Presentacin de PowerPoint
LIC. DIANA G. GUZMAN PARRAL.
UNIDAD 2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
2.2 NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
OMETEPEC, GRO; FEBRERO DEL 2015.INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR
DE LA COSTA CHICA.INGENERIA EN GESTION EMPRESARIAL.ADMINISTRACION
DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones tcnicas de
observancia obligatoria expedidas por las Dependencias de la
Administracin Pblica Federal, que establecen reglas,
especificaciones, atributos, directrices, caractersticas o
prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin,
sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin.NORMAS
OFICIALES MEXICANAS
NOM tienen como principal objetivo prevenir riesgos a tu salud,
vida, patrimonio, medioambiente y seguridad laboral, son de
observancia obligatoria.
Objetivo.
Objetivo Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas
de proteccin y dispositivos para prevenir y proteger a los
trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operacin y
mantenimiento de la maquinaria y equipo. 2. Campo de aplicacin La
presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en
todos los centros trabajo que por la naturaleza de sus procesos
empleen maquinaria y equipo.
NOM-004-STPS-1999, Sistemas de proteccin y dispositivos de
seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros
de trabajo.
NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e
higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y
almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas. NOM-017-STPS-1993,
Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en
los centros de trabajo. NOM-022-STPS-1993, Relativa a las
condiciones de seguridad en los centros de trabajo en donde la
electricidad esttica represente un riesgo.* NOM-026-STPS-1998,
Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos
por fluidos conducidos en tuberas. NMX-CC-018-1996-IMNC,
Directrices para desarrollar manuales de calidad.
Mostrar a la autoridad laboral, cuando as lo solicite, los
documentos que la presente Norma le obligue a elaborar.Elaborar un
estudio para analizar el riesgo potencial generado por la
maquinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos
los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del
trabajador.En la elaboracin del estudio de riesgo potencial se debe
analizar: a) las partes en movimiento, generacin de calor y
electricidad esttica de la maquinaria y equipo; b) las superficies
cortantes, proyeccin y calentamiento de la materia prima,
subproducto y producto terminado; c) el manejo y condiciones de la
herramienta .Capacitar a los trabajadores para la operacin segura
de la maquinaria y equipo, as como de las herramientas que utilicen
para desarrollar su actividad. Obligaciones del patrn
Participar en la capacitacin que proporcione el patrn. Cumplir
con las medidas que seale el Programa Especfico de Seguridad e
Higiene para la Operacin y Mantenimiento de la Maquinaria y
EquipoReportar al patrn cuando los sistemas de proteccin y
dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo se encuentren
deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados. Utilizar el
equipo de proteccin personal de acuerdo a las instrucciones de uso
y mantenimiento proporcionadas por el patrn. Usar el cabello corto
o recogido, no portar cadenas, anillos, pulseras, mangas sueltas u
otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la
operacin.Obligaciones de los trabajadores
1. ObjetivoEstablecer las condiciones y procedimientos de
seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo
de materiales en forma manual y mediante el uso de maquinaria.2.
Campo de aplicacinLa presente Norma Oficial Mexicana rige en todo
el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo
donde se realice manejo de materiales, de forma manual o con ayuda
de maquinaria.
NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales -
Condiciones y procedimientos de seguridad.
3 Referencias Para la correcta interpretacin de esta Norma,
deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas
vigentes: NOM-001-SEDE-1999, INSTALACIONES ELECTRICAS
(UTILIZACION). NOM-001-STPS-1999, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES
Y AREAS DE LOS CENTROS DE TRABAJOCONDICIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE. NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PROTECCION Y DISPOSITIVOS
DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS
CENTROS DE TRABAJO. NOM-017-STPS-1993, RELATIVA AL EQUIPO DE
PROTECCION PERSONAL PARA LOS TRABAJADORES EN LOS CENTROS DE
TRABAJO. NOM-026-STPS-1998, COLORES Y SEALES DE SEGURIDAD E
HIGIENE, E IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN
TUBERIAS.
Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando as lo solicite, los
documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o
poseerInformar a los trabajadores de los riesgos potenciales a que
se enfrentan por el manejo de materiales.Contar con un listado
actualizado, de los trabajadores autorizados y capacitados para la
instalacin, operacin y mantenimiento de la maquinaria utilizada
para el manejo de materiales, cuando por el riesgo que puedan
generar, as se requiera.
Obligaciones del patrn
Participar en la capacitacin que les proporcione el
patrn.Instalar, operar y dar mantenimiento, nicamente a la
maquinaria para la que estn autorizados por el patrn y de acuerdo a
los procedimientos de seguridad e higiene.Reportar al patrn y a la
comisin de seguridad e higiene las situaciones de riesgo que
detecten, que no puedan corregir por s mismos y que pongan en
peligro su integridad fsica, la de otros trabajadores, o a las
instalaciones del centro de trabajo.Utilizar el equipo de proteccin
personal, de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento
proporcionadas por el patrn.No alterar, suprimir u omitir los
dispositivos, sistemas o procedimientos de seguridad e higiene
establecidos por el patrn.Obligaciones de los trabajadores
OBJETIVO Establecer los requerimientos de iluminacin en las reas
de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de
iluminacin requerida para cada actividad visual, a fin de proveer
un ambiente seguro y saludable en la realizacin de las tareas que
desarrollen los trabajadores. CAMPO DE APLICACIN La presente Norma
rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros
de trabajo.
NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminacin en los centros de
trabajo. D.O.F. 20-XII-2008.
. Obligaciones del patrn Mostrar a la autoridad del trabajo,
cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma le
obligue a elaborar o poseer. Contar con los niveles de iluminacin
en las reas de trabajo o en las tareas visuales.Efectuar el
reconocimiento de las condiciones de iluminacin de las reas y
puestos de trabajo, segn lo establecido .Contar con el informe de
resultados de la evaluacin de los niveles de iluminacin de las
reas.Realizar la evaluacin de los niveles de iluminacin de acuerdo
con lo establecido.Informar a todos los trabajadores, sobre los
riesgos que puede provocar un deslumbramiento o un nivel deficiente
de iluminacin en sus reas o puestos de trabajo. Practicar exmenes
con periodicidad anual de agudeza visual, campimetra y de percepcin
de colores a los trabajadores que desarrollen sus actividades en
reas del centro de trabajo que cuenten con iluminacin especial.
Obligaciones de los trabajadores
Informar al patrn sobre las condiciones inseguras, derivadas de
las condiciones de iluminacin en su rea o puesto de trabajo.
Utilizar los sistemas de iluminacin de acuerdo a las
instrucciones del patrn.
Colaborar en las evaluaciones de los niveles de las reas o
puestos de trabajo y observar las medidas de control implementadas
por el patrn.
Someterse a los exmenes de la vista que indique el patrn.
NIVELES DE ILUMINACION.Tarea Visual del Puesto de Trabajorea de
TrabajoNiveles Mnimos deIluminacin (luxes)
En exteriores: distinguir el rea de trnsito, desplazarse
caminando, vigilancia, movimiento de vehculos.Exteriores generales:
patios y estacionamientos.20
En interiores: distinguir el rea de trnsito, desplazarse
caminando, vigilancia, movimiento de vehculos.Interiores generales:
almacenes de poco movimiento, pasillos, escaleras, estacionamientos
cubiertos, labores en minas subterrneas, iluminacin de
emergencia.50
En interiores.reas de circulacin y pasillos; salas de espera;
salas de descanso; cuartos de almacn; plataformas; cuartos de
calderas.100
Requerimiento visual simple: inspeccin visual, recuento de
piezas, trabajo en banco y mquina.Servicios al personal: almacenaje
rudo, recepcin y despacho, casetas de vigilancia, cuartos de
compresores y pailera.200
Distincin moderada de detalles: ensamble simple, trabajo medio
en banco y mquina, inspeccin simple, empaque y trabajos de
oficina.Talleres: reas de empaque y ensamble, aulas y
oficinas.300
Distincin clara de detalles: maquinado y acabados delicados,
ensamble de inspeccin moderadamente difcil, captura y procesamiento
de informacin, manejo de instrumentos y equipo de
laboratorio.Talleres de precisin: salas de cmputo, reas de dibujo,
laboratorios.500
NIVELES DE ILUMINACION.Distincin fina de detalles: maquinado de
precisin, ensamble e inspeccin de trabajos delicados, manejo de
instrumentos y equipo de precisin, manejo de piezas
pequeas.Talleres de alta precisin: de pintura y acabado de
superficies y laboratorios de control de calidad.750
Alta exactitud en la distincin de detalles: ensamble, proceso e
inspeccin de piezas pequeas y complejas, acabado con pulidos
finos.Proceso: ensamble e inspeccin de piezas complejas y acabados
con pulidos finos.1,000
Alto grado de especializacin en la distincin de detalles.Proceso
de gran exactitud.Ejecucin de tareas visuales:de bajo contraste y
tamao muy pequeo por periodos prolongados;exactas y muy
prolongadas, ymuy especiales de extremadamente bajo contraste y
pequeo tamao.2,000
1. ObjetivoEstablecer las funciones y actividades que debern
realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el
trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
2. Campo de aplicacin La presente Norma rige en todo el
territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en
el trabajo - Funciones y actividades.D.O.F. 22-XII-2009.
Obligaciones del patrn Designar a un responsable de seguridad y
salud en el trabajo interno o externo, para llevar a cabo las
funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el
centro de trabajo a que se refiere el Captulo 5.El patrn podr
asumir las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud
a que se refiere el Captulo 5, en el caso de centros de trabajo que
cuenten con menos de cien trabajadores. Proporcionar al responsable
de seguridad y salud en el trabajo: a) El acceso a las diferentes
reas del centro de trabajo para identificar los factores de peligro
y la exposicin de los trabajadores a ellos; b) La informacin
relacionada con la seguridad y salud en el trabajo de los procesos,
puestos de trabajo y actividades desarrolladas por los
trabajadores, y c) Los medios y facilidades para establecer las
medidas de seguridad y salud en el trabajo para la prevencin de los
accidentes y enfermedades laborales.
Contar con los reportes de seguimiento de los avances en la
instauracin del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la
relacin de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud
en el trabajo, segn aplique.Capacitar al personal de la empresa que
forme parte de los servicios preventivos de seguridad y salud en el
trabajo, en las funciones y actividades que establece la presente
Norma. Conservar la documentacin a que hace referencia la presente
Norma al menos por dos aos. Exhibir a la autoridad del trabajo,
cuando sta as lo solicite, los documentos y registros que la
presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.