Normas Oficiales Normas Oficiales Mexicanas Mexicanas Javier Núñez Méndez
Normas Oficiales MexicanasNormas Oficiales Mexicanas
Javier Núñez Méndez
La radiología diagnóstica es una especialidad médica que utiliza Rayos X para el diagnóstico y la valoración del enfermo.
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El éxito o fracaso de estos estudios frecuentemente dependen:
De la preparación del paciente, previa, y durante el estudio.
De la capacitación del personal.Y de la organización del servicio de
radiología.
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Los equipos de Rayos X pueden ser de uso general o especializados:
De uso general los conocidos como equipos universales.
De uso especializado los tomógrafos, equipos de angiografía.
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El uso de Rayos X en el diagnóstico médico requiere de una organización y del establecimiento de procedimientos que aseguren que las imágenes obtenidas tengan una alta probabilidad de éxito en el diagnóstico, con las dosis de exposición para el paciente y para el POE tan bajas como razonablemente sea posible.
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Norma: es la regla general sobre la manera como se debe obrar o hacer una cosa .
Por la que se rigen la mayoría de las personas.
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En Abril de 1978 se creo un reglamento en materia de seguridad radiológica, en ese entonces estaba de presidente el Lic. José López Portillo.
A partir de 1985 se crearon las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad radiológica.
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La organización de los servicios de radiología debe tener como base las NOM vigentes:
En materia laboral.De seguridad radiológica.De control de calidad.De contaminación del medio ambiente.
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Las normas en materia radiológica son:NOM 146 de la SSA.NOM 156 de la SSA.NOM 157 de la SSA.NOM 158 de la SSA.NOM 12 de la STPS.NOM 26 NUCL.
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Estas normas son de observancia obligatoria en el territorio nacional para todos los titulares, responsables, asesores especializados en seguridad radiológica y establecimientos de diagnóstico médico.
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NOM 146 de la SSAEstablece los requisitos sanitarios que
deben cumplir los titulares, responsables y establecimientos de diagnóstico médico que utilicen equipos de Rayos X para su aplicación en seres humanos.
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Requisitos específicos y licencia sanitaria:Las instalaciones y los equipos deben
cumplir las características de diseño construcción y operación a efecto de proteger al público, el POE, y al paciente.
Los establecimientos deben contar con Licencia Sanitaria expedido por la SSA.
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Personal relacionado con esta norma:Titular.Responsable de operación y
funcionamiento.Médico radiólogo.Técnico radiólogo.
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NOM 156 de la SSAEstablece los criterios de diseño,
construcción y conservación de las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X para su aplicación en seres humanos.
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Sala de espera.Sala de Rayos X.Vestidores.Sanitarios.
Cuarto oscuro.Área de preparación de
medio de contraste.Área de preparación del
paciente.Almacén de película.
Criterios Normativos Generales:
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En los servicios de Rayos X deben existir carteles informativos tales como:
SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE USTED SE ENCUENTRE EMBARAZADA INFORME AL MEDICO O AL TECNICO RADIOLOGO ANTES DE HACERSE LA RADIOGRAFIA.
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NO ABRIR ESTA PUERTA A MENOS QUE LO LLAMEN.
RADIACIONES ZONA CONTROLADA.CUANDO LA LUZ ESTE ENCENDIDA
SOLO PUEDE INGRESAR PERSONAL AUTORIZADO.
EN ESTA SALA SOLO PUEDE PERMANECER UN PACIENTE A LA VEZ.
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NOM 157 de la SSAEstablece criterios y requisitos de
protección radiológica que se deben aplicar en el uso de Rayos X con fines de diagnóstico médico.
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Personas a las que se refiere la norma:Titular.Médico solicitante.Médico radiólogo.Responsable de operación y funcionamiento.Técnico radiólogo.
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Límite de dosis:Para el POE 50 mSv/año.Para mujeres ocupacionalmente expuestas
que se encuentren embarazadas 15 mSv/año.Para el público 5 mSv/año.
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Estos límites no se aplican a pacientes sometidos a estudios radiológicos.
Ninguna persona menor de 18 años puede formar parte del POE
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Protección del POE:El titular no debe conceder ni utilizar
compensaciones especiales o tratamientos preferenciales como sustitutivo a la adopción de medidas de protección y seguridad radiológicas adecuadas.
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El cumplimiento de las normas vigentes proporciona unas condiciones de riesgo equivalentes a las del trabajador no expuesto a radiaciones.
El médico y el técnico radiólogo deben usar los dispositivos de protección con que cuente el equipo para atenuar la radiación.
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Los dispositivos mínimos indispensables de protección radiológica son:
Mandil plomado.Guantes plomados.Protector de gónadas.Collarín protector de tiroides.Anteojos para protección del cristalino.
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NOM 158 de la SSAEstablece los requisitos técnicos para la
adquisición y vigilancia de los equipos de diagnóstico médico con Rayos X para su aplicación en seres humanos.
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Especificaciones para la adquisición del equipo.
Vigilancia del funcionamiento y mantenimiento del sistema de Rayos X.
Control de calidad del sistema de RX.
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Evaluación.Registros.Manual de garantía de calidad.Capacitación.Comité.Revisión.
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NOM 12 de la STPSCondiciones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiación ionizante.
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El objetivo de esta norma es establecer las condiciones de seguridad e higiene que se deben de cumplir en los centros de trabajo para el reconocimiento, evaluación y control de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a radiaciones ionizantes.
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NOM 26 NUCLVigilancia médica del POE a radiaciones
ionizantes.Se requiere que se practiquen exámenes
médicos al POE como parte del control radiológico operacional.
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Es conveniente dejar constancia del estado de salud del trabajador a través de los exámenes sucesivos a fin de disponer de elementos de referencia que permitan apreciar la importancia de cualquier modificación ulterior y que suministren información en caso de exposiciones accidentales.
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Esta es solo una probadita
de lo que debemos saber de
Normas Oficiales Mexicanas
que oficialmente desconocemos
GRACIASGRACIAS