-
.._---_
...._--_._----_._--------_._-----------------------------
.....---.! Tribunal Arbitral Ad noc !, .] Árbitros: feblola Paulet
Monfeagudo 1. .¡ Vicente Tincopa Torres !!. JO.ter Palomino
Flgveroa 1,o Palfes: PRONAA - Benjamina Gumerclnda Gontóles
Rodriguez ,'----------- ••• _--_. 0 ----------------------_.
LAUDO ARBITRAL
Número de E;o;pedienle de
lnstaiaci.:.¡-.:Demandante:Demandado:Contrato (número y
objeto):
Monto del contrato:Cuantía de la controversia:Tipo y número
proceso de selección:Monto nonorarios Tribunai ArbitraLMonlo
honorarios Secretaría Arbitral:Presidente del Tribunal:Árbitro
designado por la Entidad:Árbitro designado por OSeE:Secretaría
Arbitral:Fecha de emisión del Laudo:(Unanimidad/Mayoria):Número de
folios:
,,.. •••••••••••• ~ AIUJI-'::V'"
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONMGonzáles
Rodríguez Benjamina GumercindaContrato N° 06-00-4-2012-C2-043, para
la adquisiciónde Mezcfa Fortificada de Cereales y Leguminosas
paraconsumo humana Que servirá para atender a losbeneficiarios del
Sub-Programa de Alimentación Escolaren el ámbito del Equipo de
Trabajo Zonal Chimbote.SI. 747,997.13.SI. 374,79971N"
ooB-2012-CA-CHIMBOTEEn conjunto, SI ~O,OOO.OO.SI. 6,00000MBA
Fabiola Paulet Monteagudo.Dr. Vicente Fernando Tincopa Torres,Dr.
Peter Palomino Figueroa.Dr. José Luis Vilela Proaño.27 de Octubre
de 2015.Unanimidad.28 folios.
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes
materias):o Nuiidad, invaiidez. inexistencia Vio ineficacia dei
contrato.¡¿g Resolución de contrato.D Ampliación de plazo
contractual.o Defectos o vicios oa.Jllos.o Formulación, aprobación
o valorización de metrados.o Recepción y conformidad.o Liquidación
y pago.o Mayores gastos generales.
~ Indemnización por daños y perjuicios.o Enriquecimiento sin
causa.D Adicionales y reducciones.D Adelantos.o Penalidades.o
Ejecución de garantías.o Devolución de garantias.o Otros
(especificar) ,.
SECRETARIA ARBITRALRECIBIDO
3 OGel 2015u..-. N" Folios
.......•....•,........•..•.••...•.•••....•. I ldad
E,.'- _110 •••• indIcIO con orm •••10GO
-
r--- -------.--------------.---.---,, Tllbunal Arbitral Ad hoe
¡
'
1 Árbitros: Foblola Poulet Monleagudo !VIcente nncopa Torres
i
',! Pete, Palomino figuefoa ,I Partes: PRONAA -Ienjamlna
Gumerclnda Gonzóles Rodriguez !I. ---_ •• ----_._._. __
._---------~
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL PROCESO ARBITRAL SEGUIDO
POR ELPROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA (PRONAA) CONTRA
BENJAMINAGUMERCINDA GONZÁLES RODRíGUEZ.
Resolución NO10Miraflores, 27 Octubre de 2015.
VISTOS:
l. EXISTENCIADE UN CONVENIO ARBITRALY PROCEDENCIA pEL
ARBITRAJE:
1. El 19.09.2012.el Programa Nocional de Asistencia Alimentaria
{en adelantePRONAAJ. a través del Equipo de Trabajo Zonal Chimbote
suscribió con BenjaminaGumercinda Gonzóles Rodríguez (en adelante
la Contratista, que se identificó conRegistro Único de
Contribuyentes W 1022511570811el Contrato W Ob-OO-4.2012-C2-043 (en
adelante el Contrato de compro venta de cereales o simplemente
elContrato). para la adquisición de 160.89420T.M.de Mezcla
Fortificada de Cerealesy leguminosas poro consumo humano que
servirá para atender a tosbeneficiariosdel Sub-Programa de
Alimentación Escolaren el ámbito del Equipo de Trabajo
ZonalChimbote. 1
2. Conforme al numeral 11.2 de la Cláusula Décimo Primera del
Contrato (De laSolución de Controversias). las partes acordaron
que, culminado el procesoconciliotorio2• cuolquiera de ellas podía
realizar las acciones necesarias para quela controversia
subsistente (total o parcial) sea resuelta de manera definitiva
einapelable mediante Arbitraje Institucional, determinado de común
acuerdo por laspartes, de puro derecho, o cargo de un Tribunal
Arbitral. conformado por tresmiembros, a cuyas normas,
administraci6n y decisión sesometen las partes en
formaincondicional.
3. Por otro lado, cabe indicar que conforme a lo dispuesto en el
artículo 33° de la leyde Arbitraje, aprobado por Decreto
legislativo W 1071,salvo acuerdo en contrariode las partes. las
actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversiase
inicia en la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje, que
en este caso esdentro del plazo de quince dios hábiles siguientes a
lo fecha del Acta de NoAcuerdo Total. esto es, contados desde el
18.10.2013.
4. Así entonces. verificados los actuados se aprecia que la
demandante ha remitidonotarialmente a lo Contratista la Carta N°
38-2013-MIDIS/PPde fecha 08.11.2013;motivo por el cual resulta
procedente dar trámite a la demanda arbitrolpresentado.
, En la pég,na_llda SUNAT. M aprecia que la Sra. 8ef1jsmins
Gume~a Gonzales Rodrlguez, idenMeada con ONIN. 22~11570.
seencuentre registrllde enle dicha Insbtución como PI"O"il
natJ.j1';l1con negocio; con la condición l!e no habidO.
hebi&ndOll8Indicado comofe
-
,--------- ..lrlb;;;IArb;;iAdh-;;----------.--------¡! ÁrbHros:
fabfota 'aulet Monteagudo ¡: Vicente nncopa Tones ¡I
PeterPalominoRgueroa 1
1! Partes: PRONAA -lenJamlno Gumerclnda Gonzóles Rodrfguez
J,---_._._-----------------------. __ .._--------11. DESIGNACiÓN
DEL TRIBUNAL ARBITRAL E INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
l. El08.11.2013. mediante Carta N° 38-2013-MIDIS/PP,notificada
bajo constancia deentrega notarial, el Procurador Público del
Minisferio de Desarrollo e Inclusión Sociol(en adelante
PP-MIOIS),de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4r de
laConstitución Política del Perú, concordante con lo previsto en
los articulos )0 y 220del Decreto legislativo N° 1068. que crea el
Sistema de Defensa Jurídico del Estado.presentó a la Contratista su
solicitud de arbitraje con respecto al Contrato decompra venta de
cereales, con el objeto de resolver la controversia originada porel
no pago de la penalidad impuesta a su representada asi como
porcorresponderle una indemnización por daños y pe~uicios. En este
acto designócomo Árbitro de Parte al Dr. Vicente Femando nncopa
Torres, quien medianteCarta del 15.11.2013aceptó la designación
efectuada.
2. Mediante Oficio NO 2957~2014.0SCE/DAA, del 01.04.2014, la Sub
Directora deAsuntos Arbitrales de la Dirección de Arbitraje
Administrativo del OSCE,debido aque la Contratista habla omitido
proponer un Árbifro de Parte, comunicó a la pp.MIDISque había
designado al Dr. Peter Palomino Figueroa para que asuma
dichoencargo; quien lo aceptó mediante Carta del
07.04.2014,remitida a la PP.MIDISatravés del Oficio N°
3166.2014.0SCE/DAA, del 08.04.2014.
3. Mediante Carta del 16.05.2014,la Dra. Fobiola Paulet
Monteagudo aceptó sudesignación como Presidente del Tribunal
Arbitral; Jo cual fue oportuna ydebidamente comunicada a las
partes. Un~onstituido el Tribunal Arbitra!, senotificó a ambas
partes para proceder a sdínstalabón; la misma que se realizó
el14.10.2014, en las Oficinas de OSCE, con )o-o(¡stencia del
representante delP~curador Público del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social. conforme constadel Acta de Instalación que corre
en los actuados, dejándose constancia de Jaausencia de la
Contratista. Eneste mismo acto se designó como Secretario
Arbitralal Abogado José LuisVilela Proaño.
4. Mediante escritos del 17.12.20J 4 Y 17.02.2015,la
Procuraduría Público del MIDISpresentó las constancias de pago de
los gastos arbitrales, que les correspondiaasumir directamenfe y
que asumió en subrogación de la parte demandada; conlos cuales se
tiene por cancelados los anticipos de los honorarios de cada uno
delos Árbitros y de la Secretaría Arbitral, conforme a las reglas
53 y 54 del Acta deInstalación.
111. PLAZO PARA LAUDAR:
Mediante Resolución N° 08, el Tribunal Arbitrar Ad Hoc señaló el
plazo paro laudar enveinte (20) dias hóbiles, computados a partir
de la fecha de notificación o las partes;prorrogable por veinte
(20) días hábiles adicionales. Este plazo no se encuentravencido,
por lo que corresponde emitir el presente Laudo Arbitral.
2
-
..••••_._---_._._._ .._ ..._..---_ .._.._ ..._._--!
TribunalArbItral Ad hocf Árbitros: fabfola PauletMonleagudo¡
Vicente nncopa Tones: PeterPalomino Rgueroa
1¡__.!.~~~:PRONAA--.!.enl~ml~a G~~~~c:~_~!_nz61es R~~rfgue~__ J
IV. PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS ESCRITOS Y
DEMÁSDOCUMENTOS QUE HUBIERAN PRESENTADO;
1. Una vez producida la Instalación del Tribunal Arbitral. se
concedió a la PP-MIDISelplazo de veinte (20)días hábiles para que
presente sudemanda arbitral; habiéndosedispuesto. mediante
Resolución N° 01. del 30.10,2014.se notifique a la Contratista ensu
domicilio contractualJ• bajo certificación notarial de su entrega.
con el Aeta deInstalación; sin pe~uicio de proceder a su
notificación por publicación en el DiarioOficial ElPeruano, Consta
en autos haberse procedido a notificar a la Contratista enlas
formas antes indicadas.
2. El 11.11.2014. dentro del plazo concedido. la
Pp.MID1Spresentó su escrito dedemanda. la misma que fue subsanado
eI24,11.2014; de lo cual se dio cuentamediante Resoluciones W 02 y
03. de fechas 17.11.2014 y 16.12.2014.respectivamen1e; ambas
notificadas a la Contratista bajo certificación nofarial desu
entrega. En este mismo acto se dispuso correr traslado de la
demanda a laContratista. para que la conteste dentro del plazo de
veinte (20) días hábiles.
3. Teniendo en cuenta el escrito presentado por el señor
Alejandro HermógenesDurand lópez (identificado con DNI N°
32102637). Quien es tercero ajeno o esteproceso arbitral; mediante
Resolución W04. del 12.01.2015.se dispuso correr traslado 3del
mismo a la PP-MIDIS:la misma que abSOlviÓel traslado conferido
medianteescrito del 22.01.2015;de lo cual se dio cuenta a través de
la Resolución N° 05. del23.01.2015.
4. A pesar de haberse notificado a la Contratista mediante las
Resoluciones N° 01. 02.03.04,05.06.07,08 V09, bajo constancia
notarial. otorgada por el Notario Públicode Ancash. Dr. William
Castillo Martínez ¡identificado con RUC W 10088860701).quien
certifica (V da fe) que entregó toda esta documentación en el
domicilioseñalado en el Acta de Instalación; lo Contratista no se
ha apersonado al procesoarbitral ni ha contestado lo demando
presentada por lo PP-M1DIS;motivo por el cual.o través de lo
Resolución N° 06, del 09.02,2015,notificado a lo Contratista
tambiénbajo constancia notarial. se le declarÓ renuente .
• El artiwlo 12" del 0ecA:rt0 l.ftgisla~vo N" 1071, Ley de
Arbitraje, l1Iferido 111111No~ficlIciooes y pllUO$, establece lo
aigu;.ente:Salvo lJeuerdo en amlfario de las partes, se aplicarán
las di$,.asiciones iliguíenles:
a. Toda notiflcadOn o comunlclJción se considera" recibida el
dlll en que haya &ido entregada pgrsona.tmenteal deslfnatario o
en quehay¡lll5t40 entregada en el domicilio sel'\llIl1do en el
conlfato o, en su defedo, en el domicilio o reaidsnc:ia hllbilu.al
o lugar de actividadesprincip
-
,--------_ ..._._.__._---------_ ...._--_._ ..--.1
TrlbunalArbltrolAdhoc !1 Árbitro,: foblola Paulet Monteagudo !!
VIcente nncopa TOlTel 11 Pete, Palomino flgueroa 1I Partes: 'ROHM -
BenJamlna Gumercinda Gonzóles ROdrfguez ¡'-----------_._ ..__ ..__
.-----.-------------------_.
V. AUOI!NCIA P¡ CONCIUACI6N y OEIfRMINACI6N O!
PUNTOSCONTROV!RTIOOS;
1. El 20.03.2015, este Tribunal Arbitrol llevó a cabo la
Audiencia de Conciliación yDetenninaci6n de Puntos Controvertidos,
dejóndose constancia que Jademandante no había presentado su
propuesta para la determinación de puntoscontrovertidos, procedió a
establecer como puntos controvertidos los siguientes:
Primer punto controvertido: Determinar si corresponde que
BENJAMINAGUMERCINDA GONZÁLESRODRiGUEZcumpla con el pago de la suma
de SI.74,799.71 (Setenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Nueve
con 711100 NuevosSoles). por concepto de penalidad por mora en la
ejecución de la prestación delContrato de compra venta N°
06-oo-4.2012.C2-043de fecha 19.09.2012.en virtudde lo establecido
en el numeral 1ode la Clóusula Novena del contrato antes
citado.
Segundo punto controvertido: Determinar si corresponde que
BENJAMINAGUMERCINDAGONZÁLESRODRIGUEZpague a la demandante los
intereses legales.contados a partir del dia siguiente de comunicada
la carta notaria! sobre laimposición de la penalidad hasta el pago
efectivo de lo solicitado.
Tercer punto controvertido: Determinar si corresponde que
BENJAMINAGUMERCINDAGONZÁLESRODRíGUEZindemnice por concepfo de daño
moral a la 4demandante. por el monto ascendente o SI. 300.000.00
(Trescientos Mil y 00/100Nuevos Soles).
Cuarto punto controvertido: Determinar si corresponde que
BENJAMINAGUMERCINDAGONZÁLESRODRíGUEZasuma el integro de los costos
arbitrales ydemós gastos en que tengo que incurrir el MIDISpara su
mejor defensa en esteproceso arbitral.
2. A continuación. de conformidad con el tercer pórrafo de la
Regla 31 del Acta deInstalación. se procedió a admitir como medios
probatorios en el presenfe procesoarbitral los ofrecidos y
presentados en el numeral V del escrito de demanda. defecha
11.11.2014,especificamente del número 5.1015.7. conforme se indica
defolios16a 17del citado documento.
VI. ALEGATOS !SCRITOS;
l. Mediante escrito del 27.03.2015,la Procuraduria Pública del
MIDISpresentó el escritode Alegatos, en el que ratifica todos y
cada uno de losargumentos expuestos en lademanda.
2. Asimismo, mediante escrito del 04.06.2015, la Procuraduría
Pública del MID1Spresentó el escrito de ofrecimiento de nuevos
medios probatorios, a través del cualadjunta cinco (05) Actas de
Inspección. de fechas 01, 02, 10Y 11.10.2015:así comocopia del
Informe N° 001.2012.PRONAA/EX.CHIMBOTE-ALE-MlC,del 27.11.2012;
el
-
,_. _ __._--------_ _-----,: Tribunal Arbitral Ad hoc :1
Árbitros: fablola Poulet Monteagudo !",
' IVicente Tlncopa Torres 1
Pe''" Palomino figueroa '11 Partes:PRONAA- 8enJamlno Gumerc[ndo
Gonlóles Rodrlguez.__ .._------_. __ ._-----_._---_._-----_
•.••
mismo que ha sido puesto en conocimiento de la Contratista
mediante ResoluciónWOB.
VII. CONSIDERANDO:En atencién a los siguiente considerandos:
l. LEGISLACiÓN APLICABLE:En el presente coso, la Base legal
relevante es lo siguiente:
l. la Constitución Políticadel Perú
2. La legislación aplicable para resolver el fondo de la
controversia sometida alpresente proceso arbitral es la legislación
peruana, en especial aquello que ha sidocitada como Base legal en
la C1óusula Primera del Contrato de compra venta decereales, entre
otras, la ley W 27060 y sus modificatorias, así como su Reglamentoy
demás normas modificatorias.
3. De igual forma, debe tenerse en cuento que si bien el numeral
3.2 del articulo 3° delDecreto legislativo W 1017, que apruebo la
ley de Contrataciones del Estado(publicado el 04.06.2008, vigente
desde el 01.02.2009, conforme a lo dispuesto porDecreto de Urgencia
N° 014-2009). antes de su modificación por la ley W 29873, 5dispone
que "la presente norma se aplica a las contrataciones que deben
realizarlos Entidades para proveerse de bienes. servicios u obras,
asumiendo el pago delprecio o de la retribución correspondiente con
fondos públicos, y demásobligaciones derivadas de lo calidad de
contratante"; la norma especial aprobadopor ley W 27060 y sus
modificatorios han establecido la obligatoriedad de
adquirirdirectamente productos alimenticios nacionales o los
pequeños productoreslocales. sin los requisitos establecidos por lo
ley NO 26850, ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; por
lo que. en mérito a lo dispuesto por el artículo 3° delReglamento
de lo ley de Contrataciones del Estado, la aplicación de la ley
deContrataciones del Estado sólo debería efectuarse en forma
supletorio y en lo queno se oponga a lo previsto en las normas
especiales sobre la materia, con la únicafinalidad de cubrir los
vacíos o deficiencias que pudieran existir en éstas.
4. la aplicación de la norma procesal arbitral es el Decreto
legislativo N° 107!.Decreto legislativo que Norma el Arbitraje.
11. ANÁLISIS DE LOS PUNTOSCONTROVERTIDOS:
A. POSICiÓN DE LA DEMANDANTE:
iJ Con relación al primer punto controvertido. que consiste en
determinar sicorresponde que BENJAMINA GUMERCINDA GONZÁlES
RODRíGUEZ cumpla con elpago de la suma SI. 74.799.71 (Setenta y
Cuatro Mil Setecientos Noventa y Nuevecon 71/100 Nuevos Soles), por
concepto de penalidad por mora en la ejecución de
/
-
--------------------------------------------------.,TrIbunal
Arblhal Ad hoc :
ÁrbIhOI: foblola Paulet Monteagudo \VIcente TIncopa To"es
IPellN' Palomino F1guet'oa I
Partes: PlONAA -lenJamlna Gumerclnda Gonz6les Rodrfguez
I-----_._-- ---_._-_._. __ ._-------'la prestación del Contrato de
compra venta N° 06-Qo-4-2012-C2-Q43de fecha19.09.2012.en virtud de
lo establecido en el numeral l° de la Clóusula Novena delcontrato
antes citado, lo demandante ha señalado lo siguiente:
» El PRONAA. a través de la Comisión de Adquisición del Equipo
de TrabajoZonal Chimbote (en adelante CAETZCH). mediante los
Términos deReferencia N° 008-2012-CA-Chimbote Segundo Convocatoria,
procedió o laadquisición de 160.894200 T.M. de Mezcla Fortificada
de Cereales yleguminosas para Consumo Humano, con la finalidad de
atender a losbeneficiarios del Sub-Programa de Alimentación
Escolar.
)- Con fecha 19.09.2012,el PRONAAy la empresa (en rigor, persona
nafural connegocio) BENJAMINAGUMERCINDA GONZÁlES
ROORiGUEZsuscribieron elContrato compra venta W
06..()()..4-2012-C2-Q43.con el objeto de adquirir160.89420 T.M. de
Mezcla Fortificada de Cereales y Leguminosas paroConsumo Humano,
paro ser entregadas en los siguientes lugares:
PRECIO N'TOTALDE PRECIOAM8I1O PREClOTOTALlOTALT.M. UNIlARlOll
UNITARIOPOR S,.DEPAI(lAMEHTO
T.M.RACONES
RAOONS/.ANCASH 158.2~ 4649.00 :U64,128 a23245 735,50155
IAU8ERTAD '68'" 4649.00 S3,756 .23245 12 495.58TOTAL 160.119420
3,217,884 747997.13
)- El monto total adquirido fue de SI. 747.997.13a todo costo,
con cargo a laFuente de Financiamiento: RecursosOrdinarios.
debiéndose realizar la entregadel producto en 2 momentos. de
acuerdo al siguiente cuadro:
1M""'" CAlIl1DAD ~. '" AlPIlUOOO" """,.lNIIiGO ""","oóN
CONSUMO1M DOCUMOO.
PRI"fRA "CASH7l6S921 ~),Ill'l'
"i1D!1JJl1 1l/1Dj1JJl1 11/'~U' 16/1Dj1JJl1IAUBERTAO 1 ••••
S,O< 1IV1D/lOll
~GUNOA "CASH 8lS41lO 388,410.93 16/1Dj1JJl1 1IV1D!1JJl1
31/lO/1011a1 14/11/2012lA U8EllTAO 141" 6,598.79 !J/11/>JU
roTAl '"'''''' 747,!17.13)- Con fecha posterior a la suscripción
del aludido Contrato sucedieron los
siguientes hechos que la PP-MIOISdescribe de la siguiente
forma:
Luego que la empresa Contratista informara sobre el cronograma
de loproducción del producto se realizaron CINCO (05)
supervisiones.levantóndose los Actos de Supervisión
correspondientes. en las cuales sedeterminó el incumplimiento del
contrato por porte de lo demandada.
6
-
¡-_._-------------------------------------,: Tribunal Arbltrol
Ad hoc t! Árbitros: feblale Paulel Monfeagudo 1, '1 Vlcenle Tlncopa
TOlTes '11 Peter Palomino
flguerooL.__pa~~I'.ONAA-=..!.~~~~naG~_~~.I~o~nzá~~Rodn~~__ --I
El Área de Control de Calidod (en adelante ACAJ elaboró
e/Informe N° 35-Z012/MIDIS-PRONAA-EICH/CC-MIRA, dando cuenta sobre
lasirregularidades detectodas en /o planta de la empresa
contratista, alhaberse encontrado bolsones sin ser numerados (lo
cual es importante parala trazabilidad del producto} ni sellodos al
calor.
El 20 de octubre de 2012 el ACA emitió el Informe N°
044-2012/MIDIS-PRONAA-EZCHICC-MIRA por el cual se do respuesta o lo
Carta Notarial N°, /51-2012 remitida por lo empresa Contratisfa,
haciéndose los precisionesrespecto a losobservaciones e
irregularidades encontradas en /o planta dela demandada.
Que, ante los informes elaborados por el área de control de
calidad, elárea de administración del ETl Chimbote emite e/Informe
N° 449-2012-MIDIS-PRONAAIE.l.CHIMBOTEde fecha 22 de octubre de 2012
y realizaun pronunciamiento sobre la carta remitida por la empresa
contratistarespecto a la resolución de contrato por mutuo acuerdo,
expresandoque no es procedente el pedido de la demandada por
elincumplimienfo injustificado de susobligaciones contractuales lo
cual haacarreado la aplicación de la penalidad.
Esen virtud a los citados informes que, mediante Carta Notarial
N° 049.2012-MIDIS.PRONAAIE.l.CHIMBOTEde fecho 22 de octubre de
2012, sele requiere a la empresa contratista para que cumpla con
lasobligaciones contenidas en el contrato, todo vez que estas se
hanincumplido en forma reiterada e injustificada: se le otorga un
plazo decinco (OS) días paro que cumpla con lo entrega del producto
en óptimoscondiciones de calidad y sanidad.
Con fecha 18de diciembre 2012 se le cursó la Carla Notorial N°
0064.2012-MIDIS.PRONAAIE.l.-CHIMBOTEo la empresa contratista
comunicóndole laimposición de lo penolidod por retraso
injustificado en lo ejecución delcontrato N° 06-00-4-2 12-e2.043
correspondiendo o 20 días de atraso y quehacen la suma de SI.
74,799.71NuevosSoles.
Elnumeral 9./ de la clóusu/a noveno del contrato, establece que
en casoque el proveedor no cumpliera con lo previsto en el
contrato, referido o loentrego del producto, el PRONAAaplicará uno
penalidad por cada díade atraso en el cumplimiento, hasta por el
monto móximo equivalente 01diez por ciento (/0%) del monto
contractual, o de ser el caso del lote quedebió entregarse
(...).
Por lo que, el PRONAA en observancia estricta a lo convenido en
elnumeral 9. 1 de la Cláusula Novena del Contrato de compra venta
N° Oó-00-4.212.C2-D43,antes descrita en el punto 3.1.9 del presente
escrito,procedió a aplicar la penalidad correspondiente: con lo que
se concluye
7
-
.---_._-_._ ....._------.-._---_._---._-_ .....__ ._----,1
Tribunal Arbitral Ad hoc l: ÁrbItros: Fablola 'auld Monteagudo
I
",,'1 VIcentenncopa To".s !
1 Peler Palomino F1gueroa I1 Portes: f'RONAA - .enlamlna
Gumerclnda Gonz6Jes Rodóguez r'-----------------_._-----_._-----
..-.--..-..__ ...._-'
que el monto de aplicación de /0 penalidad aplicada al
contratista es de51.74.799.71 Nuevos Soles.
En consecuencia. de acuerdo a los fundamentos expuestos y los
mediosprobaforios adjuntos. los mismos que nos reservamos ampliar
en su debidomomento de ser el caso. corresponde DECLARAR FUNDADA lo
presentepretensión. dado que se ha acreditado la causal de
imposición depenalidad a lo empresa demandada.
ij) Respecto al segundo punto controvertido. que tiene por
objeto determinar sicorresponde que
BENJAM1NAGUMERCINDAGONZÁLESRODRfGUEZpague o lademandante los
intereses legales, contados a partir del día siguiente decomunicado
la corta notorial sobre la imposición de lo penalidad hasta el
pagoefectivo de lo solicitado, la Procuraduría Pública demandante
ha expresado losiguiente:
l. Respecto a la presente pretensión, manifestamos que se debe
tener enconsideración 10 señalado en los articulas 12420 y
siguientes del CapituloSegundo - Título11-De la Sección Primera del
Libro VI-De las Obligaciones.
2. Asimismo, estimamos pertinente citar el articulo 13240del
Código Civil. el cual 8establece lo siguiente:
"Los obligaciones de dar sumos de dinero devengan el interés
legal que flioel Banco Central de Reservodel Perú,desde el dio en
que el deudor incurroen moro, sin necesidad de que el acreedor
apruebe haber sufrido dañoalguno. Siantes de lo moro se debian
intereses mayores, ellos continuaróndevengóndose después del día de
Ja moro, con lo calidad de interesesmO/atorios.
Si se hubiese estipulado Jo indemnización del doña ulterior,
co"esponde 01acreedor que demuestre haberto sufrido el respectivo
resarcimiento."
3. De una revisión de la precitado norma, se puede concluir que
el incumplimientode dar sumas de dinero se encuentra relacionado a
la moro y a tos intereses.
/ Sobre este último, ha sido conceptualizodo desde uno óptico
tonta económicocomo jurídica. por cuanto implica un determinado
costo del dinero, pudiendotomarse como los frutos que se devengan
de un capital derivado de unaobligación nacido en la ley o en un
contrato.
4. En ese sentido, el Código Civil distingue el interés
moratoria del compensatorio,señalando funciones distintos en las
relaciones contractuales. Así. el interésconvencional compensatorio
proporciona 01acreedor un lucro, un beneficio oganancia y una
compensación por el uso del capital. De otro lodo, el
interésmoratoria reparo los daños y pe~uicios que el retraso
culpable o doloso en elpago pudiese causar,
-
:--- _ ...._------_._ ..._-_ .._.._.._._._--~: Tribunal Arbitral
Ad hoc i¡ Árbitros: Foblola Poulel Monleagucla 1, Vicente TIncopo
Torres ¡¡ Petel I"olomlno flgueloo 1L..~~~.S~PRONAA - hnJomlno
Gumercl~~~.:~~I~S RO~rig~~ j
5. Según lo previsto en el Código Civil. solicitamos que se nos
pague los intereseslegales contados a partir del día siguiente de
comunicada la empresacontratista de la carta notarial sobre la
imposición de las penalidadescorrespondientes a la empresa
demandada.
6. Espor estas consideraciones que solicitamos al Tribunal se
sirva evaluar nuestrosfundamentos y oportunamente DECLARARFUNDADA
la presente pretensiónplanteada.
mI Encuanto al tercer punto controvertido. cuya finalidad es
determinar sicorrespondeque
BENJAMINAGUMERCINDAGONZÁLESRODRíGUEZindemnice por concepto dedaño
moral a la demandante. por el monto ascendente a
SI.300.000.00(TrescientosMil y 00/100 Nuevos Soles). la
Procuraduría Pública demandante ha expresado losiguiente:
l. Solicitamos que la empresa
GONZÁLESRODRíGUEZBENJAMINAGUMERCINDAindemnice por concepto de daño
morolo la Entidad. por el monto ascendentea SI. 300.000.00
(Trescientosmil y 00/100 Nuevos Soles).
2. A efectos de no incurrir en innecesarias repeticiones.
solicitamos que respectode los fundamentos de hecho de esta
pretensión. se tenga presente los puntos 9de vista expuestos
precedentemente, en lo que fuera pertinente.
3. Según el artículo 1152'1 del Código Civil, en concordancia
con el artículo 1151°,en casos de cumplimiento parcial. tardio o
defectuoso de la obligación procedeuna indemnización por daños que
corresponda, porque se trata precisamentede una situación de
incumplimiento, vale decir, de no haberse cumplido con lodebido. y
en consecuencia, se presenta una responsabilidad del
actorimputable.
4. Téngase en cuenta que, de conformidad con el artículo 13220
del Código Civil:
"El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es
susceptible deresarcimiento"
5. La responsabilidad contractual requiere del cumplimiento de
tres presupuestos:{il que la conducta califique como antijurídica.
("1que el daño sea imputable. y{¡¡i}que las consecuencias de los
hechos generen daño.
6. Eneste sentido, JORDANO FRAGA4señala que:
"( ...) {dentro de} /0 responsabilidad contractual. es
tradicional efectuar, o losefectos de suestudio, lo siguiente
tripartición: ollas supuestos del incumplimiento(...) b} Los reglas
o elluicio de responsabilidad. o lo que también se llamo
(...}imputación del incumplimiento (...), seestablece si lo
infracción del deudor ("') eso no susceptible de originar
consecuencias (y) c} Los consecuencias del
'JOROANO FRAGA. Frandsoo. 'La Resp0ll$ob;lidad C""traetuar.
Edrtorial CMbia, Ma\1rid, 1987. p8g. 35-36.
-
¡---------- ..--'llbunol-A"r-blhoiAd hoc •••--- ••••••••----.-
•••,1 Árbitros;'oblolaPauletMonfeagudo !r Vk:&nt. nncopa Tones
1: Pete, PalomIno 'Igueroo !L Paltes: PRONAA -Ienlomlna Gumeldnda
Gonzáles Rodñguez :----- .. ---------_._------------.------'
Incumplimiento (calificada en virtud del juicio de
responsabilidad como Idóneo ogenerarlos. es decir, "imputable")
(...J."
7. Así. los elementos que conforman la responsabilidad
contractual son: laexistencia de un comportamiento dañoso o acto
ilícito propiciado mediante unacto de imputación
pers.onaldenominado culpabilidad (o dolo); la producciónefectiva de
un daño y la posibilidad de establecer una relación causaladecuada
entre el hecho dañoso y el daño causado.
8. Como se recuerdo, el Dr.Conos Fernóndez SessaregoS señala que
la referenciaal daño a la persona es atribuible, diferencióndolo
del daño moral. pues paraeste autor, existe una clara distinción
entre el concepto de "daño a la persona"y el concepto de "daño
moral", Además, distingue el "daño al proyecto de vida"como una
grave limitación al ejercicio de la libertad - en qué consiste el
serhumano-y un componente del denominado daño a la persona.
9. Cabe mencionar. que en opinión del jurista citado, el daño
moral se enfoca enel daño ocasionado al ómbito afectivo o
sentimental de la persona, lo queconlleva al sufrimiento, dolor.
perturbación espiritual, es decir, "es un dañoespecífico que
compromete básicamente la esfera afectiva o sentimental de
lopersona. ocasionóndole una perturbación, un dolor. un sufrimiento
que carecede un sustento patológico", por lo que considera que no
tiene sentido otorgarteautonomía y en su opinión, se encuentra
conceptualmente subsumido dentrode lo que es el daño a /0 persona.
que incide ademós sobre la libertad del sujetoo realizarse según
supropia libre decisión, lo que afecta directamente lo maneraen que
la persona había decidido vivir, trunca su destino perdiendo el
sentidomismo de suexistencia,
10. Sobre el particular, entendemos que losdaños morales son "(
...) aquellos que seconcreton (, .., en la lesión de los
sentimientos. de los afectos de la víctima y porlo tanto. en el
sufrimiento moral. en el dolor que la persona tiene que soportarpor
cierto evento dañoso"6.
"Doña moral: Afecto /0 vida sentimental del ser humano,
consislente en el dolor.peno o sufrimiento de Ja víctima,
manifestando dicho estodo anfmico en elquebrantamiento de Jopaz y
lo tranquilidad del espíritu,existe consenso de otrolado, en que el
daño morol obordo lo afectación de aquellos
sentimientosconsiderados sodalmente dignos, legítimos, por tanfo
merecedores de tulelajurídico, "7
11. Sobre este concepto indemnizatorlo, el aulor leysser león
HilarloSdefine el dañoa la persona de la siguiente manera:
10
• ~ltpll
-
.._.-------_._._--_.- .._-------_ ••_--~
.,1 Á Tribunal Arbitral Ad hoc
rblllas: fablokJ Paulet Monteagudo: VIcente nncopa Torres 1!
Peter Palomlno Flgueroo
IL_.!.ortes~PRON~~BenJom~~~_~~~erC!nd_~_?~.~~.'.~~~.~?.~_ _.J
"El daño a la persono es mucho más sencillo de entender; es un
atentado contrala integridad de un derecho individuol. o una lesión
o /o personalidad. (...J"
12. Ahora bien, la posibilidad de que una persona jurídico pueda
ser indemnizadapor daño moral fue desestimada por el Poder Judicial
en el Pleno JurisdiccionalCivil de 1997 realizado en lima el 18 de
noviembre de 1997, señalóndose losiguiente:
"( ...) que el daño moral está constituido por el sufrimien10,
afectación. dolor,preocupación. Quebranto espiritual. que sólo
pueden ser sufridos por personasnaturales". Sobre esto base. el
pleno acordó por unanimidad "que el daño moralno puede ser sufrido
por personas jurídicas".
13. Siendo que el acuerdo del Pleno Jurisdiccional citado fue el
reflejo unaconcepción tradicional del daño moral. Sin embargo, años
después, en lasentencia del 14 de agosto de 2002, correspondiente
01 Expediente N° 905-2001/AA-TC, el Tribunal Constitucional
reconoció la posibilidad de amparar unaindemnización por daño moral
a las personas jurídicas. En la mencionadasentencia, el Tribunal
Constitucional declaró procedente la Acción de Amparointerpuesta
por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de San Martín contra
laempresa Comunicación y ServiciosS.R.L.Yotros, a fin de que se
abstengan dedifundir noticias inexactas, por afectar los derechos a
la banca, a la garantía delahorro, a la libre contratación yola
estabilidad de los trabajadores de la citadoentidad financiera.
14. Elincumplimiento injustificadopor porte de lo empresa
contratista en la ejecución delas prestaciones han ocasionado un
pe~uicio o la bueno reputación con lo quecontaba el PRONAA,no
sóloante la opinión pública de forma general. sinoademós,existeun
pe~uicioocasionado por el hecho de que el producto nunca fue
entregado,lo cual ha generado un descrédito fatal ante las personas
beneficiarias delmencionado programo social. Esdecir, tenemos que
la persono de escasosrecursoseconómicos que estaba siendo
beneficiada con las onmentas otorgados por elEstado o través del
PRONAAse sientede cierta manero burlada, por cuanto nuncalesfue
entregado tal producto por el incumplimiento de la demandado.
15. En ese sentido, debido a la no entrego del producto para las
personas mósnecesitadas, se ha configurado la llamada
deslegifimización (sic) del Estado yaque los beneficiarios de este
programa consideran que el Estado ha devenidoen incapaz al no
atender los mínimos requerimientos que ellos esperaban.
16. En términos jurídicos, la palobra "doña" significa el
detrimento, pe~uicio omenoscabo que una persona sufre a
consecuencia de la acción u omisión deotra, y que afecta a sus
bienes, derechos o intereses, dentro de ese orden deideas el
contratista debió cumplir con el contrato y realizar la entrega
delproduclo de acuerdo a lo establecido, debiendo además cumplir
con las
11
-
¡'--"-_._'-"._"-T;¡b~~~iAri;;~IAd-;~-'-------------l1 Árbitros:
Fablola Poulet Monlltogudo !! V1cenle1lncopa Torres !1 Peter
Palomino Flgultroa 1L Portes: PRONAA - 'enjamlna Gumerclnda
Gonz61es ROdrfguez
!---------------------------------------------,
prácticas de sanidad en suelaboración. conforme a las
c1óusulasconfractuales.a las normas de contratación estatal y
reglamentos. debiendo contar elproducto con los estóndares que la
hagan idóneas para su consumo. 5inembargo, nunca se produjo la
entrega del producto. causándose pe~uicio o taEntidad, puesto que
no se pudo contar con el producto y por ende no se pudosatisfacer a
un sector de lo población que esperaba dicho producto.
17. la responsabilidad del daño causado por el Contratista se
configura al no haberentregado el producto, lo que motivó que el
Estado a través de la Entidad nohaya cumplido con el interés
público frente a las personas necesitadas, por endeno se logró su
finalidad.
18. En consecuencia con lo expuesto precedentemente. respecto de
'0participación de la empresa contratista, se ha determinado que es
responsabledel daño causado al PRONAA. al haber incumplido
injustificadamente con laentrega de la Mezcla Fortificada de
Cereales y Leguminosas.
19. Respecto de la responsabilidad civil, señalamos que la misma
contiene loscuatroelementos b6sicos conforme se precisa a
continuación y que sustenta de modoclaro la exigencia materia de la
presente demanda. pues la empresa contratistaincurrió en culpa
inexcusable en sus responsabilidades e incumplió sus 12obligaciones
contenidas en lostérminos de referencia y el contrato que
suscribió.
20. ANTIJURICIDADTíPICA.Seencuentra prevista en nuestra demanda
al adecuarseexpresamente al artículo 13210 del C6digo Civil, por
cuanto la conductanegligente de la demandada, al no haber cumplido
con la entrega delproducto en el plazo y forma pactada. conforme se
comprueba de toda ladocumentación sustentatoria.
21. RELACIÓN DE CAUSALIDAD,Se presenta por la conducta
negligente de loempresa contratista, encuadr6ndose también dentro
del citado artículo 13210del Código Civil. por cuanto lo actitud
irresponsable y negligente contribuyó a laproducci6n del daño,
10cual consta en los documentos anexos 01 presenteescrito, entre
ellos lo corta notarial por la cual se le comunica la aplicaci6n
depenolidad por incumplimiento injustificado,
22. DAÑO EFECTIVAMENTECAUSADO, En lato sensu. el término se
refiere a todasuerte de mal moterial o moral. Enel ómbito Civil, la
palabro "daño" representoal detrimento, perjuicio, menoscabo que
por acci6n de otro se recibe en lapersona o en losbienes, Al
respecto, ha quedado totalmente acreditado que elincumplimiento de
lo prestaci6n ha causodo un gron desprestigio en el PRONAA.
23. Asimismo. se debe tener en cuento que, ademós de que esta
situaci6n trojo unoexposición mediótica negativa paro el PRONAA. lo
cual indudablemente haafectado a mi representado. debemos recordar
que al no haberse puesto adisposición este producto alimenticio en
favor de gente necesitada (poblaci6n)
-
r--- ---------.-.--------------,•í 1~ Tribunal Arbltrat Ad hoc
1
AIllllros: Fablo\a Poulet Monfeagudo !
.,í VIcente nncopo To"el 1
PeterPalominoflgu~oo 11 Partes: PRONAA- .enlamlna Gumerclndo
Gonzáles ltodrigueI !•.•.••__ ._-_... ..._._ .._----_
.._---------_._~
se generó una gran desconfianza en la población hacia dicho
programa socialdel Estado.
24. FACTORDE ATRIBUCIÓN.En materia de responsabilidad
contractual. como lapresente. el factor de atribución essolo la
culpa, la misma que dentro del campocontractual se clasifica en
tres grados: la culpa leve, la culpo grave oinexcusable y el dolo.
Al respecto, la culpa viene a ser la responsabilidad delcausante de
un daño o pe~uicio causado o terceros y conforme a losantecedentes
que amparan nuestra demanda, consideramos que el contratistaasume
culpa de naturaleza inexcusable, respecto de la cual, el Tribunal
deberápronunciarse oportunamente. considerando los hechos descritos
como dañosen losdiversos Informes y que conllevarían al
resarcimiento conforme a lo previstopor el artículo 13210del Código
Civil vigente.
25. Ahora bien. acerca de determinar la cuantía del daño
causado, el artículo 13320
del Código Civil establece lo siguiente:
"Siel resarcimiento del daño no pudiera serprobado en sumonto
preciso,deberáfijarlo el Juez con valoraciónequitativo."
26. Atendiendo a la citada norma, consideramos razonable que el
Tribunal Arbitraltenga en cuenta el perjuicio que ha ocasionado en
el prestigio y la reputacióndel PRONAApor un hecho imputable
únicamente a la empresa contratista.
27. Por lo tanto, esta pretensión debe ser declarada
FUNDADA,puesto que con elcumplimiento defectuoso de las
obligaciones por parte del Contratista -ampliamente desarrollado en
los acápites anteriores - se han configurado loselementos bósicos
poro que se puedo atribuir uno responsabilidad de
naturalezacontractual por losdaños y pe~uicios causados a mi
representada, pues estamosanfe la existencia del nexo causal entre
el genérico ejercicio de la actividad yeldaño producido, derivados
de lo relación contractual.
ivl Entorno al cuarto punto controvertido, que pretende
determinor sicorresponde queBENJAMINAGUMERCINDA GONZÁlES
RODRíGUEZasumo el íntegro de las costasarbitrales y demás gastos en
que tenga que incurrir la Procuraduría Público para sumejor defensa
en este proceso arbitral. la demandante ha señalada que esevidente
que los gastos en los que viene incurriendo mi representada. son
porcausas afribuibles exclusivamente a la parte demandada; por
ende, dichapretensión del pago de costas y costos arbitrales debe
serdeclarada fundada.
B. POSICiÓN DELDEMANDADO:
J. Tal como se ha indicado precedentemente. a pesar de haberse
notificado a laContratista mediante las Resoluciones W 019, 02, 03,
04, 05, 06. 07, 08 Y09, bajo
!Ilnclu6i~e la Resolución N'1 se notifidl por publicaClOn en el
Diario 0r'Clal El Peruano, acotde con el nume1'll11) del PunlO
flldeI
presente dQl;Umenlo (Pligina 4).
13
-
¡--- 'Trlbu~iArbtiralAd h~;._---'-----------lJ Árbllros: fablale
Paulet Monfeagudo ¡
!! VIcente nncopa Torres '1
Peler Palomino flgueroai Partes: PRONAA - &enJamlna
Gumerclnda Gonzóles Rodriguez !'-._.._---_.--- --- ---
----._._---------------_.-. __ ._----,
constancia notarial, otorgada por el Notorio Público de Ancash,
Dr. WiHiamCastillo Martfnez (identificado con RUC W 100888607011,
quién cerlifica Iy da fe)que entregó loda esta documentación en el
domicilio señalado en el Acta deInstalación; la Contratista no se
ha apersonado al proceso arbitral ni hacontestado la demanda
presentada por la PP-MIDIS;motivo por el cual, a travésde la
Resolución NO 06. de! 09.02.2015. notificada a la Contratista
también bajoconstancia nofariaL se le declaró renuente.
2. Esdecir, la Contratista no ha satisfecho [a carga que lenía
de opersonarse alproceso y contestar la demanda incoada en
suconlro, desaprovechando conelto lo oportunidad de informar al
Tribunal Arbitral Ad Hoc sobre los hechosocurridos y todo oquello
que pudiera favorecerla en este proceso arbitrol.
c. POSICiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
1. Antecedentes; Del Contrato existente entre las partes:
Tol como se aprecia del citado Controto de compra venta de
cereales, cuya copioha sido alconzada por la demandante como Anexo
I-C del escrito de demanda,ambas partes (PRONAA, a través del
Equipo de Trabajo Zonal Chimbote -ElZChimbote; y la Sro. Benjamina
Gumerdnda Gonzóles RodríguezlO representante dela empresa Gonzóles
Rodríguez Benjamina Gumercinda, en su calidad deContratista o
Proveedor) celebraron un contrato con el siguiente objeto
{C16usuloSegundo del Contrato}: PRONAA,a través de la Comisión de
Adquisición del azChimbote. pretendía adquirir de [a Contratista
(Proveedor) lo contidad total dehasta 160.89420TMde Mezcla
Fortificado de Cereales y leguminosas para consumohumano. que
servirfo para atender a los beneficiarios del Sub Programo
deAlimentación Escolar en el ómbito del m Chimbote, conforme a
lasespecificaciones técnicas de calidad y sanidad que se detallan
en el Anexo 1, queforma parte integrante del presente contrato,
según el siguiente detalle:
Irro o TOTAL "IECIO N° TOTALDE "IECIO "IECIODEI'AITAMENTO TM
UNITAlfO RACIONes UNITAIIO TOTALSI.
I'OITM .0.RACiÓN S •
ANCASH 158.20640 4.649.00 3,164,128 0.23245 735.501.55LA
LIBERTAD 2.68780 4,649.00 53,756 0.23245 12,495.58TOTAL 1'0.8'''20
3217,884
11.Obligaciones específicas asumIdas por las partes en el
Contrato:
1. En la Cl6usula Tercera del Contrato de compra venta de
cereales seestablecieron -entre otras. las obligaciones del
proveedor. entre las cuales setiene:
'" De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 3' de la Resduci6n
Directorlll N' 080-2012-MIDIS-PRONAAlDE, pubhCllda en ",1Oiario
OficialEl Pel\Jar'lO el 25.03.2012. pjgln8$ 463082y.a3083. 58
designe •••la S8f.ora Carifto EnCllnto Morén Tello como Jefe Zonal
del Equipo deTrablIjo de Chimboll!l (Anexo 3, """""al 9)
14
-
¡-.---- -----i;¡bu~;;¡;¡;;~IAdhO.C-------------¡! Árbitros:
rablDlo Poulel Monfeagudo ¡1: Vicente TIncopo Torres I,! peter
Palomino f1gueroa I• Partes: 'ROHM -lenJamlna Gumerclnda Gonzál.1
Rodriguez~------_.__.__ ._.._.----_. __ ._-------------'
3.2. Entregar o "El PRONAA" la cantidad del producto
especificado en laClóusula Segunda del Contrafo en los
Instituciones Educativas delómbito del ETI Chimbote, con la
conformidad y autorización escrita delETZ,dentro del plazo
pactado.
3.4. ELPROVEEDOR, declara que se compromete a cumplir las
obligaciones,derivadas. materia del presente contrato, los Términos
de Referencia, suoferta presentada y garantizar la entrega del
producto adquirido en lasInstituciones Educativas, según las normas
de higiene y calidad. deacuerdo a las Especificaciones Técnicas
detalladas en los Anexos 01, 02Y03, no pudiendo ELPROVEEDORdurante
la ejecución del contrato decompra venta, alterar, modificar ni
sustituir los características de supropuesta.
3.5. En caso de incumplimiento se procederá a imponer las
penalidades oimpedimentos correspondientes.
3.8. El producto procesado debe ser una Mezcla Fortificada de
Cereales yLeguminosas de reconstitución instantánea, de producción
local oregional preferentemente, ambas extruidas, que utilicen por
lo menos75%de insumas nacionales, debiendo estar envasado de
acuerdo a loestablecido en los especificaciones técnicas del Anexo
al, y rotuladoscon logotipo del PRONAAestablecidos en el Anexo
03.
2. En la misma Cláusula Tercera se señaló que el PRONAA estaba
obligado -entreotros. a lo siguiente:
4.14 Adquirir del PROVEEDORla cantidad del producto indicado en
laCláusula Segunda del Contrato.
4.15 Coordinar con lo Sub Región de Educación la recepción de la
MezclaFortificada de Cereales y leguminosas en las Instituciones
Educativasdel az Chimbote, según cantidades indicadas en el Anexo
2, siempre ycuando sea entregado dentro del plazo establecido en el
Contrato.
4.16 El Área de Control de Calidad fACA) del Equipo de Trabajo
Zonal delPRONAA debe revisar los Certificados de Calidad del
producio,debiendo formular en forma escrita la conformidad y
autorización dedistribución a las Instituciones Educativos,
consignando en dichaautorización el número de los certificados,
nombre del proveedor.cantidad, lotes autorizados, número de
bolsones y fecha de producciónde lo Mezcla Fortificada de Cereales
y Leguminosos. de no serconformePRONAA no autorizará lo
distribución.
3, En lo Clóusula Cuarta del Contrato ambas portes han acordado
que el montoasciende a lo sumo de SI. 747,997.13.Se deja constancia
que el importe delabono será igual al valor por tonelada métrico,
según se indica en la CláusulaSegunda del Contrato. de acuerdo a 10
cantidad de producto recibidoconforme.
15
-
1---------------------------------------------------,
Tribunal Arbitral Ad hoc i1 Árbitros:fablolarauletMonleagudo lI
Vicente nncopa Torres ¡I •1 PelerPalominof1gueroa 1
L._!.?~es.:!.~~.:~en~~~.?.:'~~~~~~_~.~~~~~.~~~~.~:~._..1
111.Supervisión y de las Actos de Supervisión:
1. En la Cróusula Sétimo del Contrato (denominada "Del
suministro. de laSupervisión.del Control de Calidad y Certificación
del Producto"), ambos partesacordaron lo siguiente:
Respecto 01Suministro:
7.1 Para la producción del producto Mezclo Fortificada de
Cereales yleguminosos. se deberó contor con la habilitación
Sanitaria de Plantavigente. hasta Ja culminación del contrato.
7.3 El Proveedor deberó presentor un Cronograma de
Produccióndetallado, en el que deber6 consignar día y hora de
inicio de laproducción. de las etapas y la fecha de muestreo del
producto. Derealizarseuno producción interrumpidadeberó
consignarselashorasdeinicio y fin de codo etapa de producción.
Durante la vigencia delcontrato y una vezfirmado este.setendrá
completa disponibilidad parorealizar supervisiones inopinadas.
Asimismo. las empresas deberánindicar un teléfono y la persona de
contacto que deberá estardisponible 24horasal día.
7.4 Elcronograma esde cumplimiento obligatorio. Cualquier
modificacióndel cronograma de producción. será comunicado al PRONAA
y alCENAN. con dos (02) dios hábiles de anticipación al cambio.
Elproveedor no podrá iniciar la producción del producto sin
habercumplido este y los demós requisitosestablecidos.
considerándose elincumplimiento como una falta a la ejecución del
contrato yexponiéndose el proveedor a que el PRONAAno acepte los
lotesprocesados en fechas diferentesa las informadas.
7.5 Se requiere que el producto procesado sea una Mezcla
Fortificada deCereales y leguminosas de reconstitución instantónea.
de producciónlocal o regional preferentemente. ambas extruidas. que
utilicen por lomenos 75% de insumas nacionales. debiendo estar
envasado deacuerdo a lo establecido en lasespecificaciones técnicas
del Anexo 01.y rotulados con logotipo del PRONAAestablecidos en el
Anexo 03.
7.6 Elproceso de elaboración de la base extruida no podrá ser
realizadopar terceros.debiendo cumplir con la declaración jurada de
losinsumasque conforman la base extruida y tiempo de vida útil del
productosegún Formato N° 02, siendo de exclusivo responsabilidad
del postoradjudicado que la base extruida sea de óptima calidad.
los envasesdeberón ser numerados de manera correlativa para efectos
detrazabilidad.
7.12 Elproducto Mezcla Fortificada de Cereales y leguminosas
deberá serdistribuidoy entregado en lasInstitucionesEducativasen
bolsonesde 25I::g.de peso neto en envase que garantice inocuidad.
resistencia yseguridad hasta la fecho de vencimiento del producto
ofertado. los
16
-
,------ .__.__ ..__ ._----------------~! Tribunal Arbitral Ad
hoc ¡: Árbitros: foblola Poulel Monteagudo i! VIcente T1ncopa
forres !¡ Partes: PRONAA - eenJ=~~~::~::~I~:=ZÓletRodrfguez
1._-----_ .._------_._-_._--------------------'
bolsones deben estar numerados de manera correlativa y el
sellado detos mismos deberO ser al calor. El proveedor se hoce
responsable de laintegridad del producto mientras dure la vigencia
del mismo, pudiendoPRONAA solicitar al proveedor reemplace aquellos
productos quepresenten observaciones físicasvIo sensoriales.
Respecto a la Supervisión:
II
7.25 ElPRONAAy/o El CENANtienen la facultad de realizar la
supervisi6ndelos aspectos técnicos de los contratos de suministro.
El CENAN Y elPRONAA se reservan el derecho o realizar supervisiones
inopinadosmediante supersonal y/o mediante lo contratación de
Organismos deCertificación ylo Inspección acreditados ante
INDECOPI.
7.26 ElPRONAAylo el CENANtendrón lossiguientesfacultades:7.26.2
Supervisar inopinadamente los condiciones higiénico-
sanitarias de la planto productora. que incluyo todo elproceso
de producción y se verifique los condicionesmencionadas en
lasdeclaraciones juradas.
7.26.3 Verificar que el producto que se despacha haya
sidocertificado y evaluado.
7.28 Losproveedores deberón brindar al personal supervisordel
PRONAAyCENAN todas las facilidades para que puedan desarrollar
susactividades de supervisión. Estas facilidades se refieren al
noentorpecimiento de las labores de supervisión. Es obligación
delproveedor firmar las Actas de Supervisión.consideróndose su
negativacomo un entorpecimiento a las labores de supervisióny por
tanto unafalta al contrato. las Actas de Supervisión presentados
por losSupervisoresserón consideradas válidas para efectos de
seguimientodel contrato. aun cuando no estén firmados por el
proveedor o surepresentante. En coso de no estar conforme con tos
resultados, elproveedor podrá consignarlo en el Acta respectiva y
presentar susdescargos debidamente suslenfadospor escrito
01PRONAA.
IV. Plazo de Entrego:
17
1. En la Cláusula Octava. denominada de la Vigencia y Plazo de
Entrega. seestipula lo siguiente:
8.2 ELPROVEEDORse compromete a entregar 01PRONAAla totalidad
delproducto especificado en la CláusulaSegunda del Contrato, dentro
delplazo establecido en el numeral 8.3. En tal sentido, el PRONAA
noreconocerá el pago del producto que es distribuido fuero del
períodode entrega; salvoque lasentregas sean reprogromadas por el
PRONAA,en cuyo caso se suscribiránlas Actos Adicionales
correspondientes.
-
¡--_.._'---T;bvnal-Arbii-,~iAdh;; ..__._._------¡1, •1
ArbltrOS:ftlblola I"oulelMonfeagudo l. .: VIcente nncopa Torr.. ¡1
Peter Palomino F1gueroa 1I Partes:PRONAA-I.nlamlno Gumerclnda
Gonzóles Rodrfguez !~_._.__ ._._ ...__.__ ._._...._._ ..._--_ .._._
.._.__._-_.-
8.3 8 Proveedor, habiendo suscrito Cláusulas Adicionales, no
pOdráentregar en fecha posferior el producto no entregado en
suoportunidad.
8.4 El plozo de entrega del producto, se realizará EN DOS
ENTREGASsegúncronograma establecido por el Equipo de Trabajo Zonal
del PRONAA.considerando 89 dras de atención.
8.6 8 PRONAAno está obligado a recepcionar el producto que
pretendaser entregado fuera del plazo señalado. quien podrá optar
por laresolución del contrato por incumplimiento.
V. Penalidades establecidas en el Contrato:
l. En la Cláusula Novena se establecen las reglas de
penalización porincumplimiento.
9.1 PENALIDAD POR RETRASOINJUSTIFICADO: En caso que el
PROVEEDORno cumpliera con lo previsto en el Contrato, referido a la
entrega delproducto, el PRONAA aplicaró una penalidad por cada día
de atrasaen el cumplimiento, hasta por un monto móximo equivalente
al diez porciento [10%) del monto contractual, o de ser el caso,
del lote que debióentregarse y se calculará de acuerdo a lo
siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.1O X monto del contrgtoFx N°en días del
plaza
Donde F(factor) tendr6 los siguientesvalores:Para plazos menares
e iguales a cuarenta (401días: F '" 0.50.Paro plazas mayores o
cuarenta (40) días: F'" 0.30.
18
Encaso que la penalidad por atraso llegase a alcanzar el 10%del
montototal del Contrato. el PRONAApodrá optar por la resolución del
contratopor Incumplimiento.
ÁMBITO DE ,CANTIDADAL '"
PERIODO ENtREGAENTREGA ,., SOLES •.. "- DEl , DE
DOCUMENTDISTRlBUCIÓÑ TM
CONSUMO ARIAANCASH 14.65'20 341090.62 11.10.201
12.10.2012PRIMERALA liBERTAD 1.26&40 5,896.79 09.10.2012 2 AL
26.10.201230.10.2012ANCASH 83.54120 381,410.93 30.10.201
31.10.2012SEGUNDAlA liBERTAD 1.41940 U'8.1'
26.10.2012 2 AL 14.11.201220.12.2012JOJAL 160.87420
7.7997.13
VI. Del procedimIento a seguir en caso de resolucIón de
contrato
1. En la Cláusula Décima, 105 portes acordaron el procedimiento
a seguir en casose resolución de contrato. Se estipuló que el
contrato podrla ser resuelto por lassiguientes causales:
-
¡--_.--------------_ _.._-----------,: TrlbunalArbitralAd hoc 1!
Árbitros: Fablola Poulel Monteaguclo I1 VIcente T1ncopa 10nes i¡
Peter Palomlno flgueroa I¡ Partes; 'ROHM - aenJamlno Gumerclnda
Gonzáles Rodríguez--_ ..._.---------_ .._---------_._----
10.1 Por causas imputables a las partes. cuando
incumplaninjustificadamente susobligaciones. en cuyo caso la parte
pe~udicadadeberó requerirla mediante carta notarial para que la
satisfaga en unplazo no menor de dos (02¡ dfas ni mayor de siete
(07) días calendarios.dependiendo de lo naturaleza del producto,
bajo apercibimiento deque el contrato quede resuelto de pleno
derecho. Si vencido dichoplazo el incumplimiento continúa, la parte
pe~udicado resolveró elcontrato mediante Carta Notarial, yo seo en
formo total o parcial.
.. ./lm portes acordaron que cuando el contrato seo resuelto,
total oparcialmente por causas otribuibles al contratista, el
PRONAA podrórequerir el monto que corresponda por concepto de daños
y pe~uiciosocasionados, el mismo que podró ser deducido del pago
pendiente orequerirse por lo vía correspondiente. Dicho monto es
independiente deotra(s) suma(sl que pudiera(n) liquidarse por
concepto de lospenalidades detallados en lo C1óusulaNoveno.
VII. Hechos verificados por PRONAA:
l. Tal como se indica en el Informe N°
35-2012/MIDIS-/PRONAA.EZCH/CC.MIRA,defecho 16.10.2012len adelante
el Informe 35-2012), suscrito por lo Ingeniera Sra. 19Moría Isabel
Rojas Alcóntaro, Especialista en Control de Calidad PRONAAChimbote,
el dio 12.10.2012,se realizó uno inspección inopinado en lo Planto
delPROVEEDORGonzóles Rodríguez Benjamina Gumercinda. a fin de
instar o lamencionada empresa o cumplir con 1mobligaciones
estipuladas en su contratocon respecto a lo siguiente:
• Seconstató in situque no se sellan losbolsones 01color
(empaquesecundario o envase mediata) como lo indican
lasEspecificaciones Técnicos".
• No se cumple con codificor los bolsones. los cuales deben
sernumerados de manera correlativa.
• No se codifican los sacos de lo base extruida. Esto se
verificó insitu12.
2. De acuerdo a lo que se señala en el Informe N°
44-2012/MIOIS-/PRONAA-EZCH/CC-MIRA. de fecha 20.10.2012 (en
adelante el Informe 44-2012), suscritopor la Ingeniera Sra. Moría
Isabel Rojas Alc6ntara, Especialista en Control deCalidad PRONAA
Chimbote, se verificó in situ que:
• No se cumple con el rotulado: se estabo embolsando el
productoproducido el 11.10.2012, en bolsas rotulados con fecha
deproducción 29.10.2012 y fecha de vencimiento 29.03.2013.
Seprecisa que como descargo. lo señora proveedora señaló que no
"Asilo establec8 la Cll\usuIa 7.12 del ConlfalO., Asilo
""tablece la ClélJ$uI••7.6 del Contrato.
-
l.--.------i;bu~d. Arblt~aJAd;;;;-.--- ..-.....-...--.l!
Árbitros:foblolo raulel Manfeagudo !¡ VIcente nncopa Torres ¡
I "artes: ".ONAA- aenJ:~::::~::~~~I~I:~~:~6Ies ROdrfguez
I"-_._-_._----_._-_._ ...._._ .._..__ ._.._ ....__ .._._ ...contaba
con envases litografiados con susfechas de producción(Carta
Natarial 062-20l2-GOROBEN).
• No se sellan los bolsones al calor (empaque secundario o
envasemediato) como lo indican las Especificaciones Técnicas.
• No se cumple con codificar los bolsones, los cuales tienen que
sernumerados correlafivamente.
• No se codifican correlativamente los sacos de la base
exfruida.• Se procedió a contar el total de lo producido el
11.10.2012. son 34
bolsones mós 21 bolsitas con fecha de producción 29.09.2012
yfecha de vencimiento 29.03.2012 (sic); y de base extruida secontó
57 sacos cerrados de un promedio de 30.675 Kg, quehacen un total de
1,710Kg.
• Otras FaltasObservadas:a, En el Ada levantada el 10.10.2012,
el Supervisor menciona
que se encontró que se estaba envasando el producto enempaque
primario con rotulado de fecha de producción26,09,2012 mezclo del
Sub Programo Pre Escolar.Sinembargo,según modificación de su
cronograma de producción. esedía iniciaba la producción de lo
mezclo Escolor13•
b. Ademós, se enconfró una producción en exceso, que noestaba
acorde con la capacidad de la planta: lo que hallevado a presumir
que la base exfruida encontrada enexceso no estaria siendo
producido en la planta1~.
c. Con relación a la Corta Notarial 1151/2012, se precisa que
elÁrea de Control de Calidad del Equipo Zonal PRONAAChimbote
programó supervisiones inopinadas basóndose enel cronograma
alcanzado por el proveedor [considerando unturno diario de 15
horas, de 7:00 a 22:00 horas). Se dejaconstancia que si bien las
supervisiones fueron de varios dios.los mismasse efectuaron en
diferentes horas de inicio:
Eldía 10.10.2012, lo Supervisiónse inició a las 9:05 a,m.
yconcluyó a fas 20:05 horas. En ella participó el Ing. Sr.Miguel
Mandujano Huaringa.Eldía 11.10.2012, la Supervisiónse inició a las
13:55 horasy concluyó o las 17:25 horos. En ella participó ellng.
Sr.Miguel Mandujono Huaringo. Ese mismo dfo, de 03:40pm a 05:05 pm
se sumaron a lo Supervisión los lng. Sra.Morfa Janet Amaya
Rodrfguez y Sra. María Isabel RojasAlcóntara.
d. También se ha dejado en claro ras varios modificaciones
01cronograma presentado por el Proveedor para la segundaentrega del
producto. Asítenemos:
PrimerCronograma (28.09.2012), que detalla que hobróacopio.
extruslón y producción 12 horos diarios. Sin
'" AsIIo.sWbluof la C1iusula 7.4 d.1 Conlrato,•• Asilo ••
tablece la C16ulula 1_6 del Contralo
20
-
["_._- Trlb~~;;¡-A-;¡;;~.Adho~_._--------.i1 ÁrbItros: Fablola
Poulet Monteagudo i
'
1 VIcente T1ncopo TOITes 1'eter Palomino flguefoa I
1 Portes: PlONAA - SenJornlna Gumerelnda Gon161es ROdrlgueZ
.i,._..._ ...._-~------_._._--_..-----_._---------".embargo,
conforme al Acta levantada por el SupervisorPreventivo el
01.10,2012, se ha dejado constancia de nohaberse dado inicio a la
producci6n15
Segundo Cronograma (05.l0.2012) para la segundoproducción del
Programa Escolar. Aquí también sedetalla que habr6 acopio.
extrusión y producción; ymuestreo el 18.10.2012.Tercer Cronograma
(10.10.2012). En él se indica que seenviaró uno carta indicando la
nueva fecha deproducción.
e. Se deja constancia que los Actas de Supervisión levantadasno
fueron firmadas por el proveedorl6•
3. De acuerdo a lo que se señala en ellntorme W
449-2012-MIDIS-PRONAA-E.Z.-CHIMBOTE/ADM, de fecha 22.10.2012 (en
adelante el Informe 449-2012), suscritopor el CPC Sr. Edgar
Humberto Bernabé Silva. Administrador del ETZChimbote,en el que se
emite opinión técnica respecto de lo Carta Notarial remitida por
elproveedor GOROBEN, se tiene lo siguiente:
a. El proveedor ha incumplido diversas Cláusulas del Contrato,
detodo lo cual ha dado cuenta la Especialista de Control de
21Calidad.
b. Elproveedor ha incumplido la Cláusula Sétima {numerales 7.3,
7.4Y 7.6) del Contrato durante el proceso de producción de laMezcla
Fortificada de Cereales y leguminosos; siendo deaplicación la
Clóusula Noveno (numeral 9.1171 del mismo.
c. El proveedor ha invocado lo resolución del contrato por
mutuoacuerdo; lo cual ha sido respondido en el sentido que
esimprocedente.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Carta Notorial N°
049~2012-MIDIS-PRONAA/E.Z.-CHIMBOTE.del 22.10.2012, notificada bajo
constancia notarial dela Notaría Castillo Martínez. se requiere al
proveedor, sobre la base de lodispuesto en el numeral 10.1 del
Contrato, para que en el plazo de cinco (05)dios contados a partir
de lo presente notificación, cumpla con lo entrega delproducto
Mezclo Fortificada de Cereales y leguminosos, en óptimascondiciones
de calidad y sanidad, bajo apercibimiento de resolver el
Contrato,sin pe~uicio de la aplicación de penalidades que le
correspondan y procederseal inicio de los acciones judiciales por
daños y perjuicios o que hubiera lugar.
5. Ahora bien, atendiendo a que se mantuvo inalterada lo
situación deincumplimiento antes señalada, o través de la Carta
Notarial N° 058-2012-MIOIS-
•• Asf lo establecen las Cfausulas 7.3 y 7,4 del Contrato.'"
Esta
-
:----------_._--_ ..._.._._------_ .._.._------------------,1
TribunalArbitralAd hoc r¡ Árbitros: fablola Paull!'l Monleagudo !¡
Vk:enle nncopa Torres i1 Pete-rPalomIno Flgueroa 11 Partes: P.ONU
-.enjamlna GU~~~.I~~~.??.~~II!'S~~rfg~~~_ ••_.J
PRONAA/E.Z.•CHIMBOTE,del 31.10.2012,se notifico 01proveedor la
decisión deresolver el Contrato.
6. Adicionalmente, a través de la Carta Notarial W
064-2012-MIDIS.PRONAA/EZ.•CHIMBOTE.del 18.12.2012,se notifico al
proveedor que se ha procedido oaplicarle la penalidad por mora
prevista en la Clóusula 9.1 del Contrato, por 20días de arraso, por
un monto total de 5/.74,799,7118 (que corresponde 0110 %monto total
del Contratoj19.
VIII. Anóllsls de los puntos controvertidos:
Primer punto controvertido: Determinar si corresponde que
BENJAM1NAGUMERCINDA GONZÁLESRODRíGUEZcumpla con el pago de la sumo
5/_74,799.71(Setenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Nueve con
71/100 NuevosSoles), por concepto de penalidad por mora en la
ejecución de la prestacióndel Contrato de compra venta N°
06-OO-4-2012-C2-Q43de fecha 19.09.2012,envirtud de lo establecido
en el numeral 10de lo Clóusula Noveno del contratoantes citado.
B numeral 9.1 (Penalidad por retraso injustificado) de la
Clóusula Novena delContrato de compra vento de cereales establece
que en coso que el 2 2PROVEEDORno cumpliera con lo previsto en el
Contrato, referido o lo entregadel producto, el PRONAAapficaró uno
penalidad por cada día de atraso en elcumplimiento, hasta por un
monfo móximo equivalente al diez por ciento (IO%)del monto
contractual, o de ser el caso, del lote que debió entregarse y
secalcu/aró de acuerdo a fa siguiente fórmula:
Penalidad diaria = Q. IDX monto del controtoFx N° en días del
plazo
Donde F(factor) tendrá lossiguientes valores:Paro plazos menores
e iguales a cuarenta (40) dias: F= 0.50_Para plazos mayores a
cuarenta (40) días: F= 0.30.
En esa misma Clóusula se precisa que en caso que la penalidad
por atrasollegase a alcanzar el 10%del monto total del Controlo, el
PRONAApodró optarpor la resolución del contrato por
incumplimiento.
Tal como se precisa en el Informe N°
OOI.2012.PRONAA/EX.CHIMBOTE-AlE-MlC.del 27.11.2012,literal o)
PENALIDAD,del acópite 2.1.2 del numeral 2.2 (DE LASPENALIDADES),la
empresa proveedora no ha cumplido con honrar sucompromiso
contractual; lo cual ha sido corroborado por el Procurador
PúblicoAdjunto de lo PP MIOIS, quien, en el numeral 2 del escrito
presentado el
11Como ya hemoa visto, el monto!OOll del Co
-
r------------------- ..- ---------,I ll1bunalArbihalAdhoc :I Á
•i rbltros: fablola Paulet Monleagudo i1 Vicente nncopa TOfTes J1
'.ter Palominoflgueroa¡ Portes: PRONAA - Benjamlna Gumerclnda
Gonzálvs Rodríguez"--------------------._----------
04.06.2015, ha señalado "se deja en claro que la contratista no
ha realizadoninguno de las entregas establecidas en el
contrato."
En mérito a lo señalado, se tiene que el cólculo de la penalidad
correspondeefectuarse desde el último día que tenía el proveedor
para hacer la primeraentrega (que. conforme lo ha señalado la
demandante, no se ha efectuado),esto es, desde el 11.10.2012hasta
la fecha de resolución de contrato, quecorresponde o la fecho de lo
Carta Notarial N° 0058-2012-MID1S-PRONAA/E.l.CHIMBOTE, esto es, el
31.10.2012.
Motivo por el cual. luego de aplicar lo fórmula señalada en la
Clóusulo Novenadel Contrato, se tiene que el monto de la penalidad
excede el monto móximoseñalado (10% del monto total del Contrato);
por lo que corresponde a locontratista abonar la suma de SI.
74.799.71, por concepto de penalidad porretraso en el cumplimiento
de la prestación.
Segundo punto controvertido: Determinar si corresponde que
BENJAMINAGUMERCINDA GONZÁlES RODRíGUEZpague a la demandante los
intereseslegales. contados a partir del día siguiente de comunicada
la carta notarialsobre la imposición de la penalidad hasta el pago
efectivo de lo solicitado.
Habiéndose acreditado en autos que la contratista ha incurrido
en refrasoinjustificado en el cumplimiento de su prestación.
corresponde ordenar que lacontratista abone la suma adeudada por
concepto de penalidad por retraso mósros intereses legales
devengados desde que le ha sido exigido dicho pago. enestricto
aplicación de lo dispuesto por el articulo 1247°del Código
Civil.
Tercer punto controverfldo: Determinar si corresponde que
BENJAMINAGUMERCINDAGONZÁlES RODRíGUEZindemnice por concepto de daño
moral a lademandante. por el monto ascendente o SI. 300,000.00
(Trescientos Mil y 00/100Nuevos Soles).
Eneste extremo. la demandante ha solicitado lo siguiente:
Que lo empresa GONIÁl£S RODRíGUEZ BENJAMINA GUMERClNDA indemnice
porconcepto de daño morolo lo Entidad, por el monto ascendente o
SI. 300,000.00{Trescientos mil y 00/100 Nuevos SolesJ.
Señala la demandante que (negritas agregadas):
El incumplimiento injustificado por ¡:xxte de lo emp-eso
contratista en lo ejecución de losprestaciones han ocasionado un
petJuido a /o bueno reputod6n con /o que contaba elPRONAA. no sólo
ante /o opinión púb6ca de forma general, sino odem6s. existe un
perjuicioocasionado por el hecho de que el producto nunca fue
entregado, lo cual ha generado undescrédito totoI ante 'os penDnOS
beneRciarioJ del mencionado plogatna social. Esdecll;renemos que
los perwnos de escOS05 recursos económicos que estaban
siendobeneficiados con los alimentos otorgados por el Estado a
Irovés del PRONAA se sienten de
23
-
..-----..--.--.--------- --..--.--- -- --.--1
TribunalArbitralAdhoc :1 Árbitros: Fablola Paul&t Monfe-agudo
¡• VIcente TIncopo Torres •l. i, PeterPalomInoflgueroD II !,orIes:
PRONAA - 8enJamlna Gumerclnda Gont:óles Rodrfguez
!,-------------_._-------_ ..._-----------------_ ...__ .
cierto manera btx1odos, por cuanto nunca les fue entregado tal
producto por elincumplimiento de la demandada (sic).
En ese sentido, debido o la no entrega del producto poro los
personas másnecesitados. se ha configurado la lIomada
deslegitimizac1án (sic) del Estado ya quelos benelfclorlos de este
programa consideron que el Estado ha devenido en Incapaz01no ~nder
losmínimosrlNJuerlrnlentos que ellosesperaban.
Lo responsabilidad del doño causado por el Contratista se
configura 01 no haberentregado el producto, /0 que moHvó que el
Estado a través de lo Entidad no hayacumplido con ellnferés público
frente a las personas necesltadas, pOI ende no se logrósu
finalidad.
Ha Quedada fatalmente acreditado Que el incumplimiento de lo
prestación hacausado un gran desprestigio en el PRONAA.
Asimismo, se debe tener en cuenta Que, odemós de Que esta
sffuoclón trajo unaexposición med/óHca nega#va para el PRONAA, lo
cual 'ndudablemente ha afectadoa mi representado, debemos recordar
que al no haberse puesto a disposición esteproducto alimenticio en
favor de gente necesftoda (población) se generó una
9randesconfianza en lo población hacia dicho programo socIal del
Estado.
De acuerdo lo que señalado por el jurista Agustin Gordillo20
"los juristas usan unpoco descuidadamente lostérminos "persona
jurídica" y "personalidad jurídica,"pero debe advertirse que aunque
los mismos guardan la estrechísima relaciónproveniente de designor
un mismo ente, están separados por la diferente roízideol6gica de
que provienen. Cuando hablamos de personalidad jurídica,hablamos de
un ente cuyo existencia extrajurídica afirmamos (... ): en
otrostérminos, cada vez que hablamos de personalidad jurídica ro
hocemosindicando que un ente de sustancia no juridica (...) tiene
ademós trascendenciajurídico, tiene una individualidad juridica,
una proyección, una "máscara" en elplano del orden jurídico que le
permite actuar trabando relaciones jurídicas (...)".Abundando en el
tema que nos ocupa, puntualiza el jurista Agustín Gordillo
que"Cuando hablamos en cambio de "persona jurfdica" nos
desentendemos detodo lo que existe fuera del derecho, y
consideramos sólo lo que éste nos ofrece( ... J. Persona jurídico
es el concepto jurídicamente puro, que carece de todoelemento que
no sea de raíznormafiva (...) ot.
En ese sentido, podemos señalar que el Programa Nacional de
AsistenciaAlimentaria, PRONAA,tiene personalidad jurídica
(personería jurídico), habiendosido creado mediante Decreto Supremo
W 020-92-PCM,del 05.02.1992,sobre labase de la Oficina Nacional de
Apoyo Alimentario ~ONAA (que a partir de esofecha se transfirió del
Sector Agricultura al Sector Presidencia del Consejo deMinistros)y
por el Programa de Asistencia Directa ~PAD.
Asimismo, mediante Decreto Supremo
Na01Q..2001~PROMUDEH,publicado el07.05.2001.se aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones del PRONAA;
•• Véase Aguslln Goo:li~o,en $U ~broT",tado de DerectIo
Admin¡Stra~VQy Obl'll$ Seklcbls, Tomo 5, Prime", Edición. Edrtorial
Fundeciónde Derecho AdmlnistrllivQ, 1110 2012, pégjnl IADA-I.2 y
&s, ISBN 976-950-9502-46-2, Consu~ado por
Internethllp:/Iwww_lIordilto.comlpdUomo5/lom05.pdf
24
-
r" Am"'::~~;~~:~=t:O~:~gu:'_."'----..-l1 VIcenteT1ncopaTo.ntl 1!
Pete'Palominoflgueroa I1__ .!~rtet.:.~~~~nJa_m~~
G~~~':.~?~..?I~~_R~ríguel_--.J
señalándose, en el artículo 6°, entre susprincipales funciones y
competencias, lassiguientes:
•
•
•
•
•
Planear. dirigir, coordinar, ejecutar. evaluar y controlar los
programas •proyectos y actividades de apoyo y seguridad
alimentaria.Promover. gestionar y canalizar recursos provenientes
de parses yorganismos nacionales e internacionales para la
ejecución deprogramas, proyectos y actividades de apoyo y seguridad
alimentaria yde entidades y personas privadas.Proporcionar recursos
orientados a la obtención de la seguridadalimentaria.Promover.
identificar y formular proyectos de seguridad
alimentariaconsiderando la participación de la población
beneficiaria y el uso derecursos potenciales de las zonas donde se
ejecutarán.Las demás que establezca la ley o que disponga
normativamente elMinisterio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano.
Es precisamente en ejercicio de estas funciones que PRONAA
contrata condiversos proveedores, para que le proporcionen bienes
de consumo humanoindispensables para el logro de su finalidad, que
es contribuir a elevar el nivelalimentario y nutricional de la
población en extrema pobreza. grupos 25vulnerables, y a los
damnificados por situaciones de emergencia temporal.
lo anterior significa que si los proveedores contratados por
PRONAA.por causasatribuibles a etlos mismos, no cumplan
susobligaciones contractuales, no s610configuran un "incumplimiento
contractual" (de índole estrictamente juridicolsino. además,
colocan al PRONAA en la situación de no poder satisfacer
sufinalidad pública, que es -entre otros- atender a la población de
extremapobreza con miras a mejorar su nivel alimentario y
nutricional (impacto socialnegativo).
Como se aprecia, la demandante argumenta que el daño sufrido
radico en lasiguiente:
• Unpe~uicio a la buena reputación con la que contaba el
PRONAA.• Undescrédito total ante lasperIDnasbeneficiariasdel
mencionado programa
social.• Unincumplimiento del Estado. a través del
PRONAA,dejando insatisfecho
el interés público en beneficio de personas necesitadas (el
Estado no selogró su finalidad).
• Una exposición mediótica negativa paro el PRONAA.
Respecto a la procedencia de reconocer. a favor de una Entidad
estatal, laposibilidad de sufrir daño moral. cabe señalar que la
Corfe Supremo. en laCasación W 2673-2010 LIMA, publicada el
31.07.2013, si bíen ha declaradoinfundado el recurso de casación
interpuesto contra la Resolución de Segundo
-
í- .Á~:~:~~:~:~:~:tA:o~:~.~:~~_..'.--'---.--.l1 VIcente
T1ncopaTorres ¡, ,'L I'eter 'alomlno flgueroa ¡
'artes: I'RONAA -!enlamina Gumerclnda Gonzóles Rodriguez
¡_._-----------_._-_ _._-_._ _-----,Instancia (del 24.05.2010) que,
revocando la Sentencia de Primera Instancia,declaró infundada la
demanda de indemnización por daños y pe~uicios, hadejado sentada la
posición de dicha corte Suprema en el sentido que es posibleque uno
persono jurídica pueda sufrir daños morales, por cuanto sus
derechos(como el derecho a la identidod, reputación, privacidad,
entre otros) puedenser lesionados.
En efecto, en los Considerandos Quinto y Sexto de lo Sentencio
en Casación2763.2010 antes mencionada, la Corte Suprema ha
establecido lo siguiente:
MQulnro.~Que, sobre el daño moral de las personas jurídicas,
EspinazoEspinazo,señala Que estos, como titulares de situaciones
juridicas existentes (como elderecho a la identidad, reputación.
privacidad. entre otros), son posibles desufrir darlos morales, por
cuanto susderechos pueden lesionarse si se hacenafirmaciones
'inexactos sobre ellas. o se hocen juicios de valor negativos
osimplemente si se violo su cOlTespondencla. pudiendo solicitar
unaindemnización por doñas patrimoniales y extropatrimonioles'
",
"Sexto.- Que, bajo este orden de ideos. esdel caso señalar
Quesibien es ciertoque uno persono jurldico (...) pretende que se
le indemnice por el doña moralQue {uno persono jurldica privado] le
hobría causado 01 hacer unopublicación en su página web alegando
Que /o entidad bancario vendemonedo extranjero con lo intención de
crear un ambiente de colmo y reducirel Impacto a uno candidatura
presidencial. /o es también Que poro amparareste tipo de procesos,
no basto la solo afirmación de lo acción antijurídico oel menoscabo
a la credibilidad de sureputación, sinoQue el actor como
titulardeba certificar o través de los mecanismos de pruebo Que hoy
en nuestroordenamiento legal Que la lesión efectuada por lo acción
antijun'dico le causóperjuicio, hecho Que no se do en el coso de
autos. mós oún siadvertimos Quelo entidad recurrente solo se limitó
a cuestionar los opiniones vertidos endiferentes diarios del pois.
pero no demuestro con prueba fehaciente cómo lodicho por el
demandado le causó perjuicio, aún si tenemos en consideraciónQue
lospublicaciones cuestionados se hicieron en uso de lo libertad de
opiniónconsagrado en lo Constifución. por cuanto el instituto
demandado. seencuentro facultado paro opinar respecto o lo
variación del precio de lomonedo. más aún si,el Banco Central de
Reservo hizo uno intervención a granescala comparado con los años
anteriores poro bajar el costo de la monedoextranjera, poi'"lo que
el recurso debe desestimorse".
Ahora bien. conforme a lo señalado en los considerandos
precedentes de estelaudo Arbitral. si bien se ha establecido el
incumplimiento por parte de lacontratista; entre los medios de
prueba que se han ofrecido con la demanda noobro ningún medio
probatorio que confiera certeza a este Tribunal Arbitral AdHoc
respecto de los daños que ha invocado la demandante; lo que no
permiteentrar a analizar si efectivamente la demandada deberlo
abonar la sumo quepor concepto de indemnización se ha
solicitado.
Cuarto punto controvertido: Determinar si corresponde que
BENJAMINAGUMERCINDA GONZÁLES RODRíGUEZasuma el íntegro de las
costas arbitrajes ydemós gastos en que tenga que incurrir el MIDIS
para su mejor defensa en esteproceso arbitral.
26
_1
-
r--.-.-----Trlbu~~ ArbItralAd hoc ••••_••-- ••--.- ••- ••¡1
Árbitros:FoblolaPouletMonleagudo ii Vlcent. TIncopoTorr.s ¡!
PeterPalominoFlgueroa 1I Partes:P'RONAA-
8enJomlnoGumerclndoGonlálesRodrfguel 1._._--_._-_._._ ...._..__
..._ ....--_.__ ._-- ----'
Teniendo en cuenta lo expuesto a lo largo de este laudo
Arbitral, y considerandoque la demandada no se ha apersonado
01proceso, a pesar de encontrarsedebidamente notificada con ocasión
de la instalación del tribunal arbitral, conlo demando y los demós
actuaciones arbítroles suscitadas en este proceso;corresponde
establecer que lo misma asuma 01cien por ciento (100%) los
gastosarbitrales que se han generado con motivo de este proceso
orbitral; móxime siestó plenamente acreditado el incumplimiento en
que ha incurrido por el retrasoen el cumplimiento de su prestación;
habiendo sido necesario que el PRONAAotravés de la Procuraduría
Pública del MIOISinicie este proceso arbitral para lograrel pago de
lo penalidad adeudada.
Por las razones expuestas, el Tribunal'Arbitral. en DERECHO:
LAUDA: DECLARANDO
PRIMERO:FUNDADAla primera pretensión de la demando; y por
consiguiente. ordenaque lo demandada BENJAMINA GUMERCINOA GONZÁlES
RODRíGUEZabone a lademandante la sumo de SI. 74, 799. 71 ¡Setenta y
Cuatro Mil Setecientos Noventa yNueve con 71/100 Nuevos Soles), por
concepto de penalidad por retraso en elcumplimiento de su
prestación. 27SEGUNDO:FUNDADAla segunda pretensión de la demanda; y
por consiguiente. ordenaque la demandada BENJAMINA GUMERClNDA
GONZÁlES RODRíGUEZabone a lademandante los intereses legales
devengados desde la fecha en que fue requeridapara el pogo de la
penalidad por retraso en el cumplimiento de su prestación hasta
lafecha de pago efectivo.
TERCERO:INFUNDADAla tercera pretensión de la demanda; por las
consideracionesexpuestos en el presente laudo Arbitral.
CUARTO:FUNDADAla cuarta pretensión de la demanda; y por
consiguiente, ordena quela demandada BENJAMINAGUMERCINDAGONZÁlES
RODRíGUEZasuma el ciento porciento (100%) los gastos arbitrales que
se han generado con motivo de este procesoarbitral.
QUINTO:PROCEDAla Presidenta del Tribunal Arbitral, a publicar el
presente laudo en elSEACE.en cumplimiento de la Directiva N° 007.20
I2-0SCE/CD. dentro del plazo de diez(lO) días hábiles de emitido el
laudo, según corresponda. De igual forma, PROCEDAlaSecretaría
Arbitral a notificar con el presente laudo Arbitral, dentro del
plazo de diez(la) días hábiles de emitido mós el término de la
distancia. tanto a la ProcuroduriaPública del MIDISen su domicilio
procesal; como a la Contratista, empresa GonzólesRodríguez
Benjamina Gumercindo (RUC 102251157081, representado por lo
señoritaBenjamino Gumercinda Gonzóles Rodriguez IDNI N° 22511570).
en este caso, bajoconstancia notarial de la notificación en el
domicilio señalado en el contrato; debiendo
-
¡...--..-------Trlb~-;;;Arbiir;Adh~~."-'_._--'---"--"'-.---.lI
Árbitros: Fablola Paulet Monfeogudo ¡I "l Vicentenncopa Torres II
reler Palomino Flgueroa 1¡Partes: I'RONAA-lenJamlno Gumerclndo
Gonlliles Rodríguez I,-------------_ ..._..._---_._-------_ ...__
..._----_ ...
adicionalmente comunicar por escrito el presente laudo Arbitral
al OrganismoSupervisor de los Contrataciones del Estado - OSeE.
En caso existo limitaciones fécnologicas. administrativos u
otras para la publicación delpresente Laudo en el SEACE,
aufomóticamenle, prorroguese el plazo para notificar elpresente
laudo en el SEACE y en forma personal. según corresponda. por el
plazo deveinte (20) dios hóbiles de vencido el plazo original, en
aplicación de la Regla 9 del Actade Instalación del Tribunal
Arbitral de fecha 14.10.2014, emitiendose la Razón deSecretaría que
de cuenta de este hecho en el expediente. y, si pese ello, no
resultaposible publicar el presente laudo en el SEACE,el secretario
arbitral comunicaró de estehecho al Organismo Supe¡yisor de las
Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad.
SEXTO: ENCÁRGUESE a la Secretaría Arbifrolla custodia del
expediente arbitral por elplazo de cinco (OS) años. bajo
responsabilidad: pudiendo gestionar lo entrego delmismo 01
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSeE, de
acuerdo conlas disposiciones de éste.
fablola PauletMont uPresidenta del Tribuna
?---Vicente Fernando nncopa Torres
Árbitro
28
J
0000000100000002000000030000000400000005000000060000000700000008000000090000001000000011000000120000001300000014000000150000001600000017000000180000001900000020000000210000002200000023000000240000002500000026000000270000002800000029