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LA POLTICA LIBERAL Y LAS OBVENCIONES PARROQUIALESEN EL OBISPADO
DE MICHOACN, 1821-1860*
POR
MOISS ORNELAS HERNNDEz
Universidad Nacional Autnoma de Mxico
RESUMENEl gobierno liberal promovi la ley de obvenciones y
derechos parroquiales
en 1857 buscando resolver un antiguo problema entre la poblacin
y los curas porlos abusos que cometan en el cobro del arancel, al
administrar sacramentos yotras actividades del culto. La intensidad
del conflicto y la disputa que el asuntoorigin entre el poder civil
y eclesistico en la dicesis de Michoacn constituyenel tema
principal del presente trabajo. Para ubicar el problema en su
realidad lo-cal se explican sus antecedentes en la dicesis antes de
la llegada del obispo Cle-mente de Jess Mungua; estudiando los
conflictos que el cobro de obvencionesprovoc en los pueblos.
PALABRAS CLAVE: obvenciones parroquiales, gobierno liberal, ley
de 1857,obispo Mungua
THE LIBERAL POLITICS AND THE PAROCHIAL PERQUISITESIN MICHOACANS
BISHOPRIC, 1821-1860
ABSTRACTThe liberal government promoted the law of perquisites
and parochial rights
in 1857 seeking to solve a former problem between the population
and the priestsfor the abuses that they were committing in the
collection of the duty, on havingadministered sacraments and other
activities of the worship. The intensity of the
Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN:
0018-215-X
* Este trabajo forma parte de mi tesis doctoral: A la sombra de
la revolucin liberal. Iglesia, pol-tica y sociedad en Michoacn,
1821-1870, que realic en el Centro de Estudios Histricos de El
Cole-gio de Mxico, bajo la direccin del doctor Andrs Lira
Gonzlez.
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conflict and the dispute that the matter originated between the
civil andecclesiastic power in Michoacns diocese they constitute
the principal topic ofthe present work. To locate the problem in
his local reality his precedents areexplained in the diocese before
the arrival of the bishop Clemente de JesusMungua; studying the
conflicts that the collection of perquisites provoked in
thepeoples.
KEY WORDS: Parochial Perquisites, Liberal Government, Law of
1857, BishopMungua
Recibido/Received 02/03/2011Aceptado/Accepted 30/04/2011
El 11 de abril de 1857, el presidente Ignacio Comonfort aprob la
ley sobrederechos y obvenciones parroquiales que derog los
aranceles vigentes quepugnaran con la ley, por tanto, suprimi toda
prestacin de servicio personal ytasaciones en los pueblos y
haciendas para cubrir las referidas obvenciones.Otorg la exencin
del pago a los pobres que no contaran con la cantidad mni-ma de
subsistencia y facult a la autoridad poltica local el calificar la
pobrezade los fieles para gozar del beneficio y vigilar su
cumplimiento. As, convirtial poder civil en rbitro que castigara a
los curas con el triple de lo cobrado,devolviendo al interesado su
parte y compartira la multa por mitad con la cr-cel municipal. El
cobro indebido de los derechos y condicionar los
sacramentospropiciara en casos extremos el destierro del cura;
asimismo, orden que la leydeba fijarse en los cuadrantes de las
parroquias, salas municipales y juzgados.1
Jos Mara Iglesias, ministro de Justicia y Negocios Eclesisticos,
acompa- la ley con una circular a los gobernadores en la que subray
los objetivosque persegua a fin de beneficiar a los pobres. Insisti
en que la medida consis-ta en un acto de justicia social del
gobierno liberal que buscaba dispensar a losfieles del pago forzado
de los sacramentos, que se haba convertido en un es-cndalo entre el
pueblo catlico. No dej de reconocer; sin embargo, el derechoque
asista a los curas a cobrar por su trabajo, pues afirm categrico:
quiensirva al altar coma del altar, pero advirti que no sera a
expensas de los des-protegidos. El poder civil no tuvo otra opcin
que intervenir para proteger a losfieles.2
En efecto, la llamada revolucin liberal mexicana contempl una
serie de re-formas polticas de carcter social dirigidas a debilitar
la participacin de la Igle-
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1 Ley de 11 de abril de 1857 sobre derechos y obvenciones
parroquiales, en Nuevo Cdigo de laReforma. Leyes de Reforma.
Coleccin de las disposiciones que se conocen con este nombre,
publica-das desde el ao de 1855 al de 1868 formada y anotada por el
Lic. Blas Jos Gutirrez, Mxico, Su-prema Corte de Justicia de la
Nacin, 2009, tomo II, parte 1, Edicin facsimilar, pp. 537-544.
2 Ibidem.
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sia en la vida pblica. Sus mayores dificultades se presentaron a
raz de las leyesliberales que se publicaron entre los aos de 1855 a
1860 que afectaron los intere-ses y privilegios de la Iglesia; por
ejemplo, el fuero eclesistico, la desamortiza-cin de la propiedad
eclesistica, el registro civil, la jura de la Constitucin de1857, y
la ley de obvenciones, por mencionar las ms importantes. Ello
propiciun irremediable conflicto que da la relacin de ambas
instancias de poder queculminara con la separacin definitiva de la
Iglesia y el Estado.
El gobierno liberal, como advertimos, promovi la ley de
obvenciones y dere-chos parroquiales para resolver un aejo problema
que la poblacin tena con loscuras por los abusos que cometan en el
cobro del arancel, al administrar sacra-mentos y otras actividades
propias del culto. La gravedad del conflicto y la luchasocial que
el cobro origin entre el poder civil y eclesistico en la dicesis de
Mi-choacn constituyen el tema principal del presente trabajo. A fin
de ubicar el pro-blema en su realidad local se rastrean sus
antecedentes en la dicesis antes de lallegada del obispo Clemente
de Jess Mungua, que respondera a la Ley Igle-sias con un discurso
radical, que enfrentara a las dos esferas de poder; analizan-do los
conflictos que el cobro de obvenciones suscit en los pueblos.
La coexistencia del pindecuario3 y el arancel eclesistico como
dos mediosde cobro en el obispado elevaron las fricciones con la
feligresa que reclam lamediacin del poder civil para frenar los
abusos de los curas; por su parte, loseclesisticos hicieron lo
propio con la mitra frente a la omisin de los fieles.Con todo, la
fuerte oposicin indgena a las obvenciones al rayar la primera
mi-tad del siglo XIX, oblig la intervencin de Melchor Ocampo, quien
promoviuna reforma del arancel para adecuarlo a la realidad social
y econmica de lospueblos del obispado. Sin embargo, la jerarqua
eclesistica rechaz la propues-ta, alegando la ausencia del
Patronato, el cual puede verse como el antecedentedirecto del
conflicto con la mitra de Michoacn que se radicalizara con la leyde
obvenciones del 11 de abril de 1857.
CIUDADANA LIBERAL VERSUS INDGENAS: EL COBRO DE LAS
OBVENCIONES
Durante el periodo colonial tardo, en las distintas dicesis de
la Nueva Es-paa, un motivo frecuente de friccin entre curas y
feligresa indgena fue elcobro de los derechos parroquiales por el
ministerio espiritual, sustento indis-pensable de los sacerdotes.
La exaccin directa hizo aparecer al cura frente a
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3 Pindecuario de pindecua, costumbre, fue el nombre indgena que
recibi el documento en elque se asentaban las obligaciones que los
fieles indgenas por costumbre cubriran durante todo el aolitrgico
por los servicios del culto. Era una suerte de tasacin o
encabezamiento convenido entre losfeligreses y el sacerdote cura
pastor.
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sus feligreses como alguien que pona en venta los sacramentos
provocando ladisputa con los indgenas que, de suyo, mostraban una
fuerte resistencia al pagode los derechos. El incremento en la
frecuencia del conflicto lo provocaroncambios internos en la
Iglesia siendo los principales la secularizacin de las pa-rroquias
y la promulgacin del arancel del arzobispo Lorenzana en 1749 y1767,
respectivamente.4
La secularizacin de las parroquias quit de la administracin de
las doctri-nas a los religiosos y su lugar fue ocupado por curas
seculares. La coyunturafue aprovechada por los indgenas que
pensaron que el pago de derechos se ha-ba suspendido, confusin que
suscitara friccin con los nuevos curas. En eseescenario, los
feligreses y el sacerdote tuvieron la oportunidad de llegar a
unacuerdo verbal cuando las cantidades estipuladas por el arancel
fueran eleva-das; sin embargo, el convenio no logr contener las
dificultades y exigi unarespuesta de la Iglesia al problema. El 7
de julio de 1767, el arzobispo Lorenza-na consciente de que en las
parroquias prevaleca la costumbre y el convenio enlos derechos
eclesisticos estableci un nuevo arancel que busc resolver
lasfuertes disputas.5
El arancel orden a los curas ceirse a sus instrucciones, pero en
la prcticael principio que oper fue que entrara en vigor slo si la
parroquia o el pueblolo solicitaban y, en todo caso, si el
sacerdote lo consenta. En la mayora de lospueblos de indios
prevalecieron acuerdos locales sobre los derechos que mez-claron
los pagos en efectivo, en especie y en servicios personales;6 en
suma, laIglesia busc terminar con los pleitos estableciendo una
regla fija a travs delarancel a fin de uniformar y centralizar la
administracin parroquial.
La flexibilidad de la propuesta del arzobispo, que permiti el
acuerdo mutuode la aplicacin del arancel a curas y feligresa, amn
del hincapi que hizo deperdonar a los pobres el pago de los
derechos, abri la puerta a los conflictos.No sera gratuito, por
tanto, que los indgenas invocaran el arancel para contra-rrestar la
costumbre del cura en el cobro sealando las arbitrariedades que
reali-zaba en comn acuerdo con las autoridades locales que
denotaban su falta decaridad cristiana. En esa lnea el arancel busc
eliminar los servicios personalesextraordinarios no retribuidos e
involuntarios a nombre de la parroquia que se-ra una fuente de
pleitos legales.
La reforma de intendentes de 1780 propiciara otro auge de
pleitos, pues seinclin por no exigir derechos excesivos y que su
cobro lo regira un arancel
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4 W. B. TAYLOR, Ministros de lo sagrado. Sacerdotes y feligreses
en el Mxico del siglo xVIII, M-xico, El Colegio de Michoacn,
Secretara de Gobernacin, El Colegio de Mxico, 1999, vol. II,p.
631.
5 Ibidem. p. 635.6 Ibidem.
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equitativo que se aplicara en funcin del nivel de pobreza de los
fieles. La res-ponsabilidad de supervisar los aranceles recay en
los subdelegados, quienesbuscaron la fiel aplicacin que deriv en el
enfrentamiento con los sacerdotes.7En suma, los curas defendieron a
finales del periodo colonial las prcticas tradi-cionales cuando
todo apuntaba a uniformar y centralizar, pues se mostraron
fle-xibles a negociar la forma de pago.8
En el obispado de Michoacn, que comprenda una extensa
jurisdiccinepiscopal, con curatos ubicados en los estados de San
Luis Potos, Guanajuato,Mxico y Michoacn, este ltimo, sede del
obispado, el cobro de las obvencio-nes no fue la excepcin, pues
provoc, al igual que en el resto de las dicesis,un conflicto social
que databa de tiempo coloniales.
El problema del cobro de las obvenciones se mantuvo vigente en
el obispa-do a lo largo del siglo XIX. Lo analizaremos a partir de
la poca en que fue pro-mulgada la Constitucin Poltica de la
Monarqua Espaola, en Cdiz en 1812,que reaviv el conflicto entre
curas y feligresa. Las dificultades jurdico-polti-cas que desat
encontraron eco entre los indgenas, en particular, el decreto del9
de noviembre de 1812 que aboli los antiguos privilegios
corporativos: lamita y los servicios personales, otorgando la
ciudadana a los habitantes.9
La aplicacin del proyecto gaditano de ciudadanizacin tuvo sus
efectos in-mediatos en los pueblos indgenas, sobre todo en materia
fiscal, pues a partir deese momento las contribuciones civiles y
eclesisticas que deberan cubrir au-mentaran de manera notable. Su
nueva condicin de ciudadanos obligara a losindgenas, el cuerpo
menos favorecido del viejo orden social, a pagar fiscal-mente en la
misma proporcin que lo hacia el resto de la poblacin.
En la dicesis de Michoacn, los prrocos y religiosos continuaron
haciendouso del decreto de 9 de noviembre de 1812 para obligar a
las comunidades ind-genas a cubrir el pago de las obvenciones
parroquiales. Los conflictos socialesque provoc la aplicacin del
decreto gaditano entre los indgenas del obispadofueron numerosos y
se prolongaron durante toda la primera mitad del si -glo XIX. Pero
tambin se dieron casos en los que los propios curas del obispa-do
llamaron la atencin sobre los efectos negativos que tena sobre
las
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7 Ibidem. p. 6508 Pindecuario de pindecua, costumbre, fue el
nombre indgena que recibi el documento en el
que se asentaban las obligaciones que los fieles indgenas por
costumbre cubriran durante todo el aolitrgico por los servicios del
culto. Era una suerte de tasacin o encabezamiento convenido entre
losfeligreses y el sacerdote cura pastor.
9 Decreto del 9 de noviembre de 1812 sobre la abolicin de las
mitas, exencin de servicio perso-nal, y otras medidas a favor de
los indios, en M. DUBLN y J. M. LOzANO, Legislacin mexicana o
co-leccin completa de las disposiciones legislativas expedidas
desde la independencia de la repblica,Mxico, Imprenta del Comercio,
1876, tomo I, pp. 396-397.
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comunidades, y sobre ellos mismos, la carga fiscal excesiva que
se haca recaersobre las poblaciones indgenas empobrecidas y que les
impeda seguir apoyan-do la manutencin del cuerpo parroquial.10
Varias comunidades indgenas protestaron por el cobro de los
derechos pa-rroquiales. El 2 de octubre de 1820, cuando Luis
Atanasio Aguilar, regidor delayuntamiento de Valle del Maz, San
Luis Potos, a nombre de los indgenas, diocuenta al alcalde de los
abusos que cometa el franciscano Miguel Gilavert en elcobro de las
obvenciones.11 El regidor coment las modificaciones que
pretendallevar a cabo en el cobro a los indgenas, apoyado en el
decreto gaditano queaboli el servicio personal que daban a las
corporaciones, funcionarios pblicosy, sobre todo, a los prrocos. En
su lugar, segn interpret el franciscano, los in-dgenas estaban
obligados a cubrir en efectivo y en la cantidad que un
ciudadanoespaol pagaba las obvenciones, como lo hacan el resto de
los feligreses.12
Esta exigencia provoc confusin en las autoridades civiles de
Valle delMaz. Por un lado, consideraron que el religioso proceda de
manera arbitraria yque no tena facultades para cobrar el derecho y,
por otro, suponan que los pri-vilegios indgenas en materia de
obvenciones continuaban vigentes, pues lasautoridades eclesisticas
del obispado de Michoacn no se haban pronunciadosobre el
particular. Las autoridades locales cuestionaron el cambio en el
aran-cel, ya que, en su opinin, los pueblos indgenas saldran
perjudicados con laderogacin de las exenciones, y los nicos
beneficiados seran los prrocos. Elregidor hizo una consulta legal
en la capital potosina, en ella qued confirmadala interpretacin del
franciscano, pues el decreto del 9 de noviembre de 1812haca
referencia a las obvenciones estipuladas en la tasacin, en las
cuales losindios no pagaban debido a los servicios personales que
brindaban a los prro-cos, as los indgenas, una vez abolido el
servicio, quedaban obligados a cubrirlos derechos como el resto de
los ciudadanos pero teniendo en cuenta el arancelestipulado para
espaoles, mulatos e indios con sus divisiones.13
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10 Las autoridades del Imperio mexicano se ocuparon de los
indgenas reiterando lo dispuesto porlas Cortes espaolas. El decreto
de 22 de febrero de 1822, prohibi el cobro de tributos (abolidos
desde1810), del medio real de hospital (que pagaban los indios
tributarios para el mantenimiento del Hospi-tal de Naturales), y
del medio real de ministros (destinado al sostenimiento del Juzgado
General de In-dios), por haber cesado los objetos a que estaban
destinados, Cfr. A. LIRA GONzLEz, Comunidadesindgenas frente a la
ciudad de Mxico. Tenochtitlan y Tlatelolco, sus pueblos y barrios,
1812-1919,Mxico, El Colegio de Mxico, Centro de Estudios Histricos,
1995, p. 55.
11 Informe de Luis Atanasio Aguilar, regidor del ayuntamiento
del pueblo del Valle del Maz, SanLuis Potos, a Manuel Fernando
Ortiz de Zarate, alcalde de dicho pueblo sobre las modificaciones
quefray Miguel Gilavert, viceprroco y guardin del convento de San
Francisco, pretende realizar en elcobro de los derechos
parroquiales, en Archivo Histrico Casa de Morelos, en adelante
(AHCM), Dio-cesano/Gobierno/Correspondencia/Autoridades
Civiles/1820-1827/, exp. 38, caja 34, ao 1820, 13 fs.
12 Ibid.13 Ibid.
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La presin ejercida por el religioso llev a los indgenas,
apoyados por lasautoridades civiles, a oponerse a cualquier
innovacin en materia de derechosparroquiales. Solicitaron a la
mitra intervenir para encontrar una salida al pro-blema. No hubo
necesidad de esperar el dictamen, pues el alcalde del lugar
loconvenci de cobrar a los indgenas conforme al arancel vigente. El
procederde los indgenas sirvi de gua a otros pueblos potosinos; por
ejemplo, el de RoVerde, que busc el apoyo del ayuntamiento para
llevar sus quejas a la mitra, afin de pagar los derechos conforme a
sus posibilidades y regidos por el arancelcorrespondiente a su
clase social.14
En la dicesis de Michoacn, la insistencia de que los indgenas no
quedaranexentos del pago de obvenciones propici la disputa, pues
los montos exigidosse incrementaran, as que las protestas no
tardaron en presentarse. El 9 de mar-zo de 1821 los indgenas de San
Francisco Ixtln, a travs del alcalde, buscaronpersuadir a Manuel de
la Brcena, arcediano y gobernador de la mitra de Mi-choacn, de que
los montos de los derechos parroquiales se mantuvieran con-forme a
lo acostumbrado en el arancel vigente y que no sufrieran
modificacinalguna a consecuencia del decreto de las Cortes del 9 de
noviembre de 1812.
Las exigencias de los indgenas cobraron un matiz particular.
Primeramente,solicitaron que las obvenciones a las que estaban
sujetos no sufrieran modifica-cin a causa del decreto de las
Cortes, lo que llevara a pensar que aceptabanpagarlos. Ms adelante
cambiaron de opinin y sealaron al gobernador de lamitra que no
estaban dispuestos a cubrir ningn derecho por concepto de
servi-cios religiosos, ya que sera injusto y contrario a sus
intereses, mxime si se to-maba en cuenta que el pueblo indgena haba
construido el templo.15
A cambio de quedar exentos, los indgenas ofrecieron al cannigo
manteneren buenas condiciones materiales el templo. Recordaron que,
desde su funda-cin, los habitantes del pueblo construyeron y
reedificaron el templo realizandogastos como fueron la compra de
las campanas, los adornos y otras construc-ciones anexas. Del mismo
modo, subrayaron el apoyo que dicho pueblo brinda las tropas
realistas durante la lucha insurgente. Los argumentos surtieron
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14 Por decreto de 17 de septiembre de 1822, el congreso
constituyente del Imperio mexicano prohi-bi clasificar a los
ciudadanos por su origen, dejando, sin embargo, la clasificacin
para el slo efectodel pago de aranceles en los juzgados y para el
de obvenciones y derechos parroquiales. Seal del re-conocimiento de
la pobreza generalizada entre los indgenas y las castas, Cfr. A.
LIRA GONzLEz, op.cit., p. 55.
15 Solicitud de Miguel Villanueva y Juan Atanasio Gmez, alcalde
constitucional y regidor, delpueblo de San Francisco Ixtln, al
gobierno de la mitra de Michoacn para que los indgenas del lu-gar
permanezcan bajo el arancel vigente en el obispado hasta 1821 para
el cobro de los derechos pa-rroquiales en AHCM,
Diocesano/Gobierno/Correspondencia/Autoridades
Civiles/1820-1827/exp. 44,caja 34, ao 1821, 5 fs.
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Fuente: D. A. BRADING y . MAzN, El gran Michoacn en 1791.
Sociedad e ingreso eclesisticoen una dicesis novohispana, Mxico, El
Colegio de Michoacn, El Colegio de San Luis, 2009.
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efecto, pues el 4 de junio de 1821 Manuel de la Brcena acept la
propuesta,por lo que fueron exentados del pago. Debe subrayarse la
capacidad mediadoradel ayuntamiento frente al cannigo, lo que evit
un conflicto de mayores con-secuencias.16
Suprimir el pago de obvenciones mediante el pindecuario,
ordenado por laley de las Cortes, sembr inquietud social en los
pueblos de la dicesis, pues al-teraba la tradicin al sujetarlos al
arancel. Las protestas por los efectos negati-vos que produca esta
disposicin no fueron patrimonio exclusivo de lospueblos indgenas de
la meseta tarasca, ya que incluso los prrocos la hicieronsuya
aunque con diferente matiz e intencin. El cura de Purenchcuaro
informa Antonio Castro, gobernador de Michoacn, los problemas que
en la reginocasionaba la legislacin en materia de obvenciones, pues
prevaleca la confu-sin entre curas y autoridades locales al llevar
a la prctica la ley gaditana. Elsubprefecto de Ptzcuaro, a finales
de septiembre de 1825, sin dar aviso a la mi-tra, incaut los
ingresos del pindecuario, que servan para el sostenimiento
delprroco, apoyado en la abolicin decretada en 1812, y en su lugar
estableci unarancel que acataran todos los ciudadanos, incluidos
los indgenas. La medidaperjudic al prroco y feligreses, y caus
alarma en los indgenas que tendranque pagar ms de lo
acostumbrado.17
El cura dej al descubierto los peligros y problemas que la
supresin delpindecuario acarreara. Apunt que los recursos que el
arancel producira seraninsuficientes, incluso en el caso de que los
indgenas pagaran los derechos esta-blecidos. Esta amenaza alarm al
prroco porque, a su juicio, los indgenas pa-saban por una situacin
econmica grave, y sera muy difcil que cubrieran atiempo los
derechos por conceptos de bautismo, matrimonio y entierros,
puesdurante mucho tiempo lo hicieron con el pindecuario. Los
indgenas se negarona acatar la disposicin del subprefecto en
materia de obvenciones, ya que elarancel de espaoles, al que
quedaran sujetos, representaba una contribucinmayor. 18
Si bien la medida liberal que orden su desaparicin en el papel
afectabatanto a indgenas como a prrocos, seran los segundos quienes
de manera di-recta resultaran perjudicados. La tasacin como tambin
se le llamaba a estaforma de pago eclesistica, garantizaba su
cotidiano sustento, y se realizaba enespecie. Las condiciones se
establecan de comn acuerdo entre el pueblo y el
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16 Ibid.17 Solicitudes de los pueblos de Purenchcuaro, Tirndaro,
San Pedro Cocucho, Capacuaro y Zi-
rosto a Antonio Castro, gobernador de Michoacn para que no
desparezca la obligacin de pagar losderechos parroquiales con base
en el pindecuario, en AHCM,
Diocesano/Gobierno/Correspondencia/Autoridades Civiles/1820-1827,
exp. 74, caja 34, ao 1825, 7 fs.
18 Ibid.
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eclesistico, que los contratantes respetaban en la mayora de los
casos. El nue-vo ordenamiento, nada garantizaba que los indgenas
cumplieran cabalmente,lo que hara difcil la vida de los ministros.
Motivados por esta amenaza y porel hecho de que el subprefecto no
haba tomado la opinin de la mitra, llevaronla queja al Congreso de
Michoacn el 11 de octubre de 1825.19
Hacia finales de la tercera dcada del siglo XIX, los conflictos
continuaronpresentndose con cierta regularidad. Los informes en
materia de obvencionescrecieron dando cuenta de los excesos de
autoridades locales, prrocos y, enmenor medida, de la feligresa. El
11 de abril de 1827 Agustn Smano, subpre-fecto de Ajuchitln, inform
a la mitra los abusos que, en nombre de la religin,algunos
eclesisticos realizaban en pueblos de su partido aprovechndose de
laignorancia de los indgenas.20 Esta vez consistan en obligarlos a
pagar en dine-ro las obvenciones, accin que llevaban a cabo
coludidos con los alcaldes, quie-nes llegaron incluso a exigir a
los indgenas prestar servicios personales.21 Elsubprefecto envi una
circular anunciando la prohibicin y ordenando que, apartir de ese
momento, los alcaldes y sacerdotes que reincidieran seran
multa-dos.22
Lo sucedido en ese pueblo permite advertir dos aspectos
interesantes delproblema, el primero, las dificultades de aplicacin
de la ley gaditana y, el se-gundo, los mrgenes de accin poltica de
los cuales se valieron las autoridadesciviles y sacerdotes, en
detrimento de los indgenas. Con seguridad, ese hechose present en
otros pueblos de la dicesis, facilitado por la distancia geogrfi-ca
con las subprefecturas, que permiti a curas y autoridades locales
actuar conlibertad.
Otro caso de desavenencia entre indgenas y curas ocurri en
Erongaricuaro,cuyo alcalde inform el 12 de febrero de 1829 al
subprefecto de Ptzcuaro losproblemas que trajo la negativa del cura
a exentar del pago de obvenciones alos indgenas, tensando la
relacin con la feligresa.23 La magnitud del conflictollev a
solicitar a la mitra la salida del cura, quien se mostraba
inflexible, inclu-so para perdonar el pago de los derechos en los
entierros a indgenas pobressiendo su respuesta comn que los salen
si no tienen el dinero.24
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19 Ibid.20 Informe de Agustn Smano, subprefecto del partido de
Ajuchitln al gobernador de la mitra del
obispado de Michoacn sobre las irregularidades que cometen los
religiosos en dicho partido en,AHCM,
Diocesano/Gobierno/Correspondencia/1822-1828/ exp. 122, caja 421,
ao 1827, 5 fs.
21 Ibid.22 Ibid.23 Informe del Alcalde Primero del pueblo de
Erongaricuaro al Subprefecto de Ptzcuaro sobre los
problemas surgidos entre los indgenas y el prroco del lugar por
el cobro de los derechos parroquia-les, en AHCM,
Diocesano/Gobierno/Sacerdotes/Correspondencia/1828-1832/, exp. 136,
caja 421, ao1829, 8 fs.
24 Ibid.
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690
-
La resistencia del prroco levant a los indgenas en su contra,
posicin queel alcalde respald ante la mitra, ya que consider que el
prroco provocaba ladivisin. Subray los esfuerzos que a favor del
cura realizaron los regidores delayuntamiento y l mismo para
erradicar la celebracin de algunas fiestas y cos-tumbres
arraigadas, que obstaculizaban su desarrollo. Sin embargo, el
prrocorealiz una alianza con los indgenas ancianos para que stas
continuaran sinvariaciones, acuerdo que tambin incluy el
pindecuario. El alcalde subrayque existi un acercamiento con los
indgenas ms jvenes exhortndolospara que se estableciera a la
brevedad el arancel y, por tanto, que la tasacin de-jara de regir,
lo que traera beneficios y evitara los abusos del cura. A fin
dezanjar las diferencias surgidas en dicho pueblo, el gobierno
estatal instruy alsubprefecto que dejara a sus pobladores en plena
libertad de elegir la manera depagar las obvenciones: pindecuario o
arancel.25
Desconocemos cmo la mitra interpret la participacin del poder
civil enun asunto de competencia eclesistica, pues era evidente que
ste apoyaba laidea de que los pueblos indgenas optaran por el
arancel para hacerlos partci-pes de la modernidad fiscal. Los casos
comentados, causados por la legislacingaditana en materia de
obvenciones parroquiales, muestran las complicacionesque provoc en
los pueblos indgenas de la dicesis. La persistencia de las
ob-venciones como problema de inters social en el obispado de
Michoacn de-mandara la atencin de los liberales y generara fuertes
polmicas con losprrocos y, sobre todo, con los obispos de la
dicesis.
GMEz DE PORTUGAL Y LAS OBVENCIONES, PINDECUARIO INDGENA O
ARANCEL?
El problema del pago de obvenciones y derechos parroquiales en
la dicesisde Michoacn persisti por una razn de fondo, haba dos
formas de cubrirlo: elpindecuario y el arancel. Durante la gestin
episcopal de Juan Cayetano Gmezde Portugal (1831-1850), la polmica
por el cobro se mantuvo como una cons-tante situacin que demand la
atencin del prelado para resolver los conflictossuscitados entre
prrocos y pueblos indgenas. El obispo, en el caso de las
ob-venciones, mostr siempre una actitud conciliadora y respetuosa,
pues trat deencontrar salidas prcticas, sin afectar a los
interesados.
Las dificultades que el cobro suscitaba en los curatos del
obispado de Mi-choacn llegaron al conocimiento del presidente de la
Repblica, quien el 30 deagosto de 1842 tom cartas en el asunto.
Orden a Gmez de Portugal que losprrocos de su dicesis colocaran en
los cuadrantes de sus templos el arancel dederechos vigente, pues
tena noticias de que en su dicesis los prrocos se exce-
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25 Ibid.
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691
-
dan en el cobro contrariando la caridad cristiana, sobre todo en
los entierros.26En su descargo, el obispo, desconcertado, hizo
saber al Ministerio de Relacio-nes, el 9 de septiembre de 1842, su
extraeza por las supuestas dificultades queexistan en su dicesis.
Insisti que no tena noticia de disturbios a consecuen-cia del cobro
de las obvenciones, ya que el arancel se encontraba a la vista
delos feligreses en los cuadrantes de las parroquias.27
Si bien es cierto que una constante entre la feligresa del
obispado fue que-jarse de los abusos de los prrocos, existi tambin
su contraparte cuando loseclesisticos hicieron lo propio con los
fieles. El 17 de agosto de 1848 SeferinoAgustn Snchez, prroco de
Tingambato, inform a Gmez de Portugal losproblemas que tena con la
feligresa de mayora indgena, que no pagaba elpindecuario.28 El cura
solicit la intervencin del prelado, no sin antes calificarcomo
apata la resistencia de meses que los indgenas del lugar
mostrabanpara cumplir con el pindecuario que era de doce reales por
la misa semanal.29El cura explic al obispo la urgencia de que los
indgenas pagaran las obvencio-nes, pues eran esenciales para su
manutencin. Seal la necesidad de actuali-zar los montos del
pindecuario, en consideracin a que la poblacin habacrecido y, en
consecuencia, los gastos de los servicios espirituales.
Propusotambin la adopcin del arancel en lugar de la tasacin,
argumento recurrentepara justificar una reforma al pago de
obvenciones ante la resistencia aeja delos indgenas.30
El cobro de las obvenciones oblig la intervencin de las
autoridades localespara frenar los abusos de curas e indgenas,
animados siempre por conservar latranquilidad pblica y cuidar que
el culto no sufriera interrupcin. El 19 de ene-ro de 1848 el
ayuntamiento de Purpero envi una solicitud a la mitra para
es-clarecer la queja que Francisco Cerna hizo contra el cura del
lugar Jos Antoniode la Mora, por abusos en el cobro de los derechos
parroquiales.31 Reconoci
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26 Solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores a Juan
Cayetano Gmez de Portugal, obispode Michoacn, para que se coloquen
en los cuadrantes de las parroquias el arancel vigente de co-bros
de derechos parroquiales para evitar los abusos de los prrocos, en
AHCM, Diocesano/Gobier-no/Correspondencia/Autoridades
Civiles/1840-1847/, exp. 144, caja 39, ao 1840, 4 fs. El
decretocitado de 30 de agosto de 1842 se encuentra en Mariano Galvn
Rivera, Nueva coleccin de leyes y de-cretos mexicanos en forma de
diccionario, tomo 1, p. 380.
27 Ibid.28 Queja de Seferino Agustn Snchez, prroco del pueblo de
Tingambato, contra los indgenas del
lugar que se niegan cubrir el pago de los derechos de las
obvenciones parroquiales, en AHCM, Dio-cesano/Gobierno/Siglo
XIX/Sacerdotes/Solicitudes/1848-1849/, exp. 368, caja 516, ao 1848,
2 fs.
29 Ibid.30 Ibid.31 Informe del presidente del ayuntamiento del
pueblo de Purpero al gobernador de la mitra de
Michoacn sobre fricciones surgidas con Jos Antonio de la Mora,
prroco de dicho pueblo por el co-bro de los derechos parroquiales,
AHCM, Diocesano/Gobierno/SigloXIX/Parroquias/Informes/1847-1851/,
exp. 293, caja 244, ao 1848, 6 fs.
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que haba algunas fricciones entre el cura y la feligresa a causa
del cobro, puesaqul no fij a la vista el arancel. Respetuoso de la
labor del cura, solicit quecumpliera con el arancel como se haca en
zamora, Jacona y Ptzcuaro.32 Unamala aplicacin del arancel
propiciaba la disputa con el eclesistico. El 29 deenero de 1848 la
mitra prometi solucionar el problema, pero caus extraezaque el
feligrs hubiera acudido al ayuntamiento debiendo dirigirse a las
autori-dades eclesisticas, siendo un asunto de su
competencia.33
No deja de llamar la atencin el porqu del inters de las
instancias localesen resolver un problema religioso como el cobro
de las obvenciones y, sobretodo, encontrar sentido a su preocupacin
de que los curatos estuvieran atendi-dos con puntualidad por
sacerdotes. A simple vista, podra parecer una contra-diccin
poltica, ya que la autoridad civil estara fomentando la
religiosidad dela poblacin. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que
el inters del poder civilen los pueblos se explica en que los
asuntos eclesisticos eran de orden pblicoy, por tanto, entraban en
su competencia.
Lo sucedido en Turicato, en la regin de Tierra Caliente, el 11
de septiembrede 1850, puede ayudar a explicar el porqu de la
participacin del poder civilen asuntos eclesisticos. El
ayuntamiento solicit a Gregorio Ceballos, gober-nador de Michoacn,
su intervencin ante el vicario capitular del obispado paraque el
bachiller Jos Mara Alvarado, prroco del lugar, regresara del pueblo
dePedernales al que arbitrariamente decidi adoptar como sede de su
trabajo pas-toral.34
Seal que el regreso del sacerdote se haca ms urgente debido a la
deman-da de auxilios espirituales que tena la poblacin por los
graves efectos que cau-s la epidemia de clera mrbus. Apunt que
haban solicitado a la mitra elregreso del cura de Pedernales, pero
que ste se haba negado por no privarsede las comodidades materiales
que tena.35 En su descargo, el cura argumentque las razones por las
cuales no regresaba se deban a la animadversin de lafeligresa hacia
su persona, y el precario estado de la parroquia, consideracinque
fue mal vista.36
Ofendidos ayuntamiento y feligresa, se lanzaron contra el cura y
cuestiona-ron su labor pastoral. A los daos causados por la
ausencia del sacerdote agre-garon los males terrenales, la falta de
misa dominical afectaba los ingresos
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32 Ibid.33 Ibid.34 Solicitud del ayuntamiento del pueblo de
Turicato a las autoridades de la mitra de Michoacn
para que el prroco Jos Mara Alvarado fije su residencia en dicho
pueblo, en AHCM,Diocesano/Gobierno/Correspondencia/Autoridades
Civiles/1848-185, exp., 181, caja 39, ao 1850,6 fs.
35 Ibid.
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municipales, pues el comercio se haba trasladado a la hacienda
de Pedernalesen detrimento del local. Sealaron que la geografa de
la regin obr en contrade los comerciantes de Turicato, ya que era
difcil llegar al pueblo vecino.37 In-sistieron en denunciar los
insultos que el cura lanzaba contra los pocos vecinosque asistan a
la misa dominical.38 El ejemplo ayuda a entender la participacinde
las autoridades locales en los asuntos eclesisticos de los pueblos,
pues deestar bien atendidos o no dependa que la vida cotidiana y
econmica no sufrie-ra alteraciones en detrimento de los ingresos
municipales y, sobre todo, del or-den pblico.
OCAMPO Y LA POLMICA DE LAS OBVENCIONES
Al despuntar la segunda mitad del siglo XIX, el cobro de
obvenciones y delos derechos parroquiales en el obispado de
Michoacn continu siendo un focode discordia entre la feligresa y
los prrocos y, por extensin, entre el poder ci-vil y eclesistico.
Las disputas cotidianas que generaban los cobros tensaron
elambiente poltico, hasta convertirse en un problema de difcil
solucin para lamitra y gobierno estatal.
Melchor Ocampo, consciente de los problemas sociales que el
cobro de lasobvenciones generaba y tratando de encontrar una salida
poltica, en su carcterde senador, envi el 8 de marzo de 1851 al
congreso de Michoacn una repre-sentacin para reformar el reglamento
de aranceles parroquiales. Para el sena-dor, la relacin del
gobierno de la repblica con la Iglesia tena que modificarseconforme
a los designios liberales para que la libertad de conciencia fuera
res-petada, as como el derecho del poder civil a intervenir en los
asuntos religio-sos. Apunt que lo ideal sera mantener al clero a
sueldo y realizar una ampliareforma en los manejos y administracin
de sus fondos, dejando slo en ciertalibertad la parte
correspondiente a la manutencin del culto y sostenimiento delos
curas, pero sin descuidar que dichos ingresos fueran empleados para
ese fin.
La reforma planteada por Ocampo propona un cambio sustancial en
la rela-cin entre la Iglesia y el Estado, otorgando a este ltimo el
control de los recur-sos destinados al mantenimiento del culto.
Sabedor de lo difcil que seramodificar esa relacin poltica, se
limit a conminar a la Iglesia de Michoacn afrenar los abusos en el
cobro de los derechos parroquiales y para ello insisti,como paso
fundamental, en reformar el arancel vigente y responder as a la
rea-lidad social que vivan los habitantes. De no atender la mitra
la reforma exigique, en su defecto, vigilara que los prrocos
cumplieran con lo estipulado en el
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36 Ibid.37 Ibid.38 Ibid.
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-
arancel, sobre todo en lo referente a las consideraciones
especiales que tenanlos pobres.39
Insisti en que el arancel coloc a la feligresa a expensas de los
prrocos,quienes lo aplicaron de manera ventajosa, cobrando sin
distingo los derechosms altos, apoyados en la igualdad jurdica
liberal obligndolos a cubrir porigual las contribuciones, sin
considerar las diferencias de ingresos, y los cam-bios
poblacionales habidos en el obispado, que haban reducido sus gastos
encomida y vestido. Aunque reconoci que el sustento de los curas se
complicabadebido a la resistencia de los fieles a contribuir, pero
insisti que las sumas re-cibidas por obvenciones estaban por encima
de sus mritos y trabajos.
Tratando de conseguir la reforma del arancel que protegera a los
pobres,sac a colacin algunos abusos que cometan los sacerdotes: que
no adoctrina-ban a la feligresa, que no asistan a los entierros de
los pobres y exigan a losindgenas en una exhibicin el pago de la
velacin y de arras en los casamien-tos. Seal que el cobro acarreaba
problemas a los pobres y lastimaba a la fami-lia. Puso especial
atencin en los abusos a los peones de haciendas a quienes
secobraban por adelantado los derechos de inhumacin.
La propuesta de Ocampo recibi una rpida respuesta del clero de
Michoa-cn y despert una encendida polmica protagonizada por el cura
Agustn Ra-mn Dueas y por Clemente de Jess Mungua en un folleto,
publicado el 29 demarzo de 1851, firmado bajo el seudnimo de Un
Cura de Michoacn. Califi-caron de herticos los planteamientos por
atacar los derechos de la Iglesia. Se-alaron las razones
poltico-eclesisticas que evitaron que, durante ms de unsiglo, el
arancel sufriera modificaciones: la guerra de Independencia y la
pro-longada sede vacante de la dicesis. Incluso apuntaron que el
propio Gmez dePortugal en 1832, despus de realizar una profunda
revisin del arancel, noconsider necesario reformarlo.40
Redujeron a calumnia las acusaciones hacia el clero de no
cumplir con susobligaciones, sobre todo en la enseanza de la
doctrina. Insistieron en que elcongreso de Michoacn era el menos
indicado para reformar o fijar los dere-chos parroquiales, ya que
corresponda hacerlo a la Iglesia.
En el transcurso de 1851, Ocampo contest la impugnacin del cura
en tresrespuestas, que public en los meses siguientes En ellas,
rebati los argumentosdel eclesistico insistiendo en la veracidad de
sus sealamientos. En las dos pri-meras, reafirm las acusaciones
hacia los curas en la aplicacin de cobros, al
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39 R. ARREOLA CORTS, Obras completas de Don. Melchor Ocampo. La
polmica sobre las obven-ciones parroquiales en Michoacn, Morelia,
Comit Editorial del Estado de Michoacn, 1985, tomo II,p. 55. El
anlisis de la polmica de Ocampo y el Cura de Michoacn se apoya
bsicamente en estafuente de poca.
40 Ibidem.
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sealar que exigan a los indgenas el pago de las obvenciones
asignadas a losespaoles; asimismo, volvi a insistir sobre el
particular y coment que los de-rechos exigidos a los indgenas eran
excesivos; y tenan variaciones en los cura-tos, lo que abra la
puerta a la discrecionalidad. Apunt que los prrocosperciban adems
de las obvenciones otros ingresos importantes, va fundacio-nes
piadosas, capellanas, cofradas, hermandades y diezmo, que las hacan
ex-cesivas. Atendi con especial inters aclarar la razn por la cual
envi lareforma al congreso estatal: las obvenciones eran una
contribucin propiamen-te civil, que se recaudaba bajo una ley
especfica y sus ingresos tenan propsi-tos de utilidad pblica, por
tanto, no haba razn alguna para que el congresolocal no estudiara
una reforma del arancel.41
En la tercera, denunci la forma coludida en que curas y dueos de
hacien-das exigan el pago adelantado a sus trabajadores. La prctica
casi feudal, apun-t, favoreca al hacendado, quien endeudaba al
trabajador logrando el controlde la mano de obra. ste, seal, acuda
a los prstamos para cubrir las necesi-dades de vestido y
obvenciones de casamiento o muerte de familiares. Conclu-y que el
endeudamiento haca que el pen perdiera el amor por el
trabajohacindolo proclive a la embriaguez e intentara fugarse de
las haciendas, pueslas deudas truncaban su libertad.
La observacin de Ocampo de que la Iglesia deba mantenerse de
donacio-nes voluntarias caus extraeza en el Cura, quien con irona
record que la ins-titucin eclesistica consegua de esa manera sus
recursos. Ridiculiz lasugerencia de sujetar al clero a sueldo del
poder civil, pues el gobierno estatalcon esfuerzos pagaba a sus
empleados. Pidi que comprobara su acusacin deque los curas cobraban
una tarifa ms alta a los indgenas; incluso seal queestos tenan la
facultad de rebajar o perdonar los derechos.42
Neg que los sacerdotes faltaran a sus obligaciones pastorales de
asistir a losentierros de pobres. Aclar que si bien los pueblos
indgenas recibieron en tiem-pos coloniales servicios gratuitos en
los entierros fue porque se combata la idola-tra, pero ese
beneficio lo perdieron cuando el liberalismo coloc a stos
enigualdad jurdica con el resto de ciudadanos. Cuestion la idea de
que el congresolocal poda reformar el arancel de obvenciones, pues
la constitucin de Michoa-cn negaba todo derecho para modificar el
arancel; asimismo, sac a colacinotro punto, quiz el ms importante,
que la falta de un arreglo con Roma en elejercicio del Patronato,
impeda a los estados modificar las rentas eclesisticas.
La nica posibilidad real surgira de un acuerdo comn entre las
autoridadescivil y eclesistica, pero correspondera al Congreso
General, y no al estatal,
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41 Ibidem.42 Ibidem.
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realizar la reforma al arancel vigente. De no acatar la
advertencia, los diputadoslocales recibiran una sancin cannica; en
suma, rechaz la injerencia del po-der civil para reformar el
arancel de obvenciones, pues corresponda a la Iglesiay, en este
caso al obispo, hacerlo de lo contrario usurpara la soberana que
porderecho divino tena para promover una reforma de ese tipo.43
En marzo de 1851, Ocampo, con renovados bros, defendi sus
argumentos.Retom un punto de la polmica que sac a colacin el Cura,
que slo los obis-pos podan reformar el arancel y que el poder civil
slo lo sancionaba. Cuestio-n la soberana de la Iglesia en materia
de obvenciones al afirmar que elgobierno de la repblica hered los
derechos que tena el rey de Espaa paraarreglar los cobros del
arancel. Aclar que siendo gobernador del estado en1846, acudi a
Gmez de Portugal a fin de llegar a un acuerdo para reformar
elarancel de manera secreta. El objetivo principal del encuentro
fue obtener in-formacin fidedigna del prelado respecto a las
obvenciones, para plantear futu-ros cambios en la materia, pero no
pretendi sujetarse a su autoridad.
La resistencia de la Iglesia de Michoacn en la polmica preocup a
Ocam-po, ya que tema que la tranquilidad pblica resultara afectada.
El temor setransform en amenaza cuando el vicario capitular y
futuro obispo de la dice-sis Clemente de Jess Mungua, rechaz que el
congreso ejecutara reformas alarancel, bajo el argumento de que la
dicesis se encontraba en sede vacante.Frente al encono y consciente
de que las obvenciones podran deteriorar la rela-cin de ambas
instancias, decidi concluir la pugna con el Cura como una me-dida
para evitar la confrontacin que podra alcanzar visos de una
guerrareligiosa. El medio poltico local, que conoci en la prensa
los objetivos quepersegua la reforma, recibi con agrado la decisin
del senador.44
Meses despus, en junio de 1852, Ocampo result electo gobernador
de Mi-choacn, y a los pocos das la prensa local hizo pblica una
amenaza de muerte;sus detractores polticos se deslindaron y
sealaron que ste tena enemigos in-cluso entre los liberales, en
donde pudo producirse.45 La radicalizacin polticaoblig al
gobernador a poner fin a la polmica de las obvenciones sin que
supropuesta tuviera xito. El congreso de Michoacn nada resolvi
sobre el par -ticular y hered el problema a la siguiente
legislatura, que entrara en funcionesen 1852. Mungua, por su parte,
despus de sortear graves problemas por ha-berse negado a jurar las
leyes civiles, se consagr obispo en 1852, y anuncique realizara una
revisin del arancel para estudiar una posible reforma.46 Pero
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43 Ibidem.44 R. ARREOLA CORTS, Ocampo, Morelia, Michoacn,
Universidad Michoacana de San Nicols de
Hidalgo, 1992, p. 107.45Ibid., pp. 166-170.46 Carta de Clemente
de Jess Mungua, obispo de Michoacn, a Melchor Ocampo a propsito
de
la revisin de los aranceles eclesisticos, incluido el pago de
las obvenciones parroquiales, fechada el
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todo qued en buenas intenciones, pues el asunto no volvera a ser
tocado hastaque la revolucin liberal lo retom como un elemento
central de su programapoltico.
LA LEY DE 11 DE ABRIL DE 1857
Como advertimos al principio, el 11 de abril de 1857 el
presidente Comon-fort promulg la ley sobre derechos y obvenciones
parroquiales, que derog losaranceles vigentes as como toda
prestacin de servicio personal y tasacionesen pueblos y haciendas.
La ley otorg la exencin del pago a los pobres que nocontaran con
recursos para su subsistencia y facult a la autoridad local
califi-car la pobreza de los fieles. Esto convirti al poder civil
en rbitro poltico. Elcobro indebido o negar los sacramentos por
falta de pago hara objeto a los cu-ras de una multa que, de no
cubrirse, ocasionara su destierro.
El gobernador de Michoacn gir instrucciones para asegurarse del
cabalcumplimiento de la disposicin liberal, en especial en lo
referente a la exencindel pago a los pobres. La aplicacin de la ley
provoc un conflicto poltico en-tre curas y autoridades civiles que
se agrav con las instrucciones que el obispoClemente de Jess Mungua
dict para contrarrestar la disposicin.47
El peso de su aplicacin recay en las distintas autoridades
locales que ac-tuaron como intermediarios de la feligresa frente
los curas que se resistieron aacatar la ley de 11 de abril de 1857,
llevando la relacin al lmite de la convi-vencia. Los puntos de
conflicto suscitados por la entrada en vigor de la ley enlos
pueblos los abordaremos a partir de los presentados en el valle de
Marava-to, en las cercanas de Morelia, la sede episcopal.
El 7 de junio de 1857 el ayuntamiento de Indaparapeo denunci al
subpre-fecto de zinapcuaro, que el cura del lugar no otorgaba los
beneficios que con-cedi la ley de obvenciones a los pobres, a pesar
de haberse comprobado quelos interesados cumplan los requisitos.48
El subprefecto remiti el caso al pre-
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9 de febrero de 1852, en AHCM,
Diocesano/Gobierno/Correspondencia/Autoridades Civiles/1848-1852,
exp. 199, caja 39, ao 1852, 2 fs.
47 Al respecto vase Representacin del obispo de Michoacn al
Supremo Gobierno pidiendo la re-vocacin de la Ley de 11 de abril de
1857 sobre derechos y obvenciones parroquiales y en caso de noser
derogada, protestando contra sus efectos, Coyoacn, 4 mayo 1857, y
la Circular diocesana nor-mando la conducta de los Seores curas,
sacristanes mayores y vicarios de su dicesis con motivo dela Ley de
11 de abril de 1857 sobre derechos y obvenciones parroquiales,
Coyoacn, 8 mayo 1857,Cfr. Clemente de Jess Mungua, Defensa
eclesistica en el obispado de Michoacn desde fines de1855 hasta
principios de 1858, Mxico, Imprenta de Vicente Segura, 1858, pp.
301-321 y 323-326,respectivamente.
48 Carta del ayuntamiento del pueblo de Indaparapeo al prefecto
del Departamento de Morelia apropsito de la conducta poltica
observada por el prroco de dicho pueblo que se neg a acatar la
ley
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fecto de Morelia,49 quien a fin de solucionar el conflicto le
orden trasladarse adicho pueblo, pero sin resultados, pues el cura
se mantuvo firme en su decisiny negaba exentar del pago de
obvenciones en bautizos a indgenas pobres, aunpresentando la
certificacin del ayuntamiento.50 El cura argument que el podercivil
no tena injerencia alguna en los asuntos eclesisticos, as que los
indge-nas tendran que hacer el esfuerzo de pagar los derechos;51
frente a la negativa,el ayuntamiento exigi al gobierno estatal
resolver el problema, pero el curacontinu negando las dispensas de
pobreza a la feligresa.52
Con todo, el subprefecto logr un acuerdo con el eclesistico para
otorgarlos beneficios de la ley,53 pero la tregua dur poco tiempo,
ya que los indgenasexigieron su salida al haber incidido en la
separacin del vicario titular del cu-rato, bachiller Ignacio
Valdovinos, bajo falsos informes enviados a la mitra, asque
exigieron al gobernador interceder en su favor para revocar la
orden de lamitra.54
El cobro de obvenciones en los pueblos de la Prefectura de
Morelia ocasio-n reacciones violentas; por ejemplo, Jos Mara Salto,
prroco de Ucareo,neg en un trmite matrimonial en Purinciacuaro, la
exencin del pago a un po-bre de solemnidad. La actitud lo enemist
con el feligrs, quien lo amenaz demuerte de no acceder a la
solicitud. El cura se mantuvo en su postura.55 El sub-prefecto
exigi a la Prefectura someter al prroco, pues la desobediencia a
lasleyes federales daaba la imagen del gobierno civil ante la
opinin pblica. Laradicalizacin poltica no tardara en aparecer en
las autoridades locales frente ala aparente complacencia de sus
superiores, y decidieron tomar la iniciativa.56
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de federal de obvenciones parroquiales, en Archivo Histrico
Municipal de Morelia, Fondo Siglo XIX,(en adelante AHMM), caja 79,
exp. 4-G, 1857, 9 fs.
49 Ibid.50 Informe del subprefecto del Partido de Zinapcuaro al
prefecto del Departamento de Morelia
relativos a los problemas con el cura del pueblo de Indaparapeo
y la ley de obvenciones parroquialesfechado el 27 de agosto de
1857, en AHMM, Fondo Siglo XIX, caja 79, exp. 4-H, ao 1857, 3
fs.
51 Ibid.52 Ibid.53 Informe del presidente del Ayuntamiento de
Indaparapeo al prefecto de Morelia a propsito de
la conducta poltica del prroco de dicho pueblo observada en la
aplicacin de la ley de obvencionesparroquiales, fechada el 10 de
octubre de 1857, en AHMM, Fondo Siglo XIX, caja 79, exp. 4-J,
ao1857, 6 fs.
54 Solicitud de las comunidades indgenas de los pueblos de
Indaparapeo y Po al gobernador deMichoacn de la revocacin de la
orden de separacin eclesistica del bachiller Ignacio Valdovinos,del
curato del pueblo de Indaparapeo, en AHMM, Fondo Siglo XIX, caja
79, exp. 4-J, ao 1857, 7 fs.
55 Informe de Rafael Ruiz, subprefecto de Zinapcuaro, al
prefecto de Morelia, denunciando lamala conducta poltica de Jos
Mara Salto, prroco del pueblo de Ucareo, en la aplicacin de la
leyde obvenciones parroquiales, en AHMM, Fondo Siglo XIX, caja 79,
exp. 11, ao 1857, 4 fs.
56 Ibid.
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-
El 26 de agosto de 1858, el ayuntamiento de Indaparapeo solicit
al gobier-no estatal instrucciones para proceder contra los curas
que se negaban a fijar ensus parroquias la ley de obvenciones.57 El
29 de septiembre de 1858, el gobier-no estatal record que la ley
era clara: frente a la resistencia poda perseguir deoficio, multar
o incluso desterrar a los prrocos.58 Un mes despus el ayunta-miento
de Acuitzio denunci al prefecto del Norte de Michoacn que, una
vezque fij la ley en la parroquia de Undameo, el cura Rafael
zamudio suspendilos bautizos, cerr la iglesia y abandon el curato.
La medida indign a las au-toridades que exigieron a la mitra
resolver el problema enviando un sustituto.59El ejemplo fue seguido
por Jos Mara Saucedo, cura de Tarmbaro, quien seneg a secundar la
ley, sealando que cerrara los templos como lo instruyMungua cuando
las autoridades fijaran la ley de obvenciones.60
Hasta ahora hemos constatado la negativa de los curas a hacer
efectiva laexencin del pago de las obvenciones, establecida en la
ley del 11 de abril de1857 a los individuos de probada pobreza. El
problema seguramente se exten-di al resto de las regiones de la
jurisdiccin episcopal, pues la posicin de cu-ras y autoridades
locales se mantuvo firme a los argumentos que ambas
partesdefendan.
Los pueblos de la ribera del lago de Ptzcuaro no fueron la
excepcin, puesuna vez que entr en vigor la ley los conflictos no
tardaron en aparecer. El 11 deseptiembre de 1858, el subprefecto,
Miguel Aguado, denunci el conflicto sus-citado con el cura, quien
se neg a fijar la ley de obvenciones por considerarque daaba los
derechos de la Iglesia. El prroco seal que no sera cmplicedel poder
civil, porque de acceder contravendra las instrucciones dictadas
porel obispo.61
Las formas tradicionales de pago como el pindecuario, fueron
objeto de disputas con los curas en los pueblos indgenas de
Michoacn, an despus depromulgada la ley de obvenciones. El 22 de
noviembre de 1858, la feligresa in-dgena de Santa Fe de la Laguna
denunci la amenaza del cura Pablo Ramrez
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57 Consulta del presidente del ayuntamiento del pueblo de
Indaparapeo, al Prefecto de Morelia decmo proceder contra los
prrocos que oponen resistencia a la fijacin de la ley de
obvenciones pa-rroquiales, en AHMM, Fondo Siglo XIX, caja 81, exp.
4-G, ao 1858, 4 fs.
58 AHMM, Fondo Siglo XIX, caja 81, exp. 4-I, ao 1858, 2 fs.59
Solicitud del teniente de Santiago ndameo al prefecto del Distrito
Norte de Michoacn de que
se expulse a Rafael Zamudio, prroco de dicho lugar por oponerse
a la ley de obvenciones parroquia-les, en AHMM, Fondo Siglo XIX,
caja 81, exp. 7-I, ao 1858, 5 fs.
60 Respuesta de Jos Mara Saucedo, cura del pueblo de Tarmbaro a
propsito de la fijacin enlos cuadrantes de su parroquia en de la
ley de obvenciones parroquiales, en AHMM, Fondo Si -glo XIX, caja
81, exp. 6-H, ao 1858, 5 fs.
61 Informe de Miguel Aguado, subprefecto de Ptzcuaro al prefecto
del Departamento de Morelia,a propsito de la negativa del prroco de
dicho lugar a colocar la ley de obvenciones parroquiales enlos
cuadrantes de su parroquia, en AHMM, Fondo Siglo XIX, caja 81, exp.
3-F, ao 1858, 8 fs.
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700
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de abandonar el pueblo si la feligresa no pagaba lo previsto en
el pindecuario.El subprefecto, llam a su oficina al sacerdote y lo
conmin a permanecer en laparroquia; sin embargo, el cura mantuvo su
amenaza en relacin a la tasacin, yseal que obedecera las
instrucciones dictadas por el obispo para bloquear laley de
obvenciones. Para evitar que los indgenas se quedaran sin prroco,
elsubprefecto de Quiroga orden el arraigo del cura mientras reciba
instruccio-nes del gobierno estatal; pero la medida, slo ocasion
que el sacerdote dejaravacante el curato como lo informaron los
indgenas el 24 de noviembre de1858.62
Debe sealarse que los sacerdotes no dudaron en utilizar el
plpito para de-fender los intereses de la Iglesia. El 1 de agosto
de 1859, el subprefecto de za-capu denunci al bachiller Pedro
Hilario Snchez Torrado por atacar algobierno federal. Envi parte
del sermn dominical que ley a la feligresa, cul-pndolo de degradar
la religin y empearse en corromper las costumbres y eltradicional
respeto que la poblacin tena a la Iglesia. La intencin del
subpre-fecto fue alertar al gobernador Epitacio Huerta, para que
exigiera a la mitra de-tener los ataques del cura, pues de lo
contrario sera desterrado.63
Meses despus, el 13 de octubre de 1859, la subprefectura de
zacapu regis-tr otro incidente que involucr a un eclesistico,
recibi una queja contra elcura Jos Mara Hernndez, en el pueblo
indgena de Naranja, aledao a susede poltica.64 El teniente de
Justicia denunci que el prroco pretenda elevarcuatro veces el costo
de los oficios religiosos en honor de Santa Rosa de Lima,que era de
cinco pesos y dos reales. Exigi el pago semanal del pindecua -rio,
que consista en porciones de carne de res y cerdo, gallinas y
pauelos ele-vando el costo, por tanto, los indgenas principales se
vieron obligados asuspender la celebracin.65 La resistencia a
cubrir los derechos y obvenciones
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62 Informe de Juan Arellano, subprefecto de Quiroga, al Prefecto
de Morelia denunciando la con-ducta poltica de Pablo Ramrez, prroco
del pueblo de Santa Fe de la Laguna a propsito de la apli-cacin de
la ley de obvenciones, en AHMM, Fondo Siglo XIX, caja 81, exp. 2-K,
ao 1858, 6 fs.
63 Frente al golpe de estado que desconoci la Constitucin de
1857 conducido por Miguel Mira-mn en Tacubaya, el gobernador electo
de Michoacn, Santos Degollado abandon su cargo para tras-ladarse a
la ciudad de Mxico. El 5 de febrero de 1858 el congreso de
Michoacn, declar un estado desitio en la entidad y nombr a Epitacio
Huerta gobernador interino, con facultades omnmodas, puesadems del
ejecutivo, tendra el mando militar y judicial. Los apremios
militares obligaron al goberna-dor a convertir al estado en un
punto de avanzada liberal; lo fortaleci militarmente e hizo lo
propio enlos estados vecinos. Al respecto vase R. ARREOLA CORTS,
Epitacio Huerta: soldado y estadista libe-ral, Mxico, SEP, 1967,
(Cuadernos de lectura popular, 80) y J. ROMERO FLORES, Historia de
la ciudadde Morelia, Morelia, Editorial Escuela de Artes, 1928.
64 Carta del subprefecto del pueblo de Zacapu a la Secretara de
Gobierno de Michoacn denun-ciando la conducta pblica del bachiller
Pedro Hilario Snchez Torrado, cura de dicho lugar contra elgobierno
federal, en AHCM, Diocesano/Gobierno/Correspondencia/Autoridades
Civiles/1857-1861,caja 41, exp. 251, ao 1859, 2 fs.
65 Ibid.
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establecidos, adems del pindecuario, molest al cura Hernndez,
quien ame-naz con no volver a celebrar en ese pueblo; por su parte,
el subprefecto denun-ci al gobernador Huerta la maniobra del cura a
fin de que el militar, exigiera ala mitra detener los abusos del
sacerdote.66 La presin hacia la mitra para dete-ner al cura
aumentaron. El eclesistico abandon el curato de zacapu cuando
lasubprefectura fij, a principios de 1859, la ley de obvenciones,
dejando comointerino al cura de Teremendo, con instrucciones de no
administrar ningn sa-cramento si los interesados no cumplan con el
arancel.67
MUNGUA, CARTAS PASTORALES Y DEFENSA EN EL PLPITO
El panorama descrito en las pginas anteriores tiene entre sus
mltiples ex-plicaciones, las directrices emanadas de la alta
jerarqua eclesistica por con-ducto del obispo Mungua. Para
comprenderlas mejor, es conveniente regresaral momento en que fue
promulgada la ley de obvenciones, ya que una vez queel obispo valor
los alcances de la ley de 11 de abril de 1857, trat de
contra-rrestar sus efectos dictando al clero instrucciones para
hacerle frente. En princi-pio, el 8 de mayo de 1857, desde Coyoacn,
donde se encontraba por orden delgobierno, debido a su oposicin a
la ley de desamortizacin, estableci los pun-tos que el clero de su
dicesis deba seguir respecto al cobro de obvenciones.Las
instrucciones fueron acompaadas de un exhorto al gobierno a
reconsiderarla entrada en vigor de la ley de obvenciones, por
atentar contra los interesesde la Iglesia, razn por la cual Mungua
insisti en su revocacin y se opuso afijarla en los cuadrantes de
las parroquias.68
La solicitud de revocacin del obispo buscaba evitar otro golpe a
la Iglesia,como el de 1833 con la reforma del diezmo. Consciente de
la gravedad, elaborun reglamento que deba ajustar las acciones de
los curas en el cobro de obven-ciones. Como primer punto hizo
hincapi en las prerrogativas que tenan lospobres de solemnidad que
estaban exentos del pago de obvenciones en cual-quier trmite de
fbrica, sacrista o sacramento, pues de hacerlo, privaran a sus
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66 Informe del subprefecto de Zacapu a propsito de la mala
conducta del cura Jos Mara Her-nndez en el pueblo de Naranja en el
cobro de los derechos parroquiales fechado el 13 de octubre de1859,
en AHCM, Diocesano/Gobierno/Correspondencia/Autoridades
Civiles/1857-1861, caja 41, exp.255, ao 1859, 6 fs.
67 Informe del Subprefecto de Zacapu a Epitacio Huerta,
comandante general de Michoacn, so-bre la conducta de Jos Mara
Hernndez, prroco de dicho pueblo en la administracin de los
sacra-mentos. En AHCM,
Diocesano/Gobierno/Correspondencia/Autoridades Civiles/1857-1861,
caja 41,exp. 256, 3 fs.
68 Solicitud de revocacin de Clemente de Jess Mungua de la ley
de 11 de abril de 1857 de ob-venciones parroquiales fechada el 8 de
mayo en la villa de Coyoacn, en AHCM, Diocesano/ Gobier-no/
Correspondencia/Obispos/1855-1857, caja 76, exp. 420, ao 1857, 3
fs.
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-
familias del sustento diario. En caso de duda, dej a criterio
del cura probar lapobreza. Obviamente, descart la pompa en los
sacramentos. Tambin reco-mend al clero no promover demanda alguna
por obvenciones frente a la auto-ridad civil. Record que en caso de
agotarse la congrua, el cura tena que daraviso a la mitra para que
el culto no sufriera interrupciones que alteraran la vidareligiosa
y pblica de los pueblos. La observacin del prelado beneficiaba a
lospobres y no se contrapona a la ley de obvenciones sino, al
contrario, la respal-daba. La discrecionalidad otorgada a los curas
para determinar quin caa en lacategora de pobre de solemnidad abri
la puerta al conflicto. ste fue el origende las disputas de curas y
autoridades locales y feligresa.69
El cabildo eclesistico de Michoacn, por su parte, el 18 de
septiembre de1858 cerr filas con el obispo y culp al gobierno
estatal de los problemas queocasion la ley de obvenciones; sobre
todo, de la persecucin y destierro de loscuras. El cabildo se
deslind de toda responsabilidad en los conflictos socialesgenerados
por la ley, y consider que sta puso en peligro la tranquilidad
pbli-ca y el culto catlico, al truncar la administracin de
sacramentos y la predica-cin. Los capitulares fueron contundentes
contra el gobierno civil michoacanoal sealar que la dicesis no tena
ninguna responsabilidad, en la promulgacinde la ley. Culp al
gobierno estatal, por no atender el escenario de encono
pol-tico-social que la ley de obvenciones provocara, advertido por
Mungua, el 8de mayo de 1857.70
Acus al gobierno de alentar la confrontacin y llevar a los
pueblos al vaco,sin importarle la tranquilidad pblica y el culto,
pues las autoridades locales, ex-cediendo sus facultades, invitaban
a la feligresa por medios pblicos a no cubrirlas obvenciones,
incluso las oblaciones voluntarias. Subray la persecucin y
elsarcasmo de las autoridades contra los curas en la ejecucin de la
ley, que trans-greda los derechos de la Iglesia y exigi un castigo
ejemplar para las autorida-des. Por ltimo, plante la suspensin en
comn acuerdo con la mitra de la leypara evitar un deterioro mayor a
la relacin de ambas instancias de poder. La po-sibilidad de llegar
a un acuerdo se diluy una vez que el gobierno de Michoacndeclar
vigentes los decretos emitidos el 6 y 13 de abril de 1858 que
gravaban al60 por millar los capitales eclesisticos. El objetivo
fue obtener recursos para ha-cer frente a los gastos de guerra,
medida que alarm a la mitra, pues parte de susingresos por rditos
pasaran a los fondos estatales. Mungua solicit al canni-go Jos
Guadalupe Romero un dictamen para elaborar la defensa.71
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69 Ibid.70 Representacin del cabildo eclesistico de Michoacn al
gobernador de dicha entidad en pro-
testa por la entrada en vigor de la ley de obvenciones
parroquiales fechado en Morelia el 18 de sep-tiembre de 1858 en
AHCM, Diocesano/Gobierno/Correspondencia/Obispos/1855-1857, caja
76, exp.434, ao 1858, 18 fs.
71 Ibid.
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El cannigo, apoyado en principios que provenan del derecho
natural, su-bray el atropello a la Iglesia, pues la medida era
anticonstitucional y sacrlega,al gravar los ingresos piadosos. Se
opuso a facilitar cualquier ayuda econmi-ca al poder civil al no
tener ninguna facultad para disponer de los recursos ecle-sisticos.
El cannigo apoy el discurso que Mungua utiliz en la defensa delos
intereses de la Iglesia, llegando a un acuerdo tcito respecto a la
posicinque debera asumir frente al gobierno estatal. Buscar en
momentos de crisis laopinin del cabildo estrech la relacin del
obispo con la corporacin capitular,ya que trat de aprovechar la
experiencia de los cannigos.72
La carta pastoral y el reglamento de Mungua polarizaron el
ambiente polti-co desatando quejas en los curatos, llevando al
conflicto al poder civil y ecle-sistico.
El 26 de diciembre de 1858, Pedro Hilario Snchez Torrado, cura
de zaca-pu, seal el conflicto que desat la posicin civil y
eclesistica frente a la leyde obvenciones. Denunci cmo el
subprefecto del lugar suspendi la lectu -ra de la pastoral y
prohibi atacar al poder civil en sus sermones.
El mismo sacerdote volvi a sealar a la mitra, el 2 de enero de
1859, que lapresin del subprefecto de zacapu no disminuy, pues
cuidaba que no leyera lapastoral del obispo. Pese a ello admiti que
la realiz en la misa dominical du-rante tres semanas consecutivas,
pero que desisti, sabedor de las represalias p-blicas que frente a
la feligresa imponan a los curas las autoridades locales
quedesafiaban su autoridad.73 El ejemplo constata cmo en los
pueblos de Michoa-cn el ambiente poltico enrareci con la ley de
obvenciones, provocando la con-frontacin de curas y autoridades,
pues ambos bandos se empearon en llevarhasta sus ltimas
consecuencias las instrucciones de sus mandos superiores.
En ese escenario de conflictividad era de suponerse que los
prrocos no sequedaran cruzados de brazos y denunciaran los
atropellos. El 19 de mayo de1857 en apoyo al obispo, el cura de
Colotln, Jalisco, del vecino obispadode Guadalajara, subray que la
ley de obvenciones slo provoc que el enfren-tamiento creciera y se
radicalizara. Seal que el agravio mayor de los liberalesconsista en
que no respetaban los lmites de ambas instancias de poder, pues
laley de obvenciones coartaba la libertad e independencia de la
Iglesia. Ese pro-ceder unilateral, insisti, imposibilit llegar a un
acuerdo que hubiese reducidolas desavenencias; prerrogativas que la
Iglesia siempre trataba de respetar. Parael cura, el problema de
fondo radicaba en que la ley abri la posibilidad a la fe-
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72 Ibid.73 Informe de Pedro Hilario Snchez Torrado, cura del
pueblo de Zacapu a la mitra de Michoacn
sobre la presin poltica del subprefecto del lugar a propsito de
la lectura la pastoral del obispoMungua a propsito de la ley de
obvenciones parroquiales fechado el 2 de enero de 1859, en
AHCM,Diocesano/Gobierno/Sacerdotes/Informes/1850-1853, caja 446,
exp. 283, ao 1858, 18 fs.
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ligresa de evadir el pago de las obvenciones, pues no descart
que los ricos aslo hicieran, apoyados por las autoridades locales.
La nica posibilidad de evitarla evasin era que los curas contaran
con un padrn actualizado de la feligresapara distinguir a los
pobres de solemnidad. Advirti que la ley parta de un granerror, al
afirmar que todos los curas cometan irregularidades en el cobro de
losderechos, premisa falsa, ya que en las filas del clero mexicano
haba sacerdotesrespetables y comprometidos con su labor que no
merecan ese trato, aunque nodej de reconocer que un sector del
clero abusaba de la feligresa.74
Compar la ley de obvenciones con el proyecto de contribuciones
directas,el cual critic porque no consideraban el impacto social
que causaran a las cla-ses menos favorecidas, pues los comerciantes
trasladaran al consumidor el im-puesto elevando los precios de los
productos. Situacin que equipar con lasobvenciones, ya que los
comerciantes intentaran burlar el pago de las obven-ciones. Los
pobres sostendran el culto, aunque no descart que incluso
ellostrataran de sacar provecho del marco legal, apoyados por la
autoridad civil. Elcura alert sobre la posible evasin de los
derechos eclesisticos que podrapresentarse de no tener el prroco un
control estricto sobre la poblacin.75
Las protestas de los prrocos contra la ley de obvenciones, como
la del curade Colotln, no rindieron los frutos esperados, pues el
gobierno federal no diomarcha atrs. En consecuencia, el medio rural
de la dicesis de Michoacn con-tinuara siendo escenario de
conflictos en los aos siguientes.
CONSIDERACIONES FINALES
El panorama descrito a lo largo de las pginas del presente
trabajo permitiadvertir con claridad los conflictos sociales que la
aplicacin de la poltica libe-ral en el cobro de los derechos y
obvenciones parroquiales, desencaden en elobispado de Michoacn en
distintos momentos polticos. Dada la importanciadel problema, como
pudo advertir el lector, rastreamos los antecedentes que eseaejo
problema propici entre los curas y feligresa en los pueblos de la
dice-sis, con un tercer invitado: las autoridades locales. Ello
hizo evidente, que elpago de la renta eclesistica estuvo siempre en
la mesa de discusin. Dichaorientacin permiti dotar al problema de
una dimensin histrica mayor, que
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74 Protesta del prroco del pueblo de Colotln, Jalisco, dirigida
a las autoridades eclesisticas dela mitra del obispado de Michoacn,
a propsito de la ley de obvenciones parroquiales, fechada el 19de
mayo de 1857, en AHCM,
Diocesano/Gobierno/Sacerdotes/Informes/1854-1862, caja 447,
exp.325, ao 1857, 24 fs.
75 Ibid.
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705
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ayud a armar un escenario real para conocer el avance secular y
los efectos dela disputa, pasando por las formas de cobro; el
pindecuario y arancel, as comosus intentos de reforma propuestos
por Ocampo. El conflicto final lo propici larevolucin liberal, con
la ley de obvenciones del 11 de abril de 1857.
El escenario parroquial fue la arena donde la poltica liberal
libr la batalla afin de minar la presencia que la Iglesia tena en
la vida pblica de la feligresaen distintos mbitos. El tema tuvo
como fondo las quejas recurrentes de la feli-gresa y autoridades
locales sobre los abusos que los curas cometan en el cobrode la
renta eclesistica, que tuvo visos de radicalizacin en la medida que
elavance secular se consolid. La ley de obvenciones trat de
resolver ese aejoproblema y hacer justicia a los pobres como parte
de su poltica social. El pesode su aplicacin recay en las distintas
autoridades locales que fungieron comointermediarios de la
feligresa y los curas.
Mungua llev al extremo la relacin con el poder civil y coloc a
los curasprrocos y feligresa en una difcil situacin que se agrav
con sus instruccio-nes para contrarrestar sus efectos. Su
beligerancia producto del mpetu personaly visin de las cosas, hizo
patente su falta de habilidad poltica para dialogarcon el poder
civil a fin de evitar el enfrentamiento.76 El cabildo eclesistico
deMichoacn no tuvo otra opcin que cerrar filas con el obispo y acus
al gobier-no liberal de alentar la confrontacin y llevar a los
pueblos al vaco. Con todo,debe sealarse que en el conflicto de las
obvenciones parroquiales ms all delas leyes gaditanas, el problema
se acentu por la ausencia en el arreglo del Pa-tronato, cuya
indefinicin violent la relacin de las dos esferas de poder, quehizo
evidente el camino de romanizacin que tomara la Iglesia
mexicana.
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76 Para ahondar ms en las ideas del obispo Clemente de Jess
Mungua vase los siguientes traba-jos: J. BRAVO UGARTE, Mungua
obispo y arzobispo de Michoacn, 1810-1868 su vida y su obra.
Ho-menaje en el centenario de su muerte, Mxico, Editorial Jus,
1967, M. MARTNEz, Monseor Munguay sus escritos, obra completa,
Morelia, Fimax Publicistas, 1991, M. OLIMN NOLASCO, El incipiente
li-beralismo de Estado en Mxico, Mxico, Editorial Porra, Comisin
Nacional de Derechos Humanos,2009, P. MIJANGOS Y GONzLEz, The
Lawyer of the Church: Bishop Clemente de Jess Mungua andthe
Ecclesiastical Response to the Liberal Revolution in Mexico
(1810-1868), tesis doctoral indita,The University of Texas at
Austin, 2009, y del mismo autor Las vas de lo legtimo: derecho
naturaly estado catlico en la obra de Clemente de Jess Mungua,
Cuadernos del Instituto Antonio de Lebri-ja, 9, 2006, pp. 151-221.,
y M. GARCA UGARTE, Poder poltico y religioso. Mxico siglo xIx,
Mxico,LXI Legislatura Cmara de Diputados, IIS-UNAM, IMDOSOC, Miguel
ngel Porra, 2010.
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