TTULOS Y OPERACIONES DE CRDITO
Crdito proviene de credere = hacer una creencia en la persona de
que va a tener un beneficio. Se habla de la responsabilidad de la
persona que tiene un buen crdito del actuar, se habla de
responsabilidad.
El derecho se crea como consecuencia de los actos de las
personas, y luego viene el derecho que regulara el acto de los
comerciantes.
Esta materia esta regulada por la Ley General de Ttulos y
Operaciones de Crdito, anteriormente estaba regulado en el Cdigo de
Comercio.
Ttulo (Del lat. titlus) d.r.a.e.
Documento jurdico en el que se otorga un derecho o se establece
una obligacin
Documento financiero que representa deuda pblica o valor
comercial
~ al portador. El que no es nominativo, sino pagadero a quien lo
lleva o exhibe
~ ejecutivo. Documento pblico o privado dotado de fuerza
ejecutiva.
ORIGEN ETIMOLGICO DE CRDITO
Creditum, Credere (Tener confianza, fe en...)CANTIDAD DE DINERO,
O COSA, QUE UNO DEBE A OTROBUENA REPUTACIN DE QUE UNA PERSONA
GOZA.CONCEPTO ECONMICO DE CRDITO
EL CAMBIO DE UN VALOR PRESENTE POR UN VALOR FUTURO.CONCEPTO
JURDICO DE CRDITO
ENTREGA DE BIENES PARA SER REINTEGRADOS, POR QUIEN RECIBE, EN EL
FUTURO.TTULO DE CRDITO: PAPEL EN EL QUE EL VALOR SE
MATERIALIZA.(slo obligaciones patrimoniales pueden concretarse en
estos documentos)
MEDIOS DE CAMBIO PARA COMERCIAR
Permuta / Trueque
Moneda: se inventa como unidad nominal. La base es el peso. El
estado es el que le da el valor. Billete
Ttulo de Crdito: Ante la imposibilidad de cargar tanto dinero en
billetes, se crean los ttulos de crdito. Dinero Plstico: buscan
realizar operaciones atrs de ellas siempre hay un contrato. Va
electrnica: comercio electronicoMONEDA (medio de intercambio sobre
valores nominales como valor de cuenta para fraccionar o
multiplicar)
Metlica o papel
Liquidez implcita: es determinable, hay disponibilidad
inmediata. Por definicin se hace lquida cualquier monto
econmico.
Unidad de cuenta para asignar valor especfico: se puede contar
conforme a lo que establece la Ley Monetaria
Valor intrnseco nfimo: valor que tiene como cosa (Ej. Como
cobre), el valor nformo es el valor nominal que tiene como moneda
(Ej. $1). Si el valor intrnseco esta por debajo del nominal, la
moneda es dbil.
Valor literal incorporado.- el valor que le puso el Estado
PROPIEDADES DE LA MONEDA1. Portabilidad (grande o pequea
2. Durabilidad: las de aluminio se acaban y se pierde el
reconocimiento del valor de la moneda
3. Divisibilidad
4. Uniformidad: en todo un territorio sea debe ser la misma
5. Reconocimiento
Lo que respalda al dinero es el PIB, ya que las mercancas estn
hechas con trabajo y en la medida en la que yo trabajo a mi me
pagan. Lo determinan entre Secretaria de Hacienda y el
Gobierno.CORTO: es una poltica para retirar liquidez en el sistema
monetario mexicano. es la cantidad de dinero que est circulando en
el pas en billetes y monedas que son 356,000,000,000.00 mil
millones.Los bancos hacen operaciones
a) Activas.- en las que el banco recauda dinero. Contrata
crditos con las personas para darles dinero, le da un crdito
cobrando un inters. CATT (costo anual). El banco gana cuando los
deudores se van a cartera vencida entra libre de impuestos, a
partir de ese momento ya no va a pagar impuestos el banco.Inters
bajo y fijo me conviene en un crdito a corto plazo.
b) Pasivas .- el estado recauda el dineroTodos los bancos tienen
constituida una reserva. En las sociedades annimas de capital
variable no se requiere asamblea para modificar el capital, los
bancos son sociedades annimas simples. Los bancos tienen depositado
dinero en el Banco de Mxico como reserva.Antecedentes de la
monedaEl dinero es una ficcin pero al establecerse en un documento
oficial se vuelve una realidad.Cada entidad fabricaba sus billetes
que se llamaban limbicues, se establece que el Banco de Mxico
recaudara todos los billetes y emite billetes para sustituir a los
anteriores.
TTULOS DE CRDITO:
LETRA DE CAMBIO
PAGAR
CHEQUE
ACCIN SOCIETARIA (L.G.S.M.)
OBLIGACIN SOCIETARIA
CERTIFICADO DE PARTICIPACIN: Se necesita de un fideicomiso que
se otorgaba a las personas y se evitaba escriturar para varias
personas y se hacia una sola. CERTIFICADO DE DEPSITO: se iba a un
almacn de depsito a dejar tus bienes y te expedan n certificado de
depsito, haba bienes fungibles (se puede sustituir) BONO DE PRENDA:
se podan entregar a la par de los certificados de depsito, para
garantizar un pago. Debe ser un bien mueble. se debe entregar la
cosa y dejar en depsito prendario.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (L.Nav.): lo expide el naviero, se
presume que el poseedor es el propietario. Se va a trasladar en una
embarcacin mercancas, el sabe lo que va a llevar a otro puerto por
tanto expide un papel y lo entrega en el otro puerto.
Se aplica tambin en trasportes areos. Bill of plane CARTA DE
PORTE (C. Com.): se expide un titulo de lo que est portando o
transportando. Cuando llego con el transportista y le digo seor
camionero quiero que transportes esta mercanca, me tiene que
entregar una constancia y a titulo de que le estoy dando la
mercanca para que la transporte. Para justificar que esa mercanca
fue transportada en ese camin.
BANCARIOS (L.I.C.) -Bonos y sus cupones - Obligaciones
subordinadas
BURSTILES
DE DEUDA PBLICA.
Naturaleza de los ttulos de crdito: La banca, la bolsa y el
estado se apoyan en todos los anteriores.
El ttulo de crdito es:
1. Una cosa mercantil.- de detentan en cuanto posesin. Es un
bien mueble, corpreo
2. Documento constitutivo dispositivo: constituyo un derecho a
favor de alguien y le doy la facultad de disponer del derecho al
disponer del documento
Hay 3 tipos de documentos.- a) Constitutivos (se crea un
derecho)
b) Probatorios (demuestran algo) se debe de guardar por 10 aos,
para se un elemento probatorio. Se tiene que poner que esta
pagado.c) Dispositivos (se puede disponer del objeto)3. Solo
contiene obligaciones de dar: lo que se anota, dinero, mercancas,
cosas, derechos4. Acto unilateral por ley: se elabora por una sola
parte, la parte emisora del ttulo (aunque pueden ser varias
personas)5. Destinado a circular: hacer circular riqueza6. Formal
preciso / solemne: preciso en cuanto tiene una cantidad determinada
de dinero, tiempo, fecha de elaboracin; lo expide quien lo suscribe
y a favor de quien.Solemne: si no se dice conforme a la ley
establece no es un titulo
7. Sujeto a desmaterializacin: no necesariamente tengo que tener
el documento materialmente Ej. Tarjetas con firma digital
8. Ejecutivo: desde que yo me presento ante el juez necesito
acreditar que tengo el ttulo
Pagar vence su prescripcin en 3 aos, la prescripcin solo opera
en contra de una excepcin.
Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito Art. 178 el cheque ser
siempre pagadero a la vista
Caractersticas del Ttulo de Crdito
Incorporacin: en el papel se incorpora un derecho Legitimacin:
demostrar cmo es que se me acredita como acreedor, ya sea como
principal o por endoso
Literalidad: es la letra de un texto, vale de acuerdo a lo que
dice y permite establecer los alcances
Autonoma: no importa porque se elaboro el ttulo, pero al
circular se desliga de la causa que dio origen al ttulo
Abstraccin: cuando circula el ttulo a partir del primer endoso
no se quien es mi acreedor, no se le tiene que notificar y los 2
sujetos se hacen abstractos, no saben quin debe y quien paga.
Endoso en procuracin: es un mandato, endoso el titulo para que
lo cobre la persona, si se pueden oponer las excepciones que haya
en mi contra, porque solo me representa.
INCORPORACIN
La incorporacin surge por una ficcin de la ley, es un invento
que recoge el legislador y le da una forma normativa para poder
realizar determinados actos que materialmente no se pueden dar:
Persona moral Representacin
Incorporacin
Por ficcin jurdica el derecho esta adherido al papel. Sin papel
no hay derecho Es documento:
Probatorio
Constitutivo
Constitutivo - dispositivo Se paga contra entrega de ese derecho
que est incorporado a ese papel.
Se debe exhibir para hacer valer el derecho
La transmisin del principal, implica la de los accesorios = si
yo transmit el derecho genero intereses y los accesorios serian
pago de daos y perjuicios Para reivindicar debe hacerse sobre el
ttulo = si reivindico el titulo (la cosa) estoy obteniendo el
derecho tambinLEGITIMACIN
El titular del derecho debe acreditar ser el beneficiario
original o haber adquirido por:
a) Endoso
b) Cesin
c) Tradicin
Se legitima, identificndose.- cuando se trata de ttulo
nominativo Si se transmiti con los endosos no interrumpidos (art.
39) Por cesin o tradicin: puede ser simple, oneroso o gratuito.
LITERALIDAD
Determinacin de los alcances del documento conforme a las
palabras y cantidades.LETRAS Y NMEROS
Solo se puede exigir la obligacin consignada (escrita)
El derecho se mide y se determina de acuerdo al texto
La naturaleza surge del texto (art. 14)
Si no dice que es ttulo, no es talAUTONOMAEl titulo se
independiza de la causa creadora.
Solo importa que CIRCULE y se PAGUE.
Afecta el campo jurdico del suscriptor (deudor), porque si entra
en circulacin en contra de su voluntad vale.
Afecta el patrimonio del de cujus o del incapaz (art. 71)Si NO
CIRCULA, NO es autnomo
ABSTRACCINCuando circula:
a) El acreedor no conoce al deudor
b) El deudor no conoce al acreedor
Al momento del endoso para su circulacin
El beneficiario original deja de ser el acreedor
No existe lmite para hacerlo circular
INTERESEl inters moratorio lo pactan las partes si hay
incumplimiento, sino se pacta se debe acreditar los daos y
perjuicios para que se cubran por el deudor.
En los contratos se puede establecer clausula penal y se puede
comprobar daos y perjuicios siempre y cuando no sea por la misma
causa, sino se excluyen.Productos de capital: es lo que el capital
produce cuando se le hace trabajar, si quiero que se incremente el
capital lo pongo a trabajar Ej. Invertirlo en una sociedad
bancaria, adquirir obligaciones, jugarlo en la bolsa de
valores.Deposito irregular: Es aquel del que el depositario puede
disponer de bienes fungibles que no son de el
Productos de capital que se obtienen a tasa variable: como las
accionesFUNDAMENTO TORICO DE LA OBLIGACIN CONSIGNADA EN UN TTULO DE
CRDITOTEORIAS CONTRACTUALES (Eirnet, Savigny, Thl)
Surge de un contrato de cambio, cuya causa es una clusula de
valor recibido: debe haber un cambio de cosas y geogrfico (en otro
lugar)TEORIA INTERMEDIA (Jacobi, Vivante)
Surge de un contrato y deviene en declaracin unilateral de la
voluntad al circular: en la prctica operan de esta manera, tiene
que haber una relacin contractualTEORIA UNILATERAL DE LA EMISIN
ABSTRACTA (Arcangeli, Balandra, Stobbe) Surge por la suscripcin y
la emisin, que juntas traen la consecuencia
TEORA UNILLATERAL DE LA CREACIN (Kuntze)
Surge por disposicin legal al crear el ttulo bajo un acto
unilateral: Los ttulos de crdito se crean unilateralmente, no me
importa cul es la causa
CLASIFICACIN DE LOS TTULOS DE CRDITOPor la ley que los rige:
a) Nominados / tpicos
b) Innominados: la ley no lo califica como ttulo de crdito Ej.
carta de porte, accin societaria, conocimiento de embarquePor la
personalidad del emitente
a) Pblicos: si los emite el estado, entidades federativas o
municipios, banco de desarrollo o de estado, o un banco paraestatal
Ej. Tesobonos, cetesb) Privados: si los emite un banco Por el
derecho incorporado en el ttuloa) De dinero
b) De mercanca: deposito, prenda
c) Inmobiliarios: como los certificados de participacin
d) Derechos corporativos: como las acciones de sociedad
Por la forma de creacin
a) Singular: cheque, letra de cambio, conocimiento de embarque,
certificado de deposito
b) Seriales: se emite una serie de documentos Ej. Pagare
seriado, letra de cambio seriada 1/10, 2/10. Pueden ser burstiles
(se cotizan via bolsa mexicana de valores= obligaciones
societarias) y no burstiles.Por la sustantividad del documento
a) Principal: accin de sociedad es principal y si tiene cupones
para cobrar dividendos son accesorios, certificado de depsito pero
si adems pido bonos de prenda son accesoriosb) Accesorios
Por su eficacia procesala) Plena: no necesito hacer nada para
seguir a juicio, con un cheque demuestro que me debanb) Limitada:
una accin societaria no tiene eficacia plena, debo demostrar que
hubo utilidades para reclamar las mismas
Por efecto de la causa sobre el ttulo: se emiten y se desligan
de la causa creadoraa) Autnomos: si ha circulado, se desprende de
la causab) Causales: lo ligo a la causa creadora Ej. Un pagare que
se adhiere a un contratoPor la funcin econmica
a) De pago: cheques
b) De especulacin: acciones de sociedad, no se sabe cul es el
rendimiento que va a darc) De rendimiento fijo: pagares, se
establece un inters y yo ya s cunto me va a dar de rendimientoPor
la circulacin
a) Al portador: quien lo tiene
b) A la orden: un cheque, entrego un cheque si es nominativo es
a la orden de ustedes, cuando lleguen al banco le dan la orden de
que lo pague
c) Nominativos o directos. Accin societaria, a favor de
determinada persona no es a la orden, porque no se ordena a nadie
que lo pague.Si se seala domicilio en letra de cambio y no tiene
para pagar se embarga bienes en el domicilio a menos que se
acredite que no son sus bienes.
Se le debe poner fascimil o ejemplar o para fines didcticos, o
donde est la firma se le pone PAGADO, para que no pueda entrar en
circulacin la letra de cambio.CIRCULACIN DE LOS TTULOS DE CRDITO
Forma de circulacin originaria- endoso: que yo le ponga que
transmito los derechos del ttulo a otra persona, permite que los
derechos sean transmisibles y al momento de hacer el endoso
legitimo a la persona.
Hay 2 tipos de endoso:
Nominativo.- en la letra de cambio que se elabora se pone el
nombre de la persona, si quiero hacer endoso se hace a determinada
persona con la firma y nombre del beneficiario anterior.
Portador.- se endosa al portador o se endosa en blanco (solo se
pone la firma) Transmisin de los ttulos de crdito por: endoso,
cesin, recibo o relacin
Esta es una forma derivada.
Por recibo o relacin: cuando se fusiona una sociedad, la
sociedad que va a desaparecer tiene ttulos de crdito emitidos a su
favor y todava no llegan a su vencimiento, esa sociedad que va a
desaparecer hace una relacin de todos los bienes que van a
transmitir, cuando recibe el administrador de esa sociedad firma de
recibido en la relacin de ttulos que le estoy entregando.PAGO DE UN
TITULO DE CREDITO
El titulo debe ser pagado por el deudor. Debe ser pagado con la
entrega de la cosa o la cantidad debida.Si fuera un deposito, se
tendr que entregar la cosa depositada.
Quien puede hacer el pago:
El obligado principal.- si el obligado principal no paga, en
caso de la letra de cambio va a tener que pagar el girador, si ese
ttulo circul Responsable endosante.- si no quiere pagar el deudor,
el endosante es el obligado. Avalista (si lo hay): es el deudor
solidario junto con el obligado principal, con la variable de que
se puede limitar la solidaridad. Cualquier tercero interesado: Ej.
Padre del deudor Tercero no interesado: el vecino del deudor
Tercero ignorndolo el deudor: una persona ajena paga la deuda
Tercero contra la voluntad del deudor: el deudor no quiere que
paguen su deuda y otra persona lo haceMOMENTO DEL PAGO/ TIPOS DE
VENCIMIENTO
Art. 79 I-IV A la vista (dentro de 6 meses): un cheque que tiene
fecha de emisin, los cheques siempre son pagaderos a la vista
contra la presentacin del mismo. Los dems ttulos se pagan dentro de
los 6 meses siguientes a su emisin
A cierto tiempo vista (x 6 meses x plazo): se presenta dentro de
los 6 meses para pagar a cierto tiempo despus de que se
presenta
Acierto tiempo fecha (tanto tiempo despus del da x): ponerle 10
das depues del da tal, pero puedo ponerle en el da x, 10 das despus
del da de la madre.
A da fijo (fecha especfica): se establece una fecha determinada
si es inhbil ser para el siguiente da hbil
Por presuncin legal (a la vista)
No pueden depender de un da incierto, la muerte es un plazo
incierto.
El conteo se hace en da natural y el pago en da hbil.
AVAL
ORGEN: Institucin accesoria de garanta otorgada por persona
distinta del aceptante.CONCEPTO: Acto jurdico unilateral por el
cual se garantiza cambiariamente en todo o en parte el
pago.ELEMENTOS PERSONALES
AVALISTA Se obliga a pagar en nombre del deudor
AVALADO Deudor principal por quien se da garanta.
ACREEDOR - Puede cobrar a uno o al otro.
Diferencias
AvalFianza
Siempre est en el propio documento
Por la firma se presume: si un documento tiene firma es del
aval
El avalista es deudor autnomo. Principal
Puede ser parcial
Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
Puede ser por el principal o puede ser por el endosante: el
avalista respalda obligaciones derivadas de un ttulo de crdito,
responde por acto unilateral Puede constar en documento
separado
Nunca se presume
Operan los principios de orden y excusin
Por lo general es total
Si la obligacin principal es nula, la fianza es nula
Solo es por el obligado principal: la fianza lo que respalda son
obligaciones derivadas de un contrato, responde por acto
bilateral
Existen 3 tipos de endoso:
En propiedad: se transmiten todos los derechos del ttulo sin
lmite Endoso en procuracin: tiene efectos de un mandato
especialsimo de los ttulos de crdito con el fin de que se cobre el
documento, el mandato es solo para ese ttulo. Se le llama en
procuracin porque va a procurar cobrar el documento puede ser en va
judicial o en va extrajudicial. Endoso en garanta: est sujeto al
cumplimiento de una obligacinTipos de garantas: depsito, prenda,
fianza, hipoteca y decomiso
ENDOSO EN PROPIEDAD
Endoso en propiedad a favor de la Srita. _________________
Firma Fecha
Me da transmisin plena de todos los derechos incorporados
No se pueden hacer valer, en su contra, las excepciones de los
anteriores tenedores
ENDOSO EN PROCURACINEndoso en procuracin a favor de
________________
Firma Fecha
Transmito los derechos de este ttulo de crdito a favor de
_________________ valor en procuracin.
Transmisin solo para el cobro
No puedo iniciar juicio de amparo
No puede cancelar embargos: porque la garanta es para el que me
debe
No se requiere ser licenciado en derecho
ENDOSO EN GARANTAEndoso en garanta a favor de
____________________ con relacin al contrato compraventa celebrado
el da ____________ para ser cumplido el da __________ en caso de no
hacer el pago en ese plazo, podr hacer efectivo este ttulo sin
reserva.
Fecha Firma
DIFERENCIAS
EndosoCesin
Es formal: en una forma prescrita por ley que puede ser en
escrito o en garanta
Hay autonoma: se genera autonoma del negocio causal, si
transmito un titulo en propiedad en ese momento ya se desliga de la
causa creadora
Supone la existencia de un ttulo de crdito que tiene como
consecuencia un pago Tangible
Acto unilateral: el acreedor que unilateralmente le endosa a
favor de otra persona
Cosa Mueble: es lo que se transmite
Total e indivisible: se tiene que endosar el ttulo completo
Es real: porque hay transmisin material del mueble
Puro y simple No es formal: puede ser formal, no siempre, hay
forma verbal pero no escrita
No hay autonoma: aunque haya una serie de cesiones todas estn
vinculadas con el negocio de origen con el negocio causal, ya que
la causa misma es la cesin
Existencia: solo deben existir derechos y obligaciones para
ceder. No se puede transmitir un titulo de crdito en cesin
Intangible
Contrato: de la especie que sea pero tiene que haber un
contrato
Crdito: puede ceder derechos y obligaciones que implican
crditos
Puede ser parcial o total
Consensual
Puede haber condicin
La cesin en ttulos de crdito se puede usar: en la fusin y
escisin de las sociedades
Si hago un endoso con fecha de un da despus del vencimiento del
ttulo de crdito tiene carcter de CESIN, mientras el ttulo no vence
estoy circulando riqueza respecto de un titulo que no ha llegado a
su vencimiento, cuando llega a su vencimiento no es correcto que
haga circular riqueza, ya la finalidad es cobrar el ttulo, no hacer
circular riqueza, y ya lo que tengo son derechos al cobro tiene
efectos de CESIN.
Endoso en blanco: se le pone la firma que puede circular sin
poner nombre del endosante y el endosatario, para poderse legitimar
si se podr poner el nombre del tenedor.
PROTESTO: art. 139 a 149 de la LGTOC
El protesto sirve para demostrar que se debe algo
Solo aplica para:
1. Letra de cambio
2. Pagar
3. Cheque
4. Bono de Prenda
Letra, pagare y bono de prenda se hace ante fedatario pblico y
el cheque se hace ante el banco donde se lleva la cuenta de
cheques
Sirve:
1. Evitar la caducidad de las acciones en va de regreso.- si yo
no ejercito la accin ejecutiva con un titulo de crdito a la que
tengo derecho caduca mi derecho para demandar en via ejecutiva y me
tengo que ir a via ordinaria. El plazo de ejecucin en via ejecutiva
es de 3 aos.
2. Hace constar la presentacin del ttulo para:
a) Su aceptacin o su pago
Lo puedo hacer: por notario, corredor, autoridad poltica
(presidente municipal, sndico), banco o almacn de depsito
Lo debo de hacer: en el lugar indicado en el ttulo
Aceptacin: en 2 das hbiles despus de su presentacin y antes del
vencimiento SOLO PARA LA LETRA
Para el PAGO: se tienen 2 das hbiles despus del vencimiento para
que el fedatario haga constar que no se pago el ttulo.
No siempre es necesario el protesto, porque el simple hecho de
que yo tenga el documento despus del vencimiento hay una presuncin
grave de que no ha sido pagado. Ej. El CHEQUE y el PAGARE
Si la fecha de hoy es el da del vencimiento, no se protesta, se
debe de protestar un da despus.
CANCELACION DE LOS TTULOS DE CRDITO SUPUESTOS DE LA LEY
a) Destruccin
b) Extravo
c) Deterioro grave
d) Robo
Entre personas de confianza: Se cancela el cheque ante el banco
y me expiden otro cheque
Ante autoridad judicial: ordene la cancelacin del ttulo y se me
repongaLETRA DE CAMBIO
TTULO DE CRDITO que contiene una orden incondicional dada por
una persona (girador) a otra (girado) de pagar al tenedor de
documento (beneficiario )una cantidad de dinero en el lugar y fecha
que en el se exprese o la ley imponga.
Es la de mayor regulacin en la ley pero en la prctica es la
menos usada, se suprime al girado, y el girador es obligado directo
con el beneficiario, diferencia con el pagar, en la letra no se
pueden pagar intereses moratorios ni normales por ello es comn que
s e carguen desde el principio
Elementos personales esenciales:
Girador, l est obligado siempre dado que l emite la letra
Girado aceptante, no tiene la obligacin de aceptar, acepta
unilateralmente
Beneficiario, si no la acepta el girado, el beneficiario tendr
que regresar con el girador para que sea ste quien la pague
Elementos personales accidentales:
Avalista, se compromete solidariamente no importa de quien sea
avalista, lo puede ser del girador o del girado, ni siquiera es
necesario establecer de quien es avalista, l responde
Domiciliatario y recomendatario, 1ro permite que se utilice su
domicilio para que ah se haga el pago de la letra no obtiene
perjuicio ni beneficio, 2do, se puede recomendar a la persona para
que haga el pago materialmente, slo es el portador de dinero para
pagar
Interventor, es quien le da seguimiento a un titulo si fuse
necesario y para que pueda hacer pago en nombre del deudor
Endosantes y endosatarios, el beneficiario si quiere transmitir
se vuelve endosante y el nuevo beneficiario se vuelve endosatario y
as sucesivamente.
REQUISITOS LEGALES:
1. CLAUSULA CAMBIARIA, formalismo: consiste en que se trate de
letra de cambio, tiene doble enfoque el que sea de cambio, en
cuanto al tiempo que se vuelva obligacin futura, valor presente por
valor futuro; hay un cambio de plaza en cuanto al origen pues
cuando participaban tres elementos no se trasladaba dinero de un
lugar a otro, en lugar de traer el dinero cobren a mi nombre el
dinero para liquidar mi obligacin contigo(en extincin.
No puedo ponerle otra forma que letra de cambio si no se lo
pongo no es ttulo, no tiene clusula de cambiaria
2. LUGAR Y FECHA DE SUSCRIPCIN
(Equivalentes) saln, df, unam es lo mismo siempre y cuando se
entienda el lugar, se pone suscripcin porque es necesario saber
donde se obliga y determinar el fuero al que estoy obligado si hay
una controversia respecto del ttulo
3. ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO (sin interese) no debe contener
una condicin jurdica puesto que habra incertidumbre en cuando a la
fecha de pago y no puedo poner en peligro la eficacia, aqu hay
unilateral por ello pno puedo imponer una condicin, a diferencia de
los contratos hay bilateralidad y est en las partes el aceptar la
condiciones o plazos.
4. FIRMA DEL GIRADOR Y SU NOMBRE
Para saber quin es el girador
5. NOMBRE DEL GIRADO
Si es que hay los tres elementos personales con domicilio
6. LUGAR Y POCA DE PAGO
Para saber la jurisdiccin a la que est sometido el deudor, si
hay elementos personales poner los dos domicilios del girado y del
girador, si no el primer domicilio es el domicilio del deudor. Si
hay varios domicilios el que elija el deudor, se emplaza primero al
que tenga ms elementos para garantizar un embargo
Si son seriadas solo puedo cobrar el documento que ya se haya
vencido, me tengo que esperar que se venzan todos o ir pagando una
por una, en el pagare es al revs si una no se paga todos los dems
puedo cobrar toda la serie
PAGARE
Tc que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar
al beneficiario o tomador una suma de dinero en el lugar y poca
determinados en el documento: solo hay dos elementos personales,
nunca tres.Es un documento que contiene promesa de hacer pago
dentro de determinado tiempo Intereses pactables (normales o por
mora)
Documentos seriados se consideran como uno solo: se tienen que
correlacionar, cada papel se considera como una deuda
individual.
Hay 2 tipos de pagares:
Suscriptor Beneficiario
Elementos personales accidentales:
Avalista
Domiciliario
Interventor
Endosante
Endosatario
Requisitos legales:
Mencin de ser PAGARE en el texto Incondicionalidad en el pago:
no debe contener una condicin jurdica
Nombre del beneficiario: sustituyo la posibilidad de un endoso,
el ltimo tenedor pondr el nombre y lo cobrara, no se podr ir en va
de regreso porque no hay endosatario
Fecha y lugar de pago
Fecha y lugar de suscripcin: donde se compromete la
obligacin
Firma de suscriptor
Existe la excepcin de PLUS PETITIO: estas pidiendo de mas, es
decir que estoy reconociendo la deuda pero que debo menos
TIPOS DE PAGARE
a) Impropio: se documenta una sola deuda en varios papeles (si
no se cumple uno se incumplen todos los dems)
b) Propio: se documenta la deuda en un solo papel
USOS DEL PAGARE
Contra prstamo
a) Bancario
b) Entre particulares
Acreditante de depsito bancario a plazos
Como garanta: es indirecto
a) Bancario
b) Colateral entre particulares Ej. Compraventa en abonos, se
suscribe un pagare para la ejecucin y el incumplimiento del
contrato
Tarjeta de crdito
a) Bancario: de crdito, de debito
b) Comercial: de servicios, donde yo utilizo la tarjeta al corte
del mes debo pagar el 100% de lo que hay en la tarjeta Pagare
burstil y fiduciarias: lo utilizan las casas de bolsa o
fideicomisos, la fiduciaria solo puede hacer aquello que se le
faculte, y cuando tenga capital disponible para hacer pagares.
Los burstiles pueden ser expedidos por la sociedad annima o
seria los cetes (pagares del estado)
Se cotizan en la bolsa
Factura pagar: es una factura al final se le pone pagare porque
al mismo tiempo que se entrega la mercanca se entrega la factura,
no sirve de nada Remisin pagar: cuando se entrega la cosa se da la
remisin de que recibieron la cosa a travs del pagare
Pedido pagar: no entrega todava nada y ya firme un pagare
Saldos insolutos: si bien se trata de una deuda total no me
cierro a la posibilidad de un pago parcial. Es lo NO PAGADO y sobre
lo no pagado se crean los intereses moratorios.
Se puede manejar con tasa porcentual o de inters interbancaria
de equilibrio
Si no paga los intereses se van a generar intereses sobre los
intereses.
CHEQUETtulo de crdito que contiene orden incondicional que una
persona (librador) da a otra, que tiene el carcter de banquero
(librado) de pagar una suma determinada de dinero a la vista a un 3
(beneficiario en el ttulo) con cargo a los fondos disponibles que
el librado tiene a favor del librador.
Depsito irregular: lo recibe el banco y puede disponer de l.
Elementos personales esenciales:
Librador (dueo del dinero)
Librado (quien recibe el dinero)
Beneficiario
A partir de $20,000.00 tiene que ser cheque nominativo.
Elementos personales eventuales:
Endosante y endosatario
Aval
Requisitos legales: Mencin de ser cheque
Lugar y fecha de expedicin
Orden incondicional de pago
Nombre del librado
Lugar del pago
Firma del librador
Libramiento:
Las letras se giran, el pagare se suscribe, y cheques se libran,
los dems se emiten.
El libramiento de un cheque solo contra un banco
Que exista contrato de deposito
Que se tengan fondos suficientesQue se presente ante el banco, o
se deposite para abono en cuenta: si lo deposito en cuenta propia y
es de la misma institucin se pasa en efectivo a mi cuenta, si es
otra institucin pasa a cmara de compensacin y despus de las 12 am
se acredita ese dinero en mi cuenta
Revocable despus de: 15 das, un mes o tres meses: Se cobran y
son librados en la misma plaza dentro de los 15 das subsecuentes,
si no son en lamisca plaza (edo.) en 1 mes, si son internacionales
3 meses, sino pueden ser revocados y no lo lo revoque el cheque
siempre sera pagadero a la vista
Siempre pagadero a la vista Al portador hasta por $ 19,999.00
Siempre se recibe salvo buen cobro Revocable (181) Compensable
Efecto de giro bancario Sancin del 20% si no hay fondos por pago de
daos y perjuiciosAval- figura jurdica y el avalista es quien paga
el aval
Resolucin: se genera al dar por terminado una relacin
jurdica
Revocacin.- unilateral es acordado previamente, bi o
plurilateral es por acuerdo de las partes, deja sin efectos un acto
jurdico plenamente valido por conveniencia
Rescisin: tiene sustento en un incumplimiento
TIPOS DE CHEQUES
Normal
a) a la orden: cheque nominativo (persona fsica o moral)
b) al portador: no requiere de endoso es para quien lo tiene
No pueden ser endosados cheques de personas morales a personas
fsicas para que no sirva de liberar a la persona moral del pago de
impuestos
Cruzado
a) General: no se puede cobrar en ventanilla, solo va depsito,
lo tengo que depositar en una cuenta de institucin bancaria
b) Especial: solo se cobra por deposito en el banco indicado
entre dos lneas cruzadas
Para abono en cuenta: solo puede ser abonado en cuenta en un
lugar que no tope el escrito
No negociable: no se puede transferir por endoso, se tiene que
cobrar en ventanilla o en depsito por el titular
De caja: siempre nominativo, se emiten contra una cuenta del
banco, se compran, pago monto del cheque mas comisin del banco para
que me expidan el cheque, son no negociables, necesita firma de
funcionarios bancarios.
Certificado: elabora un cheque en los formatos de mi cuenta para
certificar que tiene fondos se lo pido al banco quien le va a poner
una leyenda
El banco se obliga a retener sus fondos hasta su cobro.
De viajero: no son endosables, solo cobrables De
tesoreraCAUSALES DE DEVOLUCIN DE CHEQUE1. Fondos insuficientes,
segn registro en la institucin de crdito. Art. 175
2. El librador no tiene cuenta con la institucin de crdito. Art.
175.
3. Falta de firma del librador. Art. 176
4. Diferencias en la firma del librador con la registrada en la
institucin de crdito. Art. 1945. La numeracin del cheque:
a) No corresponde a la de los esqueletos proporcionados al
librador. Art. 175b) Corresponde a la de un talonario que se report
extraviado. Art. 194
6. No es a cargo de la institucin de crdito. Art. 175
7. Existe orden judicial para que la institucin de crdito no lo
pague. Art. 42 y sigs.
8. Ha sido revocado y ya venci el plazo legal para su
presentacin. Art. 185.
9. El librador se encuentra en estado de Concurso o Suspensin de
pagos. Art. 188.
10. No hay continuidad en los endosos. Art. 39
11. Por haberse negociado indebidamente.
12. Es pagadero en otra moneda
13. El documento est alterado. Art. 8, fracc VI
14. Se pretende cobrar por cantidad distinta a la que vale. Art.
16
15. Carece de fecha. Art. 176
16. Ya pagamos el original o el duplicado. Art. 118
17. No tenemos aviso de la tesorera.
18. Est mutilado.
19. Est deteriorado
20. No es compensable
DERECHO MERCANTIL
Jurisdiccin concurrente
Juzgados de fuero comn
Juzgados Federales
Prestaciones exigibles:
a) Principal.- el derecho incorporado
b) Accesorias
Inters normal y/o moratorio
Perjuicios, Gastos y Costas Los obligados:
Accin cambiaria directa versus Quien acepto, suscribi, libro o
firm en lo principal y su avalista.
Accin cambiaria de regreso versus cualquier obligado, girador,
endosatarios, endosantes y avalista de estos CADUCIDAD DE ACCIN
CAMBIARIA 30 das por cancelacin y reposicin Tenedor de bono de
prenda, contra los endosantes y sus avalistas, a los 3 meses que
sigan, a la fecha de la venta de los bienes Por no haberse
presentado o protestado el cheque en la forma y plazos, caducan:
Las acciones de regreso del ltimo tenedor contra los endosantes o
avalistas; Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas
entre s, y La accin directa contra el librador y contra sus
avalistas, si prueban que durante el trmino de presentacin tuvo
aqul fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dej de
pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a
dicho trmino. PRESCRIPCIN
6 MESES Para la rectificacin de los errores de clculo Las
derivadas de un cheque 1. Desde que concluye el plazo de
presentacin, las del ltimo tenedor del documento; y 2. Desde el da
siguiente a aqul en que paguen el cheque, las de los endosantes y
las de los avalistas. Contra el librado que certifique un cheque.Un
ao: Contra el que expida o ponga en circulacin cheques de viajero.
Extinguida por caducidad la accin de regreso contra el girador3
Tres Aos: Para el cobro de los cupones o de los intereses vencidos
sobre las obligaciones En el fideicomiso de garanta para el
certificado de depsito y bono de prenda 5 CINCO AOS: Para el cobro
de las obligaciones ACCIONES DE SOCIEDADES ANNIMA
Denominacin.- el nombre que sea razn social.- nombres de los
socios
Ttulo que acredita la titularidad de una parte alcuota del
capital social de una sociedad por acciones y es el documento
necesario para justificar y transmitir la calidad y los derechos de
socio.Se incorporan los derechos:a) Corporativos b) De consecucin
derecho al voto; convocar asamblea por conducto de comisario o
administrador; derecho de retiro en los siguientes casos: (cambio
de objeto, cambio de nacionalidad o transformacin) derecho a
verificar desarrollo social y a participar directamente.c)
Patrimoniales participar en el reparto de utilidades; derecho a
entrega de parte de los activos al disolverse la sociedad; derecho
a intereses constructivos.PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS ACCIONES
PRINCIPIO DE IGUALDAD: acciones de igual valor deben de
incorporar iguales derechos. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD: cada
accin es indivisible, confiere derecho a 1 voto. Puede haber
copropiedad.DIFERENCIA PRINCIPAL CON LA LETRA DE CAMBIO, CHEQUE Y
PAGAR: Autonoma; Abstraccin Las acciones de la sociedad annima
son:
Nominativos, indivisibles, de igual valor y derechos Acreditan
la calidad de socios Confieren derechos: Pecuniarios Corporativos
De consecucin Contenido:
Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista
Denominacin, domicilio y duracin de la sociedad
Fecha de constitucin y datos RFC: es sociedad regular que llego
al Registro Pblico, sino seria irregular
Importe de capital, numero de acciones y valor nominal de cada
uno (este ultimo puede o no estar).
Hay una relacin directa entre el valor de la accin y el valor
patrimonial por tanto no es necesario poner el valor nominal para
saber el valor de la accin, se puede pedir el estado
financiero.
Nmero y serie: cuando hay 2 o mas series, cuando quiera hacer
distingos entre los derechos de los accionistas, los derechos son
para identificar cuantas acciones son (no puede haber
duplicidad).
Si el librado y limitaciones (en su caso): Ej. Acciones que sern
pagaderas, hasta en tanto no pague las acciones soy deudor de la
sociedad y me pueden demandar.
Firma de administrador o en su caso el presidente y secretario
del consejo, en caso de sociedades que emitan miles de acciones en
valido emitirla con firma facsimilar (impresa con un sello)
OBLIGACION SOCIETARIA
La emite la sociedad annima para que las adquieran otras
personas que se llaman inversionistas
Ttulo de crdito emitido y por una sociedad annima, justificativo
de la participacin individual de sus tenedores, en un crdito
colectivo generado a cargo de la sociedad emisora.
NATURALEZA JURDICA Confiera al tenedor una parte alcuota de un
crdito colectivo a cargo de la sociedad. Cuando la sociedad emisora
pone a la venta las acciones debe dar a conocer a los
obligacionistas
Son ttulos de renta fija
Tiene ventaja frente a las acciones, porque el rendimiento
siempre es contingente ya se sabe que porcentaje voy a ganar, dan
rendimiento independientemente de las utilidades. Documentos que
surgen va un acta de emisin
Siempre son documentos seriales
Posibilidad de ser cotizados libremente en bolsa
CONTENIDOS FORMALES DE LA OBLIGACIN1. Denominacin, objeto y
domicilio de la sociedad emisora
2. Importe del capital pagado
3. Importe de la emisin de las obligaciones4. Tipo de inters 5.
Termino para el pago de inters (mensual, semanal)
6. Lugar de pago y fecha de emisin: el ingreso activo se da por
la actividad realizada y el ingreso pasivo esta fuera de las
actividades que realizas Ej. Rentas
7. Garantas para respaldar su pago: la primera seria la planta
misma de la emisora (depende a lo que se dedique su patrimonio)
8. Lugar y fecha de emisin
9. Firma del administrador y del representante comn de los
obligacionistas
Obligaciones de tipo especial: Bonos del estado
Bonos bancarios
a) Financieros
b) Hipotecarios (cuando hay garanta)
c) De ahorro (soportan ahorro de papel) Obligaciones
convertibles en acciones
DIFERENCIAS
AccionesObligaciones
Titulo que se hace valer dentro de la sociedad
Emitido por sociedad annima o comandita por acciones
Solo nominativa
De renta contingente Titulo que se hace valer frente a la
sociedad
Se emite solo por sociedad annima
Nominativas o al portador
De renta fija
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Documento transferible y negociable que cumple la funcin de
ttulo de propiedad con relacin a las mercancas embarcadas.
Se incorporan derechos de propiedad respecto a mercancas
determinadas.
VENTAJAS:
Tiene efectos de ttulo de crdito
Se puede negociar el ttulo de crdito
Antecedentes
Surge en el siglo XIV como un documento no negociable emitido
por el naviero o armador al embarcador para que el naviero se
llevara la mercanca y lo recibiera otro, surgen las sociedades por
comandita.
Puede ser: nominativo, a la orden o al portador.TRANSMITINDOSE
RESPECTIVAMENTE POR: Cesin, Endoso y EntregaINCOTERMS Origen en la
Convencin de Viena (1980) Surgen a travs del EDI (Electronic Data
Interchange)INCOTERMS: trminos del comercio internacional
Matricula, nombre y nacionalidad del barco
Panorama si el barco no llega a su destino, cuando este
naufragando que mercanca echan
Derechos y Obligaciones de vendedoro y comprador
CARACTERSTICAS DE FORMA EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Por
escrito Nombre, domicilio y firma del vendedor y el
transportador
Nombre y domicilio del beneficiario
Expresar que es al portador
Numero de folio
Especificacin de los bienes Determinacin de los fletes y gastos
de transporte Puertos de salida y de llegada Nombre, matrcula y
nacionalidad del barco bases de indemnizacin CLASIFICACION DE
GRUPOSEXITEXW ex Works (despues de produccin pero en el lugar de
produccin. El vendedor no asume riesgo ni responsabilidad.
Free on board ( libre a bordo ( el precio de la mercanca puesto
en el domicilio del vendedor
FREE FCA ( Free carrierVendo mercanca libre de riesgos en el
transporte que mandan
FAS ( Free along side shiplibre para que la mercanca este a un
lado del barco / obligacin de poner mercanca a lado del barco sino
yo cargo con todos los gastos
FOB ( Free on board
LAB se usa como si fuese EXWQue ya puse la mercanca sobre el
bordo del barco debe estar dentro del barco
COST
CFR ( Cost and FreightCosto de transporte y movimiento
CIF ( cost, insurance and freightCosto de mercancia, seguro y
transporte
CPT ( Carriage paid toCOD ( cobrese o devuelvaseTransporte
pagadero, lo van a mandar y cuando llegue al comprador se va a
pagar sino tiene que devolverlo
DELIVEREDDAF ( Delivered at frontier (del lado del
comprador)Entrega en frontera (transporte terrestres) puede ser en
un puerto ms usual a partir de ese momento es otro transporte
DES ( Delivered ex shipEntrega fuera del barco y a llega al
puerto del destino y lo responsabilidad del vendedor es hasta que
esto fuera del barco.
DEQ ( Delivered ex quayFuera del muelle
DDU (Delivered duty un paidEntrega sin pago de impuestos
DDP ( Delivered duty paidEntrega con pago de impuestos
FUERA DE LOS GRUPOSPSI ( Pre shipment inspectionPrevia inspeccin
fuera del embarque
AFLOAT ( En trnsito (flotantdo)Con mas relevancia a los ttulos
de conocimiento de embarque porque puedo negociar esa mercanca.
CERTIFICADO DE DEPSITO Y BONO DE PRENDA Ttulo de crdito que
acredita el depsito de la mercanca en los almacenes generales de
depsito.
Funcin: constituir un depsito contra un certificado
Si se trata de bienes fungibles me van a devolver bienes
fungibles.
Ej. De carcter fiscal importar mercancas sin pago de impuestos
mientras est en el depsito, cuando lo quiera sacar pago los
impuestos y as no me descapitalizo.
El bono de prenda sirve para dar el certificado de bono en
garanta.
Requisitos formales:
Nombre del depositante y de depositario
Tipo de mercanca
Bienes fungibles o no fungibles
Plazo para el deposito
Firma del receptor
Costo del deposito
CERTIFICADO DE PARTICIPACIN: Me acredita un derecho respecto de
una propiedad o cotitularidad.
Ttulo de crdito que acredita la parte alcuota de un fondo de
fideicomiso.
El fideicomiso es un contrato:
Pblicos: son del estado, no son contratos, crean una persona
moral con personalidad propia
Privados: son simples contratos, una persona transmite la
propiedad a una institucin de crdito (fiduiciaria) para que detente
la posesin, parentemente la propiedad pero no el dominio, para que
los administre conforme lo que establece el fideicomitente.
Con los furtos de la administracin se puede beneficiar a quien
el fideicomitente quiera, y se le llama fideicomisario, hasta el
mismo puede serlo.
Si se muere antes de terminar el fideicomiso se establcera quien
se va a quedar con los bienes y suplir un testamento.
Es un patrimonio de afectacin, solo hay dos:
El fideicomiso
El patrimonio de familia
El titular ser el fideicomisario, no se puede embargar el
patrimonio en fideicomiso, solo los derechos del fideicomitente
Hay fideicomiso:
En garanta
En administracin: se reparten frutos
Tursticos: para que la que antes era zona prohibida para
extranjeros se pueda adquirir propiedades.
Fideicomiso en garanta: si el deudor deja una prenda en garanta
ante el fiduciario, quien responder si el deudor no lo hace, el
acreedor le exige a la fiduciaria que le pague con bienes del
deudor.
Si el fideicomitente pide a la fiduciaria que al trmino del
fideicomiso se entregue el bien a un 3ero, se deben pagar cargas
fiscales.
En el banco los beneficiarios, de una cuenta estn por arriba de
los herederos, tiene efectos de sustitucin hereditaria.
La ventaja es que quien adquiri un certificado de participacin,
es un ttulo para vender, slo tengo que endosarlo.
Productos.- de los frutos que se puedan obtener por el
fideicomisario
Liquidacin.- incorporan derechos sobre rentas
CLASIFICACIN: DE PRODUCTOS incorporan derecho a frutos. DE
COPROPIEDAD incorporan derechos a la propiedad. DE LIQUIDACIN
incorporan derechos sobre rentas.CONTENIDO: Datos de la
fiduciaria
Mencin de ser certificado de participacin
Clase de certificado que ser
Fecha de expedicin
Derechos que se incorporan
Firma del representante o legado fiduciario y el representante
comn de los titulares de los certificados; se designa antes de que
haya adquirientes o representado. El representante no puede
adquirir certificados y sirve para que la fiduciaria siga todas las
partes que se establecen en el contrato.
Son nominativos con pliza al portador.
CARACTERSTICAS DEL REPRESENTANTE COMN: (representante SIN
representados) No puede ser titular o tenedor de ningn certificado;
Su participacin consiste en verificar que la fiduciaria maneje
adecuadamente el fideicomiso.TITULOS DE CRDITO PBLICOS
1. CETES O CERTIFICADOS DE LA TESOFE: Los emite el estado, a
travs de la SHCP y el agente colocador es el Banco de Mxico, quien
a su vez los ofrece en un llamado remate, frente al sistema
financiero, pero no es remate ya tienen un valor especfico con
determinado rendimiento en cada caso estipula el inters que da. Los
sistemas financieros lo colocan frente a los particulares.
Tambin existen pagares del Estado pero estos se cotizan en
dlares a un plazo mximo de 360 das.
2. BONOS DE ESTADO: los emite el estado tienen la misma
naturaleza que las obligaciones societarias, se establece plazo,
monto y rendimiento.
3. PAGARE O TESOBONO: Se emiten igual que los cetes, pero se
cotizan en dlares
Duracin mxima de 365 das
4. BONOS SIMPLES: Ttulos con la misma naturaleza que las
obligaciones societarias
5. BIDS (BONOS DE INDEMNIZACIN BANCARIA): Se utilizan para
indemnizar la expropiacin de los bienes de los banqueros =
estatizacin de la banca (quitan la banca a los particulares se
estatiza y se nacionaliza)
Banca de desarrollo.- las utilidades son para promover el
desarrollo nacional
Bancos particulares.- las utilidades son de los socios
6. UDIBONOS (UNIDADES DE INVERSIN): Ttulos respaldados por un
valor dado en unidades de inversin
El valor de las mismas se incrementara en la misma media que
aumentaba la inflacin.
7. BONOS GLOBALES: Se colocan en el extranjero son parecidos a
los cetes.
TITULOS DE CREDITO BANCARIOS
Certificado de Depsito: Ttulos de crdito emitidos por los bancos
mediante operaciones pasivas Ttulos de crdito emitidos por los
banco mediante operaciones pasivas. Bonos bancarios y sus
copones.TITULOS DE CRDITO BURSATILES
ACCIONES DE SUSCRIPCIN PBLICA: cualquiera puede hacerlo a travs
de un banco o casa de bolsa, a mas alta inversin, mas alto los
intereses. BONOS Y OBLIGACIONES: CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN
LETRAS DE CAMBIO PAGARES ACCIONES DE SUSCRIPCIN PBLICA: acciones
societarias acciones de sociedad de inversin comn.- captan dinero
de particulares acciones de sociedad de inversin de renta fija.- te
dicen cuanto vas a ganar BONOS DEL ESTADO Y OBLIGACIONES
SOCIETARIAS Cetes
Bondes
Obligaciones indizadas (su valor aumenta de acuerdo a un
ndice)
Udibonos
Obligaciones societarias comunes
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN LETRAS DE CAMBIO PAGARES pagars
papel comercial pagar burstil pagar comercial indizado PAPEL
COMERCIAL.- EMITEN COMERCIANTES PAGAR BURSTIL PAGARE COMERCIAL
INDIZADO.- se adelanta el precio de lo que van a cobrar
posteriormente
DOCUMENTOS CONFUNDIBLES CON TTULOS DE CREDITO
Boletos de transporte.- no son destinados a circular riqueza
Billetes de lotera.- no destinados a circular, no puedo pedir
cancelacin ni reposicin
Remisiones.- solo acreditan que se entrego cierta mercanca, se
puede poner tanto en el pagare como en la factura ( en esta carece
de objeto porque la factura la tiene el comprador
Plizas de seguro.- solo acreditan un posible derecho, no es
endosable, solo en caso de que haya un siniestro FacturasSi el
documento no dice que es ttulo de crdito entonces no lo es
EXCEPCIONES: (tienen efectos de ttulo) Certificado de embarque:
No se dice, pero la ley as lo reconoce. Carta de porte: No lo dice
ni el documento, ni la ley. Por tesis jurisprudencial s Accin
societaria: Acredita derechos pero no existe ningn crdito. Pero
Art. 5 lo supone. OPERACIONES DE CREDITO
Son contratos no operaciones de crdito ( privados o
institucionales
Tipos de operaciones:
DEPOSITO: una persona le da a otra bienes para que los cuide.
Puede traer aparejado un contrato de prestacin de servicios. El
depositario puede disponer de los bienes cuando quiera, deben ser
fungibles.
REPORTO: es una compraventa de ttulos de crdito con pacto de
retroventa. Te vendo un da y despus te compro ttulos, pueden ser
los mismos que te vend.
DESCUENTO: vender un ttulo de crdito en una cantidad menor a la
que se establece en el ttulo, las empresas que se dedican a esto
son las de factoraje.Tiene un antecedente operacin de descuento en
libros! Se hace un descuento de lo que le deben en ttulos de
crdito.
APERTURA DE CRDITO: similar a un mutuo, hay prstamo de dinero,
hay un inters, pero en el crdito se maneja una sola cantidad y en
la apertura se establece hasta cierta cantidad.
Ej. Necesito dinero le ponen hasta su disposicin hasta 10,000 y
solo utilice 1,000 solo tengo que pagar intereses sobre eso que
utilice y en el tiempo que establec.
TARJETA PLSTICA: es un crdito o debito, sobre el dinero que
tengo en el banco, se firma un pagare que ya esta pagado.
Igualmente existen las tarjetas de servicios, al corte del mes
tengo que pagar lo que utilice.
CUENTA CORRIENTE: se conviene con un banco en que yo pueda
depositar en una cuenta y utilizarlo y tener un respaldo de
crdito.
CRDITO DOCUMENTARIO o CARTA DE CRDITO: sirve para hacer
transferencias cuantiosas y para no andar cargando el dinero.
Otros tipos de operaciones
CRDITOS REFACCIONARIOS, DE HABILITACIN Y AVO: el dinero que se
le proporciona al acreditado debe tener un destino especifico,
puede ser para la adquisicin de maquinaria o equipo (pagar activos)
y en algunos casos hasta el 50% de lo que se me proporcione lo
puedo usar para pagar pasivos fiscales.
El de habilitacin y avo debe ser para pagar sueldos, salarios y
materia prima.
Se busca el aumenta en la produccin de una empresa.
CARTA DE ORDEN DE CRDITO.- parecido a la carta de crdito
simple
CAJA DE SEGURIDAD.- contrato entre el banco, va entregar una
lleva y el banco conserva otra llave, hay un registro para hacer
uso de la caja, los bancos se obligan a proporcionar todos los
medios de seguridad
Es un contrato de arrendamiento con prestacin de servicios.
FIDEICOMISO ARRENDAMIENTO FINANCIERO: excelente solo para
comerciantes, es proporcional a lo que se quiere gastar (es en el
normal)
El arrendamiento elige lo que quiere y la arrendadora va
adquirir ese bien que yo quiero para arrendrmelo, voy a pagar una
renta determinada y al final del plazo estipulado (el comn en
bienes muebles es de 3 aos) voy a tener 3 opciones:
Vamos a renovar el contrato: Se hace sobre los valores contables
del bien.
Compro el bien o valor contable
Vendrselo a un 3ero o valor comercial y repartir el dinero Su
ventaja es que durante la vigencia del contrato los pagos del
arrendamiento son deducibles de impuestos.
FACTORAJE FINANCIERO: Compran ttulos de crdito, hacen descuentos
en el pagare que yo le vendo y ella va a cobrar el ttulo.
DEPOSITO
Tipos: Regular: solo se da en materia civil, se pueden usar los
bienes que estn en deposito, y se deben regresar bienes de la misma
calidad
Irregular: cuando ya faculta el uso de los bienes, deben ser
bienes fungibles
DEPOSITO IRREGULAR
Bancario
Cuenta de ahorro.- primero redita muy poco, no obtengo
disponibilidad plena del dinero
Cheques: es un deposito tpico, ofrecen rendimiento bajo
Inversin: ofrecen mejores rendimientos, solicitan mnimos mas
altos. Hay 2 tipos:
a) Disponibilidad a vista
b) Disponibilidad a plazos
Dinero en consignacin: depsito en resguardo para pagar
determinadas obligaciones, se puede ligar con la de cheques para
realizar los diversos pagos que se deben
Ttulos de crdito o documentos.- depsito de acciones para
asegurarlas.
Cuenta corriente: cuenta de cheques se puede depositar y retirar
cuando yo quiera, se manejan vinculadas con un contrato
crediticio.
Comercial
Mercancias en almacenes de deposito. Fecha de recuperacin:
Deposito a la vista.- en el momento que lo solicito
A plazo
Ley de Instituciones de Crdito
Recibir depsitos bancarios de dinero:
A la vista
Retirados en das preestablecidos
De ahorro
A plazo o con previo aviso
Aceptar prstamos y crditos
En caso de fallecimiento del titular, la institucin de crdito
entregar el importe correspondiente a los beneficiarios que el
titular haya designado expresamente y por escrito para tal efecto,
sin exceder el mayor de los lmites siguientes: I. El equivalente a
veinte veces el salario mnimo general diario vigente en el Distrito
Federal elevado al ao, por operacin, o II. El equivalente al
setenta y cinco por ciento del importe de cada operacin. Si
existiere excedente, deber entregarse en los trminos previstos por
la legislacin comn.REPORTO: los mismos ttulos que vend pueden ser
los que compre
Elementos personales:
Reportado
Reportador
Compra ttulos de crdito al reportado
Se obliga a devolverlos o a transferirle otros de la misma
especie
En un plazo dado
Contra devolucin de lo pagado
Mas un premio DEPORTO si el premio es para el reportado (quien
lo recibe). Reporto (transmito los ttulos), Deporto (obtengo los
ttulos)
Caractersticas:
Requiere de endoso
Paga solo en dinero
Reportador puede ejercer derechos
Mximo 45 das, prorrogables
DESCUENTO Y REDESCUENTO
Cuando una persona tiene crditos a favor y necesita liquides,
vende esos crditos mas baratos a cambio de efectivo.
Tipos:
Particular
Bancarios. Hacen operaciones de descuento
Factoraje: se dedican a eso pero tambin hacen contra la
remisin
Redescuento: la empresa de factoraje le descuenta al particular
una cierta cantidad para comprarle sus ttulos y despus va con otro
para vender los ttulos que compro y hacindole un descuento.
Reaseguro: una aseguradora nos asegura a todos y esta
aseguradora va con otra para que asegure a la aseguradora.
Coaseguradora.- en el mimo nivel y responden en la misma
forma.
Solo sirve entre comerciantes
Elementos personales:
Descontador: recibe el ttulo
Descontatario: recibe el dinero
Descontadores
Particular
Institucin de crdito
Almacn general de deposito
Uniones de crdito
Arrendadoras financieras
Factoraje financieroAPERTURA DE CRDITO
A diferencia del mutuo (cantidad de dinero ms inters) y en la
apertura de crdito pongo disponible hasta cierta cantidad y pagas
cuando quieras, y el inters que se cobra es sobre el dinero que se
utilizo.
1. Para financiar un crdito en dinero
2. Simple o en cuenta corriente: en cuenta corriente un tanto
relativo, no se pretende que yo deposite primero, pero se hace
cuando ya se acabo el crdito y necesito ms dinero deposito lo que
use del crdito y dinero extra para tener a mi disposicin.
Elementos personales:
Acreditante
Acreditado
Caractersticas:
Disposicin hasta de cierta cantidad
Disposicin discrecional contra firma
Con plazo o sin plazo
Pagos totales o parciales: si acepto pagos parciales se va a
generar intereses por lo que no pague
Inters solo sobre sumas dispuestas durante el plazo de
disposicin
Soporte para tarjetas plsticas
TARJETAS DE CRDITO
Medio para disponer de un crdito abierto
Se basa en reglas de las Instituciones de Banca Mltiple
Caractersticas:
Sujeto a un contrato de apertura de crdito
Limite de crdito
Pago mnimo mensual
Vigencia anual: se cobra la renovacin
Formula de inters: lo aprueba la comisin nacional bancaria
Comisin
Aviso de extravo: si no hay responsabilidad del titular de la
tarjeta
Fecha de pago: cada mes
Tipos de tarjeta de crdito: realmente hay un dinero que se est
prestando Bancaria.- es muy difcil la reposicin en el extranjero
Comercial
Nacional.- solo se pueden usar dentro del territorio nacional
Internacional.- el tipo de cambio que se utiliza con la divisa del
pas donde se use la tarjeta.
Dbito y de crditoTarjetas de servicios: no hay crdito hay que
pagar en fecha establecida el total de lo dispuesto
Especificaciones fsicas: A favor de personas fsicas Titular
puede ser moral
Nombre del emisor
Nombre del emisor
Numero de serie (16 dgitos)
Firma del USUARIO
Fecha de vencimiento (3 aos renovables las mas comunes)
Nmero verificador
CREDITO DOCUMENTARIO CARTA DE CREDITO
Nacional
Internacional
Convencin sobre los contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderas (Viena 10/IV/80)
Sujeto de incoterms
Vigencia de 6 meses
Quien expide se obliga a:
Pagar a un 3ero contra entrega documental (me enseas el
conocimiento de embarque y le entregas la cantidad que diga el
docto)
Nominativa no negociable
Si transferible
Cantidad fija o limitada
Simple: entra bajo las pautas normales de cualquier obligacin
Revocable: en cualquier momento o dentro de determinado plazo
Irrevocable
Crdito confirmado: como cheque certificadoElementos
personales:
Dador - acreditante
Beneficiario.- a favor de quien se emite
Tomador acreditado.- quien va a ser el intermediario
CUENTA CORRIENTECrditos recprocos segn remesas de abono o cargo
y el saldo conforma lo exigible o disponible: depsitos y retiros
Ej. Cuenta corriente de granos, deposite una tonelada dispongo de
media . Si tengo cuenta de cheques en cuenta corriente solo puedo
disponer de lo que deposite, la ligo con una apertura de crdito
hasta por tal cantidad.1. Comercial o bancario
Remesas (traspasos de dinero) en dinero, bienes, servicios,
ttulos (salvo buen cobro), crditos
Una cuenta igual con partidas de abonos y cargos
Saldo a 6 meses exigibles a tiempos determinados o
determinables. A plazo convenido o revocacin unilateral previo
aviso de 10 das
Si el acto se anula, la anotacin se cancela
Garantas: prenda, hipoteca, fianza, co-obligados
Derechos ya existentes son embargables
Convencin sobre intereses. Rectificacin prescribe en 6 meses.
Muerte o incapacidad no termina el contrato.HABILITACIN O AVO
REFACCIONARIO
Crdito con destino especifico
Sujetos a vigilancia del destino.- sujetos a verificacin de que
realmente se utilice para lo que se estableci De fomento o
industriales
Comerciales o bancario.- la mayora de los comerciales se hacen a
travs de uniones de crdito y En cuenta corriente: el manejo se hace
bajo el sistema de cuenta corriente Formalidad escrita: ante
fedatario pblico, obligado si hay inmuebles en garanta, tienen
doble garanta Para el otorgamiento del crdito va a ir a verificar
la plana comercial o industrial tenga lo que en verdad dice.
CONTENIDO DEL CONTRATO / OPERACIN: Objeto
Plazo
Tiempos de disposicin
Garantas
Inscripcin en RPC: necesitara pasar ante fe pblica Materia
Prima
Materiales
Salarios y gastos de explotacinCARTAS RDENES DE CREDITO
Naturaleza jurdicaContrato atpico e inominado para documentar
una o varias operaciones mercantiles entre comerciantes en el mbito
internacionalElementos A favor de persona determinada y no a la
orden Por cantidad fija y especfica o bien con un mximo
determinadoDerechos y obligaciones El dador se obliga frente al
receptor hasta por el mximo de la cantidad fijada No se pueden
protestar pues es contrato no ttulo El receptor se debe legitimar
frente al deudor. El dador puede cancelar reembolsando la cantidad
recibida. Si no se usa en el trmino convenido, o seis meses,
contados desde su fecha, se anula.CAJA DE SEGURIDAD es un
Arrendamiento con prestacin de servicios
Elementos personales
Banco
Usuario
OBLIGACIONES DEL USUARIO1. Pagar la renta2. No introducir
objetos que impliquen peligro3. Avisar prdida de llave OBLIGACIONES
DEL BANCO Responder de la integridad de la caja Dar acceso solo a
los autorizados Instalar dispositivos de seguridad Establecer un
horario de acceso Secreto bancario MUERTE DEL USUARIO EMBARGO DEL
CONTENIDO TERMINO Y APERTURAFIDEICOMISOElementos personales:
Fideicomitente: persona fsica o moral
Fiduiciaria: banco, aseguradora, afianzadora, casa bolsa,
institucin auxiliar de credito
Fideicomisario: fsica o moral
Patrimonio en afectacin de acuerdo al fin u objeto del contrato.
Nulo en fraude a terceros Prohibidos Secreto
Sucesivo Ms de 50 aosClases:
Administracin Garanta Inversin Sustitucin testamentaria Turstico
De beneficencia Privado / pblicoARRENDAMIENTO FINANCIERO
Arrendador.- transfiere el uso de un bien Arrendatario.- usa el
bien contra pago de una renta Financiero.- Se adquiere un bien
especfico a eleccin del arrendatario Arrendatario conserva liquidez
(flujo de caja) No le afecta la obsolescencia Riesgo a cargo del
arrendatario /aseguramiento Al plazo forzoso. Opciones terminales:
Adquisicin por el arrendatario Prrroga de contrato Venta del
bienFACTORAJE FINANCIERO
Elementos personales:
Cedente Factorado: Persona Fsica / Moral Cesionario Factoreante:
Persona Fsica / Moral El factoreante adquiere del factorado
documentos mercantiles por cobrar, mediante cesin o endoso segn sea
el caso-, contra un descuento sobre su valor y de acuerdo a reglas
establecidas previamente (contrato). Tipos:
1. CON RECURSO pro solvendo (responsabilidad solidaria del
factorado)2. SIN RECURSO pro soluto (sin responsabilidad del
factorado)3. INDIRECTO U OBLICUO (acepta de antemano al deudor)
Requisitos:
Debidamente documentado Vencimiento a plazo determinado
Notificado al deudor
32