UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS
INTEGRANTES: HERBOZO DONAYRE, RENZO CURSO : DERECHO
FINANCIEROPROFESOR: VIGIL FARIAS, JOSECICLO : XAULA: 302 TURNO:
NOCHETEMA: ENTES PUBLICOS QUE RIGEN EL D. FINANCIERO
A mis padres, que me dan su apoyo en todo y su afecto y al
Docente por ensearnos como es que el Derecho Financiero est
establecido en nuestra legislacin.
INTRODUCCION
En la presente monografa se presenta como parte del curso de
Derecho Financiero un trabajo de investigacin sobre los Principales
Entes pblicos que rigen el Derecho Financiero. Se va a analizar que
es la responsabilidad contractual, tambin el marco terico de la
responsabilidad contractual, la doctrina, la jurisprudencia, la
diferencia entre responsabilidad contractual y con la
responsabilidad extracontractual y se concluir con unas
conclusiones sobre la responsabilidad contractual.
INDICEINTRODUCCION3CAPITULO I6LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y
SEGUROS6RESEA HISTORICA SOBRE LA SBS.-6INICIOS DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.-6CRECIMIENTO DEL SISTEMA
FINANCIERO.-7REFORMA Y MODERNIZACION.-9DESARROLLO
RECIENTE.-10CAPITULO II12LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
(SMV)12RESEA HISTORIA DE LA SMV.-12FINALIDADES Y FUNCIONES DE LA
SMV.-13CAPITULO III15LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICA15RESEA
HISTORICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICA.-15EL CONTROL EN
LA REPBLICA.-15CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICA.-17CAPITULO
IV19EL BANCO CENTRAL DE RESERVA (BCR)19RESEA HISTORICA DEL
BCR.-19LA MISIN KEMMERER.-20CAPITULO V21EL MINISTERIO DE ECONOMA Y
FINANZAS (MEF)21RESEA HISTORICA DEL MEF.-21FUNCIONES DEL
MEF.-22RGANOS DE LINEA DEL MEF.-22Dependientes del Viceministro de
Hacienda:22Dependientes del Viceministro de
Economa:23CONCLUSIONES25BIBLIOGRAFIA27
CAPITULO ILA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
RESEA HISTORICA SOBRE LA SBS.-La Superintendencia de Banca y
Seguros, naci como institucin en el ao 1931. Sin embargo, la
supervisin bancaria en el Per se inici en 1873 con un decreto que
estableci requerimientos de capital mnimo, un rgimen de emisin y
cobertura de los billetes y publicacin mensual de informes con
indicacin detallada de las cantidades de moneda acuada o de metales
preciosos existentes en las cajas bancarias.El primer antecedente
de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de
Hacienda, denominada Inspeccin Fiscal de Bancos, una institucin con
objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones
para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector
de seguros, su primer antecedente fue la Inspeccin Fiscal de
Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por
parte de las compaas de seguros.Ya en el siglo XX, la crisis de los
aos 30 convenci a muchos pases latinoamericanos que era necesario
llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese
entonces, el Banco de Reserva solicit al Ministro de Hacienda
autorizacin para invitar al profesor Edwin Walter Kemmerer para que
brindase asesora en dichas materias. De esta manera, en 1930 se
constituy la Misin Kemmerer, que formul varios proyectos de Ley,
algunos de los cuales fueron promulgados, tales como la Ley
Monetaria, la Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de
Bancos.
INICIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.-La
Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la
denominacin de Superintendencia de Bancos. La finalidad era
controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces
conformaban un sistema financiero pequeo y habituado a la
autorregulacin. En total fueron 16 instituciones financieras que
estuvieron inicialmente bajo el mbito de la Superintendencia.Cabe
destacar que la nueva legislacin estableci que toda empresa
bancaria deba mantener un capital y reservas que sumados no fueran
menores del 20% de sus obligaciones con el pblico. Se defini lo que
se consider como quebranto de capital y se acompa esta definicin
con la prohibicin de pagar dividendos si ello pudiera causar
deterioro al capital o fondo de reserva del banco. De esta manera,
un banco no poda pagar dividendos hasta que no constituyera
provisiones para las deudas malas o dudosas. Otro aspecto
implementado fue el pago ntegro de todo capital suscrito, con el
fin de no crear falsas expectativas de respaldo en el pblico. Se
puso en circulacin nuevos formatos para los informes de los bancos,
y fue en el segundo ao cuando se pudo contar con personal
capacitado para iniciar las visitas de inspeccin.Un papel
importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser creada,
fue la conduccin de tres procesos de liquidacin: del Banco del Per
y Londres, el Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la
Beneficencia Pblica del Callao. Posteriormente, el mbito de la
Superintendencia se fue expandiendo progresivamente, en 1936 se
incluyeron las compaas de capitalizacin y las empresas de seguros y
en 1937 la inspeccin fiscal de ventas a plazo. CRECIMIENTO DEL
SISTEMA FINANCIERO.-En los aos posteriores a la Segunda Guerra
Mundial se dio una expansin de los depsitos y colocaciones, y con
ello el sistema bancario fue modernizndose al amparo del
restablecimiento de la libertad de cambios y de importaciones
dictadas durante el gobierno del General Odra. Durante el perodo
1956-1968 el sistema creci notablemente, al constituirse 18 nuevos
bancos, 7 empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de crditos
para vivienda.El rgimen militar, iniciado en 1968, realiz una serie
de cambios radicales en la concepcin del rol del estado en todas
las esferas de la actividad econmica del pas. As por ejemplo, se
determin que los bancos comerciales slo podan ser propiedad de
personas naturales o jurdicas peruanas y que las empresas bancarias
ya establecidas slo seran consideradas nacionales cuando por lo
menos el 75% de su capital fuera de peruanos. Asimismo, se
impusieron restricciones al crdito para empresas extranjeras.La
Superintendencia asumi el control de los lmites sobre el cobro y
pago de intereses. El mbito de control se ampli a las Empresas
Financieras y a las Mutuales de Vivienda. En este perodo se cre la
Banca Asociada formada por empresas que, salvo algunas limitaciones
en su manejo, funcionaban bajo un rgimen privado permaneciendo bajo
el control del Estado, al tener ste una participacin mayoritaria en
el capital.Por su parte, la Banca de Fomento experiment en este
perodo un fuerte crecimiento. En efecto, se cre la Corporacin
Financiera de Desarrollo (COFIDE), y se le dio impulso al Sistema
Mutual y a los Bancos Privados de Fomento de la Industria de la
Construccin. Uno de los objetivos del gobierno era impulsar el
desarrollo econmico de las distintas regiones del pas, y la
herramienta para lograr este objetivo fue el impulso a la creacin
de la Banca Regional.En 1972 se volvi a ampliar el mbito de
supervisin de la Superintendencia, incluyndose las Cajas de Ahorro
y Prstamo para Vivienda; y en 1978 las Cooperativas de Ahorro y
Crdito y Cooperativas de Seguros. Adems, en este periodo, al
crearse el Mercado nico de Cambios, se le encarg a la
Superintendencia establecer el tipo de cambio diario para las
principales monedas extranjeras de acuerdo con la cotizacin del
mercado.La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquiri rango
constitucional al ser incluida en la Constitucin de 1979, la cual
le otorg autonoma funcional y administrativa. En 1981 se dict la
primera Ley Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el
Decreto Legislativo 197 que reemplaz los Captulos I, VI, VII y VIII
de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgnica se consideraba a la SBS
como institucin pblica con personera jurdica de derecho pblico y
con autonoma respecto del Ministerio de Economa y Finanzas. Adems,
la SBS adquiri la facultad de interpretar administrativamente la
normatividad bancaria y de seguros y el personal de la SBS pas a
ser comprendido dentro del rgimen laboral de la actividad
privada.
REFORMA Y MODERNIZACION.-La reforma financiera iniciada en 1991,
incluy la disolucin de la Banca de Fomento, la asignacin de un rol
diferente para COFIDE como banco de segundo piso, la creacin del
sistema de Cajas Rurales de Ahorro y Crdito y del Sistema Privado
de Pensiones.Asimismo, se estableci, el sistema de Banca Mltiple,
el Fondo de Seguro de Depsitos y la Central de Riesgos.La
normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991 con la
promulgacin de la Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de
Seguros, Decreto Legislativo 637. Esta ley fue reemplazada en
octubre de 1993 por el Decreto Legislativo 770 que correga algunos
aspectos e incorporaba nuevos elementos. Tanto el Decreto
Legislativo 637 como el 770 introdujeron diversos aspectos de
regulacin prudencial, tomndose algunas recomendaciones del Comit de
Basilea como la aplicacin de lmites operativos en funcin del
patrimonio efectivo y el requerimiento patrimonial respecto a los
activos y crditos contingentes ponderados por riesgo crediticio.En
diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el gobierno
promulg una nueva Ley Orgnica de la Superintendencia de Banca y
Seguros. En el mimo mes, a travs del Decreto Ley 25897, se cre el
Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regmenes
de pensiones administrados por el Estado concentrados en el Sistema
Nacional de Pensiones.Se encomend a la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP) la regulacin
y supervisin del Sistema Privado de Pensiones ejerciendo, en
representacin del Estado, la funcin de control de las AFP. Las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se crearon
con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones,
bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalizacin, as como
otorgar a sus afiliadas prestaciones de jubilacin, invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio.
DESARROLLO RECIENTE.-A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS
se profundiz la reforma financiera iniciada en 1991. El objetivo
principal fue el fortalecimiento del sistema financiero y la
supervisin bancaria, incorporando las recomendaciones propuestas
por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisin de 1991. Dichas
recomendaciones incluyeron la regulacin para la administracin del
riesgo crediticio, as como exigencias en materia de riesgo de
mercado. Asimismo, se incluy la supervisin consolidada permitiendo
que el control abarcara tanto a los intermediarios, como a las
empresas que forman parte de un mismo conglomerado financiero.En
diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la
Superintendencia de Banca y Seguros. Esta Ley recoge los aspectos
de regulacin prudencial que estaban presentes en las dos leyes
anteriores y agrega los aspectos mencionados en el prrafo anterior,
as como la definicin del concepto de transacciones financieras
sospechosas como parte de los esfuerzos del Estado por combatir el
lavado de dinero proveniente de actividades ilcitas.En julio del
2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se ampla el
mbito de accin la SBS, al incorporar bajo su control y supervisin a
las AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS
ha asumido las funciones que desde 1992 vena desempeando la
Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, cambiando su nombre posteriormente, a Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.Asimismo, el 12 de junio del 2007, mediante la Ley N
29038, la Unidad de Inteligencia Financiera del Per (UIF-Per) fue
incorporada a la SBS, sumndose a sus funciones, la labor de
prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del
terrorismo.Al asumir este nuevo reto, la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFPreafirma su compromiso de promover la estabilidad y
solvencia de las instituciones supervisadas conforme a los
principios y prcticas internacionalmente aceptados.
CAPITULO IILA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV)
RESEA HISTORIA DE LA SMV.-La Superintendencia del Mercado de
Valores (SMV) fue creada formalmente mediante la Ley N 17020
publicada el 28 de mayo de 1968, bajo la denominacin de Comisin
Nacional de Valores, habiendo iniciado sus funciones el 02 de junio
de 1970, a partir de la promulgacin del Decreto Ley N 18302. Dicha
norma dispuso que la Comisin Nacional de Valores sera un organismo
pblico desconcentrado del sector economa y finanzas, responsable
del estudio, reglamentacin y supervisin del mercado de valores, de
las bolsas de valores, de los agentes de bolsa y dems partcipes de
dicho mercado.Las competencias originales de la Comisin Nacional de
Valores fueron ampliadas posteriormente, destacando entre estas las
siguientes:i. El Decreto Ley N 19648, publicado el 07 de diciembre
de 1972, que otorg a la Comisin la supervisin de las personas
jurdicas organizadas de acuerdo a la entonces Ley de Sociedades
Mercantiles y sustituyendo la denominacin de Comisin Nacional de
Valores por la de Comisin Nacional Supervisora de Empresas y
Valores (CONASEV). Posteriormente, mediante Ley N 27323 publicada
el 23 de julio de 2000, dicha funcin fue trasladada al Instituto
Nacional de Estadstica e Informtica (INEI);ii. El Decreto Ley N
21907, publicado el 01 de septiembre de 1977, que encarg a la
CONASEV la supervisin de las Empresas Administradoras de Fondos
Colectivos; y,iii.La Ley N 26361, publicada el 30 de septiembre de
1994, que otorg a la CONASEV la facultad de supervisar el mercado
de productos y a los agentes que participan en dicho
mercado.Mediante la Ley de Fortalecimiento de la Supervisin del
Mercado de Valores, aprobada por Ley N 29782, que entr en vigencia
el 28 de julio de 2011, se sustituy la denominacin de Comisin
Nacional Supervisora de Empresas y Valores por la de
Superintendencia del Mercado de Valores, otorgndole a su vez
mayores facultades para el cumplimiento de sus funciones.La SMV es
un organismo tcnico especializado adscrito al Ministerio de Economa
y Finanzas que tiene por finalidad velar por la proteccin de los
inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo
su supervisin, la correcta formacin de precios y la difusin de toda
la informacin necesaria para tales propsitos, a travs de la
regulacin, supervisin y promocin. Tiene personera jurdica de
derecho pblico interno y goza de autonoma funcional,
administrativa, econmica, tcnica y presupuestal.
FINALIDADES Y FUNCIONES DE LA SMV.- La Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV) es un organismo tcnico especializado
adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas que tiene por
finalidad velar por la proteccin de los inversionistas, la
eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisin, la
correcta formacin de precios y la difusin de toda la informacin
necesaria para tales propsitos. Tiene personera jurdica de derecho
pblico interno y goza de autonoma funcional, administrativa,
econmica, tcnica y presupuestal.Son funciones de la SMV las
siguientes:a. Estudiar, promover y reglamentar el mercado de
valores, controlando a las personas naturales y jurdicas que
intervienen en ste.b. Velar por la transparencia de los mercados de
valores, la correcta formacin de precios en ellos y la informacin
necesaria para tales propsitos.c. Promover el adecuado manejo de
las empresas y normar la contabilidad de las mismasd. Reglamentar y
controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos
colectivos.
Asimismo, corresponde a la SMV supervisar el cumplimiento de las
normas internacionales de auditora por parte de las sociedades
auditoras habilitadas por un colegio de contadores pblicos del Per
y contratadas por las personas naturales o jurdicas sometidas a la
supervisin de la SMV en cumplimiento de las normas bajo su
competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de carcter
general concordantes con las referidas normas internacionales de
auditora y requerirles cualquier informacin o documentacin para
verificar tal cumplimiento.
CAPITULO IIILA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICA
RESEA HISTORICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPBLICA.-Incanato.-En el Tahuantinsuyo existi una especie de
Sistema Contable desarrollado a travs de los quipus. Esta forma de
control surgi como una necesidad imperiosa ante la complejidad de
lo que podramos denominar el sistema tributario incaico (mitas).
Los quipus eran bsicamente un conjunto de soguillas de distintos
colores, anudadas de tal manera que pudieran representar
cantidades. Los Quipucamayocs, quienes operaban los quipus, eran
comparativamente hablando, los "contadores" de esa poca.
Consecuentemente, hicieron su aparicin los contralores de los
Contables; es decir, los encargados de supervisar que la
contabilidad se lleve a cabo con toda correccin y exactitud. Estos
funcionarios fueron denominados los Tuckuricos, cuyas funciones,
guardando distancias, podran ser equiparadas a las que la
Constitucin y la Ley encomiendan actualmente a la Contralora
General de la Repblica.
Colonia.-En la Edad Media, las Casas Reales europeas contaban
con funcionarios especializados denominados Contralor o Veedor, tal
como se les conoca, por ejemplo en Francia y en Espaa,
respectivamente.
En la Colonia, existieron diversos mecanismos especficos de
revisin contable, tales como la Junta de la Real Hacienda (Virrey
La Gasca), la Contadura Mayor de Indias y Espaa (Rey Felipe II), la
Secretara a cargo del Libro de razn de cuentas (Virrey Toledo) y la
Contadura de cuentas y recuentas (1595).
EL CONTROL EN LA REPBLICA.-Tribunal Mayor de Cuentas.-Al
producirse la independencia y nacer la Repblica, el Tribunal Mayor
y Hacienda Real de Cuentas del Virreinato, creado por el Rey de
Felipe III de Espaa por Real Cdula de 1605, adopt la denominacin de
Tribunal de Cuentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya
organizacin y funciones se expone a continuacin de manera
sucinta:
Funciones, Facultades y Atribuciones.- Las instituciones del
Sector Pblico Nacional estaban obligadas a remitirle toda la
documentacin de sus operaciones presupuestales. Los comprobantes
recibidos eran distribuidos entre los juzgados, segn las entidades
asignadas a cada uno, para su revisin en lo relativo al
cumplimiento de la normativa vigente aplicable.De existir errores,
irregularidades administrativas, indicios de dolo o cualquier otra
deficiencia, el Juzgado correspondiente confeccionaba un Pliego de
reparos, que consista en una relacin de observaciones que elevaban
a la Sala de Vocales (conformadas por abogados), quienes luego de
un exhaustivo examen de los expedientes, emitan su dictamen, el
cual, acompaado de un Proyecto de Resolucin Presidencial elevaban
al despacho del Sr. Presidente (Abogado) del Tribunal Mayor de
Cuentas, quien deba decidir por la procedencia o improcedencia del
documento.Debe anotarse que los encargados de los Juzgados no eran
profesionales, sino solo empleados de carrera, poseedores de la
experiencia necesaria.En cuanto a los Departamentos de Rectificacin
Militar y Civil, a ellos llegaban los ajustamientos (manifestados y
pagos) y las planillas de sueldos y salarios de los servidores
militares y civiles, respectivamente; siendo su misin revisarlos y
archivarlos a fin de facilitar su consulta, dado que deban atender
e informar sobre las solicitudes de dichos servidores respecto al
reconocimiento de su tiempo de servicios, cuya certificacin
igualmente, era elevada al despacho del Sr. Presidente del Tribunal
Mayor de Cuentas para su aprobacin y firma.A travs de su
existencia, el Tribunal Mayor de Cuentas vena experimentando la
misma situacin ocurrida en la colonia, o sea un gran atraso en el
cumplimiento de sus funciones, acumulndose por ello, cientos de
expedientes sin procesar o sin concluir, situacin que relacionada
con las funciones que deba cumplir la Contralora, principalmente la
de auditora, originaba confusiones y duplicidades en el control del
Sector Pblico Nacional. Esta situacin, motiv que mediante la Ley N
14816-Ley Orgnica del Presupuesto Funcional de la Repblica, dada el
16 de enero de 1964, el Tribunal Mayor de Cuentas pase a ser un
organismo integrante de la Contralora General de la Repblica. Su
presupuesto constituy uno de los programas del Pliego de la
Autoridad Superior de Control.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICA.-La Contralora General de la
Repblica del Per fue creada por Decreto Supremo de fecha 26 de
setiembre de 1929 en el gobierno del presidente Augusto B. Legua,
habindose publicado dicho Decreto Supremo en el Diario Oficial El
Peruano, el da mircoles 2 de octubre del ao indicado.Don Ricardo
Madueo y Rosas, Director General de Contabilidad del Ministerio de
Hacienda, conjuntamente con un reducido equipo de colaboradores de
su entorno, y en vista de la urgencia de controlar debidamente los
gastos relativos al presupuesto, propuso al Ministro de Hacienda
don M. G. Masas expedir por medio de Decreto Supremo con cargo de
dar cuenta al Congreso en la siguiente legislatura ordinaria, la
creacin de la Contralora General de la Repblica, siguiendo los
moldes que por entonces el economista norteamericano Edwin Walter
Kemmerer se encontraba proponiendo e implementando en pases como
Bolivia, Chile, Ecuador y Colombia.Cinco meses despus, en febrero
de 1930, el Congreso de la Repblica, basndose en su mayor parte en
el Decreto Supremo de 1929, aprob la Ley correspondiente que fue
promulgada el 28 de febrero por el Ejecutivo, con el N 6784.
Segn el consagrado historiador de la Repblica, don Jorge Basadre
Grohman, en el Per slo peruanos intervinieron en su establecimiento
y organizacin. Se quiso lograr con esta oficina la centralizacin en
el movimiento de las direcciones del Tesoro, Contabilidad y Crdito
Pblico y vigilar, adems, que no fueran contradas por los distintos
departamentos de la administracin estatal obligaciones por sumas
mayores a los recursos legalmente disponibles, ciendo los gastos a
las cifras consignadas en el presupuesto.A los pocos meses de
expedido el Decreto Supremo, el Congreso de la Repblica dio la Ley
N 6784, de fecha 28 de febrero de 1930, confirindole nivel legal a
la existencia de la Contralora General, disponiendo su conformacin
con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crdito Pblico
del entonces Ministerio de Hacienda.El texto de la ley, contena en
un 95% lo dispuesto en el Decreto Supremo, determinando las
funciones bsicas de fiscalizacin preventiva del gasto pblico,
llevar la contabilidad de la Nacin, preparar la Cuenta General de
la Repblica e inspeccin a todas y cada una de las entidades del
Estado.Al expedirse la Ley N 14816 (16.ENE.1964), en su artculo 67,
se dio a la Contralora la calidad de Organismo autnomo con
independencia administrativa y funcional, autoridad superior de
control presupuestario y patrimonial del Sector Pblico Nacional,
sin perjuicio de la mxima facultad fiscalizadora del Congreso de la
Repblica.Adems, la Ley dispuso en su artculo 94 que la funcin de la
fiscalizacin previa sea slo de responsabilidad de las respectivas
Oficinas de Administracin de las entidades pblicas; igualmente que
los expedientes sin procesar por el Tribunal Mayor de Cuentas se
remitieran a las entidades correspondientes, de manera que slo
aquellos en proceso continuaran trabajando la Contralora a travs de
su Oficina de Ejecucin de Resoluciones (un rezago del T.M. de
C.).En tal virtud, por mandato de la Ley N 14816 la Contralora
General qued a cargo de las funciones de Contabilidad y
Auditora.Posteriormente, en su captulo IX, artculo 67, sobre la
base de la Ley N 6784, y el artculo 10 de la Constitucin de 1933,
otorgan a la Contralora General de la Repblica autonoma e
independencia administrativa. Esto se reconoce en la norma 14816,
Ley Orgnica del Presupuesto Funcional de la Repblica, del 16 de
enero de 1964.Ms tarde, surge la norma No. 19039, Ley Orgnica del
Sistema Nacional de Control, del 16 de noviembre de 1971, que en
sus artculos 1, 11 y 14 seala que la Contralora General de la
Repblica es la entidad superior de control del sector pblico
nacional y reitera el rango de Ministro de Estado al Contralor
General de la Repblica.En marzo de 1972, por Decreto Supremo
001-72-CG, se aprueba el reglamento de la Ley Orgnica del Sistema
Nacional de Control, Ley N19039.Luego, el Decreto Ley N 26162, del
24 de diciembre de 1992, regula el Sistema Nacional de Control,
deroga el Decreto Ley N 19039 y dems normas que se le oponen.
Asimismo, seala expresamente las atribuciones, principio y
criterios aplicables en el ejercicio del control gubernamental.
Actualmente se rige por la Ley N 27785, Ley Orgnica de la
Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de
Control, publicada el 23 de julio de 2002.Finalmente, la
Constitucin Poltica del Per en su artculo 82, seala que: La
Contralora General de la Repblica es una entidad descentralizada de
derecho pblico que goza de autonoma conforme a su ley orgnica. Es
el rgano superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la
legalidad de la ejecucin del presupuesto del Estado, de las
operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones
sujetas a control. El Contralor General es designado a propuesta
del Poder Ejecutivo, por siete aos.CAPITULO IVEL BANCO CENTRAL DE
RESERVA (BCR)
RESEA HISTORICA DEL BCR.-El 9 de marzo de 1922 se promulg la Ley
N 4500 que cre el Banco de Reserva del Per. La institucin inici sus
actividades el 4 de abril de dicho ao, siendo su primer Presidente
Eulogio Romero y su primer Vicepresidente, Eulogio Fernandini.La
creacin de la nueva entidad respondi a la necesidad de contar con
un sistema monetario que no provocara inacin en los aos de bonanza,
como sucedi con los repudiados billetes scales; ni deacin como la
generada por la inexibilidad crediticia del patrn oro.El Banco de
Reserva del Per fue clave en esa poca para el ordenamiento
monetario del pas, al centralizar la emisin de billetes y monedas y
las reservas que la respaldaban, ajustar la oferta monetaria de
acuerdo al dinamismo econmico del pas; as como intervenir en el
mercado cambiario para estabilizarlo. El primer local que ocup el
Banco de Reserva fueron las instalaciones de la Junta de Vigilancia
de Cheques Circulares en la cuadra 2 del Jirn Miroquesada. Al
frente de la institucin estaba un Directorio del ms alto nivel
profesional, conformado por distinguidos personajes del mundo
nanciero y comercial. Tres eran representantes del Gobierno y seis
de los bancos; los cuales se renovaran anualmente por tercios. Un
dcimo miembro sera designado en el caso de que el Per constituyera
una agencia scal en el extranjero. El Banco de Reserva inici la
emisin de billetes bancarios en 1922, el mismo ao de su creacin. La
unidad monetaria era la Libra Peruana de Oro. El importante rol
estabilizador del Banco de Reserva del Per permiti enfrentar los
choques ms importantes de la dcada de los veinte: el Fenmeno del
Nio de 1925-1926 y el crash de 1929.La Gran Depresin de 1929 y la
posterior cada de los precios internacionales y las restricciones
al crdito internacional, dicultaron el nanciamiento del gasto
pblico y generaron una fuerte depreciacin de la moneda nacional. A
nales de 1930, el entonces presidente del Banco de Reserva, Manuel
Olaechea, invit al profesor Edwin W. Kemmerer, reconocido consultor
internacional para que brinde asesora. En abril de 1931, el
profesor Kemmerer, junto a un grupo de expertos, culmin un conjunto
de propuestas, una de las cuales plante la transformacin del Banco
de Reserva. Esta fue presentada al Directorio el 18 de abril de ese
ao y raticada el 28 de abril, dando origen al Banco Central de
Reserva del Per (BCRP), cuya principal funcin fue la de mantener el
valor de la moneda. Asimismo, como parte de recomendaciones de la
misin Kemmerer, el 18 de abril se estableci al Sol de Oro como
unidad monetaria del pas.El 3 de setiembre de 1931 se inaugur
ocialmente el BCRP y se eligi a Manuel Augusto Olaechea como su
primer presidente y a Pedro Beltrn como vicepresidente.
LA MISIN KEMMERER.-La Misin Kemmerer, convocada para solucionar
el problema de la fuerte depreciacin de la moneda nacional, arrib
al Per en enero de 1931. Tras cuatro meses de trabajo, present once
documentos: nueve proyectos de ley y dos informes, tanto en materia
scal como monetaria. Uno de estos proyectos plante la creacin del
Banco Central de Reserva del Per, con el objetivo de corregir las
fallas que segn la Misin, tena la ley que cre el Banco de Reserva.
Propona, entre otros aspectos un aumento del capital, un cambio en
la composicin del Directorio, considerar como funcin principal la
estabilidad monetaria y mantener la exclusividad de la emisin de
billetes.
CAPITULO VEL MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS (MEF)
RESEA HISTORICA DEL MEF.-El3 de agostode1821, DonJos de San
Martn,Protector del Per, cre la Secretara General de Hacienda junto
con las deCancillerayGuerra y Marina. El primer ministro de
hacienda fue elprecursorHiplito Unanue.Con Decreto Ley N 17521 del2
de marzode1969se aprob la Ley Orgnica del Ministerio de Hacienda,
la misma que determina la estructura y funciones del Ministerio de
Hacienda. Con Decreto Ley N 22196 del30 de mayode1978se modific la
Estructura Orgnica.Mediante Decreto Ley N 17703 del13 de
juniode1969se modific la denominacin de Ministerio de Hacienda por
la de Ministerio de Economa y Finanzas.Por Decreto Ley N 23123 del9
de juliode1980se estableci la denominacin de Ministerio de Economa,
Finanzas y Comercio al incorporarse la Secretara de Estado de
Comercio que perteneca al Ministerio de Industria, Comercio,
Turismo e Integracin.Por Decreto Legislativo N 325 del30 de
enerode1985se modific nuevamente la denominacin del Ministerio de
Economa, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economa y
Finanzas.Como resultado de la aplicacin del Decreto Supremo
N004-91-PCM que declar en reorganizacin todas las Entidades
Pblicas, se aprob una nueva estructura orgnica del Ministerio de
Economa y Finanzas aprobada mediante Resolucin Ministerial N
455-91-EF/43 del28 de noviembrede1991.Un nuevo Reglamento de
Organizacin y Funciones fue aprobado por Resolucin Ministerial N
092-EF/43 del6 de marzode1992.En concordancia con las
modificaciones dispuestas por las respectivas normas se aprob el
actual Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de
Economa y Finanzas mediante Resolucin Vice Ministerial
N148-99-EF/13.03 del15 de noviembrede1999y su modificatoria
Resolucin Vice Ministerial N 108-2000-EF/13.FUNCIONES DEL MEF.-1.
Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la poltica
fiscal, financiacin, endeudamiento, presupuesto, tesoreray
contabilidad.2. Planear, dirigir, controlar las polticas de la
actividad empresarial financiera del Estado as como armonizar la
actividad econmica.3. Planear, dirigir y controlar los asuntos
relativos a la poltica arancelaria.4. Administrar con eficiencia
los recursos pblicos del Estado.RGANOS DE LINEA DEL
MEF.-Dependientes del Viceministro de Hacienda: Direccin General de
Presupuesto Pblico: rector del Sistema Administrativo Nacional de
Presupuesto Pblico, con autoridad tcnico normativa a nivel
Nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y
evaluar la gestin del proceso presupuestario del Sector Pblico.
Depende directamente del Viceministro de Hacienda. Direccin General
de Contabilidad Pblica: rector del Sistema Administrativo Nacional
de Contabilidad, con autoridad tcnico normativa a nivel nacional,
encargado de dictar las normas y establecer los procedimientos
relacionados con su mbito y velar por su correcta aplicacin, as
como de elaborar la Cuenta General de la Repblica y las estadsticas
fiscales. Depende directamente del Viceministro de Hacienda.
Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico: rector del
Sistema Administrativa Nacional de Endeudamiento Pblico y del
Sistema Administrativo Nacional de Tesorera, con autoridad
tcnico-normativa a nivel nacional; encargado de proponer las
polticas y disear las normas y procedimientos para la administracin
integrada de los activos y pasivos financieros, incluyendo la
regulacin del manejo de los fondos pblicos y de la deuda pblica.
Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos: encargado de
realizar el anlisis fiscal y financiero de las medidas que se
propongan en materia de remuneraciones y previsional del sector
pblico, y de formular y proponer polticas pblicas sobre
abastecimiento, gestin de planillas, y de gestin de activos no
financieros con el objeto de promover la mejora de la gestin
pblica, en coordinacin con las entidades pblicas pertinentes y de
manera consistente con la normatividad vigente. Dependientes del
Viceministro de Economa: Direccin General de Poltica Macroeconmica:
encargado de dirigir y coordinar el proceso de formulacin del Marco
Macroeconmico Multianual. Direccin General de Poltica de Ingresos
Pblicos: encargado de evaluar, formular y proponer la poltica
tributaria para simplificar, reestructurar y optimizar el Sistema
Tributario y mejorar la recaudacin de los diferentes niveles de
gobierno; y, la poltica de ingresos pblicos no tributarios
provenientes de la explotacin de recursos naturales y de impuestos
destinados a los Gobiernos Regionales y Locales. Direccin General
de Poltica de Inversiones: encargado de disear los lineamientos de
poltica de tratamiento de la inversin tanto pblica como privada.
Asimismo, es el rector del Sistema Administrativo Nacional de
Inversin Pblica (SNIP). Direccin General de Descentralizacin Fiscal
y Asuntos Sociales: encargado de formular y proponer la poltica,
normas y otros instrumentos normativos, en el marco de su
competencia, relacionados a la descentralizacin fiscal dentro del
marco de la poltica macroeconmica. Direccin General de Desarrollo
de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados: encargado
de proponer, dirigir y formular en el mbito de su competencia,
medidas de promocin de polticas para el desarrollo del mercado
financiero, laboral y previsional privados. Direccin General de
Asuntos de Economa Internacional, Competencia y Productividad:
encargado de proponer, dirigir y formular en el mbito de su
competencia, medidas de poltica en los mbitos de comercio exterior,
competencia y calidad normativa, as como asegurar la consistencia
de los procesos de integracin econmica con la poltica econmica
general.
CONCLUSIONES
1. En toda obligacin de origen contractual es posible distinguir
un objeto real de otro ideal.1. Los problemas de cumplimiento e
incumplimiento de contrato se reducen a si el deudor despleg, o no,
la conducta debida.1. El deudor junto con obligarse a dar o a hacer
alguna cosa, debe emplear en la ejecucin de su prestacin una
diligencia promotora del cumplimiento, que se materializa en la
adopcin de medidas concretas para la superacin de obstculos o
impedimentos que afecten el fiel desarrollo de la prestacin, sean o
no, previsibles.1. En aquellos casos de cumplimientos imperfectos
el acreedor en principio est igualmente obligado a aceptar y
conservar la prestacin, pese a ser defectuosa o imperfecta, siempre
que tal prestacin sea idnea para satisfacer su inters.1. Si la
prestacin imperfecta no posee tal idoneidad el deudor habra
ejecutado una prestacin distinta a la debida y el acreedor est
autorizado para rechazarla o resolver el contrato, segn sea el
caso.1. El incumplimiento es un hecho objetivo que se identifica
con cualquier desviacin del programa de prestacin con relacin a la
conducta desplegada por el deudor en cumplimiento del contrato.1.
Ese incumplimiento, carente de una valoracin subjetiva, es el que
permite al acreedor a dirigirse al rgano jurisdiccional.1. Como
lnea final, dejar claro que la reparacin civil contractual solo se
da con la existencia del incumplimiento de la obligacin pactada a
travs de un contrato entre las partes, pero cuyo fin es la de
restablecer las cosas al estado anterior al dao y perjuicio causado
a una de las partes. Sin dao, ni perjuicio, no nada hay que
reparar, por lo tanto no hay responsabilidad.1. La responsabilidad
contractual necesita de una carga de prueba la cual va a determinar
la veracidad de la indemnizacin que se va a dar contra la parte
afectada.1. La responsabilidad va a ser determinada de acuerdo al
incumplimiento y del resarcimiento por el hecho ilcito que se le
causa a la parte afectada.
1.
BIBLIOGRAFIA
1. http://www.sbs.gob.pe/1. http://www.mef.gob.pe/1.
http://www.smv.gob.pe/1. http://www.contraloria.gob.pe/1.
http://www.bcrp.gob.pe/1.