BASES ESTNDAR DE ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA
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REPUBLICA DEL PERU
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADOBASESPRIMERA
CONVOCATORIAADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N
040-2013-MTC/21(DERIVADA DE LA ADP N 0016-2012-MTC/21)EJECUCIN DE
LA OBRA REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL EMP. JU 105 (PALCAMAYO) -
RICRICAN (Long. 16.41 Km.)DEPARTAMENTO DE JUNINSECCIN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN
(ESTA SECCIN NO PUEDE MODIFICARSE EN NINGN EXTREMO, BAJO SANCIN
DE NULIDAD, SALVO AQUELLAS DISPOSICIONES QUE EXPRESAMENTE SE
INDIQUE EN LAS BASES QUE PUEDEN SER INCLUIDAS Y/U OMITIDAS)
CAPTULO I
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN
1.1 CONVOCATORIA
Se efectuar de conformidad con lo sealado en el Artculo 51 del
Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.
1.1 BASE LEGAL
Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de
Contrataciones, en adelante la Ley.
Decreto Supremo N 184-2004-EF, que aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias.
Decreto Supremo N 021-2009-EF Modificacin del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N 140-2009-EF Modificacin del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
Directivas de OSCE.
Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Cdigo Civil.
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del
Presupuesto.
Decreto Supremo N 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias. Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la
Informacin Pblica.
Decreto Supremo N 007-2008-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de
Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la
Micro y Pequea y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.
Decreto Supremo N 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.Las
referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones
ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. Para la
aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las
normas previstas en las presentes Bases.
1.2 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente
de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado
integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un
consorcio, bastar que se registre uno de sus integrantes, de
conformidad con el Artculo 53 del Reglamento.
La persona natural o persona jurdica que desee participar en el
proceso de seleccin deber acreditar estar con inscripcin vigente en
el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto
contractual. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en
el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el
Estado.
MUY IMPORTANTE:
Para participar de un proceso de seleccin convocado por las
Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores se
encuentren inscritos, en el registro correspondiente, ante el
Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener
mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin
electrnica: www.rnp.gob.pe.
Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente
informacin: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razn social
(persona jurdica), nmero de RUC, domicilio legal, telfono.
De acuerdo con lo establecido en el artculo 52 del Reglamento,
la persona natural o jurdica que desee ser notificada
electrnicamente, deber consignar una direccin de correo electrnico
y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a
lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificacin a
travs del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya
utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante
el permanente seguimiento del respectivo proceso a travs del
SEACE.
1.3 FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones a las Bases sern presentadas por
un periodo mnimo de tres (3) das hbiles, contados desde el da
siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en
los artculos 55 y 57 del Reglamento.
1.4 ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La decisin que tome el Comit Especial con relacin a las
consultas y observaciones presentadas constar en el pliego
absolutorio que se notificar a travs del SEACE, en la sede de la
Entidad y a los correos electrnicos de los participantes que as lo
hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en los
Artculos 54, 55, 56 y 57 del Reglamento, en la fecha sealada en el
cronograma del proceso de seleccin.
El plazo para la absolucin no podr exceder de tres (3) das
hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las
consultas y observaciones.
La absolucin de consultas y observaciones que se formulen al
contenido de las Bases, se considerarn como parte integrante de sta
y del Contrato.MUY IMPORTANTE:
No se absolvern consultas y observaciones a las Bases que se
presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se
han registrado como participantes.
1.5 ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCEEl plazo para solicitar la
elevacin de observaciones al OSCE es de tres (3) das hbiles,
computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego
absolutorio a travs del SEACE. Dicha opcin no slo se originar
cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comit
Especial, sino, adems, cuando el observante considere que el
acogimiento declarado por el Comit Especial contina siendo
contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier
otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u
otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el
proceso de seleccin.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere
registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para
formular observaciones, tendr la opcin de solicitar la elevacin de
las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones
formuladas por los observantes, considere que la decisin adoptada
por el Comit Especial es contraria a lo dispuesto por el artculo 26
de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre
contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas
que tengan relacin con el proceso de seleccin.
El Comit Especial, cuando corresponda, deber incluir en el
pliego de absolucin de observaciones, el requerimiento de pago de
la tasa por concepto de remisin de actuados al OSCE, debiendo bajo
responsabilidad remitir las Bases y los actuados del proceso de
seleccin a ms tardar al da siguiente de solicitada la elevacin por
el participante.
1.6 INTEGRACIN DE LAS BASES
El Comit Especial integrar las Bases como reglas definitivas del
presente proceso de seleccin, una vez absueltas todas las consultas
y/u observaciones o si stas no se han presentado, no pudiendo ser
cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad
administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la
Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para
declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
Las Bases Integradas, de ser el caso, debern contener los
cambios producidos como consecuencia de las consultas y
observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comit
Especial, y/o de lo dispuesto en el Pronunciamiento emitido por el
Titular de la Entidad o por el OSCE, de ser el caso.
Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar
las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los
Artculos 59 y 60 del Reglamento.
De conformidad con el Artculo 31 del Reglamento, el Comit
Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de
las Bases, bajo responsabilidad.1.7 FORMA DE PRESENTACIN Y ALCANCE
DE LAS PROPUESTAS
Todos los documentos que contengan informacin referida a los
requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se
presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de
traduccin efectuada por traductor pblico juramentado, salvo el caso
de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos,
instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el
idioma original. El postor ser responsable de la exactitud y
veracidad de dichos documentos. La omisin de la presentacin del
documento o su traduccin no es subsanable.
Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los
cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la
propuesta econmica.
Si las propuestas se presenten en hojas simples se redactarn por
medios mecnicos o electrnicos, llevarn el sello y la rbrica del
postor y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero
uno.
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total
o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser
llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar
el sello y la rbrica del postor o su representante legal o
mandatario designado para dicho fin.
Las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs
de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial,
mediante carta poder simple (Formato N 01). Las personas jurdicas
lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia
simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a
travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita
por el representante legal, a la que se adjuntar el documento
registral vigente que consigne la designacin del representante
legal (Formato N 01).
1.8PRESENTACIN DE PROPUESTAS
La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la
fecha y hora sealadas en el calendario del proceso.
El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a
los participantes en el orden en que se registraron para participar
en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de
ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr
por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse
con la presentacin de la constancia de su registro como
participante.
Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas
individuales ni conformar ms de un consorcio.
Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a
abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada
postor.
El Comit Especial comprobar que los documentos presentados por
cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el
Reglamento. De no ser as, devolver la propuesta, tenindola por no
presentada, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo
caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de
Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el
postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que
finalmente se resuelva al respecto.
De presentarse situaciones de subsanacin de la propuesta tcnica,
se proceder de acuerdo al Artculo 68 del Reglamento.
Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica,
el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de
los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han
previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestas tcnicas
se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder
a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas
econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente
sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y
por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en
que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los
postores el resultado de la evaluacin de las propuestas
tcnicas.
Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser
suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as
como por los veedores y los postores que lo deseen.
1.9 CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA La propuesta econmica
(Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:
a) La oferta econmica, en nuevos soles, incluidos todos los
tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el
caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as
como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el
costo de la obra a contratar; excepto la de aquellos postores que
gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago
adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo
componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios
unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.
b) Garanta de seriedad de oferta.
1.10 EVALUACIN DE PROPUESTAS
La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La
evaluacin tcnica y la evaluacin econmica.
Los mximos puntajes asignados a las propuestas son las
siguientes:
Propuesta Tcnica
: 100 puntos
Propuesta Econmica
: 100 puntos
1.11.1 Evaluacin Tcnica
Se verificar que la propuesta tcnica contenga los documentos de
presentacin obligatoria y cumpla con los requerimientos tcnicos
mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no
cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.
Slo a aquellas propuestas admitidas, el Comit Especial les
aplicar los factores de evaluacin previstos en las Bases y asignar
los puntajes correspondientes, conforme a los criterios
establecidos para cada factor.
Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de
sesenta (60) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no
accedern a la evaluacin econmica.
1.11.2 Evaluacin Econmica
Si la propuesta econmica excede en ms del 10% o es menor al 90%
del valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se
tendr por no presentada.
La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo
establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de
propuestas se les asignar puntaje inversamente proporcional, segn
la siguiente frmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i= Propuesta
Pi= Puntaje de la propuesta econmica i
Oi= Propuesta Econmica i
Om= Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo
PMPE= Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica
El Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de
la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna
incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto
y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe
figurar expresamente en el acta respectiva.
1.12 ACTO PBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PROEn la fecha
sealada en las Bases, el Comit Especial proceder a otorgar la Buena
Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del
proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se
consignar el orden de prelacin y el puntaje tcnico, econmico y
total obtenidos por cada uno de los postores.
La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de
conformidad con el procedimiento establecido en las presentes
Bases.
La determinacin del puntaje total se efectuar de conformidad con
lo indicado en el numeral 1.10.3 de la presente seccin.
El Presidente del Comit Especial anunciar la propuesta ganadora
indicando el orden en que han quedado calificados los postores a
travs del cuadro comparativo.
En el supuesto que dos (02) o ms propuestas empatasen, el
otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en
el Artculo 73 del Reglamento.
Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser
suscrita por el Notario (o juez de paz), por todos los miembros del
Comit Especial y por los postores que deseen hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro, se presumir notificado a todos
los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a
los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el
cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de
evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario.
Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.
1.13 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el
consentimiento de la Buena Pro se producir a los cinco (5) das
hbiles de la notificacin de su otorgamiento, sin que los postores
hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin.
En el caso que se haya presentado una sola oferta, el
consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la
notificacin de su otorgamiento.
El consentimiento de la Buena Pro se publicar en el SEACE al da
siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena
pro.
1.14 CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL
ESTADO
De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da
hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el
dcimo quinto da hbil de producido tal hecho, el postor ganador de
la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la
constancia de no estar inhabilitado para contratar con el
Estado.
El OSCE no expedir constancias solicitadas fuera del plazo
indicado.
CAPTULO II
SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN
2.1RECURSO DE APELACIN
A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados
durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la
convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del
contrato.
El recurso de apelacin se presentar ante la Entidad que convoc
el proceso de seleccin que se impugna, y ser conocido y resuelto
por el Titular de la Entidad.
Con independencia del valor referencial del proceso de seleccin,
los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la
nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el
Tribunal.
El Tribunal ser competente para conocer y resolver las
controversias que surjan en los procesos de seleccin de las
contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o
acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de
contratacin pblica.
2.2PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN
La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los
actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de
los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena
Pro. La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el
prrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) das
hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se
desea impugnar. CAPTULO III
SUSCRIPCIN DEL CONTRATO
3.1 DE LOS CONTRATOS
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el
otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deber, dentro del plazo de
dos (2) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro,
citar al postor ganador otorgndole el plazo establecido en las
Bases, el cual no podr ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10)
das hbiles, dentro del cual deber presentarse a la sede de la
Entidad para suscribir el contrato con toda la documentacin
requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente
dentro del plazo otorgado, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en
el artculo 148 del Reglamento.
El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario
competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena
Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de
persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su
representante legal, de conformidad con lo establecido en el
Artculo 139 del Reglamento.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro
deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases,
los siguientes:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con
el Estado;
Garanta de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el
consentimiento de la liquidacin final;
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados,
de ser el caso;
Constancia de Capacidad Libre de Contratacin, expedida por el
Registro Nacional de Proveedores;
Anlisis de Costos Unitarios correspondiente a su propuesta
econmica;
Certificado de habilidad de los profesionales propuestos;
Calendarios de Avance de Obra valorizado en concordancia con el
cronograma de desembolsos establecidos y sustentado en la
programacin de obra PERT-CPM concordante con el plazo;
Calendario de adquisicin de materiales e insumos necesarios para
la ejecucin de obra en concordancia con el calendario de obra
valorizado;
El desagregado de partidas que dio origen a su propuesta, en
caso de obras convocadas a suma alzada.
3.2 VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento,
el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin
del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el
consentimiento de la liquidacin y se efecte el pago
correspondiente.
3.3 REQUISITOS DE LAS GARANTAS
Las garantas que debe presentar el contratista debern ser
incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica
al slo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa
autorizada y sujeta al mbito de supervisin de la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
o que estn consideradas en la lista actualizada de bancos
extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco
Central de Reserva del Per. 3.4 DE LAS GARANTAS
3.4.1. GARANTA DE SERIEDAD DE OFERTA
Los postores debern presentar la garanta de seriedad de oferta a
efectos de garantizar la vigencia de su oferta, segn el monto
establecido en las presentes Bases. El postor que resulte ganador
de la Buena Pro y el que ocup el segundo lugar estn obligados a
mantener su vigencia hasta la suscripcin del contrato.
Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolver las
garantas presentadas por los postores que no resultaron ganadores
de la Buena Pro, con excepcin del que ocup el segundo lugar y de
aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripcin del
contrato.
El plazo de vigencia de la garanta de seriedad de oferta no podr
ser menor a dos (2) meses computados a partir del da siguiente de
la presentacin de las propuestas. Esta garanta puede ser
renovada.
3.4.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel
cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato
original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin
final.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan
una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del
contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena
Pro presente la garanta de fiel cumplimiento con una vigencia de un
(1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el
consentimiento de la liquidacin final.
Alternativamente, las micro y pequeas empresas podrn optar que,
como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por
ciento (10%) del monto del contrato original, durante la primera
mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada,
con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo, siempre
que:
El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60)
das calendario
El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2)
valorizaciones peridicas en funcin al avance de la obra.3.4.3.
GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIASEn caso el
contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias, tales
como mantenimiento, reparacin o actividades afines, se otorgar una
garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar
peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones
garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.
3.5 EJECUCIN DE GARANTAS
Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones
contempladas en el artculo 164 del Reglamento.3.6 DE LAS
PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La aplicacin de penalidades por retraso injustificado en la
atencin de la obra requerida y las causales para la resolucin del
contrato, sern aplicadas de conformidad con los Artculos 165 y 168
del Reglamento.
De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento,
en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas
a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando
sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la
convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al 10% del monto
del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi
ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a
la penalidad por mora.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONTRATO3.7 DEL PRECIO
La oferta ser formulada en estricta concordancia con los
metrados correspondientes a cada partida. Al formular su propuesta,
el postor tendr en cuenta todos los insumos a utilizar en la
obra.
Los costos para cada una de las partidas sern ofertados en
nuevos soles y las valorizaciones que se deriven estarn sujetas a
reajustes, de acuerdo a la frmula polinmica considerada en el
expediente tcnico y en aplicacin de los ndices Unificados de
Precios de la Construccin que mensualmente publica el Instituto
Nacional de Estadstica e Informtica (INEI).
3.8 RESIDENTE DE OBRA
Persona natural designada por el contratista y en concordancia
con su propuesta tcnica, el cual ser un ingeniero o arquitecto
colegiado, segn corresponda a la naturaleza de los trabajos, que
acredite que se encuentra hbil en el ejercicio de la profesin.
El residente de obra, por su sola designacin representa al
Contratista, para los efectos ordinarios de la obra, no estando
facultado a pactar modificaciones al contrato.
La sustitucin del Residente solo proceder previa autorizacin
escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades
suficientes para ello, dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes
de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo
sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerar aprobada la
solicitud. El reemplazante deber reunir calificaciones
profesionales similares o superiores a las del profesional
reemplazado.
3.9 INSPECTOR DE OBRA / SUPERVISOR (segn sea el caso) Persona
natural encargada de velar por la correcta ejecucin de la obra y el
cumplimiento del contrato, debiendo cumplir por lo menos con las
mismas calificaciones profesionales establecidas para el Residente
de la Obra. Recibir todas las facilidades necesarias del
Contratista para el cumplimiento de su funcin, las cuales estarn
estrictamente relacionadas con sta.NOTA 7 PARA EL COMIT ESPECIAL:De
acuerdo con el artculo 190 del Reglamento: Ser obligatorio
contratar a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse
sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del
Sector Pblico para el ao fiscal respectivo.
3.10 CUADERNO DE OBRA
En la fecha de entrega del terreno, se abrir el Cuaderno de
Obra, el mismo que ser firmado en todas sus pginas por el
Inspector/Supervisor y por el Residente. Dichos profesionales son
los nicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de
Obra.
El Cuaderno de Obra deber tener una hoja original con tres (3)
copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad,
otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor (el que
se haya designado). El original de dicho Cuaderno debe permanecer
en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse su
acceso al mismo. Concluida la ejecucin de la obra, el original
quedar en poder de la Entidad.
3.11 OCURRENCIAS
Son hechos relevantes relacionados con la ejecucin de la obra
que deben ser anotados en el Cuaderno de Obra, firmando al pie de
cada anotacin el Inspector/Supervisor o el Residente, segn quien
sea el que efecte la anotacin. Las solicitudes que se realicen como
consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se
harn directamente a la Entidad por el contratista o su
representante, por medio de comunicacin escrita.
3.12 ADELANTOS
3.12.1 ADELANTO DIRECTOLa Entidad entregar al Contratista,
dentro de los siete (7) das naturales de presentada formalmente la
solicitud por escrito, adjuntando la correspondiente garanta y el
comprobante de pago correspondiente, el adelanto hasta el veinte
por ciento (20%) del monto del contrato original, siempre que haya
sido solicitado por el Contratista dentro de los ocho (8) das
siguientes de la suscripcin del contrato.
3.12.2 ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOSSe otorgar para la
adquisicin de materiales o insumos, hasta el cuarenta por ciento
(40%) del monto del contrato original, en concordancia con el
calendario de adquisicin de materiales e insumos presentado por el
contratista, adjuntando la correspondiente garanta.
3.13 INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN DE OBRAEl plazo de ejecucin de
obra inicia a partir del da siguiente de que se cumplan las
siguientes condiciones establecidas en el artculo 184 del
Reglamento:
a. Que se designe al Inspector o supervisor, segn
corresponda.
b. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tcnico de
obra completo.
c. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde
se ejecutar la obra.
d. Que la Entidad entregue el calendario de entrega de
materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido
como obligacin
e. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en
las condiciones y oportunidad establecidas en el artculo 187 del
Reglamento.
NOTA 8 PARA EL COMIT ESPECIAL:
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo,
el plazo de ejecucin contractual iniciar al da siguiente de
cumplirse todas las dems condiciones estipuladas en el contrato o
en las Bases.
3.14 RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD
La Entidad es responsable por las modificaciones que ordene o
apruebe respecto del Expediente Tcnico, estudios, informes o
similares, o por aquellas que se generen debido a la necesidad de
la ejecucin de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades
que corresponden a quienes elaboraron el proyecto.3.15 CUMPLIMIENTO
DE LO PACTADO Los contratistas estn obligados a cumplir cabalmente,
con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacin formal
documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del
proceso de seleccin o en la formalizacin del contrato, as como a lo
dispuesto en los incisos 2) y 3) de los artculos 1774 del Cdigo
Civil.
3.16 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Queda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado
las Obras no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades, de
acuerdo con lo dispuesto en el Cdigo Civil y en el artculo 50 de la
Ley, que establece, entre otros, un periodo de garanta y
responsabilidad del ejecutor de las obras no menor de siete (07)
aos.
Todos los dems aspectos relativos al presente proceso de
seleccin, contratacin, construccin, ejecucin, recepcin de obra,
liquidacin de obra, etc., no contemplados en esta seccin o en las
Bases se regirn por la Ley y su Reglamento.
3.17 DISPOSICIONES FINALES
Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en
las presentes Bases se regirn supletoriamente por la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento, as como por las
disposiciones legales vigentes.
SECCIN ESPECFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN
(En esta seccin la Entidad deber completar la informacin exigida
de acuerdo a las instrucciones indicadas)CAPTULO I
GENERALIDADES1.1ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre:PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO
RUC N: 203804192471.2 DOMICILIO LEGAL
Jr. Caman N 678 piso 11 - Lima 1
1.3 OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso tiene por objeto la ejecucin de la obra
Rehabilitacin del Camino Vecinal Emp. JU 105 (Palcamayo) Ricrican
(L=16.41 Km.). Departamento de Junin.1.4 VALOR REFERENCIAL
El valor referencial asciende a S/.1705,244.94 (Un Milln
Setecientos Cinco mil Doscientos Cuarenta y Cuatro con 94/100)
nuevos soles, incluido los impuestos de Ley y cualquier otro
concepto que incida en el costo total de la ejecucin de la obra. El
valor referencial ha sido calculado al mes de Julio del 2013.
Los lmites mximos y mnimos del valor referencial total ascienden
a:
90 % del Valor ReferencialValor Referencial110% del Valor
Referencial
S/. 1534,720.45 (Un Milln Quinientos Treinta y Cuatro mil
Setecientos Veinte con 45/100) nuevos soles.S/.1705,244.94 (Un
Milln Setecientos Cinco mil Doscientos Cuarenta y Cuatro con
94/100) nuevos soles.S/. 1875,769.43 (Un Milln Ochocientos Setenta
y Cinco mil Setecientos Sesenta y Nueve con 43/100) nuevos
soles
Las propuestas que excedan en ms del diez por ciento (10%) el
valor referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por
ciento (90%) sern devueltas por el Comit Especial tenindolas por no
presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el
valor referencial, hasta el lmite antes establecido, se deber
contar con la asignacin suficiente de crditos presupuestarios y la
aprobacin del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya
obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica a
un monto igual o menor al valor referencial, conforme al artculo 76
del Reglamento. El plazo para otorgar la buena pro no exceder de
diez (10) das hbiles, contados desde la fecha prevista en el
calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo
responsabilidad del Titular.
1.5 EXPEDIENTE DE CONTRATACIN
El expediente de contratacin fue aprobado mediante Resolucin
Directoral N 1091-2013-MTC/21 del 15 de octubre del 2013.1.6 FUENTE
DE FINANCIAMIENTO
Recursos Ordinarios.1.7 SISTEMA DE CONTRATACIN
El presente proceso se rige por el sistema de Precios Unitarios,
cuyo detalle se encuentra en el presupuesto del Expediente
Tcnico.
1.8 REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS
El requerimiento est definido en el Captulo III de la presente
seccin.
1.9 BASE LEGAL Ley N 29951 Ley de Presupuesto del Sector Pblico
para el Ao Fiscal 2013. Ley N 29952, Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal 2013. Decreto
Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en
adelante la Ley.
Decreto Supremo N 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante el Reglamento,
Directivas de OSCE.
Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del
Presupuesto.
Decreto Supremo N 011-79-VC, Ley N 27806, Ley de Transparencia y
de Acceso a la Informacin Pblica.
Decreto Supremo N 007-2008-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de
Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la
Micro y Pequea y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.
Decreto Supremo N 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.Las
referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones
ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.1.10
LOCALIZACIN DE LA OBRA La obra se encuentra localizada
en:Distrito
:PalcamayoProvincia
:TarmaDepartamento
:JuninRegin
:Junin1.11 PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA
El plazo de ejecucin de la obra es de 90 das calendarios.CAPTULO
II
DEL PROCESO DE SELECCIN
1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN
Convocatoria:el 11/11/2013 Registro de Participantes:del
12/11/2013 al 21/11/2013 Formulacin de Consultas y/uObservaciones a
las Bases:del 12/11/2013 al 14/11/2013 Absolucin de Consultas y
Observaciones a las Bases:el 19/11/2013 Integracin de Bases:el
20/11/2013 Presentacin de Propuestas:el 25/11/2013El acto pblico se
realizar en la Sala de Licitaciones, Piso 7 del Jirn Camana N 678
Lima a las 10:00 Horas Calificacin y Evaluacin de Propuestas :del
26/11/2013 al 28/11/2013 Otorgamiento de la Buena Pro:el
29/11/2013El acto pblico se realizar en la Sala de Licitaciones,
Piso 7 del Jirn Camana N 678 Lima a las 10:00 Horas
2. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El registro de los participantes se realizar en el Piso 10, sito
en el Jr. Caman 678, en las fechas sealadas en el cronograma, en el
horario de 08.30 a 17:00 horas, previo pago de la suma S/.260.00
(Doscientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) por derecho de
participacin.En el momento de la entrega de las Bases al
participante, se emitir la constancia o cargo correspondiente en el
que se indicar: nmero y objeto del proceso, el nombre y firma de la
persona que recibe las Bases as como el da y hora de dicha
recepcin.
3. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones se presentarn por escrito,
debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de
la Entidad o la que haga sus veces, sito en Jr. Caman 678 Piso 7,
Cercado de Lima, en las fechas sealadas en el cronograma, en el
horario de 08:30 horas a 17:00 horas, debiendo estar dirigidos al
Presidente del Comit Especial de la ADJUDICACIN DE MENOR CUANTIA N
040-2013-MTC/21, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente
correo electrnico: [email protected]. ACTO PBLICO DE
PRESENTACIN DE PROPUESTAS
Las propuestas se presentarn en acto pblico, en la Sala de
Licitaciones del 7mo Piso, en la fecha y hora sealada en el
cronograma. El acto pblico se realizar con la participacin de
Notario.
Se podr contar con la presencia de un representante del Sistema
Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir
el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el
proceso.
Las propuestas se presentarn en dos sobres cerrados y estarn
dirigidas al Comit Especial de la ADJUDICACIN DE MENOR CUANTIA N
040-2013-MTC/21, (Derivada de la ADP N 016-2012-MTC/21) conforme al
siguiente detalle:
SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:
SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:
5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
5.1 SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA:
Se presentar en un (1) original y 2 copias El sobre N 1
contendr, adems de un ndice de documentos la siguiente
documentacin:Documentacin de presentacin obligatoria: i) Copia
simple del Certificado de Inscripcin vigente en el Registro
Nacional de Proveedores, en el Registro de ejecutor de obra.
ii) Declaracin Jurada de datos del postor.
Cuando se trate de Consorcio, esta declaracin jurada ser
presentada por cada uno de los consorciados - Anexo N 01.
iii) Declaracin Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos
Tcnicos Mnimos y documentacin que acredite el cumplimiento de los
Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la
presente seccin. Requerimientos mnimos de Personal Profesional,
Anexo 06, acompaado del Anexo N 09 Declaracin Jurada de Compromiso
de los profesionales propuestos y Anexo N 10 Experiencia del
Personal Profesional. Requerimientos de Equipo Mnimo, Anexo N 12,
de acuerdo a lo precisado en el numeral 6 del Capitulo III de la
Seccin Especfica.iv) Declaracin jurada simple de acuerdo al Artculo
42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Anexo N
02.En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta
declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante
legal comn del consorcio.
v) Declaracin Jurada del Plazo de Ejecucin. Anexo N 03.
vi) Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los
integrantes, el representante comn, el domicilio comn y el
porcentaje de participacin. Anexo N 04La promesa formal de
consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En
caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las
obligaciones, se presumir que los integrantes del consorcio
ejecutarn conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada
uno de sus integrantes deber cumplir con los requisitos exigidos en
las Bases del proceso. Se presume que el representante comn del
consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y
representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de
seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y
suficientes facultades.
MUY IMPORTANTE:La omisin de alguno de los documentos enunciados
acarrear la descalificacin de la propuesta.Documentacin de
presentacin facultativa:
i) Certificado de inscripcin o reinscripcin en el Registro de la
Micro y Pequea Empresa - REMYPE, de ser el caso.
ii) Para la acreditacin de los factores Experiencia en obras en
general (Anexo N 07) y Experiencia en obras similares (Anexo N 08)
deber requerirse: Copia simple de contratos con su respectiva acta
de recepcin o conformidad donde se aprecie el monto final de la
obra. De no estar indicado dicho monto en la conformidad de
servicios, el Postor podr presentar documentos emitidos por la
Entidad contratante en el cual figure el mismo, caso contrario, no
sern considerados
iii) Para la acreditacin del factor Experiencia y calificaciones
del personal propuesto deber requerirse Copia de los certificados o
constancias o documentos donde se acredite el tiempo de servicios,
que sumen o acumulen el periodo requerido.
iv) Para la acreditacin del factor Cumplimiento en la ejecucin
de obras, deber requerirse: Constancias o certificados referidos a
los contratos presentados para acreditar la experiencia del postor.
(Anexo N 11)5.2 SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA
La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente
lo siguiente:
i) Oferta econmica en letras y nmeros, el cual deber incluir
todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas o cualquier otro concepto, de
acuerdo al Anexo N 05, el que no podr tener borradura alguna,
enmendadura o correccin, caso contrario se considerar como no
presentada.
El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo
componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios
unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales. El monto
total de la Propuesta ser en nuevos soles.ii) Presupuesto
Detallado; el postor formular su propuesta ofertando precios
unitarios. Formato N 02.Se presentar el presupuesto detallado por
partidas y aplicado sobre los metrados considerados en el
Expediente Tcnico; se sustentar el monto por separado de Gastos
Generales Variables y Gastos Generales Fijos, as como la utilidad y
el porcentaje que les corresponde con respecto al costo
directo.Luego de la suma del costo directo, gastos generales y
utilidad, se indicar el Subtotal, al cual se le aplicar el Impuesto
General a las Ventas (IGV) que corresponda, del Sub Total anterior
y finalmente se indicar el total de la propuesta.iii) Carta Fianza
de garanta de seriedad de oferta por un monto de S/.17,500.00
(Diecisiete Mil Quinientos con 00/100) nuevos soles.6. Determinacin
del puntaje totalUna vez evaluadas las propuestas tcnica y econmica
se proceder a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de la propuesta ser el promedio ponderado de
ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente frmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluacin tcnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluacin econmica del postor i
c1 =Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica = 0.70c2
=Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica = 0.305.
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO
Adicionalmente, conforme a los artculos 141 y 183 del Reglamento
y en concordancia con el objeto de la convocatoria, se requerir,
entre otros, los siguientes documentos:
a) Copia de DNI del Representante Legal;
b) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la
empresa, con una antigedad no mayor a 30 das.c) Copia de la
constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente
actualizado;
d) Copia del RUC de la empresa;
e) Cdigo de Cuenta Interbancario (CCI), de corresponder;f)
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el
Estado.
g) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los
asociados, de ser el caso.h) Certificado de habilidad de los
profesionales propuestos.
i) Garanta de fiel cumplimiento del contrato equivalente al diez
por ciento (10%) del monto total del contrato vigente hasta el
consentimiento de la liquidacin final.j) Formato de Equipo Mnimo
con el nmero de serie y/o placa y ubicacin de los equipos
ofertados, adems de la documentacin que sustente la tenencia del
mismo. En el caso de no ser equipo propio, se debe adjuntar la
Carta de Compromiso de Alquiler de la empresa proveedora de los
equipos requeridos, indicando el periodo de alquiler y en caso de
ser equipo propio, la documentacin que sustente la propiedad del
mismo; debiendo en ambos casos cumplirse las caractersticas de la
maquinaria ofertada.
k) Analisis de Precios Unitarios de la propuesta.Asimismo, el
postor ganador de la buena pro deber presentar una Carta Fianza
para efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato
7.PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro deber presentar toda la
documentacin requerida para la suscripcin del contrato en el plazo
de 10 das hbiles. La citada documentacin deber ser presentada en
Jr. Camana N 678, Piso 7 - LIMA 1 Oficina de trmite documentario de
la Entidad.CAPTULO III
REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOSPara la admisibilidad de las
propuestas debern cumplir con lo establecido en el Artculo 61 y 62
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S
184-2008-EF), siendo estos los siguientes:
1. OBJETO: Contratacin del Ejecutor de la Obra Rehabilitacin del
Camino Vecinal EMP. JU-105 (PALCAMAYO) - RICRICAN (Long. 18.41 Km),
a nivel de afirmado, tratando de aprovechar al mximo la plataforma
existente, con caractersticas geomtricas establecidas en el
expediente tcnico.
2. FINALIDAD PBLICA: Mejorar las condiciones de transitabilidad
de la va e impulsar el desarrollo de las localidades aledaas,
mejorando el acceso a los servicios bsicos de educacin y salud,
mejorando los niveles de ingreso familiar lo que redundara en la
mejora de la calidad de vida de la poblacin beneficiada.
3. SISTEMA DE CONTRATACIN: Precios unitarios
4. PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA: El plazo de ejecucin de la obra
es: noventa (90) das calendarios. El plazo de la ejecucin del
contrato ser desde la suscripcin del mismo hasta su liquidacin
final consentida.
5. REQUISITOS DE RESIDENTE DE OBRA Y ASISTENTE DE OBRA
Nombre del camino vecinalDepart.Prov. / DistritoLong.
Km.Val. Ref. Obra
FechaPlazo de ejec.Requisitos de
Residente de ObraRequisitos de Asistente de Obra
Rehabilitacin del Camino Vecinal Emp. JU-105 (Palcamayo)
RicricranJunn/Trama /Palcamayo16.41S/. 1705,244.94 Julio - 201390
d.c. Ingeniero Civil Colegiado y habilitado. Mnimo 02 aos de
experiencia como Residente de obras similares, desde su
colegiatura. Ingeniero Civil
Colegiado y habilitado.
Mnimo 02 aos de experiencia como asistente en obras
similares.
Definicin de obras similares: Construccin, rehabilitacin y
mejoramiento de carreteras y/o caminos rurales a nivel de afirmado
o asfaltado
Nota:
Estos Requisitos deber ser acreditado con:
Copia simple del Diploma de Inscripcin en el Colegio de
Ingenieros del Per, Constancia emitida por el Colegio de Ingenieros
del Per, o Constancia del Organismo similar para profesionales
extranjeros, en caso de obtener la Buena Pro el profesional
extranjero est obligado a inscribirse y obtener la habilidad en el
Colegio de Ingenieros del Per.
Declaracin jurada de encontrarse hbil para ejercer la profesin
(De obtener la Buena Pro presentar el Certificado de Habilidad
vigente para la firma del contrato). Copia de los certificados de
trabajo donde se aprecie el cargo, la obra y el tiempo de
servicios. Declaracin Jurada de Compromiso de ejercer la Residencia
en la obra indicada de firmarse el contrato.
6. RELACIN DE EQUIPOS MNIMOS:La relacin del Equipo Mnimo est en
el folio 025 (0846) del Volumen Actualizacin del Valor Referencial
Rehabilitacin del Camino Vecinal EMP. JU-105 (PALCAMAYO) - RICRICAN
Junn Costos y Presupuestos Julio 2013.1. Se podr ofertar equipo de
mayor capacidad y en cantidad mayor.
2. Se acreditar mediante Declaracin Jurada de compromiso de
disponer las Maquinarias y Equipos mnimo ofertado.
3. Las Maquinarias y Equipos deben tener una antigedad no mayor
de diez (10) aos
4. Previo a la suscripcin del contrato presentar la relacin del
Equipo Mnimo ofertado indicando el nmero de serie y/o placa,
potencia, capacidad, color, compromiso de alquiler y documentos de
propiedad, y ubicacin de cada equipo ofertado.
PLAZO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del
contratista por la calidad y por los vicios ocultos ser de siete
(07) aos a partir de la recepcin de la obra, de conformidad al
Artculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con
D.L. N 1017.7. ADELANTOS: Directo y de Materiales, se solicitarn y
otorgarn segn los plazos y condiciones establecidos en los Arts.
186, 187 y 188 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF. No se
entregara calendario de adquisicin de materiales.
8. FORMA DE PAGO: Segn valorizaciones mensuales, de conformidad
con lo establecido en los Art. 197 y 205 del Reglamento
mencionado.9. DISPONIBILIDAD DEL TERRENO: Acreditado con
Certificado de Disponibilidad Fsica del Terreno, folio 066 A del
anillado del Volumen Actualizacin del Valor Referencial
Rehabilitacin del Camino Vecinal EMP. JU-105 (PALCAMAYO) - RICRICAN
CAPTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIN
PRIMERA ETAPA: EVALUACIN TCNICA (Puntaje Mximo: 100 Puntos)
Para la contratacin de la obra se considerar los siguientes
factores de evaluacin:
A. Factor Experiencia en obras en general
Se calificar considerando las obras en general ejecutadas por el
postor en los ltimos diez (10) aos a la fecha de presentacin de
propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5)
veces el valor referencial de la obra materia de convocatoria.
Incluye a todas las obras ejecutadas por los postores.
Se asignara el siguiente puntaje:
Igual o mayor a 5 veces el valor referencial
(S/. 7827,390.50) 15 puntos
Menor o igual a 1 vez el valor referencial
(S/. 1565,478.10) 00 puntos
Para montos intermedios se considerar interpolacin lineal.
15 puntos
B. Factor Experiencia en obras similares
Se calificar considerando las obras similares ejecutadas en los
ltimos diez (10) aos a la fecha de presentacin de propuestas, por
un monto mximo acumulado equivalente al valor referencial de la
obra materia de convocatoria, siendo el valor mnimo de cada obra
similar el quince por ciento (15%) del valor referencial. nicamente
aquellas obras iguales o similares al objeto de la convocatoria,
segn definicin de obras similares
Se asignar el puntaje siguiente:
Igual o mayor al valor referencial
(S/. 1565,478.10) 35 puntos
Menor o igual al 60% del valor referencial
(S/. 939,286.86) 00 puntos
Para montos intermedios se considerar interpolacin lineal.
NOTA:
La obra presentada para acreditar la experiencia en obras
similares sirve para acreditar experiencia en obras en general35
puntos
C. Factor Experiencia y calificaciones del personal propuesto Se
asignar el puntaje siguiente:
Para el Ingeniero residente:Igual o mayor a 3 aos como Residente
de obras similares 25.00 ptos.
Igual a 1 ao como Residente de obras similares
(Cumplimiento de los requisitos tcnicos mnimos) 00 ptos.
Para el Ingeniero asistente:Igual o mayor a 2 aos como asistente
de obras similares 10.00 ptos.
Igual 1 ao como asistente de obras similares
(Cumplimiento de los requisitos tcnicos mnimos) 00 ptos.
Para montos intermedios se considerar interpolacin lineal.
35 puntos
D. Factor Cumplimiento en la ejecucin de obrasSe evaluar en
funcin al nmero de constancias o certificados en el que se acredite
que el postor ejecut o liquid contratos sin que haya incurrido en
penalidades, hasta un mximo de diez (10) contratos de obra en
general y/o similares.
Por ejemplo se puede utilizar la siguiente frmula de
evaluacin:
PCP= PF x CBCNCDonde:
PCP
=
Puntaje a otorgarse al postor
PF
=
Puntaje mximo del Factor
NC
=
Nmero de contrataciones presentadas para acreditar la
experiencia del postor
CBC
=
Nmero de constancias de buen cumplimento de la prestacin
Asimismo, el factor podr ser acreditado mediante la presentacin
de cualquier documento en el que conste o se evidencie que el
servicio presentado para acreditar la experiencia fue ejecutado sin
penalidades, independientemente de la denominacin que tal documento
reciba.
NOTA:
1. Estos certificados o constancias deben referirse a los
servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del
postor.
2. Ver Pronunciamiento N 100-2010/DTN.
15 puntos
PUNTAJE TOTAL100
PUNTOS
NOTAS:
i. LOS FACTORES DE EVALUACIN NO PUEDEN CALIFICAR CON PUNTAJE EL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS.
ii. PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIN ECONMICA, EL POSTOR
DEBER OBTENER UN PUNTAJE TCNICO MNIMO DE SESENTA (60) PUNTOS.
iii. SE ENTIENDE POR OBRAS SIMILARES: CONSTRUCCIN, REHABILITACIN
Y MEJORAMIENTO DE CARRETERAS Y/O CAMINOS RURALES A NIVEL DE
AFIRMADO O ASFALTADO.CAPTULO V
PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, la contratacin de la ejecucin
de la obra REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL: EMP. JU 105
(PALCAMAYO) RICRICAN (Long.16.41 Km.), que celebra de una parte
PROVIAS DESCENTRALIZADO, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N
20380419247, con domicilio legal en JR. CAMANA N 678, PISO 11,
representada por [..], identificado con DNI N [], y de otra parte
[.....................], con RUC N [................], con
domicilio legal en [.....................], inscrita en la Ficha N
[.........] Asiento N [.......] del Registro de Personas Jurdicas
de la ciudad de [], debidamente representado por su Representante
Legal, [.....................], con DNI N [..], segn poder inscrito
en la Ficha N [..], Asiento N [] del Registro de Personas Jurdicas
de la ciudad de [], a quien en adelante se le denominar EL
CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:
CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [..], el Comit Especial adjudic la Buena Pro de la
ADJUDICACIN DE MENOR CANTIA N 040-2013-MTC/21 para la contratacin
de la ejecucin de la obra: REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL EMP.
PE 01 (LA ARENITA) - PALOMAR - EMP. LI 532 (PARAISO) (Long.12.002
Km.), a [CONSIGNAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos
detalles e importe constan en los documentos integrantes del
presente contrato.CLUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto ejecutar la obra:
REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL EMP. JU 105 (PALCAMAYO) RICRICAN
(Long.16.41 Km.), conforme a los Requerimientos Tcnicos Mnimos.
CLUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR
MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.
Este monto comprende el costo de la ejecucin de la obra, seguros
e impuestos, as como todo aquello que sea necesario para la
correcta ejecucin de la prestacin materia del presente
contrato.
CLUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA
en [INDICAR MONEDA], en periodos de valorizacin mensual, conforme a
lo previsto en la seccin especfica de las Bases. Asimismo, LA
ENTIDAD o EL CONTRATISTA, segn corresponda, se obligan a pagar el
monto correspondiente al saldo de la liquidacin del contrato de
obra, en el plazo de sesenta (60) das calendario, computados desde
el da siguiente del consentimiento de la liquidacin.
En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones
imputables a LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA tendr derecho al pago de
intereses, de conformidad con el artculo 48 de la Ley de
Contrataciones del Estado y los artculos 1244, 1245 y 1246 del
Cdigo Civil. Para tal efecto, se formular una valorizacin de
intereses y el pago se efectuar en las valorizaciones
siguientes.
CLUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRA
El plazo de ejecucin del presente contrato es de 90 das
calendario, el mismo que se computa desde el da siguiente de
cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la seccin
general de las Bases.
CLUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato est conformado por las BASES, la oferta
ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que
establezcan obligaciones para las partes.
CLUSULA STIMA: GARANTAS
EL CONTRATISTA entreg a la suscripcin del contrato la respectiva
garanta solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin
automtica a slo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los
conceptos, importes y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a
travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO,
EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por
ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deber
mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidacin
final.
CLUSULA OCTAVA: EJECUCIN DE GARANTAS POR FALTA DE RENOVACIN
LA ENTIDAD est facultada para ejecutar las garantas cuando EL
CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto
por el artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
CLUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO
LA ENTIDAD otorgar un (01) adelanto directo hasta por el 20% del
monto del contrato original del monto del contrato original.
El contratista debe solicitar formalmente el adelanto directo
dentro de los ocho (08) das calendario siguientes a la suscripcin
del contrato, adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos
mediante Carta Fianza y el comprobante de pago correspondiente. La
Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (07)
das siguientes a la presentacin de la solicitud del contratista.
Vencido el plazo para solicitar el adelanto no proceder la
solicitud.
En el supuesto que no se entregue el adelanto directo en la
oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendr derecho a solicitar la
ampliacin del plazo de ejecucin de la obra por el nmero de das
equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del
Reglamento.
La amortizacin del Adelanto Directo se har segn lo establecido
en el Artculo 189 de EL REGLAMENTOCLUSULA DCIMA: ADELANTO PARA
MATERIALES O INSUMOS
LA ENTIDAD otorgar el adelanto para materiales o insumos hasta
por un monto acumulado del 40% del Contrato, conforme al calendario
de adquisicin de materiales o insumos en las siguientes fechas:
Adelanto de Materiales: El contratista deber solicitarlo dentro
de los 15 das posteriores a la fecha de inicio de la obra, segn lo
establecido en los Arts. 186 y 188 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N
184-2008-EF y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo
N138-2012-EF, teniendo en consideracin el calendario de adquisicin
de materiales o insumos presentado por el Contratista.
Para dicho efecto, el contratista deber entregar la garanta por
adelantos mediante Carta Fianza y el comprobante de pago
correspondiente (Factura).
La primera solicitud de El CONTRATISTA solo proceder una vez
iniciada la ejecucin de la obra. No proceder la entrega de los
adelantos cuando las solicitudes sean realizadas con posterioridad
a la fecha prevista para cada adquisicin en el calendario de
adquisicin de materiales o insumos.
En el supuesto que no se entreguen los adelantos en la
oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendr derecho a solicitar la
ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das
equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado.
La amortizacin de los adelantos de materiales se efectuar acorde
a lo establecido en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus
modificatorias, ampliatorias y complementarias
CLUSULA UNDCIMA: CONFORMIDAD DE LA OBRA
La conformidad de la obra ser dada con la suscripcin del Acta de
Recepcin de Obra.
CLUSULA DUODCIMA: DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a
cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo
sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso
de incumplimiento.
CLUSULA DCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
Ni la suscripcin del Acta de Recepcin de Obra, ni el
consentimiento de la liquidacin del contrato de obra, enervan el
derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o
vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley
de Contrataciones del Estado.
El plazo mximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de siete
(07) aos.
CLUSULA DCIMO CUARTA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la
ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le
aplicar una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto
mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato
vigente o del monto del tem vigente que debi ejecutarse, en
concordancia con el artculo 165 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se
aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente
frmula:
Penalidad Diaria =0.10 x Monto
F x Plazo en das
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) das.
Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA
ENTIDAD podr resolver el contrato por incumplimiento.
Esta penalidad ser deducida en la liquidacin final, o si fuese
necesario, se cobrar del monto resultante de la ejecucin de la
garanta de fiel cumplimiento.
La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la
Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento, el Cdigo Civil y
dems normas aplicables, segn corresponda.
CLUSULA DCIMO QUINTA: RESOLUCIN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, de
conformidad con los artculos 40, inciso c), y 44 de la Ley de
Contrataciones del Estado, y los artculos 167 y 168 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA
ENTIDAD proceder de acuerdo a lo establecido en los artculos 169 y
209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLUSULA DCIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las
obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daos y
perjuicios ocasionados, a travs de la indemnizacin correspondiente.
Ello no obsta la aplicacin de las sanciones administrativas,
penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el
caso que stas correspondan.
Lo sealado precedentemente no exime a ninguna de las partes del
cumplimiento de las dems obligaciones previstas en el presente
contrato.
CLUSULA DCIMO STIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Slo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que
emita el OSCE y dems normativa especial que resulte aplicable, sern
de aplicacin supletoria las disposiciones pertinentes del Cdigo
Civil vigente, cuando corresponda, y dems normas de derecho
privado.
CLUSULA DECIMO OCTAVA: ACUERDO ARBITRAL
18.1 Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre
la ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia,
nulidad o invalidez del Contrato, se resolvern mediante conciliacin
y/o arbitraje, con excepcin de aquellas referidas en el Artculo 23
de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la
Contralora General de la Repblica, Ley N 27785 y dems que por su
naturaleza sean excluidas por ley.
18.2 Si la conciliacin concluyera por inasistencia de una o
ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes
sometern a la competencia arbitral la solucin definitiva de las
controversias. Para tales efectos, cualquiera de las partes deber,
dentro del plazo de quince das hbiles siguientes de concluida la
conciliacin, iniciar el arbitraje. El vencimiento del plazo antes
indicado, sin que se haya iniciado el arbitraje, implicar la
renuncia a las pretensiones fijadas en la solicitud de
conciliacin.
18.3 Las partes acuerdan que el proceso arbitral ser de tipo
institucional, el mismo que se realizar bajo la organizacin,
administracin y Reglamento y normas complementarias de (DE ACUERDO
A LO INDICADO EN EL ANEXO N 13). Por normas complementarias se
entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Cdigos de tica,
Reglamento de Aranceles y Pagos y dems aplicables por el Centro
Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.
18.4 De conformidad con el artculo 52 de la Ley de
Contrataciones del Estado se somete a arbitraje las controversias
sobre la ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia,
ineficacia, nulidad o invalidez del contrato. No se someter a
arbitraje las controversias derivadas de otras fuentes de
obligaciones distintas al presente contrato, entre ellas, las que
se reclamen por va de enriquecimiento sin causa.
18.5 Las reglas aplicables al proceso arbitral sern las vigentes
al momento de la suscripcin del presente contrato.
18.6 En caso que el monto de la cuanta de la (s) controversia
(s), sealada (s) en la solicitud de arbitraje, sea (n) igual o
mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a
la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) ser (n)
resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado
18.7 Si el monto de la cuanta de la (s) controversia (s) sealada
(s) en la solicitud de arbitraje sea menor a 50 (cincuenta)
Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la
referida solicitud, la (s) controversia (s) ser (n) resuelta (s)
por Arbitro nico.
18.8 En caso que la (s) controversia (s) sealadas en la
solicitud de arbitraje, verse (n) sobre materia de cuanta
indeterminable, sta (s) deber (n) ser resuelta (s) por un Tribunal
Arbitral Colegiado.
18.9En el caso de tres rbitros, cada parte nombrar un rbitro en
el plazo de quince (15) das de recibido el requerimiento para que
lo haga y los dos rbitros as nombrados, en el plazo de quince (15)
das de producida la aceptacin del ltimo de los rbitros, nombrar al
tercero, quien presidir el Tribunal Arbitral.
18.10En el caso de Arbitro nico y del Presidente del Tribunal
Arbitral Colegiado, la designacin la realizar el Centro
Institucional. En el caso de la designacin de los otros dos rbitros
del Tribunal Arbitral Colegiado, se realizar por cada una de las
partes, segn las formalidades y plazos establecidos en cada Centro
Institucional.
18.11Cuando exista un proceso arbitral en curso y surja una
nueva controversia relativa al mismo Contrato, slo proceder la
acumulacin de procesos y/o pretensiones siempre que exista comn
acuerdo entre las partes formalizado por escrito.
18.12Las partes no le confieren al Tribunal Arbitral Colegiado o
al rbitro nico la posibilidad de ejecutar el laudo.
18.13Las partes acuerdan que para la interposicin del recurso de
anulacin del Laudo Arbitral, no constituye requisito de
admisibilidad de dicho recurso la presentacin de recibo de pago,
comprobante de depsito bancario, fianza solidaria por el monto
laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la
parte vencedora, creado o por crearse.
18.14En caso que por falta de los pagos correspondientes, el
Arbitro nico o el Tribunal Arbitral Colegiado, segn corresponda,
determine el archivo o la terminacin de las actuaciones arbitrales,
segn la denominacin del Reglamento aplicable, ello implicar la
culminacin del proceso arbitral y, en consecuencia, el
consentimiento de los actos que fueron materia de controversia en
el referido proceso.
18.15Respecto de la interposicin del recurso de anulacin del
Laudo Arbitral, las partes debern ponerse de acuerdo antes de la
firma del presente Contrato, conforme al Pronunciamiento N
371-2011/DTN, sobre si constituir o no requisito de admisibilidad
de dicho recurso la presentacin de recibo de pago, comprobante de
depsito bancario, fianza solidaria por el monto laudado o cualquier
otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado
o por crearse. En caso de no existir o no ponerse de acuerdo, la
presentacin de los documentos referidos no constituir requisito de
admisibilidad para el referido recurso, no obstante lo indicado en
el Reglamento del Centro Institucional.
18.16Lapresentacinde recibo de pago, comprobante de depsito
bancario o fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro
tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por
crearse, no ser necesaria para requerir la suspensin de los efectos
del Laudo Arbitral ante el Poder Judicial, no obstante lo indicado
en el Reglamento del Centro Institucional.CLUSULA DCIMO NOVENA:
SOLUCIN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artculos 184, 199, 201, 209, 210 y 212
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado o, en su
defecto, en el artculo 52 de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a
conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo
sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el
valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLUSULA VIGSIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA
Cualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a
Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta
formalidad.
CLUSULA VIGSIMO PRIMERA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIN
CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las
notificaciones que se realicen durante la ejecucin del presente
contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO, FAX Y CORREO
ELECTRONICO SEALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL
PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO]
La variacin del domicilio aqu declarado de alguna de las partes
debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con
una anticipacin no menor de quince (15) das calendario.
CLUSULAS ADICIONALES A LA PROFORMA DE CONTRATO
CLUSULA PRIMERA: INSPECCIN O SUPERVISION DE LA OBRA
1.1 LA OBRA, contar de modo permanente y directo con un
INSPECTOR o SUPERVISOR, quedando prohibida la existencia de ambos
en una misma Obra, cuyas condiciones o caractersticas establece el
Artculo 190 de EL REGLAMENTO. LA OBRA estar sometida durante su
ejecucin a la permanente supervisin de PROVIAS DESCENTRALIZADO,
quien para estos efectos designar a EL SUPERVISOR; ste, por
delegacin, dirigir la inspeccin general de LA OBRA, con autoridad
suficiente para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio
no satisfagan las Especificaciones Tcnicas y el Expediente Tcnico,
quien absolver las interrogantes que le plantee EL CONTRATISTA.
Igualmente, LA OBRA estar sometida a la fiscalizacin de PROVIAS
DESCENTRALIZADO; cuyas funciones se hallan establecidas en el
Artculo 193 de EL REGLAMENTO.
1.2 EL CONTRATISTA no podr ser exonerado por EL SUPERVISOR de
ninguna de sus obligaciones contractuales y no ordenar ningn
trabajo adicional que de alguna manera involucre ampliacin de plazo
o cualquier pago extra, a no ser que medie autorizacin escrita y
previa de PROVIAS DESCENTRALIZADO.
1.3 EL CONTRATISTA, a pedido de EL SUPERVISOR y/o PROVIAS
DESCENTRALIZADO, separar a cualquier persona que comprobadamente
cause desorden o fomente indisciplina en la ejecucin de LA
OBRA.
CLUSULA SEGUNDA: CUADERNO DE OBRA
2.1 El Cuaderno de Obra ser abierto en la fecha de entrega del
terreno conforme a lo establecido en el Artculo 194 de EL
REGLAMENTO.
2.2 Las Anotaciones y Consultas sobre Ocurrencias se rigen en
concordancia con los Artculos 195 y 196 de EL REGLAMENTO.
CLUSULA TERCERA: DE LAS OBRAS ADICIONALES Y OBRAS NUEVAS
3.1 Slo proceder la ejecucin de las Obras Adicionales cuando
previamente se cuente con la certificacin de crdito presupuestario
y la Resolucin del Titular de la Entidad (mxima autoridad
administrativa de PROVIAS DESCENTRALIZADO) y en los casos en que
sus montos, restndole los presupuestos deductivos vinculados, sean
iguales o no superen el quince (15%) del monto del Contrato
Original, se proceder acorde al Artculo 207 de EL REGLAMENTO.
3.2Excepcionalmente, los Adicionales de Obra con carcter de
emergencia, cuyos montos, restndoles los presupuestos deductivos
vinculados, no superen el quince por ciento (15%) del monto del
Contrato Original, podr realizarse previa autorizacin de la entidad
(comunicacin escrita) a fin de que el inspector o supervisor pueda
autorizar la ejecucin de tales prestaciones adicionales, sin
perjuicio de la verificacin que realizar la entidad previo a la
emisin de la resolucin correspondiente, sin la cual no se efectuara
pago alguno, conforme procedimiento sealado en el Artculo 207 de EL
REGLAMENTO.
3.3Los Obras Adicionales cuyos montos restndole los presupuestos
deductivos vinculados, superen el quince (15%) del monto del
Contrato Original, sern tratados tal como lo dispone el Artculo 208
de EL REGLAMENTO, acorde a lo establecido en la nica Disposicin
Complementaria Modificatoria de LA LEY.
3.4Excepcionalmente, los adicionales de Adicionales de Obra con
carcter de emergencia, cuyos montos, restndoles los presupuestos
deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto
del Contrato Original, la autorizacin de la Contralora General de
la Repblica se emitir previa al pago, conforme procedimiento
sealado en el Artculo 208 de EL REGLAMENTO.
3.5El concepto, trmite y pago de las Obras Adicionales est
normado en los Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento
para el control previo al pago de Presupuestos Adicionales de Obra,
a que se contrae la Directiva N 002-2010-CG/OEA, Control Previo
Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra, aprobada por
Resolucin de Contralora N 196-2010- CG de fecha 20.07.20107 y lo
establecido en el Artculo 41 de LA LEY y en los Artculos 207 y 208
de EL REGLAMENTO.
3.6 El presupuesto de cualquier Obra Adicional o cambio, deber
ser determinado de acuerdo a los Precios Unitarios del Contrato; y,
de no existir, se pactarn de mutuo acuerdo. En el Presupuesto
Adicional se tendr en cuenta lo previsto en el Artculo 207 de EL
REGLAMENTO.
3.7 Cuando se apruebe el Adicional de Obra, EL CONTRATISTA estar
obligado a ampliar el monto de la garanta de fiel cumplimiento.
CLUSULA CUARTA: SEGUROS
4.1 EL CONTRATISTA, segn lo establecido en el Artculo 154 de EL
REGLAMENTO, antes del inicio de la ejecucin de LA OBRA deber
obtener todos los Seguros necesarios segn la Legislacin Nacional
aplicable y conforme al detalle que se indica en el Numeral 6.2 de
esta Clusula Contractual, los mismos que debern acreditarse ante
PROVIAS ENTRALIZADO. Se mantendrn en su total capacidad hasta que
el objeto de este Contrato de Ejecucin de Obra haya sido recibido
por PROVIAS DESCENTRALIZADO, satisfactoriamente. Las plizas estarn
a disposicin de PROVIAS DESCENTRALIZADO quien podr solicitarlas en
cualquier momento para su verificacin. El incumplimiento de esta
obligacin ser causal de aplicacin de la Clusula Dcimo Tercera
(Penalidades) del Contrato de Obra.
4.2 EL CONTRATISTA presentar una Pliza de Seguro CAR conteniendo
las siguientes coberturas despus de la suscripcin del presente
Contrato de Ejecucin de Obra y antes de la presentacin de la
Primera Valorizacin (no mayor de treinta (30) das):
Coberturas: Cobertura Bsica A"
Daos materiales que sufran los bienes asegurados.
Cobertura "B"
Daos causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y
erupcin volcnica.
Cobertura "C"
Daos causados directamente por lluvias, cicln, huracn,
tempestad, vientos, inundacin, desbordamiento y alza de nivel de
aguas, enfangamiento, hundimiento, o deslizamiento del terreno,
derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
Cobertura "D"
Daos causados directamente por EL CONTRATISTA en el curso de la
ejecucin de las operaciones llevadas a cabo con el propsito de dar
cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Clusula de
Mantenimiento del Contrato de Construccin.
Cobertura "E"
Responsabilidad Civil extra-contractual en que incurra el
Asegurado por daos causados a bienes de terceros.
Cobertura "F"
La Responsabilidad Civil extra-contractual por lesiones
personales.
Cobertura "G"
Los gastos por concepto de remocin de escombros que sean
necesarios despus de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente
Pliza.
Clusulas adicionales:
Riesgos Polticos tales como huelgas, motines, conmociones
civiles, dao malicioso vandalismo, terrorismo y sabotaje.
Propiedades Adyacentes
Subsuelos y/o masas de tierra
Sumas Aseguradas y deducibles
CoberturaSuma AseguradaDeducibles
Principal AValor total de LA OBRA.10% del monto indemnizable,
con un mnimo que no deber exceder el 0.25% del valor de LA
OBRA.
Cobertura BValor total de LA OBRA.5% del monto indemnizable, con
un mnimo que no deber exceder el 0.25% del valor de LA OBRA.
Cobertura CValor total de LA OBRA.5% del monto indemnizable, con
un mnimo que no deber exceder el 0.25% del valor de LA OBRA.
Coberturas E y FPor el 10% del valor de LA OBRA.10% del monto
indemnizable, con un mnimo US $ 5,000.
Cobertura GMnimo por el 5% del valor de LA OBRA.Sin
deducible.
Riesgos polticosMnimo por el 10% del valor de LA OBRA.10% del
monto indemnizable, con un mnimo que no deber exceder el 0.25% del
valor de LA OBRA.
Propiedades AdyacentesMnimo por el 5% del valor de LA OBRA.10%
del monto indemnizable, con un mnimo de US$ 10,000.
Subsuelos y Masas de TierraMnimo por el 5% del valor de LA
OBRA.10% del monto indemnizable, con un mnimo US $ 50,000.
4.3 La vigencia de la Pliza de Seguro indicada, ser desde la
entrada en vigor del Contrato de Ejecucin de LA OBRA, hasta la
recepcin final de la misma. No se pagarn valorizaciones si la Pliza
de Seguro no se encuentra vigente.
4.4 EL CONTRATISTA presentar a PROVIAS DESCENTRALIZADO un Endoso
o Adenda de Cesin de Derechos a favor de PROVIAS DESCENTRALIZADO en
la que conste que la Compaa de Seguros que emite la Pliza de
Seguro, se compromete a no anular ni modificar por ningn motivo y
bajo ninguna circunstancia, incluyendo la falta de pago, las
coberturas emitidas a favor de EL CONTRATISTA en cumplimiento del
Contrato de Ejecucin de Obra Original, sin previo aviso por escrito
a PROVIAS DESCENTRALIZADO con treinta (30) das de anticipacin.
4.5 EL CONTRATISTA presentar a PROVIAS DESCENTRALIZADO copia de
la Factura cancelada por el pago de la prima correspondiente.
4.6 EL CONTRATISTA ser responsable de los montos
correspondientes a los deducibles, como consecuencia de la
tramitacin de un siniestro a la Compaa de Seguros.
4.7 EL CONTRATISTA ser responsable de todas las indemnizaciones
por reclamos de terceros y/o del personal de LA OBRA y/o los
familiares del personal de LA OBRA que sufran daos a consecuencia
de algn siniestro; as como por el incumplimiento en materia de
Seguros exigidos por la Ley.
4.8 EL CONTRATISTA presentar tambin las plizas SCTR (Seguro
complementario de Trabajo de Riesgo) salud y pensin a la solicitud
de pago de sus valorizaciones, segn corresponda.
4.9 EL CONTRATISTA presentar tambin el sustento de los pagos al
SENCICO y CONAFOVICER a la solicitud de pago de sus valorizaciones,
segn corresponda.
4.10 Queda expresamente estipulado que EL CONTRATISTA tendr
total y exclusiva responsabilidad por el pago de todas las
obligaciones sociales relacionadas con su personal tales como el
pago de remuneraciones, CTS, indemnizaciones, prstamos, leyes
sociales y dems derechos y beneficios que le correspondan y en
general cualquier contribucin, aporte o tributo creado o por
crearse que sea aplicable para estos casos, obligndose a mantener a
PROVIAS DESCENTRALIZADO libre de cualquier reclamo por estos
conceptos, en tanto dicho personal no tiene ni tendr ninguna
vinculacin de orden laboral ni contractual con PROVIAS
DESCENTRALIZADO.
Queda estipulado que cualquier reclamo, de cualquier naturaleza,
dirigido equivocadamente contra PROVIAS DESCENTRALIZADO ser asumida
directa y plenamente por EL CONTRATISTA.
Cualquier contribucin, aporte o tributo creado o por crearse que
sean aplicables para estos casos, sern de cumplimiento obligatorio
en lo que corresponda a cualesquiera de las partes
contratantes.
4.9 Las coberturas de la Pliza de Seguros CAR deben cubrir los
riesgos definidos y establecidos en la coberturas que se encuentran
reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras de Fondos de Pensiones, ente pblico supervisor en
este tema.
Nota: El enfangamiento, hundimiento, o deslizamiento del
terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas indicados
en la clusula C de cobertura estn referidos a aquellos producidos
por eventos de la naturaleza y que no son atribuidos a las
operaciones realizadas por EL CONTRATISTA.
CLUSULA QUINTA: PERSONAL DE EL CONTRATISTA
5.1 Para la ejecucin de LA OBRA, EL CONTRATISTA utilizar el
personal profesional calificado especificado en su Propuesta Tcnica
los cuales debern presentar antes del inicio de los trabajos la
copia de su diploma del colegio de ingenieros del Per y su
certificado de Habilidad, no estando permitido cambios, salvo por
circunstancias caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
comprobadas. Para este efecto, EL CONTRATISTA deber proponer a
PROVIAS DESCENTRALIZADO con diez (10) das hbiles de anticipacin, el
cambio de personal a fin de obtener la aprobacin correspondiente.
Cualquier solicitud en este sentido ser debidamente justificada y
los cambios que resultaren no irrogarn gastos adicionales a PROVIAS
DESCENTRALIZADO.
Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunir
iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la
Propuesta Tcnica de EL CONTRATISTA.
5.2 EL CONTRATISTA tendr como representante en LA OBRA a un
Ingeniero Civil colegiado aprobado por PROVIAS DESCENTRALIZADO,
quien desempear las funciones de Ingeniero Residente, cumpliendo lo
establecido en el Artculo 185 de EL REGLAMENTO. Su sustitucin se
encuentra establecida en el mismo Artculo citado.
Asimismo proveer de Ingenieros Colegiados habilitados, y tcnicos
en nmero y calificacin satisfactorios en concordancia con su
Propuesta, as como los Especialistas que eventualmente requiera la
correcta ejecucin de los trabajos.
5.3 Todas las instrucciones transmitidas al Ingeniero Residente
se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA.
5.4 EL CONTRATISTA est facultado para seleccionar el personal
auxiliar tcnico administrativo necesario, para el mejor
cumplimiento de sus obligaciones, reservndose PROVIAS
DESCENTRALIZADO el derecho a rechazar al personal que a su juicio
no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.
5.5 EL CONTRATISTA dar por terminados los servicios de
cualquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean
satisfactorios para PROVIAS DESCENTRALIZADO.En el caso de personal
profesional, inmediatamente EL CONTRATISTA propondr a PROVIAS
DESCENTRALIZADO el cambio de personal, a fin de obtener la
aprobacin del mencionado cambio. Transcurrido diez (10) das
naturales y en caso que PROVIAS DESCENTRALIZADO no d ninguna
respuesta, se considerar por aprobado el cambio propuesto.
Los costos adicionales que demande la obtencin de los reemplazos
necesarios, tales como pasajes, viticos, gastos de traslado, etc.,
sern de responsabilidad de EL CONTRATISTA.
CLUSULA SEXTA: INTERVENCIN ECONOMICA DE LA OBRA
6..1 PROVIAS DESCENTRALIZADO, podr de oficio o a solicitud de
parte intervenir econmicamente LA OBRA, en circunstancias de caso
fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones
contractuales que a su juicio no permitan la terminacin de los
trabajos, segn lo previsto en el Artculo 206 de EL REGLAMENTO y
directivas del OSCE.
CLUSULA SETIMA: NULIDAD DEL CONTRATO
7.1 Son causales de declaracin de nulidad de oficio del Contrato
las siguientes:
Por haberse suscrito el presente Contrato en contravencin con el
Artculo 10 de LA LEY.
Cuando se verifique la transgresin del principio de presuncin de
veracidad durante el proceso de seleccin o para la suscripcin del
presente Contrato.
Cuando se haya suscrito el Contrato no obstante encontrase en
trmite un recurso de apelacin. Cuando no se haya utilizado el
proceso de seleccin correspondiente.
Cuando se incurra en las causales reconocidas en el derecho
pblico aplicable
7.2 El procedimiento para declarar la Nulidad del Contrato se
regir por el establecido en el Artculo 144 de EL REGLAMENTO.
CLUSULA OCTAVA: DEVOLUCIN DE GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO
8.1 Para que PROVIAS DESCENTRALIZADO proceda a la devolucin de
la Garanta de Fiel Cumplimiento de Contrato debe haber quedado
consentida la Liquidacin del Contrato y cumplirse previamente por
EL CONTRATISTA, lo siguiente:8.1.1 Que presente el Acta de Recepcin
de LA OBRA sin observaciones.
8.1.2 Que haya entregado los planos de post construccin y la
memoria descriptiva valorizada.
8.1.3 Que presente una Declaracin Jurada de no tener adeudos
pendientes por reclamos laborales.
8.1.4 Que haya entregado el Manual de Mantenimiento
Post-Ejecucin y el Plan de Accin a seguir para su implementacin,
como un Anexo del Informe Final.
8..2 La ejecucin de las Garantas se realizar de acuerdo a lo
establecido en el Artculo 164 de EL REGLAMENTO.
CLAUSULA NOVENA: MANTENIMIENTO DE TRNSITO
9.1 EL CONTRATISTA ser responsable del Mantenimiento de Trnsito
en el Tramo donde se ubique LA OBRA, desde la entrega del terreno
hasta la Recepcin de los Trabajos y estar sujeto a
fiscalizacin.
9.2 El Mantenimiento de Trnsito es una obligacin de EL
CONTRATISTA, en concordancia con las Especificaciones Tcnicas y
disposiciones contractuales.
CLUSULA DCIMA: CONTROL DE CALIDAD
10.1 EL CONTRATISTA, deber contar con un equipo de laboratorio,
y equipos para medicin de deflexiones y rugosidad, operado por
personal idneo, no pudiendo pasar de una etapa a otra del Proyecto,
mientras no cuente con la conformidad de PROVIAS
DESCENTRALIZADO
10.2 EL CONTRATISTA presentar mensualmente Informes de Control
de Calidad, siguiendo las indicaciones de PROVIAS DESCENTRALIZADO,
y al culminar los trabajos har entrega de un Informe Final de los
controles realizados.
CLUSULA DCIMO PRIMERA: OTRAS RESPONSABILIDADES DE EL
CONTRATISTA
11.1 EL CONTRATISTA ser responsable de los daos y perjuicios
derivados de su actuacin y/u omisin, inclusive frente a terceros o
a las propiedades de stos, lo mismo que se extiende a sus
subcontratistas.
CLUSULA DCIMO SEGUNDA: PERIODO DE GARANTA
12.1 Queda estipulado que si en el curso de los siete (07) aos
siguientes a su Recepcin sin observaciones, LA OBRA se destruye
total o parcialmente, por razones imputables a EL CONTRATISTA o
defectos constructivos, ste ser responsable y en ese caso PROVIAS
DESCENTRALIZADO podr iniciar las acciones que se establece en el
Artculo 212 de EL REGLAMENTO.
CLUSULA DCIMO TERCERA: IMPUESTOS Y DERECHO DE ADUANA
13.1 EL C