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Indice de contenido Indice de contenido Indice de contenido Indice de contenido Mérida, Yucatán, México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Año 9 Dirección: Palacio Municipal Calle 62 s/n por 61 y 63, Centro C.P. 97000 Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955 Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2008-092518213100-109 Certificado de Licitud de Título: No. 14676 Certificado de Licitud de Contenido: No. 12249 Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz www.merida.gob.mx 1 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades Acuerdo por el cual se autorizan Factibilidades y Licencias de Uso de Suelo a Restaurantes y Tiendas de Autoservicio Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Habitat para la Humanidad México”, Asocia- ción Civil Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria Federal 001 con la Licita- ción Pública Nacional No. LO-831050999-E1-2016 y sus respectivas Bases, requerida por la Dirección de Obras Públicas Acuerdo por el cual se autoriza celebrar Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Fundación del Empresariado Yucateco”, Aso- ciación Civil 3 5 7 13 19 29
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ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL … · L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología ... Currículum Vitae Firmado en todas sus hojas y Cédula

Sep 29, 2018

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Indice de contenidoIndice de contenidoIndice de contenidoIndice de contenido

www.merida.gob.mx 52

Mérida, Yucatán, México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Año 9

Dirección: Palacio Municipal

Calle 62 s/n por 61 y 63, Centro C.P. 97000

Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955

Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el

Instituto Nacional del Derecho de Autor:

04-2008-092518213100-109

Certificado de Licitud de Título: No. 14676

Certificado de Licitud de Contenido:

No. 12249

Editora Responsable:Lic. Martha E. Ramayo Aldaz

www.merida.gob.mx 1Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DELMUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades

Acuerdo por el cual se autorizan Factibilidades y Licencias de Uso de Suelo a Restaurantes y Tiendas de Autoservicio

Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Habitat para la Humanidad México”, Asocia-ción Civil

Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria Federal 001 con la Licita-ción Pública Nacional No. LO-831050999-E1-2016 y sus respectivas Bases, requerida por la Dirección de Obras Públicas

Acuerdo por el cual se autoriza celebrar Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Fundación del Empresariado Yucateco”, Aso-ciación Civil

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www.merida.gob.mx 1 www.merida.gob.mx 1 www.merida.gob.mx 1 www.merida.gob.mx 1 www.merida.gob.mx 1 1Distribuidor: Municipio de Mérida

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

- Convocatoria con la Licitación Pública No. DALB-6-SAHCAB-01

- Convocatoria con la Licitación Pública No. DALB-6-ASFALTOS-02

Dirección de Obras Públicas:

- Convocatoria No. 07

- Convocatoria No. 08

- Convocatoria No. 09

Dirección de Administración:

Dirección de Catastro del Municipio de Mérida:

- Edicto

Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal:

- Estado de Origen y Aplicación de Recursos del 01 al 31 de Mayo de 2016

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 50 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 3

Nombres de los Integrantes del H. AyuntamientoLIC. MAURICIO VILA DOSAL Presidente MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda.

ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Regidora Secretaria Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Seguridad Pública y Tránsito; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías.

C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A. E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables; Especial de Organismos Paramunicipales.

C.P. ARTURO SABIDO GÓNGORARegidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Protección Civil.

LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIORegidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados; Equidad de Género.

L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servic ios Públ icos; Atención y Servic ios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

del Ayuntamiento de Mérida según el área que corresponda, de manera que avalen los avances que se manifiestan. En caso de no tener obra con el ayuntamiento también deberá manifestarlo por escrito en una carta por cada concurso que desee participar, en hoja membretada. Deberá presentar una carta por cada una de las subdirecciones del Ayuntamiento con los que tenga obra en contrato en vigor (si fuere el caso). Se considera como un contrato en vigor las que no estén finiquitadas o con estimación pendiente de cobrar, por lo tanto se deben relacionar.

??No se aceptaran las propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica ??La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.

CRITERIOS

1.- La adjudicación se sujetará a los criterios que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y a la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

2.- El Ayuntamiento de Mérida, a través de la Direccion de Obras Publicas efectuará un análisis detallado desde el punto de vista técnico y económico de las propuestas que reúnan las condiciones legales y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, del cual emitirá un dictamen que servirá de fundamento para la resolución definitiva. Si una vez considerados los criterios anteriores resultare que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la convocante, quien dictará la resolución definitiva, el contrato se adjudicará a quien presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica buscando el máximo beneficio colectivo. Contra la resolución definitiva, el postor podrá apegarse en los términos del titulo quinto de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Para todo lo no previsto en el presente concurso se estará a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

??Las condiciones de pago son: El pago se realizará a través de estimaciones no mayores a un mes, de los trabajos ejecutados y se pagarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite.

??Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

??No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el Artículo 94 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.??La presente convocatoria será publicada el 21 de Junio de 2016

Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra Presidente Municipal Secretaria del Ayuntamiento (RÚBRICA) (RÚBRICA)

Ing. Virgilio Augusto Crespo Méndez Director de Obras Públicas

(RÚBRICA)

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 4 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 49

LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana; Especial de Organismos Paramunicipales.

L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías.

LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil; Mercados.

MTRA. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables; Equidad de Género.

LIC. MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

??El punto de reunión para la visita al lugar de los trabajos se llevara acabo el día y hora señalados, en la Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??El idioma en que deberá presentar la proposición será: español.

??No se podrán subcontratar partes de la obra.

??Se otorgará un anticipo para compra de material del: 30% de la propuesta presentada I.V.A. incluido

??El costo total de los trabajos será con Recursos de Fondos de Obras Complementarias para el Mejoramiento de la Imagen Urbana del Centro Histórico de Mérida.

??La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: a) Documentación que compruebe la capacidad técnica del interesado y su experiencia previa en obras similares, Currículum Vitae Firmado en todas sus hojas y Cédula del Técnico Responsable.

b) Documentación que compruebe el capital contable de la empresa, declaración fiscal anual del ejercicio anterior; tratándose de empresas de nueva creación, con el balance general no mayor de seis meses de antigüedad avalado por contador público titulado con Cédula Profesional y en el caso de empresas que por ley deban ser dictaminadas, con el estado financiero avalado por auditor externo autorizado; en ambos casos no se exigirá un monto mayor al 30% del valor estimado del contrato.

? Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: a) Si se trata de personas morales, copia certificada del acta constitutiva, en su caso, copia

certificada de la(s) modificaciones(s) y poder notarial con datos de inscripción en Registro Público de la propiedad del Estado Sección Comercio, del representante con facultades suficientes para comprometer a su representada.

b) En caso de personas físicas presentar copia del acta de nacimiento y copia de identificación oficial vigente con fotografía.

c) En ambos casos presentar copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

??No se permitirá la inscripción a la licitación a aquellas empresas o personas físicas que tengan, al momento de la inscripción, un atraso mayor al 10% en tiempo, por causas imputables a ellas mismas, en cualquier contrato celebrado con alguno de los sujetos obligados (Artículo 35 fracción IV de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán). Para que se acepte la inscripción y para cumplir con el párrafo anterior, el licitante deberá PRESENTAR UNA CARTA DE OBRAS EN VIGOR CON EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, en hoja membretada, anotando montos contratados, avances programados, avances físicos, avances financieros y fechas de inicio y termino con la firma del contratista y del subdirector

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 48 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 5

Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y UnidadesL.A.E.T. LAURA CRISTINA MUÑOZ MOLINADirectora de Finanzas y Tesorería Municipal

ABOG. ARMANDO VILLARREAL GUERRA Director de Gobernación

I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTEDirector de la Policía Municipal

C.P. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECHDirector de la Unidad de Atención Ciudadana

LIC. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA, MTRO.Director de la Unidad de Contraloría

L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZ, MTRO.Director de la Unidad de Comunicación Social

L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA.Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable

LIC. ROGER TORRES PENICHE, DR.Director General de la Unidad de Gestión Estratégica

C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l d e AdministraciónL.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADACoordinador General

C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO. Director de Administración

ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, MTRO. Director de Catastro Municipal

L.I. RICARDO DE JESÚS TORRE RODRÍGUEZDirector de Tecnologías de la Información

C.P. SANTIAGO ALBERTO ALAMILLA BAZÁN, DR. Director General de Abastos de Mérida-Rastro Municipal

LIC. ASÍS CANO CETINADirector General de Central de Abasto

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

AYUNTAMIENTO DE MERIDA 2015-2018

DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS Convocatoria: 09

El Ayuntamiento de Mérida, a través de la Dirección de Obras Públicas con fundamento en los artículos 162, 163 y 164 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, Artículos 25 fracción I, 28 y 35 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán y dentro del programa de obras y prestación de servicios públicos, previstos en el presupuesto correspondiente al año 2016, convoca a las personas físicas y/o morales que cuenten con la experiencia, capacidad técnica y económica y disponibilidad de la maquinaria y el equipo necesarios y suficientes, a participar en la licitación a base de precios unitarios y tiempo determinado que se describe a continuación:

Licitación Pública Nacional

,

N o. D e Licitación Tipo de O bra U bicación

D uración días d e

Calend ario

Perío do d e Inscripción

V isita d e O bra

Junta aclaratoria

A pertura de

proposiciones

Resolución definitiva .

Inicio d e los

Traba jos

OC16-FM CH CON -

6141-0 74

Obras Com plem entarias

para el M ejoram iento de la Im agen Urbana

del Centro Histórico de

M érida (Reparación de

Banquetas)

D iversas Calles de la Colonia

Centro 8 4 d í a s

D el 21 de Junio al

7 de Julio de 2016

D e 8:00 a 14:00 Hrs

5-Julio-2016

11:00 Hrs.

6-Julio-2016 13:00 Hrs.

13-Julio-2016 13:00 Hrs.

18-Julio-2016

14:00 Hrs.

25-Julio-2016

??Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México, teléfono: 942-00-10 EXT. 81334, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: de 8:00 a 14:00 hrs. El costo de las bases de la licitación será de $900.00 (Novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) IVA INCLUIDO EN EFECTIVO, el cual se efectuará en las cajas registradoras de la Dirección de Obras Públicas ubicada en la Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas,

??La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día y hora señalados en: Sala de Juntas de la Subdirección de Planeación y Organización, ubicado en la: Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??La apertura de la propuesta se efectuará el día y hora señalados, en Sala de Juntas de la Subdirección de Planeación y Organización, Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??Se podrá asistir a los diferentes actos de la licitación, como observador, sin compra de bases, previo registro en las oficinas de esta dirección.

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C o o rd i n a c i ó n G e n e r a l d e Funcionamiento UrbanoING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATACoordinador General

ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano

ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZDirector de Obras Públicas

DR. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales

ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR.Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida

LIC. JOSÉ GERARDO BOLIO DE OCAMPO Director General de Servilimpia

Coordinación General de Política ComunitariaLIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDACoordinador General

ANTROP. IRVING GAMALIEL BERLÍN VILLAFAÑA, DR.Director de Cultura

LIC. SERGIO AUGUSTO CHAN LUGO, MTRO. Director de Desarrollo Humano

L.R.P. CECILIA ANUNCIACIÓN PATRÓN LAVIADA Directora de Desarrollo Social

C. MARÍA EUGENIA ORTÍZ ABRAHAMPresidenta del DIF Municipal

PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLODirectora del DIF Municipal

C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSADirectora de Turismo y Promoción Económica

LIC. MARÍA HERRERA PÁRAMO, MTRA. Directora General del Instituto de la Mujer

C. ABRIL FERREYRO ROSADOSecretaria Ejecutiva del Comité Permanente del Carnaval

LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ , MTRO. Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida Calle 50 No. 471 por 51 y 53 Centro.

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

vigor las que no estén finiquitadas o con estimación pendiente de cobrar, por lo tanto se deben relacionar.

??No se aceptaran las propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica

??La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.

CRITERIOS

1.- La adjudicación se sujetará a los criterios que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y a la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

2.- El Ayuntamiento de Mérida, a través de la Direccion de Obras Publicas efectuará un análisis detallado desde el punto de vista técnico y económico de las propuestas que reúnan las condiciones legales y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, del cual emitirá un dictamen que servirá de fundamento para la resolución definitiva. Si una vez considerados los criterios anteriores resultare que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la convocante, quien dictará la resolución definitiva, el contrato se adjudicará a quien presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica buscando el máximo beneficio colectivo. Contra la resolución definitiva, el postor podrá apegarse en los términos del titulo quinto de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Para todo lo no previsto en el presente concurso se estará a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

??Las condiciones de pago son: El pago se realizará a través de estimaciones no mayores a un mes, de los trabajos ejecutados y se pagarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite.

??Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

??No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el Artículo 94 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.??La presente convocatoria será publicada el 21 de junio de 2016

Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra Presidente Municipal Secretaria del Ayuntamiento (RÚBRICA) (RÚBRICA)

Ing. Virgilio Augusto Crespo Méndez Director de Obras Públicas

(RÚBRICA)

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 46 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 7

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza Factibilidades y Licencias de Uso de Suelo a Restaurantes y Tiendas de Autoservicio.H. CABILDO:

El desarrollo urbano municipal comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del Municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio, enmarcado dentro de un orden jurídico establecido.

De acuerdo con el marco legal de los asentamientos humanos, se establecen los instrumentos normativos con los que el Municipio debe de orientar sus acciones. Uno de ellos es el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, cuyo objetivo consiste en definir una ciudad ordenada, comunicada, accesible, integrada, habitable, segura, de oportunidades, competitiva, inteligente y sustentable, todo en el concepto de respeto a los derechos humanos, dentro del cual se definen las acciones y las obras necesarias para lograr el objetivo.

El Municipio tiene las atribuciones de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; así como expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios, conforme a lo que establece el artículo 9, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Por su parte, el uso de suelo se refiere a los fines u ocupación de una superficie determinada en función de su clasificación, de acuerdo a su ubicación según el Programa de Desarrollo Urbano Municipal; representa un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes, ya que es a partir de éstos que se conforma su estructura urbana y, por tanto, se define su funcionalidad.

Asimismo, la planificación urbana constituye una herramienta a través de la cual el Estado define el tipo de uso que tendrá el suelo dentro de la ciudad; determina los lineamientos para su utilización, normando su aprovechamiento; su asignación se da a partir de las características físicas y funcionales que posee la estructura urbana. Esta herramienta se estructura a través de un sistema de planeación a nivel nacional, local y municipal, el cual establece los lineamientos que se deberán tomar en cuenta para la elaboración de los programas de desarrollo urbano, orientados a atender la problemática urbana que se presenta, los cuales deberán guardar congruencia y correspondencia entre sí.

Al aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, este H. Ayuntamiento propuso regular el crecimiento y desarrollo ordenado de la Ciudad, que permita la sustentabilidad a largo plazo, mediante su apropiada planeación urbana, servicios públicos eficaces, obras públicas y de

??Se otorgará un anticipo para compra de material del: 30% de la propuesta presentada I.V.A. incluido

??El costo total de los trabajos será con Recursos de Fondos de Infraestructura.

??La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: a) Documentación que compruebe la capacidad técnica del interesado y su experiencia previa en obras similares, Currículum Vitae Firmado en todas sus hojas y Cédula del Técnico Responsable.

b) Documentación que compruebe el capital contable de la empresa, declaración fiscal anual del ejercicio anterior; tratándose de empresas de nueva creación, con el balance general no mayor de seis meses de antigüedad avalado por contador público titulado con Cédula Profesional y en el caso de empresas que por ley deban ser dictaminadas, con el estado financiero avalado por auditor externo autorizado; en ambos casos no se exigirá un monto mayor al 30% del valor estimado del contrato.

??Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: a) Si se trata de personas morales, copia certificada del acta constitutiva, en su caso,

copia certificada de la(s) modificaciones(s) y poder notarial con datos de inscripción en Registro Público de la propiedad del Estado Sección Comercio, del representante con facultades suficientes para comprometer a su representada.

b) En caso de personas físicas presentar copia del acta de nacimiento y copia de identificación oficial vigente con fotografía.

c) En ambos casos presentar copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

??No se permitirá la inscripción a la licitación a aquellas empresas o personas físicas que tengan, al momento de la inscripción, un atraso mayor al 10% en tiempo, por causas imputables a ellas mismas, en cualquier contrato celebrado con alguno de los sujetos obligados (Artículo 35 fracción IV de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán). Para que se acepte la inscripción y para cumplir con el párrafo anterior, el licitante deberá PRESENTAR UNA CARTA DE OBRAS EN VIGOR CON EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, en hoja membretada, anotando montos contratados, avances programados, avances físicos, avances financieros y fechas de inicio y termino con la firma del contratista y del subdirector del Ayuntamiento de Mérida según el área que corresponda, de manera que avalen los avances que se manifiestan. En caso de no tener obra con el ayuntamiento también deberá manifestarlo por escrito en una carta por cada concurso que desee participar, en hoja membretada. Deberá presentar una carta por cada una de las subdirecciones del Ayuntamiento con los que tenga obra en contrato en vigor (si fuere el caso). Se considera como un contrato en

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

infraestructura, acordes al desarrollo y crecimiento de la Ciudad, así como el desarrollo de mecanismos e instrumentos que permitan administrar en forma planificada el uso y ocupación del suelo, con criterios sustentables.

De ahí, que resulte importante vigilar que el uso y destino que se pretende dar a los predios o inmuebles sea compatible con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, así como con las leyes y la normatividad aplicables, para cada caso.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, corresponde destacar que es la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio, la autoridad administrativa competente para expedir las factibilidades y licencias de uso del suelo, conforme lo establece el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, y es por mandato de Ley que, tratándose de usos de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, corresponda la autorización previa de los mismos al Ayuntamiento, a través de su Cabildo.

Finalmente, como resultado del estudio de cada solicitud de licencia o factibilidad de uso de suelo de los giros comerciales que pretenden vender bebidas alcohólicas, realizado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano emite dictámenes técnicos en los cuales expresa la procedencia o improcedencia de tales factibilidades o licencias de uso del suelo solicitados por la ciudadanía, y que corresponden a giros ubicados en diversas partes del Municipio; finalmente, con motivo de lo dispuesto en el artículo 41, inciso B), fracciones VII y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, es necesario someter a consideración de este H. Cabildo tales dictámenes; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; lo anterior, de acuerdo a lo que señala el artículo 5º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; tienen facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones II,

OC16-FICON-4414-065

Construcción de Cuarto para Baño,

Construcción de Cuarto para

Cocina, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de la Colonia Nueva

San Jose Tecoh, y las Comisarías

de Molas y Hunxectaman

7 7 d í a s

Del 21 de Junio al 6 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

4-Julio-2016

11:00 Hrs.

5-Julio-2016 13:00 Hrs.

12-Julio-2016 13:00 Hrs.

15-Julio-2016

14:00 Hrs.

22-Julio-2016

OC16-FICON-4414-066

Construcción de Cuarto para Baño,

Construcción de Cuartos

Dormitorio, Construcción de

Techo Firme

Diversos Domicilios de las

Colonias San Antonio Xluch III, Emiliano Zapata

Sur III, Guadalupana, San Antonio

Xluch

7 7 d í a s

Del 21 de Junio al

7 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

5-Julio-2016

9:00 Hrs.

6-Julio-2016 11:00 Hrs.

13-Julio-2016 9:00 Hrs.

18-Julio-2016

13:00 Hrs.

25-Julio-2016

AP16-FICON-6131-067

Ampliación de Red de Agua Potable

Diversas Calles de la Colonia

Dzununcan y las Comisarías

Dzitya, Komchen,

Tahdzibichen

7 0 d í a s

Del 21 de Junio al

7 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

5-Julio-2016

10:00 Hrs.

6-Julio-2016 12:00 Hrs.

13-Julio-2016 11:00 Hrs.

18-Julio-2016

13:30 Hrs.

25-Julio-2016

??Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México, teléfono: 942-00-10 EXT. 81334, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: de 8:00 a 14:00 hrs. El costo de las bases de la licitación será de $900.00 (Novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) IVA INCLUIDO EN EFECTIVO, el cual se efectuará en las cajas registradoras de la Dirección de Obras Públicas ubicada en la Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas,

??La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día y hora señalados en: Sala de Juntas de la Subdirección de Planeación y Organización, ubicado en la: Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??La apertura de la propuesta se efectuará el día y hora señalados, en Sala de Juntas de la Subdirección de Planeación y Organización, Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??Se podrá asistir a los diferentes actos de la licitación, como observador, sin compra de bases, previo registro en las oficinas de esta dirección.

??El punto de reunión para la visita al lugar de los trabajos se llevara acabo el día y hora señalados, en la Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??El idioma en que deberá presentar la proposición será: español.

??No se podrán subcontratar partes de la obra.

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

primer párrafo, y V, incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, Base Cuarta, 83, fracciones I y IV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que corresponden a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, entre otras atribuciones, las siguientes: Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; de igual forma, participar en la administración de la zonificación, de las reservas territoriales y en el control de usos y destinos del suelo, y otorgar o negar las autorizaciones, licencias, constancias o permisos de uso del suelo, de acuerdo con la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 9º, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 6, fracciones II, III y IX, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

QUINTO.- Que entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas; expedir permisos y licencias en el ámbito exclusivo de su competencia; así como autorizar el uso de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, debiendo observar las restricciones que al efecto establece la ley en materia de Salud del Estado y la reglamentación respectiva; a excepción de los establecimientos comerciales especificados en el apartado e), de la fracción II, del articulo 253-A, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para los cuales bastará la expedición de autorización del uso del suelo por la autoridad administrativa municipal correspondiente, tal como lo señala el artículo 41, inciso B), fracciones VII, XVI y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que en los restaurantes y demás similares, podrán venderse y consumirse bebidas alcohólicas, siempre y cuando se consuman o se hubiere consumido alimentos. Que para dicha venta y consumo, se requerirá licencia o permiso de la Secretaría de Salud, previa autorización del uso del suelo por parte de la autoridad municipal, de acuerdo a lo que señala el artículo 253-B de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.

OC16-FICON-4414-057

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de la Colonia Plan de

Ayala Sur

77día s

Del 21 de Junio al 4 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

30-Junio-2016

9:00 Hrs.

1-Julio-2016 11:00 Hrs.

8-Julio-2016 9:00 Hrs.

13-Julio-2016

13:00 Hrs.

20-Julio-2016

OC16-FICON-4414-058

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de las Colonias Amalia

Solórzano, Ampliación Miraflores,

Canto, Centro, Cinco Colonias,

Morelos Oriente, San Jose Tzal,

Los Reyes, Dolores Otero,

Nueva Mayapan

77día s

Del 21 de Junio al 4 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

30-Junio-2016

10:00 Hrs.

1-Julio-2016 12:00 Hrs.

8-Julio-2016 11:00 Hrs.

13-Julio-2016

13:30 Hrs.

20-Julio-2016

OC16-FICON-4414-059

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuarto para Cocina,

Construcción de Cuartos

Dormitorio, Construcción de

Techo Firme

Diversos Domicilios de la Colonia Emiliano Zapata Sur I y II

77día s

Del 21 de Junio al 4 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

30-Junio-2016

11:00 Hrs.

1-Julio-2016 13:00 Hrs.

8-Julio-2016 13:00 Hrs.

13-Julio-2016

14:00 Hrs.

20-Julio-2016

OC16-FICON-4414-060

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de la

Colonia Dzununcan y

Fraccionamiento Dzununcan

77día s

Del 21 de Junio al

5 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

1-Julio-2016

9:00 Hrs.

4-Julio-2016 11:00 Hrs.

11-Julio-2016 9:00 Hrs.

14-Julio-2016

13:00 Hrs.

21-Julio-2016

OC16-FICON-4414-061

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de las Colonias El Roble Agrícola, Mulsay,

San Marcos Nocoh, Susula Xoclan, Nueva

Sambula

77día s

Del 21 de Junio al

5 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

1-Julio-2016

10:00 Hrs.

4-Julio-2016 12:00 Hrs.

11-Julio-2016 11:00 Hrs.

14-Julio-2016

13:30 Hrs.

21-Julio-2016

OC16-FICON-4414-062

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de las

Comisarías de San Antonio Tzacala, San

Jose Tzal, Susula.

77día s

Del 21 de Junio al

5 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

1-Julio-2016

11:00 Hrs.

4-Julio-2016 13:00 Hrs.

11-Julio-2016 13:00 Hrs.

14-Julio-2016

14:00 Hrs.

21-Julio-2016

OC16-FICON-4414-063

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Piso Firme

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de la

Comisaría de Dzununcan

77día s

Del 21 de Junio al 6 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

4-Julio-2016

9:00 Hrs.

5-Julio-2016 11:00 Hrs.

12-Julio-2016 9:00 Hrs.

15-Julio-2016

13:00 Hrs.

22-Julio-2016

OC16-FICON-4414-064

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de las

Comisarías de Komchen,

Xcunya, Chablekal

77día s

Del 21 de Junio al 6 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

4-Julio-2016

10:00 Hrs.

5-Julio-2016 12:00 Hrs.

12-Julio-2016 11:00 Hrs.

15-Julio-2016

13:30 Hrs.

22-Julio-2016

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 10 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 43

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

SÉPTIMO.- Que se entiende por: a) Restaurante, el establecimiento cuyo objetivo primordial es el ofrecer al público cualquier tipo de alimentos elaborados; y b) Tienda de autoservicio, el establecimiento cuya actividad principal es la comercialización de víveres, artículos de aseo personal y de limpieza, así como artículos de consumo general, el cual debe estar organizado por departamentos, incluso se podrá expender bebidas alcohólicas de cualquier tipo y marcas nacionales o extranjeras, de acuerdo con la forma y modalidad que según el tipo se autorice;, según lo establece el artículo 2, fracciones XLII y XLVII, del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

OCTAVO.- Que las tiendas de autoservicio se clasificarán de acuerdo con sus características de superficie en: Tipo A: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de 70 a 200 metros cuadrados y Tipo B: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de más de 200 metros cuadrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

NOVENO.- Que las tiendas de autoservicio podrán destinar como máximo tres por ciento de su superficie total al área de exhibición de bebidas alcohólicas, como lo establece el artículo 41 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

DÉCIMO.- Que en las tiendas de autoservicio Tipo A sólo podrá venderse cerveza y bebidas alcohólicas con una graduación que no rebase de 6 G.L. y en las de Tipo B se podrá expender toda clase de bebida alcohólica permitida que cumpla con la NOM. Que en las tiendas de autoservicio podrán operar giros o establecimientos que sólo requieran de aviso de funcionamiento, los cuales deberán cumplir con las demás normas establecidas, como lo dispone el artículo 42 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

DÉCIMO PRIMERO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter a la aprobación del Cabildo la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda, en su caso, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, según establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

AYUNTAMIENTO DE MERIDA 2015-2018

DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS Convocatoria: 08

El Ayuntamiento de Mérida, a través de la Dirección de Obras Públicas con fundamento en los artículos 162, 163 y 164 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, Artículos 25 fracción I, 28 y 35 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán y dentro del programa de obras y prestación de servicios públicos, previstos en el presupuesto correspondiente al año 2016, convoca a las personas físicas y/o morales que cuenten con la experiencia, capacidad técnica y económica y disponibilidad de la maquinaria y el equipo necesarios y suficientes, a participar en la licitación a base de precios unitarios y tiempo determinado que se describe a continuación:

Licitación Pública Nacional

,

No. De Licitación Tipo de Obra Ubicación

Duración días de

Calendario

Período de Inscripción

Visita de Obra

Junta aclaratoria

Apertura de

proposiciones

Resolución definitiva.

Inicio de los

Trabajos

OC16-FICON-4414-054

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuarto para Cocina,

Construcción de Cuartos

Dormitorio, Construcción de

Piso Firme, Construcción de

Techo Firme

Diversos Domicilios de las

Comisarías Chichi Suarez,

Cholul, Oncan y la colonia Santa Gertrudis Copo

77día s

Del 21 de Junio al 1 de Julio de

2016 De 8:00 a 14:00 Hrs

29-Junio-2016

9:00 Hrs.

30-Junio-2016

11:00 Hrs.

7-Julio-2016 9:00 Hrs.

12-Julio-2016

13:00 Hrs.

19-Julio-2016

OC16-FICON-4414-055

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuarto para Cocina,

Construcción de Cuartos

Dormitorio, Construcción de

Techo Firme

Diversos Domicilios de las

Comisarías Dzitya, Noc-Ac,

y la colonia Pinzones

77día s

Del 21 de Junio al 1 de Julio de

2016 De 8:00 a 14:00 Hrs

29-Junio-2016

10:00 Hrs.

30-Junio-2016

12:00 Hrs.

7-Julio-2016 11:00 Hrs.

12-Julio-2016

13:30 Hrs.

19-Julio-2016

OC16-FICON-4414-056

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de la

Comisaría de YAXNIC

77día s

Del 21 de Junio al 1 de Julio de

2016 De 8:00 a 14:00 Hrs

29-Junio-2016

11:00 Hrs.

30-Junio-2016

13:00 Hrs.

7-Julio-2016 13:00 Hrs.

12-Julio-2016

14:00 Hrs.

19-Julio-2016

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 42 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 11

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

DÉCIMO TERCERO.- Que con fecha veintiséis de mayo del presente año, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas aprobó diversos trámites de giros con venta de bebidas alcohólicas, mismos que la Dirección de Desarrollo Urbano turnó mediante el oficio número DDU/SGC/US/94/2016, de fecha siete de junio de dos mil dieciséis, recibido en la Secretaría Municipal, el diez de los corrientes, a fin de que sean sometidos a la consideración del Cabildo.

Por lo anteriormente motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza las Factibilidades de Uso de Suelo, conforme a los dictámenes técnicos de fecha veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano, mismos que previamente fueron revisados y aprobados por Unanimidad, por los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo dichas factibilidades las siguientes:

FA C TIB ILID A D ES D E USO D E SU ELO

R ESTA U RA N TES

TR Á M ITE D A TO S

112573

Fe c h a d e so lic itu d :

03/M a yo /2016

G iro R ESTAU R AN TE D E SEG U N D A B

N o m b re c o m e rc ia l

N O ESP EC IFIC AD O

So lic ita n te A D D Y ESP ER AN ZA G U ZM ÁN G A R C ÍA

U b ica c ió n C a lle 25 N o . 187 x 8 y 10 C o l. G a rc ía G in e ré s

O b se rva c io ne s

Fa c tib ilid a d d e U so d e l Sue lo . E l p re d io se u b ic a e n V ia lid a d C o le c to ra , d o n d e e l u so d e SER V IC IO B AR R IAL e s C o m p a tib le , d e a c u e rd o a lo e sta b le c id o e n e l P ro g ra m a d e D e sa rro llo U rb a n o d e l M u n ic ip io d e M é rid a 2012 .

113190 Fe c h a d e so lic itu d :

17/M a yo /2016

G iro R ESTAU R AN TE D E SEG U N D A B

N o m b re c o m e rc ia l

N O ESP EC IFIC AD O

So lic ita n te H U M BERTO R O D RÍG U EZ LU G O

U b ica c ió n C a lle 40 N o . 531 x 24 Fra c c . R e sid e n c ia l Lo s P in o s

O b se rva c io ne s

Fa c tib ilid a d d e U so d e l Sue lo . E l p re d io se u b ic a e n V ia lid a d C o le c to ra , d o n d e e l u so d e SER V IC IO B AR R IAL e s C o m p a tib le , d e a c u e rd o a lo e sta b le c id o e n e l P ro g ra m a d e D e sa rro llo U rb a n o d e l M u n ic ip io d e M é rid a 2012 .

TIEN D A S D E A U TO SER V IC IO

TR Á M ITE D A TO S

112683

Fe c h a d e so lic itu d :

04/M a yo /2016

G iro T IEN D A D E AU TO SER V IC IO A

N o m b re c o m e rc ia l N O ESP EC IFIC AD O

So lic ita n te JU AN C AR LO S ESP IN O SA V AR G A S

U b ica c ió n C a lle 4 # 129 x 17 y 17 -A C o l. Fe lip e C a rrillo Pu e rto N o rte

O b se rva c io ne s

Fa c tib ilid a d d e U so d e l Sue lo . E l p re d io se u b ic a e n Arte ria P rin c ip a l In te rio r, d o n d e e l u so d e C O M ER C IO D ISTR ITAL e s C o n d ic io n a d o , d e a c ue rd o a lo e sta b le c id o e n e l P ro g ra m a d e D e sa rro llo U rb a no d e l M un ic ip io d e M é rid a 2012 .

112685

Fe c h a d e so lic itu d :

04/M a yo /2016

G iro T IEN D A D E AU TO SER V IC IO A

N o m b re c o m e rc ia l N O ESP EC IFIC AD O

So lic ita n te JU AN C AR LO S ESP IN O SA V AR G A S

U b ica c ió n C a lle 65 # 388 x 42 y 44 C o l. C e n tro

O b se rva c io ne s

Fa c tib ilid a d d e U so d e l Sue lo . E l p re d io se u b ic a e n V ia lid a d C o le c to ra , d o nd e e l u so d e C O M ER C IO B AR R IAL e s C o m p a tib le , d e a c u e rd o a lo e sta b le c id o e n e l P ro g ra m a d e D e sa rro llo U rb a no d e l M un ic ip io d e M é rid a 2012 .

??No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el Artículo 94 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

??La presente convocatoria será publicada el 21 de junio de 2016

Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra Presidente Municipal Secretaria del Ayuntamiento (RÚBRICA) (RÚBRICA)

Ing. Virgilio Augusto Crespo Méndez Director de Obras Públicas

(RÚBRICA)

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 12 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 41

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza las Licencias de Uso de Suelo, conforme a los dictámenes técnicos de fecha veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano, mismos que previamente fueron revisados y aprobados por Unanimidad, por los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo dichas licencias las siguientes:

LICENCIAS DE USO DE SUELO

TRÁMITE DATOS

106481 Fecha de solicitud: 04/Noviembre/2015

Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA C

Propietario Juan Cervera Ricalde

Ubicación Calle 59 No. 715-A (local 1, 2, 7 y 8) x 88 Fracc. Las Américas Mérida

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Exterior, donde el uso de Restaurante de Segunda C (Servicio Barrial) es condicionado en la vialidad. Se encuentra en un unos locales comerciales con autorizaciones previas, incluye un nuevo local.

112893 Fecha de solicitud:

11/mayo/2016

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO B

Propietario Casa Santos Lugo S.A. de C.V.

Ubicación Calle 27 No.339 x 28-B y 30 Col. San Vicente

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Interior, donde el uso de Tienda de Autoservicio B (Servicio Distrital) es condicionado en la vialidad. Cuenta con área de estacionamiento

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Director de Desarrollo Urbano a expedir las Factibilidades y las Licencias de Uso de Suelo que se indican en los puntos de Acuerdo que preceden, previo pago de los derechos correspondientes.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

sujetos obligados (Artículo 35 fracción IV de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán). Para que se acepte la inscripción y para cumplir con el párrafo anterior, el licitante deberá PRESENTAR UNA CARTA DE OBRAS EN VIGOR CON EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, en hoja membretada, anotando montos contratados, avances programados, avances físicos, avances financieros y fechas de inicio y termino con la firma del contratista y del subdirector del Ayuntamiento de Mérida según el área que corresponda, de manera que avalen los avances que se manifiestan. En caso de no tener obra con el ayuntamiento también deberá manifestarlo por escrito en una carta por cada concurso que desee participar, en hoja membretada. Deberá presentar una carta por cada una de las subdirecciones del Ayuntamiento con los que tenga obra en contrato en vigor (si fuere el caso). Se considera como un contrato en vigor las que no estén finiquitadas o con estimación pendiente de cobrar, por lo tanto se deben relacionar.

??No se aceptaran las propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica.

??La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.

CRITERIOS

1.- La adjudicación se sujetará a los criterios que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y a la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

2.- El Ayuntamiento de Mérida, a través de la Direccion de Obras Publicas efectuará un análisis detallado desde el punto de vista técnico y económico de las propuestas que reúnan las condiciones legales y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, del cual emitirá un dictamen que servirá de fundamento para la resolución definitiva. Si una vez considerados los criterios anteriores resultare que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la convocante, quien dictará la resolución definitiva, el contrato se adjudicará a quien presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica buscando el máximo beneficio colectivo. Contra la resolución definitiva, el postor podrá apegarse en los términos del titulo quinto de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Para todo lo no previsto en el presente concurso se estará a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

??Las condiciones de pago son: El pago se realizará a través de estimaciones no mayores a un mes, de los trabajos ejecutados y se pagarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite.

??Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

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Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Habitat para la Humanidad México”, Asociación Civil.

H. CABILDO:

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal es destinado, entre otros, para obras de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emite la Secretaría de Desarrollo Social, las cuales se traducen en obras que benefician preferentemente a la población de los Municipios, Demarcaciones Territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.

Entre los tipos de proyectos que se deben de impulsar con recursos del mencionado Fondo, se encuentra la construcción de cuartos adicionales, como habitaciones y cocinas, con coinversión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), así como la instalación de pisos, techos y muros firmes en las casas; dichos proyectos son considerados de tipo directo, ya que los mismos contribuyen de manera inmediata a mejorar alguna de las carencias sociales de la pobreza.

Es por ello, que el treinta y uno de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social, publicado en el citado Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil catorce, y los modificatorios respectivos, publicados el trece de mayo de dos mil catorce y doce de marzo de dos mil quince.

En el citado Acuerdo se señala, en el Anexo I., el Catálogo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en el que se establecen proyectos integrales de participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.

Igualmente, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en fecha veintinueve de diciembre del año dos mil quince, publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Acceso al Financiamiento para las Soluciones Habitacionales, para el Ejercicio Fiscal 2016.

Dicho Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales se alinea al Objetivo 2.5 del Plan Nacional de Desarrollo, en lo relativo a proveer un entorno adecuado para el

cual se efectuará en las cajas registradoras de la Dirección de Obras Públicas ubicada en la Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas,

??La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día y hora señalados en: Sala de Juntas de la Subdirección de Planeación y Organización, ubicado en la: Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??La apertura de la propuesta se efectuará el día y hora señalados, en Sala de Juntas de la Subdirección de Planeación y Organización, Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??Se podrá asistir a los diferentes actos de la licitación, como observador, sin compra de bases, previo registro en las oficinas de esta dirección.

??El punto de reunión para la visita al lugar de los trabajos se llevara acabo el día y hora señalados, en la Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??El idioma en que deberá presentar la proposición será: español.??No se podrán subcontratar partes de la obra.??Se otorgará un anticipo para compra de material del: 30% de la propuesta presentada

I.V.A. incluido??El costo total de los trabajos será con Recursos de Fondos Propios.??La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados

consiste en: a) Documentación que compruebe la capacidad técnica del interesado y su experiencia previa en obras similares, Currículum Vitae Firmado en todas sus hojas y Cédula del Técnico Responsable. b) Documentación que compruebe el capital contable de la empresa, declaración fiscal anual del ejercicio anterior; tratándose de empresas de nueva creación, con el balance general no mayor de seis meses de antigüedad avalado por contador público titulado con Cédula Profesional y en el caso de empresas que por ley deban ser dictaminadas, con el estado financiero avalado por auditor externo autorizado; en ambos casos no se exigirá un monto mayor al 30% del valor estimado del contrato.

??Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: a) Si se trata de personas morales, copia certificada del acta constitutiva, en su caso,

copia certificada de la(s) modificaciones(s) y poder notarial con datos de inscripción en Registro Público de la propiedad del Estado Sección Comercio, del representante con facultades suficientes para comprometer a su representada.

b) En caso de personas físicas presentar copia del acta de nacimiento y copia de identificación oficial vigente con fotografía.

c) En ambos casos presentar copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

??No se permitirá la inscripción a la licitación a aquellas empresas o personas físicas que tengan, al momento de la inscripción, un atraso mayor al 10% en tiempo, por causas imputables a ellas mismas, en cualquier contrato celebrado con alguno de los

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desarrollo de una vida digna, cuyas líneas de acción son, entre otras, mejorar las condiciones habitacionales y su entorno, en coordinación con los gobiernos locales; impulsar acciones de ampliación y mejoramiento de la vivienda del parque habitacional existente, desarrollar y promover vivienda digna que favorezca el bienestar de las familias.

Por su parte, el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, señala como objetivo general del Eje 3, denominado “Mérida Equitativa y Solidaria”, el procurar la distribución de manera adecuada de los recursos del Municipio, con la finalidad de lograr una igualdad y equidad que pueda garantizar el desarrollo integral de los habitantes del Municipio, atendiendo la accesibilidad universal, sustentabilidad, movilidad urbana, innovación y tradición para que sean transversales en cada una de las acciones que fomenten su desarrollo de manera equitativa y solidaria.

Igualmente, en el Subeje, 3.6, denominado “Infraestructura Social para el Desarrollo”, se señala como objetivo el proveer a los habitantes del Municipio de las obras y servicios para el mejoramiento de sus condiciones de vida y, como una de sus estrategias, el establecer mecanismos para el mejoramiento de las condiciones de vivienda.

De igual forma, en el citado Plan Municipal de Desarrollo se señalan los programas que se emprendería a lo largo de los tres años de la presente Administración Municipal, entre los cuales se encuentra un Programa Permanente de Apoyo a la Vivienda.

De ahí, que el Ayuntamiento de Mérida haya emprendido diversas acciones a fin de que los habitantes del Municipio con menos ingresos, mejoren sus condiciones de vida.

Por lo anterior, la Dirección de Desarrollo Social, encargada de dar seguimiento e impulso a las acciones que promuevan de desarrollo social y humano en este Municipio, ha propuesto un esquema de coinversión para la realización de diversas acciones de vivienda, por lo que resulta necesaria la suscripción de un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Habitat para la Humanidad México”, Asociación Civil, que desde el año dos mil ocho ha colaborado con la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), como organismo ejecutor de obra, lo que ha permitido gestionar subsidios para apoyar a familias en la construcción de su vivienda. La indicada Asociación Civil tiene como objetivos el promover la solidaridad por medio del trabajo mutuo, con la gente de escasos recursos, para apoyar a crear un ambiente mejor en el cual vivir y trabajar; facilitar la construcción, autoproducción y autoconstrucción de viviendas sencillas, decentes y seguras, en condiciones de habitabilidad y salubridad que aseguren, la conservación de los valores sociales, por medio del otorgamiento de apoyos económicos sin intereses, en beneficio de la gente de escasos recursos, esto, incluye asistencia y atención a requerimientos básicos en materia de vivienda, tales como el acceso al suelo, seguridad jurídica y tenencia de la tierra; celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto social.

AYUNTAMIENTO DE MERIDA 2015-2018

DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS Convocatoria: 07

El Ayuntamiento de Mérida, a través de la Dirección de Obras Públicas con fundamento en los artículos 162, 163 y 164 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, Artículos 25 fracción I, 28 y 35 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán y dentro del programa de obras y prestación de servicios públicos, previstos en el presupuesto correspondiente al año 2016, convoca a las personas físicas y/o morales que cuenten con la experiencia, capacidad técnica y económica y disponibilidad de la maquinaria y el equipo necesarios y suficientes, a participar en la licitación a base de precios unitarios y tiempo determinado que se describe a continuación:

Licitación Pública Nacional

,

No. De Licitación Tipo de Obra Ubicación

Duración días de

Calendario

Período de Inscripción

Visita de Obra

Junta aclaratoria

Apertura de

proposiciones

Resolución definitiva.

Inicio de los

Trabajos

VT16-FPCON-6151-053

Reconstrucción de Calle 81 Opichen

Avenida 81 x 26 y Periférico (Carril

Norte) Colonia Opichen

77 día s

Del 21 al 30 de Junio de

2016 De 8:00 a 14:00 Hrs

28-Junio-2016

8:00 Hrs.

29-Junio-2016

11:00 Hrs.

6-Julio-2016 9:00 Hrs.

11-Julio-2016

13:00 Hrs.

18-Julio-2016

OC16-FPCON-

4419-069

Rehabilitación de Barandales en

Atrio de la Catedral

Calle 60 x 61 Colonia Centro 150 día s

Del 21 al 30 de Junio de

2016 De 8:00 a 14:00 Hrs

28-Junio-2016

9:00 Hrs.

29-Junio-2016

12:00 Hrs.

6-Julio-2016 11:00 Hrs.

11-Julio-2016

13:30 Hrs.

18-Julio-2016

OC16-FPCON-6133-

072

Construcción de Sistema de

Energía Fotovoltaico para

el Palacio Municipal

Calle 62 x 61 Colonia Centro 63día s

Del 21 al 30 de Junio de

2016 De 8:00 a 14:00 Hrs

28-Junio-2016

10:00 Hrs.

29-Junio-2016

13:00 Hrs.

6-Julio-2016 13:00 Hrs.

11-Julio-2016

14:00 Hrs.

18-Julio-2016

??Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México, teléfono: 942-00-10 EXT. 81334, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: de 8:00 a 14:00 hrs. El costo de las bases de la licitación será de $900.00 (Novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) IVA INCLUIDO EN EFECTIVO, el

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En consecuencia, la referida Dirección de Desarrollo Social ha propuesto que nuestro Municipio y la persona moral citada realicen un esfuerzo conjunto en beneficio de la ciudadanía, por lo que solicitó a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, que se elabore el proyecto del Convenio de Colaboración respectivo.

Por lo anterior, el citado Subdirector de Asuntos Jurídicos, mediante oficio número 1705/2016, de fecha siete de junio del presente año, recibido en la Secretaría Municipal en la propia fecha, ha enviado el referido proyecto de Convenio de Colaboración que se celebraría, de ser aprobado por el Honorable Cabildo, con la persona moral denominada “Habitat para la Humanidad México” Asociación Civil.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para autorizar la celebración de dicho Convenio de Colaboración; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Que la Ley de la materia establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo, como lo establece el párrafo séptimo del artículo 4, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. Que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. Que el Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de la citada Ley. Que la política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala dicho ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando

Los interesados podrán revisar las especificaciones del pliego de requisitos de la presente licitación previo al pago de su inscripción, en las oficinas de la Subdirección de Administración y de Proveeduría.

Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la presente licitación, así como en las proposiciones presentadas por los postores, podrán ser negociadas.

La presente convocatoria será publicada el día 21 de Junio de 2016.

Mérida, Yucatán, México.

El Presidente Municipal La Secretaria Municipal

(RÚBRICA) (RÚBRICA)

Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

El Director de Administración

(RÚBRICA) C.P. Juan Carlos Rosel Flores, Mtro.

Página web: http:// Correo electrónico [email protected]

www.merida.gob.mx/proveeduria

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también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas, como lo dispone el artículo 1 de la Ley antes enumerada.

CUARTO.- Que se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, como lo señala el artículo 2 de la Ley de Vivienda.

QUINTO.- Que para los efectos de la Ley de Vivienda, se entenderá por: a) Espacios Habitables: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas; b) Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa; c)Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones; y d)Productor social de vivienda: Lla persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro, como lo dispone el artículo 4, fracciones IV, IX, X y XI, de la Ley de Vivienda.

SEXTO.- Que las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito, como lo señala el artículo 5 de la Ley de Vivienda.

I N S C R I P C I Ó N

Los interesados en participar deberán cumplir con los siguientes requisitos:1º Pagar en efectivo o con cheque certificado a favor del Municipio de Mérida Yucatán a

cargo de un banco mexicano con oficinas en Mérida, Yucatán , en los lugares siguientes:

1 Tesorería C.62 no. 494 x 59 y 61 Centro Lun a Vie 08:00 am a 16:00 pm. 2 Plaza las Américas Local A-2 Lun a Vie 09:00 am a 16:00 pm. 3 Palacio Municipal Bajos del Palacio Municipal Lun a Vie 08:00 am a 20:00 pm. Sab. 08:00 a 13:00 p.m. 4 Edificio Administrativo Av. Mérida 200 (128-a) x 67 Lun a Vie 08:00 am a 15:00 pm.

A partir de la publicación de la presente Convocatoria, teniendo como fecha límite el 23 de Junio de 2016, acorde al calendario de actividades arriba detallado.

2º Presentarse en las oficinas de la Subdirección de Administración y de Proveeduría, ubicadas en la calle 90 S/N por Av. Jacinto Canek, de 9:00 A 15:00 de lunes a viernes, para recoger las bases en las que se señala el pliego de requisitos a cubrir y se detallan las especificaciones técnicas completas de los bienes solicitados, debiendo proporcionar copia del recibo de pago de su inscripción.

Los criterios conforme a los cuales se adjudicará el contrato serán los siguientes:

1. Cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria.2. Sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de

Yucatán y Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

3. Cumplir con el Pliego de Requisitos de la licitación.4. Podrán participar todas las personas físicas y morales, siempre y cuando no queden

comprendidas en los supuestos del artículo 36 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

El suministro de los bienes deberá efectuarse en los lugares y horarios indicados en la condición vigésima cuarta del pliego de requisitos de la presente licitación. El pago se efectuará en los términos del contrato de compraventa respectivo que al efecto se formule y al pliego de requisitos de la licitación. El Ayuntamiento de Mérida, NO otorgará anticipo.

El Ayuntamiento a través de la Subdirección de Administración y de Proveeduría, será la Dependencia encargada de dar a conocer el fallo de la licitación, de acuerdo al análisis y evaluación de las propuestas realizado por la Dirección Solicitante.

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

SÉPTIMO.- Que la Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de la Ley de Vivienda y deberá considerar los siguientes lineamientos: Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, e incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, como lo señala el artículo 6, fracciones I y II, de la citada Ley.

OCTAVO.- Que con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil quince se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales, para el ejercicio fiscal 2016.

NOVENO.- Que con fecha treinta y uno de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el catorce de febrero de dos mil catorce, y sus modificatorios del trece de mayo de dos mil catorce y doce de marzo de dos mil quince.

DÉCIMO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO PRIMERO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento y dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, como lo señala el artículo 55, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, la de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter a la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que la persona moral denominada “Habitat para la Humanidad México” Asociación Civil, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y está constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos; que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración de diversos instrumentos jurídicos, las cuales no le han sido revocadas, limitadas o modificadas a la presente fecha.

MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATAN 2015-2018

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

C O N V O C A T O R I A

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 160 y el primer párrafo del artículo 161 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y en los artículos 25, 31, 32 y 42 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, el Ayuntamiento de Mérida convoca a las personas físicas y morales mexicanas para participar en la Licitación Pública para la adquisición de los bienes requeridos por la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento de Mérida descritos a continuación:

LICITACIÓN PUBLICA No. DALB-6-ASFALTOS-02.

PARTIDA CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN

1 12,304 METRO CUBICO

CONCRETO ASFALTICO EN CALIENTE CON GRANULOMETRÍA DE 3/8" A FINOS TIPO 3-A SEGÚN ESPECIFICACIÓN S.C.T Y CEMENTO ASFALTICO AC-20.

2 332,373 LITRO EMULSION ASFALTICA. 3 495 METRO

CUBICO MEZCLA ASFALTICA EN FRIO.

4 750 BOLSA ASFALTO EN FRIO DE POLIMEROS MODIFICADOS.

La descripción completa de los bienes, se detalla en el pliego de requisitos de la presente licitación.

CALENDARIO DE ACTIVIDADES:

NÚMERO DE LA LICITACIÓN

COSTO BASES

DISPONIBILIDAD BASES

FECHA JUNTA ACLARACIONES APERTURA TECNICA APERTURA

ECONOMICA FALLO

No. DALB-6-ASFALTOS-02 $ 2,000.00

21, 22 y 23 de Junio de 2016

28/06/2016 11:00 HRS.

PREVIO PAGO DE INSCRIPCIÓN.

01/07/2016 11:00 HRS.

07/07/2016

11:30 HRS.

07/07/2016 14:00 HRS.

LOS PLAZOS ANTES MENCIONADOS PODRÁN MODIFICARSE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS CORRESPONDIENTES DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA.

??TODOS LOS EVENTOS SE REALIZARAN EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACIÓN Y DE PROVEEDURIA, UBICADA EN LA CALLE 90 S/N POR AV. JACINTO CANEK Y 59 DIAGONAL.

??La convocante aceptará el envío de propuestas por servicio postal o de mensajería

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

DÉCIMO CUARTO.- Que la presente proposición para la celebración de un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Habitat para la Humanidad México”, Asociación Civil, tiene como objeto: colaborar coordinadamente en la operación de un Programa de Vivienda en beneficio de la población de bajos ingresos con necesidades de vivienda digna.

Por lo anteriormente motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Hábitat para la Humanidad México”, Asociación Civil, con el objeto de colaborar coordinadamente en la operación de un Programa de Vivienda, considerando la construcción de hasta trescientas cincuenta soluciones habitacionales en este Municipio, bajo la modalidad de “Autoproducción de Vivienda”, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales, para el ejercicio fiscal 2016, publicadas el veintinueve de diciembre del año dos mil quince, y en beneficio de la población de bajos ingresos con necesidades de vivienda; lo anterior, en los términos de la documentación que en archivo electrónico se ha incluido en el disco compacto adjunto al presente documento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos de la Directora de Desarrollo Social, para suscribir el Convenio de Colaboración referido en el punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para aportar los recursos económicos hasta por la cantidad de $39,237,779.00 (Treinta y Nueve Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Setecientos Setenta y Nueve Pesos 00/100 Moneda Nacional), de conformidad con lo que se establece en el Convenio materia del presente Acuerdo; debiendo considerar esto, en su caso, en el Presupuesto de Egresos.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

evaluación de las propuestas realizado por la Dirección Solicitante.

Los interesados podrán revisar las especificaciones del pliego de requisitos de la presente licitación previo al pago de su inscripción, en las oficinas de la Subdirección de Administración y de Proveeduría.

Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la presente licitación, así como en las proposiciones presentadas por los postores, podrán ser negociadas.

La presente convocatoria será publicada el día 21 de Junio de 2016.

Mérida, Yucatán, México.

El Presidente Municipal La Secretaria Municipal

(RÚBRICA) (RÚBRICA)

Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

El Director de Administración

(RÚBRICA) C.P. Juan Carlos Rosel Flores, Mtro.

Página web: http:// Correo electrónico [email protected]

www.merida.gob.mx/proveeduria

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

H. CABILDO:

Con fecha once de mayo del año dos mil dieciséis, el Ayuntamiento de Mérida autorizó celebrar con el Gobierno del Estado de Yucatán un Convenio para la Entrega de Subsidios Federales, con el objeto de establecer la forma y términos para la transferencia, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales que serían entregados a este Municipio, en su carácter de instancia ejecutora, con cargo al Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, previsto en el Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, a fin de apoyar la ejecución del proyecto consistente en la rehabilitación de un parque.

El proyecto que se presentó como anexo del citado Convenio fue el relativo a la rehabilitación del Parque Francisco de Montejo III, consistiendo en la construcción de sardinel y explanada para juegos con piso amortiguante de caucho continuo, pisos de concreto, tensoestructura con velaria, instalaciones eléctricas subterráneas, postes metálicos, mobiliario fijo relativo a un módulo de juegos grande, bancas fijas, botes de basura dobles, aparcadero de bicicletas, ejercitadores, pista de trote, ciclo vía, pista de skate por citar algunas acciones que se realizarán en dicho parque, a fin de que los habitantes de esa zona habitacional puedan disfrutar de un espacio de esparcimiento, solaz y convivio familiar.

Aunado a lo anterior, la obra pública tiene como objetivo la satisfacción de las necesidades colectivas, creando las estructuras necesarias para la introducción y debida prestación de los servicios públicos, así como la infraestructura y condiciones que propicien el crecimiento y desarrollo económico y social del Municipio; su contratación será determinada por el monto de la obra y puede ser adjudicada directamente, por concurso de invitación a tres, o por licitación pública; los procedimientos correspondientes se encuentran contemplados tanto en leyes del orden Federal, como en los del Estatal.

Dando continuidad al proyecto descrito con anterioridad, la Dirección de Obras Públicas envió a la Secretaría Municipal, el oficio número DOP/PLO/GCO/1171/2016, de fecha ocho de junio del dos mil dieciséis, recibido el nueve del mes actual, mediante el cual solicita se presente al H. Cabildo, para su consideración, y, en su caso, aprobación, la Convocatoria y bases de la Licitación Pública Nacional No. LO-831050999-E1-2016, relativa a la rehabilitación del Parque Francisco de Montejo III, ubicado en la calle 45, No. 301, por 54, del Fraccionamiento Francisco de Montejo III Etapa, de este Municipio de Mérida, a contratarse con Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, el cual cuenta con la suficiencia presupuestal; lo anterior, de conformidad con la documentación que remite la citada Dirección de Obras Públicas.

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria Federal 001 con la Licitación Pública Nacional No. LO-831050999-E1-2016 y sus respectivas Bases, requerida por la Dirección de Obras Públicas.

I N S C R I P C I Ó N

Los interesados en participar deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º Pagar en efectivo o con cheque certificado a favor del Municipio de Mérida Yucatán a cargo de un banco mexicano con oficinas en Mérida, Yucatán , en los lugares siguientes:

A partir de la publicación de la presente Convocatoria, teniendo como fecha límite el 23 de Junio de 2016, acorde al calendario de actividades arriba detallado.

2º Presentarse en las oficinas de la Subdirección de Administración y de Proveeduría, ubicadas en la calle 90 S/N por Av. Jacinto Canek, de 9:00 A 15:00 de lunes a viernes, para recoger las bases en las que se señala el pliego de requisitos a cubrir y se detallan las especificaciones técnicas completas de los bienes solicitados, debiendo proporcionar copia del recibo de pago de su inscripción.

Los criterios conforme a los cuales se adjudicará el contrato serán los siguientes:

1. Cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria.2. Sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de

Yucatán y Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

3. Cumplir con el Pliego de Requisitos de la licitación.4. Podrán participar todas las personas físicas y morales, siempre y cuando no

queden comprendidas en los supuestos del artículo 47 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

El suministro de los bienes deberá efectuarse en los lugares y fechas establecidos en la condición Vigésima Cuarta del pliego de requisitos de la presente licitación. El pago se efectuará en los términos del contrato de compraventa respectivo que al efecto se formule y al pliego de requisitos de la licitación. El Ayuntamiento de Mérida, NO otorgará anticipo.

El Ayuntamiento a través de la Subdirección de Administración y de Proveeduría, será la Dependencia encargada de dar a conocer el fallo de la licitación, de acuerdo al análisis y

1 Tesorería C.62 no. 494 x 59 y 61 Centro Lun a Vie 08:00 am a 16:00 pm. 2 Plaza las Américas Local A-2 Lun a Vie 09:00 am a 16:00 pm. 3 Palacio Municipal Bajos del Palacio Municipal Lun a Vie 08:00 am a 20:00 pm. Sab. 08:00 a 13:00 p.m. 4 Edificio Administrativo Av. Mérida 200 (128-a) x 67 Lun a Vie 08:00 am a 15:00 pm.

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para la aprobación de la Convocatoria 001, con la Licitación Pública Nacional No. LO-831050999-E1-2016; lo anterior, de conformidad con la documentación que remite, como se ha señalado, la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Mérida; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Que los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo señala el artículo 134, párrafos primero y segundo, de nuestra Carta Magna.

TERCERO.- Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es de orden público, tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; III. La Procuraduría General de la República; IV. Los organismos descentralizados; V. las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, como cita el artículo 1, fracciones I, II, III, IV, V y VI, de la citada Ley.

CUARTO.- Que para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se entenderá por: II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública

MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATAN 2015-2018

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

C O N V O C A T O R I A

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 160 y el primer párrafo del artículo 161 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y en los artículos 25, 31, 32 y 42 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, el Ayuntamiento de Mérida convoca a las personas físicas y morales mexicanas para participar en la Licitación Pública para la adquisición del bien requerido por la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento de Mérida descrito a continuación:

LICITACIÓN PUBLICA No. DALB-6-SAHCAB-01.

PARTIDA CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN

UNICA 11,886 METRO CUBICO SAHCAB CRIBADO CON GRANULOMETRIA DE 2” A 0” FINOS.

La descripción completa del bien, se detalla en el pliego de requisitos de la presente licitación.

CALENDARIO DE ACTIVIDADES:

NÚMERO DE LA LICITACIÓN

COSTO BASES

DISPONIBILIDAD BASES

FECHA JUNTA ACLARACIONES APERTURA TECNICA APERTURA

ECONOMICA FALLO

No. DALB-6-SAHCAB-01 $ 2,000.00

21, 22 y 23 de Junio de 2016

28/06/2016 10:00 HRS.

PREVIO PAGO DE INSCRIPCIÓN.

01/07/2016 10:00 HRS.

07/07/2016 10:00 HRS.

07/07/2016 11:00HRS.

LOS PLAZOS ANTES MENCIONADOS PODRÁN MODIFICARSE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS CORRESPONDIENTES DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA.

??TODOS LOS EVENTOS SE REALIZARAN EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACIÓN Y DE PROVEEDURIA, UBICADA EN LA CALLE 90 S/N POR AV. JACINTO CANEK Y 59 DIAGONAL.

??La convocante aceptará el envío de propuestas por servicio postal o de mensajería

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación. El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga; como lo señala el artículo 2, fracción II, de la mencionada Ley.

QUINTO.- Que para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble; II. Se deroga. III. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología; IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo; V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales; VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria; VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten; VIII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de la citada Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma, y IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de la fracción; como lo establece el artículo 3 de la citada Ley.

SEXTO.- Que en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las Entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de la Ley

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Fundación del Empresariado Yucateco”, Asociación Civil, con el propósito de llevar a cabo la ejecución de acciones dirigidas a la detección de problemáticas sociales, mediante la investigación o estudio sociológico y/o filantrópico documentado, con el objeto de ofrecer mecanismos alternativos de solución para las problemáticas detectadas, a fin de disminuir el impacto negativo que éstas ocasionan en la comunidad; esto, en los términos del Convenio que en archivo electrónico se encuentra incluido en el disco compacto adjunto al presente documento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos de la Directora del Desarrollo Social, para suscribir el Convenio de Colaboración referido en el punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, para otorgar la cantidad de $125,000.00 M.N. (Ciento veinticinco Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), que será entregada en una sola exhibición, en los términos señalados en las Cláusula Cuarta del Convenio, materia del presente Acuerdo.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades. Que las facultades conferidas por la Ley referida, a los titulares de las dependencias, podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio, como lo señala el artículo 10 de la citada Ley.

SÉPTIMO.- Que corresponde a las Dependencias y Entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate, como lo establece el artículo 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

OCTAVO.- Que las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa. Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente. En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. Que las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo; Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes; a los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos; la Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados; como lo establece el artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

reproductiva; XI.- Garantizar que el agua para el consumo de la población, cuente con las condiciones óptimas de cloración y desinfección; XII.- Reglamentar, vigilar y sancionar a los propietarios de los predios que los mantengan insalubres, en caso de que ello represente un riesgo a la salud pública, así como a las personas que depositen residuos en las vías públicas del Municipio, fuera de contenedores de almacenaje; XIII.- Procurar dotar del equipamiento médico básico que sea necesario, conforme a la disponibilidad presupuestal, a fin de que la población pueda contar con una atención médica adecuada en casos de emergencia; XIV.- Garantizar que las cárceles municipales cubran con los requisitos mínimos de salubridad e higiene, y XV.- Las demás que les asignen otras leyes en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la citada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que la persona moral denominada “Fundación del Empresariado Yucateco”, Asociación Civil, es una persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos representantes legales cuentan con las facultades necesarias y que no les han sido modificadas, revocadas o restringidas en forma alguna a la presente fecha.

SÉPTIMO.- Que la persona moral denominada “Fundación del Empresariado Yucateco”, Asociación Civil, tiene por objeto, entre otros: promover, fomentar desarrollar y apoyar toda clase de actividades asistenciales, de beneficencia social y filantrópica; brindar educación social, orientación o capacitación para el trabajo; procurar la promoción de la participación organizada de la sociedad en acciones que mejoren sus condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad

OCTAVO.- Que la presente propuesta para celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Fundación del Empresariado Yucateco”, Asociación Civil, tiene como propósito la colaboración entre sociedad civil organizada y autoridades, en beneficio de la comunidad que requiere de acciones certeras que mejoren su calidad de vida.

Por lo anteriormente motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente:

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 30 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 23

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

NOVENO.- Que en los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados; como lo señala el artículo 29 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DÉCIMO.- Que el carácter de las licitaciones públicas, será: I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente; II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, o III. Internacional abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga celebrados tratados de libre comercio con su país de origen, cuando: a) Previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio; b) Habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten proposiciones, y c) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval. En el caso de las licitaciones a que se refiere esta fracción, deberá negarse la participación a extranjeros cuando su país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos. En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales; de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante; II. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones; III. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos; IV. Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán; V. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos; VI.Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo y periodos de revisión; VII. Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar; VIII. La indicación de que, en

Gobernación, que se elabore el proyecto del Convenio de Colaboración respectivo, a fin de poder llevar a cabo diversas acciones dirigidas a la detección de diversos problemas sociales en las Comisarías de Dzununcán y San José Tzal de este Municipio de Mérida, en beneficio de los habitantes de dichas Comisarías.

Por lo anterior, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, mediante oficio número 1787/2016, de quince del mes en curso, recibido en la Secretaría Municipal en la referida fecha, ha enviado el Convenio de Colaboración respectivo, a fin de someterlo a consideración del H. Cabildo; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras, las atribuciones siguientes, las cuales serán ejercidas por el Cabildo: administrar libremente su patrimonio y hacienda; así como vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, como lo establece el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de salubridad y asistencia social: I.- Promover y procurar la salud pública, así como auxiliar a las autoridades sanitarias; II.- Coordinarse con las autoridades y organismos federales y estatales para la realización de programas de salud y asistencia social; III.- Implantar, integrar y atender la organización y funcionamiento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual podrá constituirse como unidad administrativa; IV.- Vigilar que las actividades de los particulares relacionadas con el público, se realicen sobre bases de seguridad y protección a las personas, a sus propiedades, al ornato, la estética e higiene; V.- Formular y vigilar los programas de asistencia social, con el objeto de proteger física, mental y socialmente a las personas en estado de abandono y capacidades diferentes; VI.-Actualizar anualmente el censo municipal de personas con capacidades diferentes y de la tercera edad; VII.- Regular el horario de expendio y venta de bebidas alcohólicas, en coordinación con el Poder Ejecutivo del Estado; VIII.- Establecer programas para prevenir y combatir la adicción a las drogas y el alcoholismo, la prostitución, la mendicidad, la vagancia y el lenocinio, así como toda actividad que pueda significar deterioro de la salud pública y privada, o contravenir el bienestar social; IX.- Promover la práctica del deporte, actividades recreativas y fomentar la cultura física entre los habitantes del Municipio; X.- Implementar, vigilar y promover programas en materia de salud sexual y

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su caso, las proposiciones podrán presentarse a través de medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello; IX. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; X. La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; XI.Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato; XII. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica; XIII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él; XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 51 y 78 de la Ley; XV. La indicación de que las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 51 de la Ley, que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado; En el caso de que la manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme al Título Sexto de esta Ley; XVI. La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; XVII. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto; XVIII. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico; XIX. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes; XX. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos; XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse; XXII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XXIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Fundación del Empresariado Yucateco”, Asociación Civil.

H. CABILDO:

Actualmente, el Municipio de Mérida contempla programas y políticas públicas que promocionan la calidad de vida de la gente, la equidad y la diversidad, sin embargo, es importante ejecutar acciones para reforzar el desarrollo social y humano de sus habitantes.

La participación ciudadana es un eje pilar para el acrecentamiento de la gobernanza, por lo que el objetivo de “Promover la participación ciudadana, libre y responsable para la toma de decisiones en temas de interés relevantes para su comunidad, fortaleciendo los canales y espacios de comunicación entre el gobierno municipal y la ciudadanía”, previsto en el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, es una de las acciones para promoverla.

Debido a que la sociedad civil organizada ha establecido un vínculo con esta autoridad municipal, se ha podido realizar un trabajo más efectivo enfocado a la solución de diversas problemáticas sociales existentes en el Municipio de Mérida.

De ahí, que la “Fundación del Empresariado Yucateco”, Asociación Civil (FEYAC), ha promovido la celebración de un Convenio con esta autoridad municipal, a fin de poder llevar a cabo diversas acciones para la detección de problemáticas sociales en nuestro Municipio, mediante la investigación, estudios sociológico y/o filantrópico documentado, con la finalidad de buscar mecanismos alternativos de solución a dichos problemas y a fin de disminuir el impacto negativo que éstos ocasionan.

Dicha Asociación es reconocida como una organización empresarial autónoma, sin fines lucrativos, religiosos, políticos o partidistas, que asume el compromiso de promover proyectos relacionados con la educación, la salud, el combate a la pobreza, que desean sumar esfuerzos y asumir su responsabilidad social ante las apremiantes necesidades de la población, que colaboran en proyectos en beneficio de grupos vulnerables como personas con discapacidad, adictos a las drogas, niños de la calle, grupos indígenas, comunidades en pobreza extrema, huérfanos y escuelas marginadas en el Estado. Dicha Asociación tiene como misión: fortalecer a la sociedad civil organizada y la responsabilidad social del sector empresarial del Estado de Yucatán para impulsar el desarrollo integral de las comunidades y la prevención de la violencia y la delincuencia, mediante la concertación de alianzas intersectoriales, la mejora continua, acompañamiento y asesoría, con sostenibilidad y transparencia.

En consecuencia, la Dirección de Desarrollo Social ha considerado colaborar con dicha persona moral, por lo que ha solicitado a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de

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las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Obras previamente enumerada; XXIV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; XXV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse; XXVI. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 46 de la Ley citada; XXVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado; XVIII. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato; XXIX. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante; XXX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos; XXXI. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidade; XXXII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, y XXXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación. Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica. Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale. En los casos de licitaciones cuyo monto sea inferior al señalado en el párrafo que antecede, la publicación previa de las convocatorias será opcional para las dependencias y entidades. Los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria, serán analizados por las dependencias y entidades a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto; como lo señala el artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

anterior, en virtud de la solicitud de Obras Públicas y de conformidad con la documentación que en archivo electrónico se adjunta al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que derive del presente Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento al mismo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Obras Públicas para realizar el procedimiento a que se refiere este Acuerdo, así como a suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento.

CUARTO.- La Dirección de Obras Públicas informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado del procedimiento derivado de este Acuerdo.

QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

DÉCIMO SEGUNDO.- Que la publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Que, además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria, como lo establece el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DÉCIMO TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, como lo señalan los artículos 20 de Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO CUARTO.- Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos están las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, según lo señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO QUINTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de servicios y obra pública: I.- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores, siempre y cuando sean de beneficio colectivo, atiendan al Plan Municipal de Desarrollo y que no estén impedidas administrativa o judicialmente su ejecución; II.- Dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo; III.- Establecer la nomenclatura de las calles, parques y jardines públicos; IV.- Atender la organización y prestación de los servicios públicos municipales y establecer normas a las que debe sujetarse que podrán ser concesionados siempre y cuando se garantice la continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el reglamento respectivo; V.- Atender la pavimentación, cuidado y el aseo de las calles, parques, jardines, mercados y demás sitios públicos; VI.- Municipalizar los servicios públicos que estén a cargo de particulares, cuando así lo requieran las necesidades sociales, se vulneren los principios de continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, y se cuente con la capacidad para su administración; VII.- Ordenar la suspensión provisional de las obras, que no se realicen de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y VIII.- Las demás que les asignen otras leyes, de acuerdo a lo que dispone el artículo 42 de la mencionada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios

administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la citada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que se considerará obra pública: I.- Los trabajos de construcción, remodelación, preservación, modernización, mantenimiento y demolición de inmuebles propiedad pública; II.- La que se requiera para la correcta prestación y atención de los servicios públicos y funciones municipales, y III.- Las demás que el Cabildo acuerde que por su naturaleza o destino, revistan valor arqueológico, histórico o artístico, y sean de interés público para sus localidades, tal como lo establece el artículo 162 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que con fecha once de mayo de dos mil dieciséis, el Cabildo autorizó celebrar con el Gobierno del Estado de Yucatán un Convenio para la Entrega de Subsidios Federales, con el objeto de establecer la forma y términos para la transferencia, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales que serían entregados a este Municipio, en su carácter de instancia ejecutora, con cargo al Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, previsto en el Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, a fin de apoyar la ejecución del proyecto consistente en la rehabilitación de un parque.

VIGÉSIMO.- Que el Director Municipal de Obras Públicas envió por escrito a la Secretaría Municipal, la solicitud para someter a consideración y, en su caso, aprobación del H. Cabildo del Ayuntamiento de Mérida, la aprobación de la Convocatoria 001, con la Licitación Pública Nacional No. LO-831050999-E1-2016, a ejecutarse con recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal

En razón de lo motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria Federal 001 con la Licitación Pública Nacional No. LO-831050999-E1-2016, y sus respectivas bases, relativa a la rehabilitación del Parque ubicado en la calle 45, No. 301, por 54, del FRACCIONAMIENTO FRANCISCO DE MONTEJO III ETAPA, de esta ciudad de Mérida, la cual se contratará con Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, en cumplimiento del Convenio para la Entrega de Subsidios Federales celebrado con el Gobierno del Estado, aprobado previamente por este Honorable Cabildo en Sesión Extraordinaria de fecha once de mayo del dos mil dieciséis; lo

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

DÉCIMO SEGUNDO.- Que la publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Que, además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria, como lo establece el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DÉCIMO TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, como lo señalan los artículos 20 de Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO CUARTO.- Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos están las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, según lo señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO QUINTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de servicios y obra pública: I.- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores, siempre y cuando sean de beneficio colectivo, atiendan al Plan Municipal de Desarrollo y que no estén impedidas administrativa o judicialmente su ejecución; II.- Dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo; III.- Establecer la nomenclatura de las calles, parques y jardines públicos; IV.- Atender la organización y prestación de los servicios públicos municipales y establecer normas a las que debe sujetarse que podrán ser concesionados siempre y cuando se garantice la continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el reglamento respectivo; V.- Atender la pavimentación, cuidado y el aseo de las calles, parques, jardines, mercados y demás sitios públicos; VI.- Municipalizar los servicios públicos que estén a cargo de particulares, cuando así lo requieran las necesidades sociales, se vulneren los principios de continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, y se cuente con la capacidad para su administración; VII.- Ordenar la suspensión provisional de las obras, que no se realicen de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y VIII.- Las demás que les asignen otras leyes, de acuerdo a lo que dispone el artículo 42 de la mencionada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios

administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la citada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que se considerará obra pública: I.- Los trabajos de construcción, remodelación, preservación, modernización, mantenimiento y demolición de inmuebles propiedad pública; II.- La que se requiera para la correcta prestación y atención de los servicios públicos y funciones municipales, y III.- Las demás que el Cabildo acuerde que por su naturaleza o destino, revistan valor arqueológico, histórico o artístico, y sean de interés público para sus localidades, tal como lo establece el artículo 162 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que con fecha once de mayo de dos mil dieciséis, el Cabildo autorizó celebrar con el Gobierno del Estado de Yucatán un Convenio para la Entrega de Subsidios Federales, con el objeto de establecer la forma y términos para la transferencia, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales que serían entregados a este Municipio, en su carácter de instancia ejecutora, con cargo al Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, previsto en el Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, a fin de apoyar la ejecución del proyecto consistente en la rehabilitación de un parque.

VIGÉSIMO.- Que el Director Municipal de Obras Públicas envió por escrito a la Secretaría Municipal, la solicitud para someter a consideración y, en su caso, aprobación del H. Cabildo del Ayuntamiento de Mérida, la aprobación de la Convocatoria 001, con la Licitación Pública Nacional No. LO-831050999-E1-2016, a ejecutarse con recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal

En razón de lo motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria Federal 001 con la Licitación Pública Nacional No. LO-831050999-E1-2016, y sus respectivas bases, relativa a la rehabilitación del Parque ubicado en la calle 45, No. 301, por 54, del FRACCIONAMIENTO FRANCISCO DE MONTEJO III ETAPA, de esta ciudad de Mérida, la cual se contratará con Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, en cumplimiento del Convenio para la Entrega de Subsidios Federales celebrado con el Gobierno del Estado, aprobado previamente por este Honorable Cabildo en Sesión Extraordinaria de fecha once de mayo del dos mil dieciséis; lo

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las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Obras previamente enumerada; XXIV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; XXV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse; XXVI. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 46 de la Ley citada; XXVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado; XVIII. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato; XXIX. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante; XXX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos; XXXI. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidade; XXXII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, y XXXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación. Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica. Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale. En los casos de licitaciones cuyo monto sea inferior al señalado en el párrafo que antecede, la publicación previa de las convocatorias será opcional para las dependencias y entidades. Los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria, serán analizados por las dependencias y entidades a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto; como lo señala el artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

anterior, en virtud de la solicitud de Obras Públicas y de conformidad con la documentación que en archivo electrónico se adjunta al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que derive del presente Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento al mismo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Obras Públicas para realizar el procedimiento a que se refiere este Acuerdo, así como a suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento.

CUARTO.- La Dirección de Obras Públicas informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado del procedimiento derivado de este Acuerdo.

QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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su caso, las proposiciones podrán presentarse a través de medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello; IX. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; X. La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; XI.Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato; XII. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica; XIII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él; XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 51 y 78 de la Ley; XV. La indicación de que las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 51 de la Ley, que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado; En el caso de que la manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme al Título Sexto de esta Ley; XVI. La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; XVII. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto; XVIII. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico; XIX. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes; XX. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos; XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse; XXII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XXIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Fundación del Empresariado Yucateco”, Asociación Civil.

H. CABILDO:

Actualmente, el Municipio de Mérida contempla programas y políticas públicas que promocionan la calidad de vida de la gente, la equidad y la diversidad, sin embargo, es importante ejecutar acciones para reforzar el desarrollo social y humano de sus habitantes.

La participación ciudadana es un eje pilar para el acrecentamiento de la gobernanza, por lo que el objetivo de “Promover la participación ciudadana, libre y responsable para la toma de decisiones en temas de interés relevantes para su comunidad, fortaleciendo los canales y espacios de comunicación entre el gobierno municipal y la ciudadanía”, previsto en el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, es una de las acciones para promoverla.

Debido a que la sociedad civil organizada ha establecido un vínculo con esta autoridad municipal, se ha podido realizar un trabajo más efectivo enfocado a la solución de diversas problemáticas sociales existentes en el Municipio de Mérida.

De ahí, que la “Fundación del Empresariado Yucateco”, Asociación Civil (FEYAC), ha promovido la celebración de un Convenio con esta autoridad municipal, a fin de poder llevar a cabo diversas acciones para la detección de problemáticas sociales en nuestro Municipio, mediante la investigación, estudios sociológico y/o filantrópico documentado, con la finalidad de buscar mecanismos alternativos de solución a dichos problemas y a fin de disminuir el impacto negativo que éstos ocasionan.

Dicha Asociación es reconocida como una organización empresarial autónoma, sin fines lucrativos, religiosos, políticos o partidistas, que asume el compromiso de promover proyectos relacionados con la educación, la salud, el combate a la pobreza, que desean sumar esfuerzos y asumir su responsabilidad social ante las apremiantes necesidades de la población, que colaboran en proyectos en beneficio de grupos vulnerables como personas con discapacidad, adictos a las drogas, niños de la calle, grupos indígenas, comunidades en pobreza extrema, huérfanos y escuelas marginadas en el Estado. Dicha Asociación tiene como misión: fortalecer a la sociedad civil organizada y la responsabilidad social del sector empresarial del Estado de Yucatán para impulsar el desarrollo integral de las comunidades y la prevención de la violencia y la delincuencia, mediante la concertación de alianzas intersectoriales, la mejora continua, acompañamiento y asesoría, con sostenibilidad y transparencia.

En consecuencia, la Dirección de Desarrollo Social ha considerado colaborar con dicha persona moral, por lo que ha solicitado a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

NOVENO.- Que en los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados; como lo señala el artículo 29 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DÉCIMO.- Que el carácter de las licitaciones públicas, será: I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente; II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, o III. Internacional abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga celebrados tratados de libre comercio con su país de origen, cuando: a) Previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio; b) Habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten proposiciones, y c) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval. En el caso de las licitaciones a que se refiere esta fracción, deberá negarse la participación a extranjeros cuando su país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos. En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales; de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante; II. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones; III. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos; IV. Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán; V. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos; VI.Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo y periodos de revisión; VII. Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar; VIII. La indicación de que, en

Gobernación, que se elabore el proyecto del Convenio de Colaboración respectivo, a fin de poder llevar a cabo diversas acciones dirigidas a la detección de diversos problemas sociales en las Comisarías de Dzununcán y San José Tzal de este Municipio de Mérida, en beneficio de los habitantes de dichas Comisarías.

Por lo anterior, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, mediante oficio número 1787/2016, de quince del mes en curso, recibido en la Secretaría Municipal en la referida fecha, ha enviado el Convenio de Colaboración respectivo, a fin de someterlo a consideración del H. Cabildo; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras, las atribuciones siguientes, las cuales serán ejercidas por el Cabildo: administrar libremente su patrimonio y hacienda; así como vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, como lo establece el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de salubridad y asistencia social: I.- Promover y procurar la salud pública, así como auxiliar a las autoridades sanitarias; II.- Coordinarse con las autoridades y organismos federales y estatales para la realización de programas de salud y asistencia social; III.- Implantar, integrar y atender la organización y funcionamiento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual podrá constituirse como unidad administrativa; IV.- Vigilar que las actividades de los particulares relacionadas con el público, se realicen sobre bases de seguridad y protección a las personas, a sus propiedades, al ornato, la estética e higiene; V.- Formular y vigilar los programas de asistencia social, con el objeto de proteger física, mental y socialmente a las personas en estado de abandono y capacidades diferentes; VI.-Actualizar anualmente el censo municipal de personas con capacidades diferentes y de la tercera edad; VII.- Regular el horario de expendio y venta de bebidas alcohólicas, en coordinación con el Poder Ejecutivo del Estado; VIII.- Establecer programas para prevenir y combatir la adicción a las drogas y el alcoholismo, la prostitución, la mendicidad, la vagancia y el lenocinio, así como toda actividad que pueda significar deterioro de la salud pública y privada, o contravenir el bienestar social; IX.- Promover la práctica del deporte, actividades recreativas y fomentar la cultura física entre los habitantes del Municipio; X.- Implementar, vigilar y promover programas en materia de salud sexual y

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades. Que las facultades conferidas por la Ley referida, a los titulares de las dependencias, podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio, como lo señala el artículo 10 de la citada Ley.

SÉPTIMO.- Que corresponde a las Dependencias y Entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate, como lo establece el artículo 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

OCTAVO.- Que las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa. Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente. En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. Que las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo; Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes; a los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos; la Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados; como lo establece el artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

reproductiva; XI.- Garantizar que el agua para el consumo de la población, cuente con las condiciones óptimas de cloración y desinfección; XII.- Reglamentar, vigilar y sancionar a los propietarios de los predios que los mantengan insalubres, en caso de que ello represente un riesgo a la salud pública, así como a las personas que depositen residuos en las vías públicas del Municipio, fuera de contenedores de almacenaje; XIII.- Procurar dotar del equipamiento médico básico que sea necesario, conforme a la disponibilidad presupuestal, a fin de que la población pueda contar con una atención médica adecuada en casos de emergencia; XIV.- Garantizar que las cárceles municipales cubran con los requisitos mínimos de salubridad e higiene, y XV.- Las demás que les asignen otras leyes en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la citada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que la persona moral denominada “Fundación del Empresariado Yucateco”, Asociación Civil, es una persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos representantes legales cuentan con las facultades necesarias y que no les han sido modificadas, revocadas o restringidas en forma alguna a la presente fecha.

SÉPTIMO.- Que la persona moral denominada “Fundación del Empresariado Yucateco”, Asociación Civil, tiene por objeto, entre otros: promover, fomentar desarrollar y apoyar toda clase de actividades asistenciales, de beneficencia social y filantrópica; brindar educación social, orientación o capacitación para el trabajo; procurar la promoción de la participación organizada de la sociedad en acciones que mejoren sus condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad

OCTAVO.- Que la presente propuesta para celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Fundación del Empresariado Yucateco”, Asociación Civil, tiene como propósito la colaboración entre sociedad civil organizada y autoridades, en beneficio de la comunidad que requiere de acciones certeras que mejoren su calidad de vida.

Por lo anteriormente motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente:

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación. El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga; como lo señala el artículo 2, fracción II, de la mencionada Ley.

QUINTO.- Que para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble; II. Se deroga. III. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología; IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo; V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales; VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria; VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten; VIII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de la citada Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma, y IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de la fracción; como lo establece el artículo 3 de la citada Ley.

SEXTO.- Que en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las Entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de la Ley

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Fundación del Empresariado Yucateco”, Asociación Civil, con el propósito de llevar a cabo la ejecución de acciones dirigidas a la detección de problemáticas sociales, mediante la investigación o estudio sociológico y/o filantrópico documentado, con el objeto de ofrecer mecanismos alternativos de solución para las problemáticas detectadas, a fin de disminuir el impacto negativo que éstas ocasionan en la comunidad; esto, en los términos del Convenio que en archivo electrónico se encuentra incluido en el disco compacto adjunto al presente documento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos de la Directora del Desarrollo Social, para suscribir el Convenio de Colaboración referido en el punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, para otorgar la cantidad de $125,000.00 M.N. (Ciento veinticinco Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), que será entregada en una sola exhibición, en los términos señalados en las Cláusula Cuarta del Convenio, materia del presente Acuerdo.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para la aprobación de la Convocatoria 001, con la Licitación Pública Nacional No. LO-831050999-E1-2016; lo anterior, de conformidad con la documentación que remite, como se ha señalado, la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Mérida; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Que los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo señala el artículo 134, párrafos primero y segundo, de nuestra Carta Magna.

TERCERO.- Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es de orden público, tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; III. La Procuraduría General de la República; IV. Los organismos descentralizados; V. las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, como cita el artículo 1, fracciones I, II, III, IV, V y VI, de la citada Ley.

CUARTO.- Que para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se entenderá por: II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública

MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATAN 2015-2018

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

C O N V O C A T O R I A

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 160 y el primer párrafo del artículo 161 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y en los artículos 25, 31, 32 y 42 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, el Ayuntamiento de Mérida convoca a las personas físicas y morales mexicanas para participar en la Licitación Pública para la adquisición del bien requerido por la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento de Mérida descrito a continuación:

LICITACIÓN PUBLICA No. DALB-6-SAHCAB-01.

PARTIDA CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN

UNICA 11,886 METRO CUBICO SAHCAB CRIBADO CON GRANULOMETRIA DE 2” A 0” FINOS.

La descripción completa del bien, se detalla en el pliego de requisitos de la presente licitación.

CALENDARIO DE ACTIVIDADES:

NÚMERO DE LA LICITACIÓN

COSTO BASES

DISPONIBILIDAD BASES

FECHA JUNTA ACLARACIONES APERTURA TECNICA APERTURA

ECONOMICA FALLO

No. DALB-6-SAHCAB-01 $ 2,000.00

21, 22 y 23 de Junio de 2016

28/06/2016 10:00 HRS.

PREVIO PAGO DE INSCRIPCIÓN.

01/07/2016 10:00 HRS.

07/07/2016 10:00 HRS.

07/07/2016 11:00HRS.

LOS PLAZOS ANTES MENCIONADOS PODRÁN MODIFICARSE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS CORRESPONDIENTES DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA.

??TODOS LOS EVENTOS SE REALIZARAN EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACIÓN Y DE PROVEEDURIA, UBICADA EN LA CALLE 90 S/N POR AV. JACINTO CANEK Y 59 DIAGONAL.

??La convocante aceptará el envío de propuestas por servicio postal o de mensajería

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

H. CABILDO:

Con fecha once de mayo del año dos mil dieciséis, el Ayuntamiento de Mérida autorizó celebrar con el Gobierno del Estado de Yucatán un Convenio para la Entrega de Subsidios Federales, con el objeto de establecer la forma y términos para la transferencia, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales que serían entregados a este Municipio, en su carácter de instancia ejecutora, con cargo al Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, previsto en el Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, a fin de apoyar la ejecución del proyecto consistente en la rehabilitación de un parque.

El proyecto que se presentó como anexo del citado Convenio fue el relativo a la rehabilitación del Parque Francisco de Montejo III, consistiendo en la construcción de sardinel y explanada para juegos con piso amortiguante de caucho continuo, pisos de concreto, tensoestructura con velaria, instalaciones eléctricas subterráneas, postes metálicos, mobiliario fijo relativo a un módulo de juegos grande, bancas fijas, botes de basura dobles, aparcadero de bicicletas, ejercitadores, pista de trote, ciclo vía, pista de skate por citar algunas acciones que se realizarán en dicho parque, a fin de que los habitantes de esa zona habitacional puedan disfrutar de un espacio de esparcimiento, solaz y convivio familiar.

Aunado a lo anterior, la obra pública tiene como objetivo la satisfacción de las necesidades colectivas, creando las estructuras necesarias para la introducción y debida prestación de los servicios públicos, así como la infraestructura y condiciones que propicien el crecimiento y desarrollo económico y social del Municipio; su contratación será determinada por el monto de la obra y puede ser adjudicada directamente, por concurso de invitación a tres, o por licitación pública; los procedimientos correspondientes se encuentran contemplados tanto en leyes del orden Federal, como en los del Estatal.

Dando continuidad al proyecto descrito con anterioridad, la Dirección de Obras Públicas envió a la Secretaría Municipal, el oficio número DOP/PLO/GCO/1171/2016, de fecha ocho de junio del dos mil dieciséis, recibido el nueve del mes actual, mediante el cual solicita se presente al H. Cabildo, para su consideración, y, en su caso, aprobación, la Convocatoria y bases de la Licitación Pública Nacional No. LO-831050999-E1-2016, relativa a la rehabilitación del Parque Francisco de Montejo III, ubicado en la calle 45, No. 301, por 54, del Fraccionamiento Francisco de Montejo III Etapa, de este Municipio de Mérida, a contratarse con Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, el cual cuenta con la suficiencia presupuestal; lo anterior, de conformidad con la documentación que remite la citada Dirección de Obras Públicas.

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria Federal 001 con la Licitación Pública Nacional No. LO-831050999-E1-2016 y sus respectivas Bases, requerida por la Dirección de Obras Públicas.

I N S C R I P C I Ó N

Los interesados en participar deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º Pagar en efectivo o con cheque certificado a favor del Municipio de Mérida Yucatán a cargo de un banco mexicano con oficinas en Mérida, Yucatán , en los lugares siguientes:

A partir de la publicación de la presente Convocatoria, teniendo como fecha límite el 23 de Junio de 2016, acorde al calendario de actividades arriba detallado.

2º Presentarse en las oficinas de la Subdirección de Administración y de Proveeduría, ubicadas en la calle 90 S/N por Av. Jacinto Canek, de 9:00 A 15:00 de lunes a viernes, para recoger las bases en las que se señala el pliego de requisitos a cubrir y se detallan las especificaciones técnicas completas de los bienes solicitados, debiendo proporcionar copia del recibo de pago de su inscripción.

Los criterios conforme a los cuales se adjudicará el contrato serán los siguientes:

1. Cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria.2. Sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de

Yucatán y Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

3. Cumplir con el Pliego de Requisitos de la licitación.4. Podrán participar todas las personas físicas y morales, siempre y cuando no

queden comprendidas en los supuestos del artículo 47 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

El suministro de los bienes deberá efectuarse en los lugares y fechas establecidos en la condición Vigésima Cuarta del pliego de requisitos de la presente licitación. El pago se efectuará en los términos del contrato de compraventa respectivo que al efecto se formule y al pliego de requisitos de la licitación. El Ayuntamiento de Mérida, NO otorgará anticipo.

El Ayuntamiento a través de la Subdirección de Administración y de Proveeduría, será la Dependencia encargada de dar a conocer el fallo de la licitación, de acuerdo al análisis y

1 Tesorería C.62 no. 494 x 59 y 61 Centro Lun a Vie 08:00 am a 16:00 pm. 2 Plaza las Américas Local A-2 Lun a Vie 09:00 am a 16:00 pm. 3 Palacio Municipal Bajos del Palacio Municipal Lun a Vie 08:00 am a 20:00 pm. Sab. 08:00 a 13:00 p.m. 4 Edificio Administrativo Av. Mérida 200 (128-a) x 67 Lun a Vie 08:00 am a 15:00 pm.

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

DÉCIMO CUARTO.- Que la presente proposición para la celebración de un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Habitat para la Humanidad México”, Asociación Civil, tiene como objeto: colaborar coordinadamente en la operación de un Programa de Vivienda en beneficio de la población de bajos ingresos con necesidades de vivienda digna.

Por lo anteriormente motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Hábitat para la Humanidad México”, Asociación Civil, con el objeto de colaborar coordinadamente en la operación de un Programa de Vivienda, considerando la construcción de hasta trescientas cincuenta soluciones habitacionales en este Municipio, bajo la modalidad de “Autoproducción de Vivienda”, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales, para el ejercicio fiscal 2016, publicadas el veintinueve de diciembre del año dos mil quince, y en beneficio de la población de bajos ingresos con necesidades de vivienda; lo anterior, en los términos de la documentación que en archivo electrónico se ha incluido en el disco compacto adjunto al presente documento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos de la Directora de Desarrollo Social, para suscribir el Convenio de Colaboración referido en el punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para aportar los recursos económicos hasta por la cantidad de $39,237,779.00 (Treinta y Nueve Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Setecientos Setenta y Nueve Pesos 00/100 Moneda Nacional), de conformidad con lo que se establece en el Convenio materia del presente Acuerdo; debiendo considerar esto, en su caso, en el Presupuesto de Egresos.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

evaluación de las propuestas realizado por la Dirección Solicitante.

Los interesados podrán revisar las especificaciones del pliego de requisitos de la presente licitación previo al pago de su inscripción, en las oficinas de la Subdirección de Administración y de Proveeduría.

Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la presente licitación, así como en las proposiciones presentadas por los postores, podrán ser negociadas.

La presente convocatoria será publicada el día 21 de Junio de 2016.

Mérida, Yucatán, México.

El Presidente Municipal La Secretaria Municipal

(RÚBRICA) (RÚBRICA)

Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

El Director de Administración

(RÚBRICA) C.P. Juan Carlos Rosel Flores, Mtro.

Página web: http:// Correo electrónico [email protected]

www.merida.gob.mx/proveeduria

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

SÉPTIMO.- Que la Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de la Ley de Vivienda y deberá considerar los siguientes lineamientos: Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, e incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, como lo señala el artículo 6, fracciones I y II, de la citada Ley.

OCTAVO.- Que con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil quince se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales, para el ejercicio fiscal 2016.

NOVENO.- Que con fecha treinta y uno de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el catorce de febrero de dos mil catorce, y sus modificatorios del trece de mayo de dos mil catorce y doce de marzo de dos mil quince.

DÉCIMO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO PRIMERO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento y dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, como lo señala el artículo 55, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, la de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter a la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que la persona moral denominada “Habitat para la Humanidad México” Asociación Civil, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y está constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos; que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración de diversos instrumentos jurídicos, las cuales no le han sido revocadas, limitadas o modificadas a la presente fecha.

MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATAN 2015-2018

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

C O N V O C A T O R I A

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 160 y el primer párrafo del artículo 161 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y en los artículos 25, 31, 32 y 42 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, el Ayuntamiento de Mérida convoca a las personas físicas y morales mexicanas para participar en la Licitación Pública para la adquisición de los bienes requeridos por la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento de Mérida descritos a continuación:

LICITACIÓN PUBLICA No. DALB-6-ASFALTOS-02.

PARTIDA CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN

1 12,304 METRO CUBICO

CONCRETO ASFALTICO EN CALIENTE CON GRANULOMETRÍA DE 3/8" A FINOS TIPO 3-A SEGÚN ESPECIFICACIÓN S.C.T Y CEMENTO ASFALTICO AC-20.

2 332,373 LITRO EMULSION ASFALTICA. 3 495 METRO

CUBICO MEZCLA ASFALTICA EN FRIO.

4 750 BOLSA ASFALTO EN FRIO DE POLIMEROS MODIFICADOS.

La descripción completa de los bienes, se detalla en el pliego de requisitos de la presente licitación.

CALENDARIO DE ACTIVIDADES:

NÚMERO DE LA LICITACIÓN

COSTO BASES

DISPONIBILIDAD BASES

FECHA JUNTA ACLARACIONES APERTURA TECNICA APERTURA

ECONOMICA FALLO

No. DALB-6-ASFALTOS-02 $ 2,000.00

21, 22 y 23 de Junio de 2016

28/06/2016 11:00 HRS.

PREVIO PAGO DE INSCRIPCIÓN.

01/07/2016 11:00 HRS.

07/07/2016

11:30 HRS.

07/07/2016 14:00 HRS.

LOS PLAZOS ANTES MENCIONADOS PODRÁN MODIFICARSE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS CORRESPONDIENTES DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA.

??TODOS LOS EVENTOS SE REALIZARAN EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACIÓN Y DE PROVEEDURIA, UBICADA EN LA CALLE 90 S/N POR AV. JACINTO CANEK Y 59 DIAGONAL.

??La convocante aceptará el envío de propuestas por servicio postal o de mensajería

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas, como lo dispone el artículo 1 de la Ley antes enumerada.

CUARTO.- Que se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, como lo señala el artículo 2 de la Ley de Vivienda.

QUINTO.- Que para los efectos de la Ley de Vivienda, se entenderá por: a) Espacios Habitables: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas; b) Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa; c)Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones; y d)Productor social de vivienda: Lla persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro, como lo dispone el artículo 4, fracciones IV, IX, X y XI, de la Ley de Vivienda.

SEXTO.- Que las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito, como lo señala el artículo 5 de la Ley de Vivienda.

I N S C R I P C I Ó N

Los interesados en participar deberán cumplir con los siguientes requisitos:1º Pagar en efectivo o con cheque certificado a favor del Municipio de Mérida Yucatán a

cargo de un banco mexicano con oficinas en Mérida, Yucatán , en los lugares siguientes:

1 Tesorería C.62 no. 494 x 59 y 61 Centro Lun a Vie 08:00 am a 16:00 pm. 2 Plaza las Américas Local A-2 Lun a Vie 09:00 am a 16:00 pm. 3 Palacio Municipal Bajos del Palacio Municipal Lun a Vie 08:00 am a 20:00 pm. Sab. 08:00 a 13:00 p.m. 4 Edificio Administrativo Av. Mérida 200 (128-a) x 67 Lun a Vie 08:00 am a 15:00 pm.

A partir de la publicación de la presente Convocatoria, teniendo como fecha límite el 23 de Junio de 2016, acorde al calendario de actividades arriba detallado.

2º Presentarse en las oficinas de la Subdirección de Administración y de Proveeduría, ubicadas en la calle 90 S/N por Av. Jacinto Canek, de 9:00 A 15:00 de lunes a viernes, para recoger las bases en las que se señala el pliego de requisitos a cubrir y se detallan las especificaciones técnicas completas de los bienes solicitados, debiendo proporcionar copia del recibo de pago de su inscripción.

Los criterios conforme a los cuales se adjudicará el contrato serán los siguientes:

1. Cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria.2. Sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de

Yucatán y Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

3. Cumplir con el Pliego de Requisitos de la licitación.4. Podrán participar todas las personas físicas y morales, siempre y cuando no queden

comprendidas en los supuestos del artículo 36 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

El suministro de los bienes deberá efectuarse en los lugares y horarios indicados en la condición vigésima cuarta del pliego de requisitos de la presente licitación. El pago se efectuará en los términos del contrato de compraventa respectivo que al efecto se formule y al pliego de requisitos de la licitación. El Ayuntamiento de Mérida, NO otorgará anticipo.

El Ayuntamiento a través de la Subdirección de Administración y de Proveeduría, será la Dependencia encargada de dar a conocer el fallo de la licitación, de acuerdo al análisis y evaluación de las propuestas realizado por la Dirección Solicitante.

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

En consecuencia, la referida Dirección de Desarrollo Social ha propuesto que nuestro Municipio y la persona moral citada realicen un esfuerzo conjunto en beneficio de la ciudadanía, por lo que solicitó a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, que se elabore el proyecto del Convenio de Colaboración respectivo.

Por lo anterior, el citado Subdirector de Asuntos Jurídicos, mediante oficio número 1705/2016, de fecha siete de junio del presente año, recibido en la Secretaría Municipal en la propia fecha, ha enviado el referido proyecto de Convenio de Colaboración que se celebraría, de ser aprobado por el Honorable Cabildo, con la persona moral denominada “Habitat para la Humanidad México” Asociación Civil.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para autorizar la celebración de dicho Convenio de Colaboración; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Que la Ley de la materia establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo, como lo establece el párrafo séptimo del artículo 4, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. Que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. Que el Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de la citada Ley. Que la política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala dicho ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando

Los interesados podrán revisar las especificaciones del pliego de requisitos de la presente licitación previo al pago de su inscripción, en las oficinas de la Subdirección de Administración y de Proveeduría.

Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la presente licitación, así como en las proposiciones presentadas por los postores, podrán ser negociadas.

La presente convocatoria será publicada el día 21 de Junio de 2016.

Mérida, Yucatán, México.

El Presidente Municipal La Secretaria Municipal

(RÚBRICA) (RÚBRICA)

Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

El Director de Administración

(RÚBRICA) C.P. Juan Carlos Rosel Flores, Mtro.

Página web: http:// Correo electrónico [email protected]

www.merida.gob.mx/proveeduria

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

desarrollo de una vida digna, cuyas líneas de acción son, entre otras, mejorar las condiciones habitacionales y su entorno, en coordinación con los gobiernos locales; impulsar acciones de ampliación y mejoramiento de la vivienda del parque habitacional existente, desarrollar y promover vivienda digna que favorezca el bienestar de las familias.

Por su parte, el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, señala como objetivo general del Eje 3, denominado “Mérida Equitativa y Solidaria”, el procurar la distribución de manera adecuada de los recursos del Municipio, con la finalidad de lograr una igualdad y equidad que pueda garantizar el desarrollo integral de los habitantes del Municipio, atendiendo la accesibilidad universal, sustentabilidad, movilidad urbana, innovación y tradición para que sean transversales en cada una de las acciones que fomenten su desarrollo de manera equitativa y solidaria.

Igualmente, en el Subeje, 3.6, denominado “Infraestructura Social para el Desarrollo”, se señala como objetivo el proveer a los habitantes del Municipio de las obras y servicios para el mejoramiento de sus condiciones de vida y, como una de sus estrategias, el establecer mecanismos para el mejoramiento de las condiciones de vivienda.

De igual forma, en el citado Plan Municipal de Desarrollo se señalan los programas que se emprendería a lo largo de los tres años de la presente Administración Municipal, entre los cuales se encuentra un Programa Permanente de Apoyo a la Vivienda.

De ahí, que el Ayuntamiento de Mérida haya emprendido diversas acciones a fin de que los habitantes del Municipio con menos ingresos, mejoren sus condiciones de vida.

Por lo anterior, la Dirección de Desarrollo Social, encargada de dar seguimiento e impulso a las acciones que promuevan de desarrollo social y humano en este Municipio, ha propuesto un esquema de coinversión para la realización de diversas acciones de vivienda, por lo que resulta necesaria la suscripción de un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Habitat para la Humanidad México”, Asociación Civil, que desde el año dos mil ocho ha colaborado con la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), como organismo ejecutor de obra, lo que ha permitido gestionar subsidios para apoyar a familias en la construcción de su vivienda. La indicada Asociación Civil tiene como objetivos el promover la solidaridad por medio del trabajo mutuo, con la gente de escasos recursos, para apoyar a crear un ambiente mejor en el cual vivir y trabajar; facilitar la construcción, autoproducción y autoconstrucción de viviendas sencillas, decentes y seguras, en condiciones de habitabilidad y salubridad que aseguren, la conservación de los valores sociales, por medio del otorgamiento de apoyos económicos sin intereses, en beneficio de la gente de escasos recursos, esto, incluye asistencia y atención a requerimientos básicos en materia de vivienda, tales como el acceso al suelo, seguridad jurídica y tenencia de la tierra; celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto social.

AYUNTAMIENTO DE MERIDA 2015-2018

DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS Convocatoria: 07

El Ayuntamiento de Mérida, a través de la Dirección de Obras Públicas con fundamento en los artículos 162, 163 y 164 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, Artículos 25 fracción I, 28 y 35 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán y dentro del programa de obras y prestación de servicios públicos, previstos en el presupuesto correspondiente al año 2016, convoca a las personas físicas y/o morales que cuenten con la experiencia, capacidad técnica y económica y disponibilidad de la maquinaria y el equipo necesarios y suficientes, a participar en la licitación a base de precios unitarios y tiempo determinado que se describe a continuación:

Licitación Pública Nacional

,

No. De Licitación Tipo de Obra Ubicación

Duración días de

Calendario

Período de Inscripción

Visita de Obra

Junta aclaratoria

Apertura de

proposiciones

Resolución definitiva.

Inicio de los

Trabajos

VT16-FPCON-6151-053

Reconstrucción de Calle 81 Opichen

Avenida 81 x 26 y Periférico (Carril

Norte) Colonia Opichen

77 día s

Del 21 al 30 de Junio de

2016 De 8:00 a 14:00 Hrs

28-Junio-2016

8:00 Hrs.

29-Junio-2016

11:00 Hrs.

6-Julio-2016 9:00 Hrs.

11-Julio-2016

13:00 Hrs.

18-Julio-2016

OC16-FPCON-

4419-069

Rehabilitación de Barandales en

Atrio de la Catedral

Calle 60 x 61 Colonia Centro 150 día s

Del 21 al 30 de Junio de

2016 De 8:00 a 14:00 Hrs

28-Junio-2016

9:00 Hrs.

29-Junio-2016

12:00 Hrs.

6-Julio-2016 11:00 Hrs.

11-Julio-2016

13:30 Hrs.

18-Julio-2016

OC16-FPCON-6133-

072

Construcción de Sistema de

Energía Fotovoltaico para

el Palacio Municipal

Calle 62 x 61 Colonia Centro 63día s

Del 21 al 30 de Junio de

2016 De 8:00 a 14:00 Hrs

28-Junio-2016

10:00 Hrs.

29-Junio-2016

13:00 Hrs.

6-Julio-2016 13:00 Hrs.

11-Julio-2016

14:00 Hrs.

18-Julio-2016

??Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México, teléfono: 942-00-10 EXT. 81334, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: de 8:00 a 14:00 hrs. El costo de las bases de la licitación será de $900.00 (Novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) IVA INCLUIDO EN EFECTIVO, el

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 40 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 13

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Habitat para la Humanidad México”, Asociación Civil.

H. CABILDO:

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal es destinado, entre otros, para obras de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emite la Secretaría de Desarrollo Social, las cuales se traducen en obras que benefician preferentemente a la población de los Municipios, Demarcaciones Territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.

Entre los tipos de proyectos que se deben de impulsar con recursos del mencionado Fondo, se encuentra la construcción de cuartos adicionales, como habitaciones y cocinas, con coinversión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), así como la instalación de pisos, techos y muros firmes en las casas; dichos proyectos son considerados de tipo directo, ya que los mismos contribuyen de manera inmediata a mejorar alguna de las carencias sociales de la pobreza.

Es por ello, que el treinta y uno de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social, publicado en el citado Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil catorce, y los modificatorios respectivos, publicados el trece de mayo de dos mil catorce y doce de marzo de dos mil quince.

En el citado Acuerdo se señala, en el Anexo I., el Catálogo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en el que se establecen proyectos integrales de participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.

Igualmente, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en fecha veintinueve de diciembre del año dos mil quince, publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Acceso al Financiamiento para las Soluciones Habitacionales, para el Ejercicio Fiscal 2016.

Dicho Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales se alinea al Objetivo 2.5 del Plan Nacional de Desarrollo, en lo relativo a proveer un entorno adecuado para el

cual se efectuará en las cajas registradoras de la Dirección de Obras Públicas ubicada en la Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas,

??La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día y hora señalados en: Sala de Juntas de la Subdirección de Planeación y Organización, ubicado en la: Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??La apertura de la propuesta se efectuará el día y hora señalados, en Sala de Juntas de la Subdirección de Planeación y Organización, Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??Se podrá asistir a los diferentes actos de la licitación, como observador, sin compra de bases, previo registro en las oficinas de esta dirección.

??El punto de reunión para la visita al lugar de los trabajos se llevara acabo el día y hora señalados, en la Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??El idioma en que deberá presentar la proposición será: español.??No se podrán subcontratar partes de la obra.??Se otorgará un anticipo para compra de material del: 30% de la propuesta presentada

I.V.A. incluido??El costo total de los trabajos será con Recursos de Fondos Propios.??La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados

consiste en: a) Documentación que compruebe la capacidad técnica del interesado y su experiencia previa en obras similares, Currículum Vitae Firmado en todas sus hojas y Cédula del Técnico Responsable. b) Documentación que compruebe el capital contable de la empresa, declaración fiscal anual del ejercicio anterior; tratándose de empresas de nueva creación, con el balance general no mayor de seis meses de antigüedad avalado por contador público titulado con Cédula Profesional y en el caso de empresas que por ley deban ser dictaminadas, con el estado financiero avalado por auditor externo autorizado; en ambos casos no se exigirá un monto mayor al 30% del valor estimado del contrato.

??Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: a) Si se trata de personas morales, copia certificada del acta constitutiva, en su caso,

copia certificada de la(s) modificaciones(s) y poder notarial con datos de inscripción en Registro Público de la propiedad del Estado Sección Comercio, del representante con facultades suficientes para comprometer a su representada.

b) En caso de personas físicas presentar copia del acta de nacimiento y copia de identificación oficial vigente con fotografía.

c) En ambos casos presentar copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

??No se permitirá la inscripción a la licitación a aquellas empresas o personas físicas que tengan, al momento de la inscripción, un atraso mayor al 10% en tiempo, por causas imputables a ellas mismas, en cualquier contrato celebrado con alguno de los

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza las Licencias de Uso de Suelo, conforme a los dictámenes técnicos de fecha veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano, mismos que previamente fueron revisados y aprobados por Unanimidad, por los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo dichas licencias las siguientes:

LICENCIAS DE USO DE SUELO

TRÁMITE DATOS

106481 Fecha de solicitud: 04/Noviembre/2015

Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA C

Propietario Juan Cervera Ricalde

Ubicación Calle 59 No. 715-A (local 1, 2, 7 y 8) x 88 Fracc. Las Américas Mérida

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Exterior, donde el uso de Restaurante de Segunda C (Servicio Barrial) es condicionado en la vialidad. Se encuentra en un unos locales comerciales con autorizaciones previas, incluye un nuevo local.

112893 Fecha de solicitud:

11/mayo/2016

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO B

Propietario Casa Santos Lugo S.A. de C.V.

Ubicación Calle 27 No.339 x 28-B y 30 Col. San Vicente

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Interior, donde el uso de Tienda de Autoservicio B (Servicio Distrital) es condicionado en la vialidad. Cuenta con área de estacionamiento

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Director de Desarrollo Urbano a expedir las Factibilidades y las Licencias de Uso de Suelo que se indican en los puntos de Acuerdo que preceden, previo pago de los derechos correspondientes.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

sujetos obligados (Artículo 35 fracción IV de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán). Para que se acepte la inscripción y para cumplir con el párrafo anterior, el licitante deberá PRESENTAR UNA CARTA DE OBRAS EN VIGOR CON EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, en hoja membretada, anotando montos contratados, avances programados, avances físicos, avances financieros y fechas de inicio y termino con la firma del contratista y del subdirector del Ayuntamiento de Mérida según el área que corresponda, de manera que avalen los avances que se manifiestan. En caso de no tener obra con el ayuntamiento también deberá manifestarlo por escrito en una carta por cada concurso que desee participar, en hoja membretada. Deberá presentar una carta por cada una de las subdirecciones del Ayuntamiento con los que tenga obra en contrato en vigor (si fuere el caso). Se considera como un contrato en vigor las que no estén finiquitadas o con estimación pendiente de cobrar, por lo tanto se deben relacionar.

??No se aceptaran las propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica.

??La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.

CRITERIOS

1.- La adjudicación se sujetará a los criterios que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y a la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

2.- El Ayuntamiento de Mérida, a través de la Direccion de Obras Publicas efectuará un análisis detallado desde el punto de vista técnico y económico de las propuestas que reúnan las condiciones legales y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, del cual emitirá un dictamen que servirá de fundamento para la resolución definitiva. Si una vez considerados los criterios anteriores resultare que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la convocante, quien dictará la resolución definitiva, el contrato se adjudicará a quien presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica buscando el máximo beneficio colectivo. Contra la resolución definitiva, el postor podrá apegarse en los términos del titulo quinto de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Para todo lo no previsto en el presente concurso se estará a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

??Las condiciones de pago son: El pago se realizará a través de estimaciones no mayores a un mes, de los trabajos ejecutados y se pagarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite.

??Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

DÉCIMO TERCERO.- Que con fecha veintiséis de mayo del presente año, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas aprobó diversos trámites de giros con venta de bebidas alcohólicas, mismos que la Dirección de Desarrollo Urbano turnó mediante el oficio número DDU/SGC/US/94/2016, de fecha siete de junio de dos mil dieciséis, recibido en la Secretaría Municipal, el diez de los corrientes, a fin de que sean sometidos a la consideración del Cabildo.

Por lo anteriormente motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza las Factibilidades de Uso de Suelo, conforme a los dictámenes técnicos de fecha veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano, mismos que previamente fueron revisados y aprobados por Unanimidad, por los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo dichas factibilidades las siguientes:

FA C TIB ILID A D ES D E USO D E SU ELO

R ESTA U RA N TES

TR Á M ITE D A TO S

112573

Fe c h a d e so lic itu d :

03/M a yo /2016

G iro R ESTAU R AN TE D E SEG U N D A B

N o m b re c o m e rc ia l

N O ESP EC IFIC AD O

So lic ita n te A D D Y ESP ER AN ZA G U ZM ÁN G A R C ÍA

U b ica c ió n C a lle 25 N o . 187 x 8 y 10 C o l. G a rc ía G in e ré s

O b se rva c io ne s

Fa c tib ilid a d d e U so d e l Sue lo . E l p re d io se u b ic a e n V ia lid a d C o le c to ra , d o n d e e l u so d e SER V IC IO B AR R IAL e s C o m p a tib le , d e a c u e rd o a lo e sta b le c id o e n e l P ro g ra m a d e D e sa rro llo U rb a n o d e l M u n ic ip io d e M é rid a 2012 .

113190 Fe c h a d e so lic itu d :

17/M a yo /2016

G iro R ESTAU R AN TE D E SEG U N D A B

N o m b re c o m e rc ia l

N O ESP EC IFIC AD O

So lic ita n te H U M BERTO R O D RÍG U EZ LU G O

U b ica c ió n C a lle 40 N o . 531 x 24 Fra c c . R e sid e n c ia l Lo s P in o s

O b se rva c io ne s

Fa c tib ilid a d d e U so d e l Sue lo . E l p re d io se u b ic a e n V ia lid a d C o le c to ra , d o n d e e l u so d e SER V IC IO B AR R IAL e s C o m p a tib le , d e a c u e rd o a lo e sta b le c id o e n e l P ro g ra m a d e D e sa rro llo U rb a n o d e l M u n ic ip io d e M é rid a 2012 .

TIEN D A S D E A U TO SER V IC IO

TR Á M ITE D A TO S

112683

Fe c h a d e so lic itu d :

04/M a yo /2016

G iro T IEN D A D E AU TO SER V IC IO A

N o m b re c o m e rc ia l N O ESP EC IFIC AD O

So lic ita n te JU AN C AR LO S ESP IN O SA V AR G A S

U b ica c ió n C a lle 4 # 129 x 17 y 17 -A C o l. Fe lip e C a rrillo Pu e rto N o rte

O b se rva c io ne s

Fa c tib ilid a d d e U so d e l Sue lo . E l p re d io se u b ic a e n Arte ria P rin c ip a l In te rio r, d o n d e e l u so d e C O M ER C IO D ISTR ITAL e s C o n d ic io n a d o , d e a c ue rd o a lo e sta b le c id o e n e l P ro g ra m a d e D e sa rro llo U rb a no d e l M un ic ip io d e M é rid a 2012 .

112685

Fe c h a d e so lic itu d :

04/M a yo /2016

G iro T IEN D A D E AU TO SER V IC IO A

N o m b re c o m e rc ia l N O ESP EC IFIC AD O

So lic ita n te JU AN C AR LO S ESP IN O SA V AR G A S

U b ica c ió n C a lle 65 # 388 x 42 y 44 C o l. C e n tro

O b se rva c io ne s

Fa c tib ilid a d d e U so d e l Sue lo . E l p re d io se u b ic a e n V ia lid a d C o le c to ra , d o nd e e l u so d e C O M ER C IO B AR R IAL e s C o m p a tib le , d e a c u e rd o a lo e sta b le c id o e n e l P ro g ra m a d e D e sa rro llo U rb a no d e l M un ic ip io d e M é rid a 2012 .

??No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el Artículo 94 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

??La presente convocatoria será publicada el 21 de junio de 2016

Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra Presidente Municipal Secretaria del Ayuntamiento (RÚBRICA) (RÚBRICA)

Ing. Virgilio Augusto Crespo Méndez Director de Obras Públicas

(RÚBRICA)

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

SÉPTIMO.- Que se entiende por: a) Restaurante, el establecimiento cuyo objetivo primordial es el ofrecer al público cualquier tipo de alimentos elaborados; y b) Tienda de autoservicio, el establecimiento cuya actividad principal es la comercialización de víveres, artículos de aseo personal y de limpieza, así como artículos de consumo general, el cual debe estar organizado por departamentos, incluso se podrá expender bebidas alcohólicas de cualquier tipo y marcas nacionales o extranjeras, de acuerdo con la forma y modalidad que según el tipo se autorice;, según lo establece el artículo 2, fracciones XLII y XLVII, del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

OCTAVO.- Que las tiendas de autoservicio se clasificarán de acuerdo con sus características de superficie en: Tipo A: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de 70 a 200 metros cuadrados y Tipo B: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de más de 200 metros cuadrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

NOVENO.- Que las tiendas de autoservicio podrán destinar como máximo tres por ciento de su superficie total al área de exhibición de bebidas alcohólicas, como lo establece el artículo 41 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

DÉCIMO.- Que en las tiendas de autoservicio Tipo A sólo podrá venderse cerveza y bebidas alcohólicas con una graduación que no rebase de 6 G.L. y en las de Tipo B se podrá expender toda clase de bebida alcohólica permitida que cumpla con la NOM. Que en las tiendas de autoservicio podrán operar giros o establecimientos que sólo requieran de aviso de funcionamiento, los cuales deberán cumplir con las demás normas establecidas, como lo dispone el artículo 42 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

DÉCIMO PRIMERO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter a la aprobación del Cabildo la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda, en su caso, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, según establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

AYUNTAMIENTO DE MERIDA 2015-2018

DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS Convocatoria: 08

El Ayuntamiento de Mérida, a través de la Dirección de Obras Públicas con fundamento en los artículos 162, 163 y 164 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, Artículos 25 fracción I, 28 y 35 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán y dentro del programa de obras y prestación de servicios públicos, previstos en el presupuesto correspondiente al año 2016, convoca a las personas físicas y/o morales que cuenten con la experiencia, capacidad técnica y económica y disponibilidad de la maquinaria y el equipo necesarios y suficientes, a participar en la licitación a base de precios unitarios y tiempo determinado que se describe a continuación:

Licitación Pública Nacional

,

No. De Licitación Tipo de Obra Ubicación

Duración días de

Calendario

Período de Inscripción

Visita de Obra

Junta aclaratoria

Apertura de

proposiciones

Resolución definitiva.

Inicio de los

Trabajos

OC16-FICON-4414-054

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuarto para Cocina,

Construcción de Cuartos

Dormitorio, Construcción de

Piso Firme, Construcción de

Techo Firme

Diversos Domicilios de las

Comisarías Chichi Suarez,

Cholul, Oncan y la colonia Santa Gertrudis Copo

77día s

Del 21 de Junio al 1 de Julio de

2016 De 8:00 a 14:00 Hrs

29-Junio-2016

9:00 Hrs.

30-Junio-2016

11:00 Hrs.

7-Julio-2016 9:00 Hrs.

12-Julio-2016

13:00 Hrs.

19-Julio-2016

OC16-FICON-4414-055

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuarto para Cocina,

Construcción de Cuartos

Dormitorio, Construcción de

Techo Firme

Diversos Domicilios de las

Comisarías Dzitya, Noc-Ac,

y la colonia Pinzones

77día s

Del 21 de Junio al 1 de Julio de

2016 De 8:00 a 14:00 Hrs

29-Junio-2016

10:00 Hrs.

30-Junio-2016

12:00 Hrs.

7-Julio-2016 11:00 Hrs.

12-Julio-2016

13:30 Hrs.

19-Julio-2016

OC16-FICON-4414-056

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de la

Comisaría de YAXNIC

77día s

Del 21 de Junio al 1 de Julio de

2016 De 8:00 a 14:00 Hrs

29-Junio-2016

11:00 Hrs.

30-Junio-2016

13:00 Hrs.

7-Julio-2016 13:00 Hrs.

12-Julio-2016

14:00 Hrs.

19-Julio-2016

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 44 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 9

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

primer párrafo, y V, incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, Base Cuarta, 83, fracciones I y IV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que corresponden a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, entre otras atribuciones, las siguientes: Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; de igual forma, participar en la administración de la zonificación, de las reservas territoriales y en el control de usos y destinos del suelo, y otorgar o negar las autorizaciones, licencias, constancias o permisos de uso del suelo, de acuerdo con la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 9º, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 6, fracciones II, III y IX, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

QUINTO.- Que entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas; expedir permisos y licencias en el ámbito exclusivo de su competencia; así como autorizar el uso de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, debiendo observar las restricciones que al efecto establece la ley en materia de Salud del Estado y la reglamentación respectiva; a excepción de los establecimientos comerciales especificados en el apartado e), de la fracción II, del articulo 253-A, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para los cuales bastará la expedición de autorización del uso del suelo por la autoridad administrativa municipal correspondiente, tal como lo señala el artículo 41, inciso B), fracciones VII, XVI y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que en los restaurantes y demás similares, podrán venderse y consumirse bebidas alcohólicas, siempre y cuando se consuman o se hubiere consumido alimentos. Que para dicha venta y consumo, se requerirá licencia o permiso de la Secretaría de Salud, previa autorización del uso del suelo por parte de la autoridad municipal, de acuerdo a lo que señala el artículo 253-B de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.

OC16-FICON-4414-057

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de la Colonia Plan de

Ayala Sur

77día s

Del 21 de Junio al 4 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

30-Junio-2016

9:00 Hrs.

1-Julio-2016 11:00 Hrs.

8-Julio-2016 9:00 Hrs.

13-Julio-2016

13:00 Hrs.

20-Julio-2016

OC16-FICON-4414-058

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de las Colonias Amalia

Solórzano, Ampliación Miraflores,

Canto, Centro, Cinco Colonias,

Morelos Oriente, San Jose Tzal,

Los Reyes, Dolores Otero,

Nueva Mayapan

77día s

Del 21 de Junio al 4 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

30-Junio-2016

10:00 Hrs.

1-Julio-2016 12:00 Hrs.

8-Julio-2016 11:00 Hrs.

13-Julio-2016

13:30 Hrs.

20-Julio-2016

OC16-FICON-4414-059

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuarto para Cocina,

Construcción de Cuartos

Dormitorio, Construcción de

Techo Firme

Diversos Domicilios de la Colonia Emiliano Zapata Sur I y II

77día s

Del 21 de Junio al 4 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

30-Junio-2016

11:00 Hrs.

1-Julio-2016 13:00 Hrs.

8-Julio-2016 13:00 Hrs.

13-Julio-2016

14:00 Hrs.

20-Julio-2016

OC16-FICON-4414-060

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de la

Colonia Dzununcan y

Fraccionamiento Dzununcan

77día s

Del 21 de Junio al

5 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

1-Julio-2016

9:00 Hrs.

4-Julio-2016 11:00 Hrs.

11-Julio-2016 9:00 Hrs.

14-Julio-2016

13:00 Hrs.

21-Julio-2016

OC16-FICON-4414-061

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de las Colonias El Roble Agrícola, Mulsay,

San Marcos Nocoh, Susula Xoclan, Nueva

Sambula

77día s

Del 21 de Junio al

5 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

1-Julio-2016

10:00 Hrs.

4-Julio-2016 12:00 Hrs.

11-Julio-2016 11:00 Hrs.

14-Julio-2016

13:30 Hrs.

21-Julio-2016

OC16-FICON-4414-062

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de las

Comisarías de San Antonio Tzacala, San

Jose Tzal, Susula.

77día s

Del 21 de Junio al

5 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

1-Julio-2016

11:00 Hrs.

4-Julio-2016 13:00 Hrs.

11-Julio-2016 13:00 Hrs.

14-Julio-2016

14:00 Hrs.

21-Julio-2016

OC16-FICON-4414-063

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Piso Firme

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de la

Comisaría de Dzununcan

77día s

Del 21 de Junio al 6 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

4-Julio-2016

9:00 Hrs.

5-Julio-2016 11:00 Hrs.

12-Julio-2016 9:00 Hrs.

15-Julio-2016

13:00 Hrs.

22-Julio-2016

OC16-FICON-4414-064

Construcción de Cuarto para Baño, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de las

Comisarías de Komchen,

Xcunya, Chablekal

77día s

Del 21 de Junio al 6 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

4-Julio-2016

10:00 Hrs.

5-Julio-2016 12:00 Hrs.

12-Julio-2016 11:00 Hrs.

15-Julio-2016

13:30 Hrs.

22-Julio-2016

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

infraestructura, acordes al desarrollo y crecimiento de la Ciudad, así como el desarrollo de mecanismos e instrumentos que permitan administrar en forma planificada el uso y ocupación del suelo, con criterios sustentables.

De ahí, que resulte importante vigilar que el uso y destino que se pretende dar a los predios o inmuebles sea compatible con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, así como con las leyes y la normatividad aplicables, para cada caso.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, corresponde destacar que es la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio, la autoridad administrativa competente para expedir las factibilidades y licencias de uso del suelo, conforme lo establece el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, y es por mandato de Ley que, tratándose de usos de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, corresponda la autorización previa de los mismos al Ayuntamiento, a través de su Cabildo.

Finalmente, como resultado del estudio de cada solicitud de licencia o factibilidad de uso de suelo de los giros comerciales que pretenden vender bebidas alcohólicas, realizado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano emite dictámenes técnicos en los cuales expresa la procedencia o improcedencia de tales factibilidades o licencias de uso del suelo solicitados por la ciudadanía, y que corresponden a giros ubicados en diversas partes del Municipio; finalmente, con motivo de lo dispuesto en el artículo 41, inciso B), fracciones VII y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, es necesario someter a consideración de este H. Cabildo tales dictámenes; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; lo anterior, de acuerdo a lo que señala el artículo 5º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; tienen facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones II,

OC16-FICON-4414-065

Construcción de Cuarto para Baño,

Construcción de Cuarto para

Cocina, Construcción de

Cuartos Dormitorio,

Construcción de Techo Firme

Diversos Domicilios de la Colonia Nueva

San Jose Tecoh, y las Comisarías

de Molas y Hunxectaman

7 7 d í a s

Del 21 de Junio al 6 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

4-Julio-2016

11:00 Hrs.

5-Julio-2016 13:00 Hrs.

12-Julio-2016 13:00 Hrs.

15-Julio-2016

14:00 Hrs.

22-Julio-2016

OC16-FICON-4414-066

Construcción de Cuarto para Baño,

Construcción de Cuartos

Dormitorio, Construcción de

Techo Firme

Diversos Domicilios de las

Colonias San Antonio Xluch III, Emiliano Zapata

Sur III, Guadalupana, San Antonio

Xluch

7 7 d í a s

Del 21 de Junio al

7 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

5-Julio-2016

9:00 Hrs.

6-Julio-2016 11:00 Hrs.

13-Julio-2016 9:00 Hrs.

18-Julio-2016

13:00 Hrs.

25-Julio-2016

AP16-FICON-6131-067

Ampliación de Red de Agua Potable

Diversas Calles de la Colonia

Dzununcan y las Comisarías

Dzitya, Komchen,

Tahdzibichen

7 0 d í a s

Del 21 de Junio al

7 de Julio de 2016

De 8:00 a 14:00 Hrs

5-Julio-2016

10:00 Hrs.

6-Julio-2016 12:00 Hrs.

13-Julio-2016 11:00 Hrs.

18-Julio-2016

13:30 Hrs.

25-Julio-2016

??Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México, teléfono: 942-00-10 EXT. 81334, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: de 8:00 a 14:00 hrs. El costo de las bases de la licitación será de $900.00 (Novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) IVA INCLUIDO EN EFECTIVO, el cual se efectuará en las cajas registradoras de la Dirección de Obras Públicas ubicada en la Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas,

??La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día y hora señalados en: Sala de Juntas de la Subdirección de Planeación y Organización, ubicado en la: Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??La apertura de la propuesta se efectuará el día y hora señalados, en Sala de Juntas de la Subdirección de Planeación y Organización, Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??Se podrá asistir a los diferentes actos de la licitación, como observador, sin compra de bases, previo registro en las oficinas de esta dirección.

??El punto de reunión para la visita al lugar de los trabajos se llevara acabo el día y hora señalados, en la Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??El idioma en que deberá presentar la proposición será: español.

??No se podrán subcontratar partes de la obra.

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 46 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 7

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza Factibilidades y Licencias de Uso de Suelo a Restaurantes y Tiendas de Autoservicio.H. CABILDO:

El desarrollo urbano municipal comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del Municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio, enmarcado dentro de un orden jurídico establecido.

De acuerdo con el marco legal de los asentamientos humanos, se establecen los instrumentos normativos con los que el Municipio debe de orientar sus acciones. Uno de ellos es el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, cuyo objetivo consiste en definir una ciudad ordenada, comunicada, accesible, integrada, habitable, segura, de oportunidades, competitiva, inteligente y sustentable, todo en el concepto de respeto a los derechos humanos, dentro del cual se definen las acciones y las obras necesarias para lograr el objetivo.

El Municipio tiene las atribuciones de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; así como expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios, conforme a lo que establece el artículo 9, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Por su parte, el uso de suelo se refiere a los fines u ocupación de una superficie determinada en función de su clasificación, de acuerdo a su ubicación según el Programa de Desarrollo Urbano Municipal; representa un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes, ya que es a partir de éstos que se conforma su estructura urbana y, por tanto, se define su funcionalidad.

Asimismo, la planificación urbana constituye una herramienta a través de la cual el Estado define el tipo de uso que tendrá el suelo dentro de la ciudad; determina los lineamientos para su utilización, normando su aprovechamiento; su asignación se da a partir de las características físicas y funcionales que posee la estructura urbana. Esta herramienta se estructura a través de un sistema de planeación a nivel nacional, local y municipal, el cual establece los lineamientos que se deberán tomar en cuenta para la elaboración de los programas de desarrollo urbano, orientados a atender la problemática urbana que se presenta, los cuales deberán guardar congruencia y correspondencia entre sí.

Al aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, este H. Ayuntamiento propuso regular el crecimiento y desarrollo ordenado de la Ciudad, que permita la sustentabilidad a largo plazo, mediante su apropiada planeación urbana, servicios públicos eficaces, obras públicas y de

??Se otorgará un anticipo para compra de material del: 30% de la propuesta presentada I.V.A. incluido

??El costo total de los trabajos será con Recursos de Fondos de Infraestructura.

??La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: a) Documentación que compruebe la capacidad técnica del interesado y su experiencia previa en obras similares, Currículum Vitae Firmado en todas sus hojas y Cédula del Técnico Responsable.

b) Documentación que compruebe el capital contable de la empresa, declaración fiscal anual del ejercicio anterior; tratándose de empresas de nueva creación, con el balance general no mayor de seis meses de antigüedad avalado por contador público titulado con Cédula Profesional y en el caso de empresas que por ley deban ser dictaminadas, con el estado financiero avalado por auditor externo autorizado; en ambos casos no se exigirá un monto mayor al 30% del valor estimado del contrato.

??Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: a) Si se trata de personas morales, copia certificada del acta constitutiva, en su caso,

copia certificada de la(s) modificaciones(s) y poder notarial con datos de inscripción en Registro Público de la propiedad del Estado Sección Comercio, del representante con facultades suficientes para comprometer a su representada.

b) En caso de personas físicas presentar copia del acta de nacimiento y copia de identificación oficial vigente con fotografía.

c) En ambos casos presentar copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

??No se permitirá la inscripción a la licitación a aquellas empresas o personas físicas que tengan, al momento de la inscripción, un atraso mayor al 10% en tiempo, por causas imputables a ellas mismas, en cualquier contrato celebrado con alguno de los sujetos obligados (Artículo 35 fracción IV de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán). Para que se acepte la inscripción y para cumplir con el párrafo anterior, el licitante deberá PRESENTAR UNA CARTA DE OBRAS EN VIGOR CON EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, en hoja membretada, anotando montos contratados, avances programados, avances físicos, avances financieros y fechas de inicio y termino con la firma del contratista y del subdirector del Ayuntamiento de Mérida según el área que corresponda, de manera que avalen los avances que se manifiestan. En caso de no tener obra con el ayuntamiento también deberá manifestarlo por escrito en una carta por cada concurso que desee participar, en hoja membretada. Deberá presentar una carta por cada una de las subdirecciones del Ayuntamiento con los que tenga obra en contrato en vigor (si fuere el caso). Se considera como un contrato en

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 6 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 47

C o o rd i n a c i ó n G e n e r a l d e Funcionamiento UrbanoING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATACoordinador General

ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano

ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZDirector de Obras Públicas

DR. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales

ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR.Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida

LIC. JOSÉ GERARDO BOLIO DE OCAMPO Director General de Servilimpia

Coordinación General de Política ComunitariaLIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDACoordinador General

ANTROP. IRVING GAMALIEL BERLÍN VILLAFAÑA, DR.Director de Cultura

LIC. SERGIO AUGUSTO CHAN LUGO, MTRO. Director de Desarrollo Humano

L.R.P. CECILIA ANUNCIACIÓN PATRÓN LAVIADA Directora de Desarrollo Social

C. MARÍA EUGENIA ORTÍZ ABRAHAMPresidenta del DIF Municipal

PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLODirectora del DIF Municipal

C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSADirectora de Turismo y Promoción Económica

LIC. MARÍA HERRERA PÁRAMO, MTRA. Directora General del Instituto de la Mujer

C. ABRIL FERREYRO ROSADOSecretaria Ejecutiva del Comité Permanente del Carnaval

LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ , MTRO. Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida Calle 50 No. 471 por 51 y 53 Centro.

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

vigor las que no estén finiquitadas o con estimación pendiente de cobrar, por lo tanto se deben relacionar.

??No se aceptaran las propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica

??La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.

CRITERIOS

1.- La adjudicación se sujetará a los criterios que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y a la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

2.- El Ayuntamiento de Mérida, a través de la Direccion de Obras Publicas efectuará un análisis detallado desde el punto de vista técnico y económico de las propuestas que reúnan las condiciones legales y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, del cual emitirá un dictamen que servirá de fundamento para la resolución definitiva. Si una vez considerados los criterios anteriores resultare que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la convocante, quien dictará la resolución definitiva, el contrato se adjudicará a quien presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica buscando el máximo beneficio colectivo. Contra la resolución definitiva, el postor podrá apegarse en los términos del titulo quinto de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Para todo lo no previsto en el presente concurso se estará a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

??Las condiciones de pago son: El pago se realizará a través de estimaciones no mayores a un mes, de los trabajos ejecutados y se pagarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite.

??Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

??No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el Artículo 94 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.??La presente convocatoria será publicada el 21 de junio de 2016

Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra Presidente Municipal Secretaria del Ayuntamiento (RÚBRICA) (RÚBRICA)

Ing. Virgilio Augusto Crespo Méndez Director de Obras Públicas

(RÚBRICA)

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 48 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 5

Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y UnidadesL.A.E.T. LAURA CRISTINA MUÑOZ MOLINADirectora de Finanzas y Tesorería Municipal

ABOG. ARMANDO VILLARREAL GUERRA Director de Gobernación

I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTEDirector de la Policía Municipal

C.P. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECHDirector de la Unidad de Atención Ciudadana

LIC. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA, MTRO.Director de la Unidad de Contraloría

L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZ, MTRO.Director de la Unidad de Comunicación Social

L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA.Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable

LIC. ROGER TORRES PENICHE, DR.Director General de la Unidad de Gestión Estratégica

C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l d e AdministraciónL.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADACoordinador General

C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO. Director de Administración

ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, MTRO. Director de Catastro Municipal

L.I. RICARDO DE JESÚS TORRE RODRÍGUEZDirector de Tecnologías de la Información

C.P. SANTIAGO ALBERTO ALAMILLA BAZÁN, DR. Director General de Abastos de Mérida-Rastro Municipal

LIC. ASÍS CANO CETINADirector General de Central de Abasto

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

AYUNTAMIENTO DE MERIDA 2015-2018

DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS Convocatoria: 09

El Ayuntamiento de Mérida, a través de la Dirección de Obras Públicas con fundamento en los artículos 162, 163 y 164 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, Artículos 25 fracción I, 28 y 35 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán y dentro del programa de obras y prestación de servicios públicos, previstos en el presupuesto correspondiente al año 2016, convoca a las personas físicas y/o morales que cuenten con la experiencia, capacidad técnica y económica y disponibilidad de la maquinaria y el equipo necesarios y suficientes, a participar en la licitación a base de precios unitarios y tiempo determinado que se describe a continuación:

Licitación Pública Nacional

,

N o. D e Licitación Tipo de O bra U bicación

D uración días d e

Calend ario

Perío do d e Inscripción

V isita d e O bra

Junta aclaratoria

A pertura de

proposiciones

Resolución definitiva .

Inicio d e los

Traba jos

OC16-FM CH CON -

6141-0 74

Obras Com plem entarias

para el M ejoram iento de la Im agen Urbana

del Centro Histórico de

M érida (Reparación de

Banquetas)

D iversas Calles de la Colonia

Centro 8 4 d í a s

D el 21 de Junio al

7 de Julio de 2016

D e 8:00 a 14:00 Hrs

5-Julio-2016

11:00 Hrs.

6-Julio-2016 13:00 Hrs.

13-Julio-2016 13:00 Hrs.

18-Julio-2016

14:00 Hrs.

25-Julio-2016

??Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México, teléfono: 942-00-10 EXT. 81334, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: de 8:00 a 14:00 hrs. El costo de las bases de la licitación será de $900.00 (Novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) IVA INCLUIDO EN EFECTIVO, el cual se efectuará en las cajas registradoras de la Dirección de Obras Públicas ubicada en la Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas,

??La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día y hora señalados en: Sala de Juntas de la Subdirección de Planeación y Organización, ubicado en la: Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??La apertura de la propuesta se efectuará el día y hora señalados, en Sala de Juntas de la Subdirección de Planeación y Organización, Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??Se podrá asistir a los diferentes actos de la licitación, como observador, sin compra de bases, previo registro en las oficinas de esta dirección.

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 4 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 49

LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana; Especial de Organismos Paramunicipales.

L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías.

LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil; Mercados.

MTRA. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables; Equidad de Género.

LIC. MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

??El punto de reunión para la visita al lugar de los trabajos se llevara acabo el día y hora señalados, en la Calle 67 No. 291 x Avenida Mérida 2000 (calle 128), Fraccionamiento Yucalpeten en Mérida, Yucatán, México.

??El idioma en que deberá presentar la proposición será: español.

??No se podrán subcontratar partes de la obra.

??Se otorgará un anticipo para compra de material del: 30% de la propuesta presentada I.V.A. incluido

??El costo total de los trabajos será con Recursos de Fondos de Obras Complementarias para el Mejoramiento de la Imagen Urbana del Centro Histórico de Mérida.

??La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: a) Documentación que compruebe la capacidad técnica del interesado y su experiencia previa en obras similares, Currículum Vitae Firmado en todas sus hojas y Cédula del Técnico Responsable.

b) Documentación que compruebe el capital contable de la empresa, declaración fiscal anual del ejercicio anterior; tratándose de empresas de nueva creación, con el balance general no mayor de seis meses de antigüedad avalado por contador público titulado con Cédula Profesional y en el caso de empresas que por ley deban ser dictaminadas, con el estado financiero avalado por auditor externo autorizado; en ambos casos no se exigirá un monto mayor al 30% del valor estimado del contrato.

? Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: a) Si se trata de personas morales, copia certificada del acta constitutiva, en su caso, copia

certificada de la(s) modificaciones(s) y poder notarial con datos de inscripción en Registro Público de la propiedad del Estado Sección Comercio, del representante con facultades suficientes para comprometer a su representada.

b) En caso de personas físicas presentar copia del acta de nacimiento y copia de identificación oficial vigente con fotografía.

c) En ambos casos presentar copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

??No se permitirá la inscripción a la licitación a aquellas empresas o personas físicas que tengan, al momento de la inscripción, un atraso mayor al 10% en tiempo, por causas imputables a ellas mismas, en cualquier contrato celebrado con alguno de los sujetos obligados (Artículo 35 fracción IV de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán). Para que se acepte la inscripción y para cumplir con el párrafo anterior, el licitante deberá PRESENTAR UNA CARTA DE OBRAS EN VIGOR CON EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, en hoja membretada, anotando montos contratados, avances programados, avances físicos, avances financieros y fechas de inicio y termino con la firma del contratista y del subdirector

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 50 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 3

Nombres de los Integrantes del H. AyuntamientoLIC. MAURICIO VILA DOSAL Presidente MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda.

ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Regidora Secretaria Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Seguridad Pública y Tránsito; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías.

C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A. E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables; Especial de Organismos Paramunicipales.

C.P. ARTURO SABIDO GÓNGORARegidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Protección Civil.

LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIORegidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados; Equidad de Género.

L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servic ios Públ icos; Atención y Servic ios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

del Ayuntamiento de Mérida según el área que corresponda, de manera que avalen los avances que se manifiestan. En caso de no tener obra con el ayuntamiento también deberá manifestarlo por escrito en una carta por cada concurso que desee participar, en hoja membretada. Deberá presentar una carta por cada una de las subdirecciones del Ayuntamiento con los que tenga obra en contrato en vigor (si fuere el caso). Se considera como un contrato en vigor las que no estén finiquitadas o con estimación pendiente de cobrar, por lo tanto se deben relacionar.

??No se aceptaran las propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica ??La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.

CRITERIOS

1.- La adjudicación se sujetará a los criterios que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y a la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

2.- El Ayuntamiento de Mérida, a través de la Direccion de Obras Publicas efectuará un análisis detallado desde el punto de vista técnico y económico de las propuestas que reúnan las condiciones legales y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, del cual emitirá un dictamen que servirá de fundamento para la resolución definitiva. Si una vez considerados los criterios anteriores resultare que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la convocante, quien dictará la resolución definitiva, el contrato se adjudicará a quien presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica buscando el máximo beneficio colectivo. Contra la resolución definitiva, el postor podrá apegarse en los términos del titulo quinto de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Para todo lo no previsto en el presente concurso se estará a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

??Las condiciones de pago son: El pago se realizará a través de estimaciones no mayores a un mes, de los trabajos ejecutados y se pagarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite.

??Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

??No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el Artículo 94 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.??La presente convocatoria será publicada el 21 de Junio de 2016

Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra Presidente Municipal Secretaria del Ayuntamiento (RÚBRICA) (RÚBRICA)

Ing. Virgilio Augusto Crespo Méndez Director de Obras Públicas

(RÚBRICA)

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Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

- Convocatoria con la Licitación Pública No. DALB-6-SAHCAB-01

- Convocatoria con la Licitación Pública No. DALB-6-ASFALTOS-02

Dirección de Obras Públicas:

- Convocatoria No. 07

- Convocatoria No. 08

- Convocatoria No. 09

Dirección de Administración:

Dirección de Catastro del Municipio de Mérida:

- Edicto

Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal:

- Estado de Origen y Aplicación de Recursos del 01 al 31 de Mayo de 2016

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Mérida, Yucatán, México, 21 de Junio de 2016, Número 590 Año 9

Dirección: Palacio Municipal

Calle 62 s/n por 61 y 63, Centro C.P. 97000

Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955

Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el

Instituto Nacional del Derecho de Autor:

04-2008-092518213100-109

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Editora Responsable:Lic. Martha E. Ramayo Aldaz

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ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DELMUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO

Mérida, Yucatán. México, 21 de Junio de 2016, Número 590

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades

Acuerdo por el cual se autorizan Factibilidades y Licencias de Uso de Suelo a Restaurantes y Tiendas de Autoservicio

Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Habitat para la Humanidad México”, Asocia-ción Civil

Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria Federal 001 con la Licita-ción Pública Nacional No. LO-831050999-E1-2016 y sus respectivas Bases, requerida por la Dirección de Obras Públicas

Acuerdo por el cual se autoriza celebrar Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Fundación del Empresariado Yucateco”, Aso-ciación Civil

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