INTRODUCCIN
El objeto del presente trabajo es presentar el escenario que
rodea a las posibilidades de fortalecimiento de la
Institucionalidad en el Per, partiendo del hecho histrico que la
misma siempre ha mostrado un alto grado de debilidad, lo que tal
vez nos explicite las razones por las cuales la ciudadana peruana
prefiere comnmente a un rgimen autoritario como el de Fujimori en
lugar de uno formalmente democrtico como el actual.Para evidenciar
nuestro objetivo, debemos identificar nuestra hiptesis que persiga
responder a la pregunta antes planteada e indagar sobre posibles
caminos de reforzamiento institucional en el Per.Nuestra motivacin
estriba en el hecho de que el descrdito en el cual cayeron los
partidos polticos llamados "tradicionales" a principios de los aos
noventa, ha originado que se acente notablemente la tendencia de la
ciudadana a preferir a un rgimen autoritario-populista que realice
obras tangibles, aunque saquee al Fisco, como el de Fujimori, en
lugar de uno formalmente democrtico, que se desenvuelva bien
macroeconmicamente, pero que no evidencie palpablemente los sntomas
generales del crecimiento alcanzado y que tambin presente casos de
corrupcin, como el de Alejandro Toledo.En este orden de ideas,
desarrollaremos dos temas centrales en sus respectivos captulos :
el factor institucional, su origen etimolgico y acepciones y las
posibilidades de la operatividad de este concepto en nuestra
peculiar realidad nacional, incidiendo en la llamada "Corrupcin
Institucionalizada", para finalmente concluir indicando las
posibles vas de reforzamiento institucional, tratando de responder
a la pregunta planteada.Es elemental hacer un estudio ms all del
significado etimolgico de lo que es una constitucin; por lo cual en
este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es
una constitucin, los elementos que al integran, su finalidad, sus
caractersticas, los tipos de constituciones que existen, quienes y
con qu objeto las elaboran; as como un enfoque ms concreto hacia
elanlisis de los orgenes de nuestra constitucin desde 1821 hasta la
ltima y que est vigente de 1993.Tambin hablaremos sobre El Poder
que tomaremos en cuenta desde que desde siempre el ser humano ha
vivido dentro de organizaciones, por lo tanto siempre ha conocido
el significado de la jerarqua derivado del poder, puesto que en
toda organizacin hay siempre un ser dominante por naturaleza, por
democracia o por instinto.As es que desde nuestros antepasados y
sobre todo en la actualidad existen grandes organizaciones y con
mucho poder sobre la sociedad. Este trabajo habla de la importancia
de las organizaciones y los tipos de poderes que se ejerce en la
actualidad.
INSTITUCIONALIDAD
La Institucionalidad es entendida como un atributo bsico del
imperio o de la repblica, dentro de un estado de derecho. Por
consiguiente se entiende que, si un estado en ejercicio de su plena
soberana configura su distribucin poltico-administrativa a la luz
de la divisin de poderes, luego, esa repblica, se har de todos los
organismos (entendidos estos en abstracto) que dirijan ese imperio
y su ejecucin al servicio de las personas y en pos del bien
comn.Cabe sealar que no existe completo consenso del alcance que se
debe otorgar al trmino, as algunos atribuyen su carcter
normativo-administrativo como la particularidad determinante de la
institucionalidad y diferenciadora de los dems mtodos de ejecucin
estatal, sin embargo otros la sealan como el apego de la sociedad
contempornea dentro del desenvolvimiento de las atribuciones
gubernamentales, administrativas, constituyentes, legislativas En
lneas generales e intuitivas, debe entenderse que una sociedad o un
Estado tienen su institucionalidad ms avanzada y fuerte, cuanto ms
eficientes sean las normativas y leyes que se aplican, y cuanto
menos distorsiones se verifiquen en las regulaciones y
resoluciones.La Institucionalidad dentro del Estado de DerechoUn
estado de derecho es donde los procesos son el instrumento
preferente para guiar la conducta de los ciudadanos. Por cierto la
transparencia, la predictibilidad, y la generalidad, estn implcitas
en l. Esto conlleva a que se facilite las interacciones humanas,
permite la prevencin y solucin efectiva, eficiente y pacfica de los
conflictos, y ayuda tambin al desarrollo econmico sostenible y a la
paz social. Para tener un Estado de Derecho efectivo es
necesario:-Que el derecho sea el principal instrumento de
gobierno;-Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana;-Que los
poderes la interpreten y apliquen congruentemente y con las menos
distorsiones posibles.La Institucionalidad dentro del Ordenamiento
Jurdico (Sistema)Cuando un ordenamiento jurdico es un conjunto de
normas que interactan entre s y estn interconectadas en base a
principios de aplicacin general, se habla de sistema jurdico. Segn
el jurista ingls de la universidad de Oxford, Herbert Hart, el
derecho est formado por dos tipos de reglas jurdicas: las reglas
jurdicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por
ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos),
mientras que las reglas jurdicas secundarias confieren potestades
para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por
ejemplo, la regla que faculta a la Cmara de Diputados a fijar los
impuestos). Un sistema jurdico es, de acuerdo con Hart, un conjunto
de reglas jurdicas primarias y secundarias que goza de cierta
eficacia.La Institucionalidad PolticaSe refieren a la sociedad
poltica, y que regulan la estructura y rganos del gobierno del
estado. Segn el criterio presentado por la Unesco en 1948,
referente a los objetos de estudio de la ciencia poltica, las
instituciones polticas tienen relacin con los siguientes
conceptos:ConstitucinGobierno centralGobierno regional y Gobierno
localAdministracin pblicaFunciones social y econmica del
estadoInstituciones polticas comparadasEs posible fortalecer la
institucionalidad en el Per?El Factor Institucional: origen
etimolgico y acepcionesNuestra generacin naci durante los aos
setentas, auge de los gobiernos militares en Sudamrica y siempre
hemos escuchado reiteradas expresiones acerca de la "debilidad
institucional" existente en el pas. Seguramente, nuestros padres y
abuelos tambin habrn experimentado una sensacin similar, por lo que
antes de emprender nuestro camino, debemos definir que es una
"Institucin".-EtimologaInstitucionalidad es el reinado de las
Instituciones, las que provienen del latn "institutio", como
derivado del verbo "instituere" (in = hacia; stituere = de stare)
que significa el proceso en que se llega a algo permanente, hacer
que algo surja como entidad estable, aludiendo a ordenamientos de
la vida social (rerum vitae communis). Las "Institutas" del
Emperador Justiniano revitalizan en el Siglo VI d.c. la idea de
estabilidad que acompaaba al orden socio poltico mantenido durante
la llamada "Pax Romana" y al auge del Imperio Romano, lo que ser
motivo de aoranza durante las centurias de desorden que origin su
decadencia y cada.-AcepcionesHabitualmente se entiende por
"institucin" cualquier organismo o grupo social que, con unos
determinados medios, persigue la realizacin de unos fines o
propsitos.En el mbito poltico, tenemos una amplia gama de
exponentes entre las diversas entidades pblicas y en la sociedad
civil, encontramos a los gremios, sindicatos, clubes de madres,
comits de autodefensa, federaciones empresariales, etc.Sin embargo,
dentro de la literatura econmica, se utiliza el concepto
"institucin" como algo ms genrico: la forma en que se relacionan
los seres humanos de una determinada sociedad o colectivo, buscando
el mayor beneficio para el grupo. Son los usos, hbitos, costumbres
o normas por los que se rigen las relaciones sociales y econmicas
entre los miembros del grupo.El beneficio de la institucin es mayor
cuanta ms eficiencia genere en la economa y ms minimice los costos
de transaccin y de informacin. Eso ser ms posible cuanta ms
experiencia posean los agentes que participen de dicha institucin,
ms sencillas sean las reglas y menor sea el nmero de individuos que
las tienen que ejecutar.Para que ese objetivo sea posible, esas
relaciones estarn guiadas por un conjunto de normas o reglas que
auto limitan o restringen el mbito de actuacin de los individuos,
unas llamadas formales y otras informales. Reglas formales son las
normativas de carcter jurdico y las leyes. Las reglas informales,
consisten en los hbitos y conductas costumbristas adoptadas por el
colectivo. Son reglas no escritas, pero que son aceptadas y
adoptadas por el colectivo para el buen funcionamiento del mismo.
Ambos tipos de reglas (que existen porque el hombre vive en
sociedad), por s solas, no son suficientes, si no se enmarcan en el
contexto socioeconmico presente y si no gozan de cierta
flexibilidad a los posibles cambios de dicho entorno. En el marco
de las ciencias empresariales, el trmino "institucin" se aplica de
forma imprecisa (a veces de forma unvoca (contrapuesta a la
analgica) o tambin ambigua) cuando se le predica de la empresa como
tipo de "institucin econmica y social".En el contexto de la
corriente terica institucional actual, una institucin es definida
como un "conjunto de estructuras y actividades cognitivas,
normativas y reguladoras, que suministran estabilidad y sentido al
comportamiento social. Las instituciones son soportadas por
distintos factores - culturas, estructuras y rutinas - y operan en
distintos niveles de jurisdiccin".Rupert Lay (2) ofrece la
siguiente definicin:'Institucin' designa un sistema social, en el
que las interacciones que generan ese mismo sistema son reguladas
por valores, que aseguran la existencia del sistema y, si es
posible, extienden el influjo de esa unidad social. Caso de ser
necesario, las interacciones tambin estn determinadas mediatamente
por intereses subjetivos, actitudes valorativas, necesidades y/o
expectativas (en contra de lo que sucede en una 'comunidad de
comunicacin'), pero lo bsico es que vengan determinadas por los
valores transsubjetivos de una sociedad.- Uso jurdicoEl trmino
"Instituciones" designaba slo una parte del Cdigo Justiniano
(Corpus Iuris Civiles I), luego se le aplic a designar las
distintas partes del Derecho Romano. Modernamente, el concepto
comienza a adquirir importancia en el marco de la discusin
provocada por las ideas del Escuela Histrica del Derecho (en
Alemania) y luego en el de la discusin sobre la sociedad de la
corriente hegeliana y marxista.Al secularizar el concepto del
Estado, al que no se considera ya como un "orden" instaurado por
Dios, o en virtud delDerecho Natural, sino como un polo de
integracin social (visto en la perspectiva de energas y factores
analizables al nivel de lo cientfico), el Estado es considerado
como una entre otras formas de instituciones, tal vez la ms
representativa de todas.
Posibilidades de su operatividad en el PerTrataremos de
visualizar caminos que nos podran llevar a fortalecer la
Institucionalidad en el Per. As, si hablamos de debilidad de las
instituciones nacionales, nos enfrentamos a un doble problema: Por
un lado la fragilidad de las entidades pblicas o privadas
representativas del nuestro colectivo social. Por el otro, nuestra
particular concepcin de las costumbres existentes, las que algn
estricto moralista podra calificar de inmorales en muchos sentidos.
Esto se explica por nuestro peculiar devenir histrico, las
convulsiones sociales que no han permitido que arraigue una
determinada estructura social, con instituciones slidas, que
encarnen determinados valores e ideas.La debilidad institucional
existente en nuestro pas facilita en gran medida el fortalecimiento
de prcticas corruptas. En cierto modo, la cultura de "Pepe el Vivo"
que reina en nuestro medio, conduce a privar a las instituciones de
su sustento moral y as vemos por ejemplo que la Polica Nacional es
vista como un mercado de transacciones mercantiles, en lugar de un
medio de proteccin de los derechos fundamentales del ciudadano.A
guisa de ejemplo, pasaremos breve revista a revisar los llamados
"los picos de la corrupcin" (Las dcadas de los aos 1850`s, 1920`s y
1990`s), para luego entrar al terreno propiamente dicho de la
elaboracin de Sistemas de Fortalecimiento de nuestra endeble y
alicada institucionalidad.-La "Corrupcin Institucionalizada". Los
Picos de la CorrupcinEn primer lugar, una definicin general de la
corrupcin es el uso de un cargo pblico en beneficio propio (3). Los
casos de corrupcin son varios e incluyen entre otros, al soborno,
la extorsin, el fraude, la apropiacin de fondos pblicos con fines
privados y la malversacin de fondos pblicos por polticos y
funcionarios del Estado.En Per, todas estas modalidades de
corrupcin se han dado, ya sea por la presencia de magistrados,
jueces y funcionarios pblicos corruptos como por la existencia de
un servicio de inteligencia, que se encargaba de extorsionar y
sobornar a quienes se opusieran al rgimen.Esta corrupcin
institucionalizada desde el poder termin por eliminar la
independencia de muchas instituciones como la SUNAT, el Poder
Judicial y las FF.AA. Por otro lado, el alto grado de corrupcin ha
dejado como una de sus principales consecuencias un alto nivel de
incertidumbre, que ha afectado el nivel de percepcin de los
inversionistas extranjeros, as como su disposicin a invertir en el
pas.Describiremos un fenmeno de desarrollo casi patolgico en
nuestra Historia republicana: la corrupcin. Fijamos el tema en la
Repblica por dos motivos palpables: no tenemos forma de medir su
alcance durante el Virreinato o bajo los Incas y adems, solamente
disponemos de Presupuestos Generales de la Hacienda Pblica desde
mediados del Siglo XIX.Podemos pensar que nicamente ha existido en
gran escala durante el rgimen de Fujimori por haber sido
directamente plasmada en los famosos "Vladi-videos" de Vladimiro
Montesinos, pero no debemos olvidar la existencia de antecedentes
que pueden ser vistos como indicios o conatos de pruebas, como por
ejemplo la agenda de Carlos Manrique en el caso CLAE o la clebre
"libreta verde" que Henry Meiggs utilizaba para apuntar los
sobornos que pagaba en la poca de la construccin de las grandes vas
frreas.Todo esto es materia de probanza, no tanto de veracidad o
falsedad y con la actual tecnologa, resulta posible acceder a
medios antes vedados a la opinin pblica. En suma, siempre ha
existido corrupcin, pero ahora podemos filmar y grabar a sus
actores.De esta manera, tomaremos como base de anlisis
principalmente lo expresado por Alfonso W. Quiroz (4), cuando
indica que la debilidad institucional existente en nuestro pas
facilita en gran medida el fortalecimiento de prcticas corruptas.En
cierto modo, la cultura de "Pepe el Vivo" que reina en nuestro
medio, conduce a privar a las instituciones de su sustento moral y
as vemos por ejemplo que la Polica Nacional es vista como un
mercado de transacciones mercantiles, en lugar de un medio de
proteccin de los derechos fundamentales del ciudadano. As,
pasaremos acto seguido a revisar lo que el autor identifica como
"los picos de la corrupcin"
a.- Dcada de 1850: el Guano y Ramn CastillaEl apogeo de este
fertilizante fue canalizado por los gobiernos peruanos de ese
entonces mediante el sistema de las "consignaciones". Esto es lo
que piensa textualmente don Jorge Basadre, el ms grande conocedor
de la Historia Republicana del Per, sobre el Mariscal Ramn Castilla
y su papel en el drama del guano de las islas:"De acuerdo con ese
carcter arbitrario de su personalidad, careca de un criterio
profundo, en lo que se refiere a las cuestiones polticas y
sociales. Para l la situacin poltica se le presentaba frente a las
siguientes palabras: subir, durar. No se preocupaba tanto de
encarar los problemas, sino de encarar las situaciones. Aun cuando
encar algunos problemas, como por ejemplo la libertad de los
esclavos y la supresin del tributo de los indios, los encar como
simples situaciones, pues dej de realizar, tanto la emancipacin de
los esclavos como la abolicin del tributo, en todo el perodo de
seis aos que gobern entre 1845 y 1851 y proclam ambos principios
cuando lo crey conveniente; y ms tarde quiso restablecer el
tributo. Por inconsciencia o indiferencia permiti que en sus
gobiernos empezara y prosiguiera el vicioso sistema de expendio del
guano basndose en consignaciones, fuente de males trascendentales;
y toler la dacin de la ley de la consolidacin de la deuda que
tambin dio lugar a numerosos fraudes. Y por todo ello es que
fundamentalmente debemos escatimarle una admiracin total a su
personalidad." (5)En suma, surge una nueva casta dominante, la
llamada "oligarqua", alrededor del sistema de consignaciones del
guano y el ndice de corrupcin en esta poca ya puede ser medido,
toda vez que ya existen Presupuestos y pueden calcularse los
dficit, la evasin tributaria, el endeudamiento pblico interno, etc.
Los casos ms clamorosos de pillajes contra la Hacienda en sta poca
se dan bajo el gobierno de Echenique, combatido duramente por
Castilla por la escandalosa aprobacin de acreencias contra el Fisco
a favor de particulares excediendo largamente el Presupuesto. En
lugar de fortalecernos para enfrentar la creciente amenaza
proveniente de Chile, se dilapidaron los fondos pblicos y poco
pudieron rescatar los funcionarios honrados. Lo mismo sucedi
durante la dcada de 1870 y el salitre, aunque en menor medida.
b.- Dcada de 1920: las exportaciones y Augusto B. LeguaAlgo
similar sucedi bajo el Oncenio de Augusto B. Legua (1919-1930),
adems de los otros cuatro aos de su primer perodo, en los cuales se
teji una maraa de poder centralizada en la naciente agroindustria
del azcar en el norte y el algodn en el sur.Fue un decenio
caracterizado por una "dictadura civil", similar a la de Fujimori y
con una propia Constitucin (la de 1920), animada por deseos de
reelegirse indefinidamente y cay envuelta en escndalos generados en
su seno, igual que ocurrira setenta aos despus.El Oncenio fue la
continuacin de la Repblica Aristocrtica, la que detent el poder
durante casi veinte aos continuos entre 1895 y 1919, con el breve
interregno golpista de Oscar. R. Benavides (1914-1915). Si sumamos
este perodo hasta la cada de Legua en 1930, observamos que durante
un tercio de siglo se estableci una estructura econmica y social
que dur hasta el golpe velasquista de 1968.El perodo de Legua
constituy el clmax de este sistema, el cual desbord los marcos
convencionales de la Repblica Aristocrtica y acab por explotar
entre escndalos de corrupcin que incluso sobrepasaron las fronteras
nacionales (v.g. Tratado Salomn - Lozano entre Per y Colombia en
1922).Curiosamente, el perodo de Legua se extendi aproximadamente
por el mismo lapso de tiempo que el de Fujimori, el cual pasaremos
a resear a continuacin, ambos se dieron a s mismos sus propias
Constituciones (1920 y 1993) y tambin finalizaron en medio de
turbulencia poltica, con Tribunales de Sancin o Comisiones
Investigadoras posteriores y con sucesivos perodos transitorios
(Samanez Ocampo en 1930 y Paniagua en 2000) que duraron
aproximadamente nueve meses cada uno.La diferencia estriba en el
hecho que la transicin de Samanez Ocampo desemboc en una guerra
civil entre 1930 y 1933, lo que Jorge Basadre llamaba
expresivamente "los aos terribles", mientras que la de Paniagua
estableci un rgimen democrtico, pero con el constante fantasma del
autoritarismo siempre presente ante cada traspis del gobierno de
Toledo.En este sentido, la premisa fundamental radica en el hecho
que durante perodos de alta corrupcin, como los tres que son aqu
acotados, su monto asciende al cinco por ciento del PBI, mientras
que en pocas de baja corrupcin como la Repblica Aristocrtica por
ejemplo, llega al dos o tres por ciento. Cuando llega a su cspide,
pasa el treinta por ciento del Presupuesto, la prensa protesta, se
generan escndalos y caen gobiernos, como ocurri en las dcadas de
1850, 1920 y 1990 (6).Tanto en la dcada de 1850, como en la de 1920
y 1990, fueron rebasados estos lmites, cayeron gobiernos, se
conformaron Comisiones y Tribunales que a nada llegaron, se
produjeron convulsiones sociales y el pndulo histrico dio su
centenaria vuelta en cada caso, con el advenimiento de gobiernos
democrticos, pero efmeros.Basadre seala en "La promesa de la vida
peruana" (1958) que la vida peruana, idea tan deseada por prceres y
patriotas, se ha visto traicionada por tres tipos de personajes
nefastos, a los que pintorescamente llama los podridos, los
congelados y los incendiados. Los primeros encarnan a la corrupcin,
el mal endmico latinoamericano y quisieran convertir al pas en una
cinaga con sus viles manejos. Los segundos se quedaron congelados
en el tiempo y slo interactan con los que consideran sus iguales o
sus inferiores, es decir miembros de la llamada oligarqua cuya
mentalidad no pasa de 1968. Los terceros son los que se "queman sin
iluminarse", su mximo anhelo es hacer explotar todo y convertir al
pas en una inmensa hoguera.Aparte de la clarividencia propia del
autor, debemos reconocer que la Historia del Per es cclica o
pendular y as como en sus palabras se puede reconocer fcilmente a
Montesinos o Abimael Guzmn por ejemplo, tambin debemos aceptar que
personajes como aquellos han existido y existirn en nuestro medio.
As, pasemos ahora a un perodo que tiene muchas semejanzas con la
poca de Augusto B. Legua y que acab de un modo similar.
c.- Dcada de 1990: el Neoliberalismo y Alberto FujimoriLos
sucesos acaecidos durante la cada del rgimen de Fujimori son muy
recientes y revelan la existencia de una compleja red de mafias en
su interior, articuladas entre s, pero desde 1998, con un claro
dominio de Montesinos en el espectro. Es la primera vez que la
corrupcin en el poder toma un claro cariz delincuencial y
objetivamente obvio.Los diversos "caciques" (Fujimori, Montesinos,
Camet) se reparten tajadas del poder y delimitan sus mbitos de
influencia, pero con intereses comunes que interceptan esas
esferas. La prensa ataca duramente desde 1997 y su gobierno cae por
la divulgacin de un video (Kouri-Montesinos).Igual que sucedi con
el Oncenio de Legua con el "crack" de 1929, la crisis de las bolsas
de valores asiticas arrastr al gobierno de Fujimori a una recesin
que dura hasta hoy, mientras que el saqueo de los fondos pblicos
creca acorde a la posicin dominante que Montesinos iba asumiendo y
poco a poco iba superando el treinta por ciento del presupuesto,
por lo que no alcanzaba para cubrir las necesidades bsicas de la
poblacin en materia alimentaria, de salud, de educacin, etc.Por
ende, solamente cuando nos encontramos en una situacin alimentaria
deficitaria, reclamamos y protestamos, no porque defendamos la
democracia. Mientras nos alimente, no importa cunto robe, se dirn
muchos, pero solamente cuando el desfalco atenta contra los
subsidios estatales, ah recin se emprenden las tardas protestas.En
el plano econmico, muy determinante del proceso poltico nacional,
observamos que los procesos de estabilizacin y ajuste estructural
desarrollados durante los dos periodos gubernamentales de Alberto
Fujimori, en los cuales se tomaron una serie de medidas orientadas
a restaurar los equilibrios bsicos de la economa, despus del
desbalance producido por la hiperinflacin del gobierno de Alan
Garca, recurriendo a un fuerte ajuste estructural, originaron la
toma de una serie de decisiones polticas orientadas a promover la
eficiencia y la competitividad del sistema econmico y la
consolidacin de las instituciones del pas.Pero las decisiones
respecto de la poltica econmica y el ajuste estructural se
realizaron sobre un horizonte cortoplacista, ya que, a pesar de
lograrse en el corto plazo la estabilizacin macroeconmica ante la
hiperinflacin heredada del gobierno del APRA, no se implement una
estrategia de desarrollo integral y coherente que permitiera
efectuar reformas estructurales a mediano y largo plazo, sobre todo
respecto de las instituciones del Estado.En vista de la poca
coordinacin intersectorial existente en el Poder Ejecutivo y de la
carencia de un sistema de planeamiento estratgico que diese
coherencia a las polticas gubernamentales, no se cont con la
presencia de un elemento clave para ampliar los horizontes
reformistas: las capacidades del gobierno no se han elevado
significativamente, lo que no permite poner en prctica dicha
reforma (quimioterapia institucional).Durante el fujimorismo, a
pesar de mantenerse las principales decisiones de poltica econmica
en el tiempo, no se sentaron las bases de una reforma
institucional, porque el estilo de conduccin del gobierno no
promova una gestin transparente, adems de existir escaso debate
pblico y poca materializacin en los procedimientos de consulta
abiertos a sectores significativos de la sociedad peruana, todo
esto aunado a la falta de planes y programas al respecto.Asimismo,
al eliminarse el Instituto Nacional de Planificacin, dej de
funcionar una entidad planificadora central que evaluara el gasto
pblico.En suma, a pesar de que el gobierno de Fujimori consigui
xitos al contener el deterioro de la calidad de vida y al disminuir
el ritmo de aumento de la pobreza absoluta, las reformas econmicas
acentuaron la desigualdad del ingreso y del consumo y una creciente
brecha entre ricos y pobres, lo que, aunado al deterioro originado
por la crisis econmica de fines de los aos ochenta, debilit an ms
nuestro ya de por s frgil sistema institucional, originando una
especie de escalada en la corrupcin al interior del aparato de
poder, la que incluso super a la mostrada por el gobierno aprista
en cuanto a su organizacin criminal y poder poltico-militar.Todo
esto origin que la falta de claridad en el manejo del gasto pblico
y las dificultades para fiscalizar su empleo durante el fujimorazo
desemboc en una explosin social, la que efectivamente se dio desde
Septiembre del ao 2000, cuando el pas observ a travs de los
tristemente clebres "Vladi-videos", como se manejaban los fondos
pblicos.Hasta el momento, las investigaciones en marcha a ms de
cuatro aos despus de la cada y fuga de Fujimori no concluyen y
continan los procesos entablados a por lo menos un millar de
personas involucradas en hechos delictuosos dentro del poder, lo
que nos da un atisbo acerca del grado y la profundidad de la
corrupcin en el manejo del poder en la dcada de 1990. Esperemos que
no concluyan en el vaco, como el joven Basadre se quejaba cuando
integraba el Tribunal de Sancin Nacional creado en 1930 para
investigar y penar a los miembros de la corrupcin de la dcada de
1920 o como ocurri con la revisin de la escandalosa sobre
valorizacin de los crditos de particulares contra el estado en
tiempos de Echenique, cuando el Presupuesto alcanzaba apenas el
milln de soles y dichas acreencias fueron infladas a veintitrs
millones de soles.En ambos casos los mayores saqueadores quedaron
impunes y slo encontraron su fin tanto Legua como Castilla, en
cierto modo asumiendo caracteres de tragedia griega, sumidos en la
ms profunda pobreza y caresta, el primero tsico en la prisin de El
Callao y el segundo consumido por las fiebres sobre las ardientes
arenas de su natal Tarapac.Ni Echenique ni los barones del azcar o
Mariano Ignacio Prado prfugo en 1879, tuvieron un fin parecido. En
la actualidad, los peruanos que apostaron por la democracia no
cuentan ni siquiera con un consuelo revanchista similar, toda vez
que Fujimori se encuentra bajo la proteccin del gobierno nipn,
negando ser peruano, sino afirmando su origen japons y a la vez
tentando la Presidencia para el 2006, con un apoyo ciudadano
extraamente elevado.Todo esto se explica por la debilidad
institucional peruana, siempre palpable, pero nunca tanto como en
el perodo posterior a 1980, originando un desplome del sistema
formal el 5 de Abril de 1992.
- Oralidad vs. EscribalidadEl mundo escribal, donde predomina la
escritura, corresponde a una realidad netamente europea, tangible
desde la invencin de la imprenta (circa 1450) y origin una
uniformizacin social que hasta hoy aglutina a los europeos, a pesar
de cualquier diferencia nacional o regional. En esa atmsfera, donde
el nmero de lectores creca ao tras ao, fue ms fcil que las
instituciones profundicen en la psique colectiva, adems de la ayuda
del elemento religioso, con contenido fuertemente tico como el
Protestantismo.En nuestro medio, la conquista espaola cre un enorme
corte traumtico: la desaparicin del Incanato y los tres siglos de
Colonialismo nos marcaron para siempre. Una minora letrada y
escribal dominaba a una inmensa masa de aborgenes orales, tratando
de imponer instituciones que no correspondan a las ya existentes
desde hace siglos.Un ejemplo de este choque cultural lo encarna el
Padre Valverde, incitando a atacar a Atahualpa en Cajamarca porque
la Biblia no significaba nada para l, proveniente de un mundo
religioso no escrito y en el que los dioses provienen de una
experiencia sensitiva directa con la naturaleza.El desarrollo de la
Institucionalidad en un contexto dominado por una cultura netamente
oral, pasando ya a la cultura electrnica, las que se asemejan ms
entre s que con cualquier carcter de la cultura escribal, deber
pasar necesariamente por explotar un punto tpico de la oralidad y
de la electronalidad: la comprensin por cercana, no por
semejanza.Es un directo mensaje a los polticos, la poblacin no se
identifica con ellos ni con su mensaje debido a que, a pesar de
tener una extraccin social similar y hasta tnicamente iguales, sus
actitudes, su derroche, su alejamiento del sufrimiento cotidiano de
las masas, originan un distanciamiento cada vez ms grande y as los
esfuerzos de la esfera oficial por enraizar instituciones
escribales en las que casi nadie cree caen en el vaco porque ellos
mismos no dan el ejemplo y se acercan a la ciudadana.As, nadie
entiende la prisa y la necesidad de firmar un Tratado de libre
Comercio con los Estados Unidos ni piensa que es importante el
denominado acuerdo Nacional, porque en ambos casos la poblacin no
ha sido consultada directamente y por ende no se siente
representada en las esferas oficiales.
EL PODER
ORIGEN Y NATURALEZA DEL PODERAl igual que el concepto estado, el
poder es una orientacin o sentido que los hombres dan a la
capacidad humana de influir unos en otros, sea para apropiarse de
la fuerza del estado o simplemente por el ejercicio de la violencia
por s misma.El poder tiene su origen en la propia naturaleza
humana. El hombre es un ser gregario que debe vivir en sociedad,
pero esta vida en conjunto requiere de un orden. Este orden tiene
que ser concebido y llevado adelante por alguien. Esta capacidad de
ordenar la sociedad es justamente el poder. Por eso reiteramos que
el poder tiene su origen en la misma naturaleza humana.Este poder
que est en la naturaleza del ser no es desarrollado por todas las
personas. Hay quienes demuestran poco o ningn inters en ordenar la
vida social; y prefieren o aceptan, en todo caso, la determinacin
de terceras personas.Esta capacidad de ordenamiento se desarrolla
adems en algunos campos y en muchos casos no aparece sino en
ciertas circunstancias o coyunturas. Hay quienes muestran deseo de
participar decisoriamente en la vida social de un pequeo grupo de
personas que se renen con el fin de hacer deporte; son los
dirigentes deportivos. Otros a quienes les agrada regir la vida de
la comunidad entera. Estos son los polticos, quienes tienen
intencin de dictar el curso del ordenamiento de la sociedad en su
conjunto.Poder, es la facultad que tiene una persona o un grupo de
personas de obligar a otra u otras a realizar un procedimiento o
conducta.El origen del poder, se distingue entre el absoluto y el
histrico. El absoluto s refiere a los motivos por el cual existen
los seres humanos que tienen autoridad y mando precisando las
razones. El histrico a las circunstancias por lo que surgi este
poder sean o no legtimo, es decir legal o constitucional y de facto
o por la fuerza segn sea el caso.El Estado es una sociedad
organizada sobre un territorio en torno a y por un centro de
poder.No todos los autores se han animado a definir este fenmeno
del poder, aun cuando son muchos y muy calificados los profesores
que lo han estudiado y en sus reflexiones han arrojado luces para
su mejor comprensin.No hay prcticamente relacin humana en donde una
persona no ejerza poder sobre otra o sobre otros. Desde la misma
familia que es el ncleo bsico de organizacin, o desde la mnima
relacin madre-hijo. En esta vinculacin se encuentra el fenmeno del
poder. "El poder, dice HAURIOU, es inherente a la naturaleza
humana".Qu es el poder? Veamos algunas definiciones:MAX WEBER, a
fines del siglo pasado describa el poder en su obra clsica como "la
probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relacin
social, an contra toda resistencia y cualquiera que sea el
fundamento de esa probabilidad" ("Economa y Sociedad").Para el
profesor espaol PABLO LUCAS VERDU, el poder "es la capacidad de una
persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones a una
comunidad, determinando su obediencia y garantizndola, si es
menester, con la coercin" ("Curso de Derecho Poltico").Y en el Per,
FRANCISCO MIRO QUESADA RADA dice que "el poder es la capacidad de
tomar e imponer decisiones que tiene una persona o un grupo de
personas, dentro de un sistema, subsistema o parasistema social,
sobre otra persona o grupos de personas, a favor o en contra de su
voluntad, y en una relacin dinmica, conflictiva y asimtrica"
("Ciencia Poltica").
POLTICA Y PODER."Es clara la determinacin del poder poltico como
el poder coactivo por excelencia. sin embargo el uso de fuerza como
medio especfico no es suficiente para definir la naturaleza del
poder poltico; el mismo weber (max) no se limit a indicar el simple
atributo de la coaccin, sino seal el atributo general del monopolio
de la coaccin legtima...""En sntesis esto significa que un poder
coactivo, para ser considerado como poder poltico, debe ser de un
lado exclusivo, en el sentido de que debe impedir (criminalizar o
penalizar) el recurso de la fuerza por parte de los sujetos no
autorizados; de otro lado debe ser legtimo o considerado como tal,
en el sentido de que debe ser reconocido como vlido bajo algn
ttulo, y por tanto aceptado por los subordinados..."
PODER CIVIL Y PODER MILITAREsta clasificacin atiende a s a la
titularidad del poder la ejerce quienes por funcin propia ostentan
la fuerza de un Estado, o si la ejercen los civiles, que no tienen
esta competencia originaria. Un poder militar como sistema no es lo
mismo que el poder de un militar individualmente considerado. En el
primer caso, la estructura del poder reposa en la institucin y con
las formas militares y hasta con sus propios procedimientos. En el
segundo, la estructura militar no se anloga a la estructura de
gobierno. Esta tiene su propia dinmica y sus propios mtodos
normales y no constituye, por el hecho de su extraccin ocupacional,
un poder militar.La evolucin del poder ha ido paulatinamente
reduciendo la importancia del factor de la fuerza en beneficio de
la autoridad. Al suceder esto quienes acaparaban el poder en virtud
del manejo de aquel elemento han visto disminuir su cuota de
participacin en l. No obstante que los elementos de dominacin son
hoy en da apabullantes: la sofisticacin de las armas mismas o los
recursos electrnicos son instrumentos para la entronizacin de
estados policacos; no obstante esto, decamos, la conciencia
ciudadana tambin ha evolucionado grandemente y la resistencia a
este tipo de medios irracionales tiene un soporte mucho mayor.Es el
profesor francs ANDRE HAURIOU el que seala esta supremaca del poder
civil sobre el militar como resultado de una larga evolucin: Dice
que para conseguir este objetivo hay dos mtodos:a) El
acantonamiento territorial del ejrcito, que consiste en distinguir
entre territorios civiles, cuya autoridad pertenece a magistrados
civiles, y territorios, cuya autoridad corresponde a jefes
militares.b) El acantonamiento jurdico del ejrcito por el que, la
cohabitacin sobre un mismo territorio del poder civil, prcticamente
desarmado, y del poder militar, que representa tina gran fuerza de
dominacin, no transcurre sin dificultades.El ejrcito est
prcticamente excluido de la vida poltica."Salvo en los casos del
Estado de sitio, el ejrcito no tiene ningn poder de polica sobre la
poblacin civil"."El ejrcito de tierra est obligado a atender a los
requerimientos escritos de las autoridades civiles; cuando stas
necesitan su ayuda para el mantenimiento del orden".Sin embargo, no
puede desconocerse el papel que juegan los institutos armados como
grupos de presin al interior de un Estado. Este papel es ms notorio
en los Estados con institucionalidad ms incipiente. Donde no
existen instituciones slidas y con autoridad, quienes monopolizan
oficialmente la fuerza llenan el vaco.
EL PODER POLTICO
El Poder Poltico es la capacidad que tiene un actor (Gobierno)
de imponer su voluntad a terceros, aun en contra de la voluntad de
estos. Hay que diferenciar poder de autoridad, que es la capacidad
de hacerse reconocer ese poder por terceros, poder es la fuerza,
autoridad es el reconocimiento de esa fuerza, no hay autoridad si
poder, la autoridad legtima el poder.KARL LOWENSTEIN, es el ms
notable de los escpticos y en su trabajo "La Teora de la
Constitucin" seala: "el poder poltico, como todo poder, puede ser
conocido, observado, explicado y valorado slo en lo que concierne a
sus manifestaciones y resultados. Sabemos, o creemos saber, lo que
el poder hace, pero no podemos definir su sustancia y su esencia"
("Teora de la Constitucin").Es verdad que se trata de un fenmeno
difcil de asir y de explicar. El poder se encuentra en prcticamente
todas las organizaciones sociales y hasta, podra decirse, en las
relaciones interpersonales. El poder del Estado es sin embargo, uno
especial, el poder poltico. No obstante, para llegar a esta
especie, debemos primero de estudiar el gnero. Como dice PINTO
FERREIRA, "el poder es un proceso social, un hecho objetivo de la
convivencia de los hombres, un fenmeno especfico de la
sociabilidad". ("Teora General do Estado").El Derecho
Constitucional y la Ciencia Poltica como un conocimiento real y
concreto, la Teora del Estado que no es ciencia estricta sino
filosofa, con aproximacin a la metafsica, mira al Estado en
abstracto, es un conocimiento necesario para comprender el Derecho
Constitucional: los problemas que analiza se resuelven en el
Derecho Constitucional, ideologa y praxis por lo tanto son
reciprocas para constituir la organizacin del Estado.El poder
poltico segn PAEZ WARTON es "el producto resultante de la
interaccin y de los conflictos entre grupos organizados
polticamente, se materializa en la capacidad que adquieren algunos
de ellos para defender sus intereses y alcanzar objetivos superando
la oposicin de los otros, se materializa por su dinamismo y
plasticidad, pues se moldea en medio de las contradicciones
existentes en el sistema social y vara de acuerdo a los cambio de
la correlacin de fuerzas".El poder poltico por lo tanto es la
facultad de disponer y ordenar. Potestad de mando, de imperio
normativo, la autoridad resolutiva de conflictos, la aptitud de
condicionamiento de conductas y el dominio coactivo del Estado.El
poder poltico, en cuanto significa, uso de medios, observancia de
principios, forma de dirigir algo, facultad discrecional, opcin de
alternativas y mtodos, regulacin de relaciones en la vida social,
toma de decisiones y en general toda la actividad del Estado dentro
y fuera del pas que pueda afectar en mayor o menor medida al
conjunto social y a su colectividad.El poder poltico se origina por
el ms fuerte de todos los poderes que es el "poder social".El
Derecho organiza el poder poltico esto es el poder del Estado,
precisa la serie de rganos competentes que actan en su nombre y no
slo lo organiza sino que lo legitima y limita segn criterios de
justicia.
CLASE DE PODER
Los estudiosos de las ciencias polticas, con la finalidad de
ordenar el amplio espectro de los temas relacionados con el poder,
consideran que el poder se puede clasificar en las siguientes
categoras segn los diferentes autores: Segn Thomas Hobbes. Existe
un poder natural, que radica en la facultad del cuerpo o de la
inteligencia. Una forma de este poder, es la prudencia, la
elocuencia, la aptitud, la belleza y la nobleza extraordinaria. La
otra clase de poder, es el poder instrumental, que proviene de la
riqueza material, la reputacin, los amigos y la suerte. Hobbes
dice, que los mayores poderes se concentra en el Estado y en gran
nmero de personas, reunidas en los partidos polticos. Hobbes,
agrega; que tener siervos, amigos, poseer riquezas, reputacin,
prudencia, elocuencia, afabilidad, buenas maneras, es poder. Segn
el pensamiento de Hobbes, el poder es algo connatural al hombre,
ste tiene una inclinacin perpetua e incesante hacia el poder y cesa
con la muerte. Segn Benjamn Constant. Explica que el poder se
clasifica en: poder ministerial, que se origina en el cumplimiento
de las rdenes ante el gobernante soberano o ante el rey. La otra
clase es el poder real, que se sustenta en la realeza. Segn George
Burdeau. El poder se puede clasificar en: poder individualizado,
que es la facultad mediante el cual la persona centraliza y
controla las decisiones. El poder institucionalizado, es el poder
personificado en el estado, que se ejerce y administra mediante el
gobierno. Segn Guillermo Cabanellas. El poder se clasifica en poder
del pueblo, porque es el elemento del estado y que sustentan la
autoridad del gobierno. La soberana, es el poder poltico del estado
en manos de los gobernantes.
TEORIAS DEL PODER El estudio del poder, es una actividad
compleja, debido a la extensa rea de temas que abarca. Entender,
las implicancias del ejercicio del poder y la autoridad del
profesor en el aula, del polica, de un juez, del alcalde de la
comunidad, del presidente del gobierno regional y del gobierno
nacional, tiene su explicacin en diferentes teoras, que paso a
detallar seguidamente: La teora elitista, es aquella que se basa en
el supuesto de que en toda sociedad existe una minora que gobierna
y una mayora que es gobernada. La primera realiza funciones
polticas, monopoliza el poder y disfruta de sus bondades. La
segunda, es gobernada legal, arbitraria y violentamente. La teora
pluralista, plantea que no existe un solo centro de poder en la
sociedad, sino varios y que aquel que gobierna, debe considerar los
intereses y aspiraciones de los otros conglomerados. La teora
clasista, sostiene que el grupo al que pertenecen los medios de
produccin se constituyen, en cualquier sociedad, en la clase
dominante, mientras que quienes poseen nicamente su fuerza de
trabajo, pasan a la condicin de dominados. De este modo, la
estructura del poder se deriva de la estructura econmica de la
sociedad, tal como lo manifest Carlos Marx en su momento. En
nuestros das, la diferenciacin social, otorga a los distintos
grupos el control, la posesin o el manejo de recursos escasos;
tales como riqueza producida, medios para crearla, conocimientos y
tcnicas, es decir, tienen el poder. Sobre el poder, muchos autores
como Aristteles, Platn, Rousseau, entre otros; han escrito y creado
conceptos y formulas diversas. Por ejemplo Maquiavelo deca: que el
poder es un factor de la poltica que crece o disminuye segn la
habilidad y la decisin del gobernante. Agrega Maquiavelo, que en
poltica y poder, el fin justifica los medios. Desde otro punto de
vistas, Bodino afirmaba lo siguiente: el poder es el elemento
esencial de la organizacin poltica, porque vrtebra y da sentido a
todos los dems elementos. Sostena, que el poder tiene que ser
absoluto y perpetuo para el gobernante, sin ella el poder no es
soberano y no reside en quin lo ejerce. Agrega, que el poder del
soberano est en dictar las leyes para los dems, que los nicos
lmites del poder son dios, el derecho natural y el derecho de
gentes. Por su parte Jean Jacob Rousseau explicaba: el poder es
esencialmente popular y absoluto en manos de la asamblea de
ciudadanos. No es ni se puede transferir. Los gobernantes, son
encargados que deben cumplir con la voluntad general expresada por
el pueblo. Por su parte, Hannah Arendt, dice que el poder es la
potencia de una muchedumbre concertada y que necesita de una
colectividad que lo ejerza (5). Hoy da, se acepta que el derecho y
el poder poltico, tienen un punto en comn; ya que el derecho sirve
al poder y el poder se regula por el derecho. Esta regulacin es
posible mediante la constitucin poltica de las naciones. EL PODER Y
LA MANIPULACIN En el Per, la historia demuestra que todas las
autoridades y lderes han y/o usan el poder para orientar el trabajo
en forma planificada o en forma incorrecta segn Luciano Pellicani,
la manipulacin es un proceso ejecutado por algunos con la intencin
de modificar el comportamiento de otros, sin que stos se den cuenta
de las presiones ejercidas sobre ellos (6). Los manipuladores
utilizan los mass-media y la educacin como armas de control, para
adulterar la opinin pblica y crear una situacin ficticia. La
televisin es el medio favorito para manipular, seguido de la radio,
los peridicos, revistas y el internet. Los gobernantes dictadores,
totalitarios y neoliberales han utilizado la manipulacin en su
beneficio, mediante el bombardeo propagandstico, a travs de la
radio, la prensa, la televisin y el internet. El presidente Alan
Garca, Alejandro Toledo, Alberto Fujimori, Fidel Castro, Hugo
Chvez, Adolfo Hitler, George W Bush; Robinson Rivadeneyra, etc.,
hasta el propio Ivn Vsquez han usado o usan el poder, para
manipular al pueblo. Las autoridades del gobierno local y del
gobierno regional, tambin usan este mecanismo con el nombre de
imagen o relaciones pblicas. Los lobbys (cabildeos) hacen uso del
poder y la manipulacin. Los lobbys, hemos dicho que son formas de
representar intereses y acciones polticas de la gran empresa o de
los Estados. El lobby, est presente en la vida poltica del pas,
desde hace muchos aos. El lobby, dentro del mapa del poder econmico
se caracteriza por promover: la privatizacin de la economa, la
promulgacin de normas y disposiciones legales para proteger sus
intereses, la firma de acuerdos y tratados comerciales, la
multinacionalizacin y trasnacionalizacin de los intereses
empresariales, la desnacionalizacin de la economa de los pases y la
reprimarizacin econmica nacional. El objetivo del lobby, es
penetrar en el Estado e influir en la opinin pblica. Para poder
cumplir esta tarea, se gastan cientos de miles de dlares en
abogados, periodistas y consultores. El lobby, no siempre logra su
cometido. En el Estado y en la sociedad, se han desarrollado
estrategias de contencin, para frenar y rechazar el abuso de poder,
para exigir a la gran empresa, el cumplimiento con la ley, para que
pague sus impuestos y se ventilen pblicamente sus fallas. Sin
embargo, los lobbistas han desarrollados tcnicas para ser usadas en
la defensa de sus intereses. Las principales tcnicas son: La tcnica
de silenciar temas, es decir, acallar la preocupacin de la opinin
pblica, del consumidor y los trabajadores. La tcnica de
desinformar, mediante campaas de susto, poniendo nfasis en el dao
que pueda causa cambiar las reglas de juego, porque ahuyentar a los
inversionistas, etc. La tcnica de divulgar publirreportajes sobre
la empresa y sus directivos disfrazndola como noticia. El problema
se torna grave, cuando la prensa silencia ciertos temas
relacionados con grandes culpables que acostumbran a actuar con
impunidad. Los lobbistas, orientan su crtica al parlamento, los
municipios y los gobiernos regionales. Los lobbys, son los enemigos
de la democracia y el pluralismo. ESTADO Y GOBIERNO PERUANO El
Estado peruano es la institucin, es la nacin jurdica y polticamente
organizada sobre el territorio del Per. El Estado surge como la
institucin ms elevada del orden social de una triloga compuesta
por: la familia - la sociedad y el Estado. A esto se llega cuando
las personas, en sus interrelaciones dentro de la sociedad creen
necesario organizarse en base a un cuerpo jurdico de leyes,
determinan a los gobernantes y trabajan por el progreso y
desarrollo del territorio que ocupan. El Estado peruano, es el
resultado de un largo proceso de lucha histrica, social, econmica y
la creacin de los peruanos; que se origina en los primeros pueblos
que habitaron en estas tierras, es decir los pueblos pre-incas,
incas, coloniales. El Estado peruano es una institucin poltica,
cuyo fin superior es alcanzar el bienestar general de todos los
peruanos. El Estado peruano, se caracteriza porque es una repblica
democrtica y social, independiente y soberana. Se organiza en base
al principio de la separacin de poderes. Es una repblica
democrtica, ya que en ella se ejerce un gobierno representativo,
elegido por el pueblo mediante sufragio universal. Social, porque
es una democracia que debe beneficiar a toda y no solo algunos
individuos. Independiente, porque no tiene relaciones de
subordinacin ante ningn otro estado. Soberana, porque el estado
peruano no tienen restricciones para ejercer su poder dentro de los
lmites de su territorio; constituyente un gobierno unitario, es
decir, posee un solo gobierno central y una sola constitucin que
tiene vigencia para todos los peruanos. Los departamentos o
provincias no tienen, por lo tanto, autonoma poltica. Plantea una
administracin descentralizada, porque paralelamente al gobierno
central existen gobiernos locales responsables de sus respectivas
jurisdicciones. El poder poltico, emana del pueblo y la convivencia
entre los peruanos, se regula por el Estado de derecho y el rechazo
a toda forma de dominacin.
ELEMENTOS DEL ESTADO En la actualidad todo estado moderno posee
los siguientes elementos: El Territorio: es el espacio geogrfico o
superficie terrestre en la cual el Estado ejerce su poder y
autoridad. Este espacio se encuentra delimitado por las fronteras
que separan la zona de jurisdiccin entre estados soberanos. El
espacio sobre el cual un Estado ejerce su autoridad comprende el
suelo, el subsuelo, el espacio areo y el mar territorial. El
territorio del Estado peruano se organiza sobre distritos,
provincias, departamentos y regiones. La Poblacin: es el conjunto
de personas que habitan el territorio del Estado y que aceptan su
autoridad. Estas personas pueden ser nacionales o extranjeras. Al
respecto, la actual Constitucin, en su Art. 52, establece: son
peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la
repblica. Tambin lo son los nacidos en el exterior de padre o madre
peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su
minora de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la
nacionalidad por naturalizacin o por opcin, siempre que tengan
residencia en el Per El Gobierno y/o autoridad: es la forma como se
organiza jurdicamente el Estado para ordenar, mandar y ejecutar
procurando el bienestar de la poblacin. El gobierno se ejerce a
travs de los poderes del estado y las autoridades libremente
elegidas. Existe, pues, una delegacin de facultades de la poblacin
hacia los que van a gobernar. La organizacin jurdica es el conjunto
de leyes que organizan la vida de la colectividad, desde la
constitucin o ley fundamental hasta las leyes o reglamentos de
menor jerarqua. La Soberana: es la capacidad de ejercer poder
dentro de un determinado territorio, sin aceptar subordinacin a
otros. La constitucin poltica en el artculo N 54, seala: el Estado
ejerce soberana y jurisdiccin sobre el espacio areo que cubre su
territorio y el mar adyacente hasta el lmite de las 200 millas, sin
perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, de
conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el
Estado.
FUNCIONES DEL ESTADO PERUANO Todo Estado y en particular el
Estado peruano, tiene muchas funciones y competencias, sin embargo
existen funciones imprescindibles que no pueden dejar de realizar.
Las principales funciones del Estado peruano son: La atencin social
en salud y educacin. El mantenimiento del orden y el equilibrio
social. La atencin de la justicia. La seguridad interna y externa
del Estado. Trabajar para lograr el bien comn, es decir, realizar
acciones para desarrollar la capacidad espiritual, cultural y
educativa de la poblacin peruana. En los ltimos aos, despus de la
Segunda Guerra Mundial, los estados ms desarrollados han comenzado
a renunciar las aspiraciones de conquistar mayores territorios,
para dedicarse a la competencia econmica del mercado mundial. Se
afirma, que la produccin agrcola o la extraccin de materia prima
son menos valiosas hoy. Los Estados, estn interesados en patrocinar
condiciones favorables para que las grandes corporaciones
desarrollen alta tecnologa y conocimiento. Esta situacin est
generando la aparicin de Estados virtuales, en donde existen
pases-cabeza, que producen conocimientos y nuevos procesos
productivos y pases-cuerpo, que ofrece mano de obra calificada y no
calificada. Se vaticina que el Estado virtual dominar las
relaciones entre los pases en este nuevo siglo en que estamos
viviendo.
ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO La estructura del Estado peruano
posee una jerarqua de instituciones que tienen diversas partes,
cumplen mltiples funciones y se hallan distribuidas por todo el
pas. La constitucin poltica reconoce tres poderes: el poder
legislativo, que aprueba leyes o normas que regirn el
desenvolvimiento de la nacin. El poder ejecutivo, que ejecuta las
leyes aprobadas por el legislativo y las resoluciones del poder
judicial y proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el
poder judicial, que administra justicia, resolviendo los conflictos
de derecho y determinando las violaciones de orden social. Aunque
la constitucin no lo denomine poder, el Jurado Nacional de
Elecciones - JNE, forma parte de esta estructura ya que es el
encargado de los procesos electorales para renovar los poderes
legislativo y ejecutivo.
EL PODER LEGISLATIVO: El poder legislativo est compuesto por el
congreso de la repblica. El Congreso de la repblica es una
institucin autnoma y soberana en la que reside el poder
legislativo. Se rige principalmente por la constitucin, el
reglamento del congreso y otras normas jurdicas. En el Congreso el
trabajo se desarrolla en dos categoras bien integradas: el trabajo
de la organizacin parlamentaria y el trabajo del servicio
parlamentario. Los principales rganos de la primera categora son:
el pleno del congreso, el consejo directivo, la junta de
portavoces, la mesa directiva, la presidencia, las comisiones de
trabajo, la comisin permanente y los grupos parlamentarios. El
servicio Parlamentario est formado los siguientes rganos: la
Oficiala Mayor, la Auditora Interna, el Centro de Investigacin
Parlamentaria, la Oficina de Prensa, la Direccin General
Parlamentaria y la Direccin General de Administracin. Entre las
principales atribuciones del congreso estn: aprobar leyes; velar
por el respeto de la constitucin y de las leyes; aprobar los
tratados y convenios internacionales; aprobar el presupuesto y la
cuenta general que reflejan la administracin de los recursos del
estado; autorizar emprstitos; y aprobar la demarcacin territorial
que proponga el ejecutivo. El congreso puede interpelar, censurar o
quitar la confianza al consejo de ministros o a cualquiera de los
ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de los embajadores
y ministros plenipotenciarios as como los nombramientos de los
magistrados de la corte suprema. EL PODER JUDICIAL: Es el organismo
que administra justicia por intermedio de la corte suprema de
justicia, las cortes superiores, los juzgados civiles, penales y
especiales, los juzgados de paz letrados y los juzgados de paz. La
Corte suprema de justicia tiene sede en Lima y jurisdiccin en todo
el territorio nacional. Formula, sustenta y participa en la
discusin del proyecto de presupuesto del poder judicial. Puede
participar en la discusin de los proyectos de ley, que presente
ante el congreso. La corte suprema investiga la conducta funcional
de los jueces en forma permanente y obligatoria y aplica las
sanciones necesarias. La corte suprema podr fallar en ltima
instancia, resolviendo los casos vistos por las cortes superiores o
simplemente disponiendo su nulidad para que vuelvan a ser juzgados
en el nivel que corresponda, segn disponga la ley. Las cortes
supremas tienen su sede en las capitales del distrito judicial EL
PODER EJECUTIVO: El presidente de la repblica es el jefe del Estado
y personifica a la nacin. Es elegido por sufragio directo y por ms
de la mitad de votos vlidos emitidos. Junto con l se elige a un
primer ministro y un segundo vicepresidentes. Entre las
obligaciones del presidente de la repblica, estn: cumplir la
constitucin, tratados y leyes; dirigir la poltica general del
gobierno; velar por el orden interno y la seguridad externa;
convocar a elecciones y legislatura extraordinaria del congreso;
dictar decretos legislativos con fuerza de ley, por delegacin del
congreso; reglamentar las leyes y resoluciones legislativas. Los
ministros tienen a su cargo la direccin y gestin de los servicios
pblicos de su ministerio. Los ministros reunidos forman el consejo
de ministros, al que corresponde aprobar los proyectos de ley que
el presidente someta al congreso y los decretos legislativos que
dicta el presidente, y deliberar sobre asuntos de inters pblico. El
consejo de ministros tiene un presidente. El consejo es dirigido
por el presidente de la repblica cuando lo convoca o asiste a sus
sesiones. El presidente del consejo es nombrado y removido por el
presidente de la repblica, quien nombra y remueve a los ministros,
a propuesta y con acuerdo del presidente del consejo.
LA CONSTITUCINLa Constitucin (del latn cum- 'con, en conjunto' y
statuere 'establecer', a veces llamada tambin carta magna o carta
fundamental) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano,
es decir, la organizacin establecida o aceptada para dirigirlo. La
Constitucin fija los lmites y define las relaciones entre los
poderes del Estado (poderes que se definen como poder legislativo,
ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, determinando
as las bases para su gobierno y para la organizacin de las
instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento
busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
CONCEPTO DE CONSTITUCIN Segn Hans Kelsen; tiene dos sentidos, un
sentido lgico-jurdico y un sentido jurdico-positivo.La Constitucin
en su sentido lgico-jurdico, es la norma fundamental o hiptesis
bsica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurdico y,
por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha
regulado y a que no es producto de una estructura jurdica, slo es
un presupuesto bsico. Precisamente, a partir de esa hiptesis se va
a conformar el orden jurdico, cuyo contenido est subordinado a la
norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas
que constituyen el sistema jurdico.La Constitucin en el sentido
jurdico-positivo, se sustenta en el concepto lgico-jurdico, porque
la Constitucin es un supuesto que le otorga validez al sistema
jurdico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el
sistema jurdico. En ste concepto la Constitucin ya no es un
supuesto, es una concepcin de otra naturaleza, es una norma puesta,
no supuesta. La Constitucin en este sentido nace como un grado
inmediatamente inferior al de la Constitucin en su sentido
lgico-jurdico.La Constitucin puede ser contemplada en dos sentidos:
en un sentido material y en un sentido formal.En su sentido
material est constituida por los preceptos que regulan la creacin
de normas jurdicas generales y, especialmente, la creacin de leyes.
Adems de la regulacin de la norma que crea otras normas jurdicas,
as como los procedimientos de creacin del orden jurdico; tambin
desde el punto de vista material, la Constitucin contempla a los
rganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que
contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres
con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del
hombre. La Constitucin en sentido material implica pues, el
contenido de una Constitucin.La Constitucin en su sentido material
tiene tres contenidos: el proceso de creacin de las normas jurdicas
generales, las normas referentes a los rganos del Estado y sus
competencias, y las relaciones de los hombres con el control
estatal.En sentido formal, es cierto documento solemne, un conjunto
de normas jurdicas que slo pueden ser modificadas mediante la
observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar
la modificacin de tales normas. La Constitucin en sentido formal es
el documento legal supremo. Hay una distincin entre las leyes
ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas
para su creacin y modificacin mediante un procedimiento especial,
distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes
secundarias.Segn Fernando Lassalle; se propuso encontrar la esencia
de una Constitucin, a partir del anlisis realista. Define a la
Constitucin como el resultado de la suma de los factores reales de
poder. As, lo que debe plasmarse en un rgimen constitucional son
las aspiraciones de las fuerzas sociales y polticas de un
Estado.Una Constitucin no sera tal, si no refleja la realidad
poltica de un Estado, con ello, nos quiere sealar que una
Constitucin refleja la realidad. Todo rgimen posee una serie de
hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales
que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se
une su poblacin; ese documento legal supremo que estructura y seala
el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su
poblacin; ese documento legal supremo que estructura y seala el
funcionamiento de la vida del Estado, slo sera una hoja de papel,
si no corresponde con la realidad.Concepto de Constitucin para
otros autoresAristteles.- El gran pensador Estagirita, no solamente
tuvo impacto en la filosofa y en la metodologa de la lgica y de la
tica, sino tambin en la conformacin de la ciencia poltica y en la
primera concepcin que se tuvo de muchas definiciones polticas;
evidentemente, en su obra encontramos una tipologa de la
Constitucin. Aristteles aludi tcnicamente a una tipologa de la
Constitucin, pero nunca formul una teora sistematizada acerca de
ella, nunca tuvo la intencin de codificar de manera cientfica un
estudio consistente sobre la Constitucin.Sin embargo, Aristteles
tuvo una visin de la Constitucin en los siguientes aspectos: a) Se
puede estudiar a la Constitucin como una realidad, desde esta ptica
es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la
sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u
organizada polticamente; b) La Constitucin es una organizacin, en
ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras polticas
de la realidad; c) Se puede estudiar a la Constitucin como lege
ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cul es la mejor
Constitucin para un Estado, las mejores formas, en virtud de las
cuales, se organiza mejor el estado para la realizacin de sus
fines, para realizar los fines de la comunidad.Aristteles, al hacer
el anlisis de las tipologas polticas, llega a una conclusin: ni la
monarqua, ni las oligarquas, ni las democracias son idneas, sino
que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea
aquellas que tienen combinados elementos aristocrticos, monrquicos
y democrticos.Karl Loeweinstein.- Gran constitucionalista, es uno
de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en
la poca contempornea. Plantea que en toda sociedad existe una
Constitucin real u ontolgica. Una Constitucin ontolgica es el ser
de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de
conducta reconocidas, son los principios polticos en los que se
basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitucin
escrita.Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitucin es el
status del poder poltico convertido en instituciones estatales. La
Constitucin es la institucionalizacin del poder.Maurice Hauriou.-
Dice que la Constitucin es un conjunto de reglas en materia de
gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitucin de un Estado,
es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida
de la comunidad estatal.Jorge Carpizo.- Da una clara descripcin de
la Constitucin, de las teoras, posturas y corrientes que ha habido
en torno a ella. Adems de esta gran contribucin, tambin analiza el
concepto desde diversos ngulos, y nos dice que la palabra
Constitucin, como tal, es una palabra que tiene diversos
significados, es una palabra multvoca (que puede tener varios
significados o interpretaciones).As, cuando existe cierto orden que
permite que se efecten hechos entre gobernantes y gobernados hay
una Constitucin. Dice que se puede contemplar a la Constitucin
desde diversos ngulos, desde el ngulo econmico, sociolgico,
poltico, histrico y jurdico, y desde el punto de vista jurdico,
vemos la vida normada de un pas, y que el Derecho Constitucional
ser la estructura del funcionamiento del Estado.Una Constitucin es
un juego dialctico entre el ser y el deber ser, la Constitucin de
un pas es dinmica, es un duelo permanente entre el ser y el deber
ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma
puede ir ms all de la realidad, forzar a sta para lograr que se
adecue a ella, pero con un lmite: que no trate de violentar esa
realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la
igualdad humana.Carpizo seala que la Constitucin puede ser
contemplada desde dos ngulos, como una Constitucin material y como
una Constitucin formal. La Constitucin material ser el contenido de
derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organizacin,
atribuciones y competencias estn en la Constitucin, es el contenido
mismo de la Constitucin. Desde el punto de vista formal, es el
documento donde estn estas normas constitucionales, las cuales
solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.
CLASIFICACINLa Constitucin, como toda ley, puede definirse tanto
desde el punto de vista formal como desde el punto de vista
material. Desde el punto de vista material, la Constitucin es el
conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del
poder estatal. Desde el punto de vista formal, la Constitucin se
define a partir de los rganos y procedimientos que intervienen en
su adopcin, de ah que genere una de sus caractersticas principales:
su supremaca sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurdico.El
trmino Constitucin, en sentido jurdico, hace referencia al conjunto
de normas escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento
jurdico de un Estado, especialmente la organizacin de los poderes
pblicos y sus competencias, los fundamentos de la vida econmica y
social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
Segn su reformabilidadSegn su reformabilidad, las Constituciones
se clasifican en rgidas y flexibles. Las Constituciones rgidas son
aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para
su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creacin,
reforma o adicin de las leyes constitucionales es distinta y ms
compleja que los procedimientos de las leyes
ordinarias.Constituciones semirrgidas, rgidas o ptreas: Son
aquellas Constituciones que para modificarse establecen un
procedimiento ms agravado que el procedimiento legislativo
ordinario. Segn el grado de complejidad del mismo se denominarn
bien rgidas, bien superrgidas.En la prctica, las Constituciones
escritas son tambin constituciones rgidas; es decir, cuando en un
Estado encontramos que existe Constitucin escrita, descubrimos que
sta tiene un procedimiento ms complejo de reforma o adicin que el
procedimiento para la creacin, reforma o adicin de una ley
ordinaria.Constituciones flexibles: Se modifican mediante el
procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley
del parlamento puede cambiarlas en cualquier momento.
Segn su origenLas Constituciones se diferencian tambin en funcin
de su origen poltico: pueden ser creadas por contrato entre varias
partes, por imposicin de un grupo a otro, por decisin soberana,
etc.Constituciones otorgadas: Las Constituciones otorgadas se dice
que corresponden tradicionalmente a un Estado monrquico, donde el
propio soberano es quien precisamente otorga; es decir, son
aquellas en las cuales el monarca, en su carcter de titular de la
soberana, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las
siguientes premisas:Desde la perspectiva del monarca, es l quien la
otorga, por ser el depositario de la soberana.Es una relacin entre
el titular de la soberana monarca y el pueblo, quien simplemente es
receptor de lo que indique el monarca.Se trata de una Constitucin
en la cual se reconocen los derechos para sus
sbditos.Constituciones impuestas: Hay Constituciones que son
impuestas por el Parlamento al monarca, refirindose al Parlamento
en sentido amplio, con lo que se alude a la representacin de las
fuerzas polticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales
de poder en un Estado que se configuran en un rgano denominado
Parlamento. En este tipo de Constitucin, es la representacin de la
sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de
cartas polticas al rey, y ste las tiene que aceptar. Por lo tanto,
en el caso de las Constituciones impuestas existe una participacin
activa de la representacin de la sociedad en las decisiones
polticas fundamentales.Constituciones pactadas: En las
Constituciones pactadas, la primera idea que se tiene es el
consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las
impone debido a que si son impuestas y no se pactan, careceran de
un marco de legitimidad. Estas Constituciones son multilaterales,
ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o ms
agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la
teora del pacto social. As, se puede pactar entre comarcas, entre
provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.Las
constituciones pactadas o contractuales implican: una mayor
evolucin poltica que en aquellas que son impuestas u otorgada en
las pactadas hay una fuerte influencia de la teora del pacto social
en aquellas que son pactadas, este pacto o consenso se puede dar
entre diversos agentes polticos o todos aquellos grupos de poder
real que estn reconocidos por el Estado.As, aun tratndose de una
monarqua, cuando se pacta los gobernados dejan de ser sbditos y se
consagran como un pueblo soberano.Constituciones aprobadas por
voluntad de la soberana popular: Son aquellas cuyo origen es
directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a
travs de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte
con los detentadores del poder pblico, sino que la propia
Constitucin surge de la fuerza social.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADEl control de constitucionalidad
trata de los mecanismos de revisin de la adecuacin de las leyes y
de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de
un pas. Existen diversas clasificaciones atendiendo a diversos
criterios. La rama del Derecho especializada en este estudio es el
Derecho Procesal Constitucional.Clasificacin segn quin realice
dicho control Sistema concentrado: en algunos pases es realizado
por una Corte Suprema o Tribunal Constitucional, que es el
encargado de resolver los planteamientos o recursos de
inconstitucionalidad presentados por los ciudadanos frente a las
violaciones a alguna norma legal por parte del Estado, o de otro
particular. Sistema concentrado en Corte Suprema, sistema imperante
en Uruguay. Sistema concentrado en Tribunal Constitucional, caso de
vigencia en Bolivia. Sistema difuso: Este sistema establece que el
control de constitucionalidad de una norma o de un acto jurdico
puede ser realizado por cualquier tribunal del pas. Los jueces
inferiores no tienen minusvala alguna para este mecanismo respecto
de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Tal es el caso de la
Repblica Argentina. Sin embargo, ser el mximo tribunal quien
resolver si son apelados los fallos de los tribunales inferiores.
Sistema mixto: Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y
control concentrado en Corte Suprema, como en Brasil. Sistema de
control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en
Tribunal Constitucional, como en Per y Colombia. Sistema de control
concentrado de constitucionalidad en Tribunal Constitucional
(preventivo) y Corte Suprema (represivo).Clasificacin segn el
efecto de la sentencia Puede ser que la sentencia surta efecto slo
entre las partes intervinientes en el caso concreto. En este caso
se dice que la declaracin de inconstitucionalidad tiene efecto
"inter partes". O puede acontecer que la sentencia sea vlida para
todos los ciudadanos, en cuyo caso se dice que surte efecto "erga
omnes". Esto generalmente sucede en los pases en los que se aplica
un sistema concentrado de control.
HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMOEn la Edad Media comienza el
desarrollo y expansin de las constituciones. En esta poca se
extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la
existencia de los burgos, marcando los derechos y garantas
correspondientes al pueblo.El constitucionalismo moderno parte de
la poca de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolucin de
Crcega, Revolucin francesa, emancipaciones americanas, etc.) como
respuesta al Antiguo Rgimen y su sistema absolutista o autoritario.
La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada
por la Asamblea Nacional Constituyente francesa en 1789 y
considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel
internacional, dedica en su artculo XVI una mencin directa a la
idea fundamental que deba cumplir una constitucin, al declarar que
Una sociedad en la que la garanta de los derechos no est asegurada,
ni la separacin de poderes determinada, no tiene Constitucin. El
siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de
constitucin, de divisin de poderes y de establecimiento del derecho
moderno como hoy lo conocemos. As, con el liberalismo, las
constituciones se concretan y desarrollan mucho ms que en ningn
otro momento histrico.Las primeras constituciones modernas
(empezando con la estadounidense del 17 de septiembre de 1787)
estableciendo los lmites de los poderes gubernamentales, y de
proteccin de los derechos y libertades fundamentales con las
primeras enmiendas del 15 de diciembre de 1791 conocidas como
Declaracin de Derechos (Bill of Rights).El siguiente hito
fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el
proceso iniciado levemente en la Revolucin francesa tuvo un gran
desarrollo y aceptacin. Este proceso fue el reconocimiento de los
Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene
una mayor aceptacin como parte esencial de toda Constitucin. La
norma fundamental no solo es, entonces, una norma que controla y
estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad, sino que
adems es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte
en todas las personas. La Constitucin no otorga los derechos, como
tampoco lo hacen las mltiples declaraciones que internacionalmente
se han pronunciado sobre el tema. Los derechos humanos son
precedentes a cualquier Estado y superiores a cualquier expresin de
poder que ste tenga.Hasta el da de hoy el proceso demostr un
desarrollo, gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y
violento pas al pueblo soberano y superior en sus derechos a
cualquier expresin del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una
persona, sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada
por l segn las normas que este mismo estableci a travs de una
Constitucin.El punto ms novedoso de este desarrollo se da con la
certeza de que la mera declaracin de derechos no hace a estos
invulnerables a cualquier violacin o intento de violacin por parte
tanto del Estado como de otras personas. En ese sentido el
desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de
procedimientos que aseguren una adecuada proteccin a los derechos
reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran
desarrollo histrico y terico (como el habeas corpus que data del
siglo XIII) y otros son an novedosos y tienen poco desarrollo (como
el hbeas data y la accin de cumplimiento).
HISTORIA DE LA CONSTITUCIN PERUANALa historia del
constitucionalismo en el Per est vinculada con el nacimiento de la
Repblica, en 1821, luego de que Jos de San Martn decretara la
independencia del Per.En esas circunstancias surgi la necesidad de
elaborar y aprobar, al igual que se haba dado ya en otras naciones,
una constitucin que estableciera la forma de organizacin de Estado
que se iba a dar al Per. Es en este episodio donde se llev a cabo
el primer debate del recin convocado Congreso Constituyente.La
posicin de San Martn y de algunos precursores como Hiplito Unanue
era establecer en el pas una monarqua constitucional. Por otro
lado, tambin la faccin republicana tena muchos adeptos, siendo sta
posicin la que finalmente se impuso en el Congreso.Desde entonces,
el Per ha sido regido por varios textos constitucionales de
distintas orientaciones, cada una de ellas grafic la tendencia
poltica predominante en ese preciso momento histrico.I.-CONSTITUCIN
POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA DE 1823. Fue aprobada por el Primer
Congreso Constituyente, la promulg el Presidente de la Repblica Jos
Bernardo Torre Tagle el 12 de noviembre de 1823, no llego a regir
ya que das antes se haba acordado que quedaran en suspenso los
artculos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las
amplias facultades otorgadas al libertador Simn Bolvar, y hasta que
los hechos de la emancipacin varen. En 1826 se promulg la
constitucin vitalicia. Por decreto ley del 11 de julio de 1827 al
mismo tiempo que se declaraba nula y sin valor la constitucin
vitalicia, se pona en vigor la de 1823, con modificaciones que
robustecan al Poder Ejecutivo y ampliando las atribuciones de la
repblica. Estructura: Esta constitucin (1823) estaba compuesta por
un total de 193 artculos. II.-CONSTITUCIN POLTICA DE 1826
(Vitalicia). Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de
Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolvar que haba
salido del Per el 3 de setiembre. La constitucin conocida como la
Vitalicia rigi slo siete semanas hasta el 27 de enero de
1827.III.-CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA (1828). La
constitucin de 1828 fue sancionada por el Congreso General
Constituyente el 18 de marzo de1828 y promulgada por el Presidente
General La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para
reformarla, dejando de regir el 10 de junio de 1834.
IV.-CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA (1834). La convencin
eligi Presidente Provisional al General Luis Jos Orbegoso el 20 de
diciembre de1833 hasta que fuera elegido definitivamente con
arreglo a la reforma constitucional. La constitucin fue promulgada
por Orbegoso el 10 de junio de 1834. El 11 de agosto la convencin
clausuraba sus sesiones. Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de
1839 fecha en la que fue declarada mediante ley insubsistente. En
realidad no llego a regir debido a que al ao siguiente de su
promulgacin Salaverry implanto la Dictadura. V.-CONSTITUCIN POLTICA
DE LA REPBLICA PERUANA (1839). Conocida como la Constitucin de
Huancayo por ser esta la ciudad donde se redact. Fue aprobada por
el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Agustn
Gamarra el 10 de noviembre de 1839. La constitucin de Huancayo rigi
doce aos de 1839 a 1842 y de 1845 a1854.VI.-CONSTITUCIN DE LA
REPBLICA PERUANA (1856). Aprobada la constitucin por la Convencin
Nacional y promulgada por el presidente Mariscal Ramn Castilla el
19 de octubre de 1856. En 1860 el congreso ordinario mediante
votacin aprob la reforma constitucional. Dej de regir el 13 de
noviembre de 1860. VII.-CONSTITUCIN POLTICA DEL PER (1860).
Aprobada por el Congreso Ordinario el 13 de noviembre de 1860
promulgada por el Presidente Mariscal Castilla, dur hasta el 18 de
agosto de 1867. Fue nuevamente puesta en vigencia en enero de 1868.
Fue suspendida durante la guerra con Chile en diciembre de 1880
hasta enero de 1881. Dejo de regir definitivamente en 1919. Fue por
lo tanto, la constitucin de ms vigencia en la historia del Per. La
constitucin de 1860, que iba a tener larga vida (en realidad de
1860 a 1920), elimino el Consejo de Estado que, en forma paulatina,
haba ido asentndose en los textos anteriores. VIII.-CONSTITUCIN
POLTICA DEL PER (1867). Aprobada por el Congreso Constituyente y
promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de
agosto de 1867. La constitucin no lleg a ser juramentada en
Arequipa, pues fue quemada pblicamente en dicha ciudad. El
movimiento se extenda y creca ante esta situacin Prado dimiti el 5
de enero de 1868, embarcndose para el extranjero. La constitucin
slo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868, o sea menos de
cinco meses. Estructura: La constitucin de 1867 es en gran parte
copia de la carta de 1856, pero ms avanzada, extremada y radical.
Suprime la obligacin de jurar la Constitucin como requisito
indispensable para ejercer funciones pblicas y el lento juicio de
residencia universal para todos los funcionarios pblicos,
remplazndolo con la responsabilidad legal.
ESTATURO PROVISORIO DE 1879. El 27 de diciembre de 1879 don
Nicols de Pirola con la aprobacin de sus ministros, expeda un
Estatuto Provisorio para regularizar los actos de la dictadura,
mientras se establecan en la repblica las instituciones
definitivas.IX.-CONSTITUCIN PARA LA REPBLICA DEL PER (1920). La
promulgacin de la constitucin se efectu el 18 de enero de 1920, en
el 385avo Aniversario de la Fundacin de Lima y desde la Casa
Municipal por el presidente Legua. Rigi hasta el 9 de abril de 1933
aunque haba dejado de regir desde agosto de 1930. X.-CONSTITUCIN
POLTICA DEL PER (1933). La constitucin qued lista a fines del
ao1932, fue promulgada el 18 de enero de 1933 por el presidente
Luis Snchez Cerro.Posteriormente durante el gobierno de Benavides
en el ao de 1939 se convoc a un plebiscito para modificar o
suprimir ciertos artculos de las carta de 1933, como disminuir las
facultades legislativas del Congreso en materia econmica y aumentar
el periodo presidencial a seis aos. En suma quera robustecer el
poder del Presidente de la Repblica. XI.-CONSTITUCIN POLTICA DEL
PER (1979). La constitucin de 1979 fue promulgada por la propia
Asamblea Constituyente el 12 de julio de1979. Fue ratificada por el
presidente constitucional Fernando Belaunde Terry el 28 de julio
de1980. Rigi hasta el 29 de diciembre de 1993. XII.-CONSTITUCIN
POLTICA DEL PER (1993). El 5 de abril de 1992 el Presidente de la
Repblica Alberto Fujimori disuelve el Congreso con apoyo de las
Fuerzas Armadas. Ese mismo ao se convoca un Congreso Constituyente
Democrtico para que elabore la nueva carta magna. Aprobada por el
Congreso Constituyente Democrtico del Per, sometida a Referndum
Nacional el 31 de octubre de 1993 por el pueblo peruano. Promulgada
el 29 de diciembre de 1993 por el Presidente Fujimori y el Congreso
Constituyente Democrtico entrando en vigencia el 01 de Enero de
1994. Esta constitucin se encuentra actualmente en vigencia. La
actual carta magna presenta algunas innovaciones adems de omisiones
con su antecesora la constitucin de 1979. Considerando los avances
tecnolgicos se agrega que ningn servicio informtico, computarizados
o no, pblico o privado, puede dar informacin que pueda afectar la
intimidad personal y familiar. En lo referente a la libertad de
creacin se especifica la propiedad de las creaciones y su producto.
En lo referente a la educacin se seala como obligatoria la educacin
inicial, primaria y secundaria.Deja de existir la estabilidad
laboral. Aparece el Referndum como consulta popular mediante voto
para la reforma de la constitucin, ordenanzas municipales,
descentralizacin. El voto es obligatorio desde los 18 aos hasta los
sesenta en que pasa a ser facultativo. El Congreso consta de una
sola cmara (antes eran dos de diputados y senadores), siendo el
nmero de congresistas 120, se elimin la participacin de los ex-
gobernantes en el congreso. Esta Constitucin est compuesta por un
total de 206 artculos.
CONTENIDO: Consta de 206 artculos y 16 disposiciones finales y
transitorias, ordenados en 6 ttulos, as como un prembulo y una
declaracin. Prembulo. Ttulo I: De la persona y la sociedad. Captulo
I: Derechos fundamentales de la persona. Captulo II: De los
derechos sociales y econmicos. Captulo III: De los derechos
polticos y de los deberes. Captulo IV: De la funcin pblica. Ttulo
II: Del Estado y la nacin. Captulo I: Del Estado, la nacin y el
territorio. Captulo II: De los tratados. Ttulo III: Del rgimen
econmico. Captulo I: Principios generales. Captulo II: Del ambiente
y los recursos naturales. Captulo III: De la propiedad. Captulo IV:
Del rgimen tributario y presupuestal. Captulo V: De la moneda y la
banca. Captulo VI: Del rgimen agrario y de las comunidades
campesinas y nativas. Ttulo IV: De la estructura del Estado.
Captulo I: Poder legislativo. Captulo II: De la funcin legislativa.
Captulo III: De la formacin y promulgacin de las leyes. Captulo IV:
Poder ejecutivo. Captulo V: Del Consejo de ministros. Captulo VI:
De las relaciones con el Poder Legislativo. Captulo VII: Rgimen de
excepcin. Captulo VIII: Poder judicial. Captulo IX: Del Consejo
nacional de la magistratura. Captulo X: Del Ministerio pblico.
Captulo XI: De la Defensora del pueblo. Captulo XII: De la
seguridad y la defensa nacional. Captulo XIII: Del sistema
electoral. Captulo XIV: De la descentralizacin, las regiones y las
municipalidades. Ttulo V: De las garantas constitucionales. Ttulo
VI: De la reforma de la constitucin. Disposiciones finales y
transitorias. Declaracin.
PRINCIPALES INNOVACIONES: En aspectos generales, esta
Constitucin no vari mucho comparada con la anterior, la Constitucin
de 1979. Se conserv incluso textualmente algunos artculos y en
otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin
embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia
fundamental.
Introduce el mecanismo del Referndum o consulta popular para la
reforma total o parcial de la Constitucin, la aprobacin de normas
con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias
relativas al proceso de descentralizacin. La pena de muerte, que
antes solo se aplicaba para delitos de traicin a la patria en
guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en
la prctica no ha sido reglamentada esto ltimo. El mandato
presidencial se mantuvo en cinco aos, pero se permiti una sola
reeleccin inmediata o consecutiva (artculo 112). Al amparo de este
artculo constitucional, Fujimori se reeligi en 1995; al ao
siguiente, mediante una controvertida Ley de Interpretacin
Autntica, se le permiti otra reeleccin consecutiva (la llamada
re-reeleccin). De acuerdo a esta interpretacin, el segundo gobierno
de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artculo
constitucional, invocndose la no retroactividad de las leyes. Luego
de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japn en octubre del
2000, se modific este artculo, quedando prohibida la reeleccin
inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato
presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mnimo un
perodo constitucional. El Poder Ejecutivo, en especial el
Presidente de la Repblica, obtuvo mayores atribuciones. Estas
fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los
decretos de urgencia. El Presidente puede disolver el Congreso si
ste censura a dos consejos de ministros (en la anterior Constitucin
eran tres). El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su
estructura: se aboli la bicameralidad parlamentaria y se impuso la
unicameralidad, es decir una sola cmara, con 120 representantes o
congresistas. En el 2011 se ampli su nmero a 130. De todos modos
contina siendo un nmero inferior al que tena el antiguo Congreso
bicameral (180 diputados y 60 senadores). Se otorga independencia
al Consejo Nacional de la Magistratura. Se establece la Defensora
del Pueblo como un ente autnomo encargado de defender los derechos
del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de
administracin estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo,
elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios
del nmero legal de sus miembros. Se establece que la iniciativa
privada es libre y se ejerce en una economa social de mercado. El
Estado asume solo su rol orientador, ms no hace actividad
empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitucin
consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del
Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia,
legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y
defiende los intereses de los consumidores y usuarios. Se siguen
mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a
la reforma agraria, como ampliamente lo haca la anterior carta
magna. Se garantiza la privatizacin de la tierra aplicndose el
libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del
Estado para su adjudicacin en venta. Se dej de garantizar
plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba
explcitamente en el artculo 48 de la Constitucin anterior. Ahora
solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada proteccin
contra el despido arbitrario. Se reconoce a las municipalidades
autonoma poltica, econmica y administrativa
CONCLUSIN
La institucionalidad dentro de un estado de derecho en la
repblica y la institucionalidad poltica se refieren a la sociedad
poltica, y que regulan la estructura y rganos del gobierno del
estado.La constitucin, debe realizarse con el objeto de establecer
distintos puntos con respecto del aseguramiento de los respectivos
intereses de