Top Banner
69
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
  • COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    DEL EJRCITO

    NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA

    LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO

    Resolucin No. 020-CGE-CEDE-2013

    JORGE PEA COBEA GENERAL DE DIVISIN

    COMANDANTE GENERAL DEL EJRCITO;

    CONSIDERANDO

    Que, El Art. 345 de la Constitucin vigente, considera a la educacin como un

    servicio pblico que se prestar a travs de instituciones pblicas,

    fiscomisionales y particulares, y el Art. 162 ibdem, menciona que las Fueras

    Armadas slo podrn participar en actividades econmicas relacionadas con la

    Defensa Nacional, y podrn contribuir al desarrollo del pas, a travs de reas

    estratgicas.

    Que, El Comando General del Ejrcito subordina un Subsistema Educativo Regular

    conformado por 14 colegios militares ubicados en 12 provincias del pas, que ejecutan a nivel nacional, educacin inicial, bsica y de bachillerato.

    Que, La administracin del Subsistema Educativo Regular del Ejrcito, requiere para

    perfeccionar su funcionamiento, de una serie de regulaciones y atribuciones que

    actualmente constan en el nivel central del Ministerio de Educacin.

    Que, Es obligacin del Comando del Ejrcito, establecer normas que contribuyan al

    funcionamiento eficiente del Subsistema Educativo Regular, en cumplimiento de

    la Ley Orgnica de Educacin Intercultural y su Reglamento General y las

    relaciones entre los actores del proceso educativo.

    Que, Es necesidad del Ejrcito, mantener una ptima relacin con la colectividad a fin

    de propiciar la aplicacin de sus polticas institucionales en el mbito de la

    educacin.

  • En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 32.- lit. g), de la LEY

    ORGNICA DE LA DEFENSA NACIONAL,

    RESUELVE:

    Art. 1ro.- Aprobar la presente NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO.

    Art. 2do.- Dergase expresamente las normas, directivas y disposiciones que

    se opongan a la presente norma. Art. 3ro.- Disponer su ejecucin.

    Antese y comunquese.

    Dado en el Comando de Educacin y Doctrina del Ejrcito, en Sangolqu, a los 15 das del mes de julio 2013

    EL COMANDANTE GENERAL DEL EJRCITO JORGE PEA COBEA

    GENERAL DE DIVISIN

  • v

    NDICE GENERAL

    TTULO I

    DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

    Captulo I

    DEL OBJETO, MBITO y PRINCIPIOS 1

    Principios Filosficos 1

    Valores institucionales 2

    TTULO II

    DEL COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    Captulo I

    DE LA SEDE, MARCO JURDICO Y DENOMINACIN 2

    Captulo II

    DE LOS NIVELES DE GESTIN DEL COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA 2

    Captulo III

    DE LOS PROCESOS DEL COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA 3

    Captulo IV

    DEL PROCESO DE PLANIFICACIN EDUCATIVA 3

    Captulo V

    DEL PROCESO DE EVALUACIN Y SEGUIMIENTO 3

    TTULO III

    EL SUBSISTEMA DE EDUCACIN REGULAR

    Captulo I

    DE LOS NIVELES DE GESTIN DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIN REGULAR 4

    Captulo II

    DE LA EDUCACIN INICIAL 5

    Captulo III

    DE LA EDUCACIN GENERAL BSICA 5

    v

  • vi

    EJRCITO ECUATORIANO. COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    Captulo IV

    DEL BACHILLERATO 6

    TTULO IV

    DE LOS COLEGIOS MILITARES

    Captulo I

    DE LA AUTORIZACIN DE CREACIN Y FUNCIONAMIENTO

    DE LOS COLEGIOS MILITARES 7

    Captulo II

    DE LOS FINES Y OBJETIVOS 7

    Captulo III

    DE LA ORGANIZACIN ESTRUCTURAL 9

    Capitulo IV

    DEL ORGNICO POSICIONAL, FUNCIONAL Y NUMRICO 10

    Captulo I

    TTULO V

    DE LOS RGANOS COLEGIADOS

    DEL CONSEJO EJECUTIVO 12

    Captulo II

    DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y DOCENTES 12

    Captulo III

    DE LA JUNTA DE DOCENTES DE CURSO 12

    Captulo IV

    DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE REAS ACADMICAS 13

    Captulo V

    DE LA JUNTA DE DOCENTES DE REA 13

    TTULO VI ESTRUCTURA

    CURRICULAR

    Captulo I

    DEL CURRCULO 14

    Captulo II

    DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL 15

    Captulo III

    CERTIFICACIN CURRICULAR DE LOS LIBROS DE TEXTO 15

    Captulo IV

    DEL RGIMEN ESCOLAR 15

    Captulo V

    EVENTOS CULTURALES 17

  • NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO

    vii

    Captulo VI

    DEL GRADO DE BACHILLER 17

    Captulo VII

    DEL TTULO DE BACHILLER 19

    Captulo I

    TTULO VII

    DE LA ORGANIZACIN CURRICULAR

    DE LOS NIVELES Y SUBNIVELES 19

    Captulo II

    DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS 20

    Captulo III

    DEL RECTOR Y LA RECTORA 20

    Captulo IV

    DEL VICERRECTOR Y LA VICERRECTORA 21

    Captulo V

    DE LA SECRETARIA DEL RECTORADO Y VICERRECTORADO 22

    Captulo VI

    DE LA SECRETARA GENERAL 22

    Captulo VII

    DEL INSPECTOR Y LA INSPECTORA GENERAL 23

    Captulo VIII

    DE LOS INSPECTORES Y LAS INSPECTORAS 24

    Captulo IX

    DEL JEFE Y LA JEFA DEL DEPARTAMENTO ACADMICO 25

    Captulo X

    DE LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS DE NIVEL 26

    Captulo XI

    DE LOS DIRECTORES Y/O DIRECTORAS DE REAS 27

    Captulo XII

    DEL JEFE Y/O LA JEFA DEL CENTRO DE INFORMTICA 27

    Captulo XIII

    DEL Y LA DOCENTE 28

    Captulo XIV

    DEL TUTOR/A DE CURSO 29

    Captulo XV

    DE LOS LABORATORISTAS 30

    Captulo XVI

    DEL JEFE Y LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIN

    E INVESTIGACIN EDUCATIVA 30

    Captulo XVII

    DEL COORDINADOR Y LA COORDINADORA DEL DEPARTAMENTO

    DE CONSEJERA ESTUDIANTIL (DECOE) 31

    Captulo XVIII

    DEL PSICLOGO Y LA PSICLOGA EDUCATIVOS 31

  • EJRCITO ECUATORIANO. COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    viii

    Captulo XIX

    DEL TRABAJADOR Y LA TRABAJADORA SOCIAL 33

    Captulo XX

    DEL MDICO Y LA MDICA 33

    TTULO VIII

    DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

    Captulo I

    DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA 34

    Captulo II

    DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 35

    Captulo III

    DEL ASISTENTE ADMINISTRATIVO 36

    Captulo IV

    DEL BIBLIOTECARIO 37

    Captulo V

    DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIN DE TALENTO HUMANO 38

    Captulo VI

    DEL JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE TALENTO HUMANO 39

    Captulo VII

    DEL COMUNICADOR SOCIAL 40

    Captulo VIII

    DEL PERSONAL DOCENTE, SERVIDORES PBLICOS Y TRABAJADORES 41

    Captulo IX

    DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS 41

    Captulo X

    SELECCIN DEL PERSONAL 42

    Captulo XI

    DEL INGRESO 42

    Captulo XII

    DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

    DE LOS SERVIDORES PBLICOS 43

    Captulo XIII

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS DOCENTES 43

    Captulo XIV

    DEL TRASLADO, TRASPASO Y CAMBIO ADMINISTRATIVO 43

    Captulo XV

    DE LAS REMUNERACIONES 43

    Captulo XVI

    DE LOS HORARIOS DE TRABAJO Y DEL RGIMEN DE ASISTENCIA 44

    Captulo XVII

    DEL RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS 44

    Captulo XVIII

    DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO 44

    DEL JEFE FINANCIERO 44

  • NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO

    ix

    Captulo XIX

    DEL O LA ANALISTA DE PRESUPUESTO (PROCESOS PRESUPUESTARIOS) 45

    Captulo XX

    DEL ANALISTA DE CONTABILIDAD, TESORERO Y RECAUDADOR 45

    Captulo XXI

    DEL ENCARGADO DE ACTIVOS FIJOS 45

    Captulo I

    TTULO IX

    DE LA POBLACIN ESTUDIANTIL

    DEL LOS/AS CADETES 46

    Captulo II

    DEL CLUB DE CADETES 47

    Captulo III

    DE LA ADMISIN DE LOS/AS ESTUDIANTES 48

    Captulo IV

    DE LAS MATRCULAS 49

    Trmite de pases 50

    Requisitos para el trmite de pases 51

    Procedimiento a cumplirse 51

    Captulo I

    TTULO X

    BENEFICIOS PARA LOS ESTUDIANTES

    DE LAS BECAS Y SUBSIDIOS 53

    Captulo II

    DE LAS DISTINCIONES 55

    DEL ABANDERADO Y JURAMENTO A LA BANDERA 55

    Captulo III

    DEL CONSEJO ESTUDIANTIL PARA COLEGIOS MILITARES 56

    DISPOSICIONES GENERALES 59

    ANEXOS

    1. NORMATIVA 03-2012 PARA EL USO DE LOS UNIFORMES 63

    2. NORMATIVA 04-2012 PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PELOTN COMANDO 83

  • 1

    NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA

    LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO

    TTULO I

    DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

    CAPTULO I

    DEL OBJETO, MBITO y PRINCIPIOS

    Art. 1. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto establecer normas que contribuyan al funcio-

    namiento eficaz y eficiente del Subsistema Educativo Regular del Ejrcito, en cumplimiento de: la Ley

    Orgnica de Educacin Intercultural, y su Reglamento de Aplicacin, sus principios y fines, el Cdigo

    de la Niez y Adolescencia y las relaciones entre los actores del proceso educativo.

    Art. 2. mbito de aplicacin.- La presente Norma regula lo concerniente al Subsistema Educativo

    Regular del Ejrcito (colegios militares).

    Art. 3. Principios.- Los principios en los que se fundamenta la actividad educativa del Subsistema

    Educativo Regular del Ejrcito, adems de lo comprendido en el artculo 2 de la Ley Orgnica de Educacin

    Intercultural, son los siguientes:

    Principios filosficos

    Apego y cumplimiento estricto del ordenamiento jurdico;

    Prctica permanente de valores ticos y morales.

    Fortalecimiento de las virtudes e identidad institucional.

    Compromiso con el desarrollo del talento humano;

    Respeto a la dignidad humana; y

    Mejora permanente de la calidad.

  • EJRCITO ECUATORIANO. COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    2

    Valores institucionales

    La conducta de todos y cada uno de los miembros de las entidades que conforman el Sistema de

    Educacin y Doctrina se centrar en los siguientes valores:

    Honor;

    Disciplina;

    Lealtad;

    Moral;

    Respeto;

    Justicia;

    Responsabilidad; y

    Solidaridad.

    Identidad.

    Ttulo II

    DEL COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    CAPTULO I

    DE LA SEDE, MARCO JURDICO Y DENOMINACIN

    Art. 4. El Comando de Educacin y Doctrina (CEDE) es la dependencia del Ejrcito encargada de liderar los

    componentes del Sistema Educativo. Fue creado segn Orden de Comando No. 012-SGFT-IX-2005,

    el 12 de septiembre del 2005, domiciliado en la ciudad de Sangolqu. Integra los componentes del

    sistema educativo: Docencia, Instruccin, Entrenamiento, Capacitacin, Doctrina, entre otros.

    Art. 5. Este Comando lidera, actualmente, el Sistema Educativo del Ejrcito, que se compone

    de dos subsistemas educativos: el Subsistema Educativo Militar conformado por las escuelas e

    institutos militares, y el Subsistema Educativo Regular que cuenta con colegios militares.

    CAPTULO II

    DE LOS NIVELES DE GESTIN DEL COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    Art. 6. Niveles de gestin.- El Comando de Educacin y Doctrina del Ejrcito (CEDE) est conformado

    por dos niveles de gestin, uno de carcter central y tres de gestin desconcentrada, que ejecuta

    Educacin Militar y Educacin Regular. Estos niveles estn organizados en dos macro procesos hori-

    zontales que son: planificacin y seguimiento y evaluacin.

    Art. 7. Nivel Central.- El Nivel Central, ubicado en Sangolqu, formula polticas y disea los pro-

    cesos, los estndares, la planificacin educativa, los proyectos de inversin de inters institucional,

    las polticas de asignacin y administracin de recursos, as como las polticas de recursos humanos.

    Coordina la gestin administrativa de los niveles desconcentrados de gestin. Regula y controla

    el Sistema Educativo del Ejrcito y la generacin de doctrina, para lo cual expide las normas y los

    estndares correspondientes.

  • 3

    NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO

    Art. 8. La gestin educativa del Nivel Central est bajo la responsabilidad del Comando de Educacin y

    Doctrina del Ejrcito. Su estructura y funcionamiento se han definido en el Estatuto Orgnico del

    Comando General del Ejrcito.

    Art. 9. Funcin primordial.- Una de las funciones primordiales del Nivel Central ser articular la

    educacin militar, con la educacin regular y la produccin de doctrina del Ejrcito, as como garan-

    tizar una ejecucin eficiente del servicio educativo que se brinda en los tres niveles desconcentrados.

    Art. 10. Niveles desconcentrados.- Son los subsistemas de Educacin Militar, Educacin Regular

    y Doctrina, en los que se gestionan y ejecutan las polticas educativas definidas por el Nivel Central.

    Art. 11. Funcin primordial.- En los niveles desconcentrados existen funciones primordiales, que

    consisten en preparar el talento humano para:

    En la Educacin Militar, formar a los futuros militares, oficiales y tropa, para que puedan desempearse en las funciones especficas de su profesin;

    En la Educacin Regular, entregar a la sociedad bachilleres en ciencias y/o tcnicos con excelente preparacin acadmica, rica en valores, para que sean exitosos en la Educacin Superior y eficientes

    en el mundo laboral; y

    En la Direccin de Doctrina, generar doctrina para la formacin, la capacitacin y el perfeccionamiento del militar.

    Art. 12. Se designar como autoridad de cada nivel desconcentrado a un director en el grado de

    Coronel, para que cumpla los requisitos de formacin profesional, idoneidad, equidad, entre otros.

    CAPTULO III

    DE LOS PROCESOS DEL COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    Art. 13. El Comando de Educacin y Doctrina est estructurado en dos procesos fundamentales,

    que los ejecuta en tres subsistemas educativos Educacin Regular, Educacin Militar y Doctrina:

    Planificacin;

    Seguimiento y Evaluacin.

    CAPTULO IV

    DEL PROCESO DE PLANIFICACIN

    Art. 14. Competencia.- El Proceso de Planificacin (interno y externo) es la instancia encargada

    de planificar integralmente la Educacin Militar, la Educacin Regular y la Doctrina.

    Art. 15. Los centros educativos de los dos subsistemas entregarn los insumos correspondientes, e

    informarn sus necesidades para que el Comando de Educacin y Doctrina elabore la planificacin

    integral, a mediano y largo plazo.

    CAPTULO V

    DEL PROCESO DE EVALUACIN Y SEGUIMIENTO

    Art. 16. Competencia.- El Proceso de Evaluacin y Seguimiento es la instancia encargada de la

    Evaluacin integral, interna y externa, de los centros educativos pertenecientes al subsistema.

    Todas los colegios militares del subsistema tendrn la obligacin de proporcionar a los miembros del

    Equipo evaluador, toda la informacin que este requiera para cumplir con sus propsitos y funciones.

  • 4

    EJRCITO ECUATORIANO. COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    Art. 17. La conformacin y organizacin del Equipo de Evaluacin Educativa se regir por lo deter-

    minado en la Ley Orgnica de Educacin Intercultural y por la normativa que regule su estructura

    orgnica del Comando de Educacin y Doctrina del Ejrcito.

    Art. 18. Funciones y atribuciones.- De conformidad con la Ley Orgnica de Educacin Intercultural,

    y con lo establecido en el Proceso de Evaluacin y Seguimiento, son funciones y atribuciones del

    Equipo de Evaluacin Educativa:

    a. Establecer los indicadores de la calidad de la educacin, que se aplicarn a travs de la evaluacin

    continua de los siguientes componentes: gestin educativa de las autoridades, desempeo del

    rendimiento acadmico de las y los estudiantes, desempeo de los y las docentes, gestin escolar,

    desempeo institucional, aplicacin del currculo diseado para colegios militares; todo ello con

    base en los estndares de evaluacin definidos por la Autoridad Educativa Nacional;

    b. Asegurar que la evaluacin de los colegios militares del Subsistema de Educacin Regular, se realice

    de conformidad con su modelo educativo y currculo diseado y actualizado;

    c. Disear y aplicar pruebas y otros instrumentos de evaluacin, para determinar la calidad del des-

    empeo de estudiantes, docentes y directivos del Sistema Educativo Nacional, de acuerdo con un

    plan estratgico de cinco aos;

    d. Establecer instrumentos y procedimientos que debern utilizarse para la evaluacin;

    e. Procesar y analizar la informacin que se obtenga de las evaluaciones, para facilitar la adecuada

    toma de decisiones en el escaln superior;

    f. Enviar los informes elaborados al colegio evaluado y hacer pblicos los resultados globales de la

    evaluacin, respetando las polticas de difusin y rendicin social de cuentas;

    g. Entregar al Comandante del CEDE los resultados de todas las evaluaciones realizadas. Estos resul-

    tados servirn como insumos para el diseo de polticas de mejoramiento de la calidad educativa

    y para la verificacin del cumplimiento de metas de corto, mediano y largo plazo; y

    h. Cumplir con las normas y las directrices que para su gestin determine la ley, los reglamentos

    vigentes y los instrumentos expedidos por la autoridad competente.

    TTULO III

    EL SUBSISTEMA DE EDUCACIN REGULAR

    CAPTULO I

    DE LOS NIVELES DE GESTIN DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIN REGULAR

    Art. 19. El Subsistema de Educacin Regular est conformado por colegios militares. Estas unidades

    educativas tienen diferentes niveles: Educacin Inicial, Bsica y Bachillerato (Ciencias y Tcnicos);

    dependientes del Comando de Educacin y Doctrina del Ejrcito, reconocidos por el Ministerio de

    Educacin, con acuerdos de creacin y funcionamiento.

  • 5

    NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO

    COMIL No

    Nombre Modalidad de

    Bachillerato

    Provincia

    Ciudad

    COMIL 1 Eloy Alfaro BGU Pichincha Quito

    COMIL 2 Tnte. Hugo Ortiz BGU Guayas Guayaquil

    COMIL 3 Hroes del 41 BGU El Oro Machala

    COMIL 4 Abdn Caldern BGU Azuay Cuenca

    COMIL 5 Lauro Guerrero BGU Loja Loja

    COMIL 6 Combatientes de Tapi BGU Chimborazo Riobamba

    COMIL 7 Grad. Miguel Iturralde BGU Manab Portoviejo

    COMIL 8 Gral. Jos de Villamil BGU y Tcnico Guayas Playas

    COMIL 9 Eugenio Espejo BGU y Tcnico Santa Elena Salinas

    COMIL 10 Abdn Caldern BGU Pichincha Quito

    COMIL 11 Hroes del Cenepa BGU y Tcnico Pastaza Mera

    COMIL 12 Capt. Giovanni Calles BGU Orellana El Coca

    COMIL 13 Patria BGU Cotopaxi Latacunga

    COMIL 14 Tulcn BGU Carchi Tulcn

    Y los dems que se crearen.

    CAPTULO II

    DE LA EDUCACIN INICIAL

    Art. 20. mbito.- Los colegios militares ofrecern Educacin Inicial, a travs del tipo escolarizado, a

    nios entre cuatro (4) y cinco (5) aos de edad. Ser facultativo de sus padres, madres y/o represen-

    tantes legales proveer a sus representados de esta educacin; por lo tanto, la Educacin Bsica no

    debe exigir el cumplimiento previo de este nivel de escolaridad.

    Art. 21. Los perodos pedaggicos sern de treinta (30) minutos.

    CAPTULO III

    DE LA EDUCACIN GENERAL BSICA

    Art. 22. mbito.- La Educacin General Bsica comprende diez (10) aos de educacin obligatoria,

    y corresponde a estudiantes de cinco (5) aos de edad en adelante.

    Art. 23. Objetivos.- Este nivel educativo tiene los siguientes objetivos:

    a. Ejecutar el currculo nacional obligatorio, adems de los contenidos adicionados para los colegios

    militares del Ejrcito, que fueron consensuados en seminario-taller.

    b. Desarrollar las acciones necesarias para que el estudiantado alcance el perfil de salida de la Educacin

    General Bsica.

    c. Garantizar que el estudiantado cumpla con los estndares nacionales de aprendizaje definidos

    para el nivel por la Autoridad Educativa Nacional.

    Art. 24. Carga horaria.- El ao lectivo tendr una duracin de doscientos (200) das laborables

    de rgimen escolar, con una carga de cuarenta (40) horas pedaggicas semanales para el nivel

  • 6

    EJRCITO ECUATORIANO. COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    correspondiente, entre el primero y el dcimo Ao de Educacin General Bsica. Para el primer ao, los

    perodos de clase sern de treinta (30) minutos, y cuarenta y cinco (45) minutos en los aos restantes.

    Art. 25. Jornadas.- La Educacin General Bsica podr realizarse en dos jornadas: matutina y/o

    vespertina.

    CAPTULO IV DEL

    BACHILLERATO

    Art. 26. mbito.- El Bachillerato ser de carcter general, unificado en ciencias y/o tcnico. O

    Bachillerato Internacional (Art. 43 de la Ley Orgnica de Educacin Intercultural).

    Art. 27. Duracin.- El Bachillerato dura tres (3) aos lectivos, de acuerdo con el calendario que rige

    para cada rgimen escolar.

    Art. 28. Carga horaria.- El plan de estudios debe aplicarse como mnimo en cuarenta (40) perodos

    de clases semanales durante el ao lctivo. Los perodos de clase son de cuarenta y cinco

    (45) minutos.

    Art. 29. Modalidades del Bachillerato.- Los colegios militares se dividen en Bach i l l e r a to General

    Unificado y Tcnico. Los estudiantes, antes de iniciar el nivel educativo del Bachillerato, tienen el

    derecho a elegir la opcin que deseen cursar.

    Art. 30. Malla curricular.- La malla curricular oficial del Bachillerato para los colegios militares con-

    tendr el nmero de horas por asignatura que se haya analizado, consensuado y actualizado cada

    cinco aos, en seminarios-talleres, con la participacin de equipos profesionales multidisciplinarios

    deber ser aprobada mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Educacin, para cumplir con los estndares de aprendizaje establecidos para los COMIL respondern a la naturaleza propia de cada uno.

    Art. 31. BACHILLERATO EN CIENCIAS

    Asignaturas.- Los estudiantes que opten por el Bachillerato en Ciencias, adems del tronco comn

    de asignaturas, recibirn una formacin complementaria en reas cientficas y humansticas; para lo

    cual deben cumplir cinco (5) perodos semanales de asignaturas definidas por la institucin, durante

    los dos primeros aos de Bachillerato; adems de quince (15) perodos semanales de asignaturas

    optativas, divididas en tres asignaturas de su eleccin, ms una asignatura de cinco (5) horas peda-

    ggicas dedicadas a la investigacin, en el tercer ao. (Considerar los artculos desde el 29 al 32 del

    Reglamento a la LOEI)

    Art. 32. BACHILLERATOS TCNICOS

    Asignaturas.- Los estudiantes que opten por el Bachillerato Tcnico, adems del tronco comn de

    asignaturas, recibirn una formacin complementaria en reas tcnicas, que permita a los estudiantes

    ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o econmico.

    Figuras.- Los colegios militares que ofrecen el Bachillerato Tcnico debern incluir, en las horas de-

    terminadas para el efecto, las asignaturas correspondientes a cada una de las figuras definidas por la

    Autoridad Educativa Nacional (Art. 72 del Reglamento de Aplicacin a la LOEI). (Para los estudiantes

    que opten por el Bachillerato Tcnico considerar los Art. Desde el 33 - 37 del Reglamento a la LOEI).

    Art. 33. BACHILLERATO INTERNACIONAL

    Reconocimiento.- El Subsistema Educativo Regular ofertar el Bachillerato Internacional con par-

    metros y estndares internacionales, siempre que no se opongan a lo prescrito por la Constitucin de

    la Repblica y la Ley Orgnica de Educacin Intercultural.

  • 7

    NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO

    Aprobacin.- Los colegios militares que adopten este Bachillerato debern enviar sus Proyectos

    Curriculares Institucionales al nivel zonal del Ministerio de Educacin, para la aprobacin respectiva.

    Malla curricular.- Las asignaturas que se adopten en los colegios militares con Bachillerato Interna-

    cional deben tener relacin con los estndares de aprendizaje nacionales, propuestos en el currculo

    para colegios militares, en donde las asignaturas especficas de la realidad nacional deben ser tratadas de

    manera obligatoria. (Para los estudiantes que opten por el Bachillerato Internacional considerar los

    Art. 38 del Reglamento a la LOEI).

    TTULO IV

    DE LOS COLEGIOS MILITARES

    CAPTULO I

    DE LA AUTORIZACIN DE CREACIN Y FUNCIONAMIENTO

    DE LOS COLEGIOS MILITARES

    Art. 34. Competencia.- Las autorizaciones de creacin y funcionamiento de los colegios milita-

    res, pertenecientes al Subsistema Educativo Regular del Ejrcito, las otorgar la Autoridad Educativa

    Nacional a travs de la Direccin del Distrito correspondiente a la provincia en donde se ha creado,

    cumpliendo los requisitos establecidos en los Arts. No. 91 y 92 del Reglamento de Aplicacin a la

    LOEI y sern categorizados en base a los resultados de la gestin directiva, del rendimiento escolar,

    del desempeo docente, y de su capacidad fsica y tecnolgica.

    CAPTULO II

    DE LOS FINES Y OBJETIVOS

    DE LOS FINES

    Art. 35. Son fines de los colegios militares:

    a. Contribuir con el Estado para el desarrollo nacional a travs de la educacin.

    b. Colaborar con el Ministerio de Educacin en la formacin holstica del ser humano, su promocin

    cultural y el fortalecimiento de los valores del pueblo ecuatoriano.

    c. Proporcionar a la niez y la juventud ecuatoriana educacin integral, para que puedan cumplir con

    su responsabilidad como persona y como miembro activo de la sociedad.

    d. Ofrecer una educacin cientfica y dinmica que prepare a los cadetes para la vida, la defensa del

    medioambiente y el aprovechamiento ptimo de los recursos del pas.

    e. Desarrollar las capacidades intelectuales, creativas y fsicas del cadete, respetando su identidad

    sociocultural, para que as contribuya activamente a la transformacin moral, poltica, social,

    cultural, econmica y deportiva del pas.

    f. Propender al desarrollo armnico de la personalidad, estimulando la prctica permanente de

    valores, del espritu de la solidaridad humana y del sentido de cooperacin social.

  • 8

    EJRCITO ECUATORIANO. COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    g. Aplicar mtodos, tcnicas y estrategias metodolgicas activas de interaprendizaje e investigacin,

    que generen una educacin de calidad.

    h. Proporcionar una orientacin psicopedaggica que permita brindar una educacin integral a nuestros

    educandos, fortaleciendo la disciplina, el carcter y el porte militar, para su continuidad en los

    estudios superiores y en las escuelas de formacin militar.

    i. Fortalecer la equidad de gnero, ejerciendo los deberes y derechos ciudadanos.

    DE LOS OBJETIVOS

    Art. 36. Son objetivos de los colegios militares (COMIL):

    Coadyuvar al desarrollo nacional a travs de la educacin regular, de acuerdo al mejoramiento de

    la calidad educativa nacional, constituyndose en el pilar fundamental de la formacin integral,

    pues fomenta la prctica constante de la formacin valorativa de la niez, la juventud y la sociedad

    en general.

    a. Formar bachilleres creativos, con iniciativa, decisin, adaptabilidad, cooperacin, flexibilidad, civismo y

    liderazgo; tiles para la sociedad y con una slida preparacin cientfica, tecnolgica y humanstica,

    que les facilite acadmicamente ingresar con xito en la Educacin Superior;

    b. Brindar asistencia y subsidios educativos a los hijos del personal militar y servidores pblicos de las

    Fuerzas Armadas. Aplicar polticas del Buen Vivir, a travs de becas estudiantiles para los cadetes

    ms destacados en los mbitos acadmico, social, cultural y deportivo;

    c. Mantener la normativa de poltica fiscal disciplinaria, fomentando el emprendimiento, el ahorro y

    la inversin planificada, que permita el crecimiento institucional;

    d. Orientar a los cadetes para que puedan descubrir su vocacin y opten voluntariamente por la carrera

    militar;

    e. Crear en los cadetes una conciencia crtica para valorar y conservar el ecosistema; y

    f. Desarrollar en los cadetes la capacidad de emprendimiento y versatilidad, para enfrentar con

    xito las dificultades y desempearse exitosamente en el campo laboral.

  • 9

    NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO

    Niv

    el o

    pera

    tiv

    o

    Niv

    el a

    po

    yo

    N

    ivel

    ase

    sor

    N

    ivel

    dir

    ecti

    vo

    CAPTULO III

    DE LA ORGANIZACIN ESTRUCTURAL

    Orgnico estructural para las unidades educativas de Fuerzas

    Armadas

    RECTORADO

    Consejo Ejecutivo

    Junta General

    de Directivos y

    Docentes

    Comit de Gestin

    de Desarrollo

    Institucional

    Gobierno escolar

    Vicerrectorado Inspeccin

    General

    Junta de

    Directores de rea

    Consejo

    de Orientacin

    y Bienestar

    Estudiantil

    Unidad de Gestin

    de la Calidad

    Junta de Docentes

    de Curso

    Secretara General Junta de Docentes

    de rea

    Administrativo

    Financiero

    UATH Centro

    Informtico

    DECOE

    Planificacin y

    Administracin

    Acadmica

    Departamento

    de Evaluacin

    e Investigacin

  • Dependencia

    Orgnica Cargo Grado A/T/S/E EM Cantidad Tipo Observacin Grados

    Rectorado

    Rector Coronel CC.EE. CSM 1 Militar Conductor Sargento TRP 1 Militar

    Asistente Ejecutiva 2 SPUB SPUB 1 Posbachillerato Bachiller Tcnico en Secretariado Ejecutivo Grado 6

    Gestin

    de la Calidad Analista de Procesos 2 SPUB SPUB 1 Profesional 4 Ingeniero Comercial, Procesos Grado 11

    Secretara

    General

    Abogado 2 SPUB SPUB 1 Profesional 4 Abogado, Doctor Grado 11

    Asistente Ejecutiva 1 SPUB SPUB 1 Bachiller Bachiller Tcnico Grado 5

    Digitador SPUB SPUB 2 Bachiller Bachiller Grado 4 Asistente Administrativo SPUB SPUB 1 Bachiller Bachiller Grado 4

    Relaciones Pblicas Relacionador Pblico 1 SPUB SPUB 1 Profesional 2 Licenciado en Comunicacin Social Grado 9

    Vicerrectorado

    Vicerrector Teniente Coronel CED

    1 Militar 3.o o 4.o Nivel

    Vicerrector SPUB CC.EE. Profesional 6 3.o o 4.o Nivel Grado 11

    Asistente Ejecutiva 1 SPUB SPUB 1 Bachiller Bachiller Tcnico en Secretariado Ejecutivo Grado 5

    Inspeccin General

    Inspector General SPUB SPUB Profesionales Ciencias de la Educacin Vacante Inspector de Curso SPUB SPUB Profesionales Ciencias de la Educacin/Psicologa

    Asistente Ejecutiva 1 SPUB SPUB Bachiller Bachiller Tcnico en Secretariado Ejecutivo Grado 5

    Centro

    de Informtica

    Analista de Tecnologa

    de Informcin 2 SPUB SPUB Profesional 4 Ingeniero en Sistemas o Informtica Grado 11

    Analista de Tecnologa

    de Informcin 1 SPUB SPUB Profesional 1 Ingeniero en Sistemas o Informtica Grado 8

    Tecnlogo Educativo SPUB SPUB Tcnico B Tecnlogo Grado 6

    Departamento

    Acadmico

    Analista de Planificacin 3 SPUB SPUB Profesional 6 P5 Grado 12, 4.o Nivel Esp. Grado 13

    Asistente Ejecutiva 1 SPUB SPUB Bachiller Bachiller Tcnico en Secretariado Ejecutivo Grado 5

    Analista de Planificacin 2 SPUB SPUB Profesional 4 P4 Grado 11, 3.o o 4.o Nivel Esp. Grado 11 Docentes SPUB SPUB Prebsico Docentes Docentes SPUB SPUB Bsico Docentes Docentes SPUB SPUB Bachillerato Docentes

    Instructores SPUB SPUB Clubes Auxiliares de Primaria SPUB SPUB Apoyo al Docente del Aula

    Docentes Comandancia SPUB SPUB Docentes

    Departamento

    de Evaluacin

    Analista de Planificacin 2

    (Evaluacin) SPUB SPUB Profesional 5

    o Grado 11

    Asistente de Evaluacin SPUB SPUB Profesional 1 Licenciada en Ciencias de la Educacin, Evaluacin Grado 8

    EJ

    RC

    ITO

    EC

    UA

    TO

    RIA

    NO

    . CO

    MA

    ND

    O D

    E E

    DU

    CA

    CI

    N Y

    DO

    CT

    RIN

    A

    CA

    PT

    UL

    O IV

    D

    EL

    OR

    G

    NIC

    O

    PO

    SIC

    ION

    AL

    , FU

    NC

    ION

    AL

    Y N

    UM

    R

    ICO

    10

    Orgnico estndar de un colegio militar del Ejrcito

    Propuesta para el quinquenio 2013 - 2017

    en Secretariado Ejecutivo

    P5 Grado 12, 4. Nivel Esp.

  • Departamento de

    Investigacin

    Analista de Planificacin 2

    (Evaluacin) SPUB SPUB Profesional 5

    o Grado 12

    Psiclogo de Centros

    de Formacin Militar SPUB SPUB Profesional 4 Psiclogo Grado 11

    Psiclogo de Centros

    de Formacin Militar SPUB SPUB Profesional 4 Psiclogo Grado 11

    Mdico General SPUB SPUB Profesional 5 Mdico General Grado 12 Odontlogo SPUB SPUB Profesional 4 Odontlogo Grado 11

    Pediatra SPUB SPUB Profesional 6 Mdico Especialista Grado 13

    Auxiliar de Odontologa SPUB SPUB Tcnico Bachillerato, Curso de Especialiazacin Grado 5

    Auxiliar de Enfermera SPUB SPUB Tcnico Bachillerato, Curso de Especialiazacin Grado 5 Trabajador Social SPUB SPUB Profesional 4 Licenciado en Trabajo Social Grado 11

    Asistente Ejecutiva 1 SPUB SPUB Bachiller Bachiller Tcnico en Secretariado Ejecutivo Grado 5

    Departamento

    Administrativo

    Jefe Administrativo Capitn INT. Militar 3.o Nivel Asistente Administrativo B SPUB SPUB Administrativo Bachiller Grado 4

    Asistente de Compras SPUB SPUB Profesional Ingeniero Comercial, Economista Grado 7 Gua de Centro Cultural SPUB SPUB Profesional 2 Licenciado en Turismo Grado 9

    Bibliotecario SPUB SPUB Tcnico A Bachiller Grado 5 Prensista SPUB SPUB Tcnico A Bachiller Grado 6

    Supervisor de

    Servicios Generales SPUB SPUB Tcnico B Tecnlogo Grado 6

    Administrador de Transportes SPUB SPUB Profesional 1 Licenciado en Administracin Grado 8 Auxiliar de Transportes SPUB SPUB Bachiller Bachiller Grado 3

    Asistente Administrativo A SPUB SPUB Bachiller Bachiller Grado 3 Servicios Generales SPUB SPUB Auxiliar de Servicios Bachiller Grado 1

    Conductor SPUB SPUB Chofer Profesional Licencia Tipo E Servicios Generales SPUB SPUB Auxiliar de Servicios Bachiller Grado 1

    Unidad de

    Administracin de

    Recursos Humanos

    Analista de Recursos Humanos 3 SPUB SPUB Profesional 6 Psiclogo Industrial, Administrador de Empresas, Afines Grado 13

    Analista de Recursos Humanos 2 SPUB SPUB Profesional 4 licenciado en Administracin de Personal Grado 11

    Asistente de Recursos Humanos SPUB SPUB Profesional 2 licenciado en Administracin de Personal Grado 8

    Unidad

    Financiera

    Analista Econmico Financiero 3 Teniente INT. Militar Ingeniero en Finanzas, Comercial, Economista Grado 12

    Analista de Presupuesto 2 SPUB SPUB Profesional 4 Ingeniero en Finanzas, Comercial, Economista Grado 11

    Analista de Contabilidad 2 SPUB SPUB Profesional 4 Licenciado en Contabilidad CPA, Ingeniero Comercial Grado 11

    Asistente Administrativo B SPUB SPUB Bachiller Bachiller Tcnico en Contabilidad Grado 4

    Tesorero SPUB SPUB Profesional 2 Licenciado en Contabilidad CPA, Ingeniero Comercial Grado 9

    Asistente de Activos Fijos SPUB SPUB Tcnico B Tecnlogo en Finanzas Grado 6

    12

    NO

    RM

    A D

    E G

    ES

    TI

    N A

    DM

    INIS

    TR

    AT

    IVA

    PAR

    A L

    OS

    CO

    LE

    GIO

    S M

    ILIT

    AR

    ES

    DE

    L E

    JR

    CIT

    O

    11

    P5 Grado 12, 4. Nivel Esp.

  • EJRCITO ECUATORIANO. COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    12

    TTULO V

    DE LOS RGANOS COLEGIADOS

    CAPTULO I

    DEL CONSEJO EJECUTIVO

    Art. 37. El Consejo Ejecutivo se integrar de acuerdo a lo establecido por el Reglamento a la LOEI Art.

    50 al 52 en actual vigencia. Para el caso de los colegios militares, adems la integrarn con voz y voto el Jefe Acadmico y el Jefe de Investigacin y Evaluacin.

    Art. 38. En caso necesario, el Rector est facultado de convocar a otros funcionarios o docentes los mismos que tienen voz informativa para aclarar los asuntos a tratarse y fomentar la toma de decisiones.

    Art. 39. El Consejo Ejecutivo sesionar ordinariamente una vez por mes y, extraordinariamente, cuando

    convoque el Rector. El consejo sesionar con la mitad ms uno de sus integrantes.

    Art. 40. Son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo, adems de las establecidas en el Regla-

    mento a la LOEI Art. 53, las siguientes:

    a. Asesorar y/o decidir, en el plano acadmico, las estrategias a implementarse para la consecucin

    de los objetivos generales y especficos del COMIL;

    b. Aplicar las lneas metodolgicas para el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional, para

    los COMIL;

    c. Fortalecer las polticas educativas del escaln superior en sus procesos educativos;

    d. Cumplir con las normas de evaluacin de los aprendizajes;

    e. Establecer las relaciones entre departamentos y disciplinas acadmicas;

    f. Promover actividades curriculares de perfeccionamiento y actualizacin docente.

    CAPTULO II

    DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y DOCENTES

    Art. 41. La Junta General de Directivos y Docentes se integrar de acuerdo a lo establecido por la nor-

    mativa legal vigente. Para el caso de los colegios militares, adems la integrarn con voz y voto el Jefe Acadmico y el Jefe de Investigacin y Evaluacin (segn Acuerdo Ministerial No. 382-11 del 14

    de noviembre 2011).

    Art. 42. Son deberes y atribuciones de la Junta las determinadas en la normativa legal vigente

    (Norma de Evaluacin para Colegios Militares, Reglamento de Aplicacin a la LOEI, otros).

    CAPTULO III

    DE LA JUNTA DE DOCENTES DE CURSO

    Art. 43. La Junta de Docentes de Curso se integrar de acuerdo a lo establecido por la normativa

    legal.

    Art. 44. Son deberes y atribuciones de la Junta de Docentes de Curso, adems de las determinadas

    en el Art. 54 del Reglamento a la LOEI, las siguientes:

  • NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO

    a. Presentar las posibles soluciones de carcter tcnico pedaggico al Rector del COMIL;

    b. Presentar recomendaciones de mejoramiento del proceso educativo al Rector del COMIL;

    c. Analizar y resolver sobre casos especiales de promocin, acadmicos y de comportamiento;

    d. Canalizar al DECOE el acompaamiento de los cadetes que presenten casos especiales en lo aca-

    dmico o comportamental, los mismos que debern darse a conocer con sus resultados en la

    prxima junta; y

    e. En todos los casos en que se analicen asuntos de comportamiento, la Junta de Docentes de

    Curso observar las normas del debido proceso.

    CAPTULO IV

    DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE REAS ACADMICAS

    Art. 45. La Junta de Directores de rea se integrar por todos los directores de las reas acadmi-

    cas y estar presidida por el Vicerrector.

    Art. 46. Son funciones de la Junta de Directores de reas Acadmicas, adems de las previstas en el

    marco legal vigente, las siguientes:

    a. Analizar los Planes Anuales Institucionales y los Planes de Bloques Temticos (PBC), aplicando

    la fundamentacin del Modelo Educativo de Destrezas con criterio de Desempeo;

    b. Aplicar las polticas educativas de la institucin y socializar con los docentes de las respectivas

    reas;

    c. Aplicar las normas de evaluacin y refuerzo acadmico;

    d. Coordinar, asesorar y supervisar el desempeo pedaggico de los docentes del rea;

    e. Participar en el proceso de evaluacin de los docentes del rea;

    f. Analizar el rendimiento acadmico de los cadetes sobre la base de mtodos y tcnicas didcticas,

    activas y participativas, apropiadas para los avances y el mejoramiento continuo del interaprendizaje;

    g. Promover permanentemente el proceso de mejoramiento de la educacin, a travs de programas

    de capacitacin docente;

    h. En coordinacin con el Departamento de Investigacin y Evaluacin Educativa, participar en la

    planificacin, organizacin, direccin y control de proyectos de innovacin curricular, aplicables

    a los colegios militares; y

    i. Participar en el diseo curricular en los niveles micro y meso.

    CAPTULO V

    DE LA JUNTA DE DOCENTES DE REA

    Art. 47. La Junta de Docentes de rea se integrar de acuerdo a lo establecido en el marco legal

    en vigencia, emitido por el Ministerio de Educacin con fecha 14 de noviembre del 2011.

    Art. 48. Son funciones de la Junta de Docentes de reas, a ms de las previstas en la normativa vi-

    gente, las siguientes:

    a. Responder por el proceso educativo de los cadetes en el rea correspondiente;

  • EJRCITO ECUATORIANO. COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    14

    b. Cumplir y hacer cumplir la planificacin curricular establecida en el PBC;

    c. Incentivar en los docentes del rea la aplicacin de mtodos y tcnicas activas para el interaprendizaje;

    d. Elaborar la programacin acadmica del rea;

    e. Evaluar los textos aplicando la matriz diseada para el efecto. Las observaciones debidamente

    sustentadas deben remitir al Departamento Acadmico para la toma de decisiones de la comisin

    responsable del proceso (CEDE);

    f. Programar la utilizacin, conservacin y adquisicin del material didctico y bibliogrfico;

    g. Aplicar los criterios de la norma de evaluacin y ejecutar la planificacin de recuperacin pedag-

    gica, del sistema de evaluacin nacional vigente;

    h. Promover la investigacin dentro de las disciplinas acadmicas;

    i. Establecer contactos interdisciplinarios con las dems reas acadmicas;

    j. Controlar y evaluar el desarrollo de las destrezas con criterio de desempeo; y

    k. Analizar las estadsticas quimestrales y anuales del rendimiento acadmico de los cadetes, proponer

    estrategias de recuperacin y remitirlas al Departamento de Investigacin.

    Art. 49. La Junta de Docentes de rea se reunir en sesiones de programacin cada semana en ho-

    rario especial al iniciar y finalizar el ao lectivo y, cuando fuere necesario, para coordinar actividades,

    planificar, evaluar los resultados obtenidos, estableciendo medidas preventivas y correctivas cuando

    fueren necesarias.

    TTULO VI ESTRUCTURA

    CURRICULAR

    CAPTULO I DEL

    CURRCULO

    Art. 50. Obligatoriedad.- El currculo nacional, diseado y expedido por la Autoridad Educativa

    Nacional, ms las adiciones incorporadas para el Subsistema Educativo Regular del Ejrcito, es de

    aplicacin obligatoria en los colegios militares en sus diversos niveles: Inicial, Bsico y Bachillerato.

    Art. 51. Adaptacin.- El currculo diseado para el Subsistema Educativo Regular se complementa

    de acuerdo a las modalidades del Bachillerato que mantienen los colegios militares.

    CAPTULO II

    DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI)

    Art. 52. Proyecto Educativo Institucional.- Es el documento de planificacin estratgica insti-

    tucional a mediano y largo plazo que fortalece la actualizacin curricular de la EGB y del BGU del

    Ministerio de Educacin, mediante la prctica permanente de valores, el fortalecimiento de la lectura,

    la educacin bilinge y la instruccin militar para las instituciones educativas del Ejrcito, como un valor

    agregado en la formacin de los cadetes. En la estructura organizativa del Sistema Educativo del

    Ejrcito, debe reflejarse en las planificaciones a mediano y largo plazo.

  • NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO

    Art. 53. Aprobacin.- El Proyecto Educativo Institucional debe ser presentado al Comando de Edu-

    cacin y Doctrina para su aprobacin y evaluacin correspondiente, y a la Direccin de Distrito del

    Ministerio de Educacin.

    CAPTULO III

    CERTIFICACIN CURRICULAR DE LOS LIBROS DE TEXTO

    Art. 54. Sujecin al currculo institucional establecido para el subsistema.- Los libros de texto,

    nacionales o importados, para circular y utilizarse en el Subsistema Educativo Regular del Ejrcito, de-

    ben reflejar adecuadamente el currculo nacional obligatorio, con contenidos adicionales diseados

    para colegios militares.

    Art. 55. Obligacin.- Acuerdo 241 - 12. Certificacin de textos, el nico estamento que certifica los

    textos escolares para su difusin en el pas es el MinEduc. El Comando podra seleccionar los textos

    certificados con el apoyo de los docentes de las reas pertinentes de las Unidades Militares del Ejrcito.

    Art. 56. Criterios para la Certificacin Curricular.- La comisin designada por el Comando de

    Educacin y Doctrina del Ejrcito (CEDE) definir el proceso y los criterios e indicadores de evaluacin

    de los libros de texto que se utilizarn en los centros educativos del Subsistema Educativo Regular,

    para su certificacin curricular.

    Art. 57. Certificacin curricular.- Acuerdo ministerial 241 -12. La certificacin curricular establecido

    por el MinEduc de la Comisin designada determinar si los libros de texto cumplen con el currculo

    establecido y obligatorio para colegios militares, y dispondr el uso de estos libros, mediante un

    acuerdo firmado por el Comandante de Educacin y Doctrina, y tendr una vigencia de tres aos.

    CAPTULO IV

    DEL RGIMEN ESCOLAR

    Art. 58. Duracin.- El ao lectivo para los colegios militares del Ejrcito tendr una duracin de

    doscientos (200) das laborables (Art. 146 del Reglamento a la LOEI) en jornada diurna/vespertina,

    contados desde el primer da de clases hasta la finalizacin de los exmenes en el segundo quimestre.

    Estos 200 das deben estar planificados en el Plan General de Enseanza y justificada su ejecucin

    en el Informe Final de Actividades, para ser presentados ante el CEDE y ante el circuito educativo

    correspondiente.

    Art. 59. Das laborables.- Se considerarn das laborables de rgimen escolar: los de clases, exme-

    nes y programas educativos planificados, los cuales no podrn exceder del cinco por ciento (5%) del

    total de das laborables anuales.

    Art. 60. Perodos lectivos.- El ao lectivo se desarrollar en perodos quimestrales de conformidad

    con la organizacin institucional.

    Art. 61. Inicio.- El inicio del ao lectivo en los colegios militares del Ejrcito responder al rgimen

    escolar establecido para cada regin geogrfica (Sierra, Oriente y Costa), respectivamente:

    a. Rgimen Costa: primera semana de mayo;

    b. Rgimen Sierra y Oriente: primera semana de septiembre.

    Art. 62. Vacaciones entre quimestres.- Al finalizar el primer quimestre, los estudiantes tendrn dos

    semanas de vacaciones, tiempo en el cual el rea administrativa de la institucin educativa atender

  • EJRCITO ECUATORIANO. COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    16

    normalmente y los docentes organizarn el trabajo para el siguiente perodo (Art. 152 del Reglamento

    de Aplicacin a la LOEI).

    Art. 63. Al finalizar el ao escolar, se considerarn los art. 210 del examen de mejora, 212 de examen

    supletorio, 213 del examen remedial y 214 del examen de gracia.

    Art. 64. El ao escolar se divide en dos quimestres, las fechas de inicio y finalizacin constarn en el

    Plan General de Enseanza.

    Art. 65. La jornada escolar diaria para los cadetes ser:

    a. Inicial dos y 1. de Bsica: siete perodos de 35 minutos.

    b. Bsica elemental: 2., 3. 4. grados de Bsica: siete perodos de clase de cuarenta minutos cada

    uno, con sus respectivos recesos.

    c. Bsica Media: De 5. a 7. grados de Educacin Bsica: ocho perodos de clase, de cuarenta

    (40) minutos, cada uno con sus respectivos recesos.

    d. Bsica superior: De 8. a 10. grados de Educacin Bsica a, ocho perodos de clase, de cuarenta

    (40) minutos, cada uno con sus respectivos recesos.

    e. Bachillerato: de 1. a 3. cursos, B.G.U, ocho perodos de clase, con cuarenta y cinco (45) minutos

    cada uno, con sus respectivos recesos y 40 minutos para la Unidades Educativas con jornada ves-

    pertina.

    Art. 66. Los colegios tcnicos de 1., 2. y 3. cursos de Bachillerato tendrn cuarenta y cinco (45)

    perodos de clases semanales de cuarenta (40) minutos cada uno.

    Art. 67. La semana escolar comprender cinco (5) das laborables, de lunes a viernes. Para la Instruccin

    Militar se destinarn dos (2) perodos especiales de tres das al finalizar cada quimestre, de acuerdo

    a lo que establece el Plan Cadete COMIL. La hora de Identidad Institucional establecida para cada

    semana, se utilizar para impartir Instruccin Formal. En la elaboracin de horarios en el nivel ba-

    chillerato y 8., 9. y 10. EGB, esta actividad ser ubicada en la ltima hora de los das viernes, y se

    ejecutar bajo responsabilidad de la Inspeccin General.

    Art. 68. Sin perjuicio de lo que determine la Autoridad Educativa Nacional, son das de vacacin

    escolar:

    a. 1.o de enero;

    b. Lunes y martes de Carnaval;

    c. Viernes de Semana Santa;

    d. 1.o de Mayo;

    e. 24 de Mayo;

    f. 10 de Agosto;

    g. 9 de Octubre;

    h. 2 de Noviembre;

    i. 3 de Noviembre;

    j. Fecha de fundacin o independencia de cada ciudad;

  • NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO

    k. Vacaciones de diciembre 24, 25 y 31;

    l. Los das que sealen las autoridades educativas del ME y el Ejrcito.

    CAPTULO V EVENTOS

    CULTURALES

    Art. 69. Las ceremonias cvicas son eventos de carcter cultural, destinadas a relevar en un acto

    solemne las fechas cvico-culturales de nuestro pas, en honor a: instituciones, hombres clebres, el

    patrono del COMIL y dems personajes o actos de carcter histrico y/o memorables, contemplados

    en el calendario cvico nacional e institucional del Ejrcito, las mismas que estn dirigidas a formar el

    espritu cvico del cadete en todas sus manifestaciones y al cultivo permanente de valores.

    Art. 70. Las ceremonias cvicas consideradas para los colegios militares son las siguientes:

    a. Inauguracin de ao escolar;

    b. Momento cvico de los das lunes (en donde se hace alusin a las fechas cvicas ms cercanas

    y a los das importantes contemplados en el calendario cvico nacional y la prctica de valores);

    c. Da del Ejrcito Ecuatoriano (27 de Febrero);

    d. Proclamacin de abanderados;

    e. Juramento a la Bandera;

    f. Inauguracin de las competencias deportivas;

    g. Inauguracin de la semana cultural;

    h. Inauguracin de la Instruccin Militar;

    i. Entrega de armas ;

    j. Clausura de la instruccin militar;

    k. Clausura del ao escolar y ceremonia de graduacin;

    l. Proclamacin del Cuerpo de Brigadieres y Comandantes de curso quimestralmente.

    CAPTULO VI

    DEL GRADO DE BACHILLER

    Art. 71. El Consejo Ejecutivo declarar aptos para rendir los exmenes escritos de grado de bachiller,

    orales y/o prcticos a los cadetes que cumplan los siguientes requisitos (Art. 198 del Reglamento a

    la LOEI):

    a. Obtener una nota mnima de 7/10 que se logra al promediar las siguientes calificaciones:

    1. Promedio obtenido en los subniveles Elemental, Medio y Superior que equivale al 40%.

    2. El promedio de los tres aos del Bachillerato que equivalen al 40%.

    3. La Nota Promedio de los exmenes de grado equivale al 10%.

    4. La nota obtenida en la Monografa o proyecto de grado, segn el caso, equivale al 10%.

  • EJRCITO ECUATORIANO. COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    18

    b. Haber cumplido las actividades de participacin estudiantil, establecidas para colegios militares;

    c. Cdula de identidad;

    d. Papeleta de votacin.

    Art. 72. Los cadetes que aprobaren el 3.er curso de Bachillerato en Ciencias, y hubieren sido declarados

    aptos por el Consejo Ejecutivo, rendirn los exmenes escritos de grado de bachiller en cuatro asig-

    naturas fundamentales, que a continuacin se detallan:

    Dos de carcter obligatorio:

    Matemtica

    Lengua y Literatura

    Dos de carcter electivo:

    Una seleccionada de entre las asignaturas de Ciencias Naturales y una del rea de Estudios Sociales.

    Art. 73. Para rendir los exmenes escritos de grado, el estudiante previamente deber haber aprobado

    todas las asignaturas del currculo del 3 curso de Bachillerato (Cumplir lo establecido en el Art. 199

    del Reglamento a la LOEI).

    Para el desarrollo del Proyecto de Grado o la Monografa los estudiantes se sujetarn a lo establecido

    en el Instructivo elaborado para el efecto:

    1. Emprendimiento y gestin;

    2. Investigacin;

    3. Educacin para la ciudadana;

    4. Redaccin creativa.

    Art. 74. Los exmenes escritos de grado de bachiller versarn sobre los contenidos programticos

    estudiados en tres aos de Bachillerato y tendrn la duracin de noventa (90) minutos; se desarrollarn

    con la presencia de un tribunal conformado por el docente de la asignatura y otro de la especializacin,

    designado por el Rector.

    Art. 75. El tribunal corregir y calificar los exmenes en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas

    posteriores a su recepcin; los resultados sern entregados al Jefe Acadmico, con la firma de los

    miembros del Tribunal.

    Art. 76. Los exmenes escritos de grado sern receptados, uno por da, a continuacin de los exmenes

    de aprobacin del ao escolar y los exmenes supletorios.

    Art. 77. Los exmenes de suspensin de grado sern receptados en la primera semana de matrculas

    ordinarias del ao siguiente; si no fuere aprobado en estos exmenes, tendr otra oportunidad

    en la segunda semana de noviembre en el rgimen Sierra y en la segunda semana de mayo en el rgimen Costa; y si los resultados continuaran negativos, el estudiante podr rendir estos exmenes en el transcurso del perodo lectivo siguiente, cuando lo solicite, lapso durante el cual reci-

    bir apoyo pedaggico del plantel y tutoras acadmicas de acuerdo a sus necesidades.

    Art. 78. Para aprobar los exmenes escritos de grado de bachiller, se requiere la nota mnima de 7/10

    (Art. 199 Reglamento a la LOEI).

    CAPTULO VII

  • NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO

    DEL TTULO DE BACHILLER

    Art. 82. La calificacin final del ttulo de bachiller y dems procedimientos al respecto se sujetarn a

    lo que establece la normativa legal vigente (Art. 198, 199, 200, 201, 202 y 203 del Reglamento

    de Aplicacin a la LOEI).

    TTULO VII

    DE LA ORGANIZACIN CURRICULAR

    CAPTULO I

    DE LOS NIVELES Y SUBNIVELES

    Art. 83. Los colegios militares se encuentran organizados en los siguientes niveles y subniveles:

    a. Educacin Inicial:

    Subnivel Educacin Inicial 2.

    b. Nivel Educacin Bsica:

    Subnivel Preparatoria (1. EGB);

    Subnivel Bsica elemental (2., 3. y 4. grados EGB);

    Subnivel Bsica Media (5., 6. y 7. grados EGB);

    Subnivel Bsica Superior (8., 9. y 10. grados EGB);

    c. Nivel Bachillerato:

    1., 2. y 3. cursos.

    La Educacin Inicial est orientada para nios de cuatro (4) a cinco (5) aos de edad.

    La Educacin General Bsica comprende desde el 1. a 10. ao.

    El Bachillerato debe ser en Ciencias o Tcnico.

    Art. 84. La Educacin Regular del Ejrcito se halla estructurada de acuerdo a la normatividad dictada

    por el ME.

    Art. 85. Los colegios militares desarrollan para la formacin de los cadetes, actividades complementarias

    tales como:

    a. Identidad Institucional Valores - Instruccin Formal;

    b. Talleres o clubes.

    Art. 86. Los estudiantes de 1. y 2. cursos de Bachillerato recibirn instruccin militar una semana

    completa al final de cada quimestre, y adicionalmente, recibirn Instruccin formal una hora semanal

    desde 8. de EGB hasta 3. de Bachillerato.

    Art. 87. Los talleres o clubes son actividades que los cadetes toman libre y voluntariamente, para

    perfeccionar sus potencialidades individuales fuera del horario de clases.

  • EJRCITO ECUATORIANO. COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    20

    CAPTULO II

    DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

    Art. 88. Los gobiernos de los colegios militares se articularn de acuerdo a la Normativa sobre los

    Organismos Escolares emitidos por el ME.

    Art. 89. Los colegios militares contarn con las siguientes autoridades:

    a. Rector;

    b. Vicerrector (dos en el caso de doble jornada);

    c. Inspector General;

    d. Subinspector General (para colegios de dos jornadas);

    e. Jefe del Departamento Acadmico;

    f. Jefe del Departamento de Evaluacin e Investigacin Acadmica;

    g. Directores/as de reas;

    h. Coordinador/a del Departamento de Consejera Estudiantil DECOE.

    CAPTULO III

    DEL RECTOR Y LA RECTORA

    Art. 90. Es la primera autoridad y el representante oficial del colegio.

    Art. 91. Es un Oficial en servicio activo, profesional con formacin en Ciencias de la Educacin

    de tercer o cuarto nivel, nombrado por el Comando General de la Fuerza Terrestre, a travs de la Direccin de Personal.

    Art. 92. Son funciones del Rector/a, adems de las previstas en la Ley Orgnica de Educacin

    Intercultural y su Reglamento, las siguientes:

    a. Establecer objetivos, polticas y estrategias que normen la administracin general y educativa de

    los colegios militares del Ejrcito;

    b. Dirigir y participar en la Planificacin Estratgica, el Plan Anual de la Poltica Pblica, el Plan Operativo

    Anual y el Plan Indicativo Anual de los colegios militares;

    c. Garantizar el cumplimiento de los objetivos y las metas establecidas en el Sistema Educativo

    Regular, sobre la base del marco legal vigente, a fin de promover el mejoramiento de la enseanza

    y del desarrollo educativo, mediante una accin sistemtica y permanente;

    d. Promover y coordinar las actividades de integracin e investigacin interinstitucional, tendientes

    al desarrollo y el mejoramiento de la imagen institucional; e. Dictar las medidas adecuadas para cumplir los principios de la institucin y evitar acciones que

    se interpongan en el funcionamiento del plantel;

    f. Acoger las iniciativas del personal docente, administrativo, representantes legales y cadetes para

    su anlisis respectivo;

    g. Promover la capacitacin y el perfeccionamiento del equipo docente, administrativo y de servicios

    del plantel;

  • NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO

    h. Dirigir y controlar la gestin del plantel en lo relativo al rgimen acadmico, econmico, administrativo

    y comportamental;

    i. Responsabilizarse en la administracin del presupuesto econmico del plantel;

    j. Hacer cumplir las disposiciones emitidas por el mando militar, dentro del colegio;

    k. Aplicar lo que determinan el Ministerio de Educacin, la LOSEP y el Ministerio de Trabajo en la

    relacin laboral con el personal que labora en el plantel educativo;

    l. Avalar la concesin de becas, estmulos y subsidios a los cadetes de acuerdo con la normativa

    vigente;

    m. Celebrar contratos y autorizar inversiones de conformidad con la planificacin y en base a las leyes

    vigentes;

    n. Asumir la responsabilidad sobre la contratacin en los montos establecidos;

    o. Conceder vacaciones y licencia al personal militar, docentes y servidores pblicos segn la pla-

    nificacin interna; y

    p. Dar a conocer el informe anual de labores a todo el personal docente y de servicios administrativos

    del plantel en Asamblea General.

    CAPTULO IV

    DEL VICERRECTOR Y LA VICERRECTORA

    Art. 93. El Vicerrector/a es la segunda autoridad del colegio. En los colegios militares que realizan dos

    jornadas de trabajo diario, habrn dos Vicerrectores/as.

    Art. 94. Es un Oficial en servicio activo, con formacin en Ciencias de la Educacin, nombrado por

    el Comando General del Ejrcito; o un profesional civil en Ciencias de la Educacin con ttulo de cuarto nivel nombrado por el organismo rector, previo concurso interno.

    Art. 95. Son funciones del Vicerrector/a, adems de las previstas en la Ley Orgnica de Educacin

    Intercultural y su Reglamento general, las siguientes:

    a. Supervisar el cumplimiento de los objetivos, las polticas y las estrategias emanadas por el Rector,

    que norman la administracin general y educativa de los colegios;

    b. Participar en la Planificacin Estratgica, el Plan Anual de la Poltica Pblica, el Plan Operativo

    Anual y el Plan Indicativo Anual de los colegios militares y supervisar su ejecucin;

    c. Hacer cumplir los objetivos y las metas establecidos en el sistema educativo, sobre la base del

    marco legal vigente, a fin de promover el mejoramiento de la enseanza y del desarrollo educativo

    mediante una accin sistemtica y permanente;

    d. Participar en la planificacin, la organizacin, la direccin y el control del campo tcnico-pedaggico;

    e. Presidir la Junta de Directores de reas Acadmicas, as como el Consejo de Orientacin y Bien-

    estar Estudiantil; y adoptar resoluciones en materia educativa para ponerlas a consideracin del

    Rector;

    f. Nombrar la comisin para elaborar los horarios de clases;

    g. Cumplir las funciones de relator;

  • EJRCITO ECUATORIANO. COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    22

    h. Supervisar, junto con el Inspector General, la Instruccin Formal;

    i. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar los eventos militares, acadmicos y de protocolo,

    dispuestos por el Rector;

    j. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos, las normas y las disposiciones emitidas por

    la autoridad competente; y

    k. Consolidar los instrumentos curriculares del ME y del Departamento de Educacin Regular del CEDE.

    CAPTULO V

    DE LA SECRETARIA DEL RECTORADO Y VICERRECTORADO

    Art. 96. Debe ser una profesional con ttulo superior en secretariado ejecutivo, con dominios en

    informtica, archivologa y con experiencia en estas actividades.

    Art. 97. Son funciones de la secretaria, adems de las establecidas en las normas vigentes, las

    siguientes:

    a. Ejecutar el proceso de gestin documental del colegio;

    b. Redactar la correspondencia oficial y cuidar del despacho diario de los asuntos a su cargo;

    c. Mantener en reserva toda la informacin calificada;

    d. Actualizar la agenda diaria de trabajo del Rector/a y el Vicerrector/a;

    CAPTULO VI

    DE LA SECRETARA GENERAL

    Art. 98. El Secretario/a General es un profesional civil, con ttulo de doctor en Jurisprudencia o abo-

    gado de los juzgados y tribunales de la Repblica, con dominio y experiencia en Legislacin Educativa,

    Derecho Tributario, Derecho laboral, Ley Orgnica de la Contralora General del Estado, Derecho

    Administrativo y ramas jurdicas complementarias, as como con conocimientos en el mbito de las

    Relaciones Pblicas.

    Art. 99. Adems, debe tener conocimientos de ingls, dominio de los lenguajes informticos, de las

    tcnicas de secretariado y archivologa.

    Art. 100. Son deberes y atribuciones del Secretario/a General, a ms de las previstas en la LOEI y

    su reglamento, las siguientes:

    a. Responder por las calificaciones oficiales de los cadetes, como: promociones, certificaciones,

    transferencias de colegio, certificados de terminacin de Educacin Bsica, actas de grado y ttulos

    de bachiller;

    b. Participar en el proceso de admisin en coordinacin con los departamentos requeridos;

    c. Receptar y registrar por bloques curriculares los reportes de calificaciones para cada una de las

    disciplinas acadmicas;

    d. Convocar, previa autorizacin del Rector, a los miembros del Consejo Ejecutivo de la comisin

    respectiva para la designacin de: abanderado, portaestandartes, escoltas, cuerpo de brigadieres,

  • NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO

    comandantes de curso y asignacin de becas;

    e. Tener actualizados los siguientes libros y registros, a ms de los establecidos en la LOEI y su

    reglamento:

    1. Libros de decretos ejecutivos, acuerdos y resoluciones ministeriales, referentes a la creacin de

    los diferentes niveles educativos del colegio militar, y otros acuerdos o resoluciones que respalden

    el funcionamiento legal de la institucin.

    2. Libros de convocatorias.

    3. Otros libros que corresponden a la Secretara General del colegio.

    f. Llevar los expedientes acadmicos de los cadetes segn la normatividad vigente;

    g. Llevar un control adecuado de las inscripciones de los aspirantes a cadetes;

    h. Mantener la reserva y custodia de los libros que estn a su cargo;

    i. Evitar cualquier alteracin en los libros que estn bajo su responsabilidad;

    j. Conferir certificaciones, transferencias de colegio y copias certificadas de matrculas y promociones

    de los cadetes, previa autorizacin del Rector;

    k. Realizar los trmites que fueren necesarios en la Coordinacin Zonal segn sus distritos;

    l. Legalizar y ser corresponsable con el Rector de las matrculas de los cadetes;

    m. Suscribir en unin de acto con el Rector los certificados de promocin, actas de grado y ttulos

    de bachiller;

    n. Asesorar a las autoridades del colegio en asuntos legales/a;

    o. Patrocinar al colegio militar en los asuntos judiciales;

    p. Mantener ordenado el archivo de resultados acadmicos de los cadetes y ser el responsable de la

    custodia del mismo y del historial del colegio militar; y

    q. Dar cumplimiento a los procedimientos asignados a su funcin.

    CAPTULO VII

    DEL INSPECTOR Y LA INSPECTORA GENERAL

    Art. 101. El Inspector/a General es un profesional militar en servicio activo o servidor pblico, con

    ttulo universitario de tercer o cuarto nivel en Psicologa y/o Ciencias de la Educacin. Es el encargado

    de desarrollar procesos de supervisin y control del comportamiento de la disciplina, con conocimientos

    de ingls y dominio de los lenguajes informticos.

    Art. 102. Adems de cumplir con las funciones establecidas en la LOEI y su reglamento, debe

    desempear las siguientes: a. Participar en la ejecucin del Proyecto Educativo Institucional y el Plan General de Enseanza,

    en lo referente a la instruccin formal;

    b. Disear, planificar y ejecutar planes operativos para fortalecer la disciplina del comportamiento de

    los cadetes, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Cdigo de Convivencia del Colegio

    Militar;

  • EJRCITO ECUATORIANO. COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    24

    c. Planificar y ejecutar proyectos educativos en coordinacin con el Departamento de Consejera Es-

    tudiantil, tendientes a mejorar el rendimiento acadmico, el comportamiento y el fortalecimiento

    de los valores y la convivencia institucional;

    d. Mantener reuniones semanales con los psiclogos de cada nivel, para prevenir problemas acadmicos

    y disciplinarios;

    e. Presentar al Vicerrector/a los reportes diarios de novedades y actividades realizadas, para solucionar

    los problemas existentes;

    f. Fomentar las buenas relaciones de comunicacin y comportamiento con la comunidad educativa;

    g. Orientar la coeducacin con respeto a la equidad de gnero y responsabilidad, en su integracin

    en la vida social, para el cumplimiento de sus deberes y derechos;

    h. Verificar el cumplimiento de las comisiones encomendadas a los cadetes por las autoridades del

    colegio militar y la reglamentacin vigente;

    i. Recomendar estmulos a los cadetes por actos relevantes de acuerdo a las normas vigentes.

    j. Coordinar y supervisar la instruccin formal; y

    k. Participar en la designacin del cuerpo de brigadieres.

    CAPTULO VIII

    DE LOS INSPECTORES Y LAS INSPECTORAS DE CURSO

    Art. 103. Los/as inspectores/as son profesionales militares en servicio activo o servidor pblico, con

    ttulo universitario de tercer o cuarto nivel acadmico en Psicologa y/o Ciencias de la Educacin, con

    experiencia en estas actividades, calificado como idneo en comportamiento y personalidad.

    Art. 104. Son funciones de los Inspectores/as, adems de las establecidas en la LOEI y su reglamento,

    las siguientes:

    a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las disposiciones emanadas por las las autoridades

    del colegio militar;

    b. Ejercer el liderazgo ante los cadetes en el campo humanstico, en cuanto a personalidad, autoestima,

    don de mando, hasta constituirse en un orientador ms en el proceso educativo;

    c. Controlar y evaluar el comportamiento de los cadetes en base a lo que establece la LOEI y su regla-

    mento;

    d. Atender y resolver las inquietudes y faltas comportamentales de los cadetes en forma adecuada y

    oportuna;

    e. Dar a conocer al Inspector General sobre las novedades especiales suscitadas en el da;

    f. Atender a los representantes legales de los cadetes, docentes y ms funcionarios con comportamiento

    actitudinal adecuado, en el horario planificado para el efecto;

    g. Colaborar con los docentes/as para que el desarrollo del proceso educativo sea productivo, pro-

    moviendo un entorno armnico entre docentes/as y cadetes;

    h. Prever mecanismos para que los cadetes realicen actividades dirigidas o tareas educativas, con la

    ayuda de otros docentes/as y psiclogos, en caso de ausencia del docente titular;

    i. Llevar estadsticas actualizadas sobre el cumplimiento del horario de clases por parte de los docentes

  • NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO

    y cadetes, e informar oportunamente al Inspector/a General;

    j. Coordinar y supervisar, conjuntamente con los conductores del transporte escolar, acciones

    tendientes a lograr la autodisciplina de los cadetes en el uso de esos medios;

    k. Controlar el cumplimiento de los horarios y comunicar las novedades relacionadas al Inspector/a

    General; y

    l. Colaborar con el control disciplinario y de la asistencia a la instruccin formal.

    CAPTULO IX

    DEL JEFE Y LA JEFA DEL DEPARTAMENTO ACADMICO

    Art. 105. El Jefe/a del Departamento Acadmico ser un profesional civil o militar, con formacin

    acadmica de tercer o cuarto nivel en Ciencias de la Educacin, con liderazgo.

    Art. 106. Son deberes y atribuciones del Jefe/a del Departamento Acadmico, a ms de las expuestas

    en la Ley Orgnica de Servicio Pblico (LOSEP) como Planificador, las siguientes:

    a. Asesorar al Rector/a y Vicerrector/a en los aspectos acadmicos;

    b. Es el responsable directo de los procesos educativos en todas las reas, para verificar la continui-

    dad y secuencia de los bloques curriculares planificados, en funcin de los perfiles de egreso, tanto

    de Educacin Bsica como del Bachillerato;

    c. Orientar, controlar y consolidar la planificacin meso y micro curricular;

    d. Participar durante el proceso de admisin de los aspirantes a cadetes y coordinar la seleccin de

    docentes;

    e. Planificar el ciclo de conferencias anuales y coordinar con el DECOE la identificacin de valores

    para la participacin de los docentes y cadetes;

    f. En coordinacin con el Departamento de Evaluacin e Investigacin, presentar proyectos educativos

    tendientes al fortalecimiento y la innovacin curricular;

    g. Presentar propuestas a las autoridades sobre actividades extracurriculares, como concursos

    intercolegiales, seminarios de capacitacin y actualizacin docente, publicaciones, exposiciones, etc.;

    h. Participar conjuntamente con la comunidad educativa en la elaboracin del Proyecto Educativo

    Institucional;

    i. Ejecutar reuniones de mejoramiento con los coordinadores de los niveles educativos, sobre temas

    de planificacin, programacin y mejoramiento institucional;

    j. Desarrollar instructivos y ms elementos curriculares internos, que faciliten el proceso de in-

    teraprendizaje, de acuerdo a las polticas del mando o las necesidades institucionales, alineadas

    permanentemente a la legislacin educativa vigente;

    k. Actualizar los instrumentos curriculares sobre la base de los resultados obtenidos del informe

    de evaluacin e investigacin;

    l. Elaborar el Informe anual con los resultados acadmicos del ao escolar;

    m. Presidir la comisin de elaboracin de los horarios de clase del colegio militar; y

    n. Planificar las actividades para las horas complementarias en: capacitacin pedaggica, coordinacin

  • EJRCITO ECUATORIANO. COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    26

    con los representantes legales, revisin de tareas, recuperacin pedaggica, coordinacin con

    los directores de rea y trabajo en la comunidad.

    CAPTULO X

    DE LOS COORDINADORES Y LAS COORDINADORAS DE NIVEL

    Art. 107. Sern profesionales de tercer o cuarto nivel, dependientes del Departamento Acadmico.

    Art. 108. Para la Educacin Inicial los profesionales debern tener: ttulo de tercer o cuarto nivel de

    educacin parvularia, con conocimientos en ingls e Informtica, y experiencia mnima de cinco aos

    en su nivel. Deber tener carga horaria de docente.

    Art. 109. El Rector/a designar al coordinador/a de Educacin Inicial entre los y las docentes del

    nivel y durar en sus funciones hasta cuatro aos.

    Art. 110. Para la Educacin Bsica de 1.o a 10.o aos de Educacin Bsica: tener ttulo de tercer

    o cuarto nivel en CC.EE. o Administracin Educativa, con conocimientos de ingls e Informtica, y

    experiencia mnima de cinco aos en su nivel.

    Art. 111. El Rector designar el coordinador/a de Educacin Bsica entre los y las docentes del

    nivel y durar en sus funciones hasta cuatro aos.

    Art. 112. Son funciones de los coordinadores/as de Nivel:

    a. Coordinar las actividades educativas del nivel y entregar insumos para la elaboracin de: PEI, PGE,

    Plan anual, PBC y PDZCD, as como las actividades inherentes a su funcin;

    b. Colaborar directamente con el Departamento Acadmico;

    c. Coordinar las actividades acadmicas y orientar a los representantes legales;

    d. Generar medidas de organizacin necesarias para el desarrollo de las actividades, los horarios, las

    convocatorias para reuniones de trabajo administrativo o pedaggico, respetando las exigencias

    legales, as como la orientacin pedaggica del colegio militar;

    e. Controlar el cumplimiento de los horarios y las actividades del nivel de su competencia;

    f. Realizar reuniones peridicas con los docentes de su nivel;

    g. Informar al Jefe/a Acadmico sobre los problemas, las necesidades, las inquietudes y las sugerencias

    de la comunidad educativa;

    h. Informar al personal de su nivel educativo las disposiciones emanadas por las autoridades competentes;

    i. Controlar que la informacin oficial del proceso educativo de los cadetes de su nivel llegue

    oportunamente y con claridad a los representantes legales;

    j. Coordinar las actividades de recuperacin pedaggica de su nivel; y

    k. Informar sobre los resultados de las participaciones escolares dentro y fuera de la institucin.

    CAPTULO XI

    DE LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS DE REAS

    Art. 113. Sern nombrados por el Rector, por un perodo de hasta dos aos, con el fin de mantener

  • NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO

    la continuidad y secuencia de las polticas institucionales y de los bloques curriculares. Adems, orga-

    nizarn y promovern el trabajo colectivo de su rea, bajo los lineamientos de trabajo emitidos para

    la supervisin del Departamento Acadmico.

    Art. 114. Son funciones del Director(a) del rea, las siguientes:

    a. Recomendar los procesos didcticos ms convenientes para la direccin del aprendizaje y los

    criterios de evaluacin aplicables a las diferentes reas acadmicas;

    b. Propiciar la investigacin y experimentacin pedaggicas, as como la innovacin y adaptacin

    curricular, de acuerdo a las directrices impartidas por el Departamento Acadmico;

    c. Promover la elaboracin y la utilizacin de los recursos materiales que la tecnologa educativa

    ofrece al proceso educativo;

    d. Revisar los planes de trabajo de las juntas de docentes de rea;

    e. Planificar y ejecutar proyectos educativos en su rea, tendientes a optimizar el proceso de inter-

    aprendizaje;

    f. Analizar el rendimiento acadmico de los cadetes en las diferentes disciplinas acadmicas;

    g. Desarrollar reuniones semanales de coordinacin con los docentes del rea, para establecer li-

    neamientos, verificar los avances de bloques curriculares, transmitir disposiciones, e identificar los

    problemas existentes al interior del rea para su solucin, e informar a la autoridad inmediata;

    h. Disponer a los docentes del rea y verificar la activa y eficiente participacin en los diferentes

    concursos internos y externos de los cadetes;

    i. Cumplir las dems funciones que le asignaren las autoridades del establecimiento; y

    j. Revisar la planificacin curricular.

    CAPTULO XII

    DEL JEFE Y LA JEFA DEL CENTRO DE INFORMTICA

    Art. 115. Es un profesional con ttulo de tercer o cuarto nivel en Tecnologas de la Informacin

    y Comunicacin, con conocimientos del idioma ingls.

    Art. 116. Sus funciones, a ms de las establecidas en las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin

    (TIC), son:

    a. Elaborar el Plan de Sistematizacin Anual;

    b. Administrar los procesos y los archivos informticos, as como las actividades del Centro de

    Informtica, previo estudio y aprobacin del Rector/a;

    c. Proporcionar apoyo tcnico en el manejo de paquetes y utilitarios a los usuarios;

    d. Mantener en perfecto estado de funcionamiento los equipos informticos y de comunicaciones

    que tenga bajo su responsabilidad;

    e. Mantener en perfecto estado el material requerido para los equipos y custodiar las correspondientes

    licencias de uso;

    f. Informar al Rector/a de cualquier anomala que detecte en el funcionamiento de la red interna;

  • EJRCITO ECUATORIANO. COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    28

    g. Preservar los equipos informticos mediante el empleo y la actualizacin de programas antivirus

    adecuados;

    h. Motivar a los y las cadetes y docentes en el empleo de nuevas tecnologas y buen uso del software

    y el hardware;

    i. Recibir, clasificar, completar, procesar, archivar y custodiar la informacin del Centro de Cmputo;

    j. Organizar y evaluar el trabajo del personal bajo su responsabilidad;

    k. Elaborar el informe tcnico y cuadros comparativos para asesorar en la adquisicin de equipos;

    l. Presentar informes mensuales al Rector/a sobre las actividades realizadas; y

    m. Desarrollar talleres de capacitacin para el personal de la institucin, de acuerdo al avance

    tecnolgico.

    CAPTULO XIII DEL

    Y LA DOCENTE

    Art. 117. El docente es un profesional en Ciencias de la Educacin, con especializacin en una de las

    ramas del saber, ttulo de tercer o cuarto nivel, conocimientos de ingls y computacin.

    Art. 118. Son obligaciones del y la docente, a ms de las determinadas en el Art. 11 de la LOEI

    y dems normativas, las siguientes:

    a. Ser responsable del desarrollo y del proceso didctico de las disciplinas acadmicas de su

    responsabilidad;

    b. Mantener una actitud propositiva en el desempeo de su funcin;

    c. Atender a las consultas de los cadetes, y colaborar en la formacin de valores ticos, morales

    y cvicos;

    d. Proporcionar la informacin requerida a los representantes legales, con sentido de orientacin

    acadmica, para superar las deficiencias de los cadetes de acuerdo al horario establecido;

    e. Respetar el rgano regular para comunicar sus aspiraciones, problemas y propuestas de mejora

    institucional y profesional;

    f. Mantener su carpeta de trabajo actualizada, completa y aprobada por el director/a del rea, como

    requisito para poder impartir las clases a sus cadetes;

    g. Mantener el registro de calificaciones y control actualizado;

    h. Prestar especial atencin a los cadetes con bajo rendimiento, y a los que tienen problemas de

    adaptacin o familiares. Arbitrar las medidas de apoyo o ayuda que fueran necesarias en coor-

    dinacin con el DECOE;

    i. Dosificar las tareas estudiantiles en coordinacin con los dems docentes, evitando enviarlas

    en das feriados;

    j. Dejar el reemplazo profesional correspondiente, con la autorizacin del Rector/a (siguiendo el

    orden regular), cuando haga uso de permisos por asuntos personales;

    k. Asistir puntualmente al aula en cada cambio del perodo de clase, convencido de que la presencia

    y el ejemplo es el instrumento formativo ms efectivo;

  • NORMA DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA LOS COLEGIOS MILITARES DEL EJRCITO

    l. Demostrar y practicar la tica profesional, la higiene y la buena presentacin en todos sus actos,

    dentro y fuera del colegio;

    m. Ser el responsable directo de la formacin integral de los cadetes, en un marco puramente axiolgico

    en su desempeo profesional; y

    n. Asistir a las evaluaciones especiales planificadas por las autoridades internas y externas correspondientes,

    demostrando una buena actitud frente a las evaluaciones especiales concernientes a su funcin.

    CAPTULO XIV

    DEL Y LA TUTORA DE CURSO

    Art. 119. El o la Tutora es nombrado por el Rector/a, previo asesoramiento del Jefe Acadmico.

    Art. 120. Son deberes y atribuciones del o la Tutor/a de Curso las siguientes:

    a. Es el responsable inmediato del proceso de interaprendizaje, formacin y gua de los/as cadetes a

    l asignados, en el campo axiolgico y bajo buenas normas de convivencia;

    b. Receptar y coordinar con el DECOE, el Inspector/a General y/o los y las docentes, para solucionar

    a su nivel los problemas y las sugerencias de sus dirigidos;

    c. Conocer personalmente a cada cadete, su comportamiento, actitud, trabajo escolar, capacidades, aspi-

    raciones, rendimiento, ambiente familiar y social;

    d. Orientar a los cadetes a un proceso de aprendizaje consciente, promoviendo el mejoramiento

    actitudinal, comportamental y acadmico;

    e. Prestar especial atencin a los cadetes con bajo rendimiento acadmico y comportamental, y a

    los que tienen problemas de adaptacin o familiares, y arbitrar las medidas de apoyo o ayuda que

    fueran necesarias en coordinacin con el Departamento de Consejera Estudiantil;

    f. Fomentar la autorreflexin del/la cadete, y la adquisicin de hbitos, conocimientos y destrezas

    necesarias, que ayuden a configurar su personalidad;

    g. Fomentar el respeto y promulgar la dignidad y la libertad personal del/la cadete;

    h. Promover la participacin de sus cadetes en las distintas actividades deportivas, sociales y culturales

    del colegio; y

    i. Proveer tcnicas y estrategias de estudio a sus dirigidos.

    CAPTULO XV

    DE LOS LABORATORISTAS

    Art. 121. Los docentes responsables de los laboratorios sern designados por el Vicerrector/a,

    de entre los miembros de las diferentes reas acadmicas que cuenten con los mismos.

    a. Los colegios militares, en razn de la formacin de bachilleres en Ciencias y Tcnicos, dispondrn

    de los siguientes laboratorios necesarios para las prcticas acadmicas:

    1. Informtica;

    2. Ingls;

  • EJRCITO ECUATORIANO. COMANDO DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    30

    3. Fsica;

    4. Qumica;

    5. Ciencias Naturales; y

    6. Otros (tcnicos).

    CAPTULO XVI

    DEL JEFE Y LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIN

    E INVESTIGACIN EDUCATIVA

    Art. 122. El Jefe/a del Departamento de Investigacin y Evaluacin Educativa ser un profesional civil

    o militar, con el ttulo de tercero o cuarto nivel en Ciencias de la Educacin, con conocimientos de

    investigacin, evaluacin educativa e idioma ingls, y con experiencia en lenguajes infor