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Practica 277

Jan 16, 2016

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Enrik Dz

practica fiscal revista 277
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EDITORIALA principios del año 2001, el ejecutivo sometió a consideración del Congreso de laUnión la Nueva Hacienda Pública Distributiva, misma que fue turnada a la Comisiónde Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen el 5 de abril del mismoaño. La anticipación en la entrega de la iniciativa de reforma fue originada por las ex-periencias recientes en las que la reforma fiscal era aprobada en el último momento,teniendo como resultado una gran miscelánea que, más que resolver los problemasde fondo del sistema fiscal, lo proveía de parches, que resolvían transitoriamente losproblemas más evidentes en espera de la próxima reforma.

En la aprobación de la iniciativa de reformas para 2002 el escenario se ha vuelto arepetir, e incluso se puede considerar que el proceso legislativo fue más complejoque en años anteriores. Los legisladores opinan que la iniciativa del ejecutivo yahabía llegado “muerta” al Congreso, dado que una de las estrategias fuertes paraincrementar la recaudación se sustentaba en la aplicación de la tasa general delIVA a alimentos y medicinas, lo cual causó gran controversia y horas de infructuo-sas discusiones.

Si bien la iniciativa propuesta tenía muchos puntos de controversia, así comograndes expectativas por parte de todos los sectores de la población, pues fue la pri-mera originada en el nuevo gobierno, no se puede ni se debe dejar de lado el desem-peño de los legisladores, el cual plantea múltiples interrogantes relativas a los proce-dimientos de trabajo en las cámaras.

Durante el año pasado comprobamos, una vez más, que dada la globalización enque nos encontramos inmersos, un fenómeno ocurrido en cualquier país del orbe re-percute en todos los demás; el ejemplo más inmediato está en los fenómenos que sepresentaron a consecuencia del ataque terrorista a los Estados Unidos. Dichas re-percusiones, claro está, varían en función de la fortaleza de los fundamentos econó-micos de cada país. Otra teoría que se materializó durante este año es que la estabili-dad macroeconómica depende en gran medida de una férrea disciplina fiscal. Esevidente que en la actualidad la fortaleza de una economía es trascendente no sólohacia el interior, sino también lo es para soportar los embates de las eventualidades ycrisis exteriores.

Cada año que comienza es costumbre que se dé una mirada hacia atrás, a fin deaprender de los errores cometidos, alentarnos con los triunfos obtenidos, y con la ex-periencia adquirida planear el futuro a partir de una visión más amplia. Considera-mos que esta reflexión puede ser de gran valía para todo aquel que pretenda una em-presa, desde cualquier proyecto personal hasta una reforma fiscal.

De parte de todos los que colaboramos en esta publicación reciba, estimado lec-tor, nuestros mejores deseos y un caluroso abrazo.

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EDITORIAL

SINTESIS EJECUTIVA

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

A2

A9

TALLER DE PRACTICAS! Reformas fiscales 2002. Casos prácticos6 Ley del Impuesto sobre la Renta5 Impuesto anual de una persona moral que

tributa en el régimen general A155 Pago provisional de una persona moral que

tributa en el régimen general A165 Amortización de pérdidas fiscales en pagos

provisionales de una persona moral que tributa en régimen general A175 Coeficiente de utilidad de una sociedad

civil que tributa en régimen general A215 Ajuste anual por inflación A225 Deducción de consumos en restaurante A255 Aplicación de la deducción inmediata de

una inversión A265 Deducción de inversiones en automóviles A275 Depreciación correspondiente para el

ejercicio fiscal de 2002 a una maquinaria adquirida en 2001 A295 Determinación del ISR por enterar obtenido por

el pago de dividendos realizados en el 2002,cuando se tiene saldo en la Cufinre y en la Cufin A305 Retención de ISR por sueldos y salarios A315 Pagos provisionales del ISR de una persona

física que tributa en el régimen fiscal de actividades empresariales y profesionales A335 Primer pago provisional del ISR de una

persona física que a partir del 1o. de enero de 2002, tributa en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, después de haber tributado en el régimen general a las actividades empresariales, en el cual se percibieron ingresos en efectivo y se erogaron algunas compras correspondientes al ejercicio de 2001 A355 PTU correspondiente al ejercicio fiscal de 2002,

de una persona física que tributa en el régimen fiscal de actividades empresariales y profesionales A375 Pagos provisionales de una persona física que

tributa en el régimen intermedio de las actividades empresariales A385 Tope máximo de ingresos para determinar si las

personas físicas pueden tributar en el régimen de pequeños contribuyentes A405 Pago semestral del ISR de una persona física

que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes A415 Base gravable para la PTU en el régimen

de pequeños contribuyentes A425 Aplicación de la deducción ciega en arrendamiento

y en general por otorgar el uso o goce temporal de un inmueble destinado para casa habitación A435 Pagos provisionales por arrendamiento y en

general por otorgar el uso o goce temporal de un inmueble para fines distintos de casa habitación A455 Determinación del monto del crédito al salario

que un empleador podrá disminuir del ISR a su cargo o del retenido a terceroscorrespondiente al pago provisional de enero de 2002, debido a que el crédito al salario es mayor al impuesto sustitutivo del crédito al salario A47

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

Comentarios a la reforma fiscal para 2002Comentarios a la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta A93Comentarios a la Ley del IEPS A99Comentarios a la Ley del Ingresos de la Federación A101Comentarios a las disposiciones aplicables a la Ley del IVA A101Comentarios al nuevo impuesto por la venta de bienes y servicios suntuarios A102

Se publican tasas para el cálculo del IEPS aplicables a la enajenación de gasolinas, diesel y gas natural para combustión automotriz, para el mes de noviembre A103Se publican anexos de la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para 2001 A103

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

TESIS SELECTAS

RESUMEN DOF

DISPOSICIONES AL DIA

INDICADORES

CALENDARIO DE OBLIGACIONES

DE ULTIMA HORA

! Guía de cambios 2002. Reformas fiscales6 Ley del Impuesto sobre la Renta (nueva) A486 Transitorios de la Ley del Impuesto sobre la Renta A626 Ley del Impuesto Especial sobre Producción

y Servicios A746 Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios A826 Ley Aduanera A836 Disposiciones transitorias de la Ley Aduanera A876 Ley de Ingresos de la Federación 2002

(selección de artículos) A896 Artículos transitorios de la Ley de Ingresos de la

Federación 2002 (selección de artículos) A90!

6

6

6

6

6

!

!

! Se publica la Vigésima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002 A104! Se publican reformas a la Ley Federal de Derechos A104

! Cómo deben considerarse los plazos ante un trámite, cuando la autoridad se encuentra en vacaciones A105! Aumenta la tasa aplicable para los pagos

provisionales de las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR A105! Contribuyentes que tienen obligación de

presentar el primer pago en forma trimestral durante el ejercicio fiscal de 2002 A106! ¿Cómo deben calcular sus pagos provisionales

las personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales? A106

! Tesis varias en materia de retenciones del IVA A107

A110

! Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional A114! Anexo único a las Reglas generales para la aplicación

del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional A118! Vigésima Resolución de Modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002 y anexos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16-A y 18 A122

A132

! Personas morales. Enero de 2002 A153! Personas físicas. Enero de 2002 A154

! Salarios mínimos vigentes en 2002 A155

O X

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1a.

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Page 5: Practica 277

DIRECTORIODirección y Responsabilidad Editorial•CP Leticia Marcos Zepeda

Directora adjunta•CP Mónica Esteva Cadena

Consejo Editorial•CP José Pérez Chávez•CP Eladio Campero Guerrero•CP Raymundo Fol Olguín

Editores Fiscal-Contables•CP Blanca Celia Cruz Paz•CP Evelia Vargas Salinas•CP José Alonso Solís Miranda•CP Juan Carlos Victorio Domínguez•CP José Ramírez López

Apoyo Editorial•CP Imelda Vázquez Márquez•CP Omar Hernández Trejo•CP Sergio Ortiz Yaffar•CP Mario Antonio Cruz Hernández

Editores en Comercio Exterior•Lic. Federico Carballo Chávez•Lic. Rafael González Báez•Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo

Conmutador: 5265 1400Suscripciones: Ext. 304Publicidad: Ext. 327

Editores en Laboraly de Seguridad Social• CP Ma. Cristina Badillo Arellanos• CP Mario Torres Cervantes• CP Margarita Perla Vázquez Reyes• CP Beatriz Ramírez Rivera

Editores en Jurídico-Fiscal•Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo•Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz•Lic. Ana Miriam Guzmán Ortiz

Composición y Formación•Patricia A. Aguilar Zazueta•Ma. Belén Romero Osorio•Ma. del Rosario Lugo Raya•TDG Gabriel Mejía Lomelí•Liliana Cano García•Nancy E. González Lugo

Diseño Gráfico•LDG Karina Lee Lomelí Contreras

Corrección de Estilo•José Luis Márquez Núñez•Alejandra Díaz Pulido

Coordinación de Producción•Abraham Nieto Ramírez

LEGAL-EMPRESARIAL

COMERCIO EXTERIOR

INFORMACION DE TRASCENDENCIA! El Congreso de la Unión aprueba

la Ley para Regular Sociedades de Información Crediticia B1! Descuentos de peaje en autopistas

mediante tarjetas de prepago B2! El Senado aprobó las reformas

a la Ley sobre Contrato de Seguro B3! Principales disposiciones y

modificaciones en materia legal-empresarial. Indice 2001-2002 (Primera parte) B46 Leyes y reglamentos B56 Decretos y resoluciones B8

INFORMACION DE TRASCENDENCIA! Se aprueban reformas a la

Ley Aduanera en la Cámara de Diputados B12! Se publica la Vigésima Quinta

modificación a la Resolución Miscelánea de Comercio Exteriorpara 2001-2002 B12! Principales disposiciones y

modificaciones en materia de comercio exterior. Indice 2001-2002 (Primera parte) B136 Resolución Miscelánea de

Comercio Exterior B146 Decretos y acuerdos B16

INDICADORES B28

LABORAL

SEGURIDAD SOCIAL

INFORMACION DE TRASCENDENCIA! Principales disposiciones y

modificaciones en materia laboral. Indice 2001-2002 (Primera parte) C1! Decretos y resoluciones C2! Acuerdos y circulares C2! Normas oficiales mexicanas laborales C4

TALLER DE PRACTICAS! Reformas a la Ley del Seguro Social.

Conceptos de integración al salario base de cotización6 Marco teórico C76 Caso práctico C8

! Retención de cuotas obreras del IMSS para el 20026 Marco Teórico C106 Casos prácticos C12

INFORMACION DE TRASCENDENCIA! Disposiciones de aplicación

diferida para el 2002 C24! Guía de cambios 2002.

Reformas a la Ley del Seguro Social C29! Nueva circular Consar 17-3

referente a los planes de pensiones privados C53! Circular Consar que prevé los

requisitos para operar como agente promotor de las Afore C53! Modificaciones al Reglamento de

Organización Interna del IMSS C54! Nueva circular Consar, relativa

a las medidas para prevenir y combatir en las Afore actos u operaciones ilícitas C55! Se propone nuevo modelo

de supervisión de las Afore C56! Principales disposiciones y

modificaciones en materia de seguridad social. Indice 2001-2002 (Primera parte) C576 Normatividad del IMSS C586 Diversas disposiciones del IMSS C586 Normatividad del Infonavit C596 Diversas disposiciones

del Infonavit C596 Circulares Consar C59

INDICADORES C62

CALENDARIO DE OBLIGACIONES! Enero de 2002 C65

INFORMACION DE TRASCENDENCIA! Principales disposiciones y

modificaciones en materia jurídico-fiscal. Indice 2001-2002 (Primera parte) D16 Acuerdos y decretos varios D26 Jurisprudencias en materia

fiscal, publicadas en elSemanario Judicial de la Federación D6

HACIENDA INFORMA! ¿Tiene alguna queja o denuncia

sobre irregularidades cometidas por visitadores en una auditoria en materia fiscal? D15

Page 6: Practica 277

Síntesis

ejecutiva

FISCALCOMENTARIOS A LA REFORMA FISCAL PARA 2002

En el Diario Oficial de la Federación del 1o. de enero se dieron a conocer, entre otras, las publicaciones siguientes:

� Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002.� Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.� Ley del Impuesto sobre la Renta.

En esta edición se incluyen algunos de los principales aspectos por considerar de la nueva Ley del Impuesto sobre la Ren-

ta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios así como de la Ley de Ingresos de la Federación, pues en

ésta se incluyen disposiciones relacionadas con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del nuevo impuesto por la venta

de bienes y servicios suntuarios.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

GUIA DE CAMBIOS 2002. REFORMAS FISCALES

En esta edición se presenta una guía de cambios de las reformas fiscales para el 2002. Esta comprende los ordena-

mientos siguientes:

1. Ley del Impuesto sobre la Renta (nueva).

2. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

3. Ley Aduanera.

4. Ley de Ingresos de la Federación 2002 (selección de artículos).

a) Impuesto al valor agregado.

b) Nuevo impuesto por la venta de bienes y servicios suntuarios.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

REFORMAS FISCALES 2002. CASOS PRACTICOS

Con objeto de que los contribuyentes conozcan y apliquen correctamente las principales modificaciones a las leyes fis-

cales, en la presente edición se dan a conocer diversos casos prácticos sobre las reformas fiscales para 2002.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

SE PUBLICA LA VIGESIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIONMISCELANEA FISCAL PARA 2001-2002

El 29 de diciembre de 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la

Federación la Vigésima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, mediante la

cual se reformaron algunas reglas y los anexos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16-A y 18.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

1a. decena Enero-2002 A9

Page 7: Practica 277

SALARIOS MINIMOS VIGENTES EN 2002

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicó en el Diario Oficial de la Federa-

ción del 29 de diciembre de 2001, los nuevos salarios mínimos generales y profesionales que entraron en vigor a partir

del 1o. de enero de 2002.

� (VEASE “DE ULTIMA HORA”)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

En esta edición se da respuesta a las consultas siguientes planteadas por nuestros lectores:

� Cómo deben considerarse los plazos ante un trámite, cuando la autoridad se encuentra en vacaciones.� Aumenta la tasa aplicable para los pagos provisionales de las personas morales que tributan en el régimen general de

la Ley del ISR.� Contribuyentes que tienen obligación de presentar el primer pago en forma trimestral durante el ejercicio fiscal de

2002.� ¿Cómo deben calcular sus pagos provisionales las personas físicas del régimen de las actividades empresariales y

profesionales?

� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

LEGAL-EMPRESARIALPRINCIPALES DISPOSICIONES Y MODIFICACIONES EN MATERIA LEGAL-EMPRESARIAL.

INDICE 2001-2002 (PRIMERA PARTE)

Para regular la política económica del país durante el 2001 se emitieron distintas disposiciones de carácter legal-empre-

sarial.

Así, durante dicho ejercicio 2001 se reformaron distintos ordenamientos como la Ley de Amparo, la Ley Federal de De-

rechos, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley General de Organizacio-

nes y Actividades Auxiliares de Crédito.

También se crearon distintas leyes como la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley para la Inscripción de Vehícu-

los de Procedencia Extranjera (y su reglamento), la nueva Ley de Sociedades de Inversión y el Reglamento de Agentes de

Seguros y Fianzas, amén de distintas disposiciones que regulan el ámbito empresarial.

La presente edición incluye la primera parte del extracto de disposiciones relevantes publicadas durante 2001 y cuya vi-

gencia en algunos casos se amplía hasta 2002.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

PRINCIPALES DISPOSICIONES Y MODIFICACIONES EN MATERIA DECOMERCIO EXTERIOR. INDICE 2001-2002 (PRIMERA PARTE)

En 2001, las autoridades competentes emitieron diversas disposiciones legales y fiscales orientadas a regular las rela-

ciones mercantiles entre México y otros países por la apertura de nuestra fronteras hacia el comercio internacional.

En este número se presenta la primera parte de una guía de cambios de las disposiciones relevantes, publicadas en el

Diario Oficial de la Federación durante 2001 en materia de comercio exterior.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

A10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

Page 8: Practica 277

LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

PRINCIPALES DISPOSICIONES Y MODIFICACIONES EN MATERIA LABORAL.INDICE 2001-2002 (PRIMERA PARTE)

En 2001, las autoridades laborales emitieron diversas disposiciones que regulan las relaciones entre patrones y trabaja-

dores.

En esta edición se incluye la primera parte de una guía de dichas disposiciones, publicadas en el Diario Oficial de la Fe-

deración.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “LABORAL”)

GUIA DE CAMBIOS 2002. REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Después de ser aprobadas por el Congreso de la Unión las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), se publicó en el

Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de

dicha ley.

Con ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social se confirma como organismo fiscal autónomo, con independencia

económica y jurídica para determinar, recaudar y administrar las cuotas correspondientes de los diversos seguros.

Por la importancia de la publicación, en esta edición se realiza una guía de cambios en la que se analiza cada artículo

con sus respectivas fracciones e incisos modificados.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

DISPOSICIONES DE APLICACION DIFERIDA PARA EL 2002

Los artículos décimo noveno y vigésimo quinto transitorios de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de

1995 y vigente desde el 1o. de julio de 1997, establecen disposiciones de aplicación diferida tales como las tasas de fi-

nanciamiento para el seguro de enfermedades y maternidad y los límites máximos de cotización para el seguro de inva-

lidez y vida, y los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

En esta edición se proporciona una sinopsis de las disposiciones de aplicación diferida aplicables en 2002.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. CONCEPTOSDE INTEGRACION AL SALARIO BASE DE COTIZACION

La integración del salario base de cotización ha sido siempre un tema difícil debido a que la ley no era lo suficientemente

clara en los conceptos y límites que no debían incluirse.

Por ello, en el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), publicado en el

Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de diciembre, se modificó el artículo 27 a fin de eliminar la imprecisión de de-

terminados conceptos.

Cabe mencionar que la reforma efectuada al artículo 34 en cuanto a la modificación del plazo de presentación de los avi-

sos de modificación de salario, también tiene repercusiones en la integración del salario base.

Así, para ejemplificar los efectos de las mencionadas reformas, en esta edición se incluye un caso práctico que

considera ambos aspectos.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

1a. decena Enero-2002 A11

Síntesis Ejecutiva

Page 9: Practica 277

RETENCION DE CUOTAS OBRERAS DEL IMSS PARA EL 2002

De acuerdo con el artículo 15, fracción III, de la Ley del Seguro Social(LSS), el patrón está obligado a determinar las cuo-

tas obrero-patronales a su cargo y enterar el importe al Instituto Mexicano del Seguro Social; de esta manera, el patrón

asume el carácter de retenedor de las cuotas a cargo de los trabajadores, por lo que de no realizar tal retención deberá

enterar el importe omitido y al trabajador sólo podrá descontarle el equivalente a cuatro cotizaciones acumuladas.

Por esto, es necesario que el patrón conozca las modificaciones que debe realizar, tanto a las cuotas de financiamiento

del seguro de enfermedades y maternidad como a los límites establecidos para efectos de cotización, según los artícu-

los decimonoveno y vigésimo quinto transitorios de la LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995 y vigente desde el 1o.

de julio de 1997.

En este número se presentan dos casos prácticos en los que se desarrollan y ejemplifican las disposiciones transitorias,

así como el nuevo límite de incidencias � establecido en el artículo 31 de la LSS� con el cual las faltas injustificadas de los

trabajadores podrán descontarse de las cotizaciones para los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, ce-

santía en edad avanzada y vejez, conforme al Decreto de reformas a la LSS publicado en el DOF el 20 de diciembre de

2001, vigente a partir del 21 de diciembre pasado.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

PRINCIPALES DISPOSICIONES Y MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.INDICE 2001-2002 (PRIMERA PARTE)

A fin de proporcionar una herramienta de apoyo para localizar las disposiciones que en materia de seguridad social fue-

ron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en esta edición se incluye una guía de cambios dados a conocer du-

rante 2001 y cuya vigencia � en algunos casos� se amplía hasta 2002.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCAL

PRINCIPALES DISPOSICIONES Y MODIFICACIONES EN MATERIA JURIDICO FISCAL.INDICE 2001-2002 (PRIMERA PARTE)

Durante el periodo de diciembre de 2000 a noviembre de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diver-

sas disposiciones en materia jurídico-fiscal; por ello, en esta edición se incluye una guía esquemática de estas publica-

ciones a fin de que nuestros lectores cuenten con una recopilación histórica de las disposiciones que pueden afectar su

esfera jurídico-fiscal, incluso durante 2002.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA “SECCION JURIDICO-FISCAL”)

A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

Page 10: Practica 277

Taller de

prácticas

A14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

El 1o. de enero de 2002 se dio a conocer en el DOF el paquete de reformas fiscales

para 2002. Entre éstas destacan la nueva Ley del ISR, Ley del IEPS y Ley de Ingresos

de la Federación para 2002, ya que en esta última se incluyen disposiciones que

afectan tanto a la Ley del IVA como al nuevo impuesto por la venta de bienes y

servicios suntuarios.

El presente taller tiene como fin que los lectores conozcan y apliquen correctamente

las disposiciones fiscales vigentes a partir de 2002; por tanto, se han elaborado

diversos casos prácticos referentes, entre otros, a los temas siguientes:

� El cálculo del impuesto anual de las personas morales del Título II.

� El tratamiento fiscal cuando se adquieran inversiones y la aplicación de la deduccióninmediata.

� La obligación para las personas morales de determinar el ajuste anual por inflación.

� La retención del ISR por sueldos y salarios a cargo de los trabajadores.

� La mecánica para pagar el ISR y la nueva mecánica para determinar la rentagravable para efectos de la PTU de las personas físicas, que tributen en el régimende las actividades empresariales y profesionales.

� Tratamiento fiscal de los pequeños contribuyentes.

� La forma de calcular el impuesto de una persona física que tributa en el régimenfiscal de arrendamiento.

� El nuevo impuesto denominado “impuesto sustitutivo del crédito al salario”, acargo de personas que realicen erogaciones por la prestación de un serviciopersonal subordinado en territorio nacional.

Page 11: Practica 277

Reformas fiscales 2002

Casos prácticos

Ley del Impuesto sobre la renta

CASO 1Impuesto anual de una persona moral que tributa en el régimen general

PLANTEAMIENTO

Cálculo anual del impuesto sobre la renta de una persona moral por el ejercicio fiscal de 2002. Cabe señalar que no tie-ne pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

DATOS

Del ejercicio de 2002

� Ingresos acumulables $5,000

� Deducciones autorizadas $3,900

� Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $0

DESARROLLO

1. Determinación del resultado fiscal.

Ingresos acumulables $5,000

(–) Deducciones autorizadas 3,900

(=) Utilidad fiscal $1,100

(–) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar, actualizadas 0

(=) Resultado fiscal (utilidad) $1,100

2. Cálculo del impuesto anual.

Resultado fiscal $1,100

(x) Tasa del impuesto 35%

(=) Impuesto anual $385

COMENTARIO

En este caso se indica la mecánica simple que habrá de seguirse para la correcta obtención del impuesto anualcausado por las personas morales, al cual habrán de restarse las cantidades enteradas en pagos provisionales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la nueva Ley del ISR, las personas morales calcularán el impuestosobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa de 32%; para tales efectos, el resultadofiscal del ejercicio se determinará conforme a la mecánica ilustrada aquí, misma que se conserva sin cambio conrespecto a la que se ha venido aplicando con anterioridad.

No obstante, es importante destacar que la tasa de 32% mencionada anteriormente, será aplicable a partir de 2005,ya que en los ejercicios de 2002 a 2004 serán aplicables las siguientes:

1a. decena Enero-2002 A15

Fiscal

Page 12: Practica 277

Años Tasa para determinar el ISRdel ejercicio

2002 35%

2003 34%

2004 33%

2005 32%

FUNDAMENTO

Artículos 10 de la nueva Ley del ISR y segundo, fracción LXXXII, de lasdisposiciones transitorias de la misma ley.

CASO 2Pago provisional de una persona moral que tributa en el régimen general

PLANTEAMIENTO

Cálculo del pago provisional de enero de 2002, de una sociedad mercantil cuyo ejercicio es enero-diciembre de 2002.

� La última declaración presentada es la del ejercicio enero-diciembre de 2000, en la cual se obtuvo utilidad fiscal.

� Durante 2001 se realizaron pagos provisionales mensuales.

DATOS

Del ejercicio de 2000

� Ingresos nominales $3,000

� Utilidad fiscal $300

De enero de 2002

� Ingresos nominales $200

� Retención del ISR por intereses, según el artículo 58 de la Ley del ISR $4

� Pagos provisionales efectuados anteriormente en el ejercicio $0

� No hay pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

DESARROLLO

1. Determinación del coeficiente de utilidad con datos de 2000.

Utilidad fiscal $300

(� ) Ingresos nominales 3,000

(=) Coeficiente de utilidad 0.1000

2. Cálculo de la utilidad del periodo.

Ingresos nominales del periodo $200

(x) Coeficiente de utilidad 0.1000

(=) Utilidad del periodo $20

3. Obtención del impuesto del periodo.

Utilidad del periodo $20

(x) Tasa del impuesto 35%

(=) Impuesto del periodo $7

A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 13: Practica 277

4. Determinación del impuesto del pago provisional mensual por enterar.

Impuesto del periodo $7

(�) Pagos provisionales efectuados anteriormente 0

(�) ISR retenido por intereses 4

(=) Impuesto del pago provisional mensual por enterar $3

COMENTARIO

Se trata de un caso típico relativo al cálculo del primer pago provisional de 2002, cuando el ejercicio inmediatoanterior aún no ha sido declarado ni ha vencido el plazo; por tanto, se acude al último ejercicio con declaraciónpresentada para obtener el coeficiente de utilidad aplicable en el 2002, mientras no sea presentada o venza elplazo de la declaración de 2001.

Durante el ejercicio de 2002 la mecánica para el cálculo de pagos provisionales no cambia con respecto a la quese ha venido aplicando con anterioridad, pero es importante destacar que la tasa del ISR a aplicar será del 35%,que en comparación con la de 30% que se aplicaba en 2001, incrementa considerablemente el importe de lospagos provisionales. Cabe señalar que la tasa de 35% mencionada anteriormente, disminuirá gradualmente encada ejercicio, hasta llegar al 2005 para quedar de la manera siguiente:

Años Tasa para determinar el ISRdel ejercicio

2002 35%

2003 34%

2004 33%

2005 32%

Otro cambio importante a considerar al momento de realizar el cálculo de los pagos provisionales radica en laaplicación de las perdidas fiscales de ejercicios anteriores, por lo que es recomendable verificar el caso prácticosiguiente.

FUNDAMENTO

Artículos 14 de la nueva Ley del ISR y segundo, fracción LXXXII, de lasdisposiciones transitorias de la misma ley.

CASO 3Amortización de pérdidas fiscales en pagos provisionales de una persona moral que tributa en régimen general

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el Título II de la Ley del ISR, desea determinar la pérdida fiscal que podrá aplicar en elpago provisional correspondiente a enero de 2002, con base en las opciones que otorgan las disposiciones fiscales.

� A la fecha en que se efectúa el cálculo ya fue presentada la declaración anual de 2001.

DATOS

� Pérdida fiscal histórica del año 2001 $35,000

� Ingresos acumulables correspondientes a enero de 2001 $175,000

� Ingresos acumulables totales del ejercicio de 2001 $1’830,000

� INPC de julio de 2001 342.8010

� INPC de diciembre de 2001 (supuesto) 351.1360

1a. decena Enero-2002 A17

Fiscal

Page 14: Practica 277

DESARROLLO

I. Primera opción (considerando el número de meses que comprende el pago con respecto a 12)

1. Actualización de la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores.

Pérdida fiscal histórica del año 2001 $35,000

(x) Factor de actualización1 1.0243

(=) Pérdida fiscal actualizada $35,850

Nota

1. De acuerdo con el artículo 61 de la Ley del ISR, el factor de actualización se determinó de la manera siguiente:

FA =INPC de diciembre de 2001

INPC de julio de 2001

351.1360

342.80101.0243� �

2. Determinación de la pérdida fiscal que se podrá aplicar en enero de 2002.2

Pérdida fiscal actualizada $35,850

(÷) Número de meses del ejercicio 12

(=) Pérdida fiscal que se podrá aplicar cada mes $2,988

(x) Número de meses que comprende el pago provisional 1

(=) Pérdida fiscal que se podrá aplicar en el pago provisional de enero de 2002 $2,988

Nota

2. La pérdida fiscal que se podrá aplicar en cada pago provisional del ejercicio fiscal de 2002, se detalla a continuación:

En el mes de: El importe por aplicarserá de:

Enero $2,988

Febrero 5,976

Marzo 8,964

Abril 11,952

Mayo 14,940

Junio 17,928

Julio 20,916

Agosto 23,904

Septiembre 26,892

Octubre 29,880

Noviembre 32,868

Diciembre 35,850

En nuestra opinión, la pérdida fiscal también se podrá actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que seactualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará, conforme a loseñalado en el artículo 61 de la nueva Ley del ISR, por lo que las cifras de este cuadro se deberán adecuar a dichaactualización.

A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 15: Practica 277

II. Segunda opción (considerando el por ciento que representaron los ingresos acumulables en el ejercicio ante-rior en el mismo periodo por el cual se efectúa el pago provisional, respecto del total de los ingresos acumula-bles del citado ejercicio anterior)

1. Determinación de la proporción en que la pérdida fiscal se podrá aplicar en enero de 2002.

Ingresos acumulables correspondientes a enero de 2001 $175,000

(÷) Ingresos acumulables totales del ejercicio de 2001 1’830,000

(=) Proporción aplicable a la pérdida fiscal 0.0956

2. Cálculo de la pérdida fiscal que se podrá aplicar en enero de 2002.

Pérdida fiscal actualizada (ver cálculo en primera opción) $35,850

(x) Proporción aplicable a la pérdida fiscal 0.0956

(=) Pérdida fiscal que se podrá aplicar en el pagoprovisional de enero de 2002 $ 3,427

III. Comparación de las opciones que el contribuyente tiene para aplicar las pérdidas fiscales de ejercicios ante-riores, en el pago provisional de enero de 2002

Primera opción Menor que Segunda opción

$2,988 � $3,427

COMENTARIO

En este caso práctico se ilustró la mecánica que las personas morales, que tributen en el Título II de la Ley del ISR,deben considerar para aplicar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores en los pagos provisionales que, paraefectos de dicho impuesto, tienen que realizar.

El procedimiento establecido en la primera opción, consiste en dividir entre 12 la pérdida fiscal de ejerciciosanteriores, actualizada hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel por el que se efectúen los pagosprovisionales, y multiplicar el cociente por el número de meses que comprenda dicho pago.

La mecánica que señala la segunda opción, consiste en aplicar la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, en el porciento que representaron los ingresos acumulables en el ejercicio anterior �en el mismo periodo� por el cual serealiza el pago provisional, respecto del total de los ingresos acumulables del citado ejercicio anterior.

En dicho caso, resultó que la mejor opción para aplicar la pérdida fiscal de ejercicios anteriores en el pagoprovisional de enero de 2002, es la segunda, pero se debe tener presente que esta situación puede variar enfunción de los ingresos que se obtuvieron en cada mes del ejercicio anterior, por lo que los contribuyentes tendránque ser cuidadosos al elegir la opción, ya que una vez ejercida ésta no podrá variarse durante el mismo ejercicio.

FUNDAMENTO

Artículos 14 y 61 de la nueva Ley del ISR.

A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Page 16: Practica 277

CASO 4Coeficiente de utilidad de una sociedad civil que tributa en régimen general

PLANTEAMIENTO

Una sociedad civil que tributa en el Título II de la Ley del ISR, desea determinar su coeficiente de utilidad para podercalcular sus pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2002.

DATOS

� Utilidad fiscal del ejercicio de 2001 $58,000

� Anticipos distribuidos a socios en el 2001 $122,500

� Deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo $0

� Ingresos acumulables del ejercicio de 2001 $1’984,900

� Ajuste anual por inflación acumulable obtenidoen el ejercicio de 2001 $0

DESARROLLO

1. Determinación de los ingresos nominales base para determinar el coeficiente de utilidad del ejercicio de 2002.

Ingresos acumulables del ejercicio de 2001 $1’984,900

(�) Ajuste anual por inflación acumulable obtenido en el ejercicio de 2001 0

(=) Ingresos nominales base para determinar el coeficientede utilidad del ejercicio de 2001 $1’984,900

2. Cálculo del coeficiente de utilidad.

Utilidad fiscal del ejercicio de 2001 $58,000

(+) Anticipos distribuidos a socios en el 2001 122,500

(+) Deducción inmediata de inversiones de bienesnuevos de activo fijo 0

(=) Suma de los conceptos $180,500

(÷) Ingresos nominales base para determinar el coeficientede utilidad del ejercicio de 2001 1’984,900

(=) Coeficiente de utilidad 0.0909

COMENTARIO

Aquí se señala la forma en que las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, calcularán elcoeficiente de utilidad para realizar los pagos provisionales del ejercicio de 2002.

De acuerdo con la mecánica, los contribuyentes tendrán que adicionar a la utilidad fiscal o disminuir a la pérdidafiscal, los anticipos distribuidos a socios de acuerdo con el artículo 110, fracción II, de dicha ley, y la deduccióninmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo. El resultado que se obtenga, se dividirá entre los ingresosnominales, y el cociente será el coeficiente de utilidad.

Cabe señalar que el coeficiente se determina con los datos correspondientes al último ejercicio de 12 meses por elque se hubiera o debió haberse presentado declaración anual. Cuando en dicho ejercicio no resulte coeficiente deutilidad, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente, sinque sea anterior en más de cinco años.

Por último, es importante considerar, que en la nueva Ley del ISR no se indica si para el cálculo de los ingresosnominales de 2001, base para la determinación del componente inflacionario se debe determinar el ajuste anualpor inflación o se deben considerar los ingresos nominales de acuerdo a la Ley anterior.

FUNDAMENTO

Artículos 14, 110 y 220 de la nueva Ley del ISR.

1a. decena Enero-2002 A21

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Page 17: Practica 277

CASO 5Ajuste anual por inflación

PLANTEAMIENTO

Una persona moral del Titulo II de la Ley del ISR, desea determinar el ajuste anual por inflación que le corresponde parael ejercicio fiscal de 2002.

DATOS

Saldos de los créditos otorgados por la empresa al último día de los meses del ejercicio.

� Enero $122,100

� Febrero 114,300

� Marzo 121,720

� Abril 110,010

� Mayo 118,900

� Junio 110,850

� Julio 110,220

� Agosto 102,880

� Septiembre 105,300

� Octubre 125,125

� Noviembre 120,195

� Diciembre 118,020

� Total $1’379,620

Saldos de las deudas contraídas por la empresa al último día de los meses del ejercicio.

� Enero $158,900

� Febrero 140,320

� Marzo 115,110

� Abril 125,395

� Mayo 135,990

� Junio 150,445

� Julio 100,050

� Agosto 90,770

� Septiembre 95,660

� Octubre 98,140

� Noviembre 92,880

� Diciembre 120,350

� Total 1’424,010

� INPC de diciembre de 2001 (supuesto) 352.0150

� INPC de diciembre de 2002 (supuesto) 359.2727

DESARROLLO

1. Determinación del saldo promedio anual de los créditos.

Suma de los saldos de los créditos al último día de cadauno de los meses del ejercicio $1’379,620

(÷) Número de meses del ejercicio 12

(=) Saldo promedio anual de los créditos $114,968

A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Page 18: Practica 277

2. Cálculo del saldo promedio anual de las deudas.

Suma de los saldos de las deudas al último día de cadauno de los meses del ejercicio $1’424,010

(÷) Número de meses del ejercicio 12

(=) Saldo promedio anual de las deudas $118,667

3. Determinación de la diferencia entre el saldo promedio anual de las deudas y el de los créditos.

Saldo promedio anual de las deudas $118,667

(–) Saldo promedio anual de los créditos 114,968

(=) Diferencia $3,6991

Nota1. El artículo 46 de la Ley del ISR, establece en qué casos se tendrá un ajuste anual por inflación acumulable o deducible; para ello, setendrán que realizar las comparaciones siguientes:a) Si el saldo promedio anual de las deudas es mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia multiplicada por elfactor de ajuste anual, será un ajuste anual por inflación acumulable; yb) Si el saldo promedio anual de los créditos es mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia multiplicada por el fac-tor de ajuste anual, será un ajuste anual por inflación deducible.En el caso antes planteado, el resultado será un ajuste anual por inflación acumulable para el contribuyente, una vez que la diferenciase multiplique por el factor de ajuste anual.

4. Cálculo del factor de ajuste anual.

INPC del último mes del ejercicio de que se trate(diciembre de 2002, supuesto) 359.2727

(÷) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior(diciembre de 2001, supuesto) 352.0150

(=) Cociente 1.0206

(–) Unidad 1

(=) Factor del ajuste anual 0.0206

5. Determinación del ajuste anual por inflación.

Diferencia $3,699

(x) Factor de ajuste anual 0.0206

(=) Ajuste anual por inflación acumulable $76

COMENTARIO

El artículo 46 de la nueva Ley del ISR señala que los contribuyentes realizarán un ajuste anual por inflación, en lugarde realizar el cálculo del componente inflacionario mensual como se realizaba anteriormente.

FUNDAMENTO

Artículos 46, 47 y 48 de la nueva Ley del ISR.

A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Page 19: Practica 277

CASO 6

Deducción de consumos en restaurante

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el Título II de la Ley del ISR, desea determinar el importe deducible de consumos enrestaurantes, erogados en enero de 2002.

DATOS

� Importe de consumos en restaurantes (sin incluir IVA) $5,600

� Porcentaje deducible de gastos por consumos enrestaurantes 50%

DESARROLLO

1. Determinación del importe que se podrá deducir por consumos en restaurantes.

Importe de consumos en restaurantes (sin incluir IVA) $5,600

(x) Porcentaje deducible de gastos por consumos enrestaurantes 50%

(=) Importe deducible de consumos en restaurantes $2,800

COMENTARIO

En este caso práctico se indica la mecánica que las personas morales aplicarán para determinar el monto máximodeducible de gastos por consumos en restaurantes.

Para que proceda la deducción de 50%, el pago se deberá hacer invariablemente mediante tarjeta de crédito, dedébito o de servicios o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, el gasto seráestrictamente indispensable y se contará con la documentación comprobatoria correspondiente. Por otra parte,los gastos por consumos en restaurantes que se eroguen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde alestablecimiento del contribuyente, que reúnan los requisitos del artículo 32, fracción V, de la Ley del ISR, sin queexcedan los límites establecidos en ese precepto, serán deducibles en su totalidad.

Cabe señalar que en ningún caso será deducible el otro 50% de los gastos por consumos en restaurantes ni los quese eroguen en bares.

Por último, el IVA que se pague por consumos en restaurantes será acreditable en la misma proporción en que elgasto sea deducible.

FUNDAMENTO

Artículos 31, fracción I y 32, fracciones V y XX, de la Ley del ISR.

1a. decena Enero-2002 A25

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Page 20: Practica 277

CASO 7

Aplicación de la deducción inmediata de una inversión

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR realizó inversiones en equipo de cómputo en elejercicio de 2002, las cuales se comenzaron a utilizar en dicho ejercicio, por lo que en el ejercicio de 2003 se les aplicarála deducción inmediata que prevé el artículo 220 de la nueva ley.

DATOS

� Monto original de la inversión $299,320

� Mes en que se adquirió el bien Enero de 2002

� INPC de enero de 2002 (supuesto) 352.8816

� INPC de diciembre de 2002 (supuesto) 364.2321

DESARROLLO

1. Determinación del factor de actualización aplicable al monto original de la inversión.1

INPC de diciembre de 2002 (supuesto) 364.2321

(÷) INPC de enero de 2002 (supuesto) 352.8816

(=) Factor de actualización aplicable al monto original de la inversión 1.0321

Nota1. El artículo 221 de la nueva Ley del ISR, en su fracción I establece que el monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicán-dolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien, y hasta el últi-mo mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.En este caso el mes en que se adquirió el bien es enero de 2002, el otro mes para determinar el factor de actualización es diciembrede 2002, ya que éste es el último mes de la primera mitad del periodo comprendido de enero de 2002 a diciembre de 2003.

2. Cálculo del monto original de la inversión actualizado.

Monto original de la inversión $299,320

(x) Factor de actualización aplicable al monto original de la inversión 1.0321

(=) Monto original de la inversión actualizado $308,928

3. Determinación de la deducción inmediata.

Monto original de la inversión actualizado $308,928

(x) Por ciento aplicable a equipo de cómputo 88%

(=) Deducción inmediata por equipo de cómputo $271,857

A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 21: Practica 277

COMENTARIO

Dentro del Título VII de la nueva Ley del ISR, referente a los estímulos fiscales, se otorga a las personas físicas conactividades empresariales y profesionales, así como a las personas morales del Título II, la posibilidad de realizar ladeducción inmediata de las inversiones en activos fijos nuevos, siempre que éstas se realicen fuera de las áreasmetropolitanas y de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate deempresas que sean intensivas en mano de obra, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisionescontaminantes y no requieran uso intensivo de agua en sus procesos productivos.

Esta deducción se podrá aplicar respecto de las inversiones efectuadas a partir de la entrada en vigor de dicha ley,sin que en ningún caso pueda aplicarse respecto de inversiones realizadas con anterioridad, y se podrá llevar acabo a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se inicie la utilización de los bienes por los que se realiza.Atendiendo a estas condicionantes, la deducción inmediata comenzará a aplicarse a partir del ejercicio de 2003.

También es importante señalar que la deducción inmediata no se podrá aplicar respecto de mobiliario y equipo deoficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmenteni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

FUNDAMENTO

Artículos 220 y 221 de la nueva Ley del ISR y fracción LXVIII del artículo segundo de lasdisposiciones transitorias de la misma ley.

CASO 8Deducción de inversiones en automóviles

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, desea determinar el monto original de inversiónde un automóvil que adquirió en el 2002. Cabe señalar que dicho bien, está equipado con un blindaje especial.

Además, se desea conocer el monto que será deducible y el IVA que se deberá acreditar en el ejercicio de 2002.

DATOS

Precio del automóvil $173,000

Equipo de blindaje 44,700

IVA trasladado al contribuyente

IVA trasladado a la persona moral por la adquisición del automóvil $25,950

(+) IVA trasladado a la persona moral por equipo de blindaje 6,705

(=) Total del IVA trasladado $32,655

Monto máximo deducible (cantidad actualizada a enero de 2002) $200,000

1a. decena Enero-2002 A27

Fiscal

Page 22: Practica 277

DESARROLLO

1. Determinación del monto original de la inversión del automóvil.

Precio del automóvil $173,000

(+) Equipo de blindaje 44,700

(=) Monto original de la inversión $217,700

2. Cálculo del monto original de la inversión deducible.

Monto original de la inversión $217,700

(�) Monto máximo deducible (cantidad actualizada a enero de 2002) 200,000

(=) Monto original de la inversión deducible $200,000

3. Determinación del por ciento que representa el monto deducible con respecto al monto original de la inversión.

Monto original de la inversión deducible $200,000

(÷) Monto original de la inversión 217,700

(=) Proporción 0.9187

(x) 100 100

(=) Por ciento que representa el monto deducible 91.87%

4. Cálculo del IVA que se podrá acreditar.

Total del IVA trasladado $32,655

(x) Por ciento que representa el monto deducible 91.87%

(=) IVA acreditable $30,000

COMENTARIO

Para la deducibilidad de inversiones en automóvil en el 2002, destacan los puntos siguientes:

� No se tendrán que cumplir los requisitos de automóvil utilitario.

� No se limita la deducibilidad exclusivamente a los de la categoría “A” de la Ley del Impuesto sobre Tenencia oUso de Vehículos.

� El monto máximo de deducibilidad será de $200,000.00 (cantidad actualizada a enero del 2002), a diferencia delos $338,202.00 (cantidad actualizada a diciembre del 2001) que se establecía para el 2001.

� Asimismo, todos los gastos que se originen del automóvil, serán deducibles para el ISR en la misma proporciónque lo fue el monto original de la inversión.

� El equipo de blindaje ya no se considera como una inversión diferente, formará parte del monto original de lainversión.

� Seguirán depreciándose los automóviles a una tasa de 25% anual.

� En materia del IVA, no hay cambio alguno, el impuesto será acreditable en la misma proporción que la inversiónsea deducible.

En nuestra opinión, el procedimiento ejemplificado en este caso práctico se refiere al tratamiento que se dará apartir de 2002 a la deducción de inversiones en automóviles; no obstante, por la redacción de la fracción II delarticulo 42 de la nueva Ley del ISR podría interpretarse que sólo serán deducibles dichas inversiones cuando sumonto no sea superior a $200,000.00.

FUNDAMENTO

Artículos 37, 40 y 42 de la nueva Ley del ISR y 9 de la Ley del IVA.

A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 23: Practica 277

CASO 9Depreciación correspondiente para el ejercicio fiscal de 2002 a una maquinaria adquirida en 2001

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea determinar la depreciación correspon-diente para el ejercicio fiscal de 2002 a una maquinaria que se adquirió el 13 de octubre de 2001.

� Se empieza a utilizar el 1o. de enero de 2002.

� Se opta por deducir en el ejercicio en que se comienza a utilizar.

DATOS

� Valor de adquisición de la maquinaria 178,200

� % de depreciación según el artículo 41, de la LISR vigente en 2002 10%

� INPC de junio de 2002 (supuesto) 362.0860

� INPC de octubre de 2001 349.6150

� Ultimo mes de la primera mitad del periodo en que el bien hayasido utilizado en el ejercicio por el que se realiza la deducción Junio de 2002

DESARROLLO

1. Determinación de la depreciación anual de la maquinaria.

Monto original de la inversión $178,200

(x) % de depreciación según artículo 45 de la LISR vigente en 2001 10%

(=) Depreciación anual de la maquinaria $17,820

2. Cálculo de la depreciación del ejercicio de la maquinaria.

Depreciación anual de la maquinaria $17,820

(�) 12 12

(=) Depreciación mensual $1,485

(x) Número de meses completos que se utilizó la maquinaria en el ejercicio 12

(=) Depreciación del ejercicio de la maquinaria $17,820

3. Determinación del factor de actualización.

INPC del último mes de la primera mitad del periodo en que el bien haya sidoutilizado en el ejercicio por el que se efectúa la deducción (junio de 2002) 362.0860

(�) INPC del mes de adquisición 349.6150

(=) Factor de actualización 1.0356

4. Cálculo de la depreciación actualizada de la maquinaria para el ejercicio fiscal de 2002.

Depreciación del ejercicio de la maquinaria $17,820

(x) Factor de actualización 1.0356

(=) Depreciación actualizada de la maquinaria para el ejercicio fiscal de 2002 $18,454

1a. decena Enero-2002 A29

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Page 24: Practica 277

COMENTARIO

Aquí se muestra la mecánica para determinar la deducción actualizada del ejercicio fiscal de 2002 de unamaquinaria a tasas normales adquirida en 2001 y que optó por deducirse en el ejercicio en que se comienza autilizar.

Para ello, se aplicó el procedimiento que estuvo vigente en el ejercicio fiscal de 2001, el cual es el mismo queestablecen los artículos 37 y 41 de la Ley del ISR para 2002.

Conviene señalar que las inversiones realizadas en términos del artículo 42 de la Ley del ISR que se abroga, que nohayan sido deducidas en su totalidad al 1o. de enero de 2002, se terminarán de deducir conforme al procedimientode la citada ley.

FUNDAMENTO

Artículos 41 y 45 de la Ley del ISR vigente en 2001 ysegundo transitorio, fracciones III y IV, de las disposiciones transitorias de la nueva Ley del ISR.

CASO 10Determinación del ISR por enterar obtenido por el pago de dividendos realizados en el 2002, cuando se tiene sal-do en la Cufinre y en la Cufin

PLANTEAMIENTO

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que distribuyó dividendos en junio de 2002, desea determinarel ISR a su cargo por el pago de dichos dividendos.

DATOS

� Todos los socios son personas físicas

� Importe de los dividendos pagados $1’850,000

� Saldo de la Cufinre actualizado a la fecha de la distribución(proviene de los dividendos generados en 1999) $450,000

� Saldo de la Cufinre actualizado a la fecha de la distribución(proviene de los dividendos generados en 2000) $520,600

� Saldo de la Cufinre actualizado a la fecha de la distribución(proviene de los dividendos generados en 2001) $309,400

� Saldo de la Cufin actualizado a la fecha de la distribución(saldo proveniente de la cuenta al 31 de diciembre de 1998) $320,000

DESARROLLO

1. Cálculo de la procedencia de los dividendos.

Dividendos pagados $1’850,000

(�) Saldos de la Cufinre actualizada a la fecha de distribución 1’280,000

(=) Dividendos que no provienen de la Cufinre $570,000

(�) Saldo de la Cufin actualizado a la fecha de distribución 320,000

(=) Dividendos que no provienen de la Cufin $250,000

A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 25: Practica 277

2. Determinación del impuesto por enterar.

Que provie-nen de la

Cufinre al 31de diciembre

de 1999

Que provie-nen de laCufinre al31 de di-

ciembre de2000

Que provie-nen de la

Cufinre al 31de diciembre

de 2001

Que provie-nen de la

Cufin

Que no pro-vienen de laCufinre ni de

la Cufin

Total

Cantidad sujeta al pago delimpuesto $450,000 $520,600 $309,400 $320,000 $250,000 $1’850,000

(x) Factor para determinar la base a laque se aplicará la tasa del impuesto 1.5385 1.5385 1.5385 0 1.5385

(=) Base a la que se aplicará la tasa delimpuesto $692,325 $800,943 $476,012 $0 $384,625

(x) Tasa del impuesto 3% 5% 5% 0% 35%

(=) Impuesto por enterar $20,770 $40,047 $23,801 0 $134,619 $219,237

COMENTARIO

Se muestra la mecánica que deberán aplicar las personas morales que distribuyan dividendos en el ejercicio fiscalde 2002, para ello primero considerará si provienen del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida(Cufinre), con objeto de calcular el impuesto diferido. Una vez agotado el saldo de esta cuenta, deberá considerarsesi los dividendos provienen del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin), los cuales ya no pagarán elimpuesto, y sobre los que no provengan del saldo de ninguna de las cuentas antes referidas deberá aplicarse latasa de 35%, a la cantidad que resulte de multiplicar los dividendos distribuidos por el factor de 1.5385.

El impuesto diferido que se haya pagado conforme a lo anterior, se podrá acreditar contra el IA del ejercicio en elque se pague, y en dicho ejercicio se considerará causado para determinar la diferencia que se podrá acreditaradicionalmente contra el IA, en términos del artículo 9o. de la Ley del IA.

Cabe señalar, que a partir de 2002 se elimina la obligación a la persona moral de calcular y enterar la retención acargo de los socios o accionistas, cuando éstos sean personas físicas a los que se pagaron los dividendos outilidades.

FUNDAMENTO

Artículos 10-A, 124 y 124-A de la Ley del ISR, vigente para 2001; así como 11 y segundo transitorio,fracciones XLV y LXXXII, de las disposiciones transitorias de la nueva Ley del ISR.

CASO 11Retención del ISR por sueldos y salarios

PLANTEAMIENTO

Se desea determinar el impuesto que una persona moral retendrá en enero de 2002, a un trabajador.

DATOS

� Sueldos y salarios pagados en enero de 2002 $5,000.00

� Proporción de subsidio de la empresa del ejercicio inmediato anterior 0.95

� Proporción de subsidio no acreditable (2 x (1-0.95)) 0.10

� Proporción de subsidio acreditable 0.90

1a. decena Enero-2002 A31

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Page 26: Practica 277

DESARROLLO

1. Cálculo del impuesto, según la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR.

Base gravable $5,000.00

(�) Límite inferior 3,644.95

(=) Excedente del límite inferior $1,355.05

(x) % sobre excedente del límite inferior 17%

(=) Impuesto marginal $230.36

(+) Cuota fija 334.43

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR $564.79

NotaPara efectos del artículo 113 de la Ley del ISR, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se aplicó la tarifa que estable-ce el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR.

2. Determinación del subsidio acreditable, según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR.

a) Cálculo del subsidio total.

Base gravable $5,000.00

(�) Límite inferior artículo 113 de la Ley del ISR 3,644.95

(=) Excedente del límite inferior $1,355.05

(x) % sobre excedente del límite inferior, artículo 113 de la Ley del ISR 17%

(=) Impuesto marginal $230.36

(x) % subsidio sobre impuesto marginal 50%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal $115.18

(+) Cuota fija de subsidio 167.22

(=) Subsidio total según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR $282.40

b) Determinación del subsidio acreditable.

Subsidio total, según la tabla del artículo 114 de la LISR $282.40

(x) Proporción de subsidio acreditable 0.90

(=) Subsidio acreditable $254.16

3. Cálculo del ISR por retener en enero de 2002.

Impuesto según la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR $564.79

(�) Subsidio total según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR $254.16

(�) Crédito al salario mensual según tabla del artículo 115 de la Ley del ISR $255.06

(=) ISR por retener en enero de 2002 $55.57

A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Page 27: Practica 277

COMENTARIO

En el presente caso práctico se mostró la mecánica que seguirán los empleadores para efectuar la retención delISR a partir de 2002, que en cuanto a procedimiento con respecto a 2001 no varía, ya que contra el impuesto delartículo 113 se seguirá aplicando el subsidio y crédito al salario mensual.

Es importante que el contribuyente tome en consideración qué ingresos estarán exentos del ISR, en términos delartículo 109 de la ley citada.

Los empleadores enterarán las retenciones del ISR a más tardar el 17 de cada uno de los meses del año decalendario, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas.

FUNDAMENTO

Artículos 113, 114 y 115 de la Ley del ISR y segundo transitorio, fracción LXXXVII, de lasdisposiciones transitorias de la nueva Ley del ISR.

CASO 12Pagos provisionales del ISR de una persona física que tributa en el régimen fiscal de actividades empresariales yprofesionales

PLANTEAMIENTO

Una persona física con actividades empresariales que tributa en el régimen fiscal de actividades empresariales y profe-sionales desea determinar el pago provisional del ISR correspondiente a enero de 2002.

Durante 2001 este contribuyente tributaba en el régimen general y realizaba pagos provisionales mensuales, de acuer-do con la Ley del ISR anterior.

DATOS

� Ingresos acumulables, efectivamente percibidos (enero) $500,000.00

� Deducciones autorizadas (enero) $450,000.00

� Pérdidas fiscales pendientes de amortizar, actualizadas al mesde diciembre de 2001 $25,000.00

� Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados conanterioridad en el periodo $0.00

DESARRROLLO

1. Determinación de la base para el pago provisional de enero de 2002.

Ingresos acumulables $500,000.00

(�) Deducciones autorizadas 450,000.00

(=) Utilidad fiscal $50,000.00

(�) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas 25,000.00

(=) Base del pago provisional $25,000.00

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2. Cálculo del impuesto según la tarifa el artículo 113 de la Ley del ISR.

Base del pago provisional $25,000.00

(�) Límite inferior 17,980.77

(=) Excedente del límite inferior $7,019.23

(x) % sobre excedente del límite inferior 34%

(=) Impuesto marginal $2,386.54

(+) Cuota fija 4,525.60

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR $6,912.14

NotaPara efectos del artículo 113 de la Ley del ISR, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se aplicó la tarifa que estable-ce el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias.

3. Determinación del subsidio acreditable según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR.

a) Determinación del subsidio total.

Base del pago provisional $25,000.00

(�) Límite inferior artículo 113 de la Ley del ISR 17,980.77

(=) Excedente del límite inferior $7,019.23

(x) % sobre excedente del límite inferior, artículo 113 de la Ley del ISR 34%

(=) Impuesto marginal $2,386.54

(x) % subsidio sobre impuesto marginal 30%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal $715.96

(+) Cuota fija de subsidio 1,963.65

(=) Subsidio total según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR $2,679.61

NotaLos contribuyentes que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales, también gozarán del subsidio delartículo 114 contra el impuesto que resulte a su cargo en términos del artículo 127 de la Ley del ISR.

4. Cálculo del ISR por enterar, correspondiente al pago provisional de enero de 2002.

Impuesto según la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR $6,912.14

(�) Subsidio total según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR $2,679.61

(�) Pagos provisionales del mismo ejercicio enterados con anterioridaden el periodo 0.00

(=) Pago provisional correspondiente a enero $4,232.53

COMENTARIO

A partir de 2002, se crea un nuevo régimen en el que tributarán las personas físicas que perciban ingresosderivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales; por ello, eneste caso se indica la mecánica para efectos de determinar el impuesto sobre la renta de los pagos provisionalesen dicho régimen.

Según el artículo segundo, fracción LXXXIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR se señala que loscontribuyentes que conforme a la ley que se abroga, estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales,los que tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes y en el régimen simplificado, efectuarán los pagosprovisionales del ISR a su cargo y de las retenciones efectuadas, correspondientes a los tres primeros meses delejercicio fiscal de 2002, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el 17 de abril de 2002.

A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Caso contrario el contribuyente efectuará pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, amás tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración quepresentarán ante las oficinas autorizadas.

FUNDAMENTO

Artículos 113, 114, 127 de la Ley del ISR; y segundo, fracción LXXXIII,de las disposiciones transitorias de la nueva Ley del ISR.

CASO 13

Primer pago provisional del ISR de una persona física que a partir del 1o. de enero de 2002, tributa en el régimende las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, después de haber tributado en el régi-men general a las actividades empresariales, en el cual se percibieron ingresos en efectivo y se erogaron algu-nas compras correspondientes al ejercicio de 2001

PLANTEAMIENTO

Una persona física que a partir del 1o. de enero de 2002, tributa en el régimen de las personas físicas con actividadesempresariales y profesionales, desea determinar el pago provisional del ISR que le correspondería en el mes de enero,después de haber tributado en el régimen general a las actividades empresariales en donde realizaba pagos provisio-nales mensuales.

Cabe señalar que en el nuevo régimen se percibieron ingresos en efectivo y se erogaron algunas compras correspon-dientes al ejercicio de 2001 en enero de 2002.

DATOS

Datos de 2002� Ingresos efectivamente percibidos en enero $32,400

� Deducciones efectivamente erogadas en el mes de enero $21,600

� Ingresos por ventas de 2001 en el régimen general a las actividadesempresariales, cobrados en enero de 2002 $15,000

� Deducciones autorizadas de 2001 (compras a contribuyentes del régimengeneral de la Ley del ISR), pagados en enero de 2002 $11,350

� Pérdidas fiscales acumuladas pendientes de amortizar actualizadas $0

� Retenciones efectuadas por bancos, derivados de un préstamo afecto a su actividadempresarial (artículo 58 nueva Ley del ISR) $205

DESARROLLO

1. Determinación de la base del pago provisional del ISR, correspondiente a enero de 2002.

Ingresos efectivamente percibidos en enero1 $32,400

(�) Deducciones autorizadas del mes de enero2 21,600

(=) Base $10,800

1a. decena Enero-2002 A35

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Page 30: Practica 277

(�) Pérdidas fiscales acumuladas pendientes de amortizar actualizadas 0

(=) Base para el pago provisional de enero de 2002 $10,800

Nota1 y 2. Es importante señalar que para el cálculo de la base del impuesto en el nuevo régimen, no deberán considerarse los ingresospercibidos en efectivo ni las compras erogadas en 2002, que correspondieron al ejercicio de 2001 debido a que ya se acumularon odedujeron.

2. Cálculo del impuesto correspondiente a enero de 2002 según tarifa del artículo 113 de la LISR.

Base para el pago provisional de enero de 2002 $10,800

(�) Límite inferior 8,915

(=) Excedente del límite inferior $1,885

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%

(=) Impuesto marginal $622

(+) Cuota fija 1,534

(=) Impuesto $2,156

NotaSe utilizó la tarifa que establece el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR vigente para2002.

3. Determinación del subsidio correspondiente a enero de 2002 según tabla del artículo 114 de la LISR.

Base para el pago provisional de enero de 2002 $10,800

(�) Límite inferior 8,915

(=) Excedente del límite inferior 1,885

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%

(=) Impuesto marginal $622

(x) Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal 40%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal $249

(+) Cuota fija de subsidio 767

(=) Subsidio total $1,016

4. Cálculo del pago provisional del ISR, correspondiente a enero de 2002.

Impuesto, según tarifa del artículo 113 $2,156

(�) Subsidio, según tabla del artículo 114 1,016

(�) Retenciones efectuadas por bancos, derivados de un préstamo afectoa su actividad empresarial (artículo 58 nueva Ley del ISR) 205

(�) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0

(=) Pago provisional del ISR a enero de 2002 $935

A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Page 31: Practica 277

COMENTARIO

En este caso práctico se muestra la mecánica que seguirán las personas físicas que tributaban en el régimengeneral a las actividades empresariales y que a partir del 1o. de enero de 2002 comiencen a tributar en el régimende las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, las cuales según el artículo 127 de la nueva Leydel ISR, efectuarán sus pagos provisionales mensuales, aplicando a la diferencia entre los ingresos efectivamentecobrados y las deducciones efectivamente erogadas, la tabla que establece el artículo 113 de la nueva ley.

Cabe mencionar, que según el artículo segundo, fracción XV, de las disposiciones transitorias de la nueva ley, loscitados contribuyentes que acumularon sus ingresos o efectuaron las deducciones conforme al régimen anteriorsin que hayan sido efectivamente percibidos o erogadas, ya no deberán acumular ni deducir en el nuevo régimencuando efectivamente los perciban o los eroguen, según se trate.

FUNDAMENTO

Artículos 127 de la nueva Ley del ISR y segundo transitorio, fracciones XV, LXXXIII yLXXXVII de las disposiciones transitorias de la misma ley.

CASO 14PTU correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, de una persona física que tributa en el régimen fiscal de activida-des empresariales y profesionales

PLANTEAMIENTO

Se desea obtener el monto de la participación de utilidades por el ejercicio fiscal enero-diciembre de 2002, que habráde repartir en mayo de 2003, una persona física con actividades empresariales que tributa en el régimen general de acti-vidades empresariales y profesionales de la Ley del ISR.

DATOS

Del ejercicio fiscal de 2002

� Total de ingresos acumulables $6’000,000.00

� Total de deducciones autorizadas $5’000,000.00

1. Cálculo de la renta gravable, base para determinar el monto de la PTU.

Total de ingresos acumulables obtenidos $6’000,000.00

(�) Total de deducciones autorizadas $5’000,000.00

(=) Renta gravable, base para determinar el monto de la PTU $1’000,000.001

Nota1. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales y profesionales determinarán la renta gravable para la PTU, disminu-yendo de la totalidad de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate.

2. Determinación del monto de la PTU a repartir, entre los trabajadores en mayo de 2003.

Renta gravable, base para determinar el monto de la PTU $1’000,000.00

(x) Factor 10%

(=) Monto de la PTU correspondiente al ejercicio fiscal de 2002 $100,000

1a. decena Enero-2002 A37

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Page 32: Practica 277

COMENTARIO

Se ejemplifica el nuevo procedimiento establecido en el artículo 132 de la Ley del ISR, que seguirán las personasfísicas que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales, provenientes de la realización deactividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas y de los ingresos por serviciosprofesionales, para determinar la renta gravable que servirá de base para obtener el monto de la participación delos trabajadores en las utilidades de las empresas.

FUNDAMENTO

Artículos 130 y 132 de la nueva Ley del ISR.

CASO 15Pagos provisionales de una persona física que tributa en el régimen intermedio de las actividades empresariales

PLANTEAMIENTO

Una persona física que realiza actividades empresariales, inició sus operaciones en enero de 2002 en el régimen inter-medio, por ello desea conocer la mecánica para determinar el pago provisional correspondiente al citado mes.

DATOS

De enero de 2002

� Ingresos efectivamente percibidos propios de su actividad $85,000

� Deducciones efectivamente erogadas propias de su actividad $49,870

� ISR retenido por bancos, por un préstamo para su actividad empresarial $135

DESARROLLO

1. Determinación de la base para impuesto.

Ingresos efectivamente percibidos propios de su actividad $85,000

(�) Deducciones efectivamente erogadas1 49,870

(=) Base $35130

(�) Pérdidas de ejercicios anteriores 0

(=) Base para el pago provisional de enero de 2002 $35,130

Nota1. Dentro de las deducciones efectivamente erogadas se encuentra la adquisición de una computadora, ya que este régimen, permi-te deducir íntegramente en el ejercicio en que se efectúan las erogaciones por adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos,excepto las de automóviles, autobúses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, mismos que deberán deducirse en los tér-minos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la nueva Ley del ISR.

2. Cálculo del impuesto correspondiente al artículo 113 de la nueva Ley del ISR.2

Resultado fiscal $35,130

(�) Límite inferior 17,981

A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Page 33: Practica 277

(=) Excedente del límite inferior $17,149

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 34%

(=) Impuesto marginal $5,831

(+) Cuota fija 4,526

(=) Impuesto de acuerdo con el artículo 113 de la Ley del ISR $10,357

Nota2. Se utilizó la tabla del artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002.

3. Cálculo del subsidio correspondiente al artículo 114 de la nueva Ley del ISR.

Base para impuesto $35,130

(�) Límite inferior 28,340

(=) Excedente del límite inferior $6,790

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 34%

(=) Impuesto marginal $2,309

(x) Porcentaje del subsidio sobre el impuesto marginal 0%

(=) Subsidio sobre el impuesto marginal $0

(+) Cuota fija 3,020

(=) Subsidio de acuerdo con el artículo 114 de la Ley del ISR $3,020

4. Impuesto correspondiente al primer pago provisional mensual para 2002.

Impuesto de acuerdo con el artículo 113 de la Ley del ISR $10,357

(�) Subsidio de acuerdo con el artículo 114 de la Ley del ISR 3,020

(=) Impuesto $7,337

(�) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0

(�) ISR retenido por bancos 135

(=) Neto a cargo (a favor) $7,202

COMENTARIO

Las personas físicas que exclusivamente realicen actividades empresariales, y que en el ejercicio inmediatoanterior sus ingresos no hubieran excedido de $4’000,000 podrán tributar en el régimen intermedio de lasactividades empresariales. Tendrán que presentar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, enforma mensual, y gozarán de algunas facilidades, respecto al régimen de las personas físicas con actividadesempresariales y profesionales.

FUNDAMENTO

Artículos 113, 114, 127, 134, 135, 136 de la Ley del ISR y segundo, fracción LXXXVII, de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002.

1a. decena Enero-2002 A39

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Page 34: Practica 277

CASO 16Tope máximo de ingresos para determinar si las personas físicas pueden tributar en el régimen de pequeñoscontribuyentes

PLANTEAMIENTO

Una persona física que inició sus operaciones en el mes de abril de 2001 como pequeño contribuyente, desea saber siel próximo año podrá continuar tributando en dicho régimen.

DATOS

� Fecha de inicio de actividades 3 de abril de 2001

� Ingresos propios de su actividad empresarial eintereses obtenidos en el ejercicio irregular de 2001 $1’150,000

� Límite de ingresos propios de la actividad empresariale intereses para poder optar por el régimen de pequeñoscontribuyentes para 2002 $1’500,000

� Número de días del periodo irregular del ejercicio de 2001 273

DESARROLLO

1. Determinación del monto de ingresos propios de la actividad empresarial e intereses obtenidos en el ejercicio irregularde inicio de operaciones, proporcionales a un ejercicio de 12 meses, con el fin de conocer si podrá seguir tributandoen este régimen en el ejercicio siguiente.

Ingresos propios de su actividad empresarial eIntereses obtenidos en el ejercicio irregular de 2001 $1’150,000

(�) Número de días que comprende el ejercicioirregular del inicio de operaciones 273

(=) Ingresos por día $4,212

(x) 365 días 365

(=) Monto de ingresos propios de la actividad empresariale intereses obtenidos en el ejercicio irregular de iniciode operaciones $1’537,380

2. Comparación del monto de ingresos propios de la actividad empresarial e intereses obtenidos por el contribuyente enel ejercicio irregular de inicio de operaciones, proporcionales a un ejercicio de 12 meses, contra el tope máximo deingresos propios de la actividad empresarial e intereses para optar por tributar en el régimen de pequeñoscontribuyentes:

Ingresos obtenidos en el ejercicioirregular de inicio de operaciones

Mayor que Tope de ingresos para tributar en elrégimen de pequeños contribuyentes

$1’537,380 � $1’500,000

A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Page 35: Practica 277

COMENTARIO

Conforme al artículo 137 de la Ley del ISR, quienes inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conbase en el régimen de pequeños contribuyentes, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán dellímite señalado en el mismo artículo; sin embargo, cuando se realicen operaciones por un periodo menor a 12meses, se aplicará el procedimiento ejemplificado en este caso práctico.

Debido a que en este caso el contribuyente rebasó el ingreso máximo para seguir tributando en el 2002 en el citadorégimen, la Ley del ISR da la opción de pagar los impuestos conforme al Título VI, Capítulo II, Secciones I o II,llamadas “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” y “Del régimen intermedio de laspersonas físicasconactividadesempresariales”, estasituacióndependerádel montode los ingresosdel contribuyente.

FUNDAMENTO

Artículo 137 de la nueva Ley del ISR.

CASO 17Pago semestral del ISR de una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes

PLANTEAMIENTO

Una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes, desea determinar su primer pago semestraldel ISR del ejercicio de 2002.

DATOS

� Ingresos cobrados propios de su actividadpor el primer semestre de 2002 $450,900

� Ingresos por operaciones en crédito en 2001 $56,000

Cobrados en febrero $30,000

Cobrados en abril $26,000

� Tres SMG elevados al semestre $22,887

� (3x42.15x181)

DESARROLLO

1. Determinación del ISR correspondiente al primer semestre de 2002.

Ingresos propios de su actividad por el primer semestre de 2002 $450,900

(+) Ingresos por operaciones en crédito 56,000

(=) Base del impuesto $506,900

(�) Tres SMG elevados al semestre 22,887

(=) Base del impuesto $484,013

(x) Tasa del impuesto 1%

(=) ISR correspondiente al primer pago semestral $4,840

1a. decena Enero-2002 A41

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Page 36: Practica 277

COMENTARIO

De acuerdo con la mecánica establecida para determinar el pago semestral de las personas físicas que tributan enel régimen de pequeños contribuyentes, con las reformas para el ejercicio fiscal de 2002, la tasa del impuesto seráde 1% invariablemente del monto de ingresos, la cual se aplicará a la diferencia de los ingresos cobrados y tresSMG elevados al semestre. Dicho pago se deberá presentar en julio del ejercicio al que corresponda.

Cabe señalar que los ingresos por operación en crédito, deberán considerarse para el pago del impuesto hasta elmomento en que sean cobrados, ya sea en efectivo, bienes o servicios.

FUNDAMENTO

Artículos 138 y 139 de la nueva Ley del ISR.

CASO 18

Base gravable para la PTU en el régimen de pequeños contribuyentes

PLANTEAMIENTO

Una persona física que se dedica a la venta de dulces, tributa en el régimen de pequeños contribuyentes desea conocersu renta gravable para efectos de determinar la participación en las utilidades de los trabajadores, por el ejercicio de2002 a repartir en el 2003.

DATOS

� Ingresos por su actividad empresarial eintereses en el ejercicio de 2002 $895,670

� Area geográfica del contribuyente “A”

� Tres veces el SMG anual del área geográfica del contribuyente (3x42.15x365) $46,154

DESARROLLO

1. Determinación de la base gravable anual.

Ingresos por su actividad empresarial e intereses enel ejercicio de 2002 $ 895,670

(�) Tres veces el SMG anual del área geográfica del contribuyente 46,154

(=) Base gravable para el impuesto anual $849,516

2. Cálculo del impuesto del ejercicio.

Base gravable para el impuesto anual $849,516

(x) Tasa del impuesto 1%

(=) ISR del ejercicio de 2002 $8,495

A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Page 37: Practica 277

3. Determinación de la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades.

Impuesto bruto $8,495

(X) Factor 7.35%

(=) Renta gravable para la PTU $624

COMENTARIO

De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 138 de la Ley del ISR, el factor para determinar la renta gravable parafines de la participación en las utilidades de los trabajadores en el régimen de pequeños contribuyentes para elejercicio fiscal de 2002, será de 7.35 %, aplicable al impuesto del ejercicio anual determinado.

FUNDAMENTO

Artículo 138 de la nueva Ley del ISR.

CASO 19Aplicación de la deducción ciega en arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de un inmue-ble destinado para casa habitación

PLANTEAMIENTO

Una persona física que en enero de 2002 obtiene ingresos por arrendamiento de un inmueble destinado para casa habi-tación, desea determinar el impuesto correspondiente al primer pago provisional de 2002. Para ello opta por aplicar ladeducción ciega en sus pagos provisionales.

DATOS

� Ingresos correspondientes al primer trimestre $45,000

� Pago de predial correspondiente al primer bimestre de 2002 $120

DESARROLLO

1. Obtención del monto de la deducción ciega.

Ingresos correspondientes al primer trimestre $45,000

(x) 35% de deducción aplicable 35%

Importe de deducción autorizada para el primer trimestre $15,750

2. Determinación de la base gravable para el cálculo del impuesto.

Ingresos correspondientes al primer trimestre $45,000

(�) Importe de deducción autorizada para el primer trimestre 15,750

(�) Pago de predial correspondiente al primer bimestre de 2002 120

(=) Base del impuesto para el pago provisional $29,130

1a. decena Enero-2002 A43

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Page 38: Practica 277

3. Cálculo del impuesto correspondiente al artículo 113 de la nueva Ley del ISR.1

Base del Impuesto $29,130

(�) Límite inferior 26,746

(=) Excedente del límite inferior $2,384

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%

(=) Impuesto marginal $787

(+) Cuota fija 4,602

(=) Impuesto de acuerdo con el artículo 113 de la Ley del ISR $5,389

Nota1. Se utilizó la tabla del artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, elevada al tri-mestre, sumando las columnas de límite inferior, superior y cuota fija.

4. Determinación del subsidio correspondiente al artículo 114 de la nueva Ley del ISR.2

Base para impuesto $29,130

(�) Límite inferior 26,746

(=) Excedente del límite inferior $2,384

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%

(=) Impuesto marginal $787

(x) Porcentaje del subsidio sobre el impuesto marginal 40%

(=) Subsidio sobre el impuesto marginal $315

(+) Cuota fija 2,301

(=) Subsidio de acuerdo con el artículo 114 de la Ley del ISR $2,616

Nota2. Para efectos del pago provisional, se eleva al trimestre, sumando las columnas de límite inferior, superior y cuota fija.

5. Impuesto correspondiente al primer pago provisional trimestral para 2002.

Impuesto de acuerdo con el artículo 113 de la Ley del ISR $5,389

(�) Subsidio de acuerdo con el artículo 114 de la Ley del ISR 2,616

(=) Impuesto $2,773

(�) Pagos provisionales efectuados 0

(=) Neto a cargo (a favor) $2,773

COMENTARIO

A partir del 1o. de enero de 2002, las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmueblesdestinados a casa habitación y opten por aplicar la deducción ciega, ésta será sólo de 35% sobre los ingresosobtenidos por tal concepto, además, también podrán considerar el monto de las erogaciones por concepto deimpuesto predial de dichos inmuebles . Por arrendar inmuebles para fines de casa habitación, presentarán pagosprovisionales de manera trimestral, a más tardar el 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

FUNDAMENTO

Artículos 113, 114, 141, 142, y 143 de la nueva Ley del ISR y segundo, fracción LXXXVII,de las disposiciones transitorias de la misma ley.

A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 39: Practica 277

CASO 20Pagos provisionales por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de un inmueble parafines distintos de casa habitación

PLANTEAMIENTO

Una persona física que en abril de 2002 obtiene ingresos por arrendamiento de un inmueble destinado para localescomerciales, desea conocer la fecha de presentación de su pago provisional y determinar el impuesto correspondiente.

DATOS

� Ingresos correspondientes al periodo enero-marzo de 2002 efectivamente cobrados $15,000

� Deducciones autorizadas correspondientes al periodo enero-marzo de 2002 $7,950

DESARROLLO

1. Determinación de la base gravable.

Ingresos correspondientes al periodo $15,000

(�) Deducciones autorizadas 7,950

(=) Base del impuesto para el pago provisional $7,050

2. Cálculo del impuesto correspondiente al artículo 113 de la nueva Ley del ISR.1

Resultado fiscal $7,050

(�) Límite inferior 1,288

(=) Excedente del límite inferior $5,762

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 10%

(=) Impuesto marginal $576

(+) Cuota fija 39

(=) Impuesto de acuerdo con el artículo 113 de la Ley del ISR $615

Nota1. Se utilizó la tabla del artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, elevada al tri-mestre, sumando las columnas del límite inferior, superior y cuota fija.

3. Determinación del subsidio correspondiente al artículo 114 de la nueva Ley del ISR.2

Base para impuesto $7,050

(�) Límite inferior 1,288

(=) Excedente del límite inferior $5,762

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 10%

(=) Impuesto marginal $576

(x) Porcentaje del subsidio sobre el impuesto marginal 50%

(=) Subsidio sobre el impuesto marginal $288

(+) Cuota fija 19

(=) Subsidio de acuerdo con el artículo 114 de la Ley del ISR $307

Nota2. Para efectos del pago provisional, se eleva al trimestre, sumando las columnas de límite inferior, superior y cuota fija.

1a. decena Enero-2002 A45

Fiscal

Page 40: Practica 277

4. Impuesto correspondiente al primer pago provisional trimestral para 2002.

Impuesto de acuerdo con el artículo 113 de la Ley del ISR $615

(�) Subsidio de acuerdo con el artículo 114 de la Ley del ISR 307

(=) Impuesto $308

(�) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0

(=) Neto a cargo (a favor) $308

COMENTARIO

Para el 1o. de enero de 2002, las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles parafines distintos de casa habitación presentarán pagos provisionales de manera mensual, a más tardar el 17 del mesinmediato posterior al que corresponda el pago.

No obstante, conforme al artículo segundo, fracción LXXXIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para2002, los contribuyentes que estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales, los que tributaban enlos regímenes de pequeños contribuyentes o simplificado, conforme a la Ley del ISR para 2001, efectuarán elprimer pago del ISR a su cargo y de las retenciones efectuadas, en forma trimestral que presentarán a más tardar el17 de abril de 2002.

FUNDAMENTO

Artículos 113, 114, 127, 141, 142 párrafo II, y 143 de la nueva Ley del ISR y segundo, fraccionesLXXXIII y LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la misma ley.

A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 41: Practica 277

CASO 21Determinación del monto del crédito al salario que un empleador podrá disminuir del ISR a su cargo o del reteni-do a terceros correspondiente al pago provisional de enero de 2002, debido a que el crédito al salario es mayor alimpuesto sustitutivo del crédito al salario

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la nueva ley del ISR, que realiza pagos provisionales mensualesy que efectúa pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, desea determinarel monto del crédito al salario que podrá disminuir del ISR a su cargo o del retenido a terceros correspondiente al pagoprovisional de enero de 2002, debido a que el crédito al salario es mayor al impuesto sustitutivo del crédito al salario.

DATOS

Datos del mes de enero de 2002

� Crédito al salario pagado en efectivo a los trabajadores $33,826

� Erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado $857,018

� Tasa del impuesto sustitutivo del crédito al salario 3%

DESARROLLO

1. Determinación del impuesto sustitutivo correspondiente al mes de enero de 2002.

Erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado $857,018

(x) Tasa del impuesto sustitutivo del crédito al salario 3%

(=) Impuesto sustitutivo del crédito al salario1 $25,711

Nota1. Cabe señalar, que las personas que efectúen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordina-do, podrán optar por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, siempre que no efectúen la disminución del crédito al sala-rio pagado a sus trabajadores. Para efectos del caso práctico dicho contribuyente tomó la citada opción.

2. Cálculo del monto del crédito al salario que podrá disminuirse del ISR a cargo del contribuyente o del retenido aterceros en el pago provisional del mes de enero de 2002.

Crédito al salario pagado en efectivo a los trabajadores $33,826

(�) Impuesto sustitutivo del crédito al salario 25,711

(=) Crédito al salario que podrá disminuirse del ISR a cargo del contribuyenteo del retenido a terceros en el pago provisional de enero de 2002 $8,115

COMENTARIO

Con las reformas a la Ley del ISR vigente para 2002, se establece un nuevo impuesto denominado “Impuestosustitutivo del crédito al salario” a cargo de las personas que realicen pagos por la prestación de un serviciopersonal subordinado en territorio nacional, donde también quedan incluidos los pagos por concepto deasimilados a salarios.

Sin embargo, dichos contribuyentes podrán optar por no pagar el citado impuesto, siempre que no efectúen ladisminución del crédito al salario pagado a sus trabajadores establecida en los artículos 116, 117 y 120 de la nuevaLey del ISR; no obstante, la referencia del último artículo debe ser 119. Cabe señalar, que dicha disposición entróen vigor el 1o. de enero de 2002.

FUNDAMENTO

Artículos tercero y cuarto transitorios de las disposicionestransitorias de la nueva Ley del ISR.

1a. decena Enero-2002 A47

Fiscal

Page 42: Practica 277

Informaciónde trascendencia

Guía de cambios 2002. Reformas fiscales

Ley del Impuesto sobre la Renta (nueva)

Artículo Contenido del artículoInicio devigencia

TITULO I

Disposiciones Generales

1o. Establece qué personas están obligadas al pago del ISR. 1-I-02

2o. Señala qué se entiende por establecimiento permanente, así como los casos en que se considera que

los residentes en el extranjero tienen uno en el país.

1-I-02

3o. Establece en qué casos no se considerará que se constituye establecimiento permanente. 1-I-02

4o. Señala qué se consideran como ingresos atribuibles de establecimientos permanentes. 1-I-02

5o. Establece que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación celebrados entre México y

el país de que se trate sólo serán aplicables cuando se reúnan los requisitos que se indican.

1-I-02

6o. Señala la mecánica para el acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero contra el que

corresponda cubrir en México, siempre que se trate de ingresos que estén sujetos al ISR en los térmi-

nos de esta ley.

1-I-02

7o. Establece cómo se deberán determinar los factores de ajuste y actualización. 1-I-02

8o. Define qué se debe considerar como persona moral, acciones, accionistas y costo comprobado de

adquisición de acciones, en el caso de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales,

y lo que comprende el sistema financiero.

1-I-02

9o. Señala lo que, para efectos de esta ley, debe considerarse como intereses. 1-I-02

TITULO II

De las Personas Morales

Disposiciones Generales

10 Establece que las personas morales calcularán el ISR anual aplicando la tasa de 32%

al resultado fiscal.

Asimismo, señala que los contribuyentes que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganade-

ras, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar una reducción al impuesto anual de 50%.

1-I-02

11 Indica la mecánica que las personas morales deberán aplicar cuando distribuyan dividendos o utilida-

des. Si dichos dividendos no provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta, pagarán un impuesto equi-

valente al 32% sobre una base piramidada.

Asimismo, otorga la facilidad de acreditar este impuesto contra el ISR anual que resulte a cargo de la

persona moral en los tres ejercicios posteriores.

1-I-02

12 Otorga los lineamientos, en materia de presentación de declaraciones, que deben seguir las personas

morales en liquidación.

1-I-02

A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 43: Practica 277

Artículo Contenido del artículoInicio devigencia

12 Por otro lado, se establece que si una persona moral residente en México pierde su residencia en los

términos del CFF, entrará en liquidación y, por tanto, deberá calcular el impuesto derivado de esa si-

tuación. Para tales efectos, se deberá nombrar a un representante legal que será responsable solidario

por las contribuciones, excepto si la persona moral presenta un dictamen formulado por contador

público registrado.

1-I-02

13 Se establecen las reglas aplicables para efectuar los pagos provisionales, con objeto de determinar la

utilidad o pérdida fiscal y cumplir las obligaciones señaladas en esta ley, cuando a través de un fidei-

comiso se realicen actividades empresariales.

1-I-02

14 Señala que todos los contribuyentes tendrán que efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del

impuesto anual, así como la mecánica que se deberá aplicar para determinarlos. Asimismo, especifica

cómo deberán presentarlos las personas morales que se fusionen o escindan.

1-I-02

15 Establece reglas adicionales para la presentación de pagos provisionales y la opción de solicitar su

disminución, a partir del segundo semestre del ejercicio.

1-I-02

16 Se indica la mecánica que se deberá seguir para determinar la base gravable para efectos de la parti-

cipación de los trabajadores en las utilidades.

1-I-02

CAPITULO I

De los Ingresos

17 Señala qué ingresos deberán acumular las personas morales y las asociaciones en participación.

Asimismo, se indica qué conceptos no se consideran ingresos para este gravamen.

1-I-02

18 Se indica en qué momento se considera que se obtienen los ingresos derivados de la enajenación de

bienes, prestación de servicios, del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, de los contratos

de arrendamiento financiero, de las enajenaciones a plazos y de las deudas no cubiertas por el contri-

buyente.

1-I-02

19 Establece en qué momento los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble deben

acumular los ingresos derivados de dichos contratos.

1-I-02

20 Se señalan otros ingresos que las personas morales deben acumular, tales como el ajuste anual por

inflación y los intereses moratorios, así como las reglas específicas aplicables a cada caso en particular.

1-I-02

21 Se establece la mecánica para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor

que representan la propiedad de bienes, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter

de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy.

1-I-02

22 Se señalan las reglas para determinar la ganancia acumulable o pérdida deducible en el caso de ope-

raciones financieras derivadas.

1-I-02

23 Se indican los lineamientos aplicables a los ingresos percibidos por operaciones financieras referidas

a un subyacente que no cotice en mercado reconocido.

1-I-02

24 Se indica la mecánica que se deberá aplicar para determinar la ganancia por venta de acciones en di-

versos supuestos, como cuando el periodo de tenencia de las acciones haya sido mayor o menor de

18 meses, cuando las acciones hayan sido emitidas por personas morales residentes en el extranjero,

o cuando se trate de la enajenación de los derechos de participación en una asociación

en participación.

Cabe señalar que para tales efectos se considerarán las utilidades y pérdidas obtenidas en ejercicios

anteriores, así como los dividendos y utilidades percibidos y pagados por la persona moral emisora.

1-IV-02

25 Se indican reglas particulares para la enajenación de acciones en el caso de personas morales que se

fusionen o escindan, y de sociedades de inversión de renta variable.

1-IV-02

26 Se establece que las autoridades fiscales podrán autorizar la enajenación de acciones a costo fiscal,

en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo

grupo, siempre que se cumplan los requisitos señalados. Para estos efectos, también se indica lo que

se considera como grupo.

1-I-02

1a. decena Enero-2002 A49

Legal-EmpresarialFiscal

Page 44: Practica 277

Artículo Contenido del artículoInicio devigencia

27 Se señalan las reglas para determinar la ganancia en la enajenación de bienes parcialmente deduci-

bles y no deducibles para efectos de esta ley.

1-I-02

28 Se indica que los impuestos trasladados por el contribuyente no se considerarán ingresos

acumulables.

1-I-02

CAPITULO II

De las Deducciones

SECCION I

De las Deducciones en General

29 Se enlistan las diferentes deducciones que los contribuyentes podrán aplicar en el ejercicio. Dentro de

ellas destaca el ajuste anual por inflación y las reglas aplicables para la deducción de intereses mora-

torios.

1-I-02

30 Se indican las reglas para que los establecimientos permanentes de personas morales residentes en

el extranjero puedan aplicar las deducciones erogadas en México o en cualquier otra parte.

1-I-02

31 Se establecen los requisitos que los contribuyentes deben cumplir para poder aplicar las deducciones.

En el caso de previsión social, se limita la deducción correspondiente a trabajadores de confianza a la

cantidad menor que resulte de comparar el 10% de sus remuneraciones y un salario mínimo elevado

al año por trabajador. También se establecen reglas específicas para los créditos incobrables, la de-

ducción inmediata de bienes de activo fijo y para los pagos efectuados a trabajadores que tengan de-

recho a percibir crédito al salario.

1-I-02

32 Se relacionan las erogaciones que no son deducibles para efectos del ISR. Se señala que cuando se

efectúen consumos en restaurantes, se podrá deducir el 50% del gasto incurrido, siempre que el pago

se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Por otro lado, la participación en las utilidades que corresponda a los trabajadores en ningún caso

será deducible.

1-I-02

33 Se indican las reglas para la creación, manejo y aplicación de los fondos de pensiones o jubilaciones del

personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y el de primas de antigüedad.

Dentro de ellas destaca que el fondo deberá repartirse uniformemente en diez ejercicios y que las inversio-

nes que lo constituyan deberán valuarse cada año a precio de mercado.

1-I-02

34 Se indica que cuando los establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el ex-

tranjero reciban bienes por parte de la oficina central o de cualquier otro establecimiento del contribu-

yente ubicado en el extranjero, no podrán exceder del valor consignado en la aduana.

1-I-02

35 Establece reglas para los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero, que ha-

yan optado por acumular como ingresos en el ejercicio sólo la parte del precio exigible durante el mis-

mo, para determinar la deducción que tendrán derecho a aplicar.

1-I-02

36 Se establece la opción para los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobi-

liarios o fraccionamientos de lotes, o que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bie-

nes de activo fijo de largo proceso de fabricación, y para los prestadores del servicio turístico del siste-

ma de tiempo compartido, de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e

indirectos conforme al procedimiento que el mismo artículo señala.

1-I-02

SECCION II

De las Inversiones

37 Establece que las inversiones sólo se podrán deducir mediante la aplicación de los por cientos autori-

zados por la Ley del ISR al monto original de la inversión; además, en el caso de inversiones en auto-

móviles, el monto original de la inversión incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

1-I-02

A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 45: Practica 277

Artículo Contenido del artículoInicio devigencia

38 Señala que se consideran inversiones los activos fijos, gastos y cargos diferidos, así como las eroga-

ciones realizadas en periodos preoperativos. Además, especifica el concepto de cada uno de ellos.

1-I-02

39 Indica los por cientos máximos autorizados para la deducción de gastos y cargos diferidos, así como

de las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

1-I-02

40 Señala los por cientos máximos autorizados para la deducción de activos fijos, por tipo de bien. 1-I-02

41 Establece los por cientos máximos autorizados para la deducción en maquinaria y equipo distintos a

los señalados en el articulo anterior, de acuerdo con la actividad en que sean utilizados.

1-I-02

42 Menciona las reglas a que se sujetarán las inversiones para su deducción, destacando entre las mis-

mas el tope de deducción de $200,000.00 para la inversión de automóviles y la eliminación de los re-

quisitos de automóvil utilitario.

1-I-02

43 Señala el tratamiento que se llevará a cabo en caso de pérdida de bienes del contribuyente por caso

fortuito o de fuerza mayor para efectos de su deducibilidad. Asimismo, se indica el procedimiento por

seguir cuando el contribuyente reinvierta las cantidades recuperadas en la adquisición de bienes aná-

logos, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes.

1-I-02

44 Indica que en los contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto ori-

ginal de la inversión la cantidad pactada como valor del bien en el contrato.

1-I-02

45 Señala las opciones que se tienen para la deducción de inversiones en los contratos de arrendamiento

financiero.

1-I-02

CAPITULO III

Del Ajuste por Inflación

46 Menciona que las personas morales determinarán al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.

Cabe señalar que se simplifica el procedimiento, ya que antes se calculaba mensualmente.

1-I-02

47 Señala lo que debe considerarse como crédito, para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación. 1-I-02

48 Indica lo que debe considerarse como deuda, para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación. 1-I-02

CAPITULO IV

De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los AlmacenesGenerales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y de

las Sociedades de Inversión de Capitales

49 Menciona las deducciones que harán los almacenes generales de depósito considerando la creación

o incremento de la reserva de contingencia.

1-I-02

50 Establece la opción que tienen las sociedades de inversión de capitales de acumular las ganancias en

el ejercicio en que los distribuyan a sus integrantes por concepto de enajenación de acciones, intere-

ses y de ajuste anual.

1-I-02

51 Señala los supuestos en que los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país

deberán pagar el impuesto a la tasa de 4.9%.

1-I-02

52 Indica en qué momento las instituciones de crédito podrán acumular los ingresos que deriven de con-

venios con la SHCP.

1-I-02

53 Establece los montos de deducción de las reservas preventivas globales que las instituciones de cré-

dito podrán realizar en el ejercicio cuando se constituyan o incrementen reservas.

1-I-02

54 Indica las deducciones que pueden efectuar las instituciones de seguros respecto a la creación o in-

cremento de reservas de riesgo en curso, por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por

vencimientos, así como de las reservas de riesgos catastróficos.

1-I-02

55 Señala qué deben considerar adicionalmente las instituciones de seguros como créditos en el ajuste

anual por inflación.

1-I-02

1a. decena Enero-2002 A51

Legal-EmpresarialFiscal

Page 46: Practica 277

Artículo Contenido del artículoInicio devigencia

56 Indica que las instituciones de fianzas deberán considerar entre sus deducciones la creación o incre-

mento de las reservas de fianzas y de contingencia.

1-I-02

57 Se señala el procedimiento para determinar la ganancia o pérdida por la enajenación de bienes adqui-

ridos por dación en pago o adjudicación, cuando los contribuyentes no puedan conservar la propie-

dad de ellos por disposición legal.

1-I-02

58 Menciona la tasa de retención que deben aplicar las instituciones que componen el sistema financiero

al pagar intereses. Asimismo, se indica en qué casos no procede la retención.

1-I-02

59 Señala las obligaciones que deberán cumplir las instituciones que componen el sistema financiero al

aplicar lo dispuesto en el artículo 58.

1-I-02

60 Establece las obligaciones que deberán cumplir los intermediarios financieros que intervengan en ena-

jenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores.

1-I-02

CAPITULO V

De las Pérdidas

61 Indica el tratamiento de las pérdidas fiscales, en el que sobresale un procedimiento diferente en el

caso de escisión.

1-I-02

62 Señala que no se disminuirá la pérdida fiscal o parte de ésta cuando provenga de fusión o liquidación

de sociedades, en las que el contribuyente sea socio a accionista.

1-I-02

63 Establece los casos en que la sociedad fusionante podrá disminuir la pérdida fiscal al momento de la

fusión y los requisitos que deberá cumplir.

1-I-02

CAPITULO VI

Del Régimen de Consolidación Fiscal

64 Se mencionan los requisitos para considerar a una sociedad como controladora. 1-I-02

65 Se indican los requisitos que deben cumplir la sociedad controladora y las controladas para determi-

nar su resultado fiscal consolidado.

1-I-02

66 Se señalan los requisitos para considerar a una sociedad como controlada. 1-I-02

67 Indica quiénes no tendrán el carácter de sociedades controladoras o controladas. 1-I-02

68 Se indica el procedimiento para determinar el resultado o pérdida fiscal consolidado por parte de la

sociedad controladora.

1-I-02

69 Se establece el procedimiento y las reglas para determinar la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada. 1-I-02

70 Se indica a partir de qué momento surtirá efectos la autorización para determinar el resultado fiscal

consolidado.

1-I-02

71 Establece las obligaciones que deben cumplir las sociedades controladoras cuando alguna sociedad

deje de ser controlada.

1-I-02

72 Hace mención a otras obligaciones que debe cumplir la sociedad controladora al ejercer la opción de

consolidar su resultado fiscal.

1-I-02

73 Señala cómo determinará la sociedad controladora el costo promedio por acción cuando enajene el

total o parte de las acciones de alguna de sus sociedades controladas.

1-I-02

74 Establece cómo se determinará el costo promedio por acción para calcular la ganancia en la enajena-

ción de acciones emitidas por sociedades que tengan o hayan tenido el carácter de controladoras.

1-I-02

75 Indica las modificaciones que se determinarán, para efectos del cálculo de la ganancia por enajena-

ción de acciones, cuando varíe la participación accionaria de la sociedad controladora en el capital so-

cial de alguna de las sociedades controladas de un ejercicio a otro, si en ambos se determina resulta-

do fiscal consolidado.

1-I-02

A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 47: Practica 277

Artículo Contenido del artículoInicio devigencia

76 Establece otras obligaciones que deberán cumplir las sociedades controladas además de las

señaladas en otros artículos.

1-I-02

77 Señala cómo debe efectuar pagos provisionales la sociedad controladora a cuenta del impuesto del

resultado fiscal consolidado y la obligación de llevar una cuenta de utilidad fiscal neta.

1-I-02

78 Señala hasta qué momento causarán el impuesto las sociedades consolidadas cuando paguen divi-

dendos o utilidades, en efectivo o en bienes, además de cuándo no lo causarán.

1-I-02

CAPITULO VII

Del Régimen Simplificado

79 Menciona quiénes deben cumplir las obligaciones fiscales del régimen simplificado. 1-I-02

80 Se define lo que debe entenderse por: empresas integradoras, coordinado y contribuyentes dedica-

dos exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas,

ganaderas, pesqueras o silvícolas .

1-I-02

81 Señala las obligaciones que deben cumplir las personas morales de este régimen y las facilidades que

podrán aplicar.

1-I-02

82 Establece las obligaciones fiscales que tendrá la persona moral que cumpla las obligaciones fiscales

por cuenta de sus integrantes.

1-I-02

83 Señala que en el caso de personas físicas o morales que cumplan sus obligaciones fiscales por con-

ducto de varios coordinados de los cuales sean integrantes, cuando sus ingresos provengan exclusi-

vamente del autotransporte terrestre de carga o pasajeros, deberán solicitar a dichos coordinados la

información necesaria para calcular y enterar el ISR que les corresponda.

1-I-02

84 Indica los requisitos que deben cumplir las empresas integradoras que opten por realizar operaciones

a nombre y por cuenta de sus integradas, sin que se considere que perciben el ingreso o realizan la

erogación correspondiente.

1-I-02

85 Establece que las personas morales de este régimen deben estar inscritas en el RFC.

Asimismo, se indica que el SAT, mediante reglas de carácter general, deberá otorgar facilidades admi-

nistrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada uno de los sectores de contri-

buyentes a que se refiere este régimen.

Por otra parte, se señala que cuando las personas del régimen simplificado cumplan por cuenta de

sus integrantes con las obligaciones fiscales y dictaminen sus estados financieros, sus integrantes no

estarán obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

1-I-02

CAPITULO VIII

De las Obligaciones de las Personas Morales

86 Señala las obligaciones, además de las establecidas en otros artículos, que deben cumplir las perso-

nas morales.

1-I-02

87 Indica las obligaciones, además de las establecidas en otros artículos, que deben cumplir los contribu-

yentes del país que tengan establecimientos en el extranjero.

1-I-02

88 Dispone que las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta, señalando lo que debe

considerarse para la integración de dicha cuenta.

1-I-02

89 Hace referencia a la mecánica para determinar la utilidad distribuida por las personas morales resi-

dentes en México que reduzcan su capital.

1-I-02

CAPITULO IX

De las Facultades de las Autoridades

90 Se señalan las facultades de las autoridades fiscales para determinar presuntivamente la utilidad fiscal. 1-I-02

1a. decena Enero-2002 A53

Legal-EmpresarialFiscal

Page 48: Practica 277

Artículo Contenido del artículoInicio devigencia

91 Señala los casos en que la autoridad fiscal podrá modificar la utilidad o pérdida fiscal mediante deter-

minación presuntiva.

1-I-02

92 Establece los supuestos en que los contribuyentes considerarán los intereses derivados de créditos

como dividendos.

1-I-02

TITULO III

Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos

93 Indica quiénes pueden tributar como personas morales con fines no lucrativos del ISR y cómo deben

determinar el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes.

1-I-02

94 Se indica el caso en que las personas morales con fines no lucrativos serán consideradas como con-

tribuyentes del impuesto sobre la renta.

1-I-02

95 Se indica quiénes se consideran personas morales con fines no lucrativos y qué conceptos se asimi-

lan a remanente distribuible.

1-I-02

96 Señala los requisitos para que las fundaciones, patronatos y demás entidades que apoyan económica-

mente a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, puedan obtener donati-

vos deducibles.

1-I-02

97 Establece los requisitos que deberán cumplir las personas morales con fines no lucrativos para ser

consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.

1-I-02

98 Menciona los requisitos que deberán cumplir las asociaciones o sociedades civiles que se constituyan

con el propósito de otorgar becas y así obtener la autorización para recibir donativos deducibles.

1-I-02

99 Se indica que los programas de escuela-empresa establecidos por instituciones que cuenten con au-

torización de la autoridad fiscal, serán contribuyentes de este impuesto y la institución que establezca

el programa será responsable solidaria con la misma.

1-I-02

100 Señala la obligación para las sociedades de inversión de renta variable, de llevar una cuenta de divi-

dendos netos cuando distribuyan dividendos percibidos de otras sociedades.

1-I-02

101 Señala las obligaciones de las personas morales con fines no lucrativos, además de lo dispuesto en

otros artículos de esta ley.

1-I-02

102 Señala la obligación de los partidos políticos y entidades de gobierno, de retener y enterar el impuesto

y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén

obligados a ello en términos de ley.

1-I-02

103 Indica que las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Socieda-

des de Inversión no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta, y sus integrantes o accionistas

calcularán el impuesto conforme a esta ley.

1-I-03

104 Señala el procedimiento que deberán seguir los integrantes o accionistas personas físicas, de las so-

ciedades de inversión en instrumentos de deuda, por la ganancia que obtengan por la enajenación

que efectúen de las acciones emitidas por dichas sociedades.

1-I-03

105 Señala la obligación para las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de

inversión de renta variable, de proporcionar a los integrantes o accionistas de las mismas, así como a

los intermediarios financieros que lleven la custodia y administración de las inversiones, constancia en

donde se señale la información de las operaciones realizadas a más tardar el 15 de febrero

de cada año.

1-I-03

TITULO IV

De las Personas Físicas

Disposiciones Generales

106 Se indica la obligación para las personas físicas que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en cré-

dito y en servicios, en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo, de pagar el impuesto so-

bre la renta.

1-I-02

A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 49: Practica 277

Artículo Contenido del artículoInicio devigencia

107 Se señala el procedimiento que aplicarán las autoridades fiscales en caso de que una persona física

realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos declarados en ese mismo año.

1-I-02

108 Se indica el tratamiento a los ingresos de las personas físicas que deriven de bienes en copropiedad,

sociedad conyugal y sucesión.

1-I-02

109 Se indica qué ingresos de las personas físicas están exentos del ISR. 1-I-02

CAPITULO I

De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestaciónde un Servicio Personal Subordinado

110 Señala los conceptos que se consideran ingresos por salarios y en general por la prestación de un

servicio personal subordinado.

1-I-02

111 Se indica en qué casos los automóviles asignados a funcionarios públicos son considerados como in-

gresos en servicios.

1-I-02

112 Se señala el cálculo del impuesto anual por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización

u otros pagos, por separación.

1-I-02

113 Se indica la mecánica de retención y entero del impuesto cuando se paguen ingresos por salarios y

en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

1-I-02

114 Se menciona la aplicación del subsidio contra el ISR determinado conforme al artículo 113 de la Ley del ISR. 1-I-02

115 Se indica el acreditamiento del crédito al salario contra el impuesto que resulte a cargo de los trabaja-

dores disminuido con el monto del subsidio.

1-I-02

116 Señala la obligación para los empleadores de realizar el cálculo del impuesto anual de sus trabajado-

res y se indica en qué casos el retenedor no tendrá obligación de efectuarlo.

1-I-02

117 Indica las obligaciones de los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios. 1-I-02

118 Se señalan las obligaciones de los empleadores que hagan pagos por salarios y en general por la

prestación de un servicio personal subordinado.

1-I-02

119 Se indican los requisitos para que los empleadores puedan acreditar contra el impuesto sobre la renta

a su cargo o del retenido a terceros, el crédito al salario entregado a los trabajadores.

1-I-02

CAPITULO II

De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales

SECCION I

De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

120 Señala que están obligadas al pago del ISR conforme a esta sección, las personas físicas que perci-

ban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios

profesionales.

1-I-02

121 Se indica qué ingresos serán acumulables por la realización de actividades empresariales o por la

prestación de servicios profesionales.

1-I-02

122 Establece el momento en que se consideran acumulables los ingresos por la realización de activida-

des empresariales o por la prestación de servicios profesionales.

1-I-02

123 Se mencionan las deducciones autorizadas para las personas físicas que obtengan ingresos por activi-

dades empresariales y servicios profesionales.

1-I-02

124 Se indica el tratamiento fiscal de las deducciones por inversiones para los contribuyentes de esta sección. 1-I-02

125 Se establecen los requisitos que deberán cumplir las deducciones autorizadas para quienes obtengan

ingresos por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales.

1-I-02

126 Se indica que los contribuyentes de esta sección considerarán los gastos e inversiones no deducibles

del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta ley.

1-I-02

1a. decena Enero-2002 A55

Legal-EmpresarialFiscal

Page 50: Practica 277

Artículo Contenido del artículoInicio devigencia

127 Señala los plazos y la forma de determinar los pagos provisionales de impuesto por la realización de

actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales.

1-I-02

128 Se indican las obligaciones para los contribuyentes de pagar el impuesto y de cumplir otros requisitos

en materia de ISR, cuando obtengan únicamente y en forma esporádica ingresos derivados de la pres-

tación de servicios profesionales.

1-I-02

129 Se señalan las obligaciones del representante común cuando se realicen actividades empresariales a

través de una copropiedad.

1-I-02

130 Señala cómo debe determinarse el impuesto del ejercicio a cargo de los contribuyentes que obtengan

ingresos derivados de las actividades empresariales y la prestación de servicios profesionales. Asimis-

mo, se establece el tratamiento fiscal de las pérdidas en este régimen.

1-I-02

131 Se indica cómo determinar el impuesto sobre la renta que se acreditará contra el impuesto al activo

del mismo ejercicio.

1-I-02

132 Se señala cómo determinar la base para la participación de los trabajadores en las utilidades de las

empresas para los contribuyentes que tributen en las actividades empresariales y servicios profesiona-

les, así como bajo el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

1-I-02

133 Se precisan otras obligaciones que deberán cumplir las personas físicas que tributen en el régimen de

las actividades empresariales y profesionales.

1-I-02

SECCION II

Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales

134 Se señala que los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresa-

riales y cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades

no hubiesen excedido de $4’000,000.00, podrán tributar en este régimen.

Asimismo, se indican las obligaciones para quienes opten por este régimen.

1-I-02;lo relaciona-do con má-

quinas regis-tradoras, apartir de1-IV-2002

135 Se ofrece la opción de tributar en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades em-

presariales, a los contribuyentes que estimen que en el año en que inicien actividades no rebasarán

los ingresos señalados en el artículo anterior. También se otorga la opción a las personas físicas que

realicen actividades empresariales mediante copropiedad.

1-I-02

136 Se indica que quienes tributen en este régimen podrán deducir las erogaciones efectivamente realiza-

das en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto cuando se

trate de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

1-I-02

SECCION III

Del Régimen de Pequeños Contribuyentes

137 Establece los requisitos para que las personas físicas puedan optar por tributar en el régimen de pe-

queños contribuyentes.

1-I-02

138 Precisa la mecánica para la determinación del impuesto de las personas físicas que tributen en el régi-

men de pequeños contribuyentes.

1-I-02

139 Señala las obligaciones establecidas para los contribuyentes que tributan en el régimen de pequeños. 1-I-02

140 Menciona las generalidades por considerar para los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos

para tributar en el régimen de pequeños u opten por hacerlo en términos de otro.

1-I-02

CAPITULO III

De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar elUso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles

141 Indica los conceptos que se consideran ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o

goce temporal de inmuebles.

1-I-02

A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 51: Practica 277

Artículo Contenido del artículoInicio devigencia

142 Se señalan las deducciones autorizadas en la obtención de ingresos por arrendamiento y en general

por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.

Se otorga la opción de aplicar en general la deducción de 35% en sustitución de las deducciones au-

torizadas.

1-I-02

143 Se establecen los periodos en que deben efectuar los pagos provisionales y las fechas de presenta-

ción, los contribuyentes que perciban ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

inmuebles. Asimismo, se indica la mecánica para determinar estos pagos y la retención del impuesto

por personas morales.

1-I-02

144 Se precisa el tratamiento de operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce tempo-

ral de inmuebles.

1-I-02

145 Se indican las obligaciones de los contribuyentes cuando obtengan ingresos por otorgar el uso o

goce temporal de bienes inmuebles.

1-I-02

CAPITULO IV

De los Ingresos por Enajenación de Bienes

146 Se indican los conceptos que se consideran ingresos por enajenación de bienes. 1-I-02

147 Se refiere a la determinación del impuesto anual correspondiente por la enajenación de bienes. 1-I-02

148 Se refiere a las deducciones autorizadas en la enajenación de bienes y disminución de pérdidas. 1-I-02

149 Detalla las reglas para disminuir las pérdidas sufridas por los contribuyentes en la enajenación de bie-

nes inmuebles, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por las so-

ciedades nacionales de crédito.

1-I-02

150 Define el costo de adquisición. 1-I-02

151 Establece el procedimiento para actualizar el costo comprobado de adquisición o, en su caso, el im-

porte de las inversiones deducibles.

1-I-02

152 Determina el costo de bienes adquiridos por herencia, legado o donación. 1-I-02

153 Se establece que se considera ingreso para el adquiriente cuando la contraprestación pactada en la

enajenación de bienes rebase más de 10% al valor de un avalúo.

1-I-02

154 Indica la mecánica para determinar el pago provisional por la enajenación de bienes, así como la fe-

cha de presentación.

1-I-02

CAPITULO V

De los Ingresos por Adquisición de Bienes

155 Indica los conceptos que se consideran ingresos por adquisición de bienes. 1-I-02

156 Señala las deducciones autorizadas para las personas físicas al efectuar el cálculo anual de los ingre-

sos por adquisición de bienes.

1-I-02

157 Precisa la mecánica para determinar el pago provisional por la obtención de ingresos por adquisición

de bienes, así como las fechas de presentación.

1-I-02

CAPITULO VI

De los Ingresos por Intereses

158 Identifica los conceptos que se consideran ingresos por intereses. 1-I-02

159 Se señala el tratamiento que las personas físicas deben dar a los ingresos por intereses percibidos en

el ejercicio.

1-I-02

160 Establece las retenciones de impuesto al realizar pago de intereses. 1-I-02

161 Señala las obligaciones correspondientes para quienes obtengan ingresos por intereses. 1-I-02

1a. decena Enero-2002 A57

Legal-EmpresarialFiscal

Page 52: Practica 277

Artículo Contenido del artículoInicio devigencia

CAPITULO VII

De los Ingresos por la Obtención de Premios

162 Enuncia los ingresos que se consideran como obtención de premios. 1-I-02

163 Indica las tasas y la retención de impuestos originados por la obtención de premios. 1-I-02

164 Marca las obligaciones que tendrán que cumplir las personas que entreguen premios. 1-I-02

CAPITULO VIII

De los Ingresos por Dividendos y en General por lasGanancias Distribuidas por Personas Morales

165 Se indica el tratamiento que las personas físicas deben efectuar por la obtención de ingresos por divi-

dendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.

1-I-02

CAPITULO IX

De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas

166 Indica los momentos en que se consideran percibidos los ingresos distintos de los señalados en otros

capítulos de la ley.

1-I-02

167 Menciona los conceptos que pueden considerarse como otros ingresos de las personas físicas. 1-I-02

168 Se establecen las reglas específicas referentes a la ganancia cambiaria e intereses a que se refiere el

capítulo de los demás ingresos que se obtengan de las personas físicas.

1-I-02

169 Determina la mecánica para calcular el pago provisional y la retención por la obtención de otros ingre-

sos, de manera periódica, así como los periodos de entero.

1-I-02

170 Indica la mecánica para calcular el pago provisional y la retención por la obtención de otros ingresos,

de manera esporádica, así como los periodos de entero.

1-I-02

171 Define el tratamiento que se debe dar a los otros ingresos por concepto de operaciones financieras

derivadas y operaciones financieras.

1-I-02

CAPITULO X

De los Requisitos de las Deducciones

172 Señala los requisitos de las deducciones autorizadas para las personas físicas que obtengan ingresos

por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, enajenación de bienes e ingresos por adquisición de

bienes.

1-I-02

173 Enumera conceptos que no son deducibles para los efectos de este capítulo. 1-I-02

174 Indica los por cientos autorizados de deducción para las inversiones dentro de la declaración anual de

las personas físicas. Considera el tratamiento de algunos supuestos específicos.

1-I-02

CAPITULO XI

De la Declaración Anual

175 Establece la obligación y plazos en que las personas físicas deben pagar el impuesto anual. 1-I-02

176 Indica cuáles son las deducciones personales autorizadas en la determinación del impuesto anual de

las personas físicas residentes en el país.

1-I-02;fracciones IV

y V, 1-I-03

177 Precisa la mecánica para la obtención del impuesto anual de las personas físicas. 1-I-02

178 Muestra el procedimiento para determinar el subsidio a que tiene derecho una persona física al

calcular su impuesto anual.

1-I-02

A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 53: Practica 277

Artículo Contenido del artículoInicio devigencia

TITULO V

De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuentede Riqueza Ubicada en Territorio Nacional

179 Señala en qué casos los residentes en el extranjero se encontrarán obligados al pago del ISR, por

los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determina-

dos presuntivamente por la autoridad fiscal, provenientes de fuente de riqueza ubicada en territo-

rio nacional.

1-I-02

180 Establece en qué caso se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuan-

do un extranjero presta servicios personales subordinados en el país, así como la forma en que se de-

berá calcular y enterar el ISR relativo.

1-I-02

181 Señala en qué caso no se causará el ISR cuando un extranjero perciba ingresos por la prestación de

un servicio personal subordinado.

1-I-02

182 Establece en qué casos se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional

cuando un extranjero perciba ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como de

pensiones vitalicias u otras formas de retiro previstas en las leyes del IMSS o del ISSSTE.

1-I-02

183 Señala el supuesto en el que se considera que existe fuente de riqueza en territorio nacional cuando

un extranjero preste servicios personales independientes en el país, así como la forma de calcular y

enterar el ISR correspondiente.

1-I-02

184 Señala en qué caso no se causará el ISR cuando un extranjero perciba ingresos por la prestación de

un servicio personal independiente.

1-I-02

185 Dispone cuándo se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional tratándose

de remuneraciones de cualquier clase que perciban los miembros de consejos, así como los honora-

rios pagados a administradores, comisarios y gerentes generales. Asimismo, señala cómo se deberá

determinar la retención del ISR por este tipo de ingresos.

1-I-02

186 Establece cuándo se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional en el

caso del otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, así como la forma en que deberá deter-

minarse la retención del ISR correspondiente.

1-I-02

187 Señala en qué casos se considerará que existe fuente de riqueza en territorio nacional cuando un resi-

dente en el extranjero perciba ingresos que deriven de un contrato de servicio turístico de tiempo com-

partido, así como la forma en que deberá determinarse y enterarse el ISR en este caso.

1-I-02

188 Precisa el supuesto en que se considera que existe fuente de riqueza en territorio nacional cuando un

residente en el extranjero obtiene ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

muebles, así como la forma en que deberá determinarse la retención del ISR correspondiente.

1-I-02

189 Establece cuándo se considerará que existe fuente de riqueza en territorio nacional tratándose de los

ingresos obtenidos por la enajenación de bienes inmuebles, así como la forma en que deberá determi-

narse y enterarse el impuesto relativo.

1-I-02

190 Describe las condiciones por reunir para que se considere que existe fuente de riqueza en territorio

nacional tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de

bienes. Asimismo, especifica la forma para determinar y enterar el ISR correspondiente, y los casos en

los que este tipo de operaciones estarán exentas del ISR.

1-I-02

191 Establece el supuesto en el que se considerará que existe fuente de riqueza en territorio nacional

cuando se trate de operaciones de intercambio de deuda pública por capital, efectuadas por residen-

tes en el extranjero distintos del acreedor original, así como la forma en que deberá determinarse la re-

tención del ISR correspondiente.

1-I-02

192 Indica el supuesto en el que se considera que existe fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

en operaciones financieras derivadas de capital, así como la forma en que se deberá calcular y enterar

el impuesto, y los casos en los que este tipo de operaciones no causarán el ISR.

1-I-02

1a. decena Enero-2002 A59

Legal-EmpresarialFiscal

Page 54: Practica 277

Artículo Contenido del artículoInicio devigencia

193 Señala el supuesto en el que se considera que existe fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

cuando un residente en el extranjero obtiene ingresos por dividendos y en general por ganancias dis-

tribuidas por personas morales. Asimismo, indica la forma en que deberá realizarse el cálculo y entero

del impuesto correspondiente.

1-I-02

194 Indica el concepto de fuente de riqueza en territorio nacional para ingresos obtenidos por extranjeros

por remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos.

1-I-02

195 Señala diversos supuestos en los que se considerará que existe fuente de riqueza en territorio nacio-

nal por los ingresos obtenidos por concepto de intereses.

1-I-02

196 Indica en qué casos los intereses obtenidos por residentes en el extranjero estarán exentos del ISR. 1-I-02

197 Indica la obligación de la SHCP de llevar un registro de bancos, entidades de financiamiento, fon-

dos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero, para los efectos de este título.

1-I-02

198 Establece el concepto de fuente de riqueza en territorio nacional en el caso de arrendamiento financie-

ro, así como la forma de determinar la retención del ISR correspondiente.

1-I-02

199 Indica el supuesto en el que se considera que existe fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

por intereses derivados de operaciones financieras derivadas de deuda, así como la forma en que de-

berá determinarse la retención del ISR correspondiente.

1-I-02

200 Señala los supuestos en los que se considera que existe fuente de riqueza en territorio nacional por

concepto de regalías, asistencia técnica o publicidad así como la manera de realizar la retención del

ISR correspondiente.

1-I-02

201 Precisa cuándo se considerará que existe fuente de riqueza en territorio nacional tratándose de servi-

cios de construcción, instalación, mantenimiento o montaje de bienes inmuebles. Asimismo, señala la

forma en que deberá calcularse y enterarse la retención del ISR correspondiente.

1-I-02

202 Determina cuándo se considerará que existe fuente de riqueza en territorio nacional tratándose de los

ingresos por la obtención de premios, así como la forma en que se deberá calcular y enterar la reten-

ción correspondiente.

1-I-02

203 Indica en qué caso se considerará que existe fuente de riqueza en territorio nacional por los ingresos

obtenidos por personas físicas o morales en el desarrollo de actividades artísticas o deportivas, o por

la realización o presentación de espectáculos públicos. Asimismo, señala la forma en que se deberá

determinar y enterar la retención del ISR correspondiente.

1-I-02

204 Señala cuándo se considerará que existe fuente de riqueza en territorio nacional en el caso de ingre-

sos por mediaciones que obtengan los residentes en territorios con regímenes fiscales preferentes, así

como la forma en que deberá calcularse y enterarse la retención relativa.

1-I-02

205 Precisa la tasa de ISR a que estarán sujetos los residentes en territorios con regímenes fiscales prefe-

rentes, cuando obtengan ingresos provenientes de fuente de riqueza en territorio nacional, así como

los casos en los que no se aplicará esta disposición.

1-I-02

206 Señala otros ingresos obtenidos por extranjeros que se considerarán gravables para efectos de ISR. 1-I-02

207 Indica cuándo se considerará que existe fuente de riqueza en territorio nacional en el caso de primas

pagadas o cedidas a reaseguradoras, así como la forma de calcular la retención correspondiente.

1-I-02

208 Señala las características que deberán cubrir los representantes de residentes en el extranjero. 1-I-02

209 Establece consideraciones que deberán tomar en cuenta los extranjeros que adquieran la residencia

en el país y perciban ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional.

1-I-02

210 Precisa diversos conceptos relativos a los ingresos obtenidos por extranjeros. 1-I-02

211 Considera la opción de garantizar el pago del ISR que se puede causar por prestar servicios persona-

les subordinados e independientes en el caso de extranjeros en territorio nacional.

1-I-02

A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 55: Practica 277

Artículo Contenido del artículoInicio devigencia

Título VI

De los Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales

Capítulo I

De las Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes

212 Señala el concepto de inversiones en regímenes fiscales preferentes, así como cuándo se considerará

que no se realizan inversiones en este tipo de regímenes, la determinación del control efectivo en es-

tos casos y el momento en que se estima que el contribuyente tiene a disposición de la autoridad la

contabilidad relativa a este tipo de inversiones.

1-I-02

213 Indica cuáles serán los ingresos gravables derivados de inversiones en regímenes fiscales preferentes,

cuándo se determinarán y cuándo se deberá enterar el impuesto relativo.

Asimismo, indica los lineamientos que se deberán considerar para poder realizar las deducciones y

disminuir las pérdidas relativas a este tipo de inversiones.

1-I-02

214 Establece la obligación de presentar declaración informativa sobre las inversiones que se hayan realiza-

do o se mantengan en el ejercicio inmediato anterior en territorios con regímenes fiscales preferentes.

1-I-02

Capítulo II

De las Empresas Multinacionales

215 Precisa la forma en que las personas morales del régimen general deberán determinar los ingresos

acumulables y las deducciones autorizadas cuando realicen operaciones con partes relacionadas resi-

dentes en el extranjero. Asimismo, indica el concepto de partes relacionadas.

1-I-02

216 Indica los métodos que se pueden aplicar para la obtención de rangos de precios y márgenes de utili-

dad, cuando se realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

1-I-02

217 Establece la posibilidad de que las personas morales que realicen operaciones con partes relaciona-

das ubicadas en un país con el que México tenga un tratado internacional en materia fiscal, presenten

declaraciones complementarias cuando las autoridades de dicho país realicen algún ajuste de los pre-

cios o montos de las contraprestaciones, siempre que el ajuste sea aceptado por las autoridades

mexicanas.

1-I-02

Título VII

De los Estímulos Fiscales

218 Prevé la posibilidad de que las personas físicas resten de la base gravable del ISR anual el monto de

los depósitos que hubieran realizado en cuentas personales especiales para el ahorro, así como los

pagos por primas de seguro o acciones en sociedades de inversión, siempre que se cumplan ciertos

requisitos.

1-I-02

219 Prevé la posibilidad de aplicar un crédito fiscal a aquellos contribuyentes que realicen inversiones en

proyectos en investigación y desarrollo tecnológico.

1-I-02

220 Señala la posibilidad de que las personas físicas y morales del régimen general apliquen la deducción

inmediata de ciertas inversiones, siempre que éstas se realicen fuera de las áreas metropolitanas y de

influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey.

1-I-02

221 Establece reglas aplicables a las inversiones que se deduzcan de forma inmediata. 1-I-02

1a. decena Enero-2002 A61

Legal-EmpresarialFiscal

Page 56: Practica 277

Transitorios de la Ley del Impuesto sobre la Renta

ArtículoSegmentoadicionado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

Segundo

transitorio

Fracción I Se indica que la Ley del ISR entrará en vigor el 1o. de enero de 2002, excep-

to en los artículos en que se establezcan fechas diferentes.

1-I-02

Fracción II Establece que se abroga la Ley del ISR del 30 de diciembre de 1980. El re-

glamento del 29 de febrero de 1984 continuará aplicándose en lo que no se

oponga a la nueva ley en tanto se expida uno nuevo.

Asimismo, las obligaciones derivadas de la ley que se abroga que hubieran

nacido por la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas

previstas en la misma, deberán cumplirse en las formas y plazos estableci-

dos en dicho ordenamiento.

1-I-02

Fracción III Indica que cuando la nueva Ley del ISR haga referencia a situaciones jurídi-

cas o de hecho, relativas a ejercicios anteriores, se entenderán incluidos

aquellos que se verificaron durante la vigencia de la ley anterior.

1-I-02

Fracción IV Señala que las inversiones que se realizaron en los términos del artículo 42

de la ley anterior, que no hayan sido deducidas en su totalidad con anteriori-

dad al 1o. de enero de 2002, se terminarán de deducir conforme al procedi-

miento de la ley anterior.

1-I-02

Fracción V Menciona que las pérdidas fiscales que no se hubieran disminuido en su to-

talidad con anterioridad al 1o. de enero de 2002, se podrán disminuir en los

siguientes ejercicios conforme a la nueva ley, considerando únicamente el

saldo de la pérdida pendiente de disminuir en los términos de la ley anterior.

1-I-02

Fracción VI Señala que continúan vigentes las facultades delegadas en materia del ISR

contenidas en los convenios y acuerdos que se citan, en tanto entren en vi-

gor los nuevos convenios de colaboración administrativa en materia fiscal fe-

deral.

1-I-02

Fracción VII Determina que los contribuyentes que estén obligados a presentar declara-

ciones informativas conforme a la ley anterior, deberán efectuarlas en el mes

de febrero de 2002.

1-I-02

Fracción VIII Precisa que los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de enero de 2002

hayan constituido fideicomisos en los términos del artículo 27 de la ley ante-

rior, podrán aplicar un crédito fiscal de 30% contra el ISR a su cargo en la de-

claración del ejercicio en que se determine dicho crédito, en relación con los

gastos e inversiones en investigación o desarrollo de tecnología, siempre

que primero agoten los fondos aportados a los fideicomisos, conforme a las

disposiciones de la ley anterior.

1-I-02

Fracción IX Señala que los contribuyentes que tributaban conforme al régimen simplifica-

do, al artículo 137-C del Reglamento de la Ley del ISR o como contribuyen-

tes menores, y que posteriormente pasaron al régimen de pequeños contri-

buyentes, deberán conservar la documentación comprobatoria a que

estaban obligados de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables, por

el plazo previsto en el artículo 30 del CFF.

1-I-02

Fracción X Marca el procedimiento que deberán seguir las personas que distribuyan di-

videndos o utilidades y que hayan optado por efectuar la deducción inmedia-

ta de activos fijos en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que hubieran

distribuido tales dividendos y como consecuencia pagaron el impuesto que

establecía el artículo 10-A de la Ley del ISR, vigente al 31 de diciembre de

1998, para acreditarlo en los ejercicios siguientes contra el impuesto que de-

ban pagar conforme al artículo 10 de la nueva ley.

1-I-02

A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 57: Practica 277

ArtículoSegmentoadicionado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

Segundo

transitorio

Fracción XI Señala que el plazo de reinversión que indica el cuarto párrafo del artículo 47

de la ley anterior, podrá seguir aplicándose sobre aquellas cantidades recu-

peradas en los ejercicios de 2000 y el correspondiente hasta antes de la en-

trada en vigor de la nueva ley, en los ejercicios de 2002 y 2003, respectiva-

mente. Asimismo, quienes recuperen cantidades con posterioridad al 1o. de

enero de 2002, estarán a lo dispuesto por la nueva ley.

1-I-02

Fracción XII Indica que quienes hayan tomado la deducción inmediata prevista en el

artículo 51 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 1998, debe-

rán mantener el registro específico de dichas inversiones, en los términos de

la ley anterior.

1-I-02

Fracción XIII Establece que quienes hayan optado por efectuar la deducción inmediata es-

tablecida en el artículo 51 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre

de 1998, no podrán deducir la parte no deducida de los mismos. Cuando

enajenen los bienes a los que la aplicaron, los pierdan o dejen de ser útiles,

excepto en los casos de dación en pago o adjudicación fiduciaria de la ley an-

terior, calcularán la deducción que les hubiera correspondido, aplicando el

procedimiento establecido en el artículo 51-A de la ley anterior.

1-I-02

Fracción XIV Indica que quienes hubieran estado realizando actividades empresariales

con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto que reforma, adiciona y

deroga diversas disposiciones de la Ley del ISR, publicada el 31 de diciem-

bre de 1986, podrán efectuar con posterioridad al 31 de diciembre de 1986,

algunas deducciones con ciertos requisitos.

1-I-02

Fracción XV Se precisa que los contribuyentes que tributaban en el régimen general a las

actividades empresariales de la ley anterior, que acumularon sus ingresos o

efectuaron sus deducciones conforme a la citada ley, sin que hayan sido

efectivamente percibidos o erogadas, no serán considerados como ingresos

acumulables o deducciones autorizadas en la nueva ley cuando los perciban

o los eroguen.

1-I-02

Fracción XVI Menciona que los contribuyentes que hayan tributado en el régimen simplifi-

cado de las personas morales o físicas, deberán comparar el saldo ajustado

de la cuenta de capital de aportación contra el saldo de los activos financie-

ros. Cuando sea mayor el primero se obtendrá una utilidad sujeta al pago del

ISR, o si es mayor el segundo, se generará una pérdida fiscal; asimismo, am-

bas tendrán un tratamiento especial.

1-I-02

Fracción XVII Se establecen diversos lineamientos que las asociaciones en participación

constituidas antes del 1o. de enero de 2002, deberán tomar en consideración

para efectos de determinar la cuenta de capital de aportación, el coeficiente

de utilidad, así como el tratamiento que deberán seguir las pérdidas fiscales.

1-I-02

Fracción XVIII Señala que durante los ejercicios de 2002 y 2003 forman parte del sistema fi-

nanciero las sociedades de ahorro y préstamo.

1-I-02

Fracción XIX Indica que los contribuyentes que tributaron por honorarios y en general por

la prestación de un servicio personal independiente o por actividades empre-

sariales de conformidad con la ley anterior, y cuenten con comprobantes que

reúnen requisitos fiscales, los podrán seguir utilizando, hasta agotarlos o

hasta que termine la vigencia señalada en ellos, lo que suceda primero.

Asimismo, deberán agregar con letra manuscrita, con sello o a máquina la le-

yenda “Efectos Fiscales al Pago”, sin que esta circunstancia implique la co-

misión de infracciones o de delitos de carácter fiscal.

1-I-02

1a. decena Enero-2002 A63

Legal-EmpresarialFiscal

Page 58: Practica 277

ArtículoSegmentoadicionado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

Segundo

transitorio

Fracción XX Se indica que lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 176 de la Ley

del ISR, entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2003.

1-I-02

Fracción XXI Menciona cuándo deben acumularse los intereses moratorios derivados del

incumplimiento de obligaciones devengadas a favor del contribuyente antes

del 1o. de enero de 2002.

Asimismo, indica el tratamiento que deberá darse al componente inflaciona-

rio de los créditos y deudas que se cancelen con posterioridad al 1o. de ene-

ro de 2002.

1-I-02

Fracción XXII Indica el tratamiento que deberán efectuar las personas físicas a las pérdidas

por créditos incobrables, correspondientes a créditos que se consideraron

ingresos acumulables antes del 1o. de enero de 2002.

1-I-02

Fracción XXIII Señala que para efectos del cuarto párrafo del artículo 53 de la nueva ley, no

se considerarán para el cálculo del ingreso acumulable los importes pagados

a los fideicomisos que se constituyan en aplicación del Programa de Apoyo a

la Planta Productiva Nacional.

1-I-02

Fracción XXIV Establece que tratándose de instituciones de seguros para el cálculo del

ajuste anual de inflación, el monto original de la inversión de los terrenos y el

costo comprobado de adquisición de las acciones que se consideren crédi-

tos, deberán actualizarse desde la fecha en que se adquirió el bien y hasta la

entrada en vigor de la nueva ley.

1-I-02

Fracción XXV Precisa que las instituciones de seguros que hayan considerado deuda la di-

ferencia entre la pérdida y ganancia inflacionarias en los términos de la ley

anterior, deberán disminuir dicha diferencia, hasta agotarla, del ajuste anual

por inflación deducible, de ejercicios posteriores o del costo de los activos

no financieros cuando éstos se enajenen.

1-I-02

Fracción XXVI Señala que el excedente no deducido al 31 de diciembre de 2001, del monto

de las reservas preventivas globales constituidas o incrementadas en ese

ejercicio y en el anterior, sólo podrán deducirse en los 10 ejercicios siguien-

tes. Asimismo, primero deberán deducirse los citados excedentes hasta ago-

tarse.

1-I-02

Fracción XXVII Precisa que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2001 conta-

ban con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado en los

términos de la ley anterior, continuarán efectuándolo de acuerdo con las dis-

posiciones fiscales establecidas en la nueva ley y demás ordenamientos apli-

cables.

1-I-02

Fracción XXVIII Establece que las sociedades controladoras que con anterioridad a la entra-

da en vigor de la nueva ley, hayan diferido parte del impuesto del ejercicio

correspondiente a los ejercicios de 1999, 2000 y 2001, de acuerdo con lo dis-

puesto en los artículos 10 y 57-A de la ley anterior, continuarán aplicando las

disposiciones establecidas para ello.

1-I-02

Fracción XXIX Precisa que la sociedad controladora que presentó el aviso señalado en el

artículo quinto del Decreto por el que se modifican diversas leyes fiscales y

otros ordenamientos federales, publicado el 31 de diciembre de 1998, segui-

rá considerando como sociedades controladas para efectos de la nueva ley,

aquellas en las que más de 50% de las acciones de las sociedades controla-

das con derecho a voto sigan siendo propiedad de una o varias sociedades

de las que consolidan en el mismo grupo.

1-I-02

A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 59: Practica 277

ArtículoSegmentoadicionado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

Segundo

transitorio

Fracción XXX Establece que para determinar el cociente que señala el último párrafo de la

fracción I del artículo 68 de la nueva ley, la sociedad controladora dividirá la par-

ticipación accionaria promedio diaria que tenga en la controlada durante el ejer-

cicio de 2002, entre la participación accionaria al cierre del ejercicio de 2001.

1-I-02

Fracción XXXI Indica los lineamientos que deberá seguir la sociedad controladora para

efectos de determinar el resultado fiscal consolidado.

1-I-02

Fracción XXXII Señala que para efectos del segundo párrafo del artículo 68 de la nueva ley,

no se considerarán las pérdidas fiscales generadas con anterioridad al ejerci-

cio de 2002, correspondientes a las sociedades controladoras que de

acuerdo con el noveno párrafo del artículo 57-A de la ley anterior, hayan sido

consideradas puras en dichos ejercicios.

Asimismo, no se considerarán las pérdidas fiscales de sociedades controla-

doras y controladas generadas antes del ejercicio de 1999.

1-I-02

Fracción XXXIII Establece los lineamientos respecto a los conceptos especiales de consoli-

dación que las sociedades controladoras hayan determinado antes del 1o.

de enero de 2001.

1-I-02

Fracción XXXIV Indica que las sociedades controladoras calcularán, en su caso, las modifica-

ciones a las utilidades o pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, y en su

caso, a los conceptos especiales de consolidación, en el ejercicio en el que

su participación accionaria promedio diaria en el capital social de alguna con-

trolada varíe con respecto al ejercicio inmediato anterior, en los términos de la

fracción VII del articulo décimo primero, publicado en el DOF el 26 de diciem-

bre de 1990, considerando como ejercicio más antiguo el que hubiera conclui-

do en 1990.

1-I-02

Fracción XXXV Establece que lo dispuesto en el inciso b de la fracción II del artículo 69 de la

nueva ley, no será aplicable a los dividendos que paguen las controladas

provenientes del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que hubieran teni-

do al 31 de diciembre de 1998, de haber aplicado a ese año lo dispuesto en

el inciso f de la fracción VIII del artículo quinto, publicado en el DOF el 31 de

diciembre de 1998. Asimismo, dichas sociedades distribuirán primero el

monto de los dividendos correspondientes a esta cuenta, hasta agotarlos.

1-I-02

Fracción XXXVI Indica algunos lineamientos para las sociedades controladoras relativos a

determinar la ganancia en la enajenación de acciones.

1-I-02

Fracción XXXVII Señala que, cuando las utilidades fiscales correspondan a ejercicios termina-

dos antes del 1o. de enero de 1999, el impuesto que se obtenga se multipli-

cará por el factor de 1.00, en lugar del previsto en el segundo y tercer párra-

fos del artículo 75 de la nueva ley, para efectos de aumentar o disminuir el

impuesto consolidado.

1-I-02

Fracción XXXVIII Se precisa que las personas morales del nuevo régimen simplificado, efec-

tuarán el primer pago provisional de manera trimestral, y no mensual, consi-

derando para ello los datos correspondientes al periodo comprendido desde

el 1o. de enero de 2002 y hasta el último día del tercer mes, el cual deberá

enterarse el día 17 del mes de abril.

1-I-02

Fracción XXXIX Establece que los contribuyentes que tributaron en el régimen simplificado

de las personas morales o físicas de la ley anterior y cuenten con compro-

bantes que reúnen todos los requisitos fiscales, en los que conste la leyenda

“Contribuyente de Régimen Simplificado”, los podrán seguir utilizando, hasta

agotarlos o hasta que termine la vigencia señalada en ellos, lo que suceda

primero. Para ello deberán agregar a dicha leyenda la frase “a partir de

DD/MM/AAAA Contribuyente del Régimen de Transparencia”.

1-I-02

1a. decena Enero-2002 A65

Legal-EmpresarialFiscal

Page 60: Practica 277

ArtículoSegmentoadicionado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

Segundo

transitorio

Fracción XL Indica que si las personas físicas optan por pagar el impuesto en forma indi-

vidual y ya hubieran presentado el aviso en los términos de la Resolución de

Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado, no estarán obligadas

a presentarlo nuevamente.

1-I-02

Fracción XLI Señala que el SAT, mediante disposiciones de carácter general, podrá otor-

gar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de

las obligaciones fiscales de los contribuyentes que antes del 1o. de enero de

2002 tributaron conforme al régimen simplificado de la ley anterior o de

acuerdo con la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen

Simplificado vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, así como las perso-

nas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2000 tributaron en el régimen de

pequeños contribuyentes.

1-I-02

Fracción XLII Indica que el SAT podrá emitir reglas de carácter general a los contribuyen-

tes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasa-

jeros, relativas a facilidades de comprobación. Para ello, podrá establecer

que sobre las cantidades erogadas se efectúe una retención del ISR, sin que

la misma exceda de 17% del monto de la citada erogación.

1-I-02

Fracción XLIII Dispone que las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente

con objeto de administrar fondos o cajas de ahorro constituidas antes del 1o.

de enero de 2002, serán personas morales con fines no lucrativos en la medi-

da que cumplan los requisitos de la nueva ley, así como los que la SHCP

haya publicado para tal efecto en reglas de carácter general.

1-I-02

Fracción XLIV Establece que para efectos de la fracción XXVI del artículo 109 de la nueva

ley, en el plazo de cinco años a que se hace referencia, se considerarán los

que hubieran transcurrido antes de la entrada en vigor de la misma ley.

1-I-02

Fracción XLV Se precisa que, cuando las personas morales distribuyan dividendos o utili-

dades, primero deberán agotar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta re-

invertida constituida conforme al artículo 124-A de la ley anterior, y posterior-

mente el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta. Asimismo, deberán aplicar

los lineamientos respecto al impuesto diferido aplicando la tasa de 3 o 5%,

según se trate de utilidades generadas en 1999, 2000 y 2001.

1-I-02

Fracción XLVI Establece que los contribuyentes no considerarán ingresos para efectos del

ISR, el importe de las deudas perdonadas como resultado de reestructura-

ción de créditos, siempre que se trate de créditos otorgados hasta el 31 de

diciembre de 1994.

1-I-02

Fracción XLVII Señala en qué casos las personas físicas que tributen en el título IV de la

nueva ley, estarán exentas del pago del impuesto al enajenar mediante da-

ción en pago o adjudicación fiduciaria, por créditos obtenidos antes del 1o.

de enero de 2002.

Asimismo, se señala que las personas físicas que tributaban en el régimen

general a las actividades empresariales de la ley anterior, no podrán deducir

la parte aún no deducida correspondiente a dichos bienes.

1-I-02

Fracción XLVIII Establece en qué casos las personas morales que tributen en el título II de la

nueva ley durante los ejercicios de 2002 y 2003, estarán exentas de pagar el

impuesto al enajenar mediante dación en pago o adjudicación fiduciaria, por

créditos obtenidos antes del 1o. de enero de 2002.

Asimismo, no podrán deducir la parte aún no deducida correspondiente a di-

cho bien que se tenga a la fecha de enajenación.

1-I-02

A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 61: Practica 277

ArtículoSegmentoadicionado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

Segundo

transitorio

Fracción XLIX Indica que lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 37 de la nueva ley, por

los ejercicios de 2002 y 2003, será aplicable a los contribuyentes que por dis-

posición legal no puedan conservar la propiedad de los bienes adquiridos

por dación en pago o adjudicación fiduciaria, cuando los enajenen atendien-

do a la opción de deducción que hayan aplicado los contribuyentes que hu-

bieran otorgado en dación en pago o adjudicación fiduciaria dichos bienes.

1-I-02

Fracción L Señala que para efectos del artículo 57 de la nueva ley, los contribuyentes

que hayan adquirido bienes o derechos por dación en pago o adjudicación

derivados de créditos otorgados antes del 1o. de enero de 2002, durante los

ejercicios 2002 y 2003 deberán considerar ciertas disposiciones para deter-

minar la ganancia obtenida o la pérdida sufrida en la enajenación que reali-

cen de dichos bienes.

1-I-02

Fracción LI Establece cómo se debe determinar el monto original de la inversión por ac-

ción para efectos del artículo 24 de la nueva ley, a las acciones colocadas en-

tre el gran público inversionista de acuerdo con las disposiciones de la ley an-

terior, cuando éstas se enajenen después del 1o. de enero de 2002.

1-I-02

Fracción LII Precisa que a partir del 1o. de enero de 2003 estarán exentos de impuesto

ciertos ingresos por intereses obtenidos por personas físicas provenientes de

bonos emitidos por el gobierno federal o por sus agentes financieros, así

como los que deriven de bonos de regulación monetaria emitidos por el Ban-

co de México, de pagarés de indemnización carretera emitidos por el fideico-

miso de apoyo para el rescate Autopistas concesionadas, de los bonos de

protección al ahorro bancario emitidos por el Instituto para la Protección al

Ahorro Bancario, antes del 1o. de enero de 2003.

1-I-02

Fracción LIII Señala que para efectos del artículo 104 de la nueva ley, no se considerará el

monto de los intereses percibidos por la sociedad de inversión exentos en

los términos de la fracción anterior, los correspondientes al periodo de tenen-

cia y a las acciones que se enajenen.

1-I-02

Fracción LIV Manifiesta que durante el ejercicio de 2002 se podrá aplicar la tasa de 4.9% a

los intereses que se paguen a los bancos extranjeros, incluyendo los de in-

versión, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses sea residente de

un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tribu-

tación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado.

1-I-02

Fracción LV Señala que para la colocación de títulos de deuda de empresas mexicanas

en países con los que México no tenga celebrado tratado para evitar la doble

imposición, durante el ejercicio de 2001 se aplicará la tasa de 4.9% a los inte-

reses pagados que deriven de dichos títulos, siempre que se trate de países

con los que México haya concluido negociaciones.

1-I-02

Fracción LVI Indica qué países se consideran territorios con regímenes fiscales preferen-

tes para efectos de la nueva ley y del CFF.

1-I-02

Fracción LVII Precisa que el Gran Ducado de Luxemburgo será considerado territorio con

régimen fiscal preferente hasta en tanto entre en vigor el Convenio para evitar

la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de ISR y sobre el

capital entre dicho país y los Estados Unidos Mexicanos.

1-I-02

Fracción LVIII Señala qué países se consideran con un sistema de tributación territorial. 1-I-02

Fracción LIX Dispone que para efectos del artículo 190 de la nueva ley, las personas mo-

rales ubicadas en territorios con regímenes fiscales preferentes, que enajenen

acciones a una sociedad residente en el país, podrán optar por pagar el impues-

to aplicando una tasa menor, siempre que cumplan ciertos requisitos.

1-I-02

1a. decena Enero-2002 A67

Legal-EmpresarialFiscal

Page 62: Practica 277

ArtículoSegmentoadicionado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

Segundo

transitorio

Fracción LX Indica que las autoridades fiscales no determinarán contribuciones omitidas

y sus accesorios a los contribuyentes que en el ejercicio de 2001 tributaron

en el régimen de pequeños contribuyentes y emitieron uno o más compro-

bantes con requisitos fiscales o hubieran recibido pago de los ingresos a tra-

vés de cheque o mediante traspaso de cuenta, siempre que enteren y calcu-

len el impuesto conforme al régimen de las personas físicas con actividades

empresariales y profesionales, durante 2001.

1-I-02

Fracción LXI Establece que las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y

que deban solicitar su inscripción en el RFC, contarán con un plazo de dos

meses, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, para solicitar dicho re-

gistro.

1-I-02

Fracción LXII Precisa que durante el ejercicio fiscal de 2002 la cantidad será de $1’000,000

y para los ejercicios fiscales subsecuentes de $500,000, a fin de que las per-

sonas físicas estén obligadas a declarar la totalidad de los ingresos en la de-

claración anual.

1-I-02

Fracción LXIII Señala que las declaraciones informativas que establece la nueva ley debe-

rán presentarse por primera ocasión a más tardar el 15 de febrero de 2003.

Asimismo, la información que establece la fracción I del artículo 59 de la nue-

va ley, deberá contener únicamente los datos correspondientes al segundo

semestre del ejercicio fiscal de 2002.

1-I-02

Fracción LXIV Precisa las referencias que establece la Ley del IA con respecto a la nueva

Ley del ISR.

1-I-02

Fracción LXV Señala que la obligación para quienes tributen en el régimen intermedio de

las personas físicas con actividades empresariales que se encuentren obliga-

dos a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sis-

temas electrónicos de registro fiscal, entrará en vigor a los 90 días contados

a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.

1-I-02

Fracción LXVI Indica que las tarifas contenidas en los artículos 113, 114, 115, 116, 177 y

178 de la nueva ley, se encuentran actualizadas al 31 de diciembre de 2001.

1-I-02

Fracción LXVII Establece los porcentajes que podrán reducir del ISR anual los contribuyen-

tes dedicados exclusivamente a la edición de libros durante los ejercicios de

2002 a 2005.

1-I-02

Fracción LXVIII Señala que sólo se podrá ejercer la opción de la deducción inmediata res-

pecto de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, siempre que se ha-

yan adquirido a partir del 1o. de enero de 2002. Asimismo, en ningún caso

podrá aplicarse esta opción respecto de inversiones efectuadas antes de di-

cha fecha.

1-I-02

Fracción LXIX Establece cómo debe determinarse la utilidad fiscal de los ejercicios anterio-

res al 1o. de enero de 2002 para efectos de calcular la ganancia por enajena-

ción de acciones.

1-I-02

Fracción LXX Indica que para determinar el costo promedio por acción de las acciones que

se enajenen después del 1o. de enero de 2002 y se hayan adquirido de par-

tes relacionadas durante el ejercicio de 2001, se deberán disminuir del monto

original ajustado de las acciones determinado conforme al artículo 24 de la

nueva ley, las pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendien-

tes de aplicar que la sociedad emisora de que se trate registre a la fecha de

adquisición, en la parte que le corresponda a las acciones que tenga el con-

tribuyente.

1-I-02

A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 63: Practica 277

ArtículoSegmentoadicionado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

Segundo

transitorio

Fracción LXXI Establece que para efectos de la fracción anterior, las pérdidas fiscales se

determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la nueva ley. Para

ello, la sociedad emisora de las acciones deberá informar al contribuyente el

monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar,

actualizadas desde la última actualización y hasta el 1o. de enero de 2002.

Asimismo, el contribuyente deberá actualizar dichas pérdidas por el periodo

comprendido desde la última fecha citada y hasta el mes en el que se efec-

túe la enajenación de las acciones de que se trate.

1-I-02

Fracción LXXII Señala qué tasa de retención deben aplicar las personas que efectúen pagos

por intereses. Asimismo, cuando los intereses sean pagados a las personas

morales que tributen conforme al régimen general y a las personas físicas

que obtengan ingresos en los regímenes general de actividades empresaria-

les y profesionales, intermedio con actividades empresariales y pequeños

contribuyentes, y siempre que los intereses de las personas físicas deriven

de créditos afectos a la actividad empresarial o de la prestación del servicio

profesional, las retenciones efectuadas tendrán el carácter de pagos provisio-

nales.

1-I-02

Fracción LXXIII Menciona que lo dispuesto en los artículos 103, 104 y 105 referente a las so-

ciedades de inversión de instrumentos de deuda y a las sociedades de inver-

sión de renta variable de la nueva ley, entrará en vigor a partir del 1o. de ene-

ro de 2003.

Asimismo, se señala que durante el ejercicio fiscal de 2002, las personas que

realicen pagos por intereses a las sociedades de inversión en instrumentos

de deuda o a las sociedades de inversión de renta variable, efectuarán la re-

tención del ISR en los términos de la fracción LXXII de este artículo, el cual

tendrá el carácter de pago definitivo, y no serán ingresos acumulables, en los

términos del artículo 159 de la nueva ley, durante el ejercicio fiscal de 2002

para los integrantes de las sociedades de inversión.

1-I-02

Fracción LXXIV Indica que para efectos del artículo 2o. de la nueva ley y los tratados para

evitar la doble imposición celebrados por México, por los ejercicios de 2002

y 2003, los residentes en el extranjero que se ubiquen en alguno de los su-

puestos de establecimiento permanente derivado de actividades de maquila,

podrán considerar que no tienen un establecimiento permanente en el país

únicamente por dichas actividades, siempre que cumplan lo dispuesto en los

artículos 215 y 216 de la nueva ley, aun cuando antes del 31 de diciembre de

1999 hayan obtenido una resolución particular para los ejercicios fiscales de

2000, 2001 y 2002 en la que se confirme que cumplen lo dispuesto en los ar-

tículos 64-A y 65 de la ley anterior, siempre que, en su caso, dichas empre-

sas maquiladoras acaten ciertos requisitos.

1-I-02

Fracción LXXV Señala, para efectos de la fracción anterior, cómo las empresas maquilado-

ras deberán determinar el valor de los inventarios, activos fijos, cargos y gas-

tos diferidos, propiedad de residentes en el extranjero destinados a la opera-

ción de maquila.

1-I-02

Fracción LXXVI Establece que para efectos de las fracciones LXXIV y LXXV de este artículo,

las empresas maquiladoras podrán excluir del cálculo del valor de los activos

destinados a la operación de maquila, los terrenos, las construcciones, la

maquinaria y el equipo, hasta en tanto no se obtengan ingresos por su utili-

zación, siempre que los hubieren adquirido después del 31 de diciembre de

2001, y correspondan a obras de expansión. Sin embargo, los activos que

hayan generado ingresos para las empresas maquiladoras no podrán excluir-

se.

1-I-02

1a. decena Enero-2002 A69

Legal-EmpresarialFiscal

Page 64: Practica 277

ArtículoSegmentoadicionado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

Segundo

transitorio

Fracción LXXVII Indica que las empresas maquiladoras de nueva creación que opten por apli-

car lo dispuesto en la fracción LXXIV de este artículo, podrán cumplir lo

señalado en el inciso a) de la misma por los ejercicios fiscales de 2002 y

2003, siempre que la utilidad fiscal en estos ejercicios determinada conforme

al artículo 10 y demás disposiciones aplicables de la nueva ley, represente,

en su caso, al menos la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en el nu-

meral 2 del inciso a) de la citada fracción.

1-I-02

Fracción LXXVIII Señala que las empresas maquiladoras que realicen además de su opera-

ción de maquila, actividades distintas a ésta, podrán optar por lo dispuesto

en la fracción LXXIV de este artículo únicamente por la operación de maquila.

Asimismo, las actividades distintas a la operación de maquila estarán sujetas

a lo establecido en la nueva ley (título II).

1-I-02

Fracción LXXIX Establece cómo deben pagarse los recargos, en caso de que existan diferen-

cias entre las empresas maquiladoras y el SAT, respecto al método estableci-

do en el artículo 215 de la nueva ley.

1-I-02

Fracción LXXX Precisa que por los ejercicios fiscales de 2002 y 2003, las empresas maquila-

doras bajo programa de albergue, podrán considerar que no tienen estable-

cimiento permanente en el país, únicamente por las actividades de maquila

que realicen al amparo del programa autorizado por la Secretaría de Econo-

mía, siempre que para tales actividades utilicen activos propiedad de un resi-

dente en el extranjero.

1-I-02

Fracción LXXXI Indica que las personas residentes en el extranjero que mantengan inventa-

rios para su transformación por empresas consideradas como maquiladoras

en los términos de los decretos para el fomento y operación de la industria

maquiladora de exportación, y otorguen a estas maquiladoras el uso o goce

temporal de bienes de procedencia extranjera, podrán incluir, para efectos

del IA, en el valor del activo únicamente los inventarios o bienes señalados,

en la proporción que la producción destinada al mercado nacional represen-

te del total de la producción de dichas maquiladoras, siempre que estas últi-

mas cumplan lo dispuesto en la fracción LXXIV de este artículo. Cabe señalar

que también les será aplicable por los ejercicios de 2002 y 2003 a las empre-

sas maquiladoras que estén bajo el programa de albergue a que se refiere la

fracción LXXX de este artículo, sin que su aplicación obligue al cumplimiento

de lo dispuesto en la fracción LXXIV del mismo artículo.

1-I-02

Fracción LXXXII Precisa que la tasa que establece el primer párrafo del artículo 10 de la nue-

va ley será la siguiente:

a) Para 2002, 35%.

b) Para 2003, 34%.

c) Para 2004, 33%.

Cuando se haga referencia al factor 1.4706, deberá aplicarse el siguiente:

a) Para 2002, 1.5385.

b) Para 2003, 1.5152.

c) Para 2004, 1.4925.

Asimismo, para efectos de la fracción II del artículo 11 de la nueva ley, cuan-

do los dividendos o utilidades distribuidos que motive el acreditamiento del

ISR se hayan distribuido, el factor será:

a) Para 2002, 0.5385.

b) Para 2003, 0.5152.

c) Para 2004, 0.4925.

1-I-02

A70 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 65: Practica 277

ArtículoSegmentoadicionado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

Segundo

transitorio

Fracción LXXXIII Precisa que los contribuyentes que estaban obligados a efectuar pagos pro-

visionales trimestrales, los que tributaban en los regímenes de pequeños

contribuyentes o simplificado, conforme a la ley anterior, efectuarán el primer

pago provisional del ISR a su cargo y de las retenciones efectuadas, en for-

ma trimestral, a más tardar el 17 de abril de 2002.

1-I-02

Fracción LXXXIV Establece que para efectos de lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal,

a partir del 1o. de enero de 2003 no se incluirá en la recaudación federal par-

ticipable a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 2o. de la misma

ley, la parte de los ingresos que se obtengan por el ISR de las personas físicas

aplicable a los rendimientos de la deuda pública recaudada como retención.

1-I-03

Fracción LXXXV Indica que lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la nueva ley referente a la

ganancia por enajenación de acciones entrará en vigor el 1o. de abril

de 2002.

Los contribuyentes que enajenen acciones antes de la entrada en vigor de los ci-

tados artículos deberán aplicar lo dispuesto en los artículos 19 y 19-A de la ley an-

terior.

1-IV-02

Fracción LXXXVI Establece el procedimiento que podrán aplicar las personas físicas y morales

dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas o ganaderas, que adquie-

ran terrenos a partir del 1o. de enero del 2002, y que los utilicen únicamente

para fines agrícolas o ganaderas, para deducir el monto original de la inver-

sión de los mismos, de la utilidad fiscal que se genere por tales actividades en

el ejercicio en que se adquieran y en los tres ejercicios inmediatos siguientes,

hasta agotarlo.

1-I-02

Fracción LXXXVII Señala la tarifa del artículo 113 que deberán aplicar las personas físicas obli-

gadas por los ejercicios de 2002 al 2004. Cabe observar que las tasas para

2002 son de 3 a 35%; para 2003, de 3 a 34%; y para 2004, de 3 a 33%.

1-I-02

Fracción LXXXVIII Indica la tarifa anual del artículo 177 que deberán aplicar las personas físicas

por los ejercicios de 2002 al 2004. Cabe señalar que las tasas para 2002 son

de 3 a 35%; para 2003, de 3 a 34%; y para 2004, de 3 a 33%.

1-I-02

Fracción LXXXIX Precisa que a partir del 1o. de enero de 2002, quedan sin efectos todos los

ordenamientos fiscales que contravengan o se opongan a las modificaciones

de la nueva Ley del ISR.

1-I-02

Fracción XC Se señala que la deducibilidad de la PTU será considerada en el caso de que

la expectativa de crecimiento en los criterios generales de política económica

para el ejercicio de 2003 estimen un crecimiento superior al 3% del PIB.

1-I-02

Tercero

transitorio

Unico Se establece un nuevo impuesto denominado “impuesto sustitutivo del crédi-

to al salario” a cargo de las personas que realicen erogaciones por la presta-

ción de un servicio personal subordinado en territorio nacional, donde tam-

bién se incluyen los pagos por ingresos asimilados a salarios.

Dicho impuesto se determinará aplicando al total de las erogaciones realiza-

das, la tasa de 3%, el cual se calculará por ejercicios fiscales y se causará en

el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación de un servi-

cio personal subordinado, deduciendo del mismo los pagos provisionales.

Se pagará en el año de 2003 mediante declaración que se presentará ante

las oficinas autorizadas, en las mismas fechas de pago que las establecidas

para el ISR.

1-I-02

1a. decena Enero-2002 A71

Legal-EmpresarialFiscal

Page 66: Practica 277

ArtículoSegmentoadicionado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

Tercero

transitorio

Unico Asimismo, los contribuyentes de este impuesto realizarán pagos provisiona-

les mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando la tasa de 3% al

total de las erogaciones efectuadas en el mes al que corresponda el pago,

mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más

tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se realicen las

citadas erogaciones.

Sin embargo, se podrá optar por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito

al salario a que se refiere el mismo, siempre que no efectúen la disminución

del crédito al salario pagado a sus trabajadores establecida en los artículos

116, 117 y 120 de la nueva ley.

Quienes ejerzan la opción anterior, y cuando el monto del crédito al salario

pagado a los trabajadores en los términos de la nueva ley sea mayor que el

impuesto sustitutivo del crédito al salario, podrán disminuir del ISR a su car-

go o del retenido a terceros, únicamente el monto en el que dicho crédito ex-

ceda del impuesto causado en los términos de este artículo, siempre y cuan-

do, además, se cumplan los requisitos que para tales efectos establece el

artículo 120 de la nueva ley.

1-I-02

Cuarto

transitorio

Unico Establece que el impuesto sustitutivo del crédito entrará en vigor el 1o. de

enero de 2002.

1-I-02

A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 67: Practica 277

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

ArtículoSegmento modifica-do, adicionado o de-

rogadoEspecificaciones del cambio

Fecha en queinicia suvigencia

Capítulo I

Disposiciones Generales

Título I Derogación Se deroga la denominación de título I “De las Bebidas Alcohólicas Fermen-

tadas, Cervezas y Bebidas Refrescantes, Tabacos Labrados, Gasolinas,

Diesel y Gas Natural”.

1-I-02

1o. Reforma Se adecúa la referencia que contiene este artículo, de título a ley, dada la

derogación del título I.

1-I-02

2o.

Fracción I, inciso A Se indican las diversas tasas que aplicarán a la enajenación o importación

de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de acuerdo con su gradua-

ción alcohólica.

1-I-02

Fracción I, inciso B Señala la tasa aplicable en la enajenación o importación de alcohol y alco-

hol desnaturalizado, misma que se encontraba referenciada en el inciso F

de esta fracción.

1-I-02

Fracción I, inciso C Se establecen las tasas aplicables en la enajenación o importación de taba-

cos labrados, las cuales se encontraban referenciadas en el inciso G de

esta fracción.

1-I-02

Fracción I, inciso D Se indica la tasa que se aplicará en caso de enajenación e importación de

gasolinas, misma que se encontraba referenciada en el inciso H de esta

fracción.

1-I-02

Fracción I, inciso E Se señala la tasa que se aplicará en caso de la enajenación e importación de

diesel, misma que se encontraba referenciada en el inciso I de esta fracción.

1-I-02

Fracción I, inciso F Se precisa la tasa que se aplicará en caso de enajenación e importación de

gas natural, la cual se encontraba referenciada en el inciso J de esta fracción.

1-I-02

Fracción I, inciso G Se indica la tasa aplicable a aguas naturales y minerales gasificadas; re-

frescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jara-

bes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener re-

frescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes

distintos del azúcar de caña, la cual se aplica a partir de este año.

1-I-02

Fracción I, inciso H Se señala la tasa aplicable a jarabes o concentrados para preparar refres-

cos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos,

eléctricos o mecánicos, que empleen edulcorantes distintos del azúcar de

caña, misma que es aplicable a partir de este ejercicio.

1-I-02

Fracción II, inciso A Se precisan las referencias de los productos involucrados en la prestación

de servicios que son objeto de este gravamen.

1-I-02

Fracción II, inciso B Se indica la tasa aplicable a los servicios de telecomunicaciones y conexos. 1-I-02

3o. Fracción I Señala mediante distintos incisos dentro de esta fracción el concepto de

bebidas alcohólicas y bebidas refrescantes; este último se encontraba refe-

renciado en la fracción III de este artículo.

1-I-02

Fracción II Se precisa el concepto de cerveza, mismo que se encontraba referenciado

en la fracción IV de este artículo.

1-I-02

Fracción III Se indica el concepto de bebida alcohólica a granel, el cual se encontraba

referenciado en la fracción X de este artículo.

1-I-02

Fracción IV Se señala el concepto de marbete, el cual se encontraba en la fracción

XXXVIII del artículo 26-P de la ley anterior.

1-I-02

A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 68: Practica 277

ArtículoSegmento modifica-do, adicionado o de-

rogadoEspecificaciones del cambio

Fecha en queinicia suvigencia

3o.

Fracción V Se indica el concepto de precinto, mismo que se encontraba referenciado

en la fracción XXXIX del artículo 26-P de la ley anterior.

1-I-02

Fracción VI Se precisa el concepto de alcohol, el cual se encontraba referenciado en la

fracción XV de este artículo.

1-I-02

Fracción VII Se señala el concepto de alcohol desnaturalizado, el cual se encontraba re-

ferenciado en la fracción IX de este artículo.

1-I-02

Fracción VIII Se indican mediante diferentes incisos dentro de esta fracción, los concep-

tos de cigarros, puros y otros tabacos labrados.

1-I-02

Fracción IX Se señala el concepto de gasolina, el cual se encontraba referenciado en la

fracción XVI de este artículo.

1-I-02

Fracción X Se indica el concepto de diesel, mismo que se encontraba referenciado en

la fracción XVII de este artículo.

1-I-02

Fracción XI Se precisa el concepto de gas natural para combustión automotriz, el cual

se encontraba referenciado en la fracción VI de este artículo.

1-I-02

Fracción XII Se especifica el concepto de contraprestación en prestación de servicios y

enajenaciones.

1-I-02

Fracción XIII Se indica mediante diversos numerales dentro de esta fracción qué se de-

berá entender por servicios de telecomunicaciones y conexos.

1-I-02

Fracción XIV Se señala el concepto de aguas naturales y minerales gasificadas. 1-I-02

Fracción XV Se precisa el concepto de refrescos. 1-I-02

Fracción XVI Se indica el concepto de bebidas hidratantes y rehidratantes. 1-I-02

4o.

Segundo párrafo Se adecúa la redacción de este párrafo para conceder el derecho del acre-

ditamiento por el impuesto pagado en la adquisición o importación de

aguas naturales y minerales gasificadas; refrescos, bebidas hidratantes o

rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabo-

res, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehi-

dratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña, así como

de jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en en-

vases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.

Este derecho ya estaba considerado para las adquisiciones de bebidas al-

cohólicas y cerveza.

1-I-02

Cuarto párrafo,

fracción I

Se eliminan las referencias respecto a los actos sujetos a la tasa de 0%

y a los exentos.

1-I-02

Cuarto párrafo,

fracción IV

Se precisa que para efectos de acreditamiento la cerveza y las bebidas re-

frescantes se considerarán cada una como bienes de diferente clase de las

demás bebidas de contenido alcohólico.

1-I-02

Cuarto párrafo,

fracción V

(adición )

Se establece que el impuesto que se pretenda acreditar debe estar efecti-

vamente pagado a quien efectuó el traslado.

1-I-02

Quinto párrafo

anterior

(derogación)

Indicaba que también procedía el acreditamiento del impuesto pagado por

la importación de tabacos labrados, gasolinas, diesel y gas natural para

combustión automotriz.

1-I-02

Quinto párrafo Se reubica en este párrafo el texto del segundo párrafo de la fracción I de

este artículo, el cual indica en qué casos no procederá el acreditamiento de

este impuesto.

1-I-02

1a. decena Enero-2002 A75

Legal-EmpresarialFiscal

Page 69: Practica 277

ArtículoSegmento modifica-do, adicionado o de-

rogadoEspecificaciones del cambio

Fecha en queinicia suvigencia

4o. Séptimo párrafo

(adición)

Establece que cuando un contribuyente no realice el acreditamiento del im-

puesto, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo en los me-

ses posteriores hasta por la cantidad que pudo haber acreditado.

1-I-02

Octavo párrafo Precisa que el derecho al acreditamiento es personal, y que sólo puede

transmitirse por fusión de sociedades; anteriormente, también se preveía

en el caso de escisión.

1-I-02

5o.

Primer párrafo Señala que el impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tar-

dar el día 17 del mes siguiente, excepto en el caso de importaciones.

Dichos pagos tendrán el carácter de definitivos.

1-I-02

Segundo párrafo Indica que el pago mensual será la diferencia entre el impuesto efectivamen-

te percibido por la enajenación de bienes o la prestación de servicios sujetos

al pago de este impuesto, y el impuesto pagado por la importación de bie-

nes, así como de aquel que resulte acreditable en los términos de esta ley.

1-I-02

Tercer párrafo Precisa que los saldos a favor de este impuesto podrán compensarse con-

tra los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo; anteriormente, se pre-

veía la opción de acreditar o solicitar en devolución estos saldos.

1-I-02

Cuarto párrafo Indica que cuando no se compense un saldo a favor, pudiéndolo haber he-

cho, se perderá el derecho a hacerlo en meses posteriores hasta por la

cantidad que se pudo haber compensado; anteriormente, indicaba la fecha

en que se debía presentar la declaración anual.

1-I-02

Quinto párrafo Establece que las disposiciones en materia de devolución y compensación

de saldos a favor que establece el CFF serán aplicables en lo que no se

oponga a lo previsto en este artículo; anteriormente este párrafo hacía refe-

rencia al pago del impuesto en la importación de bienes.

1-I-02

Sexto párrafo

(derogación)

Disponía que si el contribuyente tenía saldo a favor en la declaración anual,

podía acreditarlo contra los pagos posteriores o solicitar su devolución total.

1-I-02

Séptimo párrafo

(derogación)

Indicaba que no se podían acreditar los saldos a favor que se hubieran soli-

citado en devolución.

1-I-02

5o.-A Primer párrafo Se adecúa la referencia que este párrafo hace a incisos de la fracción I del artículo 2o. 1-I-02

Segundo párrafo Se precisa que quedarán liberados de presentar declaraciones mensuales

los contribuyentes que realicen únicamente las actividades de comisión,

mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribu-

ción, a los cuales se les efectúe la retención del impuesto correspondiente.

1-I-02

6o. Primer párrafo Establece que cuando el contribuyente reciba la devolución de bienes ena-

jenados u otorgue descuentos o bonificaciones en actos o actividades su-

jetos al pago del impuesto, deberá disminuir el impuesto correspondiente a

estos conceptos del impuesto, que se deba pagar en el mes de que se trate.

1-I-02

Segundo párrafo Indica que cuando el impuesto que se deba pagar en un mes sea menor

que el impuesto a disminuir por devoluciones recibidas o descuentos y bo-

nificaciones otorgadas, la diferencia podrá disminuirse en las declaraciones

posteriores, hasta agotarlo.

1-I-02

Tercer párrafo Señala que cuando el contribuyente reciba un descuento o bonificación o

devuelva los bienes adquiridos, respecto de los cuales le hubieran traslada-

do el impuesto, tendrá que disminuir del impuesto acreditable del mes de

que se trate el impuesto correspondiente a estos conceptos; en caso de

que el impuesto acreditable sea menor, se deberá pagar la diferencia entre

estos montos en la declaración del mes al que corresponda el descuento,

la bonificación o la devolución.

1-I-02

A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 70: Practica 277

ArtículoSegmento modifica-do, adicionado o de-

rogadoEspecificaciones del cambio

Fecha en queinicia suvigencia

Capítulo II

De la Enajenación

7o.

Primer párrafo Precisa que en el caso de faltantes de bienes en inventarios se admite

prueba en contrario cuando la autoridad presuma que hubo enajenación;

asimismo, se establece que los requisitos establecidos para el control de

los inventarios serán los que señale el reglamento de la ley.

1-I-02

Segundo párrafo Indica que en el caso de bebidas con contenido alcohólico y cervezas, se

considerará enajenación el retiro del lugar en que se produjeron o envasa-

ron o del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a

su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta

5,000 mililitros. Asimismo, se indica la forma para calcular y enterar el im-

puesto relativo a esta enajenación.

1-I-02

Tercer párrafo Indica que en el caso de tabacos labrados, se considerará enajenación el

retiro del lugar en que se fabricaron o del almacén del contribuyente, cuan-

do los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren empa-

quetados en cajas o cajetillas. Asimismo, se establece la forma para

calcular y enterar el impuesto relativo a esta enajenación.

1-I-02

Cuarto párrafo Establece que se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas

cuando éstas se realicen al público en general para su consumo en el mis-

mo establecimiento o lugar en el que se enajenen.

1-I-02

Quinto párrafo Precisa que se equipara a la enajenación el consumo que realice Pemex de

los productos gravados por esta ley.

1-I-02

Sexto párrafo Señala que no se considera enajenación la trasmisión de la propiedad que

se realice por causa de muerte o donación, siempre que se trate de una

donación deducible para efectos del ISR.

1-I-02

8o.

Fracción I, inciso a Se incorpora a los requisitos para que la enajenación de alcohol y alcohol

desnaturalizado esté exenta, el que las personas estén registradas como

contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

1-I-02

Fracción I, inciso b Se establece la exención en la enajenación de aguamiel y productos deri-

vados de su fermentación.

1-I-02

Fracción I, inciso c Se indica que están exentas del impuesto las enajenaciones que realicen

personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de taba-

cos labrados, gasolinas, diesel y gas natural para combustión automotriz.

1-I-02

Fracción I, inciso d Se establece que están exentas del impuesto las enajenaciones al público

en general de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labra-

dos, aguas naturales y minerales gasificadas; refrescos, bebidas hidratantes

o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sa-

bores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehi-

dratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña, así como de

jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en enva-

ses abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siem-

pre que dichas enajenaciones no se realicen por el fabricante, productor, en-

vasador, distribuidor o importador de los bienes antes mencionados.

1-I-02

Fracción I, inciso e Se exenta del pago de este impuesto la enajenación de bebidas alcohóli-

cas al público en general para su consumo en el mismo lugar o estableci-

miento en que se enajenen, siempre que se realice por copeo, el enajenan-

te no sea fabricante, productor, envasador o importador y que los envases

que contenían dichas bebidas se destruyan inmediatamente después de

que se agote su contenido.

1-I-02

1a. decena Enero-2002 A77

Legal-EmpresarialFiscal

Page 71: Practica 277

ArtículoSegmento modifica-do, adicionado o de-

rogadoEspecificaciones del cambio

Fecha en queinicia suvigencia

8o. Fracción I, inciso f Se exenta del impuesto a refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes;

concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al di-

luirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, así

como a jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan

en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecáni-

cos, siempre que en su producción se utilice como edulcorante únicamen-

te azúcar de caña.

1-I-02

Fracción II Se establece la exención en la exportación de los bienes gravados por esta

ley, siempre que las personas que la realicen estén registrados como ex-

portadores de dichos bienes en el RFC.

1-I-02

9o. Se precisa referencia. 1-I-02

10 Se indica que en la enajenación de bienes, el impuesto se causa en el mo-

mento en que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo co-

brado, y se precisa que cuando las contraprestaciones se cobren parcial-

mente el impuesto se calculará por la parte de la contraprestación

efectivamente percibida.

1-I-02

11 Primer párrafo Se adecúa redacción, así como las referencias que este párrafo hace del

artículo 2o. de la ley.

1-I-02

Segundo párrafo

(derogación)

Indicaba que cuando en la enajenación de bienes gravados se pactara el

cobro de cantidades adicionales, éstas formarían parte del valor o precio

pactado para efectos de la causación del impuesto.

1-I-02

Segundo párrafo

actual

Se precisa que productores e importadores de cigarros considerarán para

efectos del cálculo del impuesto el precio de venta al detallista; por su par-

te, los fabricantes, productores o importadores de puros y otros tabacos la-

brados deberán considerar la contraprestación pactada.

Asimismo, se precisa el valor que se debe considerar para la determinación

del impuesto en el caso de gas natural para combustión automotriz.

1-I-02

Quinto párrafo

(derogación)

Indicaba que los intereses moratorios y las penas convencionales daban

lugar al pago del impuesto en el mes en que se pagaban.

1-I-02

Capítulo III

De la Importación de Bienes

12 Primer párrafo Se precisa redacción. 1-I-02

Fracción III

(adición)

Indica el momento en que se causará el impuesto en la importación de bie-

nes, cuando éstos sean introducidos ilegalmente al país.

1-I-02

13 Fracción III Señala en qué caso no se pagará el impuesto en la importación de agua-

miel y los productos derivados de su fermentación, así como de alcohol y

alcohol desnaturalizado; asimismo, señala que en este último caso se de-

berá cumplir con ciertas obligaciones.

1-I-02

Fracción IV

(adición)

Se indica que no se pagará el impuesto en las importaciones de los bienes

en franquicia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Aduanera.

1-I-02

14 Segundo párrafo Se precisa referencia. 1-I-02

15 Se precisan referencias. 1-I-02

16 Se precisa referencia. 1-I-02

A78 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 72: Practica 277

ArtículoSegmento modifica-do, adicionado o de-

rogadoEspecificaciones del cambio

Fecha en queinicia suvigencia

Capítulo IV

De la Prestación de Servicios

17 Se indica que en la prestación de servicios, el impuesto se causará en el

momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre

el monto de cada una de ella; en caso de que se cobren parcialmente, el

impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación efectivamente

percibida.

1-I-02

18

Fracción I

(adición)

Se establece en qué caso no se causará el impuesto en el servicio de tele-

fonía rural.

1-I-02

Fracción II

(adición)

Se indica en qué caso no se causará el impuesto en el servicio de telefonía

básica residencial.

1-I-02

Fracción III

(adición)

Se señala en qué caso no se causará el impuesto en el servicios de telefo-

nía pública.

1-I-02

Fracción IV

(adición)

Se establece que no se pagará el impuesto en la prestación de los servi-

cios de hospedaje compartido o dedicado, de coubicación, elaboración de

páginas, portales o sitios de Internet, servicios de administración de domi-

nios, nombres y direcciones de Internet, servicios de administración de se-

guridad, de distribución de contenido, de almacenamiento y administración

de datos y de desarrollo y administración de aplicaciones, todos ellos

siempre que sean conexos a los servicios de datos o Internet.

1-I-02

Fracción V

(adición)

Se precisa en qué caso no se causará el impuesto por los servicios que se

presten entre concesionarios, redes públicas de telecomunicaciones o en-

tre éstos y proveedores de servicios de Internet y que no sean un servicio

final sino intermedio.

1-I-02

Fracción VI

(adición)

Se indica en qué caso no se causará el impuesto en el servicio de larga

distancia nacional residencial.

1-I-02

Fracción VII

(adición)

Se señala en qué caso no se causará el impuesto en el servicio de

Internet.

1-I-02

Fracción VIII

(adición)

Se precisa que no se causará el impuesto en las comunicaciones de servi-

cios de emergencia.

1-I-02

Fracción IX

(adición)

Se indica en qué caso no se causará el impuesto en el servicio de telefonía

celular.

1-I-02

Fracción X

(adición)

Se precisa que no se causará el impuesto en telefonía básica local en to-

das sus modalidades.

1-I-02

Fracción XI

(adición)

Se indica en qué caso no se causará el impuesto en el servicio de telefonía

de larga distancia nacional.

1-I-02

Capítulo V

De las Obligaciones de los Contribuyentes

19 Primer párrafo Se precisa referencia. 1-I-02

Fracción II Se precisa redacción. 1-I-02

Fracción III Establece la obligación de presentar los informes previstos en esta ley, en

los términos que señale el CFF.

1-I-02

Fracción IV Indica la obligación para los productores e importadores de cigarros de re-

gistrar ante las autoridades fiscales, en enero de cada año, la lista de pre-

cios de venta por cada uno de los productos que enajenen clasificados por

1-I-02

1a. decena Enero-2002 A79

Legal-EmpresarialFiscal

Page 73: Practica 277

ArtículoSegmento modifica-do, adicionado o de-

rogadoEspecificaciones del cambio

Fecha en queinicia suvigencia

19

Fracción IV marca y presentación, señalando los precios al mayorista, detallista y el

precio sugerido de venta al público. Asimismo, deberán informar a las auto-

ridades cuando exista alguna modificación en los precios.

1-I-02

Fracción V Se precisa redacción, y se elimina el último párrafo de esta fracción, el cual

contenía la obligación de que las personas que adquirieran bebidas alco-

hólicas se cercioraran de que las mismas contaran con el marbete o pre-

cinto correspondiente.

1-I-02

Fracción VI Establece la obligación de proporcionar en marzo de cada año la informa-

ción de los bienes producidos, enajenados o importados en el año inme-

diato anterior, respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto

correspondiente, así como de los servicios prestados por establecimiento

en cada entidad federativa.

1-I-02

Fracción VII Se precisa referencia. 1-I-02

Fracción VIII Se precisa redacción y referencia a la Ley de Coordinación Fiscal. 1-I-02

Fracción IX Se precisa que la información relativa al precio de enajenación de cada

producto, así como del valor y volumen del mismo, deberá proporcionarse

por cada una de las marcas de tabacos labrados que importe o produzca

el contribuyente.

1-I-02

Fracción X Se establece la obligación para los fabricantes, productores o envasadores

de aguas naturales y minerales gasificadas; refrescos; bebidas hidratantes

o rehidratantes; jarabes, concentrados, polvos, esencias o extractos de sa-

bores, de llevar un control físico del volumen fabricado, producido o enva-

sado, según corresponda, así como de reportar trimestralmente, en los me-

ses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda, la lectura

mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen

para llevar el control.

1-I-02

Fracción XI Señala la obligación de los exportadores de los bienes a los que se refieren

los incisos A, B, C, G y H, de la fracción del artículo 2o., de estar registra-

dos como exportadores de dichos bienes en el RFC.

1-I-02

Fracción XII,

tercer párrafo

Se precisa redacción. 1-I-02

Fracción XIII Se precisa referencia. 1-I-02

Fracción XIV Indica que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de al-

cohol, alcohol desnaturalizado y de bebidas alcohólicas, deberán estar re-

gistrados como contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

1-I-02

Fracción XV Se precisa redacción. 1-I-02

Fracción XVI Indica que los productores o envasadores de bebidas con contenido alcohólico

y cerveza con una graduación mayor a 20° G.L., estarán obligados a llevar un

control volumétrico de producción y presentar a la SHCP, trimestralmente, un in-

forme que contenga el número de litros producidos de acuerdo con el citado

control, del trimestre inmediato anterior a la fecha en que se informa.

1-I-02

Fracción XVII Señala la obligación de proporcionar la información que del IEPS se solici-

te en las declaraciones del ISR.

1-I-02

Fracción XVIII Establece la obligación para los contribuyentes que enajenen al público en

general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o estable-

cimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las con-

tenían inmediatamente después de que se haya agotado su contenido.

1-IV-02

A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 74: Practica 277

ArtículoSegmento modifica-do, adicionado o de-

rogadoEspecificaciones del cambio

Fecha en queinicia suvigencia

19 Fracción XIX Indica que los contribuyentes que presten el servicio de telecomunicacio-

nes o conexos deberán presentar trimestralmente, la información y demás

documentación que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.

1-I-02

21 Señala que la información a la que se refiere este artículo deberá presentar-

se en los términos que establezca la SHCP mediante reglas de carácter ge-

neral.

1-I-02

Capítulo VI

De las Facultades de las Autoridades

22 Se precisa referencia. 1-I-02

23

Segundo párrafo Establece que cuando el contribuyente omita informar sobre el extravío,

pérdida, destrucción o deterioro de marbetes o precintos, las autoridades

considerarán presuntivamente que dichos faltantes se utilizaron para el en-

vasado de productos gravados por la ley, que estos productos fueron ena-

jenados y efectivamente cobrados en el mes en que se adquirieron los em-

paques, envases, accesorios, marbetes o precintos, y que el impuesto

respectivo no fue declarado.

1-I-02

Tercer párrafo Se indica que cuando existan diferencias entre el control físico del volumen

envasado y el control volumétrico de producción utilizado, las autoridades

fiscales considerarán que las mismas corresponden al número

de litros producidos o envasados y enajenados en el mes en que se pre-

sentaron las diferencias y que el impuesto respectivo no fue declarado.

1-I-02

Cuarto párrafo Señala que para efectos de la determinación presuntiva se considerará

como valor el precio promedio en que los bienes se enajenaron en los tres

meses inmediatos anteriores al mes en que se efectúe el pago.

1-I-02

23-A Completo (adición) Faculta a las autoridades para determinar presuntivamente el número de li-

tros producidos, destilados o envasados cuando los contribuyentes de al-

cohol o alcohol desnaturalizado no hubieran dado aviso a la autoridad de

que adquirieron o incorporaron nuevos equipos de destilación o envasa-

miento, de que modifiquen los instalados o enajenaron los reportados. Esta

facultad se encontraba establecida en el artículo 23-Bis.

1-I-02

23-B Completo

(adición)

Establece que la autoridad fiscal presumirá que las bebidas alcohólicas

fueron enajenadas o importadas, y efectivamente cobrada la contrapresta-

ción correspondiente, cuando no tengan adherido el marbete o precinto

correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o

cualquier otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fis-

cales o fiscalizados. Asimismo, se especifica qué importe se considerará

como precio de enajenación en estos casos.

1-I-02

24 Precisa que entre los métodos que podrá utilizar la autoridad para la deter-

minación presuntiva de precios, se encuentran los previstos en el CFF.

1-I-02

25 Se precisa redacción. 1-I-02

26 Indica que la autoridad no proporcionará marbetes o precintos a los contri-

buyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obli-

gaciones establecidas en el CFF, en las demás leyes tributarias y en las re-

glas de carácter general que expida la SHCP.

1-I-02

Título II Completo

(derogación)

Se deroga este título, que comprendía del artículo 26-A al 26-P, y que regu-

laba a las personas físicas y morales que produjeran, envasaran o impor-

taran bebidas alcohólicas.

1-I-02

1a. decena Enero-2002 A81

Legal-EmpresarialFiscal

Page 75: Practica 277

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

ArtículoSegmento modifica-do, adicionado o de-

rogadoEspecificaciones del cambio

Fecha en queinicia su vi-

gencia

Segundo

transitorio

Fracción I Los productores, envasadores o importadores de bebidas alcohólicas no

tendrán que pagar el impuesto al momento de enajenar los productos por

los que ya se hubiera pagado conforme a los artículos 26-C y 26-H de la ley

vigente en el ejercicio de 2001, siempre que informen de ello a la autoridad

mediante escrito libre dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vi-

gor de la reforma a la Ley del IEPS.

1-I-02

Fracción II Establece cómo se deberá calcular y enterar el impuesto por los inventa-

rios de bebidas alcohólicas que tengan marbetes, cuando se hubiera opta-

do por pagar el impuesto de acuerdo con los artículos 26-D y 26-H de la ley

vigente en el ejercicio de 2001.

1-I-02

Fracción III Señala que los contribuyentes mencionados en las dos fracciones anterio-

res tendrán la obligación de informar mensualmente de las enajenaciones

realizadas de los inventarios reportados a que se refieren estas fracciones.

1-I-02

Fracción IV Precisa el procedimiento por seguir cuando se reciban devoluciones por

enajenaciones de bebidas alcohólicas por las que ya se hubiera pagado el

impuesto, cuando éstas ocurran con posterioridad a la entrada en vigor de

las reformas a la ley.

1-I-02

Fracción V Establece que los contribuyentes que cuenten con marbetes y precintos

que no hayan adherido y que hubieran sido adquiridos antes de la entrada

en vigor de las reformas a la ley, deberán informar de ello a la autoridad y

devolverlos.

1-I-02

Fracción VI Señala que los contribuyentes que tengan un monto de impuesto pendien-

te de disminuir por devoluciones recibidas de productos por los que se

haya pagado el impuesto, podrán disminuirlo del IEPS que les corresponda

pagar en meses posteriores.

1-I-02

Fracción VII Indica que las personas que cuenten con inventarios de bebidas alcohóli-

cas por las que los productores, envasadores o importadores ya hubieran

pagado el impuesto, y siempre que dichos productos tengan el marbete o

precinto que demuestre el pago del impuesto, no tendrán que pagarlo ni

podrán trasladarlo cuando las enajenen.

1-I-02

Fracción VIII Señala que las personas distintas de productores, envasadores o importa-

dores de bebidas alcohólicas que a partir de la entrada en vigor de las re-

formas de la Ley del IEPS adquieran bebidas alcohólicas que tengan adhe-

rido el marbete autorizado antes de la entrada en vigor de las reformas, no

deberán aceptar el traslado de impuesto y no podrán trasladarlo cuando

las enajenen. En estos casos no procederá acreditamiento alguno, dado

que no se considera a estas personas como contribuyentes del impuesto

respecto de dichos productos.

1-I-02

Fracción IX Precisa que para efectos de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley de In-

gresos de la Federación se entenderá por ejercicio el año de calendario.

1-I-02

Fracción X Establece la forma en que se determinarán las participaciones estatales

para los años de 2000 y 2001 de la recaudación del IEPS por la realización

de actos o actividades relacionados con bebidas alcohólicas.

1-I-02

Fracción XI Precisa que las personas que con la entrada en vigor de las reformas a la

ley se consideren contribuyentes del IEPS, tendrán que presentar a las au-

toridades un inventario de los bienes por los que se encontrarán obligadas al

pago de este impuesto; el inventario se presentará mediante escrito libre.

1-I-02

A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 76: Practica 277

ArtículoSegmento modifica-do, adicionado o de-

rogadoEspecificaciones del cambio

Fecha en queinicia su vi-

gencia

Segundotransitorio

Fracción XII Dispone que la obligación relativa a destruir los envases que contengan be-

bidas alcohólicas, cuando éstas se enajenen en el mismo lugar o estableci-

miento de venta, deberá cumplirse a partir del 1o. de abril de 2002.

1-I-02

Fracción XIII Precisa que las reformas realizadas a esta ley entrarán en vigor el 1o. de

enero de 2002.

1-I-02

Fracción XIV Establece las tasas que se deberán aplicar para los cigarros durante los

ejercicios de 2002 a 2005.

1-I-02

Ley Aduanera

ArtículoSegmento modifica-

do, adicionadoo derogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

4o. Completo Se modifican las obligaciones que deben cumplir las personas que operen

o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los

servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros.

1-I-02

9o. Completo Se amplían los documentos e instrumentos financieros que se deben de-

clarar en la aduana cuando rebasan los 10,000 dólares.

1-I-02

14 Completo Se modifican los requisitos y condiciones para obtener una concesión para

operar como recinto fiscalizado.

1-I-02

14-A Completo (adición) Se indican las reglas para que los particulares que tengan el uso o goce de

un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado

dentro o colindante a un recinto, sean recintos fiscalizados.

1-I-02

14-B Completo (adición) Se señalan las obligaciones que deben cumplir los particulares que obtie-

nen concesión o autorización en los términos del artículo 14-A.

1-I-02

15 Fracción III El control de inventarios de los recintos fiscalizados se llevará mediante un

sistema electrónico, que estará enlazado de manera continua con el SAT

para registrar operaciones y presentar avisos.

1-I-02

Fracción V, segundo y

tercer párrafos

Se modifican las reglas para computar el plazo de almacenamiento gratui-

to por los recintos fiscalizados.

1-I-02

Fracción VII Se modifica el plazo para efectuar el pago de los aprovechamientos y la

forma para determinarlos.

1-I-02

15 Penúltimo párrafo Se incluyen nuevas causales de revocación de la concesión a los recintos

fiscalizados.

1-I-02

Ultimo párrafo

(derogación)

Se elimina lo referente a que ciertos activos de los recintos fiscalizados, al

terminar la concesión pasen a ser propiedad del gobierno federal sin con-

traprestación alguna.

1-I-02

16-A Adición (completo) Se refiere a los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos

en los pedimentos elaborados por los agentes o apoderados aduanales.

Se indican las reglas para obtener la autorización y para prestar el servicio

por las confederaciones de agentes aduanales y a las asociaciones nacio-

nales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales.

15-II-02

1a. decena Enero-2002 A83

Legal-EmpresarialFiscal

Page 77: Practica 277

ArtículoSegmento modifica-

do, adicionadoo derogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

16-B Adición (completo) Indica los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios ne-

cesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remol-

ques, semirremolques y portacontenedores. Se establecen las reglas para

obtener autorización y prestar el servicio por particulares.

15-II-02

26 Fracción V Las personas con concesión para almacenar mercancías están obligadas a

devolver los contenedores en los que haya habido mercancías que hubieren

causado abandono sin exigir pago alguno por concepto de almacenaje.

1-I-02

Fracción VII Las personas con concesión para almacenar mercancías y entregarlas en

depósito, deberán verificar la autenticidad de los datos asentados en los

pedimentos, así como del pago consignado en los mismos.

1-I-02

Fracción VIII Las personas con concesión para almacenar mercancías están obligadas a

dar aviso cuando los datos del pedimento sean incorrectos o el pago no se

haya efectuado.

1-I-02

36 Fracción I, b Se elimina lo referente a la revalidación por la empresa porteadora o agen-

te consignatario.

1-I-02

Ultimo párrafo

(adición)

Se establecen ciertas obligaciones que podrán ser cumplidas en forma

electrónica o mediante envío en forma digital.

1-I-02

38 Ultimo párrafo

(adición)

Se hace obligatorio para los agentes y apoderados aduanales utilizar el

servicio de prevalidación electrónica de los pedimentos.

1-IV-02

53 Fracción II Se incluye en este supuesto de responsabilidad solidaria a los mandatarios

del agente aduanal.

1-I-02

Fracción VII

(adición)

Se incluyen supuestos de responsabilidad solidaria para los recintos fisca-

lizados.

1-I-02

54 Primer párrafo Se precisa que el agente aduanal será responsable de asegurarse que el

importador o exportador cuenta con los documentos que acreditan el cum-

plimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y res-

tricciones no arancelarias rijan para las mercancías.

1-I-02

Fracción III El agente aduanal no será responsable por el criterio de origen en los certi-

ficados de origen que amparen las mercancías, cuando cumpla ciertas

obligaciones.

1-I-02

59 Fracción I, tercer

párrafo (derogación)

Se elimina la obligación para los importadores de llevar un sistema de control

de inventarios de mercancías de procedencia extranjera en forma manual.

1-I-02

Fracción III, segun-

do y tercer párrafos

Se establece que al darse de alta en el padrón de importadores, se dé a

conocer al SAT el nombre de los agentes aduanales autorizados para efec-

tuar los despachos, en forma electrónica, así como informar cuando revo-

que la encomienda.

1-I-04

59 Ultimo párrafo de la

fra(adición)

Se exime de cumplir las obligaciones del artículo 59 a las personas que im-

porten mercancías mediante empresas de mensajería, paquetería, vía postal o

las traigan consigo como pasajeros, así como las pequeñas importaciones.

1-I-02

61 Fracción XVII

(adición)

Se establecen diversas facilidades para que el fisco federal pueda internar al

país las mercancías donadas por mexicanos residentes en el extranjero o por

extranjeros altruistas, destinadas a satisfacer necesidades de subsistencia

1-I-02

A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 78: Practica 277

ArtículoSegmento modifica-

do, adicionadoo derogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

61 Fracción XVII

(adición)

de grupos o regiones, desprotegidos o afectados por situaciones de emer-

gencia, o para ser entregadas a organizaciones sin fines de lucro y que se

empleen para cumplir sus actividades altruistas.

1-I-02

Ultimo párrafo de la

fracción XV

Se establece que la SHCP deberá emitir las reglas que permitan normar la

forma en que serán introducidos los vehículos especialmente adaptados

para personas con discapacidad, como de los alimentos y la ropa donada

en caso de desastre natural.

1-I-02

84-A Completo Los depósitos en las cuentas aduaneras de garantía se podrán efectuar

ante cualquier institución financiera autorizada por el SAT.

1-I-02

86-A Completo Se modifican los supuestas en los que existe la obligación de garantizar

mediante depósito en cuenta aduanera.

1-I-02

106 Fracción II, inciso e) Se precisa que para la importación temporal de vehículos se deberá acre-

ditar un año o más de laborar en el extranjero.

1-I-02

Fracción IV,

inciso a)

Se incluyen nuevos supuestos para la importación temporal de vehículos

por extranjeros.

1-I-02

Fracción V, inciso c) Se incluyen nuevos supuestos para la importación temporal de embarca-

ciones.

1-I-02

Ultimo párrafo Se precisa que la forma oficial para efectuar la importación temporal am-

parará su permanencia en territorio nacional, así como las entradas y sali-

das múltiples.

1-I-02

119 Quinto párrafo

(adición)

Se indica la responsabilidad del almacén general de depósito desde el mo-

mento en que emita una carta de cupo.

1-I-02

127 Fracción V (adición) Se establece que en el traslado de mercancías sujetas al régimen aduane-

ro de tránsito interno, se utilicen los servicios de compañías inscritas en un

registro de empresas transportistas.

1-IV-02

129 Fracción I El agente o apoderado aduanal será responsable solidario cuando incurra

en las causales de cancelación previstas en el artículo 165, fracción III, de

esta ley, y no pueda ser localizado en el domicilio por él señalado para oír

y recibir notificaciones.

1-I-02

129 Fracción II Se establece la suspensión provisional del registro de la empresa transpor-

tista.

1-I-02

Segundo párrafo

(adición)

Las empresas transportistas deberán mantener los medios de control y se-

guridad que señale la secretaría mediante reglas y proporcionar la informa-

ción y documentación requerida.

1-IV-02

Ultimo párrafo Se incluye lo referente a que las irregularidades se detecten en el ejercicio

de las facultades de comprobación.

1-I-02

131 Fracción III El traslado de mercancías se deberá efectuar a través de empresas trans-

portistas inscritas en un registro.

1-IV-02

144-B Adición (completa) Se indican los supuestos de cancelación en la inscripción del registro de

empresa transportista.

1-I-02

1a. decena Enero-2002 A85

Legal-EmpresarialFiscal

Page 79: Practica 277

ArtículoSegmento modifica-

do, adicionadoo derogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

151 Fracción II Se elimina del supuesto de embargo precautorio el incumplimiento de nor-

mas oficiales mexicanas relativas a la información comercial.

1-I-02

Fracción VI Se incluye como supuesto de embargo precautorio que el nombre o domi-

cilio fiscal del importador señalado en el pedimento sea falso o inexistente.

1-I-02

Segundo párrafo En los casos en que el domicilio señalado sea inexistente o el valor decla-

rado sea inferior al 50% o más al de transacción de mercancías similares,

se requerirá orden emitida por el administrador general o centrales de la

Administración General de Aduanas, a fin de que proceda el embargo pre-

cautorio.

1-I-02

153 Segundo párrafo En caso de que la autoridad considere procedente el embargo precautorio,

la resolución deberá dictarse en un plazo no mayor de cuatro meses; de

no emitirse en este plazo, la actuación de la autoridad quedará sin efecto.

1-I-03

158 Completo En los casos en que se retengan mercancías por no haberse presentado la

garantía o no se haya cumplido con las normas oficiales mexicanas de in-

formación comercial, las autoridades retendrán los bienes hasta que se

presente la garantía o se cumpla con la norma.

1-I-02

161 Completo En ningún caso, los agentes aduanales podrán operar en tres aduanas dis-

tintas a las que estén adscritos. Además, se modifican las reglas para ope-

rar en aduanas distintas.

1-I-02

162 Fracción VII Se hace una adecuación a efecto de acoplarla al nuevo esquema que plan-

tea la reforma del artículo 59, fracción III, inciso g).

1-I-02

163 Fracción VII

(adición)

En caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario, el

agente aduanal tendrá derecho a designar a un agente aduanal adscrito

que lo sustituya. Se establecen las reglas para su nombramiento.

1-I-02

163-A Completo (adición) El agente aduanal sustituto no podrá serlo de dos o más agentes aduana-

les al mismo tiempo. Asimismo, deberá acreditar un examen de conoci-

miento y cumplir otros requisitos.

1-I-02

164 Fracción IV La suspensión de la patente durará hasta que se dicte resolución, excepto

en los casos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 165

de esta ley.

1-I-04

176 Fracción II Se elimina como supuesto de infracción el incumplimiento de normas ofi-

ciales de información comercial.

1-I-02

176 Fracción XI (adición) Se incluye como supuesto de infracción que el domicilio fiscal no corres-

ponda al señalado en los documentos correspondientes.

1-I-02

178 Fracción IV Se elimina la multa por el incumplimiento de normas oficiales de informa-

ción comercial.

1-I-02

Fracción X (adición) Se incluye la multa por la infracción prevista en la fracción XI

del artículo 176.

1-I-02

182 Fracción V (adición) Se indica nueva infracción por no presentar las mercancías en el plazo

concedido tratándose del régimen de tránsito interno.

1-I-02

Fracción VI (adición) Se indica nueva infracción cuando los pedimentos de tránsito internos e

internacionales se presenten a la autoridad aduanera, a punto de concluir y

sin acompañar a éstos la mercancía correspondiente.

1-I-02

A86 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 80: Practica 277

ArtículoSegmento modifica-

do, adicionadoo derogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

182 Fracción VII

(adición)

Se establece nueva infracción cuando se realice la exportación, el retorno

de mercancías o el desistimiento de régimen, en caso de que se presente

el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida.

1-I-02

183 Fracción VI (adición) Se incluye la multa por las infracciones de las fracciones V, VI y VII, del artículo 182. 1-I-02

184 Fracción VIII Se incluye como supuesto de infracción no declarar órdenes de pago o

cualquier otro documento por cobrar o una combinación de éstos, superio-

res a 10,000 dólares.

1-I-02

Fracción XIV La infracción es respecto de las normas oficiales mexicanas de informa-

ción comercial.

1-I-02

184 Fracción XV

(adición)

Se incluye omitir manifestar a las empresas de transporte internacional de

traslado y custodia de valores o a las empresas de mensajería, que utilicen

para internar o extraer de territorio nacional las cantidades superiores a

10,000 dólares.

1-I-02

Fracción XVI

(adición)

Se incluye como supuesto de infracción no declarar a las autoridades

aduaneras que las personas que utilizan sus servicios les hayan manifesta-

do en los términos del segundo párrafo del artículo 9o. de esta ley.

1-I-02

185 Fracción II, segundo

párrafo (adición)

No se aplicará la multa cuando el agente o apoderado aduanal presente la

rectificación por datos inexactos dentro de los 10 días siguientes, siempre

que presente copia del pedimento.

1-I-02

Fracción VII Se incluye la multa por las infracciones establecidas en las fracciones XV

y XVI del artículo 184.

1-I-02

186 Fracción XX

(adición)

Se tipifica como infracción el incumplimiento de la obligación prevista en

la fracción II del artículo 4o. de la Ley Aduanera.

1-I-02

187 Fracción XII

(adición)

Se incluye multa por la infracción establecida en la fracción XX del artículo 186. 1-I-02

194 Completo Derivado de la obligación de prevalidar en forma electrónica los pedimen-

tos, se determina que la omisión en el entero de los aprovechamientos

dentro de los plazos de ley dará lugar a una infracción y sanción.

1-I-02

199 Fracción IV

(adición)

Se agrega como causa de disminución de multas en 50% cuando se cu-

bran las contribuciones y accesorios, antes de que se notifique la resolu-

ción liquidatoria.

1-I-02

Disposiciones transitorias de la Ley Aduanera

ArtículoSegmento modifica-

do, adicionadoo derogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

Primerotransitorio

Primer párrafo El decreto entra en vigor el 1o. de enero de 2002. 1-I-02

Fracción I La adición de los artículos 16-A y 16-B entrará en vigor el 15 de febrero de 2002. 1-I-02

Fracción II Las adiciones y reformas a los artículos 38, 127, 129 y 131 entrarán en

vigor el 1o. de abril de 2002.

1-I-02

1a. decena Enero-2002 A87

Legal-EmpresarialFiscal

Page 81: Practica 277

ArtículoSegmento modifica-

do, adicionadoo derogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

Primerotransitorio

Fracción III La reforma al artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, entrará en vigor

el 1o. de enero de 2004.

1-I-02

Fracción IV La reforma al artículo 153, segundo párrafo, de la Ley Aduanera, entrará en

vigor el 1o. de enero del 2003 y será aplicable únicamente para los proce-

dimientos administrativos en materia aduanera iniciados después del 31 de

diciembre de 2002. Los procedimientos administrativos en materia aduane-

ra iniciados antes del 1o. de enero de 2003, continuarán su proceso con-

forme al artículo 153 de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre

de 2002.

1-I-02

Fracción V La reforma a la fracción IV del artículo 164 de la Ley Aduanera, entrará en

vigor el 1o. de enero de 2004.

1-I-02

Segundo

transitorio

Fracción I A partir de la entrada en vigor del decreto quedan sin efecto las disposicio-

nes de carácter general o individual que contravengan o se opongan a lo

preceptuado en este decreto, excepto a los decretos de maquila de expor-

tación, Pitex y resoluciones en materia de tratados.

1-I-02

Fracción II Se indica que para efectos de lo previsto en la fracción II del artículo 4o. de

la Ley Aduanera, el SAT podrá posponer su cumplimiento al 31 de diciem-

bre de 2002, bajo ciertas condiciones previstas en esta fracción.

1-I-02

Fracción III Los titulares de las concesiones y autorizaciones vigentes a la fecha de la

entrada en vigor del presente decreto podrán conservar sus derechos,

para lo cual deberán satisfacer los demás requisitos establecidos en esta

ley, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la fecha en que

entre en vigor el decreto; en caso de no hacerlo, se podrá iniciar el proce-

dimiento de revocación de dichas concesiones o autorizaciones, a partir

del día siguiente al vencimiento del plazo.

1-I-02

Fracción IV Para los efectos del artículo 16-A de la Ley Aduanera, las empresas que

antes de la entrada en vigor del presente decreto contaran con conectivi-

dad directa para validar sus pedimentos, deberán prevalidar los mismos, a

partir del 1o. de abril de 2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 16-A

vigente a partir del 15 de febrero de 2002.

1-I-02

Fracción V Los importadores que durante el periodo comprendido del 1o. de enero de

2002 al 31 de diciembre de 2003, se inscriban en el padrón de importado-

res a que se refiere la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera, debe-

rán comunicar al SAT los agentes aduanales autorizados para que en tér-

minos del artículo 40 de la misma ley, actúen como sus consignatarios o

mandatarios. Además, deberán comunicar al Servicio de Administración

Tributaria dentro de los 15 días siguientes, la revocación de la autorización

o la autorización de nuevos agentes aduanales.

1-I-02

Fracción VI Para los efectos del artículo 161 de la Ley Aduanera vigente a partir del 1o.

de enero de 2002, los agentes aduanales que antes de la entrada en vigor

del presente decreto se les hubiera otorgado autorización para actuar en

más de tres aduanas distintas a las de su adscripción, deberán presentar

al SAT, a más tardar el 31 de diciembre de 2002, escrito mediante el cual

señalen tres aduanas adicionales a aquella por la que se les otorgó la pa-

tente, en las que podrán efectuar despachos aduaneros. En caso de que

no lo informen, las aduanas adicionales, dentro del plazo señalado, a partir

del 1o. de enero de 2003, sólo podrán actuar ante la aduana de adscrip-

ción para la que se les expidió la patente.

1-I-02

A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 82: Practica 277

ArtículoSegmento modifica-

do, adicionadoo derogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

Segundotransitorio

Fracción VII Para los efectos de los artículos 163, fracción VII, y 163-A de la Ley Adua-

nera, las personas físicas designadas como sustitutas por agentes aduana-

les a los que se les hubiera otorgado autorización para actuar en más de

tres aduanas distintas a las de su adscripción, que no hubieran presentado

1-I-02

Fracción VII escrito al SAT, señalando las aduanas adicionales a las de su adscripción

para efectuar despachos aduaneros, al obtener la patente aduanal de la

aduana de adscripción original deberán señalar al SAT, las tres aduanas

adicionales a las de adscripción, en las cuales podrán efectuar los despa-

chos aduaneros.

1-I-02

Tercerotransitorio

Para los efectos del fideicomiso público a que se refieren los artículos 16-A

y 16-B, se mantendrá vigente en tanto continúe el programa de mejora-

miento de los medios de informática y de control de las autoridades adua-

neras. Al concluir dicho programa, se extinguirá el fideicomiso público de

referencia y los aprovechamientos referidos.

1-I-02

Ley de Ingresos de la Federación 2002 (selección de artículos)

Artículo Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

8o. Se establece que la tasa de recargos para el pago de créditos fiscales en el caso de prórroga, que

se aplicará en el ejercicio de 2002, será de 2% mensual, la cual podrá reducirse conforme al pro-

cedimiento establecido para tal efecto.

1-I-02

9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en sus-

penso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de los mismos.

1-I-02

16 Se faculta a la SHCP para cancelar los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos,

cuyo importe al 31 de diciembre de 2001 sea igual o inferior al equivalente en moneda nacional a

2,500 udis. Asimismo, se señala en qué casos no se podrá efectuar dicha cancelación.

1-I-02

17 En materia de IA, se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes siguientes:

1. A quienes pertenezcan a los sectores agropecuario y forestal que tributen en el régimen simpli-

ficado.

2. A los residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes.

3. A los almacenes generales de depósito.

4. A los que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con la Ley del ISR.5. A los

que tengan a su favor cuentas por cobrar derivadas de la celebración de contratos con organismos

públicos descentralizados del gobierno federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva.

5. A los que tengan a su favor cuentas por cobrar derivadas de la celebración de contratos con or-

ganismos públicos descentralizados del gobierno federal, respecto de inversiones de infraestruc-

tura productiva.

En materia de IEPS, se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes siguientes:

1. A los que pertenezcan al sector agrícola, ganadero, pesquero y minero, que adquieran diesel

para su consumo final que no sea para uso automotriz.

Asimismo, se otorga este estímulo a los contribuyentes que adquieran diesel para consumo final

que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna,

maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan.

2. A los que adquieran diesel para su consumo final y que lo destinen al uso automotriz.

3. A los productores de agave que enajenen dicho producto, para ser utilizado exclusivamente en

la elaboración de tequila y mezcal.

1-I-02

1a. decena Enero-2002 A89

Legal-EmpresarialFiscal

Page 83: Practica 277

Artículo Especificaciones del cambioFecha en que

inicia suvigencia

17 En materia de ISR, se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente

al transporte terrestre de carga o pasaje que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

Por otro lado, se establecen reglas específicas que los contribuyentes deberán observar para la

aplicación del estímulo fiscal por sus proyectos en investigación y desarrollo tecnológico.

1-I-02

19 Se faculta a la SHCP para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

1. A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

2. A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

3. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

1-I-02

20 Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a per-

sonas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o dife-

renciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el

CFF, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los

servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales, leyes y reglamen-

tos que establecen dichas contribuciones.

1-I-02

28 Se dispone que la SHCP y el SAT deberán difundir, entre la población en general, la información

relativa a la legislación, reglamentos y disposiciones de carácter general, así como las tablas para

el pago de impuestos, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas en el sistema

Internet. Para tales efectos, la información o las tablas, según el caso, se deberán incluir en dichas

páginas a más tardar 24 horas posteriores a aquella en que se hayan generado.

1-I-02

Artículos transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación 2002 (selección de artículos)

Artículo Fracción Especificaciones del cambioFecha enque inicia

su vigencia

Tercero transitorio Se indica que, cuando antes del 1o. de noviembre de 2001 una persona hu-

biese incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras que no implique

omisión en el pago de impuestos y a la fecha de entrada en vigor de esta

ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, ésta no le será de-

terminada si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la in-

fracción, la multa aplicable no excede del equivalente en moneda nacional

al 1o. de enero de 2002, de 2,500 unidades de inversión.

1-I-02

Séptimo transitorio Se establecen diversas disposiciones aplicables para efectos de la Ley del

Impuesto al Valor Agregado.

1-I-02

Séptimo transitorio

Fracción I Se establece que en los casos de enajenación de bienes, prestación de

servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,

el IVA se causará en el momento que efectivamente se cobren las contra-

prestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

1-I-02

Fracción II Señala que el acreditamiento del IVA sólo procederá cuando el impuesto

trasladado a los contribuyentes y el correspondiente a sus adquisiciones

haya sido efectivamente pagado.

1-I-02

Fracción III Establece que la retención del IVA sólo se efectuará en el momento en que

se pague el precio o contraprestación, y sobre el monto lo efectivamente

pagado.

1-I-02

A90 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 84: Practica 277

Artículo Fracción Especificaciones del cambioFecha enque inicia

su vigencia

Séptimo transitorio

Fracción IV Se señala que los anticipos o depósitos se considerarán base para determi-

nar el impuesto correspondiente. Por otro lado, se indica que cuando las

contraprestaciones se paguen con cheque, se considerará que el valor de

la operación, así como el impuesto correspondiente, fueron efectivamente

pagados en la fecha de cobro del mismo.

1-I-02

Fracción V Se indica que en el caso de devoluciones, descuentos o bonificaciones de anti-

cipos o depósitos, será aplicable lo previsto en el artículo 7o. de la Ley del IVA.

1-I-02

Fracción VI Se establecen las reglas específicas cuando los contribuyentes transmiten

documentos pendientes de cobro a una empresa de factoraje financiero.

1-I-02

Fracción VII Se señalan los requisitos que deberán reunir los comprobantes que expidan

los contribuyentes. Asimismo, se establecen reglas específicas cuando el

monto de la contraprestación se pague en parcialidades.

1-I-02

Fracción VIII Se menciona que cuando la Ley del IVA haga referencia a diversos artículos

de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se entenderá re-

ferida a las disposiciones que contenga la regulación correspondiente en la

Ley del ISR vigente a partir del 1o. de enero de 2002.

1-I-02

Fracción IX Se señala que las entidades federativas podrán establecer un impuesto so-

bre los ingresos que las personas físicas obtengan en los términos del título

IV, capítulo II, de la Ley del ISR (pequeños empresarios y profesionistas),

cuando se encuentren en los supuestos que se indican. Dicho impuesto no

podrá ser mayor de 5 o de 2%, según lo señalado en esta fracción.

1-I-02

Fracción X Se señala que las entidades federativas podrán establecer un impuesto a

las ventas y servicios, cuando las personas físicas y morales lleven a cabo

en territorio nacional y con el público en general, los actos o actividades

siguientes:

•Enajenación de bienes;

•Prestación de servicios; y

•Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles.

Este impuesto será de una tasa máxima de 3% a los valores de las activida-

des gravadas. Asimismo, se relacionan los actos por los cuales no se paga-

rá dicho impuesto.

1-I-02

Fracción XI Indica que las disposiciones de la Ley del IVA que se opongan a lo previsto

en el presente artículo, quedarán sin efectos.

1-I-02

Fracción XII Se dispone que cuando se cobre efectivamente el precio o monto de la

contraprestación pactada, después del 1o. de enero de 2002, de los actos o

actividades que ya hubieran pagado el impuesto en los términos de las dis-

posiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001, no causarán el IVA

de acuerdo con lo previsto en este artículo.

1-I-02

Fracción XIII Se establece que en los casos en que se haya diferido el pago del IVA por

los actos o actividades en los términos del artículo 12 de la ley de dicho im-

puesto, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se pagará el IVA en la fe-

cha en que sean efectivamente percibidas las contraprestaciones.

1-I-02

Fracción XIV Tratándose de obras de construcción de inmuebles provenientes de contra-

tos celebrados con la Federación, el DF, los estados y los municipios, por

las cuales se pagaba el impuesto de acuerdo con el artículo 17 de la Ley

del IVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, cuando se hubieran

1-I-02

1a. decena Enero-2002 A91

Legal-EmpresarialFiscal

Page 85: Practica 277

Artículo Fracción Especificaciones del cambioFecha enque inicia

su vigencia

Séptimo transitorio Fracción XIV prestado los servicios antes de la entrada en vigor del presente artículo, el

impuesto se pagará cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones

correspondientes.

1-I-02

Octavo transitorio

Se establece un impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios a car-

go de las personas físicas y morales que, en territorio nacional, lleven a

cabo con el público en general las actividades siguientes:

•Enajenación de bienes;

•Prestación de servicios;

•Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles; y

•Algunas importaciones de bienes, cuando se realicen por el consumidor final.

1-I-02

Fracción I Se enlistan los actos o actividades a los cuales se les aplicará la tasa de 5%

a que se refiere el presente artículo.

1-I-02

Fracción II Se establece que el impuesto se calculará por ejercicios fiscales y los con-

tribuyentes efectuarán pagos provisionales en los mismos periodos y fe-

chas de pago establecidas para el ISR.

1-I-02

Fracción III Para determinar la base sobre la que se aplicará la tasa del impuesto previs-

ta en este artículo, así como el momento de causación, se aplicará en adi-

ción a lo dispuesto por este artículo, lo establecido en la fracción IV del artí-

culo anterior.

1-I-02

Fracción IV Se mencionan las reglas aplicables cuando los contribuyentes reciban la

devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones,

o devuelvan los anticipos o los depósitos recibidos.

1-I-02

Fracción V Para efectos del presente artículo, se indica el concepto de enajenación, se

establece en qué momento se pagará el impuesto correspondiente y se in-

dica la base sobre la cual se calculará éste.

1-I-02

Fracción VI Para efectos del presente artículo, se indica el concepto de prestación de

servicios, se establece en qué momento se pagará el impuesto correspon-

diente y se indica la base sobre la cual se calculará éste.

1-I-02

Fracción VII Para efectos del presente artículo, se indica el concepto de uso o goce tem-

poral de bienes muebles, se establece en qué momento se pagará el im-

puesto correspondiente y se indica la base sobre la cual se calculará éste.

1-I-02

Fracción VIII Se indica que los contribuyentes tendrán, entre otras obligaciones, la de ex-

pedir comprobantes por las operaciones que se realicen de acuerdo con lo

dispuesto en el CFF.

1-I-02

Fracción IX Se señala que el impuesto establecido en este artículo no formará parte de

los valores para los efectos del IVA.

1-I-02

Noveno transitorio

Completo Se indica que para efectos del artículo 3, fracción XV, de la Ley del Impues-

to Especial sobre Producción y Servicios, no se consideran refrescos los ju-

gos y néctares de frutas.

1-I-02

A92 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 86: Practica 277

Comentarios a la reforma fiscal para 2002

Comentarios a la nueva Ley delImpuesto sobre la Renta

El 1o. de enero de 2002 entró en vigor una nueva Ley delISR, que abroga a la Ley del Impuesto sobre la Rentadel 30 de diciembre de 1980; no obstante, el reglamentode esta ley, vigente desde el 29 de febrero de 1984, conti-nuará aplicándose en lo que no se oponga a la nueva leyy hasta en tanto se expida uno nuevo.

Esta nueva ley consta de 221 artículos, repartidos en laestructura siguiente:

TITULO I

Disposiciones Generales

TITULO II

De las Personas MoralesDisposiciones Generales

CAPITULO I

De los Ingresos

CAPITULO II

De las Deducciones

SECCION I

De las Deducciones en General

SECCION II

De las Inversiones

CAPITULO III

Del Ajuste por Inflación

CAPITULO IV

De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, delos Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Fi-nancieras, Uniones de Crédito y de las Sociedades de In-versión de Capitales

CAPITULO V

De las Pérdidas

CAPITULO VI

Del Régimen de Consolidación Fiscal

CAPITULO VII

Del Régimen Simplificado

CAPITULO VIII

De las Obligaciones de las Personas Morales

CAPITULO IX

De las Facultades de las Autoridades

TITULO III

Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lu-crativos

TITULO IV

De las Personas Físicas

Disposiciones Generales

CAPITULO I

De los Ingresos por Salarios y en General por la Presta-ción de un Servicio Personal Subordinado

CAPITULO II

De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profe-sionales

SECCION I

De las Personas Físicas con Actividades Empresariales yProfesionales

SECCION II

Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Ac-tividades Empresariales

SECCION III

Del Régimen de Pequeños Contribuyentes

CAPITULO III

De los Ingresos por Arrendamiento y en General porOtorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles

CAPITULO IV

De los Ingresos por Enajenación de Bienes

CAPITULO V

De los Ingresos por Adquisición de Bienes

CAPITULO VI

De los Ingresos por Intereses

CAPITULO VII

De los Ingresos por la Obtención de Premios

CAPITULO VIII

De los Ingresos por Dividendos y en General por las Ga-nancias Distribuidas por Personas Morales

1a. decena Enero-2002 A93

Legal-EmpresarialFiscal

Page 87: Practica 277

CAPITULO IX

De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas

CAPITULO X

De los Requisitos de las Deducciones

CAPITULO XI

De la Declaración Anual

TITULO V

De los residentes en el extranjero con ingresos provenien-tes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

CAPITULO II

De las Empresas Multinacionales

TITULO VII

De los Estímulos Fiscales

Entre los cambios más significativos en comparacióncon la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de2001, destacan los siguientes:

Eliminación de las bases fijas

Se elimina de la ley el concepto de base fija, y se adecúael de establecimiento permanente para que en él entrentodos los supuestos que antes contenía el primero.

Eliminación del componente inflacionario

Asimismo, se elimina del texto de ley el concepto decomponente inflacionario y en su lugar se incorpora el deajuste anual por inflación.

No obstante, mediante artículos transitorios se regula loreferente al componente inflacionario de los créditos yde las deudas de los que deriven intereses moratoriospor incumplimiento de obligaciones, que se hubiesendevengado a favor del contribuyente antes del 1o. deenero de 2002 y que no se hayan acumulado por no ha-ber sido efectivamente percibidos. Asimismo, se regulalo relacionado a la cancelación de créditos o deudas quehayan dado lugar al cálculo del componente inflaciona-rio antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

Modificaciones al concepto de sistema financiero

Debido a que la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publi-cada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de2001, ya no considera la figura de sociedad de ahorro ypréstamo al ser sustituida por la de sociedad financierapopular, se adecúa el texto de la Ley del ISR para señalarque estas últimas forman parte del sistema financiero.

Conforme a lo dispuesto en la fracción XVIII del artículosegundo de las disposiciones transitorias, durante losejercicios de 2002 y 2003 se considerará que formanparte del sistema financiero las sociedades de ahorro ypréstamo.

Se modifican las tasas para el cálculo del ISR de laspersonas morales y por distribución de dividendos

Se indica que la tasa por aplicar al resultado fiscal paradeterminar el impuesto anual de estos contribuyentes,será de 32%.

Cuando se distribuyan dividendos que no provengan dela cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin), se deberán multi-plicar por el factor de 1.4706 y al resultado se le aplicará latasa señalada antes. La cantidad determinada de esta for-ma será el impuesto correspondiente.

Por otro lado, se establece la posibilidad de que las perso-nas morales que distribuyan dividendos por los cuales ha-yan pagado el impuesto correspondiente, puedan acreditarlocontra el ISR que resulte a su cargo en los tres siguientesejercicios. Los contribuyentes que apliquen lo antes se-ñalado, deberán disminuir el saldo de la Cufin en la canti-dad que resulte de multiplicar el monto del impuestoacreditado por el factor de 0.4706.

Cabe observar que la tasa y factores disminuirán gra-dualmente en cada ejercicio, hasta llegar a los montosantes señalados, en el año 2005, de la siguiente manera:

Año

Tasa paradeterminarel ISR delejercicio

Factor parapiramidar elmonto de losdividendos

Factor paradeterminar la

cantidad que sedebe restar alsaldo de la

Cufin

2002 35% 1.5385 0.5385

2003 34% 1.5152 0.5152

2004 33% 1.4925 0.4925

2005 32% 1.4706 0.4706

Se elimina el ajuste de pagos provisionales y cambiala mecánica para determinarlos

En cuanto a las reglas para calcular los pagos provisio-nales, se elimina la obligación de realizar el ajuste se-mestral de dichos pagos, pero se establece que todoslos contribuyentes tendrán que realizar enteros mensua-les, independientemente del monto de sus ingresos.

Asimismo, cambió la mecánica para determinarlos, yaque las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores se apli-carán de manera proporcional en cada pago provisionalque se efectúe. De igual forma, para calcular el coeficien-

A94 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 88: Practica 277

te de utilidad se tiene que adicionar a la utilidad fiscal odisminuir a la pérdida fiscal, el monto de la deducción in-mediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo.

Nuevos lineamientos en liquidación de sociedades

Se establecen los lineamientos que las personas mora-les residentes en México deberán seguir cuando pierdansu residencia en términos del Código Fiscal de la Fede-ración, pues en dicho supuesto entrarán en liquidación ypor tanto, deberán pagar el impuesto correspondiente.

Cambia la mecánica para determinar la ganancia enenajenación de acciones

Otro de los principales cambios se encuentra en la me-cánica para determinar la ganancia por la venta de accio-nes, ya que ahora se tienen que reconocer los efectos delas utilidades y de las pérdidas de la persona moral emi-sora, así como de los dividendos pagados o percibidos,y los reembolsos efectuados a los accionistas por susaportaciones de capital. Asimismo, se establece queeste nuevo procedimiento deberá aplicarse a partir del1o. de abril de 2002, por lo que los contribuyentes querealicen una venta de acciones antes de la fecha señala-da, deberán aplicar lo dispuesto en los artículos 19 y19-A de la ley que se abroga.

De igual forma, se establece la posibilidad de que las au-toridades fiscales autoricen la enajenación de accionesa costo fiscal en los casos de reestruccturación de socie-dades constituidas en México pertenecientes a un mismogrupo. Cabe señalar que esta situación se encontrabaprevista en la regla 3.5.7 de la Resolución Miscelánea Fis-cal para 2001, pero se adicionaron requisitos, de los quedestaca el que la operación se tiene que dictaminar porcontador público registrado ante las autoridades fiscales.

Nuevos requisitos de las deducciones

Se establecen nuevos requisitos para poder aplicar lasdeducciones autorizadas; destacan los siguientes:

1. Tratándose de trabajadores de confianza, el montode las prestaciones de previsión social, excluidas lasaportaciones de seguridad social, deducibles, nopodrá exceder de 10% del total de las remune-raciones gravadas de dichos trabajadores, sin queen ningún caso exceda del monto equivalente de unsalario mínimo general del área geográfica que co-rresponda al trabajador elevado al año.

2. Todos los pagos cuyo monto exceda de $2,000, sedeberán efectuar con cheque nominativo del contri-buyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios,o a través de monederos electrónicos que al efectoautorice el SAT.

3. En el caso de las pérdidas por créditos incobrables,se incorporan en el texto de ley los diferentes su-

puestos que ya consideraba el reglamento del orde-namiento que se abroga.

Por otro lado, se señalan los conceptos que no se po-drán deducir; entre ellos:

1. Las cantidades que tengan el carácter de participa-ción en la utilidad del contribuyente o estén condicio-nadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondana trabajadores, miembros del consejo de administra-ción, obligacionistas u otros.

2. En el caso de consumos en restaurantes se podrádeducir el 50% del gasto incurrido, siempre que elpago se efectúe mediante tarjeta de crédito, de débi-to o de servicios, o a través de los monederos elec-trónicos que al efecto autorice el SAT.

Reformas en la deducción de automóviles

En las reglas para la deducción de inversiones destacanlas modificaciones siguientes referentes a la deducciónde automóviles:

1. Se señala que formará parte del monto original de in-versión el equipo de blindaje. Anteriormente, se con-sideraba como una inversión diferente.

2. Se elimina el concepto de “automovil utilitario” comorequisito para que proceda la deducción.

3. El monto máximo de deducción para el 2002 será de$200,000.00.

Nuevo ajuste anual por inflación

Con estas nuevas disposiciones se simplifica el procedi-miento del ajuste por inflación; ahora se calculará anual-mente al cierre del ejercicio, y no mensualmente comoantes se realizaba con el cálculo del componente infla-cionario. Existirá un solo resultado, ajuste anual por infla-ción acumulable o ajuste anual por inflación deducible;todo ello dependerá de los promedios anuales finales delos créditos y de las deudas.

En relación con los conceptos que incluirán los créditos ydeudas, no hay cambio alguno con respecto a los que seconsideraban en el cálculo del componente inflacionario.

Nuevo régimen simplificado

Se crea un capítulo nuevo en la Ley del ISR, que sustituyeal de “Régimen Simplificado de Personas Morales”, en elque se sigue la misma temática de incluir actividades ex-clusivamente del sector primario, autotransporte de car-ga o de pasajeros y empresas integradoras.

Mediante este régimen, la persona moral encargada deagrupar a los diversos contribuyentes que la integran,deberá cumplir por sí y por cuenta de cada uno de sus in-tegrantes con las obligaciones fiscales que tenga a sucargo, a partir de un régimen de flujo de efectivo.

1a. decena Enero-2002 A95

Legal-EmpresarialFiscal

Page 89: Practica 277

Cabe señalar que derivado de las características especia-les de este sector y de su baja capacidad administrativa,quienes obtengan ingresos inferiores a $10’000,000.00 po-drán aplicar las reglas del régimen intermedio de las acti-vidades empresariales. Asimismo, cuando las personasmorales cumplan por cuenta de sus integrantes con lasobligaciones fiscales y dictaminen sus estados financierospara efectos fiscales, sus integrantes no estarán obligadosa realizar el citado dictamen.

Facilidades en el cumplimiento de obligacionesfiscales de las personas morales

Se incorporan facilidades que dan celeridad al cumpli-miento de obligaciones. Estas modificaciones consistenprincipalmente en efectuar el pago de contribuciones víatransferencia electrónica de fondos, presentar declaracio-nes fiscales vía Internet y eliminar diversas declaracionesinformativas y avisos.

Cambia el nombre del “Régimen de las PersonasMorales no Contribuyentes”

En la nueva Ley del ISR se sigue estableciendo un títuloIII, para quienes no son contribuyentes del gravamenque señala esta ley.

Sin embargo, con el fin de precisar el tipo de contribu-yentes que quedan comprendidos dentro del título, semodifica su nomenclatura para quedar como: “De lasPersonas Morales con Fines no Lucrativos”.

Nuevas obligaciones para personas físicas

Se incorpora la obligación para las personas físicas resi-dentes en México de informar en la declaración del ejerci-cio, sobre los préstamos, donativos y premios, obtenidosen el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en suconjunto, excedan de $1’000,000.00; así como de infor-mar en dicha declaración el monto de los ingresos obteni-dos que en los términos de esta ley no sean acumulables ose encuentran exentos; esta obligación es aplicable inclu-so cuando las personas físicas no se encuentren obliga-dos a presentar declaración en los términos de otrosartículos de esta ley.

Se mantienen los ingresos exentos para lostrabajadores

Los conceptos exentos para los trabajadores se conser-van en esencia tal y como se encontraban regulados enel artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta quese abroga, con lo cual estos contribuyentes no tendránafectación en sus ingresos.

Se elimina el concepto de intereses como ingresosen servicio de los trabajadores

Debido a la inconstitucionalidad declarada por la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación respecto del artículo78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abro-

ga, se elimina tal disposición que regulaba los ingresosen servicios.

Se modifican la tarifa y tablas para el cálculo delISR a los trabajadores

A fin de ajustarse con base en una tasa marginal máximade 32%, se modifica la tarifa para el calculo del ISR a lostrabajadores. Esta tarifa se incluye en el artículo 113 de lanueva Ley del ISR y consta de cinco rangos.

Durante los ejercicios fiscales de 2002 al 2004, en lugarde aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se apli-carán las que se ubican en la fracción LXXXVII del artícu-lo segundo transitorio de la nueva ley. Cabe señalar quelas tasas para 2002 van de 3 a 35%, para 2003 de 3 a34%, y para 2004 de 3 a 33%.

Con respecto al cálculo del subsidio fiscal, éste se con-serva e incluye la modificación publicada en el DOF del29 de noviembre de 2001 respecto al cálculo de la pro-porción sin considerar las cuotas del IMSS, Infonavit ySAR. No obstante, también se modifica la tabla para elcálculo del subsidio, misma que se contiene en el artícu-lo 114 de la nueva ley.

Asimismo, el crédito al salario se conserva en los térmi-nos conocidos.

Disminuye el rango de ingresos para que lostrabajadores se encuentren obligados a presentardeclaración anual

Los trabajadores que obtengan ingresos anuales a partirde $300,000.00, estarán obligados a presentar declara-ción anual.

Entero mensual de retenciones a trabajadores

Los empleadores deberán enterar las retenciones de ISRen forma mensual.

Nuevos requisitos para que proceda elacreditamiento del crédito al salario

Dentro de los requisitos para entregar el crédito al salariose adiciona la obligación para los patrones de presentarante el IMSS, con copia para la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, dentro de los cinco días inmediatos si-guientes al mes de que se trate, la nómina de los trabajado-res que tengan derecho al crédito al salario, identificandopor cada uno de ellos los ingresos que sirvan de basepara determinar dicho crédito y el monto de este último,así como pagar mensualmente a los trabajadores en nó-mina separada y en fecha distinta a la que se paga el sala-rio, el monto del crédito al salario previamente autorizadopor la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Nuevo régimen aplicable a las actividadesempresariales y profesionales

Se incorpora el nuevo régimen de las actividades empre-sariales y de la prestación de servicios profesionales,

A96 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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donde deben tributar las personas físicas que obtenganingresos por actividades empresariales, provenientes dela realización de actividades comerciales, industriales,agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, así como laspersonas físicas que obtengan ingresos por la presta-ción de un servicio personal independiente.

En este régimen los contribuyentes pagarán el impuestosobre ingresos que sean efectivamente percibidos.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales men-suales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardarel día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que co-rresponda el pago.

El impuesto se determinará aplicando las tarifas de losartículos 113 y 114 de la Ley del ISR, ya que los contribu-yentes de este régimen también gozarán del subsidio.

Nuevo régimen intermedio de las personas físicascon actividades empresariales

En este nuevo régimen podrán tributar las personas físi-cas que realicen exclusivamente actividades empresariales,y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido in-gresos hasta por $ 4’000,000.00.

Este régimen permite sustituir la contabilidad en los tér-minos del Código Fiscal de la Federación, por la opciónde poder manejar exclusivamente libro de ingresos,egresos y de registro de inversiones y deducciones.

En este régimen se permite la deducción de las inversio-nes en la misma forma en que se deducen las compras ylos gastos, es decir, en el momento en que sean eroga-dos, excluyendo de esta situación a los automóviles, auto-buses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

Quienes opten por este régimen deberán utilizar máqui-nas registradoras cuando en el ejercicio inmediato anteriorobtengan ingresos mayores a $ 1’000,000.00 e inferiores a$ 4’000,000.00 y deberán efectuar pagos provisionales acuenta del impuesto del ejercicio de manera mensual.

Se conserva el régimen de pequeños contribuyentes

El monto máximo de ingresos para poder tributar en esterégimen durante 2002 será de $1’500,000.

Para determinar el impuesto se utilizará invariablementeel porcentaje de 1%, y no la aplicación de tablas.

Para determinar la base gravable respecto a la participa-ción de los trabajadores, cambia el porcentaje a 7.35%.

El porcentaje por aplicar en los pagos provisionales,cuando el pequeño contribuyente abandona el régimen,cambió de 2 a 1%.

Deducción ciega de 35% general en ingresos porarrendamiento de las personas físicas

La deducción ciega aplicará a partir de 2002 al 35%, tan-to para ingresos obtenidos de la renta de bienes inmue-bles para fines comerciales, como para los de casa-

habitación, pudiendo deducir además el monto de laserogaciones por concepto del impuesto predial de di-chos inmuebles.

Pagos provisionales en ingresos por arrendamientode las personas físicas

No estarán obligadas a efectuar pagos provisionales laspersonas físicas con ingresos por arrendamiento y engeneral por otorgar el uso o goce temporal de inmueblescuyos ingresos mensuales por tal concepto no excedade diez salarios mínimos generales vigentes en el DistritoFederal elevados al mes.

Quienes presenten pagos provisionales a cuenta del im-puesto anual, lo harán de la siguiente manera: de formatrimestral, si el ingreso lo obtuvieron de arrendamientopara casa-habitación, y de manera mensual, por ingre-sos obtenidos del arrendamiento para fines distintos dela casa-habitación.

Los intereses de las personas físicas se deberánacumular a los demás ingresos

Destaca como novedad en esta nueva ley, el hecho deque las personas físicas deberán acumular a sus demásingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio;para ello, quienes obtengan estos ingresos, además delas obligaciones establecidas en otros artículos de lanueva Ley del ISR, tendrán las siguientes:

1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal deContribuyentes.

2. Presentar declaración anual en los términos de estaley.

3. Conservar, de acuerdo con lo previsto en el CódigoFiscal de la Federación, la documentación relaciona-da con los ingresos, las retenciones y el pago de esteimpuesto.

Modificaciones relacionadas con la declaraciónanual de personas físicas

Se establecen nuevas disposiciones respecto a la presen-tación de la declaración anual de las personas físicas por elejercicio de 2002; entre ellas, destacan las siguientes:

1. No estarán obligadas a presentar la declaraciónanual, las personas físicas que sólo obtengan ingre-sos acumulables en el ejercicio por concepto de suel-dos e intereses, cuya suma no exceda de $300,000.00,siempre que los ingresos por concepto de interesesreales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos in-gresos se haya aplicado la retención a que se refiereel primer párrafo del artículo 160 de la Ley del ISR.

2. Las personas físicas que en el ejercicio declaradoobtuvieron ingresos totales, incluyendo aquellos porlos que no se esté obligado al pago de este impuestoy por los que se pagó el impuesto definitivo, superio-

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Legal-EmpresarialFiscal

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res a $1’500,000.00, deberán declarar la totalidad desus ingresos, incluidos aquellos por los que no seesté obligado al pago de esté impuesto. Sin embar-go, conforme a la fracción LXII del artículo segundode las disposiciones transitorias de la nueva Ley delISR, durante el ejercicio fiscal de 2002 el monto señala-do antes será de $1’000,000.00 y de $500,000.00 paralos ejercicios fiscales de 2003 y los subsecuentes.

Nuevas deducciones personales que podrán aplicarlas personas físicas en su declaración anual

En el cálculo del impuesto anual, las personas físicaspodrán efectuar también las deducciones personales si-guientes:

1. Los intereses reales efectivamente pagados en elejercicio por créditos hipotecarios contratados conuna institución de crédito o con un organismo auxi-liar de crédito, siempre que reúnan ciertos requisitos.

2. Las aportaciones voluntarias realizadas directamen-te en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avan-zada y vejez, en los términos de la Ley del Seguro So-cial o a cuenta de planes personales de retiro. Elmonto de esta deducción será de hasta el 10% de losingresos acumulables del contribuyente en el ejerci-cio, sin que dichas aportaciones excedan del equiva-lente a cinco salarios mínimos generales del áreageográfica del contribuyente elevados al año.

3. Las primas por seguros de gastos médicos, comple-mentarios o independientes de los servicios de saludproporcionados por instituciones públicas de seguri-dad social, siempre que el beneficiario sea el propiocontribuyente, su cónyuge o la persona con quienviva en concubinato, o sus ascendientes o descen-dientes, en línea recta.

Sin embargo, conforme a la fracción XX del artículo se-gundo de las disposiciones transitorias de la nueva Leydel ISR, lo dispuesto en los puntos 1 y 2 anteriores entra-rá en vigor a partir del 1o. de enero de 2003.

Modificaciones en el régimen de residentes en elextranjero

En este título se conserva la misma estructura que teníala ley que se abroga; no obstante, hubo varios cambiospor considerar:

1. Se unifica a 25% la tasa de retención para extranjerossin establecimiento permanente en el país, exceptoen salarios e ingresos por retiro, ganancias por ventade acciones, intereses y en la obtención de premios.

2. Se modifica el régimen de reestructuración corpora-tiva, considerando la posibilidad de diferir el pagodel impuesto desde el momento en que se lleve acabo el acto corporativo, hasta aquel en que los bie-nes transmitidos salgan del grupo; para lo cual se

deberá contar con autorización expresa de la SHCP,contar con dictamen de contador público registradoante la autoridad fiscal, nombrar un representante le-gal y comprobar en marzo de cada año la permanen-cia de las acciones en el grupo.

3. Se establece para los fedatarios públicos la obliga-ción de presentar en febrero de cada ejercicio unadeclaración respecto de las enajenaciones de bie-nes inmuebles ubicados en territorio nacional por ex-tranjeros, que hayan consignado en escritura públi-ca durante el ejercicio inmediato anterior.

4. Se elimina el supuesto de exención para los ingresosque obtengan las personas físicas derivados de lote-rías, rifas, sorteos o concursos, cuando el valor delos mismos no exceda de $1.00.

5. Se sigue conservando la posibilidad de tributar so-bre una base neta, siempre que los residentes en elextranjero designen a un representante legal en terri-torio nacional, sin que se exijan mayores requisitosque el de ser residente en el país o en el extranjero,con establecimiento permanente en México, y con-servar durante cinco años la documentación queampare el pago del impuesto.

Nuevo título VI: “De los Territorios con RegímenesFiscales Preferentes y de las EmpresasMultinacionales”

Se integró en un solo título el régimen fiscal para las inver-siones en jurisdicciones de baja imposición fiscal -Jubifis-,así como lo relativo a los precios de transferencia entre par-tes relacionadas que contiene la ley que se abroga.

Dentro de los cambios introducidos en el régimen de lasinversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal,se puede mencionar que hace referencia a inversionesen territorios con regímenes fiscales preferentes. Asimis-mo, se establece que las obligaciones previstas en el ar-tículo 213 de la actual ley, relativas al cálculo y entero delimpuesto, así como a la obligación de llevar ciertas cuen-tas, no serán aplicables para aquellos contribuyentesque durante el ejercicio fiscal hubieran realizado o man-tenido este tipo de inversiones que en su totalidad no ex-cedan de $160,000.00.

Respecto a partes relacionadas, se regulan los casos enque los establecimientos permanentes realizan opera-ciones a precios de mercado con su oficina central o entreestablecimientos permanentes de una misma persona.Asimismo, se indica que tratándose de asociaciones enparticipación serán partes relacionadas sus integrantes,así como las personas que se puedan considerar partesrelacionadas de cada integrante.

Deducción inmediata de inversiones

Dentro de los estímulos fiscales, se mantiene el relativo ala posibilidad de que las personas físicas con actividades

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Fiscal

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empresariales y profesionales, así como las personasmorales que tributen en el título II apliquen la deduccióninmediata de las inversiones de bienes nuevos de activofijo que se realicen fuera de las áreas metropolitanas y deinfluencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey.

Nuevo impuesto sustitutivo del crédito al salario

Se establece un nuevo impuesto denominado “impues-to sustitutivo del crédito al salario” a cargo de las perso-nas que realicen erogaciones por prestar un serviciopersonal subordinado en territorio nacional.

Este impuesto se determinará aplicando al total de laserogaciones realizadas la tasa de 3%, el cual se calcula-rá por ejercicios fiscales y se causará en el momento enque se realicen las erogaciones por prestar un serviciopersonal subordinado.

Los contribuyentes de este impuesto efectuarán pagosprovisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejer-cicio aplicando la tasa de 3% al total de las erogacionesefectuadas en el mes al que corresponda el pago, me-diante declaración que presentarán ante las oficinas au-torizadas a más tardar el día 17 del mes inmediatosiguiente a aquel en que se realicen las citadas erogacio-nes.

Sin embargo, podrán optar por no pagar el impuestosustitutivo del crédito al salario a que se refiere el mismo,siempre que no efectúen la disminución del crédito al sa-lario pagado a sus trabajadores del ISR a su cargo o delretenido a terceros.

Quienes ejerzan la opción anterior, y cuando el montodel crédito al salario pagado a los trabajadores en lostérminos de la nueva ley sea mayor que el impuestosustitutivo del crédito al salario, podrán disminuir del ISRa su cargo o del retenido a terceros, únicamente elmonto en el que dicho crédito exceda del impuestosustitutivo del crédito al salario, siempre y cuando,además, se cumplan ciertos requisitos.

Comentarios a la Ley del IEPS

Derogación del título II “De las Bebidas Alcohólicas”

Se deroga este título con objeto de resolver los proble-mas que presentan los contribuyentes de este impuestocon el esquema de cuota fija, así como para otorgarlesmayor equidad y seguridad jurídica a través de un im-puesto que permita que la carga efectiva que recaiga so-bre las bebidas alcohólicas sea justa en todos los casosy en cualquier tipo de producto, por lo que el impuesto secause sobre las contraprestaciones efectivamente co-bradas.

La derogación de este título también trae un cambio es-tructural en la ley, ya que se elimina la denominación de“Título I”, y se modifica la denominación de Título III “Delas Participaciones a las Entidades Federativas”, para

pasar a ser Capítulo VII “De las Participaciones a las Enti-dades Federativas”.

Incremento en el gravamen a cigarros

Se incrementa la tasa aplicable a la enajenación e impor-tación de cigarros, de 100 a 110%; en el caso de los pu-ros la tasa se mantiene.

Nuevo gravamen a aguas gasificadas, refrescos,bebidas hidratantes y rehidratantes

Se grava con una tasa de 20% la enajenación e importa-ción de aguas gasificadas o minerales; refrescos, bebi-das hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos,jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirsepermitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehi-dratantes, así como a jarabes o concentrados para pre-parar refrescos que se expendan en envases abiertosutilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecáni-cos. Se prevé una exención del impuesto si en la elabo-ración de estos productos se utiliza únicamente azúcarde caña.

Asimismo, mediante el artículo noveno transitorio de laLey del Ingresos de la Federación se indica que no seconsideran refrescos los jugos y néctares de frutas.

Cabe señalar que existe una inconsistencia entre elgravamen establecido para aguas gasificadas y minerales,establecido en el inciso G del artículo 2o. de la leyvigente a partir del 1o. de enero de 2002, y el conceptoque se establece para efectos de esta ley, ya que en lafracción XIV del artículo 3o. se define a las aguas naturalesy minerales.

Nuevo gravamen a telecomunicaciones y serviciosconexos

Se grava a la tasa de 10% la prestación de servicios de te-lecomunicación y conexos, exentando ciertos serviciosentre los que se encuentran: la telefonía básica residen-cial, la telefonía pública, la telefonía rural, renta básica delservicio de Internet, servicios de administración de datosy dominios, interconexión, larga distancia nacional, co-municaciones de servicios de emergencia y la telefoníacelular por medio de tarjetas prepagadas.

Entre los servicios de telecomunicaciones se consideran lossiguientes: la radiotelefonía móvil con tecnología celular yacceso inalámbrico fijo o móvil; la radiolocalización móvil depersonas o de bienes y la televisión restringida, como latelevisión por cable.

Momento de causación del impuesto

El momento de causación del impuesto, tratándose de laenajenación de bienes y la prestación de servicios grava-dos por esta ley, será en el momento en que se cobren lascontraprestaciones correspondientes y sobre el montode lo cobrado; si dichas contraprestaciones se cobranparcialmente el impuesto se calculará sobre el monto dela contraprestación efectivamente percibida. En virtud

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Legal-EmpresarialFiscal

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de lo anterior, se concentra en el artículo 3o. de la ley unaexhaustiva definición de contraprestación.

En función de este nuevo esquema se adecúan las re-glas para el acreditamiento del impuesto, en el sentidode que sólo se podrá acreditar el impuesto que haya sidoefectivamente pagado.

Compensación de saldos a favor

Cuando se obtenga un saldo a favor de este impuestopodrá recuperarse únicamente a través de la figura de lacompensación. Asimismo, se precisa que las reglas res-pecto a esta figura así como a la de devolución, contenidasen el CFF, se aplicarán siempre que no se contravenga lodispuesto en la ley.

Pérdida del derecho al acreditamiento

Se perderá el derecho al acreditamiento cuando éste nose realice en el mes que corresponda o en los dos mesessiguientes, pudiendo haberlo hecho; el derecho se perde-rá hasta por la cantidad que se pudo haber acreditado.

Exención a exportaciones

Se elimina la aplicación de la tasa de 0% en la exporta-ción de algunos bienes, para exentar del pago del im-puesto a todas las exportaciones de los bienes a que serefiere la ley.

Nuevas obligaciones para los contribuyentes delimpuesto

Se incrementan las obligaciones relativas a los contribu-yentes de este impuesto, entre las que se encuentran lassiguientes:

1. Los productores e importadores de cigarros deberánregistrar ante las autoridades fiscales, en enero decada año, la lista de precios de venta por cada unode los productos que enajenen clasificados por mar-ca y presentación, señalando los precios al mayoris-ta, detallista y el precio sugerido de venta al público.Asimismo, deberán informar a las autoridades cuan-do exista alguna modificación en los precios.

2. Se deberá proporcionar en marzo de cada año, la in-formación de los bienes que produjeron, enajenarono importaron en el año inmediato anterior, respectode su consumo por entidad federativa e impuesto co-rrespondiente, así como de los servicios prestadospor establecimiento en cada entidad federativa.

3. Los fabricantes, productores o envasadores de aguasgasificadas y minerales; refrescos; bebidas hidratan-tes o rehidratantes; jarabes, concentrados, polvos,esencias o extractos de sabores, deberán llevar uncontrol físico del volumen fabricado, producido o en-vasado, según corresponda, y reportar trimestral-mente la lectura mensual de los registros de cada

uno de los dispositivos que se utilicen para llevar elcitado control.

4. Los exportadores de los bienes distintos de gasoli-nas, diesel o gas natural para combustión automotrizdeberán estar registrados como exportadores de di-chos bienes en el RFC.

5. Los fabricantes, productores, envasadores e impor-tadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y de be-bidas alcohólicas, deberán estar registrados comocontribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

6. Los productores o envasadores de bebidas con con-tenido alcohólico y cerveza con una graduación ma-yor a 20° G.L., estarán obligados a llevar un controlvolumétrico de producción y presentar a la SHCP, tri-mestralmente, un informe que contenga el númerode litros producidos de acuerdo con dicho control,del trimestre inmediato anterior a la fecha en que seinforme.

7. Proporcionar la información del IEPS que la autori-dad solicite en las declaraciones del ISR.

8. Los contribuyentes que enajenen al público en gene-ral bebidas alcohólicas para su consumo en el mis-mo lugar o establecimiento en el que se enajenen,deberán destruir los envases que las contenían in-mediatamente después de que se haya agotado sucontenido. Esta disposición estará vigente a partirdel 1o. de abril de 2002.

9. Los contribuyentes que presten el servicio de teleco-municaciones o conexos deberán presentar trimes-tralmente, la información y demás documentaciónque mediante reglas de carácter general establezcael SAT.

Nuevos supuestos de determinación presuntiva

Se faculta a la autoridad para realizar determinación pre-suntiva en los casos siguientes:

1. Cuando el contribuyente omita informar sobre el ex-travío, pérdida, destrucción o deterioro de marbeteso precintos.

2. Cuando existan diferencias entre el control físico delvolumen envasado y el control volumétrico de pro-ducción utilizado.

3. Cuando los envases que contengan bebidas alcohó-licas no tengan adherido el marbete o precinto co-rrespondiente y se encuentren fuera de los almace-nes, bodegas o cualquier otro lugar propiedad o nodel contribuyente o de los recintos fiscales o fiscali-zados.

A100 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Requisito para que la autoridad proporcionemarbetes o precintos

La autoridad no proporcionará marbetes o precintos alos contribuyentes que no se encuentren al corriente enel cumplimiento de las obligaciones establecidas en elCFF, en las demás leyes tributarias y en las reglas de ca-rácter general que expida la SHCP.

Comentarios a la Ley de Ingresosde la Federación

Tasa de recargos aplicable

Se establece que la tasa máxima de recargos en el casode prórroga, que se aplicará a los créditos fiscales quese paguen extemporáneamente, será de 2% mensualsobre el saldo insoluto. Asimismo, se señalan reglaspara reducirla.

Facultades de la SHCP

Se faculta a la SHCP para cancelar los créditos deriva-dos de contribuciones o aprovechamientos, cuando suimporte al 31 de diciembre de 2001 no rebase una canti-dad equivalente en moneda nacional a 2,500 udis. Cabeseñalar que se establecen varios supuestos en los cua-les no procederán dicha condonación.

Por otro lado, se autoriza a la citada dependencia a otor-gar estímulos fiscales y subsidios relacionados con laimportación de artículos de consumo, equipo y maqui-naria a las regiones fronterizas, así como para las cajasde ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Estímulos fiscales

En materia de impuesto al activo, se establecen estímu-los fiscales a los contribuyentes como a continuación seindica:

1. A los del sector agropecuario o forestal.

2. A los residentes en México que se dediquen al trans-porte aéreo o marítimo de personas o bienes por losaviones o embarcaciones que tengan concesión opermiso del gobierno federal para ser explotados co-mercialmente.

3. A los almacenes generales de depósito.

4. A las personas físicas que tributen en el régimen depequeños contribuyentes, de acuerdo con la Ley delISR.

5. A los que sean propietarios de cuentas por cobrarderivadas de contratos con organismos públicosdescentralizados del gobierno federal, respecto deinversiones de infraestructura productiva destinadaa actividades prioritarias.

Cabe señalar que los citados estímulos son los mismosque se establecieron en la Ley de Ingresos de la Federa-ción para el ejercicio de 2001.

En materia de impuesto especial sobre producción y ser-vicios, se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentessiguientes:

1. A los del sector agrícola, ganadero, pesquero y mi-nero que adquieran diesel para consumo final, siem-pre que no sea para uso automotriz.

Asimismo, se otorga este estímulo a los contribuyentes que adquieran diesel para consumo finalque se utilice exclusivamente como combustible enmaquinaria fija de combustión interna, maquinariade flama abierta y locomotoras, independien tementedel sector al que pertenezcan.

2. A los que adquieran diesel para consumo final y quesea para uso automotriz en vehículos que se desti-nen exclusivamente al transporte público de perso-nas o carga a través de carreteras o caminos.

3. A los productores de agave que enajenen dicho pro-ducto para ser utilizado exclusivamente en la elabo-ración de tequila y mezcal.

Tratándose de impuesto sobre la renta, se otorga un estí-mulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusi-vamente al transporte terrestre de carga o pasaje queutilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

Por otro lado, se indican reglas específicas para la apli-cación del estímulo fiscal por los proyectos de investiga-ción y desarrollo tecnológico a que se refiere el artículo219 de la ley de dicho impuesto.

Información a través de Internet

Se establece que la SHCP y el SAT proporcionarán la in-formación relativa a la legislación, reglamentos, disposi-ciones de carácter general y de tablas para el pago deimpuestos, a través de las páginas electrónicas que ten-gan establecidas en el sistema de internet, dentro de las24 horas siguientes a aquella en que se hayan generado.

Comentarios a las disposicionesaplicables a la Ley del IVA

Causación de IVA cuando se cobre, yacreditamiento cuando se pague

Conforme al artículo séptimo transitorio de la Ley de In-gresos de la Federación para 2002, se establecen unaserie de disposiciones aplicables a la Ley del IVA, dentrode las que destaca que dicho impuesto se causará en elmomento en que se cobren efectivamente las contra-prestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, tratán-

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Legal-EmpresarialFiscal

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dose de enajenación de bienes, prestación de servicios,otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y otrosactos que se indican. Asimismo, para que proceda elacreditamiento o la retención del citado impuesto, es in-dispensable que el monto de la contraprestación hayasido pagada efectivamente.

Por otro lado, se señalan diversas situaciones que a laentrada en vigor de la citada ley se deben tener presen-tes. De éstas destacan:

1. Cuando la Ley del IVA haga referencia a diversos artí-culos de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciem-bre de 2001, se entenderán referidas a las disposicio-nes que contenga la regulación que corresponda en laLey del ISR vigente a partir del 1o. de enero del 2002.

2. Cuando se cobre efectivamente el precio o el montode la contraprestación pactada, después del 1o. deenero de 2002, de los actos o actividades que ya hu-bieran pagado el impuesto en los términos de las dis-posiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de2001, no se causará el IVA de acuerdo con lo previstoen el citado artículo transitorio.

3. Las disposiciones de la Ley del IVA que se opongana las citadas modificaciones, quedarán sin efectos.

En materia de comprobantes, se establece que deberánreunir los requisitos indicados en el CFF y su reglamen-to, así como señalar si el monto de la contraprestación sepaga en una sola exhibición o en parcialidades.

Facultad a los estados para gravar a pequeñosempresarios y profesionistas

Por otra parte, se da la facultad a las entidades federati-vas de establecer un impuesto sobre los ingresos de laspersonas físicas que obtengan en los términos del capí-tulo II del título IV de la Ley del ISR, cuando se reúnan losrequisitos siguientes:

1. Tratándose de las personas físicas que tributen enlos términos de las secciones I y II del capítulo citado,el impuesto no podrá exceder de 5% sobre la utilidad fis-cal. En este caso, los ingresos obtenidos en el ejercicioinmediatoanteriornodeberánexcederde$4’000,000.00

2. Tratándose de las personas físicas que tributen bajola sección III del capítulo mencionado, el impuestono podrá exceder de 2% y se aplicará sobre los in-gresos brutos. En este supuesto, los ingresos obte-nidos en el ejercicio inmediato anterior no deberánexceder de $1’500,000.00

Facultad a los estados para establecer un impuestoa las ventas y servicios

De igual forma, las entidades federativas tienen la facul-tad de establecer un impuesto a las ventas y servicios,

siempre que se reúnan los requisitos que para tal efectose indican, dentro de los que destacan:

1. Que las personas físicas o morales lleven a cabo conel público en general enajenación de bienes, presta-ción de servicios u otorgamiento del uso o goce tem-poral de bienes muebles.

2. Que las actividades mencionadas se realicen en te-rritorio nacional.

3. La tasa máxima aplicable será de 3% a los valores delas actividades gravadas.

Cabe señalar que para tales efectos, se enlistan actos oactividades por los cuales no se tendrá la obligación depagar el citado impuesto.

Comentarios al nuevo impuesto por la ventade bienes y servicios suntuarios

En el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos dela Federación para 2002 se establece un impuesto por laventa de bienes y servicios suntuarios a cargo de las per-sonas físicas y morales que, en territorio nacional, llevena cabo con el público en general las actividades que acontinuación se mencionan:

� Enajenación de bienes.

� Prestación de servicios.

� Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes mue-bles.

� Importación de ciertos bienes, cuando se realice por elconsumidor final.

Cabe señalar que para tales efectos, se enlistan los ac-tos o actividades a los cuales se les aplicará este im-puesto, que será de 5%. Entre ellos se encuentran lossiguientes:

1. La enajenación de caviar, salmón ahumado, angu-las, perfumes, armas de fuego, videocámaras, oro, jo-yería, lingotes, medallas conmemorativas, etcétera.

2. La prestación de servicios como instalación de te-chos móviles para vehículos, las cuotas de membre-sías para restaurantes, los de bares, cantinas, disco-tecas, etcétera.

3. El uso o goce temporal de aeronaves, excepto avio-nes fumigadores, motocicletas con ciertas caracte-rísticas, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje conmotor, etcétera.

Por último, el impuesto se calculará por ejercicios fiscalesy los contribuyentes efectuarán pagos provisionales porlos mismos periodos y en las mismas fechas de pagopara las establecidas para el ISR.

A102 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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1a. decena Enero-2002 A103

Legal-EmpresarialFiscal

Se publican tasas para el cálculo del IEPS aplicablesa la enajenación de gasolinas, diesel y gas natural

para combustión automotriz, para el mes de noviembre

La SHCP dio a conocer en el DOF del 24 de diciembre de 2001, las tasas para el cálculo del IEPS siguientes:

� Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y die-sel en el mes de noviembre de 2001, por agencia y producto.

� Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural paracombustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de noviembre al 4 de diciembre de 2001, por sector ytasa.

Se publican anexos de la Resolución de FacilidadesAdministrativas en el Régimen Simplificado para 2001

La SHCP publicó en el DOF del 28 de diciembre de 2001, diversos anexos de la Resolución de Facilidades Admi-nistrativas en el Régimen Simplificado en vigor, correspondientes al cálculo de impuestos del segundo, tercero ycuarto trimestres de 2001, así como del impuesto anual del mismo año. Estos anexos son los que se detallan acontinuación:

Anexo 3. Tabla trimestral de factores de reducción para los pequeños contribuyentes dedicados a la agricultura,ganadería, pesca y silvicultura correspondiente al periodo abril-junio de 2001.

Anexo 4. Tabla trimestral de impuesto sobre la renta para pequeños contribuyentes dedicados a la agricultura,ganadería, pesca y silvicultura correspondiente al periodo abril-junio de 2001.

Anexo 5. Tabla trimestral de factores de reducción para los pequeños contribuyentes dedicados a la agricultura,ganadería, pesca y silvicultura, correspondiente al periodo julio-septiembre de 2001.

Anexo 6. Tabla trimestral de impuesto sobre la renta para pequeños contribuyentes dedicados a la agricultura,ganadería, pesca y silvicultura, correspondiente al periodo julio-septiembre de 2001.

Anexo 7. Tabla trimestral de factores de reducción para los pequeños contribuyentes dedicados a la agricultura,ganadería, pesca y silvicultura, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2001.

Anexo 8. Tabla trimestral de impuesto sobre la renta para pequeños contribuyentes dedicados a la agricultura,ganadería, pesca y silvicultura, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2001.

Anexo 9. Tabla anual de factores de reducción para los pequeños contribuyentes dedicados a la agricultura, ga-nadería, pesca y silvicultura, correspondiente al ejercicio de 2001.

Anexo 10. Tabla anual de impuesto sobre la renta para pequeños contribuyentes dedicados a la agricultura, ga-nadería, pesca y silvicultura, correspondiente al ejercicio de 2001.

La presente resolución entró en vigor el 29 de diciembre de 2001.

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A104 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Se publica la Vigésima Resolución de modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002

La SHCP dio a conocer en el DOF del 29 de diciembrede 2001, la Vigésima Resolución de modificaciones ala Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

Mediante esta resolución se modificaron diversas re-glas y anexos de la propia resolución en vigor. (Véaseel texto íntegro en “Disposiciones al Día”.)

Los anexos modificados se refieren a lo siguiente:

Anexo 1

Rubro C. Formatos, cuestionario, instructivo y catálo-gos aprobados.

Anexo 2

Rubro A. Establecimientos autorizados para imprimircomprobantes.

Rubro B. Contribuyentes autorizados para imprimir suspropios comprobantes.

Anexo 3

Rubro C. Contribuyentes autorizados para utilizar suspropios equipos.

Anexo 5

Rubro D. Cantidades actualizadas establecidas en laLey de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscalde 2001.

Anexo 7. Acciones, obligaciones y otros valores que seconsideran colocados entre el gran público inversionista.

Anexo 8

Rubro A. Tarifas aplicables a pagos provisionales.

Numeral 6.Tarifa opcional aplicable para el cálculo delimpuesto correspondiente al ejercicio anual de 2001.

Rubro B. Tarifas aplicables a retenciones y proporciones.

Numeral 11. Actualización para efectos del artículo 141-Bde la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ejerciciode 2001.

Rubro C. Tarifas para el cálculo del impuesto corres-

pondiente al ejercicio de 2001.

Numeral 1.Tarifa establecida en los artículos 141 y

141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en

1991, actualizadas aplicables para el cálculo del im-

puesto correspondiente al ejercicio de 2001.

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la

tarifa del numeral 1.

Numeral 2.Tarifa actualizada del impuesto correspon-

diente al ejercicio de 2001.

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la

tarifa del numeral 2.

Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa

del numeral 2.

Numeral 3.Tarifa integrada para el cálculo del impuesto

correspondiente al ejercicio de 2001.

Numeral 4.Tarifas aplicables a la proporción a que se

refiere la regla 3.27.2 de la Resolución Miscelánea Fis-

cal para 2000.

Anexo 11

Rubro A. Catálogo de claves de productos y de presen-

tación.

Rubro B. Catálogo de claves de marcas de los productos.

Anexo 14. Actualización de autorizaciones para el ejer-

cicio 2001.

Anexo 15. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Anexo 18. Tablas para el impuesto sobre la renta a car-

go de los pequeños contribuyentes.

La resolución en comento entró en vigor, en lo general,

el 30 de diciembre de 2001.

Se publican reformas a la Ley Federal de Derechos

En el DOF del 1o. de enero la SHCP publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley Federal de Derechos, las cuales, según el artículo primero de las disposiciones transitoriasde esta ley, están vigentes desde el mismo día de su publicación.

Page 98: Practica 277

Consultas

de nuestros

lectores

Cómo deben considerarse losplazos ante un trámite, cuandola autoridad se encuentra envacaciones

Soy una persona física que tributa

en el régimen general a las activi-

dades empresariales de la Ley de

ISR y que presento pagos provi-

sionales trimestrales. En diciembre

de 2001 presenté la declaración

correspondiente al tercer trimes-

tre, con su actualización y recar-

gos. Como tenía un saldo a favor

de ISR, dicho saldo lo compensé

contra el ISR a cargo de la decla-

ración del tercer trimestre, por lo

que estoy obligado a presentar el

aviso de compensación dentro de

los cinco días siguientes a la fecha

en que la misma se efectuó; sin

embargo, cuando intenté dar cum-

plimiento a esta obligación me

percaté de que se encontraban

cerradas las oficinas del SAT, por

vacaciones; de esta manera, no

hubo quien recibiera el aviso, y re-

cordando que sólo tenía cinco

días para presentarlo y ése era el

último que tenía de plazo, me sur-

ge la duda siguiente.

Lector de Tehuacán, Puebla

� Pregunta

¿Cuando la autoridad realice la

apertura de sus oficinas conside-

rará como presentación

extemporánea el aviso de com-

pensación?

� Respuesta

En el artículo 23 del CFF se esta-

blece la obligación de presentar el

aviso de compensación dentro de

los cinco días siguientes a aquel

en que la misma se haya efec-

tuado.

Por su parte, en el segundo párra-

fo del artículo 12 del CFF, respec-

to al cómputo de los plazos, se

indica que no se considerarán en

los plazos fijados en días, los días

en que tengan vacaciones genera-

les las autoridades fiscales federa-

les, excepto cuando se trate de

plazos para presentar declaracio-

nes y pago de contribuciones, ex-

clusivamente, en cuyos casos

esos días se consideran hábiles.

Al respecto, en el rubro B de la re-

gla 2.1.5 de la Resolución Miscelá-

nea Fiscal para 2001-2002 se

establece como periodo de vaca-

ciones generales del SAT, el com-

prendido del 18 de diciembre de

2001 al 2 de enero de 2002.

De lo anterior se concluye que el

periodo mencionado se consideró

como vacaciones generales del

SAT, por lo que en el plazo para

presentar el aviso de compensa-

ción y de cualquier otro trámite si-

milar, no deberán tomarse en cuenta

dichos días. En su caso particular, de-

berá observar si la fecha en que pre-

sente el aviso se ubica dentro del plazo

de cinco días mencionado, a efecto de

saber si se considerará presentado en

tiempo el aviso de compensación por

parte de la autoridad.

Aumenta la tasa aplicable para lospagos provisionales de las personasmorales que tributan en el régimengeneral de la Ley del ISR

Soy contador de una persona moral

que tributa en el régimen general de la

Ley del ISR. Recientemente, escuché

en las noticias que la tasa para los pa-

gos provisionales de ISR del ejercicio

fiscal de 2002 aumentó en relación con

la que se aplicaba en el ejercicio fiscal

de 2001.

Lector de México, DF

� Pregunta

¿Qué tasa deberá aplicarse para los

pagos provisionales de las personas

morales que tributan en el régimen ge-

neral de la Ley del ISR en el ejercicio

fiscal de 2002?

� Respuesta

Conforme al artículo 14, fracción III, de

la Ley del ISR vigente a partir de 2002,

los pagos provisionales se determina-

1a. decena Enero-2002 A105

Page 99: Practica 277

rán aplicando a la utilidad fiscal que

resulte en los términos de dicho artí-

culo, la tasa de 32% establecida en

el primer párrafo del artículo 10 de

la misma ley, quedando sin efectos

la tasa de 30% aplicable en 2001.

Sin embargo, el artículo segundo,

fracción LXXXII, de las disposicio-

nes transitorias de la Ley del ISR

para 2002, señala que para efectos

del primer párrafo del artículo 10,

respecto al ejercicio fiscal de 2002

se aplicará la tasa de 35%, en lugar

de la de 32% que indican los cita-

dos artículos.

Contribuyentes que tienenobligación de presentar el primerpago en forma trimestral duranteel ejercicio fiscal de 2002

Me dedico a prestar servicios de

asesoría fiscal en forma indepen-

diente. Entre mis clientes se en-

cuentra una persona física que

tributaba en el régimen de peque-

ños contribuyentes, pero a partir del

1o. de enero de 2002 comenzó a tri-

butar en el régimen intermedio de

las personas físicas con actividades

empresariales.

En su nuevo régimen tiene obliga-

ción de presentar sus pagos provi-

sionales mensuales; sin embargo,

un colega me comentó que existe

una disposición en la que se esta-

blece que ciertos contribuyentes de-

berán presentar el primer pago en

forma trimestral y los subsecuentes

mensualmente.

Lector de México, DF

� Pregunta

¿Qué contribuyentes tienen obliga-

ción de presentar el primer pago en

forma trimestral y los subsecuentes

mensualmente durante el ejercicio

fiscal de 2002?

� Respuesta

De acuerdo con el artículo segundo,

fracción LXXXIII, de las disposicio-

nes transitorias de la Ley del ISR

para 2002, los contribuyentes que

estaban obligados a efectuar pagos

provisionales trimestrales y los que

tributaban en los regímenes de pe-

queños contribuyentes o simplifica-

do, conforme a la Ley del ISR para

2001, realizarán en una sola decla-

ración los pagos provisionales a su

cargo y las retenciones efectuadas,

correspondientes a los tres primeros

meses del ejercicio fiscal de 2002, a

más tardar el 17 de abril de 2002.

Asimismo, la fracción XXXVIII del ci-

tado artículo establece que las per-

sonas del nuevo régimen

simplificado efectuarán el primer

pago provisional, en términos de la

fracción I del artículo 81 de la Ley

del ISR para 2002, de manera tri-

mestral en lugar de mensual, el cual

deberá enterarse el 17 de abril de

2002.

¿Cómo deben calcular sus pagosprovisionales las personas físicasdel régimen de las actividadesempresariales y profesionales?

Laboro como auxiliar contable en

una firma de contadores. Entre mis

clientes se encuentra una persona

física que tributa en el régimen ge-

neral a las actividades empresaria-

les por el ejercicio fiscal de 2001;

sin embargo, con la entrada en vi-

gor de la Ley del ISR para 2002 su

régimen se denomina “De las perso-

nas físicas con actividades empre-

sariales y profesionales”, en el cual

se modifica la mecánica para deter-

minar los pagos provisionales de

ISR.

Lector de Puebla, Puebla

� Pregunta

¿Cómo deben calcular sus pagos

provisionales las personas físicas

del régimen de las actividades em-

presariales y profesionales?

� Respuesta

Los artículos 127 de la Ley del ISR

vigente para 2002 y segundo, frac-

ción LXXII, de las disposiciones

transitorias de la nueva Ley del ISR,

indican la mecánica siguiente:

Ingresos efectivamentepercibidos en el periodo quecorresponda el pago

(� ) Deducciones autorizadas delperiodo

(=) Base

(� ) Pérdidas fiscales acumuladaspendientes de amortizaractualizadas

(=) Base para el pago provisionaldel periodo

(� ) Aplicación de la tarifa del artícu-lo 113 y la tabla del artículo 114

(=) Importe del pago provisional

(� ) Retenciones efectuadas porbancos, derivados de unpréstamo afecto a su actividadempresarial (art. 58, nueva Leydel ISR)

(� ) Pagos provisionales efectuadoscon anterioridad

(=) Pago provisional de ISR delperiodo

Conviene señalar que a partir del

1o. de enero de 2002, las personas

físicas que tributen en el régimen a

las actividades empresariales y pro-

fesionales, deberán presentar pagos

provisionales mensuales.

A106 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 100: Practica 277

Tesisselectas

Tesis varias en materia de retenciones del IVA

El artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

(IVA), obliga a efectuar retención del impuesto que se les

traslade a los contribuyentes que se encuentren en alguno

de los supuestos siguientes:

1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienesmediante dación en pago o adjudicación judicial o fi-duciaria.

2. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, ousen o gocen temporalmente bienes, prestadosu otorgados por personas físicas, respectiva-mente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados comoinsumo de su actividad industrial o para su co-mercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre debienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas,cuando éstos sean personas físicas.

3. Sean personas físicas o morales que adquieran bie-nes tangibles o los usen o gocen temporalmente,que enajenen u otorguen residentes en el extranjerosin establecimiento permanente o base fija en elpaís.

Dicho artículo ha ocasionado diversas controversias ya

que hay situaciones donde habrá personas físicas que

también reciban el mismo servicio o derecho, que las

personas morales; sin embargo, no están obligadas a

realizar dicha retención, provocando inquietud por tal

desigualdad, en cuanto a que no se respeta el principio

de equidad tributaria.

Por otra parte, los contribuyentes consideran que al

efectuarles la retención del IVA, se cambia su afectación

patrimonial, puesto que se les quita parte de su trasla-

ción.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación

(SCJN) mediante tesis concluye que el artículo 1o.-A de

la Ley del IVA, no viola el principio de equidad tributaria,

puesto que el trato igual o desigual que se dé a personas

físicas o morales, no depende de los términos en que se

realice la enajenación de bienes, el uso o goce temporal

de éstos o la prestación de servicios personales inde-

pendientes, sino de la capacidad administrativa y conta-

ble de los contribuyentes y del grado de control que el

Estado tenga sobre ellos; y como consecuencia, la re-

tención en mención no afecta el hecho, sino más bien se

agrega a la mecánica del acreditamiento y el traslado,

pudiendo disminuir de su impuesto a cargo dicha reten-

ción, resultando un pago de impuesto menor o un saldo

a favor, recuperable vía devolución o compensación.

En lo que se refiere a la afectación patrimonial por efec-

tuar la retención del IVA, la SCJN, también estableció

que ésta no se ve modificada, ya que el patrimonio al que

trasciende la contribución de traslado obligatorio, es a

los consumidores finales puesto que el monto que se en-

tera al fisco proviene de ellos, y no de los contribuyentes

del IVA.

Por la importancia de estas tesis se muestran a continua-

ción:

VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE RETENCION

ESTABLECIDO EN LOS ARTiCULOS 1o. y 1o.-A DE

LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN TANTO QUE

OTORGA UN TRATO DESIGUAL A CATEGORIAS DE

SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN EN UNA SITUA-

CION DISPAR RESPECTO DEL MECANISMO DE

TRASLADO Y ACREDITAMIENTO DE ESE TRIBUTO,

RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo

1o.-A, las personas morales que reciban el traslado del

impuesto al valor agregado deben retener el monto

respectivo si el hecho imponible consiste, entre

otros supuestos, en la prestación de servicios perso-

nales independientes o en el otorgamiento del uso o

goce temporal de bienes por parte de personas físicas.

1a. decena Enero-2002 A107

Page 101: Practica 277

Ahora bien, la circunstancia de que en estas hipótesis

el sistema de retención provoque un trato desigual

para las personas físicas que realizan el mismo hecho

imponible, dependiendo de que el servicio o el uso o

goce temporal se preste o se conceda en favor de una

persona moral o de una persona física, no conlleva una

trasgresión al principio tributario de equidad previsto

en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, pues como el men-

cionado sistema no guarda relación con las normas

que establecen la conducta gravable, su momento de

causación, y el procedimiento para determinar la base

relativa o las diversas tasas aplicables, sino que se in-

sertan dentro del mecanismo que rige el traslado y

acreditamiento del tributo señalado, debe estimarse

que el trato dispar se encuentra plenamente justifica-

do, ya que mediante él no se modifica la afectación pa-

trimonial que genera este mecanismo y, en cambio, sí

se atiende a circunstancias que trascienden a su fun-

cionamiento, en tanto que con ello se crean obligacio-

nes diversas para sujetos que se encuentran jurídica y

fácticamente en situaciones desiguales, en virtud de

que, por lo general, las personas físicas, en relación

con las morales, gozan de una menor capacidad con-

table y administrativa, y el grado de control que tiene el

Estado sobre ellas es inferior, lo que ha provocado que

aquéllas no cumplan cabalmente con el mencionado

mecanismo, enterando el impuesto trasladado, lo que

afecta gravemente el sistema de recaudación de esa

contribución.

Amparo en revisión 1790/99. José Lee Hidalgo. 27 de

abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador

Aguirre Anguiano. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Amparo en revisión 970/99. Othón Ruiz Montemayor.

27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I.

Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Am-

paro en revisión 738/2000. Ernesto Pérez Charles. 27

de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador

Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chá-

vez Nava. Amparo en revisión 31/2000. Lizzeth Zablah

María. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro

votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Po-

nente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria:

Andrea Zambrana Castañeda.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-

na época, tomo XIV, agosto de 2001, págs. 250 a 251.

VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE RETENCION

ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1o. Y 1o.-A DE

LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO MODIFICA

LA AFECTACION PATRIMONIAL QUE EL REFERIDO

TRIBUTO GENERA A LOS CONTRIBUYENTES QUE

EN EL PERIODO RESPECTIVO TIENEN UN SALDO A

CARGO, POR LO QUE PARA ABORDAR EL ESTUDIO

DE SU EQUIDAD RESULTA IRRELEVANTE CUAL ES

EL HECHO IMPONIBLE QUE AQUELLOS REALIZAN.

Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos, las

personas morales que reciban el traslado del impuesto

al valor agregado deben retener el monto respectivo si

el hecho imponible consiste, entre otros supuestos, en

la prestación de servicios personales independientes

o en el otorgamiento del uso o goce temporal de bie-

nes por parte de personas físicas, por lo que los contri-

buyentes respectivos, al aplicar las diversas normas

que rigen el mecanismo de traslado y acreditamiento

de ese tributo, aunque materialmente no realicen el

traslado correspondiente, jurídicamente sí lo conside-

rarán y, además, al final del periodo correspondiente

disminuirán del impuesto a su cargo el que se les hu-

biere retenido. Ahora bien, del análisis de ese sistema

de retención se advierte que aun cuando el mismo tras-

ciende al funcionamiento del referido mecanismo, no

alcanza a modificar la afectación que éste genera al pa-

trimonio de los causantes, pues si bien los sujetos que

resientan la retención no tendrán bajo su dominio el im-

puesto jurídicamente trasladado, al final del respectivo

periodo de tributación, considerando el impuesto

acreditable que se les hubiere repercutido y el que hu-

bieren trasladado, podrán disminuir del tributo a su car-

go el monto retenido, con lo que será menor la cuantía

a enterar o, incluso, se obtendrá un saldo a favor recu-

perable por el contribuyente, vía devolución o compen-

sación; máxime que, legalmente, el patrimonio al que

trasciende esta contribución de traslado obligatorio es

al de los consumidores finales, ya que el monto que fi-

nalmente se entere al fisco proviene de éstos y no de

los contribuyentes del impuesto al valor agregado. En

ese tenor, para analizar si los referidos preceptos se

apegan al principio tributario de equidad consagrado

en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, resulta irrelevante

atender al hecho imponible que realizan los contribu-

yentes que resienten la retención, ya que las normas

que regulan ésta no guardan relación con las que

establecen la conducta gravable, su momento de cau-

sación, el procedimiento para determinar la base relati-

va o las diversas tasas aplicables, sino que se insertan

dentro del mecanismo que rige el traslado y acredita-

miento del tributo de referencia, sin modificar su afec-

tación patrimonial, además de que tal justificación

constitucional o la inconstitucionalidad del trato igual o

A108 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 102: Practica 277

desigual que se dé en las normas respectivas, no de-

pende de los términos en que se realice la enajenación

de bienes, el otorgamiento del uso o goce temporal de

éstos o la prestación de servicios personales indepen-

dientes, por lo que para concluir sobre esa cuestión

debe atenderse a las circunstancias jurídicas y fácticas

que trascienden al funcionamiento del aludido meca-

nismo, como son la capacidad administrativa y conta-

ble de los contribuyentes y el grado de control que el

Estado tenga sobre éstos.

Amparo en revisión 1790/99. José Lee Hidalgo. 27 de

abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador

Aguirre Anguiano. Secretaria: Rosalía Argumosa Ló-

pez. Amparo en revisión 970/99. Othón Ruiz Montema-

yor. 27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Guiller-

mo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

Amparo en revisión 738/2000. Ernesto Pérez Charles.

27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Sal-

vador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar

Chávez Nava. Amparo en revisión 31/2000. Lizzeth Za-

blah María. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro

votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Po-

nente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria:

Andrea Zambrana Castañeda.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-

na época, tomo XIV, agosto de 2001, págs. 251 a 252.

La SCJN, también determinó que la Ley del IVA es de na-

turaleza autoaplicable, como lo expone en los criterios

siguientes:

VALOR AGREGADO. LOS ARTICULOS 1o. y 1o.-A DE

LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTES A

PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVE-

CIENTOS NOVENTA Y NUEVE, QUE REGULAN EL

SISTEMA DE RETENCION DE ESA CONTRIBUCION,

SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA. En virtud

de la reforma y adición de los referidos numerales, di-

versas categorías de contribuyentes del mencionado

tributo deben resentir la retención del impuesto que

trasladen en el momento en que, en términos de lo dis-

puesto en los artículos 11, 17 y 22 de la Ley del Impues-

to al Valor Agregado, se efectúe el correspondiente he-

cho imponible. En ese tenor, si los referidos artículos

1o. y 1o.-A vinculan a los gobernados desde el inicio de

su vigencia, en tanto que el traslado jurídico, mas no

material, y la respectiva retención, no se encuentran

sujetos a la intervención o liquidación de las autorida-

des fiscales, ni a alguna condición ajena a la realiza-

ción de la conducta gravada, debe estimarse que los

dispositivos últimamente citados prevén hipótesis jurí-

dicas autoaplicativas, como deriva del criterio jurispru-

dencial P./J. 55/97 del Pleno de esta Suprema Corte de

Justicia de la Nación, visible en la foja 5 del tomo VI del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, co-

rrespondiente al mes de julio de 1997, con el rubro:

“LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS.

DISTINCION BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVI-

DUALIZACION INCONDICIONADA.”

Amparo en revisión 1790/99. José Lee Hidalgo. 27 de

abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador

Aguirre Anguiano. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Amparo en revisión 970/99. Othón Ruiz Montemayor.

27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I.

Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

Amparo en revisión 738/2000. Ernesto Pérez Charles.

27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Sal-

vador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar

Chávez Nava. Amparo en revisión 31/2000. Lizzeth Za-

blah María. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro

votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Po-

nente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria:

Andrea Zambrana Castañeda.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta nove-

na época, tomo XIV, agosto de 2001, pág. 253.

1a. decena Enero-2002 A109

Legal-EmpresarialFiscal

Page 103: Practica 277

Resumen

DOF

14-noviembre-2001

� CD. Reglamento Interior de laUnidad de Evaluación y Controlde la Comisión de Vigilancia dela Cámara de Diputados.

� SENER. Norma oficial mexicanade emergencia NOM-EM-014-SEDG-2001, Evaluación de dis-continuidades usando el métodode líquidos penetrantes, para laverificación de recipientes tipo noportátil para contener gas LP.

15-noviembre-2001

� SEMARNAT. Acuerdo que esta-blece el listado de proyectospara el otorgamiento de subsi-dios del Programa de DesarrolloInstitucional Ambiental.

� BM. Tasa de interés interbanca-ria de equilibrio y tasa de interésinterbancaria promedio.

� SE. Modificación a la norma ofi-cial mexicana NOM-046-SCFI-1999, Instrumentos de medi-ción-Cintas métricas de acero yflexómetros.

19-noviembre-2001

� SE. Convenio de coordinaciónpara la operación del RegistroPúblico de Comercio, que cele-bran la Secretaría de Economíay el estado de Yucatán.

21-noviembre-2001

� SHCP. Vigésima Tercera Reso-lución de modificaciones a laResolución Miscelánea de Co-mercio Exterior para 2000 y susanexos 13 y 21.

22-noviembre-2001

� SHCP. Acuerdo que modifica alConvenio de colaboración admi-nistrativa en materia fiscal fede-ral, celebrado entre la Secretaríade Hacienda y Crédito Público yel estado de Hidalgo.

� SHCP. Acuerdo que modificaal Convenio de colaboración ad-ministrativa en materia fiscal fe-deral, celebrado entre la Secre-taría de Hacienda y Crédito Pú-blico y el estado de Jalisco.

� SE. Aviso por el que se da a co-nocer la lista general de unida-des de verificación acreditados yaprobados competencia de laSecretaría de Economía, vigen-tes al 30 de septiembre de 2001.

� BM. Tasa de interés interbanca-ria de equilibrio y tasa de interésinterbancaria promedio.

23-noviembre-2001

� STPS. Acuerdo relativo al forta-lecimiento del sector laboral fe-deral en cada entidad federativa.

� CJF. Lista de personas que pue-den fungir como peritos ante losórganos del Poder Judicial de laFederación, correspondiente alaño 2002.

� BM. Valor de la unidad de inver-sión del 26 de noviembre al 10de diciembre de 2001.

26-noviembre-2001

� SG. Decreto por el que se refor-man, adicionan y derogan diver-sas disposiciones y rubros de la

Ley de la Comisión Nacional deDerechos Humanos.

� SHCP. Aviso general medianteel cual se da a conocer el cam-bio de domicilio de la Subprocu-raduría Fiscal Federal de Legis-lación y Consulta.

� BM. Costo porcentual promediode captación (CPP), del mes denoviembre de 2001.

� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados enmoneda nacional (CCP), delmes de noviembre de 2001.

27-noviembre-2001

� SM. Bases de colaboración quecelebran la Secretaría de Marinay la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación.

� IPAB. Reglas Generales para eltratamiento de cuentas manco-munadas o que tengan más deun titular a que se refiere el artí-culo 14 de la Ley de Protecciónal Ahorro Bancario.

28-noviembre-2001

� SE. Declaratoria de cancelaciónde la norma mexicana NMX-A-036-1957.

� SE. Declaratoria de cancelaciónde las normas mexicanas NMX-B-013-1946, NMX-B-015-1945,NMX-B-022-1947, NMX-B-046-1951, NMX-B-052-1952, NMX-B-057-1953 y NMX-B-106-1959.

� SE. Declaratoria de cancelaciónde las normas mexicanas NMX-BB-020-1950, NMX-BB-021-1954y NMX-BB-022-1954.

A110 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 104: Practica 277

� INFONAVIT. Acuerdo por el quese reforma el Estatuto Orgánicodel Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabaja-dores.

29-noviembre-2001

� SHCP. Decreto por el que se re-forma el artículo 80-A de la Leydel Impuesto sobre la Renta.

� SHCP. Circular Consar 17-3 me-diante la cual se dan a conocerlas modificaciones a las reglasgenerales que establecen los re-quisitos mínimos que deberánreunir los planes de pensionesestablecidos por patrones o de-rivados de contratación colectivapara su registro ante la Comi-sión Nacional del Sistema deAhorro para el Retiro.

� SE. Declaratoria de cancela-ción de las normas mexicanasNMX-C-017-1946, NMX-C-019-1946 y NMX-C-023-1949.

� SE. Declaratoria de cancelaciónde las normas mexicanas NMX-D-001-1958, NMX-D-008-1953,NMX-D-009-1959, NMX-D-010-1959, NMX-D-199-1982 y NMX-D-247-CT-1987.

� SE. Declaratoria de cancelaciónde la norma mexicana NMX-D-224-1996-SCFI.

� SE. Declaratoria de cancelaciónde las normas mexicanas NMX-EE-009-1961, NMX-EE-015-1951, NMX-EE-016-1952, NMX-EE-020-1951 y NMX-EE-028-1957.

� SE. Declaratoria de cancelaciónde la norma mexicana NMX-F-012-1947.

� BM. Tasa de interés interbanca-ria de equilibrio y tasa de interésinterbancaria promedio.

30-noviembre-2001

� SHCP. Acuerdo que modifica alConvenio de colaboración admi-nistrativa en materia fiscal fede-ral, celebrado por la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público yel estado de Tlaxcala.

� SE. Declaratoria de cancelaciónde la norma mexicana NMX-F-019-1951.

� SE. Declaratoria de cancelaciónde las normas mexicanas NMX-F-015-1949, NMX-F-017-1951,NMX-F-020-1961, NMX-F-022-1951, NMX-F-031-1952, NMX-F-037-1953, NMX-F-042-1954,NMX-F-047-1955, NMX-F-048-1955 y NMX-F-052-1957.

� SE. Declaratoria de cancela-ción de las normas mexicanasNMX-J-015-1950 y NMX-J-283-1981.

� SE. Declaratoria de cancelaciónde la norma mexicana NMX-K-063-1960.

� SE. Declaratoria de cancelaciónde la norma mexicana NMX-R-121-1977.

3-diciembre-2001

� SCT. Norma oficial mexicanaNOM-003-SCT3-2001, que regu-la el uso obligatorio dentro delespacio aéreo mexicano, delequipo transpondedor para ae-ronaves, así como los criteriospara su instalación, certificacióny procedimientos de operación.

� SCT. Norma oficial mexicanaNOM-006-SCT3-2001, que esta-blece el contenido del ManualGeneral de Mantenimiento.

� SCT. Norma oficial mexicanaNOM-011-SCT3-2001, que esta-blece las especificaciones paralas publicaciones técnicas aero-náuticas.

4-diciembre-2001

� SHCP. Tasas para el cálculodel impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables ala enajenación de gasolinas ydiesel en el mes de octubre de2001.

� SHCP. Tasas para el cálculo delimpuesto especial sobre produc-

ción y servicios aplicables a laenajenación de gas natural paracombustión automotriz corres-pondientes al periodo del 5 deoctubre al 4 de noviembre de2001.

� SHCP. Tasas de recargos parael mes de diciembre de 2001.

� SE. Acuerdo que modifica al di-verso por el que se aprueban losformatos que deberán utilizarsepara realizar trámites ante la Se-cretaría de Comercio y FomentoIndustrial, el Centro Nacional deMetrología, el Consejo de Recur-sos Minerales, el Fideicomiso deFomento Minero y la Procuradu-ría Federal del Consumidor.

� SCT. Norma oficial mexicanaNOM-019-SCT3-2001, que esta-blece las restricciones para laoperación de teléfonos celularesy aparatos electrónicos a bordode las aeronaves.

� SCT. Norma oficial mexicanaNOM-021/3-SCT3-2001, que es-tablece los requerimientos quedeben cumplir los estudios téc-nicos para las modificaciones oalteraciones que afecten el dise-ño original de una aeronave osus características de aeronave-gabilidad.

5-diciembre-2001

� SHCP. Circular Consar 15-5 re-lativa a las reglas generales queestablecen el régimen de inver-sión al que deberán sujetarse lassociedades de inversión espe-cializadas de fondos parael retiro.

� SEDESOL. Aviso de cancela-ción de la norma oficial mexica-na NOM-001-EDIF-1994, que es-tablece las especificaciones ymétodos de prueba para los ino-doros de uso sanitario.

� SCT. Norma oficial mexicanaNOM-012-SCT3-2001, que esta-blece los requerimientos paralos instrumentos, equipo, docu-mentos y manuales que han

1a. decena Enero-2002 A111

Fiscal

Page 105: Practica 277

de llevarse a bordo de lasaeronaves.

6-diciembre-2001

� SHCP. Resolución de caráctergeneral mediante la cual se pro-rroga el plazo establecido en elinciso b) del artículo tercerotransitorio del Decreto por el quese reforma el artículo 80-A de laLey del Impuesto sobre la Rentapublicado el 29 de noviembrede 2001.

� BM. Tasa de interés interban-caria de equilibrio y tasa de inte-rés interbancaria promedio.

� BM. Equivalencia de las mone-das de diversos países con eldólar de los Estados Unidos deAmérica, correspondiente al mesde noviembre de 2001.

7-diciembre-2001

� CU. Decreto por el que se re-forma el artículo 40, numeral 4de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados UnidosMexicanos.

� SAGARPA. Ley de DesarrolloRural Sustentable.

10-diciembre-2001

� SG. Indice del Diario Oficial dela Federación, correspondienteal mes de noviembre de 2001,tomo DLXXVIII.

� SHCP. Acuerdo que modificaal Convenio de colaboración ad-ministrativa en materia fiscal fe-deral celebrado por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público yel estado de Guanajuato.

� SEMARNAT. Norma oficial mexi-cana NOM-133-ECOL-2000, Pro-tección ambiental-Bifenilos poli-clorados (BPC’s)-Especificaci-ones de manejo.

� SEMARNAT. Norma oficial mexi-cana NOM-020-RECNAT-2001,que establece los procedimien-tos y lineamientos que se debe-rán observar para la rehabilita-

ción, mejoramiento y conserva-ción de los terrenos forestalesde pastoreo.

� SEMARNAT. Norma oficial me-xicana NOM-023-RECNAT-2001,que establece las especificacio-nes técnicas que deberá conte-ner la cartografía y la clasifica-ción para la elaboración de losinventarios de suelos.

� BM. Valor de la unidad de inver-sión del 11 al 25 de diciembrede 2001.

� BM. Indice nacional de preciosal consumidor del mes de no-viembre de 2001: 350.9320

11-diciembre-2001

� SHCP. Modificación a las re-glas de operación para progra-mas que canalizan subsidiospara el ejercicio fiscal 2001, pu-blicadas el 15 de marzo de2001.

� SE. Declaratoria de vigencia delas normas mexicanas NMX-J-013-ANCE-2001, NMX-J-014-AN-CE-2001, NMX-J-028-ANCE-2001, NMX-J-542-ANCE-2001,NMX-J-545-ANCE-2001 y NMX-J-546-ANCE-2001.

� SE. Declaratoria de vigencia delas normas mexicanas NMX-I-007/2-68-NYCE-2001, NMX-I-007/2-69-NYCE-2001, NMX-I-007/2-70-NYCE-2001, NMX-I-007/2-71-NYCE-2001, NMX-I-007/2-72-NYCE-2001, NMX-I-007/2-75-NYCE-2001, NMX-I-050-NYCE-2001, NMX-I-110-NY-CE-2001, NMX-I-172-NYCE-2001y NMX-I-198-NYCE-2001.

� SE. Declaratoria de vigencia delas normas mexicanas NMX-BB-102-SCFI-2001, NMX-BB-103-SCFI-2001, NMX-BB-104-SCFI-2001 y NMX-BB-105-SCFI-2001.

� STPS. Convenio de colabora-ción para la planeación, promo-ción y ejecución del ProgramaCalidad Integral y Modernización(CIMO), que celebran la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Socialy el estado de Campeche.

� STPS. Convenio de colabora-ción para la planeación, promo-ción y ejecución del ProgramaCalidad Integral y Modernización(CIMO), que celebran la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Socialy el estado de Guerrero.

12-diciembre-2001

� SRE. Decreto promulgatoriodel Convenio entre los EstadosUnidos Mexicanos y Rumaniapara evitar la doble imposición eimpedir la evasión fiscal en ma-teria de impuestos sobre la rentay el capital, suscrito en la Ciu-dad de México, el 20 de juliode 2000.

13-diciembre-2001

� SHCP. Decreto por el que seadiciona el artículo 163 a la Leydel Impuesto sobre la Renta.

� SE. Acuerdo por el que se refor-ma al diverso por el que se dana conocer las reglas de opera-ción del Fondo para la Micro,Pequeña y Mediana Empresa.

� BM. Tasa de interés interbanca-ria de equilibrio y tasa de interésinterbancaria promedio.

� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados endólares de los EUA (CCP-dóla-res), del mes de noviembre de2001: 4.17%.

14-diciembre-2001

� SHCP. Vigesimacuarta Resolu-ción de modificaciones a la Re-solución Miscelánea de Comer-cio Exterior para 2000 y sus ane-xos 1, 10, 14, 18, 19, 21 y 22.

� SHCP. Resolución que modificael acuerdo por el que se adscri-ben orgánicamente las unidadesadministrativas de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores.

� STPS. Convenio de colabora-ción para la planeación, promo-ción y ejecución del ProgramaCalidad Integral y Modernización(CIMO), celebrado entre la Se-

A112 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 106: Practica 277

cretaría del Trabajo y PrevisiónSocial y el estado de NuevoLeón.

17-diciembre-2001

� SS. Norma oficial mexicanaNOM-176-SSA1-1998, Requisi-tos sanitarios que deben cumplirlos fabricantes, distribuidores yproveedores de fármacos utiliza-dos en la elaboración de medi-camentos de uso humano.

� STPS. Programa Nacional dePolítica Laboral 2001-2006.

18-diciembre-2001

� SCT. Acuerdo mediante elcual se crea el Programa Nacio-nal para el Reordenamiento yRegularización de VehículosDestinados al Autotransporte Fe-deral de Pasajeros y Turismo yde Concesionarios o Permisio-narios Estatales que Transitanen Caminos y Puentes de Juris-dicción Federal.

� STPS. Convenio de colabora-ción para la planeación, promo-ción y ejecución del ProgramaCalidad Integral y Modernización(CIMO), que celebran la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Socialy el estado de Zacatecas.

19-diciembre-2001

� SG. Decreto por el que se con-voca al Congreso de la Unión, aun periodo de sesiones extraor-dinarias a celebrarse durante elprimer receso del segundo añode ejercicio de la Quincuagési-ma Octava Legislatura, que inicia-rá el día 20 de diciembre de 2001, alas 11:00 horas.

20-diciembre-2001

� BM. Tasa de interés interbanca-ria de equilibrio y tasa de interésinterbancaria promedio.

� IMSS. Decreto por el que se re-forman diversas disposicionesde la Ley del Seguro Social.

21-diciembre-2001

� SHCP. Reglas generales para laaplicación del estímulo fiscal a lainvestigación y desarrollo de tec-nología y creación y funcionamien-to del Comité Interinstitucional.

� SHCP. Anexo único a las reglasgenerales para la aplicación delestímulo fiscal a la investigacióny desarrollo de tecnología ycreación y funcionamiento delComité Interinstitucional.

� SEMARNAT. Decreto por elque se condonan y eximen con-tribuciones y accesorios en ma-teria de derechos por uso oaprovechamiento de bienes deldominio público de la nacióncomo cuerpos receptores de lasdescargas de aguas residualesa cargo de los municipios, enti-dades federativas, Distrito Fede-ral, organismos operadores ocomisiones estatales o respon-sables directos de la prestacióndel servicio de agua potable, al-cantarillado y tratamiento deaguas residuales.

� SEMARNAT. Decreto por el quese condonan contribuciones yaccesorios en materia de dere-chos por el uso, aprovechamien-to o explotación de aguas nacio-nales a cargo de los municipios,entidades federativas, DistritoFederal, organismos operadoreso comisiones estatales, o cual-quier otro tipo u órgano, quesean los responsables directosde la prestación del servicio deagua potable, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales.

24-diciembre-2001

� SHCP. Tasas para el cálculo delimpuesto especial sobre produc-ción y servicios aplicables a la

enajenación de gasolinas y die-sel en el mes de noviembre de2001.

� SHCP. Tasas para el cálculo delimpuesto especial sobre produc-ción y servicios aplicables a laenajenación de gas natural paracombustión automotriz, corres-pondientes al periodo del 5 denoviembre al 4 de diciembrede 2001.

� SECODAM. Lista de preciosmínimos de avalúo para dese-chos de bienes muebles que ge-neren las dependencias y enti-dades de la Administración Pú-blica Federal.

� BM. Valor de la unidad de in-versión del 26 de diciembre de2001 al 10 de enero de 2002.

� SHCP. Decreto por el que se re-forma el Reglamento Interior dela Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

26-diciembre-2001

� SHCP. Circular CONSAR 51-1,relativa a las reglas prudencialesen materia de administración in-tegral de riesgos a las que debe-rán sujetarse las administrado-res de fondos para el retiro conrespecto a las sociedades de in-versión especializadas de fon-dos para el retiro que operen.

� SE. Declaratoria de cancelaciónde la norma mexicana NMX-EC-025-IMNC-2000.

� BM. Costo porcentual promediode captación (CPP), del mes dediciembre de 2001: 5.81%.

� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados enmoneda nacional (CCP), delmes de diciembre de 2001:6.49%.

� BM. Sustitución de productos alíndice nacional de precios alconsumidor.

1a. decena Enero-2002 A113

Fiscal

Page 107: Practica 277

Disposicionesal día

Reglas generales para la aplicación del estímulofiscal a la investigación y desarrollo de tecnologíay creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional(DOF 21/XII/2001)

Al margen un logotipo, que dice: Comité Interinstitucio-

nal para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investiga-

ción y Desarrollo Tecnológico.

REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ES-

TIMULO FISCAL A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO

DE TECNOLOGIA Y CREACION Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL.

I. Creación y funcionamiento del Comité

1. Con fundamento en el artículo 163 de la Ley del Im-

puesto sobre la Renta y de conformidad con el artículo

15, fracción IX, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Fe-

deración para el ejercicio fiscal 2001, se establece la

creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional

para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e inver-

siones en investigación y desarrollo de tecnología, en lo

sucesivo “el Comité”.

2. El Comité se integrará por los representantes de la en-

tidad y de las dependencias siguientes:

� El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en ade-lante el CONACyT.

� La Secretaría de Economía, en adelante la SE.� La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ade-

lante la SHCP.� La Secretaría de Educación Pública, en adelante la

SEP.� Para estos efectos, el titular de la entidad y de cada una

de las dependencias que integran el Comité designaráa su representante, quien deberá ostentar un cargo denivel, al menos, de subsecretario o su equivalente, y alsuplente en el Comité, quien deberá ostentar, al me-nos, un cargo de nivel inmediato inferior al de subsecre-tario. La remoción y sustitución de los representantes ysuplentes deberá notificarse al Comité en un plazo nomayor a 15 días, contado a partir del momento en queocurra la remoción o sustitución.

3. La entidad y las dependencias que integran el Comité

contarán con un voto cada una.

Los representantes o sus suplentes no podrán abstener-

se de votar. En caso de asistir a las sesiones tanto el repre-

sentante como el suplente, sólo podrá votar el representante

y el suplente tendrá sólo derecho a voz.

4. La Secretaría Técnica del Comité recaerá en el CO-

NACyT cuyo representante designará un Secretario Técni-

co. El nombramiento deberá recaer en persona diferente

al representante de dicha dependencia ante el Comité. El

Secretario Técnico tendrá voz, pero no voto en el Comité.

5. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad

en lo referente a las Reglas Generales de aplicación y por

mayoría simple, en la determinación de los proyectos

susceptibles de ser beneficiados con el estímulo fiscal,

contando CONACyT con voto de calidad de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley del Impues-

to sobre la Renta.

Para que sesione el Comité deberán estar reunidos la

mayoría de los integrantes del mismo. De no integrarse

este quórum, la Secretaría Técnica del Comité convoca-

rá a una sesión a verificarse dentro de los cinco días há-

biles siguientes, pudiendo celebrarse con la asistencia

de tres de los integrantes, siempre y cuando esté presen-

te el representante de CONACyT.

La Secretaría Técnica del Comité notificará al titular de la

entidad o de las dependencias correspondientes sobre

la inasistencia por segunda ocasión del representante o

suplente designados, para efectos de la designación de

un nuevo representante y suplente.

6. El Comité sesionará por lo menos dos veces al año, de

conformidad con el calendario que se apruebe en el

seno del Comité.

A114 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 108: Practica 277

El Comité podrá sesionar en cualquier tiempo, a petición

de cualquiera de los integrantes del Comité.

7. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes

obligaciones:

a) Convocar a los miembros del mismo, mínimo con 5

días hábiles de anticipación, debiéndose señalar la fe-

cha, hora y lugar en que se llevará a cabo la sesión que

corresponda, así como los proyectos que se discutirán

en la misma.

b) Levantar actas de las sesiones registrando en ellas los

acuerdos y expedir copia de la misma a todos los miem-

bros del Comité dentro de los 10 días hábiles posteriores

a la celebración de cada sesión.

c) Llevar un registro de los estímulos otorgados.

d) Someter a acuerdo en sesión del Comité, las publica-

ciones previstas en estas Reglas, con al menos 10 días

hábiles de anticipación a la fecha límite de publicación

establecida para tal efecto, y hará lo conducente para

cumplir con las publicaciones.

e) Servir de enlace entre los miembros del Comité, así

como de vía de comunicación entre éste y los contribu-

yentes interesados.

f) La Secretaría Técnica del Comité llevará el control de

las solicitudes recibidas y de los asuntos en trámite.

8. La Secretaría Técnica del Comité dará seguimiento de

la asignación del estímulo fiscal, de acuerdo con lo si-

guiente:

a) A más tardar el 15 de marzo de cada año, presentará

al Comité un informe de los estímulos cuya aplicación

haya sido autorizada y el avance en los proyectos desde

el punto de vista técnico, reportado al 31 de diciembre

del año anterior, indicando los tipos de erogación y mon-

tos de los estímulos fiscales por investigación y desarro-

llo de tecnología aplicados

por los contribuyentes.

b) Informará acerca de los casos de cancelación total del

crédito otorgado que se realice en términos del punto 20

de las presentes Reglas.

9. El CONACyT a través del Secretario Técnico manten-

drá en forma permanente y en estricta confidencialidad,

toda la información que entreguen los solicitantes del

crédito y en caso contrario se hará acreedor de las san-

ciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en

la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos y demás disposiciones aplicables.

Por su parte, los miembros del Comité no podrán discutir

con los contribuyentes la situación de cualquier solicitud

en trámite en el Comité, ni conservar, reproducir, y distri-

buir por cualquier medio el material que se someta a su

consideración, obligándose a guardar absoluta secrecía

respecto a la información que se maneje en el mismo.

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, la informa-

ción que el Comité está obligado a publicar en términos

de estas Reglas.

II. Del procedimiento para la aplicación del estímulo

10. Los contribuyentes interesados deberán enviar a

más tardar el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal a la

Secretaría Técnica del Comité, el formato de solicitud, en

medio digital, magnético y en papel, así como la docu-

mentación soporte requerida para obtener el estímulo

fiscal a que se refieren las presentes Reglas.

Toda información deberá ser entregada en original, en

medio digital, magnético y papel a la Secretaría Técnica

del Comité.

Lo anterior, sin perjuicio de la información complementa-

ria que pueda ser solicitada por la propia Secretaría Téc-

nica, con el fin de evaluar los proyectos de investigación

y desarrollo tecnológico.

Los contribuyentes interesados en obtener el estímulo

fiscal, podrán presentar su cartera de proyectos a ejecu-

tar y los gastos e inversiones a realizar durante el ejerci-

cio fiscal que corresponda, con el fin de que el Comité

acuerde, en su caso, realizar las reservas que procedan.

Para que el comité acuerde esta reserva, atenderá a lo

dispuesto por la regla 18 del presente documento. La re-

serva acordada no predictaminará la viabilidad de los

proyectos.

La solicitud podrá contener la información relativa a uno

o varios proyectos.

El formato de solicitud estará a disposición de los contri-

buyentes en la Secretaría Técnica o en las direcciones de

Internet: http://www.conacyt.mx http://www.se.gob.mx

11. Para tener derecho al beneficio del estímulo fiscal, el

contribuyente deberá suscribir en su solicitud la declara-

ción en la que manifieste bajo protesta de decir verdad,

lo siguiente:

a) Que es contribuyente del impuesto sobre la renta y se

encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribu-

yentes con antigüedad mayor a dos ejercicios. Aquellas

empresas constituidas en fecha posterior a la antigüe-

dad mencionada, podrán participar de los estímulos,

siempre y cuando su objeto incluya el desarrollo de pro-

ductos, materiales y procesos de alto valor agregado,

basado en conocimiento científico y tecnológico y cuen-

ten con el aval de CONACyT.

1a. decena Enero-2002 A115

Fiscal

Page 109: Practica 277

b) Que ha presentado en tiempo y forma las declaracio-

nes del ejercicio por impuestos federales, exceptuando

de éstas a las del impuesto sobre automóviles nuevos e

impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, correspon-

dientes al último ejercicio, así como que ha presentado

las declaraciones de pagos provisionales correspon-

dientes al ejercicio en el que pretenda efectuar la com-

probación de los gastos e inversiones en investigación y

desarrollo tecnológico.

c) Que no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por

impuestos federales, exceptuando de éstos al impuesto

sobre automóviles nuevos y del impuesto sobre tenencia

o uso de vehículos.

En caso de contar con autorización para el pago en par-

cialidades, manifestará que no ha incurrido durante el

ejercicio en el que pretende efectuar la comprobación de

los gastos e inversiones en investigación y desarrollo

tecnológico en las causales de revocación a que hace

referencia el artículo 66 fracción III del Código Fiscal de

la Federación.

12. De conformidad con lo dispuesto por la fracción II del

artículo 9 de la Ley para el Fomento de la Investigación

Científica y Tecnológica, los interesados en recibir el es-

tímulo fiscal a que se refiere el artículo 163 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, deberán estar inscritos en el

Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científi-

cas y Tecnológicas (RENIECYT) cumpliendo con los re-

quisitos establecidos para el efecto.

13. Una vez recibida la solicitud en el formato correspon-

diente, la Secretaría Técnica del Comité procederá a re-

visar que esté debidamente integrada y requisitada.

De encontrarse incompleto o incorrectamente llenado el

formato y en caso de no adjuntarse la información y do-

cumentación requerida en el mismo y en las presentes

Reglas, la Secretaría Técnica del Comité notificará al

contribuyente en un plazo no mayor de 5 días hábiles, a

partir de la fecha de recepción, los errores y omisiones

de la solicitud, así como el requerimiento de documenta-

ción adicional. El contribuyente dispondrá de 7 días hábi-

les, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación

citada para solventar las observaciones que realice la Se-

cretaría Técnica del Comité. En caso de no cumplir con

lo anterior, la solicitud se tendrá por no presentada.

Una vez que la solicitud se encuentre debidamente inte-

grada y requisitada, la Secretaría Técnica del Comité

procederá a enviar una relación de las solicitudes recibi-

das con los datos de los contribuyentes y los montos de

estímulos solicitados a la Secretaría de Hacienda y Cré-

dito Público y ésta en un plazo que no excederá de 10

días hábiles, verificará la presentación formal de las de-

claraciones periódicas del pago de impuestos de los con-

tribuyentes interesados e informará al Secretario Técnico

del Comité.

El Secretario Técnico del Comité informará a los intere-

sados el ingreso o rechazo de su solicitud.

14. El CONACyT dictaminará la procedencia técnica de

los proyectos que presenten los contribuyentes. La Se-

cretaría Técnica remitirá a todos los miembros del Comi-

té la relación de los proyectos dictaminados, en un plazo

no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fe-

cha de recepción de la solicitud del estímulo fiscal, ane-

xando en su caso, la documentación soporte de los

proyectos.

El CONACyT podrá contratar los recursos necesarios

para apoyarlo en la elaboración del dictamen técnico.

El CONACyT dispondrá de una prórroga de hasta 20

días hábiles para concluir y remitir la relación correspon-

diente, previo aviso a los integrantes del Comité.

III. Del cálculo del Estímulo Fiscal por los proyectos a

la Investigación y Desarrollo de Tecnología

15. El estímulo fiscal consistirá en un crédito fiscal de 30

por ciento de los gastos e inversiones comprobables en

proyectos de: desarrollo de productos, materiales y pro-

cesos de producción, investigación y desarrollo de tec-

nología, realizados en el ejercicio, de conformidad con el

anexo único de estas reglas, siempre y cuando dichos

gastos no sean financiados con recursos provenientes

del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108 fracción

VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

16. Se consideran como gastos e inversiones elegibles

en proyectos de desarrollo de productos, materiales y

procesos de producción aquellos que realice el contribu-

yente y que sean destinados directa y exclusivamente a

su ejecución, en territorio nacional, de conformidad con lo

dispuesto en el anexo único de las presentes Reglas.

IV. De la autorización para aplicar el estímulo fiscal

17. La aplicación del estímulo fiscal se otorgará en los

términos del artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la

Renta y de lo dispuesto en las presentes Reglas, consi-

derando únicamente los gastos e inversiones realizadas

en el ejercicio fiscal correspondiente.

18. El Comité no está obligado a otorgar el estímulo y

tendrá la facultad de otorgar un monto menor al solicita-

do o negarlo en función de la disponibilidad de recursos,

aun cuando el proyecto presentado por el contribuyente

cumpla con las especificaciones y requisitos estableci-

dos en las presentes Reglas.

A116 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 110: Practica 277

Cuando el monto máximo del estímulo autorizado para

el ejercicio fiscal correspondiente haya sido asignado en

su totalidad, el Comité publicará el aviso en el Diario Ofi-

cial de la Federación.

19. Los proyectos de investigación y desarrollo tecnoló-

gico para los cuales el Comité autorice la aplicación del

estímulo fiscal, serán publicados en el Diario Oficial de la

Federación en un plazo que no excederá de 15 días hábi-

les a partir de la fecha de celebración de la sesión en la

cual se aprobó el proyecto correspondiente.

El Comité será responsable de publicar en el Diario Ofi-

cial de la Federación la lista de los contribuyentes y pro-

yectos para los cuales se podrá aplicar el estímulo fiscal,

así como los montos de dicho estímulo, cuya aplicación

haya sido autorizada.

Para preservar la confidencialidad de los proyectos apro-

bados, éstos serán publicados en el Diario Oficial de la

Federación a través de una clave que estará constituida

por el registro federal del contribuyente, seguida del ejer-

cicio fiscal en que presentó la solicitud del estímulo fis-

cal, en caso de que el contribuyente presente más de un

proyecto, se le deberá asignar un número consecutivo a

cada uno de ellos, partiendo del número 1.

Además de la publicación en el Diario Oficial de la Fede-

ración, el Comité notificará por escrito a cada uno de los

solicitantes beneficiados, el monto del estímulo fiscal

otorgado, especificando las inversiones y los gastos que

fueron aprobados.

20. El estímulo fiscal quedará automáticamente cancela-

do en su totalidad por el Comité, a petición de las autorida-

des fiscales cuando comprueben falsedad de la información

y/o de cualquier documentación proporcionada al Comi-

té, o el contribuyente incurra en omisiones o infracciones

fiscales, sin perjuicio de las sanciones legales que pro-

cedan.

La cancelación podrá hacerse en cualquier tiempo.

La Secretaría Técnica del Comité notificará al contribu-

yente dicha cancelación.

21. El derecho para aplicar el estímulo fiscal que se otor-

gue, es personal del contribuyente y no podrá transferir-

se por acto entre vivos, ni en los casos de fusión o

escisión.

22. El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal autori-

zado, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al

activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del

ejercicio por el que se determinó dicho crédito, en caso

de no tener impuesto a cargo o que éste no sea suficien-

te en el ejercicio, el contribuyente podrá aplicar el crédito

o su remanente en los ejercicios siguientes actualizán-

dolo por inflación hasta agotarlo (artículo 117 A).

23. Las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal

deberán ser resueltas en un plazo máximo de cuatro me-

ses, contado a partir de su presentación; transcurrido di-

cho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado

considerará que su solicitud se resolvió negativamente.

Los acuerdos del Comité no constituirán instancia y no

podrán ser impugnados por los contribuyentes.

V. Obligaciones de los contribuyentes

24. Los contribuyentes a quienes se hubiese autorizado

la aplicación del estímulo fiscal en el ejercicio, deberán

informar a la Secretaría Técnica del Comité, a más tardar

el 15 de febrero del ejercicio siguiente, el monto total de

las erogaciones realizadas, en los términos del proyecto

sobre el cual se otorgó el citado estímulo.

25. Los contribuyentes que obtengan resolución favora-

ble para aplicar el estímulo fiscal deberán conservar

como parte de su contabilidad toda la información y do-

cumentación respaldo relacionada con la solicitud y apli-

cación del estímulo, durante los plazos a que se refiere el

artículo 30 párrafo tercero del Código Fiscal de la Fede-

ración.

26. Los contribuyentes a quienes se hubiese autorizado

la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desa-

rrollo de tecnología, tendrán la obligación de registrar en

México o en el extranjero a su nombre aquellos avances

e innovaciones patentables que surjan de los proyectos

beneficiados en términos de las presentes Reglas. El de-

recho de explotación no podrá ser enajenado a otras

personas o instituciones por debajo de su precio de mer-

cado, durante la vigencia de la patente.

27. Para la evaluación de los proyectos el contribuyente

deberá sujetarse a las disposiciones técnicas que esta-

blezca el CONACyT.

Para los efectos de las notificaciones y/o de la presenta-

ción de las solicitudes, el domicilio del Secretario Técni-

co del Comité, será el ubicado en la calle de Rosaleda

número 29, colonia Lomas Altas, México, Distrito Fede-

ral, código postal 11950.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-

deración.

SEGUNDO. Las presentes Reglas serán aplicables a los

proyectos de investigación y desarrollo de tecnología

que se realicen en el ejercicio de 2001, para este efecto

no se considerarán aplicables los plazos de tramitación

establecidos en las presentes Reglas. Por lo que los inte-

resados en recibir el estímulo fiscal, para dicho ejercicio,

1a. decena Enero-2002 A117

Fiscal

Page 111: Practica 277

podrán presentar tanto sus proyectos como sus com-

probantes de gastos e inversiones realizados, ante la

Secretaría Técnica del Comité, hasta el 15 de febrero de

2002.

La Secretaría Técnica del Comité convocará a una se-

sión extraordinaria en la cual se evaluarán los proyectos

presentados y se determinarán los estímulos a otorgar.

El término para resolver las solicitudes del ejercicio fiscal

de 2001, no podrá exceder al 15 de marzo de 2002.

TERCERO. Los contribuyentes interesados en obtener

el estímulo fiscal para el ejercicio de 2001, por única oca-

sión, podrán presentar su solicitud al Registro Nacional

de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas

(RENIECYT), a más tardar el 13 de febrero de 2002.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 163 de la

Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el

numeral 1 de la fracción IX del artículo 15 de la Ley de

Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de

2001, se expiden las presentes Reglas Generales para la

Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo

de Tecnología y Creación y Funcionamiento del Comité

Interinstitucional, en la Ciudad de México, Distrito

Federal, a los diecisiete días del mes de diciembre de

dos mil uno.- El Representante del Consejo Nacional de

Ciencia y Tecnología, Jaime Parada Avila.- Rúbrica.- El

Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, Valentín Villa Blanco.- Rúbrica.- El Representante

de la Secretaríade Economía, Carlos Arce Macías.- Rúbrica.-

El Representante de la Secretaría de Educación Pública,

Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.

Anexo único a las Reglas generales parala aplicación del estímulo fiscal a la investigacióny desarrollo de tecnología y creación y funcionamientodel Comité Interinstitucional (DOF 21/XII/2001)

Al margen un logotipo, que dice: Comité Interinstitucio-

nal para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investiga-

ción y Desarrollo Tecnológico.

ANEXO UNICO A LAS REGLAS GENERALES PARA LA

APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A LA INVESTIGA-

CION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA Y CREACION Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL.

GASTOS E INVERSIONES ELEGIBLES

Y NO ELEGIBLES

Los rubros de gasto e inversión que se consideran elegi-

bles para el otorgamiento del estímulo fiscal, son aquellos

relacionados directa y exclusivamente con el desarrollo y

ejecución de proyectos de investigación y desarrollo tec-

nológico propios del contribuyente, orientados al desarro-

llo de productos, materiales y/o procesos de producción,

que representen un avance científico o tecnológico.

Los gastos e inversiones que pueden ser considerados

para aplicar el estímulo fiscal son:

Gastos corrientes por servicios externos: Los servi-

cios tecnológicos contratados en territorio nacional, de

relevancia directa a la ejecución de proyectos de investi-

gación y desarrollo tecnológico desarrollados por el

contribuyente. Entre las entidades contempladas en este

apartado están las instituciones de educación superior,

universidades, centros e institutos de investigación, em-

presas de ingeniería y/o consultoría y laboratorios, asesores

y/o consultores independientes nacionales o extranjeros.

Adicionalmente, podrán ser considerados los gastos

por servicios de entidades pertenecientes al mismo gru-

po corporativo industrial, siempre y cuando sea bajo

contrato y a precio de mercado.

Inversiones: en maquinaria, equipo de laboratorio, equi-

po de plantas piloto experimentales, equipo de cómputo,

software, sistemas de información especializados, pa-

A118 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 112: Practica 277

tentes, entre otros, siempre que estén directamente rela-

cionados con el proyecto de Investigación y desarrollo

de tecnología (IDT).

Gastos corrientes internos: Gastos en los que el contri-

buyente incurra durante la ejecución de proyectos IDT,

utilizando recursos propios o los del grupo corporativo al

que pertenezca.

Las erogaciones elegibles para efectos de proyectos de

investigación y desarrollo tecnológico son las siguientes:

1. Contratos con terceros, universidades, instituciones

de educación superior, institutos y centros de investiga-

ción, empresas de ingeniería y/o consultoría especializa-

da, laboratorios, asesores y/o consultores independientes

nacionales o extranjeros, operando en territorio nacio-

nal. Se incluye en este rubro gastos realizados por contra-

tos realizados por despachos y/o consultorías extranjeras,

siempre y cuando no excedan del 20% del monto elegi-

ble del proyecto.

2. Sueldos, salarios y prestaciones de personal técnico y

de investigación y desarrollo del contribuyente que parti-

cipen en el proyecto de IDT.

3. Honorarios de consultores y expertos ligados directa-

mente con el o los proyectos de IDT.

4. Viajes y viáticos, directamente relacionados con el

proyecto de IDT, realizados por el personal técnico del

contribuyente.

5. Gastos de operación relacionados con el o los proyec-

tos de IDT como son: materiales de uso directo del pro-

yecto, energéticos, combustibles y gastos de operación,

y mantenimiento de laboratorios, plantas pilotos; dise-

ños y prototipos de prueba; herramientas y dispositivos

para pruebas experimentales; arrendamiento de activo

fijo (excepto inmuebles, equipo de oficina y vehículos),

acervos bibliográficos, documentales y servicios de in-

formación científica y tecnológica necesarios para la eje-

cución del proyecto de IDT.

6. Gastos relacionados con registro de títulos de protec-

ción de la propiedad intelectual, tales como patentes,

marcas y derechos de autor nacionales y extranjeros,

siempre y cuando estos últimos se realicen a través del

tratado de cooperación en materia de patente (PCT).

1a. decena Enero-2002 A119

Fiscal

Page 113: Practica 277

7. Estudios de análisis tecnológico, tales como: pros-

pectiva tecnológica; análisis comparativo tecnológico

(benchmarking).

8. Adaptaciones en las líneas de producción para las

pruebas de nuevos productos, materiales y/o procesos

de producción por hasta un 15% del costo del proyecto.

9. Los gastos de capacitación y desarrollo del personal

de investigación y desarrollo de tecnología de la empre-

sa, que estén directa y exclusivamente relacionados con

el proyecto de IDT.

10. Gastos de adaptación e instalación de las áreas dedi-

cadas a actividades de investigación y desarrollo, en la

proporción en que sean utilizadas en el proyecto.

11. Depreciación anual del área del inmueble dedicado a

la investigación y desarrollo de tecnología empleados en

el proyecto de IDT.

12. Diseño de empaques y embalajes para el producto

desarrollado en el proyecto de IDT.

13. Adquisición de instrumentos, equipo de laboratorio y

plantas piloto experimentales, herramentales de prue-

bas, equipo de cómputo, software, sistemas de información

especializados, entre otros, siempre que estén directamente

relacionados con la ejecución de los proyectos de IDT.

14. Obtención de licencias sobre patentes, pagos de de-

rechos de autor, y de otros títulos de propiedad intelectual,

indispensables para la ejecución del proyecto de IDT.

15. Gastos e inversiones relacionados con creación y

operación de un sistema especializado en la planeación,

análisis y evaluación de la actividad y recursos tecnoló-

gicos del contribuyente, en la proporción en que sean

utilizados en el proyecto de IDT.

16. Gastos de promoción y difusión, destinados a divul-

gar el desarrollo de tecnología y la ejecución exitosa del

proyecto de IDT.

No son elegibles como gastos e inversiones en IDT los si-

guientes:

1. La construcción y adquisición de oficinas, edificios y te-

rrenos, así como maquinaria, equipo, instalaciones o labora-

torios, que se dediquen principalmente a la producción,

comercialización y distribución de productos y servicios.

2. Los gastos de administración; servicios cotidianos de

información técnica; estudios de factibilidad y mercado;

adquisición y desarrollo de programas de cómputo para

uso administrativo y gastos de sistemas informáticos y

comunicación que no estén directa y exclusivamente re-

lacionados con la ejecución de los proyectos de IDT; y

actividades relacionadas con la producción; mantenimien-

to, control de calidad, distribución y comercialización de

productos y servicios.

3. Los gastos e inversiones en exploración, explotación e

investigación realizados para la localización de depósi-

tos de minerales, gas e hidrocarburos.

4. Actividades relacionadas con la producción, tales

como: normalización del producto; solución de proble-

mas técnicos de procesos productivos; los esfuerzos ru-

tinarios para mejorar la calidad y costos de materiales,

productos, procesos o sistemas que no impliquen una

actividad de IDT; instalación de sistemas o procesos de

producción ya existentes.

5. Gastos de comercialización y publicidad.

6. Estudios de impacto ambiental y obtención de permi-

sos para cumplir con la regulación ambiental y seguri-

dad industrial.

7. Investigación en cienciassociales,artesohumanidades.

8. Actividades que no representen un avance tecnológi-

co y que típicamente se desarrollan durante la etapa de

implantación del proyecto de IDT, tales como la construc-

ción, adaptación, instalación, y/o montaje de equipos.

9. Las modificaciones, actualizaciones o adaptaciones a

las instalaciones realizadas una vez que la producción

comercial ha comenzado.

10. La investigación relacionada a los factores de estilo,

gusto, diseño, imagen, moda, entre otros, cuando no

sea directamente relevante a la ejecución de los proyec-

tos de IDT.

11. La investigación relacionada a la adaptación de los

productos, procesos o servicios del negocio a requeri-

mientos y necesidades específicas de un consumidor o

grupo de consumidores como parte de una orden de

compra en particular.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 163 de la

Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el nu-

meral 1 de la fracción IX del artículo 15 de la Ley de Ingre-

sos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, se

expide el presente Anexo de las Reglas Generales para

la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y De-

sarrollo de Tecnología y Creación y Funcionamiento del

Comité Interinstitucional, en la Ciudad de México, Distri-

to Federal, a los diecisiete días del mes de diciembre de

dos mil uno.- El Representante del Consejo Nacional de

Ciencia y Tecnología, Jaime Parada Avila.- Rúbrica.- El

Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, Valentín Villa Blanco.- Rúbrica.- El Representan-

te de la Secretaría de Economía, Carlos Arce Macías.-

Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Educa-

ción Pública, Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.

A120 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 114: Practica 277

Vigésima Resolución de Modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002 yanexos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16-A y 18 (DOF 29/XII/01)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-

tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-

dito Público.

VIGESIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2000 Y

ANEXOS 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16-A Y 18

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-

nica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l,

inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., frac-

ción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.1.5., rubro B; 2.3.3.;

2.4.1., rubro C; 2.4.2., rubros A, B, primer párrafo y C, se-

gundo, tercero y actual cuarto párrafos; 2.4.3., primer

párrafo, rubros A, numeral 1, primer párrafo, B, segundo

párrafo y C, numeral 1, y segundo y tercer párrafos;

2.4.4., primer párrafo, rubros E, segundo párrafo y F, y

cuarto, quinto, séptimo y octavo párrafos; 6.1.15., prime-

ro y último párrafos; 6.1.16.; 7.2.1., primer párrafo; 10.1.,

primer párrafo; 10.2.; 11.6., y se adicionan las reglas

2.3.20.; 2.3.21.; 2.3.22.; 2.4.1., con un tercer párrafo, pa-

sando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto

y quinto párrafos; 2.4.2., con un cuarto párrafo pasando

los actuales cuarto y quinto párrafos a ser quinto y sexto pá-

rrafos; 2.4.21.; 2.4.22.; 2.4.23.; 2.10.21.; 2.10.22.; 2.10.23.;

2.10.24.; 7.3.1., con un último párrafo, de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2000 en vigor, para quedar de la

siguiente manera:

“2.1.5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. El comprendido a partir del 20 de diciembre de 2001

hasta el 6 de enero de 2002, inclusive.

2.3.3. Para los efectos del artículo 27, primer párrafo del

Código, la información relacionada con la identidad de

las personas que soliciten su inscripción en el RFC, de-

berá proporcionarse mediante cualquiera de los siguien-

tes documentos:

A. Tratándose de personas físicas:

I. Acta de nacimiento, en copia certificada o en copia fo-

tostática certificada por funcionario público competente

o fedatario público.

II. Tratándose de extranjeros, el documento migratorio

vigente que corresponda, emitido por autoridad compe-

tente. Asimismo, deberán proporcionar, en su caso, copia

fotostática debidamente certificada, legalizada o apostilla-

da, por autoridad competente, del documento con que

acrediten su número de identificación fiscal del país en

que residan, cuando tengan obligación de contar con

éste en el país en que residan.

III. Tratándose de mexicanos por naturalización, carta

de naturalización expedida por autoridad competente de-

bidamente certificada o legalizada, según corresponda.

B. Tratándose de personas morales, copia certificada

del documento constitutivo.

Las personas morales residentes en el extranjero debe-

rán proporcionar, además de su número de identificación

fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación

de contar con éste en el país en que residan, su docu-

mento constitutivo debidamente apostillado o certifica-

do, según proceda. Cuando el documento constitutivo

conste en idioma distinto al español deberá presentarse

una traducción autorizada.

Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 27 del

Código, los residentes en el extranjero que no tengan un

establecimiento permanente o base fija en el país, po-

drán estar a lo dispuesto en la presente regla a fin de ob-

tener su inscripción en el registro mencionado.

Para los efectos de la inscripción al RFC, se aceptarán

cualesquiera de los siguientes documentos:

1. Como identificación oficial:

a) Credencial para votar del Instituto Federal Electoral.

b) Pasaporte vigente.

c) Cédula profesional.

d) Cartilla del Servicio Militar Nacional.

e) Tratándose de extranjeros, el documento migratorio

vigente que corresponda emitido por autoridad compe-

tente.

A122 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 115: Practica 277

2. Como comprobante de domicilio fiscal:

a) Estado de cuenta a nombre del contribuyente que

proporcionen las instituciones que componen el sistema

financiero. Dicho documento no deberá tener una anti-

güedad mayor a dos meses.

b) Recibos de pago:

i) Ultimo pago del impuesto predial; en el caso de pagos

parciales el recibo no deberá tener una antigüedad ma-

yor a cuatro meses y tratándose de pago anual, éste de-

berá corresponder al ejercicio en curso.

ii) Ultimo pago de los servicios de luz, teléfono o de

agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una anti-

güedad mayor a 4 meses.

c) Ultima liquidación del Instituto Mexicano del Seguro

Social a nombre del contribuyente.

d) Contratos de:

i) Arrendamiento, acompañado del último recibo de

pago de renta vigente que cumpla con los requisitos fis-

cales o bien, el contrato de subarriendo acompañado

del contrato de arrendamiento correspondiente y último

recibo de pago de renta vigente que cumpla con los re-

quisitos fiscales.

ii) Fideicomiso debidamente protocolizado.

iii) Apertura de cuenta bancaria que no tenga una anti-

güedad mayor a 2 meses.

iv) Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una

antigüedad mayor a 2 meses.

e) Carta de radicación o de residencia expedida por los

Gobiernos Estatal, Municipal o del Distrito Federal, se-

gún corresponda.

2.3.20. Los fedatarios públicos que deseen incorporarse

al “Sistema de inscripción al Registro Federal de Contri-

buyentes a través de fedatario público por medios remo-

tos”, deberán presentar, mediante escrito libre, el aviso

correspondiente ante la Administración Local de Asis-

tencia al Contribuyente que les corresponda, en el que

manifiesten lo siguiente:

1. Nombre completo.

2. Clave del RFC.

3. Domicilio fiscal y dirección de correo electrónico.

4. La manifestación expresa de que optan por incorpo-

rarse al “Sistema de inscripción al Registro Federal de

Contribuyentes a través de fedatario público por medios

remotos”.

5. Que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico

requerido para la operación del “Sistema de inscripción

al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedata-

rio público por medios remotos”.

Para estos efectos, los fedatarios públicos deberán con-

tar con lo siguiente:

a) Computadora personal con un procesador pentium

como mínimo, memoria RAM de 32 mega bytes y disco

duro de 1.2 giga bytes.

b) Fax modem.

c) Impresora lasser jet 4SI, lasser jet 5SI, lexmark optra

SE33455 o lexmark optra N.

d) Sistema operativo Windows 95 versión C y actualiza-

ciones para la transición del año 2000.

e) Internet explorer versión 5.0 y actualizaciones para la

transición del año 2000.

f) Conexión de acceso a Internet.

6. Que se compromete a llevar a cabo esta función de

conformidad con los lineamientos que establezca el

SAT.

Además, deberán anexar al escrito copia del documento

con el que acrediten su carácter de fedatario público.

Una vez que el fedatario público haya presentado el avi-

so correspondiente con todos los requisitos a que se re-

fiere esta Regla, la autoridad fiscal le proporcionará la

papelería fiscal y el “software de inscripción remota por

fedatario público” en un plazo de 10 días hábiles, conta-

dos a partir de la fecha de recepción del citado aviso.

2.3.21. La incorporación al “Sistema de inscripción al

Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario

público por medios remotos” permanecerá vigente has-

ta en tanto el fedatario público no solicite su desincorpo-

ración al citado sistema de inscripción o bien, que el SAT

no le notifique al fedatario público la cancelación corres-

pondiente.

El SAT publicará en su página de internet los nombres de

los fedatarios públicos incorporados al “Sistema de ins-

cripción al Registro Federal de Contribuyentes a través

de fedatario público por medios remotos”, así como los

movimientos de desincorporación o cancelación que se

presenten.

El aviso de desincorporación que realice el fedatario pú-

blico podrá presentarse en cualquier momento, median-

te escrito libre, ante la Administración Local de Asistencia

al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

El aviso de desincorporación surtirá sus efectos al día si-

guiente al de su presentación. Para esto la autoridad con-

tará con un plazo de 3 días, contados a partir de la fecha

en que surta efectos la desincorporación respectiva,

para emitir una constancia en la que se confirme dicha

desincorporación.

1a. decena Enero-2002 A123

Fiscal

Page 116: Practica 277

El SAT se encuentra facultado para realizar la cancela-

ción de la incorporación de los fedatarios públicos al sis-

tema de inscripción a que hace referencia la Regla

2.3.20. de esta Resolución, siempre que se presente

cualquiera de las causales señaladas en la presente Re-

gla. Para estos efectos, el fedatario público contará con

un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que

surta sus efectos la notificación de la causal de cancela-

ción, para presentar un escrito en el que manifieste lo

que a su derecho convenga; de comprobarse la causal,

se le notificará al fedatario público correspondiente la

cancelación y ésta surtirá sus efectos al día siguiente al

de su notificación.

Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntaria-

mente, así como a los que se les cancele la incorpora-

ción, al “Sistema de inscripción al Registro Federal de

Contribuyentes a través de fedatario público por medios

remotos”, deberán hacer entrega de los documentos y

“software de inscripción remota por fedatario público”

que el SAT les haya proporcionado para cumplir con

esta función, en un plazo no mayor a 30 días, contados a

partir de que surta efectos la notificación de la desincor-

poración o de la cancelación, según se trate.

Serán causales de cancelación, salvo prueba en contra-

rio, las siguientes:

a) No entregar en tiempo y forma la documentación de

las inscripciones que realicen, ante la Administración Lo-

cal de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su

domicilio fiscal.

b) Pérdida de la patente o licencia del fedatario público.

c) Inscribir y expedir cédula provisional a contribuyentes

que no se hubieren constituido ante su fe pública.

Será causa de desincorporación automática el falleci-

miento del fedatario público.

2.3.22. Las personas morales, en cuya constitución in-

tervenga un fedatario público incorporado al “Sistema

de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a

través de fedatario público por medios remotos” de con-

formidad con la regla 2.3.20. de esta Resolución, podrán

optar por inscribirse al RFC a través de dicho sistema,

siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

1. Presentar por duplicado solicitud de inscripción a tra-

vés del formulario de registro R-1.

2. En su caso, original y copia fotostática de la identifica-

ción oficial del representante legal y copia fotostática del

poder notarial con el que se acredite la personalidad del

representante legal.

Para estos efectos, los solicitantes del servicio manifes-

tarán al fedatario público al momento de la constitución

correspondiente el deseo de que la persona moral sea

inscrita al RFC bajo el “Sistema de inscripción al Registro

Federal de Contribuyentes a través de fedatario público

por medios remotos”.

El fedatario público imprimirá y entregará en el acto la cé-

dula de identificación fiscal provisional de la persona

moral, así como la constancia de inscripción provisional,

mismas que son las contenidas en el Anexo 1 de la pre-

sente Resolución. La emisión de la cédula provisional y

de la constancia de inscripción, no generarán el pago de

derechos.

La cédula de identificación fiscal provisional tendrá vi-

gencia de tres meses contados a partir de la fecha de su

emisión; durante este periodo tendrá los mismos efectos

y alcances que la cédula definitiva.

El SAT enviará al domicilio fiscal del contribuyente la cé-

dula de identificación fiscal y la constancia de inscrip-

ción definitivas, dentro del plazo de tres meses,

contados a partir de la recepción de la cédula de identifi-

cación fiscal provisional. La cédula de identificación fis-

cal definitiva es la prevista en la Regla 2.3.18. de la

presente Resolución.

Si al término de los tres meses el contribuyente no ha re-

cibido su cédula de identificación fiscal definitiva, podrá

acudir a la Administración Local de Asistencia al Contri-

buyente que le corresponda, para solicitar la reexpedi-

ción de la misma, sin que esto sea motivo de pago de

derechos.

Los comprobantes impresos con la cédula de identifica-

ción fiscal provisional no perderán su validez por el he-

cho de que haya concluido la vigencia de dicha cédula y

los citados comprobantes podrán utilizarse hasta que se

agoten o concluya su vigencia de conformidad con las

disposiciones fiscales aplicables.

Los fedatarios públicos incorporados al “Sistema de ins-

cripción al Registro Federal de Contribuyentes a través

de fedatario público por medios remotos” deberán entre-

gar, el segundo y cuarto viernes de cada mes, ante la Ad-

ministración Local de Asistencia al Contribuyente que

corresponda a su domicilio fiscal, los documentos que a

continuación se señalan que correspondan a las perso-

nas morales que hayan inscrito al RFC utilizando el men-

cionado sistema:

1. El formulario R-1 debidamente requisitado.

2. Copia de la identificación oficial del representante legal.

3. En su caso, copia del documento que acredite su per-

sonalidad.

A124 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 117: Practica 277

4. Testimonio del documento constitutivo o póliza reca-

bada.

5. Impresión previa para validación que emite el sistema

firmada por el contribuyente, y

6. El acuse de recibo de la cédula de identificación fiscal

provisional debidamente requisitado.

Cuando el fedatario público no haya entregado la docu-

mentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal en-

tenderá que no ha efectuado ningún trámite por medio del

“Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribu-

yentes a través de fedatario público por medios remotos”.

Los fedatarios públicos incorporados al “Sistema de ins-

cripción al Registro Federal de Contribuyentes a través

de fedatario público por medios remotos” que entreguen

en tiempo y forma la documentación que corresponda

de las personas morales inscritas por ellos mediante el

citado sistema, ante la Administración Local de Asisten-

cia al Contribuyente que les corresponda, serán releva-

dos de cumplir con las obligaciones a que hace referencia

el párrafo octavo del artículo 27 del Código únicamente

respecto de dichas personas morales.

2.4.1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C. El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número te-

lefónico del impresor, así como la fecha de publicación

en el DOF de la autorización o el número de oficio y fecha

en el cual conste la autorización para imprimir compro-

bantes fiscales, con letra no menor de 3 puntos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Aquellos impresores autorizados que hayan optado por

la utilización del Sistema de Control de Impresores Auto-

rizados, además deberán imprimir la leyenda: “Número

de aprobación del Sistema de Control de Impresores Au-

torizados”, seguido del número generado por el sistema.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.4.2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. Presentar solicitud ante la Administración Local de

Asistencia al Contribuyente o ante la Administración

Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según co-

rresponda.

B. Tributar en el régimen general del ISR, con excepción

de los casos señalados en el siguiente párrafo, cuya acti-

vidad preponderante sea la de impresión y encuaderna-

ción de documentos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C. Demostrar que cuentan con la maquinaria, equipo ne-

cesario para la impresión de comprobantes y con el

equipo de cómputo para la utilización del Sistema de

Control de Impresores Autorizados, mediante copia cer-

tificada de los documentos que amparen su propiedad o

legítima posesión.

Además deberán declarar que tienen cuenta de acceso

a Internet.

El nombre, la denominación o razón social de los contri-

buyentes propietarios de los establecimientos autoriza-

dos para imprimir comprobantes, así como los datos de

aquéllos a quienes se les haya revocado la respectiva

autorización se podrán consultar en el Anexo 2 de la pre-

sente Resolución o en la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) y de la Secre-

taría de Hacienda y Crédito Público (www.shcp.gob.mx).

Los impresores autorizados presentarán en el mes de

enero de cada año ante la Administración Local de Asis-

tencia al Contribuyente o ante la Administración Central

Jurídica de Grandes Contribuyentes, según correspon-

da, un escrito en el que bajo protesta de decir verdad de-

claren que reúnen los requisitos actuales para continuar

imprimiendo comprobantes fiscales.

Aquellos impresores que utilicen el Sistema de Control

de Impresores Autorizados, presentarán en el mes de

enero de cada año, el aviso a que se refiere el párrafo an-

terior, a través de transmisión electrónica de datos por

medio de la página de Internet del Servicio de Adminis-

tración Tributaria (www.sat.gob.mx) y de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (www.shcp.gob.mx).

El SAT revocará la autorización otorgada, cuando con

motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación

detecte que los contribuyentes autorizados han dejado

de cumplir los requisitos establecidos en los rubros B y C

de esta regla o las obligaciones establecidas en la regla

2.4.3. de esta Resolución. También revocará la autoriza-

ción en caso de que no se presente en tiempo y forma el

escrito en el que bajo protesta de decir verdad declaren

que reúnen los requisitos actuales para continuar impri-

miendo comprobantes fiscales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.4.3. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo

del Código, las personas autorizadas para imprimir com-

probantes estarán obligadas a verificar los datos corres-

pondientes a la identidad del contribuyente que solicite

los servicios de impresión, su domicilio fiscal y la ubica-

ción de sus establecimientos, mismos que habrán de im-

primir en los comprobantes, así como conservar copia

de los documentos señalados en los rubros A y C de esta

regla y proporcionar la información relativa a los compro-

bantes que impriman conforme a lo siguiente:

1a. decena Enero-2002 A125

Fiscal

Page 118: Practica 277

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Que exhiban el original de la cédula de identificación

fiscal, la que en el caso de las personas físicas deberá

contener la CURP y entreguen copia de dicha cédula y de

la solicitud de inscripción en el RFC y, en su caso, el aviso

de aumento o disminución de obligaciones fiscales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para ello, podrán consultar las relaciones de las cédulas

canceladas que se encuentren a su disposición en la pá-

gina de Internet del Servicio de Administración Tributaria

(www.sat.gob.mx) y de la Secretaría de Hacienda y Cré-

dito Público (www.shcp.gob.mx), o en las cámaras o

cualquier otra agrupación de contribuyentes, de acuer-

do a la información que semestralmente proporcione el

SAT a través de medios magnéticos.

C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Copia de la identificación del contribuyente y de su re-

presentante legal, en su caso (credencial de elector

(IFE), pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del

servicio militar nacional o forma migratoria vigente).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes a que se refiere esta regla, cuando ya

no deseen continuar con la autorización otorgada debe-

rán presentar mediante escrito libre, aviso en el que soliciten

la revocación ante la Administración Local de Asistencia al

Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica

de Grandes Contribuyentes, según corresponda.

Cuando el motivo de la solicitud de revocación sea la

cancelación en el RFC, la disminución de obligaciones,

la suspensión de actividades o fusión, los contribuyen-

tes deberán presentar su escrito dentro de los 30 días

posteriores al movimiento efectuado, anexando al mis-

mo copia del aviso presentado en los módulos de atención

integral al contribuyente, módulos fiscales o módulos de

recepción de trámites fiscales de la Administración Local

de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su do-

micilio fiscal. Independientemente de lo anterior, la auto-

ridad fiscal podrá proceder a la revocación de oficio de la

autorización otorgada en los supuestos a que se refiere

este párrafo.

2.4.4. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo

del Código, los contribuyentes que lleven su contabili-

dad utilizando registros electrónicos que asignen el folio

en los comprobantes que se mencionan en el primer pá-

rrafo de la regla 2.4.1., podrán ser autorizados a imprimir

sus propios comprobantes, siempre que presenten soli-

citud ante la Administración Local de Asistencia al Con-

tribuyente o ante la Administración Central Jurídica de

Grandes Contribuyentes, según corresponda. Para ello,

a dicha solicitud deberán adjuntar el cuestionario cuyo

formato se contiene en el Anexo 1 de la presente

Resolución y además deberán cumplir con los siguien-

tes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Administración Local Jurídica o la Administración

Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según co-

rresponda, podrá autorizar modalidades de impresión

distintas a las señaladas en este rubro, cuando por sus

condiciones de operación el contribuyente no puede

cumplir con los requisitos a que se alude en el párrafo

anterior.

F. Que proporcionen a la Administración Local de Asis-

tencia al Contribuyente o a la Administración Local de

Grandes Contribuyentes, según corresponda, en las fe-

chas y con la periodicidad que se señala en el rubro E de

la regla 2.4.3., el número de folio y de serie, en su caso,

de todos los comprobantes fiscales expedidos en los 6

meses anteriores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se cambie total o parcialmente el equipo de re-

gistro electrónico que se hubiere venido utilizando, los

contribuyentes deberán solicitar autorización a la Admi-

nistración Local Jurídica o a la Administración Central

Jurídica de Grandes Contribuyentes, según correspon-

da, para poder seguir imprimiendo sus propios compro-

bantes.

El nombre, la denominación o razón social de los contri-

buyentes autorizados para imprimir sus propios compro-

bantes, así como los datos de aquéllos a quienes se les

haya revocado la respectiva autorización se podrán con-

sultar en el Anexo 2 de la presente Resolución o en la pá-

gina de Internet del Servicio de Administración Tributaria

(www.sat.gob.mx) y de la Secretaría de Hacienda y Cré-

dito Público (www.shcp.gob.mx).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes autorizados para imprimir sus pro-

pios comprobantes que ya no deseen continuar con la

autorización otorgada, deberán presentar mediante es-

crito libre, aviso de revocación ante la Administración Lo-

cal de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración

Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según co-

rresponda, al cual deberán anexar un reporte que señale

el último número de folio impreso por cada tipo y series

de comprobantes utilizados.

Cuando el motivo de la solicitud de revocación sea la

cancelación en el RFC, la disminución de obligaciones

fiscales, la suspensión de actividades o fusión, los con-

tribuyentes deberán presentar su escrito dentro de los

30 días posteriores al movimiento efectuado, anexando

A126 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 119: Practica 277

al mismo copia del aviso presentado en los módulos de

atención integral al contribuyente, módulos fiscales o

módulos de recepción de trámites fiscales de la Adminis-

tración Local de Asistencia al Contribuyente que corres-

ponda a su domicilio fiscal. Independientemente de lo

anterior, la autoridad fiscal podrá proceder a la revoca-

ción de oficio de la autorización otorgada en los supues-

tos a que se refiere este párrafo.

2.4.21. Aquellas personas propietarias de establecimien-

tos que reciban notificación de la resolución favorable

que los acredite como impresores autorizados y los im-

presores que ya cuenten con autorización para imprimir

comprobantes fiscales y que opten por la utilización del

sistema de control de impresores autorizados, deberán

acudir a la Administración Local de Asistencia al Contri-

buyente que corresponda a su domicilio fiscal para que

les sea proporcionado su número de identificación per-

sonal (NIP), el cual servirá para accesar al mencionado

sistema a través de Internet.

Para obtener el número de identificación personal (NIP)

deberán exhibir la siguiente documentación:

1. Original de la identificación oficial del contribuyente o

del representante legal tratándose de personas morales

(credencial de elector (IFE), pasaporte vigente, cédula

profesional, cartilla del servicio militar nacional o forma

migratoria vigente).

2. Original del poder notarial tratándose de personas

morales.

2.4.22. Cuando el contribuyente requiera los servicios

de una persona autorizada distinta de la que le venía im-

primiendo sus comprobantes, el impresor verificará en el

Sistema de Control de Impresores Autorizados el último

número de folio de los comprobantes elaborados y, en el

caso de que en dicho sistema no aparecieran registra-

dos, le solicitará la constancia expedida por la persona

que con anterioridad le prestaba dichos servicios, en la

que se indique el último número de folio de los compro-

bantes elaborados. Lo anterior a fin de que el nuevo im-

presor pueda continuar con el orden progresivo que

corresponda a partir del último folio asentado en el cita-

do documento o verificado en el Sistema de Control de

Impresores Autorizados. Las personas autorizadas para

imprimir comprobantes fiscales están obligadas a expe-

dir la constancia a que se refiere este párrafo cuando así

se lo soliciten sus clientes.

2.4.23. Los impresores que opten por la utilización del

Sistema de Control de Impresores Autorizados, deberán

observar que el plazo entre la fecha de aprobación del

sistema y la fecha de impresión de los comprobantes

para efectos fiscales no exceda de 30 días naturales. Asi-

mismo, deberán informar a sus clientes, en caso de que

el sistema no haya aprobado la impresión de compro-

bantes, que deberán acudir a la Administración Local de

Asistencia al Contribuyente a efecto de aclarar su situa-

ción fiscal.

2.10.21. Los contribuyentes que opten por hacer dicta-

minar sus estados financieros en los términos del ante-

penúltimo párrafo del artículo 32-A del Código, podrán

presentar el aviso de dictamen fiscal, ya sea mediante la

forma oficial 39, o a través de la misma forma que se ob-

tenga del Sistema de Presentación del Aviso de Dicta-

men Fiscal vía Internet (SIPREA).

Los contribuyentes podrán enviar el aviso para presentar

dictamen fiscal a que se refiere el artículo 32-A del Código,

vía Internet a través de la página del SAT (www.sat.gob.mx )

o de la página de la SHCP (www.shcp.gob.mx); en este

caso, se tomará como fecha de presentación del aviso,

aquella en la que el SAT reciba correctamente la informa-

ción correspondiente. Dicho órgano acusará recibo utili-

zando correo electrónico. En los casos en los que la

presentación del aviso de dictamen fiscal se efectúe vía

Internet, el aviso para presentar el dictamen que se po-

drá utilizar (formulario 39), será únicamente el que se re-

quisite dentro del SIPREA.

Los contribuyentes que deseen presentar su aviso de

dictamen fiscal por Internet, lo podrán hacer cualquier

día y a cualquier hora dentro del plazo señalado en el pri-

mer párrafo de esta regla.

Los contribuyentes que cuenten con el certificado digital

de inscripción al servicio de declaraciones fiscales vía

Internet, o con el certificado digital de inscripción al

servicio de presentación de dictámenes fiscales vía

Internet, podrán utilizarlo para el servicio de presenta-

ción del aviso de dictamen fiscal, vía Internet, sin que

sea necesario que se inscriban nuevamente. Asimismo,

el contador público registrado que cuente con la garantía

digital de inscripción al servicio de presentación de dictá-

menes fiscales, vía Internet, podrá utilizarla para el servicio

de presentación del aviso de dictamen fiscal, vía Internet,

sin que sea necesario que se inscriba nuevamente.

El contribuyente que no tenga el certificado digital de ins-

cripción al servicio de declaraciones fiscales o al servicio

de presentación de dictámenes fiscales, vía Internet, que

opte por presentar por dicha vía su aviso para presentar

dictamen fiscal, deberá solicitar su inscripción al servicio

de presentación de dictámenes fiscales vía Internet. Asi-

mismo, el contador público registrado que suscriba avi-

sos de dictamen fiscal y que no cuente con su garantía

digital de inscripción al servicio de presentación de dic-

támenes fiscales, vía Internet, también deberá solicitar

1a. decena Enero-2002 A127

Fiscal

Page 120: Practica 277

su inscripción a este último servicio, para obtener su ga-

rantía digital; en ambos casos se hará por única vez y de

conformidad con lo señalado en la regla 2.11.17. de esta

Resolución Miscelánea.

2.10.22. El Sistema de Presentación del Aviso de Dicta-

men Fiscal, vía Internet (SIPREA) así como el manual de

usuario para su uso y operación, se podrán obtener vía

Internet en la página del SAT (www.sat.gob.mx) o en la

página de la SHCP (www.shcp.gob.mx) o en discos

magnéticos a través de los Colegios o Federación de Co-

legios de Contadores Públicos.

El aviso para presentar dictamen fiscal o sustitución de

contador público registrado (formato 39), podrá ser en-

viado al SAT por el contribuyente o por el contador público

registrado, vía Internet, utilizando el Sistema de Presenta-

ción del Aviso vía Internet.

Al hacer el envío del aviso para presentar dictamen vía In-

ternet, el archivo que se envíe deberá contener la infor-

mación solicitada en el propio formato 39, consistente en:

1. Autoridad competente,

2. Tipo de aviso,

3. Datos del contribuyente,

4. Datos del representante legal, y

5. Datos del CPR.

El envío del aviso de dictamen fiscal, vía Internet, utilizan-

do el sistema de presentación citado en el primer párrafo

de esta regla, se podrá hacer desde el equipo de cómpu-

to del contribuyente o del contador público registrado.

2.10.23. La información del aviso para presentar dicta-

men fiscal que se presente vía Internet, se sujetará a la

validación que se detalla en el Apartado A de esta regla.

En el caso de que el aviso no sea aceptado como conse-

cuencia de la validación, el contribuyente que se ubique

en los supuestos del Apartado B de esta regla, presenta-

rá el aviso de dictamen, apegándose a lo establecido en

la regla 2.10.10. de la presente Resolución.

A. La información presentada a través de Internet se

sujetará a la validación siguiente:

1. Que el aviso de dictamen haya sido generado con el

sistema de presentación del aviso (SIPREA).

2. Que la información no contenga virus informáticos.

3. Que se señale la autoridad competente.

4. Que se señale el tipo de aviso que se presenta.

5. Que contenga: Nombre, RFC, Actividad y su clave del

contribuyente; Nombre, RFC y el No. de registro del

CPR; inicio y término del ejercicio.

6. Que la presentación se realice dentro del plazo autori-

zado a que se refiere el artículo 32-A del Código.

B. Respecto de los avisos rechazados se observará lo

siguiente:

1. Los que hubieran sido presentados por primera vez,

antes de los dos últimos días del plazo autorizado, po-

drán ser presentados nuevamente por la misma vía, den-

tro del plazo autorizado.

2. Los que hubieran sido presentados por primera vez,

dentro de los dos últimos días del plazo autorizado, po-

drán ser presentados nuevamente por la misma vía, den-

tro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que no

fueron aceptados.

3. Los que hubieran sido presentados por segunda vez,

antes de los dos últimos días del plazo autorizado, po-

drán ser presentados nuevamente dentro del plazo auto-

rizado ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o

en la Administración General o Local de Grandes Contri-

buyentes, según corresponda, en la forma tradicional.

4. Los que hubieran sido presentados por segunda vez,

dentro de los dos últimos días del plazo autorizado, po-

drán ser presentados nuevamente dentro de los dos días

hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique la

no aceptación, ante la Administración Local de Auditoría

Fiscal o en la Administración General o Local de Grandes

Contribuyentes, según corresponda, en la forma tradicional.

5. Los avisos de dictamen fiscal que sean presentados

vía Internet, después de la fecha de vencimiento a que se

refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 32-A del Có-

digo, y que no sean aceptados, se podrán presentar

nuevamente sólo ante la Administración Local de Audito-

ría Fiscal o en la Administración General o Local de Gran-

des Contribuyentes, según corresponda, en la forma

tradicional. En estos casos el aviso presentado vía Inter-

net no surtirá efectos fiscales, por haber sido presentado

en forma extemporánea.

De ser correcta la recepción del aviso de dictamen fiscal

vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador pú-

blico registrado, vía correo electrónico, acuse de recibo

y número de folio que acredite el trámite.

2.10.24. Para los efectos del antepenúltimo párrafo del

artículo 32-A del Código, los contribuyentes que no op-

ten por presentar el formato oficial 39, aviso para presen-

tar dictamen fiscal o sustitución de contador público, vía

Internet, lo entregarán en la forma tradicional conforme a

lo señalado en la regla 2.10.10. de la presente Resolución.

6.1.15. Para los efectos de los artículos 19, fracción XIV y

26-M, fracción VII de la Ley del IEPS, los contribuyentes

obligados a inscribirse en el padrón de contribuyentes

de bebidas alcohólicas, deberán llenar debidamente el

formato de formulario de registro al padrón de contribu-

yentes de bebidas alcohólicas contenido en el Anexo 1

A128 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 121: Practica 277

de la presente Resolución. Dicho formato estará disponi-

ble en las administraciones locales de recaudación de-

signadas para estos efectos, de conformidad con la

regla 6.1.16. de la presente Resolución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El formulario de registro al padrón de contribuyentes de

bebidas alcohólicas deberá presentarse ante la adminis-

tración local de recaudación designada para estos efec-

tos, de conformidad con la regla 6.1.16. de la presente

Resolución.

6.1.16. Los contribuyentes que deben cumplir con las

obligaciones establecidas en los artículos 19, fracción

XIV y 26-M fracciones II y VII de la Ley del IEPS, en lugar

de realizar los trámites relativos a la inscripción en el pa-

drón de contribuyentes de bebidas alcohólicas y adquisición

demarbetes,ante laadministración localde recaudación co-

rrespondiente a su domicilio fiscal, deberán hacerlo ante

la administración local de recaudación designada para

estos efectos, de conformidad con la siguiente lista:

Administración Local de Re-caudación designada para ha-

cer los trámites:

Administración Local de Re-caudación correspondiente aldomicilio fiscal del contribu-

yente:

Uruapan MoreliaUruapan

Querétaro CelayaLeónIrapuatoQuerétaro

Pachuca Pachuca

San Luis Potosí San Luis Potosí

Norte del DF Norte del DF

Centro del DF Centro del DF

Sur del DF Sur del DF

Oriente del DF Oriente del DF

Naucalpan Naucalpan

Toluca Toluca

Puebla TlaxcalaPuebla

JalapaVeracruz

CoatzacoalcosCórdobaJalapaVeracruz

Administración Local de Re-caudación designada para ha-

cer los trámites:

Administración Local de Re-caudación correspondiente aldomicilio fiscal del contribu-

yente:

Iguala AcapulcoCuernavacaIguala

Tampico TuxpanCd. VictoriaTampico

Monterrey GuadalupeReynosaSan Pedro GarzaNuevo LaredoMatamorosMonterrey

Tijuana MexicaliEnsenadaTijuana

La Paz La Paz

Hermosillo Los MochisCuliacánCd. ObregónMazatlánNogalesHermosillo

Torreón Piedras NegrasSaltilloTorreón

Chihuahua Chihuahua

Cd. Juárez Cd. Juárez

Durango Durango

Zacatecas Zacatecas

Aguascalientes Aguascalientes

Guadalajara ColimaTepicCd. GuzmánTlaquepaqueZapopanPuerto VallartaGuadalajara

Oaxaca Oaxaca

Mérida CampecheCancúnChetumalMérida

Villahermosa Villahermosa

Tuxtla Gutiérrez TapachulaTuxtla Gutiérrez

7.2.1. De conformidad con el artículo 5o., fracción I, último

párrafo de la Ley del ISTUV, se da a conocer el siguiente

factor de actualización de enero de 2002: 1.0176.

A130 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 122: Practica 277

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7.3.1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas con actividad empresarial y las per-

sonas morales, que comercialicen vehículos importados

nuevos originarios de la Unión Europea, deberán propor-

cionar la información mencionada en los párrafos anterio-

res de esta regla. La clave vehicular correspondiente a los

vehículos importados de la Unión Europea se integrará

de siete dígitos, el primer dígito será el número 4, el se-

gundo será 9 y el tercer dígito será 9, los siguientes dos

dígitos corresponderán al modelo, los últimos dos dígi-

tos corresponderán a la versión.

10.1. De conformidad con el artículo 3o. fracción I, tercer

párrafo de la Ley del ISAN, se da a conocer el siguiente

factor para la actualización de enero de 2002: 1.0237.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10.2. Para efectos del artículo 8o. fracción II de la Ley del

ISAN, la cantidad determinada será de $117,467.00 y el

factor será el siguiente:1.0538.

11.6. De conformidad con el primer párrafo del artículo

12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejerci-

cio Fiscal 2001, tratándose de ingresos recaudados por

concepto de productos o aprovechamientos, excepto

multas o cuotas compensatorias, durante el año 2001,

las dependencias de la Administración Pública Federal,

previa autorización que les otorgue la Unidad de Política

de Ingresos de la Secretaría para deducir de los ingresos

que se obtengan por dichos conceptos los pagos míni-

mos indispensables realizados por las dependencias

para lograr la generación de los ingresos, deberán ente-

rar a la Tesorería de la Federación el ingreso neto que se

genere por dichos conceptos, a más tardar el día 10 del

mes de calendario inmediato posterior a aquel en que se

genere el ingreso.

La Unidad de Política de Ingresos de esta Secretaría otor-

gará la autorización correspondiente, para lo cual, previa-

mente se informará a la Comisión Intersecretarial de Gasto

y Financiamiento del Gobierno Federal, la cual tomará co-

nocimiento y, en su caso, emitirá, en el ámbito de su com-

petencia, las sugerencias que considere procedentes.

Las dependencias de la Administración Pública Federal

que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán presentar

a la Unidad de Política de Ingresos un informe mensual de

las deducciones efectuadas a sus ingresos por concepto

de productos o aprovechamientos, a más tardar dentro del

mes siguiente a aquel al que corresponda el informe.

Cuando las deducciones que en el mes haga la depen-

dencia de los ingresos generados en el mismo mes por

concepto de productos o aprovechamientos, sean supe-

riores a los ingresos obtenidos por dichos conceptos, la

diferencia que resulte podrá descontarse de los ingresos

de la misma naturaleza jurídica que obtenga la depen-

dencia en periodos posteriores, hasta agotarla, siempre

y cuando dichas deducciones correspondan al mismo

ejercicio fiscal en que se obtengan los ingresos respecto

de los cuales se resten.”

Segundo. Se modifican los siguientes Anexos de la Re-

solución Miscelánea Fiscal para 2000, en vigor:

� 1� 2� 3� 5� 7� 8� 11� 14� 15� 16-A� 18

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-

deración.

Segundo. Los impresores autorizados que no hayan op-

tado por la utilización del Sistema de Control de Impreso-

res Autorizados podrán seguir imprimiendo comprobantes

para efectos fiscales de conformidad con lo establecido en

la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2001.

Tercero. Los impresores autorizados que hayan optado

por la utilización del Sistema de Control de Impresores

Autorizados quedarán relevados de presentar a través

de medios magnéticos la información a que se refiere el

rubro E de la regla 2.4.3. salvo por aquellos comproban-

tes fiscales elaborados a partir del mes de julio del 2001 y

hasta la fecha en que les sea proporcionado su Número

de Identificación Personal (NIP). Dicha información debe-

rá presentarse por única vez en el mes de enero de 2002.

Cuarto. La publicación del Apartado A del Anexo 2 de la

presente Resolución deroga al Apartado A del anexo cita-

do vigente hasta la entrada en vigor de la presente Reso-

lución, en el que se comprenden a los establecimientos

autorizados para imprimir comprobantes.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 29 de noviembre de 2001.- En ausencia

del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Sub-

secretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105

del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecre-

tario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

1a. decena Enero-2002 A131

Fiscal

Page 123: Practica 277

Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 1994=100)

A132 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

51 0.0401 0.0418 0.0437 0.0448 0.0459 0.0466 0.0461 0.0452 0.0458 0.0460 0.0469 0.0468

52 0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.0458

53 0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.0461

54 0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.0536

55 0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.0586

56 0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596

57 0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633

58 0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.0656

59 0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.0658

60 0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.0694

61 0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.0694

62 0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710

63 0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712

64 0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.0752

65 0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.0753

66 0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.0775

67 0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.0788

68 0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804

69 0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843

70 0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.0883

71 0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.0927

72 0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.0978

73 0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.1187

74 0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432

75 0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594

76 0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.2028

77 0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.2447

78 0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.2842

79 0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411

80 0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429

81 0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700

82 0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.1334

83 1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.0488

84 2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.2609

85 3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.3397

86 5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863

87 11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.4730

88 32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.1814

89 44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870

90 54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.1567

91 68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.7786

92 81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.3026

93 90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.4550

94 97.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.2566

95 107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.9150

96 162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880

97 205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.8860

98 236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.0380

99 281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.9190

00 313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.5960

01 338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320

Page 124: Practica 277

1a. decena Enero-2002 A133

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

ENE 47.17 68.55 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66

FEB 47.33 70.30 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63

MAR 49.36 71.79 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08

ABR 51.93 73.48 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32

MAY 53.76 75.02 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79

JUN 54.92 76.97 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47

JUL 57.00 81.36 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24

AGO 59.06 84.40 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45

SEP 60.98 87.72 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52

OCT 62.29 91.48 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89

NOV 63.39 94.19 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58

DIC 65.66 95.33 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81

SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)

AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C

1986 del 1o. de enero al 31 de mayo 1,650 1,520 1,340

del 1o. de junio al 21 de octubre 2,065 1,900 1,675

del 22 de octubre al 31 de diciembre 2,480 2,290 2,060

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo 3,050 2,820 2,535

del 1o. de abril al 30 de junio 3,660 3,385 3,045

del 1o. de julio al 30 de septiembre 4,500 4,165 3,750

del 1o. de octubre al 15 de diciembre 5,625 5,210 4,690

del 16 al 31 de diciembre 6,470 5,990 5,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero 7,765 7,190 6,475

del 1o. de marzo al 31 de diciembre 8,000 7,405 6,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio 8,640 7,995 7,205

del 1o. julio al 3 de diciembre 9,160 8,475 7,640

del 4 al 31 de diciembre 10,080 9,325 8,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre 10,080 9,325 8,405

del 16 noviembre al 31 de diciembre 11,900 11,000 9,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre 11,900 11,000 9,920

del 11 noviembre al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos) 14,270 13,260 12,050

(en nuevos pesos) 14.27 13.26 12.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo 16.34 15.18 13.79

del 1o. de abril al 3 de diciembre 18.30 17.00 15.44

del 4 al 31 de diciembre 20.15 18.70 17.00

1996

1997

del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre

20.1522.6026.45

26.45

18.7020.9524.50

24.50

17.0019.0522.50

22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre

30.2034.45

28.0031.90

26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85

2002 a partir del 1o. de enero 42.15 40.10 38.30

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

AÑO%

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

1997 Diciembre 2.49 1.66

1998 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.481.740.441.222.312.452.542.252.663.003.003.00

1.651.160.290.811.541.631.691.501.772.002.002.00

1999 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92

2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94

2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

Page 125: Practica 277

A134 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2000, 2001 Y 2002

Fechas de publicación en el DOF

DIA DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE1 9.3973 9.5997 9.6828 9.7025 9.5203 9.3049 9.1835 9.0900 9.1408 9.1692 9.5098 9.2542 9.2812 9.1692

2 9.3973 9.6098 9.7328 9.7052 9.4933 9.2537 9.1835 9.0708 9.2111 9.1692 9.5037 9.2892 9.2812 9.1695

3 9.3973 9.7140 9.7328 9.7052 9.4152 9.2830 9.1835 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 9.2892 9.2681 9.1037

4 9.4155 9.8340 9.7328 9.7052 9.3914 9.2873 9.1735 9.0258 9.1698 9.1936 9.5273 9.2892 9.2050

5 9.4132 9.7080 9.7328 9.6688 9.4201 9.2873 9.1369 9.0707 9.1698 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197

6 9.3737 9.7080 9.7560 9.6370 9.4140 9.2873 9.1722 9.0312 9.1638 9.2587 9.5243 9.2221 9.2165

7 9.4020 9.7080 9.6998 9.6409 9.4140 9.2579 9.1208 9.0312 9.1292 9.2898 9.5243 9.2132 9.2401

8 9.4263 9.7546 9.6945 9.6542 9.4140 9.2212 9.1235 9.0312 9.1200 9.2898 9.5808 9.2088 9.2401

9 9.4263 9.6900 9.6464 9.6468 9.4059 9.2048 9.1235 9.1503 9.0958 9.2898 9.5666 9.2115 9.2401

10 9.4263 9.7417 9.6464 9.6468 9.3587 9.2160 9.1235 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 9.2115 9.2124

11 9.3984 9.8167 9.6464 9.6468 9.3093 9.1967 9.0680 9.1476 9.0897 9.3716 9.4053 9.2115 9.1865

12 9.3984 9.8548 9.7238 9.6703 9.3093 9.1967 9.0290 9.2953 9.0897 9.5475 9.3397 9.2318 9.1865

13 9.4418 9.8548 9.7389 9.6625 9.3093 9.1967 9.0940 9.3420 9.1247 9.4447 9.3397 9.2708 9.1819

14 9.4497 9.8548 9.7065 9.6320 9.3093 9.2250 9.1180 9.3420 9.0863 9.4748 9.3397 9.2519 9.1204

15 9.4127 9.8798 9.7219 9.5760 9.3093 9.1922 9.0523 9.3420 9.1206 9.4748 9.3538 9.2362 9.1204

16 9.4127 9.9018 9.6763 9.5843 9.2908 9.1610 9.0523 9.3542 9.0940 9.4748 9.2753 9.2028 9.1204

17 9.4127 9.9778 9.6763 9.5843 9.3230 9.1645 9.0523 9.2918 9.0833 9.4942 9.2350 9.2028 9.0798

18 9.4079 9.8878 9.6763 9.5843 9.2723 8.9952 9.0522 9.1855 9.0833 9.4478 9.2340 9.2028 9.1198

19 9.3788 9.8870 9.7022 9.6233 9.1966 8.9952 9.0502 9.1283 9.0833 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052

20 9.3790 9.8870 9.7044 9.5683 9.2748 8.9952 9.0792 9.2000 9.1155 9.4185 9.2310 9.2121 9.1175

21 9.4348 9.8870 9.6797 9.5683 9.2748 8.9774 9.0798 9.2000 9.1383 9.4802 9.2310 9.1968 9.1682

22 9.5727 9.7953 9.7090 9.5188 9.2748 8.9428 9.0570 9.2000 9.1227 9.4802 9.1971 9.1409 9.1682

23 9.5727 9.7863 9.7278 9.5722 9.3525 8.9660 9.0570 9.1796 9.1158 9.4802 9.1977 9.1547 9.1682

24 9.5727 9.7683 9.7278 9.5722 9.3700 9.0398 9.0570 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 9.1547 9.1235

25 9.5727 9.6923 9.7278 9.5722 9.2768 9.0805 9.0730 9.1087 9.1205 9.4315 9.2173 9.1547 9.1235

26 9.5980 9.6830 9.7183 9.6540 9.3123 9.0805 9.0595 9.1599 9.1205 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923

27 9.5201 9.6830 9.6618 9.5315 9.2671 9.0805 9.0606 9.1570 9.1444 9.5258 9.2469 9.1647 9.0957

28 9.5722 9.6830 9.6827 9.5139 9.2671 9.0945 9.0608 9.1570 9.1123 9.5542 9.2469 9.2372 9.1423

29 9.5997 9.6909 9.5380 9.2671 9.0781 9.0900 9.1570 9.1365 9.5542 9.2722 9.2762 9.1423

30 9.5997 9.6687 9.5203 9.3049 9.0851 9.0900 9.1920 9.1438 9.5542 9.2421 9.2812 9.1423

31 9.5997 9.6692 9.5203 9.1653 9.1472 9.1692 9.2682 9.1692

% INTERESES ACUMULABLES Y DEDUCIBLES

Año Trimestre

Por ciento acumulablede los intereses

devengadosa favor

Por ciento deduciblede los intereses

devengadosa cargo

1997 TERCERO 31.19 57.74

CUARTO 23.97 53.95

1998 PRIMERO 6.36 28.29

SEGUNDO 32.48 59.43

TERCERO 34.53 62.74

CUARTO 21.57 49.05

1999 PRIMEROSEGUNDOTERCEROCUARTO

30.4153.2251.4537.45

52.9171.7771.1263.00

2000 PRIMEROSEGUNDOTERCEROCUARTO

27.0752.3049.1625.83

56.8874.4372.5359.90

2001 PRIMERO 68.68 82.66

SEGUNDO 67.08 82.75

ARTICULO 141-B (Crédito general)

3er. Trimestre 2000

I. Crédito general diario $ 4.80

II. Crédito general mensual $ 146.04

III. Crédito general trimestral $ 438.12

4o. Trimestre 2000

I. Crédito general diario $ 4.88

II. Crédito general mensual $ 148.27

III. Crédito general trimestral $ 444.81

IV. Crédito general anual $ 1,732.59

1er. y 2do. Trimestres 2001

I. Crédito general diario $ 4.99

II. Crédito general mensual $ 151.67

III. Crédito general trimestral $ 455.01

3er. y 4o. Trimestres 2001

I. Crédito general diario $ 5.14

II. Crédito general mensual $ 156.17

III. Crédito general trimestral $ 468.51

IV. Crédito general anual $ 1,847.04

Page 126: Practica 277

1a. decena Enero-2002 A135

Fiscal

TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV

VIGENCIA CATEGORIAS

VALOR TOTAL DEL VEHICULO1

“A” “B” “C” “D”2.6% 6.5% 8.5% 10.4%

Del 1o. de julio al30 de septiembre de 2001(DOF 30/VII/2001)

Hasta$537,000

De másde $537,000 a$1’054,000

De másde $1’054,000 a$1’663,000

De másde $1’663,000En adelante

Del 1o. de octubre al31 de diciembre de 2001(DOF 02/X/2001)

Hasta$540,000

De másde $540,000 a$1’060,000

De másde $1’060,000 a$1’672,000

De masde $1’672,000En adelante

Del 1o. de enero al31 de marzo de 2002(DOF 29/XII/2001)

Hasta$550,000

De másde $550,000 a$1’079,000

De másde $1’079,000 a$1’701,000

De masde $1’701,000En adelante

Nota1. Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No se incluirán losintereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

TASA

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

Publicaciónen la Gaceta del

Gobierno2000 Enero-Diciembre 1.85 1.20 24/XII/1999

2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %

Mora%

FinanciamientoFecha de

Publicaciónen la Gaceta Oficial

del DF

2000

Julio 2.11 1.63 22/VI/2000

Agosto 2.07 1.59 25/VII/2000

Septiembre 1.98 1.52 22/VIII/2000

Octubre 2.00 1.54 26/IX/2000

Noviembre 1.78 1.37 4/X/2000

Diciembre 1.94 1.49 28/XI/2000

2001

Enero 1.92 1.48 11/I/2001

Febrero 1.58 1.21 30/I/2001

Marzo 2.30 1.77 22/II/2001

Abril 2.60 2.00 3/IV/2001

Mayo 1.98 1.52 26/IV/2001

Junio 1.99 1.53 29/V/2001

Julio 2.08 1.60 29/VI/2001

Agosto 1.82 1.40 31/VII/2001

Septiembre 2.40 1.85 21/VIII/2001

Octubre 1.10 0.85 20/IX/2001

Noviembre 0.85 0.65 23/X/2001

Diciembre 1.39 1.07 22/XI/2001

Page 127: Practica 277

País Mone-das

Jun Jul Ago Sep Oct Nov

AfricaCentral Franco 0.00129 0.00133 0.00140 0.00140 0.00136 0.00135

Albania Lek 0.00679 0.00676 0.00697 0.00708 0.00710 0.00715

Alemania Marco (3) 0.43373 0.44799 0.46875 0.46870 0.46277 0.45500

AntillasHolandesas Florín 0.56177 0.56180 0.56177 0.56180 0.56180 0.56180

ArabiaSaudita Riyal 0.26664 0.26663 0.26664 0.26660 0.26665 0.26666

Argelia Dinar 0.01272 0.01318 0.01332 0.01375 0.01344 0.01340

Argentina Peso 1.00015 1.00040 1.00000 1.00000 1.00050 1.00000

Australia Dólar 0.50870 0.50840 0.52630 0.49340 0.50310 0.52030

Austria Chelín (3) 0.06165 0.06368 0.06663 0.06662 0.06578 0.06467

Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bahrain Dinar 2.65252 2.65245 2.65252 2.65252 2.65252 2.65245

Barbados Dólar 0.50249 0.50251 0.50249 0.50251 0.50000 0.50125

Bélgica Franco (3) 0.02103 0.02172 0.02273 0.02272 0.02244 0.02206

Belice Dólar 0.50505 0.50761 0.50505 0.50633 0.50000 0.50378

Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.01010 1.00000 1.00000

Bolivia Boliviano 0.15157 0.15038 0.14893 0.14879 0.14728 0.14663

Brasil Real 0.43640 0.41068 0.39331 0.36832 0.36799 0.39393

Bulgaria Lev 0.43573 0.44947 0.46661 0.47286 0.45842 0.45475

Canadá Dólar 0.65880 0.65466 0.64520 0.63283 0.63028 0.63613

Chile Peso 0.00160 0.00150 0.00151 0.00144 0.00140 0.00146

China Yuan 0.12081 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12081

Colombia Peso(1) 0.43423 0.43578 0.43516 0.42917 0.43332 0.43356

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won(1) 0.76746 0.76923 0.78217 0.76911 0.77250 0.79005

Costa Rica Colón 0.00305 0.00303 0.00301 0.00300 0.00298 0.00295

Cuba Peso(2) 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762

Dinamarca Corona 0.11335 0.11746 0.12308 0.12350 0.12174 0.11922

Ecuador Sucre (1) 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000

Egipto Libra 0.25778 0.25326 0.23462 0.23462 0.23529 0.23455

El Salvador Colón 0.11422 0.11422 0.11429 0.11422 0.11429 0.11429

EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27226 0.27225 0.27226 0.27225 0.27226 0.27226

Eslovaquia Corona 0.02010 0.02030 0.02109 0.02103 0.02077 0.02045

España Peseta (3) 0.00510 0.00527 0.00551 0.00551 0.00544 0.00535

Estonia Corona 0.05414 0.05593 0.05826 0.05888 0.05778 0.05674

Etiopía Birr 0.12004 0.11997 0.11908 0.11881 0.11866 0.11834

EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03433 0.03412 0.03397 0.03395 0.03369 0.03338

Fidji Dólar 0.43750 0.43400 0.44930 0.43300 0.43500 0.44070

Filipinas Peso 0.01908 0.01874 0.01953 0.01946 0.01921 0.01925

Finlandia Marco (3) 0.14267 0.14737 0.15419 0.15418 0.15223 0.14967

Francia Franco (3) 0.12932 0.13358 0.13977 0.13975 0.13798 0.13566

Ghana Cedi(1) 0.13793 0.13793 0.13986 0.13717 0.13643 0.13605

GranBretaña Libra 1.40410 1.42570 1.46000 1.47020 1.45560 1.42550

Grecia Dracma(3) 0.00249 0.00257 0.00269 0.00269 0.00266 0.00261

Guatemala Quetzal 0.12821 0.12771 0.12690 0.12579 0.12347 0.12500

Guyana Dólar 0.00554 0.00554 0.00554 0.00554 0.00554 0.00554

Haití Gourde 0.04255 0.04278 0.04255 0.04082 0.03960 0.03717

Honduras Lempira 0.06476 0.06452 0.06439 0.06410 0.06361 0.06329

Hong Kong Dólar 0.12821 0.12920 0.12821 0.12821 0.12821 0.12822

Hungría Forint 0.00350 0.00354 0.00363 0.00357 0.00354 0.00353

India Rupia 0.02127 0.02121 0.02121 0.02090 0.02083 0.02084

Indonesia Rupia (1) 0.08736 0.10283 0.11204 0.10338 0.09634 0.09602

Irak Dinar (2) 3.18979 3.18269 3.23415 3.21027 3.21337 3.18066

País Mone-das

Jun Jul Ago Sep Oct Nov

Irlanda Punt (3) 1.07712 1.11254 1.16410 1.16397 1.14924 1.12994

Islandia Corona 0.00957 0.00996 0.01015 0.00979 0.00965 0.00922

Israel Shekel 0.23992 0.23804 0.23538 0.22915 0.23269 0.23641

Italia Lira (1) (3) 0.43811 0.45252 0.47349 0.47344 0.46745 0.45959

Jamaica Dólar 0.02200 0.02195 0.02195 0.02195 0.02195 0.02128

Japón Yen 0.00805 0.00801 0.00843 0.00842 0.00820 0.00808

Jordania Dinar 1.40944 1.40361 1.41004 1.39276 1.40351 1.40390

Kenya Chelín 0.01264 0.01252 0.01267 0.01265 0.01264 0.01264

Kuwait Dinar 3.24538 3.25627 3.27708 3.28181 3.27429 3.26179

Líbano Libra (1) 0.66072 0.66225 0.66116 0.66072 0.66116 0.66050

Libia Dinar 1.77904 1.77904 1.55376 1.55352 1.55424 1.55885

Lituania Litas 0.25000 0.25000 0.25000 0.25000 0.25000 0.25000

Luxemburgo Franco (3) 0.02103 0.02172 0.02273 0.02272 0.02244 0.02206

Malasia Ringgit 0.26316 0.26319 0.26312 0.26312 0.26315 0.26319

Malta Lira 2.15031 2.19106 2.24391 2.26014 2.21484 2.19491

Marruecos Dirham 0.08372 0.08582 0.08868 0.08883 0.08792 0.08667

Nicaragua Córdoba 0.07502 0.07452 0.07369 0.07337 0.07262 0.07283

Nigeria Naira 0.00890 0.00847 0.00887 0.00873 0.00894 0.00830

Noruega Corona 0.10770 0.10959 0.11291 0.11367 0.11265 0.11144

NuevaZelanda Dólar 0.40870 0.41210 0.44235 0.40105 0.41415 0.41245

Países Bajos Florin(3) 0.38302 0.39760 0.41602 0.41598 0.41072 0.40382

Pakistán Rupia 0.01569 0.01563 0.01564 0.01558 0.01623 0.01645

Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Paraguay Guaraní (1) 0.24691 0.23280 0.23041 0.22371 0.21817 0.21181

Perú Nvo. Sol 0.28488 0.28662 0.28694 0.28703 0.29042 0.29108

Polonia Zloty 0.25126 0.23641 0.23639 0.23683 0.24359 0.24503

Portugal Escudo (3) 0.00423 0.00437 0.00457 0.00457 0.00451 0.00444

Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

RepúblicaCheca Corona 0.02508 0.02584 0.02670 0.02709 0.02694 0.02678

Rep. deSudáfrica Rand (2) 0.12410 0.12155 0.11946 0.11136 0.10627 0.09660

Rep. deYemen Rial (2) 0.00596 0.00594 0.00593 0.00594 0.00591 0.00595

Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00331 0.00467 0.00342 0.00327 0.00323 0.00314

RepúblicaDominicana Peso 0.06206 0.06168 0.06163 0.06130 0.06149 0.06168

Rep. Islá-mica de Irán Rial (1) 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061

Rumania Leu (1) 0.03430 0.03376 0.03331 0.03292 0.03229 0.03179

Singapur Dólar 0.54841 0.55400 0.57216 0.56659 0.54853 0.54548

Siria Libra 0.01878 0.01871 0.01869 0.01928 0.01915 0.01916

Sri-Lanka Rupia 0.01103 0.01113 0.01113 0.01110 0.01090 0.01074

Suecia Corona 0.09225 0.09423 0.09589 0.09351 0.09410 0.09366

Suiza Franco 0.55624 0.57870 0.59930 0.61954 0.61214 0.60702

Surinam Florín 0.00102 0.00102 0.00102 0.00102 0.00046 0.00046

Tailandia Baht 0.02209 0.02186 0.02259 0.02252 0.02238 0.02270

Taiwán Dólar 0.02901 0.02880 0.02892 0.02894 0.02897 0.02902

Tanzania Chelín 0.00112 0.00112 0.00112 0.00112 0.00110 0.00109

Trinidad yTobago Dólar 0.16287 0.16420 0.16420 0.01514 0.16420 0.16367

Turquía Lira (1) 0.00080 0.00076 0.00073 0.00065 0.00625 0.00067

Ucrania Hryvna 0.18580 0.18667 0.18733 0.18748 0.18888 0.18946

Uruguay Peso 0.07342 0.07435 0.07496 0.07348 0.07171 0.07232

UniónMonetariaEuropea Euro (4) 0.84830 0.87620 0.91680 0.91670 0.90510 0.88990

Venezuela Bolivar 0.00139 0.00138 0.00136 0.00135 0.00135 0.00134

Vietnam Dong (1) 0.06739 0.06693 0.06670 0.06666 0.06652 0.06638

Yugoslavia Dinar (2) 0.01475 0.01505 0.01570 0.01581 0.01550 0.01519

A136 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2001)

(1) Tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europeadejó de existir.

Page 128: Practica 277

Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2000al 31/dic/2000

Del 1o./ene/2001al 30/jun/2001

Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 80Multas

relacionadascon el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,650.00a $4,951.00

De $1,714.00a $5,142.00

De $1,765.00a $5,295.00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,

o del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’401,496.00.

De $ 701.00a $ 1,401.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’455,594.00.

De $ 728.00a $ 1,456.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’498,825.00

De $ 749.00a $ 1,499.00

Los demás contribuyentesDe $ 2,102.00a $ 4,204.00

De $ 2,183.00a $ 4,367.00

De $ 2,248.00a $ 4,496.00

Fracción IIINo citar la clave del registro

a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,504.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,401.00ni mayor de $3,504.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,639.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,456.00ni mayor de $3,639.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,747.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,499.00ni mayor de $3,747.00

b)En los demás documentos

De $ 420.00a $ 981.00

De $ 437.00a $ 1,019.00

De $ 450.00a $ 1,049.00

Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de

fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de

aviso o solicitud

De $ 8,252.00a $ 16,504.00

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios

o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista

De $ 1,642.00a $ 4,926.00

De $ 1,705.00a $ 5,116.00

De $ 1,756.00a $ 5,268.00

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no

verificar que dicha clave aparezca entales actas

De $ 8,210.00a $ 16,420.00

De $ 8,527.00a $ 17,053.00

De $ 8,780.00a $ 17,560.00

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos

a)Cuando se trate de

declaraciones

De $ 660.00a $ 8,252.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 686.00a $ 8,571.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 706.00a $ 8,825.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

b)Cuando se trate de

requerimientosatendidos fuera del plazo

señalado o porincumplimiento

De $ 660.00a $ 16,504.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 686.00a $ 17,142.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 706.00a $17,651.00

Por cada obligación a laque esté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 6,326.00a $ 12,652.00

De $ 6,570.00a $ 13,140.00

De $ 6,765.00$ 13,531.00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 6,763.00a $ 13,527.00

De $ 7,024.00a $ 14,049.00

De $ 7,233.00a $ 14,466.00

e)En los demás documentos

De $ 676.00a $ 2,164.00

De $ 702.00a $ 2,248.00

De $ 723.00a $ 2,315.00

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisos o

constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

a)En el nombre, oen el domicilio

De $ 495.00a $ 1,650.00 por

cada uno

De $ 514.00a $ 1,714.00 por

cada uno

De $ 530.00a $ 1,765.00 por

cada uno

b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en

la relación de clientes yproveedores

De $ 25.00a $ 41.00

De $ 26.00a $ 43.00

De $ 26.00a $ 44.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,

por cada dato que contengael anexo no presentado

De $ 83.00a $ 165.00

De $ 86.00a $ 171.00

De $ 88.00a $ 176.00

1a. decena Enero-2002 A137

Fiscal

Page 129: Practica 277

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2000al 31/dic/2000

Del 1o./ene/2001al 30/jun/2001

Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisos o

constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

d)En la clave de la actividad

preponderanteDe $ 330.00

a $ 825.00De $ 343.00

a $ 857.00De $ 353.00

a $ 883.00

e)En los medios electrónicos

De $ 2,029.00a $ 6,763.00

De $ 2,107.00a $ 7,024.00

De $ 2,170.00a $ 7,233.00

f)Por no presentar

firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el

representante legal

De $ 597.00a $ 1,791.00

De $ 620.00a $ 1,860.00

De $ 638.00a $ 1,915.00

g)En los demás casos

De $ 297.00a $ 812.00

De $ 309.00a $ 843.00

De $ 318.00a $ 868.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

Por cada requerimientoDe $ 660.00

a $ 16,504.00De $ 686.00

a $ 17,142.00De $ 706.00

a $ 17,651.00

Fracción IVPago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

a)Mensualmente

De $ 8,252.00a $ 16,504.00

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 825.00a $ 4,951.00

De $ 857.00a $ 5,142.00

De $ 883.00a $ 5,295.00

Fracción VNo presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal

De $ 10,543.00a $ 42,174.00

De $ 10,950.00a $ 43,801.00

De $ 11,276.00a $ 45,102.00

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,650.00a $ 4,951.00

De $ 1,714.00a $ 5,142.00

De $ 1,765.00a $ 5,295.00

Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros

De $ 234.00a $ 312.00

De $ 243.00a $ 324.00

De $ 250.00a $ 333.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 31,304.00a $ 93,912.00

De $ 32,512.00a $ 97,537.00

De $ 33,478.00a $ 100,434.00

Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines

estadísticos

De $ 4,951.00a $ 16,504.00

De $ 5,142.00a $ 17,142.00

De $ 5,295.00a $ 17,651.00

Fracción XNo proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 14.00 a$ 28.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 29.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el

resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal

De $62,886.00a $83,848.00

De $65,313.00a $87,085.00

De $67,253.00a $89,671.00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $21,456.00a $33,009.00

De $22,284.00a $34,283.00

De $22,946.00a $35,301.00

Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados

De $4,951.00a $16,504.00

De $5,142.00a $17,142.00

De $5,295.00a $17,651.00

Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones

realizadas mediante fideicomisos

De $4,951.00a $11,553.00

De $5,142.00a $11,999.00

De $5,295.00a $12,355.00

Fracción XVNo proporcionar la información de

inversiones en empresas promovidasDe $41,261.00

a $82,522.00De $42,854.00

a $85,708.00De $44,127.00

a $88,253.00

A138 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 130: Practica 277

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2000al 31/dic/2000

Del 1o./ene/2001al 30/jun/2001

Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 5,969.00a $ 11,938.00

De $ 6,199.00a $ 12,399.00

De $ 6,384.00a $ 12,767.00

Fracción XVIINo presentar declaración informativa

de las operacionesefectuadas con

partes relacionadasresidentes en el

extranjero, opresentarlaincompleta

o con errores

De $ 36,683.00a $ 73,367.00

De $ 38,099.00a $ 76,199.00

De $ 39,231.00a $ 78,462.00

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como noproporcionar el precio de

enajenación de cadaproducto, valor y volumen

del trimestre anterior

De $ 4,677.00a $ 7,796.00

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como

el que contenga el númerode litros enajenados

en el trimestre anterior

De $ 4,677.00a $ 7,796.00

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

Fracción XIXNo presentar la información

de la lectura mensual deregistros utilizados para

llevar un control físico delvolumen fabricado, producido

o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de

los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

ni reportar el número delitros producidos

De $ 7,796.00a $ 15,591.00

De $ 8,097.00a $ 16,193.00

De $ 8,337.00a $ 16,674.00

Fracción XXNo colocar

aparatos de controlvolumétrico, en los

equipos deproducción oenvasamiento

De $ 17,907.00a $ 35,814.00

* *

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 59,690.00a $ 119,381.00

De $ 61,995.00a $ 123,989.00

De $ 63,836.00a $ 127,672.00

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

programas de importación temporal omaquiladoras

De $ 7,163.00a $ 13,132.00

De $ 7,439.00a $ 13,639.00

De $ 7,660.00a $ 14,044.00

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción INo llevar contabilidad

De $ 720.00a $ 7,194.00

De $ 748.00a $ 7,471.00

De $ 770.00a $ 7,693.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto

De $ 153.00a $ 3,597.00

De $ 159.00a $ 3,736.00

De $ 164.00a $ 3,847.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 153.00a $ 2,877.00

De $ 159.00a $ 2,988.00

De $ 164.00a $ 3,077.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o

del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’193,810.00.

De $ 836.00a $ 1,671.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’239,891.00.

De $ 868.00a $ 1,736.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’276,715.00.

De $ 894.00a $ 1,787.00

1a. decena Enero-2002 A139

Fiscal

Page 131: Practica 277

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2000al 31/dic/2000

Del 1o./ene/2001al 30/jun/2001

Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Los demás contribuyentesDe $ 8,357.00a $ 47,752.00

De $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 438.00a $ 5,754.00

De $ 455.00a $ 5,976.00

De $ 469.00a $ 6,153.00

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción

Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños

contribuyentes

Con ingresos en elejercicio inmediato

anterior, inferiores a$ 1’193,810.00.

De $ 836.00a $ 1,671.00

Con ingresos en elejercicio inmediato

anterior, inferiores a$ 1’239,891.00.

De $ 868.00a $ 1,736.00

Con ingresos en elejercicio inmediato

anterior, inferiores a$ 1’276,715.00.

De $ 894.00a $ 1,787.00

Los demás contribuyentesDe $ 8,357.00a $ 47,752.00

De $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

información sin cumplir con los requisitosestablecidos

De $ 1,440.00a $ 7,194.00

De $ 1,496.00a $ 7,471.00

De $ 1,540.00a $ 7,693.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en

general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,301.00a $ 16,504.00

De $ 3,428.00a $ 17,142.00

De $ 3,530.00a $ 17,651.00

Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 6,602.00a $ 66,018.00

De $ 6,857.00a $ 68,566.00

De $ 7,060.00a $ 70,603.00

Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 470.00a $ 7,826.00

De $ 488.00a $ 8,128.00

De $ 502.00a $ 8,369.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en

territorio nacional

De $ 313.00a $ 6,261.00

De $ 325.00a $ 6,502.00

De $ 335.00a $ 6,696.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente la

clave vehicular

De $ 825.00a $ 2,476.00

De $ 857.00a $ 2,571.00

De $ 883.00a $ 2,648.00

Artículo 84-BMultas por

infracciones deinstituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 153.00a $ 7,194.00

De $ 159.00a $ 7,471.00

De $ 164.00a $ 7,693.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones

de pago de contribuciones

De $ 20.00 a $ 30.00 por cadadato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 21.00 a $ 31.00 por cadadato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 21.00 a $ 32.00 por cadadato no asentado, o

asentadoincorrectamente

Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por

las autoridades fiscales

De $ 238,762.00a $ 477,524.00

De $ 247,978.00a $ 495,956.00

De $ 255,343.00a $ 510,686.00

Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,130.00a $ 46,956.00

De $ 3,251.00a $ 48,769.00

De $ 3,348.00a $ 50,217.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el

importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 11,938.00

a $ 35,814.00De $ 12,399.00

a $ 37,197.00De $ 12,767.00

a $ 38,301.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite

De $ 50.00a $ 100.00

por cada chequeno devuelto

De $ 51.001

a $ 103.00por cada cheque

no devuelto

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $50.00a $100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $51.001

a $103.00por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

A140 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 132: Practica 277

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2000al 31/dic/2000

Del 1o./ene/2001al 30/jun/2001

Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 84-DMultas a

usuarios deservicios y

cuenta-habientes de

instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 203.00 y de$ 607.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 211.00 y de$ 631.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,130.00a $ 31,304.00

De $ 3,251.00a $ 32,512.00

De $ 3,348.00a $ 33,478.00

Artículo 84-HMultas

relacionadascon

infraccionescometidas porcasas de bolsa

No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal

De $ 50.00a $ 100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 51.001

a $ 103.00por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 86Multas

relacionadascon el ejerciciode facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad olos elementos que exijan las autoridades

fiscales

De $ 8,252.00a $ 24,757.00

De $ 8,571.00a $ 25,712.00

De $ 8,825.00a $ 26,476.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 720.00a $ 29,795.00

De $ 748.00a $ 30,945.00

De $ 770.00a $ 31,864.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades

fiscales

De $ 1,565.00a $ 39,130.00

De $ 1,626.00a $ 40,640.00

De $ 1,674.00a $ 41,847.00

Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por

terceros independientes que afecte suposición competitiva

De $ 63,067.00a $ 84,090.00

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los

requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por

prórroga

De $ 3,581.00a $ 5,969.00

De $ 3,720.00a $ 6,199.00

De $ 3,830.00a $ 6,384.00

Artículo 86-BMultas

relacionadascon la omisión

de colocarmarbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

bebidas alcohólicas

De $ 12.00 a $ 36.00por cada marbete o

precinto

De $ 12.00 a $ 37.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 38.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes

de bebidas alcohólicas

De $ 24.00 a $ 60.00por cada marbete o

precinto

De $ 25.00 a $ 62.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 64.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan

del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 12.00 a $ 30.00por cada envase o

recipiente

De $ 12.00 a $ 31.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 32.00por cada envase o

recipiente

Artículo 86-DMultas

relacionadascon la

obligación degarantizar el

interés fiscal, ysolicitud depagos en

parcialidades

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 49,513.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 4,951.00 ni mayor

de $ 49,513.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 51,425.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,142.00 ni mayor

de $ 51,425.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 52,952.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,295.00 ni mayor

de $ 52,952.00

Artículo 86-FMultas

relacionadascon la

obligación dellevar control

físico debebidas

alcohólicas ytabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 23,387.00a $ 54,570.00

De $ 24,290.00a $ 56,676.00

De $ 25,011.00a $ 58,359.00

1a. decena Enero-2002 A141

Fiscal

Page 133: Practica 277

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2000al 31/dic/2000

Del 1o./ene/2001al 30/jun/2001

Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 88Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

servidorespúblicos

No exigir el pago total de las contribuciones ysus accesorios; recaudar, permitir y ordenarque se reciba el pago en forma diversa, a la

prevista en las disposiciones fiscales

Asentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que

se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,

proporcionada por terceros independientes

De $ 63,067.00a $ 84,090.00

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

Artículo 90Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

terceros

Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar

en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones

fiscales

De $ 16,504.00a $ 33,009.00

De $ 17,142.00a $ 34,283.00

De $ 17,651.00a $ 35,301.00

Artículo 91Cualquierinfracción

distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del

CFF

De $ 150.00a $ 1,509.00

De $ 156.00a $ 1,567.00

De $ 161.00a $ 1,614.00

Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas

con eldictamen de

estadosfinancieros,

elaborado porcontadorpúblico

No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias

del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades

fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

propias del contribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

1. De conformidad con la regla 2.4.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001, durante el periodo comprendido del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2001, las

instituciones de crédito y las casas de bolsa, podrán no devolver al librador los cheques nominativos pagados, o no emitir los estados de cuenta a que se refiere el

segundo párrafo, del artículo 29-C del CFF, sin que dicha omisión se considere infracción en los términos de estas fracciones.

* Los importes de estas multas estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2000, quedando derogados a partir del 1o. de enero de 2001.

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2001

Abril 6.17%

Mayo 5.82%

Junio 5.50%

Julio 5.16%

Agosto 4.76%

Septiembre 4.61%

Octubre 4.48%

Noviembre 4.17%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

2001

Febrero 4.76%

2001

Abril 14.33%

Marzo 4.68% Mayo 12.65%

Abril 4.69% Junio 10.15%

Mayo 4.78% Julio 8.97%

Junio 4.96% Agosto 8.04%

Julio 5.47% Septiembre 8.16%

Agosto 5.60% Octubre 8.53%

Septiembre 5.77% Noviembre 7.22%

Octubre 5.89% Diciembre 6.49%

A142 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 134: Practica 277

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES (EN PESOS)

Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001

Art. Concepto

ISR

12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales 12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.001 13,046,920.001

24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos 1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.001 1,304,692.001

24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo 6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 729.00 740.00 757.00 780.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 820.00 833.00 852.00 877.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,687.00 3,743.00 3,829.00 3,943.00

25-XIV Límite deducible en renta de aviones 7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00

46-II Monto deducible en automóviles utilitarios 316,256.00 321,094.00 328,447.00 338,202.00

46-III y 137-II Límite deducible en inversión en aviones 8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00

46-VIII Límite deducible en equipo de blindaje 209,618.00 212,825.00 217,699.00 224,164.00

70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo 177,775.002 177,775.002 177,775.002 177,775.002

77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios 1.00 1.00 1.00 1.00

81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,459.00 1,481.00 1,520.001 1,520.001

103 Enajenación de bienes muebles sin retención 218,965.00 222,315.00 227,406.00 234,160.00

119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp. 3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.001 3,262,037.001

119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso 1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.001 1,401,548.001

119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos 1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.001 1,521,232.001

119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños 3,130,241.00 3,178,134.00 * *

119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00

119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños 50.003 50.003 50.003 50.003

145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero 121,223.00 123,078.00 125,896.00 129,635.00

145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros 976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00

165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 145,978.00 148,211.00 151,605.00 156,108.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.001 1,517,709.001

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas 1,337,303.004 1,337,303.004 1,456,992.004 1,456,992.004

32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad 1,174,000.002 1,174,000.002 5 5

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00

70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas 1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta: 569,550.00 569,550.00 620,525.00 620,525.00

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta: 854,325.00 854,325.00 930,787.00 930,787.00

150-III Importe mínimo en gastos de ejecución 203.00 203.00 211.00 211.00

150-III Importe maximo en gastos de ejecución 31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00

LIF

15-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio) que tributen en el reg. simp. 1,170.056 1,170.056 1,215.217 1,251.30

Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp. 585.026 585.026 607.607 625.64

Personas morales que tributen en el reg. simp. (total) 11,695.636 11,695.636 12,147.097 12,507.85

Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total) 5,847.826 5,847.826 6,073.547 6,253.93

1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual.2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.

A144 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 135: Practica 277

Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2000, 2001 y 2002)

Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene

1 2.884927 2.910462 2.939784 2.945192 2.948799 2.971584 2.980194 2.988481 2.986824 2.990072 3.013923 3.034793 3.049300 3.055569

2 2.885966 2.911766 2.940304 2.944895 2.949423 2.971879 2.980238 2.988694 2.986155 2.990716 3.015273 3.035265 3.049864 3.055865

3 2.887005 2.913072 2.940824 2.944598 2.950048 2.972174 2.980282 2.988907 2.985486 2.991360 3.016624 3.035737 3.050428 3.056161

4 2.888045 2.914377 2.941344 2.944300 2.950672 2.972469 2.980326 2.989120 2.984818 2.992004 3.017975 3.036210 3.050992 3.056457

5 2.889084 2.915684 2.941865 2.944003 2.951297 2.972763 2.980370 2.989333 2.984149 2.992648 3.019327 3.036682 3.051556 3.056753

6 2.890125 2.916990 2.942385 2.943706 2.951922 2.973058 2.980414 2.989546 2.983480 2.993293 3.020679 3.037154 3.052120 3.057049

7 2.891165 2.918298 2.942905 2.943409 2.952547 2.973353 2.980458 2.989759 2.982812 2.993937 3.022033 3.037627 3.052684 3.057345

8 2.892206 2.919606 2.943426 2.943112 2.953172 2.973648 2.980502 2.989972 2.982144 2.994582 3.023386 3.038099 3.053249 3.057641

9 2.893247 2.920914 2.943946 2.942815 2.953797 2.973943 2.980546 2.990185 2.981476 2.995227 3.024740 3.038572 3.053813 3.057937

10 2.894289 2.922224 2.944467 2.942518 2.954422 2.974238 2.980591 2.990398 2.980808 2.995872 3.026095 3.039044 3.054378 3.058233

11 2.894759 2.923150 2.944595 2.942645 2.955446 2.974614 2.981031 2.990472 2.981125 2.996535 3.026455 3.039502 3.054319

12 2.895229 2.924076 2.944722 2.942773 2.956470 2.974990 2.981472 2.990547 2.981442 2.997199 3.026814 3.039960 3.054261

13 2.895699 2.925003 2.944850 2.942900 2.957495 2.975366 2.981912 2.990621 2.981759 2.997862 3.027174 3.040418 3.054202

14 2.896169 2.925930 2.944977 2.943028 2.958520 2.975743 2.982353 2.990695 2.982077 2.998526 3.027533 3.040876 3.054144

15 2.896640 2.926858 2.945105 2.943156 2.959545 2.976119 2.982793 2.990769 2.982394 2.999190 3.027893 3.041334 3.054085

16 2.897110 2.927785 2.945233 2.943283 2.960571 2.976496 2.983234 2.990844 2.982711 2.999854 3.028252 3.041792 3.054026

17 2.897580 2.928713 2.945360 2.943411 2.961597 2.976872 2.983675 2.990918 2.983029 3.000518 3.028612 3.042251 3.053968

18 2.898051 2.929641 2.945488 2.943539 2.962623 2.977249 2.984116 2.990992 2.983346 3.001182 3.028972 3.042709 3.053909

19 2.898522 2.930570 2.945616 2.943666 2.963650 2.977625 2.984557 2.991066 2.983663 3.001846 3.029331 3.043167 3.053851

20 2.898992 2.931499 2.945743 2.943794 2.964677 2.978002 2.984998 2.991141 2.983981 3.002511 3.029691 3.043626 3.053792

21 2.899463 2.932428 2.945871 2.943921 2.965704 2.978378 2.985439 2.991215 2.984298 3.003176 3.030051 3.044084 3.053733

22 2.899934 2.933357 2.945998 2.944049 2.966732 2.978755 2.985880 2.991289 2.984616 3.003841 3.030411 3.044543 3.053675

23 2.900405 2.934287 2.946126 2.944177 2.967760 2.979132 2.986322 2.991363 2.984933 3.004506 3.030771 3.045002 3.053616

24 2.900876 2.935217 2.946254 2.944304 2.968788 2.979509 2.986763 2.991438 2.985251 3.005171 3.031131 3.045460 3.053558

25 2.901347 2.936147 2.946381 2.944432 2.969817 2.979886 2.987204 2.991512 2.985568 3.005836 3.031491 3.045919 3.053499

26 2.902647 2.936667 2.946084 2.945056 2.970111 2.979930 2.987417 2.990842 2.986211 3.007182 3.031962 3.046482 3.053795

27 2.903948 2.937186 2.945787 2.945679 2.970406 2.979974 2.987630 2.990172 2.986854 3.008529 3.032434 3.047046 3.054090

28 2.905250 2.937706 2.945489 2.946303 2.970701 2.980018 2.987843 2.989502 2.987497 3.009877 3.032906 3.047609 3.054386

29 2.906552 2.938225 2.946927 2.970995 2.980062 2.988056 2.988832 2.988141 3.011225 3.033377 3.048173 3.054682

30 2.907855 2.938745 2.947550 2.971290 2.980106 2.988269 2.988163 2.988784 3.012574 3.033849 3.048736 3.054978

31 2.909158 2.939265 2.948175 2.980150 2.987494 2.989428 3.034321 3.055273

1a. decena Enero-2002 A145

Fiscal

Page 136: Practica 277

Tasa de interés interbancariade equilibrio a 28 días (2001 y 2002)

Fecha de publicación en el DOF

Tasa de interés interbancariapromedio a 28 días (2001)

Fecha de publicación en el DOF

Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

1 12.3875 10.1450 11.5000 9.2250 9.2956

2 11.0000 9.9800 11.3500 9.3000 8.0000 10.0557

3 11.0000 9.5500 10.4250 11.4500 8.9000 8.0250 15.4573

4 12.3000 10.9350 10.2300 11.2100 8.4200 11.2412

5 12.3350 10.9350 10.4150 11.3500 9.3750 8.2200 10.9412

6 12.3900 10.9350 9.4450 10.4400 9.0500 8.2500 10.4250 8.3033

7 12.3100 9.3250 10.3600 8.9500 8.4000 12.3411

8 12.1150 9.2500 11.2900 8.9000 8.9300

9 11.2900 9.2150 11.4000 8.9000 9.1875

10 11.1750 9.1700 10.3100 11.2500 8.4000 15.2055

11 12.0000 11.1900 10.3300 11.0300 8.1500 11.0625

12 11.7500 11.6250 11.3500 10.8300 9.0500 11.6444

13 11.5500 12.1450 9.1300 11.2500 9.2000 7.9650 8.1200

14 11.5500 9.1000 11.0500 9.1500 7.4500 11.4962 11.1229

15 11.4150 9.1150 10.8500 9.0000 8.9643

16 12.2500 9.1000 10.6300 8.8400 9.1178

17 11.9500 9.0500 11.2500 10.2050 7.2500 14.8045

18 11.3400 11.6000 11.1000 10.0000 7.2500 10.0400

19 11.0750 11.0900 10.9000 9.8500 8.9900 7.2100 11.0745

20 11.0300 11.0500 9.0000 11.1000 7.3650 11.1807 7.4012

21 11.1250 9.0000 11.2300 9.1400 8.0250 11.1162

22 11.2100 8.9000 9.7600 8.8300 8.8812

23 11.0400 8.8400 9.3500 8.7500 8.8250

24 10.8950 8.8250 11.4000 9.1300 7.9150 12.3694

25 11.4500 10.6800 11.1500 9.0000 9.0650

26 11.4650 10.4250 11.3100 8.9000 8.5000 7.9750 10.4311

27 11.3600 10.3900 9.0550 11.5500 8.1500 7.9450 11.5943 8.0125

28 11.2500 9.2600 11.8000 8.1500 7.9000 11.2322

29 11.1150 9.5500 9.0500 8.6500 8.6512

30 10.3700 9.6600 9.0500 8.8000 9.7000

31 10.2200 10.0000 9.3500 7.9000 12.3290

A146 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 137: Practica 277

Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladasen las solicitudes de devolución y, en su caso, en las declaraciones respectivas

por parte de las personas físicas

Clave Nombre

7 Bancomer, S.A.

8 Banca Confía, S.A.

9 Banca Serfín, S.A.

13 Banco Industrial, S.A.

14 Banco Santander Mexicano, S.A.

17 Banco Internacional, S.A.

18 Banco Bilbao Vizcaya, S.A.

20 Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.

22 Banco Nacional Pesquero y Portuario, S.N.C.

23 Banco Nacional de México, S.A.

24 Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C.

25 Banco del Sureste, S.A.

27 Citibank, S.A.

28 Banco Capital, S.A.

29 Banco Obrero, S.A.

30 Banco del Bajío, S.A.

31 Banco del Centro, S.A.

32 Banco Ixe, S.A.

36 Banco Inbursa, S.A.

37 Banco Interacciones, S.A.

42 Banca Mifel, S.A.

43 Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.

45 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

47 Banco Promotor del Norte, S.A.

56 Banca Quadrum, S.A.

58 Banco Regional de Monterrey, S.A.

59 Banco Invex, S.A.

62 Banca Afirme, S.A.

65 Banco Anáhuac, S.A.

102 A.B.N. Amro Bank México, S.A.

105 Banco Santander de México, S.A.

Clave Nombre

106 Bank of América México, S.A.

107 Bank of Tokio

109 Banque National de París México, S.A.

110 Chase Manhattan Bank México, S.A.

111 Chemical Bank México, S.A.

115 Fuji Bank México, S.A.

117 Banco J.P. Morgan, S.A.

119 Republic National Bank of New York México, S.A.

210 Inverlat, S.A.

243 Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. Fiduciario

253 Banpaís, S.A.

261 Banca Promex, S.A.

280Banco Nacional del Ejército,Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

285 Banco Mercantil del Norte

424 Bancrecer, S.A.

452 Financiera Nacional Azucarera, S.N.C.

492 Nacional Financiera, S.N.C.

701 Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, S.N.C.

703 Banco de Crédito Rural de Centro Norte, S.N.C.

704 Banco de Crédito Rural del Centro, S.N.C.

705 Banco de Crédito Rural del Noreste, S.N.C.

706 Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, S.N.C.

707 Banco de Crédito Rural del Norte, S.N.C.

708 Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C.

725 Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C.

726 Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C.

727 Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C.

728 Banco de Crédito Rural del Noroeste, S.N.C.

729 Banco de Crédito Rural del Istmo, S.A.

993 Banco de México-Stoi

1a. decena Enero-2002 A147

Fiscal

Page 138: Practica 277

A148 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

FiscalT

AR

IFA

SY

TA

BLA

SM

EN

SU

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SS

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S

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GU

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2001

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2001

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1423.1

50.0

03.0

0

423.1

63,5

91.6

012.6

910.0

0

3,5

91.6

16,3

11.9

2329.5

317.0

0

6,3

11.9

37,3

37.3

3792.0

025.0

0

7,3

37.3

48,7

84.7

81,0

48.3

532.0

0

8,7

84.7

917,7

17.6

51,5

11.5

333.0

0

17,7

17.6

651,6

52.1

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0

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52.1

5154,9

56.4

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97.0

935.0

0

154,9

56.4

2206,6

08.5

752,1

53.6

037.5

0

206,6

08.5

8E

nad

ela

nte

71,5

23.1

540.0

0

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1423.1

50.0

050.0

0

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63,5

91.6

06.3

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0

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91.6

16,3

11.9

2164.7

750.0

0

6,3

11.9

37,3

37.3

3395.9

750.0

0

7,3

37.3

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8524.1

750.0

0

8,7

84.7

917,7

17.6

5755.7

540.0

0

17,7

17.6

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0

27,9

25.4

635,4

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020.0

0

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35.2

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0

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ela

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3,7

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0

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7

Page 139: Practica 277

1a. decena Enero-2002 A149

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Page 140: Practica 277

A150 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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631,6

91.7

010.0

0

386,4

89.1

7E

nad

ela

nte

33,8

81.5

20.0

0

Cré

dito

ge

ne

ralm

en

su

al

$1

56

.17

(X)

Po

r3

(=)

Su

bto

tal

$4

68

.51

(+)

Cré

dito

ge

ne

rala

cu

mu

lad

oa

lse

gu

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otr

ime

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e9

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.02

(=)C

réd

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rala

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lad

oa

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rtr

ime

str

e$

1,3

78

.53

Page 141: Practica 277

1a. decena Enero-2002 A151

Fiscal

TABLAS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

SEGUNDO SEMESTRE DE 2001

PRIMER SEMESTRE DE 2001

TABLA ANUAL 2001

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 66,138.00 0.00%

66,138.01 160,854.58 0.25%

160,854.59 225,196.41 0.50%

225,196.42 321,709.20 1.00%

321,709.21 482,563.76 1.50%

482,563.77 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $21,910.05

Area “B” $20,606.85

Area “C” $19,466.55

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 67,685.63 0.00%

67,685.64 164,618.57 0.25%

164,618.58 230,466.01 0.50%

230,466.02 329,237.19 1.00%

329,237.20 493,855.75 1.50%

493,855.76 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $ 22,273.20

Area “B” $ 20,948.40

Area “C” $19,789.20

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 133,823.63 0.00%

133,823.64 325,473.15 0.25%

325,473.16 455,662.42 0.50%

455,662.43 650,946.39 1.00%

650,946.40 976,419.50 1.50%

976,419.51 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $44,183.25

Area “B” $41,555.25

Area “C” $39,255.75

Page 142: Practica 277

A152 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS ANUALES 2001

ARTICULO 141 (IMPUESTO)

Límiteinferior

$

Límitesuperior

$

Cuotafija

$

Porcentajesobre el

excedente dellímite inferior

%

0.01 5,153.22 0.00 3.00

5,153.23 43,739.22 154.56 10.00

43,739.23 76,867.80 4,013.10 17.00

76,867.81 89,355.48 9,645.12 25.00

89,355.49 106,982.82 12,767.04 32.00

106,982.83 215,769.06 18,407.70 33.00

215,769.07 629,030.10 54,307.20 34.00

629,030.11 1,887,090.18 194,815.74 35.00

1,887,090.19 2,516,120.46 635,136.96 37.50

2,516,120.47 En adelante 871,023.24 40.00

ARTICULO 141-A (SUBSIDIO)

Límiteinferior

$

Límitesuperior

$

Cuotafija

$

Porcentajede subsidio

sobre impuestomarginal

%

0.01 5,153.22 0.00 50.00

5,153.23 43,739.22 77.22 50.00

43,739.23 76,867.80 2,006.58 50.00

76,867.81 89,355.48 4,822.20 50.00

89,355.49 106,982.82 6,383.46 50.00

106,982.83 215,769.06 9,203.70 40.00

215,769.07 340,081.74 23,563.74 30.00

340,081.75 431,537.94 36,243.54 20.00

431,537.95 517,844.70 42,462.72 10.00

517,844.71 En adelante 45,396.78 0.00

Monto de ingresos que sirven de basepara calcular el impuesto

Paraingresos de

$

Hastaingresos de

$

Créditoal salario

anual$

0.01 18,376.56 4,228.14

18,376.57 27,058.26 4,226.34

27,058.27 27,564.24 4,226.34

27,564.25 36,077.04 4,224.12

36,077.05 36,752.58 4,080.18

36,752.59 39,325.50 3,973.02

39,325.51 46,188.24 3,973.02

46,188.25 49,003.62 3,679.86

49,003.63 55,426.14 3,374.82

55,426.15 64,664.16 3,060.72

64,664.17 73,901.58 2,633.88

73,901.59 76,690.26 2,260.50

76,690.27 En adelante 1,847.04

ARTICULO 81 (CREDITO AL SALARIO)

Page 143: Practica 277

Calendario de

obligaciones

Personas morales. Enero de 2002*

PAGOSPROVISIONALES

AJUSTERETEN.SALA-RIOS

OTRASRETEN.

ISR E IVA

RETEN.POR

PAGOS ALEXTRAN.

IEPSTIT. I

IEPSTIT. II

IMPUESTOSOBRE

AUT.NVOS.

ISR IA IVA ISR IVA

REGIMENGENERAL

Que efectúan pagosprovisionales trimestrales

17 17 17 17 17 17 17 17 17

Que efectúan pagosprovisionales mensuales

17 17 17 17 17 17 17 17 17

REGIMENSIMPLIFICADO

Que efectúan pagosprovisionales trimestrales

17 17 17 17 17 17

Que efectúan pagosprovisionales mensuales

17 17 17 17 17 17

NO CONTRIBUYENTES 17 17 17 17

1 De acuerdo con el Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2001, se exenta totalmente del pago de este impuesto que secause durante el ejercicio fiscal de 2001, a los contribuyentes de dicho impuesto cuyos ingresos para efectos de la Ley del ISR no hubieran excedido de $14’700,000.00 en elejercicio de 2000. Sin embargo, los contribuyentes del IA que están exentos del pago para el año 2001, deberán seguir cumpliendo las obligaciones formales que señala la ley deeste impuesto, considerando lo dispuesto por la SHCP en la regla 12.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001.

2 Conforme al artículo 26-C de la Ley del IEPS, las personas morales a que se refiere el artículo 12, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del ISR, que produzcan, envasen o importenbebidas alcohólicas, tendrán que efectuar pagos trimestrales del IEPS a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. Estos pagos tendrán elcarácter de definitivos.

Para tales efectos, la regla 6.1.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001 señala que estos contribuyentes deberán presentar las tres declaraciones mensuales quecorrespondan al trimestre y pagar la cantidad que resulte de sumar el impuesto calculado en cada una de ellas.

3 El IVA deberán enterarlo estas personas cuando realicen actividades gravadas por la ley de este impuesto.

* Estos calendarios se refieren a obligaciones reguladas por la ley que quedó abrogada el 31 de diciembre de 2001; debido a que de acuerdo con el segundopárrafo de la fracción II del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la nueva Ley del ISR, las obligaciones derivadas de la ley que se abroga, quehubieran nacido por la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas previstas en dicha ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazosestablecidos en tal ordenamiento.

1a. decena Enero-2002 A153

3

1

2

Page 144: Practica 277

Personas físicas. Enero de 2002*

PAGOSPROVISIONALES

AJUSTERETEN.SALA-RIOS

OTRASRETEN.

ISR E IVA

RETEN. PORPAGOS ALEXTRAN.

IEPSTIT. I

IEPSTIT. II

IMPUESTOSOBRE

AUT.NVOS.

ISR IA IVA ISR IVA

AC

TIV

IDA

DE

SE

MP

RE

SA

RIA

LE

S REGIMENGENERAL

Que efectúan pagos provisionalestrimestrales

17 17 17 17 17 17 17 17 17

Que efectúan pagos provisionalesmensuales 17 17 17 17 17 17 17 17 17

REGIMENSIMPLIFICADO

Cuya primera letra del RFC quedecomprendida entre la “P” y la “Z”

* * * * * 17

REGIMENDE PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES31 31 17 17 31 17

HONORARIOS

Ingresos en 2000 hasta por$1’390,902.00, cuya primeraletra del RFC quede comprendidaentre la “P” y la “Z”

* * * * 17

Ingresos en 2000 superiores a$1’390,902.00

17 17 17 17 17

ARRENDAMIENTO

Ingresos en 2000 hasta por$1’390,902.00, cuya primeraletra del RFC quede comprendidaentre la “P” y la “Z”

* * * * * 17

Ingresos en 2000 superiores a$1’390,902.00

17 17 17 17 17 17

A154 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

* Los pagos relativos al trimestre julio-septiembre de 2001, se presentarán en el mes de enero, a más tardar el día cuyo número sea igual al del nacimiento del contribuyente (LISR,119-L, y reglas 3.18.3 y 3.21.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001).

1 Según el artículo 26-C de la Ley del IEPS, las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes o en el general de las actividades empresariales de acuerdocon la Ley del ISR, que produzcan, envasen o importen bebidas acohólicas, deberán efectuar pagos trimestrales del IEPS a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubrey enero del siguiente año. Estos pagos tendrán el carácter de definitivos.

Para tales efectos, la regla 6.1.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001 señala que estos contribuyentes deberán presentar las tres declaraciones mensuales quecorrespondan al trimestre y pagar la cantidad que resulte de sumar el impuesto calculado en cada una de ellas.

2 Conforme al Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2001, se exenta totalmente del pago de este impuesto que secause durante el ejercicio fiscal de 2001, a los contribuyentes de dicho impuesto cuyos ingresos para efectos de la Ley del ISR no hubieran excedido de $14'700,000.00 en elejercico de 2000. Sin embargo, los contribuyentes de IA que están exentos del pago para el año 2001, deberán seguir cumpliendo las obligaciones formales que señala la ley deeste impuesto, considerando lo dispuesto por la SHCP en la regla 12.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2001.

3 Las personas físicas con actividades empresariales que sólo enajenen bienes o presten servicios al público en general, no estarán obligadas al pago del IVA, siempre que en elejercicio de 2000 hayan obtenido ingresos que no hubieran excedido de $1’456,992.00 por tales actividades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas o pesqueras, no obstante que la totalidad o parte de susactos o actividades no las realicen con el público en general, debiendo reunir, en todo caso, el requisito del límite de ingresos antes señalado (artículo 2o.-C de la Ley del IVA).

4 Estos contribuyentes podrán optar por efectuar sus pagos provisionales de impuestos el día 19 del mes de que se trate o con posterioridad a este día a más tardar en el que lescorresponda, considerando el sexto dígito numérico de su RFC (regla 2.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2001), de acuerdo con lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RegistroFederal de Contribuyentes:

Día siguiente al 19:

1 y 2 Primer día hábil siguiente

3 y 4 Segundo día hábil siguiente

5 y 6 Tercer día hábil siguiente

7 y 8 Cuarto día hábil siguiente

9 y 0 Quinto día hábil siguiente

5 Estos contribuyentes deberán enterar el pago correspondiente al semestre julio-diciembre, entre el 1o. y el 31 de enero.

6 De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del IA, estos contribuyentes se encuentran obligados al pago del IA; sin embargo, según la fracción IV del artículo 15 de la Ley de Ingresosde la Federación para 2001, están exentos del pago de dicho impuesto por el ejercico fiscal de 2001.

7 De acuerdo con la regla 3.23.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001, estos contribuyentes podrán optar por efectuar el entero de las retenciones realizadas a sustrabajadores, conjuntamente con sus declaraciones de pagos semestrales de ISR.

Asimismo, según el artículo 5o. de la Ley del IEPS, estos contribuyentes deberán presentar los pagos provisionales correspondientes al título I de este impuesto, en los mismosperiodos y fechas establecidas para el ISR.

8 Pago obligatorio sólo para las personas señaladas en el artículo 1o. de la Ley del IA, que otorguen el uso o goce temporal de bienes utilizados en la actividad de otro contribuyentesujeto de este impuesto, únicamente por esos bienes.

*Estos calendarios se refieren a obligaciones reguladas por la ley que quedó abrogada el 31 de diciembre de 2001; debido a que conforme al segundo párrafo dela fracción II del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la nueva Ley del ISR, las obligaciones derivadas de la ley que se abroga, que hubieran nacidopor la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas previstas en dicha ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en talordenamiento.

4

8

4

4

7

32

1

7

8

5 6

Page 145: Practica 277

De última

hora

Salarios mínimos vigentes en 2002

Resolución del Consejo de Representantes de la ComisiónNacional de los Salarios Mínimos, que fija los salariosmínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1de enero de 2002, publicada el 29 de diciembre de 2001en el Diario Oficial de la Federación.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional delos Salarios Mínimos.

RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTAN-TES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOSMINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MINIMOS GENE-RALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1DE ENERO DE 2002.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veintisietede diciembre de dos mil uno, siendo las catorce horasquince minutos, presentes los CC. miembros del Conse-jo de Representantes de la Comisión Nacional de los Sa-larios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificionúmero catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedie-ron a fijar los salarios mínimos generales y profesionalesque estarán en vigor en la República Mexicana a partirdel primero de enero de 2002; VISTOS para resolver elInforme de la Dirección Técnica y demás elementos dejuicio, y

RESULTANDO

PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Sala-rios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 dela Ley Federal del Trabajo establece que dichos salariosse fijarán cada año y comenzarán a regir el 1 de enero delaño siguiente.

SEGUNDO. En cumplimiento de los deberes y atribucio-nes señalados en la fracción III del artículo 561 y en el ar-tículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la DirecciónTécnica llevó a cabo los trabajos de investigación y reali-zó los estudios necesarios para determinar las condicio-

nes generales de la economía del país, los principalescambios observados en la evolución de las actividadeseconómicas, así como las variaciones en el costo de lavida de las familias.

TERCERO. Además, la Dirección Técnica investigó lascaracterísticas y la evolución de las condiciones del mer-cado laboral y de las estructuras salariales, y solicitó infor-mación y estudios a instituciones oficiales con anticipacióna la elaboración del Informe correspondiente y determi-nó plazos para la recepción y análisis de los informes ysugerencias que desearan hacer los trabajadores y pa-trones.

CUARTO. La Dirección Técnica continuó sus estudiossobre salarios mínimos profesionales y en relación conla fijación para el año 2002 sugirió mantener la misma re-lación de profesiones, oficios y trabajos especiales paralos cuales han sido fijados salarios mínimos profesiona-les para el año 2001; estudió, asimismo, las opiniones ysugerencias que le fueron presentadas por institucionespúblicas y privadas, por organizaciones obreras y patro-nales y por el Consejo de Representantes.

CONSIDERANDO

PRIMERO. El artículo 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), frac-ción VI, es imperativo en señalar los atributos que debereunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federaldel Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitu-cional, al establecer que el salario mínimo deberá ser su-ficiente para satisfacer las necesidades normales de unjefe de familia en el orden material, social y cultural, ypara proveer a la educación obligatoria de los hijos.

SEGUNDO. La fracción VI del apartado A) del artículo123 constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal delTrabajo disponen igualmente que los salarios mínimosdeben ser fijados por la Comisión Nacional de los Sala-

1a. decena Enero-2002 A155

Page 146: Practica 277

rios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Re-presentantes para fijar los salarios mínimos legales.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por la frac-ción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron los estu-dios técnicos sobre las profesiones, oficios y trabajos es-peciales de las ramas de actividad económica que enesta Resolución se mencionan, confirmándose los ya es-tablecidos en el año 2001.

CUARTO. Conforme a lo establecido por los artículos561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Di-rección Técnica formuló las investigaciones y estudiosnecesarios, así como los complementarios que se le soli-citaron, mismos que fueron considerados por el Consejode Representantes para la fijación de los salarios míni-mos.

QUINTO. El Consejo de Representantes analizó el Infor-me preparado por la Dirección Técnica, en el que se des-taca que durante el 2001 la economía mexicana mostróun ritmo de actividad significativamente más débil de loque se tenía previsto a principios de año, debido, funda-mentalmente, a la desaceleración de la economía mun-dial y, particularmente, a la recesión de la economía delos Estados Unidos de Norteamérica y a la caída de losprecios internacionales del petróleo.

SEXTO. El Consejo de Representantes al establecer lossalarios mínimos que habrán de regir a partir del día 1 deenero de 2002, valoró cabalmente, entre otros, los si-guientes elementos:

� En el 2001, debido al nulo crecimiento en el ProductoInterno Bruto, la economía mexicana no pudo evitar lacaída del empleo, tema que fue objeto de la máximaatención durante el año, por medio de los Programasde Apoyo al Empleo, que permitieron paliar, en parte,los efectos del desempleo.

� Fue altamente positivo que en el ámbito laboral hayahabido armonía entre los sectores productivos, debi-do a la política de solución de conflictos por medio dela conciliación. Las negociaciones de salarios con-tractuales se realizaron en la más plena libertad de laspartes, de acuerdo con las condiciones específicasde cada empresa.

� En ese contexto, en el 2001 se produjo una recupera-ción del poder adquisitivo de los salarios contractua-les de más de tres puntos porcentuales en términosreales, lo cual impactó favorablemente el mercado in-terno. Asimismo, los salarios mínimos recuperaronpoder adquisitivo en términos reales en el primer añode una nueva administración pública.

� Los créditos al salario a que se refieren los artículos80-B y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyopropósito es incrementar el ingreso disponible de lostrabajadores, subsistirán en tanto sigan vigentes es-tas normas y se entregarán de manera obligatoria, en

efectivo y directamente a los trabajadores, con inde-pendencia de los salarios mínimos a que se refiereesta Resolución.

SEPTIMO. En la presente fijación salarial se consideróque para preservar el empleo y sostener el poder adqui-sitivo del salario, es necesario mantener la congruenciacon la meta de inflación prevista en los Criterios Genera-les de Política Económica para el año 2002.

OCTAVO. Para continuar el proceso de convergencia delos salarios mínimos de las tres áreas geográficas vigen-tes a una sola, se resolvió disminuir la diferencia entre lasáreas geográficas “A” y “B”, del 6.32% actual al 5.11%,así como también la diferencia entre los salarios mínimosde las áreas geográficas “A” y “C”, del 12.55% actual al10.05 por ciento.

NOVENO. Los miembros del Consejo de Representan-tes se suman y apoyan cualquier acuerdo para que lostrabajadores y empresarios continúen revisando los sa-larios contractuales en la más amplia libertad de las partes,dentro de las condiciones específicas de cada empresa, demanera que el incremento promedio ponderado al salariomínimo no sea “techo” ni “piso” para las revisiones co-rrespondientes.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento enla fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos y enlos artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336,345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 571, 574 ydemás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de re-solverse, y

SE RESUELVE

PRIMERO. Las áreas geográficas en que para fines sala-riales se ha dividido a la República Mexicana, son las quese señalan a continuación con un número progresivo,denominación y definición de su integración municipal.

I. Area geográfica “A” integrada por: todos los munici-pios de los Estados de Baja California y Baja CaliforniaSur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Práxedis G.Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal;el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Gue-rrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalcode Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec,Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, delEstado de México; los municipios de Agua Prieta, Cana-nea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puer-to Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, delEstado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerre-ro, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Ale-mán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernandoy Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los munici-pios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, LasChoapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán yNanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Ve-racruz.

A156 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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II. Area geográfica “B” integrada por: los municipios deGuadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepa-que, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los muni-cipios de Apodaca, San Pedro Garza García, GeneralEscobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de losGarza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León; losmunicipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benja-mín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, La Colorada, Cucurpe,Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo,Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiqui-to, San Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas,Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubuta-ma, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Al-tamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías,González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampicoy Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas, y los municipiosde Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Túxpam, del Esta-do de Veracruz.

III. Area geográfica “C” integrada por: todos los munici-pios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coa-huila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo,Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Queréta-ro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco,Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios delEstado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Prá-xedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado deGuerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los munici-pios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto,Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan;todos los municipios del Estado de México excepto Ati-zapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuau-titlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Naucalpan de Juárez,Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios delEstado de Nuevo León excepto Apodaca, San PedroGarza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey,San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipiosde Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Baca-nora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe,Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera,Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chi-co, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosa-rio, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, SanPedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidal-go, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; losmunicipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas,Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera,Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, SanCarlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villa-grán, del Estado de Tamaulipas, y todos los municipiosdel Estado de Veracruz excepto Agua Dulce, Coatzacoal-cos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlándel Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de LázaroCárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Túxpam.

SEGUNDO. Los salarios mínimos generales que ten-drán vigencia a partir del 1 de enero de 2002 en las áreasgeográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior,

como cantidad mínima que deben recibir en efectivo lostrabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, se-rán los que se señalan a continuación:

Pesos

Area geográfica “A” $ 42.15

Area geográfica “B” $ 40.10

Area geográfica “C” $ 38.30

TERCERO. Las definiciones y descripciones de activida-des de las profesiones, oficios y trabajos especiales se-rán las que a continuación se señalan:

1. ALBAÑILERIA, OFICIAL DE

Es el trabajador que realiza labores de construcción y re-paración de cimientos, levantamiento de muros, techos,losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida de la pre-paración de la mezcla, pega tabiques, hace amarres ycastillos, arma varillas para trabes, cimbras y colado deconcreto en losas, contratrabes y columnas, coloca tu-bos de albañal, empotra herrería, realiza aplanados y re-cubre pisos.

2. ARCHIVISTA CLASIFICADOR EN OFICINAS

Es el trabajador que clasifica y archiva, conforme al siste-ma establecido, documentos de oficina. Recibe, clasifi-ca y glosa la correspondencia, facturas, recibos, planosy fotografías; analiza y redacta breves descripciones delcontenido de los documentos; prepara índices, guías ycopias para facilitar el fichero; protege y conserva los ar-chivos.

3. BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERIAS,DEPENDIENTE DE MOSTRADOR EN

Es el trabajador que vende al público medicamentos yproductos de tocador en boticas, farmacias y drogue-rías. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas olas pasa al boticario o farmacéutico para que las prepa-re, despacha productos higiénicos y otros. Hace notas ya veces cobra; anota los faltantes, elabora y recibe pedi-dos; acomoda la mercancía en los estantes.

4. BULDOZER, OPERADOR DE

Es el trabajador que opera una máquina provista de unacuchilla para mover tierra, rocas y otros materiales a dis-tancias cortas. Revisa el funcionamiento del tractor yoperando controles procede a mover tierra, desmontar,excavar canales, nivelar terrenos y otras obras semejan-tes en la construcción de aeropuertos, caminos, sistemasde riego, urbanizaciones, construcciones de bordos, de-moliciones de edificios y trabajos similares. Puede reali-zar pequeñas reparaciones a la máquina o reportarlapara mantenimiento y reparación.

5. CAJERO(A) DE MAQUINA REGISTRADORA

Es el trabajador que, mediante la operación de una má-quina registradora, cobra a los clientes las cantidadesamparadas por las notas respectivas o marcadas en las

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mercancías, entregando al cliente la copia de la nota deventa o la tira de la registradora. Al iniciar su labor recibeun fondo de moneda fraccionaria para dar cambio y al ter-minar hace el corte de caja y repone el fondo que recibió.

6. CAJISTA DE IMPRENTA, OFICIAL

Es el trabajador que compone tipos a mano para la im-presión tipográfica de textos, ilustraciones y dibujos. De-termina y hace la distribución de las líneas y el tipo quehan de emplearse, mide y coloca los tipos en el compo-nedor y los ajusta, pasa las líneas a la volanta y las sujetaadecuadamente; saca las pruebas y hace las correccio-nes necesarias.

7. CANTINERO PREPARADOR DE BEBIDAS

Es el trabajador que prepara y sirve bebidas alcohólicasen bares, cantinas, restaurantes, hoteles y estableci-mientos similares, a petición de los meseros o directa-mente a clientes en la barra. Mezcla adecuadamente losdiversos ingredientes para preparar bebidas corrientes oespeciales, sirve cocteles o bebidas sin mezcla. Lleva aldía la dotación de bebidas y otros artículos necesarios.Cuida del lavado y secado de vasos, copas y demás reci-pientes.

8. CARPINTERO DE OBRA NEGRA

Es el trabajador que construye estructuras de maderacomo tarimas, cimbras, andamios y otras para ser utiliza-das en la construcción. Hace cajones para el colado decimentaciones, castillos, dalas, trabes; coloca puntalesy refuerza las estructuras de manera que resistan el peso yla presión del concreto durante su fraguado. Si el caso lorequiere puede utilizar otro tipo de materiales.

9. CARPINTERO EN FABRICACION Y REPARACIONDE MUEBLES, OFICIAL

Es el trabajador que fabrica o repara muebles y otros ar-tículos similares. Determina la cantidad y tipo de maderarequerida, la prepara, desplanta, marca, corta y labra laspartes del artículo que se va a fabricar o reparar; arma ypega las piezas y les da el acabado debido. Monta pie-zas con partes prefabricadas, instala muebles, herrajes yrecubre los artículos ya armados. Se auxilia de herra-mientas propias del oficio. Ocasionalmente hace presu-puestos o se vale de planos y diseños.

10. CEPILLADORA, OPERADOR DE

Es el trabajador que opera una máquina para el cepilladode piezas metálicas. Pone a funcionar la máquina y laajusta según las necesidades de corte, cepillado o adel-gazado; mide la pieza, la fija con palanca o volante, selec-ciona la herramienta apropiada y realiza el maquinado.

11. COCINERO(A), MAYOR(A) EN RESTAURANTES,FONDAS Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE PREPA-RACION Y VENTA DE ALIMENTOS

Es el trabajador que prepara, cocina y condimenta ali-mentos en establecimientos dedicados a su preparacióny venta. Ordena los ingredientes a los abastecedores olos toma de la provisión existente; elabora los platillosdel menú que le son solicitados, vigila la limpieza de vaji-llas y utensilios. Supervisa ayudantes. Se auxilia de utile-ría propia del oficio.

12. COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACIONY REPARACION DE

Es el trabajador que confecciona o repara colchones amano o a máquina en establecimientos dedicados a estaactividad. Coloca y adapta resortes al tambor, llena la fun-da de los materiales correspondientes, distribuye ade-cuadamente el relleno para darle al colchón la forma re-querida; marca los puntos para pegar botones opues-tos, cose la abertura y los ribetea.

13. COLOCADOR DE MOSAICOS Y AZULEJOS,OFICIAL

Es el trabajador que coloca mosaico, azulejo, loseta ymateriales similares, usados en la construcción y deco-ración de casas y edificios. Selecciona, prepara y cortalos materiales que va a colocar; combina las piezas y lasdispone según los diseños a lograr; prepara la superficiecon los materiales requeridos y coloca las piezas. Reto-ca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Seauxilia de herramientas propias del oficio.

14. CONTADOR, AYUDANTE DE

Es el trabajador que efectúa operaciones de contabili-dad bajo la supervisión de un contador. Registra las tran-sacciones financieras de la empresa en los libros diario ymayor; verifica y clasifica pagos, cobranzas, ventas, che-ques, letras, pagarés, facturas, compras, depreciaciones,cálculo de impuestos, costos, nóminas y otros docu-mentos contables; elabora pólizas, ayuda al levantamien-to de inventarios y a la elaboración de las declaracionesfinales para pago de impuestos. Puede auxiliarse de má-quinas electromecánicas, tabuladores o de contabilidad.

15. CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y CASASHABITACION, YESERO EN

Es el trabajador que realiza el acabado de muros, techosy columnas, aplicando a éstos una capa de yeso y recu-briendo también, con el mismo material, plafones, divi-siones y entrepaños. Prepara el yeso y la superficie y loaplica hasta lograr el acabado requerido. Puede utilizarpara llevar a cabo su trabajo andamios y estructuras se-mipermanentes de madera o de otros materiales.

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16. CONSTRUCCION, FIERRERO EN

Es el trabajador que corta, dobla, da forma, coloca yamarra varillas, alambrón y alambres en una construc-ción, de acuerdo con dibujos, planos o indicaciones alrespecto. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

17. CORTADOR EN TALLERES Y FABRICAS DEMANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL

Es el trabajador que corta a mano o a máquina pieles detodas clases u otros materiales para calzado. Seleccionalas partes del material que no tienen defectos, las extien-de sobre la mesa o tablero y después lo corta a máquinao bien a mano. Cuando el cortado es a máquina cuida desu lubricación y la reporta para mantenimiento.

18. COSTURERO(A) EN CONFECCION DE ROPAEN TALLERES O FABRICAS

Es el trabajador que confecciona prendas o ejecuta pro-cesos a máquina con el material proporcionado por elpatrón en su taller o fábrica. El trabajador puede prescin-dir del uso de máquinas cuando los productos son con-feccionados parcial o totalmente a mano. Asimismo, ajus-ta, lubrica y cuida el correcto funcionamiento de la má-quina, y la reporta para mantenimiento o reparación. Seauxilia de herramientas propias del oficio.

19. COSTURERO(A) EN CONFECCION DE ROPAEN TRABAJO A DOMICILIO

Es el trabajador a quien se le entrega material habilitadopara realizar costura a domicilio. Efectúa la costura a má-quina o a mano, según la orden de trabajo respectiva yentrega al patrón las prendas confeccionadas. Como setrata de trabajo a domicilio que se remunera por unidadde obra, las tarifas serán tales que un trabajador normalen condiciones de trabajo también normales, obtengaen 8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo pro-fesional vigente, la proporción correspondiente al sépti-mo día y demás prestaciones legales.

20. CHOFER ACOMODADOR DE AUTOMOVILESEN ESTACIONAMIENTOS

Es el trabajador que realiza labores de recepción, aco-modo y entrega de vehículos en estacionamiento públi-co de automóviles. Recibe el vehículo colocándole unaparte de la contraseña, lo estaciona en el lugar indicado;al retornar el cliente entrega el vehículo recogiendo lacontraseña. Este trabajador necesita licencia de auto-movilista.

21. CHOFER DE CAMION DE CARGA EN GENERAL

Es el trabajador que opera un camión para el transportede carga en general. Verifica el funcionamiento del vehícu-lo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga,opera el camión hasta su destino, donde vigila la entregacorrecta de la carga, presenta la documentación que la am-para y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mer-cancía. Este trabajador deberá tener el tipo de licencia

que requieran las disposiciones legales vigentes en lazona correspondiente, que lo acrediten como calificadopara conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pe-queñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o condu-cirlo al taller mecánico para su reparación.

22. CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA ENGENERAL

Es el trabajador que opera una camioneta para el trans-porte de carga en general. Verifica el funcionamiento delvehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga,opera la camioneta hasta su destino donde vigila la entregade la carga, presenta la documentación que la ampara yen su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía.Este trabajador deberá tener el tipo de licencia que re-quieran las disposiciones legales vigentes en la zona co-rrespondiente, que lo acrediten como calificado paraconducir esta clase de vehículo. Puede realizar peque-ñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo altaller mecánico para su reparación.

23. CHOFER OPERADOR DE VEHICULOS CON GRUA

Es el trabajador que maneja y opera grúas móviles, ca-mión grúa o grúa sobre orugas, para auxilio de vehículoso para tareas que requieran su intervención. Coloca elvehículo y objeto a levantar en la posición adecuada y,valiéndose de grúa de operación manual o impulsada,engancha el objeto o vehículo como más convenga co-locando el material de amortiguamiento necesario, haceel transporte hasta el lugar indicado; repite la operacióncuantas veces sea necesario.

24. DRAGA, OPERADOR DE

Es el trabajador que opera una draga para realizar exca-vaciones en la construcción de colectores pluviales, ca-nales en sistemas de riego, obras portuarias y otraslabores similares. Revisa el funcionamiento de la draga,acciona controles y procede a excavar, carga materialpesado, demuele edificios, coloca estructuras metáli-cas, según el trabajo por realizar. Puede efectuar peque-ñas reparaciones a los motores o a la grúa de que estáprovista la draga o bien reportarla para mantenimiento yreparación.

25. EBANISTA EN FABRICACION Y REPARACIONDE MUEBLES, OFICIAL

Es el trabajador que fabrica y repara muebles de made-ra. Toma las medidas requeridas; efectúa los cortes pre-cisos y labra la madera, realiza el acabado final y colocaherrajes. Se auxilia de herramientas propias del oficio.Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones.

26. ELECTRICISTA INSTALADOR Y REPARADORDE INSTALACIONES ELECTRICAS, OFICIAL

Es el trabajador que instala, repara o modifica instalacio-nes eléctricas. Reemplaza fusibles e interruptores mono-fásicos y trifásicos; sustituye cables de la instalación;conecta o cambia tableros de distribución de cargas o

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sus elementos. Ranura muros y entuba; distribuye con-forme a planos salidas de centros, apagadores y contac-tos. Sustituye e instala lámparas, equipos de ventilación ycalefacción. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

27. ELECTRICISTA EN LA REPARACION DEAUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es el trabajador que localiza y corrige fallas del sistemaeléctrico de automóviles y camiones. Repara o sustituyey monta conductores del sistema eléctrico, acumulador,marcha, generador o alternador, regulador, bobina deignición, distribuidor, sistema de luces, bocinas e inte-rruptores de encendido. Revisa, limpia y carga baterías;supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propiasdel oficio.

28. ELECTRICISTA REPARADOR DE MOTORESY/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO,OFICIAL

Es el trabajador que repara motores y generadores. Lo-caliza los desperfectos, cambia conexiones, baleros,chumaceras, o el embobinado; retira las bobinas daña-das y las repone. Hace pruebas y verifica su correcto fun-cionamiento. Se auxilia de herramientas propias deloficio. En su caso, supervisa labores del ayudante.

29. EMPLEADO DE GONDOLA, ANAQUEL OSECCION EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO

Es el trabajador que atiende una góndola, anaquel o sec-ción en tiendas de autoservicio. Recibe mercancías delalmacén para su clasificación y acomodo en los anaque-les; pone etiquetas, marca precios, reporta faltantes ymantiene la góndola, anaquel o sección ordenada. Cuan-do es requerido orienta y ayuda al cliente a seleccionar lamercancía, les indica dónde se encuentran los probado-res. En algunos casos hace la nota y la pasa a la cajapara su cobro.

30. ENCARGADO DE BODEGA Y/O ALMACEN

Es el trabajador que controla las entradas y salidas demateriales, productos, mercancías u otros artículos quese manejen en la bodega o almacén del que es respon-sable. Vigila el orden de las mercancías en los casilleros.Supervisa o hace las entregas de las mismas mediante ladocumentación establecida; lleva registros, listas y ar-chivo de los movimientos ejecutados diariamente; hacereportes y relaciones de materiales faltantes. Puedeformular pedidos.

31. ENFERMERO(A) CON TITULO

Es el trabajador que dispensa cuidados profesionales aenfermos; supervisa personal de enfermería y auxiliamédicos en hospitales, clínicas, laboratorios u otros es-tablecimientos de salud. Recibe pacientes, revisa y formu-la expedientes clínicos, ordena o administra medicamentos,toma signos vitales, inyecta, aplica oxígeno, prepara pa-cientes para operaciones, ayuda en el quirófano y losatiende en la convalecencia. Asiste en partos, supervisa

la cuna y vigila la correcta administración de medicinas yalimentos a los niños. Supervisa la sala y distribuye el tra-bajo entre auxiliares de enfermería. Generalmente es jefede enfermeros(as) auxiliares.

32. ENFERMERIA, AUXILIAR PRACTICO DE

Es el trabajador que dispensa cuidados simples de asis-tencia a enfermos en hospitales, clínicas, laboratorios yotros establecimientos similares. Recibe pacientes y losregistra; toma signos vitales, sangre y otras muestras;hace curaciones menores, aplica sondas, sueros, inyec-ta, premedica enfermos que van a ser operados; auxiliaen operaciones, partos, cunas e incubadoras; alimenta yasea niños, limpia y esteriliza instrumental quirúrgico yotras labores de asepsia y atención a enfermos. Puedeadministrar medicinas y vigilar la periodicidad en que de-ben aplicarse. Desempeña su trabajo bajo vigilancia deun médico o enfermera titulada.

33. FERRETERIAS Y TLAPALERIAS, DEPENDIENTEDE MOSTRADOR EN

Es el trabajador que atiende y suministra al público mer-cancías propias del ramo en comercios al por menor. Seinforma de la mercancía que desea el cliente, la busca yse la presenta, en caso de no contar con ella, sugiere al-guna semejante; le informa del precio, hace la nota deventa y eventualmente cobra; envuelve el artículo o lohace despachar al cliente. Reporta mercancía faltante,acomoda la que llega conforme a catálogos de especifi-cación o precios. Ayuda, cuando es necesario, al levan-tamiento de inventarios.

34. FOGONERO DE CALDERAS DE VAPOR

Es el trabajador que se encarga del funcionamiento yoperación de una o varias calderas para el suministro deagua caliente y vapor. Acciona las válvulas para dar alagua su correcto nivel; alimenta la caldera con el com-bustible requerido, la enciende, cuida que la temperatu-ra y presión del agua y vapor sean las adecuadas, vigilasu correcto funcionamiento y la purga cuando es nece-sario.

35. GASOLINERO, OFICIAL

Es el trabajador que atiende al público en una gasoline-ría. Inicia su turno recibiendo por inventario los artículosque se expenden. Suministra gasolina, aceites, aditivosy otros artículos; cobra por ellos y al finalizar su turno en-trega por inventario aquellos artículos que no se expen-dieron, así como el importe de las ventas.

36. HERRERIA, OFICIAL DE

Es el trabajador que fabrica o repara puertas, ventanas,canceles, barandales, escaleras y otras piezas utilizadasen la construcción, según especificaciones de planos,dibujos o diseños. Elige el material adecuado, toma lasmedidas requeridas, lo corta en frío o en caliente y le dala forma deseada; taladra, une las partes, coloca herre-

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ría, pule y aplica anticorrosivo. Se auxilia de herramien-tas propias del oficio.

37. HOJALATERO EN LA REPARACION DE AUTOMO-VILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es el trabajador que repara o reemplaza piezas de carro-cería en automóviles, camiones y otros vehículos. Da for-ma a la lámina martillando y doblándola en frío o encaliente; taladra agujeros para los remaches o pernos yune las piezas con soldadura. Se auxilia de herramientaspropias del oficio. En su caso supervisa las labores delayudante si lo hubiera.

38. HORNERO FUNDIDOR DE METALES, OFICIAL

Es el trabajador que opera un horno para fundir metales.Prepara y enciende el horno, lo carga o hace que lo car-guen de metal, comprueba que tenga la temperaturaadecuada, según el tipo de metal a fundir; una vez quelos metales están en estado de fusión procede en la for-ma requerida a su vaciado. Prepara el horno para la pró-xima operación. Se auxilia en su trabajo de uno o másayudantes.

39. JOYERO-PLATERO, OFICIAL

Es el trabajador que fabrica y repara joyas y artículos demetales preciosos. Selecciona, limpia y engasta piedraspreciosas y decorativas según el diseño o especificacio-nes que se le proporcionen; funde el metal o aleación y lovierte en el molde; da a las piezas la forma y acabado re-querido. Se auxilia de herramientas propias del oficio.Puede grabar inscripciones y motivos decorativos.

40. JOYERO-PLATERO EN TRABAJO A DOMICILIO,OFICIAL

Es el trabajador a quien se le entregan los materiales ne-cesarios para que en su domicilio manufacture, repare olimpie, artículos de metales preciosos, o seleccione y en-gaste piedras finas o decorativas. Se auxilia de herra-mientas propias del oficio. Como se trata de trabajo adomicilio, que se remunera por unidad de obra, las tari-fas serán tales que un trabajador normal en condicionesde trabajo también normales, en ocho horas de labor,obtenga por lo menos el salario mínimo profesional vi-gente, la proporción correspondiente al séptimo día ydemás prestaciones legales.

41. LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS, AUXI-LIAR EN

Es el trabajador que realiza tareas de mantenimiento yauxilio en laboratorios de análisis clínicos. Asea y man-tiene en buen estado aparatos y utensilios del laborato-rio; reporta descomposturas, toma nota de lecturas deaparatos y de reactivos; mide la temperatura, seleccio-na, pesa, mezcla y filtra las substancias para la prepara-ción de reactivos.

42. LINOTIPISTA, OFICIAL

Es el trabajador que prepara y opera un linotipo. Recibeel o los escritos a copiar y las instrucciones para hacerlo.Realiza el trabajo, saca las matrices, manda sacar laspruebas y si hay erroreslos corrige.

43. LUBRICADOR DE AUTOMOVILES, CAMIONESY OTROS VEHICULOS DE MOTOR

Es el trabajador que ejecuta labores de lubricación, lim-pieza y mantenimiento de las partes móviles de autos,camiones y otros vehículos de motor. Coloca el vehículoen la fosa o rampa fija o hidráulica; lava motor y chasis;revisa los niveles de aceite del cárter, caja de velocida-des, diferencial y líquido de frenos reponiendo el faltanteo cambiándolo, según las indicaciones recibidas; lubri-ca las partes provistas de graseras. Se auxilia de herra-mientas propias del oficio.

44. MAESTRO EN ESCUELAS PRIMARIASPARTICULARES

Es el trabajador que imparte clases en instituciones parti-culares de enseñanza. Prepara sus clases, asiste al lugarde su trabajo a un horario fijo, controla la asistencia y disci-plina de sus alumnos, efectúa las evaluaciones o exáme-nes periódicamente y hace los reportes necesarios.

45. MANEJADOR DE GALLINEROS

Es el trabajador que realiza labores de cría y atención deaves en gallineros. Alimenta las aves, esparce desinfec-tantes, administra vacunas, lleva registros de alimentacióny producción. Puede encargarse de las operaciones de in-cubación, clasificación y despacho de huevo y aves.

46. MAQUINARIA AGRICOLA, OPERADOR DE

Es el trabajador que opera uno o varios tipos de máqui-nas para labores agrícolas como tractores, trilladoras ycosechadoras combinadas. Revisa la máquina y com-prueba su correcto funcionamiento; selecciona y adaptalos implementos que vaya a utilizar, la conduce al lugardonde deba realizar el trabajo, que puede consistir endestroncar, rastrear, chapear, nivelar terrenos, barbechar,sembrar, cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar yotras operaciones similares. Cuida de la lubricación de lamáquina e implementos que utiliza o las reporta paramantenimiento y reparación.

47. MAQUINAS DE FUNDICION A PRESION,OPERADOR DE

Es el trabajador que opera una máquina de fundición apresión para producir piezas metálicas. Comprueba elfuncionamiento de la máquina, la alimenta de los mate-riales necesarios, sujeta los moldes, controla temperatu-ra del horno y de los moldes hasta obtener la fusión delmetal. En su caso cuida de la lubricación y mantenimien-to de la máquina.

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48. MAQUINAS DE TROQUELADO EN TRABAJOSDE METAL, OPERADOR DE

Es el trabajador que realiza labores de troquelado a má-quina de metales diversos. Coloca el metal y lo sujeta,oprime el pedal u opera una palanca para hacer bajar elluxillo y repite esta operación cuantas veces sea necesa-rio. Cuida de la máquina y la reporta para mantenimientoy reparación.

49. MAQUINAS PARA MADERA EN GENERAL,OFICIAL OPERADOR DE

Es el trabajador que opera máquinas para trabajar la ma-dera, entre otras: sierra circular, sierra cinta, cepillo, tornorauter, escopleadora, machimbradora, trompo, cantea-dora, perforadora y pulidora. Instala los accesorios de segu-ridad necesarios para cada operación, ajusta la máquina yprocede a cortar, orillar, prensar, pegar, pulir, obtenerchapa fina y otras labores semejantes. En su caso, pue-de encargarse de limpiar, lubricar, afilar las sierras yefectuar reparaciones simples.

50. MAQUINAS PARA MOLDEAR PLASTICO,OPERADOR DE

Es el trabajador que opera una máquina para moldearplástico. Pone a funcionar la máquina, la alimenta de losmateriales requeridos; hace pruebas si es necesario yrealiza el moldeado. Extrae del molde el producto acaba-do y quita rebabas. Puede encargarse de limpiar la má-quina y reportarla para mantenimiento.

51. MECANICO FRESADOR, OFICIAL

Es el trabajador que opera una máquina fresadora paratrabajar metales. Con base en planos, diseños o mues-tras, selecciona los materiales y herramientas adecua-das, coloca el material en la fresadora y procede a sucorte en la forma indicada. Terminado el fresado verificalas especificaciones. Cuida de la lubricación de la má-quina y la reporta para mantenimiento.

52. MECANICO OPERADOR DE RECTIFICADORA

Es el trabajador que opera una máquina para el rectifica-do de piezas de metal. Nivela y centra la pieza en la má-quina, toma las medidas exactas para determinar elcorte, escoge la medida y procede al rectificado. Al ter-minar verifica las especificaciones y, si es necesario,pule las superficies hasta obtener el acabado requerido.Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta paramantenimiento.

53. MECANICO EN REPARACION DE AUTOMOVILESY CAMIONES, OFICIAL

Es el trabajador que repara las partes mecánicas de au-tomóviles, camiones y otros vehículos de motor. Exami-na la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, losafina, arregla sistemas de transmisión, caja de velocida-des, embrague, frenos, suspensión, dirección o cual-

quier otra parte del mecanismo. Verifica el resultado finalde las composturas. Se auxilia de herramientas propiasdel oficio. En su caso, supervisa ayudantes.

54. MECANICO TORNERO, OFICIAL

Es el trabajador que opera un torno mecánico para tra-bajar metales. Con base en planos, diseños o muestras,selecciona los materiales y herramientas adecuadas, co-loca la pieza en el torno y procede a su correcto labradoo corte. Terminado el maquinado verifica las especifica-ciones. Cuida de la lubricación de la máquina y la reportapara mantenimiento.

55. MECANOGRAFO(A)

Es el trabajador que reproduce a máquina con ortografíay limpieza escritos, impresos o grabaciones. Transcribea máquina cartas, escritos y otro tipo de documentos.Maneja su archivo, lleva registros y puede realizar otraslabores simples de oficina. Este trabajador deberá escri-bir a un ritmo de 235 golpes por minuto.

56. MOLDERO EN FUNDICION DE METALES

Es el trabajador que hace moldes de arena para la fundi-ción de metales. Recibe los modelos y corazones de laspiezas a moldear, llena con arena las cajas o adoberas,coloca los modelos en la arena y les da la forma adecua-da dejando los agujeros para las coladas con sus salidasde aire; cierra las cajas después de colocar los corazo-nes, dejándolas listas para recibir el metal fundido. Sacalas piezas para su acabado final. Se auxilia en su trabajode uno o más ayudantes.

57. MONTADOR EN TALLERES Y FABRICASDE CALZADO, OFICIAL

Es el trabajador que prepara y monta las piezas de la par-te superior del calzado. Monta el corte sobre la hormadonde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre elforro y la piel exterior del zapato, inserta el soporte pro-tector y hace el montaje de los enfranques, el talón y lapunta, recortando y uniendo el zapato. Cuida de la lubri-cación de la máquina y la reporta para mantenimiento.

58. MOTORISTA EN BARCOS DE CARGAY PASAJEROS, AYUDANTE DE

Es el trabajador que bajo la supervisión de los oficialesde máquinas, ayuda a la operación y servicio de mante-nimiento de las máquinas y aparatos auxiliares en bu-ques, barcos y embarcaciones similares. Asiste en laoperación, lubricación y reparación de los equipos yaparatos del departamento de máquinas. Ayuda a ope-rar las calderas auxiliares y a realizar trabajos de conser-vación de la maquinaria en general.

59. NIQUELADO Y CROMADO DE ARTICULOSY PIEZAS DE METAL, OFICIAL DE

Es el trabajador que recubre por electrólisis artículos ypiezas de metal, con una capa de níquel o cromo. Limpialos artículos a mano o por medio de una pulidora mecá-

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nica; los sumerge en una solución de productos químicosy agua; inmerge y cuelga el metal sujeto a revestimiento;calcula la corriente eléctrica necesaria y el tiempo reque-rido para el recubrimiento, y por último, lo sujeta al trata-miento de secado.

60. PEINADOR(A) Y MANICURISTA

Es el trabajador que realiza labores de corte, teñido, pei-nado y arreglo del cabello, da manicure y lleva a cabootras tareas de cultura de belleza.

61. PERFORISTA CON PISTOLA DE AIRE

Es el trabajador que utilizando una pistola de aire hacelas barrenaciones para dinamitar roca fija, terrenos o de-moliciones de edificios. Revisa el funcionamiento de lapistola de aire y procede a barrenar según las instruccio-nes recibidas y en el lugar indicado. Verifica la profundi-dad y dimensión del barrenado y si hay errores loscorrige. Remueve asfalto y perfora barrenos para lasconstrucciones de túneles, carreteras, urbanizaciones,vías férreas, presas u otras construcciones similares. Seencarga de la limpieza de la pistola de aire, la lava, en-grasa y la guarda en el almacén.

62. PINTOR DE AUTOMOVILES Y CAMIONES,OFICIAL

Es el trabajador que realiza el acabado, total o parcial, depintura de automóviles, camiones y otros vehículos. Pre-para la superficie; cubre molduras y cristales con papel;acondiciona o mezcla la pintura para lograr el tono de-seado y la aplica cuantas veces sea necesario. Se auxiliade herramientas propias del oficio. Supervisa a los ayu-dantes en las labores de pulido y encerado.

63. PINTOR DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUC-CIONES EN GENERAL, OFICIAL

Es el trabajador que aplica capas de pintura, barniz, lacao productos similares en interiores y exteriores de casas,edificios y otro tipo de construcciones. Acondiciona pre-viamente la superficie que va a pintar, lijándola, resanán-dola o aplicando sellador o plaste, luego prepara lapintura, iguala tonos y pinta, repitiendo esta operaciónlas veces necesarias hasta que la aplicación sea unifor-me. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

64. PLANCHADOR A MAQUINA EN TINTORERIAS,LAVANDERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Es el trabajador que plancha a máquina prendas de ves-tir, ropa y otros tejidos en tintorerías, lavanderías, hoteles,hospitales y establecimientos similares. Coloca apropia-damente la prenda en la mesa acolchonada en la máqui-na, baja la plancha sobre el artículo, acciona los pedalespara regular la presión de salida del vapor y repite la ope-ración hasta obtener un planchado correcto. Limpia ydesmancha las prendas conforme a procedimientos es-tablecidos. Puede lubricar y preparar la maquinaria parael siguiente turno o la reporta para mantenimiento.

65. PLOMERO EN INSTALACIONES SANITARIAS,OFICIAL

Es el trabajador que instala o repara tuberías, tinacos,enseres o accesorios sanitarios para servicio de agua,drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja,suelda y conecta tubos y partes relacionadas con las ins-talaciones sanitarias y de gas. Hace cambios de las par-tes que lo requieran. Se auxilia de herramientas propiasdel oficio.

66. PRENSA OFFSET MULTICOLOR, OPERADOR DE

Es el trabajador que opera una o varias prensas automá-ticas o semiautomáticas para la impresión en offset mul-ticolor. Prepara las placas y las monta; entinta rodillos,regula la presión, carga el papel, hace funcionar la pren-sa, saca pruebas, realiza el tiro final verificando la calidadde la impresión y vigilando el correcto funcionamientodel equipo. Cuando la impresión deba hacerse en varioscolores, repite la operación según el número de tintas.En su caso, supervisa ayudantes.

67. PRENSISTA, OFICIAL

Es el trabajador que prepara y opera diferentes clases deprensas para imprimir textos en un solo color, ilustracio-nes, dibujos sobre papel y otros similares. Ajusta suprensa, recibe las formas, enrama, coloca papel, entintay la pone a funcionar; saca las pruebas y realiza el tiro; vi-gila el correcto funcionamiento de la máquina, su lubri-cación y mantenimiento.

68. RADIOTECNICO REPARADOR DE APARATOSELECTRICOS Y ELECTRONICOS, OFICIAL

Es el trabajador que localiza y repara las fallas en toca-discos, televisores, radiorreceptores, grabadoras y re-productoras de cinta magnetofónica. Desmonta, reparao sustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace laspruebas para verificar su correcto funcionamiento. Seauxilia de herramientas propias del oficio. En caso nece-sario instala y repara antenas de radiorreceptores y tele-visores. Supervisa ayudantes.

69. RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELESY OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Es el trabajador que realiza labores de limpieza y arreglode habitaciones o dormitorios en hoteles y otros estable-cimientos de hospedaje. Asea la habitación, hace las ca-mas y renueva las provisiones de la habitación.

70. RECEPCIONISTA EN GENERAL

Es el trabajador que recibe a las personas que llegan aun establecimiento, se entera de lo que desea el visitan-te, le proporciona la información requerida, lo anunciay/o conduce ante la persona indicada. Atiende las llama-das telefónicas, toma y pasa recados, lleva registros devisitantes y normalmente tiene asignadas otras labores

1a. decena Enero-2002 A163

Fiscal

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de oficina, tales como: recibir la correspondencia, docu-mentos a revisión y escribir a máquina. Puede realizarotras labores simples de oficina.

71. REFACCIONARIAS DE AUTOMOVILES Y CAMIO-NES, DEPENDIENTE DE MOSTRADOR EN

Es el trabajador que atiende y suministra al público refac-ciones de automóviles y camiones en establecimientosdedicados a esta actividad. Se entera de la pieza desea-da, la localiza por su número en el catálogo de partes, latoma del anaquel correspondiente para entregarla alcliente, hace la nota y algunas veces cobra. Lleva el con-trol de las refacciones que vende e informa de los faltan-tes. Ayuda en el levantamiento de inventarios.

72. REPARADOR DE APARATOS ELECTRICOS PARAEL HOGAR, OFICIAL

Es el trabajador que realiza labores de localización y re-paración de las partes defectuosas de las unidades. Des-monta el aparato, repara o sustituye las piezas dañadas,gastadas o rotas; lo arma y comprueba su correcto funcio-namiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

73. REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA

Es el trabajador que obtiene información de interés ge-neral sobre eventos o temas de actualidad a través de laobservación de los hechos, de entrevistas a personasvinculadas con los mismos, o a personas de interés parala comunidad. Esta información la ordena, estructura ytransmite de manera clara y expedita a la empresa perio-dística para su revisión y, en su caso, redacción definitivay publicación. En ocasiones el trabajador es el encarga-do de elaborar la redacción misma de la nota. El reporte-ro requiere de estar informado sobre los eventos o temasde su trabajo para darles seguimiento. En la captura deinformación puede auxiliarse de grabadoras, taquigrafíao notas y la transmisión la realiza a través de muy distin-tos medios, que incluyen desde la mecanografía y pre-sentación directa de la nota hasta su envío por mediotelefónico, telegráfico, télex o telefax.

74. REPORTERO(A) GRAFICO(A) EN PRENSADIARIA IMPRESA

Es el trabajador que acude a personas o a eventos de in-terés general con el objeto de obtener negativos de foto-grafía para ilustrar sucesos y artículos de actualidad.Generalmente entrega al periódico el material fotográfi-co sin revelar, acompañándolo de los datos de referen-cia con los nombres de los personajes o de los eventosque aparecen en los negativos. En ocasiones el trabaja-dor revela e imprime las fotografías. Para su trabajo seauxilia de cámaras fotográficas y otros artículos propiosde su profesión y, en ocasiones, acompaña en su labor aun reportero, quien le sugiere o indica el género, estilo oángulo de la fotografía deseada.

75. REPOSTERO O PASTELERO

Es el trabajador que elabora pan, como pastas, tartas,pasteles y otros productos de harina. Selecciona, pesa ymezcla los ingredientes a mano o a máquina, da forma ala masa, la coloca en hojas de lámina o moldes, los dejareposar y después los hornea. Prepara las pastas pararelleno y decoración con los ingredientes apropiados yadorna las piezas según se requiera. Se auxilia en su tra-bajo de uno o más ayudantes.

76. SASTRERIA EN TRABAJO A DOMICILIO,OFICIAL DE

Es el trabajador a quien le entregan los materiales necesa-rios para la confección o reparación de prendas de vestir enel ramo de la sastrería. Corta la tela y/o recibe los materialeshabilitados de acuerdo a los moldes u órdenes de trabajo re-cibidas y procede a coserlas a mano o a máquina. Puedeejecutar otras labores tales como hilvanar y pegar botones.Como se trata de trabajo a domicilio, que se remunera porunidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador nor-mal en condiciones de trabajo también normales, en ochohoras de labor, obtenga por lo menos el salario mínimo pro-fesional vigente, la proporción correspondiente al séptimodía y demás prestaciones legales.

77. SOLDADOR CON SOPLETE O CON ARCOELECTRICO

Es el trabajador que suelda, une, rellena o corta piezasde metal. Se auxilia de máquinas eléctricas y de sopletede oxiacetileno, así como de electrodos y barras de sol-daduras de varios tipos. En ocasiones puede tambiénoperar máquinas de arco sumergido, equipos de solda-dura de argón, helio, nitrógeno u otros similares y hacersoldaduras sin material de aporte. Se auxilia de herra-mientas propias del oficio.

78. TALABARTERO EN LA MANUFACTURA Y REPA-RACION DE ARTICULOS DE PIEL, OFICIAL

Es el trabajador que fabrica o repara, total o parcialmen-te, a mano y/o máquina, artículos de piel y cuero. Escogeel material, marca y corta las piezas, las arma, pega, re-macha o cose, dándoles la forma y acabado requerido.Se auxilia de herramientas propias del oficio.

79. TABLAJERO Y/O CARNICERO EN MOSTRADOR

Es el trabajador que destaza, corta, prepara, limpia, pesay vende al público carne de res, cerdo y otros animales,en establecimientos dedicados a esta actividad. Se auxi-lia de herramientas propias del oficio.

80. TAPICERO DE VESTIDURAS DE AUTOMOVILES,OFICIAL

Es el trabajador que instala o repara, los revestimientosinteriores de automóviles o camiones. Quita forros, repa-ra o coloca enresortado nuevo; pone alambres, amarres,rellenos y grapas; forros de protección, cordones de vis-ta o de remate, pasamanería y botones.

A164 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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81. TAPICERO EN REPARACION DE MUEBLES,OFICIAL

Es el trabajador que repara o reemplaza el tapiz de mue-bles de todo tipo. Quita forros, repara enresortado o co-loca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas;coloca rellenos, forros de protección en partes lateralesy cojines, cordones de vista o de remate, botones yotros. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

82. TAQUIMECANOGRAFO(A) EN ESPAÑOL

Es el trabajador que toma dictados en taquigrafía queluego transcribe a máquina con fidelidad, ortografía ylimpieza. Este trabajador debe tomar en taquigrafía unmínimo de 70 palabras por minuto y llenar los requisitosestablecidos para el mecanógrafo(a).

83. TRABAJADOR(A) SOCIAL

Es el trabajador que estudia y sugiere soluciones a pro-blemas de orden social y familiar. Realiza encuestas so-cioeconómicas para determinar problemas habitacionalesy de desarrollo de la comunidad; orienta en problemasde nutrición, pedagogía infantil, rendimiento escolar yreadaptación infantil a hogares sustitutos. Puede acon-sejar sobre prevención de accidentes y orientar sobreservicios de casas de cuna. Este salario mínimo profe-sional cubre al trabajador(a) social a nivel técnico queestudió el plan de 3 años o 6 semestres después de la se-cundaria.

84. TRAXCAVO NEUMATICO Y/O ORUGA,OPERADOR DE

Es el trabajador que opera un traxcavo neumático y/o deoruga provisto de una cuchara para excavar, mover tie-rra, cargar materiales, nivelar terrenos en la industria dela construcción y actividades conexas. Revisa el funcio-namiento de la máquina, la pone en marcha y procede aoperarla moviendo los controles para cargar materiales,remover tierra, realizar excavaciones, desgastar cerros,montes, para la construcción de caminos, presas, obrasportuarias, minas de arena y de carbón, aeropuertos yalimentación de materiales en plantas de agregados y fá-bricas de cemento. Puede realizar pequeñas reparacio-nes a la máquina y reportarla para mantenimiento.

85. VAQUERO ORDEÑADOR A MAQUINA

Es el trabajador que realiza labores de cuidado y ordeñadel ganado lechero. Alimenta el ganado, lo baña, asealos establos, selecciona los animales para la ordeña,saca muestras de leche y después efectúa la ordeña amáquina. Limpia el material de ordeña y reporta los ani-males cuando les observa alguna lesión o enfermedad.

86. VELADOR

Es el trabajador que realiza labores de vigilancia durantela noche. Recorre las diferentes áreas del establecimien-to anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay,vigila al personal que entra y sale del establecimiento

después de las horas de trabajo normal, cierra puertas ycontesta llamadas telefónicas. Al terminar su jornada rin-de un informe de las irregularidades observadas. En eldesempeño de su trabajo puede usar arma de fuego.

87. VENDEDOR DE PISO DE APARATOS DE USODOMESTICO

Es el trabajador que vende aparatos de uso domésticodentro de un establecimiento de comercio al por menor.Averigua la clase y calidad del aparato que el cliente de-sea, le ayuda a efectuar su elección proporcionándoledatos sobre su funcionamiento, precio y recomendacio-nes sobre su uso. Proporciona información sobre otrosproductos similares, y condiciones de venta a crédito.Toma los datos al comprador y vigila que se efectúen lasremisiones respectivas.

88. ZAPATERO EN TALLERES DE REPARACIONDE CALZADO, OFICIAL

Es el trabajador que repara y acondiciona el calzado.Quita suelas y tacones, prepara las superficies y el mate-rial que adecua a la medida requerida. Fija las piezas conpegamento o las clava, cose a mano o a máquina, hace elacabado final tiñendo y lustrando las nuevas superficies.

CUARTO. Los salarios mínimos profesionales que ten-drán vigencia a partir del 1 de enero de 2002 para las pro-fesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en elpunto resolutorio anterior, como cantidad mínima quedeban recibir en efectivo los trabajadores por jornada or-dinaria diaria de trabajo serán los que se señalan a conti-nuación:

1a. decena Enero-2002 A165

Fiscal

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SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002

Pesos diarios

Areas geográficas

OficioNo.

Profesiones, oficios y trabajos especiales “A” “B” “C”

1 Albañilería, oficial de 61.40 58.60 55.85

2 Archivista clasificador en oficinas 58.70 55.90 53.25

3 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador en 53.45 50.95 48.60

4 Buldozer, operador de 64.70 61.50 58.70

5 Cajero(a) de máquina registradora 54.50 52.05 49.65

6 Cajista de imprenta, oficial 58.00 55.35 52.65

7 Cantinero preparador de bebidas 55.75 53.10 50.65

8 Carpintero de obra negra 57.25 54.55 51.95

9 Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial 60.30 57.40 54.70

10 Cepilladora, operador de 58.30 55.65 53.00

11Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demásestablecimientos de preparación y venta de alimentos

62.35 59.40 56.55

12 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 56.40 53.75 51.30

13 Colocador de mosaicos y azulejos, oficial 60.00 57.30 54.55

14 Contador, ayudante de 59.20 56.40 53.70

15 Construcción de edificios y casas habitación, yesero en 56.85 54.30 51.65

16 Construcción, fierrero en 59.20 56.40 53.70

17 Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 55.20 52.65 50.25

18 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 54.40 51.75 49.50

19 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 56.00 53.45 50.85

20 Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos 57.25 54.55 51.95

21 Chofer de camión de carga en general 62.85 59.95 57.15

22 Chofer de camioneta de carga en general 60.90 58.00 55.20

23 Chofer operador de vehículos con grúa 58.30 55.65 53.00

24 Draga, operador de 65.35 62.40 59.35

25 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 61.25 58.40 55.60

26 Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial 60.00 57.30 54.55

27 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 60.70 57.85 55.05

28Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres deservicio, oficial

58.30 55.65 53.00

29 Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 53.25 50.80 48.20

30 Encargado de bodega y/o almacén 55.45 52.85 50.35

31 Enfermero(a) con título 69.50 66.10 63.05

32 Enfermería, auxiliar práctico de 57.25 54.55 51.95

33 Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en 56.70 53.90 51.40

34 Fogonero de calderas de vapor 58.70 55.90 53.25

35 Gasolinero, oficial 54.40 51.75 49.50

36 Herrería, oficial de 59.20 56.40 53.70

37 Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones, oficial 60.30 57.40 54.70

38 Hornero fundidor de metales, oficial 61.80 59.00 56.20

A166 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Areas geográficas

OficioNo.

Profesiones, oficios y trabajos especiales “A” “B” “C”

39 Joyero-platero, oficial 57.25 54.55 51.95

40 Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial 59.70 56.95 54.25

41 Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en 56.40 53.75 51.30

42 Linotipista, oficial 63.70 60.85 57.95

43 Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 54.90 52.30 49.75

44 Maestro en escuelas primarias particulares 64.95 61.95 58.90

45 Manejador de gallineros 52.60 50.20 47.85

46 Maquinaria agrícola, operador de 61.80 59.00 56.20

47 Máquinas de fundición a presión, operador de 55.75 53.10 50.65

48 Máquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de 55.45 52.85 50.35

49 Máquinas para madera en general, oficial operador de 58.70 55.90 53.25

50 Máquinas para moldear plástico, operador de 54.40 51.75 49.50

51 Mecánico fresador, oficial 61.90 59.15 56.30

52 Mecánico operador de rectificadora 59.70 56.95 54.25

53 Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial 63.70 60.85 57.95

54 Mecánico tornero, oficial 59.70 56.95 54.25

55 Mecanógrafo(a) 54.50 52.05 49.65

56 Moldero en fundición de metales 58.30 55.65 53.00

57 Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial 55.20 52.65 50.25

58 Motorista en barcos de carga y pasajeros, ayudante de 60.30 57.40 54.70

59 Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de 58.00 55.35 52.65

60 Peinador(a) y manicurista 57.25 54.55 51.95

61 Perforista con pistola de aire 60.70 57.85 55.05

62 Pintor de automóviles y camiones, oficial 59.20 56.40 53.70

63 Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial 58.70 55.90 53.25

64Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientossimilares

54.50 52.05 49.65

65 Plomero en instalaciones sanitarias, oficial 58.85 56.20 53.45

66 Prensa offset multicolor, operador de 61.40 58.60 55.85

67 Prensista, oficial 57.25 54.55 51.95

68 Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 61.25 58.40 55.60

69Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos dehospedaje

53.25 50.80 48.20

70 Recepcionista en general 54.90 52.30 49.75

71Refaccionarias de automóviles y camiones, dependientede mostrador en

55.45 52.85 50.35

72 Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 58.00 55.35 52.65

73 Reportero(a) en prensa diaria impresa 126.25 120.45 114.55

74 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 126.25 120.45 114.55

75 Repostero o pastelero 61.40 58.60 55.85

76 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 61.80 59.00 56.20

77 Soldador con soplete o con arco eléctrico 60.70 57.85 55.05

1a. decena Enero-2002 A167

Fiscal

Page 158: Practica 277

Areas geográficas

OficioNo.

Profesiones, oficios y trabajos especiales “A” “B” “C”

78 Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel, oficial 57.25 54.55 51.95

79 Tablajero y/o carnicero en mostrador 57.25 54.55 51.95

80 Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial 58.30 55.65 53.00

81 Tapicero en reparación de muebles, oficial 58.30 55.65 53.00

82 Taquimecanógrafo(a) en español 57.50 54.80 52.25

83 Trabajador(a) social 69.50 66.10 63.05

84 Traxcavo neumático y/o oruga, operador de 62.60 59.70 56.80

85 Vaquero ordeñador a máquina 53.25 50.80 48.20

86 Velador 54.40 51.75 49.50

87 Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico 56.00 53.45 50.85

88 Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial 55.20 52.65 50.25

A168 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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QUINTO. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción Vdel artículo 571 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese estaResolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de losSalarios Mínimos, para los efectos de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo deRepresentantes de la Comisión Nacional de los SalariosMínimos:

Firman los CC. Representantes Propietarios de los Trabaja-dores, quienes declaran que votan a favor para no lastimarmás la raquítica economía de los trabajadores sujetos a lossalarios mínimos, conscientes que el porcentaje que se fijano satisface ni resarce suficientemente el poder adquisitivode los trabajadores: señores Eduardo Miranda Ibarra, San-tiago Rergis Hidalgo, licenciado Javier Pineda Serino, se-ñores Víctor Félix Flores Morales y Baltazar Zárate García,asimismo, de conformidad con lo previsto en la fracción IIdel artículo 574 de la Ley Federal del Trabajo, en sustitu-ción de los Representantes Propietarios ausentes, señoresAdrián Jesús Sánchez Vargas, Adolfo Gott Trujillo, ingenie-ro Luis Gilberto Silva Costilla y señor Francisco SimianoChávez, firman los Representantes Suplentes, señores Je-sús Casasola Chávez, Antonio Villegas Dávalos, licencia-dos Luis Alejandro Espinoza Campos y Marcos MorenoLeal.- Rúbricas.

Bajo las mismas consideraciones señaladas por los CC.Representantes Propietarios de los Trabajadores, firmanlos CC. Representantes Suplentes de los Trabajadores: se-ñor Elías Rojano Cruz y licenciado Gustavo Jáuregui Agui-lar.- Rúbricas.

El sector patronal vota en contra de esta Resolución,por el hecho de que una inflación baja y estable permi-te que los salarios reales se incrementen de manerasustancial y continua; incrementos en los salarios no-minales por encima de la inflación esperada y de laproductividad del trabajo, como los que se otorgan alas áreas geográficas “B” y “C” generan presiones in-flacionarias que necesariamente conducen a la caídade los salarios reales y del empleo, esto nos obliga acumplir con nuestra responsabilidad al votar en con-tra. Firman los CC. Representantes Propietarios de losPatrones: licenciados Reynold Gutiérrez García, To-más Héctor Natividad Sánchez, Guillermo CampuzanoZambrano, Carlos Deuchler Balboa, Rolando NoriegaMunguía, José Enrique Mendoza Delgado y Maximi-liano Camiro Vázquez. Asimismo, de conformidadcon lo previsto en la fracción II del artículo 574 de laLey Federal del Trabajo, en sustitución del Represen-tante Propietario ausente, doctor Hugo Italo MoralesSaldaña, firma el Representante Suplente licenciadaLuz María Larios Lozano.- Rúbricas.

Firman los CC. Representantes Suplentes de los Pa-trones: licenciados Enrique Hernán Santos Arce, Ma-rio Jaime Saucedo Rodríguez y Gabriel Funes Díaz.-Rúbricas.

Firman esta Resolución el C. licenciado Basilio Gon-zález Núñez en su doble carácter de Presidente delConsejo y Presidente de la Comisión Nacional de losSalarios Mínimos, con la Representación Guberna-mental, así como la C. licenciada Alida Bernal Cosio,Secretaria del Consejo y Directora Técnica de la Co-misión, que da fe.- Rúbricas.

Page 159: Practica 277

Informaciónde trascendencia

El Congreso de la Unión aprueba la Ley para RegularSociedades de Información Crediticia

Después de que en la sesión de la Cámara de Senadores

realizada el 11 de diciembre pasado, fue aprobada por

unanimidad de votos la Ley para Regular Sociedades de

Información Crediticia (LRSIC), la Cámara de Diputados

emitió su dictamen de aprobación el 26 de diciembre de

2001 y lo turnó al Ejecutivo Federal para los efectos cons-

titucionales procedentes.

Como ya se ha comentado en ediciones anteriores, la

única sociedad de información crediticia (SIC) que existe

en México es el Buró Nacional de Crédito, el cual se dedi-

ca a integrar y manejar un banco de datos, en el que se

registran las operaciones activas de aquellas entidades

financieras y empresas comerciales que tienen por obje-

to otorgar financiamientos, con el fin de llevar un registro

puntual del comportamiento crediticio de los usuarios de

los servicios que prestan tales sociedades.

Con ello, los llamados “buró de crédito” tienen el objeto

de fomentar la cultura de pago y de abaratar los costos de

los servicios financieros.

La nueva ley fue aprobada para eliminar el manejo discre-

cional de la información por parte de dichas sociedades.

Cabe mencionar que algunas de las disposiciones in-

cluidas en esta ley ya existían con anterioridad; no obs-

tante, al elevar las reglas a rango de ley se les da mayor

fortaleza, además de la certidumbre jurídica que ello re-

presenta para los participantes del crédito.

Entre los puntos importantes de esta nueva ley está que

las SIC sólo tendrán obligación de conservar la informa-

ción por un periodo de 84 meses; es decir, siete años, lo

cual es una ventaja para los solicitantes de créditos con

un mal historial financiero, pues al no fijarse un plazo,

quedaban prácticamente esclavizados y; por tanto, sin

posibilidad de obtener nuevos créditos.

Por otro lado, en la LRSIC se contempla la existencia de un

reporte de crédito especial, el cual contendrá el historial

crediticio del cliente que lo solicita e incluye la denomina-

ción de las entidades financieras o empresas comerciales

acreedoras.

Así, en caso de que la ley entre en vigor en 2002, se elimi-

naría la información con antigüedad de más de siete

años y el reporte incluiría los datos crediticios originados

a partir de 1995, y cualquier persona estará en posibili-

dad de solicitar –de manera individual� su historial al

buró, quien deberá enviarlo o ponerlo a su disposición

en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la

fecha en que la sociedad recibió la solicitud.

La SIC tendrá tres opciones para entregar el reporte de

crédito especial al cliente:

1. Ponerlo a su disposición en la unidad especializadade la sociedad, para que acuda a recogerlo;

2. Enviarlo a la dirección de correo electrónico señala-da en la solicitud; o

3. Remitirlo en sobre cerrado con acuse de recibo aldomicilio que indique la solicitud.

También a los clientes se permite presentar una recla-

mación, ante la unidad especializada de la SIC cuando

no estén de acuerdo con la información contenida en el

documento recibido, quien la canalizará a la entidad

financiera o empresa comercial correspondiente.

A su vez, esta última tendrá un plazo de 30 días naturales

� contados a partir de aquel en que hayan recibido la no-

tificación de la reclamación� para dar respuesta a la so-

ciedad acerca de la reclamación presentada, notificando

a la SIC � en caso de aceptación del concepto reclama -

do� la corrección a efectuar en su base de datos.

1a. decena Enero-2001 B1

Legal-Empresarial

Page 160: Practica 277

Asimismo, se mantiene la prohibición a las SIC para

proporcionar información cuando no se cuente con la

autorización expresa del cliente, otorgada mediante su

firma autógrafa.

En esta nueva ley se incluye un capítulo relativo a las

sanciones que podrá imponer la Comisión Nacional Ban-

caria y de Valores al buró cuando incurra en alguna infrac-

ción. Los montos de las multas oscilan entre 20 y 500

veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal de-

pendiendo de la gravedad de la falta.

Si se constituyera una nueva sociedad de información

crediticia, deberá contar para su operación con la apro-

bación del gobierno federal, a través de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, aunque para otorgar su au-

torización, ésta debe escuchar la opinión del Banco de

México. Además, cabe recordar que las SIC se encuen-

tran bajo la supervisión de la Comisión Nacional Banca-

ria y de Valores.

Es importante señalar que según el dictamen aprobado

por el Congreso, quedarían derogados los artículos 33,

33-A y 33-B de la Ley para Regular las Agrupaciones Fi-

nancieras, así como las reglas generales a las que deberán

sujetarse las SIC, disposiciones que regulan actualmente el

funcionamiento de este tipo de sociedades.

Al cierre de esta edición, se espera que la LRSIC sea pu-

blicada en el Diario Oficial de la Federación, ya que esta

ley entraría en vigor 30 días después.

B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Descuentos de peaje en autopistasmediante tarjetas de prepago

Para impulsar el turismo nacional la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de Acapulco firmó

un convenio con Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) para

aplicar un sistema de venta de tarjetas de prepago en autopistas, con el cual los usuarios obtienen

descuentos de hasta el 30% en el costo del peaje.

La primera etapa del convenio inició el 15 de diciembre y los descuentos ya se están aplicando en

la ruta México-Acapulco, pero se pretende extenderlo a otras rutas.

Los descuentos se aplican directamente en el costo de peaje y se adicionan a las rebajas que ofre-

cen diversos prestadores de servicios turísticos acapulqueños, quienes asumen el costo de la au-

topista o la gasolina de los vehículos de los turistas en los consumos de hoteles y restaurantes.

La venta de las tarjetas de prepago en autopistas se realiza en los módulos que Capufe está insta-

lando en todo el país, a fin de que los vacacionistas que viajan en sus vehículos particulares pue-

dan adquirirlas sin problema alguno.

Page 161: Practica 277

1a. decena Enero-2001 B3

Legal-Empresarial

El Senado aprobó las reformas a laLey sobre Contrato de Seguro

En el Senado de la República fue aprobada por unanimidad el proyecto de Decreto por el que se reforman dero-

gan y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre Contrato de Seguro.

Las modificaciones tienen como fin instrumentar esquemas de protección obligatoria para las víctimas de activida-

des, que aun cuando se realizan de modo lícito como el conducir vehículos automotores, generen daños. De tal

forma que los responsables de los hechos quedan obligados a resarcir los daños.

Así, se proporciona mayor certeza jurídica a las partes del contrato, a fin de impedir la cancelación o rescisión de

los seguros de responsabilidad civil antes de concluir su vigencia; asimismo, se posibilita a la aseguradora para

subrogarse contra los responsables del siniestro para recuperar las cantidades pagadas al asegurado o beneficia-

rios en los seguros de gastos médicos o de salud.

La iniciativa aprobada incluye reformas orientadas a flexibilizar los plazos de espera para el pago de primas, los

cuales no podrán ser menores de tres días ni mayores a 30 días naturales posteriores a la fecha de su vencimiento.

Otra de las modificaciones consiste en proporcionar un contexto adecuado a la referencia de los beneficiarios, de-

biendo ser éstos las personas expresamente designadas por el asegurado.

Asimismo, en la ley se precisan las condiciones para que la aseguradora comunique al asegurado o a sus benefi-

ciarios la rescisión del contrato por inexactitud u omisión en los datos asentados sobre el riesgo, tal rescisión po-

drá ser hasta 30 días después de haber realizado el contrato.

En materia de responsabilidad civil, podrá pactarse (bajo la modalidad de reclamo formulado) que la cobertura del

seguro este supeditada a la reclamación que se formule al asegurado o asegurador durante la vigencia del contra-

to o a más tardar durante un plazo subsecuente mínimo de dos años.

Con las reformas aprobadas por el Senado de manera clara se establecen las relaciones jurídicas de naturaleza

privada entre quienes celebran contratos de seguros, a fin de proteger su patrimonio y el de terceros afectados en

caso de una contingencia.

Sólo se está en espera que también sean aprobadas por la Cámara de Diputados.

Page 162: Practica 277

B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Principales disposiciones y modificacionesen materia legal-empresarial.Indice 2001-2002 (Primera parte)

Cada año, en la primera decena de enero se incluye en esta edición una guía que tiene como fin re-

flejar los cambios sobresalientes ocurridos en el ámbito legal-empresarial, publicados en el Diario

Oficial de la Federación.

Por la amplitud de los temas dados a conocer en este sector, la guía de cambios comprende de

diciembre de 2000 a noviembre de 2001, y se divide en los apartados siguientes:

1. Leyes y reglamentos;

2. Decretos y resoluciones;

3. Normas oficiales mexicanas relevantes;

4. Acuerdos y circulares; y

5. Diversas disposiciones legales.

Durante este ejercicio se reformaron � entre otras� la Ley de Amparo, la Ley Federal de Derechos,

la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley General de

Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Asimismo, se crearon distintas leyes, como la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y la Ley

para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera (y su reglamento) y se expidió una nue-

va Ley de Sociedades de Inversión, al igual que el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.

La observancia de las normas oficiales mexicanas es obligatoria, por lo que en el apartado referen-

te se dan a conocer las más relevantes.

Por otro lado, se presentan diversos acuerdos, como los que tienen por objeto determinar el pre-

cio máximo del gas licuado, así como los que establecen reglas de operación del Fondo para la

micro, pequeña y mediana empresa, del Fondo de fomento a la integración de cadenas producti-

vas, y el Programa marcha hacia el sur, entre otros.

Para mayor claridad, la información se enlista en cuatro columnas:

1. Disposición publicada en el DOF, que se refiere al título del documento;

2. Principales especificaciones de la publicación, donde se resumen los aspectos más relevan-tes;

3. Fechas de publicación; y

4. Fechas de inicio de vigencia.

Page 163: Practica 277

Leyes y reglamentos

Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Ley que crea el fideicomiso que administraráel Fondo para el fortalecimiento de socieda-des y cooperativas de ahorro y préstamo y deapoyo a sus ahorradores y se adiciona el ar-tículo 51-B de la Ley General de Organizacio-nes y Actividades Auxiliares de Crédito.

El fideicomiso tiene como objetivo fortalecerel esquema financiero de las sociedades ycooperativas de ahorro y préstamo para fo-mentar la cultura del ahorro, así como apo-yar a aquellos ahorradores de asociacionesque se encuentran en estado de insolvenciacomprobada.

29-XII-00 30-XII-00

Decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la LeyFederal de Derechos.

Las modificaciones y adiciones del decretose refieren al pago de derechos, derogaciónde algunos conceptos y cambios en proce-dimientos, formas de pago y fechas de ven-cimiento, así como pago por explotación, usoo aprovechamiento de aguas nacionales.

31-XII-00 1-XII-01

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. La Secretaría de Gobernación dio a conoceresta ley, cuyo fin es promover y fomentar lascondiciones que posibiliten la igualdad dederechos de las mujeres.

12-I-01 13-I-01

Decreto que reforma al Reglamento Interiorde la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial.

Este reglamento cambia de denominación,para quedar como Reglamento de la Secre-taría de Economía. Incluye también algunasreformas y adiciones relativas a la coordina-ción y el control de los programas de apoyoa la mediana, pequeña y microempresa. Sederogan los artículos tercero y sexto del De-creto por el que se establece el programa yfondo de apoyo a las empresas de solidari-dad del 4 de diciembre de 1991, y las demásdisposiciones que se opongan al mismo.

6-III-01 7-III-01

Decreto por el que se crea la Ley para la Ins-cripción de Vehículos de Procedencia Extran-jera.

Se establecen los requisitos para los propie-tarios de vehículos de procedencia extranje-ra, así como las características del automo-tor para poder ser objeto de la inscripción.Los interesados en inscribirse pagarán el im-puesto sobre tenencia o uso de vehículos, apartir del ejercicio fiscal de 2001 y subse-cuentes.

12-III-01 13-III-01

Reglamento de la Ley para la Inscripción deVehículos de Procedencia Extranjera.

Se indican los términos y condiciones parainscribir los vehículos de procedencia ex-tranjera que no hayan cumplido los requisi-tos de la Ley Aduanera, o hayan excedido elplazo de permanencia autorizada.

6-IV-01 7-IV-01

Decreto por el que se reforman la Ley de Am-paro Reglamentaria de los artículos 103 y 107de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación.

Se reforman los artículos 95, 99, 105 y 113de la Ley de Amparo, así como el artículo21 de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación.

Se indica la posibilidad de recurrir al cumpli-miento sustituto (pago de daños y perjui-cios), cuando haya incumplimiento de lasentencia ejecutoria o la repetición del actoreclamado.

17-V-01 18-V-01

1a. decena Enero-2001 B5

Legal-Empresarial

Page 164: Practica 277

Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Reglamento de agentes de seguros y defianzas.

Se da a conocer el nuevo Reglamento apli-cable a los agentes de seguros y fianzas, elcual abroga al publicado el 17 de mayo de1993.

18-V-01 19-V-01

Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacionaly Servicios Financieros.

Se crea la ley que norma los procedimientosdel Banco del Ahorro Nacional y Servicios Fi-nancieros, con el carácter de Sociedad Na-cional de Crédito, Institución de Banca deDesarrollo, con la finalidad de promover elahorro, financiamiento e inversión entre losintegrantes del sector.

1-VI-01 2-VI-01

Decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Ley delMercado de Valores y de la Ley de la Comi-sión Nacional Bancaria y de Valores.

Se dan a conocer reformas, adiciones y de-rogaciones a diversas disposiciones de laLey del Mercado de Valores y de la Ley de laComisión Nacional Bancaria y de Valores re-lativas a la difusión de información con finesde promoción y publicidad, y actividades delas personas del Registro Nacional de Valo-res y las autoridades y servicios en materiade mercado de valores, las cuales deberánprocurar la protección de los intereses delos inversionistas, el desarrollo de un merca-do de valores equitativo, eficiente, líquido ytransparente, minimizando el riesgo, y fo-mentar una sana competencia en el mismo.

1-VI-01 2-VI-01

Decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Ley Ge-neral de Organizaciones y Actividades Auxilia-res del Crédito.

Se publican diversas reglas relativas a lacompraventa de cheques de viajero, deno-minados en moneda extranjera piezas metá-licas y documentos, así como diversas ope-raciones en dólares de los Estados Unidosde América.

También, las organizaciones auxiliares decrédito, casas de cambio y demás socieda-des de crédito deberán abstenerse de darnoticia o información de las operacionesrealizadas.

1-VI-01 2-VI-01

Lo dispuestoen los artícu-los 5 Bis 1, 5Bis 2 y 5 Bis3 entra en vi-gor el 1 deenero de2002.

Decreto por el que se reforma el artículo 65y se adiciona el artículo 64-Bis de la Ley deProtección al Ahorro Bancario.

Se dan a conocer reformas relativas a la fa-cultad de la Junta de Gobierno del IPABpara autorizar la enajenación de bienes de-clarados monumentos nacionales artísticoso históricos.

1-VI-01 2-VI-01

Decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Ley deInstituciones de Crédito y de la Ley para Re-gular las Agrupaciones Financieras.

La SHCP dio a conocer diversas reformas aestas leyes.

4-VI-01 5-VI-01

Decreto por el que se expide la Ley de Socie-dades de Inversión.

Esta ley regula la organización y funciona-miento de las sociedades de inversión, la in-termediación de sus acciones en el mercadode valores y los servicios que deben contra-tar para el correcto desempeño de sus acti-vidades.

4-VI-01 4-XII-01; esdecir, seismeses des-pués de supublicaciónen el DOF.

B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Page 165: Practica 277

Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

excepto losartículos 61 ysexto transi-torio, los cua-les están vi-gentes desdede su publi-cación.

Decreto por el que se expide la Ley de Ahorroy Crédito Popular y se reforman y derogandiversas disposiciones de la Ley General de Or-ganizaciones y Actividades Auxiliares de Créditoy de la Ley de Sociedades Cooperativas.

Se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popu-lar, a fin de promover y facilitar la capta-ción de recursos y colocación de créditospor parte de las entidades de ahorro y cré-dito popular; asimismo, se publican diver-sas reformas a las leyes General de Socie-dades Cooperativas y General deOrganizaciones y Actividades Auxiliares deCrédito.

4-VI-01 5-VI-01

Decreto que reforma al Reglamento Interior dela Secretaría de Economía.

A fin de crear la Coordinación General delPrograma Nacional de Financiamiento al Mi-croempresario, se adiciona una fracción alinciso B del artículo 2, y el artículo 16 Bis alReglamento Interior de la Secretaría de Eco-nomía.

13-VI-01 14-VI-01

Decreto por el que se aprueba el diverso porel que se adicionan un segundo y tercer pá-rrafos al artículo 1o., se reforma el artículo 2o.,se deroga el párrafo primero del artículo 4o. yse adicionan un sexto párrafo al artículo 18 yun último párrafo a la fracción tercera del ar-tículo 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Se publica el decreto que modifica algunasdisposiciones de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, a fin de crearla Ley de Derechos y Cultura Indígena.

14-VIII-01 15-VIII-01

Reglamento de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico.

Se da a conocer el reglamento que estable-ce las políticas, bases y lineamientos en ma-teria de adquisiciones, arrendamiento debienes muebles y prestación de servicios aque deben sujetarse tanto las dependenciasgubernamentales como los proveedores delas mismas.

20-VIII-01 19-IX-01

Reglamento de la Ley de Obras Públicas yservicios relacionados con las mismas.

Se da a conocer la reglamentación y las ba-ses de las obras públicas que podrá contra-tar la iniciativa privada con el gobierno.

Se abroga el Reglamento de Obras Públicasdel 13 de febrero de 1985 y sus reformas del9 de enero de 1990.

20-VIII-01 19-IX-01

Fe de erratas al Reglamento de la Ley deObras Públicas y servicios relacionados conlas mismas, publicado el 20 de agosto de2001.

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Ad-ministrativo da a conocer la fe de erratas delos artículos 166 y 167 del reglamento referi-do.

19-IX-01 19-IX-01

Decreto que reforma el Reglamento Interiorde la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Se reforman los artículos 5 y 24 del citadoreglamento.

11-X-01 12-X-01

1a. decena Enero-2001 B7

Legal-Empresarial

Page 166: Practica 277

Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Ley Orgánica de Sociedad HipotecariaFederal.

Se da a conocer esta ley cuyo objetivo es re-gular la organización y cuyo funcionamientode dicha sociedad.

La mencionada sociedad tiene como fin im-pulsar el mercado de créditos para vivienda,mediante el otorgamiento de garantías desti-nadas a la construcción, adquisición y mejo-ra de la vivienda.

11-X-01 12-X-01

Reglamento Orgánico del Banco del AhorroNacional y Servicios Financieros, sociedad na-cional de crédito, institución de banca de de-sarrollo.

Se da a conocer este reglamento cuyo obje-to es establecer las bases conforme a lascuales se regirá la organización, funciona-miento y facultades de los órganos de admi-nistración, control y vigilancia de la institu-ción.

29-XI-01 1-I-02

Decretos y resoluciones

Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Reforma a diversas disposiciones del Progra-ma por el que se dan a conocer las obligacio-nes garantizadas en el periodo de transiciónpor el Instituto para la Protección al AhorroBancario, publicado el 31 de mayo de 1999.

Se reforman las fechas de las etapas de obli-gaciones garantizadas, a fin de que en formagradual y ordenada se cubran oportunamen-te.

14-XII-00 15-XII-00

Resolución relativa a la revisión anual de loscatálogos de precios de la Comisión Federalde Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro,a que se refieren los artículos 12 y 14 del Re-glamento de la Ley de Servicio Público deEnergía Eléctrica, en materia de aportacionesy la disposición 5.1 de los criterios y basespara determinar y actualizar el monto de lasaportaciones.

A partir de enero de 2001 y hasta que seaprueben los catálogos de precios de los su-ministradores correspondientes a la revisiónanual, se utilizarán los catálogos de preciosaprobados, mediante resoluciónRES/057/2000, publicada en el DOF el 13 deabril del 2000, con los ajustes correspon-dientes por inflación a partir de los criteriosestablecidos y las bases para determinar yactualizar el monto de las aportaciones.

27-XII-00 1-I-01

Resolución que modifica las reglas a las quehabrán de sujetarse las sociedades y fideico-misos que intervengan en el establecimiento yoperación de un mercado de futuros y opcio-nes cotizados en bolsa.

Se establece la modificación para que lasentidades financieras incrementen su partici-pación actuando como operadores en formadirecta, y con el propósito de dotar a la bol-sa de futuros y opciones del marco legalapropiado que permita a sus participantesoperar como lo requiere el mercado.

31-XII-00 1-I- 01

B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Page 167: Practica 277

Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Resolución que modifica las disposiciones decarácter prudencial a la que se sujetarán ensus operaciones los participantes en el merca-do de futuros y opciones cotizados en bolsa.

Considerando la posibilidad de que los so-cios operadores participen en el mercado defuturos y opciones cotizadas en bolsa, sin lanecesidad de hacerlo con el carácter de so-cios de las mismas, se establece la regula-ción prudencial a la que deberán sujetarselas operaciones de las bolsas, cámaras decompensación, operadores y socios liquida-dores en el mercado de futuros y opciones.

31-XII-00 1-I-01

Decreto por el que se reforma y adiciona elReglamento Interior de la Comisión Nacionalde Seguros y Fianzas.

El decreto modifica las atribuciones de lasunidades orgánicas de la Comisión Nacionalde Seguros y Fianzas, de las que destacanla Dirección General de Supervisión Actua-rial, encargada de inspeccionar y vigilar laoperación técnica de las instituciones y so-ciedades mutualistas de seguros y fianzas, aexcepción de las autorizadas para operar losseguros de pensiones. En tanto la DirecciónGeneral de Seguro de Salud vigila la opera-ción de las instituciones especializadas auto-rizadas en este ramo, la Dirección GeneralJurídica Contenciosa y de Sanciones tramitalas quejas presentadas y analizará las irregu-laridades atribuidas.

20-II-01 21-II-01

Decreto por el que se determina que el gaslicuado de petróleo quedará sujeto al preciomáximo de venta a usuarios finales que fije laSecretaría de Economía.

El gas licuado de petróleo queda sujeto alprecio máximo de venta que fije la Secretaríade Economía; y se indica la fórmula para sucálculo. El acuerdo tuvo una vigencia de seismeses.

12-III-01 12-III-01

Resolución que reforma las reglas a las quese sujetarán las casa de cambio en sus opera-ciones con divisas y metales preciosos.

Se adiciona la regla décima novena a las re-glas a las que deben sujetarse las casas decambio en sus operaciones con divisas ymetales preciosos, con objeto de autorizarexcesos a los límites de las reglas sexta,séptima, octava y novena, hasta por cincodías naturales en un periodo de 12 mesespor cada límite.

28-III-01 29-III-01

Resolución que reforma las reglas a las quese sujetarán las posiciones de riesgo cambia-rio de las arrendadoras financieras y empre-sas de factoraje financiero que forman partede grupos financieros que incluyan institucio-nes de seguros y en el que no participen insti-tuciones de banca múltiple y casas de bolsa.

Se adiciona un último párrafo a la regla se-gunda, para autorizar la inclusión o exclu-sión de determinados activos y pasivos en elcómputo de la posición de riesgo cambiariode los intermediarios. Asimismo, se adicionala regla octava para autorizar excesos a loslímites de la tercera de las reglas hasta porcinco días naturales en un periodo de 12meses, siempre que estos excesos derivende errores administrativos.

28-III-01 29-III-01

Decreto por el que se aprueba el Plan Nacio-nal de Desarrollo 2001-2006.

Se dan a conocer los proyectos e innovacio-nes que regirán a la administración públicaa efecto de emprender acciones que preten-den conducir al país a un desarrollo totalhacia el año 2025.

30-V-01

1a. decena Enero-2001 B9

Legal-Empresarial

Page 168: Practica 277

Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Resolución que modifica el acuerdo por elque se adscriben orgánicamente las unidadesadministrativas de la Comisión Nacional Ban-caria y de Valores.

La junta de gobierno de la Comisión Nacio-nal Bancaria y de Valores aprobó modifica-ciones a la denominación de la vicepresiden-cia de administración y coordinación generalde normatividad, para dividirla en coordina-ción general de administración yvicepresidencia de normatividad.

8-VI-01 9-VI-01

Resolución que modifica el acuerdo por elque el presidente de la Comisión NacionalBancaria y de Valores delega facultades enlos vicepresidentes, coordinadores generales,directores generales y directores de la mismacomisión.

Debido a la adscripción de nuevas unidadesadministrativas, el presidente de la Comi-sión Nacional Bancaria y de Valores indicaen este acuerdo las facultades de las unida-des adscritas.

8-VI-01 9-VI-01

Resolución por la que se modifica el régimentransitorio de los términos y condiciones ge-nerales para las ventas de primera mano degas natural.

Se modifica el régimen transitorio de los tér-minos y condiciones generales para las ven-tas de primera mano de gas natural.

5-VII-01 6-VII-01

Resolución por la que la Secretaría de Comu-nicaciones y Transportes, a través del plenode la Comisión Federal de Telecomunicacio-nes, modifica la resolución númeroP/281098/0250, publicada el 13 de noviembrede 1998, y el acuerdo número P/120700/0165,publicado el 7 de septiembre de 2000, ambosemitidos por el pleno de la Comisión Federalde Telecomunicaciones.

El sábado 17 de noviembre de 2001, a partirde las 2:00 AM, inició la última etapa delPlan Técnico Fundamental de Numeración,que amplía la marcación a diez dígitos paralarga a distancia y celulares bajo la modali-dad del que llama paga.

22-VIII-01 23-VIII-01

Decreto por el que se determina que el gas li-cuado de petróleo quedará sujeto al preciomáximo de venta a usuarios finales que fije laSecretaría de Economía.

La Secretaría de Economía da a conocerque seguirá manteniendo sujeto el preciomáximo de venta al público hasta el 31 deagosto de 2002.

5-IX-01 5-IX-01

Resolución por la que se aprueban la metodo-logía para la determinación de los cargos porservicios de transmisión de energía eléctrica;los modelos de contrato de interconexión y deconvenios de transmisión para la aplicaciónde cargo mínimo o cargo normal y sus opcio-nes de ajuste, con los anexos correspondien-tes, para fuente de energía renovable, a cele-brarse entre la Comisión Federal deElectricidad o Luz y Fuerza del Centro y lospermisionarios.

La Secretaría de Energía da a conocer la re-solución por la que se aprueba la metodolo-gía a seguir por los particulares que generenenergía eléctrica con fuentes de energía re-novable.

7-IX-01 8-IX-01

Decreto por el que se crea el Instituto Mexica-no Tecnológico del Agua.

Se transforma al Instituto Mexicano Tecnoló-gico del Agua en organismo descentralizadopara que tenga la aptitud de canalizar susesfuerzos y recursos a las tareas que realizay, al satisfacer los requisitos en la Ley parael Fomento de la Investigación Científica yTecnológica, será reconocido como centropúblico de investigación.

30-X-01 31-X-01

B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Page 169: Practica 277

Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Asimismo, se señala la integración y funcio-namiento de este instituto –que antes era unórgano desconcentrado de la Secretaría deAgricultura y Recursos Hidráulicos� cuyo ob-jeto es investigar, desarrollar, adaptar ytransferir tecnología, prestar servicios tecno-lógicos y preparar recursos humanos califi-cados para el manejo, conservación y reha-bilitación del agua, a fin de contribuir aldesarrollo sustentable del país.

Resolución por la que se extiende la vigenciadel mecanismo transitorio para la determina-ción del precio máximo del gas licuado de pe-tróleo objeto de venta de primera mano a quese refiere la diversa número RES/121/2001,hasta el 30 de abril de 2002.

El procedimiento para determinar el preciomáximo de venta de primera mano del gas li-cuado establecido por la Secretaría de Eco-nomía, continuará vigente hasta el 30 deabril de 2002.

31-X-01

Decreto por el que se transforma el Patronatodel Ahorro Nacional, organismo descentraliza-do del gobierno federal, en el Banco del Aho-rro Nacional y Servicios Financieros, sociedadnacional de crédito, institución de banca dedesarrollo.

Se establece la transformación de dicho pa-tronato, que prestará el servicio de banca ycrédito con apego a la Ley de Institucionesde Crédito, procurando el adecuado desa-rrollo del sector de ahorro y crédito popular.

29-XI-01 1-I-02

1a. decena Enero-2001 B11

Legal-Empresarial

Page 170: Practica 277

Información

de trascendencia

B12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Se aprueban reformas a la Ley Aduaneraen la Cámara de Diputados

El 26 de diciembre de 2001 en sesión realizada en la Cámara de Diputados, la Comisión de Hacienda y CréditoPúblico emitió el dictamen aprobado con 470 votos a favor del proyecto de Decreto por el que se reforman, adi-cionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Dichas reformas fueron aprobadas por los diputados, ya que tienen como fin promover la inversión nacional yextranjera, así como fortalecer la seguridad jurídica de los sujetos obligados a la Ley Aduanera y asignar en sujusta medida las responsabilidades fiscales y aduaneras de quienes intervienen en el despacho aduanero de lasmercancías.

También servirá para apoyar al fisco federal en el combate al fraude y agilizar el despacho de las mercancíaspara contar con un sistema aduanero más eficiente y rápido.

El dictamen emitido por los diputados se turnó a la Cámara de Senadores para su estudio y se prevé quedespués de su aprobación entre en vigor en enero de 2002.

Se publica la Vigésima Quinta modificacióna la Resolución Miscelánea de ComercioExterior para 2001-2002

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciem-bre de 2001 la Vigésima Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exteriorpara 2001-2002.

Mediante esta publicación se realizaron reformas a las reglas 3.7.7., segundo párrafo y 3.10.3., tercer párrafo,dichos cambios entraron en vigor el 1o. de enero de 2002.

Por otro lado, se derogó el segundo párrafo de la regla 3.7.3., modificación que inició su vigencia al díasiguiente de su publicación en el DOF; es decir, el 28 de diciembre de 2001.

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1a. decena Enero-2002 B13

Comercio Exterior

Principales disposiciones y modificacionesen materia de comercio exterior. Indice 2001-2002

(Primera parte)

En el 2001 la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior registró profundas y constantes mo-dificaciones; de enero a noviembre, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación 15 reso-luciones modificatorias; es decir, de la Décima Resolución, que se dio a conocer el 12 de enero, ala Vigésima Cuarta Resolución, cuya publicación se efectuó el 14 de diciembre.

De igual forma, se dieron a conocer importantes acuerdos y decretos, entre éstos, el Decretopromulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Esta-dos de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Acuerdo por el que se da a conocer la en-trada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repúbli-ca de Honduras, el Decreto promulgatorio del acuerdo de cooperación económica y comercialentre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Turquía,así como varios decretos que modifican al diverso por el que se establecen algunos programasde promoción sectorial.

No menos importantes fueron las diversas resoluciones que sobre esta materia se publicaron.

En esta edición se incluye una guía esquemática de las publicaciones en materia de comercioexterior, dadas a conocer en el DOF durante el periodo de enero a noviembre de 2001, la cualse divide en los siguientes apartados:

1. Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

2. Decretos y acuerdos.

3. Resoluciones diversas.

Para mayor claridad, la información se enlistó en las columnas siguientes:

1. Disposición publicada en el DOF.

2. Principales especificaciones de la publicación.

3. Fechas:

a) De publicación en el DOF.b) De inicio de vigencia.

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Resolución Miscelánea de Comercio Exterior

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Décima Resolución de modificaciones a laResolución Miscelánea de Comercio Exte-rior para 2000-2001.

Se reforman, adicionan y derogan diversasreglas relacionadas con el Instructivo para elllenado de formas oficiales en materia adua-nera, el pedimento de importación, así comode las mercancías que importen los residen-tes en la franja o región fronteriza.

12-I-01 15-I-01

Decimoprimera Resolución de modificacio-nes a la Resolución Miscelánea de Comer-cio Exterior para 2000-2001 y sus anexos 1,3, 13 y 22.

Se reforman, adicionan y derogan diversasreglas y anexos de la Resolución Misceláneade Comercio Exterior para 2000 y se prorro-ga su vigencia al 30 de abril de 2002.

2-III-01 3-III-01

Decimosegunda Resolución de modificacio-nes a la Resolución Miscelánea de Comer-cio Exterior para 2000-2001.

Se modifica la regla 3.18.9, primero y últimopárrafos.

14-III-01 15-III-01

Decimotercera Resolución de modificacio-nes a la Resolución Miscelánea de Comer-cio Exterior para 2000-2001.

Se reforma el segundo párrafo y los rubros Ay B de la regla 3.18.9.

30-III-01 31-III-01

Decimocuarta Resolución de modificacio-nes a la Resolución Miscelánea de Comer-cio Exterior para 2000-2001 y sus anexos 1,10, 13, 18, 20 y 22.

Las personas obligadas a cumplir con elanexo 24, deben incorporar la información aque se refiere el apartado I, numeral C.2; elapartado III, numerales 1.6, 1.9, 1.10, 1.11,2.2, 3.7, 3.10 y 3.11; y el apartado IV, nume-rales 1.15 y 2 de dicho anexo, a más tardarel 1o. de enero de 2002, no obstante que lavigencia de la resolución es a partir del 1o.de mayo de 2001.

30-IV-01 1-V-01

Decimoquinta Resolución de modificacio-nes a la Resolución Miscelánea de Comer-cio Exterior para 2001-2002.

Se modifican la regla 3.26.1 y el anexo 21. 17-V-01 A los 15 díasnaturales si-guientes a supublicaciónen el DOF.

Decimosexta Resolución de modificacionesa la Resolución Miscelánea de ComercioExterior para 2001-2002.

Se modifican las reglas 3.5.28, 3.5.29,3.5.30, rubro B, numeral 4, 3.5.34, rubro C,3.5.35, primero y último párrafos, 3.5.36, pri-mer párrafo, 3.19.26, 3.19.27, 3.19.28, se-gundo y último párrafos, 3.19.29, 3.19.30,primer párrafo, 3.19.32, penúltimo párrafo,5.1.6, último párrafo, 5.1.7, primer párrafo,5.1.9, 5.1.10 y 5.1.12, rubro B, primer párra-fo, y rubro C; y se adiciona la regla 3.5.30,rubro B, con un numeral 6; y se reforma elanexo 21.

27-VI-01 28-VI-01

Decimoséptima Resolución de modificacio-nes a la Resolución Miscelánea de Comer-cio Exterior para 2001-2002.

Se adiciona un último párrafo a la regla3.5.24.

27-VI-01 28-VI-01

Decimoctava Resolución de modificacionesa la Resolución Miscelánea de ComercioExterior para 2001-2002.

Se reforman las reglas 3.5.4, 3.7.1, 3.7.3,3.7.7, 3.9.1, 3.10.3, 3.16.1, 3.13.2, 3.17.2,3.19.33, 3.22.2, 3.22.11, 3.24.5, 3.26.3,3.27.5, 4.1.12, 6.2.2 y 6.2.24; y se modificanlos anexos 1,4, 6, 13, 17, 21 y 22.

29-VI-01 30-VI-01

B14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Page 173: Practica 277

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Decimonovena Resolución de modificacio-nes a la Resolución Miscelánea de Comer-cio Exterior para 2001-2002.

Se reforman las reglas 3.5.33, 4.1.6, 4.1.7,4.1.8, 4.1.9 y 4.1.11; y se modifican los ane-xos 1, 2, 4, 13, 21 y 22.

13-VII-01 14-VII-01

Anexos 1, 2, 4, 13, 21 y 22 de la ResoluciónMiscelánea de Comercio Exterior para2001-2002.

Se dan a conocer los formatos de los anexos1, 2, 4, 13, 21 y 22.

17-VII-01

Vigésima Resolución de modificaciones a laResolución Miscelánea de Comercio Exte-rior para 2001-2002 y sus anexos 10 y 21.

Se reforman las reglas 3.19.28, 3.19.32 y3.27.9; y se adicionan los anexos 10 y 21.

30-VII-01 31-VII-01

Vigésima Primera Resolución de modifica-ciones a la Resolución Miscelánea de Co-mercio Exterior para 2001-2002 y sus ane-xos 10 y 21.

Se adiciona a la regla 3.26.1 un segundopárrafo, pasando el actual a tercer párrafo,además de los rubros C, D y E; se adicionaal anexo 10 el sector papel y cartón, asícomo las fracciones XV y XVI del anexo 21; yse modifica el artículo único transitorio de laVigésima Resolución de modificaciones.

9-VIII-01 10-VIII-01

Aclaración a la Vigésima Resolución de mo-dificaciones a la Resolución Miscelánea deComercio Exterior para 2001-2002 y susanexos 10 y 21, publicada el 30 de julio de2001.

Se indica la correcta fracción arancelaria: la8472.90.02 para los artículos escolares y deescritorio, que antes era la 8742.90.02.

14-IX-01

Vigésima Segunda Resolución de modifica-ciones a la Resolución Miscelánea de Co-mercio Exterior para 2001-2002 y sus ane-xos 1, 3, 4, 10, 13, 21 y 22.

Se modifican, reforman y adicionan diversasreglas de la Resolución Miscelánea de Co-mercio Exterior; se modifican sus anexos 1,3, 4, 13 y 22; se adicionan las fraccionesarancelarias 6201.13.99 y 8520.90.99; se mo-difican las fracciones VII y XVI del anexo 21;y se modifica el artículo único transitorio dela misma resolución, publicado el 30 de juliode 2001.

26-IX-01 27-IX-01; ex-cepto lo dis-puesto en elartículo quin-to, que entraen vigor a losdiez días na-turales poste-riores a su pu-blicación.

Fe de erratas a la aclaración a la VigésimaResolución de modificaciones a la Resolu-ción Miscelánea de Comercio Exterior para2001-2002 y sus anexos 10 y 21, publicadael 14 de septiembre de 2001.

Se corrige la página 3, sexto renglón, paraquedar: “En la primera sección, página 8,anexo 10, en la tercer columna, sexto ren-glón..........

1-X-01

Vigésima Tercera Resolución de modifica-ciones a la Resolución Miscelánea de Co-mercio Exterior para 2001-2002 y sus ane-xos 13 y 21.

Se reforman las reglas 2.2.1; 3.2.6, segundopárrafo, rubro A; 3.5.4, rubros A y C; 3.6.3,rubros B y K; 3.6.5, cuarto párrafo, rubro A;3.7.1; 3.7.2, primer párrafo; 3.7.3, primer pá-rrafo; 3.7.5; 3.9.3, primer párrafo; 3.18.9;3.19.3; 3.22.6, rubro B; 3.24.2, último párra-fo; 3.24.14; 3.24.20, segundo párrafo, rubroH; 3.26.1, segundo y tercer párrafos, rubrosC, D y E; 3.26.16, primer párrafo; 3.31.4; y3.31.5; se adicionan las reglas 3.6.5, con unúltimo párrafo; 3.8.11; 3.8.12; 3.18.25, conun último párrafo; 3.18.27, con un último pá-rrafo; 3.18.34; y 3.26.1, tercer párrafo, conlos rubros F, G y H; y se derogan las reglas3.8.2; 3.18.10; 3.31.6; y 3.31.7.

21-XI-01 22-X-01

1a. decena Enero-2002 B15

Comercio Exterior

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Decretos y acuerdos

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Decreto promulgatorio del convenio adua-nero para la importación temporal del equi-po profesional y sus anexos A y B, hechosen Bruselas, el ocho de junio de mil nove-cientos sesenta y uno.

Se establecen los procedimientos relativos ala importación temporal libre de pago de im-puestos a la importación entre los estadossignatarios del convenio.

8-I-01

Decreto promulgatorio del acuerdo de co-mercio y cooperación económica entre elgobierno de los Estados Unidos Mexicanosy el gobierno de la República Checa, suscri-to en la ciudad de México, el veintiséis denoviembre de mil novecientos noventa ynueve.

Se establecen las bases conforme a las cua-les se aplica el acuerdo, cuyo objetivo pri-mordial es el fomento y desarrollo de las re-laciones económicas entre ambos países,específicamente, el intercambio comercial bi-lateral.

8-I-01

Decreto por el que se aprueba el Tratadode Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y las Repúblicas de El Salvador,Guatemala y Honduras.

Se aprueba dicho tratado, firmado en la ciu-dad de México el 29 de junio de 2000.

19-I-01

Decreto para la aplicación del acuerdo decomplementación económica número 51,suscrito entre el gobierno de los EstadosUnidos Mexicanos y el gobierno de la Repú-blica de Cuba.

Se determinan las preferencias arancelariasotorgadas por los Estados Unidos Mexica-nos y la República de Cuba para el mercadointerno.

13-II-01

Decreto promulgatorio del decimosexto pro-tocolo adicional del acuerdo de comple-mentación económica No. 5 celebrado en-tre los Estados Unidos Mexicanos y laRepública Oriental del Uruguay, firmado enMontevideo, Uruguay, el veintinueve de di-ciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Se determina el procedimiento que estable-ce la aplicación y cumplimiento del acuerdode complementación económica No. 5.

28-II-01 En forma con-junta con eldecimoquintoprotocolo mo-dificatorio delacuerdo decomplemen-tación econó-mica No. 5,30 días des-pués de efec-tuado el inter-cambio decomunicacio-nes que acre-diten el cum-plimiento delas formalida-des jurídicasnecesariaspara su apli-cación.

Decreto promulgatorio del decimoquintoprotocolo modificatorio del acuerdo decomplementación económica No. 5 celebra-do entre los Estados Unidos Mexicanos y laRepública Oriental del Uruguay, firmado enMontevideo, Uruguay, el veintinueve de di-ciembre de mil novecientos noventa ynueve.

Se fijan las bases conforme a las cuales seaplicará el acuerdo para fortalecer las rela-ciones bilaterales existentes entre las partes.

28-II-01 En forma con-junta con eldecimoquintoprotocolo mo-dificatorio delacuerdo de

B16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

complemen-tación econó-mica No. 5,30 días des-pués de efec-tuado el inter-cambiodecomunica-ciones queacrediten elcumplimientode las formali-dades jurídi-cas necesa-rias para suaplicación.

Acuerdo por el que se da a conocer la en-trada en vigor de la decisión del ConsejoConjunto del Acuerdo de Asociación Eco-nómica, Concertación Política y Coopera-ción entre los Estados Unidos Mexicanos,por una parte, y la Comunidad Europea ysus estados miembros, por otra.

Se establece la entrada en vigor de la deci-sión del Consejo Conjunto del Acuerdo deAsociación Económica, Concertación Políticay Cooperación.

28-II-01 1-III-01

Decreto que modifica el diverso por el quese establecen diversos programas de pro-moción sectorial.

Se reforman los artículos 4, fracción VII, y 5,fracciones I, VII, XI, XIII, XIV y XIX, y el segun-do transitorio del decreto mencionado; losartículos 4, fracción XX, inciso e), y 5, frac-ción XX, inciso e), estuvieron vigentes hastael 31 de diciembre de 2001; y se adicionanlos artículos 4, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII,IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIXy XX del mismo decreto, con las partidas,subpartidas y fracciones arancelarias corres-pondientes.

1-III-01 2-III-01

Decreto por el que se crean, modifican osuprimen diversos aranceles de la tarifa dela Ley del Impuesto General de Importa-ción.

Se crean, modifican o suprimen diversosaranceles de la tarifa de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación.

1-III-01 2-III-01

Decreto por el que se establece la preferen-cia arancelaria aplicable para el 2001 delimpuesto general de importación para lasmercancías originarias de Uruguay.

Se determinan las preferencias otorgadaspor México a Uruguay en el Acuerdo decomplementación económica número 5 entérminos de las fracciones arancelarias de latarifa de la Ley del Impuesto General de Im-portación de México.

1-III-01

Decreto que reforma y adiciona al diversopor el que se establece la tasa aplicablepara 2001 del impuesto general de importa-ción para las mercancías originarias deAmérica del Norte, la Comunidad Europea,Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia,Chile, Nicaragua y el Estado de Israel, publi-cado el 29 de diciembre.

Se reforma el artículo 23, y se modifica y adi-ciona el título del apéndice de este decreto.

9-III-01 10-III-01

Decreto por el que se crea la Ley para laInscripción de Vehículos de ProcedenciaExtranjera.

Se determinan los lineamientos para la ins-cripción de los vehículos de procedencia ex-tranjera.

12-III-01 13-III-01

1a. decena Enero-2002 B17

Comercio Exterior

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Decreto por el que se establece la tasa apli-cable para el 2001 del impuesto general deimportación para las mercancías originariasde El Salvador, Guatemala y Honduras.

Se aplicó la tasa arancelaria entre la estable-cida en el artículo 1 de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación y la preferencial con-tenida en el apéndice del decreto.

16-III-01 15 de marzoal 31 de di-ciembre de2001.

Acuerdo por el que se dan a conocer loscriterios para dictaminar y opinar sobrepermisos de importación de vehículos es-peciales.

La Secretaría de Economía, en concordanciacon la Comisión Intersecretarial de la Indus-tria Automotriz, acordó ciertos lineamientospara que se permita la importación devehículos destinados a usos específicos ode transporte.

30-III-01 31-III-01

Decreto promulgatorio del convenio adua-nero relativo a las facilidades concedidas ala importación de mercancías destinadas aser presentadas o utilizadas en una exposi-ción, una feria, un congreso o una manifes-tación similar, hecho en Bruselas, el ochode junio de mil novecientos sesenta y uno.

Se determinan facilidades para la exhibiciónde mercancías en exposiciones, ferias, con-gresos o manifestaciones similares de carác-ter comercial, técnico, religioso, educativo,científico, cultural o filantrópico.

4-IV-01

Acuerdo por el que se da a conocer el cupopara internar a la Comunidad Europea en elperiodo marzo-junio de 2001, con el arancelpreferencial establecido, chicles originariosde los Estados Unidos de América.

Se determina el cupo de 1,000 toneladasmétricas de chicles con fracción arancelariade la Comunidad Europea 1704.10.11,1704.10.19, 1704.10.91 y 1704.10.99, paraconcluir su vigencia el 30 de junio de 2001.

4-IV-01

Decreto promulgatorio del convenio adua-nero sobre cuadernos ATA, para la admi-sión temporal de mercancías y su anexo,hechos en Bruselas, el seis de diciembre demil novecientos sesenta y uno.

Se determinan los procedimientos comunespara la importación temporal libre del pagode impuestos a la importación de mercan-cías.

5-IV-01 Tres mesesdespués deque cinco delos estados lohayan firmadoen reserva deratificación ohayan deposi-tado su instru-mento de rati-ficación o deadhesión.

Reglamento de la Ley para la Inscripción deVehículos de Procedencia Extranjera.

Se da a conocer el reglamento de la ley quese señala, publicada en el DOF el 12 demarzo de 2001.

6-IV-01 7-IV-01

Acuerdo por el que se da a conocer el in-cremento al cupo mínimo para importar en2001 dentro del arancel-cuota establecidoen el Tratado de Libre Comercio de Américadel Norte, pastas de pavo y pollo origina-rias de los Estados Unidos de América, de-terminado en el diverso publicado el 28 denoviembre de 2000.

Se incrementa el cupo mínimo que existíapara importar pastas de pavo y pollo origina-rias de los Estados Unidos de América en el2001, para concluir su vigencia el 31 dediciembre de 2001.

9-IV-01

Acuerdo por el que se da a conocer el in-cremento al cupo mínimo para importar enel año 2001 dentro del arancel-cuota esta-blecido en el Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte, carne de pavo en trozosoriginaria de los Estados Unidos de Améri-ca, determinado en el diverso publicado el30 de noviembre de 2000.

Se incrementa el cupo mínimo que existíapara importar en el 2001 carne de pavo entrozos originaria de los Estados Unidos deAmérica, para concluir su vigencia el 31 dediciembre de 2001.

9-IV-01

B18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Acuerdo por el que se da a conocer la com-posición de la clave del Registro Nacionalde la Industria Maquiladora de Exportación.

Se indica la manera en que las empresas de-ben integrar la clave del Registro Nacionalde la Industria Maquiladora de Exportación,la cual se utiliza en cualquier trámite admi-nistrativo que derive del decreto de maquila,en vigor a partir del 1o. de junio de 2001.

3-V-01 4-V-01

Acuerdo por el que se reestructura el Con-sejo Consultivo de Prácticas ComercialesInternacionales y se establece su organiza-ción y funciones.

Se señala el objeto, funcionamiento y organi-zación de este consejo.

3-V-01 4-V-01

Acuerdo por el que se delegan facultadesen el titular de la Unidad de Servicio Civil dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se delega al titular de la Unidad de ServicioCivil la facultad para suscribir y acordar ennombre y representación de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, todos los asun-tos inherentes a su calidad de fideicomitentedel Fideicomiso Fondo de Ahorro Capitaliza-ble (Fonac).

7-V-01 8-V-01

Decreto por el que se crean o modifican losaranceles de la tarifa de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación, y se reforman yadicionan los diversos que establecen latasa aplicable para el 2001 del impuesto ge-neral de importación para las mercancíasoriginarias de algunos países con los queMéxico ha celebrado tratados comerciales.

Se crean, modifican y suprimen diversosaranceles de la tarifa de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación.

18-V-01 19-V-01

Decreto que modifica al diverso por el quese establecen diversos programas de pro-moción sectorial.

Se actualizan las listas de partidas, subparti-das y fracciones arancelarias de los diversosprogramas de promoción sectorial.

18-V-01 19-V-01

Acuerdo que modifica al diverso que identi-fica las fracciones arancelarias de las tarifasde la Ley del Impuesto General de Importa-ción y de la Ley del Impuesto General deExportación, en las cuales se clasifican lasmercancías sujetas al cumplimiento de lasnormas oficiales mexicanas en el punto desu entrada el país, y en el de su salida.

Se reforman, modifican y derogan algu-nas fracciones arancelarias del diverso.

18-V-01 A los 15 díasde su publica-ción en elDOF.

Acuerdo que modifica el similar que esta-blece la clasificación y codificación de mer-cancías cuya importación y exportaciónestá sujeta al requisito de permiso previopor parte de la Secretaría de Economía.

Se reforman, modifican y derogan fraccio-nes arancelarias contenidas en el Acuerdoque establece la clasificación y codificaciónde mercancías cuya importación y exporta-ción está sujeta al requisito de permiso pre-vio por parte de la Secretaría de Economía.

18-V-01 19-V-01

Acuerdo por el que se da a conocer el cupomínimo para importar hasta el 27 de julio de2002, vehículos automóviles originarios yprovenientes de la República Federativa delBrasil conforme al séptimo protocolo adicio-nal del acuerdo del alcance parcial de rene-gociación No. 9, suscrito entre el gobiernode los Estados Unidos Mexicanos y el go-bierno de la República Federativa de Brasil.

Se determina la fracción arancelaria y elcupo mínimo para importar vehículos auto-móviles originarios y provenientes de la Re-pública Federativa del Brasil.

24-V-01 25-V-01

1a. decena Enero-2002 B19

Comercio Exterior

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Adiciones a los criterios de la Secretaría deEconomía en materia de permisos previos yde los programas de promoción sectorial,publicados el 30 de enero de 2001.

Se considera que las empresas inscritas enlos programas de promoción sectorial cuen-tan con el registro de empresa fabricante.

24-V-01

Acuerdo por el que se da a conocer la en-trada en vigor del Tratado de Libre Comer-cio entre los Estados Unidos Mexicanos y laRepública de Honduras.

El Tratado de Libre Comercio entró en vigorel 1o. de junio de 2001.

30-V-01 1-VI-01

Acuerdo por el que se da a conocer la en-trada en vigor del Tratado de Libre Comer-cio entre los Estados Unidos Mexicanos ylas repúblicas de El Salvador, Guatemala yHonduras, con la República de Honduras.

Este tratado entró en vigor el 1o. de juniode 2001.

1-VI-01 1-VI-01

Acuerdo por el que se dan a conocer lostextos íntegros del decimosegundo protoco-lo adicional y decimocuarto protocolo adi-cional al acuerdo de complementación eco-nómica No. 6.

Se dan a conocer las reglas aplicables alacuerdo celebrado entre los Estados UnidosMexicanos y la República de Argentina. Esteacuerdo dejará de aplicarse cuando entre envigor un acuerdo entre el Mercosur y Méxicoo cuando medie denuncia de alguno de lospaíses signatarios.

1-VI-01 En el momen-to en que am-bas partes co-muniquen laconclusión delas formalida-des jurídicasnecesariaspara su apli-cación, y ten-drá vigenciade un año apartir de su en-trada en vigor.

Acuerdo por el que se da a conocer el textodel acuerdo de alcance parcial de renego-ciación No. 9 celebrado entre México y Bra-sil (protocolo de adecuación) octavo proto-colo adicional.

Se determinan las preferencias arancelariaspor aplicar entre los países contratantes. Elacuerdo se dejará de aplicar en el momentoen que entre en vigor un acuerdo entre Méxi-co y el Mercosur o cuando medie denunciade parte.

1-VI-01 30 días des-pués de quese haya efec-tuado el inter-cambio de co-municacionesque acreditenque han con-cluido las for-malidades ju-rídicasnecesariaspara la aplica-ción interna.

Decreto por el que se aprueba el Tratadode Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y los Estados de la AsociaciónEuropea de Libre Comercio, firmado en laciudad de México, el veintisiete de noviem-bre de dos mil.

Se aprueba el Tratado de Libre Comercio en-tre los Estados Unidos Mexicanos y los esta-dos de la Asociación Europea de Libre Co-mercio.

4-VI-01

Decreto por el que se adiciona al diversopor el que se establece la tasa aplicablepara el 2001 del impuesto general de impor-tación para las mercancías originarias deAmérica del Norte, la Comunidad Europea,Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia,Chile, Nicaragua y el Estado de Israel, publi-cado el 29 de diciembre de 2000.

Se adiciona el artículo 7-Bis del decreto, ysólo será aplicable a las mercancías quecuenten con un certificado de cupo expedidopor la Secretaría de Economía.

7-VI-01 7-VI-01

B20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Acuerdo por el cual se dan a conocer loscupos para internar a los Estados Unidosde América en 2001 dentro del arancel-cuo-ta establecido en el Tratado de Libre Co-mercio de América del Norte, azúcares ori-ginarios de los Estados Unidos Mexicanos.

Se determinan los bienes con trato preferen-cial del TLCAN, para concluir su vigencia el30 de septiembre de 2001.

7-VI-01

Decreto promulgatorio del acuerdo de coo-peración económica y comercial entre elgobierno de los Estados Unidos Mexicanosy el gobierno de la República de Turquía,firmado en la ciudad de México, el veintio-cho de septiembre de mil novecientos no-venta y ocho.

Se determina el procedimiento para el desa-rrollo de las relaciones comerciales y coopera-ción económica entre los países contratantes.

8-VI-01 En la fecha deintercambiode los instru-mentos de ra-tificación, deacuerdo conla legislaciónde cada parte.

Fe de erratas al Decreto promulgatorio delTratado de Libre Comercio entre los Esta-dos Unidos Mexicanos y las Repúblicas deEl Salvador, Guatemala y Honduras, firma-do en la ciudad de México, el veintinuevede junio de dos mil.

Se corrigen algunos errores del texto de di-cho tratado comercial.

13-VI-01

Decreto que reforma al Reglamento Interiorde la Secretaría de Economía.

Se adiciona el artículo 16-Bis, que da a cono-cer una nueva unidad administrativa de laSecretaría de Economía, denominada Coor-dinación General del Programa Nacional deFinanciamiento al Microempresario.

13-VI-01 14-VI-01

Acuerdo que reforma al diverso que adscri-be orgánicamente a las unidades adminis-trativas de la Secretaría de Comercio y Fo-mento Industrial.

Se modifica la denominación que se indicaen el artículo 1o., fracción III, y se adiciona lafracción I del mismo.

14-VI-01 15-VI-01

Acuerdo por el que se da a conocer la en-trada en vigor provisional del Tratado de Li-bre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y los Estados de la AsociaciónEuropea de Libre Comercio, para el Princi-pado de Liechtenstein.

Entró en vigor de manera provisional para elPrincipado de Liechtenstein el 1o. de julio de2001; una vez concluido el proceso de ratifi-cación se publicará la entrada en vigor defi-nitiva del tratado.

29-VI-01 1-VII-01

Decreto promulgatorio del Tratado de LibreComercio entre los Estados Unidos Mexica-nos y los Estados de la Asociación Europeade Libre Comercio, firmado en la ciudadde México, el veintisiete de noviembre dedos mil.

Entró en vigor el 1o. de julio de 2001, res-pecto de aquellos estados signatarios quepara la fecha hayan depositado sus instru-mentos de ratificación, aceptación o aproba-ción con el depositario del tratado, de acuer-do con las formalidades del artículo 84 delpropio tratado.

29-VI-01 1-VII-01

Decreto promulgatorio del Acuerdo sobreAgricultura y la Confederación Suiza.

Se señalan las reglas y disposiciones aplica-bles para las partes del tratado; el acuerdopermanece vigente mientras sean parte deltratado.

29-VI-01 En la mismafecha que elTratado de Li-bre Comercioentre Méxicoy los estadosde la ALEC.

1a. decena Enero-2002 B21

Comercio Exterior

Page 180: Practica 277

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Decreto promulgatorio del Acuerdo sobreAgricultura y el Reino de Noruega.

Se señalan las reglas y disposiciones aplica-bles para las partes del tratado; el acuerdopermanece vigente mientras sean parte deltratado.

29-VI-01 En la mismafecha que elTratado de Li-bre Comercioentre Méxicoy los estadosde la ALEC.

Decreto por el que se establece la tasa apli-cable para el periodo del 1o. de julio al 31de diciembre de 2001 del impuesto generalde importación para las mercancías origina-rias de los países de la Asociación Europeade Libre Comercio, compuesta por Suiza,Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Se señala el procedimiento para determinarlas tasas arancelarias preferenciales.

29-VI-01 1-VII-01

Acuerdo por el que se establecen las reglasen materia de certificación de origen delTratado de Libre Comercio entre los Esta-dos Unidos Mexicanos y los Estados de laAsociación Europea de Libre Comercio, elAcuerdo sobre agricultura entre los EstadosUnidos Mexicanos y el Reino de Noruega oel Acuerdo sobre agricultura entre los Esta-dos Unidos Mexicanos y la ConfederaciónSuiza.

Se señalan las reglas de aplicación y admi-nistración relativas al título II del Tratado deLibre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y los Estados de la AsociaciónEuropea de Libre Comercio y el artículo 3 yanexo III del Acuerdo de agricultura entrelos Estados Unidos Mexicanos y la Repúbli-ca de Islandia, Reino de Noruega y la Confe-deración Suiza

2-VII-01 A partir de lafecha de vi-gencia delTratado de Li-bre Comercioentre los Esta-dos Unidosde Mexicanosy los EstadosUnidos de laAsociaciónEuropea deLibre Comer-cio.

Decreto para la aplicación del decimose-gundo protocolo adicional al acuerdo decomplementación económica No. 6 suscritoentre el gobierno de los Estados Unidos deMexicanos y el gobierno de la República deArgentina.

Se determina la tabla de preferencias aran-celarias aplicables a las fraccionesNALADISA.

4-VII-01 30 días des-pués de supublicaciónen el DOF.

Decreto para la aplicación del decimocuartoprotocolo adicional al acuerdo de comple-mentación económica No. 6 suscrito entreel gobierno de los Estados Unidos Mexica-nos y el gobierno de la República de Argen-tina.

Se determina la tabla de las fraccionesNALADISA 96.

4-VII-01 4-VII-01

Decreto para la aplicación del octavo proto-colo adicional del acuerdo de alcance par-cial de renegociación No. 9 suscrito entre elgobierno de los Estados Unidos Mexicanosy el gobierno de la República Federativa deBrasil.

Se determina la tabla de los aranceles ad va-lorem aplicables a las fracciones NALADISA96 del sector autopartes.

4-VII-01 30 días des-pués de supublicaciónen el DOF.

Acuerdo que modifica el similar que esta-blece la clasificación y codificación de mer-cancías cuya importación y exportaciónestá sujeta al permiso previo por parte de laSecretaría de Economía.

Se adiciona la fracción V al artículo 10 delacuerdo.

9-VII-01 A los quincedías de su pu-blicación enel DOF.

B22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Page 181: Practica 277

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Criterios de la Secretaría de Energía y de laSecretaría de Economía en materia de opi-nión favorable para la expedición de lospermisos previos de importación de gas li-cuado en petróleo.

Los importadores que deseen internar gasLP, deben contar con permiso vigente otor-gado por la Secretaría de Energía, sin perjui-cio de que Petróleos Mexicanos lo haga con-forme a la normatividad aplicable.

19-VII-01

Aviso por el cual se da a conocer el formatode solicitud del permiso de importación oexportación y de modificaciones.

Se da a conocer el formato de solicitud delpermiso de importación o exportación y demodificaciones.

19-VII-01

Decreto que reforma al diverso por el quese establecen diversos programas de pro-moción sectorial.

Se actualizan las listas de partidas, subparti-das y fracciones arancelarias de los diversosprogramas de promoción sectorial.

7-VIII-01 8-VIII-01

Acuerdo por el que se da a conocer el Re-glamento de Operación del Comité de Inte-gración Regional de Insumos del Tratadode Libre Comercio celebrado entre los Esta-dos Unidos Mexicanos y las repúblicas deEl Salvador, Guatemala y Honduras, segúnacuerdo de la Comisión Administradora delpropio Tratado.

Se indica la estructura y funcionamiento delComité de Integración Regional de Insumos.

20-VIII-01 20-VIII-01

Acuerdo por el que se reforma al diversopor el que se establecen requisitos específi-cos para la importación temporal de mer-cancías.

Se reforman los artículos 2, 3, fracción III, 4,fracción I, inciso d), 5, fracción III, y 7, párra-fo segundo; y se adicionan un segundo pá-rrafo al artículo 1, diversas fracciones aran-celarias a la fracción II y la fracción IV alartículo 3 del acuerdo.

27-VIII-01 27-VIII-01

Decreto por el que se modifica el arancel-cupo establecido para las importaciones deleche en polvo o pastillas.

Se determina el arancel 0402.10.01 para laleche en polvo o en pastillas 7 kg; 0402.21.01para leche en polvo o en pastillas 7 kg, cuandoel importador cuente con certificado de cupoexpedido por la Secretaría de Economía.

29-VIII-01 30-VIII-01

Decreto por el que se modifican diversosaranceles de la tarifa de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación.

Se modifican diversas fracciones arancela-rias.

5-IX-01 6-IX-01

Acuerdo por el que se dan a conocer loscupos para importar en 2001-2002, vehícu-los automóviles, originarios y provenientesde la República Argentina conforme al deci-mocuarto protocolo adicional del acuerdo decomplementación económica número 6 sus-crito entre el gobierno de los Estados UnidosMexicanos y la República de Argentina.

Se determina como cupo mínimo de 18,0001/2/ y como cupo máximo de 1,000 2/; estascantidades son en unidades. Estará vigentehasta el 30 de junio de 2002.

6-IX-01 7-IX-01

Acuerdo que modifica el similar que esta-blece la clasificación y codificación de mer-cancías cuya importación y exportaciónestá sujeta al requisito de permiso previopor parte de la Secretaría de Economía.

Se reforma el artículo 1o. Bis en la fracciónarancelaria 9802.00.13, y se adiciona al mis-mo artículo la fracción arancelaria9802.00.26.

10-IX-01 10-IX-01

Acuerdo mediante el cual se da a conocerel primer protocolo adicional al acuerdo decomplementación económica número 51celebrado entre los Estados Unidos Mexica-nos y la República de Cuba.

El protocolo se aplicó a partir de la fecha enque los países signatarios comunicaron a laSecretaría General de la Asociación Latino-americana de Integración que integraron elacuerdo a sus respectivos ordenamientos ju-rídicos internos, teniendo vigencia hasta el27 de mayo de 2001.

20-IX-01 Conforme aldecreto quese publiqueen el DOF.

1a. decena Enero-2002 B23

Comercio Exterior

Page 182: Practica 277

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Acuerdo que crea el Consejo Asesor delServicio de Administración Tributaria parala determinación del destino de las mercan-cías de comercio exterior que pasen a pro-piedad del fisco federal.

Se señala la integración, función y linea-miento del mencionado órgano.

21-IX-01 22-IX-01

Acuerdo por el que se delegan facultadesen materia de negociaciones y asuntos co-merciales internacionales.

Se señalan las facultades que se delegan altitular de la Dirección General de ConsultoríaJurídica de Negociaciones de la Secretaríade Economía, en materia de negociaciones yasuntos comerciales internacionales.

24-IX-01 25-IX-01

Criterio de aplicación del acuerdo por elque se reforma el diverso por el que se es-tablecen requisitos específicos para la im-portación temporal de mercancías.

Se determina que para las mercancías esta-blecidas en la reforma del artículo 3, fracciónIII, señalada en el artículo primero del acuer-do mencionado, contarán con 60 días poste-riores a la publicación del mismo para solici-tar la autorización o ampliación de suprograma, sin que les sea aplicable lo dis-puesto en dicho numeral.

26-IX-01

Acuerdo por el que se dan a conocer a lasdependencias y entidades qué productosobjeto de una licitación internacional, debe-rán incluir en sus bases, la manifestación delos licitantes referente a que sus propuestaseconómicas no se cotizan en condicionesde prácticas desleales de comercio interna-cional.

Se señalan los siguientes objetos:

1. Tubería de acero en costura.

2. Tubería de acero sin costura.

3. Perfiles y perfiles huecos de acero inoxi-dable.

4. Cabezales, árboles de válvulas y válvulas.

5. Transformadores eléctricos de potencia,autotransformadores y reguladores de po-tencia; y

6. Watthorímetros.

27-IX-01 28-IX-01

Acuerdo por el que se da a conocer la en-trada en vigor del Tratado de Libre Comer-cio entre los Estados Unidos Mexicanos ylos Estados de la Asociación Europea de Li-bre Comercio con la República de Islandia ydel Acuerdo sobre agricultura entre los Es-tados Unidos Mexicanos y la República deIslandia.

Se señala como entrada en vigor del tratadoen mención, el 1o. de octubre de 2001.

28-IX-01 1-X-01

Acuerdo por el que se dan a conocer lostrámites que se eliminan, se transforman entrámites de conservación de información oavisos, y se establece la afirmativa ficta al tér-mino de los plazos de respuesta, inscritos enel Registro Federal de Trámites y Serviciosque aplica la Secretaría de Economía.

Se establecen las acciones de desregulacióny simplificación de los trámites inscritos en elRegistro Federal de Trámites y Servicios.

28-IX-01 29-IX-01

Aviso sobre la presentación de solicitud deexamen para determinar si la supresión decuotas compensatorias daría lugar a la con-tinuación o repetición del dumping y deldaño.

Se informa del análisis por parte de la secre-taría, de la solicitud señalada, y de la publi-cación de la resolución que indique el iniciocorrespondiente o, en su caso, la que decla-re la eliminación de la cuota.

3-X-01

Acuerdo relativo a la salvaguarda agrope-cuaria del Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte, mediante el cual se de-terminan las mercancías (jamón y tocino)

Fracción 0210.11.01, para jamones, paletasy sus trozos, sin deshuesar, con tasa de10%;fracción 0210.12.01, para tocino entreveradode panza (panceta) y sus trozos, con tasa

5-X-01 6-X-01, y has-ta el 31 de di-ciembre de2001.

B24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Page 183: Practica 277

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

comprendidas en las fracciones y con lastasas arancelarias que se indican.

de 10%; fracción 02.10.19.99, para las de-más, con tasa de 10%.

Acuerdo relativo a la salvaguarda agrope-cuaria del Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte, mediante el cual se de-terminan las mercancías (café) comprendi-das en las fracciones y con las tasas aran-celarias que se indican.

Fracción 2101.11.01, para café instantáneosin aromatizar, con tasa de 20%; fracción2101.11.02, para extracto de café líquidoconcentrado, aunque se presente congela-do, con tasa de 20%; fracción 2101.11.99,para los demás, con tasa de 20%; fracción2101.12.01, para preparados a base de extrac-tos, esencias o concentrados o base de café,con tasa de 20%.

5-X-01 6-X-01, y has-ta el 31 de di-ciembre de2001.

Acuerdo por el que se da a conocer la deci-sión que otorga una dispensa temporalpara la utilización de materiales de fuera dela zona de libre comercio para que determi-nados bienes textiles y del vestido recibanel trato arancelario preferencial del Tratadode Libre Comercio celebrado entre los Esta-dos Unidos Mexicanos, la República de Co-lombia y la República de Venezuela.

Se otorga una dispensa por el periodo del 8de octubre de 2001 al 7 de octubre de 2002,y se indican los bienes textiles y del vestido alos cuales México aplicará el arancel corres-pondiente a bienes originarios previstos ensu calendario, del anexo 1 al artículo 3-04 delTLC G-3.

8-X-01 8-X-01

Decisión final de la revisión de la resoluciónfinal de la investigación antidumping sobrelas importaciones de jarabe de maíz de altafructuosa, originarias de los Estados Unidosde América, caso MEX-USA-98-1904-01.

Se señala que toda vez que la AI no probó laamenaza de daño, debe retirar las cuotascompensatorias impuestas a las importacio-nes de JMAF y devolver los derechos aplica-dos, desde la imposición de las cuotas o ensu caso, proceder de conformidad.

10-X-01

Decreto por el que se modifican diversosaranceles de la tarifa de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación.

Se modifican los siguientes aranceles:

Fracción 1702.40.99, los demás, arancel156; fracción 1702.50.01, fructuosa química-mente pura, arancel 210; fracción 1702.60.01con un contenido de fructuosa, en estadoseco, superior al 50% pero inferior o igual al60%, en peso, arancel 210; fracción1702.60.02, con un contenido de fructuosa,en estado seco, superior al 60% pero inferioro igual al 80% en peso, arancel 210; fracción1702.60.99, los demás, arancel 210.

11-X-01 12-X-01

Decreto por el que se crean o modifican di-versos aranceles de la tarifa de la Ley delImpuesto General de Importación, y se re-forman y adicionan los diversos que esta-blecen la tasa aplicable para el 2001 del im-puesto general de importación para lasmercancías originarias de los países con losque México ha celebrado tratados comer-ciales.

Se crean, modifican, y adicionan diversosaranceles; y se reforma el artículo 23 del De-creto por el que se establece la tasa aplica-ble para 2001 del impuesto general de im-portación para las mercancías originarias deAmérica del Norte, la Comunidad Europea,Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia,Chile, Nicaragua y el Estado de Israel, publi-cado el 29 de diciembre de 2000.

12-X-01 13-X-01

Aclaración al Acuerdo por el que se da aconocer la decisión que otorga una dispen-sa temporal para la utilización de materialesde fuera de la zona de libre comercio paraque determinados bienes textiles y del vesti-do reciban el trato arancelario preferencialdel Tratado de Libre Comercio celebrado

Se corrige lo señalado en la primera sección,página 9, renglones 4 a 8.

17-X-01

1a. decena Enero-2002 B25

Comercio Exterior

Page 184: Practica 277

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

entre los Estados Unidos Mexicanos, la Re-pública de Colombia y la República de Ve-nezuela, publicado el 8 de octubre de 2001.

Acuerdo por el que se reforma el diversopor el que se establecen requisitos específi-cos para la importación temporal de mer-cancías.

Se eliminan diversas fracciones arancelariasdel artículo 3o., fracción III; y se reforman losartículos 2o., fracción II, inciso d), y 7o., frac-ciones I y II, adicionándose un artículo 7o.-A.

23-X-01 23-X-01

Resolución por la que se establece el nuevoprecio de referencia sobre las importacio-nes de manzanas de mesa de las varieda-des red delicious y sus mutaciones y gol-den delicious, mercancías clasificadas en lafracción arancelaria 0808.10.01 de la tarifade la Ley del Impuesto General de Importa-ción, originarias y procedentes de los Esta-dos Unidos de América.

Se establece un precio de referencia de 0.58dólares de los Estados Unidos de Américapor kilogramo o de 11.05 dólares del mismopaís, para las importaciones de manzana demesa de la variedad señalada.

24-X-01 1-XI-01

Acuerdo por el que se reforma el diversopor el que se da a conocer el cupo mínimopara importar en el año 2001 dentro delarancel-cuota establecido en el Tratado deLibre Comercio de América del Norte, gra-sas y aceites animales originarias de los Es-tados Unidos de América y de Canadá, pu-blicado el 30 de noviembre de 2000.

Se da a conocer el cupo mínimo para impor-tar; se reforma el artículo 2o. del acuerdo; yse señalan las empresas a las cuales se lesaplicará el mecanismo de asignación directay en qué cantidad.

1-XI-01 1-XI-01

Acuerdo relativo a la salvaguarda agrope-cuaria del Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte, mediante el cual se de-terminan las mercancías comprendidas enlas fracciones y con las tasas arancelariasque se indican.

Se señala la mercancía que puede ser consi-derada como producto de los Estados Uni-dos de América.

5-XI-01 6-XI-01

Resolución que reforma la resolución por laque se da a conocer el anexo de la diversaque establece el mecanismo para garantizarel pago de contribuciones en mercancíassujetas a precios estimados por la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, publica-do el 6 de junio de 2001.

Se adicionan diversas fracciones arancela-rias al anexo de la resolución; y se modificael precio estimado, así como el texto de lasubclasificación de diversas fracciones aran-celarias.

5-XI-01 6-XI-01

Aviso de aceleración de la desgravaciónarancelaria, conforme al Tratado de LibreComercio de América del Norte.

Se señalan las mercancías y fracciones aran-celarias a las que se aplica la eliminación dearanceles.

9-XI-01 1-I-02

Acuerdo por el que se da a conocer el cupomínimo para importar en 2001 con el aran-cel-cupo establecido, preparaciones a basede productos lácteos con un contenido desólidos superiores al 50%, en peso, exceptolas comprendidas en la fracción1901.90.04.

Se determina como cupo mínimo la cantidadde 31,061 toneladas; este acuerdo tuvo vi-gencia hasta el 31 de diciembre de 2001.

27-XI-01

B26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Page 185: Practica 277

B2

8Prá

cticaFisca

l,La

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Leg

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resa

rial

IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior

LEY ADUANERA

VIGENCIA 1o. de enero-30 de junio de 2001 1o. de julio- 31 de diciembre de 2001

Fecha de publicación en el DOF 29 de diciembre de 2000 17 de julio de 2001

Artículo 16Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento

electrónico de datosFracción II $1’200,763.00 $1’236,425.00

Artículo 160Contraprestación del agente aduanal

Fracción IX $160.00 por operación $165.00 por operación

Artículo 164Causales de suspensión

de la patente aduanalFracción VII La omisión no exceda $86,817.00 La omisión no exceda $89,396.00

Artículo 165Causales de cancelación de la patente aduanal

Fracción II,inciso a

$124,025.00 y 10% de los que debieron pagarse $127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción VII,inciso a

$124,025.00 y 10% de los que debieron pagarse $127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 173Causales de cancelación de autorización de apoderado aduanal

Fracción I,inciso a

$86,817.00 y 10% de los que debieron pagarse $89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción V,inciso a

$86,817.00 y 10% de los que debieron pagarse $89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 178Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías

Fracción II $2,480.00 a $6,201.00 $2,554.00 a $6,385.00

Artículo 181Multa por circular indebidamente dentro

del recinto fiscal$3,002.00 a $4,003.00 $3,091.00 a $4,121.00

Artículo 183Sanción relacionada con el destino

de las mercancías

Fracción II,cuando se excedael plazo de retorno

$1,001.00 a $1,501.00 $1,030.00 a $1,546.00

Fracción V $37,207.00 a $49,610.00 $38,312.00 a $51,083.00

Artículo 185Sanciones relacionadas con la obligación de presentar

documentación y declaraciones

Fracción I$2,001.00 a $2,502.00, en caso de omisión y $1,001.00 a $1,501.00,

por la presentación extemporánea$2,061.00 a $2,576.00, en caso de omisión y $1,030.00 a $1,546.00,

por la presentación extemporánea

Fracción II $868.00 a $1,240.00 $894.00 a $1,277.00

Fracción IV $2,001.00 a $3,002.00 $2,061.00 a $3,091.00

Fracción V $1,860.00 a $3,101.00 $1,916.00 a $3,193.00

Fracción VI $1,860.00 a $3,101.00 $1,916.00 a $3,193.00

Fracción VIII $1,001.00 a $1,501.00 $1,030.00 a $1,546.00

Fracción IX $100,064.00 a $150,095.00 $103,035.00 a $154,553.00

Fracción X $1,240.00 a $1,860.00 $1,277.00 a $1,916.00

Fracción XI$3,721.00 a $4,961.00, en caso de omisión y $1,860.00 a $3,101.00,

por la presentación extemporánea$3,831.00 a $5,108.00, en caso de omisión y $1,916.00 a $3,193.00,

por la presentación extemporánea

Fracción XII $620.00 a $1,240.00 $639.00 a $1,277.00

Artículo 187Sanciones relacionadas con el control, seguridad

y manejo de mercancías

Fracción I $4,003.00 a $5,003.00 $4,121.00 a $5,152.00

Fracción II $1,001.00 a $1,501.00 $1,030.00 a $1,546.00

Fracción IV $10,006.00 a $15,010.00 $10,304.00 a $15,455.00

Fracción V $6,004.00 a $8,005.00 $6,182.00 a $8,243.00

Fracción VI $37,207.00 a $55,811.00 $38,312.00 a $57,469.00

Fracción VIII $20,013.00 a $40,025.00 $20,607.00 a $41,214.00

Fracción X $49,610.00 a $68,214.00 $51,083.00 a $70,240.00

Fracción XI $620.00 a $1,240.00 $639.00 a $1,277.00

Artículo 189Sanciones relacionadas con la clave

confidencial de identidad

Fracción I $20,013.00 a $30,019.00 $20,607.00 a $30,911.00

Fracción II $40,025.00 a $60,038.00 $41,214.00 a $61,821.00

Artículo 191Sanciones relacionadas con el uso indebido

de gafetes de identificación

Fracción I $10,006.00 a $15,010.00 $10,304.00 a $15,455.00

Fracción II $20,013.00 a $30,019.00 $20,607.00 a $30,911.00

Fracción III $2,001.00 a $3,002.00 $2,061.00 a $3,091.00

Fracción IV $40,025.00 a $60,038.00 $41,214.00 a $61,821.00

Artículo 193Sanciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones aduaneras

Fracción I $6,004.00 a $8,005.00 $6,182.00 a $8,243.00

Fracción II $8,005.00 a $10,006.00 $8,243.00 a $10,304.00

Fracción III $8,005.00 a $10,006.00 $8,243.00 a $10,304.00

Artículo 200Multa por no poder determinar el impuesto

y el valor en aduana$30,019.00 a $40,025.00 $30,911.00 a $41,214.00

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Informaciónde trascendencia

1a. decena Enero-2002 C1

Principales disposiciones y modificacionesen materia laboral. Indice 2001-2002

(Primera parte)

Durante el periodo comprendido entre diciembre de 2000 y noviembre de 2001 se pu-blicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversos lineamientos normativos yacuerdos que aclaran, modifican o difieren la vigencia de algunas disposiciones enmateria laboral.

Como ya es costumbre, al inicio de cada año, se presenta una recopilación de los prin-cipales cambios en el ámbito laboral, a fin de proporcionar información objetiva, prác-tica y de interés.

Como parte de la síntesis de carácter laboral se encuentran diversas disposiciones,como son: decretos, resoluciones, acuerdos, normas oficiales mexicanas, entre otros.

A fin de facilitar su localización, la información se ha clasificado en orden cronológico,en las secciones siguientes:

1. Decretos y resoluciones;

2. Acuerdos y circulares;

3. Normas oficiales mexicanas laborales; y

4. Diversas disposiciones laborales.

Estos segmentos se han dividido en categorías básicas para facilitar su consulta, esdecir, en cuatro columnas:

1. Disposición publicada en el DOF;

2. Principales especificaciones de la publicación; y

3. Fechas:

a) De publicación en el DOF; yb) De inicio de vigencia.

Laboral

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Decretos y resoluciones

Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Resolución del Consejo de Representantes dela Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,que fija los salarios mínimos generales y pro-fesionales vigentes a partir del 1 de enero delaño 2001.

Se fijan los salarios mínimos generales yprofesionales referentes a los trabajadorespor jornada ordinaria diaria de trabajo. Lossalarios mínimos por área geográfica, sonlos siguientes:

� “A” $40.35;

� “B” $37.95; y

� “C” $35.85.

27-XII-00 1-I-01

Resolución del Consejo de Representantes dela Comisión Nacional de los Salarios Mínimospor el que se crea la Comisión Consultivapara la Modernización del Sistema de los Sa-larios Mínimos.

El Consejo de Representantes y el presiden-te de la Conasami reconocen la necesidadde actualizar el funcionamiento de la comi-sión y deciden por unanimidad crear de laComisión Consultiva para la Modernizacióndel Sistema de los Salarios Mínimos.

27-XII-00 1-I-01

Resolución del Consejo de Representantes dela Comisión Nacional de los Salarios Mínimospor la que se crea la Comisión Consultiva parala Modernización del Sistema de los SalariosMínimos.

Se crea la Comisión Consultiva de Moderni-zación del Sistema de los Salarios Mínimos,en respuesta a la necesidad de actualizar elfuncionamiento de la comisión y para que lasociedad mantenga plena confianza en el or-ganismo, respecto de sus funciones para fi-jar los salarios mínimos y los cambios a lacomposición de las áreas geográficas.

27-XII-00 28-XII-00

Acuerdos y circulares

Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Aviso del Consejo de Normalización y Certifi-cación de Competencia Laboral.

Se dan a conocer las nuevas reglas genera-les de los sistemas Normalizado de Compe-tencia Laboral y de Certificación de Compe-tencia Laboral, para dejar sin efectos lasreglas publicadas el 3 de septiembre de1996, en el DOF.

11-XII-00 12-XII-00

Acuerdo por el que se modifican y se dan aconocer nuevos trámites inscritos en el Regis-tro Federal de Trámites y Servicios que aplicala Secretaría de Educación y su sector coordi-nado, y se establecen diversas medidas enmateria regulatoria.

Se indica el tiempo de resolución, la direc-ción ante quien se gestiona y los casos enque aplica negativa y positiva ficta en algu-nos trámites, como el de registro de título yexpedición de cédula profesional, registrode federaciones de colegios de profesionis-tas, etcétera.

22-XII-00 23-XII-00

Acuerdo mediante el cual se da a conocer lacalendarización de los recursos y la distribu-ción de la población objetivo por entidad fede-rativa para el Programa de Becas de Capacita-ción para Desempleados (Probecat).

Se establece la calendarización de los recur-sos para la operación del Probecat, el montode las autorizaciones presupuestales de re-cursos, así como la distribución de la pobla-ción objetivo por cada estado.

28-II-01 1-III-01

C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

Page 188: Practica 277

Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Acuerdo mediante el cual se da a conocer lacalendarización de los recursos y la distribu-ción de la población objetivo por entidad fede-rativa del Programa Calidad Integral y Moder-nización (Cimo).

Se establece la calendarización de los recur-sos para la operación del programa Cimo,así como la distribución de la población ob-jetivo por entidad. También se señala que ladistribución presupuestal que muestra esteacuerdo es la indicativa, en virtud de que seconsiderará la demanda de las empresas ygrupos de empresas en las distintas regiones.

28-II-01 1-III-01

Acuerdo mediante el cual se establecen lasreglas de operación o indicadores de evalua-ción y gestión del Programa Calidad Integraly Modernización (Cimo).

Se da a conocer la descripción y los linea-mientos de operación del programa Cimo,que se concentra en vincular, realizar y fi-nanciar acciones en materia de capacitacióny mejora continua, para contribuir conjunta-mente con los gobiernos de las entidadesfederativas y las empresas, en el desarrollode los trabajadores y a elevar sus niveles decalidad, productividad y competitividad.

26-IV-01 27-IV-01

Acuerdo mediante el cual se establecen lasreglas de operación e indicadores de evalua-ción y de gestión del Programa de Becas deCapacitación para Desempleados (Probecat).

Se indica el mecanismo de funcionamientodel programa Probecat, el cual tiene comofin dar capacitación a personas desemplea-das o subempleadas, para mejorar las posi-bilidades de trabajo o que inicien activida-des por cuenta propia.

26-IV-01 27-IV-01

Acuerdo mediante el cual se da a conocer lacalendarización de los recursos y la distribu-ción de la población objetivo por entidad fede-rativa para el Programa de Becas de Capacita-ción para Desempleados (Probecat).

Se da a conocer la calendarización de recur-sos y la distribución de la población benefi-ciada por cada entidad federativa.

Para el segundo semestre se realizaría unajuste.

15-V-01 16-V-01

Acuerdo mediante el cual se da a conocer lacalendarización de los recursos y la distribu-ción de la población objetivo por entidad fede-rativa para el Programa de Calidad Integral yModernización (Cimo).

Se presenta la calendarización de recursos yla distribución de la población objetivo porentidad federativa y se informa que se reali-zarán los ajustes necesarios en el segundosemestre.

Sustituye al acuerdo publicado el 28 defebrero de 2001.

15-V-01 16-V-01

Acuerdo que crea el Consejo para el Diálogocon los Sectores Productivos.

Se informa de la creación del Consejo parael Diálogo con los Sectores Productivos,como órgano permanente de consulta e ins-tancia de coordinación, participación y cola-boración del sector laboral.

24-V-01 25-V-01

Acuerdo por el que se crea la Comisión Mixtade Capacitación de la Secretaría del Trabajoy Previsión Social.

Para que sea un órgano rector, asesor y dedifusión de la normatividad general estable-cida en la materia, que apruebe y evalúe losprogramas, sistemas, métodos, técnicas yprocedimientos específicos de capacitación,se publica el acuerdo por el que se crea laComisión Mixta de Capacitación de la Secre-taría del Trabajo y Previsión Social.

22-VI-01 23-VI-01

Acuerdo mediante el cual se da a conocer larecalendarización de los recursos y la redistri-bución de la población objetivo por entidad fe-derativa, para la operación del Programa de

Se da a conocer la redistribución de recur-sos hacia la entidades con mayor gasto ob-servado durante la primera mitad del año, afin de impulsar una nueva cultura laboral

15-VIII-01 16-VIII-01

1a. decena Enero-2002 C3

Laboral

Page 189: Practica 277

Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Becas de Capacitación para Desempleados(Probecat).

que amplíe las oportunidades de desarrollode los trabajadores desempleados.

Acuerdo mediante el cual se da a conocer larecalendarización de los recursos redistribu-ción de la población objetivo por entidad fede-rativa y la para el Programa Calidad Integraly Modernización (Cimo).

Se indica la recalendarización de los recur-sos de las entidades que no ejercieron en sutotalidad el presupuesto de egresos autoriza-do para asignarlo a las entidades con mayorgasto observado durante el primer semestre.

15-VIII-01 16-VIII-01

Acuerdo mediante el cual los integrantes delComité Técnico del Programa de EmpleoTemporal modifican las Reglas de Operacióndel Programa de Empleo Temporal previstoen el Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal del año2001, publicadas el 28 de febrero de 2001.

Se modifican las reglas del programa cuyoobjetivo general es crear oportunidades deingresos en el sector rural, especialmente,en la población en extrema pobreza, hacien-do que ingrese en el mercado laboral me-diante acciones intensivas en mano de obrano calificada. Una de las principales modifi-caciones consistió en adicionar el estado deMorelos en la tabla denominada “% de la es-tacionalidad de la operación por entidad fe-derativa”.

3-X-01 4-X-01

Acuerdo relativo al fortalecimiento del sectorlaboral federal en cada entidad federativa.

Se establece la institución de reuniones con-sultivas del sector laboral en cada entidadfederativa, con objeto de fortalecer las accio-nes y programas del sector laboral federal eimpulsar la coordinación de las instancias fe-derales laborales con los estados de la Re-pública y el Distrito Federal. En estas reunio-nes participan: el secretario del trabajo yprevisión social, a través del delegado fede-ral del trabajo, los presidentes de las juntasde conciliación y arbitraje en cada estado, elprocurador federal de la defensa del trabajo,los delegados regionales del Fonacot, el res-ponsable del programa Cimo y del progra-ma Probecat, así como el representente delConsejo de Normalización y Certificación deCompetencia Laboral (Conocer).

23-XI-01 24-XI-01

Normas oficiales mexicanas laborales

Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Declaratoria de vigencia de la norma mexicanaNMX-SAST-001-IMNC-2000.

La Secofi declara la vigencia de la normamexicana NMX-SAST–001-IMNC-2000, Siste-mas de administración de seguridad y saluden el trabajo-especificación, la cual hace re-ferencia a la aplicación de sistemas de admi-nistración y requisitos para la seguridad ysalud en el trabajo.

20-XII-00 18-II-01

C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

Page 190: Practica 277

Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Aclaración de la norma oficial mexicanaNOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguri-dad –Prevención, protección y combate de in-cendios en los centros de trabajo, publicada el8 de septiembre de 2000.

Se aclara la redacción y lo asentado en la ta-bla de determinación del grado de riesgo deincendios, y se agrega el punto 2.3 para es-pecificar que las áreas de paso, estaciona-miento y esparcimiento, no se deben consi-derar como superficie construida; en casode utilizarse para otras actividades, se debecontar con equipo contra incendio.

2-I-01 2-I-01

Aclaración de la norma oficial mexicanaNOM-018-STPS-2000, Sistema para la identifi-cación y comunicación de peligros y riesgospor sustancias químicas peligrosas en los cen-tros de trabajo, publicada el 27 de octubre de2000.

Se puntualiza respecto a que las HDS debenestar en idioma español y el formato será li-bre y contendrá, al menos, la informacióndel apéndice.

2-I-01 2-I-01

Acuerdo que modifica la norma oficial mexica-na NOM-010-STPS-1999, Condiciones de se-guridad e higiene en los centros de trabajodonde se manejen, transporten, procesen o al-macenen sustancias químicas capaces de ge-nerar contaminación en el medio ambiente la-boral.

Se modifica el artículo primero transitorio delestándar, para diferir la vigencia del aparta-do 10.3 hasta el 14 de marzo de 2002, yaque no existen suficientes laboratorios acre-ditados y aprobados para reconocer los con-taminantes en el medio ambiente laboral.

26-II-01 14-III-2002

Norma oficial mexicana NOM-06-TUR-2000,Requisitos mínimos de seguridad e higieneque deben cumplir los prestadores de servi-cios turísticos de campamentos y paradoresde casas rodantes (cancela a la norma oficialmexicana NOM-06-TUR-1995).

Se da a conocer la norma que determina losrequisitos que deben cumplir los campa-mentos y paradores de casas rodantes paragarantizar la seguridad e higiene de los turis-tas en la prestación del servicio. La vigilanciade su cumplimiento está a cargo de la Se-cretaría de Turismo.

8-III-01 7-V-01; esdecir, a los60 días pos-teriores a supublicación.

Norma oficial mexicana NOM-027-STPS-2000,Soldadura y corte-Condiciones de seguridade higiene.

Se establecen las condiciones mínimas deseguridad e higiene en las actividades desoldadura y corte para prevenir daños a lostrabajadores y al centro de trabajo.

8-III-01 7-V-01, esdecir, a los60 días pos-teriores a supublicación.

Norma oficial mexicana NOM-006-STPS-2000,Manejo y almacenamiento de materiales-Con-diciones y procedimientos de seguridad.

Esta norma sustituye a la norma oficial mexi-cana-023-STPS-1993, para evitar los ries-gos de trabajo en el almacenamiento demateriales.

9-III-01 8-V-01; esdecir, a los60 días pos-teriores a supublicación.

Norma oficial mexicana NOM-007-STPS-2000,Actividades agrícolas-Instalaciones, maquina-ria y equipo y herramientas-Condiciones deseguridad.

Se establecen las condiciones de seguridadcon que deben contar las instalaciones, ma-quinaria, equipo y herramientas utilizadas enlas actividades agrícolas.

9-III-01 5-IX-01; esdecir, a los180 díasposteriores asu publica-ción.

Relación de procedimientos alternativos auto-rizados por la Secretaría del Trabajo y Previ-sión Social hasta el mes de diciembre de2000.

Se enlistan los procedimientos alternativosautorizados hasta diciembre de 2000, aplica-bles a las normas siguientes:

NOM-010-STPS-1999, Condiciones de segu-ridad e higiene en los centros de trabajo don-de se manejen, transporten, procesen o alma-cenen sustancias químicas capaces degenerar contaminación en el ambiente laboral;

16-III-01

1a. decena Enero-2002 C5

Laboral

Page 191: Practica 277

Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

NOM-019-STPS-1993, relativa a la constitu-ción y funcionamiento de las comisiones deseguridad e higiene en los centros de traba-jo; NOM-022-STPS-1999, relativa a electrici-dad estática en los centros de trabajo-condi-ciones de seguridad e higiene;NOM-027-STPS-1993, relativa a las condicio-nes de seguridad e higiene en los centrosde trabajo donde se generen vibraciones;NOM-026-STPS-1998, colores y señales deseguridad e higiene e identificación de ries-gos por fluidos conducidos en tuberías;NOM-122-STPS-1996, relativa a las condicio-nes de seguridad e higiene para el funciona-miento de los recipientes sujetos a presión ygeneradores de vapor o calderas que ope-ren en los centros de trabajo.

Norma oficial mexicana NOM-008-STPS-2001,Actividades de aprovechamiento forestal ma-derable y de aserraderos-Condiciones de se-guridad e higiene.

A fin de establecer los procedimientos deseguridad y las condiciones mínimas de se-guridad e higiene para prevenir riesgos enlos trabajadores, se indican los procedimien-tos y las condiciones mínimas de seguridade higiene por observar en los aserraderos.

10-VII-01 7-XI-01; esdecir, a los120 díasposteriores asu publica-ción en elDOF.

Norma oficial mexicana NOM-016-STPS-2001,Operación y mantenimiento de ferrocarriles-Condiciones de seguridad e higiene.

Se publica el estándar que establece medi-das de seguridad e higiene de observanciaobligatoria para prevenir accidentes y enfer-medades en centros de trabajo ubicados enterritorio nacional, en donde se realicen acti-vidades para operar y dar mantenimiento alos medios de transporte relacionados conel servicio de ferrocarril.

12-VII-01 10-IX-01; esdecir, a los60 días natu-rales poste-riores a supublicaciónen el DOF.

Acuerdo que modifica la norma oficial mexica-na NOM-002-STPS-2000, Condiciones de se-guridad-Prevención, protección y combate deincendios en los centros de trabajo.

Se modifican el apartado 5.10, el capítulo 10y el artículo primero transitorio de la normareferida.

17-X-01 18-X-01

Norma oficial mexicana NOM-017-STPS-2001,Equipo de protección personal-Selección, usoy manejo en los centros de trabajo.

Se señalan los requisitos para la selección,uso y manejo de equipo de protección per-sonal, con objeto de atenuar riesgos en loscentros de trabajo y proteger a los trabaja-dores de los agentes del medio ambientedel trabajo que puedan dañar su salud.

Asimismo, se presenta un análisis de riesgosa fin de determinar el equipo de protecciónpersonal requerido en cada puesto de trabajo.

Esta norma cancela la NOM-029-STPS-1993y la NOM-030-STPS-1993, publicadas el 14de abril y 15 de marzo de 1994, respectiva-mente.

5-XI-01 4-V-02; esdecir, a los180 días na-turales pos-teriores a supublicación.

C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

Page 192: Practica 277

Tallerde prácticas

Reformas a la Ley del Seguro Social. Conceptosde integración al salario base de cotización

Marco teórico

1a. decena Enero-2002 C7

Seguridad Social

Integración bimestral del SBC y plazos de presentación de avisos de modificación

de salarios

La determinación del salario base de cotización (SBC) ha sido un tema controversial, no tanto por

la dificultad que representa el cálculo sino porque la ley vigente no es clara en cuanto a los con-

ceptos o límites a integrar.

Así, entre las reformas a la LSS publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre

de 2001 y cuya vigencia comenzó el 21 de diciembre del mismo año, se encuentra la adición de

un párrafo al artículo 27 que señala el procedimiento a seguir cuando se rebase el importe que ex-

cluye como integrantes del SBC a las prestaciones otorgadas por concepto de despensas, pre-

mios por asistencia y puntualidad y tiempo extraordinario.

Otro cambio que también tiene impacto en la integración del SBC es la reforma al artículo 34, refe-

rente a los plazos de presentación de los avisos de modificación de salarios, considerando sus

distintas modalidades, de las que destacan los de promedio variable por la reducción del plazo de

presentación de 15 días naturales a cinco hábiles, pero considerando el promedio de percepcio-

nes bimestrales.

Dicha reforma tiene como fin simplificar la carga administrativa tanto a patrones como al propio

instituto. Para ejemplificar lo antedicho, se presenta el siguiente caso práctico donde se incluyen

ambos supuestos.

Page 193: Practica 277

Caso práctico

PLANTEAMIENTO

Se desea conocer el SBC de un trabajador que obtiene percepciones variables y un salario de $120.00 diarios.

El SBC se incluirá en el “Aviso de modificación salarial”, correspondiente al bimestre de mayo-junio de 2002, que seaplicará a partir del 1o. de julio del mismo año.

DATOS

� Fecha de ingreso 24 de septiembre de 2001� Salario diario $120.00� Aguinaldo 15 días� Vacaciones 6 días� Prima vacacional 25% de 6 días� Vales de despensa $20.00 diarios� Bono de productividad en mayo de 2002 $1,200.00� Bono de productividad en junio de 2002 $1,500.00

� Salario mínimo general vigente en el DF $42.15

DESARROLLO

1. Determinación del factor fijo de integración por aguinaldo y prima vacacional.

a) Cálculo del factor de aguinaldo.

Aguinaldo 15 días

(÷) Días del año 365

(=) Factor fijo de aguinaldo 0.041095

b) Determinación del factor de prima vacacional.

Días de vacaciones 6

(x) Porciento de prima vacacional 25%

(=) Prima vacacional en días 1.5

(÷) Días del año 365

(=) Total 0.0041095

c) Cálculo del factor fijo de aguinaldo y prima vacacional.

Factor de aguinaldo 0.0411

(+) Factor de prima vacacional 0.0041

(=) Factor total de aguinaldo y prima vacacional 0.0452

2. Determinación del importe diario de aguinaldo y prima vacacional.

Salario diario $120.00

(x) Factor proporcional de aguinaldo y prima vacacional 0.0452

(=) Importe diario a integrar de estas prestaciones $ 5.42

C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 194: Practica 277

3. Cálculo del excedente de despensa que se integrará al salario base de cotización.

Prestación diaria por despensa $20.00

(�) Despensa no integrable $16.86

(=) Importe diario a integrar al SBC $ 3.14

Nota. De acuerdo con el artículo 27, fracción VI, de la LSS, el importe de despensa no integrable al SBC asciende a $16.86 ($42.15 x40%), por lo que al rebasar el límite permitido, se integrará el excedente como lo establecen las reformas publicadas en el DOF del 20de diciembre de 2001, con vigencia a partir del 21 de diciembre del mismo año, tal como sigue:

4. Determinación del salario base de cotización fijo con los elementos siguientes:

Salario diario $120.00

(+) Importe diario de aguinaldo y prima vacacional $5.42

(+) Importe diario a integrar de despensa $ 3.14

(=) Salario diario base de cotización fijo $128.56

5. Cálculo del promedio de variables del bimestre mayo-junio que se integrará a partir del 1o. de julio de 2002.

Importe del bono del productividad de mayo de 2002 $1,200.00

(+) Importe del bono del productividad de junio de 2002 $1,500.00

(=) Total de bono de productividad en el bimestre $2,700.00

(÷) Número de días del bimestre 61

(=) Importe diario del bono de productividad(Salario diario base de cotización variable) $44.26

Nota. Para determinar la parte variable a integrar en el SBC, hay que considerar que según la reforma al artículo 30, fracción II, estecálculo se realizará en forma bimestral.

6. Determinación del salario diario base de cotización mixto.

Salario diario base de cotización fijo $128.56

(+) Salario diario base de cotización variable $ 44.26

(=) Salario diario base de cotización mixto $172.82

Nota. El salario diario base de cotización mixto que se incluirá en el aviso de modificación de salario que aplicará a partir del 1o. de ju-lio de 2002 y que podrá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes será de $172.82.

COMENTARIOS

En este caso ejemplifica la mecánica a seguir para determinar el SBC considerando los excedentes de aquellaspercepciones (en este caso despensa) que estando sujetas a las reglas establecidas en el artículo 27 de la LSS, nocumplen con los requisitos de excepción.

Asimismo, se muestra el procedimiento para determinar el promedio de percepciones variables que de acuerdocon las reformas a la LSS se realizará en forma bimestral, debiendo presentar los avisos en los primeros cinco díashábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.

FUNDAMENTO

Artículos 27, fracciones VI, VII y IX; 30, fracciones I y II; 34,fracciones I, II y III de la Ley del Seguro Social.

1a. decena Enero-2002 C9

Seguridad Social

Page 195: Practica 277

Retención de cuotas obreras del IMSS para el 2002

Marco teórico

Los trabajadores tienen el derecho a desempeñar sus acti-vidades en un ambiente laboral que les brinde y garanticeprotección a su salud, durante el ejercicio o desempeño desus actividades, pues así lo dispone el Apartado A, frac-ción XXIX, del artículo 123 constitucional.

De esta manera, para procurar que dicho derecho seaejercido por el trabajador, se subroga esta obligación pa-tronal al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), detal manera que éste junto con el financiamiento del go-bierno federal, patrones y trabajadores constituya fondossuficientes para proveerlos de los servicios médicos y lasprestaciones en dinero que comprende cada ramo de se-guro (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; in-validez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;guarderías y prestaciones sociales) previsto en la Ley delSeguro Social (LSS).

Por tanto, las tasas aplicables a cada ramo de seguro,así como el porcentaje que le corresponde cubrir a cadaparte aportante, se encuentran específicamente separa-das en dicha ley.

No obstante, con el sistema único de autodeterminación(SUA) se ha simplificado el cálculo y entero de estas cuo-tas, así como aportaciones y amortizaciones al Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajado-res, en virtud de que la determinación de las cuotas serealiza con facilidad y mayor certeza, ya que la actualiza-ción de las cuotas de financiamiento o de los límites esta-blecidos para efectos de cotización, que señalan los artículosdecimonoveno y vigésimo quinto transitorios de la LSS, seaplican de manera automática en el sistema.

De esta forma, el patrón está obligado a realizar la reten-ción correspondiente a los trabajadores, a través de lasnóminas o listas de raya, a efecto de enterarlas en formaconjunta con las cuotas patronales al IMSS, de acuerdocon el artículo 38 de la LSS, que señala:

El patrón, al efectuar el pago de salarios a sus trabaja-dores, deberá retener las cuotas que a éstos les co-rresponda cubrir.

Empero, el patrón debe tener presente la responsabili-dad que asume como retenedor de las cuotas, en virtudde que de no retenerlas o no pagarlas tendrá que enfren-tar como responsable solidario las consecuencias que

deriven de esta omisión, tal y como lo señala el artículo6o., párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación,que a la letra expresa:

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de contribuciones que se deben pagar me-diante retención, aun cuando quien deba efectuarla noretenga o no haga pago de la contraprestación relativa,el retenedor estará obligado a enterar una cantidadequivalente a la que debió haber retenido.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al respecto, el artículo 38, segundo párrafo, de la LSSaclara que “cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólopodrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones sema-nales acumuladas quedando las restantes a su cargo”.

Sin embargo, por disposición expresa de la LSS en losartículos 23, segundo párrafo; y 36, existen dos casos enque se exceptúa al patrón de realizar la retención de lascuotas obreras, que son los siguientes:

1. Cuando el contrato colectivo de trabajo señale pres-taciones iguales a las establecidas por la LSS, ejem-plo: subsidios por incapacidad; y

2. Cuando el trabajador obtenga como pago el salariomínimo general.

Por tanto, aun cuando el SUA realiza el cálculo de mane-ra autómatica, resulta indispensable conocer las tasas definanciamiento aplicables a cada seguro, para identificar lacerteza del procedimiento, pues en el caso del seguro deenfermedades y maternidad, las tasas de financiamientose actualizan año con año, por lo que de no ajustar, des-de el 1o. de enero, la retención de cuotas a los efectosdel artículo decimonoveno transitorio de la LSS, se po-dría incurrir en errores que afectarían los intereses deltrabajador y de la propia empresa.

De esta forma, el proceso de modificación se inició el 1o.de enero de 1999 como consecuencia del diferimiento deseis meses efectuado en las fechas, los plazos, periodosy bimestres, previstos en los artículos transitorios de laLSS, por disposición del decreto respectivo, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de1996.

Se resume dicho proceso como sigue:

C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 196: Practica 277

1. El incremento de la tasa de 13.90% aplicable sólo alpatrón como cuota fija por los trabajadores en 65centésimas de punto porcentual, se inició el 1o. deenero de 1999 y continuará cada año hasta 2008. Apartir del 1o. de enero de 2002, corresponderá latasa de 16.50%.

2. A diferencia de la disposición anterior la cuota adicio-nal, aplicable al excedente de tres salarios mínimosgenerales vigentes en el Distrito Federal (SMGVDF),comenzó con un proceso decreciente, de acuerdocon lo siguiente:

a) Para el patrón, 49 centésimas de punto porcen-tual (la cuota inicial fue de 6.00%), por tanto:

� El 1o. de enero de 1999, disminuyó a 5.51%(6.00%-0.49%);

� El 1o. de enero de 2000, disminuyó a 5.02%(5.51%-0.49%);

� El 1o. de enero de 2001, disminuyó a 4.53%(5.02%-0.49%); y

� A partir del 1o. de enero de 2002, se aplicará el4.04% (4.53%-0.49%).

b) Para el trabajador 16 centésimas de punto por-centual: la cuota inicial fue de 2.00% y su proce-so es el siguiente:

� El 1o. de enero de 1999, disminuyó a 1.84%(2.00%-0.16%);

� El 1o. de enero de 2000, disminuyó a 1.68%(1.84%-0.16%);

� El 1o. de enero de 2001, disminuyó a 1.52%(1.68%-0.16%); y

� A partir del 1o. de enero de 2002, se aplicará el1.36% (1.52%-0.16%).

De esta manera, enseguida se presentan dos casosprácticos para ejemplificar el procedimiento aplicable alcálculo de la retención de la cuota obrera.

1a. decena Enero-2002 C11

Seguridad Social

Page 197: Practica 277

Casos prácticos

CASO 1

Determinación de las cuotas obreras que los patrones retendrán a los trabajadores a su servicio durante enero de 2002.

PLANTEAMIENTO

La empresa “Grupo Industrial Alba, SA” requiere conocer el monto que retendrá a sus trabajadores por concepto decuotas obreras a enterar al IMSS, correspondientes a la primera quincena de enero de 2002.

DATOS

Generales

� Salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF) $42.15

� Salario máximo de cotización para el seguro de enfermedadesy maternidad (25 SMGVDF: $42.15x25) $1,053.75

� Salario máximo de cotización para el seguro de invalidez y viday para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez(19 SMGVDF: $42.15 x 19) $800.85

Porcentajes de descuento de los trabajadores

� Seguro de enfermedades y maternidad:

Prestaciones en especie-cuota adicional (artículo 106, fracción II, de la LSS),diferencia del SMG-3 SMGVDF, nuevo porcentaje, vigente a partirdel 1o. de enero actual (artículo decimonoveno transitorio: 1.52 – 0.16%) 1.36%

Prestaciones en especie-pensionados (artículo 25 de la LSS) 0.375% del SBC

Prestaciones en dinero (artículo 107, fracción II, de la LSS) 0.250% del SBC

� Seguro de invalidez y vida (artículo 147 de la LSS) 0.625% del SBC

� Ramos de cesantía en edad avanzada y vejez(artículo 168, fracción II, de la LSS) 1.125% del SBC

Del trabajador “A”

� Salario diario $140.50

� Factor de integración para el primer año de trabajocon prestaciones mínimas de la ley 1.0452

� Salario diario integrado reportado al IMSS $146.85

� Días trabajados en la quincena 10

� Inasistencias justificadas (incapacidad número 43545825) 3

� Inasistencias injustificadas (faltas) 2

C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Page 198: Practica 277

Del trabajador “B”

� Salario diario $200.00

� Factor de integración para el tercer año de trabajo con prestacionesmínimas de ley 1.0479

� Salario diario integrado reportado al IMSS $209.58

� Días trabajados en la quincena 4

� Inasistencias (faltas) 11

Del trabajador “C”

� Salario diario $620.00

� Factor de integración para el cuarto año de trabajo con prestacionesmínimas de la ley 1.0493

� Salario diario integrado reportado al IMSS $650.56

� Días trabajados en la quincena 15

Del trabajador “D”

� Salario diario $1,100.00

� Factor de integración para el segundo año de trabajo con prestacionesmínimas de la ley 1.0466

� Salario diario integrado reportado al IMSS $1,151.26

� Días trabajados en la quincena 15

DESARROLLO

1. Determinación de las cuotas obreras para el seguro de enfermedades y maternidad.

a) Cálculo del salario base de cotización (SBC) para el seguro de enfermedades y maternidad.

Salario diariointegrado

Mayor omenor que

Salario máximo decotización en el

seguro deenfermedadesy maternidad(1)

SBC para elseguro de

enfermedadesy maternidad

Trabajador “A” $146.85 � $1,053.75 $146.85

Trabajador “B” $209.58 � $1,053.75 $209.58

Trabajador “C” $650.56 � $1,053.75 $650.56

Trabajador “D” $1,151.26 � $1,053.75 $1,053.75

Nota1. El artículo 28 de la LSS señala como límite máximo de cotización el importe equivalente a 25 veces el SMGVDF. Por ello, el salariodiario integrado de los trabajadores que exceda este límite, se ajustará al importe equivalente a 25 veces el SMGVDF, tanto para pre-sentar el aviso al IMSS como para determinar la base de cotización correspondiente al seguro de enfermedades y maternidad, segúnse indica en el caso del trabajador “D”.

1a. decena Enero-2002 C13

Seguridad Social

Page 199: Practica 277

b) Determinación de la cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota adi-cional).

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para el seguro de enfermedadesy maternidad $146.85 $209.58 $650.56 $1,053.75

(–) Importe de tres SMGVDF ($42.15 x 3) $126.45 $126.45 $126.45 $126.45

(=) Excedente de tres SMGVDF $20.40 $83.13 $524.11 $927.30

(x) Días por considerar en la quincena 121 151 15 15

(=) SBC quincenal $244.80 $1,246.95 $7,861.65 $13,909.50

(x) Porcentaje (artículo 106, fracción II,de la LSS)(2) 1.36% 1.36% 1.36%

1.36%

(=) Cuota obrera para el seguro de enferme-dades y maternidad (prestaciones en es-pecie-cuota adicional) $3.33 $16.96 $106.92 $189.17

Notas1. De conformidad con las reformas al artículo 31, fracción I, de la LSS publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001 cuando exis-tan ausencias del trabajador durante periodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se pagará por dichos lapsos sóloel seguro de enfermedades y maternidad, por lo que sólo podrán ser descontadas las ausencias cubiertas con incapacidad.2. De acuerdo con el artículo decimonoveno transitorio, párrafo segundo, de la LSS la tasa de 2.00% a que se refiere el artículo 106,fracción II, del mismo ordenamiento se reducirá 0.16% cada año.Tales modificaciones comenzaron en 1999 y terminarán en 2008, deconformidad con el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la LSS, vi-gente a partir del 1o. de junio de 1997, el cual señala que los artículos transitorios relacionados con la entrada en vigor de dicha ley, seextenderán por un periodo de seis meses para guardar congruencia con el nuevo ordenamiento puesto en práctica.

c) Cálculo de la cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-pensionados).

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para el seguro de enfermedadesy maternidad $146.85 $209.58 $650.56 $1,053.75

(x) Días por considerar en la quincena 12 15 15 15

(=) SBC quincenal $1,762.20 $3,143.70 $9,758.40 15,806.25

(x) Porcentaje para prestaciones enespecie-pensionados(artículo 25 de la LSS) 0.375% 0.375% 0.375% 0.375%

(=) Cuota obrera para el segurode enfermedades y maternidad(prestaciones en especie-pensionados) $6.61 $11.79 $36.59 $59.27

C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Page 200: Practica 277

d) Determinación de la cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en dinero).

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para el seguro de enfermedadesy maternidad $146.85 $209.58 $650.56 $1,053.75

(x) Días por considerar en la quincena 12 15 15 15

(=) SBC quincenal $1,762.20 $3,143.70 $9,758.40 $15,806.25

(x) Porcentaje (artículo107, fracción II,de la LSS) 0.25% 0.25% 0.25% 0.25%

(=) Cuota obrera para el seguro deenfermedades y maternidad(prestaciones en dinero) $4.41 $7.86 $24.40 $39.52

e) Cálculo del total de las cuotas obreras para el seguro de enfermedades y maternidad.

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

Cuota obrera para el seguro de enfermedadesy maternidad (prestaciones en especie-cuotaadicional) $3.33 $16.96 $106.92 $189.17

(+) Cuota obrera para el seguro de enfermedadesy maternidad (prestacionesen especie-pensionados) $6.61 $11.79 $36.59 $59.27

(+) Cuota obrera para el seguro de enfermedadesy maternidad (prestaciones en dinero) $4.41 $7.86 $24.40 $39.52

(=) Total de cuotas obreras para el segurode enfermedades y maternidad $14.35 $36.61 $167.91 $287.96

2. Determinación de la cuota obrera para el seguro de invalidez y vida.

a) Cálculo del salario diario de cotización para el seguro de invalidez y vida.

Salario diariointegrado

Mayor omenor que

Salario máximo decotización para

el seguro deinvalidez y vida1

SBC para elseguro deinvalidez

y vida

Trabajador “A” $146.85 � $800.85 $146.85

Trabajador “B” $209.58 � $800.85 $209.58

Trabajador “C” $650.56 � $800.85 $650.56

Trabajador “D”2 $1,151.26 � $800.85 $800.85

Notas1. El artículo vigesimoquinto transitorio, párrafo segundo, de la LSS determina que a partir de la entrada en vigor de tal ordenamiento,el límite del SBC para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez será de 15 veces elSMGVDF y que aumentará en un salario mínimo por año subsecuente, hasta llegar a 25 en 2007. El 1o. de julio de 2001 se incrementóa 19 veces el SMGVDF, proporción en que permanecerá hasta el 30 de junio próximo.2. El salario diario integrado de los trabajadores que exceda el límite establecido en dicho artículo se ajustará al importe equivalente a19 veces el SMGVDF, como se indica en el caso del trabajador “D”.

1a. decena Enero-2002 C15

Seguridad Social

Page 201: Practica 277

b) Determinación de la cuota obrera para el seguro de invalidez y vida.

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para el seguro de invalidez y vida $146.85 $209.58 $650.56 $800.85

(x) Días por considerar en la quincena 101 81 15 15

(=) SBC quincenal $1,468.50 $1,676.64 $9,758.40 $12,012.75

(x) Porcentaje (artículo 147 de la LSS) 0.625% 0.625% 0.625% 0.625%

(=) Cuota obrera para el seguro deinvalidez y vida $9.18 $10.48 $60.99 $75.08

Nota1. Según el artículo 31 de la LSS, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales en este seguro por inasistencias injustifica-das; es decir, faltas (trabajadores “A” y “B”) o por incapacidades médicas expedidas por el IMSS (trabajador “A”).Empero, en el caso del trabajador “B”, se cubrirán las cuotas en este seguro por las ausencias injustificadas que exceden a los sietedías que fija la reforma a la LSS, publicada el 20 de diciembre de 2001.

3. Determinación de la cuota obrera para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

a) Cálculo del SBC diario para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Salario diariointegrado

Mayor omenor que

Salario máximo decotización para

los ramos decesantía en edadavanzada y vejez1

SBC para los ramosde cesantía en edad

avanzada y vejez

Trabajador “A” $146.85 � $800.85 $146.85

Trabajador “B” $209.58 � $800.85 $209.58

Trabajador “C” $650.56 � $800.85 $650.56

Trabajador “D” $1,151.26 � $800.85 $800.85

Nota1. De acuerdo con el artículo vigesimoquinto transitorio de la LSS, el salario máximo de cotización para los ramos de cesantía en edadavanzada y vejez se ubica desde el pasado 1o. de julio en 19 veces el SMGVDF. Por ello, si el salario diario integrado del trabajador su-pera el límite de cotización establecido para tales modalidades, el primero se ajustará al segundo, como en el caso del trabajador “D”.

b) Cálculo de la cuota obrera para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para los ramos de cesantíaen edad avanzada y vejez $146.85 $209.58 $650.56 $800.85

(x) Días por considerar en la quincena 101 81 15 15

(=) SBC quincenal $1,468.50 $1,676.64 $9,758.40

$12,012.75

(x) Porcentaje (artículo 168, fracción II,de la LSS) 1.125% 1.125% 1.125% 1.125%

(=) Cuota obrera para los ramosde cesantía en edad avanzada y vejez $16.52 $18.86

$109.78$135.14

Nota1. De conformidad con el artículo 31 de la LSS, las ausencias de los trabajadores por faltas injustificadas o incapacidades médicas expe-didas por el IMSS no son sujetas de cotización en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Sin embargo, en el caso del trabaja-dor “B” además de cotizar en este seguro por los días laborados se consideran las ausencias injustificadas que exceden a los siete díasque fija la reforma a la LSS, publicada en el DOF del 20 de diciembre de 2001, con vigencia a partir del 21 de diciembre del mismo año.

C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Page 202: Practica 277

4. Cálculo del total de cuotas por retener, correspondientes a la primera quincena de enero de 2002.

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

Cuotas obreras para el segurode enfermedades y maternidad $14.35 $36.61 $167.91 $287.96

(+) Cuota obrera para el segurode invalidez y vida $9.18 $10.48 $60.99 $75.08

(+) Cuota obrera para los ramos decesantía en edad avanzada y vejez $16.52 $18.86 $109.78 $135.14

(=) Total de cuotas obreras por retener,correspondientes a la primera quincenade enero de 2002 $40.05 $65.95 $338.68 $498.18

COMENTARIO

En este caso práctico se incluyeron las modificaciones previstas en el artículo decimonoveno transitorio de la LSS,sobre las tasas aplicables al seguro de enfermedades y maternidad, en virtud de que tales adecuaciones seaplicarán a partir del 1o. de enero de 2002.

Asimismo, se ejemplifica el procedimiento a seguir con trabajadores que durante el periodo quincenal de laborespresentan inasistencias justificadas e injustificadas, considerando los cambios que al respecto señala la reforma ala LSS, publicada el 20 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.

Se recomienda poner atención a las adecuaciones referidas, ya que en tanto no se modifique el SUA, elsistema seguirá tomando, para efectos de cotización en el seguro de enfermedades y maternidad, comomáximo de incidencias por concepto de ausencias injustificadas 14 días, y no siete como lo señala lareforma a la LSS.

FUNDAMENTO

Artículos 25, 28, 31, 38, 106, 107, 147, 168 y decimonoveno transitorio de la LSS; así como segundodel decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la LSS,

publicado el 21 de diciembre de 1995 y dado a conocer el 21 de noviembre de 1996en el DOF, y el Acuerdo número 692/99 tomado por el Consejo Técnico en sesión

celebrada el 1o. de diciembre de 1999 y publicado el 26 de enero de 2000.

Incluye reformas a la LSS, publicadas el 20 de diciembre de 2001 y nuevos salarios mínimos aplicablesa partir del 1o. de enero de 2002.

1a. decena Enero-2002 C17

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Page 203: Practica 277

CASO 2

Determinación de las cuotas obreras que los patrones retendrán a los trabajadores a su servicio, correspondiente aenero de 2002.

PLANTEAMIENTO

La empresa Distribuidora del Centro, SA está interesada en conocer el monto que retendrá a sus trabajadores por con-cepto de cuotas obreras del IMSS, correspondientes a enero de 2002.

DATOS

Generales

� SMGVDF $42.15

� Salario máximo de cotización para el seguro de enfermedadesy maternidad (25 SMGVDF: $42.15x25) $1,053.75

� Salario máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida, y paralos ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (19 SMGVDF: $42.15x19) $800.85

Porcentajes de descuento de los trabajadores

� Seguro de enfermedades y maternidad:

Prestaciones en especie-cuota adicional (artículo 106, fracción II, de la LSS),diferencia del SMG-3 SMGVDF, nuevo porcentaje, vigente a partir del 1o. de eneroactual (artículo decimonoveno transitorio: 1.52-0.16%) 1.36%Prestaciones en especie-pensionados (artículo 25 de la LSS) 0.375% del SBCPrestaciones en dinero (artículo 107, fracción II, de la LSS) 0.250% del SBC

� Seguro de invalidez y vida (artículo 147 de la LSS) 0.625% del SBC

� Ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (artículo 168, fracción II, de la LSS) 1.125% del SBC

Del trabajador “A”

� Salario diario $400.00

� Factor de integración para el tercer año de trabajo con prestacionesmínimas de la ley 1.0479

� Salario diario integrado reportado al IMSS $419.16

� Días trabajados en el mes 31

Del trabajador “B”

� Salario diario $250.50

� Factor de integración para el segundo año de trabajo con prestacionesmínimas de la ley 1.0466

� Salario diario integrado reportado al IMSS $262.17

� Días trabajados en el mes 25

� Inasistencias justificadas (incapacidad número 85469236) 6

C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Page 204: Practica 277

Del trabajador “C”

� Salario diario $140.00

� Factor de integración para el cuarto año de trabajo con prestacionesmínimas de ley 1.0493

� Salario diario integrado reportado al IMSS 146.90

� Días trabajador en el mes 22

� Inasistencias (faltas) 9

Del trabajador “D”

� Salario diario $42.15

� Factor de integración para el primer año de trabajo con prestacionesmínimas de la ley 1.0452

� Salario diario integrado reportado al IMSS $44.05

� Días trabajados en el mes 30

� Inasistencias (faltas) 1

DESARROLLO

1. Determinación de las cuotas obreras para el seguro de enfermedades y maternidad.

a) Cálculo del salario base de cotización (SBC) para el seguro de enfermedades y maternidad.

Salario diariointegrado

Mayor omenor que

Salario máximo decotización en el

seguro deenfermedadesy maternidad1

SBC para elseguro de

enfermedadesy maternidad

Trabajador “A” $419.16 � $1,053.75 $419.16

Trabajador “B” $262.17 � $1,053.75 $262.17

Trabajador “C” $146.90 � $1,053.75 $146.90

Trabajador “D” $44.05 � $1,053.75 $44.05

Nota1. El artículo 28 de la LSS señala como límite máximo de cotización el importe equivalente a 25 veces el SMGVDF. El salario diario inte-grado de los trabajadores que exceda dicho límite, se ajustará al importe equivalente a 25 veces el SMGVDF, tanto para presentar elaviso al IMSS como para calcular la base de cotización, correspondiente al seguro de enfermedades y maternidad.

b) Determinación de la cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota adicional).

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para el seguro de enfermedadesy maternidad $419.16 $262.17 $146.90 $42.17

(–) Importe de tres SMGVDF ($42.15x3) $126.45 $126.45 $126.45 $126.45

(=) Excedente de tres SMGVDF $292.71 $135.72 $20.45 $0.00

(x) Días por considerar en el mes 31 251 312 312

(=) SBC mensual $9,074.01 $3,393.00 $633.95 $0.00

(x) Porcentaje (artículo 106, fracción II,de la LSS)3 1.36% 1.36% 1.36% 1.36%

(=) Cuota obrera para el seguro deenfermedades y maternidad(prestaciones en especie-cuota adicional) $123.41 $46.14 $8.62 $0.00

1a. decena Enero-2002 C19

Seguridad Social

Page 205: Practica 277

Notas1. Según el artículo 31, fracción IV, de la LSS no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere alramo de retiro, en caso de ausencias amparadas con incapacidades médicas expedidas por el IMSS.2. De conformidad con las reformas al artículo 31, fracción I, de la LSS publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001 cuando exis-tan ausencias del trabajador durante periodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos se pagará por dichos lapsos sóloel seguro de enfermedades y maternidad, pues sólo podrán ser descontadas las ausencias cubiertas con incapacidad (Trabajadores“C” y “D”).3. Según el artículo decimonoveno transitorio, párrafo segundo, de la LSS la tasa de 2.00%, a que se refiere el artículo 106, fracción II,del mismo ordenamiento se reducirá 0.16% cada año. Tales modificaciones comenzaron en 1999 y terminarán en 2008, de acuerdocon el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la LSS vigente desde el1o. de julio de 1997, el cual establece que los artículos transitorios relacionados con la entrada en vigor de la LSS, se extenderán porun periodo de seis meses para guardar congruencia con el nuevo ordenamiento puesto en práctica.

c) Cálculo de la cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-pensionados).

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para el seguro de enfermedadesy maternidad $419.16 $262.17 $146.90 $44.05

(x) Días por considerar en el mes 31 25 31 31

(=) SBC mensual $12,993.96 $6,554.25 $4,553.90 $1,365.55

(x) Porcentaje para prestaciones enespecie-pensionados (artículo 25 de la LSS) 0.375% 0.375% 0.375% 0.375%

(=) Cuota obrera para el seguro deenfermedades y maternidad(prestaciones en especie-pensionados) $48.73 $24.58 $17.08 $5.12

d) Determinación de la cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en dinero).

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para el seguro de enfermedadesy maternidad $419.16 $262.17 $146.90 $44.05

(x) Días por considerar en el mes 31 25 31 31

(=) SBC mensual $12,993.96 $6,554.25 $4,553.90 $1,365.55

(x) Porcentaje (artículo107, fracción II,de la LSS) 0.25% 0.25% 0.25% 0.25%

(=) Cuota obrera para el seguro deenfermedades y maternidad(prestaciones en dinero) $32.48 $16.39 $11.38 $3.41

C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 206: Practica 277

e) Cálculo del total de las cuotas obreras para el seguro de enfermedades y maternidad.

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

Cuota obrera para el seguro de enfermedadesy maternidad (prestaciones en especie-cuotaadicional) $123.41 $46.14 $8.62 $0.00

(+) Cuota obrera para el seguro de enfermedadesy maternidad (prestaciones enespecie-pensionados) $48.73 $24.58 $17.08 $5.12

(+) Cuota obrera para el seguro de enfermedadesy maternidad (prestaciones en dinero) $32.48 $16.39 $11.38 $3.41

(=) Total de cuotas obreras para el seguro deenfermedades y maternidad $204.62 $87.11 $37.08 $8.53

2. Determinación de la cuota obrera para el seguro de invalidez y vida.

a) Cálculo del salario diario de cotización para el seguro de invalidez y vida.

Salario diariointegrado

Mayor omenor que

Salario máximode cotización para

el seguro deinvalidez y vida1

SBC parael seguro de

invalidez y vida

Trabajador “A” $419.16 � $800.85 $419.16

Trabajador “B” $262.17 � $800.85 $262.17

Trabajador “C” $146.90 � $800.85 $146.90

Trabajador “D” $44.05 � $800.85 $44.05

Notas1. El artículo vigesimoquinto transitorio, párrafo segundo, de la LSS determina que a partir de la entrada en vigor de este ordenamien-to, el límite del SBC para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de 15 vecesel SMGVDF y aumentará en un salario mínimo por año subsecuente, hasta llegar a 25 en 2007.El 1o. de julio de 2001 se incrementó a 19 veces el SMGVDF, proporción en que permanecerá hasta el 30 de junio próximo.El salario diario integrado de los trabajadores que exceda el límite establecido en dicho artículo, se ajustará al importe equivalente a19 veces el SMGVDF.

b) Determinación de la cuota obrera para el seguro de invalidez y vida.

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para el seguro de invalidez y vida $419.16 $262.17 $146.90 $44.05

(x) Días por considerar en el mes 31 251 241 301

(=) SBC mensual $12,993.96 $6,554.25 $3,525.60 $1,321.50

(x) Porcentaje (artículo 147 de la LSS) 0.625% 0.625% 0.625% 0.625%

(=) Cuota obrera para el segurode invalidez y vida $81.21 $40.96 $22.04 $8.26

Nota1. Según el artículo 31 de la LSS, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales en este seguro por inasistencias injustifica-das; es decir, faltas (trabajadores “C” y “D”) o por incapacidades médicas expedidas por el IMSS (trabajador “B”).Sin embargo, en el caso del trabajador “C”, se cubrirán las cuotas en este seguro por las ausencias injustificadas que exceden a lossiete días que fija la reforma a la LSS, publicada el 20 de diciembre de 2001; es decir, dos días.

1a. decena Enero-2002 C21

Seguridad Social

Page 207: Practica 277

a) Cálculo del SBC diario para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Salario diariointegrado

Mayor omenor que

Salario máximode cotización

para los ramosde cesantía enedad avanzada

y vejez1

SBC para losramos de cesantíaen edad avanzada

y vejez

Trabajador “A” $419.16 � $800.85 $226.76

Trabajador “B” $262.17 � $800.85 $262.17

Trabajador “C” $146.90 � $800.85 $146.90

Trabajador “D” $44.05 � $800.85 $44.05

Nota1. De acuerdo con el artículo vigesimoquinto transitorio de la LSS, el salario máximo de cotización para los ramos de cesantía en edadavanzada y vejez se sitúa desde el pasado 1o. de julio en 19 veces el SMGVDF. Por ello, si el salario diario integrado del trabajador su-pera el límite de cotización establecido para tales modalidades, el primero se ajustará al segundo.

b) Cálculo de la cuota obrera para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para los ramos de cesantíaen edad avanzada y vejez

$419.16 $262.17 $146.90 $44.05

(x) Días por considerar en el mes 31 251 241 301

(=) SBC mensual $12,993.96 $6,554.25 $3,525.60 $1,321.50

(x) Porcentaje (artículo 168, fracción II,de la LSS)

1.125% 1.125% 1.125% 1.125%

(=) Cuota obrera para los ramosde cesantía en edad avanzada y vejez

$146.18 $73.74 $39.66 $14.87

Nota1. Conforme al artículo 31 de la LSS, las ausencias de los trabajadores debidas a faltas injustificadas o a incapacidades médicas expe-didas por el IMSS no son sujetas de cotización en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Sin embargo en el caso del trabaja-dor “C” además de cotizar en este seguro por los días laborados se consideran las ausencias injustificadas que exceden a los sietedías que fija la reforma a la LSS, publicada en el DOF del 20 de diciembre de 2001, con vigencia a partir del 21 de diciembre del mismoaño.

4. Determinación del total de cuotas por retener, correspondientes a enero de 2002

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“C”

Cuotas obreras para el seguro deenfermedades y maternidad $204.62 $87.11 $37.08 $8.53

(+) Cuota obrera para el seguro de invalidez y vida $81.21 $40.96 $22.04 $8.26

(+) Cuota obrera para los ramosde cesantía en edad avanzada y vejez $146.18 $73.74 $39.66 $14.87

(=) Total de cuotas obreras por retener,correspondientes a enero de 2002 $432.01 $201.81 $98.78 $31.66

C22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 208: Practica 277

COMENTARIO

Este caso práctico ejemplifica el procedimiento de retención mensual. Asi, contiene las modificaciones previstasen la reforma a la LSS, publicada el 20 de diciembre de 2001, en relación al procedimiento a seguir contrabajadores que durante el mes de labores presentan inasistencias injustificadas.

Es recomendable poner atención a las adecuaciones referidas, ya que en tanto no se modifique el SUA, elsistema seguirá tomando, para efectos de cotización en el seguro de enfermedades y maternidad, comomáximo de incidencias por concepto de ausencias injustificadas 14 días, y no siete como lo señala lareforma a la LSS.

Se incluyeron las modificaciones previstas en el artículo decimonoveno transitorio de la LSS sobre las tasasaplicables al seguro de enfermedades y maternidad, en virtud de que su aplicación inicio el 1o. de enero de 2002.

FUNDAMENTO

Artículos 25, 28, 31, 38, 106, 107, 147, 168 y decimonoveno transitorio de la LSS, así como segundo deldecreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la LSS, el cual fuepublicado el 21 de diciembre de 1995 y se dio a conocer el 21 de noviembre de 1996 y el Acuerdonúmero 692/99 tomado por el Consejo Técnico en sesión celebrada el 1o. de diciembre de 1999,

publicado el 26 de enero de 2000.

Incluye reformas a la LSS, publicadas el 20 de diciembre de 2001 y nuevos salarios mínimos aplicablesa partir del 1o. de enero de 2002.

1a. decena Enero-2002 C23

Seguridad Social

Page 209: Practica 277

Informaciónde trascendencia

Disposiciones de aplicación diferida para el 2002

Existen ciertas disposiciones establecidas en la Ley del Se-guro Social (LSS) que tienen efectos prolongados entiempo, posteriores a la entrada en vigor de dicha ley, yque además están vinculadas con la Ley del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las disposiciones retenidas establecen el procedimientopara determinar las tasas de financiamiento aplicables alcálculo de las cuotas obrero-patronales, en específico paralos seguros de enfermedades y maternidad, así como loslímites máximos sobre los cuales se debe cotizar en el se-guro de invalidez y vida, y en los ramos de cesantía enedad avanzada y vejez.

Para analizar con amplitud los efectos que dichas dispo-siciones han tenido durante el periodo diferido de aplica-ción en las cuotas obrero-patronales, se hará referenciaa ciertos antecedentes relevantes de la LSS vigente.

Así, el ordenamiento de seguridad social actual, se dio aconocer a través del Diario Oficial de la Federación(DOF), publicado el 21 de diciembre de 1995, donde enel primer artículo transitorio se estableció como fecha deentrada en vigor el 1o. de enero de 1997; sin embargo,tal fecha fue modificada por el decreto dado a conocer el21 de noviembre de 1996, para iniciar finalmente su vi-gencia seis meses después, el 1o. de julio de 1997.

Además de reformar la vigencia, el decreto antes mencio-nado, estableció en su artículo segundo que las fechas,plazos, periodos y bimestres previstos en los artículostransitorios de la LSS del 21 de diciembre 1995, así comodel Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Reti-ro (LSAR), publicado el 23 de mayo de 1996; se extende-rían por seis meses, que es el mismo lapso por el cual sedifirió la entrada en vigor de la ley actual, con el fin deguardar simetría temporal entre todas sus disposiciones.

Como consecuencia de este nuevo cómputo de plazos,el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicóen el DOF del 26 de enero de 2000, el Acuerdo 692/99,emitido por el Consejo Técnico del mismo instituto, en elcual se precisa fecha de inicio y periodicidad de aplica-ción de las modificaciones (aumentos o disminuciones)a las tasas de financiamiento en materia del seguro deenfermedades y maternidad, establecidas en el artículodecimonoveno transitorio de la LSS, efectuándose di-chas modificaciones el 1o. de enero de cada año, a partirdel 1o. de enero de 1999, concluyendo éstas en el 2008.

Seguro de riesgos de trabajo

El artículo 74 de la LSS establece que las empresas es-tán obligadas a revisar anualmente su siniestralidad. Así,la prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo lascuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentaren una proporción no mayor del 0.01 del SBC, respectoa la del ejercicio inmediato anterior.

Ahora bien, de acuerdo con el Decreto por el que se re-forman diversas disposiciones de la LSS, publicado el 20de diciembre pasado en el DOF, se realizaron cambios alos artículos 72 y 74 de la LSS, estableciendo que el fac-tor de prima aplicable en la fórmula para el cálculo de si-niestralidad, disminuirá a 2.3; y por otro lado, la primamínima de riesgo se incrementará para ser de 0.50%,manteniendo la máxima en 15%.

No obstante, por disposición del artículo Décimo Novenotransitorio, dichas modificaciones se realizarán de formagradual a partir de 2002, por lo que a continuación se inclu-ye una tabla que muestra de manera detallada el procesoque deberá seguirse.

Factor de prima (F)

Periodo (*) Factor de prima

1o./mar./02 – 28/feb./03 2.7

1o./mar./03 – 29/feb./04 2.5

1o./mar./04 – en adelante 2.3

Además, según el artículo 72 vigente a partir del 21 dediciembre último, el factor en mención, será de 2.2 paralos patrones cuyos centros de trabajo cuenten con sis-tema de administración y seguridad en el trabajo, acre-ditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social(STPS).

Al respecto, la STPS en un plazo no mayor a 60 días hábi-les, contado a partir del inicio de vigencia del decreto dereformas a la LSS, realizará los trámites de registro y auto-rización que exige la Ley Federal de Procedimiento Admi-nistrativo para acreditar los sistemas de administración yseguridad en el trabajo.

C24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 210: Practica 277

Prima mínima de riesgo (M)

Periodo(*) Prima mínima

1o./mar./02 – 28/feb./03 0.31%

1o./mar./03 – 29/feb./04 0.38%

1o./mar./04 – 28/feb./05 0.44%

1o./mar./05 – en adelante 0.50%

Así, las modificaciones a la prima de riesgo no excede-rán los límites señalados para las primas mínima y máxi-ma, atendiendo a las disposiciones anteriores.

Para calcular la prima en mención, se considerarán losriesgos de trabajo terminados durante el lapso que el re-glamento fije, por lo que de acuerdo con el artículo 20,fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Em-presas y Determinación de la Prima de Seguro de Ries-gos de Trabajo (RCRT), en febrero habrá que presentarla declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

1a. decena Enero-2002 C25

Seguridad Social

(*) Conforme al artículo 20, fracción III, del RCRT, la prima que resulte de aplicar la fórmula, estará vigente desde el 1o. de marzo del año siguiente al periodocomputado, hasta el último día de febrero del año subsecuente.

Febrero2002

Marzo adiciembre

2002

Enero2003

Febrero2003

Marzo adiciembre 2003

Término de vigencia de la prima calcula-

da en febrero de 2001 por la siniestrali-

dad ocurrida en el ejercicio 2000 y pre-

sentación de la declaración anual 2002

por la siniestralidad ocurrida del 1o. de

enero al 31 de diciembre de 2001.

Periodo de vigencia de la prima determinada en febrero de 2002.

Presentación de la decla-

ración anual por la sinies-

tralidad ocurrida del 1o.

de enero al 31 de diciem-

bre de 2002.

Inicio del nuevo periodo de vi-

gencia de la prima determinada

en febrero de 2003.

Seguro de enfermedades y maternidad

El seguro de enfermedades y maternidad se cubre a tra-vés de una aportación tripartita; esto es, que las cuotasse pagan mediante tasas de financiamiento que en ma-yor o menor proporción corresponden al patrón, trabaja-dor y Estado, según lo establezca dicha ley.

Las tasas de este seguro se clasifican por el tipo de pres-tación que otorga el IMSS al trabajador, como se cita acontinuación:

1. Prestaciones en especie. Cuota fija, aplicable al pa-trón, por todos sus trabajadores.

2. Prestaciones en especie. Cuota adicional, aplicableal patrón y a los trabajadores, que coticen con un sala-rio base superior a tres veces el salario mínimo generalvigente en el Distrito Federal (SMGVDF).

La cuota fija patronal que originalmente establece el ar-tículo 106, fracción I, de la LSS es de 13.9% sobre labase de un SMGVDF. En la fracción II de dicho artículose estipula para la cuota adicional una tasa de financia-miento de 6% para el patrón y el 2% para el trabajador.

Sin embargo, por disposición del artículo decimonove-no transitorio de la LSS, la tasa de 13.9% se in-

crementa el 1o. de enero de cada año en 65 centési-mas de puntos porcentual y las tasas de 6 y 2% sereducen en 0.49 y 0.16% respectivamente. Ello a partirdel 1o. de enero de 1999, concluyendo en el 2008, se-gún el nuevo cómputo de plazos previstos en el Acuer-do 692/99 antedicho.

3. Prestaciones en especie para pensionados y susbeneficiarios. Como su nombre lo indica este tipo deprestaciones se orientan a los pensionados y susbeneficiarios, y se cubren mediante cuotas determi-nadas en los términos del artículo 25 de la LSS, elcual establece una aportación patronal de 1.05% yuna obrera de 0.375%, sobre la base del salariobase de cotización del trabajador (SBC).

4. Prestaciones en dinero. En el caso de este tipo de sub-sidios que otorga el IMSS a los trabajadores, el patróncubrirá la tasa de 0.75% y el trabajador la de 0.25% deSBC, de acuerdo con el artículo 107 de la ley.

A continuación, se muestra un esquema proyecta-do por años acerca de los incrementos y decre-mentos en las tasas de financiamiento del segurode enfermedades y maternidad, con el fin de tenerun panorama mejor definido acerca del proceso:

Page 211: Practica 277

Límites de cotización y aportación para efectos del IMSS e Infonavit

Según lo establecido en el artículo 28 de la LSS, los asegurados se inscribirán con el SBC que tendrá como límite supe-

rior 25 veces SMGVDF e inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, y para efectos de aportaciones

al Infonavit, según el artículo 29, fracción segunda, de la Linfonavit el límite superior salarial para el pago de aportacio-

nes al Infonavit, se aplicará lo contenido en la LSS.

Asimismo, el artículo vigesimoquinto transitorio de la LSS estipuló que la aplicación del artículo 28 de dicha ley entraría en

vigor el 1o. de enero de 2007; sin embargo, por el aplazamiento de seis meses se recorrió al 1o. de julio de 2008.

Por lo que el límite del SBC en veces salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de ce-santía en edad avanzada y vejez, será de 15 veces SMGVDF, el que se aumentará un salario mínimo por cada año sub-secuente hasta llegar a 25 en el 2008.

A continuación, se presentan los límites máximos de cotización para el seguro de invalidez y vida y de los ramos de ce-

santía en edad avanzada y vejez, así como del salario base de aportación al Infonavit.

Periodo Límite SMGVDF

1o./jul./97-30/jun./98 15

1o./jul./98-30/jun./99 16

1o./jul./99-30/jun./00 17

1o./jul./00-30/jun./01 18

1o./jul./01-30/jun./02 19

1o./jul./02-30/jun./03 20

1o./jul./03-30/jun./04 21

1o./jul./04-30/jun./05 22

1o./jul./05-30/jun./06 23

1o./jul./06-30/jun./07 24

1o./jul./07-en adelante 25

Los cambios en las tasas se dan al 1o. de enero del actual y el límite del salario el 1o. de julio, como se muestra en las ta-

blas 1 y 2.

C26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Modificaciones de las tasas correspondientes al seguro de enfermedades

y maternidad (por cientos)

PeriodoCuota fija

(hasta tres SMGVDF)Cuota adicional

sobre el excedente

Patrón1 Trabajador2 Patrón3 Trabajador4

1o./jul./97-31/dic./98 13.90 0.00 6.00 2.00

1o./ene.-31/dic./99 14.55 0.00 5.51 1.84

1o./ene.-31/dic./00 15.20 0.00 5.02 1.68

1o./ene.-31/dic./01 15.85 0.00 4.53 1.52

1o./ene.-31/dic./02 16.50 0.00 4.04 1.36

1o./ene.-31/dic./03 17.15 0.00 3.55 1.20

1o./ene.-31/dic./04 17.80 0.00 3.06 1.04

1o./ene.-31/dic./05 18.45 0.00 2.57 0.88

1o./ene.-31/dic./06 19.10 0.00 2.08 0.72

1o./ene.-31/dic./07 19.75 0.00 1.59 0.56

1o./ene./08-en adelante 20.40 0.00 1.10 0.40

1. La tasa se incrementa 0.65 puntos porcentuales.2. La tasa es de 0.00 puntos porcentuales, ya que los trabajadores no cotizan sobre la base de cuota fija.3. La tasa disminuye 0.49 puntos porcentuales.4. La tasa disminuye 0.16 puntos porcentuales.

Page 212: Practica 277

Los límites máximos de cotización y aportación que regirán

para el ejercicio 2002 son los siguientes

Del 1o. de enero al 30 de junio de 2002

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

Infonavit Artículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquin-to transitorio de la LSS

19

Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

Infonavit Artículos 29 de la Linfonavit; 5o. transito-rio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquintotransitorio de la LSS

20

Nota� Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29, fraccio-nes II y III, del infonavit se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS, correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ramos de cesantía enedad avanzada y vejez.Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio próximo al 30 de junio de 2003 será de 20 SMGVDF.

1a. decena Enero-2002 C27

Seguridad Social

Page 213: Practica 277

Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Basado en las modificaciones aplicables al seguro de enfermedades y maternidad, el cuadro siguiente corresponde a

las cuotas obrero-patronales del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002.

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

TotalDel patrón Del trabajador

Seguro de ries-gos de trabajo

Artículo 74, LSS Porcentaje de prima que

le corresponda sobre el

SBC (mínimo 0.31% y

máximo 15.00%)

0.00%

Porcentaje de

prima correspon-

diente al patrón

sobre el SBC

Segurode enfermedadesy maternidad

Artículo 106,

fracción I, LSS

Prestaciones

en especie

Cuota fija por todos

los trabajadores

16.50% del SMGVDF 0.00% hasta

tres SMGVDF

16.50%

del SMGVDF

Artículo 106,

fracción II, LSS

Prestaciones

en especie

Cuota adicional

por trabajadores

con SBC superior

a tres SMGVDF

4.04% sobre

la diferencia

de SBC-tres

SMGVDF

1.36% sobre

la diferencia

de SBC-tres

SMGVDF

5.40% sobre

la diferencia

de SBC-tres

SMGVDF

Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-

dos y sus beneficiarios)1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

Artículo 107, frac-

ciones I y II, LSS

Prestaciones en dinero0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro deinvalidez y vida

Artículo 147, LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez

Artículo 168, frac-

ción I, LSS

Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

Artículo 168, frac-

ción II, LSS

Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías yprestacionessociales

Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

InfonavitArtículo 29, frac-

ción II, Linfonavit5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS. Ley del Seguro Social.

Linfonavit. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

SBC. Salario base de cotización.

SMGVDF. Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Nota:El artículo 74 de la LSS establece para las empresas la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 delSBC, respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamentofije, independientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.50 y 15.00% de los SBC, respectivamente.De acuerdo con el artículo 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Tra-bajo, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminado durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.La fracción V del mismo precepto determina la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

C28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 214: Practica 277

1a. decena Enero-2002 C29

Seguridad Social

Guía de cambios 2002.Reformas a la Ley del Seguro Social

Después de aprobadas por el Senado de la República las reformas a la Ley del Seguro Social, sepresentaron para su revisión y análisis ante las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, yde Seguridad Social de la Cámara de Diputados, el pasado 11 de diciembre.

El proyecto de decreto se aprobó en lo general, con un total de 394 votos a favor, uno en contra ydos abstenciones, en la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2001.

De acuerdo con el dictamen aprobado, los diputados esperan cumplir el objetivo de fortalecer alInstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quien tiene a su cargo la prestación de la seguridadsocial como un servicio público y la vocación de desarrollar los principios establecidos en la propiaConstitución.

Con la reforma aprobada � y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre último�el instituto se confirma como organismo fiscal autónomo, con independencia económica y jurídicapara determinar, recaudar y administrar las cuotas correspondientes de los diversos seguros.

Así, ante el incumplimiento patronal de obligaciones, se trasladan a la ley conceptos indicados an-tes en el Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley delSeguro Social y sus Reglamentos, con lo que se otorgará certeza jurídica patronal respecto de lassanciones y las instancias a las que podrá recurrirse en caso de controversias con el instituto.

También, se insertan al texto de ley los delitos fiscales que prevén penas corporales para quienescon uso de engaños o aprovechamiento de errores, omitan total o parcialmente el pago de cuotasobrero-patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio del instituto o de los trabajadores.

En oposición de lo anterior y como medio de defensa patronal, las controversias que se presentenentre los patrones y el IMSS se tramitarán opcionalmente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa o mediante el recurso de inconformidad ante el IMSS, otorgando al contribuyenteuna opción imparcial frente a los actos efectuados por el IMSS.

Como se esperaba, estas reformas no registraron cambios sustantivos respecto de la minuta entre-gada por la Cámara de Senadores.

Por la importancia de las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley del Seguro Social y para facili-tar su estudio y análisis, a continuación se presenta una guía de cambios en la que se extracta cadaartículo, fracción y párrafo de dichas reformas.

Page 215: Practica 277

Artículo

Segmentomodificado,

adicionado oderogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

5 Reforma

Se determina el carácter del Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) como organismo fiscal autónomo, público descentralizadocon personalidad jurídica y patrimonio propios y de integración ope-rativa tripartita.

21-XII-01

5-ACompleto(Adición)

Se incluye un glosario de definiciones para dar claridad al contenidode la ley.

21-XII-01

8 ReformaSe puntualiza la redacción para integrar la palabra derechohabientesal texto de la Ley del Seguro Social (LSS) para referirse a los asegura-dos y sus beneficiarios.

21-XII-01

9 Reforma Se precisa la redacción relativa a las disposiciones fiscales de la LSS. 21-XII-01

12

Fracción I(Reforma)

Para dar congruencia a la obligación patronal de afiliar a los trabaja-dores, se precisa que serán sujetos de aseguramiento las personasque conforme a la Ley Federal del Trabajo estén sujetas a una rela-ción laboral.

21-XII-01

Fracción II(Reforma)

Se establecen como sujetos de aseguramiento a los miembros de lassociedades cooperativas, ampliando así el esquema que previo a lareforma sólo obligaba a las sociedades cooperativas de consumo.

21-XII-01

Fracción III(Reforma)

Se precisa la redacción para indicar que en los términos y las condi-ciones que señale la ley y los reglamentos, el Ejecutivo Federal podrádeterminar a las personas sujetas al régimen de afiliación del IMSS.

21-XII-01

15

Fracción I(Reforma)

Se precisa el texto para determinar el plazo de cinco días hábilespara presentar los movimientos afiliatorios.

21-XII-01

Fracciones IIIy V (Reforma)

Se precisa la redacción. 21-XII-01

Fracción VI(Reforma)

Se establece la obligación, de los patrones que se dediquen de ma-nera permanente o esporádica a la construcción, de cubrir las cuotasaunque no sea posible identificar a los trabajadores que devengaroneste derecho; en este caso, las cantidades que se recauden se desti-narán a la Reserva General Financiera y Actuarial, sin perjuicio de losempleados que una vez acreditado su derecho se les otorguen lasprestaciones diferidas correspondientes.

21-XII-01

Fracción IX(Reforma)

Se precisa la redacción para establecer la obligación patronal de ex-tender comprobantes de los días laborados por los trabajadoreseventuales de la ciudad o del campo.

21-XII-01

Ultimo párrafo(Reforma)

Se determina que la información relativa a avisos afiliatorios, contabili-dad y cuotas obrero-patronales (COP) podrá proporcionarse median-te documento impreso, en medios magnéticos, digitales, electróni-cos, ópticos, magneto-ópticos o cualquier otra naturaleza de acuerdocon la ley y sus reglamentos.

21-XII-01

15-ACompleto(Adición)

Se dispone la figura de intermediario laboral, quien será responsablejunto con el patrón del cumplimiento de las obligaciones con respec-to al trabajador; asimismo, serán considerados patrones las empre-sas establecidas que presten servicios a otras para ejecutarlos conelementos propios y suficientes para cumplir las obligaciones.

21-XII-01

15-BCompleto(Adición)

Se precisa que los dueños de casa-habitación que realicen ampliacio-nes o remodelaciones o la construcción de su propia casa-habita-ción, podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las COP.

21-XII-01

16 Reforma

Se establece la obligación patronal de dictaminar el cumplimientode las obligaciones en materia de seguridad social, cuando se cuenteen el ejercicio inmediato anterior con un promedio anual de 300 tra-bajadores o más.Para los patrones que no se encuentren en el supuesto anterior po-drán dictaminarse de manera voluntaria.Asimismo, se indica que los patrones que presenten dictamen noserán sujetos de revisión domiciliaria por el ejercicio dictaminado a

1-I-03

C30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Artículo

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Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

16menos que éste se presente con salvedades, abstención de opinión,opinión negativa y sin pago de las diferencias originadas por eldictamen.

17 Reforma

Se define el procedimiento a seguir en caso de excepciones al cum-plimiento patronal de las obligaciones en materia de seguridad social;asimismo, se establece el plazo en que el instituto dará respuesta a lapetición, previo análisis de la información proporcionada por elpatrón.

21-XII-01

18 ReformaSe elimina el párrafo que determinaba al IMSS como instancia pararealizar los trámites administrativos de pensiones.

21-XII-01

19 ReformaSe establece que las sociedades cooperativas pagarán la cuota co-rrespondiente a los patrones, y los socios cubrirán sus cuotas comotrabajadores.

21-XII-01

22 Reforma

Se determina la confidencialidad de los documentos, datos e infor-mes que proporcionen los trabajadores, patrones y demás sujetosobligados por lo que no podrán darse a conocer, excepto en los cua-tro casos siguientes:•Cuando se trate de juicios y procedimientos en que el IMSS

participe;

•Cuando se celebren convenios de colaboración con la Federación,estados y municipios;

•Cuando lo soliciten la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Admi-nistrativo, la Contraloría Interna del IMSS, las autoridades fiscalesfederales, las instituciones de seguridad social y el ministerio públi-co federal; y

•Es los casos previstos en la ley.

21-XII-01

27 ReformaSe dispone que tratándose de despensas, premios por asistencia ypuntualidad y tiempo extraordinario, cuando los límites sean rebasa-dos, sólo el excedente formará parte del salario base de cotización.

21-XII-01

28-ACompleto(Adición)

Se precisa que el salario base de cotización de los miembros de lassociedades cooperativas se integrará con el total de percepcionesque reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicando lodispuesto en los artículos 28, 29, 30 y 32 de la LSS.

21-XII-01

30Fracción II(Reforma)

Se determina la ampliación del periodo de cálculo del promedio depercepciones variables a dos meses, con ello se reducen las cargasadministrativas tanto para el patrón como para el IMSS, sin perjudicaral trabajador.

21-XII-01

31Fracción I(Reforma)

Se modifican reglas para cotizar en caso de ausencias injustificadasal reducir a siete días consecutivos e interrumpidos el periodo a des-contar por este concepto en las COP.

21-XII-01

34

Fracción ISe precisa la redacción para determinar que el plazo de presentaciónde los avisos de modificación con elementos fijos se contarán a partirdel día siguiente a la fecha en que cambie el salario.

21-XII-01

Fracción II(Reforma)

Se reduce a cinco días hábiles el plazo para presentar avisos demodificación de salario variable para considerarse oportunos.El plazo se contará a partir del día hábil siguiente a la fecha en quecambie el salario, y en virtud de que las percepciones variables sedeterminarán bimestralmente, se fija que estos avisos se presentaránen los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

21-XII-01

Fracción III(Reforma)

Se establece que tratándose de modificaciones de salario de ca-rácter mixto, cuando cambien los elementos fijos, el patrón pre-sentará los avisos dentro de los cinco días hábiles siguientes;empero, si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación delos elementos variables que se integran al salario, entonces el patrónpresentará los avisos considerando el promedio de variables.

21-XII-01

1a. decena Enero-2002 C31

Seguridad Social

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adicionado oderogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

34

Para ello, se dividirá el importe total de los ingresos variables obteni-dos en el bimestre anterior entre el número de días de salario deven-gado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.

Penúltimo párrafo(Reforma)

Se confirma que cuando las modificaciones se originen por revisióndel contrato colectivo éstas se comunicarán al instituto dentro de los30 días naturales siguientes a su celebración.

21-XII-01

Ultimo párrafo(Reforma)

Se establece que las sociedades cooperativas presentarán los avisosde modificación de salarios de acuerdo con lo establecido en esteartículo.

21-XII-01

39 Reforma

Se fija la obligación patronal de determinar los importes de las COPen los formatos impresos o utilizando los programas informáticos queel IMSS autorice para tal efecto; asimismo, se indica que deberán pa-garse las cuotas a más tardar el día 17 del mes siguiente.Con esta reforma se traslada a texto de ley la obligación prevista en elartículo 8 del Reglamento para el Pago de Cuotas de Seguro Social(RPC) de determinar las cuotas aun en el supuesto de que no se rea-lice el pago correspondiente en el plazo establecido.

21-XII-01

39-ACompleto(Adición)

Se precisa la posibilidad del instituto de notificar una propuesta decédula de determinación de cuotas elaborada con los datos con quecuente el IMSS, misma que podrá ser entregada en impresión o encualquier otro medio de distinta naturaleza, previa solicitud del pa-trón, sin que ello libere a éste de la obligación de la autodetermina-ción.Si el patrón decide enterar las cuotas con la propuesta de determina-ción que el instituto envió bastará que se presente en la oficina autori-zada y efectúe el pago correspondiente.Si requiere de efectuar ajustes se apegará a lo establecido en la leyy sus reglamentos.En caso de que el patrón no recibe una propuesta de determinación,ello no lo exime de la obligación de determinar y enterar las COP.

21-XII-01

39-BCompleto(Adición)

Se establece que las cédulas de determinación efectuadas por el pa-trón y presentadas al IMSS, tendrán el carácter de acto vinculatorio. 21-XII-01

39-CCompleto(Adición)

Se determina que en caso de que el patrón no cubra el importe de lasCOP, el IMSS tendrá el derecho de fijar, presuntivamente y en canti-dad líquida el importe a su cargo; asimismo, la autoridad procederáde igual forma si en las cédulas de determinación encuentra errores oinconsistencias, otorgando 15 días hábiles para el pagodeterminado por este medio.

21-XII-01

39-DCompleto(Adición)

Se prevé que cuando el instituto emita las cédulas de liquidación refe-ridas en el artículo 39-C, el patrón podrá formular dentro de los cincodías hábiles siguientes a la recepción de la cédula, las aclaracionesque versen sobre errores mecanográficos, aritméticos, avisos afiliato-rios presentados previamente, certificados de incapacidad o cual-quier otra situación, siempre que no constituya una controversia jurí-dica.Esta aclaración no interrumpirá el plazo para el pago hasta por lasuma reconocida.Sin embargo, el IMSS tendrá 20 días hábiles para resolver la aclara-ción administrativa. Si una vez transcurrido dicho tiempo el institutono resuelve, entonces se suspenderá la cuenta de los cinco días cita-dos anteriormente.Además, el instituto podrá aceptar aclaraciones debidamente susten-tadas que presente el patrón fuera de plazo, siempre que la cédulano se encuentre en trámite de efectividad de la garantía o se haya in-terpuesto recurso de inconformidad.

21-XII-01

C32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Artículo

Segmentomodificado,

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Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

39-D

Las cédulas de liquidación emitidas por el IMSS serán notificadasa los patrones, personalmente en términos del Código Fiscal de laFederación (CFF).El IMSS podrá optar, siempre que así lo solicite el patrón, por notificara través de medios magnéticos electrónicos, digitales, electrónicos,ópticos, magnéticos o de cualquier otra naturaleza, en los términosdel CFF, en cuyo caso para sustituir la firma autógrafa se emplearánmedios de identificación electrónica y tendrán el mismo valor proba-torio que las disposiciones legales aplicables a la firmaescrita.Para notificar de las cédulas por transmisión electrónica, los patronespresentarán en la subdelegación correspondiente un escrito firmadopor el representante legal de la empresa, incluyendo en éste la direc-ción de correo electrónico del contribuyente; además, deberán remitirun acuse de recibo electrónico que acredite fecha y hora de la notifi-cación.

40-ACompleto(Adición)

Se traslada a texto de ley la obligación patronal de cubrir la actualiza-ción y recargos correspondientes cuando no se enteren los capitalesconstitutivos y las cuotas dentro de los plazos establecidos; ello inde-pendiente de las sanciones correspondientes.

21-XII-01

40-BCompleto(Adición)

Se precisa la aceptación de diversas formas de pago de las obliga-ciones patronales, entre ellas están: dinero en efectivo, cheques certi-ficados o de caja, así como las transferencias electrónicas de fondos,tarjetas de crédito o de débito expedidas por instituciones de crédito,asimismo, se autoriza al contribuyente a pagar con notas de créditoexpedidas por el IMSS a favor del patrón.Dichas notas de crédito tendrán vigencia de cinco años que de noaplicarse podrán monetizarse transcurrido el plazo, y siempre que nose tenga adeudos con el instituto.Posterior a ese plazo, dentro de los 15 días siguientes el importe dela nota de crédito prescribirá a favor del instituto.Se incluye además, la posibilidad para los proveedores y contratistasdel IMSS de pagar sus adeudos de COP con las cuentas por cobrarque tengan a cargo del instituto.

21-XII-01

40-CCompleto(Adición)

El instituto a petición patronal podrá conceder una prórroga para elpago en parcialidades de créditos a su favor por un plazo hasta de48 meses, dicha solicitud se efectuará de acuerdo con el reglamentorespectivo.Esta prórroga en ningún caso se aplicará para el pago de cuotasretenidas a los trabajadores, las cuales se enterarán en los plazosya establecidos.Los trámites y requisitos para convenir con el instituto se realizaránen términos del RPC.

21-XII-01

40-DCompleto(Adición)

Se indica que tratándose de cuotas de retiro, cesantía en edad avan-zada y vejez, el IMSS autorizará los pagos diferidos por periodoscompletos, sin condonación de accesorios.Los pagos que hicieren los patrones con base en el convenio cele-brado, se aplicarán a las cuentas de los trabajadores en forma pro-porcional a los salarios que sirvieron de base para el pago.Asimismo, se establece que dichas cuotas causarán recargos y ac-tualizaciones, los cuales serán depositadas al igual que las cuotas enla cuenta individual del trabajador.También se indica la obligación de informar a la Comisión Nacionalde Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las entidades finan-cieras que determine la misma comisión.

21-XII-01

40-ECompleto(Adición)

Se determinan las facultades del Consejo Técnico para autorizar,previa solicitud del patrón, el pago a plazos o diferido de las cuo-tas a su cargo, generados hasta por seis periodos posteriores a

21-XII-01

1a. decena Enero-2002 C33

Seguridad Social

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Segmentomodificado,

adicionado oderogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

40-E

la fecha de su solicitud, cumpliendo los requisitos establecidos paraello.Asimismo, se establece que durante el periodo de prórroga auto-rizado para el pago no se cobrarán recargos, sólo causarán ac-tualización y gastos de financiamiento en términos del CFF.Se aclara que un mismo patrón no podrá beneficiarse de estetipo de autorizaciones en el año siguiente a aquel en que hayarecibido una de ellas.Estas normas sólo serán aplicables a las cuotas a cargo del patrón,pues las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada yvejez; así como, las retenidas a los trabajadores, se pagarán en lostérminos de la presente ley.

40-FCompleto(Adición)

Se elimina la posibilidad de liberar a los patrones del pago de lasCOP. Tampoco podrá condonar total o parcialmente la actualizaciónni los recargos que se deriven de dichos créditos.

21-XII-01

50 Reforma Se puntualiza la redacción. 21-XII-01

51Ultimo párrafo

(Reforma)

Se determina que el trabajador podrá � además de los beneficiarios osus representantes� denunciar al instituto el accidente o enfermedadde trabajo sufrido.

21-XII-01

58Fracción II,

primer párrafo(Reforma)

Se precisa que la pensión mensual que recibirá el asegurado víctimade un riesgo de trabajo, será de un 70% del salario que estuviera per-cibiendo al momento de ocurrir el mismo.

21-XII-01

62 Reforma

Se establece que cuando un asegurado sufra una recaída derivadade un riesgo de trabajo, tendrá derecho a gozar de subsidio co-rrespondiente, aun cuando no esté vigente su condición de asegu-rado.Se aclara que el trabajo remunerado por el cual el asegurado per-derá el derecho al pago de la pensión, será en la misma actividaden que se desempeñaba.

21-XII-01

66Ultimo párrafo

(reforma)

Se especifica que en caso de muerte del (de la) asegurado(a), seotorgará una pensión a la viuda o concubina o, en su caso, del viudoo concubinario.

21-XII-01

72 Reforma

Se modifica la fórmula para determinar la siniestralidad en las empre-sas. Así se disminuye el factor de prima de 2.9 a 2.3 y se incrementala prima mínima de riesgo de 0.0025 a 0.005.También se determina que las empresas que establezcan en el cen-tro laboral un sistema de administración y seguridad en el trabajo,acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS),podrán aplicar el factor de prima de 2.2.Por otro lado, las empresas de menos de 10 trabajadores podránoptar por no presentar la declaración anual y cubrir las cuotas con laprima media de la clase correspondiente de acuerdo con su actividad.Finalmente, la STPS realizará los trámites necesarios para acreditarlos sistemas de administración y seguridad en el trabajo referidos, enun plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir del inicio devigencia del decreto.

Gradual

73Ultimo párrafo

(Adición)

Se establece que la prima media se aplicará también cuando el cam-bio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitivao por disposición de esta ley.

21-XII-01

74Segundo párrafo

(Reforma)

Se otorga certeza jurídica al patrón, al establecerse en la ley que lamodificación (aumento o disminución) a la prima de riesgo no puedeser mayor al 1%, además de remitir al reglamento respectivo.Además, se determina que deben considerarse los riesgos de trabajoterminados, independientemente de la comprobación documental delestablecimiento de programas o acciones preventivas de accidenteso enfermedades laborales.

21-XII-01

C34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Artículo

Segmentomodificado,

adicionado oderogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

74Finalmente, para dar congruencia con la reforma al artículo 73, seprecisa que los cambios a la prima de riesgo no podrán exceder ellímite mínimo de 0.5% ni el máximo de 15%.

76Primer párrafo

(Reforma)

El Consejo Técnico de IMSS promoverá cada tres años la revisión in-tegral de la fórmula para el cálculo de la prima (actualmente se revisasólo el factor de prima).

21-XII-01

77Tercer párrafo

(Adición)

Se aplicarán capitales constitutivos en caso de recaídas derivadasde un riesgo de trabajo, ya sea al mismo patrón con el que haya ocu-rrido el riesgo o con otro distinto.

21-XII-01

79

Fracción VIII(Reforma)

Como parte de las prestaciones con que se integran los capitalesconstitutivos, se encuentran los subsidios (pagados o no).

21-XII-01

Segundo párrafo(Adición)

Los capitales constitutivos se hacen más específicos, ya que al fincar-los, el IMSS establecerá el diagnóstico y tratamiento que se requiere,al iniciar la atención al asegurado o beneficiario, detallando duración,tipo y número de las prestaciones a otorgar; también, determinará elimporte de las prestaciones basándose en los costos unitarios que seaplican al cobro de servicios a pacientes no derechohabientes.

21-XII-01

Tercer párrafo(Adición)

El IMSS calculará el monto de los subsidios, gastos de funeral, in-demnización global y el valor actual.

21-XII-01

Cuarto párrafo(Adición)

Aun cuando el IMSS finque y cobre capitales constitutivos al iniciar laatención del asegurado, tendrá posibilidad de fincar nuevos capitalespor las prestaciones otorgadas que no se incluyeron en el cálculoinicial.

21-XII-01

Quinto párrafo(Adición)

Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los capitales constitutivosderivados de los seguros del régimen obligatorio.

21-XII-01

82Segundo párrafo

(Reforma)

El IMSS podrá verificar –además de los programas� las acciones pre-ventivas de riesgos de trabajo en las empresas que puedan disminuirel monto de la prima, por la siniestralidad registrada.

21-XII-01

87Segundo párrafo

(Reforma)

En caso de hospitalización, dependiendo de la naturaleza de la enfer-medad, puede exceptuarse el consentimiento expreso del enfermo.En cuanto a los menores de edad, el consentimiento puede otorgarlo elministerio público o la autoridad legalmente competente.

21-XII-01

88

Segundo párrafo(Reforma)

El instituto podrá subrogarse en los derechos de los derechohabien-tes, aun cuando no exista solicitud de los interesados; además, se eli-mina la obligación del patrón de enterar al IMSS los accesorios de loscapitales constitutivos y el 5% de gastos de administración.

21-XII-01

Tercer párrafo(Adición)

Se establece la no procedencia de los capitales constitutivos cuandolos avisos de ingreso, alta o modificación de salario, se hayan entre-gado dentro de los plazos señalados en los artículos 15, fracción Iy 34 de la ley.

21-XII-01

89

Fracción II y III(Reforma)

Se adecua la redacción del artículo en virtud de la adición de la frac-ción IV.

21-XII-01

Fracción IV(Reforma)

El IMSS podrá celebrar convenios de cooperación y colaboración coninstituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal,estatal y municipal, para que éstos presten los servicios a sus dere-chohabientes y viceversa; es decir, el instituto también podrá dar ser-vicios a la población atendida en esas instituciones, todo ello deacuerdo con su capacidad.

21-XII-01

109

Primer párrafo(Reforma)

Se precisa la redacción.

Segundo párrafo(Adición)

Se indica la posibilidad de que el Ejecutivo Federal solicite al ConsejoTécnico del IMSS la ampliación del periodo de conservación de dere-chos, cuando se requiera por las condiciones económicas y laboralesdel país.

21-XII-01

C36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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adicionado oderogado

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inicia su vigencia

109

El gobierno determinará las condiciones en que operará la amplia-ción y otorgará al instituto los recursos necesarios para financiar loscostos derivados de dicha acción, teniendo este último, la obligaciónde llevar registros contables por separado.

Tercer párrafo(Adición)

Se establece que los recursos que el gobierno federal destine a estepropósito, estarán considerados expresamente en el Presupuesto deEgresos de la Federación.

21-XII-01

Cuarto párrafo(Reforma)

El derecho de los trabajadores para gozar de las prestaciones médi-cas durante la huelga se reubica como cuarto párrafo por la adiciónde los párrafos segundo y tercero.

21-XII-01

Sección séptima(Reforma)

Se adiciona al Capítulo IV. “Del seguro de enfermedades y materni-dad”, la Sección Séptima denominada “Del registro de las actividadespara la salud a la población derechohabiente”.

Cuando se emita unnuevo reglamento

de atención médicao se modifique el

vigente.

111-ACompleto(Adición)

Se determina que el IMSS podrá utilizar medios escritos, electrónicos,magnéticos, ópticos o magneto ópticos para integrar un expediente clí-nico electrónico único para cada derechohabiente.Asimismo, se determinan las reglas que se seguirán para el manejode este expediente electrónico.En primer lugar, se señala que al expediente clínico electrónico se in-tegrarán los antecedentes de atención de consulta externa, urgen-cias, hospitalización, etcétera, que haya recibido el derechohabiente;por lo que los certificados, que el instituto emita con base en dicha in-formación, tendrán efectos legales para fines civiles, administrativos yjudiciales.Por otro lado, el personal autorizado para el manejo de informacióncontenida en dicho expediente contará con una clave de identifica-ción personal confidencial e intransferible y si alguien revelara los da-tos y registros contenidos en el mismo –los cuales son confidenciales�se le sancionará en términos de la legislación penal federal como re-velación de secretos, independientemente del pago de indemniza-ción correspondiente.Lo anterior, debido a que en el propio expediente, deberá dejarse unaconstancia de las consultas hechas.

Cuando se emita unnuevo reglamento

de atención médicao se modifique el

vigente.

137 ReformaSe hace más preciso al incluir dentro de los casos en que corresponde-rá la pensión a los ascendientes, la inexistencia de viudo o concubinario,obedeciendo a la existencia de cada vez más mujeres trabajadoras.

21-XII-01

141Primer párrafo

(Reforma)

Para determinar la cuantía básica de la pensión por invalidez, se pro-mediaran las últimas 500 semanas de cotización, o las que tuviera deacuerdo con el artículo 122 de esta ley; es decir, 250 o 150 semanassi se dictaminó una invalidez de 75%.

21-XII-01

149Segundo párrafo

(Reforma)

En el ramo de invalidez y vida, el IMSS se subrogará en sus dere-chos, otorgándole las prestaciones que le correspondan, aun sin lasolicitud del interesado.

21-XII-01

154Primer párrafo

(Reforma)Se precisa que la cesantía en edad avanzada comienza a partir delos 60 años de edad y no después.

21-XII-01

171 Reforma

Se disponen los montos que corresponderán a los beneficiarios,cuando se trate de una pensión garantizada:•La pensión otorgada a la viuda será de 90% de la que el pensionado

estuviera gozando al fallecer;

•La del huérfano de padre o madre equivaldrá al 20%, si lo es depadre y madre será de 30%; y

•A cada uno de los ascendientes les corresponderá una pensión de20% de la que el pensionado recibía, siempre que no exista algunode los otros beneficiarios.

21-III-01; es decir,tres meses posterio-res a la vigencia deldecreto de reformas

a la LSS.

1a. decena Enero-2002 C37

Seguridad Social

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Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

172-ACompleto(Adición)

Cuando fallezca el pensionado por cesantía en edad avanzada o ve-jez que goce de una pensión garantizada, el IMSS informará a la ad-ministradora de fondos para el retiro (Afore) que estuviese pagandola pensión para que ésta le entregue los fondos de la cuenta indivi-dual, y así se contrate una renta vitalicia que cubra la pensión a losbeneficiarios del artículo 171. En caso de que faltaran recursos parapagar el monto constitutivo de la renta vitalicia, éstos serán aportadospor el gobierno federal.

21-XII-01

173 ReformaA los beneficiarios del pensionado, se les entregará la pensión co-rrespondiente, aun cuando estén gozando de otra pensión de cual-quier naturaleza.

21-XII-01

180 Reforma

Se informará bimestralmente a los trabajadores sobre las aportacio-nes hechas a su favor, empero ello no le impide al patrón entregaresa información a los sindicatos o cualquier otra organización repre-sentativa de sus trabajadores.

21-XII-01

183 Reforma

Las Afore afrontarán los gastos que genere el sistema de emisión, co-branza y control de aportaciones a las cuentas individuales, por cadadispersión de recursos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de losSistemas de Ahorro para el Retiro.

21-XII-01

201 Reforma

Se establece que la prestación de guarderías se otorgará –ademásde a la madre trabajadora y al trabajador viudo o divorciado� a losque judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos y elbeneficio podrá extenderse a los asegurados que por resolución judi-cial ejerzan la patria potestad y custodia de un menor.Asimismo, señala que el servicio se proporcionará tanto en el turnomatutino como en el vespertino.

21-XII-01

205 Reforma

Se adecua con la reforma al artículo 201 al mencionar que se otorga-rá el servicio de guardería a los que judicialmente conserven la custo-dia de sus hijos, mientras no contraigan matrimonio de nuevo o seunan en concubinato. Reitera que el horario de la prestación serámatutino o vespertino.

21-XII-01

207 ReformaSe hace la aclaración de que los asegurados tendrán derecho al se-guro de guarderías, a partir de la fecha en que sea dado de alta alinstituto.

21-XII-01

209 Reforma

Se precisa que las prestaciones sociales institucionales se proporcio-narán a los derechohabientes del IMSS; en general, no sólo a pensio-nados y jubilados.

21-XII-01

210

Fracción I(Reforma)

Se promoverá la salud difundiendo los conocimientos a través deconferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte; además decursos directos y el uso de medios masivos de comunicación.

21-XII-01

Fracción II(Reforma)

Se realizarán programas de prevención de accidentes, además delos de educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primerosauxilios.

21-XII-01

Fracción III(Reforma)

Para proporcionar las prestaciones sociales se realizarán programasque mejoren la calidad de vida mediante estrategias que asegurencostumbres y estilos de vida saludables y que desarrollen la creativi-dad y potenciales individuales, además de fortalecer la cohesión fa-miliar y social.

21-XII-01

Fracción IV(Reforma)

Se incluye el impulso y desarrollo de actividades recreativas y decultura física. 21-XII-01

Fracción V(Reforma)

Se aclara que dentro de las prestaciones sociales no se encuentra laregularización del estado civil sino la promoción de regularización delmismo.

21-XII-01

C38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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inicia su vigencia

210

Fracción VI(Reforma)

Los cursos de adiestramiento técnico –los cuales podrán ser suscep-tibles de validación oficial� se proporcionarán con el fin de ayudar aque la población participe en el mercado laboral, así como lograr quesuperen su nivel de ingresos y contribuir a la satisfacción de las nece-sidades de la planta productiva.

21-XII-01

Fracción VII(Reforma)

Sólo se refiere a los centros vacacionales, se excluyen los de readap-tación para el trabajo.

21-XII-01

210-ACompleto(Adición)

Se dispone que el IMSS, con el afán de generar recursos para apoyarel financiamiento de su operación y mantenimiento, determinará lascuotas de recuperación de costos cuando ofrezca sus instalacionesdeportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la pobla-ción en general.Asimismo, señala que los derechohabientes tendrán condicionespreferenciales en el pago de las cuotas de recuperación.

21-XII-01

216-ACompleto(Adición)

Se establece que el IMSS atenderá a la población no derechohabiente,sólo en los tres casos siguientes:•En situaciones de emergencia nacional, regional o local o cuando

ocurran siniestros o desastres naturales. En estos supuestos, el Eje-cutivo Federal, canalizará los recursos financieros correspondientesal instituto a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP).

•Cuando se trate de campañas de vacunación, atención o promocióna la salud, casos en que el Ejecutivo Federal proveerá al instituto delos recursos necesarios para resarcir los gastos en queincurra.

•Dando su apoyo a programas de combate a la marginación y la po-breza, cuando lo requiera el Ejecutivo Federal. Tratándose de estesupuesto se estará a lo dispuesto por las normas aplicables a lossubsidios federales.

21-XII-01

218

Primer párrafo(Reforma)

Para efectos de continuación voluntaria en el régimen obligatorio, seaclara que las 52 cotizaciones semanales necesarias para que el tra-bajador tenga derecho, serán acreditadas en los últimos cinco años.

21-XII-01

Ultimo párrafo(Adición)

Se establece que el asegurado también deberá cubrir las cuotas porprestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidadque de acuerdo con el artículo 25 de esta ley corresponden al patróny trabajador; es decir, un total de 1.425% del salario base de cotiza-ción (1.05% y 0.375% respectivamente).

21-XII-01

219 ReformaSe amplía el plazo para ejercer el derecho de solicitar la continuaciónvoluntaria en el régimen obligatorio de 12 meses a cinco años a partirde la fecha de baja.

21-XII-01

220

Fracción II(Reforma)

Una de las razones por las que se termina la continuación voluntaria esdejar de pagar las cuotas reduciendo el plazo de seis a dos meses.

21-XII-01

Ultimo párrafo(Adición)

Si el asegurado causó baja de la continuación voluntaria por no pa-gar las cuotas durante 12 meses, tiene la oportunidad de reingresar alrégimen obligatorio, siempre que lo solicite dentro de los 12 mesessiguientes a la fecha de la baja.

21-XII-01

222

Fracción II,inciso a (Reforma)

El esquema de aseguramiento a que se refiere esta fracción se aplicaa sujetos del artículo 13, fracción VI recién adicionada, además de losde la fracción I y III del mismo artículo.

21-XII-01

Fracción II,inciso d, segundo

párrafo(Adición)

En cuanto a la incorporación voluntaria de los servidores públi-cos, se determina que cuando las entidades públicas lo soliciteny tengan establecido un sistema de pensiones para sus trabajado-res, el esquema de aseguramiento puede comprender sólo las pres-taciones de los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y ma-ternidad.

21-XII-01

1a. decena Enero-2002 C39

Seguridad Social

Page 224: Practica 277

Artículo

Segmentomodificado,

adicionado oderogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

224Segundo párrafo

(Reforma)

Los sujetos que contraten individualmente su incorporación voluntariatambién podrán ser autorizados por el IMSS a realizar el pago decuotas en una periodicidad diferente.

21-XII-01

224Tercer párrafo

(Adición)

Cuando se trata de servidores públicos su cotización no será laaplicable en los demás casos sino que se estará a las disposicio-nes establecidas para los sujetos que señala el artículo 12, frac-ción I.

21-XII-01

227Fracción I(Reforma)

La base de cotización � para la incorporación voluntaria� de un salariomínimo del Distrito Federal, se aplica a los sujetos que señala el artí-culo 13, fracción VI.

21-XII-01

228Fracción II(Reforma)

En virtud de la adición de la fracción VI al artículo 13, a estos sujetosse les aplica la forma de cubrir las cuotas aquí establecidas.

21-XII-01

229 Reforma

Tratándose de los sujetos que señala el artículo 13, fracciones I y III,se da facultad a las empresas � con que el IMSS realice convenios�para que retengan y enteren, además de las cuotas correspondien-tes, sus accesorios legales (si proceden).

21-XII-01

231Fracción I(Reforma)

Las causas por las que se termina la incorporación voluntaria cuandose trata de los sujetos a que se refiere el artículo 13, fracciones I, III, IV yV, se aplican a la fracción VI adicionada.

21-XII-01

232 Reforma

Aun cuando debe contarse con la conformidad de la SHCP para incorpo-rar personas que presten sus servicios a dependencias o entidades de laadministración pública federal, ésta ya no es obligada solidaria.Tratándose de dependencias o entidades de las administracionespúblicas estatales o municipales, es necesario � cuando la garantíadel cumplimiento de sus obligaciones con el IMSS sea su partici-pación en la recaudación federal� contar con la autorización del congre-so local o del cabildo correspondiente.

21-XII-01

233 Reforma

Sólo remite a las disposiciones aplicables y no a la Ley de Coordina-ción Fiscal, en cuanto a la opción del pago de cuotas con cargo a lossubsidios, transferencias o participaciones en ingresos federales(cuando se incorporen trabajadores de las dependencias y entidadesde administraciones públicas estatales o municipales).

21-XII-01

237 Reforma

Se establece que los trabajadores asalariados, eventuales y perma-nentes en actividades del campo, tendrán acceso a la seguridad so-cial de acuerdo con lo establecido en los reglamentos correspondien-tes y no sólo el de afiliación.

21-XII-01

241Segundo párrafo

(Derogación)

Establecía que el seguro de salud para la familia podía extenderse alos familiares con quien viviera el asegurado y dependieran económi-camente de él.

21-XII-01

242 Reforma

Se señala que la cuota anualizada que pagarán los sujetos incorpora-dos al seguro de salud para la familia será la que corresponda deacuerdo con la tabla incluida, la cual se actualizará en febrero decada año de conformidad con el incremento en el INPC y está dividi-da en rangos de edad.Asimismo, se establece que el Estado contribuirá conforme al artículo106, fracción III, sin importar el tamaño de la familia.

21-XII-01

Capítulo IIISe adiciona al Título Tercero denominado “Del régimen voluntario” elCapítulo III denominado “Otros seguros”.

21-XII-01

250-ACompleto(Adición)

Se determina la posibilidad del IMSS de otorgar coberturas de segu-ros de vida a favor de grupos o núcleos de población de menoresingresos.Podrá también –cuando lo requiera el gobierno federal� dar apoyo aprogramas de combate a la marginación y pobreza, utilizando suinfraestructura y servicios.

21-XII-01

250-BCompleto(Adición)

En los casos a que se refiere el artículo anterior, el gobierno federalotorgará al IMSS los subsidios y las transferencias correspondientesal importe de las primas relativas.

21-XII-01

C40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 225: Practica 277

Artículo

Segmentomodificado,

adicionado oderogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

250-BCapítulo I(Reforma)

Se modifica el nombre del Capítulo I denominado “De las atribucio-nes, recursos y órganos” para convertirse en “De las atribuciones, pa-trimonio, órganos de gobierno y administración”.

21-XII-01

251

Fracción I(Reforma)

Al incluirse en la ley el concepto de “otros seguros”, también se facul-ta al IMSS la administración de éstos.

21-XII-01

Fracción IV(Reforma)

Se precisa la redacción. 21-XII-01

Fracción VI(Reforma)

Se faculta al IMSS para establecer clínicas y hospitales en el concep-to de unidades médicas y se incluyen los centros culturales, sin másrequisitos que los sanitarios.

21-XII-01

Fracción VII(Reforma)

Es también facultad del instituto, la organización de sus unidades ad-ministrativas, de conformidad con la estructura orgánica autorizada.

21-XII-01

Fracción VIII(Reforma)

Se determina la expedición de lineamientos de observancia generalpara aplicar efectos administrativos de la ley.

21-XII-01

Fracción X(Reforma)

Se aclara que para registrar a los trabajadores independientes, se re-quiere de su solicitud.

21-XII-01

Fracción XI(Reforma)

Se autoriza al IMSS dar de baja a los patrones, sujetos obligados yasegurados una vez verificada la desaparición o inexistencia del su-puesto que le dio origen al aseguramiento.

21-XII-01

Fracción XII(Reforma)

Se incluye dentro de las facultades de recaudación y cobro, la derealizar programas de regularización de pago de cuotas.

21-XII-01

Fracción XV(Reforma)

Al determinar obligaciones incumplidas, el IMSS sólo debe basarseen esta ley; además, los datos que debe aplicar para ello ya no sonen función del último mes cubierto.

21-XII-01

Fracción XVI(Reforma)

Se precisa que el instituto está facultado para ratificar o rectificar laclase y prima de riesgo.

21-XII-01

Fracción XVIII(Reforma)

Se adecua la redacción. 21-XII-01

Fracción XIX(Reforma)

Se faculta al instituto para ordenar y practicar investigaciones en loscasos de responsabilidad solidaria.

21-XII-01

Fracción XXI(Reforma)

El IMSS podrá imponer, en su caso, las sanciones que señale el re-glamento respectivo a los contadores que formulen dictámenes.

21-XII-01

Fracción XXII(Reforma)

Se precisa la redacción en virtud de la adición de las fraccionessiguientes.

21-XII-01

Fracción XXIII(Reforma)

Se posibilita la celebración de convenios de coordinación con la fede-ración, entidades federativas y municipios para el intercambio de in-formación relacionada con el cumplimiento de sus objetivos.

21-XII-01

Fracción XIV(Adición)

Se adicionan diversas facultades. Esta fracción se refiere a promovery propiciar la realización de investigación en salud y seguridad social.

21-XII-01

Fracción XXV(Adición)

El instituto podrá aplicar el procedimiento administrativo de ejecución(conforme al CFF) para el cobro de liquidaciones no cubiertas oportu-namente.

21-XII-01

Fracción XXVI(Adición)

Por medio de su personal, el IMSS, emitirá y notificará las cédulas dedeterminación de las cuotas de RCV junto con las liquidaciones de In-fonavit, en dispositivos magnéticos o en documento impreso.

21-XII-01

Fracción XXVII(Adición)

El IMSS tendrá la facultad de hacer efectivas las fianzas que se hayanotorgado a su favor.

21-XII-01

Fracción XXVIII(Adición)

Se establece la facultad de rectificar las solicitudes, avisos o cédulasde determinación, en cuanto a errores aritméticos, omisiones u otros.

21-XII-01

Fracción XXIX(Adición)

Se faculta al IMSS para autorizar el registro a los contadores públi-cos, para dictaminar el cumplimiento de esta ley.

21-XII-01

Fracción XXX(Adición)

Cuando sea notoria la imposibilidad de cobrar adeudos a cargo deterceros, el instituto aprobará las normas y bases para cancelarlos.

21-XII-01

1a. decena Enero-2002 C41

Seguridad Social

Page 226: Practica 277

Artículo

Segmentomodificado,

adicionado oderogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

251

Fracción XXXI(Adición)

Se señala que podrán celebrarse convenios con entidades o institu-ciones extranjeras para varios objetivos.

21-XII-01

Fracción XXXII(Adición)

Se determina la posibilidad de celebrar convenios de cooperación enintercambio con otras instituciones de seguridad social o de salud.

21-XII-01

Fracción XXXIII(Adición)

Se prevé celebrar convenios de reconocimiento de adeudos y facili-dades de pago, aprobación del cambio de garantía en tales conve-nios y su cancelación.

21-XII-01

Fracción XXXIV(Adición)

Se precisa que la tramitación y resolución del recurso de inconformi-dad, también será una de sus facultades.

21-XII-01

Fracción XXXV(Adición)

En términos del CFF, y a solicitud de los patrones, declarará la pres-cripción de sus obligaciones.

21-XII-01

Fracción XXXVI(Adición)

A título oneroso, podrá prestar servicios a quienes no sean derecho-habientes.

21-XII-01

Fracción XXXVII(Adición)

Se establece que podrá ejercer las demás facultades que le otorguela ley, reglamentos o disposiciones aplicables.

21-XII-01

251-ACompleto(Adición)

Se señala que el IMSS contará con órganos de operación administra-tiva desconcentrada y órganos colegiados, que se integrarán de ma-nera tripartita, determinando sus facultades en el reglamento interiordel instituto.

21-XII-01

253 ReformaSe determina la forma en que se constituye el patrimonio del instituto.Entre otros, bienes muebles e inmuebles, donaciones, herencias,derechos de propiedad, etcétera.

21-XII-01

256 Reforma

Se hace más preciso al señalar que las relaciones entre el instituto ysus trabajadores se regirán por el apartado A del artículo 123 de laconstitución, en la LFT y en el contrato colectivo.que están gozando opor las que establezca el estatuto a que se refiere el artículo 286.Por el contrario, aquellos que sean contratados a partir de la entradaen vigor del decreto, sólo se sujetarán a lo establecido en el estatuto

21-XII-01

263

Segundo párrafo(Reforma)

Se incluye a los secretarios de Hacienda y Crédito Público y del Tra-bajo y Previsión Social como Consejeros del Estado en el ConsejoTécnico.

21-XII-01

Sexto párrafo(Adición)

Se determinan los emolumentos y las prestaciones que recibirán losconsejeros representantes patronales y de los trabajadores.

21-XII-01

Séptimo párrafo(Adición)

Se prohíbe a los integrantes del Consejo Técnico participar directa oindirectamente en ciertos actos como la atención de solicitudes delos patrones o derechohabientes.

21-XII-01

Octavo párrafo(Adición)

Se extienden las disposiciones de este artículo a los integrantes de lacomisión de vigilancia y a cualquier otro órgano tripartita.

21-XII-01

264

Fracción IV(Reforma)

Se establece que es facultad del Consejo Técnico la aprobación de laestructura orgánica básica del IMSS y de la estructura ocupacionalcorrespondiente y sus modificaciones.

21-XII-01

Fracción VI(Reforma)

Se precisa que como parte de sus atribuciones, en cuanto al presu-puesto de ingresos y egresos, se encuentra la autorización de ade-cuaciones.

21-XII-01

Fracción VII(Reforma)

También son atribuciones del consejo, autorizar la celebración deconvenios relativos al pago de cuotas y emitir las disposiciones sobrereversión de cuotas.

21-XII-01

Fracción IX(Reforma)

Se señala que podrá nombrar y remover a los trabajadores de con-fianza a que se refiere el artículo 256 de la ley.

21-XII-01

Fracción XI(Reforma)

El Consejo Técnico podrá discutir y aprobar el programa de activida-des que presente el director general.

21-XII-01

Fracción XII(Reforma)

Aprobar o establecer ciertas condiciones en los contratos colectivosde trabajo es otra de sus atribuciones.

21-XII-01

C42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 227: Practica 277

Artículo

Segmentomodificado,

adicionado oderogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

264

Fracción XIV(Reforma)

Se establece que el Consejo Técnico podrá conocer y resolver asun-tos especiales.

21-XII-01

Fracción XV(Reforma)

Tiene la atribución de establecer las condiciones de aseguramiento ycotización de los trabajadores, que por una u otra causa no se ape-guen a los requisitos generales del régimen obligatorio.

21-XII-01

Fracción XVI(Reforma)

Este consejo podrá expedir las bases para extender hasta los 25 añoslas prestaciones a los hijos de los trabajadores mexicanos que estu-dien fuera del país.

21-XII-01

Fracción XVII(Reforma)

Se adecua la redacción, en función de la derogación de las fraccio-nes que le seguían.

21-XII-01

Fracción XVIII(Derogación)

Establecía que el Consejo Técnico tenía la facultad de decidir sobrela aplicación de los recursos del fondo de beneficio colectivo para lostrabajadores de la construcción.

21-XII-01

Fracción XIX(Derogación)

Se señalaba que eran también sus atribuciones las demás que esta-blece la ley y sus reglamentos.

21-XII-01

265Completo(Reforma)

En cuanto a la comisión de vigilancia, se establece que por lo menosuno de los miembros que nombre el Ejecutivo Federal, deberá estaradscrito a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.Asimismo, se aclara que en caso de remoción de un miembro, seprocederá en términos del reglamento interior.

21-XII-01

266

Fracción II(Reforma)

Se establece que la comisión de vigilancia tiene la facultad de auditarel informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 y com-probar los avalúos de bienes materia de operaciones del IMSS.

21-XII-01

Fracción IV(Reforma)

Se precisa la redacción en virtud de la adición de la fracción VI. 21-XII-01

Fracción VI(Adición)

Se señala que también son atribuciones de la comisión de vigilancia,las demás señaladas por la ley y sus reglamentos.

21-XII-01

268

Fracción III(Reforma)

Se excluye como facultad del director general, la de representar alIMSS como organismo fiscal autónomo ante las autoridades.Igualmente, se elimina el párrafo que señalaba que podría delegar larepresentación.

21-XII-01

Fracción VII(Reforma)

Se aclara que podrá proponer la designación o destitución de traba-jadores de confianza, mencionado en el artículo 264, fracción IX.

21-XII-01

Fracción VIII(Reforma)

El director general podrá nombrar y remover a los trabajadores deconfianza a que se refiere el artículo 256. cabe mencionar que esta fa-cultad puede ser delegada.

21-XII-01

Fracción X(Reforma)

También tendrá la facultad de ejercer las funciones en materia de pre-supuesto.

21-XII-01

Fracción XI(Adición)

Se indica que otra atribución del director general es presentar cadaaño los informes a que se refiere la ley, al Ejecutivo Federal y al Con-greso de la Unión.

21-XII-01

Fracción XII(Adición)

Se determinan como facultades, las demás que señale la ley y sus re-glamentos. 21-XII-01

268-ACompleto(Adición)

Se señala que los servidores públicos de mando, personal de base yde confianza, establecidos en el reglamento interior auxiliarán al di-rector general en el cumplimiento de sus funciones.

21-XII-01

Capítulo VI

Se modifica el nombre del Capítulo VI denominado “De los órganosregionales y delegacionales” para convertirse en “El IMSS como or-ganismo fiscal autónomo”.

21-XII-01

270 ReformaSe precisa el carácter del IMSS como organismo fiscal autónomo, alestablecer que el ejercicio de las atribuciones, que la ley le confiere,se realizarán con autonomía de gestión y técnica.

21-XII-01

1a. decena Enero-2002 C43

Seguridad Social

Page 228: Practica 277

Artículo

Segmentomodificado,

adicionado oderogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

271 Reforma

Se amplia la competencia del instituto en materia de recaudación yadministración de las aportaciones de seguridad social, al conferirlela facultad de ejercer por cuenta propia las acciones que considerepertinentes para cumplir sus objetivos, sin la participación de cual-quier otra autoridad fiscal.

21-XII-01

272 Reforma

Se establece que en materia de presupuesto, gasto y contabilidad elinstituto se regirá por lo dispuesto en la ley y en lo no previsto aplica-rá supletoriamente la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pú-blico. Asimismo, dicha ley será aplicada a los servidores públicos delinstituto que dañen o afecten el patrimonio de éste.

21-XII-01

273 Reforma

Se determina que el instituto presentará al Ejecutivo Federal, a travésde la SHCP y al Congreso de la Unión un informe dictaminado porauditor externo, sobre la situación financiera de los seguros, y actua-rial de sus reservas, etcétera; mismo que entregará a más tardar el 30de junio de cada año.

21-XII-01

274 ReformaEl director general del IMSS presentará al Consejo Técnico el ante-proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del IMSS, para queéste una vez aprobado lo remita a la SHCP.

21-XII-01

275 Reforma

Se vigilará la actuación de la dirección general, al solicitarle la elabo-ración de un reporte sobre los programas, actividades, inversiones ydemás conceptos en los que aplicará el presupuesto, para que seanexe al anteproyecto de presupuesto.

21-XII-01

276 Reforma

Se faculta a la SHCP para analizar el anteproyecto de presupuestodel instituto, una vez que sea aprobado por el Consejo Técnico; asícomo para modificar o aprobar los montos de las cuotas o contribu-ciones a cargo del gobierno federal y los montos en que se pretendaincrementar, disminuir o reconstituir las reservas financieras y actua-riales.

21-XII-01

277 Reforma

El IMSS evaluará el ejercicio de su presupuesto en periodos trimes-trales, de tal manera que de haber excedentes, pueda disponer deellos, para aplicarlos en el trimestre siguiente a su reserva de opera-ción para contingencias y financiamiento y con la autorización delConsejo Técnico, a sus programas prioritarios.

21-XII-01

277-ACompleto(Adición)

Se faculta al Consejo Técnico para realizar los ajustes de disminuciónal gasto del instituto en los rubros menos necesarios, o bien para au-torizar el empleo de los recursos de la reserva de operación paracontingencias y financiamiento, en los casos en que se requiera derecursos excedentes para financiar la operación del IMSS en trimes-tres anteriores, y así cumplir con las metas o reservas establecidas enel presupuesto de egresos de la Federación. La realización de esteprocedimiento será vigilado por la Secretaría de Contraloría y Desa-rrollo Administrativo.

21-XII-01

277-BCompleto(Adición)

Se limita la contratación de pasivos por parte del instituto, para sufra-gar las obligaciones contraídas con sus proveedores, ya que sólo conla autorización de la SHCP podrá obtener financiamiento a través decartas de crédito, coberturas cambiarias, etcétera., a plazos inferioresa un año sin revolvencia ni renovación.

21-XII-01

277-CCompleto(Adición)

Los ingresos del IMSS que deriven de los remanentes de subsidios ytransferencias de programas de solidaridad social y los financiadospor el gobierno federal serán concentrados en la Tesorería de la Fe-deración.

21-XII-01

277-DCompleto(Adición)

El Consejo Técnico será el encargado de aprobar los sueldos y pres-taciones de los trabajadores de confianza del instituto, así como lacontratación de servicios profesionales por honorarios.

21-XII-01

277-ECompleto(Adición)

Se establece la forma en que serán registrados los ingresos y gastosde cada ramo de seguro. Asimismo, se determina que dichos recur-sos sólo se utilizarán para cubrir las prestaciones, pago de beneficiosy constitución de reservas correspondientes.

21-XII-01

C44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 229: Practica 277

Artículo

Segmentomodificado,

adicionado oderogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

277-FCompleto(Adición)

El Consejo Técnico podrá autorizar al IMSS la celebración de contra-tos de obra pública, adquisiciones o de otra índole que rebasen lasasignaciones presupuestarias aprobadas para el año. Informando deello previamente a la SHCP.

21-XII-01

277-GCompleto(Adición)

Le serán aplicables al instituto las disposiciones de austeridad presu-puestaria que se observen en el presupuesto de egresos de la Fede-ración en relación a los gastos relativos a las prestaciones de los ser-vidores públicos de confianza, así como los montos máximos deadjudicación directa y mediante invitación.

21-XII-01

Capítulo VIISe modifica el nombre del Capítulo VII, “De la inversión de las reser-vas” para convertirse en “De la constitución de las reservas”.

21-XII-01

Sección primeraSe adiciona al capítulo VII la sección primera denominada “Generali-dades”.

21-XII-01

278 Reforma

Se establece la constitución de reservas por cada ramo de seguropara brindar un respaldo financiero al IMSS en el cumplimiento de lasobligaciones que contraiga por pago de beneficios y prestación deservicios que los seguros comprende.

21-XII-01

279 ReformaPara constituir las reservas se efectuará una provisión por cada ramode seguro y las aportaciones para su incremento o reconstitución seharán de forma trimestral o anual.

21-XII-01

280 ReformaSe fija la constitución de cuatro tipos de reservas: operativas; de ope-ración para contingencias y financiamiento; financieras y actuariales,así como la reserva general financiera y actuarial.

21-XII-01

Sección segundaSe adiciona al Capítulo VII la sección segunda denominada “De lasreservas de los seguros”.

21-XII-01

281 Reforma

Se determina que por los seguros de enfermedades y maternidad;gastos médicos para pensionados; invalidez y vida; riesgos de traba-jo; guarderías y prestaciones sociales; seguro de salud para la fami-lia, y para otros seguros o coberturas; se constituirán reservas opera-tivas con los ingresos por COP, aportaciones federales, así como porcuotas y contribuciones de los seguros voluntarios y los demás quese establezcan, para con ello realizar el pago de prestaciones, gastosadministrativos y constituir las demás reservas.

21-XII-01

282 Reforma

Se indica que las COP y la aportación estatal del seguro de retiro, ce-santía en edad avanzada y vejez, continuarán depositándose en lassubcuentas respectivas de la cuenta individual de cada trabajador.

21-XII-01

283 Reforma

La reserva de operación para contingencias y financiamiento, se for-mará, incrementará o reconstituirá hasta representar 60 días de ingre-so promedio global del año anterior del IMSS y podrá afectarse ade-más con los ingresos extraordinarios que obtenga el instituto. Así,cuando ése requiera de los recursos acumulados en esta reserva po-drá disponer de ellos, previa autorización del Consejo Técnico.

21-XII-01

284 Reforma

Las reservas financieras y actuariales se formarán por cada uno delos seguros o coberturas con una aportación trimestral. Asimismo,podrán ser divididas para manejarse de acuerdo con la naturaleza delriesgo que afecte a cada seguro y cobertura.

Hasta que se emitael reglamento

respectivo.

285 Reforma

Determina que la reserva general financiera y actuarial se conformaráa través de una aportación anual a estimarse en el informe financieroy actuarial, y de la misma forma podrá incrementarse y reconstituirse.

21-XII-01

286 Reforma

Se establecen las bases de forma, término y plazos en que deberánconstituirse la reserva de operación para contingencias y financia-miento; las financieras y actuariales, y la reserva general financieray actuarial.

21-XII-01

1a. decena Enero-2002 C45

Seguridad Social

Page 230: Practica 277

Artículo

Segmentomodificado,

adicionado oderogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

286-ACompleto(Adición)

Se prevé que la disposición de los recursos de las reservas financie-ras y actuariales que haga el instituto serán autorizadas por el Conse-jo Técnico y sólo podrán utilizarse para enfrentar caídas en los ingre-sos o incrementos de gastos derivados de problemas económicosde más de un año.

Hasta que se emitael reglamento

respectivo.

Sección terceraSe adiciona al Capítulo VII la sección tercera denominada “Del pro-grama anual de administración y constitución de reservas”.

21-XII-01

286-BCompleto(Adición)

El director general presentará la propuesta del programa de adminis-tración de constitución de reservas ante el Consejo Técnico para queéste lo apruebe al inicio del ejercicio fiscal y lo adecué en lo condu-cente, una vez que conozca el presupuesto de gastos definitivo delinstituto.

21-XII-01

Sección cuartaSe adiciona al Capítulo VII la sección cuarta denominada “De la Inver-sión de las reservas y de su uso para la operación”.

21-XII-01

286-CCompleto(Adición)

La inversión de los recursos del instituto estará a cargo de una uni-dad administrativa especializada y competente para la operación enel mercado financiero. Asimismo, se informará al público en generalsobre la composición y situación financiera de las inversiones delinstituto, a través de los dispositivos que para tal efecto determine elConsejo Técnico, de igual manera se informará trimestralmente a laSHCP y al Banco de México.

21-XII-01

286-DCompleto(Adición)

Se determina que las reservas operativas y de operación para contin-gencias y financiamiento se invertirán en valores emitidos o garantiza-dos por el gobierno federal, en depósitos a la vista y a plazos acordescon las necesidades de efectivo, en instituciones de crédito y fondosde inversión.

21-XII-01

286-ECompleto(Adición)

Las reservas financieras y actuariales, y la reserva general financiera yactuarial se invertirán en valores, títulos de crédito y otros derechosque determine el Ejecutivo Federal mediante el reglamento respectivo.

Hasta que se emitael reglamento

respectivo.

Capítulo VIIISe adiciona el Capítulo VIII denominado “Del sistema de profesionali-zación y desarrollo”.

21-XII-01

286-FCompleto(Adición)

Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a los trabajadoresde confianza “A” al servicio del instituto.

21-XII-01

286-GCompleto(Adición)

El IMSS elaborará las políticas y realizará las acciones necesariaspara determina un sistema de profesionalización y desarrollo de sustrabajadores de confianza.

21-XII-01

286-HCompleto(Adición)

Se establecen los requisitos que tendrán que cubrir los candidatospara ser nombrados como trabajadores de confianza.

21-XII-01

286-ICompleto(Adición)

El Consejo Técnico aprobará el estatuto en el que se consignarán losprocesos y características del sistema de profesionalización y desa-rrollo del personal de confianza.

21-XII-01

286-JCompleto(Adición)

Se precisan los principios bajo los cuales se regirá el sistema deprofesionalización.

21-XII-01

286-KCompleto(Adición)

Se establece la creación en el IMSS de un fondo para hacer frente alas obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legalo contractual con sus trabajadores, cuya denominación será Fondopara el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal ocontractual.Por otra parte establece que el registro contable del fondo para cubrirlas obligaciones laborales del IMSS se hará en forma separada.

A más tardar el 30de junio de 2002.

Capítulo IX Se adiciona el Capítulo IX denominado “De los medios de comunicación”. 21-XII-01

286-LCompleto(Adición)

Se determina la opción para que los particulares presenten sus pro-mociones o solicitudes a través de medios de comunicación electró-nicos, magnéticos, digitales, ópticos, magneto ópticos o de otra natu-raleza; con la salvedad de que al emplearlos en una promocióncontinuará con esta forma de presentación hasta finalizar.

21-XII-01

C46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 231: Practica 277

Artículo

Segmentomodificado,

adicionado oderogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

286-MCompleto(Adición)

Establece que de manifestar su conformidad los particulares, el IMSSpodrá realizar las notificaciones, citatorios, emplazamientos y requeriro solicitar informes o documentación a través de medios de comuni-cación electrónica; de la misma forma, emitirá las resoluciones res-pecto de cada promoción o solicitud que realicen.

21-XII-01

286-NCompleto(Adición)

Se señala que cuando los documentos presentados a través de me-dios electrónicos, magnéticos, etcétera., sean utilizados para realizarel pago de COP o cualquier otro trámite en relación con éstas, se ob-servarán las disposiciones que al efecto cite el CFF.

21-XII-01

Capítulo I(Adición)

Se adiciona el Capítulo I denominado “De los créditos fiscales”.Se observa que en las reformas se omitió mencionar a qué Título co-rresponde, se infiere que se trata del Título Quinto que podría llamar-se “De los créditos fiscales y su cobro”.

21-XII-01

287 Reforma

Se precisa el carácter de créditos fiscales de las cuotas, capitalesconstitutivos, su actualización y recargos, así como las multas im-puestas en términos de ley, gastos realizados por el IMSS derivadosde inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir delas personas no derechohabientes.

21-XII-01

288 ReformaSe fija que cuando una empresa entre en concurso u otro procedi-miento, en el que se discuta la prelación de créditos, aquellos a favordel instituto serán preferentes a cualquier otro.

21-XII-01

289 Reforma

Se indica el orden de prelación de los créditos del IMSS, al establecerque se cobrarán después de los créditos de alimentos, salarios ysueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los tra-bajadores, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

21-XII-01

290 Reforma

Se precisa la existencia de la sustitución patronal cuando existe latransmisión de los bienes esenciales afectos a explotación, y a ade-más cuando los socios o accionistas del patrón sustituido sean, enmayoría, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro co-mercial. Asimismo, se modifica el tiempo durante el cual el patrónsustituido es responsable solidario con el nuevo patrón, de las obliga-ciones contraídas antes de dar aviso de la sustitución al instituto, alpasar de dos años a seis meses.

21-XII-01

Sección primeraSe adiciona al Capítulo I la sección primera denominada “Procedi-miento administrativo de ejecución”.

21-XII-01

291 Reforma

Establece que el IMSS a través de las unidades administrativas facul-tadas y observando las disposiciones del CFF, aplicará el procedi-miento administrativo de ejecución para el cobro de las cuotas, capi-tales constitutivos, multas y demás créditos fiscales, que no hayansido cubiertos oportunamente al instituto. Por tanto, la enajenación delos bienes que adjudique con la aplicación de este procedimiento, sehará en subasta pública o por adjudicación directa en términos del re-glamento respectivo.

21-XII-01

Sección segunda(Adición)

Se adiciona al Capítulo I la sección segunda denominada “De los me-dios de defensa”.

21-XII-01

294 Reforma

Se fija como opción para los patrones, asegurados o sus beneficia-rios, el recurrir en primera instancia en inconformidad al instituto,cuando consideren impugnable algún acto definitivo o bien procederen términos del artículo 295.

21-XII-01

295 Reforma

Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el institu-to, y las que surjan entre éste y los patrones, se tramitarán ante laJunta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Jus-ticia Fiscal y Administrativa, respectivamente sin que sea necesarioagotar previamente el recurso de inconformidad.

21-XII-01

296Primer párrafo

(Reforma)Se precisa la redacción del artículo para establecer el concepto dederechohabientes.

21-XII-01

1a. decena Enero-2002 C47

Seguridad Social

Page 232: Practica 277

Artículo

Segmentomodificado,

adicionado oderogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

296Ultimo párrafo

(Reforma)

Se modifica la instancia que resolverá la queja administrativa, al esta-blecer que ésta se hará en términos que disponga el instructivo res-pectivo.

21-XII-01

297Primer párrafo

(Reforma)

Se adecua la redacción del artículo para determinar que la facultaddel IMSS de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extin-gue en cinco años.

21-XII-01

Título SextoSe modifica el nombre del Título Sexto denominado “De las respon-sabilidades y sanciones” para convertirse en “De las responsabilida-des, infracciones, sanciones y delitos”.

21-XII-01

Capítulo I(Reforma)

Se sustituye el Capítulo Unico por el Capítulo I denominado “De lasresponsabilidades”.

21-XII-01

303 Reforma

Establece que los servidores públicos del IMSS en el ejercicio de susfunciones y en la prestación de los servicios y atención a los derecho-habientes observarán los principios de responsabilidad, éticaprofesional y honradez, por lo que estarán sujetos a las responsabilida-des civiles o penales en que incurran en el desempeño de su cargo.

21-XII-01

Completo(Adición)

Los servidores públicos serán sancionados, en caso de incumpli-miento de sus obligaciones administrativas, en términos previstos enla Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

21-XII-01

Capítulo II(Adición)

Se adiciona al Título Sexto, el Capítulo II denominado “De las infrac-ciones y sanciones”.

21-XII-01

304 Reforma

Se disminuye el rango de sanción que establece el IMSS, por el in-cumplimiento del pago de los créditos fiscales, al señalar una medidade apremio de 40 al 100% del concepto omitido, en razón de que ac-tualmente es de 70 al 100%

21-XII-01

304-ACompleto(Adición)

Se incluyen de manera expresa los actos u omisiones del patrón quese consideran como infracciones a la ley y sus reglamentes, ya quepara su determinación refería anteriormente al reglamento respectivo.

21-XII-01

304-BCompleto(Adición)

Se incorporan a la ley para precisar su certeza jurídica, las sancionesa las que se sujetarán los patrones y sujetos obligados que hubierencometido alguna de las infracciones enumeradas en el artículo ante-rior, ya que se encontraban comprendidas en el Reglamento para laimposición de multas por infracciones a las disposiciones de la LSSy sus reglamentos.

21-XII-01

304-CCompleto(Adición)

Se establece que el cumplimiento espontáneo de las obligacionespatronales no será causa para la imposición de multas. Así comocuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o de fuerzamayor. Además se señalan los casos en que no se le dará el carácterde espontáneo al cumplimiento de la obligación.

21-XII-01

304-DCompleto(Adición)

Se incorpora a la ley la posibilidad de que el IMSS exima de las mul-tas a los infractores, cuando a su juicio, con la exhibición documentalde los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción. Asi-mismo, se establece que las resoluciones que dicte el instituto sobrela solicitud de dejar sin efectos las multas, no podrán ser impugnadaspor los medios de defensa que señala la ley.

21-XII-01

Capítulo III(Adición)

Se adiciona al Título Sexto, el Capítulo III denominado “De los delitos”. 18-VI-02; es decir,180 días posterioresa la entrada en vigor

de la LSS.

305 Reforma

Se establece que el IMSS podrá proceder penalmente contra el pa-trón que cometa delito de defraudación, para lo cual éste realizará laquerella respectiva.

18-VI-02; es decir,180 días posterioresa la entrada en vigor

de la LSS.

306Completo(Adición)

Señala que en la querella que formule el instituto podrá establecerseel monto del daño, perjuicio o beneficio indebido, siempre que éstesea cuantificable. Por la comisión de dichos delitos la autoridad judi-cial no impondrá sanción pecuniaria.

18-VI-02; es decir,180 días posterioresa la entrada en vigor

de la LSS.

C48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 233: Practica 277

Artículo

Segmentomodificado,

adicionado oderogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

307Completo(Adición)

Establece como delito de defraudación fiscal la omisión total o parcialdel pago de COP que con el uso de engaños o aprovechamiento deerrores realicen los patrones o sus representantes y demás sujetosobligados; así como cuando obtengan un beneficio indebido con per-juicio al instituto o a los trabajadores.

18-VI-02; es decir,180 días posterioresa la entrada en vigor

de la LSS.

308Completo(Adición)

Se establecen las sanciones que se impondrán a los patrones y de-más sujetos obligados por la comisión de defraudación; las cualesconsisten en penas de prisión de tres meses hasta nueve años, enrazón al monto de lo defraudado.

18-VI-02; es decir,180 días posterioresa la entrada en vigor

de la LSS.

309Completo(Adición)

Indica que el instituto entenderá como calificado el delito de de-fraudación, cuando los patrones o sus representantes, conscien-tes del hecho, omitan el entero de las cuotas obreras retenidas alos trabajadores. En tal caso, la pena de sanción se aumentaráen una mitad.

18-VI-02; es decir,180 días posterioresa la entrada en vigor

de la LSS.

310Completo(Adición)

Se establecen los delitos que el instituto considerará como calificados. 18-VI-02; es decir,180 días posterioresa la entrada en vigor

de la LSS.

311Completo(Adición)

Precisa sanción de tres meses a tres años de presión, para los pa-trones o sus representantes y sujetos obligados que no formulenlos avisos de inscripción, obtengan un beneficio indebido, o biencuando no comuniquen las circunstancias que afecten su registroante el instituto, como la fusión, clausura, sustitución patronal, etc.Dicha sanción también se impondrá en el caso de que proporcio-nen al IMSS datos falsos para evadir el pago o reducir el importe delas COP.

18-VI-02; es decir,180 días posterioresa la entrada en vigor

de la LSS.

312Completo(Adición)

Se establece pena de prisión de uno a seis años para el depositario ointerventor designado por el instituto que disponga del bien deposita-do, de sus productos o de las garantías de cualquier crédito fiscal, enuna cantidad que no exceda de 900 salarios mínimos diarios vigentesen el DF, de exceder la sanción será de cuatro a nueve años deprisión.

18-VI-02; es decir,180 días posterioresa la entrada en vigor

de la LSS.

313Completo(Adición)

Señala una sanción de tres meses a tres años de prisión, cuando lospatrones registren sus operaciones contables y fiscales en libros di-versos o bien alteren, oculten o destruyan los sistemas y documenta-ción que contenga información de competencia del instituto.

18-VI-02; es decir,180 días posterioresa la entrada en vigor

de la LSS.

314 Adición

Se calificará como fraude y se sancionará en términos del CódigoPenal Federal, el hecho de que sin tener el carácter de derechoha-biente, se obtenga o propicie la obtención de los seguros, presta-ciones y servicios que otorga la ley, a través del engaño o aprove-chamiento de error, ya sea por simulación o sustitución depersonas.

18-VI-02; es decir,180 días posterioresa la entrada en vigor

de la LSS.

315Completo(Adición)

Se establece pena de prisión de seis años a los servidores públicosdel instituto que ordenen la práctica de visitas domiciliarias o embar-gos sin la instrucción escrita de autoridad fiscal competente.

18-VI-02; es decir,180 días posterioresa la entrada en vigor

de la LSS.

316Completo(Adición)

El servidor público que en abuso de la autoridad que le confiere sucargo, amenace al patrón con formular una querella al ministerio pu-blico para ejercer acción penal en su contra, por la posible comisiónde delito, será sancionado con una pena de uno a cinco años de pri-sión.

18-VI-02; es decir,180 días posterioresa la entrada en vigor

de la LSS.

317Completo(Adición)

Se fija sanción penal para el servidor público que en ejercicio de susfunciones realice o participe en la comisión de algún delito previstoen la ley.

18-VI-02; es decir,180 días posterioresa la entrada en vigor

de la LSS.

1a. decena Enero-2002 C49

Seguridad Social

Page 234: Practica 277

Artículo

Segmentomodificado,

adicionado oderogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

318Completo(Adición)

El IMSS no formulará la querella respectiva cuando quien hubiereomitido el pago total o parcial de COP u obtenido un beneficio indebi-do, entere de manera espontánea el principal con recargos y actuali-zación, antes de que el instituto descubra la omisión mediante reque-rimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada con el finde comprobar el cumplimiento de obligaciones en materia de cuotas.

18-VI-02; es decir,180 días posterioresa la entrada en vigor

de la LSS.

319Completo(Adición)

Se establece plazo para que el IMSS pueda ejercer la acción penalpor los delitos de defraudación, el cual será de tres años contados apartir del día en que el instituto tenga conocimiento del delito y delprobable responsable; o en el caso de que no hubiere tenido conoci-miento, en cinco años, contados a partir de la fecha en que se come-tió el delito.

18-VI-02; es decir,180 días posterioresa la entrada en vigor

de la LSS.

Primerotransitorio

Se determina que la entrada en vigor de las reformas iniciará a partirdel 21 de diciembre de 2001, es decir, al día siguiente de su publica-ción.

21-XII-01

Segundotransitorio

Se establece que en tanto se emitan nuevos reglamentos o adecua-ciones a los existentes, continuarán vigentes los conocidos a la fecha.Asimismo las unidades administrativas creadas conforme a la ley vi-gente, se mantendrán en funciones con las mismas facultades, hastaque se emita y entre en vigor el reglamento interior del instituto.

21-XII-01

Tercerotransitorio

Se establece que el IMSS expedirá a los derechohabientes el docu-mento de identificación a que se refiere el artículo 8 del Decreto dereformas a la LSS dentro del plazo de tres años a partir de la entradaen vigor del decreto

21-XII-04

Cuartotransitorio

Se establece que el IMSS sustituirá el número de seguridad socialpor el de la Clave Unica de Registro de Población dentro del plazo detres años a partir de la entrada en vigor del Decreto de reformas a laLSS.

21-XII-04

Quintotransitorio

Determina que las disposiciones del Título Sexto, Capítulo III, entra-rán en vigor dentro de los 180 días naturales, a partir de la entrada envigor de la ley.

21-XII-01

Sextotransitorio

Se establece que dentro del plazo de un año, a partir de la entrada envigor de este decreto, el instituto organizará el registro de contadorespúblicos para dictaminar para efectos de seguro social.

21-XII-2001

Séptimotransitorio

Establece que a la entrada en vigor de la ley, los patrones que espon-táneamente regularicen sus adeudos con el IMSS, generados hastael 30 de septiembre de 2001, gozarán de una condonación de recar-gos y multas, para lo cual los interesados en acogerse a estos benefi-cios deberán manifestarlo por escrito ante la subdelegación corres-pondiente, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada envigor de la ley. En el caso de adeudos por cuotas del seguro de reti-ro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación.

21-XII-01

Octavotransitorio

Se establece que las disposiciones del nuevo Capítulo VI del TítuloCuarto, serán aplicables a partir de la entrada en vigor de la ley. Porotro lado, continuará vigente el texto del mismo Capítulo VI, relativo alos órganos regionales y delegacionales establecido en el capítuloque se deroga, en tanto no se emita el Reglamento Interior del IMSS.

21-XII-01

Novenotransitorio

Se establece la forma en la que las sociedades cooperativas de pro-ducción, inscritas en términos de la LSS vigente hasta el 30 de juniode 1997, cubrirán las cuotas de financiamiento de cada ramo de se-guro. Asimismo señala que tratándose de trabajadores asalariados dedichas sociedades y los socios inscritos a partir de la entrada en vigorde este decreto, se cubrirán en los términos que éste señale.

21-XII-2001

C50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 235: Practica 277

Artículo

Segmentomodificado,

adicionado oderogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

Décimotransitorio

Las sociedades cooperativas de consumo regularizarán ante el IMSSel registro de sus trabajadores y socios que aporten su trabajo perso-nal, para lo cual tendrán un plazo de 180 días a partir de la entradaen vigor del presente decreto.

21-XII-2001

Décimo Primerotransitorio

Se señala que las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vi-gente hasta el 30 de junio de 1997 serán actualizadas anualmente enfebrero, conforme al INPC del año anterior, así dicho proceso iniciaráel 1o de febrero de 2002.

21-XII-2001

Décimo Segundotransitorio

Se establece que dentro de los 180 días siguientes a la entrada envigor de la ley, el IMSS efectuará las transferencias de recursos finan-cieras de los seguros hacia la reserva de operación para contingen-cias y financiamiento.

21-XII-01

Décimo Tercerotransitorio

Establece la constitución de las reservas operativas y la reserva deoperación para contingencias y financiamiento dentro de los 180 díassiguientes a la entrada en vigor de ley, por acuerdo del ConsejoTécnico.

19-VI-02; es decir,180 días siguientes

a la entrada en vigorde la LSS.

Decimo Cuartotransitorio

Se señalan los factores que servirán para determinar tanto las pensio-nes por cesantía en edad avanzada como las de vejez.Así, se sujetarán a lo siguiente:•Aumentará el monto de la pensión de aquellos que reciban menos

de un salario mínimo hasta igualarlo;

•El monto que recibirán los pensionados de 60 años o más que tenganuna pensión igual o mayor al salario mínimo, será la que resulte de multi-plicar la pensión que reciban al 31 de marzo de 2001, por el factor 1.1; y

•Las viudas de estos, pensionados, con una pensión igual o menor a1.5 salarios mínimos recibirán una pensión cuyo monto es el resulta-do de multiplicar lo recibido a la fecha mencionada por el factor1.1111, calculando sobre pensiones otorgadas hasta el inicio devigencia del decreto de reformas a la LSS.

1-IV-02

Decimo Quintotransitorio

Se establece que los trabajadores de confianza a que se hace refe-rencia, que estén prestando sus servicios al IMSS al inicio de lavigencia del decreto, tendrán la posibilidad de optar por las prestacio-nes

21-XII-01

Décimo Sextotransitorio

Se precisa que el instituto deberá crear el fondo para el cumplimientode obligaciones laborales de carácter legal y contractual, a más tar-dar el 30 de junio de 2002.

21-XII-01

Décimo Séptimotransitorio

Establece que las disposiciones relacionadas con las reservas finan-cieras y actuariales, y la reserva general financiera y actuarial en-trarán en vigor cuando se emitan los reglamentos para tal efecto.

21-XII-01

Décimo Octavotransitorio

Se señala que a partir de enero de 2003 se aplicará la obligatoridaddel dictamen para los patrones que hayan tenido en promedio 300 omás trabajadores durante 2002.

1-I-03

Decimo Novenotransitorio

Se indica que la disminución en el factor de prima se realizará de ma-nera gradual de la forma siguiente: en 2002 será 2.7, en 2003 se apli-cará 2.5 y a partir de 2004 el 2.3 señalado.Asimismo, el incremento a la prima mínima de riesgo también se harápaulatinamente en los próximos ejercicios, aplicándose como sigue:para el ejercicio 2002 será 0.0031, en 2003 será el 0.0038 y en 2004el 0.044, para aplicar en el 2005 una prima mínima de 0.0050.

21-XII-01

Vigésimotransitorio

Se establece el destino de las cuotas obrero patronales acumuladasen el Fondo de servicios de beneficio colectivo para los trabajadoresde la industria de la construcción a que refería el artículo 15, fracciónVI , segundo párrafo de la LSS objeto de reforma. De esta manera,señala que el 20% se canalizará a los fines del fondo y el 80% setransferirá a la reserva general financiera y actuarial, para que a partirdel 2002 el total de dichas cuotas se integren a ésta, tal y como lo es-tablece la reforma al artículo 15, fracción VI..

21-XII-2001

1a. decena Enero-2002 C51

Seguridad Social

Page 236: Practica 277

Artículo

Segmentomodificado,

adicionado oderogado

Especificaciones del cambioFecha en que

inicia su vigencia

VigésimoPrimero

transitorio

Se establece que las pensiones mínimas garantizadas y las que co-rrespondan a los beneficiarios del trabajador deberán ajustarse a lasreformas y adiciones del decreto, dentro de un plazo de tres mesescontados a partir del inicio de su vigencia. Consideramos que la in-tención de la disposición transitoria fue señalar que esta reforma en-traría en vigor después de transcurridos tres meses contados a partirde la entrada en vigor del decreto de reformas a la LSS.

21-XII-01

VigésimoSegundotransitorio

Se indica que lo dispuesto en el artículo 111-A entrará en vigor cuan-do se emita un nuevo reglamento de atención médica o se modifiqueel vigente.

21-XII-01

VigésimoTercero

transitorio

El incremento anual a la cuota del seguro de salud para la familiacomenzará su aplicación a partir del 1o. de febrero de 2003. 21-XII-01

VigésimoCuarto

transitorio

Se reconoce como pensionados a los jubilados antes de 1982 de Fe-rrocarriles Nacionales de México, por lo que el gobierno federal otor-gará un pago anual de $9,500.00 para cada jubilado, de esta maneradicho monto se dividirá entre doce y la cantidad resultante será elpago mensual que la Secretaría de Comunicaciones y Transportesentregará a los jubilados. Dicha cuantía será actualizada anualmenteen el mes de febrero, conforme al INPC.

21-XII-2001

VigésimoQuinto

transitorio

Se establece la obligación del ejecutivo federal de presentar al Con-greso de la Unión, a más tardar el 15 de octubre de 2002, el estudiosobre la suficiencia financiera de los seguros y coberturas que inte-gran el esquema de seguridad social que administra el IMSS, asícomo las propuestas que considere necesarias para fortalecer el régi-men de pensiones y brindar mayor protección a los trabajadores.

21-XII-2001

C52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 237: Practica 277

1a. decena Enero-2002 C53

Seguridad Social

Nueva circular Consar 17-3 referentea los planes de pensiones privados

El 29 de noviembre de 2001 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de laFederación (DOF) la circular Consar 17-3, mediante la cual se publican las modificaciones a las reglas generales queestablecen los requisitos mínimos que deberán reunir los planes de pensiones establecidos por patrones o derivadosde contratación colectiva para su registro ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Los cambios a dichas reglas corresponden a la aplicación por parte de la Consar de las disposiciones del Acuerdode desregulación y simplificación de trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicaciónde medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y a los ciudadanos.

Así, para cumplir con el acuerdo de simplificación, la circular 17-3 establece las modificaciones a las reglas cuarta,sexta, octava y novena de las circulares Consar 17-1 y 17-2, publicadas en el DOF el 29 de julio de 1997 y 30 de no-viembre de 1998, respectivamente.

Los cambios refieren incorporar la afirmativa ficta al término de los plazos de respuesta de los trámites a cargo de laConsar, para realizar el registro del plan de pensiones, su revalidación; así como los relativos a la procedencia delregistro y autorización para que los actuarios ejerzan como dictaminadores de planes de pensiones.

Por tanto, si al transcurrir los plazos establecidos por la Consar para responder sobre las solicitudes presentadasésta no ha emitido la resolución correspondiente, el plan o la solicitud del actuario se tendrán por registrados y au-torizados y la comisión tendrá que devolver al solicitante una copia de la documentación señalada, con el sello deregistrado y el número de registro que le haya correspondido.

Las reformas a las reglas en comento entraron en vigor el 30 de noviembre pasado; es decir, al día hábil siguiente alde su publicación en el medio oficial.

Circular Consar que prevé los requisitospara operar como agente promotor de las Afore

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para elRetiro (Consar) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre pasado, la circular Consar 05-4, me-diante la cual se dan a conocer las reglas generales a las que deberán sujetarse los agentes promotores de las admi-nistradoras de fondos para el retiro (Afore).

En dichas reglas se establecen los requisitos mínimos que cumplirán las personas que se dediquen y deseen ac-tuar como agentes promotores de las Afore para ejercer las actividades relacionadas con el registro y traspaso decuentas individuales, por lo que para el desempeño de sus funciones se identificarán con una credencial expedidapor la Afore que los contrate, misma que tendrá que cumplir con los requisitos previstos en el formato que para talefecto se anexa a las reglas en comento.

De esta manera, las personas contratadas por las Afore para actuar como agentes promotores tendrán que inscri-birse en el registro de agentes promotores a cargo de la Consar, en virtud de que este requisito es indispensablepara desempeñar las actividades de comercialización, promoción, registro o traspaso relacionadas con las cuen-tas individuales de los trabajadores.

Este registro tendrá una vigencia de tres años, contada a partir de la fecha de su expedición, y podrá ser revalidadopor la comisión por periodos iguales, siempre que el agente promotor apruebe el examen de actualización que leapliquen las administradoras.

Las reglas entraron en vigor el 30 de noviembre pasado, por lo cual se abrogan las circulares Consar 5-1, 5-2 y 5-3,publicadas en el DOF el 10 de octubre de 1996, 14 de noviembre de 1997 y 11 de febrero de 1999, respectivamente.

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C54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Modificaciones al Reglamentode Organización Interna del IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su carácter de organismo fiscal autónomo conferidoen la Ley del Seguro Social tiene a su cargo la administración de los recursos financieros de cada ramode seguro, así como de las prestaciones y demás servicios que garantiza la ley a los asegurados, pen-sionados y sus beneficiarios. Sin embargo, para lograr la consecución de sus objetivos, delega sus fun-ciones a diversas direcciones y unidades administrativas que con sus actividades procuran elcumplimiento y la vigilancia de las disposiciones de ley.

De esta manera, el ejercicio de las atribuciones de cada dirección u órgano administrativo se encuen-tra normado por el Reglamento de Organización Interna del IMSS, a efecto de establecer las activida-des a desempeñar por cada órgano y evitar así la incursión en tareas ajenas a su campo de acción ocompetencia; para adecuar la estructura interna del instituto a las exigencias de los patrones y dere-chohabientes.

Para reasignar y reorientar las facultades y atribuciones de la dirección general y sus unidades de apo-yo y otras direcciones, el consejo técnico aprobó mediante los acuerdos números 177/2001 y424/2001, del 25 de abril y 22 de agosto de 2001 respectivamente, las modificaciones a la estructura dedicha institución.

Por ello, el IMSS dio a conocer el 17 de diciembre pasado a través del Diario Oficial de la Federación(DOF) el Decreto por el que reforma su reglamento de organización interna.

Este decreto contempla modificaciones en la denominación y funciones de las áreas de apoyo de ladirección general, ya que la unidad de control técnico de insumos se convierte en la unidad de vincula-ción institucional, por lo que ésta será la encargada de normar la planeación de actividades institucio-nales; conducir las relaciones públicas; dar seguimiento a los acuerdos y las disposiciones de ladirección general; entre otras funciones.

Asimismo, se reasignan las facultades de las direcciones de organización y calidad, y de administra-ción para formar un mismo órgano normativo con el nombre de dirección de administración, organiza-ción y calidad, misma que tendrá a su cargo la administración de sueldos y las prestaciones del personaldel instituto.

Por otra parte, dicho decreto determina la creación de un órgano encargado de elaborar, instrumentar yconducir las estrategias del IMSS en materia de tecnologías de la información, con el fin de establecer eluso de telecomunicaciones, equipos médicos automatizados, así como equipos que permitan ofrecerservicios de procesamiento electrónico de datos que contribuyan a modernizar los procesos y flujos detrabajo del instituto, por lo que la dirección a cargo de estas tareas será denominada como de innova-ción y desarrollo tecnológico.

Las reformas al Reglamento de Organización Interna entraron en vigor el 18 de diciembre de 2001; esdecir, al día siguiente de su publicación en el DOF.

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Nueva circular Consar, relativa a las medidas paraprevenir y combatir en las Afore actos u operaciones ilícitas

El nuevo sistema de pensiones determina que los traba-jadores tienen derecho a la apertura de una cuenta indivi-dual en la administradora de fondos para el retiro (Afore)que elijan, a efecto de acumular en ella los recursos de lasaportaciones que realizan patrones y trabajadores demanera obligatoria en los seguros de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez; así como de vivienda, para cons-tituir el fondo de la pensión que garantiza el esquema deseguridad social.

Asimismo, el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Aho-rro para el Retiro señala que tanto los trabajadores comosus empleadores pueden realizar aportaciones volunta-rias a dichas cuentas para incrementar el monto de la pen-sión que le corresponda al trabajador, al cumplir lossupuestos legales respectivos. De esta manera la Aforelas transferirá para su inversión en las sociedades de in-versión especializadas de fondos para el retiro (Siefore).

No obstante, este mecanismo representa un riesgo, yaque puede ocasionar que las empresas o cualquier per-sona titular de la cuenta individual del trabajador aprove-che o pretenda utilizar este tipo de inversiones paraencubrir operaciones ilícitas que perjudiquen los intere-ses de éstos.

Por tanto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP) consideró necesario normar el procedimientopara vigilar y evitar que se empleen recursos de proce-dencia ilícita en este sistema de inversión.

Para tal efecto, en el Diario Oficial de la Federación(DOF) del 29 de noviembre pasado, se publicó la circularConsar 50-1 mediante la cual se dan a conocer las reglasde carácter general que establecen las medidas y los pro-cedimientos para prevenir, detectar y combatir en lasAfore, actos u operaciones que puedan ubicarse en lossupuestos del artículo 400-Bis del Código Penal Federal.

Así, se indican los términos y las condiciones en que lasAfore reportarán a la SHCP, a través de la Comisión Na-cional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), losdepósitos o disposición de aportaciones voluntarias quepor sus características se identifiquen como operacio-nes relevantes, inusuales o preocupantes.

Para tal efecto, se consideran como operaciones rele-vantes el depósito o la disposición de aportaciones vo-luntarias que realice una persona física o moral, por sí o afavor del trabajador titular de la cuenta individual, por unmonto igual o superior al equivalente a 10,000 dólares,en moneda nacional o cualquier otra de curso legal.

En tanto, la operación que por razón al monto, frecuen-cia, tipo o naturaleza; así como por el lugar, región ozona que se efectúe y considerando los antecedentes o

la actividad del cliente sea dudosa o confusa, será

catalogada como operación inusual. Las operaciones

preocupantes serán aquellas que impliquen o involucren a

los empleados, funcionarios o miembros del consejo de

administración en funciones distintas a las de su compe-

tencia.

De esta manera, dichas reglas obligan a las Afore a iden-tificar a sus clientes cuando realicen operaciones individua-les iguales o superiores al equivalente de 10,000 dólares, eninstrumentos monetarios como billetes, moneda de cur-so legal del país, cheques o cualquier medio electrónicode pago, en los términos siguientes:

Personas físicas Personas morales

1. Identificación oficial vigen-te en original y copia, endonde aparezca fotografíadel portador, su firma y do-micilio;2. Pasaporte o documentomigratorio en original, tratán-dose de personas de nacio-nalidad extranjera; y3. Las demás medidas deidentificación que cada Aforeespecifique en su manual deoperación.

1. Acta constitutiva o docu-mento que acredite su legalexistencia y las facultadesde su(s) representante(s) le-gal(es), en original y copiacertificada;2. Identificación de susrepresentantes;3. Original de pasaporte odocumento migratorio delrepresentante, en caso deser extranjero;4. Registro Federal de Con-tribuyentes (RFC); y5. Cédula de identificaciónfiscal de la persona moralen original y copia simple.

En caso de que se realicen depósitos por la cantidad re-ferida, las Afore abrirán un expediente de identificacióndel trabajador, de acuerdo con la información y docu-mentación utilizada para el registro del trabajador y de laapertura de su cuenta individual.

Asimismo, las reglas señalan que las Afore elaboraránun manual de operación cuyo contenido incluirá los pro-cedimientos para calificar a las operaciones como inu-suales; los procedimientos para reportar las operacionesrelevantes o preocupantes y las medidas y los criteriospara identificar al cliente que realice la operación.

Las reglas entraron en vigor el 29 de diciembre de 2001;es decir, a los 30 días naturales siguientes a su publica-ción en el DOF, a excepción de la obligación de presentarlos reportes de operaciones inusuales, relevantes y preo-cupantes a que se refieren las reglas quinta, séptima y no-vena, respectivamente, mismas que tendrán vigor unavez que sean registrados y autorizados los manuales de

1a. decena Enero-2002 C55

Seguridad Social

Page 240: Practica 277

operación por la dirección general de banca y ahorro de la secretaría.

C56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Se propone nuevo modelode supervisión de las Afore

Mediante un nuevo esquema, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) proponeque se realice la supervisión de las administradoras de fondos para el retiro (Afore).

Este modelo medirá el riesgo de las Afore, mediante el funcionamiento de 50 indicadores que se observa-rán en las inversiones, la operación general, la eficiencia y las visitas de inspección, entre otros.

De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Consar tiene la facultadde regular y supervisar la operación de los participantes del sistema de ahorro para el retiro, con el objetivo deevaluar los riesgos inherentes a su operación, procuración de liquidez, solvencia y estabilidad para que seajusten a las sanas prácticas de los mercados financieros.

Asimismo, esta comisión está facultada para imponer sanciones y multas a los participantes cuando se co-metan infracciones a las normas establecidas.

Por ello, el presidente de la Consar, Vicente Corta, propone este nuevo modelo de calificación para las Afo-re y así proteger el interés de los trabajadores al asegurar una administración eficiente y transparente deahorro y favorecer con esto al retiro digno de la vida laboral.

Sin embargo, algunos directivos de las Afore no están de acuerdo con los parámetros que se pretenden es-tablecer, argumentando que no corresponden a una medición objetiva del comportamiento de las adminis-tradoras.

Según lo indicado, se proyecta que una parte de la puntuación se relacione con el apego al régimen de in-versión, lo cual parecería inadecuado, puesto que al existir límites máximos de compra de instrumentos, nodeben establecerse rangos de cumplimiento.

Asimismo, se pretende implementar un indicador para ventas, lo cual más bien es una estrategia empresa-rial, por lo cual –según opiniones de las Afore� tampoco debe ser objeto de calificación.

El esquema también incluye un indicador en cuanto a la vertiente de capitalización, aspecto que las admi-nistradoras de fondos deben cumplir de manera estricta, sin rangos de más o menos.

No obstante lo anterior, Vicente Corta presentó este proyecto en la última junta de gobierno de la Consarpara su aprobación. Empero, al tener sólo el esbozo del mecanismo, su implementación podría tardar porlo menos seis meses o hasta un año, ya que primero se requiere de un consenso de los involucrados y lue-go pasar por procesos que permitan garantizar su eficiencia.

Según el proyecto presentado, este esquema de valuación permitirá conocer, sobre una base común de in-formación, la tendencia del sistema de pensiones sustentado en la operación de la Afore.

Así, las mismas administradoras estarán en condiciones de detectar sus deficiencias y corregirlas, lo cualles dará mayor competitividad.

Page 241: Practica 277

1a. decena Enero-2002 C57

Seguridad Social

Principales disposicionesy modificaciones en materia

de seguridad social. Indice 2001-2002(Primera parte)

Las modificaciones de los lineamientos sobre seguridad social acordadas por las instancias en-cargadas de su regulación para adecuar los procedimientos a las exigencias del entorno social,se publican en el Diario Oficial de la Federación. Para facilitar a los interesados su estudio y análi-sis, en esta edición se presenta una guía de cambios que incluye las disposiciones más relevan-tes en la materia vigentes durante 2001 e incluso, en algunos casos, en 2002.

Mediante esta guía, se podrá conocer brevemente el propósito de los acuerdos, avisos, convoca-torias, circulares y demás disposiciones que durante diciembre de 2000 a noviembre de 2001publicaron la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Comisión Na-cional del Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores (Infonavit).

De esta manera, se destacan las disposiciones relacionadas con las reglas de operación del pro-grama IMSS-Solidaridad, las nuevas circulares Consar y las modificaciones a las ya establecidas,las tasas de interés derivadas de las cuentas del SAR, las modificaciones a la Ley del Infonavit, enrelación con las reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores, la cancelación de loscréditos concedidos a algunos derechohabientes, así como los ordenamientos emitidos por laSecretaría de Salud, a fin de normar sus procedimientos y garantizar la seguridad de la población.

Para facilitar el manejo de esta información, se presenta clasificada en los apartados siguientes:

1. Normatividad del IMSS;

2. Diversas disposiciones del IMSS;

3. Normatividad del Infonavit;

4. Diversas disposiciones del Infonavit;

5. Circulares Consar;

6. Diversas disposiciones de la Consar;

7. Normatividad de la Secretaría de Salud; y

8. Diversas disposiciones de seguridad social.

Asimismo, la información se resume de acuerdo con el nombre de la disposición publicada, susprincipales especificaciones y las fechas de publicación e inicio de la vigencia.

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Normatividad del IMSS

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Aviso del Instituto Mexicano del Seguro Social,Secretaría General, Dirección de Afiliación yCobranza.

Se publican los costos de mano de obra pormetro cuadrado de construcción para la obraprivada para 2001 y los factores que repre-senta la mano de obra sobre el importe totalde los contratos regidos por la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con lasmismas.

16-II-01 1-I-01

Diversas disposiciones del IMSS

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

Depublicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Aviso del Instituto Mexicano del Seguro Social,Dirección Regional Noroeste, Delegación Esta-tal en Sonora.

Se designa al licenciado Rigoberto Ruiz Me-dina, jefe delegacional de Servicios Jurídicosdel IMSS en el estado de Sonora.

9-II-01

Convocatoria a la LXXXVIII Asamblea GeneralOrdinaria del Instituto Mexicano del Seguro So-cial.

El Consejo Técnico del IMSS convoca a laLXXXVIII Asamblea General Ordinaria del Ins-tituto Mexicano del Seguro Social, para tratar,entre otros puntos, los siguientes: presupues-tos de operación y de inversiones físicas para2001, informe del director general respectode las labores realizadas durante el 2000 alfrente del IMSS, programa de administraciónde disponibilidades y creación de reservas2001, ratificación o designación de repre-sentantes ante el Consejo Técnico del Institu-to y los resultados financieros en el ejercicio2000.

9-II-01

Acuerdo por el que la Coordinación Generaldel Programa IMSS-Solidaridad publica las re-glas de operación e indicadores de gestión yevaluación del Programa IMSS-Solidaridad.

Se establecen los lineamientos de operacióndel Programa IMSS-Solidaridad, cuyo propó-sito consiste en proporcionar servicios de sa-lud oportunos y de calidad integrales de pri-mer y segundo nivel, es decir, atención demedicina general y especializada, respectiva-mente, a la población de zonas rurales margi-nadas en los estados de Baja California,Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua,Durango, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxa-ca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamauli-pas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

14-III-01 14-III-01

Circular S-24.2.1, por la que se comunica lamodificación a la estructura del Sistema Esta-dístico para los Seguros de Salud, a las institu-ciones de seguros autorizadas para operar enel ramo de salud.

Se modifican los puntos II y III relativos a lalista y definición de variables de la disposi-ción primera de la circular S-24-2, para am-pliar la longitud de los campos que integranla base estadística del Sistema Estadísticopara los Seguros de Salud.

22-III-01 23-III-01

Convocatoria a la LXXXIX Asamblea GeneralOrdinaria del IMSS.

El Consejo Técnico del Instituto Mexicano delSeguro Social convocó a la LXXXIX AsambleaGeneral Ordinaria el 5 de septiembre de2001.Entre otros temas, se trató la designación derepresentantes patronales por la Confedera-ción de Cámaras Nacionales de Comercioante el Consejo Técnico.

1o.-VIII-01

C58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 243: Practica 277

Normatividad del Infonavit

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

Depublicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Acuerdo por el que se reforma el EstatutoOrgánico del Infonavit.

Se reasignan las funciones y atribuciones delas subdirecciones generales financiera, deadministración, de planeación, así como de lascoordinaciones regionales, por lo que se modi-fican sus denominaciones en: subdirección ge-neral de crédito, de innovación y calidad, deplaneación y finanzas, y coordinaciones gene-rales de zona, respectivamente.Además, se establecen las funciones de la sub-dirección general de administración de cartera.

28-XI-01 26-VII-01; esdecir, a partirde la aproba-ción de las mo-dificacionespor la Asam-blea Generaldel Infonavit.

Decreto por el que se adiciona un tercerpárrafo al artículo 47 de la Ley del Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores.

Se adiciona el artículo 47 de la Ley del Info-navit en relación con las reglas para el otor-gamiento de créditos a los trabajadores a finde otorgar facultades al Consejo de Adminis-tración para expedir las reglas que permitantomar en cuenta los ingresos adicionales delos trabajadores, siempre que sean plena-mente acreditables, para la determinación delmonto de crédito.

25-V-01 26-V

Diversas disposiciones del Infonavit

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

Depublicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Convocatoria a la sesión ordinaria número 78de la Asamblea General del Infonavit.

Convocatoria para la celebración de la sesiónordinaria del 26 de abril de 2001 para aprobarel proyecto de reformas al Estatuto Orgánicodel Infonavit.

19-IV-01

Edicto del Instituto del Fondo Nacional de la Vi-vienda para los Trabajadores.

Mediante edicto se indica la cancelación delos créditos concedidos a algunos derecho-habientes, en virtud de que no efectuaron lostrámites inherentes a la sustitución de su vi-vienda, además de desconocer el domiciliocierto y actual de los afectados.

23-V-01

Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores, asamblea general,sesión número 79, extraordinaria.

El Infonavit publicó la convocatoria para la se-sión número 79, extraordinaria, por celebrar-se el 26 de julio de 2001.De los puntos relevantes que se trataron,está la consideración y aprobación de lasreformas al Estatuto Orgánico del Infonavit.

16-VII-01

Circulares Consar

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

Depublicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Circular Consar 12-10, Reglas generales sobreel registro de la contabilidad y elaboración ypresentación de estados financieros a las que

Se establecen los lineamientos para la uni-ficación en el registro de la contabilidadde las afore y de las siefore referente alfuncionamiento del nuevo sistema de pen-siones. Asimismo, se señalan los requisitos

22-XII-00 1-I-00; es de-cir, el décimodía hábil si-guiente al desu publicación.

1a. decena Enero-2002 C59

Seguridad Social

Page 244: Practica 277

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

Depublicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

deberán sujetarse las administradoras de fon-dos para el retiro y las sociedades de inversiónespecializadas de fondos para el retiro.

y términos por cumplir en el registro de ope-raciones y la elaboración y presentación delos estados financieros.

Circular Consar 49-1, Reglas generales sobrela asignación de cuentas individuales de traba-jadores que no eligieron administradora de fon-dos para el retiro.

Las afore deben prestar el servicio de aten-ción telefónica mediante la empresa opera-dora de la Base de Datos Nacional SAR o através de la contratación de una empresa es-pecializada de servicios de atención a clien-tes, para que los trabajadores conozcan laafore donde se asignó su cuenta individual.

22-XII-00 23-XII-00

Circular Consar 44-2, Reglas generales que es-tablecen los procesos a los que deberánsujetarse las prestadoras de servicios y las em-presas operadoras de la Base de Datos Nacio-nal SAR, para la disposición y transferencia deinformación y recursos depositados en lascuentas individuales de los trabajadores queno eligieron administradora de fondos para elretiro, que obtengan una resolución de negati-va de pensión de conformidad con la Ley delSeguro Social 97.Circular S-22.11 mediante la cual se dan a co-nocer a las instituciones de seguros autoriza-das para la práctica de los seguros de pensio-nes, derivados de las leyes de seguridad

Se establecen los procedimientos para latransferencia de recursos de las subcuentasde retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,y de vivienda, de las cuentas individuales detrabajadores que no eligieron afore, cuandose haya obtenido por parte del IMSS la nega-tiva de pensión conforme a los supuestosprevistos en la LSS.Se abroga la circular 44-1, publicada el 14 dediciembre de 1999.

22-XII-00 22-XII-00

social, las disposiciones técnicas y operativaspara la suspensión del pago de la pensión,asignaciones familiares y aguinaldo para hijoso huérfanos mayores de 16 y hasta 25 añosde edad.

Se dan a conocer las aseguradoras autoriza-das para la práctica de seguros de pensio-nes y las disposiciones técnicas y operativaspara la suspensión del pago de la pensión,asignaciones familiares y aguinaldo para hi-jos o huérfanos mayores de 16 y hasta 25años de edad.

29-XII-00 30-XII-00

Circular Consar 20-3, mediante la cual se dan aconocer las reglas generales que establecen elprocedimiento al que deberán sujetarse las em-presas operadoras de la Base de DatosNacional SAR, las administradoras de fondospara el retiro y prestadoras de servicios para ladevolución de los pagos realizados sin justifica-ción legal.

Se señalan los mecanismos y procedimien-tos para que las afore realicen la devolucióna los patrones de los pagos enterados porexceso, indebidamente o sin fundamento le-gal, relacionados con el seguro de retiro, ce-santía en edad avanzada y vejez o por aporta-ciones al Fondo Nacional de la Vivienda, afavor del Instituto Mexicano del Seguro Socialo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivien-da para los Trabajadores, respectivamente.Esta circular abroga las reglas establecidasen las circulares Consar 20-1 y 20-2.

6-II-01 1-III-01

Circular Consar 19-7, relativa a las reglas gene-rales a las que deberá sujetarse la informaciónque las administradoras de fondos para el reti-ro (afore), las sociedades de inversión especia-lizadas de fondos para el retiro (siefore), institu-ciones de crédito y las empresas operadorasde la Base de Datos Nacional SAR, entreguena la Comisión Nacional deSistemas de Ahorro para el Retiro (Consar).

Se establece el procedimiento y requisitosque seguirán las afore, prestadoras de servi-cios, siefore, instituciones de crédito y em-presas operadoras de la Base de Datos Na-cional SAR, respecto de la forma y mediospara proporcionar la información a la Consar,a fin de que ésta supervise su adecuado fun-cionamiento; así, se utilizarán sistemas elec-trónicos o electromagnéticos por conexiónen línea para transmitir dicha información.Se abrogan las circulares Consar 19-5y 19-6.

22-II-01 1-III-01; es de-cir, el primerdía hábil.

C60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

Depublicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Actualización del anexo A de la circular Con-sar 15-1, relativa a las reglas generales queestablecen el régimen de inversión al quedeberán sujetarse las sociedades de inver-sión especializadas de fondos para el retiro,cuya cartera se integre fundamentalmente porvalores que preserven el valor adquisitivo delos ahorros de los trabajadores.

Se realizan cambios en las escalas de califi-caciones, debido a la fusión de las calificado-ras de valores Fitch Ibca y Duff & Phelps y laextinción de Bankwatch.

26-IV-01 27-IV-01

Circular Consar 14-6, relativa a las modificacio-nes a las reglas generales que establecen el ré-gimen de comisiones al que deberán sujetarselas empresas operadoras de la Base de DatosNacional SAR.

Esta circular modifica la regla tercera transi-toria de la Circular Consar 14-1; se estableceademás, la comisión fija máxima a cobrar porlas empresas operadoras de la Base de Da-tos Nacional SAR a las afores durante el2001, el número de mensualidades por co-brar, y el cálculo del monto de cada mensua-lidad.

31-V-01 1-VI-01; es de-cir, el primerdía del mes si-guiente a supublicación.

Circular Consar 05-4 mediante la cual se dan aconocer las reglas generales a las que deberánsujetarse los agentes promotores de las admi-nistradoras de fondos para el retiro.

Se establecen los requisitos que deben cum-plir las personas que se dediquen o deseenactuar como agentes promotores para ejer-cer el registro y traspaso de las cuentas indi-viduales.

29-XI-01 30-XI-01

Circular Consar 17-3 mediante la cual se dan aconocer las modificaciones a las reglas genera-les que establecen los requisitos mínimos quedeberán reunir los planes de pensiones esta-blecidos por patrones o derivados de contrata-ción colectiva para su registro ante la ComisiónNacional del Sistema de Ahorro para el Retiro(Consar).

Se modifican las reglas cuarta, sexta, octavay novena de la Circular Consar 17-1, reforma-da por la Circular Consar 17-2, a fin de esta-blecer la afirmativa ficta al término de los pla-zos de respuesta de los trámites pararegistrar los planes de pensiones y su revali-dación, así como para que los actuarios ob-tengan autorización de la Consar para dicta-minar dichos planes.

29-XI-01 30-XI-01

Circular Consar 50-1 mediante la cual se dan aconocer las reglas de carácter general que es-tablecen las medidas y procedimientos paraprevenir, detectar y combatir en las administra-doras de fondos para el retiro, actos u opera-ciones que puedan ubicarse en los supuestosdel artículo 400 bis del Código Penal Federal.

Se dan a conocer los términos y condicionesen que las administradoras de fondos para elretiro reportarán a la Secretaría de Hacienday Crédito Público (SHCP), por conducto dela Consar, los depósitos o disposición deaportaciones voluntarias que por sus carac-terísticas se identifiquen como operacionesrelevantes, inusuales o preocupantes.

29-XI-01 29-XII-01; esdecir, a los 30días naturalessiguientes a supublicación.Con excepciónde las reglasquinta, séptimay novena, queentrarán en vi-gor al ser re-gistrados y au-torizados losmanuales deoperación delas afore en laSHCP.

Circular Consar 15-5 relativa a las reglas gene-rales que establecen el régimen de inversión alque deberán sujetarse las sociedades de inver-sión especialidades de fondos para el retiro.

Se modifican las reglas de las siefore paraeliminar las restricciones de inversión de losrecursos del sistema de pensiones y con ellopoder invertir en nuevos proyectos producti-vos nacionales.Esta opción tiene como objeto mejorar elcontrol de los riesgos en los portafolios delas siefore.

5-XII-01 6-XII-01

1a. decena Enero-2002 C61

Seguridad Social

Page 246: Practica 277

Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, segúnreformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001

Fundamentode la obligación

por cumplir

Ley del Seguro Social

Art.304-A,

fracciónInfracciones

Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

6o., 7o., 9o., RPCy 15-III, LSS IV

No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.

I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 843.00 a

3,161.25

15-II, LSS;y 4o., RPC

VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los térmi-nos que la ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Segu-ro Social señalan.

I

15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA

VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15-I, LSS; y 15, RA XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.

I

16, LSS; 58, 64y 72 RPC

XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social.

I

21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS

IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacio-nes del salario base de cotización.

II 20 125

15-V, LSS X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II

Sanción (pesos)De 843.00 a

5,268.75

15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.

II

15-I, LSS14 y 15, RA

XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC

VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.

III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 843.00 a8,851.50

72, LSS XV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.

III

15-I, LSS; y 10, RA INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.

IV 20 350

15-I, LSS; y 16, RA II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50

21 y 22, RSM;y 51, LSS

XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.

IV

15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC

XVIINo retener las cuotas del Seguro Social a cargo de sus trabaja-dores o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLey del Seguro Social, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 58, 64y 72 RPC

XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC y11, RA

XXI

Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del Regla-mento de Afiliación, el domicilio de cada una de las obras o fasede obra.

I

287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los artí-culos 15 y 16 del RIMSS.

Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).

LSS: Ley del Seguro Social.RA: Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM: Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

C62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

In

dic

ad

ore

s

Page 247: Practica 277

Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit

Obligaciónde ley

y de reglamento

Art. 6o.,fracción

InfraccionesArtículo 19,

inciso

Sanciones (SMGVDF)

Mínima Máxima

20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.

a 3 150

29, fracc. VII,Linfonavit

XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.

aSanción (pesos)

De 126.45 a6,322.5029, fracc. VIII,

LinfonavitXV

No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dictamencon los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuando seopte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.

a

29, fracc. VI,Linfonavit

IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.

b

151 200

Sanción (pesos)De 6,364.65 a

8,430.00

29, 30 y 31Linfonavit

y 3, 21 y 41,Ripaedi

XIII

No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.

c

201 250

Sanción (pesos)De 8,472.50 a

10,537.50

29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit

IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.

d251 300

Sanción (pesos)De 10,579.65 a

12,645.00

31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,

RipaediVII

Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.

d

29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi

VIII

No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.

d

29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,

RipaediXI

No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.

d

29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit

XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.

d

29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi

INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e 301 350

29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,

fracc. I, y 12,Ripaedi

IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.

e

Sanción (pesos)De 12,687.15 a

14,752.5029, fracc. II,

Linfonavit; y 21,Ripaedi

IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.

e

29, fracc. V,Linfonavit

XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.

e

29, fracc. II,párrafo tercero,

LinfonavitV

No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.

f

La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas

350

Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.

g

100 150

Sanción (pesos)De 4,215.00 a

6,322.50

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

1a. decena Enero-2002 C63

Seguridad Social

Page 248: Practica 277

FACTORES DE ACTUALIZACION Y TASAS DE RECARGOS PARA EL PAGO

EXTEMPORANEO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL IMSS

(Aplicable a enteros mensuales que se efectúan entre el

18 de diciembre de 2001 y el 17 de enero de 2002)

Enteromensual deaportación

Factor deactualización

% derecargos

moratorios

Factorintegrado

1997

Julio 1.5977 126.03 2.6113

Agosto 1.5836 123.13 2.5335

Septiembre 1.5641 120.59 2.4502

Octubre 1.5517 118.05 2.3835

Noviembre 1.5345 116.11 2.3162

Diciciembre 1.5133 113.62 2.2327

1998

Enero 1.4811 111.14 2.1272

Febrero 1.4556 109.40 2.0480

Marzo 1.4388 108.96 2.0065

Abril 1.4254 107.74 1.9611

Mayo 1.4142 105.43 1.9052

Junio 1.3976 102.98 1.8368

Julio 1.3843 100.44 1.7747

Agosto 1.3711 98.19 1.7174

Septiembre 1.3492 95.53 1.6381

Octubre 1.3302 92.53 1.5610

Noviembre 1.3070 89.53 1.4772

Diciembre 1.2759 86.53 1.3799

1999

Enero 1.2445 83.53 1.2840

Febrero 1.2280 80.53 1.2169

Marzo 1.2167 77.61 1.1610

Abril 1.2056 74.61 1.1051

Mayo 1.1984 71.61 1.0566

Junio 1.1906 68.76 1.0093

Julio 1.1827 65.76 0.9604

Agosto 1.1761 62.76 0.9142

Enteromensual deaportación

Factor deactualización

% derecargos

moratorios

Factorintegrado

1999

Septiembre 1.1649 59.76 0.8610

Octubre 1.1575 56.76 0.8145

Noviembre 1.1473 54.06 0.7675

Diciembre 1.1360 51.14 0.7170

2000

Enero 1.1209 48.91 0.6691

Febrero 1.1110 46.90 0.6321

Marzo 1.1049 45.43 0.6069

Abril 1.0987 43.36 0.5751

Mayo 1.0946 41.21 0.5457

Junio 1.0881 39.21 0.5147

Julio 1.0839 36.78 0.4826

Agosto 1.0780 34.39 0.4487

Septiembre 1.0702 32.08 0.4135

Octubre 1.0628 29.78 0.3793

Noviembre 1.0538 27.72 0.3459

Diciembre 1.0425 25.50 0.3083

2001

Enero 1.0368 23.28 0.2782

Febrero 1.0375 21.45 0.2600

Marzo 1.0309 18.79 0.2246

Abril 1.0258 15.79 0.1878

Mayo 1.0234 13.49 0.1615

Junio 1.0210 11.18 0.1351

Julio 1.0237 8.76 0.1134

Agosto 1.0176 6.66 0.0854

Septiembre 1.0083 3.88 0.0474

Octubre 1.0037 2.60 0.0298

Noviembre 1.0000 1.62 0.0162

C64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 249: Practica 277

Calendario de

obligaciones

ENERO DE 2002

IMSS e Infonavit

Concepto Fecha límite de pago

Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS, corres-pondientes a diciembre de 20011.

Jueves 17 de enero de 2002

Liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales del seguro deretiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de aportacio-nes y amortizaciones del Infonavit, correspondientes a noviembre ydiciembre de 20012.

Jueves 17 de enero de 2002

Notas

1. De conformidad con el artículo 39 de la Ley del Seguro Social (LSS), las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más

tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

2. De acuerdo con el artículo vigésimo séptimo transitorio de la LSS, el pago de las cuotas obrero-patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en

edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del ISSSTE e In-

fonavit.

Cabe destacar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan pendientes las

modificaciones a la Ley del ISSSTE.

Según el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones y descuentos indicados en el artículo 29, se realizará por mensualidades vencidas,

a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.

Sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el

DOF del 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo

bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se realice mensualmente.

1a. decena Enero-2002 C65

Page 250: Practica 277

Calendario de 2002 para enterar cuotas y aportaciones al IMSS e Infonavit

Mes Fecha de pago

Enero Lunes 18 de febrero*

Febrero Lunes 18 de marzo*

Marzo Miércoles 17 de abril

Abril Lunes 20 de mayo*

Mayo Lunes 17 de junio

Junio Miércoles 17 de julio

Julio Lunes 19 de agosto*

Agosto Martes 17 de septiembre

Septiembre Jueves 17 de octubre

Octubre Lunes 18 de noviembre*

Noviembre Martes 17 de diciembre

Diciembre Lunes 20 de enero (de 2003)*

* Los artículos 41 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social y 21 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de

Descuentos al Infonavit, señalan que si es inhábil o viernes el último día de pago, éste se podrá realizar el siguiente día hábil.

Autodeterminación de cuotas

Reformas a la Ley del Seguro Social del 20 de diciembre 2001

Sin entero de cuotasobrero-patronales

Con entero de cuotasobrero-patronales

Opción 1Cédulas de determinación de cuotas “COB-10” y “COB-20”, au-torizadas mediante el Acuerdo número 183/97, el cual se publi-có en el DOF del 8 de julio de 1997.Las cuales se presentarán en las oficinas receptoras instaladaspara tal fin en las subdelegacionescorrespondientes del IMSS.(Artículos 39 de la LSS y 8, fracción II, del RPC).

Opción 1Se podrá optar por usar la propuesta en documento impreso cono-cida como emisión mensual anticipada (EMA), para el cumplimientode la obligación fiscal, modificando en su caso los datos contenidosen la misma y enterando su importe en las oficinas autorizadas porel instituto para su pago.(Artículos 39 y 39-D de la LSS y 8, fracción I,del RPC).

Opción 2Autodeterminación de cuotas obrero-patronales obtenida me-diante el SUA y entrega tanto del dispositivo magnético como delformulario de resumen de determinación en el ente receptor au-torizado o en los módulos localizados en la subdelegación co-rrespondiente del IMSS.(Artículos 39 de la LSS y 8, fracción II, del RPC).

Opción 2Se calcularán las cuotas obrero-patronales mediante el programa in-formático autorizado (SUA) y se entregará el dispositivo magnético,enterando el importe correspondiente en las oficinas bancarias au-torizadas o en la oficina receptora ubicada en la subdelegación deque se trate.(Artículos 39 y 39-A de la LSS).

C66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 251: Practica 277

Informaciónde trascendencia

Principales disposiciones y modificacionesen materia jurídico-fiscal. Indice 2001-2002

(Primera parte)

1a. decena Enero-2002 D1

Durante el periodo comprendido de diciembre de 2000 a noviembre de 2001, se publicaron en el DOFdiversas disposiciones en materia jurídico-fiscal; entre ellas destacan las reformas al Reglamento Inte-rior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el nuevo Reglamento Interior del SAT y el Acuerdopor el que se reforma, adiciona y deroga el diverso por el que se señala el nombre, sede y circunscrip-ción territorial de las unidades administrativas del SAT.

En el ámbito de los tribunales, también se dieron a conocer diversas tesis y jurisprudencias, tanto en laRevista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como en el Semanario Judicial de la Fe-deración.

En esta edición se incluye una guía esquemática de dichas publicaciones, a fin de que nuestros lecto-res cuenten con una recopilación histórica de las disposiciones que pueden afectar su esfera jurídi-co-fiscal, misma que se divide en los apartados siguientes:

1. Acuerdos y decretos varios.

2. Acuerdos del Consejo de la Judicatura.

3. Acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

4. Jurisprudencias en materia fiscal publicadas en el Semanario Judicial de la Federación.

5. Jurisprudencias y acuerdos en materia fiscal publicados en la Revista del Tribunal Federal de Jus-ticia Fiscal y Administrativa.

Para mayor entendimiento de este cuadro esquemático, la información de los tres primeros apartadosse organizó en las columnas siguientes:

1. Disposición publicada en el DOF.

2. Principales especificaciones de la publicación.

3. Fechas.

a) De publicación en el DOF.

b) De inicio de vigencia.

En los dos últimos apartados, la información se ordenó en las columnas siguientes:

1. Título.

2. Organo.

3. Epoca.

4. Fecha de publicación.

Jurídico-Fiscal

Page 252: Practica 277

Acuerdos y decretos varios

Disposiciónpublicada en el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Decreto por el que se reforman diversas dispo-

siciones fiscales.

Se señalan diversos cambios en el procedi-

miento contencioso administrativo regulado

en el título VI del CFF, así como la denomina-

ción, el régimen y funcionamiento interno del

órgano jurisdiccional competente para cono-

cer y resolver las controversias en materia fis-

cal y administrativa.

31-XII-00 1-I-01

Acuerdo por el que se establecen reglas sobre

el cambio de la denominación de la depen-

dencia.

Se define el funcionamiento de la Secretaría

de Economía, en vigor a partir del 1o. de di-

ciembre de 2000 (antes Secretaría de Comer-

cio y Fomento Industrial).

4-I-01 5-I-01

Acuerdo del Tribunal en Pleno del 16 de enero

de 2001, por el que se establece como día de

suspensión de labores el 5 de abril del presen-

te año.

No corre como término el 5 de abril de 2001,

por ser día inhábil para el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje.

26-I-01 27-I-01

Decreto que reforma el Reglamento Interior de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dicho decreto modifica al Reglamento Interior

de la citada dependencia, publicado el 11 de

septiembre de 1996, el cual ya se había modifi-

cado mediante el DOF, en las fechas siguientes:

- 30 de junio de 1997;

- 10 de junio de 1998; y

- 16 de octubre de 2000.

El objeto de las reformas es adecuar las faculta-

des de sus diversas unidades administrativas.

22-III-01 23-III-01

Reglamento Interior del Servicio de Administra-

ción Tributaria.

Se incorpora una nueva estructura administra-

tiva y se establecen con mayor precisión las

facultades de los órganos que integran al Ser-

vicio de Administración Tributaria.

22-III-01 23-III-01

Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan los reglamentos interiores de la Se-

cretaría de Hacienda y Crédito Público y del

Servicio de Administración Tributaria, y se es-

tablecen diversas disposiciones en materia de

servicios personales y de evaluación de pro-

yectos de inversión pública para la Administra-

ción Pública Federal.

Se elimina a la Administración Central de In-

vestigación de Operaciones como unidad ads-

crita al Servicio de Administración Tributaria.

30-IV-01 1-V-01

Acuerdo por el que se establecen las disposi-

ciones para el uso de medios de comunica-

ción electrónica, en la presentación de decla-

raciones de situación patrimonial de los

servidores públicos de las dependencias y en-

tidades de la Administración Pública Federal.

Se determina la forma y procedimiento de pre-

sentación de las declaraciones patrimoniales

de los servidores públicos por los medios

electrónicos de comunicación.

30-IV-01 1-V-01

Decreto por el que se reforman la Ley de Am-

paro, reglamentaria de los artículos 103 y 107

de la Constitución Política de los Estados Uni-

dos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Ju-

dicial de la Federación.

Se pretende otorgar un mayor alcance a la fi-

gura del cumplimiento sustituto de las senten-

cias de amparo y establecer la caducidad en

los procedimientos tendientes al cumplimiento

de las sentencias.

17-V-01 18-V-01

D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

Page 253: Practica 277

Disposiciónpublicada en el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Acuerdo número 4/2001 de diecisiete de mayo

de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Supre-

ma Corte de Justicia de la Nación, en el que

se ordena el envío a los Tribunales Colegiados

de Circuito, para su resolución, de asuntos

con proyecto en los que exista jurisprudencia.

En el caso de que exista jurisprudencia sobre

el tema debatido que se encuentre con pro-

yecto en la Secretaría General de Acuerdos de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

debe remitirse a los Tribunales Colegiados de

Circuito para su resolución.

24-V-01 El día de su

aprobación.

Oficio-Circular mediante el cual se dan a cono-

cer los nombres y domicilios de los apodera-

dos designados por las instituciones de fian-

zas en cada una de las regiones competencia

de las salas regionales del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa.

Se dan a conocer los nombres y domicilios de

los apoderados designados en cada una de

las salas regionales del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa.

1-VIII-01 2-VIII-01

Relación de entidades paraestatales de la

Administración Pública Federal.

Se dan a conocer las entidades paraestatales

de la Administración Pública Federal.

13-VIII-01 13-VIII-01

Acuerdo por el que se reforma, adiciona y de-

roga el diverso por el que se señala el nombre,

sede y circunscripción territorial de las unida-

des administrativas del Servicio de Administra-

ción Tributaria, publicado el 31 de agosto de

2000.

Se determina la circunscripción territorial de

las nuevas unidades administrativas.

23-VIII-01 24-VIII-01

Acuerdo general conjunto número 1/2001, del

veintisiete de agosto de dos mil uno, del Pleno

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y

del Pleno del Consejo de la Judicatura Fede-

ral, que establece lineamientos para el flujo

documental, depuración y digitalización del

acervo archivístico de los Juzgados de Distrito,

Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales

Colegiados de Circuito.

Se dan a conocer las reglas para el funciona-

miento del Acervo Archivístico de los Juzga-

dos de Distrito, Tribunales Unitarios de Circui-

to y Tribunales Colegiados de Circuito.

11-IX-01 30 días des-

pués de su

publicación

en el DOF.

Aviso general mediante el cual se da a cono-

cer el cambio de domicilio de la Subprocura-

duría Fiscal Federal de Amparos.

Su nuevo domicilio será el ubicado en Aveni-

da Insurgentes Sur número 795, planta baja,

Colonia Nápoles, delegación Benito Juárez,

CP 03810, de la Ciudad de México, Distrito Fe-

deral.

17-IX-01 17-IX-01

Acuerdo por el que se reforma, adiciona y de-

roga el diverso por el que se señala el nombre,

sede y circunscripción territorial de las unida-

des administrativas del Servicio de Administra-

ción Tributaria, publicado el 31 de agosto de

2000.

Se determina y redistribuye la competencia

sobre la cual ejercen sus facultades algunas

administraciones locales.

25-IX-01 26-IX-01

Aviso general mediante el cual se da a cono-

cer el cambio de domicilio de la oficina del

Procurador Fiscal de la Federación.

1-X-01

Aviso general mediante el cual se da a cono-

cer el cambio de domicilio de la Subprocura-

duría Fiscal de Investigaciones.

12-X-01 13-X-01

1a. decena Enero-2002 D5

Jurídico-Fiscal

Page 254: Practica 277

Disposiciónpublicada en el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Aviso general mediante el cual se da a cono-

cer el cambio de domicilio de la Subprocura-

duría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.

A partir del 30 de noviembre de 2001, su do-

micilio se ubica en Insurgentes Sur número

795, planta baja, Colonia Nápoles, delegación

Benito Juárez, CP 03810, Distrito Federal.

26-XI-01 30-XI-01

Oficio-circular mediante el cual se informa de

la sustitución, designación y domicilios de los

apoderados designados por las instituciones

de fianzas en diferentes regiones competencia

de las salas regionales del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa.

Se modifica el oficio-circular número 366-IV-

A-2780 del 13 de julio de 2001, publicado en

el DOF el 1o. de agosto del mismo año.

26-XI-01 27-XI-01

Acuerdo por el que se reforma el Estatuto Or-

gánico del Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores.

Modifica al aprobado por el acuerdo 1046 de

la sesión 78 ordinaria de la Asamblea General

del Infonavit.

28-XI-01 El día de su

aprobación,

por la

asamblea

del instituto.

Jurisprudencias en materia fiscal, publicadasen el Semanario Judicial de la Federación

Título Organo EpocaFecha

de publicación

Comprobantes fiscales. Requisitos para estimar circuns-

tanciada el acta de visita domiciliaria. Clave VII. 1o. A.T.

Tesis J/2, pág. 1533.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Enero-01

“Semáforo fiscal” o mecanismo de selección aleatoria,

no existe obligación de activarlo en el cambio de régi-

men de importación temporal a definitivo. Clave V.2o.

Tesis J/51, pág. 1629.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Enero-01

Visita domiciliaria. De los documentos, libros o registros

que como pruebas ofrezca el visitado para desvirtuar

los hechos u omisiones consignados en la última acta

parcial, corresponde analizarlos y valorar a los visitado-

res como parte de su obligación para determinar las

probables consecuencias legales de esos hechos u

omisiones detectados en el ejercicio de su función fis-

calizadora. Clave XIV 1o. Tesis J/4, pág. 1653.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Enero-01

Amparo. La persona física o titular que actuando como

autoridad fue multada por el Tribunal Fiscal de la Fede-

ración (actualmente Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa), está legitimada para promover el juicio

correspondiente. Clave 2a./J. Tesis 3/2001, pág. 110.

Segunda Sala de la Suprema

Corte de la Nación.

Novena. Febrero-01

Apercibimiento genérico contenido en una orden de vi-

sita. Viola la garantía de legalidad, en este aspecto, lo

que produce la nulidad de la multa impuesta, sin afectar

por ese motivo la validez de dicha orden y de sus con-

secuencias. Tesis 2a./J. Tesis 4/2001, pág. 124.

Segunda Sala de la Suprema

Corte de la Nación.

Novena. Febrero-01

Embargo fiscal precautorio. No constituye un acto dentro

del procedimiento administrativo de ejecución, por lo

que en su contra no procede el recurso de revocación

Segunda Sala de la Suprema

Corte de la Nación.

Novena. Febrero-01

D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

Page 255: Practica 277

Título Organo EpocaFecha

de publicación

previsto en el artículo 117, fracción II, inciso b), del Có-

digo Fiscal de la Federación, sin prejuzgar sobre su

procedencia conforme otra disposición. Clave 2a./J.

Tesis 7/2001, pág. 233.

Administración Local de Auditoría Fiscal. Tiene faculta-

des para ordenar y practicar visitas domiciliarias en ma-

teria de expedición de comprobantes fiscales. Clave

VIII. 3o. Tesis J/4, pág. 1643.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Febrero-01

Comprobantes fiscales. Requisitos para estimar circuns-

tanciada el acta de visita domiciliaria. Clave VII.1o.A. Te-

sis 91 A, pág. 1739.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Febrero-01

Juicio de nulidad. Litis abierta, interpretación que se le

debe dar al principio de, consignado en el artículo 197

del Código Fiscal de la Federación. Clave VI.1o.A. Tesis

J/14, pág. 1664.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Febrero-01

Código Fiscal de la Federación, alcances del término

“de inmediato” previsto en el artículo 53, inciso a), del.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del

Sexto Circuito. Clave VI.1o. A J/15, pág. 1628.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Marzo-01

Orden de verificación de legal estancia de vehículos y/o

mercancías de procedencia extranjera. Cumple con la

garantía contenida en el artículo 16 constitucional, aun

cuando se expida en contra del tenedor y/o poseedor,

si de su contenido se advierte a quinen va dirigida. Se-

gundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. Clave

V.2o. J/52, pág. 1640.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Marzo-01

Procuraduría Federal del Consumidor. No se rige por la

Ley Federal de Procedimiento Administrativo al no estar

contemplada dentro de la administración pública federal

centralizada, ya que se rige por su propia ley especial.

Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del

Segundo Circuito. Clave II.1o.A. J/18, pág. 1672.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Marzo-01

Visita domiciliaria. Los auditores están facultados para

analizar y valorar los documentos y pruebas ofrecidas

por el visitado para desvirtuar los hechos u omisiones

consignados en la última acta parcial, conforme al

artículo 46, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Fe-

deración, vigente a partir del primero de enero de mil

novecientos noventa. Segundo Tribunal Colegiado del

Décimo Cuarto Circuito. Clave XIV.2o. J/26, pág. 1703.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Marzo-01

Visitas de revisión de comprobantes fiscales. Para su

práctica no se requiere citatorio previo. Primer Tribunal

Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

Clave VI.1o.A. J/16.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Marzo-01

Notificación fiscal de carácter personal. Debe levantarse

razón circunstanciada de la diligencia (interpretación

del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación). Se-

gunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-

ción. Contradicción de tesis. Clave 2a./J. 15/2001, pág.

494.

Segunda Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación.

Novena. Abril-01

D8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

Page 256: Practica 277

Título Organo EpocaFecha

de publicación

Crédito fiscal autodeterminado. Su existencia y exigibili-

dad no se encuentran condicionadas a la autorización

para pagarlo en parcialidades. Tercer Tribunal Colegia-

do en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Clave

VI. 3o. A. J/2, pág. 966.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Abril-01

Revisión fiscal. Debe considerarse extemporáneo el re-

curso interpuesto por la autoridad después de conclui-

do el término previsto en el artículo 248 del Código Fis-

cal Federal, aun bajo el argumento de que se

encontraban bloqueadas sus oficinas (inaplicabilidad de

los artículos 365 al 368 del Código Federal de Procedi-

mientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia fis-

cal). Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrati-

va del Sexto Circuito. Clave VI. 3o. A. J/3, pág. 1001.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Abril-01

Revisión fiscal, procedencia del recurso de. Debe estu-

diarse de oficio aun cuando en el escrito en el que se

interponga no se precise o se señale una causa de pro-

cedencia. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Ad-

ministrativa del Segundo Circuito. Clave II. 2o. A. J/3,

pág. 1005.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Abril-01

Apercibimiento plasmado de manera genérica en una

orden de visita, constituye tan sólo una advertencia , y

no un acto de molestia . Clave VIII.1o. J/14, pág. 806.

Tribunal Colegiado

de Circuito.

Novena. Mayo-01

Contribuciones. No existe obligación de precisarlas en

la revisión de dictámenes de estados financieros rendi-

dos por contadores públicos autorizados. Clave I.13o.

A. Tesis 15 A, pág. 693.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Junio-01

Facultades de comprobación. El artículo 56, en relación

con el 55, fracción III, del Reglamento del Código Fiscal

de la Federación, resulta inconstitucional al exceder lo

dispuesto en el artículo 42 del código que reglamenta.

Clave I.13o. A. Tesis 21 A, pág. 705.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Junio-01

Principio de congruencia. Excepción al, contemplado

en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación.

Clave I.13o. A. Tesis J/2, pág. 634.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Junio-01

Reconocedor aduanal. Coordinador de reconocimiento

aduanero o vista aduanal, no sustituyen al administra-

dor de la aduana en sus funciones, sólo fungen como

órganos auxiliares de éste. Clave VII.1o. A. T. Tesis

J/24, pág. 640.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Junio-01

Recurso ordinario en el procedimiento administrativo de

ejecución. Tratándose de terceros extraños, conforme

al artículo 128 del Código Fiscal de la Federación, su in-

terposición previa al juicio de garantías es opcional. Cla-

ve VII.1o. A. T. Tesis 47 A, pág. 753.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Junio-01

Revisión fiscal. Improcedencia de la. Cuando el Instituto

Mexicano del Seguro Social con base en lo dispuesto

por el artículo 248, fracción V, del Código Fiscal de la

Federación vigente en el año de dos mil, y para cumplir

con lo establecido en el numeral 123, fracción XXIX,

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Junio-01

1a. decena Enero-2002 D9

Jurídico-Fiscal

Page 257: Practica 277

Título Organo EpocaFecha

de publicación

constitucional, la interpone aduciendo como causal de

procedencia la importancia y trascendencia del asunto

controvertido. Clave XXI. 4o. Tesis J/1, pág. 649.

Renta, Impuesto sobre la. Para obtener la proporción

aplicable para calcular el monto del subsidio acreditable

contra ese tributo a que se refiere el artículo 80-A de la

ley relativa, deben incluirse las cuotas patronales al Ins-

tituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Fon-

do Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro

de las erogaciones relacionadas con los servidores per-

sonales subordinados. Clave 2o./J. Tesis 19/ 2001, pág.

253.

Segunda Sala. Novena. Junio-01

Conceptos de nulidad del acto o actos impugnados, es-

tudio de los. Excepción a lo dispuesto en el segundo

párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federa-

ción. Clave VI.1o. A. Tesis J/19, pág. 962.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Julio-01

Impuesto al Valor Agregado. Puede compensarse o

acreditarse contra el impuesto a cargo del contribuyen-

te, sin esperar la declaración final del ejercicio.

Clave VIII. 3o. Tesis J/6, pág. 988.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Julio-01

Juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Ad-

ministrativo del Distrito Federal. Los servidores públicos

deben otorgarlo previamente al ejercicio de la acción

constitucional contra actos de la Contraloría General de

la Administración Pública o de sus órganos de control

interno. Clave I. 6o.A. Tesis J/5, pág. 997.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Julio-01

Procuraduría Federal del Consumidor. Las Delegacio-

nes Regionales tienen existencia jurídica. Clave I.1o. A.

Tesis J/ 10, pág. 1020.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Julio-01

Notificaciones en juicios agrarios. Es procedente su im-

pugnación mediante el incidente establecido en el artí-

culo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles

de aplicación supletoria a la Ley Agraria, pero acatando

lo dispuesto en el artículo 192 de esta ley. Clave 2o. /J.

Tesis 28/ 2001, pág. 467.

Segunda Sala. Novena. Julio-01

Revisión fiscal. Es improcedente en contra de las sen-

tencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fis-

cal y Administrativa, en las que se haya solicitado su

aclaración y ésta no haya sido resuelta. Clave 2o. /J. Te-

sis 29/ 2001, pág. 502.

Segunda Sala. Novena. Julio-01

Aduanas. Su facultad de verificar formalmente el cum-

plimiento de las obligaciones contenidas en las normas

oficiales mexicanas se encuentra implícita en el ejercicio

de las atribuciones de comprobación que en materia

de comercio exterior, de restricciones y regulaciones no

arancelarias les confiere el artículo 42, apartado A, frac-

ción XVI, del Reglamento Interior del Servicio de Admi-

nistración Tributaria , vigente hasta el 3 de diciembre de

1999.

Segunda Sala. Novena. Agosto-01

D10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

Page 258: Practica 277

Título Organo EpocaFecha

de publicación

Exhaustiviada de las sentencias en materia fiscal, para

examinar si la sala al declarar la nulidad para efectos de

la resolución impugnada cumplió con el principio de, en

la demanda de amparo debe precisarse cuáles son los

conceptos de anulación que se omitieron estudiar y que

contienen la pretensión de obtener una sentencia que

declare la nulidad lisa y llana(segundo párrafo del ar-

tículo 237 del Código Fiscal de la Federación, vigente a

partir del 1o. de enero de 1996).

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Agosto-01

Impuesto al Valor Agregado. Compensación de saldos

a favor, procede a partir de la declaración mensual si-

guiente a aquella en que se determinaron.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Agosto-01

Procedimiento administrativo de ejecución. No es nece-

sario que previamente al requerimiento de pago exista

determinado y notificado un crédito fiscal, cuando el

contribuyente se autodeterminó e incumplió con el

pago en parcialidades.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Agosto-01

Revisión contra resoluciones del Tribunal Fiscal de la

Federación, agravios inoperantes.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Agosto-01

Aduanas, verificadores. El reconocimiento o las actas

que realizan no constituyen por sí una determinación

que afecte la esfera jurídica del gobernado. Clave XVI.

4o. Tesis J/4, pág. 1113.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Septiembre-01

Amparo directo. Es improcedente contra una sentencia

del Tribunal Fiscal de la Federación dictada en cumpli-

miento de la ejecutoria recaída al recurso de revisión.

Clave VI. 2o.A. Tesis J/1, pág. 1124.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Septiembre-01

Amparo. Es improcedente por haber cesado los efectos

del acto reclamado, si se declaró fundado el recurso de

revisión fiscal promovido en su contra. Clave IV.1o. A.

Tesis J/1, pág. 1128.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Septiembre-01

Amparo indirecto. Es improcedente contra actos del

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, si no se

agota el recurso de revisión regulado en el artículo 83

de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a

partir de la vigencia de la reforma a este artículo de

mayo de dos mil. Clave I.13o. A. Tesis J/3, pág. 1130.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Septiembre-01

Créditos fiscales, cancelación. Es una facultad discre-

cional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

(artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para

el ejercicio de 1999). Clave XV.1o. Tesis J/8, pág. 1159.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Septiembre-01

Multa de fondo y multa formal. Distinción entre las pre-

vistas en los artículos 76, fracción II, y 81, fracción IV,

del Código Fiscal de la Federación vigente en 1993,

1994 y 1995. Clave VI.1o. A. Tesis J/21, pág. 1224.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Septiembre-01

Multa fiscal violatoria de garantías. Lo es la que se fun-

damenta en disposiciones fiscales distintas con monto

mínimo diferente. Clave XIII. 2o. Tesis J/5, pág. 1246.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Septiembre-01

D12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

Page 259: Practica 277

Título Organo EpocaFecha

de publicación

Facultad de comprobación. Falta de fundamentación y

motivación, lleva a decretar la nulidad para efectos y no

lisa y llana. Clave VI.1o. A. Tesis J/ 20, pág. 1197.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Septiembre-01

Caducidad en materia fiscal. Se suspende el plazo

cuando se hace valer cualquier medio de defensa, in-

dependientemente del sentido de la resolución que le

recaiga. Clave 2o. /J. Tesis 42/2001, pág. 465.

Segunda Sala. Novena. Septiembre-01

Valor agregado. El impuesto acreditable no puede con-

siderarse como cuenta por cobrar ni como crédito para

efectos del cálculo del componente inflacionario que

prevé el artículo 7o.-B de la Ley del Impuesto sobre la

Renta. Clave 2o. /J. Tesis 36/2001, pág. 496.

Segunda Sala. Novena. Septiembre-01

Consolidación fiscal. La naturaleza jurídica de la autori-

zación para tributar bajo ese régimen es la de una reso-

lución administrativa. Clave P. /J. Tesis 121/2001, pág. 9.

Pleno. Novena. Octubre-01

Consolidación fiscal. Naturaleza y características de ese

régimen de tributación. Clave P. /J. Tesis 120/2001, pág. 11.

Pleno. Novena. Octubre-01

Consolidación fiscal. Vigencia de la autorización para

tributar bajo ese régimen. Clave P. /J. Tesis 122/2001,

pág. 12.

Pleno. Novena. Octubre-01

Juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Ad-

ministrativo del Distrito Federal. No es necesario agotar-

lo antes de acudir al juicio de amparo. Clave I.12o. A.

Tesis J/2, pág. 940.

Tribunal Colegiado de Circuito. Novena. Octubre-01

Demanda de nulidad. Es obligación de la Sala Fiscal, al

acordar sobre la admisión del escrito por el que se con-

testa, otorgar al demandante el término de veinte días

que establece el artículo 210 del Código Fiscal de la Fe-

deración para ampliarla. Clave 2o. /J. Tesis 48/2001,

pág. 368.

Segunda Sala. Novena. Octubre-01

Orden de visita en materia fiscal. La notoria diferencia

entre el tipo de letra usado en sus aspectos genéricos y

el utilizado en los datos específicos relacionados con el

visitado, prueba la violación a las garantías de legalidad

y seguridad jurídica establecidas en el artículo 16 de la

Constitución Federal. Clave 2o./J. Tesis 44/2001,

pág. 369.

Segunda Sala. Novena. Octubre-01

Procuraduría Federal del Consumidor. Sus laudos ar-

bitrales son actos de autoridad para efectos del juicio

de amparo. Clave 2o./J. Tesis 49/2001, pág. 426.

Segunda Sala. Novena. Octubre-01

Revisión fiscal. Su procedencia debe estudiarse de ofi-

cio, con independencia de que la autoridad inconforme

precise o no la o las hipótesis previstas en el artículo

248 del Código Fiscal de la Federación que considere

que se actualizan en el caso. Clave 2o./J. Tesis 45/2001,

pág. 427.

Segunda Sala. Novena. Octubre-01

D14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Page 260: Practica 277

Hacienda

Informa

¿Tiene alguna queja o denuncia sobreirregularidades cometidas por visitadores

en una auditoría en materia fiscal?

Con el propósito de salvaguardar los derechos del con-tribuyente, como la garantía de seguridad y certeza jurí-dica, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puso a dis-posición de éste, dos números telefónicos en la oficina delsubsecretario de ingresos, los cuales serán canales decomunicación directos para denunciar las anomalías eirregularidades en los actos de fiscalización.

De esta manera, el interesado podrá comunicarse directa-mente y denunciar cualquier irregularidad cometida porlos visitadores en una auditoría.

Para el área metropolitana del Distrito Federal el 2-28-66-64, en el interior de la República el 01-800-91-321-00,con horario de servicio de 9:00 a 18:00 horas de lunes aviernes.

A continuación se da respuesta a las principales dudassobre el funcionamiento de este servicio.

1. ¿Qué puedo hacer si detecto irregularidades en laauditoría que se está practicando a la empresa?

Tiene usted derecho a denunciarlo, llamando al telé-fono 01-800-91-321-00 en el interior de la República,o al 2-28-66-64 en el área metropolitana del DistritoFederal.

2. ¿Quién contestará mi llamada?

Será contestada por profesionales especializados,quienes atenderán su queja o denuncia personal-mente, de manera confidencial.

3. ¿Qué es lo que puedo denunciar?

Entre otras irregularidades, usted podrá denunciarlas siguientes:

a) Exigencia del visitador a la renuncia de los me-dios de defensa del contribuyente.

b) Solicitud del visitador del pago de multas y, engeneral, de cualquier contribución.

c) Cohecho.

d) Prepotencia o maltrato por parte del visitador.

e) Presión, por parte del visitador, para la autoco-rrección.

f) Que el visitador no se identifique o que su identifi-cación no esté vigente.

g) Que el personal que realiza la auditoría no sea elmismo señalado en la orden de visita.

h) Venta de algún bien o servicio (publicidad, servi-cios contables, etcétera) bajo amenaza o intimi-dación de realizar auditoría.

i) Amenazas o insinuaciones, por parte del visita-dor, de la existencia de comisión de delitos.

j) Cualquier abuso de autoridad y, en general, lapráctica de actos por parte de los visitadores quelesionen los intereses de los contribuyentes.

4. ¿Qué otros servicios podré solicitar?

a) Podrá pedir información para confirmar el núme-ro de la orden de visita o, en su caso, si ésta se or-denó o no.

b) Podrá constatar si los visitadores son personalen funciones de esta secretaría.

5. ¿Qué información se debe proporcionar para el trá-mite de mi denuncia, queja o consulta?

a) Para quejas y denuncias:

• El nombre y teléfono de la persona que hace ladenuncia.

1a. decena Enero-2002 D15

Page 261: Practica 277

• El número de orden de la visita que se estápracticando.

• El nombre del visitador objeto de la denuncia.

• Describir en qué consiste la denuncia o queja.

Con esta información se proporciona al contribu-yente un número de control para identificar y darseguimiento a la denuncia.

b) Para información sobre auditorías:

• Proporcionar el nombre y teléfono de la perso-na que solicita la información.

• El Registro Federal de Contribuyentes (RFC)de la persona o de la empresa a la que se estápracticando la auditoría.

• El número de la orden de visita.

6. ¿Qué trámite seguirá mi denuncia o mi queja?

a) Para quejas y denuncias:

• Se llevará a cabo la investigación de los he-chos denunciados.

• Se comunicarán al contribuyente los resulta-dos obtenidos y el procedimiento que la autori-dad fiscal aplicará en su caso específico.

• Se establecerá la responsabilidad de los fun-cionarios involucrados.

• La información sobre el avance de la investiga-ción se proporcionará en un plazo máximo de15 días.

b) Para información sobre auditorías:

• Se confirmará al contribuyente si la visita fue or-denada por la secretaría o no.

• Se proporcionará el nombre, RFC y cargo decada uno de los visitadores, así como fecha deexpedición y vigencia de sus identificacionesoficiales.

• La información se proporcionará, a más tardar,una hora después de la consulta.

D16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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