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“Organizando y fortaleciendo a los trabajadores y trabajadoras autoempleados y de la economía informal” Sistema normativo en el Perú y la administración de la justicia laboral PROYECTO EMPODERAMIENTO LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS [Módulo 5]
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Módulo n5 uv (2)

Jun 28, 2015

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Page 1: Módulo n5 uv (2)

“Organizando y fortaleciendo a los

trabajadores y trabajadoras autoempleados y

de la economía informal”

Sistema normativo en el Perú y la administración

de la justicia laboral

PROYECTO EMPODERAMIENTO LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

[Mó

du

lo 5

]

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1

Esta serie de módulos forman parte del material educativo del programa formativo “Organizando y fortaleciendo a los trabajadores y trabajadoras autoempleados y de la economía informal”

MÓDULO 5: SISTEMA NORMATIVO EN EL PERÚ Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA LABORAL TRATAMIENTO DIDÁCTICO DEL MÓDULO Guisella Infantes Bracamonte EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO: ISCOD Ángel González Bascuñana. Joseba Villa Gonzales Patricia Balda Valenzuela Paola Reyes Parra RESPONSABLE TÉCNICO DE CONTRAPARTES Carmen Roca Miok Coordinadora regional WIEGO para América Latina PUBLICADO POR ISCOD Perú y WIEGO

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2

ÍNDICE

INFORMACIÓN GENERAL DEL MÓDULO

Unidad de Aprendizaje N° 1

Tema 1: Estado del Perú y su estructura

Tema 2: La norma jurídica dentro del Sistema Peruano

Unidad de Aprendizaje N° 2

Tema 3: Proceso Laboral en el Perú

Tema 4: Seguridad Social y salud en el trabajo

Tema 5: Marco legal de los trabajadores informales

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3

COMPETENCIA

Al finalizar el estudio del módulo usted será capaz de reconocer el

régimen jurídico relacionado al trabajador y trabajadora autoempleado

y de la economía informal.

Capacidades esperadas

Capacidades esperadas

Conoce las leyes y normas laborales que lo protegen a nivel nacional e internacional.

UNIDADES DE APRENDIZAJE

Tema 1: El Estado Peruano y su estructura.

Tema 2: La norma jurídica dentro del Sistema Peruano.

Tema 3: Proceso laboral en el Perú. Tema 4: Seguridad y salud en trabajo.

INFORMACIÓN GENERAL DEL MÓDULO

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4

El Estado Peruano es la nación jurídicamente

organizada y es la entidad que ejerce el

gobierno en la República del Perú. Su

estructura está definida en la Constitución

Política del Perú aprobada mediante el

referéndum y promulgada a finales de 1993 y

vigente desde el 1 de enero de 1994.

Artículo 43 de la Constitución

Política del Perú indica: La

República del Perú es

democrática, social, independiente y

soberana. El Estado es uno e indivisible. Su

gobierno es unitario, representativo y

descentralizado, y se organiza según el

principio de la separación de poderes.

1.1. ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL PERÚ:

UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: Tema 1: El Estado Peruano y su estructura

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1

a) Gobierno Central o Nacional

Está conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos constitucionales

autónomos.

Poder Ejecutivo: Se encarga de impulsar

las políticas de Estado en las áreas de

macroeconomía, políticas sociales, de

seguridad nacional y de reforma del

Estado. Lo conforman la Presidencia de la

República, los Ministerios y las Entidades

Públicas.

La Presidencia del Perú se compone por el

Presidente, quien es el Jefe del Estado y

de Gobierno, el Despacho Presidencial y

los vicepresidentes.

Los Ministros de Estado liderados por el

Presidente del Consejo de Ministros, el

Secretario General de la Presidencia del

Consejo de Ministros y las Comisiones

Intersectoriales.

Los Ministerios son de: Agricultura,

Comercio Exterior y Turismo, Defensa,

Economía y Finanzas, Educación, Energía

y Minas, Interior, Justicia y Derechos

Humanos, Mujer y Promoción Social,

Producción, Relaciones Exteriores, Salud,

Trabajo y Promoción del Empleo,

Transportes y Comunicaciones, Vivienda,

Saneamiento y Construcción, Ambiente,

Cultura, Desarrollo e Inclusión Social.

Este poder tiene las facultades para iniciar

y desarrollar reformas: el Ejecutivo

presenta una propuesta de ley al

Congreso, pero si este no lo aprueba el

proyecto se convierte en ley. Además,

puede dictar decretos de urgencia en

temas económicos y financieros que

tienen fuerza de ley.

El Ejecutivo tiene también la capacidad de

vetar ciertas leyes, aunque el Congreso

puede superar ese veto - algo que el

Congreso raramente hace.

Además, para que las leyes del Congreso

tengan efectos, deben de tener su

respectivo reglamento hecho por el

Ejecutivo.

Page 7: Módulo n5 uv (2)

1

Poder Legislativo

Este Poder reside

en el Congreso de

la República del

Perú y forma una

sola cámara de 130 miembros elegidos

por sufragio directo y en distrito múltiple

proporcionalmente a la población de cada

Región. Por ejemplo, Lima tiene 32

congresistas, Madre de Dios tiene uno).

El Congreso de la República se renueva en

su integridad cada cinco años. Las fechas

de inicio y término de un periodo

constitucional son las mismas que rigen

para el periodo constitucional

presidencial.

El Poder Legislativo es el encargado de

crear las leyes y normas.

Poder Judicial

La función judicial es realizada por el

Poder Judicial, encabezado por la Corte

Suprema de la República que tiene

competencia en todo el territorio. La sede

de la Corte Suprema es el Palacio de

Justicia de Lima. Es la última instancia

ante la cual se pueden apelar todos los

procesos judiciales que provienen de

cualquier Corte Superior de justicia.

El segundo nivel jerárquico lo forman las

Cortes Superiores con competencia en

todo un Distrito Judicial. Realizan el

juzgamiento en procesos ordinarios y

resuelven apelaciones realizadas sobre

sentencias de los juzgados especializados

o mixtos.

El tercer nivel es formado por los

Juzgados de Primera Instancia cuya

competencia es, aproximadamente,

provincial. Pueden ser especializados o

mixtos. Investigan y sentencian en

procesos ordinarios, sumarios y

especiales. Resuelven las apelaciones

sobre sentencias de Juzgados de Paz.

El cuarto nivel es conformado por los

Juzgados de Paz, con competencia

distrital. Resuelven apelaciones realizadas

sobre las sentencias de los juzgados de

Paz No Letrados.

El quinto nivel es conformado por los

Juzgados de Paz No Letrados, encargados

de resolver los asuntos judiciales sencillos

(faltas menores).

b) Gobierno Regional

Los gobiernos regionales están

compuestos de un presidente y un

consejo, los cuales sirven por un periodo

de cuatro años; adicionalmente, existe un

consejo de coordinación integrado por los

alcaldes provinciales y representantes de

la sociedad civil.

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2

El Presidente Regional es el jefe de

gobierno. Funciones: proponer y ejecutar

el presupuesto, designar a oficiales de

gobierno, promulgar decretos y

resoluciones, ejecutar planes y programas

regionales y administrar las propiedades y

rentas regionales.

El Consejo Regional debate y vota sobre el

presupuesto sugerido por el presidente

regional, también supervisa a todos los

oficiales de gobierno y puede deponer de

su cargo al presidente, su vicepresidente

y a cualquier miembro del consejo.

El Consejo de Coordinación Regional tiene

un papel consultivo en los asuntos de

planeamiento y presupuesto, no tiene

poderes ejecutivos ni legislativos.

De acuerdo a la Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales, las

responsabilidades de los gobiernos

regionales incluyen el desarrollo de la

planificación regional, ejecución de

proyectos de inversión pública,

promoción de las actividades económicas

y administración de la propiedad pública,

y elaboración y aprobación de normas de

alcance regional y regulando los servicios

de su competencia.

Por otro lado, son bienes y tributos de los

gobiernos regionales:

Las asignaciones y transferencias

específicas para su funcionamiento,

que se establezcan en la Ley Anual de

Presupuesto.

Los tributos creados por Ley a su favor.

Los derechos económicos que generen

por las privatizaciones y concesiones

que otorguen, y aquellos que perciban

del gobierno nacional por el mismo

concepto.

Los recursos asignados del Fondo de

Compensación Regional.

Los recursos asignados por concepto

de canon.

El producto de sus operaciones

financieras y las de crédito interno

concertadas con cargo a su patrimonio

propio. Las operaciones de crédito

externo requieren el aval o garantía

del Estado, y se sujetan a la ley de

endeudamiento público.

Sus ingresos propios y otros que

determine la ley.

c) Gobierno Local

El nivel local corresponde a las

provincias, los distritos y los centros

poblados. Estas circunscripciones son

administradas por municipalidades,

compuestas de un Concejo Municipal

y una Alcaldía.

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3

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1.1. Norma Jurídica dentro del

Ordenamiento

Teniendo en cuenta la estructura lógico

formal de la norma jurídica, se puede

observar que está constituida por tres

elementos, estos son: el supuesto de hecho,

el efecto jurídico y el vínculo de deber ser.

La norma jurídica, sin

embargo, no es sólo un

juicio hipotético que

encierra una concepción

lógico formal sino que es,

funcionalmente hablando, un esquema o

programa de conducta que disciplina la

convivencia social en un lugar y momento

determinados mediante la prescripción de

derechos y deberes cuya observancia puede

ser impuesta coactivamente

Entonces la norma jurídica puede ser

definida no sólo en base a su estructura

interna si no también, en base la finalidad

que persigue, esto es su funcionalidad de

acuerdo al objetivo que persigue, que es

justamente el de establecer directa o

indirectamente reglas de conducta; reglas

que son tuteladas por el ius imperium del

estado.

El sistema o ordenamiento jurídico es el

conjunto de normas jurídicas, de alcance

general o particular, escritas o no escritas,

emanadas de autoridad estatal o de la

autonomía privada, vigentes en un Estado.

La legislación o sistema legislativo son

únicamente las normas jurídicas escritas de

alcance general que tienen vigencia en un

Estado.

Tema 2: La norma jurídica dentro del Sistema

Peruano

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1

La jerarquía normativa se encuentra en el

artículo 51 de la Constitución Política del

Perú, norma que establece que “La

Constitución prevalece sobre toda norma

legal; la ley, sobre las normas de inferior

jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad

es esencial para la vigencia de toda norma

del estado”.

a) Constitución

Dentro del sistema legislativo la

Constitución Política es la norma

jurídica de mayor jerarquía; la

misma que se sostiene en sí

misma a diferencia de las otras normas que

se sustentan en la constitución

Para garantizar dicha supremacía, existen

mecanismos de defensa como el control

difuso ejercido por los jueces y las garantías

constitucionales, tales como los procesos de

hábeas corpus para la defensa de los

derechos fundamentales asociados a la

libertad individual; de hábeas data, para la

defensa de los derechos fundamentales

asociados a la libertad de información; de

amparo, para la defensa de los demás

derechos fundamentales; de

inconstitucionalidad, para verificar la

constitucionalidad de las leyes; y popular,

para supervisar la constitucionalidad y

legalidad de los reglamentos administrativos.

b) Leyes

Subordinadas a la

Constitución, se

encuentran las leyes,

normas jurídicas de

alcance general y cuya validez está sujeta a

condiciones temporales y espaciales. Entre

las leyes cabe distinguir tres tipos: las leyes

orgánicas, las leyes ordinarias y las normas

con rango de ley.

Leyes Orgánicas: Conforme lo prescribe el

artículo 106 de nuestra Constitución,

mediante las leyes orgánicas se regula la

estructura y funcionamiento de las entidades

del Estado previstas en la Constitución así

como aquellas otras materias cuya

regulación por ley orgánica está establecida

también en la constitución. Para su

aprobación o modificación se requiere el

voto de más de la mitad del número legal de

miembros del Congreso.

Las leyes orgánicas sólo pueden ser

derogadas, total o parcialmente, con mayoría

calificada, esto es, el mismo procedimiento

para su aprobación; de lo que se puede

afirmar que las leyes orgánicas están por

encima de las leyes ordinarias. Una ley

ordinaria no debe derogar una ley orgánica,

pero una ley orgánica si puede derogar una

ley ordinaria.

Leyes Ordinarias: Estas son las leyes que

siguiendo el procedimiento establecido en la

Constitución y en el respectivo reglamento

del congreso (proyecto de ley, aprobación

por la respectiva Comisión dictaminadora,

aprobación por el pleno del Congreso,

promulgación del Presidente de la República

y publicación) son expedidas por el Congreso

La ley se deroga sólo por otra ley. La

derogación se produce por declaración

expresa, por incompatibilidad entre la nueva

ley y la anterior o cuando la materia de ésta

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2

es íntegramente regulada por aquélla. Por la

derogación de una ley no recobran vigencia

las que ella hubiere derogado. La ley especial

prima sobre la ley general.

Decretos Legislativos: Conforme al artículo

104 de la Constitución el Congreso puede

delegar en el Poder Ejecutivo la facultad

legislativa, mediante decretos legislativos,

sobre materia específica y por plazo

determinado, materia y plazo que son

establecidos en

la ley

autoritativa. Los

decretos

legislativos son

equiparables a

las leyes

ordinarias, por

lo que están

sometidos, a las

mismas

condiciones que rigen para la ley.

No puede delegarse al Poder Ejecutivo las

materias que son indelegables a la Comisión

Permanente, tales como la reforma

constitucional, la aprobación de tratados

internacionales, leyes orgánicas, Ley de

Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de

la República; ello conforme lo establece el

Artículo 101 inciso 4 de la Constitución.

Decretos de Urgencia: Conforme al inciso 19

del artículo 118 de la Constitución, el

Presidente de la República está facultado

para dictar medidas extraordinarias,

mediante decretos de urgencia con fuerza de

ley, en materia económica y financiera,

cuando así lo requiere el interés nacional y

con cargo de dar cuenta al Congreso; por lo

que están sometidos, a las mismas

condiciones que rigen para la ley.

Reglamento Del Congreso: Conforme a lo

preceptuado por el artículo 94 de la

Constitución Política, el Reglamento del

Congreso precisa las funciones del Congreso

y de la Comisión Permanente, define su

organización y funcionamiento, establece los

derechos y deberes de los congresistas y

regula los procedimientos parlamentarios y

tiene fuerza de ley.

Resoluciones Legislativas: Mediante las

Resoluciones Legislativas el Congreso, de

manera excepcional, regula temas

específicos o materializan decisiones de

efectos particulares, como la aprobación y

modificación de su reglamento o la

aprobación de tratados, el otorgamiento de

pensiones de gracia o la autorización para

que el Presidente pueda salir del país, etc.

Decretos Leyes: Los decretos leyes son las

leyes expedidas por los gobiernos de facto

(gobiernos civilistas, gobiernos militares o

cualquier otra forma de gobierno distinta al

constitucionalmente reconocido). En este

punto se debe tener en cuenta que en

función a la teoría de la continuidad, una vez

terminado el gobierno de facto y su retorno

a un régimen democrático, los decretos leyes

siguen vigentes. Según esta teoría, las

normas dadas por los gobiernos de facto

continúan teniendo validez con la

restauración de un gobierno constitucional y

que serán, por lo tanto, modificadas o

derogadas por el procedimiento legislativo

constitucionalmente establecido,

manteniendo entre tanto su validez.

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3

Sentencias del Tribunal Constitucional:

Conforme al artículo 204 de la constitución la

sentencia del

Tribunal

Constitucional que

declara la

inconstitucionalida

d de una ley se

publica en el diario oficial y al día siguiente

de su publicación dicha ley queda sin efecto.

Al respecto cabe precisar que el Tribunal

Constitucional en la sentencia sobre proceso

competencial recaída en el Expediente N°

004-2004-CC/TC, publicada el 12 de febrero

de 2005, ha explicado que una de las formas

de pronunciarse es a través de sentencias

interpretativas – manipulativas (normativas),

las cuales reducen los alcances normativos

de la ley impugnada “eliminando” del

proceso interpretativo alguna frase o hasta

una norma cuya significación colisiona con la

Constitución, o consignan el alcance

normativo de la ley impugnada

“agregándole” un contenido y un sentido de

interpretación que no aparece en el texto

por sí mismo. Asimismo, en la referida

sentencia, el Tribunal Constitucional, clasifica

a su vez a las sentencias interpretativas –

manipulativas en sentencias reductoras (la

sentencia ordena una restricción o

acortamiento de la “extensión” del

contenido normativo de la ley), aditivas (se

procede a “añadir” al texto incompleto

aquello exigido por el texto constitucional),

sustitutivas (se incorpora un reemplazo o

relevo del contenido normativo expulsado

del ordenamiento jurídico por ser

inconstitucional, disponiendo una

modificación o alteración de una parte literal

de la ley, precisando la referida sentencia

que la parte sustituyente no es otra que una

norma ya vigente en el ordenamiento

jurídico) y exhortativas (se recomienda al

Congreso que en un plazo razonable expida

en reemplazo de la ley declarada

inconstitucional (aunque no expulsada del

ordenamiento jurídico) una ley sustitutoria

con un contenido acorde a las normas,

principios o valores constitucionales).

Ordenanzas Municipales y Regionales:

Conforme a la Sentencia del 15 de diciembre

de 2002, recaída en el Expediente N° 689-00-

AC/TC el Tribunal Constitucional señaló que:

“dado que la (…) ley y la ordenanza tienen

rango de ley, no puede aplicarse entre las

mismas el principio de jerarquía; es en virtud

del principio de competencia, por el

contrario, en base al cual deben articularse

sus relaciones.” Y a ello se suma el hecho de

que el inciso 4 del artículo 200 de la

Constitución establece literalmente lo

siguiente: “4. La Acción de

Inconstitucionalidad, que procede contra las

normas que tienen rango de ley: leyes,

decretos legislativos, decretos de urgencia,

tratados, reglamentos del Congreso, normas

regionales de carácter general y ordenanzas

municipales…”

En posición contraria se señala que no debe

suponerse que la ordenanza sea una ley, o

que la Constitución le otorgue

indirectamente el rango de tal. Lo contrario,

sería hacer una interpretación contrario

sensu que llegaría a un panorama absurdo.

En este escenario se considerarían con rango

de ley no sólo las ordenanzas provinciales

sino también las distritales. Las leyes, por

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4

principio, sólo pueden ser dadas por el Poder

Legislativo. La independencia de los

gobiernos locales no debe suponer de

ninguna manera la creación de un pequeño

Estado dentro del Estado peruano. No puede

un gobierno local dictar, mediante

ordenanzas, imperativos legales de carácter

general que transgredan aquellos

determinados por las leyes en sentido

estricto. No obstante ello, el hecho de que

una ordenanza no sea equivalente en sentido

estricto a una ley, no supone que ésta la

pueda derogar o desconocer, pues está

beneficiada por la “reserva de ley”, que

implica que dentro de los ámbitos de su

competencia, ninguna norma legal, por

mayor rango normativo que tenga, puede

ingresar a su ámbito de competencia que,

por mandato de la Constitución, se halla

reservada para la ordenanza.

No obstante lo precisado, para determinar si

la ordenanza municipal tiene o no tiene

rango de ley, debe considerarse todo el

conjunto normativo contenido en la

Constitución Política.

La Constitución no es una norma particular,

sino un ordenamiento en sí mismo

compuesto por una pluralidad de

disposiciones que deben formar una unidad

indivisible de sentido. Así tenemos la

Sentencia del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional recaída

en el Expediente N° 008-2003-AI/TC,

publicada el 14 de noviembre de 2003. “En

efecto, las normas constitucionales no

pueden ser comprendidas como átomos

desprovistos de interrelación, pues ello

comportaría conclusiones incongruentes. Por

el contrario, su sistemática interna obliga a

apreciar a la Norma Fundamental como un

todo unitario, como una suma de

instituciones poseedoras de una lógica

integradora uniforme…”

Así tenemos, entonces el artículo 32 de la

Constitución “Pueden ser sometidas

referéndum Las ordenanzas municipales…”;

de lo que se colige que las ordenanzas no

tienen rango de ley; siendo que las

municipalidades pueden expedir ordenanzas

municipales dentro de las materias de su

competencia y no para regular materias que

están fuera de su competencia funcional,

debiendo incluso tener presente el contenido

de las leyes cuando expida ordenanzas

dentro de su competencia funcional.

En cuanto a las ordenanzas regionales, se

debe tener en cuenta el artículo 36 de la Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual,

establece que las normas y disposiciones del

gobierno regional se adecuan al

ordenamiento jurídico nacional, no pueden

invalidar ni dejar sin efecto normas de otro

gobierno regional ni de los otros niveles de

gobierno. Las normas y disposiciones de los

gobiernos regionales se rigen, entre otros,

por el principio de legalidad, es decir, que

deben ser dictadas respetando la

Constitución y las leyes.

c) Normas subordinadas a las Leyes

A este respecto se debe tener en cuenta

que según su ámbito de aplicación, estas

se pueden clasificar en normas de alcance

nacional, regional y local.

Page 15: Módulo n5 uv (2)

1

Normas del Poder Ejecutivo AMBITO NACIONAL AMBITO REGIONAL AMBITO LOCAL

Decreto Supremo. Norma de mayor jerarquía que expide el Poder Ejecutivo; va firmado por el Presidente de la República y de uno o más ministros.

Resolución Suprema, Emitida por uno o más ministros con la visación aprobatoria del Presidente de la República.

Resolución Ministerial, expedida por un Ministro.

Resolución Vice-Ministerial, emitida por un Vice-Ministro.

Resolución Directoral, aprobada por un Director Nacional.

Ordenanzas Regionales: Emitida por el Consejo Regional. Norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia.

Acuerdos del Consejo Regional: Emitida por el Consejo Regional. Expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Estos acuerdos son aprobados por mayoría simple de sus miembros.

Decretos Regionales: Emitida por la Presidencia Regional. Establecen normas reglamentarias.

Resoluciones Regionales: Emitida por la Presidencia Regional. Norman asuntos de carácter administrativo. Se expiden en segunda y última instancia administrativa. Los niveles de estas resoluciones son: Resolución Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional; Resolución Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General Regional; Resolución Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales.

Las resoluciones regionales sólo pueden contener actos administrativos, no pueden tener efectos jurídicos de alcance general, por lo que en rigor no forman parte del sistema legislativo.

Ordenanzas Municipales: Emitidas por el Concejo Municipal. Conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Acuerdos del Concejo Municipal: Emitidas por el Concejo Municipal. Conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades son decisiones sobre asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Decretos de Alcaldía, Emitidas por la Alcaldía. Conforme a los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades son normas por medio de las cuales ejerce las funciones ejecutivas de gobierno, los asuntos administrativos a su cargo, reglamenta y aplica las ordenanzas municipales, sanciona los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regula asuntos de interés general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Page 16: Módulo n5 uv (2)

2

En Perú, el proceso laboral

se regula desde 1996 por

la Ley No. 26636 Ley

Procesal del Trabajo.

Dicha ley asigna

competencia de primera

instancia al juez de paz

letrado o al juez especializado laboral en

función a la cuantía de la pretensión: si el

monto de la demanda no excede de 10

Unidades de Referencia Procesal (S/.

3,600.00 Nuevos Soles) el proceso es

tramitado por el juez de paz letrado en la vía

del proceso sumarísimo; si el monto es

superior a dicho monto el proceso es

tramitado por el juez especializado laboral en

la vía del proceso laboral ordinario.

En el proceso

laboral peruano

el trabajador

puede

demandar el

pago de sus créditos laborales o beneficios

sociales dentro de un plazo de prescripción

igual a 4 años contados desde su cese (Ley

No. 27321) y puede impugnar su despido

dentro de un plazo de caducidad igual a 30

días contados desde la extinción del vinculo

laboral (Texto Único Ordenado de la Ley de

Fomento del Empleo: Decreto Supremo Nº

003-97-TR).

Contrariamente a lo que ocurre con el

proceso civil peruano, la prescripción laboral

no se interrumpe con la notificación de la

demanda al deudor sino con la sola

presentación de la demanda. Igualmente, la

caducidad de la acción por despido se

computa en días laborables para el Poder

Judicial y no en días calendario.

El proceso ordinario laboral está

estructurado en una primera etapa

postulatoria (demanda y contestación), una

segunda etapa de saneamiento, conciliacíón

y pruebas, y una tercera etapa resolutoria.

Una vez sentenciado las partes pueden

acceder a una segunda instancia a través de

la apelación, y es posible el acceso a una

instancia extraordinaria vía recurso de

casación sólo para ciertas causales fijadas en

la ley.

El proceso sumarísimo se regula por las

reglas del Código Procesal Civil y consta de

dos etapas: la postulatoria (demanda y

contestación) y la etapa de saneamiento,

conciliación, pruebas resolutoria. La

sentencia se dicta en la Audiencia Única.

Los procesos laborales tienen una duración

promedio de 4 años debido a la elevada

carga procesal del Poder Judicial y a los actos

dilatorios de las partes. Ello ha ocasionado la

expedición de la Ley No. 29497 Nueva Ley

Procesal del Trabajo que privilegia las

actuaciones orales con el objetivo de reducir

la duración de los procesos a 6 meses.

Tema 3: Proceso laboral en el Perú

Page 17: Módulo n5 uv (2)

1

Sea cual fuere su ocupación, el trabajador

puede verse enfrentado a múltiples riesgos

en su lugar de trabajo. En este contexto, la

salud y la seguridad en el trabajo (SST)

buscan fomentar y mantener el bienestar

físico, mental y social del trabajador;

prevenir consecuencias negativas que las

condiciones de trabajo pueden tener en su

salud; protegerlo en su lugar de empleo

frente a riesgos que surjan; y, colocar y

mantener al trabajador en un entorno

laboral adaptado a sus necesidades.

I. NOCIONES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La salud y la seguridad laborales “abarcan el

bienestar social, mental y físico de los

trabajadores, es decir, ‘toda la persona’”1.

Cuando se aborda la cuestión de la salud,

también se aborda la de la seguridad,

porque, por definición, un lugar de trabajo

saludable es también un lugar de trabajo

seguro. En cambio, puede que no sea cierto a

la inversa, pues un lugar de trabajo

considerado seguro no es forzosamente

también un lugar de trabajo saludable.

Sin duda, el trabajo desempeña una función

esencial en las vidas de las personas por lo

que los entornos laborales deben ser seguros

y sanos. Sin embargo, esto no sucede en

muchos casos acarreando, entre otras cosas,

consecuencias negativas como el dolor y

padecimiento de la lesión o la enfermedad,

1 Organización Internacional del Trabajo, La Salud y la Seguridad en el Trabajo: Colección de Módulos. Disponible en: http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/intro/introduc.htm (Consultado el 16 de junio de 2012).

pérdida de ingresos, pérdida de un empleo y

pago de los altos costos que acarrea la

atención médica.

En casi todos los lugares de trabajo se puede

hallar un número ilimitado de riesgos.

Existen las condiciones de trabajo inseguras

patentes2 y las distintas categorías de riesgos

insidiosos (es decir, los riesgos que son

peligrosos pero que no son evidentes), entre

otras:

II. NORMATIVA INTERNACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La normativa internacional sobre derechos

humanos reconoce el derecho a la integridad

física y psicológica y a la salud como bienes

jurídicos fundamentales de toda persona sin

importar el ámbito en el cual se

desenvuelvan, incluido el centro de trabajo.

2 Por ejemplo, máquinas no protegidas, suelos deslizantes o

insuficientes precauciones contra incendios, etc.

RIESGOS LABORALES

RIESGO

QUÍMICO

Líquidos, sólidos, polvos,

humos, vapores y gases;

RIESGO FÍSICO

Ruidos, vibraciones, insuficiente

iluminación, radiaciones y

temperaturas extremadas.

RIESGO

BIOLÓGICO

Bacterias, virus, desechos

infecciosos e infestaciones.

RIESGO

PSICOLÓGICO

Provocados por la tensión y la

presión.

RIESGO QUE

PRODUCE LA

NO

ERGONOMÍA

Mal diseño de máquinas,

instrumentos y herramientas,

mal diseño de asientos y lugar

de trabajo o malas prácticas

laborales.

Tema 4: Seguridad y Salud en el trabajo

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2

Es decir, son derechos humanos y entre

estos resaltan:

Declaración

universal de

los derechos

humanos3

Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 22.- Toda persona (...) tiene derecho a seguridad social, y a obtener el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad (…). Art. 23.- 1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…).

Pacto

Internacional

de Derechos

Económicos,

Sociales y

Culturales4

Art. 7.- Los Estados Partes (…) reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: (…) b) La seguridad y la higiene en el trabajo; Art. 12.- 1. Los Estados Partes (…) reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y

3 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

en 1948 e incorporada al ordenamiento peruano en 1959

mediante Resolución Legislativa No. 13282. 4 Aprobado por el Decreto Ley No. 22129 del 28 de marzo de

1978 y ratificada el 12 de abril de 1978. Entró en vigencia el

28 de julio de 1978.

mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar (…) a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán (…): (…) b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Asimismo, la Organización Internacional del

Trabajo (OIT) mediante su Constitución,

reconoce la existencia de condiciones

injustas que afectan a muchos trabajadores,

las mismas que afectan la “paz y armonía

universales, por lo que se busca mejorar esas

condiciones, buscando entre otros, (…)

protección del trabajador contra las

enfermedades, sean o no profesionales, y

contra los accidentes del trabajo”. Así,

reconoce su obligación de fomentar

programas que permitan, entre otros, “g)

proteger adecuadamente la vida y la salud de

los trabajadores en todas las ocupaciones”.

Además, la Organización Mundial de la Salud

(OMS), autoridad en materia de salud dentro

del sistema de las Naciones Unidas, ha

emitido diversas Resoluciones Mandatarias

para sus Estados Miembros, entre ellos el

Perú, los que sirven de referencia para el

Ministerio de Salud, como son la WHA 49.12

Page 19: Módulo n5 uv (2)

3

referida a la Estrategia Mundial de Salud

Ocupacional para Todos, y la WHA 60.26 Plan

de Acción Mundial sobre la Salud de los

Trabajadores.

Finalmente, el Sistema Andino de Integración

(SAI), en materia de mejoramiento de la

salud, cuenta con el Organismo Andino de

Salud “Convenio Hipólito Unánue” y para la

promoción de la integración socio-laboral

cuenta con el Convenio Simón Rodríguez que

es el Foro de debate, participación y

coordinación para los temas sociolaborales

de la Comunidad Andina que tiene como

objetivo, entre otros, el “definir y coordinar

las políticas comunitarias referentes al (…)la

seguridad y salud en el trabajo (…)5.

Los instrumentos normativos expedidos por

la Comunidad Andina son de obligatorio e

inmediato cumplimiento por los Países

Miembros en todas sus instancias y, en

materia de seguridad y salud en el trabajo, se

cuenta con la Decisión No. 584 denominada

“Instrumento Andino de Seguridad y Salud

en el Trabajo” la que ha sido reglamentado

por la Resolución No. 957 “Reglamento de la

Decisión No. 584”.

III. NORMATIVA PERUANA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Constitución Política del Perú regula el

derecho a la vida, a la integridad física,

psíquica y moral, a la salud, a la seguridad

social, al trabajo, y al respeto de los derechos

5 Guido Mendoza Fantinato, “El Convenio Simón Rodríguez: Importancia del Foro Social Laboral de la Comunidad Andina”, Biblioteca digital andina, p. 2. (Consultado el 16 de julio de 2012). Disponible en: http://www.comunidadandina.org/BDA/docs/CAN-INT-0042.pdf . También, vid., Convenio Simón Rodríguez. Disponible en: http://www.comunidadandina.org/sai/estructura_21.html

fundamentales dentro de la relación laboral6.

Sin embargo, no existe un artículo que

consagre específicamente el derecho a la

seguridad y salud en el trabajo o a la

prevención de riesgos laborales, como sí

existía en la Constitución de 1979.

Asimismo, existe la Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 2011 y su Reglamento, Decreto Supremo No. 005-2012-TR del 20127 que tiene por objetivo:

[P]romover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia8.

Mediante esta Ley se implementa una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo requiriendo por parte del empleador y trabajador un mayor compromiso a fin de prevenir los accidentes y los daños en la salud que sean consecuencia del trabajo9.

IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA En el texto de la Ley se aprecia, en relación

con el Decreto Supremo No. 009-2005-TR, la

creación del Sistema Nacional de Seguridad y

Salud en el Trabajo10 a fin de garantizar la

6 Vid., Artículos 1º, 2º inciso 1) y 2), 7º, 9º, 10º, 11º, 22º y 23º de la Constitución Política del Perú de 1993. 7 Vid., Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley No. 29783, Decreto Supremo No. 005-2012-TR, publicada el 25 de abril de 2012. Disponible en: http://www.hseperu.com/normas/DS005-2012-TR-29783.pdf (Consultada el 18 de junio de 2012). 8 Artículo 1 de la Ley No. 29783. 9 Vid., Título II “Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo” de la Ley No. 29783, Artículos 4, 5, 6 y 7. 10 Vid., Título III “Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo” de la Ley No. 29783, Artículos 8 – 16.

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4

protección de los trabajadores en la

seguridad y salud en el trabajo, siendo sus

instancias el Consejo Nacional de Seguridad y

Salud en el Trabajo y los Consejos Regionales

de Seguridad y Salud en el Trabajo, los

mismos que son de naturaleza tripartita con

participación del Estado, Empleadores y

Trabajadores.

En cuanto al Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo11, la Ley

mantiene la estructura anterior, con la

diferencia de que incorpora como actores a

las organizaciones sindicales. Así, se

incorpora la convocatoria a elecciones y la

elección del Comité de Seguridad y Salud en

el Trabajo. En relación a medidas de

prevención y protección se agrega la

sustitución de procedimientos, técnicas y

productos peligrosos por aquellos que

produzcan un menor o ningún riesgo.

Respecto al Comité de Seguridad y Salud en

el Trabajo, un cambio es la reducción del

número de 25 a 20 trabajadores para la

constitución del Comité. Así, los empleadores

con 20 o más trabajadores constituyen un

Comité de seguridad y salud en el trabajo, el

que estará formado por igual número de

representantes de empleadores y

trabajadores12. Asimismo, los empleadores

que cuenten con sindicatos mayoritarios

podrán incorporar un miembro del mismo en

calidad de observador. Además en los

centros de trabajo con menos de 20

11 Vid., Título IV “Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo” de la Ley No. 29783, Artículos 17 – 47. 12 Vid., Artículo 29.

trabajadores son los mismos trabajadores

quienes nombran al supervisor13.

La Ley precisa que las empresas con 20 o más

trabajadores elaboran su Reglamento

Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, y

que el empleador debe adoptar acciones

para mejorar su conocimiento. Así deberá

hacer no menos de 4 capacitaciones al año,

adjuntar al contrato de trabajo las

recomendaciones en la materia y brindar

facilidades económicas y licencias con goce

de haber para la participación del trabajador

en cursos de formación relacionados14.

Otra novedad es que el empleador debe

organizar un servicio de seguridad y salud en

el trabajo para la prevención, garantizar que

las elecciones de representantes de los

trabajadores se realicen mediante

organizaciones sindicales y garantizar el

trabajo del Comité Paritario de Seguridad y

Salud en el Trabajo, asignando recursos15. De

otro lado se introduce la indemnización por

daños a la salud en el trabajo.

En cuanto a los derechos del trabajador,

éste puede comunicarse con los inspectores

de trabajo, aún sin la presencia del

empleador, situación no vista antes.

Asimismo, cuando se produzca la

transferencia de un trabajador por razones

de seguridad y salud en el trabajo, esta debe

producirse sin mermar sus derechos

remunerativos ni derechos a las utilidades

porque será considerado como hábil para el

cómputo al momento de la repartición.

13 Vid., Artículos 30 y 31. 14 Vid., Artículos 35. 15 Vid., Título V “Derechos y obligaciones”, Capítulo I “Derechos y obligaciones de los empleadores”, Artículos 48 – 71.

Page 21: Módulo n5 uv (2)

5

Además, se incluye como deber el informar

con veracidad a instancias públicas que se lo

requieran, caso contrario sería falta grave,

sin perjuicio de la denuncia penal

correspondiente16.

En cuanto a las Políticas en el plano de las

empresas y centros médicos asistenciales, el

empleador debe informar al Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo de todo

accidente de trabajo, incidente peligroso

que ponga en peligro la salud e integridad

del trabajador u cualquier tipo de situación

que altere o ponga en riesgo su vida o

integridad en el ámbito laboral. Además, los

centros médicos asistenciales que atiendan

accidentes de trabajo y enfermedades

también están obligados a informar al

Ministerio de Trabajo.

Finalmente, se ha incorporado el artículo

168-A al Código Penal por el cual se tipifica la

figura del “Delito de atentado contra las

condiciones de seguridad e higiene

industriales”, el mismo que dispone una

pena privativa de la libertad de no menor de

dos años ni mayor de cinco, a quienes no

adopten las medidas preventivas para que

los trabajadores desempeñen su sus labores,

poniendo en riesgo su vida, pero si se como

consecuencia de un accidente se ocasiona la

muerte y/o lesiones graves las penas serian

no menor de cinco ni mayor de diez años.

CAMBIOS MÁS RESALTANTES DE LA LEY NO.

2978317

16 Vid., Título V “Derechos y obligaciones”, Capítulo I “Derechos y obligaciones de los trabajadores”, Artículos 72 – 79. 17 Carmen Ortega Chico, “¿Qué novedades nos trar la reciente promulgada Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo?,

Capacitaciones sobre seguridad y salud: En

número no menor de 4 capacitaciones al

año, que deberán ser programadas dentro

de jornada laboral, además de adjuntar al

contrato de trabajo las recomendaciones

sobre seguridad y salud (Art. 35).

Indemnización por daños a la salud en el

trabajo: El incumplimiento del empleador del

deber de prevención genera la obligación de

pagar indemnización. De comprobarse el

daño por la Autoridad Administrativa de

Trabajo, el MTPE determinará el pago de la

cuantía (Art. 53)

Obligaciones con contratistas,

subcontratistas, modalidades formativas o

terceros: La empresa principal es la

responsable solidaria frente a daños e

indemnizaciones que puedan surgir, de

comprobarse el incumplimiento de las

obligaciones de preservación. (Art. 68).

Además se le asigna la responsabilidad de

notificar al MTPE los accidentes de trabajo,

incidentes peligrosos y enfermedades

profesionales que pudieran ocurrir en sus

instalaciones (Art. 103).

Adecuación del trabajador al puesto de

trabajo: Derecho del trabajador a ser

transferido en caso de accidente de trabajo o

enfermedad ocupacional a otro puesto que

implique menos riesgo para su seguridad, sin

menoscabo de sus derechos remunerativos y

de categoría (Art. 76).

Registro de accidentes de trabajo,

enfermedades ocupacionales e incidentes

Disponible en: http://www.infocapitalhumano.pe/alerta-legal.php?id=43&t=que-novedades-nos-trae-la-reciente-promulgada-ley-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo (Consultado el 18 de junio de 2012).

Page 22: Módulo n5 uv (2)

6

peligrosos: Obligatoriedad de tener registros

por periodo de 5-10 años (Art. 87 y 88).

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

(CSST): Los empleadores con 20 o más

trabajadores a su cargo deberán constituir

un comité de seguridad y salud en el trabajo.

Los empleadores que cuenten con sindicatos

mayoritarios incorporaron un miembro del

respectivo sindicato en calidad de

observador. (Art. 29). Cuando se cuente con

menos de 20 trabajadores, son los mismos

trabajadores quienes nombran al supervisor

de seguridad. Los miembros del Comité de

SST y supervisores, gozan de licencia con

goce de haber para realizar funciones, de

protección contra el despido incausado, y de

facilidades para realizar sus funciones en sus

respectivas áreas de trabajo, seis meses

antes y hasta seis meses después del término

de su labor (Art. 32).

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en

el Trabajo (RISST): Obligatorio para todas las

empresas que cuenten con más de 20

trabajadores (Art. 34 Y 35).

Incorporación de tipo penal: Se impondrán

penas entre 5 y 10 años, para quienes

omitan adoptar medidas de SST, que pongan

en riesgo vida, salud o integridad del

trabajador o acarreen muerte/lesiones

graves (4ta. Disposición Complementaria.

V. Problemas identificados Un tema importante a considerar es que la

prevención de riesgos laborales o,

simplemente, el derecho a la Seguridad y

Salud en el Trabajo no cuenta con un

reconocimiento constitucional expreso,

debiendo ser derivado de otros derechos

como el derecho a la vida y la salud.

Asimismo, el Perú no ha ratificado los

convenios principales de OIT sobre

Seguridad y Salud en el Trabajo como el

Convenio 155, Convenio sobre Seguridad y

salud de los trabajadores, el Convenio 161

Convenio sobre los servicios de salud en el

trabajo, y el Convenio 187 Convenio sobre el

marco promocional para la seguridad y salud

en el trabajo, lo que pone en

cuestionamiento el compromiso de Perú es

este tema.

Si bien, la Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo considera como ámbito de

aplicación a todos los sectores económicos y

de servicios, incluyendo a los trabajadores

por cuenta propia, es de considerarse que

esta declaración de amplia cobertura es tan

solo declarativa, ya que la norma en su

conjunto está concebida en función de la

clásica relación laboral: empleador y

trabajador, no considerando las formas

atípicas que presenta la figura del trabajador

independiente.

Page 23: Módulo n5 uv (2)

7

Finalmente, es menester mencionar otros

problemas que deben ser considerados,

como por ejemplo: la falta de coordinación,

la insuficiencia de recursos disponibles, la

inadecuada asignación de recursos, la nula o

equivocada planificación de prioridades,

estrategias, acciones y gestión.

Una de las causas de la extensión de las

actividades del empleo informal en el Perú es

la relacionada a la cuestión normativa.

En primer lugar, Perú carece de un código del

trabajo que sistematice la norma laboral. Las

más esenciales leyes y reglamentos laborales

fueron expedidos en los noventa, durante el

gobierno de Fujimori, y expresaron una

lógica de “flexibilización” de las relaciones

laborales considerada como una de las

reformas más extremas de América Latina.

Estas reformas se orientaron al

repotenciamiento de los poderes del

empleador de contratar y al debilitamiento

de la acción colectiva. Se amplió las

modalidades de contratación temporal, se

admitió el despido arbitrario sujeto al pago

de indemnización, se introdujo la

intermediación laboral y se revisaron las

negociaciones colectivas.

En segundo lugar, para el tema específico de

trabajadores del empleo informal, se debe

verificar la existencia o ausencia de normas,

los derechos que consideran y sus carencias;

y el cumplimiento, o la falta de

cumplimiento, de las mismas respecto de las

relaciones laborales.

Si bien, el trabajador informal es titular de

“derechos laborales” según la Constitución

Política del Perú, son escasos los casos en los

que estos derechos son efectivos.

Estos trabajadores perciben menor salario,

están fuera de los alcances del salario

mínimo vital, y de las demás compensaciones

o prestaciones; no gozan de una jornada

máxima de trabajo ni de descanso diario,

semanal ni vacacional.

Además, carecen de la protección a sus

derechos colectivos y de toda forma de

protección social. Así, tienen acceso

limitado al seguro de salud, desempleo y

accidentes de trabajo; y el no acceso a la

protección de sistemas de pensiones impide

que estos se jubilen obligándose a trabajar

durante más tiempo.

En cuanto a la observancia de Principios y

Derechos en el trabajo en la informalidad, se

tienen bajos estándares laborales en materia

normativa laboral en Perú, así como los bajos

niveles en su cumplimiento son

preocupantes. Se carece de un marco

jurídico que regule los derechos de los

trabajadores en empleo informal de manera

suficiente e integral, no solo para dotar de

un manto de legalidad a lo que se va a

Tema 5: Marco legal de los trabajadores informales

Page 24: Módulo n5 uv (2)

8

regular, si no por el esfuerzo jurídico de

entender un fenómeno social real y

encauzarlo.

Las escasas normas existentes están

altamente dispersas por la heterogeneidad

de los sectores con empleo informal

existentes (trabajador reciclador, de la

estiba, del hogar, de la venta ambulante,

etc.); la fuente normativa o el sujeto que la

produce (leyes, reglamentos, ordenanzas,

jurisprudencia, etc.). Asimismo, las normas

están desconectadas unas de otras, muchas

con carácter contradictorio.

El Estado tiene una capacidad muy limitada

de hacer cumplir lo escasamente regulado.

Así, su sistema de fiscalización no es eficiente

en los casos de fraude por empresas que no

declaran a sus trabajadores; no tiene

facultades para intervenir en los casos de los

trabajadores autoempleados; no ejecuta

acciones de prevención mediante la

capacitación de sus agentes públicos; y los

escasos mecanismos implementados para

permitir la inserción del trabajadores a la

formalidad es deficiente.

En cuanto a la

protección social

y el derecho a la

seguridad social

en la

informalidad, la

diferencia entre

el trabajador en

empleo informal y el formal respecto al

acceso a la protección social es amplia. Si

bien las tasas de afiliación a sistemas de

salud y pensiones han mejorado, estas

siguen estando por debajo del promedio en

América y su calidad no se ajusta a los

estándares requeridos por la OIT. Como lo

indica la Comisión de Expertos en Aplicación

de Convenios y Recomendaciones de la OIT

tanto el Seguro Integral en Salud y el sistema

Privado de pensiones no califican como

seguridad social de acuerdo al Convenio

Internacional del Trabajo 102, ratificado por

Perú. Así, la afiliación en el sector informal

en el área urbana solo alcanza al 19,6% en el

seguro de salud y el 37,8% en el sistema de

pensiones.

Sin duda, los elevados porcentajes de

empleo informal y el escaso acceso al trabajo

decente que ello implica suponen serias

dificultades para el trabajador peruano y una

desventaja en materia de crecimiento

económico para el país.

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