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Multa foto infracción

Nov 02, 2015

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Ernesto Cr

Amparo directo sobre fotomulta
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  • R.A.- 100/2015.RECURRENTE: **********.MAGISTRADO: JORGE HIGUERA CORONA.SECRETARIA: MARA ELENA GMEZ AGUIRRE.

    San Andrs Cholula, Puebla. Acuerdo del Primer

    Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito

    del da quince de julio del ao dos mil quince.

    V I S T O para fallar el toca de revisin R.A.-

    100/2015 relativo al juicio de amparo nmero 1832/2014, del

    entonces Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla; y,

    R E S U L T A N D O :

    PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticinco de

    noviembre de dos mil catorce, ****************************** por su

    propio derecho, demand del entonces Juzgado de Distrito en el

    Estado de Puebla en turno, el amparo y la proteccin de la

    Justicia Federal contra actos que estim violatorios de derechos

    humanos y sus garantas, sealando lo siguiente: "III.-

    "Autoridades responsables. Sealo con ese carcter:-- A. Al titular

    "de la Secretara de Seguridad Pblica del Estado de Puebla, con

    "domicilio en calle 20 Oriente nmero 1416, Col. Xonaca, ciudad

    "de Puebla; Puebla. C.P. 72280.-- B. Al Titular de la Direccin de

    "Vialidad del Estado de Puebla, con domicilio en Avenida 105

    "Poniente esquina calle Sonora, colonia Coatepec, ciudad de

  • R.A.- 100/2015

    "Puebla, Puebla. C.P. 72490.-- C. Al Titular de la Secretara de

    "Finanzas y Administracin del Estado de Puebla, con domicilio en

    "Avenida 11 Oriente nmero 2224, col. Azcrate, ciudad de

    "Puebla, Puebla. C.P. 72501.-- D- Al C. Joaqun Snchez

    "Jimnez, en su carcter de Polica Vial, con domicilio en Avenida

    "105 Poniente esquina calle Sonora, Col Coatepec, ciudad de

    "Puebla, Puebla. C.P. 72490.-- IV.- La norma general, acto u

    "omisin reclamados.-- A. La boleta de infraccin con nmero de

    "folio ********** de fecha 21 de octubre de la presente anualidad,

    "signada por el Subinspector **********, en su "carcter de Polica

    Vial del Estado de Puebla.-- B. La boleta de "infraccin con

    nmero de folio **********de fecha 30 de octubre "de la presente

    anualidad, signada por el Subinspector ******************************,

    en su carcter de Polica Vial del Estado de "Puebla".

    SEGUNDO.- La audiencia constitucional se celebr

    el veintids de enero de dos mil quince, y el entonces Juez

    Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, a quien correspondi

    por turno el conocimiento del negocio, dict sentencia en la misma

    fecha, cuyos puntos resolutivos son los siguientes: "PRIMERO. Se

    "SOBRESEE en el presente juicio de amparo, promovido por

    ******************************, respecto de los actos reclamados a la

    Titular de la "Secretara de Seguridad Pblica del Estado y Titular

    de la "Secretara de Finanzas y Administracin del Estado, ambos

    con "residencia en la ciudad de Puebla, por los motivos indicados

    en "el considerando tercero de esta sentencia.-- SEGUNDO. La

    "Justicia de la Unin no ampara ni protege a **********, "respecto

    de los actos reclamados al Titular de la Direccin de "Vialidad y

    Polica Vial (Joaqun Snchez Jimnez), ambos de la "Secretara

    de Seguridad Pblica del Estado, con residencia en la "ciudad de

    Puebla, por las razones indicadas en el considerando "ltimo de

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  • R.A.- 100/2015

    esta sentencia.-- NOTIFQUESE", la cual se notific a la parte

    quejosa hoy recurrente el veintitrs de enero de dos mil quince

    (foja 75).

    TERCERO.- Inconforme con dicho fallo la parte

    quejosa el cinco de febrero de dos mil quince (foja 4) interpuso

    revisin, recurso que fue admitido con fecha dos de marzo del

    citado ao por la Presidencia de este Tribunal Colegiado, al que por

    razn de turno correspondi este negocio. La Agente del Ministerio

    Pblico de la adscripcin se abstuvo de intervenir. Finalmente el

    veintisis de marzo de dos mil quince, se orden turnar los autos

    al Magistrado Ponente para los efectos del artculo 92 de la Ley

    de Amparo.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO.- La parte considerativa de la

    sentencia recurrida, es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.

    "Competencia. Este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de

    "Puebla, es legalmente competente para resolver el presente

    "juicio de amparo, de conformidad con los artculos 103 y 107, de

    "la Constitucin Federal; artculos 37 y 107 de la Ley de Amparo;

    "48 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin y del

    "diverso Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la

    "Judicatura Federal, toda vez que los actos reclamados tienen

    "efectos en el mbito territorial donde ejerce jurisdiccin este

    "Juzgado Federal.-- SEGUNDO. Precisin de la Litis

    "constitucional. De acuerdo a lo establecido en el artculo 74

    "fraccin I, de la Ley de Amparo, procede fijar con precisin los

    "actos reclamados por la quejosa **********, a saber:-- "La emisin

    de las fotoinfracciones con nmeros de folio "**********y **********,

    la primera por la cantidad de $574.00 "(quinientos setenta y cuatro

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  • R.A.- 100/2015

    pesos) y la segunda por la cantidad "de $1004.00 (mil cuatro

    pesos), relativas al vehculo propiedad "de la quejosa, marca

    ********** lnea **********modelo **********, tipo "********** color

    ********** con placas de circulacin **********del "Estado de

    Puebla; as como su ejecucin.-- TERCERO. "Inexistencia de los

    actos reclamados. El Procurador Fiscal de la "Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del "Estado de Puebla, en representacin del Titular, as como el "Director General de Asuntos Jurdicos y Representante "Legal de la Secretara de Seguridad Pblica, al rendir su "informe con justificacin, negaron los actos reclamados "(fojas 39, 40, 44 y 45).-- Por su parte, el quejoso no ofreci "prueba alguna para

    desvirtuar dichas negativas; por tanto, lo "procedente es SOBRESEER en el presente juicio de amparo, "en trminos de lo dispuesto por el artculo 63, fraccin IV, de "la Ley de Amparo.-- CUARTO. Certeza de los actos "reclamados. El Encargado de Despacho de la Direccin de "Vialidad y el Polica

    Vial, ambos de la Secretara de Seguridad "Pblica del Estado,

    con residencia en la ciudad de Puebla, al "rendir sus informes

    justificados, aceptaron los actos reclamados "(fojas 46 a 49 y 53 a

    55).-- Lo que se corrobora las copias "certificadas de las

    infracciones reclamadas; documentales que "cuentan con pleno

    valor probatorio de conformidad con lo "dispuesto por los artculos

    197 y 202 del Cdigo Federal de "Procedimientos Civiles, de

    aplicacin supletoria a la Ley de "Amparo, segn su numeral 2.--

    QUINTO. Estudio constitucional "de las fotoinfracciones

    reclamadas. Son infundados los "conceptos de violacin.-- La

    quejosa aduce que las "fotoinfracciones reclamadas con nmeros

    de folio **********y "********** son violatorias del artculo 16

    constitucional, as como "del artculo 3 fracciones I y V de la Ley

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  • R.A.- 100/2015

    Federal del Procedimiento "Administrativo para el Estado de

    Puebla, toda vez que carecen "de debida fundamentacin y

    motivacin; agrega que la "responsable omiti expresar la porcin

    normativa exacta y "precisa que le otorgan competencia para

    imponer sanciones en "materia de trnsito y vialidad.-- La parte

    quejosa cit en apoyo a "sus conceptos de violacin, entre otras,

    la jurisprudencia "2a./J.57/20011 (1 Fuente: Semanario Judicial de

    la Federacin y "su Gaceta, Tomo XIV, noviembre de 2001, p. 31,

    Novena poca) ", emitida por la Segunda Sala de la Suprema

    Corte de Justicia de "la Nacin de rubro:-- 'COMPETENCIA DE

    LAS AUTORIDADES "ADMINISTRATIVAS. EN EL

    MANDAMIENTO ESCRITO QUE "CONTIENE EL ACTO DE

    MOLESTIA, DEBE SEALARSE CON "PRECISIN EL

    PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA "ATRIBUCIN

    EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA "FRACCIN,

    INCISO Y SUBINCISO'.-- No asiste razn a la "peticionaria de

    amparo, ya que contrario a lo que sostiene, las "fotoinfracciones

    reclamadas s se encuentran debidamente "fundadas y motivadas;

    adems, la responsable no se apoy en "normas complejas.-- En

    efecto, como puede advertirse del "contenido de las infracciones

    con nmero de folio **********y "**********(fojas 50 y 51), se citaron

    como fundamentos legales "los siguientes preceptos:-- De la Ley

    de Vialidad para el Estado "Libre y Soberano de Puebla:--

    'Artculo 19. Los conductores de "vehculos tienen prohibido lo

    siguiente:-- []'.-- XXII. Exceder los "lmites de velocidad legalmente establecidos'.-- 'Artculo 53. El "procedimiento a travs

    del cual se impondrn las sanciones por "conductas que violen

    disposiciones de la presente ley y su "reglamento, captadas por

    cualquier dispositivo o medio "tecnolgico, ser el siguiente:-- I.

    Las actas contendrn el "nombre y domicilio del propietario del

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    vehculo de conformidad "con el Registro Vehicular

    correspondiente; placa, marca y modelo "del vehculo; lugar, fecha

    y hora en que fue cometida la "infraccin; descripcin de la

    infraccin cometida y la "especificacin de las disposiciones

    violadas, as como nombre y "firma de la autoridad facultada para

    imponer la sancin.-- II. La "prueba fsica que arroje el dispositivo

    tecnolgico en la cual "conste la conducta infractora se contendr

    en el acta de "infraccin, y-- III. Se notificar dicha acta de

    infraccin en el "domicilio de la persona que aparezca como

    propietario del "vehculo'.-- Del Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado "Libre y Soberano de Puebla:-- 'Artculo 18. Son

    obligaciones de "los conductores, las siguientes:-- IV. Respetar los lmites de "velocidad establecidos para las vas

    pblicas mediante los "sealamientos respectivos.-- En caso de

    no existir sealamiento, "la velocidad lmite permitida, estar

    sujeta a lo siguiente:-- a) En "vas primarias, rpidas, bulevares o

    avenidas con camelln la "velocidad mxima es de setenta

    kilmetros por hora.-- b) En vas "secundarias o avenidas sin

    camelln, la velocidad mxima "permitida es de cuarenta

    kilmetros por hora.-- c) En zonas "escolares, peatonales, de

    hospitales, asilos, de albergues, casas "hogar, lugares de

    espectculos y dems centros de reunin, "durante las horas en

    que stos sean habitualmente frecuentados "por el pblico, la

    velocidad mxima es de veinte kilmetros por "hora.-- En todos

    los casos, el conductor moderar su velocidad "tomando en

    cuenta la velocidad lmite permitida, las condiciones "del camino,

    climatolgicas, fsicas y del propio vehculo'.-- "'Artculo 57. Las

    boletas de infraccin captadas a travs de "dispositivos

    tecnolgicos debern contener para su validez:-- I. "Nmero de

    placa o matrcula del vehculo;-- II. Nombre y "domicilio del

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  • R.A.- 100/2015

    propietario del vehculo con el que se cometi la "infraccin, que

    aparezca en el registro vehicular "correspondiente;-- III. Hechos

    constitutivos de la infraccin, as "como lugar y fecha en que se

    haya cometido;-- IV. Folio de la "boleta de infraccin;-- V.

    Fundamentacin y motivacin de la "infraccin;-- VI. Nombre del

    dispositivo que capt la infraccin;-- "VII. Fotografa, grabacin o

    registro con el que se demuestre la "conducta infractora; y-- VIII.

    Nombre y firma de la autoridad vial'.-"- 'Artculo 58. Cuando se

    trate de infracciones a la Ley de "Vialidad y al presente

    Reglamento captadas por cualquier "dispositivo o medio

    tecnolgico, sta debe ser notificada al "propietario del vehculo,

    quien ser en todo caso responsable "solidario para efectos del

    cobro de la infraccin.-- En caso de "notificaciones por correo

    certificado, cuando no sea posible "notificar al propietario del

    vehculo en el domicilio sealado, se "realizar una segunda visita

    por parte del servicio de "correspondencia; no obstante lo anterior,

    si no es posible "recabarse la firma del destinatario, se atender la

    diligencia con "quien en su nombre lo reciba o si stos no se

    encuentran en el "domicilio, se levantar constancia de ello.--

    Para efectos de este "artculo, en el caso de vehculos registrados

    en otro Estado, "segn las prevenciones que existan con relacin

    a la "coordinacin fiscal, las infracciones podrn ser puestas a

    "disposicin y aplicacin de la Entidad Federativa

    "correspondiente'.-- 'Artculo 64. Las faltas y transgresiones a las

    "disposiciones de la Ley de Vialidad y de este Reglamento se

    "sancionarn de conformidad con el tabulador de infracciones al

    "que se refiere el artculo siguiente, con:-- [].-- II. Multa, misma "que ser cuantificada en salarios mnimos'.-- 'Artculo 65. La

    "imposicin de la sancin sealada para cada falta de manera

    "especfica y con las equivalencias ordenadas, se har en

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  • R.A.- 100/2015

    "trminos del siguiente tabulador:-- (Tabla publicada en la tercera

    "seccin del Peridico Oficial del 17 de julio de 2013).-----------------

    "TABULADOR DE INFRACCIONES

    "ARTCULO INFRACCIN SANCIN

    CAPTULO V.

    DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACINConductor

    "18, fraccin IV

    "

    "

    "

    "

    "

    "

    "

    "

    "

    "

    No respetar los lmites de velocidad establecidos para las vas pblicas. Por exceder de 1 a 20 KM/hr la velocidad mxima permitida.

    Por exceder de 21 a 30 Km/hr la velocidad mxima permitida.

    Por exceder de 31 a 40 Km/hr la velocidad mxima permitida.

    Por exceder en ms de 41 Km/hr la velocidad mxima permitida.

    Multa de 12-20 das

    Multa de 21-30 das.

    Multa de 31-40 das.

    Multa de 55-65 das.

    " 'Artculo 66. Las sanciones impuestas por faltas y "transgresiones a las disposiciones de la Ley de Vialidad y del

    "presente Reglamento sern pagadas en:-- I. Cajas recaudadoras

    "de la Secretara de Finanzas y Administracin;-- II. Centros

    "autorizados para este fin; o-- III. Con el polica vial que impuso la

    "infraccin cuando cuente con dispositivos tecnolgicos para el

    "cobro con tarjeta de dbito o crdito, con autorizacin del

    "propietario de la tarjeta'.-- 'Artculo 67. El infractor tendr un plazo

    "de veinte das hbiles, contados a partir de la fecha de su

    "expedicin o, en su caso, de notificacin de la boleta de

    "infraccin para realizar el pago.-- La boleta de infraccin

    "ser vlida por el mismo trmino, en sustitucin de la licencia de

    "conducir, tarjeta de circulacin o placa del vehculo'.-- 'Artculo

    "68. El pago de las multas estar sujeto a lo siguiente:-- [].-- III.

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    "Cuando el infractor rebase el lmite de velocidad permitido en la

    "va pblica, no aplicarn las fracciones I y II del presente artculo,

    "nicamente tendr un descuento del veinticinco por ciento si el

    "pago se realiza dentro de los diez das hbiles a partir de su

    "notificacin'.-- 'Artculo 70. Los dispositivos o medios

    "tecnolgicos, son una herramienta fundamental en materia de

    "seguridad vial, que contribuyen a la proteccin de peatones y

    "conductores que circulan por el territorio del Estado'.-- 'Artculo

    "71. Las autoridades en la materia, podrn hacer uso por s o a

    "travs de terceros de dispositivos o medios tecnolgicos que

    "coadyuven con la deteccin de la comisin de infracciones y la

    "identificacin de las personas que las cometan'.-- 'Artculo 72. La

    "informacin obtenida mediante el uso de dispositivos o medios

    "tecnolgicos, nicamente podr ser utilizada para la sancin de

    "infracciones descritas en el presente Reglamento; su uso y

    "manejo ser exclusivo de las autoridades en la materia, de

    "conformidad con las disposiciones aplicables'.-- 'Artculo 73. Los

    "dispositivos o medios tecnolgicos servirn a las autoridades

    "viales, para evidenciar los siguientes supuestos:-- [].-- II. La "velocidad superior a la mxima permitida para un vehculo;-- III.

    "Falta de observancia a la sealizacin vial'.-- 'Artculo 74. Las

    "multas impuestas por la autoridad vial y que previamente hayan

    "sido corroboradas mediante dispositivos o medios tecnolgicos,

    "tienen el carcter de irrevocables, previo cumplimiento de los

    "requisitos establecidos en la Ley de Vialidad y el presente

    "reglamento'.-- De los anteriores preceptos puede advertirse, de "manera esencial, que es obligacin de los conductores respetar

    "los lmites de velocidad establecidos mediante los sealamientos

    "respectivos; asimismo, sealan los requisitos que deben cubrir

    "las boletas de infraccin captadas a travs de dispositivos

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  • R.A.- 100/2015

    "tecnolgicos, la forma en que stas habrn de notificarse al

    "interesado, entre ellas, el correo certificado, los lugares y la forma

    "de pago de las mismas, as como la forma de calcularse a travs

    "del tabulador respectivo.-- Adems, prevn como facultad de la

    "autoridad vial en el Estado de Puebla, la utilizacin de

    "dispositivos o medios tecnolgicos que coadyuven con la

    "deteccin de la comisin de infracciones y las personas que las

    "comentan, dentro de las que estn comprendidos la deteccin de

    "velocidad superior a la mxima permitida para un vehculo y la

    "falta de observacin de la sealizacin vial.-- En sntesis, puede

    "advertirse que los preceptos invocados por las autoridades

    "responsables dentro de los actos reclamados, las facultan para

    "imponer multas en materia de vialidad por infracciones relativas a

    "exceder los lmites de velocidad mximos establecidos en las

    "diversas vialidades, para lo cual se auxiliar del uso dispositivos

    "o medios tecnolgicos, para su deteccin; de ah que deba

    "sostenerse que las infracciones reclamadas se encuentran

    "debidamente fundadas.-- Adems, las infracciones con nmeros

    "de folios **********y ********** cumplen con el requisito de "debida

    motivacin, dado que se ajustan a los requisitos que para "su

    expedicin prev el invocado artculo 57 del Reglamento de la

    "Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla,

    "como se ve a continuacin.-- En efecto de las citadas

    "fotoinfracciones, se advierte lo siguiente:-- I. La placa o matrcula

    "del vehculo afecto, es **********;-- II. Nombre y domicilio de la

    "propietaria del vehculo con el que se cometi la infraccin, que

    "es precisamente la quejosa **********, con domicilio en "calle

    **********, nmero **********, colonia **********, en "**********

    Puebla, cdigo postal **********.-- III. Por cuanto a los "hechos

    constitutivos de las infracciones, as como el lugar y "fecha en que

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    se cometieron, se precis dentro de las infracciones "en anlisis,

    que la conductora del citado vehculo a las nueve "horas con

    cuarenta y ocho minutos del veintiuno de octubre de "dos mil

    catorce, no respet el lmite de velocidad permitido en "Perifrico,

    altura kilmetro 4, sentido 11 sur, que es de noventa "kilmetros

    por hora, conforme al sealamiento restrictivo ubicado "en esa

    vialidad, dado que se detect que circul a ciento un "kilmetros

    por hora.-- Asimismo, a las catorce horas con un "minuto del

    treinta de octubre de dos mil catorce, no respet el "lmite de

    velocidad permitido en Perifrico, altura 4, sentido 11 "Sur, que es

    de noventa kilmetros por hora, conforme al "sealamiento

    restrictivo ubicado en esa vialidad, dado que se "detect que

    circul a ciento once kilmetros por hora.-- IV. Los "folios de las

    boletas de infraccin de que se trata son **********y "**********.-- V.

    La fundamentacin de las infracciones en "cuestin, como se vio,

    son los artculos 19, fraccin XXII y 53 de "la Ley de Vialidad para

    el Estado Libre y Soberano de Puebla, as "como los diversos 18

    fraccin IV, 57, 58, 64, fraccin II, 70, 71, "72, 73, fracciones II y III

    y 74 del Reglamento de la Ley de "Vialidad para el Estado Libre y

    Soberano de Puebla, y como "motivacin, se expuso la que

    corresponde a los hechos arriba "expuestos.-- VI. Nombre del

    dispositivo que capt las "infracciones, es el 'cinemmetro

    doppler', nmero 649-010/61235 "ubicado en Perifrico, altura

    Kilmetro 4, sentido once.-- VII. Por "cuanto a las fotografas con

    las que se demuestra las conductas "infractoras, las infracciones

    en cuestin cuentas con dos "fotografas, una de vehculo

    identificado con placas de circulacin "********** marca **********,

    lnea ********** modelo **********tipo ******************************,

    color **********; y otra, de dicha placa.-- VIII. Finamente, por

    "cuanto al nombre y firma de la autoridad vial que las expidi, se

    11

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    "advierte que fueron emitidas y suscritas por

    ******************************, Polica vial dependiente de la

    Secretara de Seguridad "Pblica del Estado de Puebla, con el

    cargo de Subinspector "nmero **********.-- En esa tesitura, la

    autoridad responsable fund su "competencia en los siguientes

    preceptos:-- De la Ley de Vialidad "para el Estado Libre y

    Soberano de Puebla:-- 'Artculo 5. Son "autoridades responsables de la aplicacin de la presente ley, en "el mbito de

    sus respectivas competencias:-- [...].-- IV. Los "policas viales'.-- 'Artculo 9. Las facultades de los elementos de "la polica vial

    adscritos a la Secretara, sern las siguientes:-- "[].-- II. Las que establezca la presente ley, su reglamento y "dems

    ordenamientos aplicables; y'.-- Del Reglamento de la "Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla:-- "'Artculo 3. Son autoridades competentes para la aplicacin y "observancia

    del presente reglamento, las siguientes:-- [].-- IV. "Los policas

    viales'.-- 'Artculo 71. Las autoridades en la materia, "podrn hacer

    uso por s o a travs de terceros de dispositivos o "medios

    tecnolgicos que coadyuven con la deteccin de la "comisin de

    infracciones y la identificacin de las personas que "las cometan'.-

    - 'Artculo 72. La informacin obtenida mediante el "uso de

    dispositivos o medios tecnolgicos, nicamente podr ser

    "utilizada para la sancin de infracciones descritas en el presente

    "reglamento; su uso y manejo ser exclusivo de las autoridades

    "en la materia, de conformidad con las disposiciones aplicables'.--

    "'Artculo 73. Los dispositivos o medios tecnolgicos servirn a las

    "autoridades viales, para evidenciar los siguientes supuestos:--

    "[].-- II. La velocidad superior a la mxima permitida para un

    "vehculo;-- [].-- III. Falta de observancia a la sealizacin vial'.-

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    "- 'Artculo 74. Las multas impuestas por la autoridad vial y que

    "previamente hayan sido corroboradas mediante dispositivos o

    "medios tecnolgicos, tienen el carcter de irrevocables, previo

    "cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Vialidad

    "y el presente reglamento'.-- Conforme a los citados preceptos "puede advertirse de manera esencial, que contrariamente a lo

    "que sostiene la quejosa, s existe el cargo de polica vial en la

    "Secretara de Seguridad Pblica del Estado, adems ste tiene la

    "facultad de aplicar el Reglamento de la Ley de Vialidad para el

    "Estado Libre y Soberano de Puebla.-- Adems como se dijo,

    "prevn como facultad de los policas viales, la utilizacin de

    "dispositivos o medios tecnolgicos que coadyuven con la

    "deteccin de la comisin de infracciones y las personas que las

    "comentan, dentro de las que estn comprendidos la deteccin de

    "velocidad superior a la mxima permitida para un vehculo y la

    "falta de observacin de la sealizacin vial.-- A su vez, los

    "artculos 70 y 72 del Reglamento de la Ley de Vialidad para el

    "Estado Libre y Soberano de Puebla, invocados en los actos

    "reclamados, prevn que los dispositivos tecnolgicos, son una

    "herramienta en materia de seguridad vial, que contribuyen a la

    "proteccin de peatones y conductores que circulan por el

    "territorio del Estado, y que podrn ser utilizados para la sancin

    "de infracciones descritas en el citado cuerpo reglamentario; de

    "ah que vlidamente fue aplicada la sancin a la aqu quejosa al

    "haber circulado a exceso de velocidad en vialidades que

    "constituyen parte del territorio del Estado de Puebla.-- De igual

    "forma, se estableci a qu dependencia pertenece el polica vial,

    "pues conforme al artculo 9, fraccin II, de la Ley de Vialidad para

    "el Estado Libre y Soberano de Puebla, citado como fundamento

    "de los actos reclamados, el polica vial se encuentra adscrito a la

    13

  • R.A.- 100/2015

    "Secretara de Seguridad Pblica del Estado de Puebla; por lo

    "que, se reitera que en tal Secretara s existe el cargo de polica

    "vial.-- En esa tesitura, como se dijo, la responsable fund

    "adecuadamente su competencia para emitir las infracciones que

    "se reclaman, sin que en el caso se est en presencia de normas

    "complejas, como lo sostiene la quejosa.-- Al respecto, debe

    "indicarse que son normas complejas las que incluyen diversos

    "elementos competenciales o establece una pluralidad de

    "competencias o facultades que constituyan aspectos

    "independientes unos de otros, es decir, la naturaleza de una

    "norma compleja depende de la pluralidad de hiptesis que la

    "componen, que trae como consecuencia que el particular no

    "tiene la certeza a cul de ellas se refiere el acto que le perjudica.-

    "- Tiene aplicacin al caso, la jurisprudencia I.7o.A. J/65 (9a.)2 (2

    "Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Semanario

    "Judicial de la Federacin, libro XI, agosto de 2012, tomo 2, p.

    "1244, Dcima poca), cuyo rubro y texto rezan:-- 'NORMAS

    "COMPLEJAS. SU NATURALEZA DEPENDE DE LA

    "PLURALIDAD DE HIPTESIS QUE LAS COMPONEN.- (La

    "transcribe)'.-- Sin embargo, en el presente asunto la autoridad

    "responsable al fundamentar las infracciones reclamadas, no

    "invoc normas complejas; ello es as, pues como se advierte de

    "los artculos trascritos con antelacin, stos no remiten o se

    "complementan con diversos ordenamientos para que sea

    "digerible su contenido, ni contemplan una diversidad de hiptesis,

    "sino por el contrario, describen con claridad la competencia con

    "que cuenta la autoridad responsable, en su carcter de polica

    "vial, para hacer uso por s o a travs de terceros de dispositivos o

    "medio tecnolgicos que coadyuven con la deteccin de la

    "comisin de infracciones y la identificacin de las personas que

    14

  • R.A.- 100/2015

    "las cometan.-- De ah que, no exista obligacin alguna de la

    "responsable para trascribir los artculos que cit, pues stos no

    "se encuadran en la definicin de normas complejas.-- A mayor

    "abundamiento, la multa impuesta a la quejosa por la cantidad de

    "$574.00 (quinientos setenta y cuatro pesos), resulta ser incluso

    "inferior a la mnima prevista en el artculo 65 del Reglamento de

    "la Ley de Vialidad del Estado de Puebla; por lo que, resulta

    "irrelevante establecer si la responsable detall

    "pormenorizadamente los elementos que la llevaron a determinar

    "dicho monto, como lo pueden ser, entre otras, la gravedad de la

    "infraccin, la capacidad econmica del infractor, su reincidencia,

    "ya que tales elementos slo deben tomarse en cuenta cuando se

    "impone una multa mayor a la mnima, pero no cuando se aplica

    "esta ltima, pues es inconcuso que legalmente no podra

    "imponerse una sancin menor.-- Se cita la jurisprudencia 2a./J.

    "127/993 (3 Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su

    "Gaceta, Novena poca, Tomo X, Diciembre de 1999, p. 219,

    "registro IUS 192796), sustentada por la Segunda Sala de la

    "Suprema Corte de Justicia de la Nacin, de rubro y texto:--

    "'MULTA FISCAL MNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE

    "MOTIVE SU IMPOSICIN, NO AMERITA LA CONCESIN DEL

    "AMPARO POR VIOLACIN AL ARTCULO 16

    "CONSTITUCIONAL. - (La transcribe)'.-- Por tales razones, no

    "existe violacin por parte de la autoridad responsable al derecho

    "fundamental contenido en el artculo 16 constitucional, pues

    "como qued establecido, los actos tildados de inconstitucionales

    "se encuentran debidamente fundados y motivados, por lo que, la

    "quejosa conoce perfectamente los preceptos legales que

    "sirvieron de fundamento para la emisin de los mismos, as como

    "las razones particulares que lo sustentan, de modo que la

    15

  • R.A.- 100/2015

    "peticionaria de amparo no se encuentra en estado de

    "indefensin; mxime que slo la ausencia total de motivacin o la

    "que sea tan imprecisa que no d elementos para defenderse del

    "acto, da lugar a la concesin del amparo solicitado, lo que en el

    "presente asunto no sucede.-- Tiene aplicacin al caso, la

    "jurisprudencia I.1o.T. J/404 (4 Instancia: Tribunales Colegiados de

    "Circuito, fuente Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta,

    "Tomo XV, mayo de 2002, Pgina 1051, Novena poca) , cuyo

    "rubro y texto rezan:-- 'MOTIVACIN. SLO SU OMISIN

    "TOTAL O LA QUE SEA TAN IMPRECISA QUE NO D

    "ELEMENTOS PARA DEFENDERSE DEL ACTO, DA LUGAR A

    "LA CONCESIN DEL AMPARO.- (La transcribe)'.-- Finalmente,

    "debe indicarse que de las infracciones reclamadas, no se

    "advierte que el subinspector **********no "estuviera presente al

    momento en que el vehculo de la quejosa "excedi de la

    velocidad permitida en la aludida vialidad, sino por "el contrario,

    dicho inspector firm tales infracciones, siendo "irrelevante que el

    medio electrnico con el que se captaron las "infracciones sea o

    no de una empresa privada, como lo aduce la "quejosa, pues ello

    no implica que no hubiera cometido las faltas "administrativas que

    se le imputan, mxime que la implementacin "de los dispositivos

    o medios electrnicos est reconocida en los "artculos 70 y 71 del

    Reglamento de la Ley de Vialidad para el "Estado de Puebla,

    como se indic en prrafos que anteceden.-- "NEGATIVA DEL

    AMPARO.-- Ante lo infundado de los "conceptos de violacin, lo procedente es NEGAR el amparo "y proteccin de la justicia federal a **********, "respecto de los actos reclamados consistentes en las "fotoinfracciones con nmeros de folio

    **********y **********, la "primera por la cantidad de $574.00

    (quinientos setenta y cuatro "pesos) y la segunda por la cantidad

    16

  • R.A.- 100/2015

    de $1004.00 (mil cuatro "pesos), relativas al vehculo propiedad

    de la quejosa, marca "**********, lnea ********** modelo **********,

    tipo **********, color ********** "con placas de circulacin

    **********del Estado de Puebla.-- Por "lo expuesto y fundado, con

    apoyo adems en lo dispuesto por los "artculos 103 y 107, de la

    Constitucin Poltica de los Estados "Unidos Mexicanos, 73, 74,

    75 y dems relativos de la Ley de "Amparo, se RESUELVE: ...".

    SEGUNDO.- La quejosa recurrente expres el

    siguiente agravio: "CONCEPTOS DE VIOLACIN.- Los hago

    "consistir en el hecho de que el ciudadano Juez Noveno de

    "Distrito consider, en forma errnea, infundados los conceptos de

    "violacin que mencion en la demanda de garantas, ya que los

    "argumentos que hace valer el ciudadano Juez de Distrito no son

    "los adecuados para negar el amparo y proteccin de la Justicia

    "de la Unin, y como consecuencia se deber de revocar la

    "sentencia sujeta a revisin.-- Las boletas de infraccin que se me

    "imputaron por medio de fotos tomadas a travs de una empresa

    "privada, y que se combatieron a travs del juicio de garantas,

    "violan los artculos 14, 16 y 21 constitucional, tal como lo

    "menciono, de manera ms detallada en mi demanda de amparo.

    "El ciudadano Juez de Distrito al Dictar la sentencia que se revisa

    "slo concreta a sealar que en el presente caso, existen los

    "actos reclamados pero no son violatorios porque as lo mencion

    "el titular de Direccin de Vialidad, y no estudia mis conceptos de

    "violacin. El ciudadano Juez Noveno de Distrito, omite realizar lo

    "sealado por el artculo 74 fraccin II y III al basarse nicamente

    "en el informe de las autoridades que negaron su

    "responsabilidad.-- En este orden de ideas lo aducido por el

    "ciudadano Juez Noveno de Distrito no es correcto pues, si bien

    17

  • R.A.- 100/2015

    "est en su poder el tomar una decisin respecto a mi solicitud de

    "amparo, en el caso concreto deja de lado lo que le expongo y me

    "hace enfrentarme a un grado amplio de vulnerabilidad e

    "indefensin.-- Por otro lado, al considerar que los conceptos de

    "violacin son infundados con respecto a los informes rendidos

    "por las autoridades correspondientes, es totalmente errnea la

    "apreciacin del ciudadano Juez Noveno de Distrito, sostengo que

    "debe evaluar mi escrito inicial y estudiar a fondo lo que le

    "expongo para que la sentencia que emita en esta ocasin, sea

    "imparcial y basada en lo dispuesto por nuestro marco normativo.-

    "- Por lo que respecta a lo que el ciudadano Juez Noveno de

    "Distrito declar infundados los conceptos de violacin hechos

    "valer en mi demanda, me deja en total estado de indefensin por

    "no fundarlas ni motivarlas, como consecuencia lgica se deber

    "revocar la sentencia sujeta a revisin pues, las boletas de

    "infraccin en mi contra, ******************************, son

    violatorias de "los artculos 14, 16 y 21 constitucionales.-- No toma

    en cuenta la "tesis jurisprudencial ni tampoco la jurisprudencia

    aplicable de "manera exacta al caso concreto, olvidndose por

    completo que la "Jurisprudencia de la Suprema Corte es

    obligatoria para los "Jueces de Distrito y que al dictar sentencia un

    Juez de Distrito no "debe violar ninguna garanta constitucional".

    TERCERO.- No obstante haberse transcrito la parte

    considerativa de la sentencia recurrida y el agravio hecho valer en

    su contra, no se analizarn por este Tribunal Colegiado, dado que

    se advierte una violacin a las normas del procedimiento que

    amerita su reposicin, en trminos de la fraccin IV del artculo 93

    de la Ley de Amparo, que establece lo siguiente:

    18

  • R.A.- 100/2015

    "Artculo 93.- Al conocer de los asuntos en revisin,

    "el rgano jurisdiccional observar las reglas siguientes:

    "...

    "IV. Si encontrare que por accin u omisin se

    "violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento

    "del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan

    "trascendido al resultado del fallo, revocar la resolucin recurrida

    "y mandar reponer el procedimiento".

    Previamente, es preciso destacar que de la

    demanda de amparo, se advierte que la quejosa reclam la

    inconstitucionalidad de las boletas de infraccin con nmeros de

    folios 10487940 y 10493898, de fechas veintiuno y treinta de

    octubre, ambas de dos mil catorce, levantadas por el polica vial

    **********de la Secretara de Seguridad Pblica del Estado, con

    motivo de las cuales se le impusieron diversas multas (foja 3 ).

    En el primer concepto de violacin (fojas 4 a 8), la

    quejosa plante la falta de fundamentacin y motivacin de las

    boletas de infraccin.

    Mediante oficio presentado ante el Juzgado de

    Distrito con fecha veintisis de diciembre de dos mil catorce (fojas

    53 a 55), el Polica Vial **********, de la Secretara de Seguridad

    Pblica del Estado, rindi su informe con justificacin, el que en

    su parte conducente seal lo siguiente:

    "... ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO AL "SUSCRITO POR LA QUEJOSA, PERO NO VIOLATORIO DE

    "GARANTAS INDIVIDUALES.-- En razn de que el suscrito

    "POLICA VIAL **********en uso de las "facultades y obligaciones

    19

  • R.A.- 100/2015

    conferidas en lo preceptuado por los "artculos 1, 4 fraccin II, 9

    fraccin I, inciso 'b', 35 fraccin VI de la "LEY DE SEGURIDAD

    PBLICA para el Estado Libre y Soberano "de Puebla, artculos 5

    fraccin IV, 9 fracciones I y II, 19 fraccin "XXII, 21, 52, 53, 54 de

    la LEY DE VIALIDAD para el Estado Libre "y Soberano de Puebla,

    2 fraccin XXXI, 3 fraccin IV, 18 fraccin "IV, 57, 58, 65, 70, 71,

    72 y 73 del REGLAMENTO DE LA LEY DE "VIALIDAD para el

    Estado Libre y Soberano de Puebla, levant a "la C. **********, dos

    boletas de infraccin captadas "a travs de dispositivos

    tecnolgicos, por exceder el lmite de "velocidad permitido, en

    vialidades de jurisdiccin estatal, al ir "conduciendo el VEHCULO

    MARCA **********, LNEA **********, "TIPO **********MTAC

    **********, COLOR **********, MODELO **********Y "PLACAS DE

    CIRCULACIN **********DEL ESTADO DE "PUEBLA, con los

    siguientes nmeros de folios:-- 1.- **********, "de fecha 21 de

    octubre del ao 2014, en razn de que siendo las "09:48:00 horas

    del citado da, excedi el lmite de velocidad "permitido segn los

    sealamientos restrictivos existentes en "Perifrico, Altura

    Kilmetro 4, Sentido 11 Sur;-- 2.- **********, de "fecha 30 de

    octubre del ao 2014, en razn de que siendo las "14:01:25 horas

    del citado da, excedi el lmite de velocidad "permitido segn los

    sealamientos restrictivos existentes en el "perifrico, altura

    kilmetro 4, sentido 11 Sur.-- Tal y como lo "acredito con las

    copias certificadas de las citadas boletas de "infraccin, de las

    cuales existe un DUPLICADO en los archivos "existentes en esta

    direccin, mismas que anexo al presente y de "las cuales se

    despenden que contienen todos los requisitos "exigidos en el

    artculo 57 del Reglamento de la Ley de Vialidad "para el Estado

    Libre y Soberano de Puebla, para su 'VALIDEZ', "en relacin con

    el diverso 21 de la Ley de Vialidad para el Estado "Libre y

    20

  • R.A.- 100/2015

    Soberano de Puebla, el cual establece.- Las autoridades "viales

    podrn utilizar dispositivos tecnolgicos, tales como los "medios

    fotogrficos, de video y dems que permitan verificar el

    "cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y su

    "reglamento as como las conductas contrarias a los mismos.-- As

    "mismo, el artculo 13 fraccin I del Reglamento Interior de la

    "Secretara de Seguridad Pblica del Estado de Puebla, establece

    "que la Direccin de Vialidad del Estado, entre otras facultades

    "tiene: 'fraccin I.- Vigilar la observancia de las leyes y "reglamentos vigentes en la entidad, en materia de trnsito y

    "vialidad a travs del personal operativo a su cargo', por lo que "tomando en consideracin que el suscrito Polica Vial

    ******************************, bajo protesta de decir verdad, soy un

    "elemento operativo adscrito a la Direccin de Vialidad Estatal, el

    "cual como reza el numeral antes citado, tiene la encomienda de

    "vigilar que se cumplan las leyes en materia de vialidad, por lo que

    "al detectar a travs de dispositivos tecnolgicos, que la parte

    "quejosa, vulneraba un artculo establecido en el Reglamento de

    "la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el

    "suscrito nicamente cumpli con la obligacin que como

    "autoridad vial tengo encomendada, que en el caso que nos

    "ocupa, era validar mediante mi firma autgrafa las infracciones

    "correspondientes, pues el hecho de hacer caso omiso, a la

    "conducta antijurdica de la quejosa, podra ocasionar un

    "incumplimiento a un deber, lo cual ocasionara deficiencia en el

    "servicio encomendado, toda vez que el artculo 18 fraccin IV del

    "Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y

    "Soberano de Puebla, establece como obligacin de un conductor,

    "RESPETAR LOS LMITES DE VELOCIDAD ESTABLECIDOS EN

    "LAS VAS PBLICAS, lo cual en el caso que nos ocupa, no

    21

  • R.A.- 100/2015

    "sucedi de tal manera, poniendo en riesgo a la sociedad en

    "general" (fojas 53 y 54).

    Por auto de veintinueve de diciembre de dos mil

    catorce, se tuvo por rendido, entre otros, el anterior informe. Dicho

    provedo textualmente establece lo siguiente:

    "San Andrs Cholula, Puebla, veintinueve de

    "diciembre de dos mil catorce.-- INFORMES JUSTIFICADOS.-

    "Tnganse por recibidos los informes justificados que rinde el

    "Director General de Asuntos Jurdicos y representante legal de la

    "Secretara de Seguridad Pblica del Estado en representacin

    "del Titular, el Encargado de Despacho de Direccin de Vialidad

    "Estatal y el Polica Vial, todos con residencia en la ciudad de

    "Puebla; atento a su contenido, con apoyo en lo dispuesto por el

    "artculo 117, de la Ley de Amparo, dse vista a las partes para

    "que manifiesten lo que a su inters legal convenga.--

    "DELEGADOS Y DOMICILIO.-- Asimismo, en trminos del artculo

    "9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de las

    "autoridades oficiante a las personas que mencionan, y como

    "domicilio de la primera de las mencionadas el que seala para or

    "y recibir notificaciones.-- PRUEBAS.-- Finalmente, con

    "fundamento en el artculo 119 de la Ley de Amparo, tngase al

    "Encargado de Despacho de Direccin de Vialidad Estatal y al

    "Polica Vial referidos, ofreciendo como pruebas las documentales

    "que anexaron a sus oficios de mrito, las cuales se tienen por

    "desahogadas por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de

    "hacer relacin de las mismas en la audiencia constitucional.--

    "NOTIFQUESE" (foja 59 frente y vuelta).

    22

  • R.A.- 100/2015

    Acuerdo que fue notificado a la quejosa mediante

    lista publicada el treinta de diciembre del propio ao (foja 59

    vuelta).

    Por otra parte, las citadas boletas de infraccin

    reclamadas, en lo que interesa, y que a continuacin slo se

    transcribe una de ellas en virtud de que su texto es casi idntico,

    sealan lo siguiente:

    "BOLETA DE INFRACCIN CAPTADA A TRAVS

    "DE DISPOSITIVOS TECNOLGICOS.-- IDENTIFICACIN DEL

    "VEHCULO.-- PLACAS O PERMISO ********************.-- MARCA

    "**********.-- LNEA **********.-- TIPO **********.-- COLOR "(ES)

    **********.-- MODELO 2015.-- DATOS TOMADOS DEL

    "REGISTRO DEL PADRN VEHICULAR DE LA SECRETARA

    "DE FINANZAS Y ADMINISTRACIN, CORRESPONDIENTE AL

    "NMERO DE PLACAS O PERMISO DE CIRCULACIN

    "VISIBLES EN LA FOTOGRAFA IMPRESA EN ESTA BOLETA

    "DE INFRACCIN.-- DATOS DEL PROPIETARIO DEL

    "VEHCULO INFRACTOR.-- NOMBRE **********.-- "DOMICILIO

    **********.-- COLONIA **********.-- "LOCALIDAD **********.--

    MUNICIPIO ********************-- "ESTADO PUEBLA.-- CDIGO

    POSTAL ********************.-- MEDIOS DE "IMPUGNACIN.--

    PARA LA IMPUGNACIN DE LA PRESENTE "BOLETA DE

    INFRACCIN PODR PRESENTARSE EN LAS "OFICINAS DE

    LA DIRECCIN DE VIALIDAD ESTATAL "DURANTE LOS 3 DAS

    HBILES DESPUS DE NOTIFICADA "LA BOLETA DE

    INFRACCIN, CON LOS SIGUIENTES "REQUISITOS

    (ARTCULOS 54 Y 55 DE LA LEY DE VIALIDAD "PARA EL

    ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 76, 77, "78, 79

    DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL

    23

  • R.A.- 100/2015

    "ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA).-- 1.- ESCRITO DE

    "INTERPOSICIN DE RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE

    "DEBER EXPRESAR:-- I. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL

    "RECURRENTE.-- II. LA AUTORIDAD EMISORA DE LA

    "RESOLUCIN.-- III. EL ACTO O RESOLUCIN

    "ADMINISTRATIVA QUE SE IMPUGNA, EXPRESADO DE

    "FORMA PRECISA, AS COMO LA FECHA DE SU

    "NOTIFICACIN, O EN SU CASO, EN EL CUAL TUVO

    "CONOCIMIENTO DE LA MISMA;-- IV. LOS AGRAVIOS QUE SE

    "CAUSAN, AS COMO ARGUMENTOS DE DERECHO EN

    "CONTRA DE LA RESOLUCIN QUE SE RECURRE.-- V. LAS

    "PRUEBAS QUE OFREZCA, LAS CUALES DEBERN TENER

    "RELACIN DIRECTA CON LA RESOLUCIN O ACTO QUE SE

    "IMPUGNA. Y-- VI. FIRMA DEL RECURRENTE.-- 2. CON EL

    "ESCRITO DE RECURSOS DE INCONFORMIDAD SE DEBER

    "ACOMPAAR:-- I. LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA

    "PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE.-- II. EL DOCUMENTO

    "EN EL QUE CONSTE EL ACTO O RESOLUCIN RECURRIDA.-

    "- III. LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIN DEL ACTO

    "IMPUGNADO, O LA MANIFESTACIN BAJO PROTESTA DE

    "DECIR VERDAD DE LA FECHA EN QUE TUVO

    "CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIN, Y.-- IV. LAS PRUEBAS

    "QUE SE OFREZCAN.-- DATOS DEL POLICA VIAL.-- EL QUE

    "ACTA CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS

    "ARTCULOS 21 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS

    "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRRAFOS CUARTO Y

    "NOVENO, 5 FRACCIN IV, 9 FRACCIN II DE LA LEY DE

    "VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

    "PUEBLA, AS COMO EL 3 FRACCIN IV DEL REGLAMENTO

    "DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y

    24

  • R.A.- 100/2015

    "SOBERANO DE PUEBLA.-- NOMBRE SUBINSPECTOR

    "**********.-- NMERO ********************-- FIRMA DEL "POLICA

    VIAL.-- SUBINSPECTOR ****************************** (firma

    ilegible).-- FUNDAMENTACIN.-- FOLIO: "********************.--

    INFRINGIENDO LO PREVISTO POR EL ARTCULO "19,

    FRACCIN XXII DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL "ESTADO

    LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y LOS "ARTCULOS 18

    FRACCIN IV Y 65 DEL REGLAMENTO DE LA "LEY DE

    VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

    "PUEBLA.-- MOTIVACIN.-- POR EXCEDER LOS LMITES DE

    "VELOCIDAD LEGALMENTE ESTABLECIDOS.-- LA PRESENTE

    "NOTIFICACIN DE BOLETA DE INFRACCIN TUVO COMO

    "ORIGEN, LOS SIGUIENTES HECHOS:-- EL DA 21 de octubre

    "de 2014 SIENDO LAS 09:48:00.-- EL VEHCULO CIRCULABA

    "SOBRE LA VIALIDAD:-- Perifrico, Altura km 4, sentido 11 Sur.--

    "EL HECHO QUEDA REGISTRADO COMO ANTECEDENTE, EN

    "LA PRESENTE FOTOGRAFA IMPRESA EN ESTA BOLETA,

    "CAPTADO POR EL CINEMMETRO DOPPLER, NMERO 649-

    "010/61235.-- UBICADO EN Perifrico, Altura km 4, sentido 11

    "Sur.-- EL CUAL MUESTRA QUE EL CONDUCTOR NO

    "RESPET LOS LMITES DE VELOCIDAD PERMITIDA, SEGN

    "LOS SEALAMIENTOS RESTRICTIVOS EXISTENTES

    "UBICADOS EN: Perifrico, Altura km 4, sentido 11 Sur.--

    "VELOCIDAD MXIMA PERMITIDA 90 KILMETROS POR

    "HORA.-- VELOCIDAD DETECTADA A 101 KILMETROS POR

    "HORA (inserta imagen de auto).-- NORMATIVIDAD

    "COMPLEMENTARIA.-- CONFORME A LOS ARTCULOS 53 DE

    "LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

    "DE PUEBLA; Y 57, 58, 64 FRACCIN II, 65, 66, 67, 68

    "FRACCIN III, 70, 71, 72, 73 FRACCIONES II Y III Y 74 DEL

    25

  • R.A.- 100/2015

    "REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO

    "LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.-- DUDAS Y

    "ACLARACIONES FAVOR DE ENVIARLAS AL CORREO

    "[email protected] PARA SU ATENCIN.-- PAGO DE

    "MULTA POR EXCESO DE VELOCIDAD.-- CAPTADA A TRAVS

    "DE DISPOSITIVOS TECNOLGICOS.-- Folio ********************.-

    - "NOMBRE: ****************************************CLAVE DE

    "SERVICIO/PRODUCTO: 0118.-- DESCRIPCIN CORTA: DER.

    "PROD. Y APROV. DE SEGURIDAD PBLICA.-- NO. DE

    "REFERENCIA: 23400396332899768222.-- VIGENCIA DE LA

    "REFERENCIA: 06/12/2014.-- NO. DE MOVIMIENTOS: 1.--

    "Importe $574.00" (foja 56 frente y vuelta).

    Previos los trmites correspondientes, el Juez de

    Distrito dict sentencia (fojas 63 vuelta a 73 vuelta) en la que, por

    una parte, sobresey en el juicio respecto del acto atribuido a la

    Secretara de Finanzas y Administracin y Secretara de

    Seguridad Pblica, ambas del Gobierno del Estado de Puebla, por

    negativa de actos no desvirtuada; por otra, neg el amparo

    respecto del acto reclamado al Encargado de Despacho de la

    Direccin de Vialidad Estatal y al Polica Vial **********, ambos de

    la Secretara de Seguridad Vial del Gobierno del Estado de

    Puebla.

    Sin embargo, para que el Juez federal estuviera en

    condiciones de analizar en forma congruente la tutela de las

    garantas individuales cuya violacin se aleg, debi integrar debidamente la litis constitucional a fin de lograr una imparticin de justicia completa en cumplimiento al artculo 17 de la Constitucin General de la Repblica.

    26

  • R.A.- 100/2015

    En efecto, el artculo 117, ltimo prrafo, de la Ley

    de Amparo, establece lo siguiente:

    "Artculo 117. ... Tratndose de actos "materialmente administrativos, cuando en la demanda se "aduzca la falta o insuficiencia de fundamentacin y "motivacin, en su informe justificado la autoridad deber "complementar en esos aspectos el acto reclamado. En esos "casos, deber correrse traslado con el informe al quejoso, "para que en el plazo de quince das realice la ampliacin de "la demanda, la que se limitar a cuestiones derivadas de la "referida complementacin. Con la ampliacin se dar vista a "las responsables as como al tercero interesado y, en su caso, se

    "emplazar a las diversas autoridades que en ampliacin se

    "sealen. Para tales efectos deber diferirse la audiencia

    "constitucional".

    Por su parte el ltimo prrafo del artculo 124 de la

    Ley de Amparo, dispone lo siguiente:

    "... En los asuntos del orden administrativo, en "la sentencia se analizar el acto reclamado considerando la "fundamentacin y motivacin que para complementarlo "haya expresado la autoridad responsable en el informe "justificado. Ante la falta o insuficiencia de aqullas, en la "sentencia concesoria se estimar que el referido acto presenta

    "un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteracin".

    Dichas porciones normativas la Segunda Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin, las interpret al resolver

    la contradiccin de tesis 327/2014, el once de febrero de dos mil

    quince, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado

    27

  • R.A.- 100/2015

    en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y por este Primer

    Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito,

    publicada en las pginas 1202 a 1239, Libro 16, Tomo II, Marzo

    de 2015, Dcima poca, de la Gaceta del Semanario Judicial de

    la Federacin, en los siguientes trminos:

    "... Como se puede observar, de las referidas "disposiciones se desprenden dos aspectos importantes que,

    "segn se vio en prrafos que anteceden, deben ser analizados

    "como parte de un sistema:-- 1.- La posibilidad de que la autoridad

    "responsable al rendir su informe justificado complemente el acto

    "reclamado -tratndose de aquellos materialmente "administrativos-, al cual se le atribuye la falta o insuficiencia de "fundamentacin y motivacin; y-- 2.- Que en los asuntos del "orden administrativo, en la sentencia se debe analizar el acto "reclamado considerando la fundamentacin y motivacin que

    "para complementarlo haya expresado la responsable al rendir su

    "informe; so pena que de no cumplir con tales requisitos, en la

    "misma resolucin concesoria del amparo se estimar que el

    "referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad

    "su reiteracin.-- As pues, para poder resolver el punto de

    "contradiccin de tesis que aqu nos ocupa, es importante precisar

    "que el acto administrativo se define como aquella declaracin "de voluntad unilateral y concreta, dictada por un rgano de la

    "administracin pblica en ejercicio de su competencia

    "administrativa, cuyos efectos son directos e inmediatos.-- En

    "tanto que el procedimiento administrativo debe ser entendido "como el conjunto de actos que concurren directa o

    "indirectamente en la produccin del acto administrativo.-- Sobre

    "este ltimo aspecto, este Alto Tribunal ha establecido a travs de

    28

  • R.A.- 100/2015

    "tesis de aislada y de jurisprudencia que dichos procedimientos se

    "distinguen generalmente de la siguiente manera:-- A) Los

    "instaurados en forma unilateral por la autoridad administrativa "para verificar el cumplimento de los particulares a disposiciones

    "de ndole administrativa, en los que se le da al afectado la

    "oportunidad de comparecer, rendir pruebas y alegar;-- B) Los que

    "se sustancian a para la obtencin de licencias, autorizaciones,

    "permisos y solicitud de parte interesada concesiones;-- C) Los "que -por va de control- buscan tutelar derechos e intereses "particulares que se ven afectados por los actos administrativos

    "(recursivo); los cuales, siguiendo las formalidades de un juicio

    "exigidas por el artculo 14 constitucional -oportunidad de

    "conocimiento y oportunidad probatoria- han de concluir con una

    "resolucin que confirme, modifique o revoque el actuar

    "administrativo objetado; y-- D) Aquellos en los que intervienen "particulares con intereses opuestos y que definen una "situacin jurdica en concreto.-- Segn se advierte, este tipo de

    "procedimientos se caracterizan por la intervencin del

    "gobernado, cuyo resultado no es discrecional de la autoridad sino

    "que debe ser acorde con el derecho ejercido y con las

    "formalidades establecidas para tal efecto. Lo anterior es as, ya

    "que al formular alguna peticin o bien, al emprender el ejercicio

    "de un derecho (como por ejemplo el hecho de comparecer en

    "sede administrativa a ofrecer pruebas para desvirtuar el

    "incumplimiento a disposiciones de tal naturaleza o, la posibilidad

    "de dirimir algn conflicto por va de control o incluso, entre

    "particulares), necesariamente debe existir una contestacin o una

    "resolucin que dirima la situacin jurdica en particular, so pena

    "de contrariar lo establecido en los artculos 6, 8, 14 y 17 de la

    "Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.-- Ahora

    29

  • R.A.- 100/2015

    "bien, en razn de lo anteriormente expuesto, esta Segunda Sala

    "arriba a la conclusin de que cuando el artculo 124, ltimo

    "prrafo, de la Ley de Amparo, establece que: '[...] En los asuntos

    "del orden administrativo, en la sentencia se analizar el acto "reclamado considerando la fundamentacin y motivacin que

    "para complementarlo haya expresado la autoridad responsable

    "en el informe justificado' y que 'Ante la falta o insuficiencia "de aqullas, en la sentencia concesoria se estimar que el "referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la "autoridad su reiteracin'; no debe entenderse referido a "cualquier tipo de asunto administrativo, sino slo respecto de

    "aquellos actos materialmente administrativos emitidos de "forma unilateral por un rgano de la administracin pblica "(en los que no tiene intervencin el gobernado y por tanto, "son discrecionales), por corresponder precisamente a la "naturaleza de la accin administrativa, es decir, porque

    "configuran la voluntad unilateral y concreta emitida por la

    "autoridad administrativa, cuyos efectos son directos e

    "inmediatos.-- Se afirma lo anterior, si se toma en consideracin

    "que cualquier acto administrativo diferente de los anunciados,

    "que recae a una solicitud de parte interesada o bien, al ejercicio

    "de un derecho de acceso a la informacin, de acceso a la justicia

    "y de audiencia y defensa, por citar algunos ejemplos,

    "invariablemente -de considerar que contiene un vicio que lo torna

    "inconstitucional- debe subsanarse (a travs de un nuevo acto) "en la parte que corresponde a la afectacin del derecho relativo,

    "pues de lo contrario quedara inaudita la violacin alegada, "bajo el argumento de que la autoridad responsable al rendir su "informe de ley no complement la fundamentacin y motivacin

    "del acto reclamado y que por lo tanto, existe 'un impedimento

    30

  • R.A.- 100/2015

    "para reiterarlo', lo cual no es acorde con los objetivos del amparo,

    "como lo es el restituir al gobernado en el pleno goce del derecho

    "violado y obligar a la autoridad responsable a que respete dicho

    "derecho.-- De ah que, tratndose de este tipo de actos,

    "necesariamente stos deben ser apreciados tal y como aparecen

    "probados ante la autoridad responsable, de acuerdo a lo

    "establecido en el artculo 75 de la Ley de Amparo.-- En ese orden

    "de ideas, es que el referido enunciado no debe ser entendido

    "respecto a cualquier tipo de asunto del orden administrativo, sino

    "nicamente respecto de aquellos actos materialmente "administrativos emitidos de forma unilateral por un rgano "de la administracin pblica (en los que no tiene "intervencin el gobernado y por tanto son discrecionales)".

    De la anterior contradiccin de tesis, deriv la

    jurisprudencia 23/2015 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin, publicada en las pginas 1239 y

    1240, Libro 16, Tomo II, Marzo de 2015, Dcima poca, de la

    Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin, cuyo contenido

    es el siguiente:

    "ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. "EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTCULO 124, LTIMO "PRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SLO SE ACTUALIZA "RESPECTO DE LOS EMITIDOS EN FORMA UNILATERAL.- La "porcin normativa que establece: 'En los asuntos del orden

    "administrativo, en la sentencia se analizar el acto reclamado

    "considerando la fundamentacin y motivacin que para

    "complementarlo haya expresado la autoridad responsable en el

    "informe justificado. Ante la falta o insuficiencia de aqullas, en la

    "sentencia concesoria se estimar que el referido acto presenta

    31

  • R.A.- 100/2015

    "un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteracin', debe

    "entenderse referida exclusivamente a los actos materialmente

    "administrativos emitidos en forma unilateral por un rgano de la

    "administracin pblica, cuyos efectos son directos e inmediatos,

    "toda vez que cualquier acto administrativo, que recae a una

    "solicitud de parte interesada, o bien, al ejercicio de un derecho de

    "acceso a la informacin, de acceso a la justicia y de audiencia y

    "defensa, invariablemente --de considerar que contiene un vicio

    "que lo torna inconstitucional- debe subsanarse (a travs de un

    "nuevo acto) en la parte que corresponde a la afectacin del

    "derecho relativo, pues de lo contrario, quedara inaudita la

    "violacin alegada bajo el argumento de que la autoridad

    "responsable, al rendir su informe de ley, no complement la

    "fundamentacin y motivacin del acto reclamado y que, por tanto,

    "existe 'un impedimento para reiterarlo', lo que no es acorde con el

    "objetivo del juicio de amparo de restituir al gobernado en el pleno

    "goce del derecho violado y obligar a la autoridad responsable a

    "respetarlo".

    Atendiendo a los lineamientos fijados por la

    Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, este

    Tribunal Colegiado procede a determinar que en la especie los

    actos reclamados consistentes en las boletas de infraccin

    captadas a travs de dispositivos tecnolgicos, atribuidos al

    Polica Vial **********, de la Secretara de Seguridad Pblica del

    Estado de Puebla, son actos materialmente administrativos

    emitidos de forma unilateral por el funcionario de la administracin

    pblica, en los que no tuvo intervencin el gobernado y, por tanto,

    son discrecionales.

    32

  • R.A.- 100/2015

    Siendo as en el presente caso rigen los supuestos

    previstos, en primer lugar, en el ltimo prrafo del artculo 117 de

    la Ley de Amparo (y en ulterior momento procesal se podra

    actualizar uno u otro de los supuestos que prev el ltimo prrafo

    del artculo 124 de la Ley de Amparo), por lo que a continuacin

    se procede a realizar el siguiente anlisis del caso concreto.

    En la demanda de amparo la quejosa seal como

    actos reclamados las boletas de infraccin con nmeros de folios

    10487940 y 10493898, emitidas por el Polica Vial **********

    (Subinspector) de la Secretara de Seguridad Pblica del Estado

    de Puebla (fojas 56 y 57), as como en el primer concepto de

    violacin (fojas 4 a 8) adujo la insuficiente fundamentacin y

    motivacin de las citadas boletas.

    Aun cuando es cierto que en dichos documentos se

    invocaron una serie de preceptos de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos (artculo 21, prrafos cuarto y

    noveno), de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de

    Puebla (artculos 5, fraccin IV, 9, fraccin II, 19, fraccin XXII, 53,

    54 y 55), as como del Reglamento de la propia ley (artculos 3,

    fraccin IV, 18, fraccin IV, 57, 58, 64, fraccin II, 65, 66, 67, 68,

    fraccin III, 70, 71, 72, 73, fracciones II y III, 74, 76, 77, 78 y 79).

    Al rendir su informe justificado el mencionado Polica

    Vial (fojas 53 a 55), no solamente reconoci la certeza de los

    actos que se le reclamaron, sino que tambin complement su

    fundamentacin, pues adems de que invoc algunos de los

    preceptos que se sealaron en las boletas impugnadas, tambin

    agreg otros con la finalidad de poner de manifiesto que las

    infracciones se levantaron legalmente.

    33

  • R.A.- 100/2015

    Las disposiciones que agreg dicho responsable en

    su informe, son las siguientes: 1, 4, fraccin II, 9, fraccin I, inciso

    b), y 35, fraccin VI, de la Ley de Seguridad Pblica del Estado de

    Puebla; 21 y 52 de la Ley de Vialidad para el Estado de Puebla; 2,

    fraccin XXXI, del Reglamento de la Ley de Vialidad; y 13,

    fraccin I, del Reglamento Interior de la Secretara de Seguridad

    Pblica de la propia Entidad Federativa.

    Con lo anterior, la citada autoridad pretendi

    complementar y mejorar la fundamentacin de las boletas de

    infraccin reclamadas, cuya deficiencia plante la quejosa.

    De ah que en la especie se actualiz el supuesto

    que se ubica en el ltimo prrafo del artculo 117 de la Ley de

    Amparo y, por ende, el Juez de Distrito debi correr traslado, con

    notificacin personal a la quejosa, con el informe justificado

    rendido por el referido Polica Vial de la Secretara de Seguridad

    Pblica del Estado, quien asumi el carcter de autoridad

    responsable por ser quien emiti las boletas de infraccin

    reclamadas, para que en el plazo de quince das estuviera en

    condiciones de formular la ampliacin de demanda, la que deber

    limitarse a la referida complementacin.

    Lo anterior, a fin de lograr una imparticin de justicia

    completa en cumplimiento al artculo 17 de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos, pues ante la omisin del Juez

    de Distrito, que en el acuerdo que recay al informe justificado no

    previno al peticionario de garantas para que ampliara su

    demanda de amparo respecto de la aludida complementacin, no

    se integr debidamente la litis constitucional, incumpliendo as su

    papel como rector del procedimiento, trascendiendo al resultado

    del fallo recurrido.

    34

  • R.A.- 100/2015

    Tiene aplicacin al caso, por igualdad de razn en

    trminos de lo previsto por el artculo sexto transitorio de la Ley de

    Amparo, la jurisprudencia 112/2003 de la Segunda Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin, publicada en las pginas

    93 y 94, Tomo XVIII, Diciembre de 2003, Novena poca, del

    Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, cuyo contenido

    es el siguiente:

    "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE L SE "ADVIERTA LA PARTICIPACIN DE UNA AUTORIDAD NO "SEALADA COMO RESPONSABLE POR EL QUEJOSO, EL "JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE "SU CONTENIDO, AS COMO PREVENIRLO PARA QUE "ACLARE O AMPLE SU DEMANDA.- De la interpretacin "teleolgica del primer prrafo del artculo 30 de la Ley de Amparo

    "se advierte que el legislador estableci una faculta discrecional a

    "favor del Juez de Distrito para ordenar que se realice

    "personalmente una notificacin; sin embargo la notificacin que

    "se ordene durante la sustanciacin del juicio de garantas

    "nicamente proceder cuando se trate de determinaciones de

    "importancia y trascendencia para la correcta integracin de la litis

    "constitucional, cuyo objetivo principal ser no dejar en estado de

    "indefensin a alguna de las partes, en tanto que todo rigorismo

    "tcnico estar subordinado a la observancia del fin supremo de

    "impartir justicia, sobre todo en materia de juicios de amparo que,

    "a diferencia de los del orden comn, antes de los intereses

    "recprocos de las partes o de rigorismos procesales que

    "obstaculicen el acceso a la defensa de los derechos

    "constitucionales est la tutela de las garantas fundamentales del

    "gobernado. En congruencia con lo antes expuesto, cuando al

    "rendirse el informe justificado el Juez de Distrito advierta la

    35

  • R.A.- 100/2015

    "participacin de autoridades no sealadas como responsables

    "por el quejoso, deber notificarle personalmente el contenido de

    "dicho informe, e igualmente prevenirlo para que aclare o ample

    "su demanda, pues de lo contrario incurrir en violacin a las

    "normas del procedimiento, la que en todo caso ser corregida por

    "el Tribunal revisor al ordenar su reposicin, de conformidad con

    "el artculo 91, fraccin IV de la ley citada".

    Asimismo, sirve de apoyo a lo anterior, por igualdad

    de razn en trminos de lo dispuesto por el artculo sexto

    transitorio de la Ley de Amparo, la jurisprudencia nmero 15/2003

    del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, publicada

    en la pgina 12, Tomo XVIII, Julio de 2003, Novena poca, del

    Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, cuyo contenido

    es el siguiente:

    "AMPLIACIN DE LA DEMANDA DE AMPARO "INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.- La "estructura procesal de dicha ampliacin, que es indispensable en

    "el juicio de garantas, se funda en el artculo 17 constitucional y

    "debe adecuarse a los principios fundamentales que rigen dicho

    "juicio, de los que se infiere la regla general de que la citada figura

    "procede en el amparo indirecto cuando del informe justificado

    "aparezcan datos no conocidos por el quejoso, en el mismo se

    "fundamente o motive el acto reclamado, o cuando dicho quejoso,

    "por cualquier medio, tenga conocimiento de actos de autoridad

    "vinculados con los actos reclamados, pudiendo recaer la

    "ampliacin sobre los actos reclamados, las autoridades

    "responsables o los conceptos de violacin, siempre que el escrito

    "relativo se presente dentro de los plazos que establecen los

    "artculos 21, 22 y 218 de la Ley de Amparo a partir del

    36

  • R.A.- 100/2015

    "conocimiento de tales datos, pero antes de la celebracin de la

    "audiencia constitucional".

    En el presente caso, la reposicin del procedimiento

    se ordena a fin de garantizar a la quejosa el acceso real, completo

    y efectivo a la administracin de justicia, tal y como lo exige el

    segundo prrafo del artculo 17 constitucional.

    Tiene aplicacin al caso, por igualdad de razn en

    trminos del artculo sexto transitorio de la Ley de Amparo, la

    jurisprudencia 346 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin, publicada en las pginas 292 y 293, Tomo

    VI, Materia Comn, del Apndice al Semanario Judicial de la

    Federacin de 1917 a 2000, cuyo contenido es el siguiente:

    "PROCEDIMIENTO. SLO DEBE REPONERSE "CUANDO LA VIOLACIN AL MISMO TRASCIENDA AL "RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.- Es cierto que "conforme al artculo 91, fraccin IV, de la Ley de Amparo, si en la

    "revisin de una sentencia definitiva apareciere una violacin a las

    "reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de

    "amparo, o bien, que se incurri en alguna omisin que hubiere

    "dejado sin defensa al recurrente o que pudiera influir en la

    "sentencia que deba dictarse en definitiva, se deber ordenar la

    "reposicin del procedimiento; sin embargo, tal disposicin debe

    "interpretarse en el sentido de que la reposicin nicamente cabe

    "decretarla cuando la violacin relativa efectivamente trascienda al

    "resultado de la sentencia definitiva y cause perjuicio a la parte

    "recurrente, pues, de lo contrario, se llegara al extremo de

    "retardar el trmite y solucin de los juicios de amparo sin ningn

    "resultado prctico".

    37

  • R.A.- 100/2015

    Similar criterio al anterior sostuvo este Tribunal

    Colegiado al resolver, por unanimidad de votos, el amparo en

    revisin R.A.- 7/2015 resuelto en sesin de trece de mayo de dos

    mil quince.

    En las relatadas circunstancias, lo procedente es,

    con fundamento en el artculo 93, fraccin IV, de la Ley de

    Amparo, revocar la sentencia recurrida y ordenar al Juez de

    Distrito de origen deje insubsistente la audiencia constitucional y

    reponga el procedimiento en el juicio de garantas, a fin de que,

    con fundamento en lo dispuesto en los artculos 26 y 117, ltimo

    prrafo, del citado ordenamiento legal, por un lado, se ordene la

    notificacin en forma personal a la quejosa corriendo traslado con

    el contenido del informe justificado rendido por el Polica Vial

    **********, autoridad responsable y, por otro, requiera

    expresamente a la impetrante, con el apercibimiento de ley, para

    el efecto de que, de as creerlo conveniente, est en la posibilidad

    de ampliar su demanda de amparo dentro del trmino de quince

    das respecto de la aludida complementacin de la

    fundamentacin de las boletas de infraccin reclamadas, a travs

    de los conceptos de violacin sobre dicho aspecto, hecho lo cual,

    contine con el procedimiento en el juicio de garantas como en

    derecho corresponda, en caso contrario se resolver conforme a

    la litis planteada a partir de la demanda de amparo.

    Por lo expuesto y con fundamento en los artculos

    83 a 90 de la Ley de Amparo, y 35 de la Ley Orgnica del Poder

    Judicial de la Federacin, se resuelve:

    PRIMERO.- Se revoca la sentencia recurrida.

    38

  • R.A.- 100/2015

    SEGUNDO.- Se ordena reponer el procedimiento en el juicio de amparo 1832/2014 del ndice del entonces Juzgado

    Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por

    **********, para los efectos sealados en los trminos precisados

    en la parte final del ltimo considerando de la presente ejecutoria.

    Notifquese; con testimonio de esta resolucin

    devulvanse los autos al actual Juzgado Segundo de Distrito en

    Materia Penal en el Estado de Puebla y, en su oportunidad,

    archvese el toca.

    As lo resolvi el Primer Tribunal Colegiado en

    Materia Administrativa del Sexto Circuito, por unanimidad de votos

    de los seores Magistrados JOS EDUARDO TLLEZ

    ESPINOZA, DIGENES CRUZ FIGUEROA y JORGE HIGUERA

    CORONA, siendo relator el tercero de los nombrados. Firman los

    Magistrados con el Secretario de Acuerdos que da fe.

    JHC/MEGA/gap*.

    EL MAGISTRADO PRESIDENTE

    LIC. JOS EDUARDO TLLEZ ESPINOZA

    EL MAGISTRADO

    39

  • R.A.- 100/2015

    LIC. DIGENES CRUZ FIGUEROA

    EL MAGISTRADO

    LIC. JORGE HIGUERA CORONA

    EL SECRETARIO DE ACUERDOS

    LIC. ALFONSO LIMN ZORNOZA

    40

  • El licenciado(a) Alfonso Limn Zornoza, hago constar y certifico que en trminos de lo previsto en los artculos 8, 13, 14, 18 y dems conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en esta versin pblica se suprime la informacin considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.