESTRUCTURA

  • MINISTERIO PUBLICO Este sistema se orienta a modificar sustancialmente la etapa de investigacin, implica la transformacin de esta en una etapa preparatoria del juicio criminal, entregada a fiscales del Ministerio Pblico que debern con el auxilio de la polica, conducir la investigacin de los delitos, realizar diligencias de investigacin y ejercer la accin penal, cuando ello proceda. Todo bajo la supervisin de un juez de garanta unipersonal imparcial distinto a aquel que deber fallar la causa.

  • ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICOESTANCAMIENTO DE LOS ASUNTOS IMPUTACIONES DE MENOS DEL 80%FALTA DE TRANSPARENCIAJUSTICIA? INEFICAZCORRUPCION

  • JUEZ DE GARANTIAS O DE PREPARACIONSE FORMULA ACUSACIONDETENIDONO DETENIDO ORDEN DE APREHENSION

  • JUEZ DE GARANTIAS O DE PREPARACIONEntre la etapa de investigacin y el Juicio Oral se crea un procedimiento intermedio de carcter oral, realizado por el juez de garantas y tiene por objeto la preparacin del juicio. En esta etapa el juez fija el objeto del debate, determina los medios de prueba y el tribunal que conocer el juicio. Aqu el juez de garanta esta facultado para excluir la prueba ilcita. Y esta habilitada para acordar convenciones probatorias sobre los hechos que no requieran ser probados luego en juicio.

  • JUEZ DE GARANTIAS O DE PREPARACIONAdmisin de pruebas no tiles para su teora del caso.

    Pruebas ilcitas Falta de cultura para acuerdos probatorios

    Criterios ambiguos para decidir sobre la medida cautelar a imponer.

  • JUICIO ORALEl eje central de la reforma esta constituido por la instauracin del juicio oral, en el que se debern de otorgar adecuadas garantas en trminos de intervencin e imparcialidad judicial, ejercicio efectivo de la defensa y el control pblico, tanto en la actuacin de los intervinientes como del modo de realizacin de la prueba.

    El juicio oral es pblico, concentrado, con vigencia estricta del principio de inmediacin, esto supone que el tribunal debe recibir y percibir en forma personal y directa la prueba y que su recepcin y percepcin debe obtenerse a partir de su fuente directa

  • JUICIO ORALEn materia de prueba el nuevo sistema introduce modificaciones sustanciales, la primera es que la prueba debe producirse necesariamente en el juicio oral de forma contradictoria.

    Se abandona el sistema de prueba legal o tasada y en su lugar se establece un sistema de libre valoracin.

    El veredicto debe pronunciarse por el tribunal sobre la absolucin o condena del acusado, en un plazo breve.

  • JUEZ DE JUICIORetardo innecesario de los asuntos

    Resoluciones contrarias a lo desahogado en juicio Valoracin tasada

    Parcialidad

  • 2.1. Exposicin de las diferentes fases del procedimiento La reforma que en este tema se aprob en Nuevo Len, y que entr en vigor el 24 de noviembre del 2004, consisti en la adicin al Cdigo De Procedimientos Penales, del Ttulo Dcimo Cuarto que comprendi tres captulos,* Primero: Del Juicio Oral Penal* Segundo: Del Procedimiento Abreviado *Tercero: la Suspensin del Procedimiento a Prueba del Acusado.

  • Se reformaron adems 86 artculos y se adicionaron 29 artculos del mismo Cdigo Procesal Penal; as mismo, fueron reformados 83 artculos, 36 ms se adicionaron y 7 se derogaron, del Cdigo Penal; todo esto para hacerlos acorde al contenido del Ttulo Dcimo Cuarto de nueva creacin.

  • Dentro de esta reforma la etapa de la averiguacin previa no sufri grandes cambios; ninguno en lo que se refiere a las actividades de investigacin, sino que la reforma consisti principalmente en ampliar las facultades del Ministerio pblico para:

  • Decretar el inejercicio de la accin penalResolver sobre la suspensin del procedimiento de preparacin de la accin penal a prueba Procurar la conciliacin y mediacin entre las partes Dictar acuerdos de no inicio de la preparacin de la accin penalAcordar el archivo definitivo y provisional

  • En la etapa de la preparacin del proceso, esta inicial reforma, incluy la creacin del Juez de Preparacin, encargado de resolver entre otras cosas:Las solicitudes de rdenes de cateo, De arraigo, De aprehensin, La situacin jurdica del inculpado dentro del trmino constitucional,La admisin o desechamiento de pruebas, incluso las de forma anticipadaPreparar el juicio oral,

  • Autorizar la celebracin de acuerdos probatorios entre las partes, Resolver sobre el procedimiento abreviado, yLa suspensin del procedimiento a prueba del procesado

  • la creacin del Juez de juicio oral, cuya nica funcin es desahogar la audiencia de juicio oral y resolver en definitiva el proceso, marcando as la separacin estricta de las funciones de este y la del Juez de Preparacin del Juicio Oral.

  • Este sistema procesal se realizar sobre la base de la acusacin y de modo de asegurar los principios que rigen todo sistema acusatorio, y que garantizan el debido proceso penal, que entre otros, son los siguientes:

  • Imparcialidad e Independencia del Juzgador.Juicio oral, pblico, continuo y contradictorio celebrado ante un juez.Igualdad procesal.Presuncin de inocencia.Derecho a ser juzgado en plazo razonable.Derechos a la debida defensa.

  • Se establecieron nuevas reglas probatorias como son:

    El orden de desahogo de las pruebas, ser decisin de las partes y no del juez,

    Posibilidad de celebrar pruebas en forma anticipada

    La incorporacin de la informacin a juicio es responsabilidad exclusiva de las partes, el Juez no puede interrogar para allegarse de la informacin que las partes no provean.

  • Posibilidad de evidenciar contradicciones o auxiliar a la memoria de peritos y testigos con el uso razonado de las deposiciones anteriores que estos hallan vertido en las etapas previas a la de Juicio Oral.

    Sistema de cartas abiertas, cada parte puede conocer todas las pruebas con que cuenta su contraparte.

  • Finalmente, en la fase de segunda instancia, no se hizo reforma alguna en cuanto a recursos se refiere; solo lo necesario para adecuar los trminos usados en el captulo de los Juicio orales.

  • Este juicio oral se implement en forma general para todo el Estado, pero se autoriz solamente para los delitos culposos no graves, apoyado en la poltica de gradualidad y responsabilidad, dada la trascendencia cultural y presupuestaria que implicaba esta reforma.

  • 2.2. Reformas posteriores: sus causas y resultados Al poco tiempo de haber entrado en vigor la implementacin del captulo de juicio oral, tuvo lugar su primer reforma, la cual contena la adecuacin de una gran cantidad de disposiciones legales del captulo relativo al Juicio Oral, la mayora fueron en beneficio y para adecuarse al sistema acusatorio; estas consistieron en:

  • La inclusin del principio de concentracin que inicialmente no estaba contemplado. Permite que los actos procesales se lleven a cabo preferentemente en una sola audiencia, logrando as la expedites del proceso.

    Aunque ya se dispona que en lo no previsto se aplicaran supletoriamente las normas comunes del Cdigo, se adicion la regla de que siempre y cuando esas normas no contravengan los principios que rigen el Juicio Oral. Lo cual es acertado ya que diversas normas comunes contravienen los citados principios.

  • Obliga a la presentacin de escrito de hechos por parte del Ministerio Pblico, lo que favorece la garanta de defensa ya que el inculpado conocer con claridad los hechos y pruebas del Ministerio Pblico, y podr presentar los medios probatorios que considere idneos para contradecir lo planteado por aqul.

  • En la Audiencia de Preparacin, el Ministerio Pblico puede ofrecer pruebas nicamente con el fin de contradecir directamente las pruebas ofertadas por la defensa, lo que anteriormente no se permita.

    Se estableca el acuerdo de las partes para introducir al Juicio Oral declaraciones de testigos o dictmenes de peritos rendidos en la averiguacin previa o ante el Juez de Preparacin.

  • las partes podrn manifestarse para solicitar la exclusin de pruebas ofertadas por su contraparte por considerarlas inconducentes, irrelevantes, innecesarias o ilcitas, con ello se perfecciona la aplicacin del principio de contradiccin que debe imperar en el Juicio Oral.

    Se reform lo conducente para aclarar que el Juez de Preparacin remitira exclusivamente el auto de apertura, guardando el expediente en el secreto del Juzgado. Con lo que se evita a toda costa que el Juez Oral se forme una opinin sobre el caso antes del Juicio, y con ello se garantiza la imparcialidad de este ltimo.

  • Proceda el recurso de revocacin contra el desechamiento de la calificacin de preguntas formuladas, el cual fue eliminado en esta reforma.

    Al inicio se llegaba al absurdo de que toda la averiguacin previa poda ser leda al Juez Oral, y basarse en ello para resolver en definitiva, vulnerndose as los principios de oralidad, inmediacin, y contradiccin; esto fue reformado y actualmente slo algunas probanzas por excepcin pueden ser incorporadas de esta manera.

  • Los peritos y testigos se sujetarn al interrogatorio de las partes;

    El Juez ya no podr formular preguntas al testigo o perito con el fin de aclarar sus dichos;

    Se adicion el sistema de objecin de preguntas, frente a la calificacin oficiosa de las mismas por parte del juez.

    Adems se seala que la pregunta sugestiva es slo objetable en el examen directo (lo que importa es que la informacin surja del testigo o perito y no del abogado oferente de la prueba) as se garantiza informacin de mayor calidad.

  • Se autoriz considerar autnticos los documentos pblicos, y privados consistentes en facturas, comprobantes de compra y estados de cuenta, que contengan el nombre, direccin y registro federal de contribuyentes de la persona que los emite, sin necesidad de su ratificacin.

  • Se prohbe al Juez decretar la prctica de diligencias para mejor proveer.

    Actualmente se regula incluso la prohibicin a las partes de alegar en forma privada con el Juez de la causa.

    Se reform lo relativo al perito tercero en discordia, (quebrantaba el principio de contradiccin, ya que el dictamen se rendira en forma oficiosa y sin posibilidad de someter al perito a contra-interrogatorio)

  • Otras ReformasDecretos 279, publicado el 07 de Diciembre del 2005, Decreto 73, publicado el 30 de marzo de 2007, yDecreto 361, publicado el 1 de julio del 2009.

  • Estas reformas consisten en adecuaciones al nuevo sistema y en la ampliacin a nuevos delitos que se conoceran en juicio oral

    Actualmente se conocen de 88 delitos en Juicio Oral.

    Se prev la posibilidad de practicar las diligencias por videoconferencia cuando el imputado est privado de su libertad en un centro lejano al tribunal o en el supuesto de encontrarse ste internado en un hospital.

    Se establece expresamente que todas las pruebas desahogadas ante el Juez de Preparacin se llevar a cabo oralmente y en audiencia pblica.

  • Cuando ofrezcan las partes como prueba la declaracin de un testigo nuevo, debern sealar, los hechos sobre los que versar su declaracin. (cartas abiertas)

    A peticin de las parte el Juez podr recabar la documentacin, objetos y datos que requieran para la emisin de un dictamen.

    El Juez de Preparacin tiene la facultad de poder formular proposiciones a los intervinientes para que realicen acuerdos probatorios.

  • Una vez dictado el Auto de Apertura de Juicio Oral el Juez devolver a las partes los objetos, documentos y dictmenes que hubieran sido exhibidos al ofertar la prueba, conservando copia certificada de estos ltimos.

    Se adicion como requisito del Auto de apertura de Juicio Oral, sealar el domicilio o lugar donde se encuentra detenido el acusado; lo relativo al monto estimado de la reparacin del dao, y se adicion la suspensin del dictado del auto de apertura por existir juicio de amparo.

  • Ahora, es posible apelar la admisin de pruebas en forma contraria a la ofertada.

    Se adicion que la incorporacin del resultado de las pruebas recabadas mediante exhorto, pueden ser incorporadas mediante lectura.

    Cuando el Juez resuelva respecto a una prueba superviniente, salvaguardar la oportunidad de la parte no oferente de la prueba para preparar los contra-interrogatorios de testigos y peritos.

    Se autoriza a las partes un receso de dos das para formular conclusiones, antes era inmediatamente o al da siguiente.

  • De acuerdo a estos antecedentes podemos advertir que sin duda son ms los cambios en beneficio para la adecuacin a lo que entendemos como un sistema acusatorio adversarial, que los retrocesos vividos; que dada esa etapa inicial, que prcticamente fue de sensibilizacin, difusin y comprensin, es entendible que as se hayan presentado.

  • 2.3. Dificultades y sus soluciones

    La resistencia al cambio,

    La falta de personal adecuado y capacitado para el nuevo sistema legal,

    La falta de personal tcnico para el procesamiento de datos que requiere el registro de las audiencias.

    La falta de espacios adecuados para el desarrollo de Audiencias pblicas

    La carencia de recursos econmicos suficientes para el equipo de cmputo y audiovisual.

  • Las tres primeras dificultades fueron solucionadas con la oportuna difusin de las bondades que ofreca la reforma tanto a los operadores, como a las universidades y a la sociedad en general a travs de comunicados en los medios de informacin escrita, de radio y televisin, as como con la capacitacin a los operadores (Agentes del Ministerio Pblico, Defensores Pblicos y Jueces); la cual fue previa a la entrada en vigor de la sealada reforma, y ha permanecido en forma continua hasta la actualidad.

  • Dada la primera reforma de manera inmediata a la entrada en vigor del nuevo procedimiento oral, as como el resto de las reformas que fueron relativamente frecuentes; caus inconformidad en los operadores del sistema.Hubo necesidad de que el Instituto de la Judicatura diseara nuevos cursos de actualizacin e interpretacin de tales reformas.

  • El resto de estos problemas, fueron resueltos con la atinada decisin del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, en la que concedieron plena confianza al personal de los Departamentos de Informtica, de Infraestructura y de Administracin, quienes, sin consultores externos, lograron el diseo, construccin o adecuacin, as como el equipamiento total de las salas de juicio oral. Logrando con ello un mayor aprovechamiento de los siempre escasos recursos.

  • Captulo III Capacitacin3.1. Experiencias en los procedimientos de seleccin y capacitacin de Jueces, administradores y resto de participantes en el nuevo sistema.

    Desfases en capacitacin.

  • Durante el ao 2003 y al inicio del 2004, antes de ser aprobada y publicada la reforma se inici con un programa de sensibilizacin, principiando con el foro judicial, los defensores pblicos y agentes del ministerio pblico; Posteriormente se invitaron a los acadmicos, organismos no gubernamentales, Colegios y Barras de Abogados, y a la sociedad en general.

  • Se realiz un programa especializado de capacitacin en materia de Juicios Orales, que comprendi ms de 150 horas de enseanza terica y prctica, al que asistieron Jueces, Defensores de Oficio y Agentes del Ministerio Pblico.

    Este curso fue impartido por mexicanos expertos en el tema, con el apoyo de especialistas provenientes de pases como Colombia, Chile y Estados Unidos.

  • Poco antes de la entrada en vigor de dichas reformas, del 23 al 28 de agosto del 2004 se imparti un programa de capacitacin relativo a las Reformas en Materia Penal y Procesal Penal al cual asistieron principalmente Jueces y Secretarios Penales, Jueces y Secretarios de Juzgados Mixtos, Secretarios de Salas Penales y miembros de la Procuradura General de Justicia del Estado. Igualmente se cont con capacitadores expertos, nacionales e internacionales.

  • El 2 y 3 de septiembre del mismo ao, se llevaron a cabo las conferencias denominadas La Perspectiva del Juez en la Transicin del Sistema Tradicional Inquisitivo al Acusatorio Oral y La Funcin del Juez en el Sistema Acusatorio Oral respectivamente, a las cuales acudieron los servidores pblicos antes mencionados.

    Del 27 de septiembre al 26 de noviembre del 2004 se imparti un programa de capacitacin denominado Litigacin en Juicios Orales Penales el cual se dividi en cuatro mdulos al que acudieron Jueces Penales, Agentes del Ministerio Pblico y Defensores de Oficio.

  • Durante los meses de enero, febrero, abril, septiembre, octubre, diciembre del 2005 y febrero del 2006 se imparti un programa de capacitacin denominados El Juicio Oral Penal, Destrezas de Litigacin en Juicio Oral y Nuevo Proceso Penal, Principios y Prcticas Especializadas a los que asistieron Jueces y Secretarios Penales, Jueces Mixtos y Secretarios de Salas Penales.

  • Convenio de colaboracin entre el Poder Judicial y la Universidad Autnoma de Nuevo Len, con el fin de coadyubar en las acciones relativas a la investigacin, actualizacin, capacitacin, asesora, intercambio acadmico y difusin de la cultura jurdica, desarrollando hasta hoy, siete diplomados especializados para el Sistema Acusatorio.

  • Actualmente, jueces orales, penales y de preparacin penal de Nuevo Len, as como secretarios de sala, abogados litigantes y funcionarios del sistema de justicia federal., como parte de su constante preparacin y perfeccionamiento, cursan la maestra en Derecho Procesal Penal, con especializacin en juicios orales, la cual es impartida por reconocidos especialistas en derecho del Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal (Indepac.

  • Se autorizaron y patrocinaron diversos viajes para Jueces, Defensores y Agentes del Ministerio Pblico al extranjero, Colombia, Chile, Costa Rica y Argentina, entre otros, para seguir con los estudios y preparacin acadmica necesaria para enfrentar el reto que Nuevo Len tena.

  • Como complemento debo agregar que el Poder Judicial del Estado, ha hecho suya la parte de la tarea asumida por nuestra Entidad, llevando a cabo diversas actividades como:Sistema de educacin virtual Sic@vi, Acceso a la biblioteca virtual del Poder Judicial de Nuevo Len, (publicaciones)Acceso a las diversas conferencias y cursos que se han impartido a servidores judiciales desde 2004 a la fecha.

  • Oportunidad y perodo.

    Como puede verse, las tareas de capacitacin iniciaron antes de aprobarse la reforma penal, y despus de aprobada esta, pero antes de entrar en vigor la misma; lo cual es recomendable para trabajar en la capacitacin, sobre reglas concretas y formalmente establecidas.

  • Jueces, Ministerios Pblicos y Defensores Pblicos, fueron capacitados en grupo, una vez seleccionados para ser los operadores.Sin embargo, y pese a que dicha capacitacin incluy una intensa prctica a travs de juicios simulados, no se dejaba de sentir el temor de la inexperiencia y el pnico escnico del que pocos estamos exentos. Por ello, sentimos que esta gradualidad por materia, de ir tratando los asuntos de menor trascendencia a los de un mayor grado de complejidad o importancia, ha trado consigo que los operadores adquiriramos experiencia de una manera tranquila y segura, avanzando despacio pero con firmeza y sin retrocesos.

  • Contenidos

    Primero se aport el conocimiento general del Sistema Acusatorio, con todas sus reglas, alcances y tecnicismos; definiendo la estricta separacin de los roles de cada uno de los operadores del sistema.

    Ya seleccionados los operadores, fueron diseados lo cursos antes mencionados, con la finalidad de precisar el contenido de las reformas en la entidad y sus alcances e implicaciones.

  • Se llevaron a cabo cursos especializados en la parte sustantiva del derecho, en argumentacin, oratoria y gesticulacin, e incluso en posturas adecuadas que se exige a los Juzgadores atendiendo los tiempos prolongados que debern permanecer sentados al desahogar una audiencia.

  • Cursos y talleres sobre tcnicas y destrezas de litigacin con la correspondiente prctica de simulacin de juicios, asignndose a los participantes los diferentes roles de los operadores en una audiencia de juicio oral. se ilustraba el mecanismo del uso de las nuevas herramientas disponibles en este sistema, como la manera de incorporar informacin, evidenciar contradicciones, exhibir instrumentos u objetos como prueba, mostrar stas a travs de la cmara de evidencias con que cuenta cada sala de audiencia, etc.

  • Captulo IV Gestin de la Oficina Judicial y equipamiento de las Salas de Juicios Orales.4.1. Sistemas de gestin de la Oficina JudicialSe crearon dos coordinaciones, que:Organizan y administran todo lo relativo a las salas de audiencia,As como la agenda virtual y nica para el sealamiento de las fechas de celebracin de las audiencias,

  • Son responsables del uso y expedicin de los registros que deben llevar los jueces orales del poder judicial en el estado, salvaguardando la autenticidad de los contenidos de dichos registros. Se encargan de auxiliar a los jueces de preparacin y de juicio oral en las atenciones a testigos y peritos.

  • Estas dos coordinaciones dependen del Director de Informtica quien tiene a cargo el personal de tcnicos para la prestacin de los servicios informticos requeridos en estas salas de audiencia, quienes estn coordinados con las responsables de dichas reas de coordinacin para prestar el servicio de registro de audiencias.

  • 4.2. Diseo de salas y requerimiento de equipo.

    El equipo de la Direccin de Informtica en coordinacin con la de Administracin y de Obra Pblica del propio Tribunal Superior de Justicia logr definir las bases para el modelo o prototipo de las salas de audiencia, busc y seleccion el equipo tecnolgico y de vanguardia para el proceso de captura de la informacin derivada, de su almacenamiento y acceso en general.

  • CARACTERISTICAS DE LA SALAS DE AUDIENCIA

    Paneles acsticos para evitar ecos y rebotes de sonidos. Aislamiento acstico para evitar la infiltracin de sonidos externos a la sala.Colocacin de alfombra en pisos para evitar que se registre el movimiento de las personas.Adecuada iluminacin para que el registro que las cmaras realizan sea lo mas ntido posible.

  • Inicialmente se construyeron o adecuaron 15 salas en los diferentes distritos judiciales del Estado y a la fecha se cuenta con 35 de estas salas, adems de la sala de audiencias que se construy en la Facultad de Derecho y Criminologa de la Universidad Autnoma de Nuevo Len, la cual por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura se design como sede judicial oficial para la celebracin de audiencias.

  • SALAS

  • 4.3. Comparativa sobre costos del equipo

  • Captulo V La normatividad interna5.1. Legislacin a reformar

    Para la debida implementacin de este sistema de juicio orales, fue necesario realizar diversas reformas, a saber:El 9 de junio de 2004 se aprob la reforma al artculo 16 de la Constitucin Poltica local, para darle el debido sustento al derecho que toda persona tiene en Nuevo Len para resolver sus diferencias mediante Mtodos Alternos para la Solucin de Conflictos

  • El 21 de junio de 2004 fueron aprobadas las reformas a la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado que, entre otros aspectos, cre los Juzgados de Preparacin de lo Penal; los Juzgados del Juicio Oral Penal; el Centro Estatal de Mtodos Alternos para la Solucin de Conflictos

  • El 14 de Julio de 2004, se reforma la Ley de Acceso a la Informacin Pblica, el Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo Len, el Cdigo de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo Len y la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo Len, con la finalidad de Transparentar la funcin pblica y as garantizar la imparcialidad de los tribunales judiciales al realizarla de cara al pblico.

  • El da 28 de Julio de 2004 se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de Cdigo Penal y del de Procedimientos Penales de Nuevo Len as como de la Ley de Ejecucin de Sanciones Penales, relativas todas estas a la implementacin del Juicio Oral,

  • El 30 de Julio de 2004, se reforma a la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado de Nuevo Len con la finalidad de adecuarla a la realidad social y tecnolgica, y optimizar los recursos administrativos, y principalmente para adecuarla a las exigencias que demanda el nuevo sistema acusatorio.

  • 5.2. Normatividad interna (reglamentos de desarrollo, acuerdos del Pleno y Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia).

    Por acuerdo general del pleno del consejo de la judicatura del estado se aprob un reglamento interno del departamento de informtica para el uso y expedicin de los registros que deben llevar los jueces orales del poder judicial en el estado, salvaguardando la autenticidad de los contenidos de dichos registros.

  • Se crearon dos coordinaciones, que organizan y administran todo lo relativo a las salas de audiencia, as como la agenda virtual y nica para el sealamiento de las fechas de celebracin de las audiencias, con la finalidad de tener un efectivo aprovechamiento de estas salas y la debida prestacin de los medios para el registro de las audiencias.

  • Tambin se encargan de auxiliar a los jueces de preparacin y de juicio oral en las atenciones a testigos y peritos que en la sala destinada a ellos deben tener para el aseguramiento de impedir la comunicacin entre ellos antes de prestar declaracin.

  • CALIDAD

    Como polticas internas, desde el ao 2004 a la fecha el Poder Judicial ha puesto en marcha una serie de actividades, para que esta nueva clase de procedimientos se desarrollen en atencin de la poltica de calidad de la institucin.

  • CALIDADBusca generar valor agregado para satisfacer, superar y anticipar las necesidades de la comunidad, cumpliendo nuestros objetivos de calidad.Se han implementado sistemas de trabajo modernos e innovadores que cumplan con las reformas legislativas, administrando con una metodologa vanguardista los recursos.

  • En el 2009, fueron sistematizados los procedimientos de juicios orales, en su fase de preparacin, y en la de juicio oral. Fueron elaboradas instrucciones de trabajo acordes a la familia de normas ISO 9000, obtenindose la certificacin correspondiente en ambos procesos, segn constancia expedida por TV SD Amrica;

    Es as como ahora funcionan de acuerdo con estndares de calidad de clase mundial.

  • Captulo VI Sensibilizacin y difusin del nuevo sistema a la sociedad en general

    Desde el ao 2004, fecha en la que entr en vigor el sistema de juicios orales en Nuevo Len, nuestra Entidad ha establecido una serie de acciones para sensibilizar a la sociedad, no solo local, sino a nivel federal, de la necesidad del viraje que debera dar el sistema de enjuiciamiento penal que vena aplicndose en Mxico.

  • La divulgacin se ha llevado a cabo respecto del nuevo sistema de justicia adversarial en nuestro Estado, en las instalaciones judiciales para la educacin y formacin de abogados en el nuevo sistema (5 diplomados) El Consejo de la Judicatura, ha autorizado que los Jueces de Juicio Oral lleven a cabo audiencias de juicio, en instalaciones educativas como la Facultad de Derecho y Criminologa de la U. A. N. L., misma que ha sido habilitada como sede judicial.

    En la actualidad, otras escuelas de derecho en el Estado, han iniciado los trmites para que el Poder Judicial les habilite como sedes para el desarrollo de juicios orales.

  • La pgina web del poder judicial, a travs de la liga http://www.pjenl.gob.mx/tsj/Juicios.htm, permite que, desde cualquier lugar del mundo y en cualquier hora, pueda observarse el desarrollo de las audiencias de preparacin y de juicio oral que se han celebrado desde 2004 a la fecha El sistema se actualiza constantemente por la unidad de informtica del Poder Judicial y constituye no slo un gran acervo educativo para la comunidad jurdica, sino que, brinda a la poblacin en general la oportunidad de conocer de cerca las ventajas del sistema de enjuiciamiento adversarial.

  • En el mismo portal electrnico http://www.pjenl.gob.mx/ConsejoJudicatura/Publicaciones/CJPublicacionLibros.asp. Nuestra Institucin ha divulgado sus publicaciones en materia de juicios orales.

    Ha difundido las bondades del nuevo sistema adversarial, a travs de programas de radio y televisin, denominados En el Tribunal y Dilogos Judiciales producidos por el Sistema de Radio y Televisin Nuevo Len,

    *