MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA AYACUCHO “CAPITAL DE LA EMANCIPACION HISPANOAMERICANA” LEY Nº 24682 ORDENANZA MUNICIPAL N° 037-2009-MPH/A Ayacucho, 30 de Diciembre del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA POR CUANTO EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAMANGA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de Diciembre de 2009; el Informe Legal Nº 05 - 011 – 000000022, el Informe Técnico Nº 08–011–00000053-2009 de la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 014–011–00000056 del Departamento de Informática del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga - AYNI MUNICIPAL, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional y modifica el capítulo XIV del título IV de la Constitución Política del Estado, se establece en el artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y se les otorga potestad tributaria; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, en aplicación del artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se dispone “Conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o Tasas, dentro de los limites que fije la Ley”; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la Segunda Norma del Título Preliminar que los arbitrios, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, mediantes Sentencias del Tribunal Constitucional de fecha 22 de abril de 2005 y 16 de mayo de 2005, dicho órgano rector, estableció los criterios constitucionales válidos para la distribución de los arbitrios municipales; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIONES PARA EL CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2010. Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza establece el marco normativo para la determinación y aplicación de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y jardines y Serenazgo en los predios de la jurisdicción del distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, para el ejercicio 2010. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos referidos, prestados de manera real y/o potencial. ARTÍCULO 3º.- CONTRIBUYENTES Están obligados al pago de los arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios o poseedores de los predios afectos ubicados en el Distrito de Ayacucho. Artículo 4º.- ARRENDATARIOS O INQUILINOS Cuando el predio se encuentre arrendado, los arrendatarios, podrán declarar esta situación jurídica, exigiéndose como requisito indispensable el comprobante de pago que acredite la cancelación del impuesto a la renta de primera categoría ante la SUNAT. En el comprobante de pago debe constar el nombre del arrendatario y el arrendador que declara ante el SAT-H “Ayni Municipal”. El comprobante deberá corresponder al mes de la declaración de arrendamiento ante del SAT-H “Ayni Municipal”
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA AYACUCHO “CAPITAL DE LA EMANCIPACION HISPANOAMERICANA”
LEY Nº 24682
ORDENANZA MUNICIPAL N° 037-2009-MPH/A
Ayacucho, 30 de Diciembre del 2009.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA POR CUANTO EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAMANGA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de Diciembre de 2009; el Informe Legal Nº 05 - 011 – 000000022, el Informe Técnico Nº 08–011–00000053-2009 de la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 014–011–00000056 del Departamento de Informática del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga - AYNI MUNICIPAL, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional y modifica el capítulo XIV del título IV de la Constitución Política del Estado, se establece en el artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y se les otorga potestad tributaria; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, en aplicación del artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se dispone “Conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o Tasas, dentro de los limites que fije la Ley”; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la Segunda Norma del Título Preliminar que los arbitrios, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, mediantes Sentencias del Tribunal Constitucional de fecha 22 de abril de 2005 y 16 de mayo de 2005, dicho órgano rector, estableció los criterios constitucionales válidos para la distribución de los arbitrios municipales; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIONES PARA EL CÁLCULO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2010. Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza establece el marco normativo para la determinación y aplicación de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y jardines y Serenazgo en los predios de la jurisdicción del distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, para el ejercicio 2010. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos referidos, prestados de manera real y/o potencial. ARTÍCULO 3º.- CONTRIBUYENTES Están obligados al pago de los arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios o poseedores de los predios afectos ubicados en el Distrito de Ayacucho. Artículo 4º.- ARRENDATARIOS O INQUILINOS Cuando el predio se encuentre arrendado, los arrendatarios, podrán declarar esta situación jurídica, exigiéndose como requisito indispensable el comprobante de pago que acredite la cancelación del impuesto a la renta de primera categoría ante la SUNAT. En el comprobante de pago debe constar el nombre del arrendatario y el arrendador que declara ante el SAT-H “Ayni Municipal”. El comprobante deberá corresponder al mes de la declaración de arrendamiento ante del SAT-H “Ayni Municipal”
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA AYACUCHO “CAPITAL DE LA EMANCIPACION HISPANOAMERICANA”
LEY Nº 24682
Artículo 5ª.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura al primer día calendario de cada mes en el que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día calendario del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 6º.- DEFINICIONES a) PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los terrenos, ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de Ayacucho. Entiéndase por predio rústico, al que su uso está destinado a actividades agrarias. b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- Este arbitrio se encuentra comprendido por dos tipos de servicios: Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos: b.1 Barrido de Calles Comprende el servicio de barrido de vías y espacios de dominio público. b.2 Recolección de Residuos Sólidos (concepto) Los residuos sólidos se definen como todo material que, proviniendo de actividades humanas y económicas, es desechado como desperdicio o basura, generados por las unidades económicas, que comprende desde la familia hasta las grandes industrias, las cuales sienten la necesidad de deshacerse de ellos de modo tal que, dichos residuos proceden de servicios y actividades de consumo, que junto a los residuos de los hogares, incluyen materiales tan heterogéneos, como animales muertos, neumáticos viejos, enseres caseros desechados, residuos industriales, hospitalarios, etc.; en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y de las áreas de dominio público. Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales. Además comprende el transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos correspondientes. c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso y dominio público, recolección de maleza de origen público, transporte y disposición final. d) ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro de los servicios por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. Artículo 7º.- PERIODICIDAD Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse según el Cronograma siguiente:
CRONOGRAMA DE MENSUALIZACIÓN DE PAGO 2010
ENERO Lunes 25
FEBRERO Jueves 25
MARZO Jueves 25
ABRIL Lunes 26
MAYO Martes 25
JUNIO Viernes 25
JULIO Lunes 26
AGOSTO Miércoles 25
SETIEMBRE Lunes 27
OCTUBRE Lunes 25
NOVIEMBRE Jueves 25
DICIEMBRE Lunes 27
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LEY Nº 24682
Artículo 8º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas es trimestral y vence todos los días 25 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. La administración tributaria municipal podrá establecer fechas de vencimiento diferentes o ampliar las mismas, siempre que su establecimiento esté debidamente justificado. Artículo 9º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por el ejercicio 2010 se distribuirá entre los contribuyentes en función al número de predios en el Distrito de Ayacucho, explicados en el Informe de Informática que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y de acuerdo a los siguientes criterios: a) LIMPIEZA PÚBLICA:
a.1) Barrido de Calles • Metros lineales de frente de los predio: Criterio predominante entendido como longitud del
frente a la calle. • Ubicación del predio: Criterio que establece la intensidad u frecuencia del servicio.
a.2) Recojo de Basura
Tamaño del predio: Criterio referencial entendido como área construida. Ubicación del Predio Criterio que establece la intensidad del servicio. Usos de los Predios.- Para efectos de la determinación del arbitrio de Limpieza Pública, se
considera como uso del predio los siguientes: 1) Terreno sin construir 2) Casa habitación 3) Comercio, Industria y Otros Usos no detallados 4) Empresa de Venta de artefactos electrodomésticos 5) Mercado 6) Centros de Educación Básica 7) Centros de Educación Superior 8) Empresa prestadora de servicio público de agua, electricidad, telefonía 9) Entidades del Sistema Financiero y AFPs 10) Sala de Bingo, tragamonedas, casino y afines 11) Discoteca, night club, karaoke, similares 12) Restaurante y similares 13) Servicios de Hospedaje 14) Supermercados, Centros Comerciales y afines 15) Gobierno Central, Regional e Instituciones Públicas Descentralizadas 16) Hospitales 17) Clínicas y otros centros similares 18) Cementerio 19) Terminales Portuarios de Aeronavegación.
Zonas de Prestación del Servicio.- Para efectos de lo establecido en la presente Ordenanza,
entiéndase por zona de servicio el grado de frecuencia en la prestación del servicio de limpieza pública. Para el ejercicio 2010, las zonas se servicio comprendidas se detallan en el cuadro siguiente:
ZONAS SECTOR
CATASTRAL HAB. URBANA LIMITES LIMITES LIMITES LIMITES
AREA DE ZONA
ZONA 1
11 CENTRO HISTORICO
JR. SAN
MARTIN JR. LIBERTAD CA. NAZARENO
CARLOS F.
VIVANCO
940.873,88 6 URB. CERCADO
6 URB. MAGISTERIAL
12 BARRIO MAGDALENA PROL. BELLIDO JR. PROTZEL
ZO
NA
2
1
P.P. A.H. COMPLEJO ARTESANAL
7.248.760,42 P.P. A.H. SAN FELIPE
P.P. ASOC. ZUELA
HUAYCCO
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LEY Nº 24682
P.P. ASOC. ROSA ESTELA YAÑEZ
P.P. ASOC. VILLA ESPERANZA
P.P. ASOC. LAS DUNAS
P.P. ASOC. JESUS DE
NAZARENO
P.P. ASOC. LOS VENCEDORES
P.P. ASOC. LOS OLIVOS
2
P.P. ASOC. SANTA LUCIA
P.P. ASOC. MARIA MAGDALENA
P.P. ASOC. SANTA TERESITA
P.P. ASOC. LOS OLIVOS
P.P. ASOC. ALTAMIRANO YAÑEZ
P.P. ASOC. NUEVA ESPERANZA
P.P. ASOC. 20 DE MAYO
P.P. ASOC. EL ARCO
P.P. ASOC. SANTA TEREZA
P.P. ASOC. LOS LAURELES
P.P. ASOC. LOS
LAURELES
P.P. A.H. 11 DE JUNIO
3
P.P. A.H. LAS ROSAS
P.P. A.H. COVADONGA
P.P. A.H. SEÑOR DEL HUERTO
CONJ-HABIT-DEL-FONAVI-JOSE ORTIZ VERGARA
CENTRO POBLADO-JOSE ORTIZ VERGARA - UNSCH
4
P.P. A.H. WARI
ACCOPAMPA
5
P.P. ASOC. LOS LICENCIADOS
P.P. ASOC. EL EDEN
P.P. ASOC. C.H.-LUIS CARRANZA
P.P. ASOC. U.N.S.C.H.
P.P. ASOC. SECTOR PÚBLICO
P.P. ASOC. QUIJANO MENDIVIL
P.P. ASOC. SECTOR EDUCACIÓN
P.P. A.H. ANDRÉS
AVELINO CÁCERES
P.P. A.H. SEÑOR DE LOS MILAGROS
P.P. A.H. NERY GARCÍA ZÁRATE
P.P. ASOC. BASILIO AUQUI
6
P.P. URB. MARISCAL CÁCERES
P.P. A.H. NUEVA
ESPERANZA
P.P. A.H. FERMIN AZPARRENT TAYPE
P.P. A.H. CIUDAD DE
CUMANA
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LEY Nº 24682
P.P. ASOC. SAN MARTÍN DE PORRES
P.P. ASOC. LUIS ALBERTO SÁNCHEZ
P.P. ASOC. JAIME LUSINCHI
P.P. A.H. PAMPA DEL ARCO
P.P. ASOC. MAGISTERIAL
P.P. ASOC. CERCADO
P.P. ZONA ARQUEOLÓGICA MUYO ORCO
7
P.P. A.H. LOS ARTESANOS
P.P. A.H. VISTA
HERMOZA
P.P. ASOC. CORPAC
9 P.P. P.J. LA LIBERTAD
10
P.P. ASOC. 16 DE ABRIL
P.P. A.H. TUPAC AMARU
P.P. URB. MARIA PARADO DE BELLIDO
P.P. URB. BANCO DE LA
NACIÓN
P.P. PUEBLO JOVEN EL CALVARIO
11
CENTRO HISTORICO CA. NAZARENO CARLOS F. VIVANCO
JR MARIO RAMOS
JR. PIZARRO
PP.JJ. SAN SEBASTIAN PSJE. CESAR VALLEJO
PSJE. JAVIER HERAUD
BARRIO LONDRES
12 P.P. CP. BARRIO DE LA MAGDALENA PROL. BELLIDO JR. PROTZEL
13
PP.JJ. CONCHOPATA
PP.JJ. SAN SEBASTIAN PSJE. CESAR VALLEJO
PSJE. JAVIER HERAUD
URB. PROGRESO
URB. JARDIN
URB. PIO MAX MEDINA
16 P.P. PJ. BARRIOS ALTOS
17
P.P. P.J. YURACC
YURACC
CANAL DE
AGUAS
AV.
DEMOCRACIA
P.P. P.J. BELEN JR. LIBERTAD JR. SAN MARTIN
18 P.P. AH. SEÑOR DE QUINUAPATA
QUEBRADA RIO SECO
ALAMEDA JOSE C. MARIATEGUI
ALAMEDA LUIS CARRANZA
19
P.P. ASOC. SANTA ROSA AV. ARENALES
P.P. ASOC. DE VIVIENDA SANTA ELENA JR. ARICA
ASOC. CONGACHI AREA DE EXP. AGRICOLA PASAJE S/N
20
P.P. CP. BARRIO DE
SANTA ANA JR. MADRID
PLAZOLETA
SANTA ANA
PJE. SANTA
CECILIA
CANAL PARA
HUAYCO
ZO
NA
3
4 P.P. A.H. SEÑOR DE LA PICOTA
5.156.543,23
7 AREA DEL EJERCITO DEL PERU
8 URB. CESAR MUJICA CACHO
9 P.P. AH. LOS PINOS
P.P. P.J. LA LIBERTAD VIA LOS LIBERTADORES
14 URB. SAN JOSE
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LEY Nº 24682
15 URB. SAN JOSE
16 P.P. PJ. BARRIOS ALTOS
VIA LOS
LIBERTADORES
17 P.P. P.J. YURACC YURACC
CANAL DE AGUAS AV. DEMOCRACIA
18
P.P. CP. BARRIO
CUCHIPAMPA
P.P. CP. BARRIO PILACUCHO
P.P. AH. SEÑOR DE QUINUAPATA
QUEBRADA RIO SECO
ALAMEDA JOSE C. MARIATEGUI
ALAMEDA LUIS CARRANZA
19
P.P. ASOC. DE VIVIENDA SANTA ELENA JR. ARICA
ASOC. CONGACHI PASAJE S/N
LIMITE DE AREA DE EXP. AGRICOLA
LIMITE DE CAMPO FERIAL CANAN
AREA DE EXP. AGRICOLA
CAMPO FERIAL CANAN
20
P.P. CP. BARRIO DE
SANTA ANA JR. MADRID
PLAZOLETA
SANTA ANA
PSJE. STA.
CECILIA
CANAL PARA
HUAYCO
21 P.P. CP. BARRIO DE ANDAMARCA
b) PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Ubicación del Predio: Criterio predominante que se establece en función a:
1. Los Sectores del distrito: En atención a la densidad del servicio por sector, los mismos que se encuentran descritos en la presente Ordenanza. 2. Por Cercanía a las áreas verdes: Referido a la ubicación frente a parque, arboleda, jardín u otras zonas dentro de su sector. Se han establecido los códigos de cercanía:
CÓDIGO DE CERCANÍA DISTANCIA EN METROS LINEALES HASTA EL PARQUE MAS CERCANO
1 De 0 m. a 100 m. de un parque 2 De 101 m. a 200 m. de un parque 3 De 201 m. a 300 m. de un parque 4 De 301 m. a 400 m. de un parque 5 De 401 m. a más metros lineales de un parque
Área Construida: Criterio de solidaridad de acuerdo a lo estipulado por el Tribunal Constitucional.
Zonas de Prestación del Servicio.- Para efectos de lo establecido en la presente Ordenanza,
entiéndase por zona de servicio el grado de frecuencia en el mantenimiento de parques y/o plazas de uso público. Para el ejercicio 2010, las zonas se servicio comprendidas se detallan en el cuadro siguiente:
ZONAS SECTOR
CATASTRAL HAB. URBANA LIMITES LIMITES LIMITES LIMITES
AREA DE ZONA
ZONA 1
5
P.P. ASOC. LOS
LICENCIADOS
3.352.487,80
P.P. ASOC. EL EDEN
P.P. ASOC.
C.H.-LUIS CARRANZA
P.P. ASOC.
U.N.S.C.H.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA AYACUCHO “CAPITAL DE LA EMANCIPACION HISPANOAMERICANA”
LEY Nº 24682
P.P. ASOC. SECTOR
PÚBLICO
P.P. ASOC. QUIJANO MENDIVIL
P.P. ASOC. SECTOR EDUCACIÓN
P.P. A.H. ANDRÉS AVELINO CÁCERES
P.P. A.H. SEÑOR DE LOS MILAGROS
P.P. A.H. NERY GARCÍA ZÁRATE
P.P. ASOC. BASILIO AUQUI
6
URB.
MARISCAL CACERES
CANAL DE
AGUAS PLUVIAL
LIMITE DEL
COLEGIO G.P.A
AV. 26 DE ENERO
AV. L.F. MASPRONE
10
P.P. ASOC. 16 DE ABRIL
P.P. A.H. TUPAC AMARU
P.P. URB. MARIA PARADO DE BELLIDO
P.P. URB. BANCO DE LA NACIÓN
P.P. PUEBLO JOVEN EL CALVARIO
11 CENTRO
HISTORICO
13
PP.JJ. CONCHOPATA
PP.JJ. SAN SEBASTIAN
URB. PROGRESO
URB. JARDIN
URB. PIO MAX
MEDINA
ZO
NA
2
1
P.P. A.H. COMPLEJO
ARTESANAL
4.837.139,78
P.P. A.H. SAN FELIPE
P.P. ASOC. ZUELA
HUAYCCO
P.P. ASOC. ROSA ESTELA
YAÑEZ
P.P. ASOC. VILLA ESPERANZA
P.P. ASOC. LAS DUNAS
P.P. ASOC. JESUS DE
NAZARENO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA AYACUCHO “CAPITAL DE LA EMANCIPACION HISPANOAMERICANA”
LEY Nº 24682
P.P. ASOC. LOS
VENCEDORES
P.P. ASOC.
LOS OLIVOS
2
P.P. ASOC. SANTA LUCIA
P.P. ASOC. MARIA MAGDALENA
P.P. ASOC. SANTA TERESITA
P.P. ASOC. LOS OLIVOS
P.P. ASOC. ALTAMIRANO YAÑEZ
P.P. ASOC. NUEVA ESPERANZA
P.P. ASOC. 20 DE MAYO
P.P. ASOC. EL
ARCO
P.P. ASOC.
SANTA TEREZA
P.P. ASOC. LOS
LAURELES
P.P. ASOC. LOS LAURELES
P.P. A.H. 11 DE JUNIO
3
P.P. A.H. LAS ROSAS
P.P. A.H. COVADONGA
P.P. A.H. SEÑOR DEL
HUERTO
CONJ-HABIT-DEL-FONAVI-JOSE ORTIZ
VERGARA
CENTRO POBLADO-JOSE ORTIZ
VERGARA - UNSCH
4
P.P. A.H.
WARI ACCOPAMPA
6
P.P. URB. MARISCAL
CÁCERES
P.P. A.H. NUEVA ESPERANZA
P.P. A.H. FERMIN AZPARRENT
TAYPE
P.P. A.H. CIUDAD DE CUMANA
P.P. ASOC. SAN MARTÍN DE PORRES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA AYACUCHO “CAPITAL DE LA EMANCIPACION HISPANOAMERICANA”
LEY Nº 24682
P.P. ASOC. LUIS
ALBERTO SÁNCHEZ
P.P. ASOC. JAIME
LUSINCHI
P.P. A.H. PAMPA DEL
ARCO
JR. QUINUA JR. QUINUA
7
P.P. A.H. LOS
ARTESANOS
P.P. A.H.
VISTA HERMOZA
P.P. ASOC.
CORPAC
AREA DEL CUARTEL DEL
EJERCITO
AREA DEL CUARTEL
DEL EJERCITO
AREA DE
CORPAC
AREA DE
CORPAC
12
P.P. CP. BARRIO DE
LA MAGDALENA
19
P.P. ASOC. SANTA ROSA
AV. ARENALES
P.P. ASOC. DE VIVIENDA SANTA ELENA
JR. ARICA
ASOC. CONGACHI
AREA DE EXP. AGRICOLA
PASAJE S/N
ZO
NA
3
4 P.P. A.H. SEÑOR DE LA PICOTA
5.156.543,23
7 AREA DEL EJERCITO DEL PERU
8 URB. CESAR MUJICA CACHO
9
P.P. AH. LOS PINOS
P.P. P.J. LA LIBERTAD
VIA LOS LIBERTADORES
14 URB. SAN JOSE
15 URB. SAN JOSE
16 P.P. PJ. BARRIOS
ALTOS
VIA LOS LIBERTADORES
17 P.P. P.J. YURACC YURACC
CANAL DE AGUAS
AV. DEMOCRACIA
18
P.P. CP. BARRIO CUCHIPAMPA
P.P. CP. BARRIO PILACUCHO
P.P. AH.
SEÑOR DE QUINUAPATA
QUEBRADA RIO SECO
ALAMEDA
JOSE C. MARIATEGUI
ALAMEDA
LUIS CARRANZA
19
P.P. ASOC. DE VIVIENDA
SANTA ELENA
JR. ARICA
ASOC.
CONGACHI PASAJE S/N
LIMITE DE AREA DE
EXP. AGRICOLA
LIMITE DE CAMPO
FERIAL CANAN
AREA DE EXP. AGRICOLA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA AYACUCHO “CAPITAL DE LA EMANCIPACION HISPANOAMERICANA”
LEY Nº 24682
CAMPO FERIAL
CANAN
20 P.P. CP. BARRIO DE SANTA ANA
JR. MADRID PLAZOLETA SANTA ANA
PSJE. STA. CECILIA
CANAL PARA HUAYCO
21 P.P. CP. BARRIO DE ANDAMARCA
C) SERENAZGO • Ubicación del predio: según frecuencia del servicio •Uso del predio: Criterio que mide la exposición al riesgo por la actividad que se realiza en el predio •Tamaño del predio: Criterio referencial entendido como área construida.
C.1) Usos de los Predios.- Para efectos de la determinación del arbitrio de serenazgo, se considerará como uso del predio los siguientes:
1) Terreno sin construir 2) Casa habitación 3) Comercio, Industria y Otros Usos no detallados 4) Empresa de Venta de artefactos electrodomésticos 5) Mercado 6) Centros de Educación Básica 7) Centros de Educación Superior 8) Empresa prestadora de servicio público de agua, electricidad, telefonía 9) Entidades del Sistema Financiero y AFPs 10) Sala de Bingo, tragamonedas, casino y afines 11) Discoteca, night club, karaoke, similares 12) Restaurante y similares 13) Servicios de Hospedaje 14) Supermercados, Centros Comerciales y afines 15) Gobierno Central, Regional e Instituciones Públicas Descentralizadas 16) Hospitales 17) Clínicas y otros centros similares 18) Cementerio 19) Terminales Portuarios de Aeronavegación.
C.2) Zonas de Prestación del Servicio.- Para efectos de lo establecido en la presente Ordenanza, entiéndase por zona de servicio el grado de frecuencia en las asistencias e intervenciones del serenazgo. Para el ejercicio 2010, las zonas se servicio comprendidas se detallan en el cuadro siguiente:
ZONAS SECTOR
CATASTRAL HAB. URBANA LIMITES LIMITES LIMITES LIMITES
AREA DE ZONA
ZONA 1
11 CENTRO HISTORICO
JR. SAN
MARTIN JR. LIBERTAD CA. NAZARENO
CARLOS F.
VIVANCO
940.873,88 6 URB. CERCADO
6 URB. MAGISTERIAL
12 BARRIO MAGDALENA PROL. BELLIDO JR. PROTZEL
ZO
NA
2
1
P.P. A.H. COMPLEJO ARTESANAL
7.248.760,42
P.P. A.H. SAN FELIPE
P.P. ASOC. ZUELA HUAYCCO
P.P. ASOC. ROSA ESTELA YAÑEZ
P.P. ASOC. VILLA ESPERANZA
P.P. ASOC. LAS DUNAS
P.P. ASOC. JESUS DE NAZARENO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA AYACUCHO “CAPITAL DE LA EMANCIPACION HISPANOAMERICANA”
LEY Nº 24682
P.P. ASOC. LOS VENCEDORES
P.P. ASOC. LOS OLIVOS
2
P.P. ASOC. SANTA LUCIA
P.P. ASOC. MARIA MAGDALENA
P.P. ASOC. SANTA TERESITA
P.P. ASOC. LOS OLIVOS
P.P. ASOC. ALTAMIRANO YAÑEZ
P.P. ASOC. NUEVA ESPERANZA
P.P. ASOC. 20 DE MAYO
P.P. ASOC. EL ARCO
P.P. ASOC. SANTA TEREZA
P.P. ASOC. LOS LAURELES
P.P. ASOC. LOS
LAURELES
P.P. A.H. 11 DE JUNIO
3
P.P. A.H. LAS ROSAS
P.P. A.H. COVADONGA
P.P. A.H. SEÑOR DEL HUERTO
CONJ-HABIT-DEL-FONAVI-
JOSE ORTIZ VERGARA
CENTRO POBLADO-JOSE ORTIZ VERGARA - UNSCH
4
P.P. A.H. WARI
ACCOPAMPA
5
P.P. ASOC. LOS LICENCIADOS
P.P. ASOC. EL EDEN
P.P. ASOC. C.H.-LUIS CARRANZA
P.P. ASOC. U.N.S.C.H.
P.P. ASOC. SECTOR PÚBLICO
P.P. ASOC. QUIJANO MENDIVIL
P.P. ASOC. SECTOR EDUCACIÓN
P.P. A.H. ANDRÉS
AVELINO CÁCERES
P.P. A.H. SEÑOR DE LOS MILAGROS
P.P. A.H. NERY GARCÍA ZÁRATE
P.P. ASOC. BASILIO AUQUI
6
P.P. URB. MARISCAL CÁCERES
P.P. A.H. NUEVA
ESPERANZA
P.P. A.H. FERMIN AZPARRENT TAYPE
P.P. A.H. CIUDAD DE
CUMANA
P.P. ASOC. SAN MARTÍN DE PORRES
P.P. ASOC. LUIS ALBERTO SÁNCHEZ
P.P. ASOC. JAIME LUSINCHI
P.P. A.H. PAMPA DEL
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ARCO
P.P. ASOC. MAGISTERIAL
P.P. ASOC. CERCADO
P.P. ZONA ARQUEOLÓGICA MUYO ORCO
7
P.P. A.H. LOS ARTESANOS
P.P. A.H. VISTA HERMOZA
P.P. ASOC. CORPAC
9 P.P. P.J. LA LIBERTAD
10
P.P. ASOC. 16 DE ABRIL
P.P. A.H. TUPAC AMARU
P.P. URB. MARIA PARADO DE BELLIDO
P.P. URB. BANCO DE LA
NACIÓN
P.P. PUEBLO JOVEN EL CALVARIO
11
CENTRO HISTORICO CA. NAZARENO CARLOS F. VIVANCO
JR MARIO RAMOS
JR. PIZARRO
PP.JJ. SAN SEBASTIAN PSJE. CESAR VALLEJO
PSJE. JAVIER HERAUD
BARRIO LONDRES
12 P.P. CP. BARRIO DE LA MAGDALENA PROL. BELLIDO JR. PROTZEL
13
PP.JJ. CONCHOPATA
PP.JJ. SAN SEBASTIAN PSJE. CESAR VALLEJO
PSJE. JAVIER HERAUD
URB. PROGRESO
URB. JARDIN
URB. PIO MAX MEDINA
16 P.P. PJ. BARRIOS ALTOS
17
P.P. P.J. YURACC
YURACC
CANAL DE
AGUAS
AV.
DEMOCRACIA
P.P. P.J. BELEN JR. LIBERTAD JR. SAN MARTIN
18 P.P. AH. SEÑOR DE QUINUAPATA
QUEBRADA RIO SECO
ALAMEDA JOSE C. MARIATEGUI
ALAMEDA LUIS CARRANZA
19
P.P. ASOC. SANTA ROSA AV. ARENALES
P.P. ASOC. DE VIVIENDA SANTA ELENA JR. ARICA
ASOC. CONGACHI AREA DE EXP. AGRICOLA PASAJE S/N
20
P.P. CP. BARRIO DE
SANTA ANA JR. MADRID
PLAZOLETA
SANTA ANA
PJE. SANTA
CECILIA
CANAL PARA
HUAYCO
ZO
NA
3
4 P.P. A.H. SEÑOR DE LA PICOTA
5.156.543,23
7 AREA DEL EJERCITO DEL PERU
8 URB. CESAR MUJICA CACHO
9 P.P. AH. LOS PINOS
P.P. P.J. LA LIBERTAD VIA LOS LIBERTADORES
14 URB. SAN JOSE
15 URB. SAN JOSE
16 P.P. PJ. BARRIOS ALTOS VIA LOS LIBERTADORES
17 P.P. P.J. YURACC YURACC
CANAL DE AGUAS AV. DEMOCRACIA
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18
P.P. CP. BARRIO CUCHIPAMPA
P.P. CP. BARRIO PILACUCHO
P.P. AH. SEÑOR DE QUINUAPATA
QUEBRADA RIO SECO
ALAMEDA JOSE C. MARIATEGUI
ALAMEDA LUIS CARRANZA
19
P.P. ASOC. DE VIVIENDA SANTA ELENA JR. ARICA
ASOC. CONGACHI PASAJE S/N
LIMITE DE AREA
DE EXP. AGRICOLA
LIMITE DE
CAMPO FERIAL CANAN
AREA DE EXP. AGRICOLA
CAMPO FERIAL CANAN
20 P.P. CP. BARRIO DE SANTA ANA JR. MADRID
PLAZOLETA SANTA ANA
PSJE. STA. CECILIA
CANAL PARA HUAYCO
21 P.P. CP. BARRIO DE ANDAMARCA
Artículo 10º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Provincial de Huamanga. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados y las sedes de organismos internacionales. d) Locales Comunales inscritos ante la Municipalidad como tales y que realicen actividades propias de su institución. e) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. f) La congregación de las Hermanas de Ancianos Desamparados (Asilo de Ancianos) g) La Congregación de las Misioneras del Rosario. La inafectación señalada en el presente artículo, solo será aplicable para aquellas entidades cuyos predios no produzcan rentas y sean destinadas a cumplir sus fines. Artículo 11º.- INAFECTACIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO AL MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DEL INTERIOR. Los predios de propiedad del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafectos al pago del arbitrio por Serenazgo. Artículo 12º.- EXONERACIONES a) Se encuentran exonerados de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo las personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. b) Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneración de los mencionados arbitrios deberá ser expresa, a solicitud de parte y con una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2010. Artículo 13º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Provincial de Huamanga. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 14º.- SUBVENCIÓN DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES En mérito de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 5º, concordante con los artículos 9º y 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, apruébese como monto de subvención, del costo de los arbitrios Municipales de la Municipalidad Provincial de Huamanga, al 60% del costo efectivo que acarreará la prestación de los servicios municipales de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana, en el Ejercicio Tributario 2010. Artículo 15ª.- ESTRUCTURA DE COSTOS Apruébese la Estructura de Costos para los servicios públicos de Limpieza Pública (correspondiente a Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2010 que se detalla en los Anexos 01, 02 y 03 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
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Artículo 16º.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2010, los mismos que se calcularán en base a las tasas fijadas en los anexos Nº 04, 05 y 06, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 17º.- INFORME TÉCNICO Apruébese el Informe Técnico detallado en el Anexos 01 al 06 de la presente Ordenanza, el mismo que explica lo siguiente: 1. Definiciones de los conceptos de la Estructura de Costos de los Servicios Públicos de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos (mantenimiento, infraestructura) y Serenazgo (seguridad ciudadana) para el ejercicio 2010. 2. Resumen de la Metodología de Distribución en función a los parámetros para Limpieza pública, parques y jardines y serenazgo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias respecto al cumplimiento efectivo del servicio así como al AYNI MUNICIPAL para la dación de las normas administrativas respectivas para su cumplimiento en cuanto a la recaudación y la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Para el ejercicio 2010, se concederán como incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, los siguientes descuentos:
1. Cancelando los 4 trimestres del ejercicio 2010, hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 20% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2009.
2. Cancelando los 4 trimestres del ejercicio 2010, hasta el 30 de Mayo, obtendrá un descuento del 15% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2009.
3. Cancelando los 4 trimestres del ejercicio 2010, hasta el 31 de Agosto, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2009.
Tercero.- Derogar las Disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero del 2010. POR TANTO:
Mando se registre, comunique, y cumpla.
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INFORME LEGAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2010
La Carta Magna en su artículo 193°, en concordancia con el artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, definen que, “Son bienes y rentas de las municipalidades: Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Para definir la naturaleza jurídica de los arbitrios es necesario tener en consideración la clasificación de los tributos contenida en la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Dicha clasificación establece como categorías generales a los impuestos, las contribuciones y las tasas:
Impuesto, es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa e individualizable en favor del contribuyente por parte del Estado.
Contribución, es el tributo cuya obligación se genera por la obtención de beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
Tasa, es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en favor del contribuyente.
La diferencia entre el impuesto y los otros dos tipos de tributos radica en que el primero es un tributo no vinculado, es decir, que su hipótesis de incidencia consiste en un hecho independiente de una actuación estatal susceptible de ser identificada individualmente; en tanto que la contribución y la tasa son tributos vinculados a actuaciones estatales preestablecidas y, en tal sentido, los montos recaudados por dichos conceptos deben ser destinados exclusivamente a cubrir el costo de las obras y servicios que constituyen los supuestos de la obligación. El cuerpo normativo citado divide a las tasas en licencias, derechos y arbitrios. Estos últimos son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Igual clasificación es recogida por el artículo 66º de la Ley de Tributación Municipal en el que se señala que las tasas municipales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo. De igual forma, señala que son tasas los arbitrios, los derechos y las licencias. A su vez, el literal a) del artículo 68º de la referida Ley establece que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Según lo dispone el primer párrafo de su artículo 69º, la cuantía de los arbitrios debe calcularse en función del costo efectivo del servicio a prestar. Entre los arbitrios que comúnmente son establecidos por los municipios se encuentran el de limpieza pública (barrido de calles y plazas, recojo de basura y escombros), el de mantenimiento de parques y jardines públicos y el de seguridad ciudadana o serenazgo. En atención a lo señalado en los puntos anteriores, es importante que los gobiernos locales aprueben sus respectivos regímenes de arbitrios cumpliendo con las formalidades y procedimientos legalmente establecidos y tomando en consideración el tipo o naturaleza de tributo del que se trata. Las ordenanzas que aprueban las tasas por arbitrios deben de precisar: el monto de las tasas de los arbitrios, la explicación de los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada. La Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Tributación Municipal y el Código Tributario establecen los parámetros legales dentro de los cuales las municipalidades, en el ejercicio de la autonomía económica, administrativa y política, reconocidas por la Constitución pueden ejercer su potestad tributaria y, particularmente, la creación, modificación o supresión de los arbitrios. Los arbitrios – señala la Ley de Tributación Municipal - son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado o potencial en el contribuyente, agregando que la cuantía de los arbitrios se debe calcular sobre la base del costo efectivo del servicio a prestar; estableciéndose como arbitrios la limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines y la seguridad ciudadana. En este sentido, la creación, modificación o supresión de las tasas por arbitrios son competencias atribuidas al Concejo Municipal y son aprobadas a través de ordenanzas municipales. La Ley Orgánica de Municipalidades, el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal regulan con precisión y detalle el régimen jurídico de la creación de los arbitrios, el instrumento legal que debe utilizarse para ello y los requisitos, plazos y procedimientos que deben respetarse a fin de que dichos tributos sean válidamente exigibles. En particular, la normativa específica aplicable a los arbitrios está contenida en el artículo 69º, 69-A y 69-B de la Ley de Tributación Municipal. El artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal establece que la aprobación de las ordenanzas que establezcan los arbitrios correspondientes a un ejercicio fiscal deberá realizarse hasta el 31 de diciembre del año anterior al que se aplicará.
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INFORME TÉCNICO Nº 08–011–00000053-2009
ANEXO 01
ESTUDIO DE COSTOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAMANGA.
I.- INTRODUCCION La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, en su artículo IV dice que “Los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. La Municipalidad Provincial de Huamanga, tiene como una de sus funciones la de brindar los servicios de Limpieza Pública, por tanto necesita conocer el costo que demanda prestar dicho servicio, a fin de brindar un servicio de mayor eficiencia. Ello en concordancia con la política general de preservar y conservar el medio ambiente y contribuir a la mejora continua de la calidad de vida de sus habitantes. El objetivo principal de este estudio es determinar el costo efectivo que demanda prestar el servicio de Limpieza Pública en el periodo 2010, lo cual es necesario y determinante para distribuirlo entre todos los usuarios del servicio. La información necesaria para este estudio ha sido remitida por la Gerencia Municipal, la misma ha sido proporcionada por la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental y la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, ambas pertenecientes a la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Huamanga. II.- OBJETIVO
- Determinar la estructura real de los costos totales por la prestación del servicio de Limpieza Pública en la jurisdicción del Distrito de Ayacucho, que se pretende brindar para el año 2010.
III.- DESCRIPCION DEL SERVICIO.- a. Área de influencia del Servicio. La prestación del Servicio de Limpieza Pública en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huamanga, está determinada por los gastos que incurre en la prestación del servicio en las diferentes zonas, que se estima en la actualidad en aproximadamente 19,000 predios (según Base de datos catastral), los cuales han sido distribuidos en el siguiente cuadro, en base a la calidad del servicio que se presta en cada zona.
ZONA ÁREA TERRENO ÁREA_CONS. Nº 11 DE JUNIO 23,565.16 7,688.11 144 16 DE ABRIL 30,893.99 23,167.17 166 20 DE MAYO 6,756.56 1,446.63 31 9 DICIEMBRE I ETAPA 178.51 66.42 1 ALTAMIRANO VICTOR 1,261.52 72.00 6 ALTAMIRANO YAÑEZ 3,952.75 1,090.23 20 ALTAMIRANO YAÑEZ 709.30 221.67 7 ALTO PERU 204.00 28.00 1 ALTO PERU - LA LIBERTAD 823.47 165.00 4 ANDAMARCA 512,020.08 5,456.42 60 ANDRES AVELINO CACERES 4,619.81 4,008.63 32 ASOCIACION DE COMPRADORES DE LAS LOMAS D 355.05 391.05 3 AYACUCHO 607.50 0.00 1 AYALA ORELLANA, MARGARITA 8,792.72 100.00 2 BANCO DE LA NACION 3,978.05 4,412.30 30 BARRIOS ALTOS 82,065.76 25,483.88 353 BASILIO AUQUI 164,536.71 25,487.39 243 BELEN 109,998.69 45,112.45 503 BELLAVISTA 1,141.15 703.95 13 C.O.R.P.A.C 610.60 674.00 3 CALVARIO 26,151.73 14,146.31 123 CAMP. MCAL. A. A. CACERES 0.00 24.00 1 CANAAN BAJO 89,205.84 7,839.15 137 CAVERUYOCC 3,753.62 667.00 9
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LEY Nº 24682
CERCADO 6,190,740.70 1,227,101.14 6,251 CERCADO-INTER. 462.63 462.63 11 CESAR MUJICA 1,516.06 737.50 17 CESAR MUJICA CACHO 68,736.77 1,055.23 28 CESAR VALLEJO 300.00 40.00 1 CIRO ALEGRIA 1,004.25 48.00 2 CIUDAD DE CUMANA 3,188.16 3,057.07 23 CONCHOPATA 244,203.78 51,172.15 421 CONCHOPATA 37,295.96 7,141.01 85 CONCHOPATA 17,668.17 8,001.99 58 CONCHOPATA 1,516.44 482.02 6 CONDOMINIOS 209.05 0.00 1 CONGACHI 6,647.37 970.07 28 CORAZON DE JESUS 1,382.62 548.80 7 CORPAC 3,993.13 1,487.52 15 COVADONGA 81,907.48 26,188.24 371 CRISTO DE AGONIA 139.60 50.00 1 CUCHIPAMPA 4,390.33 852.57 19 CUMANA 20,055.31 15,498.19 123 EL ARCO 8,943.70 1,704.82 30 EL ARCO 7,996.91 4,396.20 25 EL EDEN 683.64 384.44 6 GLORIETA 1,933.74 1,944.21 8 GUAMAN POMA DE AYALA 291.00 9.00 1 HUAMANHUAYRA 73,612.57 735.64 20 HUASCAHURA 3,591.90 527.40 7 HUATATAS 196,972.12 1,908.41 11 HUERTAS LLACTAHUAMAN, JUAN 200.00 0.00 1 ILLA CRUZ 91.10 30.00 1 ILLA CRUZ 239.20 32.00 1 JAIME LUSINCHI 3,336.62 1,912.40 18 JARDIN 222,478.71 75,714.41 434 JAVIER PEREZ DE CUELLAR 303.00 155.95 2 JESUS NAZARENO 574.92 83.25 4 JOSE MARIA ARGUEDAS 232.25 94.00 2 JOSE ORTIZ VERGARA – ENACE 62,216.32 48,012.28 383 LA LIBERTAD 148,638.28 60,108.46 683 LA UNION 6,920.48 1,178.34 11 LA UNION 59.00 59.00 3 LAS DUNAS 3,769.04 606.78 19 LAS FLORES 158.50 70.00 1 LAS NAZARENAS 3,459.70 3,169.40 10 LAS PALMERAS 4,410.00 0.00 10 LAS ROSAS 70,513.00 279.00 10 LAS ROSAS 1,029.80 287.00 5 LOS AMAUTAS 3,406.35 648.12 15 LOS ANGELES 1,143.45 692.00 17 LOS ARTESANOS 36,720.52 7,366.18 170 LOS ARTESANOS - VIA EVITAMIENTO 948.52 167.00 5 LOS INDUSTRIALES 1,824.85 718.35 12 LOS LAURELES 5,200.27 1,297.05 19 LOS LAURELES 542.00 237.00 5 LOS LICENCIADOS DE LAS FF.AA. 56,961.65 49,565.88 380 LOS OLIVOS 7,400.16 1,100.24 18 LOS PINOS 6,852.86 1,188.00 40 LOS ROSALES 292.90 200.00 1 LOS VENCEDORES DE AYACUCHO 4,239.60 1,106.20 28 LUIS ALBERTO SANCHEZ 12,808.02 5,407.10 65 LUIS CARRANZA 403.00 371.20 3 LUIS CARRANZA AYARZA 18,493.66 20,815.58 133
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA AYACUCHO “CAPITAL DE LA EMANCIPACION HISPANOAMERICANA”
LEY Nº 24682
MAGDALENA 88,501.37 53,124.86 409 MAGISTERIAL 15,420.17 10,840.79 70 MARAVILLAS 108,053.14 8,052.87 61 MARIA CORDERO 30,319.25 638.31 35 MARIA MAGDALENA 12,705.13 8,477.86 64 MARIA MAGDALENA 10,376.69 2,898.00 20 MARIA PARADO DE BELLIDO - EMADI 110,931.71 95,845.52 545 MARISCAL CACERES 400,960.90 101,884.33 485 MARTIRES DEL PERIODISMO 47.05 65.30 1 MICAELA BASTIDAS I ETAPA 42.00 42.00 1 MOLLEPATA 3,622,051.63 188.00 3 MORRO DE ARICA - LA LIBERTAD 294.63 88.00 3 MUJICA CACHO 135.00 32.00 1 NERY GARCIA ZARATE 33,288.86 16,689.89 160 OTROS CENTROS POBLADOS POR DEFINIRSE 43,158.86 26,103.96 298 PAMPA HERMOSA 203.90 32.00 2 PILACUCHO 9,437.90 1,144.43 19 PIO MAX MEDINA I ETAPA 5,744.05 13,174.06 180 PIO MAX MEDINA II ETAPA 1,118.36 1,717.86 28 PISCOTAMBO - LA LIBERTAD 3,649.50 1,329.02 3 PROGRESO 104,919.04 36,065.32 342 PROPIETARIOS INDEPENDIENTES 480.00 300.00 2 PUCA CRUZ 2,115.46 1,562.92 13 PUCA CRUZ 14,902.71 8,734.66 73 PUEBLO LIBRE - BARRIOS ALTOS 1,726.60 629.30 9 PURACUTTI 540.00 80.00 2 QUIJANO MENDIVIL 41,361.01 27,999.47 160 QUINTA SAN PEDRO 2,016.00 1,923.37 9 QUINTA TOTORILLA MARACANA 81,700.00 150.00 1 RIO CACHI 800.00 12.00 2 ROSA ESTELA YAÑEZ 10,490.48 381.79 9 SAN EZEQUIEL 1,303.00 24.00 4 SAN FELIPE 43,163.66 2,999.82 80 SAN FELIPE 4,190.20 1,493.73 31 SAN FRANCISCO 6,652.09 829.85 18 SAN JOSE 301,542.58 8,217.58 129 SAN JOSE 3,168.20 823.64 7 SAN MARTIN DE PORRES 18,981.31 13,741.96 130 SAN SEBASTIAN 27,270.14 18,156.15 140 SANTA ANA 103,855.15 29,011.87 320 SANTA ELENA 959,770.67 54,081.81 539 SANTA ELENA 30,318.67 6,954.24 120 SANTA LUCIA 313.35 40.00 1 SANTA LUCIA 291.25 84.00 2 SANTA ROSA 28,568.51 6,376.96 84 SANTA ROSA 226.02 26.00 1 SANTA ROSA DE LIMA 3,548.15 1,061.58 17 SANTA TERESA 2,800.89 405.75 13 SANTISIMA TRINIDAD SECTOR MOLLEPATA 4,443.46 130.00 1 SARITA COLONIA 145.60 36.00 1 SECTOR EDUCACION 17,365.62 14,016.17 105 SECTOR PAMPA DEL ARCO 54,847.65 8,319.52 87 SECTOR PUBLICO 57,366.42 28,806.83 211 SEÑOR DE LA PICOTA 4,597.60 920.90 32 SEÑOR DE LA PICOTA 33,342.50 22.00 2 SEÑOR DE LOS HUERTOS 20,372.20 4,219.84 96 SEÑOR DE LOS MILAGROS 13,838.50 5,966.40 12 SEÑOR DE QUINUAPATA 18,505.61 6,039.92 91 SEÑOR DEL HUERTO 12,767.97 2,994.12 65 SIMON BOLIVAR 13,663.93 5,550.75 37
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SIN ZONA 204,952.32 50,709.97 595 TOTORA 272.98 21.00 1 TOTORILLA 288.71 90.00 1 TUPAC AMARU 8,761.35 6,830.71 54 U.N.S.C. H. 20,610.53 20,782.89 114 VERDE CRUZ 430.74 97.00 2 VICTOR ALTAMIRANO 800.00 135.00 3 VILLA ESPERANZA 419.07 90.00 2 VILLA SAN CRISTOBAL 4,923.68 533.50 5 VILLAR CARBAJAL MISAEL 334.41 228.00 2 VIRGEN DE FATIMA 620.14 431.03 3 VISTA HERMOSA 1,718.80 424.00 7 VISTA HERMOZA 5,335.25 916.76 26 WARI ACCOPAMPA 15,054.16 4,436.32 83 YANAMILLA 16,134.30 1,757.61 41 YURACC YURACC 89,343.61 25,561.50 336 ZOILA HUAYCCO 82,300.00 145.00 1 T O T A L 15,738,446.04 2,562,377.75 18,640
FUENTE: Departamento de Informática AYNI MUNICIPAL.
b. Componentes del Servicio. El servicio de Limpieza Pública tiene dos componentes principales y diferenciados que deben ser considerados por separado para su distribución entre los usuarios, ya que cada una tiene sus particularidades. El primero, es el recojo de residuos sólidos domiciliarios (Recojo de Basura) y el segundo es el barrido de calles. IV.- ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Se ha considerado los siguientes componentes de costo:
COSTOS DIRECTOS Costo de Personal. Costo de Operación y Mantenimiento de la Flota Vehicular. Costo de Depreciación. Materiales de Consumo utilizados para el mantenimiento y labores del servicio. Costos Fijos.
COSTOS INDIRECTOS Costo de Personal. Costo de Material. Costo de Depreciación.
1. Costos Variables o Costos de Operación Dentro de este rubro se ha considerado los siguientes: Costos del Personal Directo (Obreros según cargo). Costo de Operación y Mantenimiento de vehículos recolectores. Costo de equipos y herramientas. Costo de material de consumo. Costo de material de oficina. Costo de vestuario del personal
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2,1 MANO DE OBRA
9.882,32
118.587,86 5,40%
2,2 VESTUARIO
108,46
1.301,51 0,06%
2,3 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
191,73
2.300,77 0,11%
2,4 BIENES DE CONSUMO
1.206,54
14.478,49 0,71%
2,5 MAQUINARIA Y EQUIPO
1.758,66
21.103,97 0,14%
2,6 MATERIALES DE ESCRITORIO
249,15
2.989,80 0,15%
2,7 PUBLICIDAD
638,50
7.662,00 0,38%
2,8 GASTOS GENERALES
285,48
3.425,75 0,17%
TOTALES (1) 88.756,12 1.065.073,43 43,63%
CUADRO RESUMEN GENERAL ESTRUCTURA DE COSTOS PARA EL AÑO - 2010
DETALLE MENSUAL ANUAL %
I. LIMPIEZA DE ESPACIOS PUBLICOS - BARRIDO 88.756,12 1.065.073,43 46,71%
II. RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS 101.271,43 1.215.257,22 53,29%
TOTAL GENERAL 190.027,55 2.280.330,65 100,00%
FUENTE: Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental
ANEXO 02 ESTUDIO DE COSTOS DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA
I.- INTRODUCCION La Municipalidad Provincial de Huamanga, según la Ley Orgánica de Municipalidades (LEY No. 27972) en su artículo IV dice que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. Tiene como una de sus funciones conservar y mantener las áreas verdes del distrito, cuyo servicio representa un importante costo ya que es muy intensivo en mano de obra al igual que Limpieza Pública. La Municipalidad Provincial de Huamanga como administradora de tal servicio debe conocer, financiar y proyectar el costo efectivo del servicio a brindar durante el periodo 2009, dentro de un marco de optimización de los recursos financieros y la mejora de la calidad de los servicios, contribuyendo significativamente a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes a través de la conservación del medio ambiente. El objetivo principal de este estudio es determinar el costo efectivo que demanda prestar el servicio de Parques y Jardines en el periodo 2009, lo cual es necesario y determinante para distribuirlo entre todos los usuarios del servicio. La información necesaria para este estudio ha sido proporcionada por la Gerencia Municipal, la misma ha sido obtenida de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, perteneciente a la Gerencia de Servicios Públicos. II.- OBJETIVO Determinar la estructura real de los costos totales que demandó la prestación del servicio de Parques y Jardines en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huamanga, que se pretende brindar para el año 2009
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III.- DESCRIPCION DEL SERVICIO.- El servicio de Parques y Jardines Públicos, es un servicio público que la Municipalidad Provincial de Huamanga presta en las áreas verdes y de recreación pública existentes, los cuales están ubicados en las diferentes urbanizaciones y centros poblados. Este servicio comprende las siguientes actividades y tareas:
Riego de áreas verdes. El total de área verde atendida estimada es de 210,702.13 m2 distribuidas en aproximadamente 70 áreas verdes en las diferentes zonas y vías.
Mantenimiento, comprende la poda de grass, mantenimiento, limpieza, fertilización y otras requeridas para el crecimiento y conservación de las plantas y arbustos, diseño estético, poda de árboles ya sea por estética o seguridad, asegurando la visibilidad de los conductores y transeúntes.
Forestación y Reforestación, sembrado y resembrado de flores, grass en pequeña y mediana escala en parques y jardines, recuperación de áreas verdes que se encuentran deterioradas y/o deforestadas por falta de agua, labores culturales y otros motivos.
Para poder cumplir con este servicio se cuenta con unidades de transporte para el personal. Asimismo se cuenta con herramientas adecuadas y un vívero.
RELACIÓN DE AREAS VERDES
Nº AREAS VERDES AREA TOTAL PARQUES
1 Plaza Mayor 10.404,00 2 Parque Ying Yang 600,00 3 Parque las Banderas 7.730,30 4 Parque San Cristóbal 7.013,44 5 Parque Infantil EMADI 630,00 6 Parque Chamana 1.750,00 7 Parque el Arbol 3.562,40 8 Parque las Flores 657,50 9 Parque Nery Garcia Zarate 840,00 10 Parque 16 de Abril 992,92 11 Parque la Libertad 186,00 12 Parque las Palmeras 3.889,60 13 Parque el Avión 2.000,00 14 Parque Santa Ana 9.700,00 15 Parque Banco de la Nación 50,00 16 Parque Versalles 250,00 17 Parque Simón Bolivar 7.600,00 18 Parque Maria Parado de Bellido -EMADI 3.062,25 19 Parque de la Agonia 800,00 20 Parque Pokras 400,00 T O T A L 62.118,41 PLAZOLETAS 21 Plazoleta Luis Carranza 1.008,61 22 Plazoleta Santa Teresa 1.474,97 23 Plazoleta La Merced 279,48 24 Plazoleta Maria Parado de Bellido 2.336,00 25 Plazoleta Ventura Qalamaqui 600,00 26 Plazoleta Magdalena 3.551,00 27 Plazoleta Paula 486,77 28 Plazoleta Calvario 883,20 29 Plazoleta de Conchopata 377,26 T O T A L 10.997,29 ALAMEDAS 30 Alameda Cementerio 4.277,93 31 Alameda Parques de Valdelirios 5.824,00 32 Alameda Confraternidad 5.200,00 T O T A L 15.301,93 AVENIDAS 33 Avenida Independencia Tramo I 4.277,93 34 Avenida Independencia Tramo II 3.917,48 35 Avenida Independencia Tramo III 3.200,00
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36 Avenida Universitaria 1.397,55 37 Avenia del Deporte 769,16 38 Avenida el Ejercito 880,00 39 Avenida las Mercedes 780,00 40 Avenida La Libertad 650,00 41 Avenida las Palmeras 720,00 42 Avenida Venezuela 1.250,00 43 Avenida de Quinuapata 220,00 T O T A L 18.062,12 OVALOS 44 Ovalo de Magdalena 164,75 45 Ovalo de Puente Nuevo 40,00 46 Ovalo de Evitamiento 35,00 47 Ovalo la Paz 20,00 48 Ovalo los Periodistas 35,00 49 Ovalo Pokras 36,00 T O T A L 330,75 MALECON M 50 Malecon Paris 1.091,40 OTRAS AREAS VERDES 51 Jardines Centrales Jr. Romero 1.080,00 52 Jardin Costado de Ex Carcel 300,00 T O T A L 1.380,00 AREAS VERDES INCREMENTADAS 53 Parque Pampa Hermoza 1.400,00 54 Parque Artezanos 1.100,00 55 Parque Santa Elena 1.300,00 56 Parque EMADI 1.200,00 57 Avenida Ramon Castilla 20.000,00 58 Avenida Maravillas 900,00 59 Avenia 26 de Enero 1.600,00 60 Avenida los Pinos 1.800,00 61 Parque Leoncio Prado 20.000,00 T O T A L 49.300,00 OTRAS ZONAS 62 Avenida Perez de Cuellar 8.520,23 63 Covadonga 9.800,00 64 Enace 4.100,00 65 EMADI 3.200,00 66 Santa Elena II 9.800,00 67 Wari Accopampa 5.200,00 68 Asoc. Poder Judicial 2.600,00 69 San José 3.200,00 70 Yanamilla 4.500,00 T O T A L 50.920,23 AREAS VERDES EN PROCESO DE HABILITACIÓN 1.200,00
RESUMEN ÁREAS VERDES
PARQUES 62.118,41 PLAZOLETAS 10.997,29 ALAMEDAS 15.301,93 AVENIDAS 18.062,12 OVALOS 330,75 MALECON 1.091,40 OTRAS AREAS VERDES 1.380,00 AREAS VERDES INCREMENTADAS 49.300,00 OTRAS ZONAS 50.920,23 AREAS VERDES EN PROCESO DE HABILITACIÓN 1.200,00
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T O T A L 210.702,13
IV.- ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES Se ha considerado los siguientes componentes de costo:
COSTOS DIRECTOS Costo de Personal Costo de Operación y Mantenimiento de la Flota Vehicular Costo de Depreciación Materiales de Consumo utilizados para el mantenimiento y labores del servicio Costos Fijos
COSTOS INDIRECTOS Costo de Personal Costo de Material Costo de Depreciación
2. Costos Variables o Costos de Operación Dentro de este rubro se ha considerado lo siguiente: Costos del Personal Directo (Obreros según cargo) Costo de Operación y Mantenimiento de vehículos recolectores Costo de equipos y herramientas Costo de material de consumo Costo de material de oficina Costo de vestuario del personal
REFERENCIA DE COSTOS EN QUE SE INCURRE POR EL SERVICO DE MANTENIMIENTO DE
LAS AREAS VERDES PÚBLICAS (POR MES/AÑO - 2010)
RESUMEN DE COSTOS MENSUALES PROYECTADO AL AÑO - 2010.
Nº DESCRIPCION
UNIDAD DE MEDIDA
CANTIDAD COSTO
UNITARIO COSTO
PARCIAL
1,00 MANO DE OBRA
1,01 Personal profesional Unidad 1,00 2800,00 2800,00
1,02 Personal tecnico Unidad 2,00 1600,00 3200,00
1,03 Personal administrativo Unidad 1,00 1200,00 1200,00
1,04 Tecnicos de campo Unidad 3,00 1013,00 3039,00
1,05 Personal obrero (Nombrado) Unidad 12,00 1650,00 19800,00
1,06 Personal eventual (I). Unidad 70,00 817,00 57190,00
2,00 VESTUARIO
2,10 Uniforme de trabajo Persona 85,00 50,00 4250,00
3,00 VIATICOS Y ASIGNACIONES
3,01 Viaticos Global 1,00 180,00 180,00
4,00 COMBUSTIBLE
4,01 Petroleo D2 Galon 170,00 10,20 1734,00
4,02 Gasolina de 84 Oct. Galon 150,00 9,20 1380,00
5,00 LUBRICANTES
5,01 Aceites. Galon 5,00 45,00 225,00
5,02 Accesorios para lubricantes Global 1,00 500,00 500,00
6,00 SERVICIOS DE TERCEROS
6,01 Servicio mecanico Global 2,00 520,00 1040,00
6,02 Otros servicios Global 1,00 220,00 220,00
7,00 MATERIALES DE CONSTRUCCION
7,01 Cemento Bolsa 50,00 21,00 1050,00
7,02 Fierro de 3/4" Varrilla 50,00 17,00 850,00
7,03 Yeso de 28 Kgr Bolsa 6,00 6,00 36,00
7,04 Arena gruesa M3 15,00 60,00 900,00
7,05 Piedra chancada M3 10,00 80,00 800,00
7,06 Maderas de encofrado Unidad 20,00 20,00 400,00
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7,07 Alambre Nº 16 Kilo 15,00 5,00 75,00
7,08 Clavo de 2" Kilo 4,00 6,00 24,00
7,09 Clavo de 3" Kilo 4,00 6,00 24,00
7,10 Ocre color rojo Kilo 4,00 15,00 60,00
7,11 Listones de silla Unidad 20,00 10,00 200,00
8,00 BIENES DE CONSUMO
8,01 Accesorios de las piletas Global 1,00 900,00 900,00
8,02 Accesorios de la Luminaria Global 1,00 1200,00 1200,00
8,03 Abrazadera de 4" salida 3/4" Unidad 5,00 16,00 80,00
8,04 Abrazadera de 2" salida 3/4" Unidad 5,00 9,00 45,00
8,05 Llave corporation de 3/4" Unidad 5,00 12,00 60,00
8,06 Llave de paso de 3/4" de PVC. Unidad 12,00 5,00 60,00
8,07 Llave de paso de 1/2" de PVC. Unidad 12,00 4,00 48,00
8,08 Tubo de 3/4" de PVC. Unidad 15,00 9,00 135,00
8,09 Tubo de 1/2" de PVC. Unidad 15,00 8,00 120,00
8,10 Adaptadores de 3/4" Unidad 10,00 1,40 14,00
8,11 Adaptadores de 1/2" Unidad 20,00 1,00 20,00
8,12 Teflon Unidad 6,00 1,00 6,00
8,13 Codos de 3/4" Unidad 10,00 1,40 14,00
8,14 Codos de 1/2" Unidad 15,00 1,00 15,00
8,15 Pegamento PVC Galon 1,00 98,00 98,00
8,16 Escoba de nylon Unidad 16,00 10,00 160,00
8,17 Escoba de paja 5 hilos. Unidad 10,00 5,00 50,00
8,18 Recogedor Unidad 10,00 12,00 120,00
8,19 Pala derecha. Unidad 5,00 27,00 135,00
8,20 Pala cuchara Unidad 8,00 27,00 216,00
8,21 Zapapico. Unidad 8,00 26,00 208,00
8,22 Pico Unidad 8,00 35,00 280,00
8,23 Martillo Unidad 5,00 15,00 75,00
8,24 Manera jardinera de 15" Unidad 5,00 28,00 140,00
8,25 Tijera de podar de 2" Unidad 8,00 57,00 456,00
8,26 Nylon para podar ML 120,00 2,10 252,00
8,27 Lentes de seguridad Unidad 4,00 8,00 32,00
8,28 Carretilla bugui. Unidad 8,00 100,00 800,00
8,29 Rastrillos de 12 dientes Unidad 8,00 12,00 96,00
8,30 Carretilla plana Unidad 8,00 100,00 800,00
8,31 Manguera de 3/4" ML 150,00 1,90 285,00
8,32 Pintura Esmalte color amarillo. Galon 6,00 31,00 186,00
8,33 Pintura latex color blanco. Galon 8,00 12,00 96,00
8,34 Pintura esmalte color blanco. Galon 8,00 31,00 248,00
8,35 Pintura esmalte color verde cromo. Galon 6,00 31,00 186,00
8,36 Pinturas esmalte para juegos infantiles. Galon 10,00 31,00 310,00
8,37 Thiner Galon 12,00 17,00 204,00
8,38 Alambre de pua. Rollo 6,00 45,00 270,00
8,39 Grapas galvanizadas Kgr. 3,00 9,00 27,00
8,40 Rollizos de madera de 4"x0.9m Unidad 300,00 3,50 1050,00
8,41 Electrodo Kgr. 20,00 12,50 250,00
8,42 Hoja sierra metalica Unidad 15,00 5,00 75,00
8,43 Semillas de flores diversas 50 gr. 8,00 180,00 1440,00
8,58 Manguera de 1/4 de 300 PSL de alto ML 2,00 3,00 6,00
8,59 Guantes cuero Par 15,00 7,00 105,00
8,60 Guantes jebe Par 20,00 5,00 100,00
9,00 MAQUINARIA Y EQUIPO
9,01 Unidad vehicular para transporte de plantas y personal
H.M. 160,00 30,00 4800,00
9,02 Motoguadaña H.E. 24,00 120,00 2880,00
9,03 Motosierra H.E. 5,00 4,00 20,00
9,04 Motofumigadora H.E. 24,00 4,00 96,00
9,05 Soldadora H.E. 24,00 4,00 96,00
9,06 Compresora de aire con pistola de pintar de baja presion con boquillas de abanico y punto sag
H.E. 5,00 5,00 25,00
9,07 Esmeril H.E. 8,00 4,00 32,00
9,08 Taladro de 1050 watts H.E. 8,00 4,00 32,00
10,00 PAGO DE SERVICIOS
10,01 Servicio de luz Global 1,00 3400,00 3400,00
10,02 Servicio de agua Global 1,00 14000,00 14000,00
SUB TOTAL DE COSTOS OPERACIÓN MENSUAL (A) 141.433,00
COSTO DE OPERACIÓN MENSUAL (A) 141.433,00
SUB TOTAL GASTOS GENERALES E IMPREVISTOS = ( 8% DE A ) 11.314,64
COSTO TOTAL MENSUAL DE AREAS VERDES PUBLICAS ( B ) 152.747,64
COSTO TOTAL ANUAL ( BX12 ) 1.832.971,68
Nº DE AREAS VERDES PUBLICAS 90,00
VIVERO MUNICIPAL 1,00
FUENTE: Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental
ANEXO 03
ESTUDIO DE COSTOS DEL SERVICIO DE SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA
I.- INTRODUCCION La Municipalidad Provincial de Huamanga, según la Ley Orgánica de Municipalidades (LEY No. 27972) en su artículo IV dice que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”, además tiene como misión la de velar por el bienestar de su población, es por ello, que la preocupación de esta institución es la de fortalecer y coadyuvar a la seguridad integral de Ayacucho, en el marco de las funciones y atribuciones que le da la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 y la Ley 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana. Ante el incremento de las acciones delictivas en la ciudad de Ayacucho, la necesidad de organizar la seguridad ciudadana, por un lado la participación activa de la población y del otro lado como ente articulador y promotor la Municipalidad Provincial de Huamanga a través de su Servicio de Serenazgo. La información necesaria para este estudio ha sido proporcionada por la Gerencia Municipal la misma que la requirió de la Subgerencia de Saneamiento Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios Públicos. II.- OBJETIVO Determinar la estructura real de los costos totales que demandó la prestación del Servicio de Serenazgo en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huamanga, que se pretende brindar para el año 2009.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA AYACUCHO “CAPITAL DE LA EMANCIPACION HISPANOAMERICANA”
LEY Nº 24682
III.- DESCRIPCION DEL SERVICIO.- a. Área de influencia del Servicio El servicio de Serenazgo que se viene brindando desde el año pasado tiene carácter PREVENTIVO Y DISUASIVO, se concibe como brazo de soporte para reducir los problemas de inseguridad y vacío de protección ciudadana; es decir, es complementario al servicio de seguridad que brinda la PNP y la vigilancia privada. La prestación del Servicio de Serenazgo en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huamanga, esta determinado por los gastos que la municipalidad incurre en la prestación del servicio en las diferentes zonas. b. Ámbito del servicio Se puede distinguir lo siguiente: a. El servicio de Serenazgo da el soporte logístico y apoya a las labores de la Policía Nacional en coordinación permanente, en combate contra la delincuencia común. Son los miembros de la Policía Nacional los que intervienen en cada una de las acciones, deteniendo a las personas que viven al margen de la ley. b. El servicio se presta todos los días, utilizando: 70 Serenos 2 camionetas y 12 motocicletas. El servicio esta proyectado a todo el día, en los siguientes horarios:
TURNOS HORAS Primero 7.00 AM – 3.00 PM Segundo 3.00 PM – 11.00 PM Tercero 11.00 PM – 7.00 AM
c. Apoya y socorre a los vecinos en las emergencias sobre asaltos, robos, perturbaciones del orden público y desastres, etc. d. Vigilancia de las calles, dando auxilio a los vecinos con emergencia previniendo y disuadiendo actos de los delincuentes para garantizar la tranquilidad. e. Da la asistencia oportuna y coordina las labores con la vigilancia particular. f. Evitar que los parques y vías públicas, sean utilizados para beber licor, poniendo en riesgo la integridad moral y tranquilidad de los vecinos. g. Evitar actos reñidos contra la moral y buenas costumbres. h. Evitar riñas callejeras y entre las familias cuando éstas la soliciten. IV.- ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE SERENAZGO La determinación de la estructura de costos del servicio de serenazgo, se ha realizado en base al servicio que se viene brindando actualmente, tomando los datos que nos ha proporcionado la Subgerencia de Seguridad Ciudadana. También se ha considerado la ampliación del servicio a todo el día y a más zonas de Ayacucho dentro del marco de mejora continua de la calidad del servicio. Se ha considerado los siguientes componentes de costo:
COSTOS DIRECTOS Costo de Personal Costo de Operación y Mantenimiento de la Flota Vehicular Costo de Depreciación Materiales de Consumo utilizados para el mantenimiento y labores del servicio Costos Fijos
COSTOS INDIRECTOS Costo de Personal Costo de Material Costo de Depreciación
3. Costos Variables o Costos de Operación Dentro de este rubro se ha considerado lo siguiente: Costos del Personal Directo (Obreros según cargo) Costo de Operación y Mantenimiento de vehículos Costo de equipos y herramientas Costo de material de consumo Costo de material de oficina Costo de vestuario del personal
2.8.4. tarifa de servicio agua y desague unidad 0,25 1 89 22,25 89,00
2.8.5. tarifa servicio telefonia fija e internet unidad 0,25 1 157,81 39,45 157,81
2.8.6.
otros gastos (Cursos, viaticos, pasantias y otros) GLB. 0,083 1 5800 481,40 5.800,00
TOTAL COSTOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA 73.196,97 2.690.868,22
FUENTE: Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana
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LEY Nº 24682
ANEXO 04 DISTRIBUCIÓN DE COSTO DE LIMPIEZA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUAMANGA I.- INTRODUCCION La Municipalidad Provincial de Huamanga, según la Ley Orgánica de Municipalidades (LEY No. 27972) en su artículo IV dice que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. Tiene como una de sus funciones brindar los servicios de Limpieza Pública. Para financiar este servicio la Municipalidad ha determinado el costo de operación de este servicio, los cuales serán cubiertos en parte por los contribuyentes, la diferencia será subsidiado por la Municipalidad con otras fuentes de financiamiento. II.- OBJETIVO La distribución de arbitrios por el servicio público de Limpieza Pública, la misma que deberá entrar en vigencia el 01 de Enero del 2010.
IMPORTES MENSUALES DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA
LIMPIEZA DE VIAS
Zona Zona 1 Zona 2 Zona 3 S/. por m.l. 0,27 0,15 0,08
USOS CONVENCIONALES
TARIFA MENSUAL 2010
USOS Rango m2 zona 1 zona 2 zona 3
Casa Habitación y usos afines
1[0,50] 1,68 0,96 0,48
2<50,100] 1,76 1,01 0,50
3<100,200] 1,94 1,11 0,55
4<200,300] 2,13 1,22 0,61
5<300,400] 2,35 1,34 0,67
6<400, 500> 2,58 1,48 0,74
7<500, 1000> 3,23 1,84 0,92
8<1000, 2500> 3,71 2,12 1,06
9<2500, 5000> 4,27 2,44 1,22
10<5000, 10000> 4,91 2,81 1,40
11<10000, inf> 5,65 3,23 1,61
Comercio, Industria y Otros Usos no detallados
1[0,50] 3,36 2,11 1,06
2<50,100] 3,86 2,43 1,21
3<100,200] 4,44 2,79 1,40
4<200,300] 5,11 3,21 1,61
5<300,400] 5,88 3,69 1,85
6<400, 500> 6,76 4,25 2,12
7<500, 1000> 10,14 6,37 3,19
8<1000, 2500> 12,17 7,65 3,82
9<2500, 5000> 14,60 9,18 4,59
10<5000, 10000> 17,52 11,01 5,51
11<10000, inf> 21,02 13,21 6,61
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LEY Nº 24682
USOS ESPECIALES
TARIFA MENSUAL 2010
USOS Rango m2 zona 1 zona 2 zona 3
Mercado (por puesto) 1,68 1,44 0,72
CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA
1[0,50] 8,40 5,76 2,88
2<50,100] 12,60 8,64 4,32
3<100,200] 18,90 12,96 6,48
4<200,300] 28,35 19,44 9,72
5<300,400] 42,53 29,16 14,58
6<400, 500> 63,79 43,74 21,87
7<500, 1000> 95,69 65,61 32,81
8<1000, 2500> 124,39 85,30 42,65
9<2500, 5000> 161,71 110,89 55,44
10<5000, 10000> 210,23 144,16 72,08
11<10000, inf> 315,34 216,23 108,12
CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
1[0,50] 18,48 13,44 5,28
2<50,100] 27,72 20,16 7,92
3<100,200] 41,58 30,24 11,88
4<200,300] 62,37 45,36 17,82
5<300,400] 93,56 68,04 26,73
6<400, 500> 140,34 102,07 40,10
7<500, 1000> 210,51 153,10 60,15
8<1000, 2500> 315,77 229,65 90,22
9<2500, 5000> 473,65 344,48 135,33
10<5000, 10000> 710,48 516,71 202,99
11<10000, inf> 1065,72 775,07 304,49
Entidades del Sistema Financiero y AFPs
1[0,50] 11,76 7,68 3,36
2<50,100] 17,64 11,52 5,04
3<100,200] 26,46 17,28 7,56
4<200,300] 39,69 25,92 11,34
5<300,400] 59,54 38,88 17,01
6<400, 500> 89,31 58,32 25,52
7<500, 1000> 133,96 87,49 38,28
8<1000, 2500> 174,15 113,73 49,76
9<2500, 5000> 226,40 147,85 64,68
10<5000, 10000> 294,32 192,21 84,09
11<10000, inf> 441,47 288,31 126,14
Sala de Bingos, Tragamonedas, Casinos y afines
1[0,50] 6,72 4,80 2,40
2<50,100] 10,08 7,20 3,60
3<100,200] 15,12 10,80 5,40
4<200,300] 22,68 16,20 8,10
5<300,400] 34,02 24,30 12,15
6<400, 500> 51,03 36,45 18,23
7<500, 1000> 76,55 54,68 27,34
8<1000, 2500> 99,52 71,08 35,54
9<2500, 5000> 129,37 92,41 46,20
10<5000, 10000> 168,18 120,13 60,06
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA AYACUCHO “CAPITAL DE LA EMANCIPACION HISPANOAMERICANA”
LEY Nº 24682
11<10000, inf> 252,27 180,19 90,10
Discotecas, Nigth Clubs, Karaokes y similares
1[0,50] 6,30 4,56 2,88
2<50,100] 9,45 6,84 4,32
3<100,200] 14,18 10,26 6,48
4<200,300] 21,26 15,39 9,72
5<300,400] 31,90 23,09 14,58
6<400, 500> 47,84 34,63 21,87
7<500, 1000> 71,77 51,94 32,81
8<1000, 2500> 107,65 77,92 49,21
9<2500, 5000> 161,47 116,88 73,82
10<5000, 10000> 242,21 175,31 110,72
11<10000, inf> 363,31 262,97 166,09
Servicios de Expendio de Comida, bebidas y similares
1[0,50] 11,76 8,64 4,32
2<50,100] 17,64 12,96 6,48
3<100,200] 26,46 19,44 9,72
4<200,300] 39,69 29,16 14,58
5<300,400] 59,54 43,74 21,87
6<400, 500> 89,31 65,61 32,81
7<500, 1000> 133,96 98,42 49,21
8<1000, 2500> 174,15 127,95 63,97
9<2500, 5000> 226,40 166,33 83,17
10<5000, 10000> 294,32 216,23 108,12
11<10000, inf> 441,47 324,35 162,17
Servicios de Hospedaje y similares
1[0,50] 8,40 6,72 3,36
2<50,100] 12,60 10,08 5,04
3<100,200] 18,90 15,12 7,56
4<200,300] 28,35 22,68 11,34
5<300,400] 42,53 34,02 17,01
6<400, 500> 63,79 51,03 25,52
7<500, 1000> 111,64 89,31 44,65
8<1000, 2500> 195,36 156,29 78,15
9<2500, 5000> 341,88 273,51 136,75
10<5000, 10000> 598,30 478,64 239,32
11<10000, inf> 1047,02 837,62 418,81
Empresas de Ventas de Artefactos Electrodomésticos
1[0,50] 11,76 8,64 3,36
2<50,100] 17,64 12,96 5,04
3<100,200] 26,46 19,44 7,56
4<200,300] 39,69 29,16 11,34
5<300,400] 59,54 43,74 17,01
6<400, 500> 89,31 65,61 25,52
7<500, 1000> 133,96 98,42 38,28
8<1000, 2500> 200,94 147,63 57,41
9<2500, 5000> 301,42 221,45 86,12
10<5000, 10000> 452,13 332,17 129,18
11<10000, inf> 678,19 498,26 193,77
Supermercados, Centros Comerciales y afines
1[0,50] 15,12 13,44 4,32
2<50,100] 22,68 20,16 6,48
3<100,200] 34,02 30,24 9,72
4<200,300] 51,03 45,36 14,58
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA AYACUCHO “CAPITAL DE LA EMANCIPACION HISPANOAMERICANA”
LEY Nº 24682
5<300,400] 76,55 68,04 21,87
6<400, 500> 114,83 102,07 32,81
7<500, 1000> 172,24 153,10 49,21
8<1000, 2500> 258,36 229,65 73,82
9<2500, 5000> 387,54 344,48 110,72
10<5000, 10000> 581,30 516,71 166,09
11<10000, inf> 871,96 775,07 249,13
EPS de agua potable, electricidad y telefonía
1[0,50] 8,40 5,76 3,36
2<50,100] 12,60 8,64 5,04
3<100,200] 18,90 12,96 7,56
4<200,300] 28,35 19,44 11,34
5<300,400] 42,53 29,16 17,01
6<400, 500> 63,79 43,74 25,52
7<500, 1000> 95,69 65,61 38,28
8<1000, 2500> 143,53 98,42 57,41
9<2500, 5000> 215,30 147,63 86,12
10<5000, 10000> 322,95 221,45 129,18
11<10000, inf> 484,42 332,17 193,77
Gobierno Central, Regional e Instituciones Públicas Descentralizadas
1[0,50] 18,48 13,44 5,28
2<50,100] 27,72 20,16 7,92
3<100,200] 41,58 30,24 11,88
4<200,300] 62,37 45,36 17,82
5<300,400] 93,56 68,04 26,73
6<400, 500> 140,34 102,07 40,10
7<500, 1000> 210,51 153,10 60,15
8<1000, 2500> 315,77 229,65 90,22
9<2500, 5000> 473,65 344,48 135,33
10<5000, 10000> 710,48 516,71 202,99
11<10000, inf> 1065,72 775,07 304,49
Hospitales
1[0,50] 15,12 10,56 5,28
2<50,100] 22,68 15,84 7,92
3<100,200] 34,02 23,76 11,88
4<200,300] 51,03 35,64 17,82
5<300,400] 76,55 53,46 26,73
6<400, 500> 114,83 80,20 40,10
7<500, 1000> 172,24 120,29 60,15
8<1000, 2500> 258,36 180,44 90,22
9<2500, 5000> 387,54 270,66 135,33
10<5000, 10000> 581,30 405,99 202,99
11<10000, inf> 871,96 608,98 304,49
Clínicas y otros centros similares
1[0,50] 8,40 6,72 3,36
2<50,100] 12,60 10,08 5,04
3<100,200] 18,90 15,12 7,56
4<200,300] 28,35 22,68 11,34
5<300,400] 42,53 34,02 17,01
6<400, 500> 63,79 51,03 25,52
7<500, 1000> 95,69 76,55 38,28
8<1000, 2500> 143,53 114,83 57,41
9<2500, 5000> 215,30 172,24 86,12
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA AYACUCHO “CAPITAL DE LA EMANCIPACION HISPANOAMERICANA”
LEY Nº 24682
10<5000, 10000> 322,95 258,36 129,18
11<10000, inf> 484,42 387,54 193,77
Cementerio
1[0,50] 30,24 24,00 12,00
2<50,100] 45,36 36,00 18,00
3<100,200] 68,04 54,00 27,00
4<200,300] 102,07 81,01 40,50
5<300,400] 153,10 121,51 60,75
6<400, 500> 229,65 182,26 91,13
7<500, 1000> 344,48 273,39 136,70
8<1000, 2500> 447,82 355,41 177,71
9<2500, 5000> 582,16 462,04 231,02
10<5000, 10000> 756,81 600,65 300,32
11<10000, inf> 1135,22 900,97 450,48
Terminales Portuarios de Aeronavegación
1[0,50] 15,12 13,44 6,72
2<50,100] 22,68 20,16 10,08
3<100,200] 34,02 30,24 15,12
4<200,300] 51,03 45,36 22,68
5<300,400] 76,55 68,04 34,02
6<400, 500> 114,83 102,07 51,03
7<500, 1000> 172,24 153,10 76,55
8<1000, 2500> 223,91 199,03 99,52
9<2500, 5000> 291,08 258,74 129,37
10<5000, 10000> 378,41 336,36 168,18
11<10000, inf> 567,61 504,54 252,27
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA AYACUCHO “CAPITAL DE LA EMANCIPACION HISPANOAMERICANA”
LEY Nº 24682
ANEXO 05
DISTRIBUCIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS DEL DISTRITO DE AYACUCHO
I.- INTRODUCCION La Municipalidad Provincial de Huamanga, según la Ley Orgánica de Municipalidades (LEY No. 27972) en su artículo IV dice que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. Tiene como una de sus funciones conservar y mantener las áreas verdes del distrito, cuyo servicio representa un importante costo ya que es muy intensivo en mano de obra al igual que Limpieza Pública. La Municipalidad Provincial de Huamanga como administradora de tal servicio debe conocer, financiar y proyectar el costo efectivo del servicio a brindar durante el periodo 2010, dentro de un marco de optimización de los recursos financieros y la mejora de la calidad de los servicios, contribuyendo significativamente a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes a través de la conservación del medio ambiente. Para financiar este servicio la Municipalidad ha determinado el costo de operación de este servicio, los cuales serán cubiertos en parte por los contribuyentes, la diferencia será subsidiado por la Municipalidad con otras fuentes de financiamiento. II.- OBJETIVO Distribuir el costo del arbitrio por el servicio público de Parques y Jardines Públicos, la misma que deberá entrar en vigencia el 01 de Enero del 2010.
IMPORTES MENSUALES DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES
TARIFA MENSUAL 2010
CERCANIA Rango m2 zona 1 zona 2 zona 3
1
1[0,100] 10,00 5,00 2,00
2<100,200] 10,50 5,25 2,10
3<200,300] 11,03 5,51 2,21
4<300,400] 11,58 5,79 2,32
5<400,Inf> 12,16 6,08 2,43
2
1[0,100] 8,00 4,00 1,60
2<100,200] 8,40 4,20 1,68
3<200,300] 8,82 4,41 1,76
4<300,400] 9,26 4,63 1,85
5<400,Inf> 9,72 4,86 1,94
3
1[0,100] 6,00 3,00 1,20
2<100,200] 6,30 3,15 1,26
3<200,300] 6,62 3,31 1,32
4<300,400] 6,95 3,47 1,39
5<400,Inf> 7,29 3,65 1,46
4
1[0,100] 4,00 2,00 0,80
2<100,200] 4,20 2,10 0,84
3<200,300] 4,41 2,21 0,88
4<300,400] 4,63 2,32 0,93
5<400,Inf> 4,86 2,43 0,97
5
1[0,100] 3,00 1,50 0,60
2<100,200] 3,15 1,58 0,63
3<200,300] 3,31 1,65 0,66
4<300,400] 3,47 1,74 0,69
5<400,Inf> 3,65 1,82 0,73
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA AYACUCHO “CAPITAL DE LA EMANCIPACION HISPANOAMERICANA”
LEY Nº 24682
ANEXO 06
DISTRIBUCION DE COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA
I.- INTRODUCCION Ante el incremento de las acciones delictivas en la ciudad de Ayacucho, existe la necesidad de organizar la seguridad ciudadana, por un lado la participación activa de la población y del otro lado como ente articulador y promotor la Municipalidad Provincial de Huamanga a través de su servicio de Serenazgo. Para financiar este servicio la Municipalidad ha determinado el costo de operación de este servicio, los cuales serán cubiertos en parte por los contribuyentes, la diferencia será subsidiado por la Municipalidad con otras fuentes de financiamiento. II.- OBJETIVO Distribuir el costo del arbitrio por el servicio público de Serenazgo, la misma que deberá entrar en vigencia el 01 de Enero del 2010.
IMPORTES MENSUALES DE ARBITRIOS DE SERENAZGO TARIFA MENSUAL 2010
USO Rango m2 zona 1 zona 2 zona 3
Casa Habitación y usos afines
1[0,50] 2,50 1,25 0,53
2<50,100] 2,75 1,38 0,58
3<100,200] 4,54 2,27 0,95
4<200,300] 6,58 3,29 1,38
5<300,400] 8,49 4,24 1,78
6<400, 500> 10,52 5,26 2,21
7<500, 1000> 14,21 7,10 2,98
8<1000, 2500> 15,63 7,81 3,28
9<2500, 5000> 17,19 8,60 3,61
10<5000, 10000> 21,32 10,66 4,48
11<10000, inf> 23,45 11,72 4,92
Comercio, Industria y Otros Usos no detallados
1[0,50] 6,20 3,10 1,30
2<50,100] 6,82 3,41 1,43
3<100,200] 8,18 4,09 1,72
4<200,300] 10,64 5,32 2,23
5<300,400] 14,89 7,45 3,13
6<400, 500> 20,85 10,43 4,38
7<500, 1000> 31,28 15,64 6,57
8<1000, 2500> 34,72 17,36 7,29
9<2500, 5000> 38,54 19,27 8,09
10<5000, 10000> 42,78 21,39 8,98
11<10000, inf> 47,48 23,74 9,97
USOS ESPECIALES
USO Zona I Zona II Zona
III
Mercado(por puesto) 1,38 0,69 0,29
Centro de Educación Básica 33,94 16,97 7,13
Centro de Educación Superior 43,57 21,78 9,15
Empresas del Sistema Financiero y AFPs 90,00 45,00 18,90
Sala de Bingo, tragamonedas, Casinos y afines 59,62 29,81 12,52
Discoteca, Nigth Clubs, Karaokes y Similares 80,00 40,00 16,80
Servicio de Expendio de Comida y similares 29,81 14,90 6,26
Servicios de Hospedaje y similares 51,36 25,68 10,79
Empresas de Vta.de artefactos electrodomésticos 31,19 15,59 6,55
Supermercados y Centros Comerciales 50,45 25,22 10,59
EPS de agua, luz y teléfono 73,38 36,69 15,41
Gob. Central, Regional e Instituciones Públicas Descentralizadas 61,91 30,96 13,00
Hospitales 23,46 11,73 4,93
Clínicas y otros centros similares 36,69 18,34 7,70
Cementerio 25,41 12,71 5,34
Terminales Portuarios de Aeronavegación 50,45 25,22 10,59