AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO
CLIMTICOUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERFACULTAD DE
INGENIERA ELCTRICA Y ELECTRNICA
PODERES DEL ESTADO Y CONSTITUCIN
Ctedra : Constitucin poltica y derechos humanos Catedrtico :
ING. LUIS ALBERTO AYLAS MIGUEL Alumnos : BUSTAMANTE MAITA, Celina
Angelie CAMPOS DAMIAN, Mijael Ral CALDERN SANTANA, Anthony Sal
HUIZA LOPEZ, Edith Liliana HURTADO LAURA, Julia
Semestre : I A
HUANCAYO PER 2014
DEDICATORIA:A nuestros maestros porque nos ensean a pesar de las
adversidades y tienen una gran sonrisa.
NDICEPg.4566121618222324
Objetivos.Introduccin.I.MARCO TEORICO1. Poder Legislativo..2.
Poder ejecutivo3. Poder judicial..4. Constitucin Poltica..II.
ConclusionesIII. Referencias bibliogrficasIV. Anexos
OBJETIVOS:OBJETIVOS GENERALES: Definir al poder ejecutivo.
Definir al poder legislativo. Definir al poder judicial. Definir a
la constitucin.
INTRODUCCINEl presente trabajo da a conocer la estructura del
estado peruano es el orden en que estn distribuidas sus diversas
partes o funciones, denominadas poderes del estado. Nuestra
constitucin reconoce tres poderes. El poder legislativo, que
aprueba leyes o normas que regirn en desenvolvimiento de la nacin.
El poder ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobadas por el
legislativo y las resoluciones del poder judicial y proporciona los
servicios que la sociedad requiere. Y el poder judicial, que
administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y
determinando las violaciones de orden social.Aunque la constitucin
no lo denomine poder, el jurado nacional de elecciones (JNE), forma
parte de esta estructura ya que es el encargado de los procesos
electorales para renovar los poderes legislativo y ejecutivo.La
constitucin poltica del Per es la norma suprema de nuestro pas, que
es un estado soberano u organizador, la cual est establecido o
aceptada para regirlo.
I. MARCO TERICO
1. PODER LEGISLATIVO:
1.1 Definicin: Elpoder legislativopor definicin, es el poder que
crea las leyes, facultad que involucra de regular en nombre del
pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en
concordia con los mandatos legislativos. Para ejecutar dicha
facultad est investida de una incuestionable autoridad que le
confiere la representacin de la voluntad.
2.2. Organizacin del Poder Legislativo o Congreso de la
Repblicaa) El pleno del congresoEl Pleno es la mxima asamblea
deliberativa del Congreso. Lo constituyen todos los congresistas
incorporados y funciona conforme con las reglas de qurum y de
procedimiento que establecen la Constitucin y el presente
Reglamento. All se debaten y se votan todos los asuntos y se
realizan los actos que prevn las normas constitucionales, legales y
reglamentarias.Al inicio del perodo anual de sesiones, los grupos
parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta,
donde se detalla los proyectos de ley que consideren necesario
debatir y aprobar durante dicho perodo. El pleno del Congreso votar
la inclusin de estos proyectos en la agenda legislativa, en la que
se incluye solo a los que obtengan mayora simple. El debate de
estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en comisiones como en
el pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el artculo 105 de la
Constitucin Poltica del Estado, que no impide que puedan
dictaminarse y debatirse otros proyectos.b) El consejo directivoEl
Consejo Directivo est compuesto por los miembros de la Mesa
Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios, que se
denominan Directivos-Portavoces, elegidos por su respectivo grupo.
A cada Directivo Portavoz titular corresponder un suplente elegido
por cada grupo parlamentario. En la conformacin del Consejo
Directivo se procurar guardar similar proporcionalidad a la que
exista entre los grupos parlamentarios en la distribucin de escaos
en el Pleno del Congreso. Tiene las siguientes funciones y
atribuciones:1.Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el
correcto proceso de las actividades del Congreso.2.Aprobar el
Presupuesto y la Cuenta General del Congreso primitivamente de su
presentacin al Pleno del Congreso por el Presidente.3.Recibir
informes peridicos de la Mesa Directiva, Oficiala Mayor y de la
Oficina de Auditora Interna, respecto el desarrollo de los procesos
parlamentarios, la administracin y el estado de la economa del
Congreso.4.Recibir informes sobre las polticas de administracin de
personal y recursos econmicos y los reglamentos administrativos
necesarios, as como la ejecucin de licitaciones pblicas para la
realizacin de obras o la adquisicin de bienes y servicios.5.Aprobar
la agenda de cada sesin del Pleno, definiendo los proyectos que se
tratarn en el orden del da de la sesin, ponindolas en conocimiento
de los congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la
sesin.6.Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la
agenda de la sesin del Pleno. Si la sesin no agota la agenda, el
Consejo Directivo elabora una nueva agenda.7.Aprobar los planes de
trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y cualquier otro plan
o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las
sesiones y el buen funcionamiento del Congreso.8.Acordar el
otorgamiento de distinciones especiales.9.Acordar las
autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que
soliciten los congresistas, cuidando que en todo momento el nmero
de congresistas licenciados no exceda del 10% y, solo en casos
especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda
del 20% del nmero legal de miembros del Congreso. Esta regla no
comprende las hiptesis a que se refiere el segundo prrafo del
artculo 92 de la Constitucin Poltica.10.Acordar las autorizaciones
de licencia para desempear las funciones a que se refiere el
segundo prrafo del artculo 92 de la Constitucin Poltica.11.Acordar
el nombramiento del Oficial Mayor, a propuesta del Presidente,
dando cuenta al Pleno.12.Las dems contenidas en otros artculos del
presente Reglamento y aquellas que le encargue el pleno del
Congreso.c) Junta de portavocesLa Junta de Portavoces est
conformada por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo
parlamentario, quien tiene un voto proporcional al nmero de
miembros que conforman su bancada. Le corresponde: La elaboracin
del cuadro de comisiones para su aprobacin por el Consejo Directivo
y, posteriormente, por el pleno del Congreso. La exoneracin, con la
aprobacin de los tres quintos de los miembros del Congreso all
representados, de los trmites de envo a comisiones y pre
publicacin. En caso de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo
con carcter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas por la
mayora del nmero legal de los miembros del Congreso all
representados. La ampliacin de la agenda de la sesin y la
determinacin de prioridades en el debate; todo ello con el voto
aprobatorio de la mayora del nmero legal de los miembros del
Congreso all representados. 4.Las dems atribuciones que le seale el
presente Reglamento.(Artculo adicional. Resolucin Legislativa del
Congreso N 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)
(Artculo modificado. Resolucin Legislativa del Congreso N
025-2005-CR, publicada el 21 de julio de 2006).d) La mesa
directivaLa Mesa Directiva tiene a su cargo la direccin
administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el
Pleno del mismo, de la Comisin Permanente, del Consejo Directivo y
de la representacin oficial del Congreso en los actos protocolares.
Est compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes.(Prrafo
modificado. Resolucin Legislativa del Congreso N 002-2001-CR,
publicada el 10 de agosto de 2001) (Prrafo modificado. Resolucin
Legislativa del Congreso N 022-2005-CR, publicada el 8 de julio de
2006)La Mesa Directiva fiscaliza la administracin del Congreso bajo
las polticas administrativas y financieras que establece, de
acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo
Directivo del Congreso.Decide el nombramiento de los funcionarios
de ms alto nivel del Congreso, a propuesta del Oficial Mayor, dando
cuenta al Consejo Directivo.Tambin autoriza la contratacin de
servicios, la realizacin de concursos y el nombramiento y contrato
de los profesionales, tcnicos y auxiliares que se requieran para el
normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el
Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su
presentacin al pleno del Congreso por el Presidente.e) Presidencia
del congresoRepresentar al Congreso, y recibir los honores que
correspondan a su investiduraPresidir las sesiones del pleno del
Congreso, de la Comisin Permanente, y de la Mesa Directiva,
concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y
dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las
normas procesales constitucionales, legales y
reglamentarias.Cumplir el ordenamiento jurdico de la nacin y este
Reglamento, as como proteger los derechos y atribuciones de los
congresistas y los diversos grupos parlamentarios, facilitar los
consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organizacin y
funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y
esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo poltico de la
nacin.Firmar, con uno de los vicepresidentes, las autgrafas de las
leyes, para ser enviadas al Presidente de la Repblica para su
promulgacin, as como ejercer la facultad de promulgar las leyes a
que se refiere el primer prrafo in fine del artculo 108 de la
Constitucin Poltica. Tambin firman el Reglamento del Congreso, las
autgrafas de las resoluciones legislativas, los acuerdos del
Congreso y las normas reglamentarias para su publicacin, como las
resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de
titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que
haya lugarSometer a consideracin del pleno del Congreso los
proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar
al Consejo Directivo sobre los procesos de licitacin de obras y
adquisicin de bienes y servicios por cuenta de los recursos
presupuestales asignados al Congreso.Someter a consideracin del
Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la
Comisin Permanente, el cuadro de conformacin de las comisiones y de
la Comisin Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a
facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la
productividad del Congreso.Exigir u ordenar a los rganos del
gobierno y de la administracin en general para que respondan los
pedidos de informacin remitidos por los congresistas, de
conformidad con lo que dispone el artculo 96 de la Constitucin
Poltica. De no recibirse respuesta, a los quince das de remitido el
pedido, dispone que uno de los vicepresidentes lo reitere, en la
forma prevista en el artculo 87 del presente reglamento. Disponer
la expedicin del pasaporte que corresponda a los seores
congresistas a que se refiere la Ley N 23274, modificada por el
Decreto Legislativo N 832, e igualmente a quienes han presidido el
Congreso y no tengan impedimento alguno.Supervisar el
funcionamiento de los rganos parlamentarios y del servicio
parlamentario, as como disponer lo necesario para la correcta
administracin de los recursos fsicos y humanos al servicio del
Congreso.Publicar en el diario oficial "El Peruano", y otros de
mayor circulacin, la relacin de congresistas que llegan tarde o no
asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo se
encuentren en sesin de comisin.Las dems que le encargue el pleno
del Congreso o que se encuentren sealadas en otros artculos de este
Reglamento.f) Comisiones ordinarias Encargadas del estudio y
dictamen de los contenidos ordinarios de la agenda del Congreso,
con prioridad en la funcin legislativa y de fiscalizacin. El
presidente del Congreso, en coordinacin con los grupos
parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso,
propone el nmero de comisiones ordinarias teniendo en cuenta la
estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos
las siguientes comisiones ordinarias:1.Agraria.2.Comercio Exterior
y Turismo3.Constitucin y Reglamento.4.Defensa del Consumidor y
Organismos Reguladores de los Servicios Pblicos.5.Defensa Nacional,
Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las
Drogas.6.Descentralizacin, Regionalizacin, Gobiernos Locales y
Modernizacin de la Gestin del Estado.7.Economa, Banca, Finanzas e
Inteligencia Financiera.8.Educacin, Ciencia, Tecnologa, Cultura,
Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte.9.Energa y
Minas.10.Fiscalizacin y Contralora.11.Inteligencia.12.Justicia y
Derechos Humanos.13.Mujer y Desarrollo Social.14.Presupuesto y
Cuenta General de la Repblica.15.Produccin y Micro y Pequea
Empresa16.Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuanos, Ambiente y
Ecologa.17.Relaciones Exteriores.18.Salud, Poblacin, Familia y
Personas con Discapacidad.19.Seguridad
Social.20.Trabajo.21.Transportes y Comunicaciones.22.Vivienda y
Construccin.Las dems comisiones ordinarias se conforman procurando
homologar su especialidad con las materias que correspondan a las
carteras a cargo de los ministros de Estado y a los asuntos ms
relevantes para el pas.g) Comisin permanenteLa Comisin Permanente
del Congreso se instala a ms tardar dentro de los quince das tiles
posteriores a la instalacin del primer perodo ordinario de
sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el
funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e
inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolucin
del Congreso.La Comisin Permanente est presidida por el Presidente
del Congreso y est conformada por no menos de veinte congresistas
elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los
representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente somete a
consideracin del pleno del Congreso la nmina de los congresistas
propuestos para conformar la Comisin Permanente, a ms tardar dentro
de los cinco das hbiles posteriores a la instalacin del primer
perodo anual de sesiones. La eleccin se realiza dentro de los cinco
das hbiles posteriores. Los vicepresidentes de la Comisin
Permanente son los vicepresidentes del Congreso.h) Los grupos
parlamentariosLos grupos parlamentarios son conjuntos de
congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se
conforman de acuerdo con las siguientes reglas:1. Los partidos o
alianzas de partidos que logren representacin al Congreso de la
Repblica constituyen grupo parlamentario siempre que cuenten con un
nmero mnimo de seis congresistas.2. Si no lograran llegar al nmero
de representantes a que se refiere el inciso anterior, sern
considerados como Grupo Parlamentario Especial solo para los
efectos de presentacin de proyectos de ley, salvo que se junten dos
o ms agrupaciones representadas en el Congreso para constituir
grupo parlamentario.3. En ningn caso pueden constituir grupo
parlamentario separado los congresistas que pertenezcan a un mismo
partido.4. Cada grupo parlamentario aprueba su reglamento interno
que obliga a todos sus integrantes.Los grupos parlamentarios son
registrados en la Oficiala Mayor. Tienen derecho a contar con
personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones,
en proporcin al nmero de sus miembros.Cada grupo parlamentario
elegir a sus representantes, titulares y suplentes, ante los rganos
directivos que establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito
de tales nombramientos a la Oficiala Mayor.Tambin propondrn a sus
candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y para conformar las
comisiones y canalizarn la presentacin de propuestas legislativas
de acuerdo con lo que seala el artculo 76 del presente Reglamento.
Los documentos mediante los que se d cuenta de la eleccin de los
referidos representantes deben estar firmados por no menos de la
mitad ms uno del nmero de miembros que conforman el grupo
parlamentario.i) Ligas parlamentariasLas ligas parlamentarias
funcionan en relacin a los congresistas que las integran,
reactivndose durante los perodos legislativos subsiguientes. Quiere
decir, entonces, que cada una de las ligas parlamentarias se
reactivar de acuerdo con la solicitud de sus nuevos miembros.La
relacin de integrantes que aparece en cada una de las ligas
parlamentarias variar en cuanto cesen sus funciones o cuando las
inicien los nuevos congresistas.La Oficina de Asuntos
Interparlamentarios pondr en conocimiento de cada congresista la
existencia de las ligas y los invitar a formar parte de las que
sean de su preferencia.1.3 Funciones del PoderLegislativo. -Es el
rgano representativo de la nacin y tiene como funciones principales
la representacin de la nacin, la dacin de leyes, la permanente
fiscalizacin y control poltico, orientados al desarrollo econmico,
poltico y social del pas, as como la eventual reforma de la
Constitucin y otras funciones especiales. Funcin legislativaLa
funcin legislativa comprende el debate y la aprobacin de reformas
de la Constitucin, de leyes y resoluciones legislativas, as como su
interpretacin, modificacin y derogacin, de acuerdo con los
procedimientos establecidos por la Constitucin Poltica y el
Reglamento del Congreso. Funcin de control polticoLa funcin de
control poltico comprende la investidura del Consejo de Ministros,
el debate, la realizacin de actos e investigaciones y la aprobacin
de acuerdos sobre la conducta poltica del Gobierno, los actos de la
administracin y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la
delegacin de facultades legislativas, el dictado de decretos de
urgencia y la fiscalizacin sobre el uso y la disposicin de bienes y
recursos pblicos, el cumplimiento por el Presidente de la Repblica
del mensaje anual al Congreso de la Repblica y el antejuicio
poltico, cuidando que la Constitucin Poltica y las leyes se cumplan
y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad
de los infractores. Funciones especialesSon funciones especiales
del Congreso designar al Contralor General de la Repblica, elegir
al Defensor del Pueblo, as como a los miembros del Tribunal
Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y
ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al
Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde tambin la
remocin en los casos previstos en la Constitucin.2. PODER
EJECUTIVO
2.2. Definicin:
Es el rgano que tiene a su cargo la aplicacin de las leyes para
la administracin general del pas y, en especial, de sus servicios
pblicos.Este ejerce la funciones de jefe de estado y jefe de
gobierno. El cargo es ejercido por una sola persona, elegida
directa o indirectamente por el pueblo, la cual asume en forma
exclusiva la responsabilidad por el desempeo de su funcin
especfica.El sistema de Gobierno Peruano es del tipo presidencial,
es decir, que el Presidente de laRepblica es el Jefe del Estado y
Personifica a la Nacin.i. De la PresidenciaPara ser elegido
Presidente se requiere: Ser peruano de nacimiento. Tener ms de
treinta y cinco aos de edad al momento de postular. Gozar del
derecho de sufragio.i.1 De la votacin y del mandato
presidencialPara ser elegido presidente se debe de obtener ms de la
mitad de los votos totales del pas, los votos viciados o en blanco
no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayora
absoluta, se proceder una segunda eleccin, entre los dos candidatos
que hayan obtenido las ms altas mayoras relativas.Junto con el
Presidente de la Repblica son elegidos, de la misma manera, con los
mismos requisitos y por igual trmino, dos vicepresidentes. La
eleccin se efecta por medio del sufragio universal, secreto y
directo.El mandato presidencial es de cinco aos, que pueden ser
extensibles hasta por un mximo de cinco aos ms, mediante una
reeleccin inmediata; para postular nuevamente, debe transcurrir
otro periodo constitucional como mnimo.i.2 De la vacancia y de la
suspensin de la Presidencia de la Repblica.La Presidencia de la
Repblica vaca por: Muerte del Presidente de la Repblica. Su
permanente incapacidad moral o fsica, declarada por el Congreso.
Aceptacin de su renuncia por el Congreso. Salir del territorio
nacional sin permiso del Congreso o no regresar a l dentro del
plazo fijado. Destitucin, por delitos cometidos durante su periodo,
como: Traicin a la patria, impedir las elecciones presidenciales,
parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el congreso,
salvo si ha sido censurado a su consejo de ministros dos veces por
el congreso, y por impedir su reunin o funcionamiento, o os del
Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema
electoral.La presidencia de la Repblica se suspende por:
Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso.
Hallarse sometido a proceso judicial por los mismos cargos que se
dan en la destitucin.. Por impedimento temporal o permanente del
Presidente de la Repblica, asume sus funciones el Primer
Vicepresidente. En defecto de ste, el Segundo Vicepresidente. Por
impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento
es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a
elecciones.El Presidente de la Repblica presta juramento de ley y
asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del ao en que se
realiza la eleccin.i.3 Atribuciones del Presidente de la
RepblicaCorresponde al Presidente de la Repblica: Cumplir y hacer
cumplir la Constitucin y los tratados, leyes y dems disposiciones
legales. Representar al Estado, dentro y fuera de la Repblica.
Dirigir la poltica general del Gobierno. Velar por el orden interno
y la seguridad exterior de la Repblica. Convocar a elecciones para
Presidente de la Repblica y para representantes a Congreso, as como
para alcaldes y regidores y dems funcionarios que seala la ley.
Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese
caso, el decreto de convocatoria. Dirigir mensajes al Congreso en
cualquier poca y obligatoriamente, en forma personal y por escrito,
al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes
anuales contienen la exposicin detallada de la situacin de la
Repblica y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue
necesarias y convenientes para su consideracin por el Congreso. Los
mensajes del Presidente de la Repblica, salvo el primero de ellos,
son aprobados por el Consejo de Ministros. Ejercer la potestad de
reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y,
dentro de tales lmites, dictar decretos y resoluciones. Cumplir y
hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los rganos
jurisdiccionales. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del
Jurado Nacional de Elecciones. Dirigir la poltica exterior y las
relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobacin
del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
Recibir a los agentes diplomticos extranjeros, y autorizar a los
cnsules el ejercicio de sus funciones. Presidir el Sistema de
Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de
las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional. Adoptar las medidas
necesarias para la defensa de la Repblica, de la integridad del
territorio y de la soberana del Estado. Declarar la guerra y firmar
la paz, con autorizacin del Congreso. Administrar la hacienda
pblica. Negociar los emprstitos. Dictar medidas extraordinarias,
mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia
econmica y financiera, cuando as lo requiere el inters nacional y
con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o
derogar los referidos decretos de urgencia. Regular las tarifas
arancelarias. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el
derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en
que la etapa de instruccin haya excedido el doble de su plazo ms su
ampliatoria. Conferir condecoraciones en nombre de la Nacin, con
acuerdo del Consejo de Ministros. Autorizar a los peruanos para
servir en un ejrcito extranjero. Y Ejercer las dems funciones de
gobierno y administracin que la Constitucin y las leyes le
encomiendan.
ii. Del Consejo de Ministros
Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley
determina su organizacin y funciones.La direccin y la gestin de los
servicios pblicos estn confiadas al Consejo de Ministros; y a cada
ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.El
Presidente de la Repblica nombra y remueve al Presidente del
Consejo. Nombra y remueve a los dems ministros, a propuesta y con
acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.
ii.1 Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y dems
Ministros
Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro
sin cartera, le corresponde: Ser, despus del Presidente de la
Repblica, el portavoz autorizado del gobierno. Coordinar las
funciones de los dems ministros. Refrendar los decretos
legislativos, los decretos de urgencia y los dems decretos y
resoluciones que sealan la Constitucin y la ley.
ii.2 Requisitos para ser Ministro de Estado
Para ser Ministro de Estado, se requiere ser: Peruano por
nacimiento. Ciudadano en ejercicio. Haber cumplido veinticinco aos
de edad.Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional
pueden ser ministros.
ii.3 Atribuciones del Consejo de Ministros
Son atribuciones del Consejo de Ministros: Aprobar los proyectos
de ley que el Presidente de la Repblica somete al Congreso. Aprobar
los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el
Presidente de la Repblica, as como los proyectos de ley y los
decretos y resoluciones que dispone la ley. Deliberar sobre asuntos
de inters pblico. Las dems que le otorgan la Constitucin y la
ley.
ii.4 Acuerdos del Consejo de Ministros y su responsabilidad.
Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto
aprobatorio de la mayora de sus miembros, y consta en acta.Los
ministros no pueden ejercer otra funcin pblica, excepto la
legislativa.Los ministros no pueden ser gestores de intereses
propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir
en la direccin o gestin de empresas ni asociaciones privadas.Los
ministros son individualmente responsables por sus propios actos y
por los actos presidenciales que refrendan.Todos los ministros son
solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios
de la Constitucin o de las leyes en que incurra el Presidente de la
Repblica o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no
ser que renuncien inmediatamente.3. EL PODER JUDICIAL
3.1 Definicin:
Es aqul que administra justicia. La Constitucin reconoce que
esta facultad es originaria del pueblo; slo es ejercida por el
Estado.
3.2. PrincipiosEn el artculo 139 de la Constitucin Peruana
encontramos los que son los principios de la administracin de
justicia. Entre ellos estn: La unidad y exclusividad de la funcin
jurisdiccional La independencia en el ejercicio de esta funcin El
debido proceso La publicidad del proceso Motivacin escrita de las
resoluciones Pluralidad de la instancia Indemnizacin por errores
Inaplicabilidad de la ley penal por analoga, y aplicabilidad de la
ms favorable en caso de conflicto entre normas. La cosa juzgada La
no privacin del derecho de defensa
3.3. Estructura JerrquicaEl Poder Judicial tiene una estructura
jerrquica formalizada. Su cabeza es la Corte Suprema, que es el ms
alto tribunal de la Repblica. Resuelve en ltima instancia,
inclusive en materia electoral. Cada una de sus salas (una
constitucional, dos civiles y dos penales) tiene 5 vocales; otros
cinco tienen cargos administrativos, haciendo un total de 30, que
conforman la Sala Plena de la Corte Suprema, el rgano mximo del
Poder Judicial.Las Cortes Superiores asumen jurisdiccin de un
departamento, con algunas excepciones: Lima se divide en tres
distritos judiciales (Callao, Cono Norte, y Lima), mientras que
Piura y Tumbes, as como Tacna y Moquegua, se agrupan en un solo
distrito. Usualmente sus divisiones son en civil y penal, pero
mientras ms urbano el distrito judicial, mayor es la
especializacin.Los juzgados que siguen en jerarqua a las Cortes
Superiores pueden ser especializados o mixtos. stos se ubican en
las provincias de los departamentos, asumiendo un turno
judicial.Los jueces de paz letrados estn ubicados en los distritos,
y se ocupan de casos de menor cuanta. Los jueces de paz no letrados
suelen tener competencia mixta, y se encuentran generalmente en
provincias rurales.
3.3. La funcin jurisdiccionalLa funcin jurisdiccional es nica y
exclusiva del Poder Judicial, excepto por la militar y la arbitral.
La jurisdiccin especial (la de las comunidades nativas) es asimismo
una excepcin a la regla general. Hay otras jurisdicciones ms
administrativas, que son consideradas aparte por ser ms especficas
sobre su competencia. As, tenemos el tribunal fiscal (referente a
la SUNAT), el de marcas y patentes (referente a INDECOPI) y el de
Registros Pblicos como algunos ejemplos. Los fallos producidos por
estos tribunales no tienen fuerza de cosa juzgada, pues dependen de
organismos estatales.
3.4. La JurisprudenciaEn sentido amplio, la jurisprudencia est
compuesta por todas las decisiones judiciales juzgadas por la
instancia ms alta; en sentido estricto son slo aqullas con valor de
cosa juzgada por no haber sido impugnadas en el plazo debido o por
haber sido dictaminadas en ltima instancia.La jurisprudencia, para
adquirir carcter de cosa juzgada, necesita de dos
elementos-requisitos: la ratio decidendi (que es la razn de la
decisin o criterio de resolucin) y el obiter dictum (que es la
decisin en s misma). Estas decisiones adquieren adems carcter
vinculante obligatorio y pasan a ser fuentes de Derecho mientras ms
generales y fuertes sean sus considerandos. Son formalmente
vinculantes las resoluciones reconocidas como tales por la ley: las
sentencias que ponen fin a conflictos de Hbeas Corpus y Amparo, as
como las del Tribunal Constitucional, las del Tribunal Fiscal, las
del Tribunal de marcas y patentes, aqullas fijadas por la Corte
Suprema en calidad de doctrina jurisprudencial y las que sean
determinadas como tales por su ley orgnica.
3.5. Otros rganos relacionados con el Poder Judicial
El Consejo Nacional de la Magistratura
Los vocales supremos, as como los vocales y magistrados de
instancias inferiores no son elegidos por los poderes polticos
(ejecutivo y legislativo), sino por el Consejo Nacional de la
Magistratura. Son miembros de ste representantes de las siguientes
instituciones y rganos: uno de la Corte Suprema, uno de los
fiscales supremos, uno de los colegios de abogados de todo el pas,
dos de los dems colegios profesionales, uno de los rectores de las
universidades nacionales y uno de las particulares.
El Ministerio Pblico
Est presidido por el Fiscal de la Nacin, y es el encargado de:
promover la accin judicial en defensa de la legalidad; velar por la
independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta
administracin de justicia; representar en los procesos judiciales a
la sociedad; conducir la investigacin de un delito; y ejercer la
iniciativa en la formacin de leyes.
La Defensora del Pueblo
El Defensor del Pueblo es elegido (y puede ser removido) por el
Congreso con el voto de los dos tercios de su nmero legal de
miembros. Requisitos para ser elegido Defensor del Pueblo es contar
con los 35 aos cumplidos y ser abogado. El cargo tiene una duracin
de 5 aos.Entre sus funciones estn: defender los derechos
constitucionales de la persona y de la comunidad, y supervisar el
cumplimiento de los deberes de la administracin estatal y la
prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana.El Defensor del
Pueblo presenta al Congreso un informe cada ao, y tiene iniciativa
en la formacin de leyes.
El Tribunal Constitucional
Es el rgano, autnomo e independiente, encargado del control de
la Constitucin. Se compone de siete miembros elegidos por el
Congreso de la Repblica con el voto favorable de los dos tercios
del nmero legal de sus miembros.El Tribunal Constitucional es
competente para conocer, en ltima instancia, las resoluciones
judiciales que denieguen hbeas corpus, amparo, hbeas data y accin
de cumplimiento, y en nica instancia, aqullas referidas a acciones
de inconstitucionalidad, as como los conflictos de competencia
conforme a ley.Para interponer una accin de inconstitucionalidad,
estn facultados: el presidente de la Repblica, el fiscal de la
nacin, el defensor del pueblo, el 25% del nmero legal de
congresistas, 5,000 ciudadanos, los presidentes de las regiones y
los alcaldes, y los colegios profesionales en materia de su
especialidad.
Las Garantas Constitucionales
La Constitucin peruana reconoce seis garantas constitucionales,
a saber: La Accin de Hbeas Corpus, que es la accin judicial para
hacer valer el derecho a ser dispuesto ante el juez competente
dentro de las 24 horas de haber sido arrestado. La Accin de Amparo,
que es, a fin de cuentas, una extensin del Hbeas Corpus con
respecto a los dems derechos reconocidos por la Constitucin,
excepto los de informacin e intimidad. La Accin de Hbeas Data, que
es la accin que se refiere a estos ltimos derechos: para hacer
valer el derecho a informarse y el de evitar la difusin de datos
que perjudican la intimidad personal o familiar. La Accin de
Inconstitucionalidad, que es la que procede contra normas con rango
de ley que violan la Constitucin para que sean declaradas nulas. La
Accin Popular, que procede contra normas de inferior jerarqua que
violan a alguna otra de rango superior. La Accin de Cumplimiento,
que procede contra cualquier autoridad o funcionario que no acate
alguna norma legal o no cumpla sus funciones.4. CONSTITUCIN POLTICA
La Constitucin Poltica del Per de 1993 es la carta magna de la
Repblica del Per.2 Antecedida por otros 11 textos constitucionales,
fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el
Congreso Constituyente Democrtico convocado por el mismo tras la
disolucin del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente
fue aprobada mediante el referndum de 1993, aunque los resultados
han sido discutidos por algunos sectores,3 es actualmente la base
del sistema jurdico del pas: sobre esta reposan los pilares del
Derecho, la justicia y las normas del pas. Esta controla, regula y
defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los
poderes e instituciones polticas.Esta ley fundamental es la base
del ordenamiento jurdico nacional: De sus principios jurdicos,
polticos, sociales, filosficos y econmicos se desprenden todas las
leyes de la Repblica. La Constitucin prima sobre toda ley sus
normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los
peruanos.Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el
subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional
(GERC), la constitucin de 1979 sigui tericamente en vigencia hasta
la expedicin y promulgacin de la Constitucin de 1993. Se considera,
de acuerdo al Tribunal Constitucional, que la Ley de Bases del
mencionado GERC y los dems actos emanados del autogolpe fueron
ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las
Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso
Constituyente Democrtico, y por el referndum del mismo ao. En 2001,
en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Per
retir la firma de Fujimori de la Constitucin.1
Principales innovacionesEn aspectos generales, esta Constitucin
no vari mucho comparada con la anterior, la Constitucin de 1979. Se
conserv incluso textualmente algunos artculos y en otros casos solo
se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, buena parte
de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental. Introduce
el mecanismo del referndum o consulta popular para la reforma total
o parcial de la Constitucin, la aprobacin de normas con rango de
ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso
de descentralizacin. La pena de muerte, que antes solo se aplicaba
para delitos de traicin a la patria en guerra exterior, se extiende
a los delitos de terrorismo. Pero en la prctica no ha sido
reglamentada esto ltimo. El mandato presidencial se mantuvo en
cinco aos, pero se permiti una sola reeleccin inmediata o
consecutiva (artculo 112). Al amparo de este artculo
constitucional, Fujimori se reeligi en 1995; al ao siguiente,
mediante una controvertida Ley de Interpretacin Autntica, se le
permiti otra reeleccin consecutiva (la llamada re-reeleccin). De
acuerdo a esta interpretacin, el segundo gobierno de Fujimori
(1995-2000) era el primero sujeto a ese artculo constitucional,
invocndose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y
renuncia de Fujimori desde el Japn en octubre del 2000, se modific
este artculo, quedando prohibida la reeleccin inmediata: a partir
de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a
candidatear transcurrido como mnimo un perodo constitucional. El
Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la Repblica, obtuvo
mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad
legislativa mediante los decretos de urgencia. El Presidente puede
disolver el Congreso si ste censura a dos consejos de ministros (en
la anterior Constitucin eran tres). El Poder Legislativo tuvo un
cambio radical en su estructura: se aboli la bicameralidad
parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola
cmara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se ampli
su nmero a 130. De todos modos contina siendo un nmero inferior al
que tena el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60
senadores). Se otorga independencia al Consejo Nacional de la
Magistratura. Se establece la Defensora del Pueblo como un ente
autnomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar
el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal. Su
titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el
Congreso con el voto de los dos tercios del nmero legal de sus
miembros. Se establece que la iniciativa privada es libre y se
ejerce en una economa social de mercado. El Estado asume solo su
rol orientador, ms no hace actividad empresarial, sino solo
excepcionalmente. La anterior Constitucin consagraba el ejercicio
de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado
vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia
de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de
los consumidores y usuarios. Se siguen mencionado a las Comunidades
Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como
ampliamente lo haca la anterior carta magna. Se garantiza la
privatizacin de la tierra aplicndose el libre mercado; incluso las
tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicacin
en venta. Se dej de garantizar plenamente la estabilidad laboral,
la misma que era estipulaba explcitamente en el artculo 48 de la
Constitucin anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al
trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario. Se
reconoce a las municipalidades autonoma poltica, econmica y
administrativa.
Caus gran polmica Ollanta Humala al juramentar como Presidente
de la Repblica invocando el espritu de la Constitucin de 1979,
elaborada por una asamblea que conformaron representantes de
distintos sectores sociales y polticos. Veamos cules son las
diferencias y semejanzas en temas econmicos ms importantes.Cabe
indicar que en 1993, el ex presidente Alberto Fujimori convoc a una
nueva Asamblea Constituyente conform un grupo de trabajo lo que dio
origen a una nueva constitucin. Esto luego de dar un autogolpe al
Gobierno, cerrando el Congreso (Senado y Cmara de Diputados) para,
segn sus partidarios, realizar modificaciones urgentes en sectores
econmicos y antiterroristas.TEMASCaptulo Econmico
1979 - 1993
Sobre la formacin de empresas estatalesArt. 113. El Estado
ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economa
del pas, prestar servicios pblicos y alcanzar los objetivos de
desarrollo.Art. 114. Por causa de inters social o seguridad
nacional, la leypuede reservar para el Estado actividades
productivas o de servicios. Por iguales causas puede tambin el
Estado establecer reservas de dichas actividades en favor de los
peruanos.Artculo 60. El Estado reconoce el pluralismo econmico. La
economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas
de propiedad y de empresa.Slo autorizado por ley expresa, el Estado
puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o
indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta
conveniencia nacional. La actividad empresarial, pblica o no
pblica, recibe el mismo tratamiento legal.
Sobre la iniciativa privadaArt. 115. La iniciativa privada es
libre. Se ejerce en una economa social de mercado.El Estado
estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el inters
social.Art. 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una
economa social de mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el
desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin
de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e
infraestructura.
Sobre la promocin de la inversinArt. 116. El Estado promueve y
protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonoma de las
empresas cooperativas.Asimismo estimula y ampara el
desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y dems
formas asociativas.Art. 59 El Estado estimula la creacin de riqueza
y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa,
comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser
lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad pblica.El Estado
brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren
cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas
empresas en todas sus modalidades.
Sobre el comercio exterior y la inversin extranjeraArt. 117. El
Comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que la ley
determina por razones de inters social y del desarrollo del pas.El
Estado promueve la cooperacin entre los pueblos para alcanzar un
orden econmico internacional justoArtculo 63. La inversin nacional
y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La produccin
de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro
pas o pases adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que
perjudiquen el inters nacional, el Estado puede, en defensa de ste,
adoptar medidas anlogas.El Estado y las dems personas de derecho
pblico pueden someter las controversias derivadas de relacin
contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en
vigor. Pueden tambin someterlas a arbitraje nacional o
internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
De la propiedad
Art. 125. La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A
nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y
utilidad pblicas o de inters social, declarada conforme a ley, y
previo el pago en dinero de una indemnizacin que debe pagarse
necesariamente en dinero y en forma previa.Art. 127. La ley puede,
por razn de inters nacional, establecer restricciones y
prohibiciones especiales para la adquisicin, posesin, explotacin y
transferencia de determinados bienes por su naturaleza, condicin o
ubicacin.Art. 70. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado
lo garantiza. Se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los
lmites de ley.A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pblica,
declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacin
justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio.Hay
accin ante el Poder Judicial para contestar el valor de la
propiedad que el Estado haya sealado en el procedimiento
expropiatorio.
II.CONCLUSIN: El poder ejecutivo reside en el Congreso de la
Repblica. Sus funciones ejercidas por el Congreso o parlamento son.
Crear normas, dar leyes, interpretar, modificar o derogar las
existentes. As como velar por el respeto a la Constitucin, aprobar
tratado, ejercer el derecho de amnista y autorizar al presidente de
la Repblica para salir del pas. El poder ejecutivo tiene por
esencia administrativa, que consiste en realizar los actos
necesarios para que las leyes del pas se cumplan, aplicndolas y
conservando el orden pblico.
El poder judicial es el rgano del Estado que administra justicia
en rl pas, su funcin es resolver los conflictos que requieren
solucin jurdica.
La constitucin Poltica del Per es la norma suprema de nuestro
pas, que es un estado soberano u organizacin, la cual est
establecida o aceptada para regirlo.
III. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS
http://www.monografias.com/trabajos36/tres-poderes/tres-poderes2.shtml
http://mass.pe/noticias/2011/07/similitudes-y-diferencias-entre-las-constituciones-de-1979-y-1993-0
http://www.deperu.com/abc/estado-peruano/1333/el-poder-ejecutivo
http://www.monografias.com/trabajos99/organizacion-y-funciones-del-poder-legislativo-peruano/organizacion-y-funciones-del-poder-legislativo-peruano.shtml#ixzz343WffCI2
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_del_Per%C3%BA_de_1993
IV.ANEXOS:El congreso de la Republica
El presidente de la Republica
Palacio de Justicia de Lima