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Mar 23, 2020

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PROCESO PENAL 134-2010Juez Ponente: Dr. Richard Villagómez Cabezas(HOMICIDIO ART. 449 CP)

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL.- Quito, 8 de agosto de2012; a las 16h00.

VISTOS: El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y JuecesNacionales, el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de30 de enero de 2012, conformó sus ocho Salas Especializadas de acuerdo a lo dispuesto enel Art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial. La Sala Especializada de lo Penaltiene competencia para conocer los recursos de casación y revisión en materia penal, segúnlos Arts. 184.1 de la Constitución de la República el Ecuador y 186.1 del Código Orgánico dela Función Judicial, este cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria dispone que: “entodo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional deJusticia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen losnuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en laConstitución y este Código~ Por lo expuesto, avocamos conocimiento de la presente causaque, por sorteo le correspondió a la Dra. María Ximena Vintimilla Moscoso, Jueza Ponente,quien ha obtenido licencia en legal y debida forma por lo que actúa en su remplazo el Dr.Richard Villagómez Cabezas, Conjuez Nacional; y, los señores Jueces Nacionales: Dra.Lucy Elena Blacio Pereira y Dr. Vicente Tiberio Robalino Villafuerte.

El Dr. Pablo Herrera Del Pozo, Fiscal de Imbabura, interpone recurso de casación dela sentencia dictada por el Tribunal Primero de Garantias penales de Imbabura con fecha 5de febrero de 2010, las 14:55, en que se confirma el estado de inocencia del ciudadanoRichard Alejandro Tamba Carlosama quien ha sido procesado por el presunto delito dehomicidio, tipificado y sancionado en el art. 449 del Código Penal.

Al estar la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera:

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1. COMPETENCIA.

Este Tribunal de la Sala Penal, es competente para conocer y resolver los recursos decasación y revisión, conforme lo disponen los Arts. 184.1 y 76.7.k de la Constitución de laRepública, Arts. 184 y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Art. 349 Códigode Procedimiento Penal.

2. VALIDEZ PROCESAL.

El recurso de casación ha sido tramitado conforme las normas procesales de los Arts.352 y 354 Código de Procedimiento Penal vigente; asimismo se ha aplicado lo que disponeel Art. 76.3 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que se declara su validez.

3. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

Mediante denuncia escrita realizada por el Dr. Ángel Castillo Rueda, Director del Centrode Rehabilitación Social de la ciudad de Ibarra, se pone en conocimiento del MinisterioPúblico del Ecuador (hoy Fiscalía General del Estado) que el día 12 de noviembre de 2007,las 22:20, en el interior del Pabellón Atenuados Altos, se ha suscitado una riña entre variosinternos, producto de la cual ha resultado afectado el ciudadano Luis Alberto Gómez Totena,quien ha sido auxiliado por el servicio 911 y trasladado hasta el Hospital de la ciudad deIbarra, verificándose en el trayecto a dicha casa de salud su deceso como consecuencia dedicha agresión física, luego de lo cual se ha realizado el levantamiento del cadáver y lanecropsia, determinándose como causa del fallecimiento m hemorragia aguda por shockhipovolémico por arma blanca, muerte desde el punto de vista médico, violenta.

Con estos antecedentes, el día 18 de diciembre de dos mil siete, se dicta resolución deinicio de instrucción fiscal en contra de Richard Santiago Tirado Paucar por considerarlopresunto autor del homicidio del señor Luis Alberto Gómez Totena, disponiéndose por el Dr.Fernando Moreno) Juez Primero de lo Penal de Imbabura, con fecha 19 de diciembre de2007, las 10:10, la prisión preventiva del procesado.

Luego, se declara concluida la etapa de instrucción y el Fiscal acusa al ciudadanoRichard Santiago Tirado Paucar como presunto autor del homicidio de Luis Alberto GómezTotena, delito tipificado y sancionado en el árt. 449 del Código Penal.

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El Juez Primero de lo Penal de Imbabura luego de realizada audiencia preliminar,sobresee provisionalmente al procesado, auto del cual se interpone recurso de apelación porel Fiscal, siendo revocado el auto por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia deImbabura que dicta auto de llamamiento a juicio en contra del ciudadano Richard SantiagoTirado Paucar.

Radicada la competencia en el Tribunal Primero de Garantías Penales de Imbabura,se realiza audiencia oral y pública de juicio en que los sujetos procesales presentan laspruebas para sustentar sus alegaciones en sus respectivas teorías del caso.

La Fiscalía, para la comprobación conforme a derecho tanto del delito como de laresponsabilidad del procesado presenta: a) prueba documental de las causas penalespendientes del acusado; b) el testimonio del señor Cbos. Cesar Luis Salinas quien harealizado la inspección ocular y reconocimiento del lugar de los hechos; c) Ramiro BayardoRamírez, Jefe de Guías del CRS Ibarra quien expresa que el 12 de noviembre de 2007 seencontraba laborando como Jefe de Guías, le informaron que había bullas en el pabellón deatenuados altos, dándoles las llaves a los guías Palacios y Avila quienes han bajado con unherido como consecuencia de la pelea entre varios internos; d) El Cbos. Luis Navas refierehaber realizado un informe de investigación sobre los hechos, informándole la ciudadanaIrma Alexandra Páez, novia del fallecido, que es Tirado quien le ha matado con un cuchillazoen el abdomen; e) El Sgos. Diego Ramiro Cartagena, declara haber realizado el parte policialde levantamiento de cadáver en la morgue de la ciudad de Ibarra; f) Washington AndradeFlores, Guía carcelario quien declara que el día de los hechos llegó con Tirado desde laciudad de Quito, luego de una audiencia, y que lo dejá en su pabellón, luego le indicaron queen Pabellón Alto hay problemas y vio que bajaron a un herido; g) Wilman Herrería, Guía,declara que llegó en horas de la noche con Tirado desde la ciudad de Quito, luego de unaaudiencia, que luego vio que bajaron un herido de Pabellón Alto. El procesado RichardTirado, en lo principal, señala haber ido a una audiencia en la ciudad de Quito con los guiasHerrería y Andrade siendo recibidos por el Jefe de Guías, luego de lo cual ha comido y haescuchado que pateaban las puertas y que bajaban a un herido que posteriormente se haenterado que ha fallecido.

El Tribunal Primero de Garantías penales de Imbabura en mérito de la pruebaactuada dicta sentencia en que confirma el estado de inocencia del procesado RichardTírado respecto de la imputación por el presunto delito de homicidio en la persona LuisGómez Totena.

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1•4. ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACION DEL RECURSO.-

4.1 DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO:

El Dr. Alfredo Alvear Enríquez, Subrogante del Fiscal General del Estado, una vezque ha sido requerido para que fundamente a través de medio escrito el recurso de casacióninterpuesto, comparece y, en lo principal, señala que “por los motivos indicados, nofundamento ni insisto en el recurso de casación interpuesto por el Dr. Pablo A. Herrera Pozo,Agente Fiscal de Imbabura”. 1

5.- ANALISIS DE LA SALA.

5.1 CONCEPCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN:

5.1.1 El recurso de casación es el remedio extraordinario que concede la ley contralas ejecutorías o sentencias firmes de los tribunales de apelación, para enmendar elabuso, exceso o agravio por ellas inferido, cuando han sido dictadas contra la ley odoctrina legal, o con infracción de los trámites o formas más sustanciales del juicio. 2

El recurso de casación es un derecho jurisdiccional o medio de impugnación,singular o extraordinario, que tiene como fin ratificar o anular, con el carácter dedefinitivas las resoluciones impugnables en vía ordinaria que no se ajustanexactamente a la ley y han producido injusticia material o indefensión de losjusticiables.3

5.1.2. Es un medio de impugnación, extraordinario, que se establece en caso de queel recurrente postule la revisión de errores juridicos establecidos en una sentencia,los mismos que pueden ser errores in procedendo o in iudicando, en relación a laviolación de la ley en la sentencia que puede ser contraviniendo su texto, su malaaplicación o errónea interpretación, por ser un recurso vertical y extraordinario querevisa la sentencia dictada por el juzgador de instancia, debe desvanecer cualquiertipo de error que se haya suscitado al momento de aplicar el ordenamiento jurídicopor el juzgador, a un caso concreto, ya que los hechos probados en la sentencia se

Cfr. Petitorio presentado en Corte Nacional de Justicia el día 29 de marzo de 2010, mismo que consta de fs.6 y 7 del expediente.2 Cfr. Zavala Baquerizo Jorge. Tratado de Derecho Penal, EDINO, Guayaquil, 2007, Tomo X.

Cfr. Enrique Jiménez Asenjo. Derecho Procesal Penal, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, Vol.II. 1949

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entienden que son ciertos, a menos que se comprueben errores en la aplicación de lasana crítica, considerados por la doctrina como error incogitando.

5.1.3. La casación penal, en los delitos de acción pública, se puede interponer encontra de la sentencia que ha dictado el Tribunal juzgador, cuando se ha detectadouna violación de la ley, este mandato legal está recogido en el artículo 349 del Códigode Procedimiento Penal que establece que el recurso de casación será procedentepara ante la Corte Nacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiere violado laley; no le corresponde entonces a este Tribunal analizar otras piezas procesales queno sea la sentencia.

6. RESOLUCIÓN.-

Por lo expuesto, este Tribunal de Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, al tenorde lo que dispone el art. 352 del Código de Procedimiento Penal vigente a la fecha delprocesamiento4 se declara la deserción del recurso de casación interpuesto por la FiscalíaGeneral del Estado. Devuélvase el proceso al Tribunal que dictó el fallo recurrido, para losfines de ley. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

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Villafuerte

Art. 35 CPP> Plazo para fundamentar.- recibido el proceso y si el recurso estuviere debidamenteinterpuest , la Sala de Casación dispondrá que el recurrente fundamente el recurso en el término de diez días.Si no lo fi ndamentare, declarará de oficio o a petición de parte, la deserción del recurso.

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Certifico:

Dra. MarthaSECRETARIA RELATORA DE LA SALA PENAL

RAZON.- En esta fecha, a partir de las dieciséis horas, notifico con la providencia que

antecede a LA DEFENSORIA PUBLICA en la casilla judicial No. 1537; y a la FISCALIA

GENERAL DEL ESTADO en la casilla judicial No. No se notifica a los sujetos procesales

por no haber señalado casilla judicial para el efecto.- 1207.- Certifico hoy en Quito, 14 de

agosto de 2012.

Dra. MarthaSECRETARIA RELATORA

~gasDE LA SALA PENAL

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CORTENACONALDEJUSTICIA

Razón.- SECRETARIO RELATOR DEL PRIMER TRIBUNAL DE GARANTIAS

PENALES DE IMBABURA, el juicio penal No. 134-2010-YP, que por DELITO DE

HOMICIDIO, se sigue en contra de TIRADO PAUCAR RICHARD SANTIAGO, en

ciento setenta fojas útiles (170), un CD de audio a foja l6Ovta, dos cuerpos de las

actuaciones del Nivel Inferior, incluida la Ejecutoria de la Sala Penal de la Corte

Nacional de Justicia en tres fojas.

!!ahaVillaviegasSECRETARIA RELATORA (E)

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