Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Campus de Quetzaltenango “Evasión Fiscal y Cierre Temporal de Empresa, Defensa del Contribuyente” TESIS Yaneth Raquel Perez Salaníc Carné 312100 Quetzaltenango, mayo de 2010 Campus de Quetzaltenango
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Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo
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Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Campus de Quetzaltenango
“Evasión Fiscal y Cierre Temporal de Empresa, Defensa del
Contribuyente”
TESIS
Yaneth Raquel Perez Salaníc
Carné 312100
Quetzaltenango, mayo de 2010
Campus de Quetzaltenango
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Campus de Quetzaltenango
“Evasión Fiscal y Cierre Temporal de Empresa, Defensa del
Contribuyente”
TESIS
Presentada a Coordinación de Facultad de
Ciencias Económicas y Empresariales
Por
Yaneth Raquel Perez Salaníc
Previo a conferirle en el grado académico de
Licenciada
El título de
Contadora Pública y Auditora
Quetzaltenango, mayo de 2010
Autoridades de la Universidad Rafael Landívar
del Campus Central
Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.
Vicerrectora General Doctora Lucrecia Méndez de Penedo
Vicerrector de Investigación
y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.
Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S.J.
El problema de evasión fiscal en nuestro país es muy importante, estudiarlo y analizarlo, por qué
con ello podemos comprender sus causas y efectos, así mismo debemos entender que el tema de
impuestos, es crucial para que un país desarrolle de forma integral.
El objetivo de esta investigación es determinar cuáles son las causas principales por las cuales
existe un alto índice de evasión fiscal, así mismo establecer cuál es el nivel de conocimiento que
poseen los propietarios de los negocios o empresas pequeñas, con respecto a las leyes fiscales,
cuales son las obligaciones y derechos que las mismas le confieren.
Se utilizó el diseño de investigación de tipo descriptivo y el análisis estadístico para obtener la
significación y fiabilidad de proporciones de las dos boletas de opinión dirigida a los propietarios
de comercios y al personal de fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria –
SAT-, para conocer su opinión con respecto al tema de evasión fiscal y cierre temporal de la
empresa, defensa del contribuyente.
Al finalizar el estudio se determino que la evasión fiscal, es debida en primer lugar a la
desconfianza total en el manejo de fondos públicos, seguido por falta de conciencia tributaria, en
cuanto al beneficio común que significa su cumplimiento. Es por ello que se elaboro una
propuesta de formación exclusivamente a propietarios de negocios, para que puedan estar
actualizados y consientes de los temas tributarios y su implicación en la buena marcha de su
empresa.
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Introducción
Desde tiempos remotos los países han obtenido sus ingresos a través del pago de los impuestos
que les cobran a sus habitantes. Para ello podemos definir que existen dos tipos de impuestos
directo e indirecto, la primera es cuando se incluye dentro del precio de venta de algún bien o
servicio y la segunda es la que se grava de las rentas de una persona individual o jurídica. Entre
las obligaciones del estado se puede mencionar la prestación de servicios básicos y gratuitos a la
población tal como lo reza la Constitución Política de la República de Guatemala, entre los
principales servicios se encuentran la educación, salud, seguridad, vivienda, infraestructura, entre
otros.
Ante tales demandas públicas, el estado necesita agenciarse de fondos para poder cubrir las
necesidades de la nación, para ello se han establecido varios tipos de impuestos que gravan
diferentes actividades mercantiles y no mercantiles que se desarrollen dentro del territorio
guatemalteco, para esta actividad o función se ha creado la Superintendencia de Administración
Tributaria la cual entro en vigencia a partir del año de 1998, en cumplimiento de los Acuerdos de
Paz para lo cual se han definido sus funciones como: Combate a la evasión, la defraudación y el
contrabando aduanero, la simplificación de los procedimientos, una mayor efectividad de los
sistemas que se aplican para la recaudación y un mejor servicio a los contribuyentes, de manera
que se eleve la moral tributaria de los contribuyentes responsables que cumplen con sus
obligaciones.
Dentro de las funciones de la SAT, está también la concientización a la población en cuanto al
pago de impuestos, los beneficios y desventajas que trae consigo el pago u omisión de la misma
al presupuesto del estado, la negativa de pago provoca consecuencias graves al fisco, porque no
se contará con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones sociales del estado.
Además se incrementa la deuda externa ya que el estado recurre a este medio para cumplir sus
obligaciones. El tema de evasión y elusión fiscal también es histórico en el país y en los últimos
años son pocos los resultados que se han obtenido en relación al combate de la misma. Según un
artículo publicado en Noticias Aliadas con fecha 29 de agosto de 2003, escrito por Matt Furshon
en el 2001, el último año del que se tienen datos, las pérdidas por evasión fiscal ascendieron a 7.8
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por millar de quetzales (unos $975 millones en ese momento), casi 50% de lo recaudado, 16.4
por millar de quetzales (unos $2 millar dos), y aproximadamente 5% del Producto Interno Bruto
guatemalteco. La evasión a ciertos impuestos es notablemente alta: la evasión al impuesto a la
renta fue de 54.5% en el 2001, según la SAT. La evasión global por impuestos directos alcanzó el
47%.
Pérdidas tan altas son difíciles de superar en cualquier circunstancia, pero particularmente
perjudiciales en el contexto del bajo desarrollo social de Guatemala.
Respecto a estos datos tan alarmantes, podríamos deducir que existen varias causas del porque
existe tan alto índice de evasión tributaria, tales como la falta de una educación tributaria y la
desconfianza en la transparencia del gasto público, que los contribuyentes aducen como factor
influyente en el cumplimiento de los deberes tributarios.
La acción de evasión fiscal está tipificada en el Código Penal, como delito y por la cual se
establecerá un juicio formal donde se dicte sentencia condenatoria y pago de daños al estado.
Pero también el Código Tributario esta especificada la evasión fiscal solo que de forma implícita
no como delito si no como infracción, tal como lo indica el artículo 83, del Código Tributario,
donde indica que cuando se omite extender facturas, documentos falsos, utilizar maquinas
registradoras no autorizadas son tipificadas como infracción, lo cual es sancionada con el cierre
temporal de la empresa, negocio o establecimiento para la cual se llevará todo un proceso
administrativo.
Por lo tanto esta investigación es un aporte a la comunidad en general, aportando información
con respecto al tema de evasión fiscal, lo cual se constituye actualmente en un problema latente
en el país, además la investigación brindará conocimientos básicos a los contribuyentes para que
cumplan con sus obligaciones tributarias y conozca los derechos que les otorga las leyes fiscales,
el contribuyente debe evitar la evasión fiscal en su negocio para evitar sanciones, multas, también
evitará costos administrativos y judiciales, la cual perjudicaría la marcha de la empresa. Además
con el pago de impuestos se cumpliría con las obligaciones tributarias por parte de contribuyente
y por ende el desarrollo y bienestar de la nación.
3
Bolaños M. (03 de abril 2007), en su artículo de Prensa Libre, Titulado “Cierres por
infracciones”, menciona que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) cerró
temporalmente hasta el 14 de marzo 114 empresas por infracciones al Código Tributario durante
la primera quincena de marzo. La intendencia de Fiscalización reportó que entre enero y febrero
cerró 82 negocios de forma temporal. Los primeros días de marzo se sancionó a 32 comercios
más. Las principales violaciones son no emitir o no entregar facturas y usar máquinas
registradoras sin estar autorizadas por la SAT. Los cierres son de entre 10 y 20 días, según la
decisión del juez. En la mayoría de casos, las sanciones se imponen a almacenes de ropa,
restaurantes, cafeterías, clínicas médicas, librerías y farmacias, entre otros. En 2006 se reportaron
585 cierres temporales y el año previo 499.
Ceg (s/a) disponible en Internet en la página www.c.net.gt/ceg/diario/2004/nov2004 indica lo
siguiente: La Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP) dio a conocer que continuará
denunciando a los grandes evasores del fisco, ante las diferentes autoridades a nivel internacional.
La querella presentada por esta organización se enmarca en que en Guatemala existen más de 300
empresas que evaden al fisco, por lo que luego de hacer la denuncia correspondiente ante las
autoridades nacionales, esta mañana lo hicieron a las entidades internacionales. Dicha medida,
según los representantes, se da en cuanto a que en el país los encargados de estudiar y denunciar
los casos no han tomado en cuenta la lista que ellos publicaran con anterioridad, por lo que
esperan que los sectores económicos tomen en cuenta ahora dicho listado y se continúe con las
investigaciones correspondientes. Así, luego de la presentación dejarán un tiempo límite para
obtener respuestas y que se den soluciones prontas, para que se pueda recaudar lo que se le debe
al Estado económico y se invierta en obras de infraestructura, así como en salud, educación,
vivienda para todos los sectores más necesitados.
Cordero L. (2000) En su tesis titulada “La necesidad de la existencia de una ley penal Tributaria
Autónoma” explica lo siguiente: El derecho Tributario permite la aplicación de normas de
carácter sancionador a aquellos contribuyentes que estando obligados al cumplimiento del tributo
no lo hacen, el incumplimiento de los deberes que imponen las normas jurídicas deben tener
como consecuencia la aplicación de sanciones que disciplinen al contribuyente incumplido, por lo
que toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias, constituye sancionable
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por la Administración Tributaria de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y
Leyes aplicables. Concluye la evasión fiscal se ha incrementado en forma alarmante, ello ha
incidido en una disminución en los niveles de recaudación de los impuestos, lo cual limita
seriamente la capacidad del Estado para atender los gastos y servicios públicos con los cuales
debe cubrir las necesidades de la población en general, es así como la evasión fiscal existente,
promueve entre los contribuyentes individuales y jurídicos que cumplen correctamente con sus
obligaciones tributarias, imitarlas. Una Ley Penal Tributaria autónoma que norme los delitos en
el ámbito impositivo interno, fortalecerá la eficiencia de la función pública recaudadora y
determinará penas con suficiente efecto disuasivo, con lo cual se espera que se reduzca la
evasión tributaria y, así se fortalezca el sistema tributario guatemalteco.
Cos (2004) en su informe Balance de Paz 2004 exponen que: La SAT no cumple con su cometido
de investigar y castigar la evasión y defraudación fiscal. A pesar de las denuncias que diversos
sectores han hecho sobre el tema (Diputados en el Congreso de la República entregaron un
listado) al identificar a 100 grandes contribuyentes que adeudan al fisco alrededor de Q5, 000
millones, a la fecha no se han aclarado ni mucho menos investigado dichas denuncias. No hay
claridad sobre las metas de recaudación y no ha sido revelado el plan de fiscalización por parte de
la SAT. El gobierno no ha planteado públicamente ninguna estrategia para atacar la evasión y
contrabando. Para lo cual el (COS) Colectivo de Organizaciones Sociales proponen en materia
fiscal y tributaria lo siguiente: a) La instalación inmediata de la Comisión de Seguimiento del
Pacto Fiscal, integrada con criterios de representatividad y capacidad técnica, dominio de la
problemática fiscal y de los acuerdos del Pacto, y con equilibrio (Gobierno, partidos políticos,
empresarios y organizaciones sociales), para la discusión de la política fiscal, e) la creación por
Ley del ente integrado de combate al contrabando y la evasión fiscal; y f) Cambiar el régimen de
devolución de IVA a los exportadores por uno de entrega de constancias de retención.
Flacso(2000) cuadernos de cultura fiscal titulada “Impunidad y corrupción fiscal” indica que: la
característica más importante del sector informal es que sus actividades se realizan al margen de
la ley, y por lo tanto, además de afectar el erario público, se desarrolla en un área jurídica e
institucional no registrada ni controlada, al no contar con registros legales, ni ejercer ningún tipo
de control administrativo, el fisco deja de recibir los impuestos correspondientes a la actividad
5
económica realizada por los informales. La informalidad trae consigo un beneficio adicional:
Combatir el contrabando y el tráfico de influencias. Es por ello que según cifras de 1997, la
evasión fiscal en el IVA pudo haber sido del 45%, mientras que en 1998 disminuyó ligeramente
al 43%. Es decir que de cada quetzal que debió haberse recaudado por este impuesto, el gobierno
sólo percibió alrededor de Q0.55 en ambos años. En relación al ISR, las cifras son bastantes
similares. La evasión llego al 48%, es decir, de cada quetzal sólo se recibió Q0.52 Además se ha
evaluado que la sociedad civil tiene poca capacidad para proponer e incentivar una mayor
recaudación tributaria. Además es necesario ofrecer facilidades a contribuyentes potenciales para
que se incorporen a la economía formal y a partir de allí ejercer los controles pertinentes.
García E. (2004) En su tesis titulada “Guía de políticas y procedimientos para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias en empresas productoras de Termoencogible de PVC” indica que: En
nuestro país la legislación tributaria presenta un sin número de ambigüedades además de las
constantes modificaciones que ha sufrido durante los últimos años, todo esto conlleva a diferentes
criterios de interpretación de la ley, pagos inoportunos, es decir al incumplimiento de las
obligaciones tributarias la cual se convierte en riesgos o contingencias para las empresas ya que
pueden ser fiscalizadas en cualquier momento por la SAT, a quien de acuerdo a las Reformas del
Código Tributario se le ha aumentado el alcance de sus atribuciones y campo de acción por lo
que puede requerir de los contribuyentes toda aquella información que considere necesaria. para
ello concluye que la carencia de políticas y procedimientos para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias en empresas productoras de termoencogible de PVC incrementa el riesgo
de que se efectúen pagos de impuestos por montos inadecuados, fuera de tiempo, cálculos
incorrectos, registros inoportunos, duplicación o bien falta de ingresos de documentos para la
determinación del impuesto, documentación de soporte inadecuada y mala segregación de
funciones.
Gómez S. (2005) en su tesis titulada “Análisis de la figura Jurídica de la Sanción del cierre de
empresas, establecimientos o negocios, contemplada en el articulo ochenta y seis del Código
Tributario” explica que la figura jurídica del cierre temporal de empresas, establecimientos o
negocios como sanción a los contribuyentes que han cometido ciertas infracciones tributarias, ha
nacido como consecuencia directa de la poca conciencia de las obligaciones fiscales, y que no
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han dejado otra salida a la administración tributaria que el actuar con determinaciones drásticas,
que en ocasiones pueden ser atacadas de extremas. Para lo cual concluye que el Departamento de
cierres de la Dirección jurídica de la Superintendencia de Administración tributaria carece de
recursos tecnológicos y del suficiente recurso humano para llevar a cabo la difícil tarea
designada. Son muchos los casos en los que la sanción temporal de cierre de establecimientos se
toma desproporcionada en relación a la falta cometida, ya que muchos de los contribuyentes a los
que se les aplica mantienen una operación comercial muy baja y la imposición vulnera de manera
irreversible sus economías.
López B. (2005) en su Tesis “La Defensa del Contribuyente frente a los ajustes formulados por la
superintendencia de Administración Tributaria”, El principio de defensa del contribuyente lo
siguiente: En el caso del inicio de un procedimiento de oficio, la Administración Tributaria tienen
la obligación de informarle al contribuyente las infracciones que le son imputadas, e invitarle a
que presente su defensa. Algunos consideran como principio procesar a ser considerado el
derecho de audiencia previa del administrado. El artículo 12 de la Constitución Política de la
República estipula que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie puede ser
condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal
ante juez o tribunal competente y preestablecido. Concluye que el contribuyente debe agotar de
forma adecuada cada una de las etapas del procedimiento especial de la determinación de la
obligación tributaria; puesto que de no ocurrir este extremo, el contribuyente no puede acudir
ante un juez independiente que finalmente resuelva la litis, en virtud que el artículo 19 de la Ley
de lo Contencioso Administrativo, estipula que para el proceso contencioso administrativo pueda
iniciarse se requiere que la resolución que lo origina no haya podido remediarse por medio de los
recursos puramente administrativos.
López, I. (2002) en su tesis titulada “Medios de defensa que tiene el Contador Público y Auditor
para amparar a sus clientes ante actos ilegales de la autoridad fiscal, en el ámbito de la ciudad de
Quetzaltenango” expone lo siguiente: En Guatemala la gran mayoría de contribuyentes tanto del
ramo comercial, industrial, financiero y otros, desconocen los procedimientos de defensa fiscal
con los que puede ampararse ante la Administración Tributaria y poder demostrar con ellos las
actuaciones ilegales de la misma, cuya base se encuentra en las leyes tributarias. El ente
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fiscalizador da al contribuyente la oportunidad de presentar recursos legales, los cuales pueden
ser aprovechados para la anulación total o parcial del ajuste o sanción emitida, basados en: 1)
errónea aplicación de la Ley, 2) interpretación indebida de la Ley, 3) inobservancia de la Ley.
Concluye los medios de defensa, son recursos que utiliza el Contador Público y auditor para
amparar a sus clientes ante actos ilegales de la Autoridad fiscal, en los cuales se toma en cuenta el
procedimiento tributario, contenidos en la Constitución Política de la República, Código
Tributario y demás leyes fiscales.
Minugua (2001) El Pacto Fiscal un año después, informan que: En el pacto fiscal considera
importantes las reformas legales para facilitar y simplificar la administración tributaria y para
castigar el cumplimiento tributario, la SAT y el Ministerio de Finanzas Públicas han trabajado en
forma conjunta para elaborar proyectos de reformas al Código Tributario, al Código Procesal
Penal y a la Ley contra la defraudación y el Contrabando aduaneros, que han sido presentados al
Congreso. Los cambios a estas leyes pretenden aumentar las sanciones y reducir la duración del
proceso judicial. Las propuestas de reforma más relevantes buscan hacer inconmutables los
delitos tributarios, mejorar la definición de las infracciones tributarias, agilizar el cierre temporal
de negocios, aumentar el número de días que estos podrían ser cerrados y aplicar, como medida
precautoria, el cierre de un negocio que no ha cumplido con inscribirse en la SAT. Para aplicar
las leyes fiscales, el Organismo Judicial cuenta con un único tribunal especializado en delitos
contra el régimen económico del Estado, el cual está ubicado en la ciudad de Guatemala.
Además, se ha podido constatar que de 802 denuncias presentadas ante los tribunales en el 2000 y
lo que va de 2001, solo 10 han llegado a la fase de debate y solo 3 han sido resueltas con una
sentencia condenatoria, aunque en todos los casos se aplico la conmutación de la pena.
Monterroso G.(30 de marzo 2007) en su nota de prensa libre con fecha 30 de marzo de 2007,
titulada “Inconstitucionalidad del cierre de negocios” expresa que los artículos 85 y 86 del
Código tributario establecen la sanción de “Cierre temporal de negocio”, no siendo este tipo de
sanción económica, tiene un alto contenido de pérdida de dinero, ya que se deben seguir
cumpliendo las obligaciones laborales y mercantiles que tiene la empresa, objeto del cierre, con
el agravante para el comerciante sujeto de la sanción, del impacto que trae consigo para el buen
nombre de la empresa el castigo impuesto. La Corte de Constitucionalidad ya se pronunció en
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tres casos consecutivos en contra de dicha sanción, según expedientes 2524-2005, al considerar
que la aplicación de dicha norma al caso concreto, viola el principio jurídico del debido proceso y
el derecho de defensa establecido en el artículo 12 de la Constitución Política, en virtud de una
autoridad administrativa _en este caso la tributaria__ someta a conocimiento y resolución de un
funcionario judicial un asunto de su competencia, lo cual constituye delegación de funciones,
aspecto prohibido por el artículo 154 de la Carta Magna.
Muller T. (2005) En su tesis titulada “Los medios de prueba admitidos en el Procedimiento
Administrativo Tributario” dice que: En la estructuración del Procedimiento Administrativo
Tributario deben tenerse presentes las garantías constitucionales que consagran la igualdad de las
partes y el debido proceso legal, para no vulnerar el derecho de defensa de los contribuyentes. En
consecuencia, más que calificarlo como un procedimiento de impulso dispositivo o inquisitivo,
debe atenderse a su finalidad principal, que según el artículo 98 del Código Tributario es la de
verificar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias por parte de los contribuyentes; esto
para procurar que la determinación del impuesto y pago se haga conforme a la ley, de modo que
asegure al Estado su derecho de recaudar lo que por ley se le adeuda y que a su vez se garantice
al contribuyente o sujeto pasivo el justo y adecuado cobro del monto de la obligación tributaria; y
que no sea según la habilidad de las partes. Concluye que el hecho que la legislación establezca
únicamente el período de prueba como oportunidad y ofrecida la prueba y habiendo existencia de
hechos controvertidos; la Administración tiene la obligación legal de decretar la apertura a
prueba, por el derecho de defensa que le asiste el contribuyente. En la práctica, si bien es cierto
que se respeta dicho período, también lo es que el contribuyente puede probar los hechos
controvertidos hasta antes de la resolución de alzada.
Reyes F. (2002) En su tesis titulada “Propuesta de Régimen de Simplificación Tributaria para la
Micro y Pequeña Empresa” explica que: Es importante mencionar que en Guatemala existen
muchos factores para el incumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que parte de la cultura
es evadir el pago de impuestos, o bien una vana solidaridad, en el sentido que si se ve al alguien
más evadir el pago, entonces también esta persona puede hacerlo. Adicionalmente otro factor
importante que desanima a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, es la falta
de equidad existente en el actual sistema tributario, porque en la realidad quien paga más
9
impuestos, es aquel que no tiene la capacidad técnica, ni económica, para eludir sus obligaciones;
porque por el contrario aquellas empresas con grandes capitales, que conocen el manejo de la
administración pública y que tienen una mejor perspectiva de cómo operar para evitar pagar
impuestos y para disminuir sus hechos generadores al final el pago de menor cantidad de
impuestos. Y concluye que la implementación de un Régimen de Tributación Simplificado,
significaría el primer paso en la modernización de la legislación fiscal en Guatemala, ya que
podría ser el método que permita crear un Sistema Tributario integrado en el cual todos los
contribuyentes puedan tributar de manera sencilla fácil y práctica, al existir una tarifa única y un
sencillo procedimiento de pago para todo tipo de contribuyentes.
Reynoso C. (2005) Disponible en Internet en la página www.prensalibre.com en su artículo
titulado “Se estanca caso de evasión fiscal” de fecha 25 de octubre 2005, expone que: El proceso
contra empresas señaladas de haber evadido Q800 millones en impuestos más intereses a la
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), se encuentra estancado por un conflicto de
jurisdicción presentado por la defensa de los implicados. El caso, que se ventila en el Juzgado
Segundo de Primera instancia Penal, deberá esperar a que un tribunal de conflictos de
jurisdicción decida si el proceso debe conocerse por la vía administrativa o si sigue en lo penal.
Según fuentes judiciales, los abogados de Alka Wenker —una de las empresas involucradas—
buscan que con este recurso cese la persecución penal. En este caso ya fueron embargadas
propiedades a nombre de la firma Carcasa y de Amancio Brol, fundador de Alka Wenker.
Además, se ha dictado orden de captura contra Francisco Saúl Chivichón, representante de la
empresa San Ambrosio, también vinculada a la evasión, y arraigo contra los socios de Alka
Wenker. La SAT denunció que entre 2003 y 2004 esas empresas importaron 105 millones de
galones de combustible, sin haber pagado el impuesto respectivo.
Solórzano H. (2005) En su tesis titulada “El incumplimiento tributario del Impuesto sobre la
Renta y el déficit fiscal en Guatemala en el periodo de 1995 a 2003” explica que: Debido a la
importancia de aumentar los ingresos del gobierno es necesario determinar si el aumento de la
recaudación debe provenir de cambios a las tasas positivas o bien debe enfocarse hacia la mayor
fiscalización de los contribuyentes. Frecuentemente se ha expuesto que las reformas a las leyes
tributarias causan distorsiones económicas además de ser costosas y presentar un alto porcentaje
10
de fracaso para superar los amparos por las inconstitucionalidades que originan. Por ello, la
medida del incumplimiento tributaria del ISR, puede ser un indicador para reorientar la estrategia
a seguir para aumentar los ingresos fiscales mediante una fiscalización más fuerte por parte de la
SAT. Para lo cual concluye que la tendencia oscilante y con repuntes del incumplimiento
tributario del ISR por parte de personas individuales y jurídicas en Guatemala repercute
aumentando el déficit fiscal, para lo cual recomienda que la SAT continué con la educación
tributaria y asesoría al contribuyente a través de CENSAT, con la finalidad de facilitar el
entendimiento de la ley al ISR y así evitar omisiones en las obligaciones tributarias por
dificultades de interpretación.
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I. Marco de Referencia
1.1 Evasión fiscal
1.1.1 Definición de evasión fiscal
Se entiende que existe evasión fiscal cuando una persona infringiendo la ley tributaria, deja de
pagar todo o una parte de un impuesto al que está obligado.
Para Armando Giorgetti "La evasión tributaria, es cualquier hecho comisivo u omisivo, del sujeto
pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza
imponible, en cualquier forma, resulte sustraída total o parcialmente al pago del tributo previsto
por la ley. (Disponible en la página de Internet http://www.tuobra.unam.mx)
Elusión Tributaria: La elusión tributaria es una figura consistente en no pagar determinados
impuestos que se han establecido, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos
por el legislador al momento de redactar la ley, bien sea por una redacción deficiente de la
misma, o bien porque dicha ley produce efectos no previstos al entrar en juego con el resto de las
normas tributarias.
Se diferencia de la evasión tributaria al no ser técnicamente un delito ni otro tipo de infracción
jurídica, ya que el uso de argucias y tecnicismos legales le confieren completa legitimidad, para
efectos jurídicos. No obstante, la distinción entre ambas es meramente conceptual, porque ciertas
situaciones jurídicas son bastante ambiguas, en particular debido a que el aprovechamiento de
subterfugios legales no se hace generalmente de manera completamente inocente, y además,
porque muchas conductas destinadas a "rebajar" impuestos pueden ser consideradas delictivas o
no dependiendo de un detalle tan técnico, cual es la existencia de un tipo penal tributario que
castigue dicha conducta como un hecho punible.
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La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el
impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no
lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado.
Es lo que en lenguaje vulgar se describe con el dicho "hecha la ley, hecha la trampa". (Disponible
en la página de Internet "http://es.wikipedia.org/wiki/Elusi%C3%B3n_tributaria")
Para el autor Gonzáles Sánchez, elusión es la búsqueda de una figura que no hallándose tipificada
como presupuesto de hecho sirve adecuadamente al resultado que se pretende, englobando dentro
de esta definición las conductas lícitas. Elusión y Económica de Opción y las ilícitas (evasión),
distinguiendo la elusión y la economía de opción en función de que la segunda podría entenderse
en el sentido de elegir varias alternativas de menor gravamen, ya que se refieren al hecho
imponible o a los elementos del tributo, y en cambio la elusión parece centrarse más en el hecho
imponible.
Hablamos de Elusión, si los actos practicados por el contribuyente, para evitar retardar o reducir
el pago de un impuesto fueron practicados antes de realizarse el hecho imponible pues de acuerdo
a la doctrina si estos son realizados en la misma realización del hecho imponible estamos ante la
presencia de un fraude a la ley fiscal. Es fácil entender la razón si un contribuyente actúa antes de
ocurrir y sin llegar a realizar el hecho imponible, la obligación tributaria específica aún no había
surgido, y el derecho del fisco no llegó a nacer con relación a un hecho y aun contribuyente
determinado, el contribuyente no tienen obligación ninguna de actuar en uno y otro sentido
puesto que ninguna obligación ha nacido hasta ese momento por consiguiente, el Fisco nada
podrá objetar si un determinado contribuyente consigue por medios lícitos evitar la realización
del hecho generador de la obligación o hacer que esa realización se dé en la forma y media y en
el tiempo que le sean favorables. (Díaz C, Nájera de F., Derecho financiero 2003, páginas 100 a
la 102)
Si nos ajustamos al significado del término evasión, el mismo es un concepto genérico que
contempla toda actividad racional dirigida a sustraer, total o parcialmente, en provecho propio, un
tributo legalmente debido al Estado. Evasión Fiscal o tributaria es toda eliminación o
disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes
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están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas
fraudulentas o misivas violatorias de disposiciones legales. Entonces vemos que en este concepto
se conjugan varios elementos donde uno de lo más importante es que existe una eliminación o
disminución de un tributo y donde además se transgrede una ley de un país, por los sujetos
legalmente obligados.
Ampliando las interpretaciones del término evasión, tomamos una definición que dice: "Evasión
Tributaria es todo acto que tenga por objeto interrumpir el tempestivo y normado fluir de fondos
al Estado en su carácter de administrador, de tal modo que la conducta del sujeto obligado
implica la asignación por si mismo(per se) de un subsidio, mediante la disposición para otros
fines de fondos que, por imperio de la ley, deben apartarse de su patrimonio y que sólo posee en
tenencia temporaria o como depositario transitorio al solo efecto de ser efectivamente ingresados
o llevados a aquél". Por otra parte si avanzamos en el estudio del fenómeno de la evasión
tributaria, se llega al convencimiento que la tarea de elaboración de los efectos y causas requiere
un enfoque interdisciplinario, por su ya comentado grado de complejidad y por la intervención de
un sinnúmero de factores que dilatan, incentivan o promueven el acto.
La doctrina menciona que pueden existir tres tipos de argumentos que tratan de explicar la acción
de evasión, desde el punto de vista de los motivos objetivos y particulares que la provocan:
a) La evasión es una repuesta económica y calculada de la conducta de los contribuyentes que
buscan incrementar sus riquezas y responden a los incentivos y castigos que ofrece el
sistema y gestión tributaria.
b) La evasión fiscal solo es una consecuencia y no el motivo fundamental.
Analizando lo expuesto en el ítem a), vemos que este razonamiento nos demuestra el perfil con
que el contribuyente, agente económico en un mercado, arriesga como parte integrante del
"riesgo empresario" a ganar o perder. Pero más allá de ello se evidencian en los restantes
planteos, posturas que quizás no sean las generales aplicadas, pero que deberían ser analizadas
con mucha cautela. Si bien existe principio generalizado de asimilar este fenómeno de la evasión
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fiscal a los mercados subdesarrollados, de circunscribir como arraigados en la pequeña o mediana
empresa, tal situación no es así, y bastaría observar a las empresas de gran envergadura,
operantes en mercados altamente complejos, donde el fenómeno de la evasión tributaria adquiere
los ribetes de elusión tributaria. Vr. gr. Paraísos fiscales, Precios de transferencias, etc. (Las
Heras J. Disponible en la página de Internet www.gestiopolis.com)
Diferencia entre evasión fiscal y elusión tributaria: Como ya se explicó la elusión se
diferencia de la evasión fiscal a no ser técnicamente un delito ni otro tipo de infracción jurídica,
ya que el uso de argucias y tecnicismo legales le confieren completa legitimidad para efectos
jurídicos.
1.1.2 Hechos históricos de la evasión fiscal:
La evasión tributaria ha venido siendo castigada con severidad en algunos países, llevando a sus
trasgresores a prisión. Algunos hechos históricos llaman la atención porque permitieron inculpar
a quienes cometiendo actos graves contra la moral y los buenos principios, no se les llevó a la
cárcel por sus crímenes sino por el incumplimiento en su deber de tributar, lo que indica a las
claras, lo importante que es para las economías y para el Estado ejercer tal capacidad coercitiva
disciplinando a quien evade para que no lo siga haciendo.
Casos como el de Al Capone Gángster, estadounidense de origen italiano, quien en la década de
los veinte condujo una organización dedicada al tráfico de bebidas alcohólicas, a la prostitución y
al juego ilegal con asiento en Chicago, siendo acusado de evasión de impuestos en 1931, como
única manera para enviarlo a prisión. También está el caso de Sun Myung Moon fundador de la
iglesia de la unificación, en Corea del Sur en el año 1954, su filosofía consistía en establecer un
reino en la tierra por mediación suya y de su mujer, para salvar al mundo del comunismo
satánico. Según dicho movimiento el precursor de este reino fue Jesús, cuya crucifixión le
impidió alcanzar su objetivo al no llegar al matrimonio y la procreación. Los ingresos de Moon
crecieron tanto en Japón como en Corea atrayendo miles de adeptos. A comienzos de los años
setenta su iglesia se trasladó a los Estados Unidos, extendiendo su influencia en todo el mundo.
Sun Myung Moon fue llevado a prisión por evasión de impuestos en 1984.
15
Para los hebreos los diezmos constituían obligación de tributar y aquellos que las evadían se
hacían merecedores a sanciones físicas al ser azotados públicamente.
El emperador Darío instauró el principio de imposición por cuota para una equitativa aplicación
de los tributos que iban desde impuestos a la propiedad, a las cortesanas, al comercio y a las
diversas formas de liturgia. (Camargo. D disponible en la página de Internet
www.eumed.net/libros/2005).
1.1.3 Causas de evasión fiscal:
Una de las principales causas de la evasión es la ausencia de una verdadera conciencia tributaria
individual y colectiva, motivada por la imagen que la comunidad tiene del Estado y la
percepción frente a la imparcialidad en sus gastos e inversiones, al no tener conocimiento de los
programas de gobierno y las políticas de redistribución del ingreso. Por tal razón hay quienes
consideran que no deben contribuir al erario público, porque sus aportes no generan obras y
porque nadie les asegura que no despilfarren lo que aportan al Estado. La existencia de
corrupción puede viciar una política eficaz, los posibles evasores, en oportunidades, son capaces
de sobornar funcionarios públicos.
La evasión tributaria puede ser del orden social, estructural, normativo, administrativo, también
están aquellas de naturaleza técnica como los vacíos en las leyes, la falta de claridad y las dudas
en su interpretación y aplicación (la incertidumbre de la norma tributaria). De naturaleza política:
como los factores de política económica y financiera, que intervienen en la modificación del
equilibrio y la distribución de la carga fiscal, y pueden constituir estímulos negativos en el
comportamiento del contribuyente. Accidentales: como aquellos elementos excepcionales,
naturales, políticos y sociales que se resuelven en una alteración de las condiciones contributivas
o en un cambio en las actividades de los sujetos pasivos de la imposición frente a las obligaciones
fiscales. De naturaleza económica, o sea, aquella en la que se considera el peso de la carga
tributaria con respecto de las posibilidades contributivas reales de los sujetos impositivos. Y de
naturaleza sicológica: constituida por un conjunto de tendencias individuales del sujeto a
reaccionar de distinta manera ante la obligación de contribuir a los gastos del gobierno,
16
incluyendo inconvenientes como la relación de confianza entre la administración y los
contribuyentes, los sistemas de distribución de la carga fiscal, la productividad y calificación de
los gastos públicos.
Otras causas de evasión fiscal son: la falta de una educación basada en la ética y la moral, la
insolidaridad con el Estado que necesita recursos y la idiosincrasia del pueblo cuando piensa que
las normas han sido hechas para violarlas o incumplirlas, la desconfianza en cuanto al manejo de
los recursos por parte del Estado y el no considerar que se recibe una adecuada prestación de
servicios. El contar con un sistema tributario poco transparente y flexible entendiéndose, éste
último, como la adecuación de la administración tributaria a los continuos cambios
socioeconómicos y de política tributaria.(Camargo D. disponible en la página de Internet
www.eumed.net/libros/2005).
Las causas de la evasión no son únicas. El examen del fenómeno de evasión fiscal nos permite
colegir su grado de complejidad y su carácter dinámico. Su reducción dependerá de la remoción
de los factores que conllevan tales causalidades, debiéndose llevar a cabo una series de medidas
adecuadas a un contexto económico y social dado, a fin de lograrlo .Todo ello sin perjuicio de
que circunstancias ajenas al campo económico tributario puedan mejorar o afectar el nivel de
cumplimiento impositivo". En el marco de ideas de la complejidad del fenómeno bajo estudio, la
doctrina ha enunciado diferentes causas que le dan origen , en ese sentido mencionaremos las que
a nuestro criterio son las más comunes sin que con ello se pretenda agotar la existencia de
múltiples factores de carácter extra-económicos que originan o incrementan sus efectos. En este
sentido citamos a:
1) Carencia de una conciencia tributaria
2) Sistema tributario poco transparente
3) Administración tributaria poco flexible
4) Bajo riesgo de ser detectado
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1) Carencia de una conciencia tributaria:
Cuando hablamos de carencia de conciencia tributaria, decimos que ella implica que en la
sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el Estado. No se
considera que el Estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad
organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir
la razón de su existencia, cual es, prestar servicios públicos. Ello es así, y los ciudadanos sabemos
que el Estado debe satisfacer las necesidades esenciales de la comunidad que los individuos por si
solos no pueden lograrlo. Por otra parte, la sociedad demanda cada vez con mayor fuerza que el
Estado preste los servicios esenciales como salud, educación, seguridad, justicia, entre otros.,
pero que estos servicios los preste con mayor eficiencia.
Como lo expresa la doctrina, la formación de la conciencia tributaria se asienta en dos pilares. El
primero de ellos, en la importancia que el individuo como integrante de un conjunto social, le
otorga al impuesto que paga como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las necesidades
de la colectividad a la que pertenece.
El segundo pilar, lo basa en que el mismo prioriza el aspecto social sobre el individual, en tanto
esa sociedad a la que pertenece el individuo, considere al evasor como un sujeto antisocial, y que
con su accionar agrede al resto de la sociedad. En este segundo aspecto, el ciudadano al observar
a su alrededor un alto grado de corrupción, considera que aquél que actúa de esa manera
antisocial, de no ingresar sus impuestos, es una persona "hábil", y que el que paga es un "tonto",
es decir que el mal ciudadano es tomado equivocadamente como un ejemplo a imitar. Por otra
parte, citamos que el hecho del conocimiento del elevado grado de evasión existente, deteriora la
conducta fiscal del contribuyente cumplidor, máxime si actúa bajo la creencia de la insuficiencia
de medios para combatirla por parte de la Administración Fiscal.
Esta ineficiencia que podría exteriorizar la Administración Tributaria, puede influir para que el
contribuyente cumplidor se vea tentado a imitar la conducta del evasor, a esta situación también
le debemos agregar la existencia de permanente moratorias, blanqueos, condonaciones y otras,
que hacen que el pagador se vea perjudicado al colocarlo en igualdad de condiciones con el
contribuyente que no cumple regularmente sus obligaciones fiscales.
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Profundizando el análisis de la falta de conciencia tributaria, podemos citar que ella tiene su
origen en:
a) Falta de educación
b) Falta de solidaridad
c) Idiosincrasia del pueblo y
d) Falta de claridad del destino del gasto público.
a) Falta de educación: Este es sin dudas un factor de gran importancia y que prácticamente
es el sostén de la conciencia tributaria. La educación que encuentra en la ética y la moral sus
basamentos preponderantes, debe elevar ambos atributos a su máximo nivel, de esta forma,
cuando los mismos son incorporados a los individuos como verdaderos valores y patrones de
conducta, el mismo actúa y procede con equidad y justicia.
En este sentido, es justo y necesario enseñar al ciudadano el rol que debe cumplir el Estado, y se
debe poner énfasis que él, como parte integrante de la sociedad que es la creadora del Estado,
debe aportar a su sostenimiento a través del cumplimiento de las obligaciones que existen a tal
fin. Se necesita un adecuado nivel de educación de la población para que los mismos entiendan la
razón de ser de los impuestos, lograr la aceptación de que el impuesto es el precio de vivir en
sociedad.
b) Falta de solidaridad: El Estado debe prestar servicios, y para tal fin necesita de recursos, y
cuando no cuenta con los mismos no puede cumplir los fines de su existencia. Estos recursos
deben provenir de los sectores que están en condiciones de contribuir, y el Estado debe a través
del cumplimiento de sus funciones, volcarlos hacia los sectores de menores ingresos. Por ello
afirmamos que es en este acto, donde debe sobresalir el principio de solidaridad.
c) Idiosincrasia del pueblo: Este factor es quizás el que gravita con mayor intensidad en la
falta de conciencia tributaria, es un aspecto que está presente en todas las causas generadoras de
evasión. La falta de conciencia tributaria tiene relación con la falta de solidaridad y la cultura
facilita producto de un país rico e inmigrante, más solidario con los de afuera que con los de
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adentro. Falta de cultura de trabajo, sentimiento generalizado desde siempre de "que todo puede
arreglarse", y el pensamiento de que las normas fueron hechas para violarlas, de que las fechas de
vencimientos pueden ser prorrogadas, es decir siempre se piensa que existe una salida fácil para
todos los problemas.
Estos comentarios, aunque sean dolorosos realizarlos, son los que de cierta manera se encuentran
arraigada en nuestra cultura, lamentablemente, los ejemplos que provienen de las clases
dirigentes no son las mejores, y entonces, el ciudadano común reacciona de esta manera
inadecuada, en fin, nos vemos afectados de cierta manera, por un sector de la conducción que
exterioriza un alto grado de falta de compromiso con los más altos ideales de patriotismo, el que
incluye honestidad, transparencia en sus actos y ejemplos de vida.
d) Falta de claridad del destino de los gastos públicos: Este concepto es quizás el que afecta
en forma directa la falta del cumplimiento voluntario, la población reclama por parte del Estado,
que preste la máxima cantidad de servicios públicos en forma adecuada. Pero lo que sin dudas
tiene una gran influencia en este tipo de consideración, es el referente a exigir una mayor
transparencia en el uso de los recursos fundamentalmente.
2) Sistema tributario confuso:
La manera de que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión
impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la
existencia de un sistema como tal. Recordamos así que la definición general de sistemas
menciona que, es el conjunto armónico y coordinado de partes de un todo que interactúan
dependiendo una de las otras recíprocamente para la consecución de un objetivo común. En este
respecto decimos que la apreciación de un sistema tributario que se manifiesta como poco
transparente, se refleja en la falta de definición de las funciones del impuesto y de la
Administración Tributaria en relación a las exenciones, subsidios, promociones industriales,
otros. Además no escapa a la conciencia generalizada, que donde existe una promoción o
liberalización de impuesto, rápidamente surgen planteos claros de elusión y evasión fiscal. Por
ello es que una gestión tributaria eficiente es tan importante como el desarrollo de un esquema
20
tributario acorde con la realidad circundante. Si bien la falta de un adecuado sistema tributario
puede constituir una causa de evasión, sin lugar a dudas que ésta no puede ser endilgada como la
causa principal y exclusiva, si nos ajustáramos a esta explicación simplista, bastaría con
modificar el sistema tributario y todos los problemas estarían resueltos.
Este principio exige que las leyes tributarias, los decretos reglamentarios, circulares, etc., sean
estructurados de manera tal, que presente técnica y jurídicamente el máximo posible de
inteligibilidad, que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la
existencia de ningún tipo de dudas para los administrados.
3) Administración tributaria con límite de flexibilidad:
Es importante resaltar que al " hablar de administración tributaria, nos lleva indefectiblemente a
hablar de sistema tributario, y uno de los principales aspectos que debemos tener en cuenta
cuando nos referimos al sistema tributario, es el de su simplificación.", que sin lugar a dudas trae
aparejada la flexibilización. Esta flexibilización es la que hace que ante los profundos y
constantes cambios que se producen en los procesos económicos, sociales, y en la política
tributaria en particular, la Administración Tributaria deba adecuarse rápidamente a las mismas. Y
ésta adecuación se produce porque, " ...la administración tributaria es la herramienta idónea con
que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, por ello la eficiencia de la primera
condiciona el cumplimiento de los fines de la segunda", razón que conlleva a la exigibilidad de la
condición de maleabilidad de la misma. Uno de los grandes inconvenientes que se nos plantea, es
que en la medida que el sistema tributario busca la equidad y el logro de una variedad de
objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de
lograr. Ante el hecho de que las autoridades públicas procuran objetivos específicos, muchos de
los cuales persiguen un fin extra-fiscal y otros netamente tributarios, exigen que la
Administración Tributaria esté al servicio de la política tributaria, y a un nivel mas general, de la
política del gobierno, debiendo en consecuencia realizar todos los esfuerzos necesarios para
implementar los cambios exigidos por esta última.
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4) Bajo riesgo de ser detectado:
El contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir en esa in
conducta de tipo fiscal, ésta produce entre otras consecuencias la pérdida de la equidad horizontal
y vertical. Resulta de ello que contribuyentes con ingresos similares pagan impuestos muy
diferentes en su cuantía, o en su caso, empresas de alto nivel de ingresos potenciales, podrían
ingresar menos impuestos que aquellas firmas de menor capacidad contributiva.
Esta situación indeseable desde el punto de vista tributario, es un peligroso factor de
desestabilización social, la percepción por parte de los contribuyentes y el ciudadano común de
esta situación, desmoraliza a quienes cumplen adecuadamente con su obligación tributaria. En
este sentido, los esfuerzos de la Administración Tributaria deben, entonces estar orientados a
detectar la brecha de evasión y tratar de definir exactamente su dimensión, para luego, analizar
las medidas a implementar para la corrección de las in conductas detectadas. "El efecto
demostrativo de la evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en
un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la
evasión como autodefensa ante la inacción del Estado y la aquiescencia de la sociedad". Es decir
que lo que se debe hacer es aumentar el peligro de ser detectado por aquellos que tienen esta in
conducta, en tal sentido compartimos el pensamiento de que, "... debe por lo tanto desterrarse la
falta de presencia del Organismo Recaudador, incrementando así el riesgo del evasor de ser
detectado. Este accionar tiene efecto sobre el resto de los contribuyentes..." (Las Heras J.
Disponible en la página de Internet www.gestiopolis.com (s/a)).
1.1.4 Costos y beneficios de la evasión
1.1.4.1 Implicaciones de las políticas impositivas en la economía:
Generan comportamientos evasores como el caso de la economía informal que absorbe la
producción formal y se diluye el tributo y la rentabilidad, se torna muy atractiva cuando el riesgo
de ser fiscalizado es bajo, lo que obliga a tomar medidas en procura de sorprender a quien evada
para aplicarle sanciones ejemplarizantes con tal drasticidad, que lo hagan desistir de realizar tales
prácticas.
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1.1.4.2 El costo de la evasión:
El costo de la evasión se relaciona con la probabilidad de ser auditado y las consecuencias que
trae tienen que ver con las sanciones en las que incurre, por eso, si la evasión se controla se
reduce, si no se controla es más difícil disuadir a alguien para que no evada. El evasor al no
reportar información diluye la responsabilidad, por lo que debería penalizarse en algunos casos
incluso con prisión, respondiendo con los propios bienes. La evasión parece justificable por
quienes no confían en la capacidad operativa de los funcionarios estatales, negándose a apoyar la
realización de programas con los cuales se ven afectados, sin embargo un aumento en la presión
fiscal tendría como consecuencia el incremento de la evasión más que el aumento en la
contribución.
1.1.4.3 El costo de no declarar correctamente:
Cuando el contribuyente no declara correctamente sus impuestos, se enfrenta a las sanciones de
carácter normativo y entre más drásticas sean, inducen al contribuyente a declarar correctamente
para lo que se requiere de capacidad en la aplicación de la normatividad, dando credibilidad a la
opinión pública frente a un sistema de administración que está dispuesto a aplicar sanciones
ejemplarizantes. Los organismos responsables de la recaudación tributaria deben tener
autonomía, voluntad política y apoyo por parte de las autoridades judiciales.
1.1.4.4 El beneficio temporal de la evasión:
En el momento que permanezcan en el mercado empresas que de otra forma no lo lograrían. Los
beneficios de la evasión se concentran en las empresas más obsoletas y poco eficientes que
presentan una estructura organizativa con prácticas contables y financieras irregulares. Quien
evade puede darse el lujo de llevar un estilo de vida más elevado que el contribuyente
responsable, impulsando a imitar dicha práctica ya que el incremento de la riqueza ha sido
posible gracias a la evasión en el pago de los tributos. En el supuesto caso que el fenómeno de la
evasión pudiera ser erradicado, en un corto plazo se irían al fracaso empresas pequeñas y
medianas que hoy se apoyan y crecen sobre la base de la evasión fiscal. (Camargo D. disponible
en la página de Internet www.eumed.net/libros/2005).
23
1.1.5 Efectos de la evasión
Un efecto es la reducción de los ingresos tributarios, ante lo cual los gobiernos tienden a elevar la
carga tributaria o crear nuevos gravámenes como medida de ajuste del déficit fiscal. Otro efecto
es la competencia desleal entre el evasor y el agente económico que cumple con todas sus
obligaciones, de ahí que los altos montos de evasión desprestigian la acción del ente fiscalizador
aumentando sus costos y reduciendo la disposición de los contribuyentes a declarar
correctamente.
De acuerdo con una investigación realizada en México, existe una relación negativa entre el
grado de evasión y el tamaño de la empresa. Un aumento en la dimensión de la compañía medido
por sus ingresos, disminuye porcentualmente los impuestos omitidos, lo que se explica porque la
hace más visible y la probabilidad de ser auditada aumenta. Por lo tanto existe una relación
inversa entre la probabilidad de auditoría y la tasa de evasión. El número de auditorías determina
la posibilidad para que un evasor sea detectado. La probabilidad de ser auditado disminuye la
evasión, siendo las primeras auditorias más efectivas que las siguientes y dependiendo de la clase
de industria o servicios de que se trate, así mismo será el grado de evasión.
La evasión a su vez motiva al irrespeto hacia las autoridades impositivas por parte de los
contribuyentes al ser incapaces de detectarlos, generando en la ciudadanía desconfianza en la
efectividad de las instituciones del Estado. La evasión hace que la carga impositiva se distribuya
entre quienes cumplen las obligaciones tributarias, traduciéndose en ventaja para los evasores
quienes son los que finalmente se benefician.
Otro efecto de la evasión es la desigualdad que produce en la distribución de la carga tributaria, al
reducirse la cantidad de contribuyentes, lo cual determina que ésta además de gravar a un número
pequeño de personas, se distribuya de manera distinta y más costosa. Quienes realizan
actividades económicas cancelando todos los impuestos, se hallan en situación adversa frente a
quienes evaden.
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La desigualdad contributiva no siempre incide en los precios pero puede influir indirectamente
modificando las condiciones y la capacidad productiva de las empresas, al reducir sus
posibilidades económicas. El comportamiento ilegal que no es sancionado, se constituye en
elemento psicológico que va en contraposición con la moral, influyendo negativamente en el
cumplimiento de las obligaciones impositivas de quienes las consideran como un deber social.
Hay quienes ven en la evasión uno de los medios menos complejos para obtener fáciles ganancias
y están convencidos que eludiendo las obligaciones tributarias no perjudican a nadie ni
constituyen acción denigrante. El evasor procura justificarse frente a las acciones que realiza al
margen de la ley. El exceso y desorden de las disposiciones de carácter fiscal, son motivos de
confusión e incertidumbre estimulando a los contribuyentes a evadir. La evasión provoca
pérdidas al fisco por el monto de tributos evadidos y por los recursos que se invierten para hacer
los respectivos seguimientos, aumentando la presión fiscal por parte del legislador, perjudicando
a los contribuyentes que cumplen cabalmente con sus obligaciones tributarias. (Camargo D.
disponible en la página de Internet www.eumed.net/libros/2005).
1.1.6 Herramientas para combatir la evasión
En ese sentido consideramos adecuado indicar, las que a nuestro juicio serían algunas de las
herramientas a utilizar para subsanar esas falencias que afectan en forma directa el nivel de
recaudación.
1. Conciencia tributaria:
En este aspecto, mencionamos que el Estado debería incrementar su rol de educador en el tema
tributos, se deberían profundizar las medidas tendientes a informar a la ciudadanía sobre los
efectos positivos del pago de los tributos y la nocividad que produce la omisión del ingreso de los
mismos. La enseñanza del cumplimiento fiscal debe ser inculcada a los ciudadanos desde
temprana edad, se debe comenzar en la etapa de la educación primaria a los fines de arraigar
estos conceptos desde la niñez.
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En este sentido mencionamos que la creación de una conciencia tributaria no tiene una atención
adecuada, sobre todo en los países en vías de desarrollo, entre los que nos encontramos.
El desconocimiento de las funciones vitales que cumple el Estado para con la sociedad, como la
educación, justicia, salud y seguridad, hacen que exista por parte de los habitantes una especie de
apatía sobre la política tributaria y con ello un desinterés social general.
La tarea a desarrollar en este ámbito es inmensa, con un gran abanico de posibilidades, queda en
manos del gobierno analizar los costos que pudieran derivar de su inserción en los planes de
educación cívica de las futuras generaciones Para ello es necesario confrontar esta erogación no
solo con los costos sociales del incumplimiento y presión social que ejercen en la sociedad los
evasores y elusores, sino también con respecto hacia el contrato social llevado a cabo por el
pueblo y el Estado, a fin de que administre los fondos Como una de las vías para poner en marcha
este proceso de culturización tributaria, es imprescindible utilizar todas las herramientas al
alcance del Estado, a modo de ejemplo podemos citar:
a) Publicidad masiva: En este sentido la Administración Federal de Ingresos Públicos ha
realizado cortos publicitarios en los medios televisivos, los que dan ejemplos sobre actos de
evasión consumada. A nuestro modo de ver, los mismos no tuvieron el efecto adecuado,
fundamentalmente por la forma en que fueron expuestos los casos bajo análisis, en este sentido
consideramos que ellos deberían estar orientados a explicar cuáles son las consecuencias directas
de esa omisión, ilustrando que si el Estado no cuenta con recursos no puede cumplir sus
funciones básicas, que esta situación repercute en forma directa en los ciudadanos que realmente
necesitan de estos servicios.
b) Participación de los consejos profesionales: Contar con la colaboración de los Consejos
Profesionales tiene un doble efecto, por un lado se logra la participación directa de la matrícula, y
por otro el efecto multiplicador con que cuentan estos entes, no solo por contar con personas con
un nivel de conocimiento superior a la media de la sociedad, sino también por la inserción de
ellos en la población.
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c) Difusión tributaria: Se debería incrementar la difusión inductiva realizada por el propio
Organismo, llevada ésta a despertar o estimular la conciencia social, poniendo de relieve los
beneficios de la menor onerosidad que produce el cumplimiento en término.
2) Sistema tributario ambiguo:
Decimos que se atenta contra un sistema transparente cuando no existe una combinación
adecuada de gravámenes tales como los que se aplican a las rentas , patrimonios, consumo y
aquellos impuestos que son creados para un fin específico como el Fondo destinado a la
financiación del sistema educativo. Se propone en otro orden de cosas que el sistema a aplicar en
el país, revea e incorpore medidas tendientes a eliminar las causas no deseadas de operaciones
realizadas bajo condiciones que afectan al mercado económico, como ser medidas antidumping,
transfer princing, teatry shopping, paraísos fiscales, subcapitalización, etc.
Por ello la Administración Fiscal en el mejoramiento de su sistema tributario debe propender a:
1) Respetar los principios de equidad, tanto vertical como horizontal
2) Que las leyes tributarias respeten los principios de proporcionalidad, igualdad,
transparencia, no confiscatoriedad, etc.
3) Observar principios constitucionales que en definitiva apuntalan un sistema respetuoso de
los derechos y garantías individuales insertas en la carta magna
4) Respetar el principio de economicidad de los impuestos.
3) Administración tributaria rígida:
Esta situación de exigencia de versatilidad del sistema tributario como consecuencia de la
necesidad de ensamblar ambos objetivos, torna imprescindible una coordinación permanente
entre los administradores tributarios y los que deciden la política fiscal.
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Entre los objetivos de máxima que requiere una administración flexible, es que actúe en pos de la
simplificación de las normas tributarias y sus propios procedimientos de trabajo, situación ésta
necesaria a los fines de facilitar las tareas del contribuyente y de la propia administración.
4) Probabilidades de ser sorprendido:
Este factor del bajo riesgo de ser detectado lo queremos relacionar en forma directa con la falta
de control efectivo de la administración, si existiera un control permanente en todas las etapas del
proceso hasta la recaudación del tributo, este riesgo se vería incrementado en un gran nivel. El
contribuyente debe tener bien en claro que está enfrentando un alto riesgo en este sentido, y que
de materializarse esa situación, deberá realizar el ingreso en forma forzada y que la sanción por
incumplimiento le traerá aparejada una carga mas pesada, la que no solo podría ser de carácter
pecuniario, sino también de tipo penal. Por otra parte en el caso de ser detectado, el riesgo
sancionatorio debe ser adecuado y razonable, es decir que contemple sanciones lo
suficientemente severas, como para que de la evaluación que haga el contribuyente de esa
conducta omisiva, llegue al convencimiento de cumplir adecuadamente con sus obligaciones.
Debe ser razonable, de tal forma que no sea exagerada en cuanto a su severidad, a los fines de
que puedan ser aplicadas sin excepción, esto lo mencionamos porque si una sanción es muy
severa en relación a la inobservancia de una norma, termina por no aplicarse. Ante la gran
cantidad de contribuyentes existentes que no es posible verificar en su totalidad, se debe buscar la
manera de que a través de las herramientas disponibles en la administración, se incremente en los
contribuyentes la sensación de que serán verificados
A los fines de una apreciación sobre algunas etapas del proceso de fiscalización, mencionamos
que el mismo estaría conformado por: 1) Política de fiscalización 2) Padrón actualizado de
transacciones económicas 3) Selección de contribuyentes 4) Operación 5) Control de gestión.
En el caso de la política fiscal a los fines de lograr elevar el riesgo de ser detectado por parte de
los contribuyentes evasores, lo que se debe buscar a través de un adecuado diseño, es lograr lo
siguiente:
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a) Alcanzar el mayor número de contribuyentes respecto del total del universo, optimizando
los recursos a fin de incrementar el nivel de cumplimiento voluntario. b) Operar a través de
intervenciones rápidas, mediante técnicas modernas de auditoría fiscal, contando con información
veraz sobre el contribuyente que permita actuar con certeza. c) Accionar en sectores, actividades
o localidades geográficas que resulten neurálgicas y ofrezcan una amplia repercusión en la masa
de contribuyentes. d) Auditar con mayor profundidad casos concretos en los que se hayan
detectado a "priori" maniobras de evasión fiscal. e) Auditar en forma integral los casos en que se
detecten maniobras de fraude tributario. (Las Heras J. Disponible en la página de Internet
www.gestiopolis.com (s/a)).
1.1.7 Acciones y medidas del Estado para contrarrestar la evasión fiscal:
1.1.7.1 Infracciones tipificadas
Algunas de las infracciones tributarias en que incurre el contribuyente son las siguientes:
1 Quien comercialice clandestinamente mercancías evadiendo el control fiscal o el pago de
tributos. Se entiende que actúa en forma clandestina quien teniendo o no establecimientos
abiertos al público ejerce actividades comerciales y no tenga patente de comercio o
teniéndola no lleva los libros de contabilidad que requieren el Código de Comercio y la Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
2 Quien hiciere en todo o en parte una factura o documento falso que no esta autorizado por
la administración Tributaria, con el ánimo de afectar la determinación o el pago de los
tributos.
3 Quien lleve doble o múltiple contabilidad para afectar negativamente la determinación o el
pago de los tributos.
4 El contribuyente del Impuesto al Valor Agregado que, en beneficio propio o de tercero, no
declarare la totalidad o parte del impuesto que cargó a sus clientes en la venta de bienes o la
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prestación de servicios gravados, que le corresponde enterar a la Administración Tributaria
después de haber restado el correspondiente crédito fiscal. (Articulo 358 B, numerales 2, 5,
6,y 9, del Código Penal)
5 El Decreto 20-2006 sobre Fortalecimiento de la Administración tributaria, haciendo
modificaciones a la ley del IVA en especial al régimen de exportadores, contribuyentes
especiales, agentes de retención, modificación del código tributario ampliando las multas,
el Registro de imprentas, la bancarización y las enmiendas realizadas a la ley de De
contrabando y defraudación aduanera, imponiendo mayores controles y multas, de esta
forma se estaría protegiendo los intereses de los empresarios nacionales y del estado, según
información de la Cámara de Industria anualmente el Estado deja de percibir Q10 millones
en concepto de impuestos por contrabando, en este aspecto el estado está realizando
operativos para reducir el problema.
1.1.7.2 Sanciones
El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis años y multa equivalente
al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del contribuyente, durante el periodo mensual,
trimestral o anual que se revise. Si este delito fuere cometido por empleado representantes legales
de una persona jurídica, buscando beneficio para esa además de las sanciones aplicables a los
participantes del delito, se impondrá a la persona jurídica una multa equivalente al monto del
impuesto omitido.
Si se produce incidencia, se sancionara a la persona jurídica con la cancelación definitiva de la
patente de comercio. Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de
las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del territorio nacional, que se
ejecutará inmediatamente que haya cumplido aquellas. (Art. 358”D”, del Código Penal)
30
1.2 Cierre temporal de la empresa, negocio o establecimiento
1.2.1 Concepto de empresa, negocio o establecimiento
Empresa:
El concepto de empresa originalmente ha surgido de las ciencias económicas, en donde se
establece que es una organización del factor capital y del factor trabajo, con destino a la
producción de bienes o servicios o a la mediación de los mismos para el mercado.
También se define como unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue la
obtención de beneficio, a través de la explotación de la riqueza, de la publicidad, el crédito, etc.
(Cabanellas G. Diccionario Jurídico Elemental 2001, pagina 145)
Establecimiento:
La definimos como casa de comercio, tienda o lugar donde los comerciantes desenvuelven sus
actividades características. (Cabanellas G. Diccionario Jurídico Elemental, pagina 152)
Negocio:
Asimismo el negocio es definido como ocupación, actividad, tarea, empelo, trabajo. Tienda local
o establecimiento de comercio. (Cabanellas G. Diccionario Jurídico Elemental 2001, página 267)
1.2.2 Causas del cierre temporal de las empresas, establecimientos o negocios.
Según el código Tributario las sanciones impuestas por la Superintendencia de Administración
Tributaria se dan por infracción tributaria, para una mejor comprensión iniciamos con una
definición, posteriormente algunas generalidades, para concluir con un listado de infracciones
tipificadas en el Código Tributario.
31
1.2.2.1 Concepto:
Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal
constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o
falta sancionados conforme a la legislación penal.
1.2.2.2 Competencia:
Cuando se comentan delitos tipificados como tales en la ley penal relacionados con la materia
tributaria el conocimiento de los mismos corresponderá a los tribunales competentes del ramo
penal. Cuando se presuma la existencia de un delito, la Administración Tributaria deberá
denunciar inmediatamente el hecho a la autoridad judicial penal competente, sin perjuicio del
cobro de los tributos adeudados al fisco. El pago del impuesto defraudado por el imputado no lo
libera de su responsabilidad penal.
1.2.2.3 Infracciones tributarias
Las infracciones tipificas en el Código Tributario son las siguientes:
1. Pago extemporáneo de las retenciones
2. La mora
3. La omisión del pago de tributos
4. La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.
5. El incumplimiento de las obligaciones formales
6. Las demás que se establecen expresamente en este Código y en las leyes tributarias
específicas. (Art., 71 del Código Tributario Decreto 6-91)
1.2.2.4 Infracciones específicas
El organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, podrá establecer sanciones
administrativas, cuando considere que se están infringiendo las leyes relativas a las actividades de
comercio, de industria, de agricultura o de servicios. Independientemente de requerir a los
32
tribunales competentes las acciones penales y/o las sanciones de suspensión de la apertura de los
negocios que incurran en infracciones al Código Tributario, en omisión, evasión o defraudación
de tributos y contribuciones, o incumplan en el pago de los mismos. (Art. 84 del Código
Tributario Decreto 6-91)
1.2.2.5 Infracciones tributarias que se sancionan con el cierre temporal de la empresa,
negocio o establecimiento:
Se aplicará la sanción de cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios, cuando se
incurra en la comisión de las infracciones siguientes:
1. Realizar actividades comerciales, agropecuarias, industriales o profesionales, sin haberse
registrado como contribuyente o responsable en los impuestos a que este afecto. Conforme
a la legislación de cada impuesto.
2. No emitir o no entregar facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos o
documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias especificas, en la forma y plazo
establecidos en las mismas.
3. Emitir facturas, tiquetes, notas de debito, notas de crédito, recibos u otros documentos
equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamente
autorizados por Administración Tributaria.
4. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas, no autorizados por la
Administración Tributaria, para emitir facturas, tiquetes u otros documentos, equivalentes;
o utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas autorizados, en
establecimientos distintos del registrado para su utilización.
Según Jorge Mario Castillo (2003) Constitución Política de la República con interpretaciones y
comentarios de la Corte de Constitucionalidad menciona que el Código Tributario no define las
infracciones tributarias, se limita a enumerar una clasificación en el artículo 71. Ejemplo numeral
3. La omisión del pago de tributos. La evasión es toda eliminación o disminución del monto
tributario producida en el territorio del Estado, por parte de quienes están obligados a su pago y
que logran ese resultado por omisiones o por fraude en contra de las leyes tributarias, dentro de
este contexto se puede mencionar el no extender facturas de venta, evadiendo con ello al fisco.
33
La evasión sólo podrá atribuirse al obligado a pagar, quien no esté obligado al pago no incurre en
evasión. El contexto anterior tiene por objeto señalar las dificultades y lo difícil que resulta el
manejo de las infracciones tributarias.
1.2.3 Aspectos generales de la sanción del cierre temporal de la empresa, negocio o
establecimiento:
El cierre temporal de las empresas, establecimiento o negocios es la sanción que se impone a las
personas individuales o jurídicas propietarias de dichas empresas, establecimientos o negocios,
que incurran en la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 85 de este Código.
Cuando el infractor sea propietario de varias empresas, establecimientos o negocios, pero cometa
la infracción solo en uno de ellos, la sanción se aplicará únicamente en aquel o aquellos en que
haya cometido la infracción.
1.2.3.1 Sanciones:
El cierre temporal se aplicará por un plazo mínimo de diez (10) días y por un máximo de
veinte (20) días, continuos. La sanción se duplicará, conforme a lo dispuesto en este articulo, si
el infractor opone resistencia o antes de concluir el plazo de la sanción viola u oculta los
dispositivos de seguridad, o por cualquier medio abre o utiliza el local temporalmente
cerrado.
1.2.3.2 Procedimientos para el cierre temporal de la empresa, negocio o establecimiento
Al comprobar la comisión de una de las infracciones a que se refiere el artículo 85 de este
Código, la Administración Tributaria lo documentará mediante acta o por conducto de su
Dirección de Asuntos Jurídicos, presentará solicitud razonada ante el Juez de Paz del ramo penal
competente, para que imponga la sanción del cierre temporal de la empresa, establecimiento o
negocio. El Juez, bajo pena de responsabilidad, fijará audiencia oral que deberá llevarse a cabo
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la solicitud; en la misma
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audiencia deberá escuchar a las partes y recibir las pruebas pertinentes. Al finalizar la audiencia,
el Juez Dictará de manera inmediata la resolución respectiva, ordenando el cierre temporal
conforme a este articulo, cuando proceda.
En el caso de las entidades sujetas a la vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de
Bancos, la Administración Tributaria únicamente acudirá ante el Juez Penal competente después
de obtener opinión favorable de la misma. En el Caso de las entidades bursátiles, la opinión
favorable se requerirá al Ministerio de Economía. Dichas opiniones deberán emitirse dentro del
plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubieran requerido.
De no producirse dentro de dicho plazo, la opinión de dichas entidades se reputará como emitida
en sentido favorable y serán responsables por la omisión.
El cierre temporal de las empresas, establecimientos o negocios será ejecutado por el Juez que lo
decretó con la intervención de un representante de la Administración Tributaria, quien impondrá
sellos oficiales con la Leyenda “Cerrado Temporalmente por Infracción Tributaria”, los cuales
también deberán ser autorizados por el Juez con el sello del Tribunal y la indicación “Por Orden
Judicial”.
Si el infractor opone resistencia, o antes de concluir el plazo de la sanción viola los marchamos o
precintos, cubre u oculta de la vista del público los sellos oficiales o por cualquier medio abre o
utiliza el local temporalmente cerrado, sin más tramite ni nuevo procedimiento se duplicará la
sanción, sin perjuicio de que la Administración Tributaria presente denuncia por los ilícitos
penales que correspondan, ante las autoridades competentes.
Cuando el lugar cerrado temporalmente fuere a su vez casa de habitación, se permitirá el acceso
de las personas que lo habitan, pero en él no podrán efectuarse operaciones mercantiles o el
desarrollo de la actividad, profesión u oficio del sancionado, por el tiempo que dure la sanción.
Cuando se trate de centros hospitalarios, centros educativos privados, empresas de transporte
urbano y extra urbano de pasajeros y transporte de carga, asó como en el caso de contribuyentes
que no sean propietarios del lugar donde se prestan los servicios o se efectúan las ventas, o
35
cuando el negocio, establecimiento o empresa hubiere dejado de realizar actividades comerciales
o profesionales, el Juez podrá reemplazar la sanción del cierre temporal por una multa
equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos obtenido por el sancionado, durante el
último periodo mensual declarado, anterior a la imposición de la sanción. Contra lo resuelto por
el Juez competente procederá el recurso de apelación.
El cumplimiento de la sanción no liberará al infractor de la obligación del pago de las
prestaciones laborales a sus dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 61)
literal g) del Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República y sus reformas.
(Articulo 85 Código Tributario)
1.2.3.3 Hechos sobre evasión fiscal, que han sido sancionados con cierre de la empresa:
En un publicado de el Quetzalteco con fecha 3 de octubre 2006 en su artículo titulado “Por no
emitir factura cierran dos negocios”, explican lo siguiente: Los negocios cerrados temporalmente
son: Una gasolinera ubicada en la zona 1 y un almacén de la zona 3 de Quetzaltenango. En el
caso de la distribuidora de combustible, la clausura temporal fue por no emitir dos facturas, una
de Q18.00 y otra de Q30.00, en el 2001, lo cual fue detectado por la SAT, informó el Juez de Paz,
quien apoyo a los personeros de la SAT en el cierre del negocio. En el caso del almacén, también
el casito es por no emitir facturas atrasadas, indicó el juez, quien llevó a cabo el procedimiento;
en el caso de la gasolinera, uno de los empleados afirmó que siempre se emiten facturas. Hay una
lista de espera para sancionar a negocios que no han emitido facturas, las cuales se estarán
ejecutando en los próximos días. Aunque no se pueden revelar nombres, informo una fuente de la
SAT.
Atribuciones de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Comparando con lo que estable el artículo 112 del Código Tributario menciona que: Los
contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación,
fiscalización e investigación que realice la Administración tributaria y en especial deberán:
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1. Cuando las leyes lo establezcan: a) Llevar los libros y registros referentes a las actividades y
operaciones que se vinculen con la tributación. b) Inscribirse en los registros respectivos,
aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones de los mismos.
c) Presentar las declaraciones que corresponde y formular las ampliaciones o aclaraciones
que les fueren solicitadas. d) Cumplir con cualquier otro deber formal que establezcan las
disposiciones legales respectivas.
2. Conservar en forma ordenada, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, libros,
documentos y archivos o sistemas informáticos del contribuyente que se relacionan con sus
actividades económicas y financieras para establecer la base imponible de los tributos y
comprobar la cancelación de sus obligaciones tributarias. También deberán conservar por
igual plazo, los documentos en que conste el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3. Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en
cualquier local, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos,
contenedores, cajas registradoras y archivos, así como camiones, tanques, buques, aeronaves
y otros medios de transporte.
4. Permitir que la Administración Tributaria revise las declaraciones, informes y documentos,
comprobantes de mercaderías relacionados con hechos generadores de obligaciones
tributarias.
5. Comunicar cualquier cambio de la situación tributaría de los contribuyentes o responsables.
6. Concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, siempre que en la
citación se haga constar el objeto de la diligencia.
7. Proporcionar a la Administración Tributaría la información que le requiera referente a actos,
contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos,
siempre que no se viole la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución
Política de la República y las leyes especiales, el secreto profesional y lo dispuesto en este
Código. Inciso No. 7 suspendido provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad
mediante expedientes 112 y 122-2004 y derogada por el artículo 68 del decreto 20-2006
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1.2.4. Definición de argumentos realizado por los contribuyentes quienes establecen que
la sanción del cierre temporal de la empresa, negocio o establecimiento son actos
que violan los derechos constitucionales de los personas
1.2.4.1 Violación del derecho de industria o comercio y trabajo
En el artículo 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala indica que “Se
reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos
sociales o de interés nacional impongan las leyes.
Argumentan que se viola este derecho constitucional porque, al momento en que la empresa,
negocio o establecimiento cierra sus puertas, pierden capital, se estanca la actividad económica el
flujo de efectivo, etc. además que aun cerrada la empresa, ellos incurren en costos fijos, como
sueldos, alquileres, mantenimiento, etc. Esta acción retrasa el desarrollo económico, y no solo la
empresa obtiene pérdidas, sino que también el estado deja de percibir tributos, durante el periodo
de la sanción.
1.2.4.2 Violación del principio de presunción de inocencia
Establece el artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que: “Toda
persona es inocente, mientras no se haya declarado responsable judicialmente, en sentencia
debidamente ejecutoriada”.
1.2.4.3 Violación del derecho de defensa
La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 12, explique que “La
defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de
sus derechos, sin haber citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y
preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales especiales o secretos, ni por
procedimiento que no esté preestablecido legalmente”.
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Este es uno de los argumentos más utilizado por los contribuyentes para tratar de evitar la
imposición de la sanción. Exponen este argumento, porque mencionan que la Administración
Tributaria no les da un tiempo prudente para preparar su defensa y que las 48 horas no son
suficientes para preparar una defensa técnica.
1.3 Defensa del contribuyente
1.3.1 Definición
Para entender los medios jurídicos que amparan al contribuyente, primero definiremos lo que es
el derecho tributario por los siguientes autores:
Para Giuliani Fonrouge lo define como una rama del Derecho Financiero que se propone estudiar,
el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones como actividades del estado,
en las relaciones de este con los particulares, se puede decir entonces que el Derecho Tributario
es el régimen de la recaudación de los impuestos.
Para Fernando Sainz de Bujanda: Es la rama del Derecho Financiero que organiza los elementos
estructurales constitutivos del tributo y determina normativamente las potestades, sujeciones y
deberes a través de los que se desenvuelven las funciones públicas, de gestión de resolución y de
policía, encaminadas a la aplicación del expresado recurso financiero.
Otra definición es que el Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan el
establecimiento de los tributos y aseguran la recaudación de los mismos. Dentro del
ordenamiento jurídico de los ingresos públicos particularmente de los tributos se encuentra el
Derecho Tributario.
El Derecho tributario se considera como una rama fundamental del Derecho Financiero y para su
estudio se divide en Derecho Tributario material y Derecho Tributario formal.
La doctrina italiana, española y brasileña lo denomina Derecho Tributario. La doctrina alemana:
Derecho Impositivo La doctrina francesa: Derecho Fiscal En América latina se le llama Derecho
Tributario (Díaz D., Nájera F. 2002, páginas 7 a la 9)
39
1.3.2 Historia
Con el surgimiento de la sociedad y el Estado, nace también la necesidad de financiar el gasto
público, en la antigüedad las necesidades financieras eran cubiertas por prestaciones de los
súbditos generalmente en especie, y los pueblos vencidos por medio del botín de guerra, que
también era principalmente en especie. En ese momento no había quien defendiera a los súbditos
ni a los vencidos de los excesos de los gobernantes o vencedores.
Con el desarrollo del Estado moderno, se incrementa la necesidad de financiar los gastos estatales
y se perfeccionan los sistemas destinados al cobro y percepción de los tributos. En Roma, Estado
imperial, nacieron diferentes tributos importantes que sirven de antecedente a los tributos
modernos, como el impuesto a las herencias, el impuesto a las ventas, los impuestos a objetos
suntuarios como las joyas y los carros y otros.
En el Imperio Romano surgieron localidades llamadas “fora” y “conciliabula”, que eran ciudades
independientes con la facultad de ordenar su administración interior y a sus habitantes, fijándoles
el derecho de ciudadanía y la obligación de contribuir a las cargas impuestas “munera”; por las
cuales se denominó “municipes” a los habitantes de esas ciudades y “municipia” a las ciudades o
villas. Entre los cargos públicos de las “municipia” estaban el “curator” que era quién velaba por
los intereses fiscales y el “defensor civitatis”, que controlaba el uso de las rentas y defendía a los
“municipes” o habitantes de las exacciones y abusos de los recaudadores de impuestos.
Durante la Edad Media era común el abuso que cometían los recaudadores de impuestos contra la
población, lo cual generó muchos conflictos. Los conquistadores imponían tributos gravosos a los
pueblos conquistados, en el Medioevo hubo oscurantismo tributario y puede considerarse como la
prehistoria de los recursos estatales, los tributos se cobraban con base en la contingencia,
arbitrariedad y violencia. Las independencias de los países conquistados y gran cantidad de
rebeliones, revoluciones y guerras, se iniciaron por la tributación injusta, se citan a manera de
ejemplo, la independencia de los Estados Unidos de América y la de los países de América
Latina.
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Para defender a la población de los excesos de los recaudadores de impuestos y del fisco mismo,
se desarrollaron a nivel teórico una serie de principios filosóficos y económicos relacionados con
los tributos, sin que éstos tuvieran fuerza legal. Los principios son las normas o ideas
fundamentales que rigen el comportamiento o la conducta; son el fundamento de algo; son la
base, origen y razón fundamental sobre los cuales se procede o se debe proceder en cualquier
materia. (Disponible en la página de Internet www.sat.gob.gt)
Para Héctor Villegas, especialista en el Derecho Civil ha sido el derecho madre o tronco común
del cual se han ido disgregando las restantes ramas del derecho. Recordemos que el jus civile
romano se constituyo en la ley común de todo el imperio y comprendió tanto el derecho público
como el derecho privado y esto puede comprobarse con la codificación de Justiniano.
Posteriormente de la caída del imperio, los textos sobre organización estatal y su administración
(derecho público) se agruparon en reglas diferenciadas. De tal manera, el Derecho Civil o
derecho común pasó a significar derecho privado. Con posterioridad y al independizarse el
derecho comercial se le consideró como parte integrante del derecho privado.El Derecho
Tributario ha sido desarrollado intensamente por la doctrina y ha surgido la necesidad imperiosa
de codificarlo, esa necesidad se dio en nuestro país, en donde transcurrieron los múltiples años de
espera y esfuerzos con la petición concreta del Colegio de Abogados y notarios de Guatemala;
por fin se logra codificarlo.
1. En Alemania, tuvo lugar la primera manifestación es este sentido a través del ordenamiento
tributario del reich, obra de Enno Becker y fue sancionado en el año de 1919.
2. En México, tomado como modelo el alemán fue sancionado en 1939.
3. En Argentina, fue sancionado en 1943.
4. En Brasil fue sancionado en 1966
5. Se elaboró para América latina el “modelo de Código Tributario para América latina”,
preparado por los profesionales Ramón Valdés Costa, Rubens Gomes de Sousa y Carlos
M.Giuliano Forouge, trabajo que terminó de realizarse en 1967-
6. En nuestro país, como se dijo anteriormente, luego de muchos intentos fue sancionado en el
año de 1991, con el nombre de Código Tributario.
41
1.3.3 Principios tributarios relacionados con garantías de los contribuyentes
1.3.3.1 Principio legalidad
Llamado también principio de reserva de ley. Es el principio base del sistema jurídico del estado.
Es la sumisión del estado ante la ley en materia tributaria. El estado solo puede cobrar si la ley lo
faculta por consiguiente el estado no puede cobrar tributos que no estén basados en ley. No puede
exigirse un tributo si no está fundamentado en una ley que demuestre no solo su existencia, sino
el deber del contribuyente de cumplirlo y el estado de exigirlo.
Es un principio de juridicidad es decir debe existir una norma jurídica previa que contenga
determinado tributo. Significa que no puede haber tributo sin previa ley que lo establezca, y se
apoya en la máxima romana nullum tributum sine lege, para Ernesto Flores Zavala, en su estudio
“Elementos de las Finanzas Públicas mejicanas”, indica que significa que los tributos se deben
establecer por medio de leyes tanto desde el punto de vista material como formal, es decir por
medio de disposiciones de carácter general, abstractos, impersonales y emanadas del poder
legislativo. Este principio es una garantía constitucional del Derecho Tributario en cuya virtud se
requiere que todo tributo sea sancionado por una ley; entendida esta como la disposición que
emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a lo establecido en la
constitución para la sanción de las leyes y que contienen norma jurídica.
Este principio tiene su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho
de propiedad, porque los tributos restringen ese derecho ya que en su virtud se sustrae a favor del
estado algo del patrimonio de los particulares. Este principio se ha convertido en algo natural en
una democracia interna.(Neumark, Principios de Imposición)
1.3.3.2 Principio de capacidad de pago
En otras legislaciones y otros autores que han estudiado este principio lo conocen con el nombre
de capacidad contributiva. Los antecedentes de este principio se encuentran en la Declaración
francesa de los Derechos de 1789. Para Pérez de Ayala, citado por Héctor Villegas, un principio
que pocos se atreven a negar y que sin embargo cada cual entiende y aplica en forma diferente.
42
Este principio para Fernando Sáinz de Bujanda supone en el sujeto tributario la titularidad de un
patrimonio o de una renta, aptos en cantidad y calidad para hacer frente al pago de un impuesto,
una vez cubiertos los gastos vitales e ineludibles del sujeto. Se entiende por capacidad de pago o
capacidad tributaria la capacidad que tiene la persona de soportar el peso de los impuestos aunque
se vea afectada la satisfacción de sus necesidades esenciales o las de su grupo familiar.
Para García Belsunce: este principio consiste en la diferencia entre la renta bruta del
contribuyente y la suma que resulta de adicionar, a las erogaciones indispensables para su
consumo un adecuado porcentaje de ahorro y capitalización.
Este principio puede establecerse a través de los impuestos directos, todo lo contrario sucede en
los impuestos indirectos en donde no se entra a considerar si el afectado está en la capacidad e
pagar o no impuestos.
1.3.3.3 Principio de Igualdad
Este principio surge del precepto constitucional que señala que todos los habitantes son iguales
ante la ley y que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Todos los ciudadanos deben de colocarse ante el fisco en igualdad de condiciones, para evitar
arbitrariedades, si dos personas están en igualdad de condiciones deben de ser tratado de igual
manera, esto no significa que paguen lo mismo. Este principio no se refiere a la igualdad
numérica que dará lugar a mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el mismo
tratamiento a quienes en análogas situaciones, con exclusión de todo distingo arbitrario, injusto u
hostil contra determinadas personas o categorías de personas. Para Giuliani Forouge, el principio
de igualdad es inseparable de la concepción democrática del estado y recibió su primera
formulación legal en el Derecho Público surgido de la Revolución Francesa por oposición al
régimen de privilegios de la época precedente.
43
1.3.3.4 Principio de generalidad
Este principio, tal como la señala en su libro “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario”, el profesor Héctor B. Villegas, alude al carácter extensivo de la tributación y
significa que una persona física o ideal se halla en condiciones que marcan, según la ley, la
aparición del deber de contribuir, este deber debe de ser cumplido, cualquiera que sea el carácter
del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura.
Agrega, además, el autor que venimos consultando que este principio se refiere más a un aspecto
negativo que a uno positivo, no se trata de que todos deban pagar tributos, según la generalidad
sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. Se entiende
que el gravamen se debe de establecer en tal forma que cualquier persona, cuya situación
coincida con la señalada como hecho generador del tributo debe quedar sujeta a él.
Los límites de la generalidad están constituidos por las exenciones y benéficos tributarios,
conforme a las cuales ciertas personas no tributan o tributa menos pese a configurarse el hecho
imponible. Sin embargo, continua diciendo, el autor que venimos consultando que estas
exenciones y beneficios tiene carácter excepcional y se fundan en razones económicas, sociales o
políticas, pero nunca en razones de privilegios y la facultad de otorgamiento no es omisionada.
Entonces podemos concluir que este principio ordena que todos los contribuyentes que de
conformidad con la ley están obligados a pagar los impuestos, los deben de pagar para evitar que
haya sectores privilegiados que no paguen impuestos.
1.3.3.5 Principio de proporcionalidad
Este principio según Héctor. B. Villegas exige que la fijación de contribuciones concretas de los
habitantes de la nación, sea en proporción a sus singulares manifestaciones de capacidad
contributiva, ya que lo deseado es que el aporte no resulte desproporcionado con relación a ella.
Pero en modo alguno el principio significa prohibir la progresividad del impuesto es
financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad
gravada.
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Esta progresividad ha sufrido una profunda evolución con el pensamiento tributario. Hasta fines
del siglo XIX la gran mayoría de los sistemas fiscales se basaban en la proporcionalidad (para las
Finanzas Públicas), un impuesto es proporcional cuando su alícuota es constante, cualquiera que
sea la cantidad gravada.
Cuando comenzaron a establecerse escalas progresivas, ello dio lugar a grandes debates y
discusiones doctrinales que tuvieron lugar especialmente a finales del siglo XIX durante las tres
primeras décadas del presente siglo. Las modernas tendencias, sin embargo, han admitido la
progresividad considerando que contribuye a la redistribución de la renta en sentido igualitario.
Este principio plantea que el órgano encargado de crear impuestos debe de hacer un estudio
cuidadoso de los impuestos que van a crear, con el objeto de que no sean tan altos que puedan
llevar a la ruina al contribuyente. (Díaz D., Nájera F. 2002, páginas18 a la 22)
1.3.3.6 De equidad y justicia tributaria
Todos han de contribuir al financiamiento de los gastos públicos, de conformidad con su
capacidad de pago.
1.3.3.7 De no confiscación
Según este principio, se puede gravar la renta generada, pero no se debe gravar las fuentes
generadoras de esas rentas, no se debe obligar a los contribuyentes a enajenar sus bienes
productivos para pagar los tributos.
1.3.3.8 De no retroactividad de la ley
Las leyes tributarias no deben tener carácter retroactivo, rigen para el futuro, pero no para hechos
ya sucedidos.
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1.3.3.9 De la no doble o múltiple tributación
No se debe gravar dos veces un mismo hecho generador atribuido al mismo sujeto pasivo del
tributo.
1.3.4 Juridicidad en materia tributaria
En Guatemala, el artículo constitucional 221, establece que la función del Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo es ser contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene
atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de
las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias
derivadas de contratos y concesiones administrativas; de manera general, sin establecer
específicamente la juridicidad en materia tributaria.
1.3.5 Importancia de la defensa del contribuyente
Se considera que la defensa del contribuyente está íntimamente relacionada con dos temas
importantes: la transparencia de la propia Administración Tributaria y el cumplimiento de los
principios tributarios, si la recaudación y administración de los tributos es transparente y se
cumplen los principios tributarios, es más fácil la Defensa del Contribuyente.
1.3.6 Tipos de defensa al contribuyente
Así mismo, la defensa del contribuyente puede ser analizada desde dos puntos de vista diferentes:
1. El primero, que está relacionado con el conocimiento, divulgación y atención que se le
brinde al contribuyente para facilitarle el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias;
éste, queda recogido en el artículo 3, inciso h) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de
Administración Tributaria, que le asigna como función específica: “Establecer y operar los
procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias”.
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Éste es interno y es responsabilidad de la Administración Tributaria, se asocia a los sistemas
de calidad y excelencia en el servicio, especialmente en lo que respecta al servicio y
satisfacción del cliente, sea éste el contribuyente o responsable. En este sentido se considera que
los esfuerzos de la Superintendencia de Administración Tributaria son buenos, aunque pueden ser
mejorados.
2. El segundo va más allá de la satisfacción del contribuyente o responsable, se refiere a que
se concreten las garantías que por precepto constitucional, legal o doctrinario y dentro del campo
de los derechos humanos, deben necesariamente gozar los contribuyentes y sus responsables, con
el objeto de evitar que se den excesos en contra de ellos por parte de la Administración
Tributaria.
Puede afirmarse que la defensa del contribuyente es el pleno cumplimiento y vigencia, dentro de
un Estado de Derecho, de las “Garantías Aplicables a la Defensa del Contribuyente”, así como
brindarles excelencia en el servicio, dándoles todas las facilidades para el cumplimiento
voluntario de sus obligaciones tributarias.
Las garantías son los derechos que la Constitución y demás leyes reconocen a todos sus
habitantes y ciudadanos; son la concretización legal de los principios.
1.3.7 Garantías aplicables a la defensa del contribuyente
Las garantías o limitaciones, establecidas en la Constitución Política de la República de
Guatemala, Código Tributario, Ley del Organismo Judicial, Ley Orgánica de la Superintendencia
de Administración Tributaria y otras normas, que en términos generales son aplicables a las
disposiciones, acciones y resoluciones en materia tributaria, son las siguientes:
1. Amparo1: Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas
de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación
1 Normas relacionadas: Artículos 265 de la Constitución Política de la República; Títulos uno y dos de la Ley de
Amparo, Exhibición personal y de Constitucionalidad; 127, 146 y 147 del Código Tributario.
47
hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los
actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción
o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.
2. Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos y de las leyes de carácter general2:
En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier
instancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como
acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. El tribunal
deberá pronunciarse al respecto. Las acciones en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de
carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán
directamente ante el Tribunal o Corte de Constitucionalidad.
3. De audiencia3: Aunque esta garantía está incluida en la del debido proceso, por su
relevancia se trata por separado; se inspira en la doctrina anglo-sajona del debido proceso legal
para la protección de la vida, la libertad y los derechos humanos, como un mecanismo en contra
de la arbitrariedad del poder público, y se vincula estrechamente con el derecho de defensa que
estipula que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado oído y
vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
4. De capacidad de pago4: Indica que cada persona debe contribuir al financiamiento de los
gastos del Estado, de conformidad con su capacidad de pago; los que tienen más capacidad de
pago deberían contribuir más y los que tienen menos capacidad de pago deberían contribuir
menos. El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán
estructuradas conforme al principio de capacidad de pago. Para la determinar objetivamente la
capacidad de pago o capacidad contributiva de las personas, debe considerarse tres factores o
indicadores que son: a) La riqueza; b) Los ingresos; y, c) El consumo. Los ciudadanos de un
Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en la cantidad más aproximada posible en
relación a su propia capacidad. 2 Normas relacionadas: Artículos 266 y 267 de la Constitución Política de la República; Títulos dos y cuatro de la
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 127, 146 y 147 del Código Tributario; 8 de la ley del Organismo Judicial.
3 Normas relacionadas: Artículo 12, 14, 32 de la Constitución Política de la República; 127, 146 y 147 del Código Tributario: 16 de la Ley del Organismo Judicial.
4 Norma relacionada: Artículo 243 de la Constitución Política de la República.
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5. De confidencialidad5: Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de
impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de
conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades,
pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas
individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni
hacen prueba en juicio.
6. De acceso a archivos y registros estatales6: Toda persona tiene derecho de conocer lo que
de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que
se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización.
7. De debido proceso7: Incluye las garantías de la forma escrita, competencia, fundamentos
de hecho y de derecho. Nadie puede ser vencido sin que se cumpla el debido proceso. Es
inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o
por tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido
citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y preestablecido,
en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo; y tampoco podrá ser
afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos
requisitos. Está vinculado estrechamente con la garantía de derecho de defensa. En todo
procedimiento administrativo o judicial deben guardarse y observarse las garantías propias del
debido proceso.
5 Normas relacionadas: Artículo 24 de la Constitución Política de la República; 30 y 101 del Código Tributario; 74
de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 44 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, 62 inciso c) del Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.
6 Norma relacionada: Artículo 31 de la Constitución Política de la República: y 63 de la Ley del Organismo Judicial. 7 Normas relacionadas: Artículo 14, 29, 32, 44, 152, 153, 154, 183 incisos q) y r), 203 y 204 de la Constitución
Política de la República, 19, 98, 99, 100, 102, 103, 107, 108, 109, 110, del 121 al 152 del Código Tributario; 16 de la Ley del Organismo Judicial.
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8. De derecho de defensa y presunción de inocencia8: Según esta garantía, la defensa de la
persona y sus derechos son inviolables; nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos,
sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y
preestablecido; y, toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable
judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. Los contribuyentes, los responsables o sus
representantes legales debidamente acreditados ante la Administración Tributaria, tendrán acceso
a las actuaciones y podrán consultarlas sin más exigencia que la justificación de su identidad.
También tendrán dicho acceso, los profesionales universitarios que asesoren a los contribuyentes
o los responsables, siempre y cuando estos últimos autoricen por escrito y con firma Notarial
legalizada la consulta de las actuaciones de además, ninguna persona puede ser juzgada por
Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.
En todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse y observarse las garantías
propias del debido proceso.
9. De equidad y justicia tributaria9: El sistema tributario debe ser justo y equitativo, cada
quien debe contribuir de conformidad con la equidad que significa según le corresponda y debe
ser justo, en el sentido de no exigir impuestos gravosos o confiscatorios, se relaciona con la
garantía de capacidad de pago; además, se considera que la justicia tributaria se concreta en
última instancia, en la medida en que los tributos son bien aplicados para la satisfacción de las
necesidades públicas, no basta que sea “justa” su percepción, es indispensable que sea justa su
erogación.
10. De igualdad10: La garantía de igualdad tributaria, establece que las leyes deben tratar de
igual manera a los iguales, en iguales circunstancias; por lo que, deben tomarse en cuenta las
diferencias que caracterizan a cada uno de los sujetos tributarios en el lugar, tiempo y modo en
8 Normas relacionadas: Artículo 12 y 14 de la Constitución Política de la República, 126 y del 154 al 160 del Código
Tributario; 16 de la Ley del Organismo Judicial; 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Cabe señalar que el artículo 72 del Código Tributario, es opuesto a esta garantía, por lo que se cita: “Artículo 72. Presunciones. Las presunciones establecidas en este código y en otras leyes tributarias específicas sobre infracciones y sanciones, admiten prueba en contrario”, ello implica que no hay presunción de inocencia; sino que por el contrario, hay presunción de culpabilidad, lo cual es nulo ipso jure e inconstitucional.
9 Normas relacionadas: Artículo 134 inciso d), 239 y 243 de la Constitución Política de la República; 22 y 98 inciso 11, del Código Tributario, 57 de la Ley del Organismo Judicial.
10Normas relacionadas: Artículo 134 inciso d), 239 y 243 de la Constitución Política de la República, 22 y 98 inciso 11, del Código Tributario, 57 de la Ley del Organismo Judicial.
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han de aplicarse los tributos para determinar si concurren las mismas circunstancias, pues de lo
contrario pueden y deben establecerse diversas categorías impositivas. Se trata de que en las
mismas condiciones, se impongan los mismos gravámenes a los contribuyentes, pero ello no
significa que los legisladores carezcan de facultad de establecer categorías entre ellos, siempre
que tal diferencia se apoye en una base razonable y responda a las finalidades económicas del
Estado. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución Política de la República y
demás leyes que integran el ordenamiento jurídico del país. La justicia se gratuita e igual para
todos.
11. De irretroactividad de la ley11: Está garantía establece que la ley no tiene efecto
retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo; que no hay delito ni pena sin ley
anterior y no son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y
penada por ley anterior a su perpetración; por lo que, las normas tributarias sancionatorias regirán
para el futuro y no obstante, tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones y
establezcan sanciones más benignas, siempre que favorezcan al infractor y que no afecten,
resoluciones o sentencias firmes. La ley no tiene efecto retroactivo, ni modifica derechos
adquiridos.
12. De juridicidad12: La actividad administrativa tributaria debe someterse al derecho, en el
entendido que el derecho comprende la ley, la doctrina y los principios jurídicos. Este término es
de un contenido más amplio que el principio de legalidad. En Guatemala la función del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo es de controlar la juridicidad de la Administración Pública,
incluida la Tributaria. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus
partes, pero los pasajes obscuros de la misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente: A
finalidad y al espíritu de la misma; A la historia fidedigna de su institución; A las disposiciones
de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; Al modo que parezca más conforme a la
equidad y a los principios generales del derecho.
11Normas relacionadas: Artículo 15 y 17 de la Constitución Política de la República; 66 del Código Tributario; 7 de
la Ley del Organismo Judicial. 12 Normas relacionadas: Artículos 14, 203, 204, 212 y 221 de la Constitución Política de la República; del 161 al 169
del Código Tributario; y 10 de la Ley del Organismo Judicial.
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13. De Legalidad13: Los tributos y toda actividad administrativa de las organizaciones,
funcionarios y empleados de la Administración Tributaria y de los órganos jurisdiccionales en
aspectos tributarios, debe estar sometida y apegada a la ley, es decir debe ser legal. Corresponde
con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios,
arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la
equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las
siguientes: a) El hecho generador de la relación tributaria; b) Las exenciones; c) El sujeto pasivo
del tributo y la responsabilidad solidaria; d) La base imponible y el tipo impositivo; e) Las
deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f) Las infracciones y sanciones tributarias.
Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o
tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las
disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo
relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su
recaudación. El imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en
tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a
todo el territorio de la República.
14. De Jurisdiccionalidad14: Nadie puede ser juzgado por sí mismo o sea que “Nadie puede
ser juez de su propia causa”; además, cada tribunal únicamente puede ejercer su función
juzgadora dentro de un espacio determinado y del fuero que le está atribuido. En Guatemala, la
justicia se imparte de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República;
corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo
juzgado; la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de
Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; y, ninguna otra autoridad podrá
intervenir en la administración de justicia.
15. De Libre Acceso a las Actuaciones15 (a los Tribunales y Dependencias del Estado):
Los contribuyentes, los responsables o sus representantes legales debidamente acreditados ante la
13 Normas Relacionadas: Artículos 17 y 239 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 67, 68: del
69 al 96, 98 y 168 del Código Tributario; 5 de la Ley del Organismo Judicial. 14 Norma relacionada: Artículo 203 de la Constitución Política de la República. 15 Normas Relacionadas: Artículos 14, 29, 30 y 31 de la Constitución Política de la República; 126 del Código
Tributario; 63 de la Ley del Organismo Judicial.
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Administración Tributaria, tendrán acceso a las actuaciones y podrán consultarlas sin más
exigencia que la justificación de su identidad. También tendrán dicho acceso, los profesionales
universitarios que asesoren a los contribuyentes o los responsables, siempre y cuando estos
últimos autoricen por escrito y con firma Notarial legalizada la consulta de las actuaciones de que
se trate. El sindicado, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los
interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las
actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata. Toda
persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus
acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Los interesados tienen derecho a
obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la
exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o
diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de
confidencia. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o
cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así
como a corrección, rectificación y actualización. Los actos y diligencias de los tribunales son
públicos, salvo los casos en que por mandato legal, por razones de moral o de seguridad pública,
deban mantenerse en forma reservada. La calificación será hecha por el juez en casos muy
especiales y bajo su estricta responsabilidad. En todo caso los sujetos procésales y sus abogados
tienen derecho a estar presentes en todas las diligencias o actos de que se trate y hacer las
observaciones y protestas que procedan y en general enterarse de su contenido.
16. De Libertad de Acción16: Según esta garantía, toda persona tiene derecho a hacer lo que
la ley no prohíbe, no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas
conforme a ella.
17. De no confiscación17: No deben existir tributos confiscatorios; un tributo es confiscatorio
cuando grava la fuente generadora de los ingresos y no los ingresos generados. Un impuesto es
confiscatorio cuando hace vender o perder al contribuyente sus fuentes generadoras de riqueza,
para poder pagar los tributos, es decir cuando el tributo excede su capacidad de pago.
16 Normas Relacionadas: Artículo 5 de la Constitución Política de la República. 17 Normas Relacionadas: Artículo 41 y 243 de la Constitución Política de la República.
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18. De no doble y múltiple tributación18: No debe haber doble ni múltiple tributación. Hay
doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto
pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo
evento o período de imposición. Los casos de doble o múltiple tributación, deberán eliminarse
progresivamente, para no dañar al fisco. Queda prohibida y es ilícita toda forma de doble o
múltiple tributación.
19. De no pago previo o caución (No Solve et Repete)19: En materia fiscal, para impugnar
resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier
tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna. Para ocurrir
a este Tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa. Sin embargo la ley podrá
establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa
corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco se demoró en
virtud del recurso. Para impugnar las resoluciones administrativas en materia tributaria no se
exigirá al contribuyente pago previo, ni garantía alguna.
20. De petición20: Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir,
individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá
resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y
notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. La omisión de uno o varios de los
requisitos en las peticiones en 1 El resaltado es propio, no aparece en el texto legal. Materia
tributaria, no será motivo para rechazar la solicitud. La Administración Tributaria no podrá
negarse a recibir ninguna gestión formulada por escrito. Luego de recibida, podrá rechazar las
que sean contrarias a la decencia, a la respetabilidad de las leyes y de las autoridades o que
contengan palabras o frases injuriosas, aunque aparezcan tachadas. Todo rechazo deberá ser
18 Normas Relacionadas: Artículo 243 de la Constitución Política de la República, 22 y 153 del Código Tributario. 19 Normas Relacionadas: Artículo 28 y 221 de la Constitución Política de la República y 166 del Código Tributario.
No obstante lo anterior, el artículo 38 del Código Tributario, “Forma de pago bajo protesta y consignación.”, establece en su último párrafo: “Cuando no haya determinación definitiva del monto del tributo o la liquidación no esté firme, se permitirá el pago previo, bajo protesta, con el fin de no incurrir en multas, intereses y recargos. Cuando se notifique la liquidación definitiva, se hará el cargo o abono que proceda.1”, lo cual es contrario al espíritu de las normas citadas; si no hay determinación definitiva del monto del tributo, no debe haber pago, aunque sea bajo protesta.
20Normas relacionadas: Artículo 28 de la Constitución Política de la República; 122 del Código Tributario; 1 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.
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debidamente razonado o fundamentado en ley. Derivado de la garantía y derecho de petición,
existe la garantía de resolver las peticiones o de respuesta.
21. De que la Administración Resuelva las Peticiones21: La autoridad está obligada a
tramitar y resolver conforme a la ley, las peticiones que los habitantes de la República de
Guatemala dirijan individual o colectivamente. En materia administrativa el término para resolver
las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. Las peticiones que se
dirijan a funcionarios o empleados de la administración pública, deberán ser resueltas y
notificadas dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya concluido el
procedimiento administrativo. El órgano administrativo que reciba la petición, al darle trámite
deberá señalar las diligencias que se realizarán para la formación del expediente. Al realizarse la
última de ellas, las actuaciones estarán en estado de resolver, para el efecto de lo ordenado en el
párrafo precedente. Los órganos administrativos deberán elaborar y mantener un listado de
requisitos que los particulares deberán cumplir en las solicitudes que les formulen. Las peticiones
que se planteen ante los órganos de la administración pública se harán ante la autoridad que tenga
competencia para conocer y resolver. Cuando se hagan por escrito, la dependencia anotará día y
hora de presentación.
22. De prohibición de doble pena (Non bis in ídem)22: Si de la investigación que se realice,
aparecen indicios de la comisión de un delito o de una falta, contemplados en la legislación penal,
la Administración Tributaria se abstendrá de imponer sanción alguna y procederá a hacerlo del
conocimiento de la autoridad competente. La Administración Tributaria en ningún caso
sancionará dos veces la misma infracción.
23. De Prohibición de Multas Confiscatorias o Excesivas23: Se prohíbe la confiscación de
bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del
valor del impuesto omitido.
21Normas relacionadas: Artículo 28 de la Constitución Política de la República; 122 del Código Tributario; 1 de la
Ley de lo Contencioso Administrativo. 22Norma relacionada: Artículo 90 del Código Tributario. 23Norma relacionada: Artículo 41 de la Constitución Política de la República.
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24. De Restitución de lo Pagado en Exceso o Indebidamente por Tributos, Intereses,
Multas y Recargos24: Derecho del contribuyente para solicitar la devolución de los pagos en
exceso; Así como la solicitud de devolución de crédito fiscal a que tenga derecho el
contribuyente, conforme a las leyes específicas. El contribuyente o el responsable que hubiere
efectuado pagos indebidos o en exceso por concepto de tributos, créditos fiscales, intereses,
recargos y multas, devengará intereses hasta que se efectúe el pago sobre el total o el saldo que
resulte a su favor. El saldo resultante de los débitos y créditos constituirá el monto a cobrar o a
devolver al contribuyente o responsable, previa verificación de los saldos de cada impuesto. Si la
diferencia fuera a favor del contribuyente, la Administración Tributaria lo notificará a quien
corresponda y procederá a acreditar en cuenta o a solicitar al Ministerio de Finanzas Públicas que
haga efectiva la devolución de tal diferencia, si la resolución respectiva no fuere impugnada. La
devolución se hará de oficio y en su defecto a solicitud del sujeto pasivo, dentro del plazo de
treinta (30) días. Los contribuyentes a los responsables podrán reclamar ante la Administración
Tributaria, la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente por tributos, intereses, multas y
recargos. De no existir controversia, la Administración Tributaria, sin procedimiento previo,
resolverá la reclamación y devolverá o acreditará lo pagado en exceso o indebidamente, o en la
forma establecida en el artículo 99 de este código.
25. Del carácter gratuito de las actuaciones ante la administración tributaria y de la
impartición de justicia25: La actuación administrativa será gratuita. La justicia se gratuita e igual
para todos.
26. De forma, sencillez y celeridad26: Los expedientes administrativos deberán impulsarse de
oficio, se formalizarán por escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad,
sencillez y eficacia del trámite. La administración de justicia debe ser pronta y cumplidamente
administrada y se debe dictar providencias para remover los obstáculos que se opongan a ello.
24Normas relacionadas: Artículo 3 inciso 7, 50 inciso 9, 61, 99, 111 y 153 del Código Tributario. 25Normas Relacionadas: Artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículo 57 de la Ley del Organismo
Judicial. 26Normas Relacionadas: Artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 54 inciso g), 79 inciso e), 100 inciso
c) de la Ley del Organismo Judicial.
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Hay otras garantías inherentes al ser humano, que protegen al contribuyente; pero, únicamente se
citan las anteriores, por ser las directamente relacionadas con la defensa del contribuyente y sus
responsables, así como por considerar que una Defensoría del Contribuyente debería tener como
fin último, velar por el pleno cumplimiento de dichas garantías. (Disponible en la página de
Internet www.sat.gob.gt)
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II. Planteamiento del Problema
La evasión fiscal u omisión de impuestos es una de las infracciones que a su vez se puede
convertir en delito tributario en la que incurre el contribuyente con el fin de no declarar y pagar al
estado los impuestos que por ley le corresponde enterarlos a las cajas fiscales. Las sanciones que
impone el Código tributario por no extender facturas, facturar sin estar debidamente autorizado,
utilizar máquinas registradoras sin autorización, entre otros. Es el cierre temporal de la empresa,
negocio o establecimiento la cual puede durar entre 10 a 20 días, según dictamine Juez
competente que llevará el caso.
La Superintendencia de Administración Tributaria, cerró temporalmente hasta el 14 de marzo
2007, 114 empresas por infracciones al Código Tributario durante la primera quincena de marzo.
La intendencia de Fiscalización reportó que entre enero y febrero cerró 82 negocios de forma
temporal. Los primeros días de marzo se sancionó a 32 comercios más. Las principales
violaciones son no emitir o no entregar facturas y usar máquinas registradoras sin estar
autorizadas por la SAT, en la mayoría de los casos las sanciones se imponen a almacenes de ropa,
restaurantes, cafeterías, clínicas médicas, librerías y farmacias entre otros. En el año 2006, se
reportaron 585 cierres temporales y el año previo 499 a nivel nacional, de esta problemática la
ciudad de Quetzaltenango no es ajena ya que varios negocios han sido cerrados
temporalmente a finales del 2006 y a principios de este año por las infracciones al Código
Tributario ya expuestas.
Las causas de este problema son varios en primer lugar porque el contribuyente carece de una
conciencia social en cuanto al pago de sus impuestos, segundo por falta de conocimiento en
cuanto a la aplicación de las leyes fiscales y tercera por desconfianza en el manejo de los fondos
públicos, la cual perjudica al fisco, porque deja de percibir los tributos con la cual pueda cumplir
con sus obligaciones sociales como: educación, salud, seguridad, vivienda, infraestructura,
desarrollo económico, entre otros.
De acuerdo al planteamiento expuesto, se pretende con esta investigación medir el nivel de
conocimiento que tienen los contribuyentes en cuanto a las leyes fiscales, derechos y
obligaciones, así como conocer cuál es su pensamiento crítico del déficit que causa la evasión de
58
impuestos al Presupuesto de la Nación. Como resultado se ambiciona que se tenga insumos para
fortalecer los conocimientos de los contribuyentes en cuanto a la aplicación e interpretación de
las leyes fiscales, todo dentro del marco de la legalidad, la cual es una estrategia para evitar
sanciones que puedan ser impuestos por la Administración tributaria, en caso que se deje de
observar alguna ley, también para que el contribuyente vigile que sean respetados sus derechos
que le otorgan las mismas leyes fiscales y la carta magna. Así mismo que se pueda crear una
conciencia o cultura tributaria, ya que si el estado de Guatemala y población se comprometerían
con lo que cada uno le corresponde hacer, el país saldría avante, se minimizaría la pobreza
existente y aumentaría el desarrollo de nuestra población.
Cabe mencionar que en cierta medida la Administración Tributaria ha empezado a realizar
campañas de concientización a través de medios escritos y radiales para que todos y todas paguen
sus impuestos, la que mayor aceptación ha tenido es la Lotería, porque con ello se motiva a que
todos y todas exijan sus facturas para poder participar, de esta forma se pretende que el vendedor
de bienes o servicios declare sus ventas y por ende pague los impuestos respectivos. Debido al
problema planteado, la presente investigación proyecta responder al siguiente cuestionamiento:
¿Cuáles son los elementos que inciden para que la evasión fiscal sea causa principal para el cierre
temporal de las empresas?
2.1 Objetivos
2.1.1 Objetivo general
Determinar los niveles de conocimiento que tienen los contribuyentes, en relación a los derechos
y obligaciones que les asigna las leyes fiscales.
2.1.2 Objetivos específicos
1. Conocer las causas principales por la que se comete evasión fiscal.
2. Determinar cuáles han sido las razones por las que se ha sancionado a contribuyentes con el
cierre temporal de su empresa, negocio o establecimiento.
59
3. Analizar las leyes fiscales y conocer cuáles son los derechos que amparan al contribuyente
en caso de que la empresa sea sancionada con el cierre temporal de la empresa.
2.2. Hipótesis
H1.Positiva. La evasión fiscal es causa principal del cierre temporal de la empresa.
H.0 Negativa. La evasión fiscal no es la causa principal, para el cierre temporal de la empresa.
2.3 Variables
• Evasión fiscal
• Cierre temporal de la empresa
• Defensa del Contribuyente
2.4 Definición de variables
2.4.1 Definición conceptual
Evasión fiscal:
Evasión Fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido
dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que
logran tal resultado mediante conductas fraudulentas o misivas violatorias de disposiciones
legales. Entonces vemos que en este concepto se conjugan varios elementos donde uno de lo más
importante es que existe una eliminación o disminución de un tributo y donde además se
transgrede una ley de un país, por los sujetos legalmente obligados.
Ampliando las interpretaciones del término evasión, tomamos una definición que dice: "Evasión
Tributaria es todo acto que tenga por objeto interrumpir el tempestivo y normado fluir de fondos
al Estado en su carácter de administrador, de tal modo que la conducta del sujeto obligado
implica la asignación "per se" (por sí mismo) de un subsidio, mediante la disposición para otros
60
fines de fondos que, por imperio de la ley, deben apartarse de su patrimonio y que sólo posee en
tenencia temporaria o como depositario transitorio al solo efecto de ser efectivamente ingresados
o llevados a aquél". (Disponible en la página de Internet. www.gestiopolis.com)
Cierre temporal de la empresa:
El cierre temporal de las empresas, establecimientos o negocios es la sanción que se impone a las
personas individuales o jurídicas propietarias de dichas empresas, establecimientos o negocios
que incurran en la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 85 de este código.
(Fragmento del artículo 86 del Código Tributario, Decreto 6-91)
Defensa del contribuyente:
Se considera que la defensa del contribuyente está íntimamente relacionada con dos temas
importantes: la transparencia de la propia Administración Tributaria y el cumplimiento de los
principios tributarios, si la recaudación y administración de los tributos es transparente y se
cumplen los principios tributarios, es más fácil la Defensa del Contribuyente. Puede afirmarse
que la defensa del contribuyente es el pleno cumplimiento y vigencia, dentro de un Estado de
Derecho, de las “Garantías Aplicables a la Defensa del Contribuyente”, así como brindarles
excelencia en el servicio, dándoles todas las facilidades para el cumplimiento voluntario de sus
obligaciones tributarias. (Disponible en la página de Internet www.sat.gob.gt )
2.4.2 Definición operacional
Evasión fiscal: Es aquella acción que realiza toda persona individual o jurídica, que no quiere
pagar sus impuestos al fisco,
Cierre temporal de la empresa: Es la sanción que impone la Superintendencia de
Administración Tributaria, al momento de comprobar que la empresa a infringido con las leyes
tributarias, específicamente las que están tipificadas en el artículo 85 del Código Tributario.
61
Defensa del contribuyente:
La Defensa del contribuyente es aquella en que se basa en los principios fundamentales que rige
la Constitución Política de la República, y en la cual el contribuyente se puede amparar, en caso
que la Administración haya violado sus derechos y también para minimizar las sanciones que se
le han impuesto, en el caso de encontrarse infractor.
2.5 Alcances
Con esta investigación se pretende conocer, las causas principales del hecho en que se comete
evasión fiscal, a su vez cuantos casos existen en que se haya impuesto la sanción del cierre
temporal de la empresa, por evasión fiscal, a qué tipo de contribuyentes y cuáles han sido los
procedimientos que se han realizado. También con esta investigación se desea que sea un
documento de apoyo a todos los empresarios, para que conozcan cuáles son sus obligaciones
tributarias, para no caer en infracciones, y también que conozca cuáles son sus derechos, en caso
que se cometa una violación en su contra por parte de funcionarios o empleados de la
Administración Tributaria.
2.6 Limites
La presente investigación se desarrollará en la zona 3 de la ciudad de Quetzaltenango, tomando
en cuenta las empresas pequeñas y medianas que realizan actividades mercantiles en esta zona de
la ciudad, considerando que es una de las zonas, con más afluencia comercial y donde la
proliferación de la economía informal y contrabando ha ido en aumento para compararlas con los
contribuyentes inscritos legalmente ante las dependencias respectivas.
2.7 Aporte
La investigación pretende dar a conocer la importancia que tiene el estudio de temas tributarios y
fiscales, las cuales está dirigida a todas las empresas pequeñas y medianas comerciales,
industriales y de servicios que funcionan en la zona 3 de la ciudad de Quetzaltenango y por la
misma naturaleza de estas empresas que no cuentan con asesoría adecuada en relación a los
62
hechos tributarios a diferencia de las grandes y multinacionales empresas, esta investigación será
un insumo valioso para que conozcan cuales son los derechos y obligaciones tributarias, para que
el contribuyente no cometa infracciones , tomando en cuenta que con el decreto 20-2006, las
multas por evasión se ha intensificado, actualmente se ha modernizado los sistemas de SAT, la
cual hace más factible y rápida la verificación de datos de cualquier contribuyente.
En primera instancia se da a conocer definiciones básicas sobre evasión y elusión,
posteriormente cuales son los hechos que están tipificados como evasión o infracción tributaria y
sus respectivas sanciones, así mismo se da a conocer los derechos y obligaciones que las leyes
nacionales le otorgan al contribuyente, para que este, esté facultado para defenderse en caso de
actos violatorios a sus derechos constituciones y de leyes especificas. Aunando a eso es
importante señalar que las sanciones por omisión de impuestos(Evasión) es el cierre temporal del
negocio o establecimiento, la cual genera pérdidas económicas tanto al empresario, empleado y
estado, durante el tiempo que dure la sanción, ya que en ese tiempo dejan de realizar actividades
comerciales.
63
III. Método
3.1 Sujetos
Para la siguiente investigación, se tomará una muestra de n=36 contribuyentes propietarios de
pequeñas y medianas empresas de la ciudad de Quetzaltenango, de un universo o población de n=
70 sujetos (Datos Extraídos en los registros de la Cámara de comercio, filial Quetzaltenango,
febrero 2007) la cual están ubicados en la zona 3 de la ciudad, sabiendo que es una de las áreas
comerciales más estratégicas de Quetzaltenango. Como parte de los sujetos de investigación se
toma en cuenta a 10 funcionarios y empleados del área de fiscalización y jurídica de la
Superintendencia de Administración Tributaria.
3.2 Instrumento
Como instrumento se utiliza la boleta de opinión y entrevistas, para la boleta de opinión se
efectúa preguntas abiertas y cerradas al contribuyente, además de este instrumentos se realizo
entrevistas al personal del área de fiscalización y jurídica de la SAT de forma estructurada, para
que se cuente con mayor información y se pueda comprobar los objetivos de la investigación.
3.3 Procedimiento
1. Revisión de tesarios para elaboración de propuestas de temas para tesis. La selección de
temas, se revisó el listado de tesarios con que cuenta la biblioteca de la Universidad, para
no repetir temas. Además se analizo los problemas en el campo de la auditoria, contabilidad
y de los problemas económicos existentes en nuestro país, en base a ello se realizaron tres
propuestas, dos enfocados a problemas de auditoría y el otro de tipo socioeconómico.
2. Presentación de propuesta de temas de tesis a Coordinación, para su aprobación. La
presentación de propuestas, de temas para tesis se elaboro el sumario de cada uno,
investigando a grandes rasgos el contenido y si los temas contaban con suficiente
información, para que la investigación sea rica en contenido y calidad de información.
64
Posteriormente al encontrarse bibliografía, se procedió a la elaboración de sumarios,
presentándolo constantemente al asesor, para su corrección, estando este totalmente
corregido fue enviado a coordinación, para su aprobación,
3. Investigación teórica. Posterior a la aprobación del tema de tesis, se procedió a desarrollar
la investigación bibliográfica de cada una de las variables, contenidas en el sumario, para
esta actividad, se inicio con la recopilación de los antecedentes, es decir de investigaciones
realizadas con anterioridad al tema, al concluir con los antecedentes se prosiguió a la
búsqueda de información de las variables, esta actividad se realizo en la biblioteca, en
Internet y otras fuentes, hasta completar la información, en cada una de estas etapas se
estuvo consultado constantemente al asesor, para la corrección de cada una de las
actividades que se iba elaborando. Posteriormente se presentó a coordinación para la
aprobación del anteproyecto de Tesis.
4. Elaboración del instrumento. Para la investigación de campo, se elaboró los instrumentos
para la recopilación de información, para esta investigación se definió dos instrumentos, la
primera una boleta de opinión con preguntas cerradas y abiertas que fue hecha para los
empresarios sujetos de investigación y el segundo instrumento una guía de entrevistas que
se realizó a empleados y funcionarios de la Superintendencia de Administración Tributaria
de la Ciudad de Quetzaltenango.
5. Se pasaron los instrumentos de investigación. Posterior a la elaboración de instrumentos,
revisados y corregidos por la asesora de tesis, se procedió a pasar las boletas de encuestas, a
la muestra que anteriormente se ha definido, primero se paso a los empresarios,
posteriormente a los empleados y funcionarios de la Administración Tributaria,
6. Tabulación de la información recopilada. Cuando se culminó de recopilar toda la
información de campo, se procedió a tabular la información, de forma sistemática para que
los resultados tengan un orden y una secuencia de datos, para ello se hizo uso de equipo de
informática, para el procesamiento de datos.
65
7. Análisis de resultados. Culminada la tabulación de datos, se procedió a la elaboración de
graficas de cada uno de las preguntas de las boletas y entrevistas, en base a los resultados
que arrojo las graficas, se hizo el análisis cuantitativo y cualitativo de cada una de ellas,
para esta actividad se utilizo el equipo de informática para la elaboración de graficas y su
análisis respectivo. Culminada es parte de la investigación se entregó a la asesora de tesis,
para su revisión y corrección,
8. Conclusiones y recomendaciones. Después de haber culminado el trabajo de campo,
tabulación y análisis de resultados, se procede a la elaboración de conclusiones por cada
una de las preguntas contenidas en la boleta de encuesta, así mismo con la información que
ha sido recabada y proporcionada por personeros de la Administración Tributaria. En base a
ello se realizaron las respectivas recomendaciones.
9. Elaboración de la propuesta. Después de haber tenido la experiencia en la elaboración del
marco teórico y de la información, que se recabo con los sujetos de investigación, se
procede a la elaboración de la propuesta de investigación, esto en base a las conclusiones
que se ha llegado en cada uno de los temas investigados, la propuesta será para fortalecer
los conocimientos teóricos y técnicos de los empresarios, buscando soluciones alternativas
a la problemática planteado al inicio de la investigación, para esta actividad se contó con el
apoyo de la asesora de tesis.
10. Presentación del informe final de Tesis. Después de culminada toda la investigación, se
entrego a la asesora de tesis, para que la revise y haga sus observaciones correspondientes,
posterior a ello, la asesora, firma el acta de aprobado el curso de Tesis II. Posteriormente se
realizaron los trámites para el examen privado de Tesis a la coordinación de la carrera.
3.4 Diseño
La presente investigación tiene el diseño descriptivo porque solamente relaciona las variables sin
manipularlas, y es del subtipo de investigación de conjunto porque su estudio se da en un
momento dado sobre un número relativamente grande de casos no importando en si la tendencia
de cada uno individualmente, sino la tendencia estadística del grupo. (Achaerandio L. 1995)
66
3.5 Metodología estadística
Para está investigación de tesis, se utilizo un Nivel de Confianza Z=95%: se determino una
muestra de 36 contribuyentes, representativos de un universo o población de 70 sujetos. Con base
a la siguiente fórmula:
Universo Conocido n= G2X Z2
D2
N = muestra
G2 = variación
Z2 = nivel de confianza
D2 = nivel de precisión
n= 70 X 0.95 X 0.05
(70 X 0.052 ) + 0.95 X 0.05
4
n= 36.44= 36.
La muestra es de 36 contribuyentes propietarios de empresas pequeñas y medinas tipo comercial
de la ciudad de Quetzaltenango.
En lo que respecta a la muestra de entrevistas realizado a los empleados de la SAT, se consideró
que con 10 entrevistas, eran suficientes, tomando en cuenta que es una entidad pública, la cual
siempre existe mucha demanda de atención de la población.
67
IV. Presentación de Resultados
Con respecto a la encuesta realizado a contribuyentes
Pregunta No. 1
¿Cree usted que exista evasión fiscal en Guatemala?
Si_______ No_______
Cuadro No. 1
Respuesta No. % Si 35 97% No 01 03% Totales 36 100%
Fuente: Investigación de campo, marzo 2007
Gráfica No. 1
97%
3%
SiNo
Fuente: Cuadro No. 1
Al realizar este cuestionamiento a los contribuyentes, en relación al tema de evasión fiscal en
Guatemala, el 97% de entrevistados coincide que si existe evasión, la cual ha sido un problema
histórico mientras que únicamente una persona la cual equivale al 3% del total de la muestra,
responde que no existe evasión fiscal, la cual es insignificativa ante el resto de respuestas.
68
Pregunta No. 2
¿Si su respuesta anterior fue afirmativa, porque cree que exista?
Cuadro No. 2
Respuesta No. % Corrupción 13 36% Cultura Tributaria 10 28% No existen controles adecuados 7 19% Se obtiene beneficios mediante la evasión. 6 17% Totales 36 100%
Fuente: Investigación de campo, marzo 2007
Gráfica No. 2
19%
28%
36%17%
Corrupción
Cultura tributaria
No existen Controles adecuados
No se obt ienes benef icios sociales.
Fuente: Cuadro No. 2
Del total de encuestados el 36% respondió que la principal causa de la evasión radica en la
corrupción que han generados los funcionarios públicos, la cual causa una desconfianza total en
el manejo de los fondos estatales. El 28% considera que no existe una cultura tributaria en la
población la cual hace que no haya una concientización en la población en pagar sus tributos, el
17% considera que no se pagan los impuestos porque se carecen de beneficios sociales, como
educación, salud, seguridad, u otros servicios. Mientras un 19% de encuestados la atribuyen a
faltas de control, políticas, de no fiscalización.
69
Pregunta No. 3
¿Específicamente en la ciudad de Quetzaltenango, han existido casos sobre evasión fiscal?
Si_____ No______ Explique:
Cuadro No. 3
Respuesta No. % Si 34 94% No 01 03% Desconoce 01 03% Totales 36 100%
Fuente: Investigación de campo, marzo 2007
Grafica No. 3
94%
3% 3%
Si
No
Desconoce
Fuente: Cuadro No. 3
Al realizarse esta pregunta a la población de la ciudad de Quetzaltenango del total de propietarios
encuestados el 94% respondió que si existe evasión fiscal en Quetzaltenango, el 3% afirma
desconocer el tema, mientras el resto, que equivale al 3% dijo que no existe evasión. Ampliando
sus respuestas indicaron que los negocios que han sido cerrados son por la no facturación de sus
ventas, principalmente en gasolineras, almacenes, etc. Otro factor es porque no estaban
debidamente registrados ante la SAT, alteración de documentos, entre otros. Este problema ha
tenido una gran difusión en los medios de comunicación de la ciudad, principalmente en radio y
prensa, por lo que los comerciantes están debidamente informados.
70
Pregunta No. 4
¿Usted conoce las consecuencias que trae consigo la evasión fiscal al presupuesto de la nación?
Si_____ No_____ Explique
Cuadro No. 4
Respuesta No. % Si 28 78% No 08 22% Totales 36 100%
Fuente: Investigación de campo, marzo 2007
Gráfico No. 4
78%
22%
SiNo
Fuente: Cuadro No. 4
Del 100% de entrevistados el 78% dio como respuesta que conocía las consecuencias de la
evasión fiscal al presupuesto de la nación, haciendo énfasis que la falta de fondos contrae poca
inversión social la cual hace a que el desarrollo y el mismo sistema de nuestro país sea tardo y
complicado, mientras el resto que es el equivalente al 22% desconoce cuáles son las
consecuencias de la evasión a los ingresos del estado. Del total de encuestados que respondió
afirmativamente dio como soporte a sus respuestas las siguientes manifestaciones:
a. Falta de fondos en la ejecución del presupuesto de la nación, la cual genera que no haya
suficiente inversión social en educación, salud, infraestructura, vivienda, seguridad u otros
servicios.
b. No existe crecimiento económico
71
Pregunta No. 5
¿Conoce usted los derechos que tiene el contribuyente en las leyes fiscales?
Si_____ No____ Explique
Cuadro No. 5
Respuesta No. % Si 19 53% No 17 47% Totales 36 100%
Fuente: Investigación de campo, marzo 2007
Gráfica No. 5
47%
53%
SiNo
Fuente: Cuadro No. 5
Al preguntarles a los comerciantes si conocían cuales eran los derechos que tiene el contribuyente
en las leyes fiscales el 53% respondió que no, mientras un 47% respondió que si, es evidente que
existe un alto grado de desconocimiento en cuanto al tema de derechos de los contribuyentes, en
la actualidad se hace mayor publicidad en cuanto al pago de impuestos como obligación, más no
así a los derechos que el contribuyente posee y los beneficios e incentivos que las mismas leyes le
otorga. Del total de encuestados que respondió que si conocía los derechos manifestaron lo
siguiente:
a. Lo que estipula las leyes fiscales.
b. Derecho de defensa, igualdad, equidad, justicia tributaría, nadie puede ser afectado en sus
derechos sin haber sido citado, oído y vencido en juicio.
c. Derecho de pedir facturas
72
Pregunta No. 6
¿Conoce cuales son las obligaciones del contribuyente a la SAT?
Si_______ No______ Enumérelas:
Cuadro No. 6
Respuesta No. % Si 27 75% No 09 25% Totales 36 100% Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.
Gráfica No. 6
75%25%
Si
No
Fuente: Cuadro No. 6
Al realizarles este cuestionamiento tan importante a los contribuyentes el 75% respondió que si
las conocía, mientras el 25% respondió negativamente, al solicitarles que enumeraran las
obligaciones dieron varias respuestas pero la que mayor resalta y es el que tienen enraizados en la
mente de casi todos los contribuyentes es el pago de impuestos, caso contrario serían
sancionados. Los contribuyentes cumplen sus obligaciones bajo amenazas o al temor de recibir
multas, sanciones, pago de moras, intereses u otros. Entre las obligaciones que mencionaron a
continuación se enumera:
a. Pago de impuestos.
b. Extender facturas.
c. Declarar todas las ventas.
73
Pregunta No. 7
¿Cree usted que el contrabando viola los derechos del contribuyente?
Si_______ No______ Explique:
Cuadro No. 7
Respuesta No. % Si 32 89% No 03 08% No Sabe 01 01% Totales 36 100%
Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.
Gráfica No. 7
89%
8% 3%
SiNo
No sabe
Fuente: Cuadro No.7
Del total de encuestados el 89% considera al contrabando como una violación al derecho del
contribuyente, la cual refleja que los contribuyentes tienen conciencia de lo que sucede en su
entorno, además que es un violación a su patrimonio, ya que muchos con tanto esfuerzo y
sacrificio han logrado reunir su capital, para iniciar un negocio, cumpliendo con las leyes,
mientras otro gran porcentaje opera en la ilegalidad. En relación a este tema un 8% respondió
negativamente, mientras que un 3% no tiene conocimiento sobre el tema. Para lo cual dieron las
siguientes respuestas:
a. Competencia desleal por vender más barato en el mercado.
74
b. Existe desigualdad entre el comerciante que está inscrito legalmente y el que no, las
ganancias son mayores del contrabandista.
c. Afecta los ingresos del estado.
La mayoría de argumentos apunta que el contrabando genera una competencia desleal, porque
venden el producto a menor precio, mientras que el contribuyente tiene que cubrir sus costos y
pagar impuestos esto hace a que se obtenga perdida en el comercio formal. El contrabando se ha
vuelto una práctica común en el comercio, a pesar de que existan leyes que la prohíban como el
decreto 20-2006, se han endurecido las sanciones, pero hasta el momento no se han escuchado
avances o logros que visualicen las reformas.
75
Pregunta No. 8
¿Cómo contribuyente conoce cuales son los procedimientos que deben llevarse para que un
negocio sea cerrado temporalmente?
Si_______ No_______
Enuméralas:
Cuadro No. 8
Respuesta No. % Si 20 56% No 16 44% totales 36 100%
Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.
Gráfica No. 8
56%44% Si
No
Fuente: Cuadro No. 8
Al realizar el cuestionamiento si conocían sobre los procedimientos que deben llevarse para que
un negocio sea cerrado temporalmente las respuestas fueron que tenían conocimiento de ello un
44% y un 56% que no tenían información de que pasos debe realizarse legalmente para que un
negocio, establecimiento o empresa sea sancionado con cierre temporal y como debe llevarse la
ejecución de la misma, al solicitarles a los contribuyentes que explicarán sus respuestas,
procedieron a enumerar lo siguiente:
a. Ausencia y omisión de facturas.
76
b. Proceso Judicial
c. Con la presencia de un juez y un representante de la Superintendencia de Administración
Tributaria (SAT) se procede al cierre.
d. Otros.
Pregunta No. 9
¿Cree usted que las leyes fiscales se cumplen a cabalidad?
Si_______ No______
Explique
Cuadro No. 9
Respuesta No. % Si 01 03% No 35 97% Totales 36 100%
Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.
Gráfica No. 9
3%
97%
SiNo
Fuente: Cuadro No. 9
Al realizarse este análisis crítico y realista a los contribuyentes El 97% de ellos considera
ineficiente el sistema de justicia del país, solo el 3% considera que existe una buen aplicación de
las leyes fiscales en el territorio nacional.
77
Los argumentos de las respuestas son:
a. El sistema no se aplica con justicia
b. No se ocupan de los grandes contribuyentes, solamente del pequeño contribuyente
(tendero).
c. Existencia de corrupción.
d. Otros.
Pregunta No. 10
¿Conoce algún caso, donde se haya violado el derecho de algún contribuyente, tanto en la
Administración tributaria como en los tribunales de justicia?
Si________ No_________
Menciónelas:
Cuadro No. 10
Respuesta No. % Si 03 06% No 33 91% Nulo 01 03% Totales 36 100%
Fuente: Investigación de campo, marzo 2007
Gráfica No. 10
6%
91%
3%
SiNo
Nulo
Fuente: Cuadro No. 10
78
Del total de encuestados un 91% desconoce de casos donde se haya negado los derechos que por
ley le corresponde al contribuyente tanto en la administración tributaria como en el sistema
judicial, únicamente un 6% tenía conocimiento de ello, mientras el 3% se abstuvo de opinar al
dejar la boleta en blanco, sin respuesta. Esto es bastante contradictorio en relación a la pregunta
anterior ya que los contribuyentes consideran injusto las leyes, pero contestan que no conocen
casos de violación, esto puede tener varias causas, en primer lugar por temor a que la información
que den pueda ser utilizado en su contra o recibir algún tipo de represalias, otra razón pueda que
no saben identificar claramente el tipo de injusticias o que no la puedan exponerla de una forma
que se comprensiva a las demás personas, porque al solicitarles a que explicaran sus respuestas
indicaron lo siguiente:
a. Por terrorismo fiscal en tiempos del gobierno del Presidente Portillo
b. En la imparcialidad de la aplicación de las leyes fiscales por parte de los señores de la
Superintendencia de Administración Tributaria.
c. La aplicación del debido proceso.
Pregunta No. 11
¿Usted conoce los derechos y obligaciones de la SAT?
Si________ No________ Menciónelo
Cuadro No. 11
Respuesta No. % Si 14 39% No 21 58% Nulo 01 03% Totales 36 100%
Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.
79
Gráfica No. 11
39%
58%
3%
Si
No
Nulo
Fuente: Cuadro No. 11
Al realizarles este cuestionamiento a los contribuyentes el 58% de ellos contestó que no conoce cuales son los derechos y obligaciones que le han sido atribuidos a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- por desconocimiento de las leyes y por falta de difusión de parte de la entidad mencionada, mientras un 39% respondió afirmativamente a la interrogante aludiendo que si tiene conocimiento del tema y de las atribuciones de la Administración Tributaria, mientras un 3% no proporciono información alguna al dejar en blanco la boleta. Los resultados obtenidos pueden ser a que es bastante complicado para los contribuyentes diferenciar entre obligación, función o derecho. Sin embargo proporcionaron las siguientes respuestas los que afirmaban conocerlo:
Obligaciones: a. Informar sobre los cambios constantes de las leyes. b. Educar sobre los tributos. c. Hacer valer el derecho del contribuyente y cumplir las leyes tributarias en el país.
Derechos o funciones: a. Fiscalización y presencia en las empresas b. Realizar auditorias c. Exigir el pago de los impuestos
Varios contribuyentes manifestaron que la Superintendencia de Administración Tributaria no informa sobre sus derechos y obligaciones, pero es sabido que esta la contempla la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual entro en vigencia en el año de 1998, en cumplimiento a los acuerdos de paz, la cual establece sus funciones y obligaciones para con los contribuyentes y demás dependencias del estado, como informar sobre los avances, logros y dificultades encontradas en la ejecución de sus actividades.
80
Pregunta No. 12
¿Qué políticas y estrategias debe impulsarse para cumplir las leyes en Guatemala?
Del total de entrevistados el 70% respondió que si se ha sancionado la evasión fiscal con cierre
temporal de la empresa, negocio o establecimiento, mientras el 30% respondió negativamente,
sosteniendo que la evasión fiscal no es infracción, si no es de tipo penal, para la cual se lleva otro
tipo de procedimiento para sancionar o sentenciar a los culpables. Ya que los casos donde se ha
aplicado el cierre ha sido por no facturación, más no así por evasión, esta situación es algo
controversial porque el hecho de no facturar es porque no se quiere pagar impuestos, la cual es la
de definición de evasión, no dar, no ceder.
87
60%30%
10%Presentar las pruebascorrespondientes y eljuicio que corresponde.Los contemplados en elartículo 85 y 86 delCódigo Tributario.Se emite la sentencia decierre.
Respuestas:
a. El cierre temporal se da por el incumplimiento de la obligación formal de facturar y
conlleva también la evasión.
b. La evasión se sanciona con prisión.
c. Se han realizado cierres por no facturas ventas o servicios.
Pregunta No. 7
¿Previo al cierre de la empresa, que procedimientos deben llevarse, para que un juez dictamine el
cierre? Enumérelas:
Cuadro No. 7
Respuesta No. % Presentación de pruebas 06 60% Contemplado artículo 85 y 86 Código Tributario
03 30%
Se emite sentencia 01 10% Totales 10 100%
Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.
Gráfica No. 7
Fuente: Cuadro No. 7
El personal y funcionarios de la Superintendencia de Administración Tributaria, que fueron
entrevistados el 60% de ellos respondió que previo al cierre, se debe presentar las pruebas
correspondientes, un 30% lo que contempla el artículo 85 y 86 del Código Tributario y
finalmente el restante, que equivale al 10%, que se emite la sentencia del cierre por Juez
Competente.
88
Pregunta No. 8
¿En los casos en las que se sanciona la empresa con cierre temporal por evasión fiscal, existe
algún derecho del contribuyente para defenderse, puede mencionar alguno?
Cuadro No. 8
Respuesta No. % Lo que estipula la Constitución 06 60% El juicio especial tributario 02 20% Los hay pero no es por evasión. 02 20% Totales 10 100%
Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.
Gráfica No. 8
60%20%
20%
Lo que estipula laConstitución
El juicio especialtributario.
Si los hay pero no espor evasión f iscal
Fuente: Cuadro No. 8
Al preguntarles cuales son los derechos que tiene el contribuyente cuando se le sancione con
cierre temporal, por evasión fiscal, el 60& responde con lo que está estipulada en la Constitución
de la República, el 20% con el juicio especial tributario, observando los derechos de: defensa,
debido proceso y Audiencia y el 20% restante responde que si hay derechos, pero no es por
evasión fiscal.
89
Pregunta No. 9
¿Qué recursos puede anteponer para evitar el cierre temporal de la empresa?
Del 100% de entrevistados que respondió que si conocía cuales eran las infracciones tributarias
que están tipificadas como evasión fiscal el 48% respondió que se debe por defraudación y
contrabando aduanero las cuales son sancionados hasta con cárcel dependiendo del tipo de ilícito
que se haya cometido, mientras otro 40% considera que la sanción se impone por alteración de
documentos o información financiero finalmente el resto que es del 20% otros delitos o
infracciones.
Pregunta No. 4
¿Conoce cuales son las sanciones que las leyes fiscales imponen a los que cometen evasión
fiscal?
Si_______ No______ Enumérelas:
Cuadro No. 04
Respuesta No. % Artículo 94 del Código Tributario 02 20% No Existe 02 20% Multa pecuniaria y penal derivada del delito 03 30% Juez sanciona con prisión, dependiendo del monto defraudado. 03 30% Totales 10 100%
Fuente: Investigación de campo, marzo 2007
138
Gráfica No. 4
20%
20%
30%
30%
Artículo 94 del CódigoTributario
No Existente
Multa pecuniaria y penalderivada del delito
Si el juez sanciona,prisión dependiendo elmonto defraudado.
Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.
Las sanciones que mencionaron los entrevistados son 30% Multa monetaria y penal derivada del
delito de evasión, otro porcentaje similar, si el juez sanciona prisión dependiendo del monto
defraudado, mientras un 20% considera que están estipuladas en el artículo 94 del Código
tributario, aunque esto es bastante contradictorio porque en el mencionado artículo no menciona
claramente la palabra evasión, pero si la no facturación que viene a ser lo mismo, ya que la no
facturación, causa a que no se declare la totalidad de ventas y si no se reporta pues obviamente no
se pagaría impuestos, mientras el restante considera que la evasión no es infracción tributaria por
lo tanto no está contemplada dentro de las leyes fiscales.
139
Anexo 4
Listado de afiliados cámara de comercio,
filial Quetzaltenango
140
1. Almacén el Comercio Lorenzo López Teléfono: 7765-2816 Centro Comercial La Democracia zona 3 Fax: 7761-3728 Local 11, Quetgo.
2. Almacén el Charro Juan Cruz López Cua Centro Comercial La Democracia zona 3 Local 11, Quetgo. Telefax: 7761-3728
3. Almacén el Mana Juan Francisco Cortés Valdez Telefax: 7767-1302 Súper Centro Comercial Delco Local No. 10 2º nivel
4. Almacén el Mundo Esteban Chan Teléfono: 7763-1168 17 Av. 0-42 zona 3, Quetgo. Fax: 7763-1169
5. Almacén el Vesubio Teléfono: 7761-2116 José Rubén Mazariegos González Teléfono: 7761-2647 4ª calle 12-58 zona 3, Quetgo. Fax: 7761-2918
6. Almacen Favio Fausto Inés de Paz Teléfono: 7765-0911 1a calle 16A-55 zona 3, Quetgo. Teléfono: 7765-0363
7. Almacén la Estrella Fax: 7767-7369 Luís Aníbal Velásquez Teléfono: 7767-7433 Edilma Aracely Velásquez Teléfono: 7776-9424 5a calle y 18 Av. 5-11 zona 3, Quetgo. Fax: 7776-9733
8. Almacén la Garza José Leonel Díaz Samayoa (Administrador) Teléfono: 7761-2987 14 Av. 3-24 zona 1, Quetgo. Fax: 7761-2208
141
9. Almacén la Panamericana Romeo Esaú Yxtabalan Escalante Telefax: 7761-2732 11 Av. Entre 5ª y 6ª calle zna 1 Bajo Palacio Municipal, Quetgo. 10. Almacén Medalla de Oro Magdalena Gómez de León Teléfono: 7765-4218 2ª calle Local No. 51 y 52 Ext. Mercado Fax: 7761-7111 La Democracia zona 3 11. Alta Tecnología Ing. Luis López Telefax: 7767-6539 14 Av. 1-07 zona 3, Edf. Delco, Quetgo. 12. Alternativas Andrew Smith Teléfono: 7765-0203 16 Av. 3-35 zona 3, Quetgo. 13. Banco de Comercio S.A. Teléfono: 7763-1960/62 Lic. Ricardo Rodas López Telefono: 7765-0197 16 Av. 3-03 zona 3, Quetgo. Fax: 7765-0195 14. Banco de la República S.A. Licda. Griselda Chávez de Dávila Teléfax: 7761-4546 2a calle 14-36 zona 3, Quetgo. Fax: 7761-4335 15. Banco de los Trabajadores Oscar Iván Andrade Mendoza Telefax: 7761-8027 15 Av. 2-08 zona 3, Quetgo. 16. Bicicasa Israel Colop Sacalxot Telefax: 7767-4796 14 Av. 4-56 zona 3, Quetgo. Fax: 7767-4551
142
17. Bio-Natura S.A. Ing. Jorge Moisés Pac Sum Teléfono : 7763-1521 2ª calle 15-08 zona 3, Quetgo. Fax: 77630690
36. Exclusividades la Promera Carmen Carlota Rivera de León Teléfono: 17 Av. 5-14 zona 3, Quetgo.
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41. Graficonceptos Flavio José Arreaga Arroyave Telefax: 7761-1511 3a calle 24-03 zona 3, Quetgo.
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46. Óptica Carmdan Carmen Macario Sosa de Bendfeldt Telefax: 7761-2938 15 Av. 0-23 “A” zona 3, Quetgo.
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54. Restaurante Shai Long Arturo Woc Tam Teléfono: 7767-4396 18 Av. 4-44 zona 3, Quetgo. Telefax: 7767-5547
55. Salem Boutique (zona 3) Winston Mauricio Samayoa Martínez Teléfono: 7763-0945 56. Servicio de Asesoría Educacional / Sease Internacional Sergio Fernando Sum Quijivix Telefax: 7761-5270 19 Av. 0-43 zona 3 local 103, Quetgo.
57. Servicio de electrificación universal (Selun) Justo Torres Sontay Julio César Saj Guinac Telefax: 7763-1308 13 Av. 3-22 zona 3, Quetgo.
58. Servicios Digitales Manuel Antonio González Orozco (Rep. Legal) Teléfono: 7765-0993 20 Av. 1-20 zona 3, Edf. Las Brisas local 102, Quetgo. Fax. 7765-0995
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59. Tienda la Surtidora María Elizabeth Cojulum Castro Teléfono: 7761-4294 1ª calle 16-42 zona 3, Quetgo. Teléfono: 7761-8782
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