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Reuniones de puesta en marcha y seguimiento en el ámbito de la economía social 27 de marzo de 2014
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Presentacion Grupo Seguimiento Construcción Sostenible - Economía Social_27marzo2014 (1)

Sep 03, 2015

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NachoRivero

CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE - economía social_27marzo2014

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  • Reuniones de puesta en marcha y seguimiento

    en el mbito de la economa social

    27 de marzo de 2014

  • Mecanismo permanente de dilogo con los principales

    agentes del sector de cara a articular una colaboracin

    que permita multiplicar los efectos beneficiosos de los

    incentivos.

  • 1. Presentacin del Programa

    se enmarca dentro del impulso que se busca dar a la

    construccin y rehabilitacin sostenible, y se configura como

    una medida extraordinaria y urgente.

    2. Elementos crticos

    la simplificacin de trmites administrativos requiere establecer

    mecanismos de control adecuados, as como un esfuerzo

    adicional de comunicacin.

    3. Actuaciones de acompaamiento

    como propuestas de colaboracin a

    entidades cuyos intereses se encuentren

    alineados con la finalidad del Programa.

    Gui

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    e la

    reuni

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  • Dirigido a incentivar econmicamente a ciudadanos, empresas y entidades

    que promuevan la realizacin de inversiones para el ahorro y eficiencia

    energtica y el uso de energas renovables.

    Fina

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    Impulso a la reactivacin econmica

    68.000 actuaciones

    250 millones de euros de inversin

    10.000 empresas colaboradoras.

    Uso de energa eficiente y adaptada al lugar

    66.000 tep/ao de energa que se espera

    ahorrar y 168.000 toneladas de CO2 que se

    espera evitar.

    Reduccin de la factura energtica de hogares y empresas

    Ahorro econmico de ms de 500 millones de euros en

    empresas, ciudadanos, comunidades de vecinos y otras

    entidades.

  • Personas fsicas y jurdicas, as como las entidades sin personalidad jurdica,

    quedando, en general, excluidos los organismos o entidades pblicas que

    tengan la consideracin de poder adjudicador.

    Be

    ne

    ficia

    rios

    Ciudadanos particulares, Comunidades de propietarios o cooperativas de viviendas, Empresas privadas y autnomos, Asociaciones, fundaciones y dems entidades sin nimo de

    lucro,

    Otras agrupaciones de personas fsicas o jurdicas, Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad

    econmica.

    Como receptores de un incentivo pblico, los

    beneficiarios debern encontrarse al corriente de sus

    obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Co

    nd

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    s El procedimiento de concesin de incentivos se realiza en atencin a la mera concurrencia de los

    requisitos en la persona o entidad perceptora, sin que se establezca una comparacin de solicitudes.

    La ejecucin y justificacin de las actuaciones objeto de los incentivos ser anterior al 30 de junio de

    2015.

    No se contemplan los gastos que hayan sido iniciados, realizados, facturados o presentadas las

    comunicaciones previas o solicitudes de las correspondientes licencias urbansticas con anterioridad a

    01 de abril de 2014, ni anterior a la solicitud, en inversiones no inferiores a 18.000 euros, IVA excluido.

    Las solicitudes de las empresas se regirn por el Reglamento de minimis, lo que

    implica que la empresa declarar, en el momento de la solicitud, no haber recibido

    ms de 200.000 euros en los tres ltimos ejercicios en concepto de ayudas bajo

    dicho reglamento comunitario, debindose respetar este lmite con el incentivo

    solicitado.

    En cualquier caso, los beneficiarios no podrn recibir ms de 200.000 euros a

    travs del Programa.

  • Las actuaciones objeto de incentivo se agrupan bajo dos modalidades: Prin

    cip

    ale

    s actu

    acio

    ne

    s

    Intervenciones sobre edificios

    existentes, que se encuentran en

    uso o constituyen establecimientos

    o locales de uso empresarial de

    nueva apertura o que son objeto

    de cambio de uso.

    Dotacin de instalaciones energticamente eficientes, que permiten el ahorro de energa en la generacin, distribucin y uso de la energa, as como el

    aprovechamiento de energas renovables.

    Obras de adecuacin energtica de edificios para conseguir su mejor comportamiento trmico y/o condiciones de iluminacin natural.

  • Prin

    cip

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    rga

    sola

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    Adecuacin de equipamiento e instalaciones

    de produccin de agua caliente sanitaria,

    contemplando la sustitucin de calentadores

    elctricos y de gas, o la incorporacin de

    bomba de calor inverter para tal fin.

    Aprovechamiento de las energas renovables (solar trmica,

    biomasa y geotrmica), ya sea en instalaciones individuales

    como en aqullas que permitan a los edificios disponer de

    una generacin energtica centralizada.

    Uso de la energa solar fotovoltaica, aplicada en

    instalaciones aisladas o conectadas a red a travs de la

    red interior de un consumidor.

  • En el caso de las instalaciones de generacin elctrica a partir de energas

    renovables, se excluye el uso de mdulos con tecnologa de silicio de estructura

    amorfa, en instalaciones fotovoltaicas, y se contemplan las instalaciones aisladas y

    conectadas a red a travs de la red interior de un consumidor, siempre que su

    potencia no superior a 100 kW y el grado de generacin para consumo propio

    (autoconsumo) superior al 70 %. En el caso de personas fsicas, el grado de

    generacin para consumo propio deber ser superior al 50 %.

    Co

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    r Para las instalaciones y equipos solares trmicos, se requiere una relacin entre el volumen de

    acumulacin solar, expresado en litros, y el rea de captacin solar, expresada en metros

    cuadrados, mayor o igual a 70.

    En el caso de instalaciones o equipos solares trmicos en viviendas no se podr usar energa

    elctrica como energa de apoyo, ni disponer un volumen de acumulacin solar superior a 300 litros

    por vivienda.

  • Prin

    cip

    ale

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    acio

    ne

    s

    otra

    s insta

    lacio

    ne

    s Para las instalaciones de iluminacin se debern superar las exigencias mnimas de

    eficiencia energtica incluidas en el Cdigo Tcnico de la Edificacin en caso que

    resulte de aplicacin, y equipar con balastos electrnicos para instalaciones con

    lmparas de descarga.

    La mejora energtica en centrales trmicas implicar la implantacin de energas

    renovables o el uso de calderas de condensacin a gas y, en el caso de

    calentadores, estos incluirn encendido automtico, sin llama piloto y control de

    temperatura termosttico. Asimismo, se contemplarn sistemas de distribucin y

    elementos terminales de energa trmica, siempre que estos sean imprescindibles para

    el funcionamiento del equipo de generacin objeto de incentivo.

    Para equipos de biomasa, contar con una potencia de, al menos, 5 kW.

  • En el caso de renovacin de equipos de climatizacin por parte de personas fsicas, dicha

    renovacin deber ir acompaada de otras actuaciones de eficiencia energtica y, en

    cualquier caso, los equipos a instalar estarn cubiertos por un sistema oficial de etiquetado

    energtico, para potencia del equipo inferior a 12 kW, que deber ser de, al menos, clase

    de eficiencia energtica A, en modo refrigeracin y calefaccin. En el caso del resto de

    instalaciones y beneficiarios, debern tener unos coeficientes de eficiencia energtica, en

    rgimen de fro, superior a 3,2 en equipos tipo split y multisplit, y superior a 3 en equipos

    compactos; y en modo calor, superior a 3,6 en equipos tipo splits y multisplit, y superior a 3,4

    en equipos compactos.

    Prin

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  • Prin

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    ale

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    ne

    s Informacin de difusin dispuesta en la web de la Agencia Andaluza de la Energa.

  • Prin

    cip

    ale

    s actu

    acio

    ne

    s Informacin de difusin dispuesta en la web de la Agencia Andaluza de la Energa.

  • Los costes de Proyectos, direccin facultativa y

    gestin energtica, son objeto de solicitud

    diferenciada en el caso de actuaciones de

    Obras de adecuacin energtica de edificios.

    Slo son incentivables cuando se requiera proyecto e

    incluye:

    Prin

    cip

    ale

    s actu

    acio

    ne

    s

    Informe de Evaluacin del Edificio, que es

    obligatorio pero no es incentivable.

    Estudio y proyecto de las medidas de eficiencia energtica, entendido el estudio como el documento que refleja el impacto energtico de la actuacin proyectada.

    Diseo de un Plan de Gestin Energtica para el edificio objeto de la actuacin, de acuerdo al contenido establecido en el Anexo III del Decreto 169/2011, de 31

    de mayo (si potencia trmica nominal en edificio mayor de 70 kW).

    La actuacin se ejecuta por empresas colaboradoras, bajo la

    denominacin de gestores energticos, y siempre ligadas a un

    expediente de obra (en solicitud aparte).

  • Alta

    efic

    iencia

    ene

    rg

    tica

    A efectos de su valoracin con un mayor porcentaje de incentivo, se definen una serie de

    medidas, denominadas de alta eficiencia energtica, que, cumpliendo los requisitos mnimos que

    corresponden, en cada caso, a las especificaciones realizadas de eficiencia energtica,

    aportan un mayor alcance energtico a las actuaciones objeto de los incentivos.

    Para Obras de adecuacin energtica de edificios:

    El material aislante empleado cuente con un valor de la transmitancia trmica inferior a 1 W/m2 K.

    En actuaciones sobre fachadas, cerramientos o cubiertas, realizar la intervencin desde el exterior,

    mediante trasdosado de fachadas u otras actuaciones energticamente equivalentes.

    En el caso de ventanas, el valor de la transmitancia trmica del vidrio sea inferior a

    3,5 W/m2 K, o contar con marco de madera, de PVC o equivalente.

    Para intervenciones de iluminacin natural, incluir un sistema de control automtico,

    que permite actuar sobre la instalacin de iluminacin en funcin del flujo de luz

    natural y detectores de presencia en elementos comunes.

  • Alta

    efic

    iencia

    ene

    rg

    tica

    Para instalaciones solares trmicas, no constituidas como sistemas prefabricados, la

    acumulacin solar tiene disposicin vertical, integrndose arquitectnicamente y, en el

    caso de los equipos solares trmicos, sistemas prefabricados, tiene un rendimiento superior al

    50 %, que se determinar como la relacin entre la energa trmica producida por el

    sistema solar medida en megajulios y ao, obtenido en el ensayo segn la norma UNE

    12976 para el volumen de carga diario (litros/da) igual al volumen de acumulacin solar

    del equipo (litros), y el producto del rea de apertura total de captacin medido en metros

    cuadrados y la radiacin solar incidente por metro cuadrado, tomada como 4.824 MJ por

    ao y metro cuadrado.

    En instalaciones energticamente eficientes:

    Instalaciones de generacin elctrica a partir de energas renovables con un grado de generacin para

    consumo propio (autoconsumo) superior al 80 %. En el caso de personas fsicas, el grado de generacin para

    consumo propio deber ser superior al 70 %.

    Los elementos de iluminacin instalados deben tener capacidad de regulacin, bien a travs de una fuente de

    alimentacin regulable, en el caso de led, o a travs de balastos electrnicos regulables, o bien mediante

    regulador de flujo en cabecera o dispositivos instalados en la luminaria, en iluminacin exterior.

    Incorporar tecnologas TIC para la zonificacin, seguimiento, gestin y control energtico.

  • Alta

    efic

    iencia

    ene

    rg

    tica

    En instalaciones energticamente eficientes:

    Los elementos de iluminacin instalados deben tener capacidad de regulacin, bien a travs de una fuente de

    alimentacin regulable, en el caso de led, o a travs de balastos electrnicos regulables, o bien mediante

    regulador de flujo en cabecera o dispositivos instalados en la luminaria, en iluminacin exterior.

    Incluir tecnologa de condensacin o regulacin modulante en calderas a gas y, en el caso de calentadores,

    que sean estancos o acometer obras de centralizacin de instalaciones de climatizacin o incorporacin de

    equipos como mnimo tipo A++ o con valores de coeficientes de eficiencia energtica, en rgimen de fro y en

    modo calor, equivalentes.

  • Todos aquellos costes que resultan necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las

    actuaciones objeto del incentivo.

    A efectos del clculo del incentivo, se distinguen los costes incentivables:

    Ga

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    ce

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    Directamente vinculados o inherentes a la propia actuacin, entre los que estn:

    Gastos de obra civil directamente vinculados a la actuacin incentivable.

    Instalaciones, equipos y elementos auxiliares.

    Montaje, desmontaje o demolicin de elementos existentes.

    Equipos para la medicin, seguimiento, control y gestin de las instalaciones y

    actuaciones incentivables,

    Proyectos, direccin facultativa y gestin energtica

    De adecuacin de los elementos de las edificaciones afectadas por la realizacin de las medidas objeto de los incentivos.

    Ejemplo de coste de adecuacin:

    aplicacin de pintura de un cerramiento motivado por la

    renovacin de una ventana que ha sido objeto de incentivo.

  • Como un porcentaje de los costes incentivables: 60 %, 70 % 80 %.

    En general, se otorga el 60 %, que se incrementa en +10 % si se incluye alguna de las medidas

    denominadas de alta eficiencia energtica. En el caso de actuaciones innovadoras o poco

    desarrolladas, se asigna el 80 %.

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    Para la lnea de Proyectos, direccin facultativa y gestin

    energtica es del 80 % del coste de la actuacin, con un

    mximo de 15 % del PEM.

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    Importe de incentivo

    asociado a costes

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    actuacin

    Importe de incentivo

    asociado a costes

    de adecuacin

    de elementos

    afectados

    + =

    Limitado al 50 % del resto de costes incentivables y al valor de

    3.000 euros/vivienda o 200 euros/m2 de local.

  • Como un porcentaje de los costes incentivables: 40 %, 50 %, 60 %, 70 % 80 %.

    En general, se otorga el 40 % 50 % en actuaciones poco desarrolladas o innovadoras (mixtas

    solar biomasa, solar para usos diferentes de ACS, etc), que se incrementa en +10 % si se incluye

    alguna de las medidas denominadas de alta eficiencia energtica. En el caso de

    actuaciones con elevado porcentaje de obra civil (mayor del 40 %), se asigna el +30 %.

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    Importe de incentivo

    asociado a costes

    directamente

    vinculados a la

    actuacin

    Importe de incentivo

    asociado a costes

    de adecuacin

    de elementos

    afectados

    + =

    Limitado al 50 % del resto de costes incentivables y al valor de

    1.000 euros/vivienda o 100 euros/m2 de local.

  • Todos aquellos profesionales o empresas que proveen de forma directa los bienes y/o

    servicios que son incentivados podrn actuar como empresas colaboradoras.

    Se contemplan cuatro tipos de empresas colaboradoras, que se corresponden con las tipologas de

    actuaciones incentivadas:

    Empresas colaboradoras para los incentivos a las Obras de adecuacin energtica de edificios.

    Empresas colaboradoras para actuar como gestores energticos, que intervienen en la lnea de incentivos Proyectos, direccin facultativa y gestin energtica, asociados a obras igualmente

    incentivadas a travs de la lnea de Obras de adecuacin energtica de edificios.

    Em

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    Empresas colaboradoras para los incentivos a las instalaciones trmicas energticamente eficientes en la edificacin.

    Empresas colaboradoras para los incentivos a las instalaciones elctricas energticamente eficientes en la edificacin.

    La empresa colaboradora deber contar con la habilitacin

    legal necesaria para proveer los bienes y servicios

    incentivados.

  • Pro

    ce

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    iento

    s Acceso a los incentivos a travs de la empresa proveedora del bien o servicio objeto del

    incentivo, que acta como empresa colaboradora de la Agencia Andaluza de la Energa

    en la gestin y tramitacin de los incentivos.

    El solicitante/beneficiario de los incentivos, realiza, en el momento de firmar la solicitud del

    incentivo:

    La cesin de su representacin, frente a la Agencia Andaluza de la Energa, a

    la empresa colaboradora.

    La cesin del derecho de cobro, siempre que la inversin sea inferior a

    18.000 euros, IVA excluido.

    En este caso, el pago del incentivo por parte de la Agencia Andaluza de la

    Energa, una vez verificados de conformidad los correspondientes requisitos, se

    realizar a la empresa colaboradora, quin slo habr cobrado del

    beneficiario la diferencia entre el coste total incentivable y el importe del

    incentivo.

  • 1. Presentacin del Programa

    se enmarca dentro del impulso que se busca dar a la

    construccin y rehabilitacin sostenible, y se configura como

    una medida extraordinaria y urgente.

    2. Elementos crticos

    la simplificacin de trmites administrativos requiere establecer

    mecanismos de control adecuados, as como un esfuerzo

    adicional de comunicacin.

    3. Actuaciones de acompaamiento

    como propuestas de colaboracin a

    entidades cuyos intereses se encuentren

    alineados con la finalidad del Programa.

    Gui

    n d

    e la

    reuni

    n

  • Ele

    me

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    s crtic

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    Las empresas colaboradoras deben conocer con precisin las condiciones del Programa ya que de

    otra manera sus clientes no podran tener acceso a los incentivos.

    La ejecucin y justificacin de las actuaciones objeto de los incentivos ser anterior al 30 de junio de

    2015.

    Todos los costes de la actuacin incentivada deben encontrarse de acuerdo a los precios de

    mercado, no siendo admisible una alteracin de los precios de los bienes o servicios incentivados.

    Las empresas colaboradoras deben comprobar, con la documentacin facilitada

    por su cliente, el cumplimiento de ste de estar al corriente de las obligaciones

    tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en perodo

    ejecutivo de cualquier ingreso de derecho pblico de la Comunidad Autnoma de

    Andaluca.

    En el caso de las actuaciones con inversin inferior a 18.000 , IVA excluido, dicha

    comprobacin se deber realizar en el momento de solicitar la reserva.

    Incluir dentro de la solicitud del incentivo, as como

    en la factura y justificacin de su pago, nicamente

    los gastos que pueden ser objeto de incentivo, de

    acuerdo a las condiciones del Programa.

  • 1. Presentacin del Programa

    se enmarca dentro del impulso que se busca dar a la

    construccin y rehabilitacin sostenible, y se configura como

    una medida extraordinaria y urgente.

    2. Elementos crticos

    la simplificacin de trmites administrativos requiere establecer

    mecanismos de control adecuados, as como un esfuerzo

    adicional de comunicacin.

    3. Actuaciones de acompaamiento

    como propuestas de colaboracin a

    entidades cuyos intereses se encuentren

    alineados con la finalidad del Programa.

    Gui

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    e la

    reuni

    n

  • Fase

    s y co

    lab

    ora

    do

    res

    Las actuaciones de acompaamiento se desarrollarn a lo largo de la vigencia del

    Programa y se agrupan en tres fases:

    Arranque, prevista desde abril a junio de 2014.

    Desarrollo y networking, desde junio de 2014 hasta abril de 2015, y

    Seguimiento y evaluacin, a lo largo de toda la vida del Programa, con especial

    incidencia en la evaluacin desde septiembre de 2014.

    Como entidades participantes,

    acompaan a la Agencia Andaluza

    de la Energa, la Agencia IDEA, la

    Confederacin de Empresarios de

    Andaluca CEA y asociaciones

    sectoriales, as como las entidades

    locales y los agentes de desarrollo

    local y empresarial.

  • Fase

    I, de

    arra

    nq

    ue

    Las actuaciones y herramientas que se desplegarn, se

    dirigen a:

    Informar a todos los agentes econmicos

    interesados,

    Estimular la oferta y la demanda,

    Reforzar la calidad y especializacin del servicio,

    que cubra las expectativas de los promotores de

    las actuaciones.

    Actuaciones previstas: Informativas, formativas, de asistencia o apoyo

    tcnico, comercial o financiero, y de difusin o publicidad.

    Se distinguen las actuaciones dirigidas a la oferta de las dirigidas a la

    demanda.

  • Gracias por su colaboracin