UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Docente: Dr. BOCANEGRA OSORIO , SANTIAGO NESTOR CONTABILIDAD TRIBUTARIA II
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
TRUJILLO
Docente:
Dr. BOCANEGRA OSORIO , SANTIAGO NESTOR
CONTABILIDAD TRIBUTARIA II
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Disposiciones Constitucionales.
Tratados Internacionales
Leyes y normas de rango equivalente
Leyes orgánicas
Decretos Supremos y normas rglmtrias.
Jurisprudencia
Resolucs. carácter Gral. emitidas por AT
JERARQUÍA DE LA NORMA TRIBUTARIAS
a)Tratándose de normas de diferente tipo:
Las disposiciones constitucionales
priman sobre toda otra norma legal, por lo tanto en caso de
conflicto se aplicará la constitución.
La ley y norma de rango equivalente
priman sobre normas de inferior jerarquía.
JERARQUÍA DE LA NORMA TRIBUTARIAS
La jerarquía de normas de inferior rango está en relación a la importancia administrativa del funcionario. Por ejemplo, en caso de conflicto entre un Decreto Supremo y una Resoluc. Ministerial ¿cuál prima?
A .-Tratándose de normas de
diferente tipo:
JERARQUÍA DE LA NORMA TRIBUTARIAS
B.- Tratándose de normas del mismo tipo y rango:
La norma posterior del mismo rango prima sobre la anterior. (Principio de norma posterior).
La norma especial del mismo rango prima sobre la general (Principio de Especialidad de la norma jurídica)
RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
Derecho Constituci
onal Derecho Financier
o
Derecho Civil
Derecho Administr
ativo
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Internacio
nal
MAPA CONCEPTUAL
TRIBUTO
Creado por Potestad Tributaria del Estado
Respetando Principios Tributarios Fuentes de la Potestad
Tributaria
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIAACREEDOR
DEUDOR
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1) Poder Legislativo2) Poder Ejecutivo (por delegación de facultades)
ESTADO
Recaudación,Determinación Fiscalización, Sancionadora
El ejercicio de esas facultadesda lugar a que surjan una seriede procedimientos administrativos:
Determinación de la deuda Exigibilidad de la deuda Cobranza Coactiva Detección de infracciones Contenciosos y No Contenciosos
DELEGAFACULTADES
A LA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA
CONTRIBUYENTERESPONSABLEAGENTE DE RETENCIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓN
Sujetos de obligaciones y derechos,entre otras:
Inscribirse al RUC Fijar domicilio fiscal Determinar y declarar tributos Solicitar devolución de pagos
indebidos o en exceso Solicitar fraccionamiento de deudas
POTESTAD TRIBUTARIA
El Estado en expresión de soberanía se encuentra habilitado para crear, modificar, suprimir o eximir de tributos a los sujetos que se encuentran bajo su jurisdicción (competencia legislativa en materia tributaria)
AbstractaPermanenteIrrenunciableIndelegable
(Tomado de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 03666-2008-PA/TC)
POTESTAD TRIBUTARIA
Es la facultad del Estado para crear, modificar, o derogar tributos, así como para otorgar beneficios tributarios. Esta potestad se manifiesta a través de los
distintos niveles de gobierno u órganos del Estado. Sin embargo, es del caso señalar
que esta potestad no es irrestricta o ilimitada, por lo que su ejercicio no puede
realizarse al margen de los principios y límites que la propia Constitución y las
leyes de la materia establezcan.
FORMAS DE EJERCER LA POTESTAD TRIBUTARIA: CASO PERUANO
POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA
POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA
PODER LEGISLATIVO (leyes)
GOBIERNOS REGIONALES (ordenanzas regionales)
PODER EJECUTIVO(decretos legislativos)
Base Legal: Norma IV del Título Preliminar del CT
GOBIERNOS LOCALES (ordenanzas municipales)
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Mandatos prescriptivos que se constituyen como límites objetivos de la potestad tributaria del Estado
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS RECOGIDOS EN EL ORDENAMIENTO
NACIONAL
Legalidad tributariaReserva de leyIgualdadRespeto a los derechos fundamentales de la personaNo confiscatoriedad
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS NO RECOGIDOS EXPRESAMENTE
EN EL ORDENAMIENTONACIONAL
Seguridad jurídicaCapacidad contributivaBeneficio y costo del servicioEquidadEconomía en la recaudaciónPublicidadCerteza Simplicidaad Base Legal:
Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, Norma IV y IX del Título Preliminar del C.T.
Son la garantía de que gozan los contribuyentes frente al Estado,
cuyo poder tributario o capacidad jurídica para crear tributos se
encuentra limitada precisamente por estos principios, también conocidos como los Límites al Ejercicio de la
Potestad Tributaria.
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
La obligación tributaria surge sólo por ley o
norma de rango similar, en nuestra
legislación, a través de un
decreto legislativo.
RESERVA DE LEY
No sólo la creación, modificación o derogación de los tributos debe ser establecida por ley o norma de rango
similar, sino que además debe aplicarse a los elementos sustanciales de la O.T., tales como: el acreedor tributario, el deudor tributario, el hecho generador, la base imponible y
la alícuota.
IGUALDAD
Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el ámbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales.
NO CONFISCATORIEDAD
Este principio busca el respeto al derecho de la propiedad, invocando que
los tributos no deben exceder ciertos límites que son regulados por criterios de justicia social, interés y necesidad
pública.Un tributo es considerado confiscatorio cuando su cuantía equivale a una parte
sustancial del valor de capital, de la renta o de la utilidad, o cuando viola el
derecho de propiedad del sujeto obligado.
Lo que hace nuestra Constitución es remarcar que dicha potestad, según las bases de nuestro sistema jurídico, en ningún caso debe transgredir los derechos fundamentales de la persona.
Respecto a los derechos fundamentales de la persona
La Capacidad Contributiva
PRINCIPIOS IMPLÍCITOS
Es la aptitud económica que tienen las personas y empresas para asumir cargas
tributarias.Para calcular la capacidad contributiva el legislador toma como índice los ingresos,
rentas, incrementos patrimoniales debidamente comprobados, también la producción de bienes, venta de bienes, consumo de bienes o servicios que hace
presumir un nivel de riqueza como índice de capacidad contributiva
Publicidad
PRINCIPIOS IMPLÍCITOS
Este principio establece que las normas tributarias deben ser debidamente publicadas para poder
tener vigencia. Este principio está muy
relacionado con la vigencia de las normas,
ya que sin publicación no hay vigencia, y por tanto,
tampoco eficacia.
Equidad
PRINCIPIOS IMPLÍCITOS
Consiste en que la imposición del tributo mediante la norma debe ser justa, entendiendo justicia como razonable.Principio de la economía en la recaudaciónSi el cumplimiento de la norma genera mucho gasto, tanto que es mayor a lo que se obtendrían por el ingreso de ese tributo, entonces la norma viola el principio de economía en la recaudación
Certeza y Simplicidad
PRINCIPIOS IMPLÍCITOS
La norma tributaria debe ser clara y precisa, debe determinar con precisión el sujeto, el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, fecha, plazo y modalidades de pago, exenciones y beneficios en general, infracciones posibles, sanciones aplicables y recursos legales que proceden frente a una actuación ilegal de la administración.