Muniad de Ari C MODIFICACION DE DERECHOS MUNICIPALES ORDENANZA N ° 3 /2019 ARICA, 28 de octubre de 2019 VISTOS: Estos antecedentes; Decreto Ley N º 3.063 "Ley de Rentas Municipales ", y sus modificaciones; Ley Nº 19.925 "Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas", Ley N ° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones; el Ord. N º 3162 de Dirección de Administración y Finanzas al Sr. Alcalde de Arica con fecha 16/10/2019; el Ord. N º 2505 de Dirección Salud Municipal con fecha 07110/2019; el email de don Jorge Fernández Centella, Jefe de Inspectores de Dirección de Obras Municipales con fecha 16/10/2019; email del Encargado de Recintos Deportivos don Felipe Donoso Aguirre, de la Dirección de Desarrollo Comunitario, con fecha 2610912019, 0911012019 y 2211012019; el Memorándum N º 168 de Dirección de Turismo, con fecha 0811012019; email de doña Maria Oiga Gómez González de la Dirección Desarrollo Rural, con fecha 1011012019; el email de don Víctor Rebolledo Rebolledo de Dirección de Cultura con fecha 1711012019; el email del Encargado de Terminal Internacional don Pedro Olivares Morales con fecha 22 y 2311012019; Caa de Artesanos de Arica con fecha 0211012019; Carta de Agrupación y Sindicatos de comerciantes en Navidad con fecha 16/0812019; el Acuerdo N º 469 del Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N ° 28 del 2511012019 y la Ordenanza N º 6 de fecha 06 de diciembre de 2018, que fija el texto refundido de los derechos municipales. CONSIDERANDO: a) Que, conforme con lo establecido en el articulo 42, de la Ley N º 3.063/1979, señala "Los dechos correspondientes a seicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la y o que no se encuentren considerados especcamente en el aículo anterior o relativos a nuevos seicios que se creen por las municipalidades, se determinan mediante ordenanzas locales. Igual pcedimiento se apcará pa la modcación o supresión de las tasas en los casos que pceda" b) Que, conforme con el Acuerdo N ° 469 /2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria N º 28 del Concejo Municipal, de fecha 25/10/2019, se autoriza las incorporaciones, modificaciones y supresión de los derechos municipales en la actual Ordenanza Municipal. c) Que, el Director de Administración y Finanzas, mediante oficio Ord. N ° 3162 dirigido al Sr. Alcalde de Arica, de fecha 16/1012019, remite las modificaciones, incorporaciones y supresión de los derechos municipales de la ordenanza actual, para que sean revisadas y presentadas ante el Honorable Concejo. DECRETO: MODIFICASE, en la Ordenanza de Derechos Municipales N º 06 del 06 de diciembre de 2018, los derechos municipales que se incorporan, modifican y suprimen, las que serán publicadas y comenzarán a regir a contar del 1 º de enero del año 2020, conforme al artículo N º 42 del Decreto Ley N ° 3.063 de 1979. ARTICULO N º 1 I N º IMPUESTO 1. Incorporar TITUL O 1 DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES SECCION PERMISOS DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES DERECHOS POR PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Informe de construcción oara obtener Patente 0,50 UTM Justificación: El cobro se realizaba como certificados varios, ahora se especifica. ----··--·--· ·---·-· 1
22
Embed
MODIFICACION DE DERECHOS€¦ · Municipalidad de Arica ALCALDIA MODIFICACION DE DERECHOS MUNICIPALES ORDENANZA N° 3 /2019 ARICA, 28 de octubre de 2019 VISTOS: Estos antecedentes;
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Municipalidad de Arica
ALCALDIA
MODIFICACION DE DERECHOS MUNICIPALES
ORDENANZA N° 3 /2019
ARICA, 28 de octubre de 2019
VISTOS:
Estos antecedentes; Decreto Ley Nº 3.063 "Ley de Rentas Municipales ", y sus modificaciones; Ley Nº 19.925 "Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas", Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones; el Ord. Nº 3162 de Dirección de Administración y Finanzas al Sr. Alcalde de Arica con fecha 16/10/2019; el Ord. Nº 2505 de Dirección Salud Municipal con fecha 07110/2019; el email de don Jorge Fernández Centella, Jefe de Inspectores de Dirección de Obras Municipales con fecha 16/10/2019; email del Encargado de Recintos Deportivos don Felipe Donoso Aguirre, de la Dirección de Desarrollo Comunitario, con fecha 2610912019, 0911012019 y 2211012019; el Memorándum Nº 168 de Dirección de Turismo, con fecha 0811012019; email de doña Maria Oiga Gómez González de la Dirección Desarrollo Rural, con fecha 1011012019; el email de don Víctor Rebolledo Rebolledo de Dirección de Cultura con fecha 1711012019; el email del Encargado de Terminal Internacional don Pedro Olivares Morales con fecha 22 y 2311012019; Carta de Artesanos de Arica con fecha 0211012019; Carta de Agrupación y Sindicatos de comerciantes en Navidad con fecha 16/0812019; el Acuerdo Nº 469 del Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N ° 28 del 2511012019 y la Ordenanza Nº 6 de fecha 06 de diciembre de 2018, que fija el texto refundido de los derechos municipales.
CONSIDER ANDO:
a) Que, conforme con lo establecido en el articulo 42, de la Ley Nº 3.063/1979, señala "Los derechoscorrespondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que nose encuentren considerados específicamente en el artículo anterior o relativos a nuevos servicios quese creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales. Igual procedimientose aplicará para la modificación o supresión de las tasas en los casos que proceda"
b) Que, conforme con el Acuerdo N ° 469 /2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 28 del ConcejoMunicipal, de fecha 25/10/2019, se autoriza las incorporaciones, modificaciones y supresión de losderechos municipales en la actual Ordenanza Municipal.
c) Que, el Director de Administración y Finanzas, mediante oficio Ord. N° 3162 dirigido al Sr. Alcalde deArica, de fecha 16/1012019, remite las modificaciones, incorporaciones y supresión de los derechosmunicipales de la ordenanza actual, para que sean revisadas y presentadas ante el HonorableConcejo.
DECRETO:
MODIFICASE, en la Ordenanza de Derechos Municipales N º 06 del 06 de diciembre de 2018, los derechos municipales que se incorporan, modifican y suprimen, las que serán publicadas y comenzarán a regir a contar del 1 º de enero del año 2020, conforme al artículo Nº 42 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979.
ARTICULO Nº 1 INº IMPUESTO
1. Incorporar
TITUL O 1 DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
SECCION PERMISOS DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES DERECHOS POR PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Informe de construcción oara obtener Patente 0,50 UTM Justificación: El cobro se realizaba como certificados varios, ahora se especifica.
----··--·--· · ---·-·
1
',
TITULO 111 DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ARTICULO Nº
5 "DERECHOS DE OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL Y NO COMERCIAL", (EL VALOR DE B.N.U.P.
2. Modificar SE ADICIONA EN ACTIVIDADES DE LOS ART.6-7-8 Y 9 EXCEPTO LOS QUE ESTAN INCLUIDOS\. Se modifica concepto por lo siguiente: "DERECHOS DE OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO TEMPORAL PARA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL", (EL VALOR DE B.N.U.P. SE APLICA A LOS ART.6-7-8 Y 9 EXCEPTO SI SE INDICA EL B.N.U.P.\. 1.- Derechos de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público
para actividades mensuales: • Sector Céntrico 0,167 UTM x M2 mensual
3. Modificar • Sector Poblacional 0,066 UTM x M2 mensual • Sector Rural 0,050 UTM x M2 mensual • Paseos Peatonales 0,083 UTM x M2 mensual • kioscos Suplementeros 0,20 UTM x M2 Semestral • kioscos confiteros poblacional 0.50 UTM mensual • kiosco confitero central 1.00 UTM mensual
Se modifica Valores Por los siauientes: 1.- Derechos de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público
para actividades mensuales: • Sector Céntrico y Paseos Peatonales O, 1 O UTM x M2 mensual • kioscos Suolementeros O, 10 UTM x M2 Semestral
Justificación: Alta demanda de solicitudes para instalar ferias ambulantes en Paseos Peatonales.
4. Incorporar 2.- Derechos de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público para actividades diarias:
- Sector Céntrico y Peatonal 0,005 UTM x M2 diario - Sector Poblacional 0,003 UTM x M2 diario
Justificación: No existe montos diarios para calcular, solo para actividades mensuales.
5. Modificar 2.- Derechos por ocupación de Bien Nacional de Uso Público por 0,25 UTM trimestral cada letrero que ofrece propaganda.
Justificación: 1,00 UTM Anual Se modifica valor para cobrar conjuntamente con la propaganda anual.
3-. Queda Exento del cobro B.N.U.P. las siguientes: - Las Municipalidades y los Servicios Públicos
6. Incorporar - Las Juntas de Vecinos y las demás OrganizacionesComunitarias según el artículo Nº 29 de la Ley 19.418,con excepción de los establecidos en el decreto Ley Nº
825 de 197 4 Sobre Ley de Impuestos a las Ventas yServicios.
- Personas Jurídicas constituidas al amparo delMinisterio de Justicia
- Las organizaciones y entidades sin fines de lucrocatalogadas por el. Servicio de Impuestos Internos,excepto a quienes cobren algún tipo de peculio pararealizar una determinada actividad temporal.
- Las personas naturales o empresas que realicen algunaactividad en un BNUP con fines de beneficenciatemporalmente.
Justificación: Se informa auienes oueden auedar exento de cobros BNUP
Se modifica por el siauiente: 9.- Carro Confitero (Colegios Sector Céntrico) 0,20 UTM mensual - Más B.N.U.P. O, 1 O UTM mensual
Justificación: Se distribuve el cobro de permiso v BNUP
11. Modificar 10.- Ferias Ocasionales Sector Céntrico 0.20 UTM mensual Se modifica valor por lo siauiente: 10.- Ferias Ocasionales Sector Céntrico para actividades diarias 0,01 O UTM diario
Justificación: Las ferias sector centro se autorizan por períodos diarios no mensuales
12. Modificar 11.- Feria Internacional de Artesanías íF.I.D.A.) 0,50 UTM Justificación: 0,30 UTM Se modifica valor, muv alto en comparación a otras ferias.
3
�-----------------····-·�----· ------·--
ARTICULO COMERCIO AMBULANTE SECTOR POBLACIONAL, REGLAMENTADO POR DECRETO Nº7 ALCALDICIO Nº 287 DEL 30/07/1984 Y MODIFICACION DECRETO Nº 4933 DEL
09/09/2009. 6.- Helados sector Poblacional en periodo
*Octubre a Marzo - Alta O, 15 UTM mensual incluye 13.Modificar B.N.U.P.
*Abril a Septiembre - Baja 0,10 UTM mensual incluye B.N.U.P.
Se modifica oor lo siouiente:
6.- Helados sector Poblacional en periodo *Octubre a Marzo - Alta O, 1 O UTM mensual * Abril a Septiembre - Baja 0,05 UTM mensual.
- Mas uso de B.N.U.P. 0,05 UTM mensual
Justificación: Se distribuve el cobro de oermiso v BNUP 7.- Feria Itinerante venta de Artículos y Ropa Usada, con 0.040 UTM x día en la Personalidad Jurídica hasta 7 días Semanales semana.
14. ModificarEl pago es mensual. Valor por la cantidad de días trabajados por la feria en la semana, incluye B.N.U.P.
** Feria Itinerante venta de FRUTAS Y VERDURAS ABARROTES 0,30 UTM mensual incluye COMESTIBLES" sector ooblacional. B.N.U.P. Se modifica oor lo siouiente:
7.- Feria Itinerante venta de Artículos y Ropa Usada, con 0.030 UTM x día en la Personalidad Jurídica hasta 7 días Semanales semana.
El pago es mensual. Valor por la cantidad de días trabajados por la feria en la semana.
- Mas uso de BNUP 0.010 UTM x día en la semana. El pago es mensual. Valor por la cantidad de días trabajados por la feria en la semana.
** Feria Itinerante venta de FRUTAS Y VERDURAS ABARROTES 0,20 UTM mensual COMESTIBLES" sector poblacional.
- Mas uso de BNUP 0,10 UTM mensual
Justificación: Se distribuye el cobro de permiso y BNUP
10.- Carro Confitero (colegios sector poblacional) 0.1 O UTM mensual - Mas uso de B.N.U.P. 0.05 UTM mensual Justificación:Se distribuve el cobro de oermiso v BNUP
ARTICULO DERECHOS VARIOS - SECCION PERMISOS NºS
1.- Permiso ocasional para carro rodante en lugares públicos, 0,20 UTM diario esencialmente en actividades ocasionales.
4
--------------""-" .. ·----··-·-··~··------
Permiso carro rodante por cambio temporal de ubicación O, 13 UTM diario para participar en un evento determinado.
16. IncorporarJustificación: Se crea cobro de menor valor para aquellos que tienen
permiso mensual en otra ubicación y quiera participar en una actividad masiva.
2.- Derechos de instalación de circos * Circo tradicional chileno 0,30 UTM diario * Circos Extranjeros 0,90 UTM diario
17 Modificar * Carpa de espectáculo frívolo o de revista 0,60 UTM diario * Parque de entretenciones 0,30 UTM diario
A todos estos cobros se debe incluir los valores por derecho de ocuoación de Bien Nacional Uso Público. 2.- Derechos de instalación de circos
* Circo tradicional chileno 0,30 UTM diario * Circos Extranjeros 1,00 UTM diario * Carpa de espectáculo frívolo o de revista 0,60 UTM diario * Parque de entretenciones o Juegos Mecánicos 0,30 UTM diario
- Mas uso de 8.N.U.P. O, 1 O UTM diario
Justificación:Se distribuye el cobro de oermiso v BNUP
* Exposición de Animales con fines educativos y científicos. 0,20 UTM diario 17 A Incorporar
* Circo Nacional o Internacional con animales 5,00 UTM diario
Justificación: Se incorpora nuevo cobro para aquellas empresas que deseen exhibir animales
4.- Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales
A-Letreros, carteles o avisos no luminosos 0,25 UTM x m2 anual o fracción
B.- Letreros, carteles o avisos luminosos 0,20 UTM x m2 anual o 18. Modificar y **Se cobrará (-) 40% a las empresas que cooperen y fracción Suprimir aporten al hermoseamiento de la ciudad (ejemplo. Mercados,
recintos deportivos, y otros.) •• MODIFICACION según Ley NO 20.280 del 04 Julio del 2008,
numeral Nº 5 "Los permisos que se otorguen para la instalación de publicidad en la vía pública, que puede ser vista u oída desde la misma, en conformidad a la ordenanza !_oca de propaganda y publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará anualmente, según lo establecido en la respectiva Ordenanza Local. En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentra adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro."
C.- En paneles, costado camino fuera del radio urbano D.- Promoción temporal E.- Cenefas o Lienzos. - O. 15 UTM X M2 anualF.- Afiches o volantes de promoción 0.1 O UTM x m2 mensualG.- Proyectores y Pasadores de avisos 0.2 UTM diario e/uH.- Papeles y otros elementos de servicios públicos 1 UTM diario c/u
0.05 UTM diario1.- Hombre - publicidad 0.001 UTM diario unidad,J.- Propaganda no indicada m2K.- Propaganda en paseos peatonales y paletas publicitarias. 0.25 UTM diarioL.- Exhibición de mercadería ocupando la vereda que enfrenta 0.30 UTM mensual
los locales comerciales, por M2 o fracción ocupada. Según contratoM.- Avisos publicitarios superiores a 100 mts.2 0.20 UTM x m2 mensualN.- Pasadores de avisos publicitarios
Ñ.- la propaganda indicada en la Ley 18.700 Orgánica 0.10 UTM x M2 diario Constitucional de Elecciones Electorales (art. 30.32 y 34, dentro del plazo legal 30 días antes de las elecciones)
0.- Promociones de Empresas en Vía Publica Exenta P.- Ventas de Seguros Temporal por personas 0.50 UTM diario Q.- Publicidad en pantallas LED 0.50 UTM mensual
2 UTM x M2 anual Se modifica nor lo siauiente: D.- Promoción temporal 0.15 UTM x m2 mensual E.- Cenefas, Lienzos y Pendones 0.20 UTM diario c/u F.- Volantes de promoción 0,70 UTM diario G.- Proyectores y Pasadores de avisos (Ledl 2,00 UTM x m2 anual K.- Propaganda en paseos peatonales y paletas publicitarias 0,25 UTM x m2 anual
Se suprime los siguientes: H.- Papeles y otros elementos de servicios públicos 0.001 UTM diario unidad,
m2 J.- Propaganda no indicada 0.30 UTM mensual M.-Avisos publicitarios superiores a 100 mts.2 0.25 UTM x m2 mensual N.- Pasadores de avisos publicitarios 0.10 UTM x M2 diario 0.- Promociones de Empresas en Vía Publica 0.50 UTM diario
Justificación: Hay conceptos que no se utilizan y otros de similar definición.
19. Incorporar Permiso de Exhibición de productos o mercaderías ocupando 0.20 UTM x m2 mensual B.N.U.P. no indicado en el N° 4 del art. 8
Justificación: Se crea este cobro para aquellos que deseen vender en un BNUP y que no exista en esta ordenanza.
- Mas uso de B.N.U.P. 0,05 UTM mensual Justificación: Se distribuye el cobro de permiso y BNUP
Para los permisos en sector Playa Chinchorro y Las Machas, el 21. Incorporar Alcalde puede otorgar un descuento de hasta 50 % en caso de
que se genere un daño al Turismo, producto de la contaminación por bajada de ríos San José y Lluta en época de lluvias estivales en el sector altiplánico.
22. Modificar Prooaoanda con Perifoneo aéreo 0,30 UTM diario Se modifica por el siguiente valor: 1,00 UTM diario
Justificación: Necesidades de reducir tiempos prolongados de ruidos molestos oara hacer oublicidad.
23. Modificar Vehículos anunciadores con alto parlantes (esencialmente 0,30 UTM diario transítorias) Se modifica por el siguiente valor: 0,50 UTM diario
Justificación: Necesidades de reducir tiempos prolongados de ruidos molestos oara hacer Publicidad.
15.- Permiso para personas naturales que efectúen: BAILES,PElilAS FOLCLORICAS, PLATOS UNICOS Y OTRA ACTIVIDAD, con:
A.- Venta de alcohol articulo Nº 19 Ley Nº 19.925 *Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas*. 4UTM DIARIO
(Máximo por x 3 días)
B.- Sin venta de alcohol O.SO UTM diario
Se exceptúan de este cobro y solo en lo que respecta a la parte comercial, aquellas actividades destinadas a obras de beneficencia, acreditando con Personalidad Jurídica. Las instituciones con P. Jurídica según ley 19.418 podrán obtener esta autorización- Die!. CGR. 841/17.
Permiso para personas naturales o jurídicas que efectúen expendio de alimentos, con:
24. Incorporar A.- Venta de alcohol articulo Nº 19 Ley Nº 19.925 1 UTM diario *Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas*.
(Máximo por 3 días)
Justificación: Se incorpora cobro para aquellos que expendan alimentos y
deseen vender bebidas alcohólicas especialmente en Fiestas Patrias, 7 de junio y Carnaval Andino con fines turísticos.
25. Modificar18.- Feria de Juguetes y Navidad Permisos Sector Céntrico en: • Terreno B.N.U.P. 0,40 UTM
* Más Uso de B.N.U.P. O ,40 UTM mensual Se modifica valor oor lo siauiente:
18.- Feria de Juguetes y Navidad Permisos Sector Céntrico en: • Terreno B.N.U.P. 0,30 UTM * Más Uso de B.N.U.P. 0,40 UTM mensual
7
'""·"-···--"'"�··-·---�-""-· --------
Justificación: Se rebaja a solicitud de las agrupaciones interesadas. Encuentran el valor alto. Hoy se cobra un total de 32.820 aprox y el prox. Año $28.584
26. Suprimir19.- Feria de Juguetes y Navidad Permisos Sector Poblacional en: * Terreno B.N.U.P. 0,40 UTM
* Más Uso de B.N.U.P. 0,30 UTM mensual
Justificación: Ya existe en el número 20
26A. Modificar 20.- Ferias Itinerantes en periodo de Navidad * Permiso Municipal 0,20 UTM * Derechos de Bien Nacional de Uso Público de 9 mts2 0,028 UTM x mts2 Se modifica el siauiente:
* Derechos de Bien Nacional de Uso Público de 9 mts2 0,020 UTM x mis 2
3. - Visación de contrato de arriendo patentes alcoholes limitadas28. Modificar (Bar, Deposito de Bebidas Alcohólicas, Expendio de Cerveza y 1,50 UTM SEMESTRAL
Minimercados lSe modifica por lo siguiente:
3.- Visación de contrato de arriendo por cada patente de alcoholes Justificación: Las patentes de alcohol se visan por separado y son todas.
29. Modificar 5.- Otoraamiento de certificado técnico (Caoital oronia\ 0,50 UTM Se agrega: por primera vez 0,50 UTM por primera vez
Justificación: Para aclarar el cobro
30. Modificar 8.- Venta de Cartel, Art. 40 Ley de Alcoholes Nº 199.25 0.10 UTM Se modifica valor por el siguiente: 0,20 UTM
Justificación: Existe este valor referencial en el comercio y en la internet
31. Suprimir Se suprime artículo 13, estos derechos existen en el título de Dirección de Desarro llo Comunitario
ARTICULO DERECHOS POR COBRO DE CONCESION DE ESTADIO C. DITTBORN Nº13
ARTICULO DERECHOS POR CONCESIONES VARIAS Nº15
3.- Estacionamiento CORRALON MUNICIPAL **Vehículo y Módulos 0,50 UTM mensual **Motos y Triciclos O. 1 O UTM mensual**Bicicletas 0.05 UTM mensual
**Los vehiculos custodiados en el Corralón por orden EXENTOJudicial, que presentan término de causa y queden exonerados de responsabilidad.
** Servicio de grúa por Traslado de vehículo abandonado en vía 1,00 UTMpública, vehículos - hasta dos y media toneladas.
Se modifica el concepto oor el siauiente:
**Los vehiculos custodiados en el Corralón por orden Judicial, y el infractor haya sido Sobreseido, Dejado sin EXENTO efecto el parte, Amonestado y/o archivada la causa, no mediando multa por la infracción, previo certificado el Tribunal.***
** Servicio de grúa por Traslado de vehículo abandonado en vía 1,00 UTM pública, vehículos - hasta dos y media toneladas.
Retiro de kiosco desde el Bien Nacional de Uso Público, efectuado por la DIMAO 5,00 UTM
33. IncorporarJustificación: Una vez terminada la actividad comercial, evitar el abandono de kioscos y sea retirado por los responsables de su instalación.
TITULO IV DERECHOS COBRADOS POR SERVICIOS A CARGO DE LA DIRECCION DE DESARROLLO
COMUNITARIO
ARTICULO Nº16 34. Incorporar
35. Modificar
DERECHOS COBRADOS POR ESTADIO CARLOS DITTBORN 6.- Pantalla Led (charla, conferencia, talleres, seminarios y/o actividades 2 UTM media jornada
municipales)
NOTA: Agrupaciones, instituciones, u organizaciones que sean patrocinada por oficinas municipales deben cancelar el uso de la pantalla led y audio.
Horario Media Jornada - Mañana de 09:00 a 13:00 horas- Tarde de 15:00 a 19:00 horas
"Garantia por eventos deportivos 5 UTM, espectáculos y cultos incluvendo los numerales 8, 9 v 1 O" Se modifica el concepto oor lo siauiente:
.
20.- "Garantia por eventos deportivos 50 UTM, espectáculos y cultos incluyendo los numerales 8 y 9"
5.- Festividades costumbristas: Frutos del Norte, Costumbres de mi tierra; #estival del Choclo, Fiesta de la integración, Carnavales y otros.
-Cocinerías ' 0,50 UTM x modulo -Onces, Jugos y similares 0,30 UTM x modulo -Artesanías 0,20 UTM x modulo -Agropecuarios 0,20 UTM x modulo -Entretenciones infantiles 0,50 UTM x modulo (inflables, taca- taca, saltarinas, paseos en caballo, realidadvirtual, etc.)
Justificación: La modificación de los valores obedece al tipo de producto que se ofrece, así como también el valor de venta, los costos unitarios, la, cantidad de ventas diarias, etc. La variación de los valores, así como la diferenciación de los precios entre los emprendimientos va direccionado en función de las ganancias del negocio y la rentabilidad de éstas.
ARTICULO Nº32
DERECHOS VARIOS GIRADOS POR LA DELEGACION DE SAN MIGUEL DE AZAPA 38. Modificar
Se modifica concepto oor lo siauiente: DERECHOS VARIOS SECTOR RURAL
39. Modificar 4.- Santuario de LIVILCAR, derechos de funcionamiento: cl Derechos de transoorte de animales. 0,10 UTM
Se modifica valor v concepto por lo siguiente: c) Derechos Transporte de personas y carga en animales. 0,20 UTM
Se aclara el concepto de cobro y se aumér,ta por ser un valor muy bajo. Se cobra por la actividad y no pc;ir 1$ cantidad de animales. . .
�( ·,:
TITULo'XIV DERECHOS GIRADOS POR D��ARTAMENTO DE CULTURA
·,., ..
DERECHO DE USO TEATRO MUNICIPAke 12.- Para actividades de Artistas Local� el Alcalde tendrá la facultad de reducir hasta en i,i� 50% el cobro de la ordenanza con la finalidad de promqver el desarrollo del arte v la cultura local. -�
DERECHO DE USO POBLADO ARTESANAL 3.- Restaurante ÉL TAMBO 8 UTM mensual Se modifica por lo siauiente: 3.- Restaurante ÉL TAMBO 8 UTM mensual -Además debe incluir pa¡:¡o de ¡:¡arantía.
4.- Taller N° 8 Cervecería Amauta 4 UTM mensual
Se justifica el alza del pago de derechos debido a que éste tiene una actividad económica diferente a los demás talleres, es decir, no se utiliza para la confección y ventas de artesanía, si no más bien, se está haciendo uso como Bar-Restaurant lo que conlleva a tener el mismo criterio de cobro que con el Restaurant "El Tambo".
TITULO X DERECHOS GIRADOS POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE SALUD ARANCEL DE PRESTACIONES DE
SALUD MUNICIPAL
ARTICULO 47 AJ ACCIONES DE SALUD AÑO AÑO2020 2019 43
74 Incorporar Exámen directo al freso con o sin tinción (lnciuye 0,0411
Trichomonas) UTM
12
........,_--����•••� W ""-••-�-•��-� -• "--•-----
75 Modificar Coprocultivo (Incluye la identificación bioquímica y serología cuando corresponda)
76 Modificar Urocultivo: Recuento de colonias, antibiograma. incluye toma de orina aséptica y frasco recolector, no incluye recolector pediátrico ni sonda
77 Modificar Exámen directo al fresco, búsqueda de áéaros
TITULO XI DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION O DE SALUD MUNICIPAL ARANCEL DE PRESTACIONES
DE SALUD MUNICIPAL
ARTICULO48
326 Modificar ARSENAL FARMACOLÓGICO
Se modifica por lo siguiente: ARSENAL FAR�ACOLÓGICO E INSUMOS CLÍNICOS FARMACIA MUNICIPAL Y OPTICA COMUNAL VALOR2020
El valor final a pagar par el usuario de la farmacia, será el
327 Incorporar Medicamentos y/o insumos que se encuentren ofertados por la precio costo del
Central Nacional de Abastecimiento (CENABAST) que no se medicamento, lente óptico,
encuentran reconocidos e incorporados en listado señalado en insumos, equipos médicos y/o
el artículo Nº 47 de la Ordenanza Nºl0, del 2015. Así como alimentos de uso médico no
también cu�lq_uier otro medicamento, lentes ópticos, insumos y aplicándose ningún recargo a
equipos med1cos y /o alimentos de uso médico a dispensar y éste, sin perjuicio de lo anterior
�xpender al público beneficiario de la Farmacia Comunal y se podrá y en razón de las
Opt,ca Comunal, mediante los procesos de compras públicas necesidades que se puedan
establecidos en la Ley Nº 19.886, y conforme a la normativa presentar, se establezca una
vigente. manera diferente para determinar el valor total de los
medicamentos, lentes y artículos farmacéuticos.
TITULO XI DERECHOS GIRADOS POR TERMINAL INTERNACIONAL MUNICIPAL
ARTICULO Nº49 DERECHOS SERVICIOS DE TERMINAL INTERNACIONAL
1.- Derechos de Anden - Loza 328. Suorimir Pasaieros y Accesos Servicios Hiaiénicos. $350
329. Modificar 2.- Derechos Custodia Diario - Bolso menor $500 - Bolso o bulto grande $1.000
Se modifica por lo siguiente: 2.- Derechos Custodia Diario - Bolso menor 50 cm x 50 cm x 50cm (Largo x Alto x Ancho) $500 - Bolso o bulto grande 50 cm x 100 cm x 50cm (Largo x Alto x $1.000 Ancho)
330. Modificar 3.-Arriendo Locales - Local antiguos 1,8 UTM mensual - Local nuevo 2,7 UTM mensual - Local (N°23) 3,5 UTM mensual - Restaurant 3,4 UTM mensual Se modifica por lo siguiente:3.- Arriendo Locales Comerciales Seaún Contrato de Arriendo
21
3.-Arriendo Locales Comerciales Según Contrato de Arriendo
331. Incorporar 4. Se faculta al Sr. Alcalde para disminuir el valor cobrado, previo aInforme Técnico emitido por el Jefe o Encargado del Terminal Internacional.
TITULO XIII DERECHOS GIRADOS DIRECCION DE TURISMO
ARTICULO Nº51 DERECHOS POR USO DE DUCHAS, CAMARINES Y GUARDAROPAS EN PLAYAS 1.- Uso de Baños en Playas 1 $200
332. Incorporar Justificación: Para cubrir aastos de operación v mantenimiento.
PUBLIQUESE, la presente Ordenanza Municipal en página web de la Municipalidad de Arica, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 42 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979.
TENDRAN, presente este Decreto Alcaldicio la Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Control, Administración Municipal, Dirección de Obras Municipales, Dirección de Salud Municipal, Dirección de Desarrollo Comunitario, Departamento Municipal de Cementerios, Dirección de Cultura, Dirección de Tránsito y Transporte Público, Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Dirección de Turismo y Dirección de Desarrollo Rural, para su conocimiento, cumplimiento y fines que haya lugar.
ANOTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB MUNICIPAL.
(FDO.) GERARDO ESPÍNDOLA ROJAS, ALCALDE DE ARICA Y CARLOS CASTILLO GALLEGUILLOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes.
Dirección de Administración y nanzas, Dirección de Control, Administración Municipal, Dirección de Obras Municipales, Dirección de Salud Municipal, Dirección de Desarrollo Comunitario, Departamento Municipal de Cementerios, Dirección de Cultura, Dirección de Tránsito y Transporte Público, Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Dirección de Turismo y Dirección de Desarrollo Rural.