7/21/2019 Presentación 30264 Modifican Normas http://slidepdf.com/reader/full/presentacion-30264-modifican-normas 1/20 LEY 30264 LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO 16.11.2014 Para co!r"#$%&!&' (&) r*+",& +&&ra) (&) IR. A partir del &-&rc"c"o 201, se podrán (&/r&c"ar, para efecto del IMPUESTO aplicando un porcentaje anual del 20 a'!a '$ !o!a) (&/r&c"ac", siempr bienes sean destinados exclusivamente al (&'arro))o &,/r&'ar"a) y cumplan siguientes condiciones: a La co'!r$cc" '& $#"&ra ""c"a(o a /ar!"r (&) 01.01.2014. (Inicio: Licencia de edicacin!" # S" a'!a &) 31 (& ("c"&,#r& (& 2016 )a co'!r$cc" !$5"&ra co,o , a5ac& (& o#ra (&) 70. (#onclusin: #onformidad de obra de la $unicipalidad!" R89IMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN EDI:ICIOS Y CONSTRUCCIONES %l m&todo de depreciacin: L&a r&c!a" Llevar #uenta especiales de control"
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LEY 30264LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTOECONÓMICO16.11.2014
Para co!r"#$%&!&' (&) r*+",& +&&ra) (&) IR.
A partir del &-&rc"c"o 201, se podrán (&/r&c"ar, para efecto del IMPUESTO aplicando un porcentaje anual del 20 a'!a '$ !o!a) (&/r&c"ac", siemprbienes sean destinados exclusivamente al (&'arro))o &,/r&'ar"a) y cumplansiguientes condiciones:
a La co'!r$cc" '& $#"&ra ""c"a(o a /ar!"r (&) 01.01.2014.(Inicio: Licencia de edicacin!"
# S" a'!a &) 31 (& ("c"&,#r& (& 2016 )a co'!r$cc" !$5"&ra co,o ,a5ac& (& o#ra (&) 70.(#onclusin: #onformidad de obra de la $unicipalidad!"
LEY 30264LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTOECONÓMICO16.11.2014
INA:ECTACIONES DE LA LEY 27424 LEY QUE C
ITANS& "cor/ora &) ar!c$)o 3; (& )a L&% 27424 L&% (&) ITAN<Ia=&c!ac"o&'< 'o están afectos al Impuesto: ( antes “exoneración
a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productiva.b) Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantac) Las empresas en proceso de liquidación o las declaradas en insolve
INDECOPI.
d) COIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo.e) Las personas naturales que perciban rentas mediante deicomiso.f) Las entidades ina!ectas o e"oneradas del I#.g) Las empresas públicas que prestan servicios de administración de
in!raestructura construidas con recursos públicos siempre que est!n deinfraestructura el$ctrica.
E>CLUYE< La' I'!"!$c"o&' E($ca!"5a' Par!"c$)ar&'.or excepcin, las entidades inafectas, anteriormente consideradas exoneradas, regulari)ar lo concerniente al referido tributo tales como "!&r&'&' ,ora' % ,
correspondiente al *+- y *+., mediante una compensacin correspondiente al
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2e modica la L&% N? 27@4, estableciendo que las adquisiciones que reintegro tributario son las reali)adas a /ar!"r (& )a =&ca (& 'o)"c"!$'$'cr"/c" (&) Co!ra!o (& I5&r'". (A!&': 2uscripcin del cont
2e establece que en caso de o#ra' /or &!a/a' !ra,o' o '",")ar&', del reintegro tributario el inicio de operaciones producti"as se "ericar#cada etapa% tramo o similar . E!a/a /r&o/&ra!"5a.
2e 3a sustituido la referencia a D&cr&!o S$/r&,o por el de R&'o)$c"M""'!&r"a) como instrumento normativo que aprueba las &,/r&'a'coc&'"oar"a' que calican para go)ar del reintegro"
REINTE9RO TRIBUTARIO DEL I9V LEY 27@
2e dispone la ampliacin por 10 ao'.La referida ampliacin regirá a partir del 1 (& &&ro (& 2016"
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S& a+r&+a (o' '$/$&'!o' o +ra5a(o' a) ar!c$)o 2? (& )a L&% (&) I9V:
Ar!c$)o 2?. CONCEPTOS NO 9RAVADOS
5 La $!")"ac" (& '&r5"c"o' & &) /a', cuando la retribucin por el servicio del valor en aduana de un #"& cor/ora) c$%a ",/or!ac" '& &c$&!r& +raimpuesto"
%l sujeto del Impuesto debe co,$"car a la 20'A1 la informacin relativa a laso/&rac"o&' % a) co!ra!o, as5 como el (&!a))& (& )o' #"&&' que ingresará30 (a' ca)&(ar"o'.
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S& '$'!"!$%& &) G)!",o /Hrra=o (&) ar!c$)o 3?<
#uando los comprobantes de pago se &,"!a (& ,a&ra &)&c!r"ca,se considerará como r&/r&'&!ac" ",/r&'a de &stos para todoefecto tributario al resumen en soporte de /a/&) de acuerdo a laregulacin que emita la 20'A1"
S& "cor/ora &) ar!c$)o 4A<
%n caso los sujetos obligados a emitir comprobantes de pago 3ayano/!a(o /or )a &,"'" &)&c!r"ca, podrán emplear para ello los'&r5"c"o' (& !&rc&ro', conservando la responsabilidad sobre la misma"
LEY 30264LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTOECONÓMICO16.11.2014UTILIACIÓN DE SISTEMAS DE COMPUTACI
ELECTRÓNICOS TELEMJTICOS IN:ORMJTIMECJNICOS Y SIMILARES POR LA ADMINISTR
TRIBUTARIA
S& ,o("Kca &) ar!c$)o 111?<
La Administracin 1ributaria podrá utili)ar, para sus actuaciones y proce
sistemas electrnicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares"
&e reputar'n leg(timos % salvo prueba en contrario% los actos de administración tributaria reali)ados mediante la emisión de doc
por los sistemas a que se re*ere el p'rra!o anterior% siempre qunecesidad de llevar las *rmas originales% contengan los datos ein!ormaciones necesarias para la acertada comprensión del con
LEY 30264LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTOECONÓMICO16.11.2014AMPLAN MECANISMO DE OBRAS POR IMPUES2230 A PROYECTO DE INVERSIÓN DEL 9OB
NACIONAL2e autori)a a entidades del 9o#"&ro Nac"oa), a efectuar la ejecucin de pinversin pblica en el marco (&) S"'!&,a Nac"oa) (& I5&r'" PG#)"casalud, educacin, agricultura, riego, orden pblico y seguridad, sin incluir manmediante el procedimiento conocido como O#ra' /or ",/$&'!o'"
2e autori)a a la ;ireccin <eneral de %ndeudamiento y 1esoro blico del
$%=, a emitir los C&r!"Kca(o' (& I5&r'" PG#)"ca 9o#"&ro Nac"oa) PG#)"co CIP9N que tendrán por nalidad cancelar el monto que invierta laprivada en la ejecucin de los proyectos de inversin antes se>alados"
A!&'< So)o 9o#"&ro' Loca)&' % r&+"oa)&'.NORMAS PUBLICADAS<D.&. N+ ,,-/,01E #eglamento del art(culo 02+ de la 3ey N4 5,/-6 que incorpora a las entidades del 7en los alcances de la 3ey N4 /8/5,. 9/5:,0:/,01;.
#.D.N+ ,00/,01E1/.,5 <prueban dise=o de los >Certi*cados de Inversión Pública 7obierno Nacional
LEY 3026LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMA31122014
#onsiste en la devolucin del cr&dito scal generado en las importacioneadquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contrirealicen ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE BIENES Y SERVICIOS gravI<B o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresas e
%l cr&dito scal será aquel que no 3ubiese sido agotado como m5nimo ende - meses consecutivos siguientes a la fec3a de anotacin en el registr
ara el goce del r&gimen, se deberá cumplir con los requisitos que estabC%<LA$%'1E, los cuales deberán tomar en cuenta, entre otros, un periopermanencia en el C0#, as5 como el cumplimiento de obligaciones tribut
DEL R89IMEN ESPECIAL DE RECUPERACIANTICIPADA DEL I9V
LEY 3026LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMA31122014
N$,&ra)&' 1 Y 3 (&) Ar!c$)o 7@? < OBLI9ACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
" Inscribirse en los registros de la Administracin 1ributaria as5 como obtener, con ocasin inscripcin, la #LAB% 2EL que permita el acceso al bu)n electrnico y a consultar peridic
%l administrado debe aportar todos los datos necesarios para la inscripcin, as5 como actua
(G!-" %mitir yu otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos, )o' co,/ro#a(oc$,&!o' co,/)&,&!ar"o' a &'!o'"Asimismo, deberán, portarlos o facilitar a la 20'A1, a trav&s de c$a)$"&r ,&("o, y en la condiciones que esta se>ale, la informacin que permita identicar los documentos que sus(G!H"
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N$,&ra)&' 47 % % (&) o,#r& (&) Ar!c$)o 1@4?<
IN:RACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLI9ACIÓN DE EMITIR OTOR9AR Y E>I9ICOMPROBANTES DE PA9O YFU OTROS DOCUMENTOS AS COMO DE :ACILITAR A TCUALQUIER MEDIO QUE SEALE LA SUNAT LA IN:ORMACIÓN QUE PERMITA IDENTDOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO.
ace referencia al comprobante electrnico"
:ORMA DE LAS ACTUACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Y TERCEROS(Ar!c$)o 112?A 112B.
Las actuaciones que realicen los administrados y terceros ante la 20'A1 podrán efectuarse electrnicos, telemáticos, informáticos de acuerdo a lo que se estable)ca mediante C"2", ten,"',a 5a)"(& % &Kcac"a -$r("ca $& )a' r&a)"a(a' /or ,&("o' ='"co' "
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Ar!c$)o 61? :ISCALIACIÓN O VERI:ICACIÓN % 62B? :ISCALIACIÓN PARCIAL E
A! La 20'A1 noticará al deudor tributario, el inicio del procedimiento con una )"$"(ac"tributo e intereses con el detalle del reparo"
J! %l deudor tributario en un pla)o de + d5as 3ábiles siguientes, '$#'aarH &) r&/aro not'$'!&!arH '$' o#'&r5ac"o&' y, de ser el caso, adjuntará la documentacin en la formaque la 20'A1 estable)ca"
#! La 20'A1, dentro de los 20 (a' H#")&' siguientes, noticará, )a r&'o)$c" (& (&!&rcual se culmina el procedimiento de scali)acin, y de ser el caso, la r&'o)$c" (& ,$)!a
;! %l procedimiento deberá efectuarse en el pla)o de 30 (a' H#")&', contados a partir de
surte efectos la noticacin del inicio del procedimiento de scali)acin"
MODI:ICACIONES AL CÓDI9O TRIBUTARIO
:ISCALIACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA< Ico'"'!&c"a (& )a' (&c)arac"o/ro/"o (&$(or o (& !&rc&ro' o (& )o' )"#ro' r&+"'!ro' o (oc$,&!o' $&SUNAT a),ac&&, arc"5& % co'&r5& & '$' '"'!&,a'.
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Ar!c$)o A? < CONSULTAS PARTICULARES
%l deudor tributario con inter&s leg5timo y directo /o(rH co'$)!ar a la 20'A1 sr$gimen Aur(dico tributario aplicable a 3ec3os o situaciones concretas, referiddeudor tributario, vinculados con tributos cuya obligacin tributaria no 3ubiera nmomento de la presentacin de la consulta"