Administración de relaciones laborales Unidad 7. Terminación de la relación laboral 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación En una relación laboral es muy frecuente que se presenten situaciones que den origen a la terminación de la relación de trabajo. Por ejemplo, en el caso de una renuncia voluntaria es la manifestación del trabajador de no continuar con el vínculo laboral; ante esta y otros tipos de situaciones es importante conocer las causas y las obligaciones que se tienen que afrontar. A su vez, en esta unidad conocerás los elementos necesarios para comprender el proceso de rescisión de la relación laboral y todo lo que ello implica. Objetivo Identificar las causales y efectos de terminación de las relaciones de trabajo a través del estudio de aspectos como el mutuo consentimiento, la muerte del trabajador, la conclusión, vigencia, incapacidad definitiva, inversión de capital y sustitución patronal, para reconocer la regulación de cada caso de acuerdo con la normativa vigente. 7.1. Terminología La terminación de la relación laboral se presenta cuando existe un motivo por el cual sea imposible la continuidad de la prestación de los servicios, ya sea por acuerdo de las partes o por una situación ajena a su voluntad. Las consecuencias de la terminación son: La extinción de la obligación de prestar el servicio subordinado. El pago del salario en conjunto con las obligaciones secundarias derivadas de la relación de trabajo. La terminación puede ser por el acuerdo de las partes o una decisión unilateral; en el caso de la celebración de un contrato por tiempo determinado es una terminación condicionada al vencimiento de un
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Administración de relaciones laborales
Unidad 7. Terminación de la relación laboral
1 Maestría en Derecho Corporativo
Presentación
En una relación laboral es muy frecuente que se
presenten situaciones que den origen a la
terminación de la relación de trabajo.
Por ejemplo, en el caso de una renuncia voluntaria es
la manifestación del trabajador de no continuar con
el vínculo laboral; ante esta y otros tipos de
situaciones es importante conocer las causas y las
obligaciones que se tienen que afrontar.
A su vez, en esta unidad conocerás los elementos necesarios para comprender el proceso de rescisión
de la relación laboral y todo lo que ello implica.
Objetivo
Identificar las causales y efectos de terminación de las relaciones de trabajo a través del estudio de
aspectos como el mutuo consentimiento, la muerte del trabajador, la conclusión, vigencia,
incapacidad definitiva, inversión de capital y sustitución patronal, para reconocer la regulación de
cada caso de acuerdo con la normativa vigente.
7.1. Terminología
La terminación de la relación laboral se presenta cuando existe un
motivo por el cual sea imposible la continuidad de la prestación de
los servicios, ya sea por acuerdo de las partes o por una situación
ajena a su voluntad. Las consecuencias de la terminación son:
La extinción de la obligación de prestar el servicio
subordinado.
El pago del salario en conjunto con las obligaciones
secundarias derivadas de la relación de trabajo.
La terminación puede ser por el acuerdo de las partes o una
decisión unilateral; en el caso de la celebración de un
contrato por tiempo determinado es una terminación condicionada al vencimiento de un
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término. Existen otras formas de terminación de la relación laboral, como es la incapacidad
física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, y que como consecuencia sea
imposible la prestación del trabajo.
El artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo establece que Son causas de terminación de las relaciones
de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con
los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la
prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no
profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada
año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea,
a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las
prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
7.1.1. Individual
Las consecuencias de la terminación de la relación
laboral; en el caso de una terminación unilateral (por
renuncia del trabajador) genera el derecho a recibir el
pago en manera proporcional de aguinaldo,
vacaciones y prima vacacional, y en el caso de que
cuente con una antigüedad superior a los quince años
tendrá derecho al pago de la prima de antigüedad
como lo establece el artículo 162.
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen
derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de
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servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su
empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se
pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo,
independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán
las normas siguientes: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un
año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o
establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del
retiro. b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los
que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores
que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de
trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor
antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los
restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que
corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus
beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
Para el cálculo del salario que corresponderá al pago de la prima de antigüedad se establece en los
siguientes artículos:
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser
inferior al salario mínimo.
Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe
el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que
corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si
el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el
doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Es preciso comprender lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, ya que en
muchas ocasiones causa confusión el cálculo de la base de la prima de antigüedad. Es conveniente
revisar el artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo que indica que si el salario que percibe el
trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica, se considerará esa cantidad como
salario máximo, y en el caso que no exceda el cálculo se realizará con su salario diario.
Un trabajador con una antigüedad de 18 años laborando en la empresa percibe un salario diario de
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$400 pesos; y decide dar por terminada la relación laboral. El salario mínimo de la zona geográfica, al
que corresponde la prestación de servicios, es de $64.76; elevado al doble el salario base será de
$129.52, realizando la operación matemática para el cálculo de la prima de antigüedad son 12 días
por año multiplicados por 18 años, el resultado son 216 días multiplicados por el salario base de
$129.52, el resultado es $27,976.32.
Ahora analicemos el caso de un trabajador con la misma antigüedad de 18 años, pero percibe un
salario diario de $100 pesos, y presenta su renuncia voluntaria; laborando en la misma zona
geográfica que el caso expuesto anteriormente, el resultado total de la prima de antigüedad será
$21,600. Esto obedece a que en este caso el salario es inferior al doble del salario mínimo de la zona
geográfica de la prestación de los servicios.
En cuanto a la terminación de la relación laboral por decisión del patrón sin motivo aparente, la
consecuencia inmediata será cubrir al trabajador una indemnización de 90 días y la prima de
antigüedad correspondiente al año de servicios prestados, en este caso no aplica lo establecido en el
artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo sobre la antigüedad superior a los quince años.
En el caso de la terminación de la relación laboral pactada inicialmente por una determinación de
tiempo, obra o inversión, el trabajador tendrá derecho a que se le cubra el proporcional de aguinaldo,
vacaciones y prima vacacional de manera proporcional al tiempo laborado.
7.1.2. Colectiva
La terminación colectiva de las relaciones de
trabajo generalmente se presenta con el cierre de
empresas, establecimientos de trabajo o la
reducción definitiva de sus trabajos, y se sujetará
a lo establecido en el artículo 434, son causas de
terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no
imputable al patrón, o su incapacidad
física o mental o su muerte, que produzca
como consecuencia necesaria, inmediata y
directa, la terminación de los trabajos.
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
IV. Los casos que establece el artículo 38; las relaciones de trabajo para la explotación de
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minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o
paralizadas pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital
determinado.
V. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores
resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Para la terminación colectiva de las relaciones laborales hay que sujetarse a lo siguiente:
Si se trata de causas de fuerza mayor o el caso fortuito no imputable para el patrón, o la incapacidad
física o mental o muerte, en el caso de concurso o la quiebra legalmente declarada, se dará aviso de
la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que esta —mediante un procedimiento
especial— tenga la facultad de aprobar la terminación de la relación laboral en los acuerdos que le
sean planteados, y en este caso los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses
de salario y a recibir la prima de antigüedad correspondiente a la prestación de los servicios.
En los casos de incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación, el patrón —previamente a la
terminación de la relación laboral— deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y
Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica; la
indemnización que corresponderá a los trabajadores será de tres meses de salario y el pago de la
prima de antigüedad.
De tratarse del agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva, el patrón previamente a
la terminación deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien resolverá
si se aprueba o no de conformidad con el planteamiento realizado por el patrón en su caso.
En el caso de terminación de la relación laboral por implantación de máquina o de procedimientos de
trabajo nuevos —que generen la reducción de personal, a falta de convenio—, el patrón deberá
obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores reajustados tendrán
derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios
prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y la prima de
antigüedad que refiere el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Recursos
Dávalos, J., (2009). Derecho Individual del Trabajo [Articulo Digital] Recuperado de: