Top Banner
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante ORDENANZA N° 9581.- EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN SAN C ION A: ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL AÑO 2.010 ARTÍCULO 1°._ Apruébese la Ordenanza Tributaria Anual correspondiente al Año 2010 por la que se fijan los impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, gravámenes, patentes, cánones, alícuotas, matrículas, precios y tributos en general, y sus cuotas, porcentajes, importes y recargos correspondientes al año 2010, de acuerdo a lo previsto por los artículos 118 0 de la Carta Municipal y 10del Código Tributario Municipal -Ordenanza N° 7.634, conforme las disposiciones siguientes.- CAPITULOI ARTÍCULO 2°._ INTERESES: A los fines previstos en el Código Tributario Municipal -Ordenanza N° 7.634-, se fijan las siguientes alícuotas: 1) Resarcitorios: 2) Por financiación en Planes de pago: 3) Por mora en el pago de cuotas de Planes de Pago: 2,00 % mensual 2,00 % mensual 3,00 % mensual CAPITULO II VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA ULO 3°._ Fijase en Un peso ($1,50) el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) respecto de toda anza que prevea el pago de tributos mediante esta unidad de cuenta como, también, para el en de Infracciones y Sanciones previsto por la Ordenanza N° 7634.- CAPÍTULO III CONTRIBUCION POR SERVICIOS SOBRE INMUEBLES ARTÍCULO 4°._ POR LIMPIEZA Y BARRIDO: La contribución sobre inmuebles (Art. 163° inciso a) del Código Tributario Municipal) por servicios de barrido y limpieza de calles; recolección y tratamiento de residuos domiciliarios; higienización y conservación de plazas y espacios verdes; riego y conservación de arbolado público; señalización, nomenclatura parcelaria y/o numérica o cualquier otro servicio que no tribute una tasa especial, se tributará de acuerdo a lo previsto por las disposiciones siguientes: l.). - CONTRIBUCION ANUAL: SECCIONES CATASTRALES: a) 21 a 25, 36, 59, 60, 63, 64 Y 66: $ 108,00 b) 20, 26 a 33, 46, 49,54,57,58,61,62 Y 65: $ 156,00 e) 34, 35, 37 a 40, 43, 44, 47, 48, 50, 53, 55, 56 Y 45: $ 288,00 d) 41, 42,51 Y 52: $ 372,00 e) Las cocheras en Edificios de Propiedad Horizontal tributarán el 25% del monto que le corresponda tributar a la Unidad Funcional respectiva, según lo establecido en los incisos precedentes.- n.). - CONTRIB I N ESPECIAL PARA GRANDES GENERADORES DE RESIDU S: Cuando la cantidad de residuos producida exceda los 100 Kg. o 200 Ltr. dia os y SIempre que se tratare de Industrias, Autoservicios, Supermercados, Mini rcado Mayoristas, Distribuidores, Carnicerías, Pescaderías Verdulerías, ~ ~ .S> . RGE~~E;~--ROSAlES ----._- RESID NTE CONCEJO DELIBERANTE Municipalidad de la Ciudad de San Juan Angel ue Páez ec e t ar i o Concei Deliberante tf .. ..,'-.:~.,,,\~,~,,~:t- ~ "·,:-.l.",~,"¡.~~~l.':"···
49

n.). - CONTRIB - Capital San Juan

Mar 28, 2023

Download

Documents

Khang Minh
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

ORDENANZA N° 9581.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

SAN C ION A:

ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL AÑO 2.010

ARTÍCULO 1°._ Apruébese la Ordenanza Tributaria Anual correspondiente al Año 2010 por laque se fijan los impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, gravámenes, patentes, cánones,alícuotas, matrículas, precios y tributos en general, y sus cuotas, porcentajes, importes y recargoscorrespondientes al año 2010, de acuerdo a lo previsto por los artículos 1180 de la Carta Municipal y10del Código Tributario Municipal -Ordenanza N° 7.634, conforme las disposiciones siguientes.-

CAPITULOI

ARTÍCULO 2°._ INTERESES: A los fines previstos en el Código Tributario Municipal -OrdenanzaN° 7.634-, se fijan las siguientes alícuotas:

1) Resarcitorios:2) Por financiación en Planes de pago:3) Por mora en el pago de cuotas de Planes de Pago:

2,00 % mensual2,00 % mensual3,00 % mensual

CAPITULO IIVALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

ULO 3°._ Fijase en Un peso ($1,50) el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) respecto de todaanza que prevea el pago de tributos mediante esta unidad de cuenta como, también, para elen de Infracciones y Sanciones previsto por la Ordenanza N° 7634.-

CAPÍTULO IIICONTRIBUCION POR SERVICIOS SOBRE INMUEBLES

ARTÍCULO 4°._ POR LIMPIEZA Y BARRIDO: La contribución sobre inmuebles (Art. 163°inciso a) del Código Tributario Municipal) por servicios de barrido y limpieza de calles; recolección ytratamiento de residuos domiciliarios; higienización y conservación de plazas y espacios verdes; riegoy conservación de arbolado público; señalización, nomenclatura parcelaria y/o numérica o cualquierotro servicio que no tribute una tasa especial, se tributará de acuerdo a lo previsto por lasdisposiciones siguientes:

l.). - CONTRIBUCION ANUAL:SECCIONES CATASTRALES:a) 21 a 25, 36, 59, 60, 63, 64 Y 66: $ 108,00b) 20, 26 a 33, 46, 49,54,57,58,61,62 Y 65: $ 156,00e) 34, 35, 37 a 40, 43, 44, 47, 48, 50, 53, 55, 56 Y 45: $ 288,00d) 41, 42,51 Y 52: $ 372,00e) Las cocheras en Edificios de Propiedad Horizontal tributarán el 25% delmonto que le corresponda tributar a la Unidad Funcional respectiva,según lo establecido en los incisos precedentes.-

n.). - CONTRIB I N ESPECIAL PARA GRANDES GENERADORES DERESIDU S: Cuando la cantidad de residuos producida exceda los 100 Kg. o 200Ltr. dia os y SIempre que se tratare de Industrias, Autoservicios, Supermercados,Mini rcado Mayoristas, Distribuidores, Carnicerías, Pescaderías Verdulerías,

~

~ .S>

. RGE~~E;~--ROSAlES ----._-RESID NTE

CONCEJO DELIBERANTEMunicipalidad de la Ciudad de San Juan

Angel ue Páezec e t a r io

Concei Deliberantetf .. ..,'-.:~.,,,\~,~,,~:t- ~ "·,:-.l.",~,"¡.~~~l.':"···

Digesto Municipal San Juan
Nota adhesiva
Sanción: 21/12/2009 Promulgación: Dto. 1498/09 (29/12/2009) Publicación BOM: Publicación BOP: 27/01/2010
Page 2: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

Restaurantes, Parrillas, Pizzerías, Lomotecas, Bares, Heladerías, Cafés, Cantinas,Rosticerías, Casas de Comidas, Grandes Tiendas, Galerías, Paseos, Estaciones deServicio, Hoteles, Bancos, Clínicas, Sanatorios, Hospitales u otros no especificadosque pudiera establecer este Municipio; los generadores de los mismos abonaran lascontribuciones que por tales servicios se encuentran determinadas en el Art. 7° deesta ordenanza para la "Contribución por Servicio Diferenciado de LimpiezaUrbana".Por razones de horarios, volúmenes y tipos de residuos eliminados losgeneradores deberá informar el volumen y tipo estimado de producción diaria, casocontrario los mismos serán determinados por este Municipio.

III.). - ANTICIPOS: La cantidad de anticipos y las fechas de vencimientos serán fijadaspor el Organismo Fiscal. En caso de falta de pago devengarán el interés previsto porartículo 2° de la presente Ordenanza a partir de sus respectivos vencimientos.-

IV.). - DESCUENTOS POR PRONTO PAGO: El Organismo Fiscal fijará la fecha devencimiento por pronto pago de la anualidad y semestres. El Departamento EjecutivoMunicipal establecerá, el porcentaje de descuento previsto por el artículo 52° de laOrdenanza N° 7.634 -Código Tributario Municipal-, sin que exceda sus límites, parael pago de la anualidad y semestres.-

V.). - ACEPTACIÓN DE PAGO EN TERMINO: El Organismo Fiscal podrá aceptarcomo pagadas en término, las obligaciones tributarias que se paguen con fechaposterior a los vencimientos originales establecidos, para lo cual emitirá la resolucióncorrespondiente en la que establecerá el motivo y la nueva fecha de aceptación depago.-

VI.). ~PREMIO: Establécese para el período fiscal 2010, un premio denominado BuenContribuyente. Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer el tipo de premio, lasbases, términos y condiciones para el otorgamiento del mismo.

ULO 5°._ ALUMBRADO PUBLICO: La contribución por Servicio y Mantenimiento derado Público (artículo 163°, inciso b, Código Tributario Municipal) se percibirá mensualmente

"te su inclusión -en forma discriminada- en la boleta de energía eléctrica, estableciéndoselauna suma fija y otra variable, según se determina seguidamente:

a) Suma Fija: Nueve pesos ($ 9,00).b) Suma Variable: El doce por ciento (12%) sobre el valor resultante del consumo de

energía compuesto por el cargo fijo más el cargo variable, excluidos impuestos, contribuciones ysubsidios, facturados a cada usuario dentro del ejido municipal por Energía San Juan S.A.

e) Quedan exentos con un 100%, los Usuarios Carenciados, que no sean Usuariostitulares de dos o más puntos de suministro y que estén encuadrados en la Tarifa TI-Rl, segúnregulaciones del E.P.R.E. (Ente Provincial Regulador de la Electricidad de San Juan) y que en elbimestre facturado, no hayan sobrepasado los 220 KWH / bimestre.

ARTÍCULO 6°._ ADICIONAL POR BALDIO: La contribución por Inspección y Control deSeguridad e Higiene sobre terrenos baldíos (Art. 170° del Código Tributario Municipal) secobrará en forma mensual, fijándosela de la siguiente forma:

Cuando tengan cierre reglamentario y veredas reglamentarias, tributarán $ 3.00 porcada 10 metros cuadrados de superficie del inmueble.Cuando no tengan dicho cierre perimetral o sus veredas no estén construidasreglamentariamente, tributarán $ 13,00 cada 10 metros cuadrados de superficie delinmueble.El monto mínimo a tributar si no tiene cierre y vereda, no podrá ser inferior a la sumade $240.-El monto mínimo a tributar si tiene cierre y vereda, no podrá ser inferior a la suma de$120.-Disposición Transitoria: Hasta tanto se efectúe el relevamiento de los inmueblesn adrados en las situaciones previstas en el párrafo precedente, el Adicional por

Bal 'o será el 100% sobre la determinación que surja por aplicación del artículo 4°._A edida que la Secretaría de Obras Públicas, y sus Organismos dependientes

rique Pá.. - ~ORGE LBERT AtESretario ~~~ PRE IDENTE

Concejo Deliberante CONCEJO DELIBERANTE"..r: ',e: l. ,.M",),,~ ~.g,," THAn 2 Municipalidad d la Ciudad de San luan

Page 3: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

,Municipalidad de la Ciudad de San Juan

Concejo Deliberante

determinen las superficies de los inmuebles baldíos y la de los que se encuentran sincierres perimetrales o sin veredas reglamentarias, irá remitiendo a la Secretaría deHacienda los datos correspondientes para la liquidación y cobro de la tasa en la formaprevista por la primera parte del presente artículo.

ARTÍCULO 7°._ CONTRIBUCION POR SERVICIO DIFERENCIADO DE LIMPIEZAURBANA: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar un servicio diferencial derecolección de residuos y de limpieza urbana, fuera de los horarios normales establecidos paracada zona y por razones de horarios, volúmenes y tipos de residuos eliminados, seanindustrias, comercios, casas de comidas, supermercados, hospitales, sanatorios, clínicas, etc. uotros no especificados; de igual modo para cuando un contribuyente lo solicite en formahabitual y permanente. Las contribuciones a abonar por tales servicios serán fijadas por Decreto adreferéndum del Concejo Deliberante, para lo cual se tomará en consideración los costos que insuman.

CAPÍTULO IVCONTRIBUCION POR MEJORAS

ARTÍCULO 8°._ El monto a pagar por los inmuebles beneficiados directa o indirectamente por obraspúblicas, se determinará conforme lo prevé el artículo 179°, del Código Tributario Municipal.

CAPÍTULO VTRIBUCIÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE

SERVICIOS

·ULO 9°._ NORMAS DE APLICACIÓN: La contribución municipal por los servicios de,n, habilitación, registro fiscal, información, asesoramiento y control destinados a preservar la

ad, salubridad e higiene en locales, oficinas, dependencias y establecimientos donde seollen actividades comerciales, industriales, de servicios u otras a titulo oneroso - temporarias onentes- (artículo 180° y siguientes del Código Tributario Municipal) se tributará conforme a las

uí'entes normas:

1) Por lo establecido por el Código Tributario Municipal.

2) Por el encuadramiento que el Organismo Fiscal asigne a los contribuyentes por susactividades principales y secundarias, según el nomenclador de actividades del ANEXO 1estableciéndose como parámetros de definición de categorías los incisos siguientes:

Primer Parámetro. Ubicación del negocio:

Zona A: Determinada entre las siguientes calles: al Norte 25 de Mayo; al Este Av.Rawson; al Sur 9 de Julio; al Oeste Av. Las Heras, y las avenidas Ignacio de la Rozadesde España hasta Hipólito Irigoyen y Libertador General San Martín desde Españahasta Hipólito Irigoyen, exclusivamente y en ambas veredas de todo el sector.

En esta zona se clasificarán todas las actividades comprendidas en lascategorías 1° y 2°, previstas en el ANEXO 1.

Zona B: El resto del área no comprendida en la zona anterior.En esta zona se clasificarán todas las actividades comprendidas en las

categorías 2° y 3°, previstas en el ANEXO 1.

Segundo Parámetro. Superficie cubierta, destinada a la actividad comercial:

Má de 75 m2 y hasta 500 m2, en forma automática se clasificará en la mayor delas e tegorías, dependiendo de la zona en que se encuentre.

iql.":.:? Fit-oze t a r í o

Corre Deliberante',~,~~.;cinnl'"'~~~\.•r.i1.\dil~d~~.n lusr 3

Page 4: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

,Municipalidad de la Ciudad de San Juan

Concejo Deliberante

II. - Hasta 75 m2, en forma automática se clasificará en la menor de las categorías,dependiendo de la zona en que se encuentre.

3) Actividades específicas: Atendiendo a la naturaleza y modalidad de las mismas, serán deaplicación parámetros distintos a los enunciados precedentemente, los cuales se consignanespecíficamente en el ANEXO I.

4) Los contribuyentes que no quedaren encuadrados en algunos de los rubros de actividadesprevistas, tributarán conforme a los criterios que establece en artículo 1820 del CódigoTributario Municipal - Ordenanza 7.634-.

5) Las actividades específicas, rubros, categorías y montos a tributar por los contribuyentesson los establecidos en el Anexo I.

6) Formas de Pago:

1).- ANTICIPOS: La cantidad de anticipos y las fechas de vencimientos serán fijadas por elOrganismo Fiscal. En caso de falta de pago devengarán el interés previsto por artículo 2°de la presente Ordenanza a partir de sus respectivos vencimientos.

11).- DESCUENTOS POR PRONTO PAGO: El Organismo Fiscal fijará la fecha devencimiento por pronto pago de la anualidad y semestres. El Departamento EjecutivoMunicipal establecerá, el monto del porcentaje de descuento previsto por el artículo 52° dela Ordenanza N° 7.634 (Código Tributario Municipal), sin que exceda sus límites, para elpago de la anualidad y semestres .

.,.III).-ACEPTACIÓN DE PAGO EN TERMINO: El Organismo Fiscal podrá aceptar comopagadas en término, las obligaciones tributarias que se paguen con fecha posterior a losvencimientos originales establecidos, para lo cual emitirá la resolución correspondiente enla que establecerá el motivo y la nueva fecha de aceptación de pago.

IV).- PREMIO: Establécese para el período fiscal 2010, un premio denominado BuenContribuyente. Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer el tipo de premio, las bases,términos y condiciones para el otorgamiento del mismo.

ARTÍCULO 10°.- Por cada solicitud de inscripción para habilitación, renovación de habilitación,cambio de razón social, cambio de domicilio, cambio derubro y la correspondiente inclusión en losRegistros Municipales, se abonará la cantidad de : $ 72,00Por solicitud cierre y baja del Registro Municipal: $ 30,00Por alta y/o baja de rubro: $ 17,00

Para dar curso a solicitudes de habilitación, en lugares donde exista habilitaciónanterior, deberá solicitarse la baja de la misma.

Para dar curso a solicitudes de renovación de habilitación, alta y baja de rubro, elpeticionante deberá haber regularizado la deuda por las distintas contribuciones originadas por laactividad y devengada a la fecha de la solicitud.

Las solicitudes de traslado domicilio, de cierre y baja del Registro Municipal, yque registren deuda anterior, el peticionante deberá haber cancelado la deuda por las distintascontribuciones originadas por la actividad y devengadas a la fecha declarada en la respectivasolicitud, lo que deberá quedar acreditado en el expediente administrativo previamente al dictado delacto administrativo.

Las solicitudes de cambio de razón social y que registren deuda anterior, por lasdistintas contribuciones originadas por la actividad y devengadas a la fecha declarada en la respectivasolicitud, el peticionante deberá regularizar las mismas, a tal efecto podrá solicitar el pago en cuotas,las que no podrán exceder de la cantidad de seis (6), debiendo ingresar la primera de ellas en formaconcomitante co resentación de la solicitud.

odo plazo superior al establecido deberá ser autorizado mediante DecretoMunicipal. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a considerar casos

nrique Páezcretario

e ejo DeliberanteMul!.' 116!idod M l. Ciudild d••San Juan 4 ~

GE~~~;~ ROSAlE\RESIDE E

CON O DEUB RANTEMunicipalidad de la Ciudad de San Juan

Page 5: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

especiales. Previo al dictado del acto administrativo pertinente, deberá acreditarse indefectiblementeel pago de las cuotas cuyo vencimiento haya operado a esa fecha.

En casos de existir ejecución judicial el Organismo Fiscal procederá en caso decorresponder a anular los certificados de ejecución, debiendo tomar intervención a los fines de losrecaudo s pertinentes las áreas encargas de las ejecuciones.

El encuadramiento tributario de los contribuyentes será asignado por la Direcciónde Rentas de acuerdo a lo establecido en el ANEXO 1, previa clasificación realizada por la DirecciónGeneral de Inspección Municipal, quién informará el o los rubros de actividad y los parámetros deanálisis para la determinación de la categoría.-

Los contribuyentes que ejercen la actividad sin haber obtenido la habilitaciónmunicipal serán pasibles de las sanciones y multas previstas en el Código Tributario Municipal,Ordenanza N° 7.634, en los artículos 21°,95°,96°,97°,98° y 99°.-

Los sujetos enunciados en los artículos 175°; 176° ; 191° y 192° de laOrdenanza N° 7634, Código Tributario Municipal, que necesiten habilitación para funcionar, deberánsolicitarla a la Dirección General de Inspecciones Municipales. El Organismo Fiscal, en caso decorresponder, procederá a dar el alta fiscal y a efectuar la categorización conforme al Anexo 1.-

El Organismo fiscal determinará de oficio (ARTÍCULO 117°, inciso 2, punto b)de la Ordenanza N° 7634, Código Tributario Municipal), la fecha desde que el contribuyente oresponsable deberá pagar las contribuciones establecidas en el Código Tributario Municipal, cuando elinicio de actividades declarado ante la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Rentasde la Provincia no coincidiera con la fecha de solicitud de la habilitación municipal.

CAPÍTULO VI.~_.. CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

,",;'Cf\' :"Dti1f ,': ULO 110.- La contribución establecida por el artículo 193° y siguientes del Código Tributario<, ,M*,:' al, deberá tributarse conforme lo determinan los artículos siguientes.~I~¡i.~-¡~\:~ ..-~~~~7¡!!iÁ~f~,.~ULO 12°._ PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN CARTEL.ES y LETREROS

"¡;:,-itt: '.' ,~T ALES O SALIENTES: Los carteles o letreros frontales y salientes - sean en sedecial o no - tributarán conforme los montos y especificaciones establecidos en el ANEXO Il,

" Los mismos deberán exhibir de manera perfectamente legible, medianteinscripción en el ángulo inferior derecho de cada letrero, el número del expediente y sus medidas(largo y ancho). Los permisos se otorgarán por la Secretaría de Obras Públicas, a través delDepartamento Técnico Administrativo, por actuaciones administrativas iniciadas por el interesado.

ARTÍCULO 13°._ CARTELES Y LETREROS SOBRE EDIFICIOS Y/O TERRAZAS:La publicidad o propaganda mediante carteles o letreros sobre edificios y/o terrazas, tributaránanualmente conforme los montos y especificaciones establecidos en el ANEXO n.

El vencimiento para el pago anual de la contribución, será fijado por elOrganismo Fiscal. En caso de falta de pago devengarán el interés previsto por artículo 2° de lapresente Ordenanza a partir de sus respectivos vencimientos.

Los mismos deberán exhibir de manera perfectamente legible, medianteinscripción en el ángulo inferior derecho de cada letrero, el número del expediente y sus medidas(largo y ancho).

Los permisos se otorgarán por la Secretaría de Obras Públicas, a través delDepartamento Técnico Administrativo, por actuaciones administrativas iniciadas por el interesado.

ARTÍCULO 14°._ PUBLICIDAD EN EL INTERIOR Y FRENTES DE COMERCIOS:

1) Toda publj idad o propaganda propia realizada en sede comercial, dentro del negocio o ensu frente in que 'vance sobre la vía pública - sea permanente o transitoria - pagará el 10%

ique Páezc r e t a r í o

Co jo DeliberanteM'unici ¡dadde!" Ciudadde So JU<JJ 5

Page 6: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

•Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

de la Contribución sobre las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios quedebiere tributar el responsable.

2) Los titulares, permisionarios, y/o quienes sean responsables de la exhibición o publicidadde marcas definidas como tales por la ley nacional 22362, exhibidas dentro del ejido delmunicipio, sea en la vía pública o en el interior de locales de acceso público -que no fueranresponsables del pago de la Contribución sobre las Actividades Comerciales, Industriales ode Servicios, o que siéndolo sean sucursales o subsidiarias de empresas con domiciliolegal, fuera del ámbito de este Municipio, tributarán conforme los montos yespecificaciones que se establecen en el Anexo Y, en el que se tiene en cuenta el tamaño,tipo y forma en que se publicita la marca.

ARTÍCULO 15°.- PUBLICIDAD EN PASAJES Y GALERIAS: Los anuncios en pasajes, galeríascomerciales, mercados, edificios en propiedad horizontal, etc., colocados en el interior de losmismos, abonarán según los montos establecidos en el ANEXO 11.

ARTÍCULO 16°._ PROPAGANDA TRANSITORIA: Por carteles de venta, remates, banderas,pasacalles, etc. de carácter transitorio, de acuerdo a las normas establecidas por las ordenanzasdictadas al efecto, según los montos establecidos en el ANEXO 11.

ARTÍCULO 17°._ PUBLICIDAD REALIZADA EN PANTALLAS MUNICIPALES: Seconsideran Pantallas Municipales, aquellas que teniendo determinadas características en suconstrucción, son habilitadas en lugares determinados, para la realización de publicidad mediante lafijación de afiches exclusivamente.

1uso de las mismas se podrá reservar:

Para una publicidad o propaganda determinada: Podrá realizarIa cualquier institución,d o empresas interesadas, por período de siete días (máximo cuatro periodos), abonando un

por pantalla, según los montos establecidos ANEXO 11.

Para publicidad o propaganda permanente: Se tributará de conformidad con las propuestas quee el Departamento Ejecutivo Municipal, las que serán resueltas con acuerdo favorable del

.'jo Deliberante.

ARTÍCULO 18°.-PUBLICIDAD REALIZADA EN CARTELES Y ESPACIOS MURALES:

1) CARTELERAS PARA AFICHES: Son las utilizadas exclusivamente para realizarpublicidad a través de afiches, debiendo reunir las exigencias técnicas de construcción dadaspor la Municipalidad y contar con la autorización previa de los propietarios frentistas de losmuros.

Los montos a abonar serán de conformidad con las propuestas que recepte el DepartamentoEjecutivo Municipal, las que serán resueltas con acuerdo favorable del Concejo Deliberante.

2) ESPACIOS MURALES: Se consideran tales a toda publicidad realizada mediante carteles oleyendas pintadas en paredes o muros. Esta publicidad deberá tributar los montos establecidosen el ANEXO 11.

ARTÍCULO 19°._ AFICHES, VOLANTES, FOLLETOS: Por la distribución y/o fijación deafiches, volantes, folletos, tarjetas, prospectos, etc., en la vía pública, en domicilios, en vidrieras decomercios, pantallas, carteles, murales, etc., mediante cualquier medio (manualmente, desde vehículosen general o desde aviones), deberá solicitarse previamente autorización municipal y abonar underecho de sellado y la contribución según los montos y cantidades establecidos en el ANEXO 11.

En caso de publicidades permanentes y masivas mediante volantes en domicilios ymediante declaració Jada mensual, donde conste la cantidad de volantes repartidos en el mes, seabonarán según los ont s y cantidades establecidos en el ANEXO 11.

6

:. nrique Páezecretario

e cejo DelibeTante'~,,-; "'fli;h.1.J~! .•rh·,.Jt:,) t4~~1!!'! I,!"ll

Page 7: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

•Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

ARTÍCULO 20°.- PUBLICIDAD PERMANENTE EN RODADOS: Por los vehículos de reparto,transporte, mudanzas, de transmisión de radio, TV, sonido y/o móviles que lleven pintados logotipos,anuncios, etc., de casas de comercios, radiodifusoras y televisión establecidas en el ejido capitalino, sedeberá solicitar previamente la autorización y abonar por cada unidad según los montos establecidosen el ANEXO II, conjuntamente con la contribución sobre las actividades comerciales, industriales yde servicios.

ARTÍCULO 21°._ PUBLICIDAD TEMPORARIA: Por emitir o exhibir publicidad y/o propagandatransitoria en rodados, a pie o fija en lugares públicos, se abonará por día según los montosestablecidos en el ANEXO II.

ARTÍCULO 2r.- OTRAS FORMAS DE PUBLICIDAD: La realizada por los siguientes medios:Por publicidad en guías, anuncios, prospectos, programas, se pagará:

1) Las empresas de telecomunicaciones abonarán mensualmente por cada abonado enjurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan que figure inserto en la "SecciónAlfabética" de las Guías Telefónicas los montos especificados en el ANEXO II-

2) Por los avisos insertos en la "Sección Clasificada" en las mismas guías citadas en el incisoanterior, se tributará mensualmente los montos especificados en el ANEXO 11-Dicho monto será adeudado solidariamente tanto por la empresa de telecomunicaciones a cuyocargo esté la explotación del servicio telefónico como por la empresa que tenga a su cargo laexplotación de la Sección Clasificada citada.

~A través de aeroplanos, globos, etc. según los montos y cantidades establecidos en el ANEXO. II.'.Mediante distribución gratuita de productos en promoción según los montos y cantidadesestablecidos en el ANEXO II ..Realizada a través de bonos obsequios, para publicidad en sorteos, a fin de entregar premiosdeterminados, siempre y cuando no se realicen mediante la distribución directa en la víapública, según los montos y cantidades establecidos en el ANEXO II.Rifas, según los montos y cantidades, establecidos en el ANEXO II.Anuncios de casas de comercios o proveedores de materiales, en los frentes de obras enconstrucción, refacción, demolición, abonara por cada cartel y por mes según el montoestablecido en el ANEXO II.

8) Anuncios y guías comerciales, según los montos y cantidades establecidos en el ANEXO II.9) Por la publicidad en entradas vendidas en espectáculos públicos según los montos y cantidades

establecidos en el ANEXO II.

ARTÍCULO 23°.- AGENCIAS DE PUBLICIDAD: Por la inscripción en el REGISTRO DEAGENCIAS DE PUBLICIDAD.Matrícula anual, según el monto establecido en el ANEXO II.

ARTÍCULO 24°._ DISPOSICIONES VARIAS: El área encargada del control y fiscalizacióncorrespondiente deberá formalizar un Registro con todas las carteleras municipales habilitadas ydisponer la ocupación de las mismas. Respecto de la distribución de volantes, se encargará elDepartamento responsable del sellado y control en la vía pública y mantendrá registros sobre lasDeclaraciones Juradas de las empresas que no tengan domicilio en la Ciudad de San Juan.Los vencimientos mensuales serán fijados por el Organismo Fiscal para las contribuciones previstasen los artículos N° 12°; 14°; 15°; 18°; 20°; 22° inciso 1) y 6) Y 23°. En caso de falta de pagodevengarán el interés previsto por artículo 2° de la presente Ordenanza a partir de sus respectivosvencimientos.El Organismo Fiscal podrá aceptar como pagadas en término, las obligaciones tributarias que sepaguen con fecha posterior a los vencimientos originales establecidos, para lo cual emitirá laresolución corres ondiente en la que establecerá el motivo y la nueva fecha de aceptación de pago.

El Organis Fiscal fijará la fecha de vencimiento por pronto pago de la anualidad y semestres. ElDepartame o Ejec ivo Municipal establecerá, el monto del porcentaje de descuento previsto por el

.••..•.....•!o'P"'&ique Páezretaría

ea ce ° Deliberante'l,flll\~c't.3H¿~d de :a Ciur!tVl d& San hl,!'..D 7

Page 8: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

artículo 52° de la Ordenanza N° 7.634 (Código Tributario Municipal), sin que exceda sus límites, parael pago de la anualidad y semestres.

CAPITULO VIICONTRIBUCIÓN SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 25°. Por la contribución establecida por el artículo 204° y siguientes del CódigoTributario Municipal se tributará conforme lo determinan los siguientes artículos.-

ARTÍCULO 26°.- DIVERSIONES Y ESPECTACULOS DE CARÁCTER PERMANENTE YOCASIONAL: La contribución a pagar por los servicios sobre diversiones y espectáculospúblicos será la establecida según las actividades y montos establecidos en el ANEXO III.-

ARTÍCULO 27°.- DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PERMANENTES. NORMAS DEAPLICACIÓN: La contribución municipal se tributará conforme a las siguientes normas:

1) Por lo establecido por el Código Tributario Municipal.2) Por el encuadramiento que el Organismo fiscal asigne a los contribuyentes, según él

nomencIador de actividades del ANEXO III.3) ACTIVIDADES ESPECIFICAS: atendiendo a la naturaleza y modalidad de las mismas,

serán de aplicación los parámetros, que se consignan específicamente en el ANEXO III.4) Los contribuyentes que no quedaren encuadrados en algunos de los rubros de actividades

previstas, tributarán conforme a los criterios que se establece en los artículo 207° y 208° delCódigo Tributario Municipal- Ordenanza 7.634-.

~vencimientos mensuales serán fijados por el Organismo Fiscal. En caso de falta de pago; arán el interés previsto por artículo 2° de la presente Ordenanza a partir de sus respectivos

ientos.rganismo Fiscal podrá aceptar como pagadas en término, las obligaciones tributarias que seen con fecha posterior a los vencimientos originales establecidos, para lo cual emitirá la. ción correspondiente en la que establecerá el motivo y la nueva fecha de aceptación de pago.

Organismo Fiscal fijará la fecha de vencimiento por pronto pago de la anualidad y semestres. ElDepartamento Ejecutivo Municipal establecerá, el monto del porcentaje de descuento previsto por elartículo 52° de la Ordenanza N° 7.634 (Código Tributario Municipal), sin que exceda sus límites, parael pago de la anualidad y semestres.

ARTÍCULO 28°.- DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS DE CARÁCTER OCASIONAL:Los organizadores, realizadores o patrocinadores de espectáculos o diversiones públicas ocasionales,deberán solicitar previamente autorización, constituir el depósito de garantía conforme el artículo 30°de la presente ordenanza y abonar conforme a los montos y/o porcentajes establecidos en el ANEXOIII.

Cuando no se solicite la autorización previa, se deberá abonar una multa del 100% de lacontribución correspondiente. La autorización no se otorgará si el contribuyente registra deudas porcualquier concepto pendientes de pago al momento de su solicitud.

La Dirección General de Inspección Municipal será la responsable de detectar e intimar elcumplimiento del artículo 30° de la presente ordenanza y labrar las actas correspondientes al eventoocasional en las fechas de celebración, donde indicará la cantidad de público efectivamente ingresadopor cada función y el valor de las entradas vendidas. Las actas labradas deberán remitirseindefectiblemente dentro de las 48 horas posteriores al Organismo Fiscal para que proceda al cobrode la contribución establecida en el presente artículo. -

9°. OTRAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS OCASIONALES: Losorganizadore, realizadores o patrocinadores de espectáculos o diversiones públicas ocasionales,deberán sor itar pr viamente autorización constituir el depósito de garantía conforme el artículo 30°

fique Páezcretario

cejo DelibeTante(> ,~.,' o'. 8

Page 9: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

•Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

de la presente ordenanza y abonar conforme a los montos y/o porcentajes establecidos por elorganismo fiscal en el ANEXO lIl.

Cuando no se solicite la autorización previa, se deberá abonar una multa del 100% de lacontribución correspondiente. La autorización no se otorgará si el contribuyente registra deudas porcualquier concepto pendientes de pago al momento de su solicitud.-

La Dirección General de Inspección Municipal será la responsable de detectar e intimar elcumplimiento del artículo 300 de la presente ordenanza y labrar las actas correspondientes al eventoocasional en las fechas de celebración, donde indicará la cantidad de público efectivamente ingresadopor cada función y el valor de las entradas vendidas. Las actas labradas deberán remitirseindefectiblemente dentro de las 48 horas posteriores al Organismo Fiscal para que proceda al cobrode la contribución establecida en el presente artículo. -

ARTÍCULO 30°._ DEPOSITO S DE GARANTÍA: El monto de la garantía estipulada en el Artículo2140 del Código Tributario Municipal se determinará, aplicando al monto que corresponda tributarsobre el valor promedio de la entrada, multiplicado por el 50 % de la capacidad del lugar en donde sedesarrollará la actividad y será de aplicación para los artículos 28° y 29° precedentes.-

CAPÍTULO VIIICONTRIBUCIÓN SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL

DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO

.íCULO 32°.-CONTRIBUCION POR OCUPACIÓN CON REDES DE SERVICIOS: Serádo según se determina seguidamente:

Inciso 1).- Las empresas del Estado Nacional, del Estado Provincial, empresasadas o mixtas, o toda persona fisica o ideal, que realicen tendidos aéreos o subterráneos de líneas

. :~tricas, telefónicas, señales de video, audio, datos informáticos, circuitos cerrados de cables para;':télevisión, gasoducto s, redes de gas, redes cloacales, distribuidoras de agua corriente, y otros de

similar naturaleza, abonarán mensualmente en concepto de contribución por ocupación del espaciopúblico el uno y medio por ciento (1,5 %) del monto bruto de la facturación que efectúen a sususuarios. A efectos del pago, presentaran una declaración jurada donde se determinara el monto de lacontribución.

El vencimiento para el pago mensual de la contribución, será fijado por elOrganismo Fiscal. En caso de falta de pago devengarán el interés previsto por artículo 2° de lapresente Ordenanza a partir de sus respectivos vencimientos.

El monto a abonar en ningún caso podrá ser inferior, individualmente, a un pesocon cuarenta centavos ($ 1,40) mensuales por cada usuario.

Inciso 2).- Las empresas del Estado Nacional, del Estado Provincial, empresasprivadas o mixtas, o toda persona fisica o ideal, que realicen tendidos aéreos o subterráneos de líneaseléctricas, telefónicas, señales de video, audio, datos informáticos, circuitos cerrados de cables paratelevisión y otros de similar naturaleza, abonarán mensualmente el presente canon por utilización depostes municipales, debiendo presentar al Departamento de Construcciones Eléctricas de laMunicipalidad, en forma mensual y con carácter de Declaración Jurada a efectos de la determinacióndel canon, la i . ación correspondiente a la cantidad de postes utilizados incluyendo los deutilización mú iple.- \

ique Páezcretario

cejo DeliberanteMU.Ri ll<'lidad d.la Cilld.d de San ¡U"" 9

Page 10: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

,Municipalidad de la Ciudad de San Juan

Concejo Deliberante

Para ambos casos se establece que la unidad de utilización de un poste involucra eltramo de un cable de transmisión de señal, comprendido entre la mitad de los vanos ubicados a uno yotro lado del poste, los accesorios de suspensión y transmisión de ese cable y un máximo de 4 (cuatro)conexiones a usuarios de dicho tramo.-

Las derivaciones troncales, el exceso de conexiones domiciliarias o cablesadicionales, se consideran como postes de utilización múltiples tantas veces como total o parcialmenteeste comprendida la unidad de utilización del poste. Los postes no declarados por las Empresas comoutilizados, en la Declaración Jurada mensual, se considerarán como diez unidades de utilización deposte.-

Las empresas y personas antes detalladas, realizarán el pago del canon en la formaque se establece a continuación y de manera complementaria:

Ocupación de Postes de la Municipalidad para instalaciones aéreas.Por mes y por cada unidad: $ 3,00

Fíjese en un cien por ciento (100%), la reducción prevista en el artículo 2190 últimopárrafo de la Ordenanza N° 7634 - Código Tributario.

El vencimiento para el pago mensual de la contribución, será fijado por el OrganismoFiscal. En caso de falta de pago devengarán el interés previsto por artículo 2° de la presenteOrdenanza a partir de sus respectivos vencimientos.-

ARTÍCULO 33°: DE LOS PERMISOS PARA TENDIDOS DE REDES O PARA REALIZAROBRAS: Las Empresas Privadas o Públicas, o los particulares que efectúen obras o en sucaso, trabajos de tendidos de red para agua potable, cloacas, gas o electricidad subterránea, teléfonos,

c., abonarán anticipadamente por los permisos respectivos, previo cumplimiento de los requisitos de, .slación específica:

) En calles no pavimentadas o veredas de tierras: Por metro lineal:~) En calles pavimentadas, veredas reglamentarias o senderos peatonales.

Por metro lineal:. Servicios de Inspección por tendidos de red, por cada metro lineal:

4) En concepto de control de roturas, compactación y control de, materiales en calzadas y/o veredas para el caso de conexiones

domiciliarias y cruces de calle por redes. Cada uno:5) Por permiso de remoción de calzadas o vereda por conexión de aguas,

cloacas, gas, electricidad subterránea, etc.

$ 1,10

$ 1,60$ 0,30

$ 16,00

$ 8,00

ARTÍCULO 34°: .- ANTENAS:

A) PARA TELEFONÍA: Por la ocupación y uso comercial de antenas destinadas a Servicios deTelefonía (celular), se abonará una contribución por unidad instalada en el ejido municipal, conformea los montos establecidos por el organismo fiscal en el ANEXO IV.-

Respecto de nuevas antenas de telefonía celular a instalarse deberá abonarse, además, un derechode habilitación, por única vez y por unidad, conforme el monto establecido por el organismo fiscal enel ANEXO IV.-B) PARA RADIOTRASMISORES DE USO COMERCIAL: Por la ocupación y uso comercial deantenas destinadas a radiotransmisores de uso comercial, se abonará una contribución por unidadinstalada en el ejido municipal, conforme a los montos establecidos por el organismo fiscal en elANEXO IV.-

Respecto de nuevas antenas de radiotransmisores a instalarse deberá abonarse, además, underecho de ha . itación, por única vez y por unidad, conforme al monto establecido por el organismofiscal en el EXO IV.-

rique PáezeCretario

.. e cejo Deliberante' .••Ir.,.! -l.. 1. ,r:~.. -'•._" ,J. ~ ... r •••• ., 10

Page 11: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

El vencimiento para el pago mensual de las contribuciones de los incisos A) y B), será fijado porel Organismo Fiscal. En caso de falta de pago devengarán el interés previsto por artículo 2° de lapresente Ordenanza a partir de sus respectivos vencimientos.-

ARTÍCULO 35° .- OCUPACIÓN DE VEREDAS Y CALLES CON MATERIALES: Paraocupar espacios en la veredas, senderos peatonales o calzadas con materiales de construcción,escombros, residuos, tierra, etc., previo solicitud de permiso, cumplimiento de requisitos y obtenciónde la correspondiente autorización -conforme los trámites previstos por la legislación específica- sedeberá pagar por adelantado:

1) Zona "A" (Veredas con mosaicos, calles con pavimento): Los tresprimeros días, por m.2 y por día de ocupación.Para los días subsiguientes se duplicarán los montos establecidos.

$ 1,60

2) Zona "B" (Veredas de tierra, calles sin pavimento): Los tres primerosdías por m.2 y por día de ocupación.Para los días subsiguientes se duplicarán los montos establecidos.

$ 1,10

3) Con material de zanjeo o excavación para el tendido de líneaseléctricas subterráneas, agua, cloacas, gas, teléfono, etc., y/u otros materialesal borde de las zanjas por cada metro lineal. $ 0,85

4) Por la instalación de vallas reglamentarias para la ejecución de obras en veredas ysenderos peatonales:

a) Se abonará por cada período mensual el canon de $ 72,00.- por cada tramo dehasta 10 mts. lineales por el ancho del terreno a ocupar, durante el plazo de obra declaradomediante el Plan de Trabajo presentado por el solicitante y aprobado por el DepartamentoEjecutivo Municipal. Cuando se trate de una mayor longitud se oblará por el excedentepor cada 10mts. y/o fracción.

b) Para calzadas se adicionará el importe de $ 96,00, procediéndose en igual formaque en el párrafo anterior.

. En ambos supuestos y en caso que se otorgare ampliación del plazo (por Decreto), la tasa" aúmentará el 20% por cada mes de ampliación y se procederá de conformidad con lo establecido por

la legislación específica, debiéndose pagar los cánones en forma proporcional al tiempo de ocupacióny en la forma prevista en el presente apartado.-

ARTÍCULO 36°: MONTOS POR REPARACIÓN POR OBRAS EN LA VÍA PUBLICA:Cuando la Municipalidad deba efectuar la reparación respecto de quienes hayan efectuado conexiónde aguas, cloacas, gas en sus predios, se deberá abonar los montos en cada caso y de acuerdo a loscostos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Al momento de practicarse la liquidación definitiva deberán agregarse los correspondientes ala Ocupación de Espacios en la Vía Pública, según lo que dispone el Artículo 35°.-

ARTÍCULO 37°: CONSTRUCCIÓN DE PUENTES: Por la autorización para la construcción depuentes de entradas de vehículos previa autorización y aprobación de planos respectivos, deberánabonar por tal concepto el canon de $ 11,00 por m2.-

ARTÍCULO 38°: RESERVA DE ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTO: Por la reserva deespacios en la vía pública para el estacionamiento de automotores y por cada uno de ellos,se abonará confo los montos y especificaciones establecidos por el organismo fiscal en elANEXO IV, salv legis ción dictada al efecto. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal de laMunicipalidad a onside ar la adecuación de las tarifas durante el periodo fiscal.--..•..

nrique PÁezcretario

cejo Deliberante"'1 '¡polid," no l. Ciud.ul de San i"," 11

Page 12: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

•Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

Los vencimientos mensuales serán fijados por el Organismo Fiscal. En caso de falta de pagodevengarán el interés previsto por artículo 2° de la presente Ordenanza a partir de sus respectivosvencimientos.-El Organismo Fiscal podrá aceptar como pagadas en término, las obligaciones tributarias que sepaguen con fecha posterior a los vencimientos originales establecidos, para lo cual emitirá laresolución correspondiente en la que establecerá el motivo y la nueva fecha de aceptación de pago.El Organismo Fiscal fijará la fecha de vencimiento por pronto pago de la anualidad y semestres. ElDepartamento Ejecutivo Municipal establecerá, el monto del porcentaje de descuento previsto por elartículo 52° de la Ordenanza N° 7.634 (Código Tributario Municipal), sin que exceda sus límites, parael pago de la anualidad y semestres.-

ARTÍCULO 39°: OCUPACIÓN CON FINES COMERCIALES: Por la ocupación del EspacioPúblico, con construcciones transitorias y con elementos transportable s para:

1) Tarimas y escaparates destinados a exhibir la venta de verduras, frutas, diariosy revistas, flores, carros expendedores de bebidas, alimentos, combustibles(bancheros), etc.

2) Elaboración y venta de golosinas artesanales, lustradores de calzado, vendedorescon paradas fijas debidamente autorizados.

La contribución se abonará, conforme a los montos establecidos por el organismo fiscal en elANEXOIV.-

El vencimiento para el pago de las contribuciones, será fijado por el Organismo Fiscal. Enso de falta de pago devengarán el interés previsto por artículo 2° de la presente Ordenanza a partir

respectivos vencimientos.-

CULO 40°: OCUPACIÓN CON MESAS Y SILLAS: Para ocupar espacios en la vía públicasas, sillas, se abonará en forma anticipada mensualmente y por metro cuadrado disponible,e a las zonas y montos o porcentajes determinados por el organismo fiscal en el ANEXO IVy

definición de zonas que a continuación se establecen:

Zona A: Determinada entre las siguientes calles: al Norte 25 de Mayo; al Este Av. Rawson;al Sur 9 de Julio; al Oeste Av. Las Heras y las avenidas Ignacio de la Roza desde España hastaHipólito Irigoyen y Libertador General San Martín desde Espafia hasta Hipólito Irigoyen,exclusivamente y en ambas veredas de todo el sector.

Zona B: El resto del área no comprendida en la zona anterior.

Los vencimientos mensuales serán fijados por el Organismo Fiscal. En caso de falta de pagodevengarán el interés previsto por artículo 2° de la presente Ordenanza a partir de sus respectivosvencimientos.-El Organismo Fiscal podrá aceptar como pagadas en término, las obligaciones tributarias que sepaguen con fecha posterior a los vencimientos originales establecidos, para lo cual emitirá laresolución correspondiente en la que establecerá el motivo y la nueva fecha de aceptación de pago.El Organismo Fiscal fijará la fecha de vencimiento por pronto pago de la anualidad y semestres. ElDepartamento Ejecutivo Municipal establecerá, el monto del porcentaje de descuento previsto por elartículo 52° de la Ordenanza N° 7.634 (Código Tributario Municipal), sin que exceda sus límites, parael pago de la anualidad y semestres.-

ARTÍCULO 4¡O: OCUPACIÓN CON KIOSCOS: Por la ocupación de espacios públicos conKioscos destinados la venta de cigarrillos, golosinas y flores, conforme a las zonas y montosdeterminados por l ganismo Fiscal en el ANEXO IV Y con la definición de zonas que acontinuación se e ablec n:

An fique Páezcretario

ea cejo Deliberante'~"'; ,,~Hd,d d. !.Cilld&d do Sau luan 12

Page 13: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

Zona A: Determinada entre las siguientes calles: al Norte 25 de Mayo; al Este Av. Rawson; alSur 9 de Julio; al Oeste Av. Las Heras, y las avenidas Ignacio de la Roza y Libertador GeneralSan Martín desde España hasta Hipólito Irigoyen, exclusivamente y en ambas veredas de todoel sector.Zona B: El resto del área no comprendida en la zona anterior.

El monto a tributar mensualmente, incluye el pago de Contribución por Servicios sobre laActividad Comercial, Industrial y de Servicios.-

El vencimiento para el pago de las contribuciones, será fijado por el Organismo Fiscal. Encaso de falta de pago devengarán el interés previsto por artículo 2° de la presente Ordenanza a partirde sus respectivos vencimientos.-

En concepto de canon por el uso y goce del bien dominial, el concesionario abonará comocontraprestación el importe en la forma que se indica en el Decreto de Adjudicación y/o renovación.-

Para las transferencias autorizadas por la adjudicación de Kioscos ya existentes y por lasnuevas concesiones, se abonarán el 25% del valor comercial edilicio actualizado del Kiosco, almomento que se formalice la misma.-

La autorización de transferencias respecto de la concesión de Kioscos ya existentes o lasnuevas concesiones, solo se considerarán otorgadas cuando se abone la contribución correspondiente.-

CAPÍTULO IX

NTRIBUCIÓN SOBRE INSPECCIÓN MECANICA, INSTALACIÓN ELÉCTRICA yOTRAS

:~ULO 42°: Por la contribución establecida y regulada por el artículo 221 ° y siguientes delTributario Municipal se tributará conforme lo determinan los artículos siguientes.-

,CULO 43°.- MATRICULA ANUAL: Por la inscripción y renovación en la matrícula de'adores Electricistas de Segunda Categoría, se abonará un derecho anual de $ 64,00.-. Quedan exceptuados de esta contribución los Ingenieros Electricistas y Técnicos que estén

habilitados por los respectivos Consejos Profesionales, según certificación expedida por el Consejoque los agrupe y renovada anualmente por ante el Departamento de Construcciones Eléctricas.-

La matrícula representará la autorización del Departamento Ejecutivo para que los inscriptospuedan desarrollar su actividad y vencerá el 31 de Diciembre de cada año, debiendo proceder a surenovación hasta el 31 de marzo del año siguiente. La no renovación dentro de término establecidoimplica la inhabilitación de la matrícula. A efectos de regularizar la matrícula el interesado deberáabonar la contribución correspondiente a los períodos anuales durante los cuales la matrículapermaneció inhabilitada. Los titulares de matrículas inhabilitadas no podrán solicitar una nuevainscripción.-

Para los casos en que el matriculado se vea imposibilitado de ejercer su actividad, podrásolicitar la suspensión de su matrícula. Cuando el matriculado solicite el cese de la suspensión, deberáabonar la contribución del presente artículo correspondiente al año de la solicitud.-

El vencimiento para el pago de la contribución será fijado por el Organismo fiscal. En caso defalta de pago devengará el interés previsto por el artículo 2° de la presente ordenanza a partir de susrespectivos vencimientos.-

ARTÍCULO 44°.-APROBACIÓN DE PLANOS - INSPECCIONES DE OBRAS: Por serviciosde aprobación de planos de instalaciones eléctricas, mecánicas y alumbrado público, correspondientesa obras nuevas, ampliaciones o modificaciones en inmuebles e inspecciones que correspondan, seabonará:

A)PLA

.rique l'áez/S ••~rt'·ário

e ejo Deliberante'1,,"· . i;Jidad~.i,Ciudad d. San IUIll 13

Page 14: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

•Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

1.- Instalación monofásica, hasta 3 circuitos:2.- Por cada circuito subsiguiente:3.- Instalación trifásica, por cada Amper de intensidad del interruptor

general, tripolar o tetra polar: $ 6,004.- Por servicio de aprobación de plano Conforme a Obra que presente diferencias de

importancia con respecto al plano original, por haberse agregado o suprimido uno o máscircuitos se abonará:a) Por instalación monofásica hasta tres circuitos:b) Por cada circuito subsiguiente:e) Por instalación trifásica por cada Amper de intensidad

del interruptor general:d) Por sellado de copias aprobadas aptas para trámites:

5.- Por servicio de aprobación de plano de instalación de alumbrado publico:a) Por instalación monofásica:b) Por instalación trifásica:

$ 64,00$ 24,00

$ 32,00$ 12,00

$ 3,00$ 7,00

$ 110,00$ 238,00

B) INSPECCIONES DE OBRAS:1.- Por servicio de inspección de obras nuevas, ampliaciones,

remodelaciones, provisorio de obra, aumento de potencia etc:2.- Por servicio de inspección en reconexiones monofásicas

familiares:3.- Por servicio de inspección de obra de alumbrado publico:

$ 32,00

$ 17,00$ 55,00

ÍCULO 45°.- HABILITACIONES:;,

RAS ELECTRICAS:erechos de habilitación de obras eléctricas en cualquier tensión de servicio alternada (monofásica

ifásica) o continua, por cada caja, centro, aplique, toma corriente, cajas de paso, teléfono,, isión, alarma, música, computación, luz de emergencia, intercomunicadores, tableros, portero

e-btrico etc., se abonará:1) Residencial:2) Comercio e Industria:3) Instalación de letreros luminosos o iluminados, por cada

metro cuadrado o fracción de superficie de letrero:4) Reconexión de energía eléctrica:

a) Residencia familiar, por caja:b) Comercio e industria, por caja:

5) Inspección para Bomberos:

$ 2,50$ 3,00

$ 7,00

$ 1,50$ 2,00

$ 32,00

B) INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS:Por habilitación de instalaciones electromecánicas diferentes a las contempladas en el punto anterior,se abonará:

1) Por cada KW. de potencia o fracción:2) Por cada H.P. o fracción3) Por servicio de inspección la que deberá realizarse dentro de

las 48 hs. por el Departamento de Construcciones Eléctricas4) Cuando la inspección no pueda realizarse por causas imputables al

interesado (propietario, instalador), deberá solicitarse una nueva boletade inspección y abonar:

5) El aumento de potencia a instalar se pagara la diferencia entre la instaladay la nueva a instalar.

$ 8,00$ 7,00

$ 26,00

$ 40,00

ORGE AlBER O ROSALESPRESID TE

CO CEJO DEL ERANTEMunicipalidad de la Ciudad de San Juan

rique Páezet a r t o

Co ejo DeliberanteMunicipalidad de la Ci"dad d. San luan

14

Page 15: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

e"~

'.

". ,,,..

Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

C) LETREROS LUMINOSOS: Para habilitar un letrero luminoso se deberá contar con el permisode colocación y para aquellos que tengan una carga superior a 750W, el permiso de aprobación de suinstalación eléctrica.A tales fines el propietario del cartel deberá solicitar su inspección a través de un InstaladorMatriculado y abonar por la certificación específica referente a carteles luminosos, según potenciainstalada.

ARTÍCULO 46°.- CERTIFICACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS

A los efectos de la presentación de Certificados expedidos por la Municipalidad ante el DepartamentoBomberos de la Provincia de San Juan, el propietario y/o locatario del inmueble o local comercialdeberá solicitarlo a través de un Instalador Matriculado, presentar los planos de las instalacioneseléctricas con las inspecciones que fueran necesarias y deberá abonar las siguientes contribuciones:

1) En instalaciones monofásicas:2) En instalaciones trifásicas:

a) Hasta 10 Kw.:b) De 10,1 Kw. hasta 50Kw:e) De 50,1 Kw. en adelante:d) En Media Tensión:Inspección para Bomberos:

$ 92,00

$ 198,00$ 528,00$ 924,00

$ 1.980,00$ 32,00

fines de obtener la renovación de Certificación de Instalaciones Eléctricas para ser presentada1Departamento de Bomberos de la Policía de la Provincia, el propietario del inmueble deberá

tar su inspección a través de Instalador Matriculado y de no mediar modificación de potenciaabonar la suma de pesos: $ 66,00

CAPITULO XCONTRIBUCION SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS

ARTÍCULO 47°: Por la contribución establecida y regulada por el artículo 2320 y siguientes delCódigo Tributario Municipal se tributará conforme lo determinan los artículos siguientes.

ARTÍCULO 48°.- DE LAS OBRAS EN GENERAL: Por cada obra se pagará el medio por ciento(0,50%) del presupuesto de obra que presente el solicitante avalado con la firma del profesionalresponsable de la misma y en carácter de declaración jurada. El mismo será cotejado con los valoresque el Municipio tenga fijado para obras de la naturaleza del tipo solicitado el que no podrá serinferior al 60 % del valor por m2 establecido por el Consejo Profesional de Ingenieros yAgrimensores de la Provincia de San Juan, y -en caso de ser inferior el presentado- la determinacióntributaria se efectuará teniendo en consideración los valores oficiales. Facultase al DepartamentoEjecutivo Municipal para dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren necesariaspara el mejor cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.Cuando se trate de obras contratadas por el Estado Nacional o Provincial, se oblará el medio porciento (0,50%) del monto del contrato firmado.

ARTÍCULO 49°.- FIJACION DE LINEAS: Por la fijación de la línea de edificación seabonará: $ 12,00

ARTÍCULO 50°.- CONSTRUCTORES: Por la firma del constructor responsable de cada obra quese realice en el ejido de este Municipio se abonará por autorización y por matrícula:

1) Primera Categoría:2) Segunda categoría:3 ambio de firma de Constructor, Ingeniero,

A uitecto, etc.:

$ 9,50$ 5,00

$ 54,00

15

Page 16: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

ARTÍCULO 51°.- DERECHOS DE OFICINA: Por derecho de oficina se abonará el 0,05% delpresupuesto de la obra.-

ARTCULO 52°.- INSPECCION DE OBRAS Y CERTIFICADOS DE FINAL EN ELCEMENTERIO:

1) Por la inspección de construcción en el Cementerio Municipal, se abonará el5% del presupuesto de obra aprobado por la Municipalidad.-

2) Otorgamiento del certificado final de obra. $ 30,00

ARTICULO 53°.- EDIFICIOS INDUSTRIALES, GALPONES y TINGLADOS: Se pagará elmedio por ciento (0,5%) del presupuesto de obra siendo de aplicación las disposiciones del artículo48°.-

ARTÍCULO 54°.- TOLDOS O PARASOLES: Para los toldos metálicos y otros tipos que secolocan en la vereda como parasol, abonará por metro cuadrado y por una sola vez la suma de:$20,00.-

ARTÍCULO 55°.- LETREROS Y ANUNCIOS: Para la colocación de letreros o marquesinas conanuncios publicitarios sobre inmuebles, salientes a la línea de edificación o internos estos se abonaráun Derecho de Inspección y Aprobación de Planos según se detalla:

1) Letreros o Anuncios sobre la línea de edificaciónfrontales abonarán, hasta 1 metro cuadrado, la suma de:

2) Letreros o anuncios sobre la línea de edificaciónfrontales, más de 1 metro cuadrado hasta diez metroscuadrados

3) Letreros o anuncios sobre la línea de edificaciónfrontales, mas de diez metro cuadrados:

4) Letreros o anuncios salientes a la línea de edificaciónhasta un metro cuadrado, que deban ser aprobados por laMunicipalidad, abonarán:

5) Salientes que deban ser aprobados por la Dirección dePlaneamiento de Desarrollo Urbano:

6) Marquesinas con anuncios publicitarios:7) Marquesinas sin anuncios publicitarios:8) Letreros o anuncios internos a la línea de edificación

abonarán hasta un metro cuadrado:Por cada metro cuadrado excedente:

9) Anuncios aéreos sobre edificios y/o terrazas,abonarán por metro cuadrado:

10) Por traslado de carteles de cualquier tipo aprobado porla D.P.D.U. y/o Municipalidad de:

a) 2,00m2 hasta 6 rrr':b) 6,01m2 hasta 10 m":e) 10,01m2 hasta 20 m":d) de más de 20 m':

ARTÍCULO 56°.- Por avance sobre la vía pública se pagará por metro cuadrado y por piso por unasola vez, conforme a lo siguiente:

1) Marquesinas y aleros:2) Balcones salientes:

a) Primer Piso:1° Zona:2° Zona:

$ 12,00

$ 24,00

$ 36,00

$ 24,00

$ 60,00$ 72,00$ 60,00

$ 12,00$ 4,00

$ 3,50

$ 54,00$ 75,00$ 90,00

$ 120,00

$ 44,00

$ 14,50$ 9,50

Angel ríque p~ezecretano

Co cejo Deliberante"'""icil'alid.rl 00 1, (;h,,¡.d de San Juan 16

. JORGE Al ERTO ROSAlbPRESI ENTE

NCEJO LlBERANTEMunicipalidad de la ,iUd3d de San luar

Page 17: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

•Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

3° Zona: $ 8,50

b) Segundo piso en adelante:1° Zona: $ 9,502° Zona: $ 8,503° Zona: $ 5,50

Cuando se trata de salones comerciales, salas de espectáculos u otros edificios cuyasalturas de cuerpo salientes excedan de tres metros, pagarán un adicional equivalente al 50% de losestipulado por avance sobre la vía pública.-

Las áreas comprendidas por cada zonas se identifican según se detalla seguidamente:1° Zona: Comprendida entre AVENIDA RIOJA, LIBERTADOR GRAL. SANMARTIN, LEANDRO N. ALEM Y AVENIDA CORDOBA.-r Zona: Comprendida entre AVENIDA RAWSON, 25 DE MAYO, ESPAÑA, 9 DEJULIO, Y calles pavimentadas del Ejido Municipal, excepto el perímetro comprendidoen la primera zona.

3° Zona: Comprende las calles no pavimentadas del Ejido Municipal.

ARTÍCULO 57°.- EXENCIONES Y REDUCCIONES: Las obras destinadas a vivienda familiarque sean exclusivamente para el uso del propietario y cuya superficie no exceda de cien metroscuadrados (100 m"), estarán exentas del pago del presente gravamen. Las que excedieran dichasuperficie, oblarán el tributo sobre el excedente en forma proporcional al mismo y a los montos

" ','~~l ..stablecidos precedentemente.-"~~'l'~i~tr~k~f;;~"~CAPITULO XI

" ONTRIBUCION DE SERVICIOS POR CONTROL HIGIENICO ALIMENTARIO,PROTECCION SANITARIA y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.

........ TÍCULO 58°: Por la contribución establecida y regulada por el artículo 237° y siguientes delCódigo Tributario Municipal se tributará conforme 10 determinan los artículos siguientes.-

ARTÍCULO 59°.- SERVICIO DE CONTROL HIGIÉNICO ALIMENTARIO:

A) Por el Servicio Municipal de Control Higiénico Alimentario y de Protección Sanitaria se abonará:1) Carnes bobinas, porcinas, ovinas y Sus derivados.

Por Kg. de producto inspeccionado:2) Carnes aviar y sus derivados.

Por Kg. de producto inspeccionado:3) Fiambres y chacinados.

Por Kg. de producto inspeccionado:4) Carnes de pescado: Ídem anterior:5) Huevos: Por docena de producto inspeccionado:

$ 0,11

$ 0,07

$ 0,12$ 0,07$ 0,04

Cuando un Producto se consuma dentro del ejido capitalino, abonará lo estipulado en elcertificado de SENASA.-

Cuando el comerciante seccione su producto para comercializarlo parte dentro del ejidocapitalino y parte en otro departamento, deberá comprobarlo con una Declaración Jurada y/oRemito para ser adjuntada al certificado de SENASA y al acta que le suministra el inspectoractuante. El certificado de SENASA debe ser fotocopiado.-

B) Por el Servicio de Pesaje en Báscula se abonará:1) Pesajes inferí s a 20.000 Kg. Por cada Pesaje:2) Pesajes su riore a 20.000 Kg. Por cada Pesaje:

17

~-~;f;--,--_.....'~ JORGE ALBER ROSALES ---

PRESIDE TECONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de la Cill~l;i 1~ San luan

rique Páeze etario

cejo Deliberante, "",kmoJid,d d~ !.•Ciudad de Su Juan

Page 18: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

11',,--,.. ',,'~

l•• ,<I:~

Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

El Departamento Ejecutivo Municipal fijará los precios cuando se restablezca el servicio

A los valores establecidos precedentemente deberá adicionársele el Impuesto al ValorAgregado.-

El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a modificar en más o en menos losimportes establecidos en presente artículo, establecer nuevos servicios y autorizar el otorgamiento defacilidades de pagos al Matadero Municipal.-

ARTÍCULO 60°.- MATRICULACION: Por la matriculación e inscripción en el REGISTRO DEINTRODUCTORES DE PRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO, deberán abonaranualmente:

1) Introductores de carne:2) Introductores de aves:3) Introductores de pescados:

$ 250,00$ 250,00$ 250,00

4) Introductores fiambres, embutidosy otros productos destinados al consumo: $ 250,00

El vencimiento para el pago de las contribuciones, será fijado por el Organismo Fiscal. En caso defalta de pago devengarán el interés previsto por artículo 2° de la presente Ordenanza a partir de susrespectivos vencimientos.

El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a modificar en mas o en menos loses establecidos en presente artículo, establecer nuevos servicios y fijar los vencimientos delA) y autorizar el otorgamiento de facilidades de pagos al Matadero Municipal.-

CULO 61°.-INSPECCIONES SANITARIAS A VEHÍCULOS Y HABILITACIONES:

a) Por la inspección sanitaria de vehículos de transporte deproductos alimenticios, mensualmente y por:1) Por tractor2) Por semirremolque3) Por chasis con camión y carrocería

b) Por la habilitación de transporte público de pasajeros,fíjense los siguientes aranceles mensuales, a contar desdeel momento de la habilitación:1) Transporte de colectivos, por unidad: $ 26,002) Transporte de Taxis, por unidad: $ 26,003) Transporte Privado de Pasajeros (moviniños, transporte industrial, etc.), porunidad: $ 26,004) Servicio de Remís, por unidad: $ 26,00

$ 8,00$ 8,00

$ 10,00

El vencimiento para el pago de las contribuciones, será fijado por el Organismo Fiscal. Encaso de falta de pago devengarán el interés previsto por artículo 2° de la presente Ordenanza a partirde sus respectivos vencimientos.-

ARTÍCULO 6r.- Por los servicios de protección al medio ambiente, facúltese al Poder EjecutivoMunicipal a establecer los servicios, las condiciones y los importes de los mismos.-

rq. JORGE A BERro ROSAlf)PRES DENTE

C()N~EJO EUBERANTEMUnicipalidad de Ciudad n,! San Juar.

~~ue ?iteze ario

Co o Deliberante'1¡,ni<;j '.d de la Ciudad de San luan

18

Page 19: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

•Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

CAPÍTULO XIICONTRIBUCIONES POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 63°.- Por la contribución establecida y regulada por el artículo 279° y siguientes delCódigo Tributario Municipal se tributará conforme lo determinan los artículos siguientes.-

ARTÍCULO 64°.- FORMACIÓN DE EXPEDIENTES O NOTAS GENERALES:

1) Fijase en $ 3,00 el Sellado General correspondiente a la formación de expedientes,excepto lo previsto por la Ordenanza N° 7634, Título XV, artículo 283°.

2) Fijase en $ 1 el sellado para cada foja, excepto lo previsto por la Ordenanza N°7.634, Título XV, artículo 283°.

3) Fijase en $ 16,00 la solicitud para obtener certificado de libre deuda.4) Fijase en $ 5,00 el certificado de ubicación de inmuebles o de números.5) Fijase en $ 9,00 todo otro tipo de certificaciones.

ARTÍCULO 65°.- COPIA DE PLANOS: Por la copia de planos para ser utilizados en trámite fuerade la Municipalidad, se cobrará por cada copia o ejemplar la suma de $ 5,00.-

ULO 66°.- PRECIOS DE ELEMENTOS: El Departamento Ejecutivo fijará de acuerdo atos de impresiones o compra, los precios de los elementos que venda para información deuyentes o interesados: Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Códigos, Pliegos de Condiciones,. ias, etc.-

CAPÍTULO XIII

CONTRIBUCION POR SERVICIOS SOBRE RIFAS, LOTERIAS yOTROS JUEGOS DE AZAR

ARTÍCULO 67°.- Por la contribución establecida y regulada por el artículo 242° y siguientes delCódigo Tributario Municipal se tributará ellO %0 sobre el monto total de la emisión. Deberáefectivizarse al momento del sellado de los correspondientes billetes.-Las entidades organizadoras tendrán derecho al reintegro de la contribución de los números novendidos, para lo cual deberán depositarIos en la Municipalidad 24 horas antes del sorteo.-

ARTÍCULO 68°.- Cuando se trate de billetes de Lotería o Quiniela emitidos por la Provincia, el pagose efectuará al vencimiento establecido por el Organismo Fiscal y mediante declaración jurada de lasautoridades de la Caja de Acción Social. En caso de falta de pago devengarán el interés previsto porartículo 2° de la presente Ordenanza a partir de sus respectivos vencimientos.En este caso, el mínimo mensual a tributar será de: $ 6600.-Los billetes, cupones y otros tipos de juegos originarios de otras Jurisdicciones, cualquiera fuere ladenominación que se le asignare (Quinielas, Loto, Telebingo, Telekino, Prode, etc.) ellO %0 atributar se aplicará de conformidad a los registros de ventas que tenga la Autoridad Provincial enmateria de Juegos, los que deberán presentarse mensualmente ante la Dirección de Rentas de laMunicipalidad. Los responsables, autoridades o titulares de los juegos de esas jurisdicciones, deberánsolicitar la Habilit . Sn Municipal a todos los efectos previstos por la legislación tributaria municipal,presentando la d cumentación y cumpliendo con los requisitos que fueren pertinentes.-

~-~------'-- -------~-...,' ">, , rq. JORGE ALBER O ROSAlE) ---

PRESIDE TEC NCEJO DElI ERANTE

Municipalidad de la Ciudad de San Juan

j\n ~c'~"]. F) r~':~~;;retario

Co jo Deliberante\'11""'';r:"" i"',,~,l~1",rhHi~d d. San [usn

19

Page 20: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

•Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

El vencimiento para el pago de estas últimas contribuciones, será fijado por el OrganismoFiscal. En caso de falta de pago devengarán el interés previsto por artículo 2° de la presenteOrdenanza a partir de sus respectivos vencimientos.-

CAPITULO XIVDIRECCION DE SALUD MUNICIPAL

ARTÍCULO 69°._ CONTRIBUCION DE SERVICIOS: El Departamento Ejecutivo establecerá porDecreto los servicios a prestar por la Dirección de Salud Municipal, las condiciones y precios de losmismos.-

CAPITULO XVCONTRIBUCION DE SERVICIOS PRESTADOS EN EL MATADERO MUNICIPAL

ARTÍCULO 70°._ CONTRIBUCION POR SERVICIOS EN EL MATADERO: Por lacontribución establecida y regulada por el artículo 262° y siguientes del Código Tributario Municipalse tributará conforme 10 determinan los apartados siguientes.-

A. DERECHO DE MATRICULACION: Por la Matrícula Anual e inscripción en elREGISTRO DE ABASTECEDORES y ADQUIRIENTES DE PRODUCTOS, los siguientesmontos:

1) Matarifes Abastecedores2) Matarifes Carniceros

$ 400,00$ 200,00

;SERVICIOS: Las contribución por servicios que presta el Matadero Municipal, serán las.'-'siguientes:

1) DERECHOS DE FAENA. Por unidad de:Vacunos (se incluye lavado de achuras):CerdosLechones (hasta 19 Kg.):Caprinos:Ovinos:

$ 49,59$ 20,66$ 4,96$ 4,96$ 7,44

2) VENTA DE SUBPRODUCTOS:Sangre por litro: $ 1,00Bilis, por tambor y cálculos biliares: Ella base de cálculo y el precio serán fijados,según cotización al día de la compra.Pesuñas y astas por Kg.:Estiércol de panza hasta 6.000Kg. (la tonelada):Carnarina por Kg.:Vaporizada por hora:Hueso de cabeza por unidad:Hueso de cabeza más de 3.000 Kg., por unidad:Estiércol de corral (la tonelada):

$ 12,00$ 12,67$ 0,23

$ 45,25$ 0,45$ 0,27

$ 55,35

3) DERECHOS VARIOS:Barraqueo de cueros (por día):Barraqueo de cebo (por día):Exp. de menudencias (achureros):

.cional por permanencia de carne en cámaras,más 48 hs. (por media res por día):

$ 12,67$ 12,67$ 9,05

$ 7,24

An rique Páezcretario

e eJ Deliberante'!"ni· ;"B)ided ri,lr. Ciudad d. San luan 20

Page 21: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

4) LAVADEROJaula:Semijaula:Equipo de jaula:Chasis:El Departamento Ejecutivo Municipal fijará los precios cuando se restablezca el servicio

5) DEPOSITO DE CUEROS EN BARRACASPermiso para uso de Piletas por mes: $ 452,49

A los valores establecidos precedentemente deberá adicionársele el Impuesto al ValorAgregado.-

El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a modificar en mas o en menos losimportes establecidos en presente artículo, establecer nuevos servicios y fijar los vencimientos delinciso A) y autorizar el otorgamiento de facilidades de pagos al Matadero Municipal.-

CAPITULO XVICONTRIBUCION POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL MERCADO DE ABASTO

MUNICIPAL

:rÍCULO 71°._ Fíjense las siguientes contribuciones por servicios prestados en el Mercado deto Municipal, respecto del ingreso, la ocupación de espacios con puestos, locales o bocas dedio y uso del resto de las instalaciones del mismo.-

ntribución por Ingreso:1) Acoplados, balancines y semi- remolques (cada ingreso):2) Camión grande (cada ingreso):3) Camionetas y vehículos (cada ingreso):4) Canastas cada una (Por Turno):

Contribución por ocupación con:1) Puestos Zona "A" del N° 01 al N° 16 (Por Turno): $ 19,002) Puesto Zona "A" N° 17 (Por Turno): $ 132,003) Puestos Zona "A" del 18 al N° 66 (Por Turno): $ 13,004) Puestos Zona "A" del 67 al N° 85 (Por Turno): $ 13,005) Puestos Zona "B" del N° 01 al 383 (Por Turno): $ 8,006) Puestos Zona "C" del N° 27 (Por Turno): $ 13,007) Puestos Zona "C" del N° 1 al N° 88 (Por Turno): $ 8,008) Puestos Zona "C" N° 89 al N° 90. (Por Turno): $ 18,009) Puestos Zona "C" N° 92 al N° 94 (Por Turno): $ 12,001O)Puesto Zona "C" del N° 95 (Por Turno): $ 53,0011) Puesto Zona "C" N° 96. (Por Turno): $ 26,0012) Puestos Zona "C" N° 98 al N° 146. (Por Turno): $ 11,0013) Puestos Zona "C" N° 147 al N° 150. (Por Turno): $ 17,0014) Puesto Zona "C"delN° 151 (Por Turno): $13,0015) Puesto Zona "C" del N° 152 (Por Turno): $ 17,0016) Puesto Zona "C" del N° 153 (Por Turno): $ 79,0017) Los Puestos de Zona "C", abonarán mensualmente un adicional en concepto de gastospor servicios comunes: $ 13,0018) Derec solicitud de adjudicación de puestos. $ 53,0019) Dere ho de' olicitud de reparación de puestos. $ 13,00

$ 17,00$ 13,00$ 8,00$ 13,00

que Páeze etario

Co jo Deliberante..m~!i<\"d do I~ Ciudad d.SeD IU8D

21~

~~---. JORGEALBE ro ROSALES---

PRESIO NTEC~NCEJO DELIBERANTE

MUOiclpaltdad de la Ciudad de San Juan

Page 22: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

los titulares ocupantes de los puestos, además de abonar los importes consignados en lospuntos 1) a 17) precedentes, deberán abonar la Contribución sobre las Actividades Comerciales,Industriales y de Servicios, prevista en el ARTÍCULO 9° , Anexo I de la presente Ordenanza.

Contribución por Estacionamiento de:1) Vehículos en general, por turno2) Taxi-FIet, autorizado e identificado con Oblea del Mercado de Abasto

$ 2,00$ 5,00

Contribución por Publicidad Interna:1) Espacios en tanque elevado de agua:

a) Cartel de hasta 10m2, monto mensualb) Cartel de 11m2 hasta 20 m2, monto mensual

2) Espacios en estructura de hierro, sobre los puestos ubicados en lossectores, Este y Oeste del Mercado, por cartel de 4,00 x 1,00 m.importe mensual.

$ 92,00$ 138,00

$ 66,00

Contribución por Limpieza, Pintura y Desinfección:

Los permisionarios de puestos pagarán cada cuatro (4) meses un canon equivalente al valorde la contribución por ocupación de su puesto, por la limpieza, pintura y desinfección obligatoriaexigida por las normas dictadas al efecto por el SENASA y la Municipalidad. Para las tareas depintura de los puesto, los permisionarios está obligados a proveer de la pintura necesaria, siendo a

'~~~.' ~,argodel Mercado de Abasto la mano de obra correspondiente ..,..,~,~'l'~·~..,..to~;~,. ribución por Introducción:; \ :~ I,.1,) ~'.--··-I?

En concepto de guía verde y por cada introducción se abonará la suma de: $ 2,00

La Dirección del Mercado de Abasto queda facultada, previa solicitud por escrito de losésionarios de puestos, a autorizar la apertura de los mismos para la atención y venta al público, en

o tarde de Lunes a Sábado y Domingo en turno mañana; a tal fin diagramará los turnos de,..~::...• / \hción y venta al público, fijará la oportunidad del pago y establecerá todas las medidas atinentes al

...' . mejor funcionamiento y control, en un todo de acuerdo con las normas SICOFHOR, la trazabilidad yGuía Verde y toda otra norma que se dicte a nivel nacional, provincial y/o municipal referente a lasactividades que se desarrollen en el ámbito del Mercado de Abasto Municipal.-

El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a modificar los importes detalladosen el presente artículo, establecer nuevos servicios, sistemas de sorteos según las modalidades, montosy procedimientos que determine al efecto y autorizar al Mercado de Abasto Municipal a otorgarfacilidades de pagos, por deudas originadas en las contribuciones fijadas en el presente Capítulo.-

CAPITULO XVIICONTRIBUCION POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

ARTCULO 72°.- CONCESION DE NICHOS: Fíjense los precios de concesión de nichos, en laforma siguiente:

NICHOS FILA:Nicho fila 1° TripleNicho fila 1° DobleNicho fila 1° SimpleNicho fila 2°Nicho fila 3°Nicho fila 4°Nicho fila 5°

~

~.

~- rq:'JOR'GE~L ERTOROSAlES::::-PRESI ENTE

CONCEJO lIBERANTEnicipalidad de la iudad de San Juan

$ 3.500,00$ 2.100,00$ 1.680,00

$ 1.820,00$ 1.820,00$ 1.260,00

$ 840,00

g.e.~~rlque Páel!:retario

ea cejo Deliberante'·~un;. íded d.l~Ciudad d.S4u JUaJI

22

Page 23: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

,Municipalidad de la Ciudad de San Juan

Concejo Deliberante

Nicho fila 6°Nicho fila 7°Columna completa con Fila 1° TripleColumna completa con Fila 1° DobleColumna completa con Fila 1° Simple

$ 560,00$ 420,00

$ 9.720,00$ 8.820,00$ 8.400,00

NICHOS INDIVIDUALES (Para niños, capacidad simple) "Edificios de Niños"(Pabellones "A" "B" "c" "D" "E" "F" "G" "H"), , , , , , ,

1° fila y sótano (cuatro ataúdes):2° fila:3° fila:4° fila:5° fila:6° fila:

NICHOS INDIVIDUALES (Para niños, capacidad doble):1° fila y sótano (ocho ataúdes):2° fila:3° fila:4° fila:5° fila:6° fila:

NICHOS URNASPrimera, Segunda, Sexta y Séptima fila:Tercera, Cuarta y Quinta fila:Octava y Novena fila:Décima, Undécima y Décimo Segunda fila:

VALOR DE TERRENO, el metro cuadrado:

ARTÍCULO 73°.- OTORGAMIENTO DETRANSFERENCIAS:

$ 1.540,00$ 1.120,00$ 1.120,00

$ 560,00$ 560,00$ 420,00

$ 3.920,00$ 2.100,00$ 2.100,00$ 1.680,00$ 1.120,00

$ 700,00

$ 280,00$ 420,00$ 280,00$ 210,00

$ 680,00

CERTIFICADOS DE CONCESIÓN Y

1) Certificado: Por la solicitud de certificado de concesión se abonará:l. Solicitud de Certificado:2. Certificado original:3. Duplicado del certificado:4. Triplicado del certificado:5. Cuadriplicado o posteriores:

2) TRANSFERENCIAS: Por la transferencia de los Derechos de Concesión se abonará:1. Mausoleos:

a) Chico (hasta 7 m2.):b) Mediano (más de 7 m2. y hasta 15 m2.):e) Grande (más de 15 m2.):

2. Terrenos:3. Nichos:

a) Columna o Lotesb) Nicho para Adultose) Nicho para Niños:

ndes o chicas)

-=::::::::~--- ---RGE ALBE 10 ROSALESPRESID TE

c~ .EJO DEL ERANTEMUniCipalidad de la Ciudad de San Juan

fique P6ez.cretario

ncejo Deliberante,~u .ciJ>lllidacl"¡~J. C¡ndO<! d. San Juan 23

$ 3,00$ 15,00$ 30,00$ 45,00

$ 60,00

$ 400,00$ 700,00

$ 1.000,00

$ 250,00

$ 350,00$ 150,00$ 75,00

$ 25,00

Page 24: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

,Municipalidad de la Ciudad de San Juan

Concejo Deliberante

ARTÍCULO 74°.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO: Por servicios de mantenimiento en elCementerio (barrido, limpieza, recolección de residuos, etc.) los contribuyentes, responsables otitulares de propiedades o concesiones en la Necrópolis, abonarán anualmente, conforme la siguienteescala:

1.- Nicho:2.- Columna completa o Lote:3.- Mausoleo:

a) Chico (hasta 7 m2.):b) Mediano (más de 7 m2. y hasta 15 m2.):e) Grande (más de 15 m2.):

4.- Nichos Urnas:5.- Alquiler de Depósito por mes

$ 21,00$ 45,00

$ 45,00$ 65,00$ 80,00

$ 7,00$ 50,00

Todos los contribuyentes que estén al día con el pago de la Contribución por le Servicio de Mantenimiento deespacios comunes, al 31/12/2009, serán beneficiados con el VEINTE POR CIENTO (20%) de descuento, sobrele importe del mencionado servicios en le año 2010.

ARTÍCULO 75°.- INHUMACIONES y EXHUMACIONES: Por los servicios de inhumación y

~\.,;~'"xhumación se abonará:

.. ~ p ,~"'~ r ~k~'~'~i~~ "~~. 0_-~-, •.•,,,,t- u ,> NIChos para nmos:

':, 1.1\ '~'.C_~l 2.- Nichos para adultos:'.- Mausoleos::- Derecho por Traslado Interno:~-Derecho por Traslado Externo:

6.- Derecho por reducción de cadáveres:é"'l'~""f., 7.- Cierre de nichos:~-' .'.' <" ,1;' 8.- Cambio de metálica de ataúdes:

$ 25,00$ 40,00$ 55,00$ 45,00$ 60,00

$ 200,00$ 20,00

$ 120,00

ARTÍCULO 76° .-OBRAS y REPARACIONES: Para las construcciones o reparaciones de nichos,columnas, panteones, mausoleos, se solicitará autorización a la Dirección del Cementerio, y por laSecretaría de Obras Públicas a través del departamento que esta indique, se procederá a la aprobaciónde la obra previa presentación de planos aprobados y posteriormente, la inspección de la misma,debiendo abonarse:

1.- Un derecho de construcción e inspección según lo establecido en los Art. 48° y 52° de lapresente ordenanza.

2.- Por certificado final de obra según lo establecido en el Art. 52° de la presente ordenanza.3.- Por el permiso y/o autorización para colocar puertas, placas, floreros, vidrios y/o realizar

reparaciones menores, etc. y adjuntando previamente copia de factura de compra del o los elementos acolocar, deberá abonar: $ 20,00.-

ARTÍCULO 77° .- Por el derecho de introducción de cadáveres al cementerio de la capital, laempresa fúnebre que preste el servicio respectivo será responsable y deberá tributar al momento deefectuarla - a su exclusivo cargo - la suma de Pesos ciento sesenta ($ 160,00).-

ARTÍCULO 78°.- Los titulares de nichos, columnas, lotes o mausoleos en el Cementerio de laCapital, que mantuviere deuda en concepto de la Contribución prevista en el artículo 74° de lapresente ordenanza, deberán regularizar la misma, previo a la iniciación de cualquier tipo de trámiteadministrativo.

s urnas producto de las reducciones que se hicieren en la Necrópolis, deberánobligatoriamente e tar soldadas y exhibir la chapa identificatoria con nombre y fecha de fallecimientodel extinto/a red ido/a.-·

~

~ .." '

"

~- ..~ q.J~~~ ~!i~O~LEs==::::'-ONCEJO ElIBERANTE

Municipalidad de la Ciudad de San Juan

que Páezt a r io

Co o DeliberanteMUlÚci '~d del! Ciudadde San 1","

24

Page 25: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

1',

'..~/.

Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a modificar los importesdetallados en el presente capítulo, autorizar la concesión de nichos de propiedad de la Municipalidad yautorizar al Cementerio Municipal al otorgamiento de facilidades de pagos, por deudas originadas enlas contribuciones fijadas en el presente Capítulo.-

CAPITULO XVIIICONTRIBUCION POR SERVICIOS EN EL SERVICIO FUNEBRE MUNICIPAL

ARTÍCULO 79°.- El Departamento Ejecutivo establecerá por Decreto los servicios a prestar por elServicio Fúnebre Municipal, las condiciones de prestación de los mismos, los precios de losservicios, ataúdes y todo otro elemento inherente, en función a los valores de compra, las que seefectuarán de conformidad con el régimen legal vigente en la Municipalidad y autorizar elotorgamiento de facilidades de pagos al Servicio Fúnebre Municipal.-

CAPITULO XIXCONTRIBUCION POR SERVICIOS CULTURALES

ARTÍCULO 80°.- El Departamento Ejecutivo establecerá por Decreto los servicios a prestar por elTeatro Municipal, las condiciones y los cánones a ingresar por los mismos.

CAPITULO XXDISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

ARTÍCULO 81°.- Facúltese al Organismo Fiscal, además de las notificaciones de pago autorizadasen el titulo VI, de la Ordenanza 7634-Código Tributario Municipal-, a realizar comunicaciones deintimaciones de pago por correo, con aviso de recepción, en el domicilio del contribuyente oresponsable, conforme las normas contenidas en el titulo II de la Ordenanza 7634- Código TributarioMunicipal-. A tal efecto la Dirección de Rentas expedirá formularios especiales, revistiendo dichosinstrumentos el carácter de intimación fehaciente.-

Ante el incumplimiento en tiempo y forma, el Organismo Fiscal aplicará lo dispuesto enel artículo 14°, inciso 9 de la Ordenanza 7634 - Código Tributario Municipal.-

ARTÍCULO 82°.- En las comunicaciones de intimaciones de pago practicadas en la forma previstaen el ARTÍCULO 81°, la firma del Director de Rentas podrá efectuarse con impresión facsimilar, laque deberá registrarse ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia.-

ARTÍCULO 83°.- El Organismo Fiscal podrá disponer la percepción de las contribuciones y otrasobligaciones fiscales a través del nombramiento de agentes de percepción, retención y recaudación,cuando lo considere conveniente a los intereses fiscales (artículo 28°, inciso 5 y artículo 29°, inciso 3,de la Ordenanza N° 7634-Código Tributario Municipal.-

ARTÍCULO 84°.- El Director de Rentas podrá delegar sus funciones y facultades en otros agentes ofuncionarios de la Dirección de Rentas en forma específica, mediante resolución fundada.-

ARTÍCULO 85°.- Mantienen su vigencia todas aquellas normas por las cuales se hubierenestablecido tributos, tasas, derechos, contribuciones y multas que no estuvieran contemplados en lapresente.-

ARTÍCULO 86°.- Los rubros, códigos, categorías e importes a tributar, son los determinados en losAnexos 1, II, III, IV y V, que forman parte de la presente ordenanza. Facúltese al Organismo Fiscal areadecuar, códigos ea gorías otorgadas a contribuyentes que consten en la base de datos, cuyasresoluciones de h ilitación no se ajusten con lo dispuesto por la Ordenanza Tributaria Anual.

)

25

Page 26: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

•Municipalidad de la Ciudad de San JuanConcejo Deliberante

ARTÍCULO 87°.- En virtud de lo establecido en el artículo anterior, el Organismo Fiscal imputarácomo pago a cuenta y en calidad de anticipo, los pagos que hubiesen efectuado los contribuyentes, enlos supuestos en que la resolución de habilitación en cuanto a códigos y categorías de contribuyentesno se adecue con 10 dispuesto por la Ordenanza Tributaria Anual, efectuando los reajustescorrespondientes conforme a normativas vigentes>Para aquellos contribuyentes que habiendo pagado la anualidad y/o los semestres correspondientes alvencimiento, el Organismo Fiscal otorgará para el pago de las diferencias los mismos beneficiosestipulados para la anualidad y/o los semestres, conforme al artículo 52° de la Ordenanza 7634 -Código Tributario Municipal>

ARTÍCULO 88°.- El Organismo Fiscal podrá acreditar en caso de pagos indebidos de las distintascontribuciones establecidas en las ordenanzas tributarias anuales, los importes abonadoscontemplando los mismos beneficios otorgados al momento del pago indebido, respetando el ordenestablecido en el artículo 64° de la ordenanza N° 7634, debiendo extender de corresponder nota decrédito, según 10previsto en el artículo N° 74° de la ordenanza N° 7634, previo control de la correctaaplicación de las ordenanzas tributarias anuales por los períodos objeto de pagos indebidos. Las notasde crédito contemplaran los intereses correspondientes hasta el día de su efectivo uso.-

ARTÍCULO 89°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a no iniciar acción judicial, cuando el montoa reclamar sea equivalente o inferior al cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo vital y móvil;quedando el Organismo Fiscal relevado de emitir los Certificados de Ejecución correspondientes, eneste caso.-

ARTÍCULO 90°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2010.-

ARTÍCULO 91°._ COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y HECHO PASE AL CE.DO.M. PARA SUARCHIVO.-

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE.-SAN JUAN, 21 de Diciembre de 2009.-

e-t--i!:llrtiq ue Páe zS retario

Co jo Deliberante'·l',oici idadd. l. Cilldad de San luan

~t===~=.=---=--=-------

26

Page 27: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN ORDENANZA N° 9581.-ANEXO I

CONTRIBUCiÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOSAÑO 2010

COMERCIOS AL POR MAYOR

CAT

ANO 2010CÓDIGO CAT CONCEPTO Importe

Mensual Importe Anual

1,111 Incluye 10% Incluye 10%

11 1 ALIMENTOS BEBIDAS Y PRODUCTOS DE TABACO

CATEGORIAO

Art. 14 O.T A. Art. 14 O.T.A.1 1 1 01 ACEITES, AZUCAR, CAFE, TE, YERBA Y ESPECIAS

$ 85,00 $1.020,002 CATEGORIAO $64,00 $ 768,00

11102 PESCADO, CARNES FRESCAS Y PREPARADOS A BASE DE CARNECATEGORIAO $ 118,00 $ 1.416,00

2 CATEGORIAO $ 88,00 $1.056,001 11 03 BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL

CATEGORIAO $ 114,00 $1.368,002 CATEGORIAO S 85,00 S 1.020,00

1 11 04 MANTECA, QUESO, LECHE Y PRODUCTOS SIMILARESCATEGORIAO S 85.00 $ 1.020,00

2 CATEGORIAO S 64,00 $ 768.0011 1 05 HARINA. SUB-PRODUCTOS Y DERIVADOS.

CATEGORIAO $ 64.00 $ 768.002 CATEGORIAO $ 48.00 $ 576.00

1 1 1 06 FRUTAS, LEGUMBRES Y CEREALES SECOS, CONSERVAS en sus diversas formasCATEGORIAO $ 64,00 S 768.00

2 CATEGORIAO $49,00 $ 588.0011107 CHOCOLATE, SUB-PRODUCTOS, CARAMELOS Y OTROS DERIVADOS DEL AZUCAR

CATEGORIAO2 CATEGORIAO

$ 71.00$ 54,00

$ 852.00$ 648,00

1 11 08 COMESTIBLES EN GENERALCATEGORIAO $ 118.00 $ 1.416.00

2 CATEGORIAO $ 88,00 $1.056.001 1 1 09 CIGARROS Y CIGARRILLOS

CATEGORIAO2 CATEGORIAO

$ 80.00$ 42.00

$ 960.00$ 504.00

1 1 1 10 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTECATEGORIAO $ 88.00 $1.056.00CATEGORIAO $66,00 $ 792.00

11 22

TEXTILES CONFECCION CUEROS Y PIELES1 1201 TEXTILES

1 CATEGORIA O $ 107.00 $ 1.284,00.• 2 CATEGORIA O $ 80.00

\..~ 2 CONFECCIONES.~ .. !,~~~f'~~1~~~~~~----------------------------------------r,C~A~T~EG~O~R~U7A~07---~$·10~7~,O~0r-~$"1.2~8"4~,OO

-"S:- '~- CATEGORIA O $ 80.00 s 960,00

"'('~) ~\:u·~~r!1 CUEROS Y PIELES CATEGORIA O $107,00 $1.284.00

~~~I'flI f2 04' MERCERIAS CATEGORIA O $ 80,00 $ 960.00.<~~,'< CATEGORIA O $ 88,00 s 1.056.00-lf.¡ , .•• '/:' _ 2 CATEGORIA O $ 66.00 $ 792.00(\~".'1.2'" . OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE

';,."-,,., .' __ .,;.11- -I~C7AT,¡,¡E~G~O~R¿rtlA~0;¡_-..:$"i1~07~.00~----.:::$_¡¡1~.2~84.¡;..~002 CATEGORIA O $ 80.00 $ 960.00

$ 960.00

\ .\j~"'f". ¡"l';'·,.1 f.l'

<,

$ 960.00

ARTICULOS DE OFICINA, MADERAS Y PAPELERIAARTICULOS DE OFICINA

1 CATEGORIAO $ 80.002 CATEGORIAO $ 60.00 $ 720,00

11302 MADERASCATEGORIAO $ 107.00 $1.284.00

2 CATEGORIAO $ 80,00 $ 960.0011303 PAPELERIA Y CARTONERIA

114

CATEGORIAO2 CATEGORIAO

$ 80.00$ 60.00

$0.00

$ 960.00$ 720.00

s 0.0011401

PRODUCTOS QUIMICOS y ARTICULOS DE CAUCHO

CATEGORIAO2

Page 28: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN ORDENANZA N° 9581.- ---ANEXO I

CONTRIBUCiÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOSAÑO 2010

ANO 2010,.,~ Importe ..

11503 FERRETERIAS1 CATEGORIAO $ 132,00 $1.584,002 CATEGORIAO $ 107,00 $1.284,00

11504 BAZAR1 CATEGORIAO $ 107,00 $1.284,002 CATEGORIAO $ 80,00 $ 960,00

11505 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE1 CATEGORIAO $107,00 $ 1.284,002 CATEGORIAO $ 80,00 $ 960,00

11506 MULTI RUBRO MAYORISTA (T X 2 HASTA 500 M2)1 CATEGORIAO $142,00 $ 1.704,002 CATEGORIAO $119,00 $ 1.428,00

116 VARIOS:1 1 601 RAMOS GENERALES

1 CATEGORIAO $107,00 $1.284,002 CATEGORIAO $ 80,00 $ 960,00

11602 JUGUETERIAS1 CATEGORIAO $ 107,00 $ 1.284,002 CATEGORIAO $ 80,00 $ 960,00

11603 FLORERIAS1 CATEGORIAO $ 116,00 $1.416,002 CATEGORIAO $ 86,00 $1.056,00

11604 CORREDORES, COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS EN GENERAL1 CATEGORIAO $ 69,00 $ 828,002 CATEGORIAO $48,00 $ 576,00

11605 FORRAJES Y ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES1 CATEGORIAO $ 68,00 $1.056,002 CATEGORIAO $ 66,00 $ 792,00

11606 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE1 CATEGORIAO $ 64,00 $ 768.002 CATEGORIAO $ 48,00 $ 576,00

11607 VENTA TRANSITORIA DE PIROTECNIA CON PAGO ANTICIPADO1 CATEGORIAO $ 286,00 $ 3.432,002 CATEGORIAO $ 215,00 $ 2.580,00

11608 DISTRIBUIDOR DE PULSOS TELEFONICOS A COMISION1 CATEGORIAO $198,00 $2.376,00

117 ACTIVIDADES CON PARAMETROS ESPECIFICOS IArt. 9° ine. 3° de la O.T.A.)11701 COMERCIOS de: Comestibles, Especias, Fiambres, Tiendas, Mueblerias, Art. del Hogar, Art. de Oficina,

Electrónica, Bazar, Articulos de Higiene y Peñumeria, Artículos de Limpieza, Pinturerias,Ferreterias, Electricidad, Medicamentos, Descartables, Materiales para la Construcción

~~.J' . Y afines, Bebidas con y sin alcohol, no contemplados en otros parámetros específicos.l~¡:rJ."./ De los Rubros incluidos en Comercio al por Mayor, con locales que según Certificado., " ..~.~~;-;~t1l otorgado por la D.P.D.U. yel Opto. Bomberos posean:c........,.,,c>i¡ ';;1':1 Más de 3001 m2 de superficie cubierta $ 4.719,00 $ 56.628,00

"fr - ..-, .~\ ,- :?f~2 Más de 2001 m2 v hasta 3000 m2 de superficie cubierta $ 3.146,00 $ 37.752,00e

[)¡~'•..·3 Más de 1001 m2 y hasta 2000 m2 de superficie cubierta $1.573,00 $ 18.876,00

",i :-. " :;'~~'i4Más de 501 m2 v hasta 1000 m2 de superficie cubierta $ 787,00 $ 9.444,00

. "" '. "." :~:~:;y"El parámetro superior de cada categoría contemplará una tolerancia del 10 % en más .?' ;.,':: :~~, .-,:,,.~~~r~Se considerara el certificado que contemple mayor cantidad de m2.

:;p '.:'-,., ~.~;f:/ Para Comercios con locales de O a 500m2 de superficie cubierta y con una tolerancia del 10% en. ".~"'-.-~~-~f!~~':' mas del limite superior, CORRESPONDE por CATEGORIA .~ ".<:: '-:i:~.~~,\~:? Se considerara el certificado Que contemple mayor cantidad de rnz,

\.;," <d?,; COMERCIO AL POR MENOR

'..:1.21' ALIMENTOS Y BEBIDAS

1 2 1 01 BEBIDAS (Sin alcohol)1 CATEGORIAO $41,00 $492,002 CATEGORIAO $ 31,00 $ 372,00

3 CATEGORIAO $21,00 $ 252,0012102 CAFES, TES, HIERBAS, ETC.

1 CATEGORIAO $ 41,00 $ 492,002 CATEGORIAO $ 31,00 $ 372,003 CATEGORIAO $ 21,00 $ 252,00

12103 CARAMELOS, BOMBONES, CHOCOLATES.1 CATEGORIAO $ 41,00 $492,002 CATEGORIAO $ 29,00 $ 348,00

3 CATEGORIAO $ 21,00 $ 252,0012104 PRODUCTOS AGROPECUARIOS

1 CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,002 CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00

3 CATEGORIAO $18,00 $ 216,0012105 CARNES, ACHURAS Y EMBUTIDOS

1 CATEGORIAO $ 51,00 $ 612,00

2 CATEGORIAO $ 38,00 $ 456,00

3 CATEGORIAO $ 27,00 $ 324,0012106 PESCADOS

1 CATEGORIAO $ 41,00 $492,002 CATEGORIAO $ 31,00 $ 372,00

3 CATEGORIAO $ 21,00 $ 252,00

fique PAeze retarío

e cejo Deliberante"u'¡c!l:'1\ÍJd.,d!le la Cilldi!d d. San )U4D

Arq. JORGE Al ERTO ROSAlt~PRESI ENTE

CONCEJO O L1BERANTEMunicipalidad de la iedad da San Juan

Page 29: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

AÑO 2010_&~ Importe12107 FIAMBRES Y PRODUCTOS LACTEOS

1 CATEGORIAO $ 41,00 $492,002 CATEGORIAO $ 31,00 $ 372,003 CATEGORIAO $ 21,00 $252,00

12108 PAN, MASAS, ETC. y CONFITURAS1 CATEGORIAO $41,00 $492,002 CATEGORIAO $ 31,00 $ 372,003 vATEGORIAO $ 21,00 $ 252,00

12109 AVES Y HUEVOS1 CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,002 CATEGORIAO s 28,00 $ 336,003 CATEGORIAO $ 18,00 $ 216,00

121 10 KIOSCOS DE GOLOSINAS Y CIGARRILLOS:Excluida la venta de bebidas con alcohol

1 CATEGORIAO $ 36,00 $432,002 CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,003 CATEGORIAO $18,00 $ 216,00

1 2 1 11 COMESTIBLES EN GENERAL1 CATEGORIAO $42,00 $ 504,002 CATEGORIAO $ 32,00 $ 384,003 CATEGORIAO s 21,00 $ 252,00

1 2112 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE1 CATEGORIAO $ 51,00 $ 612,002 CATEGORIAO $ 38,00 $456,003 CATEGORIAO $ 27,00 $ 324,00

12113 HIPERMERCADOS; CENTROS COMERCIALES, PASEOS DE COMPRA1 Con Playa de Estacionamiento de mas de 200 lugares

y con mas de 5 LOCACIONES o COMODATOS a terceros $ 11.798,00 $141.576,002 Con Playa de Estacionamiento de mas de 200 lugares

v sin o con menos de 5 LOCACIONES o COMODATOS a terceros $ 7.865,00 $ 94.380,001 2 1 14 MAXI-KIOSCO Y/O POLlRUBRO HASTA 15 M2

1 CATEGORIAO $ 71,00 s 852,002 CATEGORIAO s 54,00 $ 648,003 CATEGORIAO $ 42,00 $ 504,00

12117 SERVI-COMPRAS EN ESTACIONES DE SERVICIO en LOCACION, COMODATO,CONCESION, ETC.

1 CATEGORIAO $ 107,00 $1.284,002 CATEGORIAO $ 88,00 $1.056,003 CATEGORIAO $ 71,00 $ 852,00

12118 VENTA DE PASTAS FRESCAS

.~~~. 1CATEGORIAO $ 71,00 $ 852,00-, <,.....~ r~ .-.- 2 CATEGORIAO $ 54,00 $ 648,00

<~:~':;lft 3CATEGORIAO $ 42,00 $ 504,00

FRACCIONAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS-' .' ~ - 'o CON IDENTIFICACION DE ORIGEN (TODO SU ELTO)

j ;:¿ ;:\~, 1 CATEGORIAO $ 36,00 s 432,00~.~,;""j -:¡ ,'ml%'o 2 CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00;: ",'i'i",.",l1¡ .• ,'~'f::3 CATEGORIAO $ 18,00 $ 216,00

~..'" !~i~~!;'··;BEBIDAS CConAlcohol), SEGUN LEY PROVINCIAL N° 7027CATEGORIAO $ 107,00 $1.284,00

", CATEGORIAO $ 88,00 s 1.056,00.,~.\, /:;f,'i'",,,,, 3 CATEGORIAO $ 71,00 $ 852,00

~~. ~;:1} , VENTA AMBULANTE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS• \~;i?"~'~':. 1 CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,00

'00 2 CATEGORIAO s 28,00 $ 336,003 CATEGORIAO $18,00 $ 216,00

122 INDUMENTARIA:12201 CONFECCIONES

1 CATEGORIAO $ 101,00 $ 1.212,002 CATEGORIAO $ 76,00 $ 912,003 CATEGORIAO $ 51,00 s 612,00

12202 PELETERIAS1 CATEGORIAO $ 51,00 $ 612,002 CATEGORIAO $ 38,00 $456,003 CATEGORIAO $ 27,00 $ 324,00

12203 ARTICULOS DE CUERO-CZAPATERIA-ZAPATILLERIA, MARROQUINERIA1 CATEGORIAO $ 69,00 $ 828,002 CATEGORIAO $ 51,00 $ 612,003 CATEGORIAO $ 33,00 $ 396,00

12204 LENCERIAS1 CATEGORIAO $ 41,00 $ 492,002 CATEGORIAO $ 31,00 s 372,003 CATEGORIAO s 21,00 s 252,00

12205 TEJIDOS, LANAS, HILOS Y FANTASIAS1 CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,002 CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,003 CATEGORIAO $ 18,00 $ 216,00

12206 TELAS, PANOS, CASIMIRES, ETC.1 CATEGORIAO $41,00 $492,002 CATEGORIAO $ 31,00 $ 372,003 CATEGORIAO $ 21,00 $ 252,00

12207 MERCERIAS1 CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,002 CATEGORIAO $ 28,00 s 336,003 CATEGORIAO s 18,00 s 216,00

12208 CONFECCIONES USADAS1 CATEGORIAO $ 36,00 s 432,002 CATEGORIAO $ 28,00 s 336,003 CATEGORIAO $18,00 $ 216,00

12209 ARTICULOS PAR~ES Y NINOS.1 CATEGORIAO $ 38,00 $456,002 r1 , CATEGORIAO $ 29,00 $ 348,003 I J CATEGORlAD: $ 19,00 $ 228,00

'nq~u. Páez

\ " \~~~~~u~'''v ~,

RESIDENTEecre'arto CONC O DEl'~ERANTE" - .. ' , ..

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN ORDENANZA N° 9581.-ANEXO I

CONTRIBUCiÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOSAÑO 2010

Page 30: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN ORDENANZA N° 9581.-ANEXO I

CONTRIBUCiÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOSAÑO 2010

ANO 2010- Importe12210 SOMBREROS

1 CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,002 CATEGORIAO $28,00 $ 336,003 CATEGORIAO $ 18,00 $ 216,00

1 2211 ALQUILER DE ROPA EN GENERAl.1 CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,002 CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,003 CATEGORIAO $18,00 $ 216,00

12212 TIENDAS1 CATEGORIAO $ 51,00 $ 612,002 CATEGORIAO $ 38,00 $ 456,003 CATEGORIAO $ 27,00 $ 324,00

12213 VENTA AMBULANTE DE ROPA1 CATEGORIAO $ 36,00 $432,002 CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,003 CATEGORIAO $ 18,00 $ 216,00

12214 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE1 CATEGORIAO $ 51,00 $ 612,002 CATEGORIAO $ 38,00 $ 456,003 CATEGORIAO $ 27.00 $ 324.00

12215 VENTA DE RETAZOS1 CATEGORIAO $ 36,00 $ 432.002 CATEGORIAO $ 28.00 $ 336,003 CATEGORIAO $18,00 $ 216,00

123 ARTICULOSPARAELHOGAR12301 BAZAR Y MENAJ E

1 CATEGORIAO $ 69,00 $ 828,002 CATEGORIAO $ 51.00 $ 612,003 CATEGORIAO $ 33.00 $ 396,00

12302 ARTICULOS DE PLASTICO1 CATEGORIAO $ 38.00 $456.002 CATEGORIAO $ 29,00 $ 348,003 CATEGORIAO $ 19.00 $ 228.00

12303 MUEBLES Y COLCHONES1 CATEGORIAO $ 76.00 $ 912.002 CATEGORIAO $ 57.00 $ 684.003 CATEGORIAO $ 38.00 $ 456,00

12304 HELADERAS. COCINAS. TELEVISORES1 CATEGORIAO $ 76.00 $ 912,002 CATEGORIAO $ 57,00 $ 684,003 CATEGORIAO $ 38.00 $456,00

12305 MUEBLES USADOS Y ANTIGUEDADES.' CATEGORIAO $ 51,00 $ 612,00,\~ ~¡1'" 2 CATEGORIAO $ 38,00 $456.00'\,,'-:':~" .,.vz:.. 3 CATEGORIAO $ 27,00 $ 324.00~~~.. 1Z: CORTINADOS, TAPICES. DECORADOS~.~~~.: ::'_~:!:.;;~~_ .i 1 CATEGORIAO $ 69.00 $ 828,00

,~

, ,:Wf 2 CATEGORIAO $ 51,00 $ 612.00',:; ;:]'!!i' 3 CATEGORIAO $ 33.00 $ 396,00~1;2.3\0711~. CRISTALERIA""" >: :!.IT~ CATEGORIAO $ 51.00 $ 612.00

_~~~;;I~"~~)~~, 2 CATEGORIAO $ 38.00 $456,00:, 3 CATEGORIAO $ 27.00 $ 324.00

",' ' ,U:a:D,6! OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE

Jf,.~~,f".\11:,*(;~ 1 CATEGORIAO $ 76.00 $ 912,00.' 2 CATEGORIAO $ 57.00 $ 684.00

~:~"/ .~t~p..;/ 3 CATEGORIAO $ 38.00 $456,00124 PAPELERIA Y ARTICULOS DE OFICINA

12401 L1BRERIA Y PAPELERIA1 CATEGORIAO $ 47.00 $ 564,002 CATEGORIAO $ 36.00 $ 432,003 CATEGORIAO $ 24.00 $ 288,00

12402 ARTICULOS DE OFICINA1 CATEGORIAO $47,00 $ 564.002 CATEGORIAO $ 36.00 $ 432,003 CATEGORIAO $ 24.00 $ 288.00

12403 MUEBLES Y APARATOS DE OFICINA1 CATEGORIAO $ 51.00 $ 612.002 CATEGORIAO $ 38.00 $456.003 CATEGORIAO $ 27,00 $ 324,00

12404 LIBROS Y REVISTAS USADAS1 CATEGORIAO $ 36.00 $ 432,002 CATEGORIAO $ 28,00 $ 336.003 CATEGORIAO $18.00 $ 216.00

12405 ARTICULOS PARA MANUALlDADES y COTILLON1 CATEGORIAO $ 36.00 $432,002 CATEGORIAO $ 28.00 $ 336,003 CATEGORIAO $ 18.00 $ 216,00

12406 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE1 CATEGORIAO $ 51.00 $ 612.002 CATEGORIAO $ 38,00 $456,003 CATEGORIAO $ 27.00 $ 324,00

125 FARMACIAS PERFUMERIAS12501 FARMACIAS

1 CATEGORIAO $41.00 $ 492,002 CATEGORIAO $ 31,00 $ 372,003 CATEGORIAO $ 21,00 $ 252,00

12502 PERFUMERIAS1 CATEGORIAO $ 41.00 $492.002 CATEGORIAO $ 31.00 $ 372,003 CATEGORIAO $ 21,00 $ 252.00

12503 ARTICULOS DE rrAlES, DE CIRUGIA, DE LABORATORIO, ETC1 \ '\ CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,002 '\ I \ Y <, CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,003 \ v I -" CATEGORIAO $18.00 $ 216,00

Ang~~iqUe Páea

"""-~ JORGE lBERTO RO)AiüPREplDENTE

~IJ~~~~'~~;;~~~d~~~~onSec etario¡ ....·..-I.;· .,...,.~:"" .•.•..•-,..~ .•.~

Page 31: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN ORDENANZA N° 9581.-ANEXO I

CONTRIBUCiÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOSAÑO 2010

AÑO 2010_.~ Importe

CATEGORIAO $ 38,00 $456,00CATEGORIAO $29,00 $ 348,00CATEGORIAO $ 19,00 $ 228,00

CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,00CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00CATEGORIAO $ 18,00 $ 218,00

CATEGORIAO $ 61,00 $ 732,00CATEGORIAO $47,00 $ 564,00CATEGORIAO $ 32,00 $ 384,00

CATEGORIAO $ 76,00 $ 912,00CATEGORIAO $ 57,00 $ 684,00CATEGORIAO $ 38,00 $456,00

CATEGORIAO $ 47,00 $ 549,12CATEGORIAO $ 36,00 $ 411,84CATEGORIAO $ 24,00 $ 274,56

CATEGORIAO $ 64,00 $ 755,04CATEGORIAO $ 48,00 $ 566,28CATEGORIAO $ 32,00 $ 384,00

CATEGORIAO $ 71,00 $ 852,00CATEGORIAO $ 54,00 $ 648,00CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,00

CATEGORIAO $ 107,00 $ 1.284,00CATEGORIAO $ 74,00 $ 888,00CATEGORIAO $ 54,00 $ 648,00

CATEGORIAO $ 107,00 $1.284,00CATEGORIAO $ 74,00 $ 888,00CATEGORIAO $ 54,00 $ 648,00

CATEGORIAO $ 107,00 $ 1.284,00CATEGORIAO $ 74,00 $ 888,00CATEGORIAO $ 54,00 $ 648,00

CATEGORIAO $ 107,00 $1.284,00CATEGORIAO $ 71,00 $ 852,00CATEGORIAO $ 37,00 $ 444,00

CATEGORIAO $ 62,00 $ 744,00CATEGORIAO $ 47,00 $ 564,00CATEGORIAO $ 32,00 $ 384,00

CATEGORIAO $ 76,00 $ 912,00CATEGORIAO $ 58,00 $ 696,00CATEGORIAO $ 40,00 $ 480,00

CATEGORIAO $ 76,00 $ 912,00CATEGORIAO $ 58,00 $ 696,00CATEGORIAO $40,00 $ 480,00

CATEGORIAO $ 76,00 $ 912,00CATEGORIAO $ 58,00 $ 696,00CATEGORIAO $ 40,00 $ 480,00

CATEGORIAO $ 107,00 $ 1.284,00CATEGORIAO $ 74,00 $ 888,00CATEGORIAO $ 54,00 $ 648,00

CATEGORIAO $ 76,00 $ 912,00CATEGORIAO $ 58,00 $ 696,00CATEGORIAO $ 40,00 $ 480,00

CATEGORIAO $ 1.177,00 $14.124,00CATEGORIAO $1.133,00 $ 13.596,00CATEGORIAO $ 1.087,00 $ 13.044,00

CATEGORIAO $ 52,00 $ 624,00CATEGORIAO $40,00 $480,00CATEGORIAO $ 27,00 $ 324,00

CATEGORIAO $ 64,00 $ 768,00CATEGORIAO $ 50,00 $ 600,00CATEGORIAO $ 33,00 $ 396,00

OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE

23

INSUMOS MEDICOS DESCARTABLES

23

FERRETERIASARTICULOS DE FERRETERIA Y PINTURERIA

23

SANITARIOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION

23

ARMERIAS y CUCHILLERIAS

23

VIDRIOS, ESPEJOS Y AFINES

23

FERRETERIAS INDUSTRIALES

23

OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE

23

VENTA DE MADERA, ROLLIZOS, TRABAS, PUNTALES Y AGLOMERADOINDUSTRIAL

23

VEHICULOS - MAQUINARIASMOTORES Y TRACTORES NUEVOS v USADOS

12504

12505

12612601

12602

12603

12604

12605

12606

12607

12712701

,,,~\. ~,,~.~. l.:Id >;"'... , 1 AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS,

;":s'---:~' ',jTj;,) ., 2~., ',~~ F~j , . 3, ''1')':('' 1 ~ 7, • ,.;,~,4:-::M""O;TO"'C~I""C~LE;:::T::-::A-;::S~,B~I""C:-;:IC~L-:=ET:;:-A:-::S::-,-:::E;TC,.,.----------------+~=:':::':':~~----':~J..::.::.t----.:!:.=~

:";t ,;;:; l. 1ft, ~ij:.~:+---------------------------~~~;;:;r.~I--+~~--h~~"~ - j·,I.I~'" 3~..:~;1 2',:: "'--!:+'M"'!"A""Q""U=IN:":"A""'R::-:'IA""'S=-=EN:-:--:::G-=E""'N=ERA=-:-:L-.-------------------f.:=::..:.:.=::::.:...:.::....:...::~----!:--"='9--~=.:.9

/;;-';·,..;~··;H_~1.\---------------------------~=~~~--.;..;~=+__-:~~~, •. ' . 2

;~ ,,, 31 ;0'5' REPUESTOS y ACCESORIOS EN GENERAL.

23

12706 IMPLEMENTOS AGRICOLAS y PARA BODEGAS

23

12707 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE

23

12708 VENTA Y COLOCACION DE EQUIPOS DE GAS EN VEHICULOS EN GENERAL.

23

12709 CONCESIONARIA AUTOMOTRIZ DE VEHICULOS O KM11ADMINISTRACION, VENTA, TALLERES, PLAYA DE

ESTACIONAMIENTO) Y VEHICULOS USADOS

2

1 2 8 RAMOS GENERALES3

1 2 8 01 ALMACEN DE RAMOS GENERALES

23

1 2 8 02 AUTOSERVICIOS, SUPERMERCADOS

23 _

l(-~-==----._-- ~-

. ORGE ALB RTO ROSALESPRESI[\ENTE

CO CEJO DElIBERANTEMunicipalidad de la Ciudad de San JU,III

Page 32: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN ORDENANZA N° 9581.-ANEXO I

CONTRIBUCiÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOSAÑO 2010

AÑO 2010

1 2 8 03 ALMACEN DE RAMOS GENERALES, AUTOSERVICIOS, SUPERMERCADOS,..AT Importe •

con locales oue seoún Certificado otoraado por la D.P.D.U. yel Doto, Bomberos posean:1 Más de 3001 m2 de superficie cubierta2 Más de 2001 m2 v hasta 3000 m2 de suoerficie cubierta3 Más de 1001 m2 Y hasta 2000 m2 de superficie cubierta

$4.719,00 $ 56.628,00$ 3.146,00 $ 37.752,00$ 1.573,00 $ 18.876,00

4 Más de 501 m2 y hasta 1000 m2 de suoerficie cubierta $ 787,00 $ 9.444,001---1---1 El parámetro superior de cada categoría contemplará una tolerancia del 10 % en más.1--_~_--1Se considerara el certificado Que contemple mayor cantidad de m2.1---1---1 Para Almacén de Ramos Generales, Autoservicios y Supermercados con locales de1-_-I_--1de Oa 500m2 de superficie cubierta y con una tolerancia del 10% en mas del limite

superior, CORRESPONDE por CATEGORIA.1---~---1Se considerara el certificado aue contemole mayor cantidad de m2.

129 VARIOS:1 2 9 01 ARTICULOS PARA DEPORTE

CATEGORIAO $ 41,00 $ 492,00CATEGORIAO $ 31,00 $ 372,00CATEGORIAO $ 22,00 s 264,00

CATEGORIAO $ 64,00 $ 768,00CATEGORIAO $ 50,00 $ 600,00CATEGORIAO $ 32,00 s 384,00

CATEGORIAO $ 36,00 $432,00CATEGORIAO $28,00 $ 336,00CATEGORIAO $ 18,00 $ 216,00

CATEGORIAO $ 72,00 $ 864,00CATEGORIAO $ 54,00 $ 648,00CATEGORIAO s 37,00 $444,00

CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,00CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00CATEGORIAO $ 18,00 $ 216,00

CATEGORIAO $ 114,00 $ 1.368,00CATEGORIAO $ 86,00 $ 1.032,00CATEGORIAO $ 58,00 $ 696,00

CATEGORIAO $ 52,00 $ 624,00CATEGORIAO $ 40,00 $480,00CATEGORIAO $ 27,00 $ 324,00

CATEGORIAO $ 42,00 $ 504,00CATEGORIAO $ 31,00 $ 372,00CATEGORIAO $ 22,00 $ 264,00

CATEGORIAO $ 42,00 $ 504,00CATEGORIAO $ 31,00 $ 372,00CATEGORIAO $ 22,00 $ 264,00

CATEGORIAO $ 52,00 $624,00CATEGORIAO $ 38,00 $ 456,00CATEGORIAO $ 27,00 $ 324,00

CATEGORIAO $ 52,00 $ 624,00CATEGORIAO $ 38,00 $ 456,00CATEGORIAO $ 27,00 $ 324,00

CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,00CATEGORIAO $28,00 $ 336,00CATEGORIAO $18,00 $ 216,00

CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,00CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00CATEGORIAO $ 18,00 s 216,00

CATEGORIAO $ 36,00 $ 411,84CATEGORIAO s 28,00 s 326,04CATEGORIAO $ 18,00 s 216,00

CATEGORIAO $ 68,00 $ 816,00CATEGORIAO $ 40,00 $ 480,00CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00

CATEGORIAO s 36,00 $432,00CATEGORIAO $28,00 $ 336,00CATEGORIAO $ 18,00 $ 216,00

CATEGORIAO $ 52,00 s 624,00CATEGORIAO $ 40,00 $ 480,00CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00

CATEGORIAO s 57,00 s 684,00CATEGORIAO $42,00 $ 504,00CATEGORIAO $ 29,00 $ 348,00

12902

23

EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO, INSTRUMENTAL, PRACTICA, OPTICAy FOTOGRAFIA.

12903

23

ARTICULOS y ELEMENTOS DE PELUQUERIA.

23

1 2904 JOYAS, RELOJES Y AFINES

23

1 2905 ARTICULOS Y PRODUCTOS REGIONALES - ARTESANIAS

23

1 2 9 06 VENTA Y FRACCIONAMIENTO DE LUBRICANTES

. • 32

. ,\",~~9.07 HERRAMIENTAS Y MATERIALES USADOS ICHACARITA)",\l~~~ 1

~~~¡1I·~2~---------------------------~::=~;::'¡:::-;;,!---;~~-----:-=,::~"'::~;-.:~~~ ~:-~.~. .3 ARTICULOS DE TALABARTERIA, TAPICERIA, LOBERIA

.'. • •• 1(, " \ ,1

,,:~ ." ,¡?, ~~;.9~ CARBON, LENA, FORRAJES, ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES,.'J;: :~¡tr 1

:~910!~ AGENCIAS Y SUB-AGENCIAS DE QUINIELA Y JUEGOS AUTORIZADOS POR•."~~ ;';.\é-;..!~): LA CAJA DE ACCION SOCIAL

., 123

1 2 9 11 VIDRIOS Y ESPEJOS

23

12912 PLANTAS Y FLORES

23

1 2 9 13 ARTICULOS DE ORTOPEDIA.

23

1 29 14 ALFARERIA, CERAMICA, ETC.

23

12915 JUGUETERIAS.

23

1 2 9 16 ALQUILER DE AUTOMOTORES.

23

1 2 9 17 FERTILIZANTES, HERBICIDAS Y PLAGUICIDAS.

23

1 29 18 SANTERIA Y ARTICULOS FUNERARIOS

2 /3

'.ngel ~ Páez- ~ e t a r i o

" 'iot)elib~r"nte;".:l~ :.w¡&C ·.k 1,.,.'.~h' J v'\ ,-19 Ssn hH~n

\~

~

_._+--_._-_ ... -r-----~-----I Arq. JORGE A BERTO ROSALES -

PRE5~DENTECONCEJO bE.LlBERANTEumclpahdad de I! Ciudad de San Juan

Page 33: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

ANO 2010•••a .•• Importe

12919 ARTICULOS E INSTRUMENTOS MUSICALES, DISCOS, GUITARRAS.1 CATEGORIAO $ 52,00 $624,002 CATEGORIAO $40,00 $480,003 CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00

12920 BATERIAS, ACUMULADORES1 CATEGORIAO $ 52,00 $ 624,002 CATEGORIAO $ 40,00 $ 480,003 CATEGORIAO $28,00 $ 336,00

12921 NEUMATICOS y ARTICULOS DE GOMA.1 CATEGORIAO $ 72,00 $ 864,002 CATEGORIAO $ 55,00 $ 660,003 CATEGORIAO $ 38,00 $456,00

12922 FANTASIAS y COSMETICOS1 CATEGORIAO $42,00 $ 504,002 CATEGORIAO $ 32,00 $ 384,003 CATEGORIAO $ 22,00 $ 264,00

12923 MATERIALES Y ARTICULOS PARA ELECTRICIDAD1 CATEGORIAO $ 52,00 $ 624,002 CATEGORIAO $40,00 $ 480,003 CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00

12924 ARTICULOS DE LIMPIEZA1 CATEGORIAO $ 36,00 $432,002 CATEGORIAO $28,00 $ 336,003 CATEGORIAO $ 18,00 $ 216,00

12925 VENTA DE ANIMALES1 CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,002 CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,003 CATEGORIAO $ 18,00 $ 216,00

12926 ORO Y PLATA1 CATEGORIAO $ 93,00 $1.116,002 CATEGORIAO $ 70,00 $ 840,003 CATEGORIAO $48,00 $ 576,00

12927 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE1 CATEGORIAO $ 79,00 $ 948,00

'. '<.l~¡_. 2 CATEGORIAO $ 58,00 $ 696,00.~ ..".\,'.::.m~~ffi'>/ 3 CATEGORIAO $40,00 $ 480,00

., '~~ :' .~:•• ALQUlLER DE PELleUlAS y MUSICA EN VIDEO, eo, evo. ETe.CATEGORIAO $ 65,00 $ 780,00

·';f~"·-'.:i~~CATEGORIAO $ 50,00 $ 600,00CATEGORIAO $ 33,00 $ 396,00

r ·Ü\' l;~~i!:~:~~I:.VENTA DE APARATOS ELECTRONICOS, AUDIO, VIDEO, TELEFONIA, ETC.CATEGORIAO $ 79,00 $ 948,00CATEGORIAO $ 58,00 $ 696,00.~~r";': ~A · CATEGORIAO $ 47,00 $ 564,00

..•; '" . l2'~~ '.l;'l!o VENTA y ALQUILER DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO~;~:v" '4:4:", ~ 1 CATEGORIAO $ 79,00 $ 948,00, ,'1.." :..~:" 2 CATEGORIAO $ 58,00 $ 696,00..•.,.~./\:.'i.:::.,<..., 3 CATEGORIAO $40,00 $ 480,00

. "12 ~31 VENTA DE GAS EN CILINDRO.1 CATEGORIAO $ 52,00 $624,002 CATEGORIAO $ 40,00 $ 480,003 CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00

12932 VENTA DE COMPUTADORAS, IMPRESORAS, PERIFERICOS, ACCESORIOS ySUS INSUMOS.

1 CATEGORIAO $ 79,00 $ 948,002 CATEGORIAO $ 58,00 $ 696,003 CATEGORIAO $ 40,00 $ 480,00

12933 VENTA DE ELEM. DE REPOSTERIA EN GENERAL.1 CATEGORIAO $ 52,00 $ 624,002 CATEGORIAO $ 38,00 $456,003 CATEGORIAO $28,00 $ 336,00

12934 EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO, EXCLUIDO ELECTROMEDICINA.1 CATEGORIAO $ 79,00 $ 948,002 CATEGORIAO $ 58,00 $ 696,003 CATEGORIAO $ 40,00 $480,00

12935 VENTA DE ELEMENTOS DE ELECTROMEDICINA y EQUIPOS.1 CATEGORIAO $ 107,00 $1.284,002 CATEGORIAO $ 74,00 $ 888,003 CATEGORIAO $ 55,00 $ 660,00

12936 ESTACIONES DE SERVICIO eor la Comercialización de: Combustibles Líauidos,Gaseosos, Lubricantes y Bienes o Servicios en general no tercerizados.

1 MAS DE 65 MANGUERAS $ 992,00 $ 11.904,002 DE 49 A 64 MANGUERAS $ 851,00 $ 10.212,003 DE 33 A 48 MANGUERAS $ 709,00 $ 8.508,004 DE 17 A 32 MANGUERAS $ 567,00 $ 6.804,005 HASTA 16 MANGUERAS $ 315,00 $ 3.780,00

12937 VENTA TRANSITORIA DE PIROTECNIA CON PAGO ANTICIPADOMINORISTA.

1 CATEGORIAO $ 142,00 $1.704,002 CATEGORIAO $ 99,00 $1.188,003 CATEGORIAO $ 66,00 $ 792,00

12938 VENTA DE PANALES.1 CATEGORIAO s 52,00 $ 624,002 CATEGORIAO $40,00 $ 480,003 CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00

12939 FRACCIONAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS y DE LIMPIEZAI(TODO SUELT01.

1 CATEGORIAO $ 36,00 $432,002 CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,003 ~' <, CATEGORIAO $ 18,00 $ 216,00

12940 ARTICULOE roE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROFESIONAL. ( "\1 A / \ J/,- CATEGORIAO $ 79,00 $ 948,002 I \ / \ \ CATEGORIAO $ 58,00 $ 696,00

lng,"l ~e Páez --~~E ~l~~IV ftV~~~~RESI ENTE¿f/r::'-' t,~ r io CON EJO D USE!?

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN ORDENANZA N° 9581.-ANEXO I

CONTRIBUCiÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOSAÑO 2010

"

Page 34: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN ORDENANZA N° 9581.-ANEXO I

CONTRIBUCiÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOSAÑO 2010

ANO 2010••• &~ Importe

3 CATEGORIAO $ 40,00 $ 480,0012941 VETERINARIA.

1 CATEGORIAO $ 52,00 $ 624,002 CATEGORIAO $40,00 $480,003 CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00

12942 ADMINISTRACIONES CON VENTA YIO COMPRA DE PRODUCTOSFABRICADOS YIO FRACCIONADOS FUERA DEL EJIDO CAPITALINO.

1 CATEGORIAO $ 132,00 $ 1.584,002 CATEGORIAO $108,00 $ 1.296,003 CATEGORIAO $ 85,00 $1.020,00

12943 MULTI RUBRO (T X 2 HASTA 300 M2).1 CATEGORIAO $ 121,00 $1.452,002 CATEGORIAO $ 97,00 $1.164,003 CATEGORIAO $ 50,00 $ 600,00

12944 SALONES PARA FIESTAS.1 CATEGORIAO $121,00 $ 1.452,002 CATEGORIAO $ 97,00 $ 1.164,003 CATEGORIAO $ 50,00 $ 600,00

13 RESTAURANTES HOTELES, CONFITERIAS.131 RESTAURANTES

13101RESTAURANTES, GRILL, PARRILLADAS, CANTINAS, ETC.(Incluve Bebidas con Alcohol SEGÚN LEY PROVINCIAL N° 7027)

1 CATEGORIAO $ 185,00 $ 2.220,002 CATEGORIAO $ 148,00 $1.776,003 CATEGORIAO $ 110,00 $1.320,00

13102PIZZERIAS, LOMOTECAS y COMIDAS PREPARADAS. (Incluye Bebidas con AlcoholSEGÚN LEY PROVINCIAL N° 7027)

1 CATEGORIAO $ 185,00 $ 2.220,002 CATEGORIAO $ 148,00 $1.776,003 CATEGORIAO $ 110,00 $1.320,00

13103 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE.1 CATEGORIAO $ 74,00 $ 888,002 CATEGORIAO $ 51,00 $ 612,003 CATEGORIAO $ 37,00 $444,00

AL CODIGO PRECEDENTE DE CORRESPONDER DEBERA AGREGARSEEL CÓDIGO DE BEBIDAS CON ALCOHOL, SEGÚN LEY PROVINCIAL N° 7027

132 HOTELES Y ALOJAMIENTOS EN GENERAL',1..3.2 01 HOTELES Y APART HOTEL.

\:~: ,1t1'!llr.";'" 1 MAS DE 51 HABITACIONES $ 715,00 $ 8.580,00

'~3:}~\'.'Il r"";~rMt31 a 50 HABITACIONES $429,00 $ 5.148,00~:c,.: , ,,' ~,: de 21 a 30 HABITACIONES $ 286,00 $ 3.432,00; _', .•,;:; " ", " .- ." . de 11 a 20 HABITACIONES $143,00 $ 1.716,00

'~'ll '" 'ITA l. HABITACIONES $ 86,00 $1.032,00.}~~- - ';13202,._ ,ENSIONESYHOSTEL

".'0 1~·.' e ~/' S DE 11 HABITACIONES CATEGORIAO $ 55,00 $ 660,00:',~,~~ .. ,. ,•. ,' e:5a10HABITACIONES CATEGORIAO $40,00 $ 480,00

l,~' . " '-'¡.".:ll - ,'~ HASTA4 HABITACIONES CATEGORIAO $ 27,00 $ 324,00. ;1~;203' !} ALOJAMIENTOS POR HORA CON:

.• !{~,:·.\~,,{~;ri1 MAS DE 31 HABITACIONES $ 472,00 $ 5.664,00~j~ .";;.....DE 26 A 30 HABITACIONES $ 379,00 $ 4.548,00~, •• !.fW~\'f!ri"\Ilí;3 DE 21 A 25 HABITACIONES $ 300,00 $ 3.600,00

\.~ '.$:f.J~~.i--...... -.:\ '4 DE 16 A 20 HABITACIONES $ 237,00 $ 2.844,005 DE 11 A 15 HABITACIONES $ 190,00 $ 2.280,006 DE 06 A 10 HABITACIONES $ 127,00 $1.524,007 HASTA 5 HABITACIONES $ 64,00 $ 768,00

13204 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE1 CATEGORIAO $ 74,00 $ 888,002 CATEGORIAO $ 51,00 $ 612,003 CATEGORIAO $ 37,00 $ 444,00

13205 HOGARES GERIATRICOS1 CATEGORIAO $ 41,00 $ 492,002 CATEGORIAO $ 31,00 $ 372,003 CATEGORIAO $ 21,00 $ 252,00

13206 MOTEL1 MAS DE 16 HABITACIONES $ 115,00 $1.380,002 de 6 a 15 HABITACIONES $ 86,00 $1.032,003 HASTA 5 HABITACIONES $ 58,00 $ 696,00

13207 HOSTERIAS1 MAS DE 5 HABITACIONES $ 86,00 $1.032,002 HASTA4 HABITACIONES $ 58,00 $ 696,00

13208 CABANAS1 MAS DE 5 HABITACIONES $ 86,00 $ 1.032,002 HASTA 4 HABITACIONES $ 58,00 $696,00

A LOS CODIGOS PRECEDENTES DE CORRESPONDER DEBERA AGREGARSEEL CÓDIGO DE BEBIDAS CON ALCOHOL, SEGÚN LEY PROVINCIAL N° 7027

133 CONFITERIAS:13301 CONFITERIAS Y SALONES DE TE

1 CATEGORIAO $62,00 $ 744,002 CATEGORIAO $47,00 $ 564,003 CATEGORIAO $ 31,00 $ 372,00

13302 CAFES, BARES, CERVECERIAS, ETC.1 CATEGORIAO $ 62,00 $ 744,002 CATEGORIAO $ 47,00 $ 564,003 CATEGORIAO $ 31,00 $ 372,00

13303 COMEDOR Y COMIDAS AL PASO1 CATEGORIAO $ 52,00 $ 624,002 CATEGORIAO $40,00 $480,003 CATEGORIAO $28,00 $ 336,00

13304 BARES LACTEOS Y HELADERIA1 CATEGORIA O $ 52,00 $ 624,00

r 2 ...-----... CATEGORIAO $40,00 $ 480,00

I 'S \ , CATEGORIAO $28,00 $ 336,001330a OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE \ \ t--: <,

~",!}~~~\~';;~ya.'A. rnnA-,.

"~ESID~tE l.,.....0 eJ' -, " . ~')f,~:~:í~:r¡\ t'f.~ , CONCEJO DEL! RANTE

, ~Jl"?;"';'i~'ir!~~ rl? h r:,

Page 35: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN ORDENANZA N° 9581.-ANEXO I

CONTRIBUCiÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOSAÑO 2010

AÑO 2010,..&~ Importe ..

1 CATEGORIAO $ 74,00 $ 888,002 CATEGORIAO $ 51,00 $ 612,003 CATEGORIAO $ 37,00 $444,00

A LOS CODIGOS PRECEDENTES DE CORRESPONDER DEBERA AGREGARSEEL CÓDIGO DE BEBIDAS CON ALCOHOL, SEGÚN LEY PROVINCIAL N° 7027

ACTIVIDADES CON OTROS PARAMETROS ESPECIFICOS IArt. 9°, Inc. 3 de la O.T.A.)13307 COMERCIOS de: Comestibles, Especias, Fiambres, Tiendas, Mueblerías, Art. del Hogar, Art. De Oficina.

Electrónica, Bazar, Articulos de Higiene y Perfumería, Artículos de Limpieza, Pinturerías, Ferreterías,Electricidad, Farmacias, Bebidas. Materiales para la Construcción y Afines no contemplados enotros parámetros especlficos.De los Rubros incluidos en Comercio al por Menor, con locales que según Certificadootoreado por la D.P.D.U. y el Doto. Bomberos posean:

1 Más de 3001 m2 de superficie cubierta $4.719.00 $ 56.628,002 Más de 2001 m2 y hasta 3000 m2 de superficie cubierta $ 3.146,00 $ 37.752,003 Más de 1001 m2 y hasta 2000 m2 de suoerficie cubierta $ 1.573,00 $ 18.876,004 Más de 501 m2 y hasta 1000 m2 de superficie cubierta $ 787,00 $ 9.444,00

El parámetro superior de cada categoría contemplará una tolerancia del 10 % en más.Se consíderara el certificado que contemple mayor cantidad de m2.Para Comercios con locales de O a 500m2 de superficie cubierta y con una tolerancia del 10% enmas del limite superior, CORRESPONDE por CATEGORíA.Se considerara el certificado Que contemole mayor cantidad de m2.

14 SERVICIOS:141 MEDIOS DE COMUNICACION y DIFUSION

14101 MEDIOS RADIALES1 CATEGORIAO $ 107,00 $1.284,002 CATEGORIAO $ 81,00 $ 972,003 CATEGORIAO $ 54,00 $ 648,00

14102 MEDIOS ESCRITOS1 CATEGORIAO $ 107,00 $ 1.284,002 CATEGORIAO $ 81,00 $ 972,003 CATEGORIAO $ 54,00 $ 648,00

14103 MEDIOS TELEVISIVOS - CANALES ABIERTOS YIO CERRADOS1 CATEGORIAO $ 1.177,00 $ 14.124,002 CATEGORIAO $1.132,00 $13.584,003 CATEGORIAO $ 1.087,00 $13.044,00

14104 COMUNICACIONES1 CATEGORIAO $ 107,00 $ 1.284,002 CATEGORIAO $ 81,00 $ 972,003 CATEGORIAO $ 54,00 $ 648,00

14105 SERVICIOS DE INTERNET - CYBER1 más de 31 máquinas $ 132,00 $ 1.584,002 de 21 a 30 máquinas $ 107,00 $1.284,003 de 16 a 20 máquinas $ 94,00 $ 1.128,00

.t~ 4de 11 a 15 máquinas $ 81,00 $ 972,00

\.M·f¡/. 5 de 6 a 10 máauinas $ 61,00 $ 732,00• \.':' .1'/. . ..,.".;,.1a,~ J¡J.'~' •.•.6 de 1 a 5 máquinas $41,00 $ 492,00

.,.~~~~.~ I~,~~:.7Adicional sobre importe de la contribución por: Cafeteria, Fotocooiadora, KioscoINTERNOS, Bebidas no alcohólicas. 20%

.- ;¡~~;:~~EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS O TITULARES DE LICENCIAS" DE TELEFONOS FIJOS $ 15.730,00 $ 188.760,00.'

EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS O TITULARES DE LICENCIASDE TELEFONOS MOVILES $ 4.719,00 $ 56.628,00•... ':'~~:.t·~"1)8~~

;:~~~..,. ~4 .:-,,}~.~-[;W :, ~•... ,) >1.~,)i~1~-.

, ··.;;Wi~

~i,~~

. .k\í~;¡ EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS O TITULARES DE LICENCIAS.~~,:.::~«~;, DE GAS POR REDES. $ 15.730,00 $ 188.760,00

.... 14110 ACTIVIDAD DE CORREO POSTAL DE EMPRESAS CON COBERTURA LOCALYIO REGIONAL.

1 CATEGORIAO $ 2.360,00 $ 28.320,002 CATEGORIAO $1.653,00 $ 19.836,003 CATEGORIAO $1.157,00 $ 13.884,00

141 11 ACTIVIDAD DE CORREO POSTAL DE EMPRESAS CON COBERTURANACIONAL, $ 4.719,00 $ 56.628,00

14112 SERVICIO ESENCIALES:1 SERVICIO DE AGUA POTABLE. $ 7.865,00 $ 94.380,002 SERVICIO DE RED CLOACAL. $ 7.865,00 s 94.380,003 EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS O TITULARES DE LICENCIAS

DE ENERGIA ELECTRICA $ 7.865,00 $ 94.380,001 4 114 LOCUTORIO

1 mas de 21 cabinas $ 132,00 $ 1.584,002 de 16 a 20 cabinas $ 107.00 $ 1.284,003 de 11 a 15 cabinas $ 94,00 $1.128,004 de 06 a 10 cabinas $ 81 ,00 $ 972,005 de 01 a 05 cabinas $ 61,00 $ 732,006 Adicional sobre importe de la contribución por: Cafetería, Fotocopiadora, Kiosco

intemo, Bebidas no alcohólícas. 20%14 1 15 VENTA DE PULSOS TELEFONICOS A COMISION $ 57,00 $ 684,0014118 EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO $ 786.00 $ 9.432,0014119 PROVEEDORES DEL SERVICIO DE INTERNET

1 Emoresas NACIONALES E INTERNACIONALES $ 127,00 $ 1.524,002 Empresas LOCALES s 64,00 $ 768,00

142 PROFESIONALES TECNICOS14201 INSTRUCCION PRIVADA EN TODOS SUS NIVELES Y MODALIDADES, IMPARTIDAS POR PERSONAS F

1 ICATEGORIA O $ 42.00 $ 504,002 ICATEGORIA O $ 32,00 $ 384,00

3 ICATEGORIAO $22,00 $264,0014202 SERVICIOS MEDICOS, ODONTOLOOlCOS, BIOQUIMICOS y DEMAS SERVICIOS DE SALUD

ORGANIZADOS COMO EMPRE SAS BNO ALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTASEN LA LEY DE SOCIEDADES C JMERCIALES Y DE COOPERATIVAS

1 ,..----..,. CATEGORIAO $ 69,00 $ 828,00

2 •...~ ---. \ 'A CATEGORIAO $ 51,00 $ 612,00

3 I .\ \ <, CATEGORIAO $ 33,00 $ 396,00

14203 Il'EDICURIA y \\ 1/ _ ...

.,'''' s~';et;rio II~~~ kU:,,, ..

Concejo Deliberante M,~;~~S;9~~~~~:i~~TE~,\":'.iG-;pa.¡.idhd{h~,tE. CjUdcld de San jUAIJ ~ -~." -'.,

Page 36: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN ORDENANZA N° 9581.-ANEXO I

CONTRIBUCiÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOSAÑO 2010

_.-23

14204 MECANICA DENTAL.

23

1 4 2 05 SERVICIOS PROFESIONALES Y TECNICOS NO ESPECIFICADOS EN OTRA PARTEORGANIZADOS COMO SOCIEDADES BAJO ALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTASEN LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES Y DE COOPERATIVAS.

2

1 4 2 06 INMOBILIARIAS.3

14207

14208

14209

14210

14211

14212

; I , 2

23

ESTETICA y SALUD CORPORAL BRINDADA POR PROFESIONALES HABILITADOS.

2SERVICIO DE MEDICINA PREPAGA.

23

JARDIN MATERNO INFANTIL.

23

COLEGIOS DE ENSENANZA PRIVADA EN TODOS SUS NIVELES Y MODALIDADES.

23

INSTITUTOS DE ENSENANZA PRIVADA DE IDIOMAS, DANZA, COMPUTACION, ARTEEN GENERAL Y CAPACITACION.

23

GIMNASIOS.

'l~.'::i': !1"~'~Jl::~i'~INSTITUTOS DE ENSENANZA PRIVADA DE NIVELES TERCIARIO Y UNIVERSITARIO.

:1'. ,l;i;: 3; 1421 ·4',t!,';f!,.SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE GALERIAS, PASEOS DE COMPRAS

t

é~~ l' ."; '., " . ~;-.\~\!?;CENTROSCOMERCIALES, ETC.INSTALADOS EN UN UNICO INMUEBLE INDI-,2 :'V. .'.' ',:4lf' VISIBLE, CON ESPACIOS Y SERVICIOS EN COMUN y CON O SIN ESTACIONA-',::'~; ' ..: ,i,fú MIENTO PROPIO

~~) •> ,"0 14~a '"V REPARACIONES Y/O COLOCACION> •••• ; ;:1.4 3-0~: , REPARACION DE CALZADOS Y OTROS ARTICULOS DE CUERO, ETC.

[,..< .', '" !:O',O. , .. '. .\.. 1

1 4302 TALLER DE REPARACIONES Y/O COLOCACION DE ACCESORIOSELECTRICOS, ARTEFACTOS ELECTRICOS, AUTOMOTORES, ETC,

AÑO 2010-,- ImporteCATEGORIAO $ 36,00 $432,00CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00CATEGORIAO $ 18,00 $ 216,00

CATEGORIAO $ 36,00 $432,00CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00CATEGORIAO $ 18,00 $ 216,00

CATEGORIAO $ 36,00 $432,00CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00CATEGORIAO $ 18,00 $ 216,00

CATEGORIAO s 62,00 $ 744,00CATEGORIAO $47,00 $ 564,00CATEGORIAO $ 31,00 $ 372,00

CATEGORIAO $ 66,00 $ 792,00CATEGORIAO $ 50,00 $ 600,00

CATEGORIAO $ 66,00 $ 792,00CATEGORIAO $ 51,00 $ 612,00CATEGORIAO $ 33,00 $ 396,00

CATEGORIAO $ 52,00 $ 624,00CATEGORIAO $40,00 $480,00CATEGORIAO $ 27,00 $ 324,00

CATEGORIAO $ 0,00 $ 0,00CATEGORIAO $ 0,00 $ 0,00CATEGORIAO $0,00 $ 0,00

CATEGORIAO $ 108,00 $1.296,00CATEGORIAO $ 65,00 $ 780,00CATEGORIAO $ 33,00 $ 396,00

CATEGORIAO $ 62,00 $ 744,00CATEGORIAO $ 48,00 $ 576,00CATEGORIAO $ 31,00 $ 372,00

CATEGORIAO $ 0,00 $0,00CATEGORIAO $0,00 $0,00CATEGORIAO $ 0,00 $0,00

$ 1.100,00 $ 13.200,00

CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,00CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00CATEGORIAO $18,00 $ 216,00

CATEGORIAO $ 42,00 $ 504,00CATEGORIAO $ 32,00 $ 384,00CATEGORIAO $ 22,00 $ 264,00

CATEGORIAO $ 52,00 $624,00CATEGORIAO $40,00 $480,00CATEGORIAO $ 27,00 $ 324,00

CATEGORIAO $ 41 ,00 $492,00CATEGORIAO $ 31,00 $ 372,00CATEGORIAO s 21,00 $ 252,00

CATEGORIAO s 36,00 $ 432,00CATEGORIAO s 28,00 s 336,00CATEGORIAO $ 18,00 $ 216,00

CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,00CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00CATEGORIAO s 18,00 $ 216,00

CATEGORIAO $ 36,00 $432,00CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00CATEGORIAO $18,00 $ 216,00

CATEGORIAO $ 36,00 s 432,00CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,00CATEGORIAO $18,00 $ 216,00

CATEGORIAO s 36,00 s 432,00CATEGORIAO s 28,00 $ 336,00CATEGORIAO $ 18,00 s 216,00

CATEGORIAO $ 42,00 $ 504,00CATEGORIAO $ 31,00 s 372,00CATEGORIAO s 22,00 $ 264,00

CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,00

14303

14304

14305

23

REPARACION DE AUTOMOVILES y MAQUINARIAS EN GENERAL

23

TALLER DE CHAPA

23

REPARACION DE RELOJES Y JOYAS

14306

23

CERRAJERIAS Y TALLERES DE AFILADOS, ETC.

23

14307 REPARACION DE MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CALCULAR

23

14308

14309

14310

14311

REPARACION DE MOTOS Y BICICLETAS.

23

CROMADOS

23

REPARACION, ACUMULADORES, RADIOS, AMORTIGUADORES Y DEMASACCESORIOS DEL AUTOMOTOR.

23 _ I..-'\.REPARACION DE CALDERAS, IItCINEMDORES, ETC.

1 í1\ )

Angel Enrique Páe~~Secretario

Co n ce io De l í be re n te:;)n:>.'~": .' <. "-;'I,·¡,d ~9S:t:1 1.~.tIr.

~ JU~UL n•••••••'''-' .w~~~~~ ~RESI ~ENTE

CON EJO O lIBERANTEMunicipaliJad de la iudad de San Juan

Page 37: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN ORDENANZA N° 9581.-ANEXO I

CONTRIBUCiÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOSAÑO 2010

14312 TALLER DE PINTURA

ANO 2010Importe

$ 28,00 $ 336,00$18,00 $ 216.00

$ 35,00 $420,00$ 28,00 $ 336,00$ 18,00 $ 216,00

$ 42,00 $ 504,00$ 31,00 $ 372,00$ 22,00 $ 264,00

$106,00 $ 1.272,00$ 73.00 $ 876.00$ 53,00 $ 636,00

$ 106,00 $ 1.272,00$ 73.00 $ 876.00$ 53,00 $ 636,00

$ 52,00 $ 624,00$ 39,00 $ 468.00$ 26,00 $ 312,00

$ 58,00 $ 696.00$ 43,00 $ 516,00s 29,00 $ 348,00

$ 66,00 $ 792.00$ 51,00 $ 612,00$ 33,00 $ 396,00

$ 62.00 $ 744,00$ 46,00 $ 552.00$ 31,00 $ 372,00

$ 51,00 $ 612.00$39.00 $ 468.00$ 26,00 $ 312,00

$ 72.00 $ 864.00$ 53,00 $ 636,00$ 36,00 $ 432,00

$ 66,00 $ 792,00$ 51,00 $ 612.00$ 33,00 $ 396.00

$ 42,00 $ 504,00$ 31.00 $ 372.00$ 22,00 $ 264,00

$ 10600 $ 1.272,00$81,00 $ 972,00

$ 52,00 $ 624,00$ 39,00 $ 468,00$ 26,00 $ 312,00

$ 35,00 $ 420,00$ 28,00 $ 336,00$ 18,00 $ 216,00

$ 297,00 $ 3.564,00

$ 92,00 $1.104.00$ 69,00 $ 828,00$46.00 $ 552.00

$ 627.00 $ 7.524,00

$ 35,00 $ 420.00$ 28.00 $ 336.00$ 18,00 $ 216,00

$ 52,00 $ 624,00$ 39,00 $468.00$ 26,00 $ 312.00

$ 71,00 $ 852,00$ 43,00 $ 516.00$ 29,00 $ 348,00

s 63,00 $ 756,00$48.00 $ 576.00$ 32,00 $ 384,00

$ 89,00 $ 1.068,00$ 68,00 $ 816,00$ 45,00 $ 540,00

$ 106,00 $ 1.272,00$ 81.00 $ 972,00$ 53,00 $ 636.00

2 CATEGURIA O3 CATEGORIAO

CATEGORIAO2 CATEGORIAO3 CATEGORIAO

14313 GOMERIASCATEGORIAO

2 CATEGORIAO3 CATEGORIAO

14314 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE (REPARACIONES)CATEGORIAO

2 CATEGORIAO

CATEGORIAO

3 CATEGORIAO14315 ALlNEACION y BALANCEO DE VEHICULOS

2 CATEGORIAO3 CATEGORIAO

14316 REPARACION DE EQUIPOS DE COMPUTACION y TELEFONIACATEGORIAO

2 CATEGORIAO3 CATEGORIAO

144 VARIOS:14401 SERVICIOS PARA FIESTAS

CATEGORIAO2 CATEGORIAO3 CATEGORIAO

14402 SERVICIOS DE LAVANDERIA. ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZAS Y TENIDOSCATEGORIAO

2 CATEGORIAO3 CATEGORIAO

14403 LAVADO Y ENGRASE DE AUTOMOTORCATEGORIAO

2 CATEGORIAO3 CATEGORIAO

14404 ATENCION y SERVICIO PARA ANIMALESCATEGORIAO

2 CATEGORIAO" :t I ~ 3 CATEGORIAO

.,\ .••..¡:r:4M.05 SERVICIO DE CONTENEDORES

~;";~~~ :~} ~ 1r:.•~::":~::~~·'?~.n. ',):~-

.;:,.,I:;t 4 4 06:~ CENTROS DE ATENCION A PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES<;41];

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

.•,,~::~:~~~~ -~:. 1 POMPAS FUNEBRES y CAPILLAS ARDIENTES.

2CATEGORIAOCATEGORIAO

14409 ESTUDIOS FOTOGRAFICOS, INCLUIDA FOTOGRAFIA COMERCIALCATEGORIAO

2 CATEGORIAO3 CATEGORIAO

2 CATEGORIAO

14410 SASTRERIAS. ZURCIDOS. COSTURAS.CATEGORIAO

3 CATEGORIAO14411 TRANSPORTE DE VALORES, CAUDALES Y ARCHIVO DE DOCUMENTACION

CATEGORIAO14412 EMPRESAS: ADMINISTRACION y 10 SUS OFICINAS.

CATEGORIAO2 CATEGORIAO

CATEGORIAO

3 CATEGORIAO14413 COMPRA Y VENTA DE DIVISAS.

14414 ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS.CATEGORIAO

2 CATEGORIAO

CATEGORIAO

3 CATEGORIAO14415 SERVICIOS DE PUBLICIDAD, PROMOCION Y VENTAS.

2 CATEGORIAO3 CATEGORIAO

14416 SERVICIOS PRESTADOS A EMPRESAS Y PARTICULARES, OFICINAS DE GESTORES,REPRESENTANTES, COMISIONISTAS O ADMINISTRADORES, CIRCULOS CERRADOS.

1 CATEGORIA O

14417 EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MERCADERIAS y MUDANZAS.

2 CATEGORIA O

CATEGORIAO

3 CATEGORIA O

2 CATEGORIAO3 CATEGORIAO

14418 EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS en Colectivos. Taxis. Remis y Combis.CATEGORIAO

2 CATEGORIAO

CATEGORIAO

CATEGORIAO314419 AGENCIAS ( E TOOISMO y VIAJES.

1 n ICATEGORIAOCATEGORIAO

2 \. f3. "- l.../

-~' .~"~ •• HLI '¡;"IU I\V.1HLLJ

PRESI i>ENTE~~EJO O LlBERANTE

Municipalidad de la ~udad de San JlI~'!

•.. J""'1,~ ~'. rae;¡.Se e fa r io

("non' -o D,,~liberante'''''' .. ,." . '-dad d~San 1"•."

Page 38: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN ORDENANZA N° 9581.-ANEXO I

CONTRIBUCiÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOSAÑO 2010

AÑO 2010

1 4 4 20 FOTOCOPIAS Y PLASTIFICACIONES.

23

14421 LUGARES HABILITADOS PARA RECREACIONES, DIVERSIONES, EXPOSICIONES,ETC.

23

1 4 4 23 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICADOS.

23

1 4424 CIRCULOS DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

23

1 4425 SALAS VELATORIAS.

23

1 4427 LABORATORIOS ENOLOGICOS E INDUSTRIALES.

23

1 4428 SERVICIO DE FOTOCOPIADO.1 4429 STAND COMERCIALES ORGANIZADOS EN FERIAS.

1 hasta 6 m22 hasta 12 m23 Más de 12 m2

1 4 4 3 O SERVICIO DE COBRANZA Y/O MENSAJERIA

1 445 O SERVICIOS PRESTADOS POR: ASOCIACIONES CIVILES SIN FIN DE LUCRO,

,,. " SERVICIOS DE EMERGENCIA MEDICA y TRASLADO DE ENFERMOS (ORGANIZADOS,~~1~..s1 COMO EMPRESAS BAJO ALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN LA LEY DE~:~. f,'," <'I~ SOCIEDADES COMERCIALES Y DE COOPERATIVAS)

..::".~ }', • .~, ~ERV1CIOS DE TRATAMIENTOS MÉDICOS (C"",, do oob,llo,"",I" d, "dlologl,j,',:.r.:-, S 1.44 S2, nvencional, de acelerador lineal de rehabilitación física, de psicoterapia, de hemoterapia,",",':, •... . ':'" (fe rehabilitación psiquica, hemodiálisis, centros de medicina nuclear, etc.). ORGANIZADOS

t ••• ~.~.::. :.:' ':~-':i''./ .l:~ COMO EMPRESAS BAJO ALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN LA LEY DE..;:.,·:/::'·,V "r;~ SOCIEDADES COMERCIALES Y DE COOPERATIVAS.p~::}~\ :¡" .~3~ ,~

':F $1:4 •.••\53·~..11 SERVICIO DE DIAGNOSTICO (Incluye las actividades de laboratorios de análisis clinicos y~';:'lSW; :-:..¡t;' 1~2 patológicos, centros de diagnóstico por imágenes. centros de endoscopía. de

3 eleclrodiagnóstico, consultorios de hemodinamia, etc.)

23

MUTUALES Y COOPERATIVAS

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

Importe

$ 216,00

$ 35.00 $ 420.00$ 28.00 $ 336.00$ 18.00

$ 35.00 $ 420.00$ 28.00 $ 336.00$ 18.00 $ 216.00

$ 106,00 $ 1,272.00$ 81,00 $ 972,00s 53,00 $ 636.00

$ 102.00 $1.224.00$ 76.00 $ 912.00$ 52.00 $624,00

$ 58,00 $ 696,00$43,00 $ 516.00$ 29,00 $ 348.00

$ 95.00 $ 1.140.00$ 72,00 $ 864.00$48,00 $ 576.00$ 18,00 $ 216,00

$ 22,00 $ 264.00$43,00 $ 516,00$ 65.00 $ 780.00

$ 48.00 $ 576.00$ 36.00 $ 432,00$ 25.00 $ 300,00$0.00 $0,00

CATEGORIAO $ 242,00 $ 2.904,00CATEGORIAO $ 187,00 $ 2.244,00CATEGORIAO $ 132,00 $ 1.584,00

CATEGORIAO $ 242,00 $ 2.904,00CATEGORIAO $ 187,00 $ 2.244,00

CATEGORIAO $ 132,00 $ 1.584,00

CATEGORIAO $ 242,00 $ 2.904,00CATEGORIAO $187,00 $ 2.244,00CATEGORIAO $ 132,00 $ 1.584,00

1 4454 HOSPITALES, CLlNICAS Y SANATORIOS PRIVADOS (ORGANIZADOS COMO EMPRESAS BAJOALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES Y DE COOPERATIVAS)

1 MAS DE 20 HABITACIONES I I $ 715,00 $ 8.580,00$ 5.148,002 de 10 a 20 HABITACIONES I I $ 429,00

3 MENOS DE 10 HABITACIONES I I $ 286,00 $ 3.432,00

15 DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO, FRIGORIFICOS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS150 DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO, FRIGORIFICOS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS

15 O01 LOCALES DE DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO1 CATEGORIAO $ 62,00 $ 744,002 CATEGORIAO $ 46,00 $ 552,003 CATEGORIAO $ 31,00 $ 372,00

15 O02 PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GUARDERIA PARA AUTOMOTORES.1 Oe 41 en adelante $ 189,00 $ 2.268,002 De 21 a 40 $ 126,00 $ 1.512,003 De 8 a 20 $ 63,00 $ 756,00

15 O03 FRIGORIFICOS.1 CATEGORIAO $ 72,00 $ 864 002 CATEGORIAO $ 53,00 $ 636,003 CATEGORIAO $ 36,00 $432,00

15 O04 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE.1 CATEGORIAO $ 72,00 $ 864,002 CATEGORIAO $ 53,00 $ 636,003 CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,00

15005 SUJETOS EXCEPTUADOS EN ORDENANZA 76341 Libro 11. Título 1, CAPITULO VI· Artículos 175° a 177° $ 0,00 $ 0,002 Libro 11. Título 111, CAPITULO V - Artículo 191° $ 0,00 $ 0,00

1611 6 1 11

16 DERECHOS A LA PROPIEDAD INTELECTUALDERECHOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

1 DERECHOS AUTORALES: Comorende las Sociedades Comerciales, AsociacionesI---ir---l Civiles, Estado Nacional, Estados Provinciales y demás Estados Municipales,

como asl también resoecto de sus entes autárqulcos y descentralizados.recaudadoras de derechos según leyes, decretos aue comorendan la orooiedad

Sin Careo

$ 5.506,00 $ 66.072.00

intelectual.2 DERECHOS AUTORALES: Comorende las Sociedades Comerciales, Asociaciones

Civiles. Estado Nacional. Estados Provinciales y demás Estados Municipales,como así también resoecto de sus entes autarouícos y descentralizados,recaudadoras de derechas según leyes, decretos Quecomprendan la propiedadintelectual y Que mantengan convenio de reciorocidad, --,ACTIVIDADES BANCARIAS, FINANCIERAS. DE PRESTAMO \II!)BlJICI } ", Arn \ Inllr.¡: 11,KHI

17

Page 39: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

AÑO 2010Importe .

170 BANCARIAS17 O01 BANCOS:

1 BANCOS PRIVADOS Y MIXTOS $ 2.989,00 $ 35.868,002 BANCOS ESTATALES Y COOPERATIVOS $ 2.360,00 $ 28.320,00

170 02 SUCURSALES BANCARIAS CON CASA MATRIZ EN SAN JUAN $ 394,00 $4.728,00

17003 AGENCIAS, RECEPTORIAS Y/U OFICINAS BANCARIAS CON CASA MATRIZ ENSAN JUAN $ 284,00 $ 3.408,00

17 O04 CAJEROS AUTOMATICOS FUERA DE CASA CENTRAL Y SUCURSALES1 01 CAJERO $ 236,00 $ 2.832,00202 CAJEROS $472,00 $ 5.664,00303 CAJEROS $ 708,00 $ 8.496,00404 CAJEROS $ 944,00 $ 11.328,00505 CAJEROS $ 1.180,00 $ 14.160,00606 CAJEROS $1.416,00 $ 16.992,00707 CAJEROS $ 1.652,00 $ 19.824,00

17 O05 COMERCIALlZACION DE TARJETAS DE CREDITO POR BANCOS $ 284,00 s 3.408,00

17 O06 COMERCIALlZACION DE SEGUROS POR BANCOS $ 48,00 $ 576.00

17007 COMERCIALlZACION DE AR.T. POR BANCOS $ 236,00 $ 2.832,00

17 O08 COMERCIALlZACION DE AF.J.P. POR BANCOS $ 236,00 $ 2.832,00

17 O 09 COMERCIALlZACION DE DIVISAS EXTRANJERAS POR BANCOS s 79,00 $ 948,00

1 7 1 FINANCIERAS v DE PRESTAMO1 71 01 FINANCIERAS REGIDAS POR LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS. $1.102,00 $13.224,00

17102 FINANCIERAS NO REGIDAS POR LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS. $ 787,00 $ 9.444,00

17103 CASAS DE PRESTAMO $ 787,00 s 9.444,00

17 2 SEGUROS17201 CASA CENTRAL DE COMPANIAS DE SEGUROS $ 1.573,00 $ 18.876,00_! SUCURSAL DE COMPANIAS DE SEGUROS $ 472,00 s 5.664,00~•.~BAGENTES, AGENCIAS YIO RECEPTORIAS DE COMPANIAS DE SEGUROS $ 284,00 $ 3.408,00

:~~ ", ~2 ":'IRODUCTORES DE SEGUROS $ 79,00 $ 948,00

.,'~~",n. 05 ' . EGUROS DE SEPELIO $ 72,00 s 864,00

~;.&:~i>~,7.;,.~DMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.'" ., ·1 "3.,01 A.F.J.P. $ 2.360,00 $ 28.320,00t~,~;.:~>~~.>ií~:Il .,~11'!:4~.. ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO

~:'¡;~¡h1,401,~ CASA CENTRAL DE AR.T. $1.573,00 $18.876,00-. iJ.;¿,'1'7 4 02' . SUCURSAL DE A.R.T. $ 472,00 $ 5.664,00

" o'

175 CREDITO17501 Casa central, sucursal v/o administración de TARJETAS DE CREDITO con cobertura

NACIONAL v/o INTERNACIONAL $1.416,00 $ 16.992,0017502 Casa central, sucursal v/o administración de TARJETAS DE CREDITO con cobertura

PROVINCIAL v/o REGIONAL $ 787,00 $ 9.444,0017503 Receotoria v/o Local de oromoción de TARJETAS DE CREDITO con cobertura

Nacional v/o Internacional, por cada una. $ 708,00 $ 8.496,00117504 Receotoria v/o Local de oromoción de TARJETAS DE CREDITO con cobertura

Provincial y/o Regional, por cada una. $ 394,00 $4.728,00

20 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS:201 PRODUCTOS ALIMENTICIOS

2 O 101 ELABORACION DE FIAMBRES, EMBUTIDOS Y SIMILARES1 CATEGORIAO $ 76,00 $ 912,002 CATEGORIAO s 58,00 $ 696,00

2 O 102 ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS Y HELADOS1 CATEGORIAO $ 106,00 $ 1.272,002 CATEGORIAO $ 81,00 s 972,00

2 0103 ELABORACION DE DULCE, MERMELADAS Y JALEAS1 CATEGORIAO $ 76,00 s 912,002 CATEGORIAO s 58,00 s 696,00

2 O 104 ELABORACION Y ENVASADO DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES.1 CATEGORIAO $ 76,00 $ 912,002 CATEGORIAO $ 58,00 $696,00

2 O 105 ELABORACION Y FRACCIONAMIENTO DE VINAGRE1 CATEGORIAO s 72,00 s 864,002 CATEGORIAO $ 53,00 $ 636,00

2 0106 ELABORACION Y FRACCIONAMIENTO DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES1 CATEGORIAO $ 106,00 $ 1.272,002 CATEGORIAO $ 79,00 $ 948,00

2 0107 MOLIENDA DE TRIGO, MOLINOS DE HARINAS.1 CATEGORIAO $ 125,00 $1.500,002 CATEGORIAO $ 93,00 $ 1.116,00

2 0108 MOLIENDA DE CEREALES.1 CATEGORIAO $ 89,00 $1.068,002 CATEGORIAO s 68,00 s 816.00

2 O 109 ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA Y CONFITER A, EXCLUIDOGALLETITAS Y BIZCOCHOS. ---. /" ------

1 -,- ) yo <, CATEGORIAO $ 92,00 $ 1.104,002 I 1.1 / .. , .. . "

....• ATEGORIAO $ 69,00 s 828,00r.~G',1)... lI'; •...........• I\I~. JVI\VL I\VJI" --

"li;>,:l,~~: Pé ez "<, PRE ~IDENTESe . tao '&oNCEJ~ DELIBERANTE

C~once, } D~"'!ib'~~ Mllnicioalidadde 11 r,iud>"r:. San Jllill\

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN ORDENANZA N° 9581.-ANEXO I

CONTRIBUCiÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOSAÑO 2010

; .'.~e Tan. te

Page 40: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN ORDENANZA N° 9581.-ANEXO I

CONTRIBUCiÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOSAÑO 2010

AÑO 2010Importe a

$ 35,00 $420,00

$ 92,00 $1.104,00$ 69,00 $ 828,00

$ 79,00 $ 948,00$ 59,00 $ 708,00

$ 79,00 $ 948,00$ 59,00 $ 708,00

$ 72,00 $ 864,00$ 53,00 $ 636,00

$ 89,00 $ 1.068,00$ 68,00 $ 816,00

$ 92,00 $1.104,00$ 69,00 $ 828,00

$ 72,00 $ 864,00$ 53,00 $ 636,00

$ 42,00 $ 504,00$ 31,00 $ 372,00

$ 92,00 $ 1.104,00$ 69,00 $ 828,00

$ 92,00 $1.104,00$ 69,00 $ 828,00$ 46,00 $ 552,00

$ 784,00 $ 9.408,00$ 548,00 $ 6.576,00

$ 106,00 s 1.272,00$ 81,00 $ 972,00$ 55,00 $ 660,00

$ 106,00 $1.272,00$ 81,00 $ 972,00

$ 121.00 $ 1.452,00s 68,00 s 816,00

$ 106,00 $ 1.272,00$ 81,00 $ 972,00$ 55,00 $ 660,00

$41,00 $492,00

$ 61,00 $ 732,00$ 46,00 s 552,00$ 31,00 $ 372,00

$ 61,00 $ 732,00s 46,00 s 552,00$ 31,00 s 372,00

$ 61,00 $ 732,00$ 46,00 $ 552,00$ 31,00 s 372,00

$ 58,00 $ 696,00s 43,00 s 516,00$ 29,00 $ 348,00

$ 62,00 s 744.00s 46,00 $ 552,00$ 31,00 $ 372,00

$ 89,00 $1.068,00$ 68,00 s 816,00$ 45,00 $ 540,00

$ 62,00 $ 744,00$ 46,00 $ 552,00$ 31,00 $ 372,00

$ 49,00 $ 588,00$ 43,00 $ 516,00$ 29,00 $ 348,00

$ 61,00 $ 732,00$ 46,00 $ 552,00$ 31,00 s 372,00

s 58,00 $ 696,00$ 43,00 $ 516,00

ELABORACION DE GALLETITAS Y BIZCOCHITOS.

ELABORACION DE PASTAS ALIMENTICIAS FRESCAS.

ELABORACION DE PASTAS ALIMENTICIAS SECAS.

ELABORACION DE CACAO Y PRODUCTOS DE CHOCOLATE.

ELABORACION DE HIELO.

TOSTADO, TORRADO Y MOLIENDA DE CAFES y ESPECIAS.

ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.

ELABORACION PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO CALSIFICADOS EN OTRA PARTE.

BEBIDAS:DESTILACION DE ALCOHOL ETILlCO.

DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS,LICORES, ETC.

3ELABORACION DE VINOS Y MOSTOS.

,.a .•.

2 0110

2 01 11

2 O 112

2 O 113

2 01 14

2 O 115

2 0116

2 O 117

202

3

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

CATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAO

20201

20202

20203

CATEGORIAO

. 'fi2 04 ELABORACION DE SIDRAS.__\3:~~~(""f.·.:.....- ."J-~211-- -f-=CA7.T==E=:G~O;.:R:;:UA.,:..;,0:J--_~~;;¡"'_~-=.::::::?;;.¡:"\ ,,,,,.;~' ,~ CATEGORIA O

i.:I:~~~"i_, . :2 O : ELABORACION DE MALTA, CERVEZA Y BEBIDAS MALTEADAS. ::::::::::'I~~:,~:~>: E~BORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLlCAS y JUGOS DE FRUR ~;;~~;;;;

-,:t~O::.t. OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE.,<-':' 1

2

2

CATEGORIAO,'o 3 CATEGORIAO

203

8 ELABORACION DE SODA_

2 O 3 01

2 O302

2 O 303

20304

20420401

TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIRCONFECCIONES, REPARACIONES Y AFINES.

23

CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR.

23

OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE.

23

FABRICACION DE PANALES, REJILLAS, TRAPOS DE PISO Y AFINES_

23

INDUSTRIA DEL CUEROCURTIEMBRES, SALADEROS y PELADEROS DE CUEROS.

23

2 0402 MARROQUINERIA.

23

2 0403 FABRICACION DE CALZADOS DE CUERO.

23

2 0404 FABRICACION DE CALZADOS DE TELA.

23

2 0405 TALABARTERIA, TAPICERIA y LONERIA.

23

2 O4 06 OTROS NO CLASIFICADOS .l28PECIFICAMENTE.

CATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

1 e l2 ,,\ .,/

-1 i > <, CATEGORIA O----y- '0=='------ CATEGORIA O

Angel Enú;:uo ~Secretari~ .~

Concejo !)·::libe:rúnte~"";,':bohlb;i 1!?-i~(,"l'J.dud d~ g¿l~iud.~

AflNCfR~Gr AOOERTOROSAl!:). \ RESlbENTE

CON EJO DELIBERANTE"'unjcio~ljdad ~e lo ~;!!".. . '.".... ,-

Page 41: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN ORDENANZA N° 9581.-ANEXO I

CONTRIBUCIÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOSAÑO 2010

AÑO 2010

2052 0501

- ".... Importe.. • .•

CATEGORIAO

INDUSTRIA DE LA MADERA INCLUIDO MUEBLESCATEGORIA O $ 29,00 $ 348,00

$ 76,00 $ 912,00$ 58.00 $ 696,00$ 39,00 $ 468,00

$ 63,00 $ 756.00$ 48.00 $ 576,00$ 32,00 $ 384,00

$ 76,00 $ 912,00$ 58.00 $ 696,00$ 39,00 $ 468,00

$ 76,00 $ 912,00$ 58,00 $ 696,00$ 39.00 $468,00

$ 52.00 $ 624,00$ 39,00 $ 468,00$ 26,00 $ 312,00

$ 76.00 $ 912,00$ 58,00 $ 696,00$ 39.00 $468.00

$ 72,00 $ 864,00$ 53.00 $ 636,00$36,00 $ 432,00

$ 76.00 $ 912,00$68.00 $ 816.00$ 45,00 $ 540,00

$ 106.00 $1.272,00$ 81.00 $ 972.00$ 53,00 $ 636,00

$ 106,00 s 1.272,00$ 81.00 s 972,00$ 53,00 $ 636,00

$ 58.00 $ 696.00S 43.00 $ 516.00$ 29,00 s 348,00

$ 89.00 s 1.068,00$ 68.00 $ 816,00s 45,00 s 540,00

s 72.00 $ 864,00$ 53,00 $ 636,00$ 36.00 $ 432.00

$ 58,00 $ 696,00$ 43,00 $ 516,00$ 29.00 s 348.00

$ 61.00 $ 732,00$ 46,00 $ 552,00$ 31,00 $ 372,00

$ 58,00 s 696.00$ 43.00 $ 516,00$ 29,00 $ 348,00

$ 106,00 $ 1.272,00$ 81.00 $ 972,00$ 53.00 S 636,00

$ 49,00 $ 588,00$ 43.00 $ 516.00$ 29.00 $ 348.00

$ 49.00 $ 588,00$ 43.00 $ 516,00$ 29,00 $ 348.00

$ 62,00 $ 744,00$ 46,00 $ 552,00$ 31.00 $ 372,00

$ 106,00 s 1.272,00$ 81.00 $ 972,00S 53.00 $ 636.00

$ 58.00 $ 696,00

23

CARPINTERIA DE OBRA Y MADERA. PUERTAS. VENTANAS.

23

FABRICACION DE ATAUDES.

23

FABRICA DE MUEBLES

23

PRODUCTOS DE ARTESANIA. CUADROS, ETC.

23

OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE.

23

FABRICACION DE PRODUCTOS DE PAPELFABRICACION DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON.

2

2 0602 IMPRENTAS Y ENCUADERNACIONES.3

20502

2 O 5 03

20504

2 O505

20506

2062 0601

J

ASERRADEROS y OTROS TALLERES PARA PREPARAR MADERAS.

CATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIA 01CATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIA 01CATEGORIAOCATEGORIAO

I 1 . CATEGORIA O

"'6

CATEGORIAO

2 O 6¡ , OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE.:C;;, '.< '1 CATEGORIA O..., "s ~2=+---------------------------+'C~A;':;T::;:E:';:;G:-:::O:i:iR+'IA::":0~---=-:~~t--=-:i:'=~

:-.4,;' /P 3 CATEGORIA O<~ ---"-f.:F""'A-=-BR~I=-=C-:-A-=-C:-:ZICIOC:-IN:-::D"""E="'S:-:-U-:-::S~T""'A-:-:N-=C-:-=IA-=S-::Q:-:-U-:-r.JlM,..."I=-=C-:-A-=-S--------------+-=.:...:..;..;::...;:;...~;...;....;;..:¡-----"-=-'-=¡.--....::.....;==-t

" DESTILACION DE ALCOHOLES. EXCEPTO ETILlCO.1

,;< / 3, 2 O 7 02

20703

20704

20705

20706

2 O707

2 O708

20709

2 O 710

2 O711

2082 O 8 01

2

FABRICACION DE GASES COMPRIMIDOS O LlCUADOS.123

FABRICACION DE FERTILIZANTES. PLAGUICIDAS y HERBICIDAS.

23

FABRICACION DE MEDICAMENTOS, DROGAS Y PRODUCTOS QUIMICOSEN GENERAL.

23

FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS DE LIMPIEZA.

23

FABRICACION DE FOSFOROS, EXPLOSIVOS, FUEGOS ARTIFICIALES.MUNICIONES. ETC.

23

RECAUCHUTAJE y VULCANIZACION DE CUBIERTAS.

23

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y GOMA NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE.

CATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

1 CATEGORIA O2 CATEGORIA O3 CATEGORIA O

FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS.

23

FABRICACION DE SELLOS DE GOMA.

23

OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE.

23

FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALlCOS .-\Jl

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIA 01CATEGORIAOCATEGORIAO

CATEGORIAOCATEGORIAOCATEGORIAO

,. "\

'. CATEGORIA OFABRICACION ve-OOJETOS DE BARRO. LOZA Y ARTIctn:'06 DE VIDRIO

1 rv: \"" ti•• 'VI\V" ""U"I\IV 'VJn~~.

<, PRESI[ ENTE"C NCEJOO ~~BERANTE

Mu . ipalidad de la e udad de San Juan

Page 42: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN ORDENANZA N° 9581.-ANEXO I

CONTRIBUCiÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOSAÑO 2010

AÑO 2010_&~ Importe

CATEGORIAO $43.00 $ 516.00CATEGORIAO $ 29.00 $ 348.00

CATEGORIAO $ 72.00 $ 864.00CATEGORIAO $ 53.00 $ 636.00CATEGORIAO $ 36.00 $ 432.00

CATEGORIAO $ 92.00 $ 1.104.00CATEGORIAO $ 69.00 $ 828.00CATEGORIAO $ 46.00 $ 552.00

CATEGORtAO $ 72.00 $ 864.00CATEGORIAO $ 53.00 $ 636.00CATEGORIAO $ 36.00 $ 432.00

CATEGORIAO $ 72.00 $ 864.00CATEGORIAO $ 53.00 $ 636.00CATEGORIAO $ 36.00 $ 432.00

CATEGORIAO $ 72.00 $ 864.00CATEGORIAO $ 53.00 $ 636.00CATEGORIAO $36.00 $ 432.00

CATEGORIAO $ 72.00 $ 864.00CATEGORIAO $ 53.00 $ 636.00CATEGORIAO $ 36.00 $432,00

CATEGORIAO $ 72.00 $ 864,00CATEGORIAO $ 53,00 $ 636,00CATEGORIAO $ 36,00 $ 432.00

CATEGORIAO $ 72,00 $ 864,00CATEGORIAO $ 53,00 $ 636,00CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,00

CATEGORIAO s 72,00 s 864,00CATEGORIAO s 53,00 s 636,00CATEGORIAO s 36.00 s 432,00

2

s 98,00 $1.176,00$ 73,00 $ 876,00$ 49,00 $ 588,00

$ 106.00 $ 1.272,00$ 81,00 $ 972,00$ 53,00 s 636,00

$ 89,00 $1.068,00s 66.00 s 792,00s 45.00 $ 540,00

$ 85,00 $ 1.020,00s 65,00 s 780,00$ 43,00 s 516,00

$ 85.00 $ 1.020,00$ 65.00 s 780,00$ 43,00 s 516,00

s 72,00 $ 864,00s 53,00 $ 636,00$ 36.00 $ 432,00

s 72,00 s 864.00s 53,00 s 636,00$ 36,00 $432,00

$ 106,00 $ 1.272,00$ 81,00 s 972,00$ 53,00 s 636,00

$ 72,00 $ 864,00$ 53,00 s 636,00s 36,00 s 432,00

$ 106,00 $ 1.272,00s 81,00 $ 972,00$ 53,00 $ 636,00

$ 72,00 $ 864,00$ 53.00 $ 636,00s 36.00 $ 432,00

$ 49,00 $ 588,00$43,00 $ 516,00$29.00 $ 348,00

s 49.00 $ 588,00$ 43,00 s 516,00s 29,00 $ 348,00

s 49.00 $ 588,00

20802 FABRICACION DE VIDRIOS Y CRISTALES.3

23

20803

2

FABRICACION DE ESPEJOS Y VITRAUX.

20804 FABRICACION DE LADRILLOS Y BLOQUES.3

23

20805

2

FABRICACION DE CAL Y YESO.

32 O806

2

FABRICACION DE ARTICULOS DE CEMENTO Y FIBROCEMENTO.

320807

2

FABRICACION DE MOSAICOS Y BALDOSAS.

320808

2

ELABORACION DE MARMOL Y GRANITO.

2 O809 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE.3

'~ . .1'., 3"'\';;ii~.,- .;:.fI::.~",-""'_.""'tlt--=1+'F:-:AB=R""'IC:-:A-:::C""'IO""IN"""D=-=E::-~-:-=U--::-L-:::E""JO""S=-:-:-Y-:::C'-:E-,::-r,RAM:-:-::::IIC:"::O:"::S-.------------~::....:..:.==:.:....:....::~--..!:~c::.:::.¡--...z....=~

:-:-:-~1-.(;:.::_~ " 2

: út~~2:;: _ 3 FABRICACION DE PRODUCTOS METALlCOS I ELECTRONICOS¡- -.2'0 9J) , : FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS

,. : '~'" ¡'; - METALlCOS1

2

CATEGORIAO,2 CATEGORIAO

" 1 CATEGORIAO

3 CATEGORIAOFABRICACION DE TANQUES.

2 CATEGORIAO3 CATEGORIAO

20903 FABRICACION DE ESTRUCTURAS.

3 CATEGORIAO

CATEGORIAO

20904 FABRICACION DE GENERADORES

2 CATEGORIAO

1 . CATEGORIAO2 CATEGORIAO3 CATEGORIAO

2 O905

CATEGORIAO

FABRICACION DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOSCATEGORIAO

23 CATEGORIAO

20906

CATEGORIAO

FABRICACION DE ENVASES.CATEGORIAO

23 CATEGORIAO

20907

2 CATEGORIAO

FABRICACION DE COCINAS Y CALEFONES.CATEGORIAO

20908 FABRICACION Y ARMADO DE CARROCERIAS EXCLUSIVAMENTE.3 CATEGORIAO

CATEGORIAO2 CATEGORIAO3 CATEGORIAO

2 O9 09 FABRICACION DE COMPONENTES, REPUESTOS Y ACC. PI EL AUTOMOTOR.1 CATEGORIA O2 CATEGORIA O3 CATEGORIA O

2 0910 TORNERIA Y RECTIFICACIONES DE MOTORES.1 CATEGORIA O2 CATEGORIA O3 CATEGORIA O

2 O9 11 FUNDICIONES EN GENERAL.1 CATEGORIA O2 CATEGORIA O3 CATEGORIA O

2 O9 12 CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA LA AGRICULTURA.1 CATEGORIA O2 CATEGORIA O3 CATEGORIA O

2 0913 CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS EN GENERAL.1 CATEGORIA O2 ..___--.... CATEGORIA O

2 O9 14 FABRICACION DE CUCIiILLERIA Y OTROS ARTICULOS GENERALES D~ERRéTERIA.3 ~ _ \ 1> CATEGORIA O

1 / ~ .) CATEGORIA O

f\nqe11~' '1 Pé ez ~II~:ENTESe e 10Conceio ');b 11t CONC O LlBERANTE

., ....ic.: -' ..• e. • e. Municipalidad e la Ciudad de San luan, ..•.~.••.. 'l~

Page 43: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

AÑO 2010,...~ Importe .

2 CATEGORIAO $ 43,00 $ 516,003 CATEGORIAO $ 29,00 $ 348,00

2 O915 FABRICACION DE APARATOS ELECTRONICOS Y/O SUSCOMPONENTES (DE RADIO, TELEVISION, ALARMAS, y OTROS)

1 CATEGORIAO $ 72,00 $ 864,002 CATEGORIAO $ 53,00 $ 636,003 CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,00

20916 TALLERES METALURGICOS.1 CATEGORIAO $ 106,00 $ 1.272,002 CATEGORIAO $ 81,00 $ 972,003 CATEGORIAO $ 53,00 $ 636,00

20917 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICAMENTE1 CATEGORIAO $ 106,00 $1.272,002 CATEGORIAO $ 81,00 $ 972,003 CATEGORIAO $ 53,00 $ 636,00

2 O918 FABRICACION DE COMPUTADORAS y SUS COMPONENTES1 CATEGORIAO $ 106,00 $ 1.272.002 CATEGORIAO $ 81,00 $ 972,003 CATEGORIAO $ 53,00 $ 636,00

210 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS21001 FABRICACION DE ARTICULOS DE DEPORTE Y ATLETISMO.

1 CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,002 CATEGORIAO $ 28,00 $ 336,003 CATEGORIAO $18,00 $ 216,00

21002 FABRICACION DE CEPILLOS, PINCELES Y ESCOBAS.1 CATEGORIAO $ 46,00 $ 552,002 CATEGORIAO $ 36,00 $ 432,003 CATEGORIAO $ 23,00 $ 276,00

21003 FABRICACION DE LETREROS Y SUS COMPONENTES1 CATEGORIAO $ 106,00 $1.272,00

.... ~~ ~CATEGORIAO $ 81,00 $ 972,00CATEGORIAO $ 53,00 $ 636,00

.- -~~~};~~. ~ 17- FABRICACION DE COLCHONES"~"". ~;1 CATEGORIAO $ 58,00 $ 696,00

.~ -t. ~t ':..; ::.:..Tc:~~~· ¿2 CATEGORIAO $ 43,00 $ 516,00.. -~~ , .3 CATEGORIAO $ 29,00 $ 348,00

; \ff 21006. FABRICACION DE PLACAS.-, •.•• lo IR ~Po!.~ i\ CATEGORIAO $ 46,00 $ 552,00

~~.; oO' ,. CATEGORIAO $ 35,00 $ 420,00z¡.•..•...••~J. 3 CATEGORIAO $ 23,00 $ 276.00

. \t. . FABRICACION DE PRODUCTOS CON CEBOS, GRASAS, ETC .~,,) 1 CATEGORIAO $ 43,00 $ 516,00

2 CATEGORIAO $ 33,00 $ 396,00""; 3 CATEGORIAO $ 22,00 $ 264,00

,··f>" .~:2 l' : FABRICACION DE PRODUCTOS CON MIMBRES.-c.

1 CATEGORIAO $ 43,00 $ 516,002 CATEGORIAO $ 33,00 $ 396,003 CATEGORIAO $ 22,00 $ 264,00

21009 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA.1 CATEGORIAO $ 43,00 $ 516,002 CATEGORIAO $ 33,00 $ 396.003 CATEGORIAO $ 22.00 $ 264.00

21010 FABRICACION DE MOTOS Y BICICLETAS1 CATEGORIAO $ 106.00 $1.272.002 CATEGORIAO $ 81,00 $ 972.003 CATEGORIAO $ 36.00 $ 432.00ACTIVIDADES CON OTROS PARAMETROS ESPECIFICOS (Art. 9° Ine. 3 de la O.T.A.)

21011 INDUSTRIAS Y MANUFACTURAS:Con locales Que seaún Certificado

otorgado por la D.P.D.U. y el Dpto. Bomberos posean:1 Más de 4001 m2 de superficie cubierta $ 4.719.00 $ 56.628,002 Más de 3001 m2 y hasta 4000 m2 de superficie cubierta $ 3.146,00 $ 37.752.003 Más de 2001 m2 y hasta 3000 m2 de superficie cubierta $ 1.573.00 $ 18.876.004 Más de 1001 m2 y hasta 2000 m2 de superficie cubierta $ 787.00 $ 9.444.00

El parámetro superior de cada categoria contemplará una tolerancia del 10 % en más.Se considerara el certificado Que contemple mayor cantidad de m2.Para Industrias con locales de Oa 1000m2 de superficie cubierta y con una tolerancia del 10% enmas del limite superior. CORRESPONDE por CATEGORIA. I

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN ORDENANZA N° 9581.-ANEXO I

CONTRIBUCIÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOSAÑO 2010

-: --~~"~.-t; ;ORGE AlBERTO ~~Et-<, \ PR SIDENTE

"'\ CONCEJ DELIBERANTEMunicipalidad e la Ciudad ne San Juan

Page 44: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUANANEXO 11

CONTRIBUCiÓN POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA~--------------------------~----~------~~A~N~O~2~O~1~O~--------------------------'---------------------Año 2010

Imnorte ActoI Diario

ImporteMensual

ImporteAnual

2 Entre 10 y 20 m2$ 29,00 $ 348,00$ 39,00 $ 468,00

3 Entre 20 y 40 m2 $ 75,00 $ 900,004 Másde40 m2 $ 101,00 $ 1.212,005 Letreros de comando electrónico o electromecánico $ 75,00 $ 900,00

Solo podrán oaaar en forma mensual, los contribuventes alcanzados con la contribuciónsobre las actividades comerciales, industriales v de servicios. I

I

I 11Hasta 50 m2I 21Más de 50 m2

$1.463,00

1 En pasajes y GalerlasSolo podrán pagar en forma mensual, los contribuyentes alcanzados con la contribuciónsobre las actividades comerciales, industriales y de servicios. I

$ 2.048,00

$ 45,00 $ 540,00

I$ 59,00

I

1 Carteles de venta, remates, banderas, etc. por cada solicitudI 2 Pasacalles, por unidad y por dla s 59,00

$ 11,001 Transitoria no más de 7 días ( máximo 4 periodos), oor oantalla2 Permanente, con propuestas oresentadas al Deoartamento Ejecutivo

Iy con acuerdo del Concejo Deliberante

30601

2 Entre 10 y 20 m2

1 Cartelera para afiches, con propuesta presentada al Departamento30600Ejecutivo y con acuerdo del Concejo DeliberanteEsoacios Murales:

1 Hasta 10 m2 $ 30,00 $ 360,00$ 45,00 $ 540,00$ 75,00

$104,00

$ 59,00$ 78,00

$ 156,00$ 312,00$ 624,00

$ 900,00$1.248,00

.J ;·¡:.;·'~__ +--.,1=+:iv:=.e.:.:.hl:.;c=ul:.::o.::.s:=.d.::.e.,-:4~r-=u.::.ed::;a:.:s:.t..,=o(or:....:u:..:n;:.:id::.:a:::d:...- --+ +-_--,$~12=',_=_00~-_:$:_:1~4~4"-:,0:-:i0210mnibus, taxis, remis, oor unidad $17,00 $ 204,003 Motocicletas, triciclos, bicicletas, oor unidad $ 6,00 $ 72,00

1 A pié, por dla2 Rodados de 2 ruedas, oor dla3 Más ruedas, oor dla4 Fija en espacio oublico oor Box v oor dla

" .

$ 6,00$ 6,00

$18,00$ 39,00

31001 Publicidad en aulas v anuncios1 En sección alfabética, por aviso y por mes2 En sección clasificados, por aviso y por mes

31002 Publicidad aérea1 Hasta 10.000 unidades2 Hasta 20.000 unidades3 De 20.001 unidades en adelante

31003 Distribución oratuita de oroductos en promoción1 Hasta 5000 unidades2 Hasta 2000 unidades3 De 2001 en adelante

31004 A través de bonos obseauios1 Hasta 5.000 unidades2 Hasta 10.000 unidades3 De 10.001 en adelante

31005 Rifas1 Hasta 1.0002 Hasta 10.0003 Más de 10.001

31006 Anuncios en los frentes de obras en construcción1 Por cada cartel, nor mes

31007 Anuncios en aulas comerciales1 Hasta 1.000 eíemotares ( \

J~ $ 89,002 Más deiDOO eíemoíares

]

", E (que Péez~~rio~jo Deliberante

M 'da e!~ Ciudad d••San IUM~

rq. G AlBElO RO~P SID~ NTE

CONCEJ DELIBERANTEMunicipalidad de la Ciudad de San Juan

$ 0,30$2,00

$ 59,00$ 89,00

$117,00

$117,00$ 89,00$ 59,00

$ 59,00$ 89,00

$117,00

$ 30,00$ 45,00$ 59,00

$ 17,00

$ 59,00

Page 45: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUANANEXO 11

CONTRIBUCiÓN POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDAANO 2010-

Año 2010

CÓDIGO CAT CONCEPTOlmoorte Acto Importe Importe

I Diario Mensual Anual31008 Por oublicidad en entradas vendidas en esoectáculos oúblicos

1 Hasta 1.000 unidades $ 45,002 Hasta 10.000 unidades $ 59,003 De 10.001 en adelante $ 89,00

~GE.ti!(;:IA1iG)emCJa~,~ll"i¡J.. . ,~': ~~$C' • ~~!i'_1. .~v ·ti¡;'~¡¡¡~Jl¡I 1 Matricula Anual $ 440,00

I

Page 46: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUANANEXO 11I - ._----_. __ ._----

CONTRIBUCION SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLlCOSAÑO 2010

! AÑO 2010

CODIGO CAT CONCEPTOImporte Importe Importefijo 0% Mensual Anual

O~llll~e.~.$lQN!';~esge~.¡r:~~a~Sl¡E,*r.JI.WNeNi[;¡;~.,' ~~',' iii' "' ;h +~{}t,¡;S~';.:~ "' "'I 35001 Boites, Niath Club, Wiskerías, Pubs, café concert y similares s 715,00 s 8.580,00

'~_:Ill¡$c::Q.~', ,pi!famr:aSllnllspla n'

O Discotecas v Confiterias bailables de más de 601 m2 de superficie habilitada s 715,00 s 8.580,001 Discotecas v Confiterias bailables de 501 m2 y hasta 600m2 de superficie habilitada s 501,00 s 6.012,002 Discotecas y Confiterias bailables de 301 m2 y hasta 500m2 de superficie habilitada s 429,00 s 5.148,003 Discotecas y Confiterias bailables de 201m2 y hasta 300m2 de superficie habilitada s 286,00 s 3.432,004 Discotecas y Confiterias bailables de hasta 200m2 de superficie habilitada s 2.574,00 s 30.888,00

-,,:,,,,, '. -'.a ;1I1_,Billarii~jJlaaQll¡1fJ\ínrojit~~~Íih;JtomQaeli.im'p~~M~tegqles,\BQWI¡Qg:a.ImQ~Q~ lectónicos.Iy/o mecánicos.

1 Más de 12 juegos s 358,00 $ 4.296,002 hasta 12 juegos $ 215,00 s 2.580,003 Hasta 5 íuecos $ 115,00 $ 1,380,00

'".~~ ... ~;'''''3~ ,,¡~m!J;Lni; ",y.;;jli~q3$I)O$;11/\ ,Qa$inr;í:Y$ala.dé,Jueg()$)i;;i;" "(1)

35006 Bingo $ 7.865,00 $ 94.380,00

35007 Cinemátografo, Cine, Cine Club; por cada sala $ 143.00 $ 1.716,00

35008 Pistas de Karttnq, Motocross, Bicicross, $101,00 s 1.212,00I II

J.:íilta§\iQJ1'11I.,nl~Ea$,'fJJNe$!fulES~lae~m~ll!,~S"tlJ,ei~"W."eRi,~,B;$JSNJiIlií,,~~ Ol,¡<

35101 Espectaculos, Cenas o Bailables con música grabada o en vivo Que COBRE~ 5%35102 Espectaculos, Cenas o Bailables con música uraoada o en vivo Que NO COB Sin CarQO35103 Espectaculos, Cenas, Show, bailables con música crabada o en vivo orqanizados por

entidades civiles sin fines de lucro I Sin Cargo35104 Festivales, Espectaculos, Cenas, Show, bailables con música grabada o en vivo organizados

I por entidades civiles sin fines de lucro, CON patrocinio comercial o publicitari 5%35105 Show en Boites, Night Club, Wiskerias, Pubs, Café Concert y similares con a 8%35106 Show en Discotecas y Confiterias Bailables con artistas nacionales 8%35107 Parques de diversiones Que COBREN ENTRADA, por función 5%35108 Parques de diversiones Que NO COBREN entrada, por dia v por iueqo $ 6,00 $ 8,0035109 Circos por función 8%35110 Shows realizados en confiterias, parrillas, restaurant, con artistas $ 66,00 $ 86,0035111 Fiestas familiares en lugares habilitados por la municipalidad, excepto fiestas Sin Cargo Sin Cargo

IBpago por porcentaje será aplicado por funcíón, sol?,re el total-recaudado. -r~~--f=-~-·t---~--T- --

-----

raE:52" ;:ajJilm;SU¡"~ERS"lfiNIi"$lJ~íe~lileC:~Cn.$!OE;i41Sra~~ES .' "

"

35201 Teatros de revistas y similares 5%35202 Funciones de teatro en general 5%35203 Box profesional entre púgiles locales, nacionales e internacionales 5%35204 Fútbol, Basket ball v otras confrontaciones deportivas, locales e interprovínciales, por

torneos oficiales. 5%35205 Fútbol, Basket ball y otras confrontaciones deportivas fuera de torneos oflcíale 5%35206 Otras confrontaciones deportivas interprovincial o internacional 5%35207 Otras confrontaciones deportivas entre locales 5%35208 Patinaje artistico, festivales hipicos 5%35209 Todo otro espectáculo o festival realizado con profesionales 5%35210 Bailes de carnaval contribución fija $ 165,00 $ 215,0035211 Bailes de carnaval contribución variable 10%35212 EXPOSICIONES avícolas, pájaros, animales, etc. 3%35213 FERIAS: ropa, moda, etc. Por stand y por día $ 22,00 $ 29.0035214 FERIAS: ropa, moda, etc. mas porcentaje de la entrada 10%35215 FERIAS: artesanías, colectividades etc. 5%35216 Museos Sin careo Sin careo Sin careo

ª-P~2~!:_p'~rcentaje sera aplicado por funcion, sobre el tota!. recaudado. +------=~:·~~t-=-=:-=--=~~'----_·=~==~I---'-~- __ o.

I ,

fique Páezs 'CietaTio

COI .ejo D.eUberante~~;oicipa1idad TiC? la f.:{J}~r'¿do Sen ~l~~r

A q. JORGE ALBE TO ROSALESPRESID NTE

ONCEJO DEL: BERANTEMunicipalidad de la Ciudad de San Juan

Page 47: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

$ 72,00 $ 864,00

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUANANEXO IV

CONTRIBUCiÓN SOBRE LA OCUPACiÓN O UTILIZACiÓN DE ESPACIOS DELDOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO

ANO 2010

CÓDIGO CAT CONCEPTO

AÑO 2010

. '110

Importe fijo ImporteMensual Importe Anual

$ 3.575,00 $ 42.900,00$ 17.875,00

$ 215,00

SinCa o Sin Car o$ 43,00 $ 516,00

Sin Car o Sin Car oSin Car o Sin Car oSin Car o Sin Car oSin Car o Sin Car oSin Car o Sin Car o

$ $ 715,00

$ $ 1.430,00

$ $ 2.145,00

$ $ 2.860,00

$ 43,00 $ 516,00;$ 200,00 .·$"i" ... 2.400.t&t

:$,.. 200;00: [$,J:2,,400 00,

$ 29,00 $ 348,00

$ 18,00 $ 216,00

$ 15,00 $ 180,00

$ 8,00 $ 96,00

10%

CONCESiÓN$ 29,00 $ 348,00

$ 22,00 $ 264,00

S/Convenio S/Convenio S/Convenio

40401$ 1,50

40402Sin Car o

~----~----r----------------------------------------------'----------+-------'~

~.

ríque Páezretario

e eio l)eH!.>erantc~~atl:Li;::;jH¿l5ti' d" l." Ch.~<\cldp S4.n ~u:~

\' ..~

RGE AlBElmS-rttE·'yPRESID NTE

C CEJO DE IBERANTEMunicipalidad de la Ciudad de San Juan

Page 48: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

II ',L(••

........ /i' )/,,' ,>;r·CODIGO CAT CONCEPTO Importe fijo Importe Importe Importe

Diario Mensual AnualmittS2QOQ~. IRJlbll(:UlII(JtWRfOl)¡¡(i.IÍa:¡¡ra~Mártíli.;%,qJJ!ij¡'MII'fS¡gW!i\'1''*'' iit:i,¡,ffi1itIIÍI'i

1 Letreros simoles(carteles, toldos, oaredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marou 1$0sinas, kioscos, vidrieras), $ 90,00

2 Avisas simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marque-sinas kioscos, vidrieras,) $ 90,00

3 Letreros salientes, por faz. $ 90,004 Avisos salientes, oor faz. $ 90,005 Avisas sabre rutas, caminos, terminales de medios de transoorte, baldíos, $ 90,006 Avisas en columnas o módulos. $ 90,007 Avisa realizado en vehículos de reparto, carga o similares. $ 90,008 Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción $ 90,009 Murales, oor cada 10 unidades $ 90,00 $ -

10 Avisos proyectados, por unidad. $ 259,0011 Banderas, estandartes, gallardetes, etc. por metro cuadrado. $ 90,0012 Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, oor cada 50 unidades. $ 173,0013 Publicidad móvil, por mes o fracción $ 173,0014 Publicidad móvil, por año. $ 432,0015 Aviso en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades. $ 90,0016 Publicidad oral, por unidad y por día $ 90,0017 Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 87,00

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUANANEXO V

CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDAAÑO 2010

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosas, losderechos se incrementaran en un 50%, en casa de ser animados o con efectos deanimación se incrementaran en un 20% mas. Si la publicidad oral fuera realizadacon aparatos de vuelo o similares, se incrementaran en un 100%.En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas ylo tabacos, los derechosprevistos tendrán un recargo de 100%.Para el calcula de la presente contribución se considerara la sumatoria de ambascaras.Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios como los beneficiarios

.r e ta ri ot',it;. f)v!tbC'rGntf~

J~hd.l.,li ··f~;i' \ ·.pd,~;fdI! SI!.Jl.~UttJ!

. -"="'F=--- - '

, ArQ. JORGE ~.lBERTO ROSALES, PRE IDENTE

,; CONCEJO DELIBERANTE\~ Mu~icipalidadde 3 CiudaddeSanJuan

Page 49: n.). - CONTRIB - Capital San Juan

'" .

-.

4B

INTENDENCIA DECRETO N° 1498

SAN JUAN, 29 de Diciembre de 2009.-

VISTO:Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 14172-D-2009,

CONSIDERANDO:La Ordenanza N° 9581 sancionada por el Concejo Deliberante

con fecha 21 de Diciembre de 2009.-Que la misma debe contar con la Promulgación por parte de

este Departamento Ejecutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE lA CIUDAD DE SAN JUANDECRETA:

ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza N° 9581 sancionada por el ConcejoDeliberante con fecha 21 de Diciembre del 2009.-

'üll~RCELO ,JOr~CE UMAIN'~T:N[>c:NTE

ittIm:(i¡Ai::::d ,103iG C:IJ0ud d2 Sen Juan

egistro \:iCiaL-.~

~

I

JEfE '<,',- ¡.:~u.:;~-,-',-, ("-:--TIAL i;tVC • > AL"'''''''' :;i',~,'"c:aNNi.UtaiS( ?iii:.U f.i.t!J>..C ~~ .:<.,: .• JüAN

ARTICULO 2°: Tome conocimiento a sus efectos las Secretarias de Hacienda yde Gobierno, Ambiente y Servicios; de Planificación Urbana y de Cultura, TurismoDeporte; sus respectivas Direcciones y Departamentos; Auditoría General, los Jefede Gabinete y Coordinador de Gabinete; Ejecuciones Judiciales; ConcejoDeliberante y CEDOM-

: g.p.