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SUMARIO
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NORMAS LEGALESJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018
Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya
Alvarado
AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
Año XXXV - Nº 14697
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 30862.- Ley que fortalece diversas normas para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar 4
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. N° 009-2018.- Establece mecanismo excepcional de
contratación de bienes y servicios requeridos por la Oficina
Nacional de Procesos Electorales para la realización del Referéndum
Nacional 8
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 104-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de
Emergencia en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de
La Convención, del departamento de Cusco, ante peligro de
aislamiento por colapso del puente Mesacancha 10D.S. N°
105-2018-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte
del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa 11R.S. N°
195-2018-PCM.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a Ecuador, en comisión
de servicios 12R.M. Nº 262-2018-PCM.- Autorizan viaje de Presidenta
del CONCYTEC a Guatemala, en comisión de servicios 12R.M. Nº
263-2018-PCM.- Autorizan viaje de comitiva oficial del Despacho
Presidencial a Ecuador, en comisión de servicios 13
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. Nº 0415-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de servidores a
Ecuador, en comisión de servicios 14Res. Nº
241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Metodología para la determinación del
Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies
de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de
aprovechamiento (Separata Especial)Res. Nº
244-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Autorizan transferencia financiera a
favor de la Contraloría General de la República para financiar la
contratación de sociedad auditora que realizará las labores de
control posterior externo del SERFOR, del período auditado 2018
15
Res. Nº 245-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Constituyen el Comité de
Gobierno Digital del SERFOR 16Fe de Erratas R.J. Nº 303-2018-ANA
17
CULTURA
R.M. Nº 430-2018-MC.- Autorizan viaje de profesional a Uruguay,
en comisión de servicios 17R.M. Nº 433-2018-MC.- Declaran ganadores
del Concurso “Premio Nacional de Cultura” Edición 2018 18
DEFENSA
R.M. Nº 1370-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar
y civil FAP a Ecuador, en comisión de servicios 19
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 237-2018-EF.- Decreto Supremo que aprueba las
modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del
Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo
para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF 20R.M. N°
364-2018-EF/43.- Autorizan viaje de Viceministro de Economía a
Ecuador, en comisión de servicios 21
EDUCACION
Res. N° 251-2018-MINEDU.- Modifican el Reglamento de Rotaciones,
Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del
Sector Educación 22
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 414-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a
favor del Ministerio de Defensa, para el pago del gasto efectuado
en atención a los vuelos de apoyo brindados al Ministerio de
Energía y Minas 25R.M. Nº 415-2018-MEM/DM.- Aprueban cuatro fichas
de Homologación para Luminarias LED de alumbrado público 26R.M. Nº
416-2018-MEM/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la
Comisión Nacional sobre Cambio Climático creada mediante la R.S. N°
359-93-RE 27R.M. Nº 417-2018-MEM/DM.- Designan a órganos que
actuarán como Unidad Formuladora, Unidad Ejecutora de Inversiones;
así como, a sus responsables en las entidades y empresas del Sector
Energía y Minas 27
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2 NORMAS LEGALES Jueves 25 de octubre de 2018 / El Peruano
R.M. Nº 418-2018-MEM/DM.- Aprueban lista de servicios cuya
adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto
de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION PERU S.A.C.
durante la fase de exploración del proyecto minero “Apacheta”
30R.M. Nº 419-2018-MEM/DM.- Aprueban lista de servicios cuya
adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto
de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION PERU S.A.C.
durante la fase de exploración del proyecto minero “Apacheta”
31R.M. Nº 420-2018-MEM/DM.- Aprueban lista de servicios cuya
adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto
de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION PERU S.A.C.
durante la fase de exploración del proyecto minero “Cerro Ilusión”
32R.M. N° 423-2018-MEM/DM.- Autorizan viaje de Viceministro de
Minas a Australia, en comisión de servicios 33
PRODUCE
R.M. N°467-2018-PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto
de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y
Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el Reglamento de
la Ley General de Pesca y el Reglamento de la Ley General de
Acuiculturatura 34R.M. N°468-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de
profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP a
Ecuador, en comisión de servicios 35
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 046-2018-RE.- Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de
la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura relativo a la celebración de la
30° Consulta Técnica entre Organizaciones Regionales de Protección
Fitosanitaria de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria” 36R.S. N° 202-2018-RE.- Nombran Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de
Sudáfrica 36R.M. Nº 0610/RE-2018.- Nombran Director de la Oficina
Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en
la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali 37R.M. Nº
0611/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a
Colombia, en comisión de servicios 37
SALUD
R.M. N° 971-2018/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: “Plan
Nacional frente al riesgo de transmisión del virus de sarampión en
el Perú” 38
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
R.M. N° 274-2018-TR.- Autorizan viaje de Gerente Central de
Operaciones de EsSalud a Ecuador, en comisión de servicios 38R.M.
N° 275-2018-TR.- Designan órganos que realizarán funciones de
Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones del
Sector Trabajo y Promoción del Empleo 39
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. Nº 4245-2018-MTC/15.- Autorizan a OIBSA Pro Active S.A.C.
como centro de inspección técnica vehicular para operar en local
ubicado en el distrito de San Agustín de Cajas, provincia de
Huancayo, departamento de Junín 41
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
RR. Nºs. 159 y 160-2018-OS/CD.- Modifican Plan de Inversiones en
Transmisión del periodo mayo 2017 - abril 2021, a que se refieren
las RR. N°s 104 y 193-2016-OS/CD 42Res. Nº 161-2018-OS/CD.-
Modifican la Res. N° 230-2017-OS/CD a efectos de efectuar la
devolución del Cargo Tarifario SISE a cada Usuario Final
Beneficiario de la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C. 44Res. Nº
046-2018-OS/GRT.- Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de
Precios de hidrocarburos 46
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 0303-2018/SEL-INDECOPI.- Declaran barrera burocrática
ilegal el artículo 17 de la Norma Técnica A.140. del Reglamento
Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
011-2006-VIVIENDA 47
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. N° 273 -2018-SUNARP/SN.- Aprueban Directiva que regula el
procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de
Congelamiento Administrativo de Activos de la UIF-Perú 48
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Res. Nº 133-2018-SUSALUD/S.- Aceptan renuncia de Asesora de
Superintendencia 51Res. Nº 134-2018-SUSALUD/S.- Designan Intendenta
de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud 52Res. Nº
135-2018-SUSALUD/S.- Designan Intendenta de la Intendencia de
Promoción de Derechos en Salud 52Res. Nº 136-2018-SUSALUD/S.-
Designan Asesor de Secretaría General 53Res. Nº
137-2018-SUSALUD/S.- Designan Asesor del Superintendente 54Res. Nº
138-2018-SUSALUD/S.- Designan Intendente de la Intendencia de
Investigación y Desarrollo 54
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 188-2018-P-CE-PJ.- Autorizan la realización del IX
Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal - Puno 2018 55
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 971-2018-P-CSJLN/PJ.- Aprueban Política
Antisoborno, Código de Conducta Antisoborno y el Manual,
Instructivo y Procedimientos del Sistema de Gestión Antisoborno de
la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 56
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3NORMAS LEGALESJueves 25 de octubre de 2018 El Peruano /
Res. Adm. Nº 2040-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Dejan sin efecto la
designación y designan Coordinador I en el Área de Logística de la
Unidad de Administración y Finanzas 57RR. Adms. Nºs. 437, 438 y
439-2018-P-CSJV/PJ.- Encargan a magistrada el Despacho de la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 58
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 0451-2018-R-UNALM.- Aprueban modificación del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad
Nacional Agraria La Molina - UNALM 59Res. Nº 0452-2018-R-UNALM.-
Aprueban el Tarifario de treinta y dos servicios brindados por la
Universidad Nacional Agraria La Molina 61Res. Nº 1611.- Autorizan
transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la
República 61
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 3770-2018-MP-FN.- Cesan a fiscal adjunta provincial
provisional del Distrito Fiscal de Puno, designada en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Mixta de Acora 64RR. N°s. 3771, 3772 y
3773-2018-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos
Fiscales de Arequipa y Puno 64RR. N°s. 3774, 3775, 3776 y
3777-2018-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de fiscales en
los Distritos Fiscales de Loreto, Del Santa y San Martín 65RR. N°s.
3778, 3779, 3780, 3781, 3782, 3783, 3784, 3785 y 3786-2018-MP-FN.-
Nombran, dan por concluida designación y designan fiscales en los
Distritos Fiscales de Apurímac, Cajamarca, Callao, Junín, Lima,
Loreto, Puno y Ventanilla 66
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
R.J. N° 000214-2018-JN/ONPE.- Aprueban modelos definitivos de
cédula de sufragio de votación manual y de cédula de votación
electrónica para el Referéndum Nacional 2018 69
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 000124-2018/JNAC/RENIEC.- Aprueban el Plan Estratégico
Institucional 2018-2020 del RENIEC 78
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 3908-2018.- Autorizan inscripción de persona natural en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 78Res. Nº
4134-2018.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el traslado de
agencia ubicada en el departamento de Ica 79
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
R.D. Nº 045-2018-G.R.AMAZONAS/DREM.- Concesiones mineras cuyos
títulos fueron otorgados en el mes de agosto de 2018 79
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Ordenanza Nº 006-2018-CR-GRL.- Institucionalizan y reconocen
como festividad religiosa regional la peregrinación y veneración a
la Virgen Asunción de María 80
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
D.A. Nº 010.- Reglamento de la Ordenanza Metropolitana Nº 2094
que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental- SMIA,
de la provincia de Lima 81
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
D.A. Nº 008-2018-MDLO.- Aprueban Reglamento del artículo 59° de
la Ordenanza N° 456-CDLO mediante la cual se aprobó la estructura
orgánica y se modificó el ROF de la Municipalidad 82D.A. Nº
009-2018-MDLO.- Aprueban implementación del “Programa de
Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos
Municipales en el Distrito de Los Olivos” 84
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUANCAYO
Ordenanza Nº 600-MPH/CM.- Aprueban el Reglamento de Organización
y Funciones de la Orquesta Sinfónica y Coro Polifónico Infantil
Juvenil de la Municipalidad 85
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHILCA
Ordenanza Nº 270-MDCH/CM.- Disponen la creación de la Mesa de
Concertación del Deporte en el distrito de Chilca, provincia de
Huancayo, departamento de Junín 86
CONVENIOS INTERNACIONALES
RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República
del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil
87Entrada en vigencia del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República
Federativa de Brasil” 92
SEPARATA ESPECIAL
AGRICULTURA Y RIEGO
Res. Nº 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Metodología para la
determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares
de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho
de aprovechamiento
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4 NORMAS LEGALES Jueves 25 de octubre de 2018 / El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30862
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE DIVERSAS NORMAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Artículo 1. Modifi cación de la Ley 30364Modifícanse los
artículos 7, 8, 10, 13, 15, 15-A, 15-B,
16, 16-D, 17, 18, 19, 22-B, 23, 23-A, 23-B, 26, 28, 42, 44, 45 y
47 de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,
modifi cados o incorporados por el Decreto Legislativo 1386, en los
siguientes términos:
“Artículo 7. Sujetos de protección de la LeySon sujetos de
protección de la Ley:
a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente,
joven, adulta y adulta mayor.
b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los
cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros,
madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los
ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afi
nidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad o adopción y segundo grado de afi nidad; y quienes
habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones
contractuales o laborales, al momento de producirse la
violencia.
Artículo 8. Tipos de violenciaLos tipos de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar son:
[...]d) Violencia económica o patrimonial. Es la acción
u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o
patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra
cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones
de poder, responsabilidad o confi anza, por ejemplo, a través
de:
[...] En los casos en que las mujeres víctimas de
violencia tengan hijos/as y estos/as vivan con ellas, la
limitación de los recursos destinados a satisfacer sus necesidades
o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna,
así como la evasión de sus obligaciones alimentarias por parte de
la pareja, se considerará como una forma de violencia económica o
patrimonial contra la mujer y los/las hijos/as.
Artículo 10. Derecho a la asistencia y la protección
integralesLas entidades que conforman el Sistema Nacional para la
Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar destinan recursos
humanos especializados, logísticos y presupuestales con
el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas,
protegerlas y restablecer sus derechos.Los derechos considerados en
este artículo son:
a. Acceso a la información [...] Es deber de la Policía Nacional
del Perú, del
Ministerio Público, del Poder Judicial y de todos los operadores
de justicia informar, bajo responsabilidad, con profesionalismo,
imparcialidad y en estricto respeto del derecho de privacidad y
confi dencialidad de la víctima, acerca de sus derechos y de los
mecanismos de denuncia. En todas las instituciones del sistema de
justicia y en la Policía Nacional del Perú debe exhibirse en lugar
visible, en castellano o en lengua propia del lugar, la información
sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia, el
procedimiento a seguir cuando se denuncia y de los servicios de
atención que brinda el Estado de manera gratuita para las mismas.
Para este efecto, es obligatoria la entrega de una cartilla con
esta información a la víctima en su propia lengua. El Ministerio
del Interior verifi ca el cumplimiento de esta obligación.
b. Asistencia jurídica y defensa pública […] La defensa de las
víctimas de violencia contra
las mujeres o integrantes del grupo familiar, lo prestan el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y
complementariamente el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueven el involucramiento de
los colegios de abogados en la materia.
c. Promoción, prevención y atención de salud […] El Ministerio
de Salud tiene a su cargo la
provisión gratuita de servicios de salud para la recuperación
integral de la salud física y mental de las víctimas. Respecto de
las atenciones médicas y psicológicas que brinde, el Ministerio de
Salud debe resguardar la adecuada obtención y conservación de la
documentación de la prueba de los hechos de violencia. Esta
obligación se extiende a todas las atenciones médicas y
psicológicas que se brindan a las víctimas de violencia en los
servicios públicos y privados, que además deben emitir los certifi
cados e informes correspondientes de califi cación del daño físico
y psíquico de la víctima conforme a los parámetros médico-legales
del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio
Público o a cualquier parámetro técnico que permita determinar el
tipo y grado del daño; así como los informes que valoran la
afectación psicológica, cognitiva o conductual.
Artículo 13. Norma aplicable Las denuncias por actos de
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
se regulan por las normas previstas en la presente Ley y, de manera
supletoria, por el Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto
Legislativo 957, la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes,
y en lo que corresponda por el Código Procesal Civil, promulgado
por el Decreto Legislativo 768.
Artículo 15. Denuncia[…]Para interponer una denuncia no es
exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos,
pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de
violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que
sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el
informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o
en el expediente del Poder Judicial.
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5NORMAS LEGALESJueves 25 de octubre de 2018 El Peruano /
Artículo 15-A. Trámite de la denuncia presentada ante la Policía
Nacional del Perú[…]Para una adecuada atención de las denuncias se
debe garantizar la existencia de personal policial debidamente
califi cado. Si la víctima prefi ere ser atendida por personal
femenino, se brindará dicha atención asegurándose en los casos en
que exista disponibilidad.
Artículo 15-B. Trámite de la denuncia presentada ante el
Ministerio PúblicoLa fi scalía penal o de familia, según
corresponda, aplica la fi cha de valoración de riesgo y dispone la
realización de los exámenes y diligencias correspondientes,
remitiendo los actuados en el plazo de veinticuatro (24) horas al
juzgado de familia, solicitando la emisión de las medidas de
protección y cautelares a que hubiera lugar. […]
Artículo 16. Proceso especial El proceso especial de violencia
contra las mujeres e integrantes del grupo familiar se realiza
teniendo en cuenta lo siguiente:
a. […]b. […]c. En caso no pueda determinarse el riesgo, el
juzgado de familia en el plazo máximo de 72 horas evalúa el caso
y resuelve en audiencia.
La audiencia es inaplazable y busca garantizar la inmediación en
la actuación judicial. Se realiza con los sujetos procesales que se
encuentren presentes. El juzgado de familia, por el medio más
célere, en el día y bajo responsabilidad, comunica la emisión de
las medidas a las entidades encargadas de su ejecución para su
cumplimiento inmediato y a los sujetos procesales.
Artículo 16-D. Investigación del delitoLa fi scalía penal actúa
de acuerdo a lo señalado por el Código Procesal Penal vigente,
realiza todas las actuaciones necesarias para la investigación de
los hechos y puede requerir información al juzgado de familia, a fi
n de conocer si persiste y continúa el ejercicio de violencia.
Asimismo, debe requerir información a la Policía Nacional del Perú
y al Poder Judicial sobre los antecedentes de violencia de la
persona denunciada, cuando estos no obren en el expediente.Las
Fiscalías Penales o las que cumplen sus funciones priorizarán la
tramitación de los casos de riesgo severo.
Artículo 17. Flagrancia […]
En estos casos, la policía redacta un acta en la que se hace
constar la entrega de la persona detenida y las demás
circunstancias de la intervención, debiendo comunicar
inmediatamente los hechos a la fi scalía penal para continuar con
las investigaciones correspondientes y al juzgado de familia para
que se pronuncie sobre las medidas de protección y otras medidas
para el bienestar de las víctimas.
Artículo 18. Actuación de los operadores de justiciaEn la
actuación de los operadores de justicia, originada por hechos que
constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar, se evita la doble victimización de las personas
agraviadas a través de declaraciones reiterativas y de contenido
humillante. Los operadores del sistema de justicia deben seguir
pautas concretas de actuación que eviten procedimientos
discriminatorios hacia las personas involucradas en situación de
víctimas. Esto implica no emitir juicios de valor ni realizar
referencias innecesarias a la vida íntima, conducta, apariencia,
relaciones, entre otros aspectos. Se debe evitar, en todo momento,
la aplicación de criterios basados en estereotipos que generan
discriminación.
Artículo 19. Declaración de la víctima y entrevista única[…]En
cualquiera de estos casos se llevará a cabo en un ambiente privado,
cómodo y seguro. […].
Artículo 22-B. Medidas cautelaresDe ofi cio o a solicitud de la
víctima, el juzgado de familia, en la audiencia oral, se pronuncia
sobre las medidas cautelares que resguardan pretensiones de
alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión de la patria
potestad, acogimiento familiar, disposición de bienes y otros
aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar
de las víctimas, las personas dependientes o en situación de
vulnerabilidad a cargo de la víctima. […]
Artículo 23. Vigencia y validez de las medidas de protección y
cautelares[…]Las medidas de protección y cautelares tienen validez
a nivel nacional y se puede solicitar su cumplimiento ante
cualquier dependencia policial hasta que sean dejadas sin efecto
por orden judicial.
Artículo 23-A. Ejecución de la medida de protección
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6 NORMAS LEGALES Jueves 25 de octubre de 2018 / El Peruano
[…]La atención de comunicaciones de víctimas con medidas de
protección en la jurisdicción, incluyendo la visita a domicilio
cuando esta es requerida, es prioritaria para todo el personal
policial.
Artículo 23-B. Órganos de supervisión y apoyo de la ejecución de
la medida de protecciónEl juzgado de familia dispone lo necesario
para supervisar el cumplimiento de las medidas de protección en
todos los casos, en coordinación con las entidades pertinentes.En
los casos en que las víctimas sean niños, niñas, adolescentes,
mujeres gestantes, personas adultas mayores o personas con
discapacidad, el juzgado de familia dispone que el Equipo
Multidisciplinario del Poder Judicial realice visitas periódicas e
inopinadas para supervisar el cumplimiento de la medida de
protección.En los lugares donde no exista Equipo Multidisciplinario
del Poder Judicial, el juzgado de familia puede disponer que la
supervisión sea realizada por los centros de salud mental
comunitarios, hospitales, defensorías municipales de niños, niñas y
adolescentes (DEMUNA), centros emergencia mujer, Programa Integral
Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), Estrategia Rural o
gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias.
Artículo 26. Certifi cados e informes médicos […]Los certifi
cados e informes que califi can o valoran el daño físico y
psíquico, así como la afectación psicológica, cognitiva o
conductual de la víctima deben estar acordes con los parámetros
médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
del Ministerio Público. También tendrán valor probatorio aquellos
informes elaborados acorde a cualquier parámetro técnico que
permita determinar el tipo y grado del daño o afectación.[…]
Artículo 28. Valoración del riesgo […]La Policía Nacional del
Perú y el Ministerio Público deben remitir la fi cha de valoración
de riesgo al juzgado de familia, conforme al proceso regulado en la
presente ley, el cual la evalúa para su pronunciamiento sobre las
medidas de protección y cautelares y debe ser actualizada cuando
las circunstancias lo ameriten, lo que incluye la posibilidad de
variar la evaluación del riesgo.
Artículo 42. Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA) y
Registro Nacional de CondenasEl Registro Único de Víctimas y
Agresores es un registro administrativo encargado de suministrar un
banco de datos actualizado con información que permita identifi car
y perfi lar a las víctimas y sus agresores, como instrumento de
conocimiento adecuado para dirigir la acción tanto preventiva como
investigadora por parte de los actores competentes.En el marco de
la Ley 30364, el RUVA tiene como fi nalidad, brindar información a
los operadores y operadoras de justicia e instituciones
intervinientes, para coadyuvar en la toma de decisiones destinadas
a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar.Con el objeto de implementar un
sistema intersectorial de registro de casos de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar, denominado Registro
Único de Víctimas y Agresores, el Ministerio Público, en
coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos a través del Instituto Nacional
Penitenciario, el Poder Judicial, el Ministerio de Salud, y el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el responsable
del registro de dichos casos, en el que se consignan
todos los datos de la víctima y del agresor, la tipifi cación,
las causas y consecuencias de la violencia, la existencia de
denuncias anteriores, la atención en salud y sus resultados y otros
datos necesarios para facilitar la atención de las víctimas en las
diferentes instituciones del Sistema Nacional.El RUVA es un
registro diferenciado del Registro Nacional de Condenas en el que
fi guran todas las personas con sentencias condenatorias
consentidas y/o ejecutoriadas por los delitos relacionados a las
distintas formas de violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar. Cualquier persona puede acceder a la
información existente en el Registro Nacional de Condenas de
conformidad con el procedimiento establecido, sin restricción
alguna.
Artículo 44. Centro de Altos Estudios[…]El Centro de Altos
Estudios tiene estrecha coordinación con la Academia de la
Magistratura, la Escuela del Ministerio Público, el Centro de
Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, el Centro de
Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, el Centro de
Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, la Escuela Nacional de Formación Profesional
Policial, universidades y centros de investigación para incidir en
que se prioricen actividades de capacitación e investigación sobre
la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar.[…].
Artículo 45. Responsabilidades sectorialesLos sectores e
instituciones involucrados, y los gobiernos regionales y locales,
además de adoptar mecanismos de formación, capacitación y
especialización permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas
y demás normas aplicables, son responsables de:
[…]4. El Ministerio del Interior
a) Establecer, a través de sus órganos de línea, apoyo y
control, las pautas y lineamientos técnicos para la adecuada
ejecución, supervisión y control de las disposiciones de
prevención, atención y protección contra la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar, en cumplimiento de
las funciones del sector interior, a través de una instancia
especializada de alto nivel que vincule al área de Investigación
Criminal y al área de Prevención, Orden y Seguridad de la Policía
Nacional del Perú.
b) Promover en la Policía Nacional del Perú la creación de
secciones de Familia y Violencia contra las Mujeres y Grupo
Familiar que sean las responsables de recibir e investigar todas
las denuncias de faltas y delitos que se presenten en el marco de
la presente ley en las comisarías a nivel nacional. Asimismo,
convertir a esta competencia a las comisarías especializadas
existentes a la fecha.
c) Implementar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, los Módulos de Atención a la Mujer Víctima
de Violencia Familiar y Sexual, previstos en el Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana como política nacional del Estado peruano.
d) Garantizar la existencia de personal policial debidamente
capacitado en materia de derecho de las mujeres y de los
integrantes del grupo familiar, a fi n de brindar una adecuada
atención de los casos de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, en los servicios de comisarías
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7NORMAS LEGALESJueves 25 de octubre de 2018 El Peruano /
y áreas competentes, quienes a fi n de resguardar la intimidad e
integridad psíquica de la víctima se encargarán de recibir las
correspondientes denuncias y llevar a cabo los interrogatorios al
agresor y a la víctima, entre otras funciones que determine la ley
y su reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil o
penal, en caso de incumplimiento. Si la víctima prefi ere ser
atendida por personal femenino, deberá garantizarse que sea
atendida por dicho personal debidamente capacitado.
e) Brindar atención oportuna y prioritaria para la
implementación y cumplimiento de las medidas de protección
otorgadas a las personas afectadas por violencia contra las mujeres
y los integrantes del grupo familiar.
f) Expedir formularios tipo para facilitar las denuncias y
regular los procedimientos policiales necesarios para asegurar la
diligente remisión de lo actuado en las denuncias recibidas a los
juzgados de familia o equivalente en el plazo establecido en la
presente ley.
g) Elaborar cartillas y otros instrumentos de difusión masiva
para la atención adecuada de las víctimas de violencia hacia la
mujer y los integrantes del grupo familiar en las comisarías y
dependencias policiales en coordinación con el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables.
h) Brindar capacitación a los efectivos de la Policía Nacional
del Perú en materia de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, en coordinación con el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
i) Investigar y sancionar disciplinariamente los actos de
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
cometidos por su personal civil y personal policial.
j) Hacer efectivo el cumplimiento de la prohibición de tenencia
y porte de armas ordenadas a través de medidas de protección,
respecto de su personal civil y policial.
[…]10. El Ministerio de Defensa
a) Incorporar en los lineamientos educativos de las Fuerzas
Armadas contenidos específi cos contra la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar de conformidad con los
enfoques previstos en la presente ley, así como en sus órganos
académicos y organismos públicos adscritos.
b) Investigar y sancionar disciplinariamente los actos de
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,
cometidos por su personal civil y personal militar.
c) Hacer efectivo el cumplimiento de la prohibición de tenencia
y porte de armas ordenadas a través de medidas de protección,
respecto de su personal civil y militar.
[…]12. El Poder Judicial Administrar justicia, respetando los
derechos
al debido proceso y la economía y celeridad procesal en los
casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar. Todas las actuaciones ante el Poder Judicial en materia
de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar son gratuitas para las víctimas; y asegura la capacitación
permanente y especializada de los jueces y juezas en temas de
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar.
13. El Ministerio Público Elaborar, a través del Instituto de
Medicina
Legal y Ciencias Forenses, guías y protocolos para la actividad
científi co-forense y en los procesos judiciales, siendo
responsable de su difusión a efectos de uniformar criterios de
atención y valoración; y asegura la capacitación permanente y
especializada de los y las fi scales y médicos legistas en temas de
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar.
[…]16. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Incorpora en el
Reglamento de Concursos
para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces
y Fiscales, así como en los Reglamentos de Ascensos y de Evaluación
y Ratifi cación, como requisito previo y obligatorio, que los
postulantes tengan formación académica en materia de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, derechos
humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e
integrantes del grupo familiar, a través de programas, talleres,
capacitaciones u otros que defi na el reglamento.
[…]
Artículo 47. Intervención de los pueblos indígenas u originarios
y justicia en zonas ruralesLos casos de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar que se produzcan en
territorio de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas
campesinas, serán conocidos por sus autoridades jurisdiccionales
según lo previsto en el artículo 149 de la Constitución Política.En
las localidades donde no exista juzgado de familia o juzgado de paz
letrado con competencia delegada, los actos de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar son de competencia del
juzgado de paz, debiendo observarse lo previsto en la Ley 29824,
Ley de Justicia de Paz, y su reglamento. Cuando el juzgado de paz
toma conocimiento de actos de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar dicta las medidas de protección que
correspondan a favor de la víctima. El Poder Judicial, con cargo a
su presupuesto institucional, asume los costos en los que incurran
los juzgados de paz para poner en conocimiento de lo actuado al
juzgado de familia y a la fi scalía penal o mixta, y para realizar
notifi caciones u exhortos. En los centros poblados donde no exista
comisaría, los juzgados de paz coordinan la ejecución de las
medidas de protección y las sanciones impuestas con las autoridades
de las comunidades campesinas, comunidades nativas o rondas
campesinas. Los servicios de salud aseguran la promoción,
prevención, atención y recuperación integral de la salud física y
mental de las víctimas de acuerdo a lo dispuesto por los juzgados
de paz y/o las autoridades de las comunidades campesinas,
comunidades nativas o rondas campesinas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10, literal c), de la presente ley”.
Artículo 2. Incorporación de disposición complementaria
transitoria y de disposición complementaria fi nal en la Ley
30364
Incorpóranse una sexta disposición complementaria transitoria y
una sexta disposición complementaria fi nal en la Ley 30364, Ley
para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en los siguientes
términos:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
[…]SEXTA. Diseño de programa presupuestal multisectorial El
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
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8 NORMAS LEGALES Jueves 25 de octubre de 2018 / El Peruano
Dirección General de Presupuesto Público, acompaña al Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que preside el Sistema
Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el
diseño de un programa presupuestal multisectorial para la
implementación de dicho sistema, así como los indicadores para su
respectivo seguimiento de desempeño, evaluaciones e incentivos a la
gestión a que hubiera lugar, en el plazo de ciento ochenta días
hábiles desde la vigencia de la Ley.En atención a la naturaleza del
Sistema Nacional, el programa presupuestal debe involucrar por lo
menos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior,
Poder Judicial, Ministerio Público y a los tres niveles de
gobierno.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
[…]SEXTA. InformesLa Presidencia del Consejo de Ministros, en el
marco del “25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de
la Violencia contra la Mujer”, presenta un informe respecto al
avance en el cumplimiento de la Ley 30364, Ley para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, con especial énfasis en la
implementación del Sistema Nacional previsto en dicha norma.Para
dar cumplimiento a ello, los ministerios y demás entidades
integrantes del Sistema remiten la información correspondiente al
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, bajo
responsabilidad del titular del pliego”.
Artículo 3. Modifi cación de la Ley 29824Modifícase el artículo
16 de la Ley 29824, Ley de
Justicia de Paz, en los siguientes términos:
“Artículo 16. CompetenciaEl juez de paz puede conocer las
siguientes materias:
[…]4. Violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar, en los casos en que no exista juzgado de
familia o juzgado de paz letrado.
5. Sumarias intervenciones respecto de niñas, niños y
adolescentes que han cometido acto antisocial y con el solo objeto
de dictar órdenes provisionales y urgentes de protección;
intervenciones sobre tenencia o guarda de niñas, niños y
adolescentes en situación de abandono o peligro moral; y medidas
urgentes y de protección a favor del niño, niña o adolescente en
casos de violencia. Concluida su intervención remite de inmediato
lo actuado a la autoridad competente”.
Artículo 4. Modifi cación del artículo 368 del Código Penal
Modifícase el artículo 368 del Código Penal en los siguientes
términos:
“Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad El
que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un
funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que
se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando se
desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros
fl uidos corporales que tenga por fi nalidad determinar el nivel,
porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de
libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o
prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta
jornadas.Cuando se desobedece o resiste una medida
de protección dictada en un proceso originado por hechos que
confi guran violencia contra las mujeres o contra integrantes del
grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho años”.
Artículo 5. Modifi cación del Decreto Legislativo 1149
Modifícase el artículo 17 del Decreto Legislativo 1149, Ley de
la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del
Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 17.- Vacantes por especialidadLas vacantes para cada
especialidad funcional son establecidas por la Dirección General de
la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva
del Personal, de acuerdo al Cuadro del Personal. El personal de
servicios al incorporarse a la carrera policial, será asignado a
las diferentes unidades de acuerdo a la profesión que originó su
alta. No menos del 30% de las plazas deberán ser cubiertas
obligatoriamente por postulantes de sexo femenino”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. AdecuaciónEl Poder Ejecutivo, mediante Decreto
Supremo,
publica la adecuación de su reglamento a lo establecido en la
presente ley dentro de los noventa (90) días de su entrada en
vigor.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de octubre de dos mil
dieciocho.
DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la
República
LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la
República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días
del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros
1705921-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Establece mecanismo excepcional de contratación de bienes y
servicios requeridos por la Oficina Nacional de Procesos
Electorales para la realización del Referéndum Nacional
DECRETO DE URGENCIANº 009-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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9NORMAS LEGALESJueves 25 de octubre de 2018 El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede
dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con
fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo
requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso,
para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos
establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Constitucional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado el 10
de octubre del presente año, se convocó a Referéndum Nacional para
el día 09 de diciembre próximo, con el objeto de someter a consulta
de la ciudadanía la ratifi cación de las siguientes cuatro (04)
autógrafas de las leyes de reforma constitucional, aprobadas por el
Pleno del Congreso de la República: 1) “Ley de reforma
constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta
Nacional de Justicia”; 2) “Ley que modifi ca el artículo 35 de la
Constitución Política del Perú para regular el fi nanciamiento de
organizaciones políticas”; 3) “Ley de reforma constitucional que
prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República”;
y 4) “Ley que modifi ca diversos artículos de la Constitución
Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la
estructura del Congreso de la República”;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 233-2018-EF,
publicado el 17 de octubre de 2018, se autorizó la transferencia de
partidas a favor de los entes electorales para el fi nanciamiento
que demanden las acciones para la realización de la Segunda
Elección Regional 2018 y el Referéndum Nacional;
Que, para la ejecución del Referéndum Nacional, la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) requiere llevar a cabo
diversos procesos de contratación de bienes y servicios con alcance
nacional para la realización del Referéndum Nacional en su
integridad, que no pueden materializarse de manera idónea a través
de las figuras jurídicas contempladas en la Ley Nº 26859, Ley
Orgánica de Elecciones, y en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, por lo que resulta necesario incorporar una medida
extraordinaria;
Que, por lo tanto, resulta de imperiosa necesidad nacional dotar
a la ONPE de un mecanismo excepcional en materia de contrataciones
del Estado, que, sin menoscabo de los principios de transparencia,
publicidad, efi ciencia y efi cacia, integridad, vigencia
tecnológica, sostenibilidad social y ambiental, equidad, entre
otros principios aplicables al derecho público, permita atender los
requerimientos de bienes y servicios para la celebración del evento
antes referido;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo
de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. ObjetoEl Decreto de Urgencia tiene por objeto
establecer
medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para
establecer el mecanismo excepcional de contratación de bienes y
servicios, que requiera la Ofi cina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) a fi n de garantizar la realización del
Referéndum Nacional a que se refi ere el Decreto Supremo N°
101-2018-PCM.
Artículo 2. Principios Las contrataciones realizadas en
aplicación del
presente Decreto de Urgencia se rigen por los principios
previstos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que
resulten aplicables, sin perjuicio de otros principios generales
del derecho público.
Artículo 3. Mecanismo excepcional de contratación de bienes y
servicios
Facúltase a la ONPE a contratar los bienes y servicios que sean
necesarios para la realización del Referéndum Nacional con los
mismos contratistas con los que suscribió contratos en las
Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo 4. Aprobación de la contratación de bienes y servicios
en el mecanismo excepcional
4.1 Las contrataciones realizadas en aplicación del presente
Decreto de Urgencia son aprobadas mediante resolución de la máxima
autoridad de la ONPE. Esta facultad es indelegable.
4.2 La resolución de la máxima autoridad de la ONPE requiere
obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el
informe o informes previos, que contengan la justifi cación de la
necesidad y de la procedencia de la contratación.
Artículo 5. Publicación de las contrataciones
5.1 Todas las contrataciones realizadas en aplicación del
presente Decreto de Urgencia son publicadas por la ONPE en su
portal institucional.
5.2 La ONPE remite un informe de las contrataciones efectuadas a
la Contraloría General de la República y las registra en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado, dentro de los treinta
(30) días hábiles de concluido el Referéndum Nacional.
Artículo 6. GarantíasPara la suscripción de los contratos
celebrados en
aplicación del presente Decreto de Urgencia, la ONPE exige a los
respectivos proveedores la presentación de la garantía de fi el
cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
Artículo 7. Infracciones, sanciones y procedimiento
sancionador
7.1 Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador
regulados en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, son
aplicables a los proveedores, contratistas y subcontratistas,
comprendidos en las contrataciones que regula el presente Decreto
de Urgencia.
7.2 La ONPE comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado
las infracciones que pudieran cometer los proveedores, contratistas
y subcontratistas para que actúe de acuerdo con sus
competencias.
Artículo 8. VigenciaEl Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta
la
realización del Referéndum Nacional, a excepción de lo dispuesto
en el párrafo del 5.2 del artículo 5.
Artículo 9. RefrendoEl Decreto de Urgencia es refrendado por el
Presidente
del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días
del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas
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10 NORMAS LEGALES Jueves 25 de octubre de 2018 / El Peruano
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los
distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del
departamento de Cusco, ante peligro de aislamiento por colapso del
puente Mesacancha
DECRETO SUPREMONº 104-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2018-PCM, publicado en
el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de agosto de 2018, se declaró
el Estado de Emergencia en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi,
provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por el plazo
de sesenta (60) días calendario, ante peligro de aislamiento por
colapso del puente Mesacancha, para la ejecución de acciones
inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación; Estado de
emergencia que se encuentra próximo a vencer;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento
de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº
048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre
la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro
Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el
Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de
prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos
que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter
presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de
su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma
dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60)
días calendario;
Que, mediante el Ofi cio N° 469-2018-GR CUSCO/GR, de fecha 16 de
octubre de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de
Cusco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la
prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto
Supremo Nº 084-2018-PCM, en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi,
provincia de La Convención, del departamento de Cusco;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la
“Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia
por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664,
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite
la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de
prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Ofi cio Nº 4122-2018-INDECI/5.0 de fecha 22 de
octubre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº
00051-2018-INDECI/11.0 de fecha 18 de octubre de 2018, del Director
de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia
de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en
consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N°
709-2018-GR CUSCO/OGRS-D, de fecha 15 de octubre de 2018 del
Gobierno Regional de Cusco, y (ii) el Informe de Emergencia N°
328-26/09/2018/COEN-INDECI/ 22:30 HORAS (Informe N°03) del Centro
de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN administrado por el
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
Que, en el Informe Técnico Nº 00051-2018-INDECI/11.0 se señala
que se mantienen las condiciones de peligro inminente ante el
colapso del puente Mesacancha y que la capacidad de respuesta
técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Cusco,
continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con
la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno
Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de
ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la
solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante
el Decreto Supremo Nº 084-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, lo que permitirá continuar con la ejecución de
medidas y acciones inmediatas y necesarias de respuesta y
rehabilitación;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI) a través del mencionado Informe además señala que
para la continuación de la ejecución de las acciones a
desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia
solicitada, se considere la participación del Gobierno Regional de
Cusco, de la Municipalidad Provincial de La Convención y de las
Municipalidades Distritales de Vilcabamba e Inkawasi, con la
coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI) así como, del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego, del
Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás
instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les
corresponda, a fi n de continuar con la ejecución de medidas y
acciones necesarias de respuesta y rehabilitación. Dichas acciones
deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y
el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y
elementos de seguridad que se vayan presentando durante su
ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades
competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable
del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de
vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto
Supremo Nº 084-2018-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar
con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la
respuesta y rehabilitación; resulta necesario prorrogar el Estado
de Emergencia declarado, ante peligro de aislamiento por colapso
del puente Mesacancha, por el plazo de sesenta (60) días
calendario;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la
Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la
Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de
Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº
074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a
dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el
término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 26 de octubre de 2018, el Estado de
Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 084-2018-PCM y, en
los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención,
del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días
calendario, ante peligro de aislamiento por colapso del puente
Mesacancha, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias
de respuesta y rehabilitación.
Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Cusco,
la Municipalidad
Provincial de La Convención y las Municipalidades
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11NORMAS LEGALESJueves 25 de octubre de 2018 El Peruano /
Distritales de Vilcabamba e Inkawasi, con la coordinación
técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego, del
Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás
entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las
acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las
intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a
las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando
durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones
previstas en
el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado
por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego,
el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días
del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego
JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa
CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior
EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones
1705921-3
Prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del
Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa
DECRETO SUPREMONº 105-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé
que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena
vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de
las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general
que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la Nación;
Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que
el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de
Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el
territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o
a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en
dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de
Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno,
de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la
Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los
derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad
personales, la inviolabilidad
de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el
territorio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 100-2018-PCM, publicado en el
Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de setiembre de 2018, se declara
por el término de treinta (30) días calendario, a partir de 30 de
setiembre de 2018, el Estado de Emergencia en parte del Corredor
Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref.
Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc),
de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de
Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del
Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada
lado del Corredor Vial en mención; disponiéndose que la Policía
Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el
apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante Ofi cios N° 1815-2018-CG PNP/SEC y 1821-2018-CG
PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la
prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor
Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, conforme a lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 100-2018-PCM, a fi n de cautelar el orden
interno, el libre tránsito vehicular y preservar los derechos
fundamentales de los ciudadanos; sustentando dicho pedido en el
Informe N° 032-2018-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO complementado con el
Informe Ampliatorio N° 033-2018-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO, a través
de los cuales se informa sobre las medidas de fuerza advertidas en
dicha zona y las acciones ejecutadas por la Policía Nacional del
Perú para mantener el orden interno, además, se sustenta la
necesidad de prorrogar el Régimen de Excepción dispuesto por
Decreto Supremo N° 100-2018-PCM;
Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política
del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia
requiere nuevo Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo
que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del
Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función
policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y
reglas de conducta en el uso de la fuerza;
Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco
legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para
el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el
territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del
uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas
declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno
a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su
función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y
capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa
del Estado de Derecho;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del
artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución
Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del
artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a
dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de treinta (30)
días calendario, a partir del 30 de octubre de 2018, el Estado de
Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa,
desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro
160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que
comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de
Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos
(500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención.
La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden
interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere
el artículo anterior y en la circunscripción señalada,
-
12 NORMAS LEGALES Jueves 25 de octubre de 2018 / El Peruano
quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la
libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y
la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos
en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú
y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas
Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la
fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto
Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de
empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el
territorio nacional, respectivamente.
Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado
por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días
del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros
JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa
CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos
Humanos
1705921-4
Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMANº 195-2018-PCM
Lima, 24 de octubre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú -
Ecuador, se realizará el 26 de octubre de 2018 en la ciudad de
Quito, República del Ecuador; evento que representa la máxima
instancia de diálogo político bilateral entre ambos países, que
tiene por objetivo fortalecer los lazos de cooperación y avanzar en
la identifi cación de iniciativas en benefi cio de las poblaciones
de ambos países, en especial, de las que se encuentran en zonas de
frontera;
Que, el Gabinete Binacional Perú - Ecuador está conformado por
cinco Ejes Temáticos: “Asuntos sociales y culturales”, “Asuntos
productivos, comerciales, de inversión y turismo”, “Asuntos
ambientales”, “Infraestructura y conectividad”, y “Seguridad y
defensa”;
Que, en atención a la temática que se abordará en el Encuentro
Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú - Ecuador, se considera
necesaria la participación del señor Edgar Auberto Quispe Remón,
Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con
Cambios;
Que, en ese sentido, resulta de interés institucional autorizar
el viaje del señor Edgar Auberto Quispe Remón, Director Ejecutivo
de la Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios, la ciudad de Quito, República del
Ecuador; el cual no genera gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que
durante el Año Fiscal 2018 la autorización para viajes al exterior
de los servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado con cargo a recursos públicos; se aprueba conforme a lo
establecido en la Ley 27619 - Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
normas reglamentarias;
Que, conforme al segundo párrafo del artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos; la autorización de viajes al exterior de Ministros/as y
de los funcionarios con rango de Ministros, se efectúa por
resolución suprema refrendada por el/la Presidente/a del Consejo de
Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi
catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556 - Ley que
aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las
intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que
dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con
Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM; y,
el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
022-2017-PCM, y modifi catoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Edgar Auberto Quispe
Remón, Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción
con Cambios, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 26 de
octubre de 2018; para los fi nes expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución suprema.
Artículo 2.- La presente resolución suprema no genera gasto
alguno al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o
liberación de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su
clase o denominación.
Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros
1705921-7
Autorizan viaje de Presidenta del CONCYTEC a Guatemala, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 262-2018-PCM
Lima, 22 de octubre de 2018 CONSIDERANDO:
Que, conforme establece la Ley N° 28613 - Ley del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC
y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto
-
13NORMAS LEGALESJueves 25 de octubre de 2018 El Peruano /
Supremo Nº 032-2007-ED y; el CONCYTEC se constituye en el
organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de normar, dirigir,
orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones
del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación
tecnológica;
Que, mediante Carta S/N de fecha 3 de octubre de 2018, la
Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología de Guatemala y la
Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) invitan a la señora
Fabiola María León - Velarde Servetto, Presidenta del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(CONCYTEC), a participar en la “III Reunión Iberoamericana de
Ministros y Altas Autoridades de Ciencia, Tecnología e Innovación”,
que se realizará en la ciudad de La Antigua Guatemala, República de
Guatemala, los días 29 y 30 de octubre de 2018;
Que, este evento se celebrará en el marco de la XXVI Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno a realizarse en la
misma ciudad en noviembre próximo, bajo el lema “Iberoamérica
próspera, inclusiva y sostenible”; se vincula directamente al
cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible y tiene como objetivo fundamental aunar esfuerzos para
trabajar juntos a favor de la Agenda Iberoamericana de Cooperación
en Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que, resulta importante la participación del CONCYTEC en el
evento señalado, en la medida que permitirá participar en la
formulación de compromisos que asumirán los países miembros del
SEGIB, respecto a temas como el mejoramiento de las condiciones de
acceso a los mercados, para que el sector empresarial conjuntamente
con el Estado y la inversión, puedan apostar en investigación e
innovación en favor de los emprendedores. Asimismo, habrá un
espacio para el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología
(CYTED), del cual el CONCYTEC es miembro, por lo que la
participación en el evento, permitirá al CONCYTEC tener un voto en
el plan que se trazará para el desarrollo de las futuras
actividades y temas prioritarios. De la misma forma, permitirá
participar en la Agenda Iberoamericana de Cooperación en Ciencia,
Tecnología e Innovación para el próximo bienio y la Agenda 2030,
donde se podrá incluir los objetivos de la Política Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, al contar con el
respaldo de la cooperación bi-regional, con lo cual se podrá lograr
un mayor impacto. Finalmente, al tener CONCYTEC un Programa de
Popularización de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica,
será enriquecedor conocer como los países miembros del SEGIB
abordan el tema de la popularización de la ciencia e innovación, de
modo que se podrá aprender de las buenas prácticas y las lecciones
aprendidas, más aun, se podrá establecer el comienzo de la
cooperación con aquellos países de mayor trayectoria en el
tema;
Que, por tanto, la participación de Perú, a través del CONCYTEC
en el mencionado evento, contribuirá al fortalecimiento de
capacidades del país en el ámbito de la ciencia, tecnología e
innovación tecnológica, entre otros;
Que, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Fabiola
María León Velarde Servetto, Presidenta del Consejo Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a la
ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 28 al
31 de octubre de 2018, para los fi nes expuestos;
Que, de acuerdo a la invitación, la Secretaría Nacional de
Ciencia y Tecnología de Guatemala cubrirá los gastos por
alojamiento de los jefes de delegación de cada país invitado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y, el
Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, el viaje de la señora Fabiola María
León-Velarde Servetto, Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a la ciudad de La
Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 28 al 31 de octubre
de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución Ministerial, serán con cargo al Presupuesto
Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes aéreos: US$ 1,323.70Viáticos $ 157.50 x 3 (1+2 días) US$
472.50Total US$ 1,796.20
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria pública a que se
refi ere el artículo primero deberá presentar ante la Titular del
Sector, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las
rendiciones de cuentas por los viáticos entregados debidamente
documentada.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase
o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros
1705495-1
Autorizan viaje de comitiva oficial del Despacho Presidencial a
Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 263-2018-PCM
Lima, 23 de octubre de 2018
CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Legislativa N°
30857
se autoriza al señor Presidente de la República a salir del
territorio nacional del 25 al 26 de octubre de 2018, con el objeto
de viajar a la ciudad de Quito, República del Ecuador, donde
efectuará una visita de Estado y se llevará a cabo el Encuentro
Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú – Ecuador;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0605/RE de fecha
22 de octubre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores designa
a los miembros de la delegación nacional que acompañarán al señor
Presidente de la República durante su participación en las
actividades señaladas en el considerando precedente; incluyendo a
la Primera Dama;
Que, para tal efecto, mediante el Informe N°
000247-2018-DP-SSG-SA, la Secretaría de Actividades del Despacho
Presidencial comunica a la Subsecretaría General sobre la
composición de la Comitiva del Despacho Presidencial que acompañará
al señor Presidente de la República durante su viaje;
Que, en ese contexto, corresponde autorizar el viaje de los
funcionarios y/o servidores públicos que acompañarán al señor
Presidente de la República durante su viaje a la ciudad Quito,
República del Ecuador; así como el monto de los gastos que irrogará
el mencionado viaje;
Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la
Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2018, dispone que la autorización para viajes al exterior de
los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado
se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior
-
14 NORMAS LEGALES Jueves 25 de octubre de 2018 / El Peruano
de servidores y funcionarios públicos y sus normas
reglamentarias;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que
aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias;
establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios
y servidores públicos o de cualquier persona en representación del
Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por
resolución ministerial del respectivo Sector;
Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con
cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial;
De conformidad con la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que
aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias;
la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento
de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, y modifi catoria; y,
la Directiva 004-2018-DP/SSG “Lineamientos para la solicitud, uso y
rendición de viáticos otorgados por viaje en comisión de servicios
al interior y exterior del país del Despacho Presidencial” aprobada
por Resolución de Subsecretaría General N° 020-2018-DP/SSG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la comitiva ofi cial del
Despacho Presidencial a la ciudad de Quito, República del Ecuador,
del 25 al 26 de octubre de 2018, para los fi nes a los que se refi
ere la parte considerativa de la presente resolución ministerial,
conforme al siguiente detalle:
1. Señora Maribel Carmen Diaz Cabello, Primera Dama
2. General de Brigada E.P, Wuilliam Saturnino Flores Zúñiga,
Jefe de la Casa Militar
3. Señora Consejera del SDR, Claudia Nora Alemán Urteaga,
Secretaria de Actividades del Despacho Presidencial
4. Señora Mónica Patricia Moreno Martínez, Secretaria de
Comunicación Estratégica y Prensa
5. Señora Ministra Consejera del SDR, Claudia Elizabeth Guevara
De La Jara, Directora (e) de la Ofi cina de Apoyo al Cónyuge del
Presidente de la República
6. Comandante E.P. Walter Germano Vela Soares, Edecán del
Presidente
7. Capital PNP, Waldo Humberto Chenet Villegas, Personal de
Seguridad del Despacho Presidencial
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al
Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombres y apellidos Viáticos en US$ Maribel Carmen Diaz Cabello
00.00
Wuilliam Saturnino Flores Zúñiga US$ 740.00(US$ 370.00 x 2)
Claudia Nora Alemán Urteaga US$ 740.00(US$ 370.00 x 2)
Mónica Patricia Moreno Martínez US$ 740.00(US$ 370.00 x 2)
Claudia Elizabeth Guevara De La Jara US$ 740.00(US$ 370.00 x
2)
Walter Germano Vela Soares US$ 740.00(US$ 370.00 x 2)
Waldo Humberto Chenet Villegas US$ 740.00(US$ 370.00 x 2)
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje
se autoriza deberán presentar un informe detallado describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución
ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros
1705579-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan viaje de servidores a Ecuador, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0415-2018-MINAGRI
Lima, 24 de octubre de 2018
VISTOS:
El Memorando N° 01098-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG, de la
Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; el Informe N°
0004/2018-MINAGRI-DVDIAR-PEBPT-DE del Proyecto Especial Binacional
Puyango Tumbes, y el Informe Legal N° 1006-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de
la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos del Perú y del Ecuador, llevan a cabo
Gabinetes Binacionales de Ministros que constituyen la máxima
instancia de diálogo y coordinación política, cuyos trabajos se
estructuran en función a cinco Ejes Temáticos: asuntos sociales y
culturales; asuntos productivos, comerciales, de inversión y
turismo; asuntos ambientales, energéticos y mineros;
infraestructura y conectividad y, seguridad y defensa;
Que, el Encuentro Presidencial y el XII Gabinete Binacional Perú
- Ecuador se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del
Ecuador, el día 26 de octubre de 2018, precedido de reuniones
técnicas a realizarse el 25 de octubre del año en curso, con el fi
n de preparar la presentación de cada Eje Temático que será
expuesto a los Presidentes durante el citado encuentro
binacional;
Que, la participación en las reuniones técnicas preparatorias
del Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú -
Ecuador, tiene como objetivo hacer seguimiento a los compromisos
aprobados y ejecutados durante el año 2018, así como la negociación
y aprobación de nuevos compromisos para el año 2019;
Que, en virtud de ello, se han realizado las coordinaciones
necesarias para autorizar el viaje, en comisión de servicios, de
los señores Oscar Darío Vargas Cerón, Director General de la
Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y, Manuel
Trinidad Leiva Castillo, Director Ejecutivo del Proyecto Especial
Binacional Puyango - Tumbes, para participar de las reuniones
técnicas preparatorias del Encuentro Presidencial y XII Gabinete
Binacional Perú - Ecuador, a llevarse a cabo el día 25 de octubre
de 2018 que, por razones de itinerario, se autoriza del 25 al 27 de
octubre de 2018;
Que, los gastos que irrogue la participación de ambos
funcionarios serán asumidos por la Unidad Ejecutora 014: Binacional
Puyango -Tumbes del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y
Riego;
Que el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece
que la autorización para viajes al exterior de los servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a
recursos públicos
-
15NORMAS LEGALESJueves 25 de octubre de 2018 El Peruano /
deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a
lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus
normas reglamentarias;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo e
Infraestructura Agraria y Riego, y de la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº
27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807;
y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y
sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048;
y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la
ciudad de Quito, República del Ecuador, del 25 al 27 de octubre de
2018, de los siguientes servidores:
Nombres y apellidos
Viáticos por día
US$
Número de días
Total de Viáticos
US$
Total de pasajes
US$
Total globalUS$
Oscar Darío Vargas Cerón 370,00 2 740,00 570,00 1 310,00
Manuel Trinidad Leiva Castillo 370,00 2 740,00 570,00 1
310,00
Artículo 2.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la culminación del viaje, los comisionados citados en
el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberán
presentar ante el Titular del Sector un informe dando cuenta de las
acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de
cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera
sea su clase o denominación.
Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al
señor Oscar Darío Vargas Cerón, Director General de la Dirección
General de Infraestructura Agraria y Riego; y, al señor Manuel
Trinidad Leiva Castillo, Director Ejecutivo del Proyecto Especial
Binacional Puyango - Tumbes así como; a la Ofi cina General de
Gestión de Recursos Humanos del MINAGRI y al Área de Recursos
Humanos de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial
Binacional Puyango - Tumbes, para conocimiento y fi nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego
1705880-1
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría
General de la República para financiar la contratación de sociedad
auditora que realizará las labores de control posterior externo del
SERFOR, del período auditado 2018
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 244
-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 23 de octubre de 2018
VISTO:
El Ofi cio N° 00365-2018-CG/VCSC de fecha 17 de setiembre de
2018, de la Vicecontraloría de Servicios de
Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado,
con personería jurídica de derecho público interno, siendo
considerado como pliego presupuestal adscr