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“ORGANIZACIÓN PARA LA ACCIÓN” - Sistema de ...sistemanodalsinaloa.gob.mx/archivoscomprobatorios/_17_manualoperac... · Capacitar a los Jóvenes sobre cómo someter ... para

Nov 02, 2018

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“ORGANIZACIÓN PARA LA ACCIÓN”

05/07/2012 Miguel Ángel Sánchez Rodríguez Omar Calvario Martínez

Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.

Mazatlán, Sinaloa

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“Organización para la acción”

M I G U E L Á N G E L S Á N C H E Z R O D R Í G U E Z O M A R C A L VA R I O M A R T Í N E Z

La naturaleza es una parte esencial de

la vida de todos los seres humanos,

por tanto tenemos el deber y la

obligación de protegerla. Como

ciudadanos de este país debemos

tomar conciencia del importante papel

que jugamos en la protección y

conservación del medio ambiente. De

ahí la importancia de denunciar

cualquier hecho que atente contra éste.

Debido a esto, varias organizaciones han visto la necesidad de establecer límites y normas

para continuar con el aprovechamiento de estos recursos, pero sin que se vea afectado el

medio ambiente.

La ONU creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con el

fin de impulsar políticas mundiales en torno a estos problemas. El PNUMA cuenta con un

Programa de Derecho Ambiental, que ofrece asesoría y capacitación a los gobiernos para la

elaboración de normas y leyes sobre estos tópicos, además de fomentar que se difunda la

información.

Las acciones internacionales en torno a la protección del medio ambiente abarcan diversos

protocolos, acuerdos y convenciones que han planteado una serie de principios que, al menos

idealmente, todos los países deberían seguir. Entre ellos podemos mencionar el Protocolo de

INTRODUCCION

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“Organización para la acción”

Montreal (1987), cuyo objetivo era disminuir la emisión de clorofluorocarbonos (CFC), que

destruyen la capa de ozono; la Cumbre de Río o Cumbre de la Tierra (1992), de donde se

obtuvo la Agenda 21 y la Declaración de Río, que engloban varios principios sobre derecho

ambiental; o la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo (2002) que

gira en torno a cinco puntos principales: agua, saneamiento, energía, salud, agricultura y

diversidad biológica.

En México, se reformaron los artículos 4 ("derecho a la salud": toda persona tiene derecho a

vivir en un ambiente sano) y 24 de la Constitución Política para contemplar el cuidado del

medio ambiente y el desarrollo sostenible. Existe también la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente (1988), de la cual se derivan leyes y reglamentos más

puntuales sobre el manejo del agua, los bosques, la fauna, la biodiversidad, la agricultura, la

pesca o los organismos genéticamente modificados, entre otros tópicos.

El organismo encargado del cumplimiento de las leyes

mexicanas es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

(PROFEPA). Dicha procuraduría atiende las denuncias

ambientales y realiza investigaciones para perseguir los delitos

ambientales que se cometen.

PROPÓSITO DEL MANUAL

Proporcionar el conocimiento sobre la situación actual de la legislación ambiental en México,

así como las herramientas adecuadas para la realización de una denuncia ambiental.

OBJETIVO DEL MANUAL

Formular la construcción de un plan estratégico con metas responsables para incidir en el

problema ambiental seleccionado.

Capacitar a los Jóvenes sobre cómo someter una denuncia ambiental, cómo escribir una carta

a las autoridades y cómo organizarse para la acción.

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En México ha habido un desfase entre la emisión de la

legislación ambiental y la creación de instituciones que

tuvieran como prioridad la aplicación de esta

legislación. La primera ley de carácter ambiental en

nuestro país fue la Ley Federal para Prevenir y

Controlar la Contaminación Ambiental publicada en

1971, cuya administración estaba a cargo de la

Secretaría de Salubridad y Asistencia.

En el DOF del 11 de enero de 1982 se publica la Ley Federal de Protección al Ambiente y 5

años más tarde, el 28 de enero de 1988, se emite a Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente. Esta ley era aplicada y administrada por la ex Secretaría de

Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) por conducto del Instituto Nacional de Ecología (INE).

La inclusión del INE en una secretaría encargada de atender los problemas derivados del

crecimiento industrial y demográfico en las grandes ciudades, pone de manifiesto la

orientación urbano industrial de los planteamientos ambientales: calidad del aire en las

grandes urbes y contaminación del agua por descargas industriales y municipales.

En 1994 se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP),

con lo cual se integran bajo el mismo sector los recursos naturales, la biodiversidad, la

atención a los residuos peligrosos y a los problemas ambientales urbano industriales.

En el año 1996 la LGEEPA sufrió una modificación trascendental debido a consideraciones,

recomendaciones e inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de la sociedad

durante la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental, convocada en el año de 1995 por

la comisión de ecología y medio ambiente de las cámaras de diputados y senadores.

A dicha convocatoria respondieron organizaciones No gubernamentales, centro de

investigación, universidades, agrupaciones de productores, cámaras empresariales,

dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal,

organismos cívicos internaciones, entre otros.

EN QUE CONSISTE LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

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“Organización para la acción”

Entre los motivos que impulsaron esta reforma fue el anhelo de los mexicanos a vivir en un

ambiente sano y adecuado para la vida y el desarrollo de nuevas generaciones, así como

promover el desarrollo sustentable de los recursos naturales y la viabilidad de las normas

propuestas en atención a los factores económicos, sociales y culturales que inciden en la

eficacia de las mismas.

En términos generales esta modificación tuvo como propósito:

• Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la

administración, ejecución y gradual de la administración, ejecución y vigilancia

ambiental a favor de las autoridades locales.

• Ampliar los márgenes de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de

mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la

posibilidad de impugnar por medio jurídicos los actos que dañen el ambiente en

contravención de la normatividad vigente.

• Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la

seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental.

• Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas

de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorias ambientales.

• Fortalecer y enriquecer los instrumentos de la política ambiental para que se cumplan

eficazmente con su finalidad.

• Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de

sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas

por el propio ordenamiento.

• Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización,

procedimientos administrativos y organización de la administración pública federal.

¿QUÉ ES LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y

PROTECCIÓN AL AMBIENTE?

Es una ley que pretende ser el marco regulatorio del desarrollo

sustentable de México. Y, como todas las leyes mexicanas, está

pensada para reflejar las buenas intenciones de nuestros

legisladores más que para generar realmente un cambio en la

calidad de vida de los mexicanos.

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“Organización para la acción”

Esta ley es orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable.

La LGEEPA, cuenta con seis títulos y sus respectivos capítulos:

Título Primero se refiere a las Disposiciones Generales, se compone de cuatro capítulos y

nueve secciones:

• Capítulo I, relativo a las Normas Preliminares

• Capítulo II, titulado de la Distribución de Competencias y Coordinación

• Capítulo III, relativo a la Política Ambiental

• Capítulo IV, relativo a los Instrumentos de la Política Ambiental, integrado por 9

secciones;

Sección I, se refiere a la Planeación Ambiental mencionando a quien corresponde

su elaboración y su acción.

Sección II, relativa al Ordenamiento Ecológico del Territorio, menciona los criterios

para llevar a cabo dicho ordenamiento, los programas que se aplicarán, el

contenido de estos y el procedimiento para elaborarlos.

Sección III, habla de los Instrumentos Económicos, su finalidad, su clasificación y

aplicación.

Sección IV, menciona la Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos,

únicamente se habla de los criterios que se tomarán en cuenta para su regulación.

Sección V, de la Evaluación de Impacto Ambiental, lo define, establece los

procedimientos para llevarlos a cabo, habla de los informes preventivos y hace

alusión al reglamento correspondiente.

Sección VI, habla de las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental,

estableciendo el objeto o finalidad de estas y los procedimientos para llevarlas a

cabo.

Sección VII, es relativa a la Autorregulación y Auditorias Ambientales en donde

establece que los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán

desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los

cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad

vigente en la materia.

Sección VIII, habla de la Investigación y Educación Ecológicas, estableciendo que

las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos

ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos,

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“Organización para la acción”

especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la

juventud.

Sección IX, habla de la Información y Vigilancia que se encuentra actualmente

derogada.

La parte medular de la presente legislación se encuentra en este primer título, por lo que se

enunciará de manera breve los siguientes títulos y capítulos.

Título Segundo es relativo a la Biodiversidad, integrado por 3 capítulos: el capitulo I, trata

todo lo referente a las Áreas Naturales Protegidas, integrado por 4 secciones, sección I, habla

de disposiciones generales, la segunda del tipo y características de las áreas naturales

protegidas, la tercera de la declaratoria para el establecimiento, administración y vigilancia

de áreas naturales protegidas y finalmente la cuarta del Sistema Nacional de Áreas

Naturales Protegidas; el capítulo segundo habla de las Zonas de Restauración y finalmente el

capítulo tercero habla de la Flora y Fauna silvestre.

Título Tercero es relativo a los Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, se

compone de tres capítulos: el capítulo I, es relativo al Aprovechamiento Sustentable del agua

y los ecosistemas acuáticos, el capítulo II, habla de la preservación y aprovechamiento

sustentable del suelo y sus recursos y el capítulo III, habla de la exploración y explotación de

los recursos no renovables en el equilibrio ecológico.

Título Cuarto es relativo a la Protección al Ambiente, se compone de 8 capítulos, el primero

relativo a las Disposiciones Generales; el segundo es la Prevención y Control de la

Contaminación de la Atmósfera; el capítulo tercero es la Prevención y Control de la

Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos; el capítulo cuarto es la Prevención y

control de la Contaminación del Suelo; el capítulo quinto son las Actividades Consideradas

como Altamente Riesgosas; el capítulo seis son los Materiales y Residuos Peligrosos; capítulo

séptimo es la energía nuclear; el capítulo octavo es relativo al ruido, vibraciones, energía

térmica y lumínica olores y contaminación visual.

Título Quinto es el referente a la Participación Social e Información Ambiental, se integra de

dos capítulos; el primero es el de Participación Social y el segundo de Derecho a la

Información Ambiental.

Título sexto que se integra de ocho capítulos relativos; capítulo primero a las Disposiciones

Generales; capítulo segundo es la Inspección y Vigilancia; el capítulo tercero son las Medidas

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“Organización para la acción”

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Sirven para garantizar la sustentabilidad de la actividad

económica, son de cumplimiento obligatorio en el territorio

nacional. Algunas de ellas son:

NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos

permisibles de contaminantes en las descargas de aguas

residuales en aguas y bienes nacionales.

NOM-002-ECOL-1996 Que establece los límites máximos

permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales al alcantarillado urbano y

municipal.

NOM-003-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para

las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.

NOTA AMBIENTAL POR EL CEJA

CULIACÁN. Sinaloa no solamente destaca a nivel nacional

por los hechos violentos. En materia ecológica, Sinaloa es

además el Estado con la ley ambiental más antigua de todo

México. Esto, ocasiona que no se pueda actuar o controlar

delitos federales porque en Sinaloa no se contemplan como

tales, o al menos no lo suficiente para frenarlos. Se habla

que incluso la ley ambiental actual del Estado nació hace 17

años y que hasta ahora no se ha reformado.

El tema fue arrojado en un taller de legislación ambiental organizado por SEMARNAT y

dirigido a funcionarios públicos de diferentes municipios en aras de que el Estado se

"actualice", y tenga recursos legales en contra de los ecocidios.

"En la legislación ambiental hay vacíos, hay lagunas, incluso algunas normas faltan y además

hay incongruencia entre legislación federal, estatal y municipal debido a la falta de

reformas", explicó Carlos Karam Quiñónez, doctor en derecho e investigador de la UAS.

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“Organización para la acción”

"Tenemos 17 años con la misma ley ambiental en Sinaloa, es la ley de ecología más antigua

que hay en el país. Sinaloa requiere de un nuevo cuerpo jurídico, no da respuestas a la

problemática ambiental del Estado".

Karam Quiñónez dijo que las "lagunas" que se presentan en torno a la ley ambiental son

principalmente el ordenamiento ecológico y la protección de las áreas naturales protegidas.

Esto se debe a que las autoridades no se han preocupado por reformar las leyes ambientales.

María del Carmen Torres Esceberre, delegada de la Secretaría del Medio Ambiente y

Recursos Naturales en Sinaloa, agregó que incluso la Ley Federal de Protección al Medio

Ambiente está retrasada comparándonos con otras naciones.

Ejemplificó que si las leyes ambientales contemplaran plantar 10 árboles por cada casa

construida, obligar a que en los municipios se recicle o que los fraccionamientos destinen el 10

por ciento de sus espacios a áreas verdes, se reduciría el impacto ambiental en México.

Referente a Mazatlán, su ley ambiental data de 15 años atrás sin sufrir ninguna reforma,

según declaró el director de Ecología Municipal, Ignacio Velarde Iribe, quien asistió a la

reunión en representación del puerto.

Los funcionarios de los 13 municipios participantes coincidieron además en sus problemáticas:

control de la basura domiciliaria, contaminación de los cuerpos de agua, rellenos sanitarios y

tala inmoderada de árboles.

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Primeramente entendamos que la

Contaminación Industrial es la emisión

de sustancias nocivas, tóxicas o

peligrosas, directa o indirectamente de

las instalaciones o procesos industriales

al medio natural. Estas emisiones

pueden ser:

• Emisiones a la atmósfera

• Vertidos a las redes públicas de saneamiento

• Vertidos directos al suelo o a cauces de aguas superficiales

• Almacenamientos o disposición de residuos industriales

• Ruidos en el entorno

En estas emisiones quedan incluidas las que se

derivan de los productos o subproductos que las

industrias ponen en el mercado. Por ejemplo, la

contaminación de dioxinas que pueden producir la

combustión de productos de PVC en vertederos y

por incineración, o la destrucción de la capa de

ozono estratosférico por gases clorofluorcarbonados

(familia CFC). En estos casos, la mejor política preventiva es la prohibición pura y simple de la

utilización del compuesto dañino, como ha sido el caso de los CFC en el Protocolo de Montreal

y el Acuerdo de Londres.

En el caso del PVC hay una gran polémica, con argumentos a favor, por parte de los

fabricantes, y campañas en contra de los grupos ecologistas que han conseguido la

prohibición en países como Dinamarca (para los juguetes); pero no en otros ya que,

efectivamente, el PVC es un producto que tiene grandes ventajas para determinadas

aplicaciones (construcción...).

CONTAMINACION INDUSTRIAL

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“Organización para la acción”

Por regla general, hasta ahora, la política seguida principalmente contra la contaminación

industrial ha sido la de los métodos correctivos o de final de tubería con la aplicación de

tecnologías como el filtrado de humos y gases, la depuración de vertidos o el confinamiento

en depósitos de seguridad de los residuos tóxicos. Este tipo de métodos no eliminan la

contaminación, sino que la trasladan de un medio a otro: los lodos y residuos de la depuración

o filtrados han de depositarse en algún lugar.

¿QUÉ ES LO QUE DEBO HACER PARA SABER SI UNA INDUSTRIA ESTÁ CONTAMINANDO?

1. Visualizar a detalle nuestro entorno

2. Enlistar si contamos con industria de cualquier tipo cerca de casa

3. Checar si alguna industria presenta alguna de las siguientes acciones:

• Emisiones a la atmósfera

• Vertidos a las redes públicas de saneamiento

• Vertidos directos al suelo o a cauces de aguas superficiales

• Almacenamientos o disposición de residuos industriales

• Ruidos en el entorno

4. Si se observo alguna de las anomalías antes mencionadas, seria recomendable

evidenciarlas con cámara fotográfica y/ó video.

5. Verificar si últimamente se han presentado más enfermedades en la población de lo

normal.

6. Hacer la Denuncia a la entidad correspondiente.

ANALISIS DEL CASO DE SEMPRA ENERGY: “UNA EMPRESA LIMPIA QUE CONTAMINA”

Hasta en los proyectos limpios existe la sucia

política mexicana. ¿Un ejemplo?, la consolidación

de Sempra Energy en Baja California, a través del

desarrollo de plantas de generación de energía

limpia o alterna. Las autoridades de los tres niveles

de gobierno han justificado el crecimiento de la

transnacional porque sus proyectos permiten la

mitigación del cambio climático e impulsan el desarrollo económico. Con estos argumentos,

autorizaron las construcciones de una planta de gas natural licuado de Sempra Energy en las

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costas de la península, a 78 kilómetros al Sur de Tijuana, y un parque eólico en la sierra de

Juárez, de Baja California. Lo que no dijeron las autoridades es que la terminal de gas y la

granja eólica se construirían en un lugar reservado para actividades turísticas y ecológicas, y

que la puesta en marcha de la primera, en mayo de 2008, fomentaría el desarrollo de otras

actividades industriales en la zona. Otro pequeño detalle que omitieron fue que algunos

funcionarios o amigos de funcionarios serían beneficiados con contratos por asesorías, obras o

por estudios ambientales. Sempra Energy actualmente opera una termoeléctrica en Mexicali,

una planta de gas natural licuado en Ensenada, un gasoducto que atraviesa los cincos

municipios, cuenta con un contrato por 16 mil millones de pesos con la Comisión Federal de

Electricidad (CFE) y tiene en puerta el desarrollo de un parque eólico en la sierra de Baja

California. Este crecimiento ha sido en aproximadamente 15 años. El proyecto energético de

la transnacional ha trascendido transiciones políticas del PRI al PAN en la Presidencia de la

República, denuncias de corrupción, de violación de leyes estatales y municipales.

Pero el daño al medio ambiente

marino de las costas de Baja

California empezó desde su año

de inicio (2008), ya que los daños

a los ecosistemas se iniciaron con

el desmonte y nivelación de los

terrenos en los que se asentó la

planta, lo cual afectó la

biodiversidad de la zona,

incluyendo a las aves costeras;

continuaron con el dragado, la construcción de los diques rompeolas, muelles y otras

estructuras, cuyos impactos causaron serios trastornos al hábitat del fondo del mar y a la

calidad del agua en donde viven una gran cantidad de especies de flora y fauna marinos; y

continúan con la operación de la planta, al ser vertidos millones de litros de agua enfriada en

8 grados centígrados menor a la del mar; además de salmueras y aguas residuales y

contaminadas con cloro, biocidas y alguicidas; situación grave, al encontrarse en Baja

California reservas de la biosfera y áreas protegidas que constituyen verdaderos santuarios

de diversas especies únicas, residentes y migratorias, como la ballena gris, el atún de aleta

azul y el delfín nariz de botella; y varias especies de tortugas, hoy amenazadas por la

operación de Sempra.

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Los recursos naturales son los elementos y fuerzas de la naturaleza que el hombre puede

utilizar y aprovechar.

Los recursos naturales son de dos tipos: renovables y no renovables. La diferencia entre unos y

otros está determinada por la posibilidad que tienen los renovables de ser usados una y otra

vez, siempre que el hombre cuide de la regeneración.

Las plantas, los animales, el agua,

el suelo, entre otros, constituyen

recursos renovables siempre que

exista una verdadera

preocupación por explotarlos en

forma tal que se permita su

regeneración natural o inducida

por el hombre. Algunos de ellos,

como la luz solar, el aire, el viento,

etc., están disponibles

continuamente y sus cantidades no

son afectadas por el consumo

humano. El uso por humanos puede agotar a muchos recursos renovables pero estos pueden

reponerse, manteniendo así un flujo. Algunos toman poco tiempo de renovación, como es caso

de los cultivos agrícolas, mientras que otros, como el agua y los bosques, toman un tiempo

comparativamente más prolongado para renovarse.

Sin embargo, los minerales y el petróleo constituyen recursos no

renovables porque se necesitó de complejos procesos que

demoraron largos períodos geológicos para que se formaran. Esto

implica que al ser utilizados, no puedan ser regenerados. De estos,

los minerales metálicos pueden reutilizarse a través de su reciclaje.

Pero el carbón y el petróleo no pueden reciclarse.

¿SABES QUE ES UN RECURSO NATURAL?

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¿QUÉ ES LO QUE DEBO HACER PARA SABER SI LOS RECURSOS NATURALES ESTÁN

SIENDO EXPLOTADOS O MAL USADOS?

1. Visualizar a detalle nuestro entorno

2. Checar se esta presentando algunas de las siguientes acciones en los siguientes recursos

naturales, ordenamiento y/o zonas:

Flora Silvestre

Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización,

exportación e importación ilegal, aprovechamiento o colecta de especies protegidas

por la normatividad, aprovechamiento no autorizado de especies sujetas a protección

especial.

Fauna Silvestre

Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización,

exportación e importación ilegal, aprovechamiento de especies en veda o bajo

protección especial, cacería ilegal o furtivismo.

Recursos Forestales

Tala no autorizada en bosques, selvas, áreas naturales protegidas; transportación no

autorizada de productos forestales; almacenamiento de recursos forestales, cambios de

uso de suelo en selvas, bosques y áreas naturales protegidas; aprovechamiento no

autorizado de productos no maderables.

Especies acuáticas protegidas

Captura o aprovechamiento no autorizado; uso de instrumentos, artes o equipo

prohibido en áreas no autorizadas sin permisos; concesión o autorización de especies

fuera de la NOM; incumplimiento de las disposiciones especificadas en autorizaciones

o permisos; captura no autorizada por embarcaciones; transporte de productos en

veda; no demostrar la legal procedencia o tenencia del producto.

Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental

Incumplimiento de las condicionantes de autorización de la Manifestación de Impacto

Ambiental; carecer de la resolución de autorización de la Manifestación de Impacto

Ambiental; cambios de uso de suelo en bosques y selvas; desarrollos turísticos que

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“Organización para la acción”

afecten los ecosistemas costeros; obras en áreas naturales protegidas; actividades

pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de

una o más especies, o causar daños a los ecosistemas y que puedan causar

desequilibrios ecológicos graves e irreparables.

ZOFEMAT

Aprovechamiento, explotación y realización de actividades no autorizadas.

3. Si se observo alguna de las anomalías antes mencionadas, seria recomendable

evidenciarlas con cámara fotográfica y/ó video.

4. Hacer la Denuncia a la entidad correspondiente.

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El organismo encargado del cumplimiento de

las leyes mexicanas es la Procuraduría Federal

de Protección al Ambiente (PROFEPA). Dicha

procuraduría atiende las denuncias

ambientales y realiza investigaciones para

perseguir los delitos ambientales que se

cometen.

Siendo importante mencionar que se debe tenerse en cuenta que toda persona podrá

presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos contra el

ambiente, ante la Procuraduría General de la República, por medio de sus delegaciones

estatales y en el Distrito Federal o de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos

Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales (UEIDAPLE), de forma escrita o verbal;

asimismo, puede formularse a través de las páginas Web denuncia ciudadana o de la

UEIDAPLE .

EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES (Descritos anteriormente):

• Flora silvestre

• Fauna silvestre

• Recursos forestales

• Especies marinas protegidas

• Ordenamiento ecológico e

impacto ambiental

• Zona federal marítimo terrestre

(ZOFEMAT)

COMO HACER UNA DENUNCIA AMBIENTAL

QUE PODEMOS DENUNCIAR

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“Organización para la acción”

EN MATERIA DE INDUSTRIA: Puedes denunciar empresas altamente contaminantes o aquellas

que derramen residuos peligrosos.

AGUA (aguas residuales): Derrame y

disposición de líquidos, sólidos, materiales y

residuos peligrosos a los cuerpos de agua de

jurisdicción federal. Descarga de aguas

residuales industriales a los cuerpos de agua

de jurisdicción federal. Alteración de la

infraestructura, alumbramiento, extracción y

disposición de aguas del suelo. Suministro de

aguas para consumo humano por debajo de

las normas de calidad.

ATMÓSFERA (humos, polvos, gases, olores,

etc.): Emisiones a la atmósfera de: humos,

gases de combustión, gases, partículas, olores,

ruido, vibraciones, energía lumínica y visual,

energía nuclear y radiaciones

electromagnéticas. Fugas de gases corrosivos,

radioactivos, explosivos, tóxicos e inflamables.

Explosión e incendio de sustancias líquidas,

sólidas, así como de residuos líquidos, sólidos

peligrosos.

SUELO (tiradero de materiales y residuos

peligrosos, tales como: botes de aceite,

pintura, etc.): La contaminación al suelo con

lixiviados, lodos, materiales peligrosos,

residuos sólidos industriales peligrosos

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“Organización para la acción”

¿CÓMO SOMETER UNA DENUNCIA AMBIENTAL?

Requisitos

¿Dónde Puedes Denunciar?

La formulación de denuncias se puede hacer por alguna de las siguientes formas:

1. A través de esta página, llenando el Formato de Denuncias por Internet

"Tu denuncia por Internet".

2. Acudiendo al Módulo de Atención a Denuncias Ambientales, de las 9:00 a las 18:00

hrs., de lunes a viernes. El Módulo está ubicado en:

Edificio Ajusco, Carretera Picacho-Ajusco 200, 5o. Piso Ala Norte

Col. Jardines en la Montaña

Deleg. Tlalpan, C.P. 14210,

México, D.F.

3. Por correo electrónico a través de la siguiente dirección: [email protected]

4. Por fax, al siguiente número: 5449-6368.

5. Por teléfono desde cualquier parte de la República, llamando sin costo al:

01-800-PROFEPA (770 33 72).

6. O bien desde la Ciudad de México al número: 2615-2072 y 5449-6300, ext. 16450

7. Si radicas o visitas otras ciudades del país, puedes dirigirte a las oficinas de la

Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la entidad.

Nombre, domicilio y teléfono de la persona u organización que representa.

Los actos, hechos u omisiones denunciados, es decir, la descripción del problema denunciado.

Los datos que permitan la localización de la fuente contaminante o el lugar exacto donde se esté causando el desequilibrio ecológico o daño al ambiente.

Si tienes, las pruebas que puedas ofrecer.

Si quieres, podemos guardar el anonimato de tu denuncia y queja

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“Organización para la acción”

Procedimiento de Atención a Denuncias Ambientales

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Título

Sexto, Capítulo VII, contempla a la denuncia popular.

1. Recepción de la denuncia a través del módulo de atención (personal o

telefónicamente), correo, fax, Internet, o medios de comunicación.

2. Una vez que se analiza y califica la denuncia ambiental, se registra en el Sistema de

Atención a la Denuncia Popular.

3. Envío de la denuncia a la autoridad federal competente para la investigación de los

hechos denunciados y, en su caso, a la autoridad estatal o municipal competente, para

que se haga cargo del asunto.

4. Notificación al denunciante del trámite que se dio a la denuncia, dentro de los 10 días

hábiles siguientes a su recepción en la Dirección General de Denuncias Ambientales,

Quejas y Participación Social.

5. Los resultados de la investigación de los hechos denunciados, derivados en la mayoría

de los casos de una visita de inspección, se dan a conocer al denunciante y con ello se

considera atendida la denuncia presentada.

Buscar una problemática ambiental actual en tu comunidad, analizarla y en su caso dirigirse a las autoridades competentes para su resolución.

1. Nombre, domicilio y teléfono de la persona u organización que representa: _____________________________________________________________________

2. Los actos, hechos u omisiones denunciados, es decir, la descripción del problema denunciado. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. Los datos que permitan la localización de la fuente contaminante o el lugar exacto donde se esté causando el desequilibrio ecológico o daño al ambiente. __________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. Si tienes, las pruebas que puedas ofrecer. __________________________________________________________________________________________________________________________________________

5. Si quieres, podemos guardar el anonimato de tu denuncia y queja: _____________________________________________________________________

ACTIVIDAD DE EVALUACION

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CEJA. 2012. Noticias Ambientales. Disponible en: http://www.ceja.org.mx/noticia.php?id_

article =2643. Fecha de acceso: 1 de Julio del 2012.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). 1988. Nueva

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988.

LEY DE AGUAS NACIONALES. 1992. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 1º de diciembre de 1992.

MAREMUNDI.COM. 2012. Contaminación Industrial. Disponible en: http://www.maremundi.

com/contamin acion. asp?id=7. Fecha de acceso: 21 de Junio del 2012.

Martínez Veloz, Jaime. 2010. Semarnat, alcahueta de Sempra Energy [En línea]. México,

disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2010/08/27/politica/025a2pol [Accesado el

día 23 de Junio del 2012].

Norma Oficial Mexicana, NOM-001-ECOL-1996. Que establece los límites máximos

permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes

nacionales.

Norma Oficial Mexicana, NOM-002-ECOL-1996. Que establece los límites máximos

permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de

alcantarillado urbano o municipal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de

junio de 1998.

Norma Oficial Mexicana, NOM-003-ECOL-1996. Que establece los límites máximos

permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al

público. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1998.

Ovalle, Fausto. 2012. Sempra Energy, Una empresa limpia que contamina [En línea]. México,

disponible en: http://es.scribd.com/doc/86436850/SEMPRA-ENERGY-UNA-EMPRESA-LIMPIA-

QUE-CONTAMINA-FAUSTO-OVALLE. [Accesado el día 23 de Junio del 2012].

PROFEPA. 2012. Denuncias ambientales. Disponible en: http://www.profepa.gob.mx. Fecha

de acceso: 18 de Junio del 2012.

FUENTES DE INFORMACION

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