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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 28 de setiembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio nacional entre los días 29 de setiembre y 1 de octubre de 2005 RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28606 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 29 DE SETIEMBRE Y 1 DE OCTUBRE DE 2005 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102 inciso 9) y 113 inciso 4) de la Constitución Política, en el artículo 76 inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 29 de setiembre y 1 de octubre del presente año, con el objeto de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República EDUARDO CARHUARICRA MEZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 27 de setiembre de 2005 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros PCM Rectifican resoluciones supremas mediante las cuales se aprobó donaciones de vehículos y otros bienes a favor de diversas instituciones públicas, organizaciones sociales y otras entidades RESOLUCION SUPREMA Nº 295-2005-PCM
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Miércoles, 28 de setiembre de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir delterritorio nacional entre los días 29 de setiembre y 1 de octubre de 2005

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28606

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LAREPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 29 DE SETIEMBRE

Y 1 DE OCTUBRE DE 2005

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102 inciso9) y 113 inciso 4) de la Constitución Política, en el artículo 76 inciso j) del Reglamento delCongreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señorPresidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorionacional entre los días 29 de setiembre y 1 de octubre del presente año, con el objeto decumplir actividades de la agenda presidencial internacional en la ciudad de Brasilia, RepúblicaFederativa del Brasil.

La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia el día siguiente de supublicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

EDUARDO CARHUARICRA MEZATercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 27 de setiembre de 2005

Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

PCM

Rectifican resoluciones supremas mediante las cuales se aprobó donaciones devehículos y otros bienes a favor de diversas instituciones públicas, organizaciones

sociales y otras entidades

RESOLUCION SUPREMA Nº 295-2005-PCM

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Lima, 27 de setiembre de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 110-2005-SGPR-GCActiv. del 11 de agosto de 2005 de la Gerencia Centralde Actividades del Despacho Presidencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 420-98-PCM del 7 de agosto de 1998,Nº 075-2000-PCM del 5 de febrero de 2000, Nº 090-2001-PCM del 12 de febrero de 2001, Nº172-2001-PCM del 26 de marzo de 2001 y Nº 360-2001-PCM del 23 de julio de 2001, seaprobó la donación de vehículos y otros bienes que efectuó el Despacho Presidencial a favorde diversas instituciones públicas, organizaciones sociales, centros educativos, entidadesasistenciales y de bienestar;

Que, en el Memorándum Nº 181-2005/SGPR/GCACT/JAD-FTL, el Informe Técnico Nº018-2005/SGPR/GCACT/JAD y el Informe Legal Nº 080-2004/DP-GER.LEG se señala queexisten errores materiales en los datos consignados en las precitadas Resoluciones Supremas;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficioo a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni elsentido de la decisión;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27444 y el DecretoSupremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar los siguientes extremos de la Resolución Suprema Nº 420-98-PCM y la Resolución Suprema Nº 360-2001-PCM:

- En el artículo 1 y en el ítem 1 del anexo de la Resolución Suprema Nº 420-98-PCM, elnombre del beneficiario de la donación de uno (1) de los dos (2) vehículos donados es“Asociación de la Congregación del Buen Pastor” y no “Hogar ‘Posada del Buen Pastor’ ”,quedando establecido que el bien donado debe ser destinado para el uso de la obra social“Posadita del Buen Pastor”, y en el ítem 1 de dicho anexo, la descripción del vehículo donadoes “Camioneta Rural”.

- En los ítem 44, 56 y 86 del anexo de la Resolución Suprema Nº 360-2001-PCM, elnombre del único beneficiario de las donaciones es la “Compañía de las Hijas de la Caridad deSan Vicente de Paúl”, quedando establecido que los bienes donados deben ser destinados aluso de la Cuna Jardín “San Vicente de Paúl”, del Centro Educativo Parroquial “Santa Luisa deMarillac” y el Centro Educativo Parroquial “San Vicente de Paúl”, respectivamente.

Artículo 2.- Rectificar los siguientes extremos de la Resolución Suprema Nº 075-2000-PCM:

- El anexo de la precitada Resolución Suprema debe referirse a la “R.S. Nº 075-2000-PCM” y no a la “R.S. Nº 075-99-PCM”.

- En el ítem 2 del mencionado anexo, los números de motor y de chasis de lamotocicleta marca Kawasaki, modelo Ninja donada al C.E.O. Pedro Paulet de San Juan deMiraflores son “ZX900AE022930” y “JKAZX2A19FB508626”, respectivamente.

Artículo 3.- Rectificar los siguientes extremos de la Resolución Suprema Nº 090-2001-PCM:

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- El anexo debe referirse a la “R.S. Nº 090-2001-PCM” y no a la “R.S. Nº 090-2000-PCM”.

- La décimo primera columna de la primera fila del cuadro del anexo debe referirse a“Nº ACTA SUNAT”.

- El valor en “S/.” de la videograbadora Sony Mod. SLV-EB499 Serie 0116728consignada en el ítem 5 del anexo, donada a la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático,es S/. 455.

- El valor “Subtotal” de los bienes donados a la Escuela Nacional Superior de ArteDramático consignado en el anexo debe referirse a la suma de S/. 2 793,00 y el valor total(“Total General”) de todos los bienes donados consignado en el anexo y en el artículo 1 debereferirse a la suma de S/. 3 493,00.

Artículo 4.- Rectificar el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 172-2001-PCM,consignando que el número total de máquinas remalladoras donadas es trescientos cuarenta ydos (342).

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

Aprueban donaciones efectuadas por el Despacho Presidencial a favor delPRONAMACHCS, INDECI y otras entidades

RESOLUCION SUPREMA Nº 296-2005-PCM

Lima, 27 de setiembre de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 127-2005-SGPR-GCActiv. del 8 de setiembre de 2005 de la GerenciaCentral de Actividades del Despacho Presidencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 015-2002-PCM del 14 de enero de 2002 seaceptó y aprobó la donación de diez (10) motobombas marca Hidrostal, efectuada por el FondoGeneral de Contravalor Perú-Japón, a favor de la Casa Militar del Despacho Presidencial;

Que, mediante el Memorándum Nº 180-2005-DP/GER.LEG y el Informe Técnico Nº030-A-2005/SGPR/GCACT/JAD, el Despacho Presidencial ha evaluado y fundamentado laaprobación de las donaciones de los bienes que le fueron donados mediante la resoluciónantes indicada, a favor de la Municipalidad Distrital de El Carmen, el Programa Nacional deManejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, el InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI y la Asociación Fe y Alegría del Perú;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 804 y elDecreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar las donaciones efectuadas por el Despacho Presidencial de diez(10) motobombas valorizadas en la suma total de S/. 178 695,66 (Ciento setenta y ocho milseiscientos noventa y cinco y 66/100 Nuevos Soles), cuyas características, valor y respectivodonatario se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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ANEXO A LA R.S. Nº 296-2005-PCMN/O DPTO PROV. DISTRITO CANT. MEDIDA DESCRIPCIÓN BENEFICIARIO FECHA VALOR Nº ACTA RESOLUCIÓN DE PROCE-

ENTREGA S/. ENTREGA TRANSFERENCIA DENCIA1 ICA CHINCHA EL CARMEN 1 UNIDAD MOTOBOMBA 6’ MUNICIPALIDAD 02Jun-05 15,828.52 D00196 R.M. Nº PCM

MANGUERA DISTRITAL DE 015-02-PCM10 MTS. D06C-16G EL CARMENM-98020996,MARCA HIDROSTAL

2 ICA CHINCHA EL CARMEN 1 UNIDAD MOTOBOMBA 6’ MUNICIPALIDAD 02-Jun-05 15,828.52 D00196 R.M. Nº PCMMANGUERA DISTRITAL DE 015-02-PCM10 MTS. D06C-16G EL CARMENM-98020997,MARCA HIDROSTAL

3 LIMA LIMA LA MOLINA 1 UNIDAD MOTOBOMBA 6’ PRONAMACHCS 30-Dic-03 17,286.41 D00103 R.M. Nº PCMMANGUERA 015-02-PCM15 MTS. D06C-16GM-98020994,MARCA HIDROSTAL

4 LIMA LIMA LA MOLINA 1 UNIDAD MOTOBOMBA 6’ PRONAMACHCS 30-Dic-03 17,286.41 D00103 R.M. Nº PCMMANGUERA 015-02-PCM15 MTS. D06C-16G-M-98020995,MARCA HIDROSTAL

5 LIMA LIMA LA MOLINA 1 UNIDAD MOTOBOMBA 6’ PRONAMACHCS 30-Dic-03 18,744.30 D00103 R.M. Nº PCMMANGUERA 015-02-PCM20 MTS. D06C-16G-M-98020992,MARCA HIDROSTAL

6 LIMA LIMA LA MOLINA 1 UNIDAD MOTOBOMBA 6’ PRONAMACHCS 30-Dic-03 18,744.30 D00103 R.M. Nº PCMMANGUERA 015-02-PCM20 MTS. D06C-16G-M-98020993,MARCA HIDROSTAL

7 LIMA LIMA LIMA 1 UNIDAD MOTOBOMBA 6’ INDECI 10-Feb-03 18,744.30 D00002 R.M. Nº PCMMANGUERA 015-02-PCM20 MTS. D06C-16GM-98020988,MARCA HIDROSTAL

8 LIMA LIMA LIMA 1 UNIDAD MOTOBOMBA 6’ INDECI 10-Feb-03 18,744.30 D00002 R.M. Nº PCMMANGUERA 015-02-PCM20 MTS. D06C-16GM-98020989,MARCA HIDROSTAL

9 LIMA LIMA JESÚS 1 UNIDAD MOTOBOMBA 6’ ASOCIACIÓN 26-Nov-03 18,744.30 D00094 R.M. Nº PCMMARÍA MANGUERA FE Y ALEGRÍA 015-02-PCM

20 MTS. D06C-16G DEL PERÚM-98020990,MARCA HIDROSTAL

10 LIMA LIMA JESÚS 1 UNIDAD MOTOBOMBA 6’ ASOCIACIÓN 26-Nov-03 18,744.30 D00094 R.M. Nº PCMMARÍA MANGUERA FE Y ALEGRÍA 015-02-PCM

20 MTS. D06C-16G DEL PERÚM-98020991,MARCA HIDROSTAL

10 TOTAL GENERAL S/. 178,695.66

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Aprueban donaciones efectuadas por el Despacho Presidencial a favor de hospitales

RESOLUCION SUPREMA Nº 297-2005-PCM

Lima, 27 de setiembre de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 111-2005-SGPR-GCActiv. del 11 de agosto de 2005 de la Gerencia Centralde Actividades del Despacho Presidencial

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 378-2003 del 25 de noviembre de 2003 ylas Resoluciones de la Gerencia Central de Actividades Nºs. 005 y 010-2004/SGPR/GCActivdel 24 de setiembre y 17 de diciembre de 2004, respectivamente, se aceptaron las donacionesde diversos bienes a favor del Despacho Presidencial;

Que, mediante el Memorándum Nº 159-2005-DP/GER.LEG, el Memorándum Nº 238-SGPR-GCActiv, el Memorándum Nº 182-2005/SGPR/GCACT/JAD, el Informe Legal Nº 040-2005/DP-GER.LEG y el Informe Técnico Nº 020-2005/GCAct./JAD, el Despacho Presidencialha evaluado y fundamentado la aprobación de las donaciones de los bienes que le fuerondonados mediante las resoluciones antes indicadas, a favor de diversos hospitales de losdepartamentos de Ayacucho, Lima y Piura;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 804 y elDecreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las donaciones efectuadas por el Despacho Presidencial dediversos bienes valorizados en la suma total de S/. 217 177,67 (Doscientos diecisiete mil cientosetenta y siete y 67/100 Nuevos Soles), cuyas características, valor y respectivo donatario seencuentran detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

(*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Donan la obra denominada “Del Pueblo de Chile al Pueblo del Perú” a favor de laMunicipalidad Distrital de San Borja

RESOLUCION SUPREMA Nº 298-2005-PCM

Lima, 27 de setiembre de 2005

Visto el Oficio Nº 579-2004-MSS-SG, de fecha 15 de noviembre del 2004, por el cual laSecretaria General de la Municipalidad Distrital de San Borja solicita la donación de la obra

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denominada “Del Pueblo de Chile al Pueblo del Perú”, con la finalidad que sea colocada en unparque de su jurisdicción; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Gerencia Central de Actividades Nº 006-2004/SGPR/GCActiv., de fecha 12 de noviembre del 2004, se aceptó la donación efectuada porel Gobierno de Chile de la obra denominada “Del Pueblo de Chile al Pueblo del Perú”, delartista Víctor Delfín, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, con la finalidad quese transfiera a una entidad pública que se encargue de su debida protección y correctaexhibición a la ciudadanía;

Que, el Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, haevaluado la entidad pública que pueda brindar el debido cuidado a la citada obra, así comodeterminar el lugar para su exhibición, comunicando al Despacho Presidencial, con Oficio RE(SPC) Nº 1-2/165, de fecha 8 de noviembre del 2004, que se había seleccionado la propuestapresentada por la Municipalidad Distrital de San Borja;

Que, por el documento de vistos, la referida Municipalidad solicita al DespachoPresidencial la donación de la obra “Del Pueblo de Chile al Pueblo del Perú” para que seaexhibida en un área que colinda con el Parque Mariano Santos, donde confluyen las avenidasEl Parque Norte y San Borja Norte, conforme se propuso al Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, al constituir la obra una escultura de bronce y cobre, que se asemeja a la piedraincaica de los “Doce Angulos” y en cuyo diseño se encuentra grabada una estela con la cuartaestrofa del poema de Pablo Neruda “Alturas de Machu Picchu”, su exhibición permitirá rendirhomenaje al ilustre poeta chileno con ocasión del centenario de su nacimiento;

Que, en consecuencia, existen las condiciones necesarias para atender la solicitud dedonación de la Municipalidad Distrital de San Borja;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Donar a favor de la Municipalidad Distrital de San Borja la obradenominada “Del Pueblo de Chile al Pueblo del Perú”, del artista Víctor Delfín, con la finalidadque sea exhibida en el área descrita en la parte considerativa, siendo obligación de la citadaMunicipalidad cuidar y conservar la citada obra.

Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de laRepública.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Otorgan concesión para ecoturismo a favor de la empresa Reserva Natural y EcoturismoLagartococha S.R.Ltda., en el departamento de Madre de Dios

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 154-2005-INRENA

Lima, 4 de julio de 2005

VISTO:

El Informe Técnico Nº 527-2005-INRENA-IFFS(DACFFS), emitido por la Dirección deAdministración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre, de fecha 6 de junio de 2005, que recomienda aprobar la Propuesta Técnicapresentada por la empresa Reserva Natural y Ecoturismo Lagartococha S.R.Ltda. para laconcesión directa de un área con fines de ecoturismo a desarrollarse en dos mil quinientos yveintitrés hectáreas y 700 metros cuadrados (2523.07 ha), ubicadas en el distrito de Inambari,provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, la misma que tendrá ladenominación de “Ecoturismo Rural y Recuperación de Áreas Intervenidas por Minería Aluvial”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación delEstado promover la conservación de la diversidad biológica;

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargadode la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional,de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, LeyForestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, se aprueban las DisposicionesComplementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose alInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento;

Que, con Carta Nº 549-2004-INRENA-IFFS (DACFFS), del 20 de julio de 2004, laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunica a la empresa Reserva Natural yEcoturismo Lagartococha S.R.Ltda. que su solicitud del área para concesión continuará bajo lamodalidad de Concesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, deconformidad con lo señalado en el numeral 18.2 del 18 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG;

Que, mediante Carta Nº 002-2004-LAGARTOCOCHA-SRL-GG/SBD del 2 de setiembredel 2004, la mencionada empresa remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre laPropuesta Técnica descrita, la misma que consta de cuarenta y nueve (49) folios;

Que, el Centro de Información Forestal señala en su Informe Nº 187-2004/INRENA-IFFS-CIF de fecha 6 de setiembre de 2004, que el área solicitada por la empresa ReservaNatural y Ecoturismo Lagartococha S.R.Ltda. se encuentra en superposición con concesionesmineras en un área SIG de 2,445.89 ha., sin embargo no ha sido posible determinar su actualvigencia o caducidad;

Que, se encuentra previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales que el suelo, el subsuelo, los minerales yel paisaje natural, entre otros, son considerados como recursos naturales;

Que, de conformidad con el artículo 19 de la precitada Ley, los derechos para elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediantelas modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural;

Que, la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG establece respectivamente en susartículos 16 y 19, el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación;

Que, el Informe Técnico Nº 527-2005-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 6 de junio del2005, evaluó la Propuesta Técnica presentada por Reserva Natural y Ecoturismo Lagartococha

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S.R.L, la cual ha obtenido el 72.5% del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecidoen el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AGdispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en elDiario Oficial El Peruano e incluye la declaración de ganador y aprobación de la PropuestaTécnica, en caso de concesión directa;

Que, el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas,planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales,además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución;

En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8 del Reglamentode Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la empresa ReservaNatural y Ecoturismo Lagartococha S.R.Ltda.

Artículo 2.- Otorgar una concesión para ecoturismo a favor de la empresa ReservaNatural y Ecoturismo Lagartococha S.R.Ltda., la misma que tendrá la denominación de“Ecoturismo Rural y Recuperación de Áreas Intervenidas por Minería Aluvial”, bajo la modalidadde concesión directa, a desarrollarse en un área de 2523.07 hectáreas, ubicadas en el distritode Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por un período de 40años renovables.

Artículo 3.- Definir el área que se otorga en concesión, la cual se encuentraenmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas:

VÉRTICES COORD. X COORD.YP1 404265 8599191P2 404686 8598978P3 406055 8598940P4 406186 8598213P5 407608 8597926P6 408947 8598407P7 409517 8599244P8 410250 8599392P9 410250 8597400

P10 412000 8596900P11 412113 8596151P12 411719 8595174P13 411701 8595000P14 404265 8595000

Artículo 4.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con lasuscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se hagaefectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a loestipulado en el artículo 23 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

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MINCETUR

Designan representantes del Ministerio ante Grupo de Trabajo responsable de elaborarcon Brasil programas para implementar Proyecto de Envíos Postales para PYMES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2005-MINCETUR-DM

Lima, 26 de setiembre de 2005

Visto el Memorando Nº 753-2005/MINCETUR/VMCE, de fecha 17 de setiembre de2005, del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2005-PCM, de fecha 6 de agosto del2005, se constituyó el Grupo de Trabajo lnterinstitucional responsable de coordinar y elaborarde común acuerdo con el Gobierno de la República Federativa del Brasil, programas yproyectos de cooperación técnica, para la implementación del Proyecto de Exportación porEnvíos Postales para las PYMES;

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, establece que el Grupo de TrabajoInterinstitucional mencionado está conformado, entre otras instituciones, por un (1)representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27779, Ley Nº 27790 yResolución Ministerial Nº 274-2005-PCM;

De acuerdo con la propuesta formulada;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Alberto Torres Paz, como representante Titulary a la señora Gabriela Gutiérrez Hemala, como representante Alterno del Ministerio deComercio Exterior y Turismo-MINCETUR, ante el Grupo de Trabajo Interinstitucionalresponsable de coordinar y elaborar de común acuerdo con el Gobierno de la RepúblicaFederativa del Brasil, programas y proyectos de cooperación técnica, para la implementacióndel Proyecto de Envíos Postales para PYMES, constituido mediante Resolución Ministerial Nº274-2005-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

Dejan sin efecto autorización de ejecución de gastos por concepto de pasajes, viáticos eimpuesto de salida de Congresista, otorgada mediante R.M. Nº 282-2005-MINCETUR/DM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2005-MINCETUR-DM

Lima, 26 de setiembre de 2005

Visto, el Oficio Nº 059-2005-2006-OM/CR, de fecha 21 de setiembre de 2005, delOficial Mayor del Congreso de la República;

CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Ministerial Nº 282-2005-MINCETUR/DM, de fecha 15 desetiembre de 2005, se autorizó la ejecución de los gastos por concepto de pasajes y viáticospara el viaje a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, de los señores Congresistas dela República que participarán en la XII Ronda de Negociaciones para la suscripción de unTratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, a realizarse del 19 al 23de setiembre de 2005;

Que, según el Oficio del Visto, por razones de salud, la señora Congresista FabiolaMorales Castillo no podrá participar en calidad de miembro de la Sala Adjunta en la XII Rondade Negociaciones;

Que, el MINCETUR es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo yes responsable de las negociaciones comerciales internacionales;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 28427 y 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la autorización de ejecución de gastos por los conceptosde pasajes, viáticos e impuesto de salida para la señora Congresista Fabiola Morales Castillo,otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 282-2005-MINCETUR/DM.

Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 282-2005-MINCETUR/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan y registran modelo de máquina tragamonedas a solicitud de la empresaUniversal de Desarrollos Electrónicos S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 476-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 14 de setiembre de 2005

Visto, el Expediente Nº 000628-2005-MINCETUR, de fecha 18.05.2005, presentado porla empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A., en el que solicita autorización y registrode un (1) modelo de máquina tragamonedas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 del citadocuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en elpaís son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 16 del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que debenpresentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinastragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21 del referido Reglamento establece que los modelos demáquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidadautorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o lasmemorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

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Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200504-13, de fecha28.04.2005, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católicadel Perú, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización yregistro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16 delDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR;

Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que lasolicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacionalde Turismo acceda a la autorización y registro solicitada;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 096-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal Nº 572-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal deDesarrollos Electrónicos S.A., un (1) modelo de máquina tragamonedas fabricado por lamisma empresa solicitante (España), según el siguiente detalle:

Nº de Registro B0000250Código del Modelo WILD RACE HR6130Descripción Máquina tragamonedas vertical de video y tapa

sobre la que puede instalarse una lámpara paraseñales luminosas. En la parte central semuestra un monitor de video de pantalla planade alta resolución. Cuenta con aceptador demonedas y de billetes situado en el lado derechosuperior. Puede contar con un hopper o unaimpresora. Este modelo no cuenta con palancalateral, puede formar parte de un sistemacarrusel y establecer conexión con un servidorHost.

Dimensiones del Alto: 97.50 cmModelo Largo: 90.00 cm

Ancho: 72.50 cm

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de la empresa AtronicInternational GMBH

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 477-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 14 de setiembre de 2005

Visto, el Expediente Nº 001209-2005-MINCETUR, de fecha 26.08.2005, presentado porla empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de diecinueve(19) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino ymáquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuyaexplotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar losinteresados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integranlos programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos demáquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o lasmemorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200507-43,200507-45, 200507-47, 200507-49 y 200507-59, de fecha 25.07.2005, expedidos por elLaboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias desólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad unporcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del TUPA. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 104-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal Nº 567-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic InternationalGMBH., diecinueve (19) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa AtronicInternational GMBH (Alemania), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria01 A0006462 HGM-STD-DASP-4.0.6.27 (U7)02 A0006463 HGM-STD-DASP-4.0.6.27 (U8)03 A0006464 DASP02-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)04 A0006465 DASP22-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)05 A0006466 HGM-STD-DON2-4.0.1.9 (U7)06 A0006467 HGM-STD-DON2-4.0.1.9 (U8)07 A0006468 DON201-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)08 A0006469 DON221-F-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9)09 A0006470 HGM-STD-AMPA-4.0.2.15 (U7)10 A0006471 HGM-STD-AMPA-4.0.2.15 (U8)11 A0006472 AMPA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)12 A0006473 AMPA21-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9)13 A0006474 HGM-STD-MIST-4.0.3.12 (U7)14 A0006475 HGM-STD-MIST-4.0.3.12 (U8)15 A0006476 MIST01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)16 A0006477 MIST21-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9)17 A0006478 O_-SPDA01-AFAAA-EA-STD_ (U2)18 A0006479 SPDA01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)

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19 A0006480 SPDA21-E-ZF-STD_-5-21-XX-AXX (U6)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

Modifican la R.D. Nº 634-2004-MINCETUR/VMT/DNT

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 478-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 14 de setiembre de 2005

Visto, los Expedientes Nºs. 011612 y 016036-2005-MINCETUR, de fechas 21.6.2005 y1.9.2005, respectivamente, presentado por la empresa Bally Gaming & Systems S.A., en losque solicita la modificación de la Resolución Directoral Nº 634-2004-MINCETUR/VMT/DNT, defecha 10.12.2004, en lo que respecta al Registro: A0005765, en virtud del cual se autorizó yregistró una (1) memoria de sólo lectura del fabricante Bally Gaming Inc.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación espermitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 634-2004-MINCETUR/VMT/DNT, defecha 10.12.2004, se autorizó y registró a la memoria de sólo lectura del fabricante BallyGaming Inc, consignándose el Código de Identificación: V7M4E04G2104-24 (M1);

Que, no obstante, según consta en el Informe Técnico Nº 106-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR/JYM, de fecha 8.9.2005, y en el Certificado deCumplimiento Nº 200409-09, de fecha 28.9.2004, expedido por el Laboratorio de Certificaciónde la Universidad Católica del Perú, el Código de la Memoria que debió consignarse en lareferida Resolución es: V7M4E01G2104-24 (M1);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Nº 27444, los erroresmaterial o aritméticos de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivoen cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a loopinado en el Informe Legal Nº 569-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR y Técnico Nº106-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DAJCMT/SDAR/JYM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Artículo Único de la Resolución Directoral Nº 634-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.12.2004, en lo que respecta a la memoria de sólo lectura aque se refiere el Registro: A0005765, quedando con el siguiente texto: V7M4E01G2104-24(M1).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

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Desconcentran facultades contenidas en el Art. 25 de la Ley que regula la explotación delos Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en la Dirección de Juegos de Casino y

Máquinas Tragamonedas

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 501-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 21 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 modificada por Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos decasinos y máquinas tragamonedas en el país;

Que, el artículo 24 de la Ley, atribuye a la Dirección Nacional de Turismo, lasfacultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanciónvinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegarlas facultades de fiscalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo sucompetencia;

Que, el artículo 25 literales h), i), j), k) y I) de la Ley Nº 27153, modificada mediante LeyNº 27796, expresamente faculta a la Dirección Nacional de Turismo, a aplicar sanciones deacuerdo a lo establecido en la Ley; clausurar aquellas salas que no cuenten con autorizaciónexpresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial; proceder a inmovilizar y precintaraquellas máquinas tragamonedas que no cuentan con la autorización expresa o que se estimede dudosa procedencia hasta que se culmine la investigación respectiva; proceder al comiso deaquellos juegos de casino y/o máquinas tragamonedas que no reúnan las característicastécnicas señaladas en el artículo 10 de la Ley o que sean operadas en establecimientos que nocuenten con Autorización Expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial; procedera la destrucción de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas decomisadas en los casosque corresponda;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada alos órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes deaquellos; asimismo prevé que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfierecompetencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados lasfacultades administrativas que conciernan a sus intereses;

Que, acorde con lo prescrito en el artículo 24 de la Ley Nº 27153, modificada medianteLey Nº 27796, la Dirección Nacional de Turismo, se encuentra autorizada para delegar lasfacultades de fiscalización, supervisión, clausura y comiso bajo su competencia;

Que, la delegación a la que hace referencia la citada Ley implica la posibilidad de queel órgano administrativo jerárquicamente inferior pueda expedir los actos administrativos paralos que se encuentra facultado expresamente el órgano jerárquicamente superior;

Que, la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, órgano de líneaespecializado se inserta dentro de la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Turismo,conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 073-2005-MINCETUR/DM, de fecha 2 demarzo de 2005, se aprueba el Manual de Organización y Funciones del MINCETUR, en el quese contempla entre las funciones de la Dirección de Juegos de casinos y MáquinasTragamonedas de la Dirección Nacional de Turismo, realizar la fiscalización, control ysupervisión de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, deconformidad con la Ley de la materia, y sus normas reglamentarias y complementarias; y entrelas funciones del Director de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, está la de dirigir ysupervisar la programación de actividades de fiscalización, control y supervisión de la actividad

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de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, en coordinación con el áreacompetente; a las que se añaden otras funciones inherentes al cargo, y las asignadas por elDirector Nacional de Turismo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, relativo a los Principios delProcedimiento Administrativo, contiene el denominado Principio de Celeridad, en virtud del cualla Administración trata de darle la mayor dinámica posible a las actuaciones procesales, dentrodel marco del debido proceso;

Que, la Dirección de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, cuenta con laexperiencia técnica, inmediatez al procedimiento, la posibilidad de verificación directa defuentes y personal humano para la realización de las acciones de comiso y clausura, resultandoconveniente que la Dirección Nacional de Turismo se concentre en el mejor ejercicio de susfacultades de autorización y en acciones de planificación, coordinación y desarrollo normativo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796,Ley Nº 27444; Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Resolución Ministerial Nº 073-2005-MINCETUR/DM; y Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESCONCENTRAR las facultades contenidas en el artículo 25 literales h),i), j), k) y I) de la Ley Nº 27153, modificada mediante Ley Nº 27796, Ley que regula laexplotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, en la Dirección de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas de la Dirección Nacional de Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA SALASDirector Nacional de Turismo

DEFENSA

Varían fecha de inicio y término de viaje de personal militar para participar en la VReunión de Estados Mayores entre la Marina de Brasil y la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 792-2005-DE-CCFFAA

Lima, 9 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 431-2005 DE/CCFFAA de fecha 15 de agosto de2005, se autorizó el viaje al exterior en Comisión del Servicio del señor Contralmirante JoséFernando QUEVEDO De Lama y Capitán de Navío Oscar Guillermo SALINAS Corcuera, paraque participen en la V Reunión de Estados Mayores entre la Marina de Brasil y la Marina deGuerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - Brasil, del 14 al 19 de agosto de2005;

Que, por razones del servicio se ha determinado que es conveniente variar la fecha deinicio y término de la autorización de viaje al exterior en Comisión del Servicio del referidoPersonal Superior, en el sentido de considerar dicha Comisión a partir del 25 al 30 desetiembre de 2005;

Que, el Artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 431-2005 DE/CCFFAA de fecha 15 deagosto de 2005, faculta al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de laautorización de viaje sin exceder el total de días aprobados; y,

Estando a lo acordado con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

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SE RESUELVE:

Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y término del viaje en Comisión del Serviciodel señor Contralmirante José Fernando QUEVEDO De Lama y Capitán de Navío OscarGuillermo SALINAS Corcuera, autorizado mediante Resolución Suprema Nº 431-2005-DE/CCFFAA de fecha 15 de agosto de 2005, en el sentido de considerar dicho viaje a partir del25 al 30 de setiembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Serbia y Montenegro para visitarinstalaciones de empresa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 799-2005-DE-MGP

Lima, 14 de setiembre de 2005

Visto el Oficio P.200-1620 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 13de setiembre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que esconveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión delServicio del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, que se detalla en la parteresolutiva de la presente Resolución, a fin que efectúe una visita a las instalaciones de laempresa YUGOIMPORT SDPR, a llevarse a cabo en la ciudad de Belgrado - SERBIA YMONTENEGRO, del 23 de setiembre al 7 de octubre del 2005;

Que, los gastos de hospedaje, alimentación transporte serán solventados por laempresa YUGOIMPORT SDPR, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente ala Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004de fecha 23 de diciembre del 2004, los viajes que únicamente irroguen gastos al TesoroPúblico por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados porResolución Ministerial del sector correspondiente; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMde fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superiorque se indica, a fin que efectúe una visita a las instalaciones de la empresa YUGOIMPORTSDPR, a llevarse a cabo en la ciudad de Belgrado - SERBIA Y MONTENEGRO, a partir del 22de setiembre al 8 de octubre del 2005:

- Contralmirante Luis Alejandro SÁNCHEZ-SALAZAR Paz CIP. 03725273- Capitán de Navío ING. Miguel Ángel BENITES Morillas CIP. 05704601- Capitán de Navío Max Emilio RÍOS Chávez CIP. 00751728

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- Capitán de Fragata Jorge Bernardo CAMINO Alcalá CIP. 04827272- Capitán de Corbeta José Antonio FERNÁNDEZ Gambarini CIP. 00950051

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagosque correspondan de acuerdo a los dispositivos vigentes:

Tarifa Única de AeropuertoUS$ 28.24 x 5 personas

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fechade inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4.- Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte serán solventados porla empresa YUGOIMPORT SDPR, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en loreferente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en laCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración niliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Italia para participar en el 114º CursoInternacional Militar

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 801-2005-DE-MGP

Lima, 14 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior enComisión del Servicio del Capitán de Fragata Mario Julio HOYOS Pacheco, para que participeen el 114º Curso Internacional Militar, a llevarse a cabo en la ciudad de San Remo - ITALIA, del22 de setiembre al 7 de octubre de 2005;

Que, los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por elInstituto Internacional de Derecho Humanitario, no generando gastos al Tesoro Público, salvoen lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004de fecha 23 de diciembre de 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Públicopor concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMde fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán deFragata Mario Julio HOYOS Pacheco, CIP. 01889424, para que participe en el 114º CursoInternacional Militar, a llevarse a cabo en la ciudad de San Remo - ITALIA, a partir del 22 desetiembre al 9 de octubre de 2005.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagosque correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 1 persona

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fechade inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de díasaprobados.

Artículo 4.- Los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados porel Instituto Internacional de Derecho Humanitario, no generando gastos al Tesoro Público, salvoen lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5.- El mencionado Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en laCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración oliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 805-2005-DE-FAP

Lima, 15 de setiembre de 2005

Visto los Oficios Nºs. 359 y 396-MMAG-AFSEC del 15 de agosto y 6 de setiembre de2005 respectivamente, del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos,Oficio V-67-SGFA-COMA-Nº 3071 y Papeleta de Trámite Nº 4360-SGFA del 12 y 13 desetiembre de 2005 del Secretario General dé la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior enComisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal FAP que se indica en laparte resolutiva, quienes efectuarán una visita de orientación a la Base Aérea de Robins -Georgia, del 18 al 24 de setiembre de 2005;

Que, los gastos por alojamiento, transporte aéreo y alimentación, serán asumidos porel Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, no generando gastosal Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004de fecha 23 de diciembre del 2004, los viales que únicamente irroguen gasto al Tesoro Públicopor concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente;

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De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y sumodificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidosde América, del 18 al 24 de setiembre de 2005, del Personal Militar FAP que se indica acontinuación, quienes efectuarán una visita de orientación a la Base Aérea de Robins-Georgia:

Mayor General FAP LEVANO CASTILLO Fernando LuisComandante FAP VASSALLO OJEA Julio Daniel.Comandante FAP BALLESTEROS VALENCIA Victor ManuelComandante FAP SANCHEZ BARDALES Cesar AlbertoCapitán FAP CHAVEZ SALINAS Juan Pablo Martín

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos quecorrespondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 5 Oficiales.

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado paravariar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder eltotal de días autorizados.

Artículo 4.- Los gastos por alojamiento, transporte aéreo y alimentación, seránasumidos por el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, nogenerando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.

Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar a la República Popular China, en comisión deservicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 808-2005-DE-CCFFAA

Lima, 15 de setiembre de 2005

Visto, la Carta Nº 2702-EMCFFAA/SECRETARIA del 12 de setiembre de 2005, delComando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento del visto, el Jefe del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas designa a los Oficiales que viajarán a la República Popular China en visita a lasinstalaciones de la Empresa China Xinshidai Company, en atención a la invitación cursada por

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el señor WAN XINGYE Presidente de dicha Empresa mediante carta del 5 de setiembre de2005;

Que, la participación de los Oficiales designados para realizar el viaje de visita a lasinstalaciones de la Empresa Xinshidai Company, permitirá inspeccionar los productos militaresque produce y asimismo fortalecer los lazos de amistad con la República Popular China;

Que, de acuerdo a lo coordinado con el señor Coronel Superior CHEN SHAOHONGAgregado Militar, Naval y Aéreo de la República Popular China en el Perú y con losrepresentantes de la Empresa China “Xinshidai Company” en Perú la participación de losOficiales en la citada visita, no ocasionará gastos al Estado, dado que los conceptos detransporte aéreo, traslado, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Empresa ChinaXinshidai Company; a excepción de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, los gastos que únicamente irroguen gastos al Tesoro Público por concepto de TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Ministerial del sectorcorrespondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005,Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

Estando a lo acordado con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio a la República Popular China alpersonal militar que se indica del 23 de setiembre al 5 de octubre de 2005, a fin de que visitenlas instalaciones de la Empresa China Xinshidai Company:

- General de División EP Alberto Moreland WOLL GONZALES- General Brigada EP Gustavo Adolfo CARDENAS FIGUEROLA- Mayor General FAP Carlos Enrique ORDOÑEZ VELAZQUEZ- Coronel EP Carlos Alberto GONZÁLEZ SOLIMANO

Artículo 2.- La Empresa China “Xinshidai Company” de la República Popular China,asumirá los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, tales como transporteaéreo, traslado, alojamiento y alimentación a excepción de la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,efectuará el pago que corresponda:

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 4 Personas

Artículo 4.- El Jefe de la delegación deberá presentar un informe detallado ante eltitular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante elviaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario siguientes a la fecha de retorno alpaís de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM yCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG.

Artículo 5.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultadopara variar la fecha de inicio o término de la comisión, sin exceder el número de díasautorizados.

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Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración niliberación de impuesto de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Modifican fecha de viaje de oficial del Ejército a EE.UU. para recibir tratamiento médico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 814-2005-DE-EP

Lima, 15 de setiembre de 2005

Visto el Oficio Nº 272 Q-14.c/6/15.07.01 del 15 de junio del 2005, del Director de Saluddel Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 185-2005/DE/EP/SDAPE/INF-1 del 21 de marzo del2005, se autorizó el viaje al exterior del señor General de Brigada EP Juan Rafael ZEBALLOSPORTUGAL, con acompañante, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado aefectuarse en el MD ANDERSONTUMOR INSTITUTE DE HOUSTON TEXAS - Estados Unidosde América, por el período de treinta (30) días a partir del 15 de marzo del 2005;

Que, mediante el documento del visto, el Director de Salud del Ejército, comunica aesta DIPERE la modificación de la fecha de viaje de la Resolución Suprema Nº 185-2005/DE/EP/SDAPE/INF-1 del 21 de marzo del 2005, del señor General de Brigada EP JuanRafael ZEBALLOS PORTUGAL, a partir del 11 de abril del 2005;

Que, el Artículo 4 del precitado Dispositivo Legal, faculta al señor Ministro de Defensapara variar la fecha de inicio y término de la autorización de viaje, sin exceder el total de díasautorizados;

Que, el número 17.1 del Artículo 17 de la Ley Nº 27444 “Ley de ProcedimientoAdministrativo General” establece que la autoridad administrativa podrá disponer en el mismoacto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Con eficacia anticipada modificar la fecha de viaje al exterior del señorGeneral de Brigada EP Juan Rafael ZEBALLOS PORTUGAL, con acompañante, a fin de recibirTratamiento Médico Altamente Especializado a efectuarse en el MD ANDERSONTUMORINSTITUTE DE HOUSTON TEXAS - Estados Unidos de América, por el período de treinta (30)días a partir del 11 de abril del 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Establecen disposiciones aplicables a naves no petroleras de Arqueo Bruto igual osuperior a 400, pero inferior a 10,000

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 442-2005-DCG

31 de agosto de 2005

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CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Marítima Nacional,tiene como finalidad el de controlar las actividades acuáticas con el fin de proteger el mar, ríosy lagos navegables así como sus recursos y riquezas para lo cual debe prevenir y mitigar losefectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables y en general sobre todo aquelloque cause perjuicio ecológico de conformidad con el Decreto Ley Nº 17824 - Ley de Creacióndel Cuerpo de Capitanías y Guardacostas, de fecha 23 septiembre 1969; el Artículo 16 delDecreto Legislativo Nº 438 - Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, de fecha 27septiembre 1987; la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,Fluviales y Lacustres, de fecha 7 junio 1996; y, con las normas contenidas en el Reglamento dela Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001;

Que, el Artículo F-020101 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de lasActividades Marítimas Fluviales y Lacustre, prohíbe la descarga o vertimiento de contaminantesy desechos en el mar, ríos y lagos navegables, que no cumplan con la legislación ambientalvigente y que provengan de naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas o terrestresque estén conectadas o vinculadas con dichas aguas;

Que, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques(MARPOL 1973) fue aprobado por Decreto Ley Nº 22703 del 25 septiembre 1973 y suProtocolo de 1978 se aprobó por Decreto Ley Nº 22954 del 26 marzo 1980, instrumentosjurídicos internacionales denominados MARPOL 73/78;

Que, el Decreto Legislativo Nº 613 de fecha 7 septiembre 1990, aprueba el Código delMedio Ambiente y los Recursos Naturales, el cual establece en su artículo 14 la prohibición dela descarga de sustancias contaminantes que provoquen degradación a los ecosistemas oalteren la calidad del ambiente, sin adoptarse las precauciones para la depuración;

Que, con Resolución Directoral Nº 342-91-DC/MGP de fecha 18 diciembre 1991, sedictaron normas técnicas de obligatorio cumplimiento por parte de las embarcacionespesqueras menores de 400 Toneladas de Registro Bruto (TRB) y por los puertos, terminales,muelles y chatas de recepción de productos hidrobiológicos, con el fin de prevenir lasdescargas de residuos y mezclas oleosas a las aguas;

Que, con Resolución Directoral Nº 058-96/DCG de fecha 8 marzo 1996, resuelve quetoda embarcación que no transporte hidrocarburos como carga, menor de 400 Toneladas deRegistro Bruto (TRB) y cuya máquina principal tenga una potencia igual o superior a 300 HP(223.5 Kw), deberá contar a bordo con el Certificado Nacional de Prevención de laContaminación por Hidrocarburos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0766-2003-DCG de fecha 31 diciembre 2003,se dispone que todos los puertos, terminales, muelles, chatas, diques y varaderos para elservicio y mantenimiento de embarcaciones, deberán contar con instalaciones y servicios parala recepción de residuos y mezclas oleosas provenientes de las embarcaciones, para sualmacenamiento y tratamiento en tierra;

Que, es necesario dictar las normas técnicas a fin de prevenir y controlar la descargade residuos y mezclas oleosas en el área marítima, fluvial y lacustre provenientes de buques deun Arqueo Bruto igual o superior a 400 e inferiores de 10, 000 y buques menores de 400 deArqueo Bruto cuya máquina principal tenga una potencia igual o superior a 300 HP (223.5 KW)que no transporten Hidrocarburos como carga;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del MedioAmbiente, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el DirectorEjecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

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1. Disponer que toda nave no petrolera de Arqueo Bruto igual o superior a 400, peroinferior a 10,000, deberá estar provisto de:

a. Un equipo filtrador de Hidrocarburos y de medios de alarma y detención automáticapara toda descarga de mezclas oleosas si el contenido de Hidrocarburos en el efluente excedede 15 partes por millón.(ppm).

b. El equipo filtrador de hidrocarburos se ajustará a características de proyectoaprobadas por la Autoridad Marítima de acuerdo al Anexo “A”.

c. El equipo filtrador debe de cumplir con las siguientes especificaciones:

- El contenido de cualquier mezcla oleosa que se descargue en el mar después depasar por el sistema o los sistemas no exceda las 15 ppm de presencia de hidrocarburos.

- Este dotado de medios de alarma para indicar los momentos en que este valor searebasado.

- Provisto de medios adecuados para que toda descarga de mezclas oleosas sedetenga automáticamente si el contenido de Hidrocarburos del efluente excede las 15 ppm depresencia de hidrocarburo.

d. Deberá de contar con un Libro de Registro de Hidrocarburos, en el que se anotaranlas operaciones en los espacios de maquinas, de carga y lastrado. El que se guardará siempreabordo en lugar adecuado para facilitar su inspección en cualquier momento razonable y salvoen el caso de buques sin tripulación que estén siendo remolcados, permanecerá siempre abordo.

e. Deberá contar un Plan de Emergencia en casos de contaminación por Hidrocarburosaprobado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, debiendo seguir elprocedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina deGuerra del Perú (TUPAM).

2. Toda Nave de Arqueo Bruto menor de 400 que tengan una potencia de maquinaprincipal igual o superior a 300HP (223.5 KW), deberá cumplir con lo siguiente:

a. Contar con un tanque para la retención de los siguientes residuos de mezclasoleosas:

- Aguas de sentinas.

- Aceite de drenaje y fugas;

- Aceite gastado (aceite lubricante);

- Aceite hidráulico y cualquier otro aceite que ya no se pueda utilizar debido al deterioroy a la contaminación.

- Otros residuos y mezclas oleosas.

b. El tanque para la retención de los siguientes residuos de mezclas oleosa deberátener las siguientes características:

- Tener un visor para determinar la capacidad de llenado.

- Contar con una tapa de registro para realizar operaciones de mantenimiento.

- Contar con un ducto de venteo, el mismo que deberá tener una salida a cubierta paraevitar el acumulamiento de gases.

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- Tener una conexión universal que permita el acoplamiento de un conducto para ladescarga de las mezclas oleosas a instalaciones de recepción que se ajustará a lasdimensiones indicadas en el Anexo “B” que forma parte de la presente Resolución Directoral.

c. Los patrones y motoristas de las naves registrarán en su “Diario de Hidrocarburos”,“Diario de Navegación” o “Diario de Maquina”; la fecha, hora y lugar donde se efectúen lasfaenas de combustible, y las descargas del contenido del tanque de retención, debiéndosejustificar todas esta operaciones, cuando sea requerida por la Autoridad Marítima, mediante lapresentación de un documento de suministro o constancia de recibo proporcionada por elproveedor del combustible o el receptor de los residuos de mezclas oleosas (instalación derecepción).

d. Los volúmenes y la capacidad del tanque de retención de los residuos de mezclasoleosas, se establecerán de acuerdo a la potencia del motor principal tal como se describe enel Anexo “C” que forma parte de la presente Resolución Directoral.

3. A todas las naves, que les sea aplicable la presente Resolución, deberán llevarabordo el Certificado de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos, expedido por laAutoridad Marítima el cual será otorgado previo reconocimiento que asegure que la navecumple con los Convenios del cual el Perú es parte y las Normas Vigentes dispuestas por laAutoridad Marítima. Para obtener el mencionado certificado deberán seguir los procedimientosestablecidos en el TUPAM.

4. Otorgar un plazo a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano, para que los Propietarios y Armadores de las naves afectadas,cumplan con adecuarse a las presente Resolución Directoral, el mismo que vencerá el 1 julio2006.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral dará lugar alinicio del procedimiento administrativo correspondiente

6. Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 342-91-DC/MGP fecha 28diciembre 1991 y Nº 0058-96-DCG fecha 8 marzo 1996.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)

LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑODirector General de Capitanías y Guardacostas

ANEXO “A”

HOMOLOGACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE MEZCLAS OLEOSAS DELAS NAVES

I. GENERALIDADES:

La expresión equipo filtrador de hidrocarburos se refiere al conjunto formado por elequipo separador de agua de hidrocarburos (100 ppm) y un sistema eficaz de filtración dehidrocarburo que recibe el efluente de 100 ppm del separador y lo transforma en un efluente de15 ppm. En otras palabras el equipo filtrador lleva un separador de 100 ppm.

Se debe de tener en cuenta que el equipo filtrador deberá de contar con un sistema dealarma que se active cuando el contenido de hidrocarburo sobrepase las 15 ppm.

II. CAPACIDAD DEL SEPARADOR - EQUIPO FILTRADOR:

Los separadores de 100 ppm de acuerdo al arqueo bruto de las naves deberán tenerlas siguientes capacidades:

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TIPO CAPACIDADEntre 400 y 750 AB 0.5 m3/hEntre 750 y 1, 000 AB 1.0 m3/hEntre 1, 000 y 4, 000 AB 1.5 m3/hEntre 4, 000 y 8, 000 AB 2.5 m3/hEntre 8, 000 y 10, 000 AB 10.0 m3/h

III. ESPECIFICACIONES DE LOS SEPARADORES-EQUIPO FILTRADOR:

- El equipo debe de ser compacto para poder ser instalado en los lugares disponiblesabordo.

- Deberá funcionar con un amplio rango de contenidos de hidrocarburos, dandosiempre un efluente de contenido menor a 100 ppm.

- Debe de ser sólido y resistente, y no verse afectado por los movimientos del buque ysus vibraciones.

- Deberá ser proyectado para funcionamiento tanto automático como manual y serintrínsecamente seguros, desde el punto de vista de producir chispas en ambientesinflamables.

- El equipo debe de ser confiable (no presentar fallas frecuentes que retrasen laoperación del buque) y su mantenimiento debe de ser simple.

ANEXO “B”

DIMENSIONES DE LA CONEXIÓN UNIVERSAL

DESCRIPCIÓN DIMENSIÓNDiámetro exterior 215 mm.Diámetro interior Según el diámetro exterior del conductoDiámetro de circulo de pernos 183 mmRanuras en la brida SEIS (06) agujeros de 22 mm de diámetro

colocados equidistantes en el círculo depernos del diámetro citado y prolongadohasta la periferia de la brida por una ranurade 22 mm de ancho

Espesor de la brida 20 mmPernos y Tuercas: Cantidad y SEIS (06) de 20 mm de diámetro y deDiámetro longitud adecuadaLa brida estará proyectada para acoplar conductos de un diámetro interiorMáximo de 125 mm y será de acero u otro material equivalente con una caraplana. La brida y su junta, que será de material inatacable por loshidrocarburos, se calcularán para una presión de servicio de 600 kPa.

ANEXO “C”

DIMENSIONES DE LOS TANQUES DE RETENCIÓN EN FUNCIÓN DE SU POTENCIA DELMOTOR PRINCIPAL

H.P KW. M3.1,200 894.00 1.341,150 856.75 1.291,000 745.00 1.12950 707.75 1.06900 670.50 1.01

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850 633.25 0.95800 596.00 0.89750 558.75 0.84700 521.50 0.78650 484.25 0.73600 447.00 0.67550 409.25 0.61500 372.50 0.56450 335.25 0.50400 298.00 0.45350 260.75 0.39300 223.50 0.34

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes deagosto de 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 488-2005-EF-15

Lima, 27 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración,distribución y utilización;

Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que laRegalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineraspagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4 y6 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, susnormas modificatorias y complementarias, y los Artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº063-2005-EF/15, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera;

Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística eInformática - INEI, mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDIS y Nº 090-2005-INEI/DTDIS, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 449-2005-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculoscorrespondientes para la determinación de los Índices de distribución de la Regalía Minera;

Que, el numeral 8.2 del Artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señalaque el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudadospor concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después delúltimo día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF -Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial seaprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagadoen el mes de agosto de 2005 así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Artículo16 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera,correspondientes al mes de agosto de 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, GobiernosRegionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conformeal Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mesde agosto de 2005 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística eInformática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y laAsamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación ydistribución establecidos en el Artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y elArtículo 13 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓNREGALÍA MINERAAGOSTO DE 2005

(*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Designan representantes ante Comisión Multisectorial encargada de proponermecanismos para la implementación del Acuerdo de Competitividad para la cadena maíz

amarillo duro-avicultura-porcicultura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 489-2005-EF-10

Lima, 27 de setiembre de 2005

Vista la Nota Nº 027-2005-EF/15 del Viceministro de Economía, sobre designación derepresentantes del Ministerio de Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2005-AG, se constituye la Comisión TécnicaMultisectorial encargada de proponer mecanismos para la implementación del Acuerdo deCompetitividad para la cadena maíz amarillo duro - avicultura - porcicultura;

Que, en el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo establece que la referidaComisión Multisectorial estará integrada, entre otros miembros, por un representante titular y unmiembro suplente del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en este contexto, es necesario designar a las personas de este Ministerio queintegrarán la mencionada Comisión Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el artículo 3 del DecretoSupremo Nº 037-2005-AG;

SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Economía y Finanzasen la Comisión Multisectorial a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 037-2005-AG a lassiguientes personas:

- Señor Andrés Medina Ayala como representante titular.- Señor Alvaro Begazo Laura como miembro suplente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Oficializan el XVI Congreso Nacional de Economistas y la XI Asamblea Nacional deDelegados organizada por el Colegio de Economistas del Perú y el Colegio de

Economistas de Junín

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 490-2005-EF-10

Lima, 27 de setiembre de 2005

Vista la Carta de fecha 9 de setiembre de 2005, del Gerente General del Colegio deEconomistas del Perú, sobre Oficialización del XVI Congreso Nacional de Economistas y la XIAsamblea Nacional de Delegados;

CONSIDERANDO:

Que, del 7 al 9 de diciembre de 2005, se llevarán a cabo en la ciudad de Huancayo,provincia de Huancayo, departamento de Junín del XVI Congreso Nacional de Economistas y laXI Asamblea Nacional de Delegados organizado por el Colegio de Economistas del Perú y elColegio de Economistas de Junín;

Que, es competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras, armonizar laactividad económica nacional, por lo tanto, apoyar toda actividad que favorezca la unión,actualización y superación de los profesionales en economía;

Que, en consecuencia, es necesario oficializar el XVI Congreso Nacional deEconomistas y la XI Asamblea Nacional de Delegados antes mencionados;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo - y el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el artículo 3del Decreto Legislativo Nº 325;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Oficializar el XVI Congreso Nacional de Economistas y la XIAsamblea Nacional de Delegados organizado por el Colegio de Economistas del Perú y elColegio de Economistas de Junín que se llevarán a cabo en la ciudad de Huancayo, provinciade Huancayo, departamento de Junín, los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Aprueban modificaciones del formulario denominado “Importaciones Liberadas -Decreto Legislativo Nº 882”

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0582-2005-ED

Lima, 19 de setiembre de 2005

Vistos, el Oficio Nº 1385-2005-ME-SG-OTD y demás documentos que se acompañan;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 118-97-ED, de fecha 30 de abril de 1997, se aprobó elformulario denominado “Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882”;

Que, la Oficina de Trámite Documentario a través del Oficio Nº 1385-2005-ME-SG-OTD, solicita la modificación de los formularios de importaciones liberadas, para lo cual adjuntael Informe Nº 19-2005/OTD-LIB del 27 de mayo de 2005, emitido por la Encargada deLiberaciones y Donaciones;

Que, el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la inversión enla Educación, establece que las Instituciones Educativas Particulares o Públicas estaráninafectas al pago de los derechos arancelarios correspondientes a la importación de bienes queefectúen exclusivamente para sus fines propios;

Que, asimismo, por los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 001-2004-EF, sesustituye y amplían los bienes inafectos al Impuesto General a las Ventas contenidos en elNuevo Anexo Il, aprobado por el Decreto Supremo Nº 152-2003-EF;

Que, por otro lado, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 152-2003-EF sustituye elsegundo párrafo del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, estableciendo que laconstancia de recepción del formulario presentado al Ministerio de Educación, constituirárequisito exigible por la Superintendencia de Administración Tributaria, para la aplicación de lainafectación de tributos;

Que, para tal efecto, resulta de aplicación el último párrafo del artículo 4 del DecretoSupremo Nº 046-97-EF que dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector Educaciónse aprobará el formulario antes referido;

Que, en tal sentido, teniendo en consideración las modificaciones normativasrealizadas y el procedimiento establecido para la aprobación de los formularios deimportaciones liberadas, resulta pertinente efectuar las modificaciones a dichos formularios;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1191-2005-ME/SG-OAJ; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- APROBAR las modificaciones del formulario denominado“Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882”, el mismo que, como anexo, forma parteintegrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

(*) Ver formularios publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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ENERGIA Y MINAS

Actualizan Bandas de Precios para todos los combustibles

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 270-2005-EM-DGH

Lima, 27 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para laEstabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangibledestinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados setraslade a los consumidores del mercado interno; dispositivo legal que fue ampliado en suvigencia por ciento ochenta (180) días calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005,publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005;

Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias ycomplementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a laDirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia delDecreto de Urgencia Nº 010-2004 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº010-2005 y Nº 018-2005, será hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación delAdministrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente,en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de losProductos;

Que, el artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EFprevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en elDiario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios;

Que, con fecha 21 de setiembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, laúltima actualización de las Bandas de Precios para las Gasolinas 97, 95, 90 y 84;

Que, en sesión realizada el 27 de setiembre de 2005, la Comisión Consultiva haemitido opinión favorable a fin de actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles;

Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el DecretoSupremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias delDecreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplíael plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles.

PRODUCTOS LÍMITE LÍMITESoles por Galón SUPERIOR INFERIOR

GLP Soles por Kg. 2,30 2,20GASOLINA 97 8,43 8,03GASOLINA 95 8,27 7,87GASOLINA 90 7,74 7,34GASOLINA 84 7,26 6,86

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KEROSENE 7,91 7,51DIESEL 2 7,37 6,97

Petróleo Industrial Nº 6 4,22 4,02Petróleo Industrial 500 3,97 3,77

Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportacióncorrespondientes al período comprendido desde el 28 de setiembre hasta el 3 de octubre de2005.

PRODUCTOS Factor de Factor deSoles por Galón Aportación Compensación

GLP Soles por Kg. --- 0,11GASOLINA 97 --- 0,14GASOLINA 95 --- 0,09GASOLINA 90 --- ---GASOLINA 84 --- ---KEROSENE --- 0,40

DIESEL 2 --- 0,40Petróleo Industrial Nº 6 --- 0,21Petróleo Industrial 500 --- 0,21

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha desu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIADirector General de Hidrocarburos

MIMDES

Encargan funciones de Director General de la Dirección General de la Familia y laComunidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 637-2005-MIMDES

Lima, 22 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618-2005-MIMDES de fecha 19 de setiembrede 2005, se encargó al señor JAVIER ERNESTO RUIZ-ELDREDGE VARGAS, Director de laDirección de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, el puesto de Director General de la Dirección General de la Familia y la Comunidaddel MIMDES;

Que, el señor JAVIER ERNESTO RUIZ-ELDREDGE VARGAS se ausentará del paíspara asistir a la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros, Ministras y Altos Responsablesde Infancia y Adolescencia con el lema “La erradicación de la pobreza de la Infancia y laAdolescencia en Iberoamérica”, que se llevará a cabo en la ciudad de León, España, los días26 y 27 de setiembre de 2005;

Que, en consecuencia es necesario encargar temporalmente el puesto de DirectorGeneral de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMDES, en tanto dure laausencia del citado funcionario;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº27793; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, a la señora RUSSELA ANTONIETA ZAPATA ZAPATA,Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, el puesto de Director General de la Dirección General de la Familia y laComunidad del MIMDES, a partir del 24 de setiembre de 2005 y en tanto dure la ausencia delseñor JAVIER ERNESTO RUIZ-ELDREDGE VARGAS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Conforman Equipo Técnico del MIMDES encargado de la coordinación de aspectossectoriales del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 638-2005-MIMDES

Lima, 22 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM modificado por Decreto Supremo Nº062-2005-PCM se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS,adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Oficio Nº 047-2005-PCM-PNADP de la Dirección Ejecutiva del citadoPrograma Nacional se solicita la conformación de un equipo técnico del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, que tendrá a su cargo la coordinación de las necesidades e implementaciónde la oferta sectorial del MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer Desarrollo Social y su Reglamento de Organización yFunciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Equipo Técnico del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES encargado de la coordinación de los aspectos sectoriales del Programa Nacional deApoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, el cual estará integrado por:

- Señor OSCAR AQUINO VIVANCO.- Señor FERNANDO SOTO ALPISTE.- Señor LUIS LOPEZ DUEÑAS.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva delPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables deocasionar daño económico a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 639-2005-MIMDES

Lima, 22 de setiembre de 2005

Visto, el Informe Nº 25-IE-04-2005-02-0309 “Informe Especial sobre pagos indebidosrealizados por funcionarios de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, período2003-2004, ocasionan daño económico estimado de S/. 113,210.00”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del citado Informe Especial,se ha determinado que, funcionarios y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia de LimaMetropolitana, incrementaron el monto otorgado a través de CAFAE a funcionarios y servidoresde la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, de un valor nominal de S/. 70.00(Setenta y 00/100 Nuevos Soles) a S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles);

Que, dicho incremento en la bonificación alimentaria mensual significó que la Sociedadde Beneficencia de Lima Metropolitana en su presupuesto del año 2004, tuviera queincrementar su gasto por este concepto en relación al año 2003 en una cantidad de S/.113,210.00 (Ciento trece mil doscientos diez y 00/100 Nuevos Soles), contraviniendo el artículo24 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,concordante con la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2003, normas que prohibían en forma expresa y taxativa quelas transferencias al CAFAE se incrementaran en relación al año anterior, ocasionando unperjuicio económico de S/. 113,210.00 (Ciento trece mil doscientos diez y 00/100 Nuevossoles), determinándose su presunta responsabilidad civil, conforme a lo previsto en el artículo1321 del Código Civil;

Que, el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, establece que los Informes resultantesde las acciones de control constituyen prueba preconstituida para el inicio de las accioneslegales a que hubiera lugar;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público del MIMDES,para que inicie las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDEScontenida en el Informe Nº 1515-2005-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú,la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensadel Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del MIMDES, para que en representación ydefensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondancontra las personas comprendidas en el Informe Nº 25-IE-04-2005-02-0309 “Informe Especialsobre pagos indebidos realizados por funcionarios de la Sociedad de Beneficencia de LimaMetropolitana, período 2003-2004, ocasionan daño económico estimado de S/. 113,210.00” ycontra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes delcaso, al Procurador Público del MIMDES para los fines pertinentes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables deirregularidades en la contratación de agentes en la Oficina Zonal Abancay de

FONCODES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 640-2005-MIMDES

Lima, 22 de setiembre de 2005

Visto, el Informe Nº 009-2005-2-4382 - “Examen Especial sobre Verificación deDenuncia Periodística sobre Presuntas Irregularidades en la Contratación de Agentes en laOficina Zonal Abancay”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en las Observaciones 3 y 4 del Informe Nº 009-2005-2-4382 del Órgano de Control Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES, se ha determinado que el ex Promotor del Proyecto de Emergencia SocialProductivo PESP - Rural y el ex Inspector Técnico del Proyecto de Emergencia SocialProductivo PESP - Rural Chapimarca - (Apu Suparaura) - DFID, que se consignan en el citadoInforme declararon en su Currículum Vitae ser Bachilleres en Derecho y en Ingeniería Civil,presentando fotocopias de un Diploma de la Universidad Tecnológica de los Andes y de laUniversidad Nacional San Antonio Abad del Cusco respectivamente por dichos grados,documentos que según indicaron las citadas universidades correspondían a otras personas,ocasionando grave daño a la imagen institucional, perjuicio a los postulantes que sí cumplíancon los requisitos requeridos e impidiendo que FONCODES cuente con un profesional idóneo ycon la formación académica que exigía el servicio, existiendo motivos suficientes que hacenpresumir la comisión de delitos de Falsedad Genérica y Falsificación Documentaria, tipificadosen los artículos 438 y 427 del Código Penal;

Que, el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, establece que los Informes resultantesde las acciones de control constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las accioneslegales a que hubiera lugar;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc deFONCODES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDEScontenida en el Informe Nº 1505-2005-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú,la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensadel Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc de FONCODES, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judicialesque correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 009-2005-2-4382 -“Examen Especial sobre Verificación de Denuncia Periodística sobre Presuntas Irregularidadesen la Contratación de Agentes en la Oficina Zonal Abancay”, y contra aquellos que resulten

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responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes delcaso, al Procurador Público Ad Hoc del FONCODES para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Prohíben extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales del área de laIsla Lobos de Tierra y su traslado o transporte

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2005-PRODUCE

Lima, 26 de setiembre de 2005

Vistos los Oficios Nº PCD-100-446-2005-PRODUCE/IMP del 5 de setiembre de 2005 yNº 1259-2005-GR.LAMB/PRODUCE-SDEPCP del 23 de agosto de 2005 el Informe Nº 214-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 12 de setiembre de 2005 y el Informe Nº 01312-2005-PRODUCE/OGAJ del 19 de setiembre de 2005;

CONSIDERANDO

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio dePesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidenciascientíficas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normasque garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, por Resolución Ministerial Nº 177-2005-PRODUCE publicada el 8 de julio de2005, se prohibió la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en losbancos naturales de áreas aledañas a la isla Lobos de Tierra por el período comprendido entrelas 00:00 horas del día siguiente a la fecha de publicación del dispositivo legal, hasta el 31 deagosto de 2005. Asimismo, se prohibió el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquiertalla, de los bancos naturales de la isla a áreas ubicadas en sus inmediaciones o a áreasgeográficas distintas a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamientopara engorde;

Que, la Dirección Regional de la Producción de Lambayeque mediante el Oficio Nº1259-2005-GR.LAMB/PRODUCE-SDEPCP del 23 de agosto de 2005 remite el informe delLaboratorio Costero del IMARPE en Santa Rosa, titulado “Evaluación poblacional del recursoconcha de abanico Argopecten purpuratus en la isla Lobos de Tierra (22 - 27 junio 2005)” ysolicita ampliar la veda de concha de abanico en el área de isla Lobos de Tierra hasta el 31 dediciembre del presente año, teniendo como sustento las recomendaciones efectuadas en elcitado informe. Asimismo, pone a consideración de la Alta Dirección del Ministerio de laProducción un presupuesto para ejecutar un programa de seguimiento, control y vigilancia, quegarantice el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD-100-446-2005-PRODUCE/IMP del 5 de setiembre de 2005 remite el informe del Laboratorio Costero delIMARPE en Santa Rosa citado en el considerando precedente, mencionando que éste enfatizala necesidad urgente de tomar medidas de ordenamiento para la protección del recurso conchade abanico en el área de isla Lobos de Tierra y de implementar nuevos mecanismos devigilancia y control, considerando que la población, biomasa y abundancia del recurso muestranuna disminución significativa en junio de 2005 y que la mayor parte de la población estáconstituida por ejemplares de tamaños menores a la talla mínima; razones por las cuales

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recomienda prohibir la actividad extractiva de concha de abanico en el área de la isla hasta el31 de diciembre de 2005, teniendo en cuenta que los mayores picos de desove se dan enprimavera y verano. Asimismo, recomienda prohibir el traslado y confinamiento de individuos enlas inmediaciones de la isla y fuera de ella;

Que, es necesario proteger al recurso concha de abanico en las etapas iniciales de sudesarrollo, con el propósito de asegurar la culminación de los procesos de reproducción,crecimiento y reclutamiento, garantizando la disponibilidad futura de la especie en los bancosnaturales y, asimismo, se requiere mantener un stock poblacional que pueda sustentar eldesarrollo sostenido de la actividad extractiva en los bancos naturales; por lo que resultaconveniente evitar el traslado y/o transporte de semilla y ejemplares de cualquier talla para suconfinamiento y engorde en áreas diferentes a las de origen;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Prohibir la extracción del recurso concha de abanico Argopectenpurpuratus en los bancos naturales del área de la isla Lobos de Tierra, a partir de las 00:00horas del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el31 de diciembre de 2005.

Artículo 2.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanicoArgopecten purpuratus de cualquier talla, obtenidos por recolección o extracción de los bancosnaturales de la isla Lobos de Tierra, a áreas ubicadas en las inmediaciones de la isla o a otraárea geográfica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento oconfinamiento.

Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen,transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanicoArgopecten purpuratus proveniente de los bancos naturales de la isla Lobos de Tierra, encualquier estado de conservación, durante el período de prohibición establecido por la presenteResolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demásdisposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recursoconcha de abanico Argopecten purpuratus en el litoral de los departamentos de Lambayeque yPiura, que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o la Dirección Regional de laProducción competente, la existencia de un stock en volumen y talla comercial podránexcepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el límite que sea verificado por dichadependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión elcentro acuícola de procedencia y la correspondiente Resolución administrativa de autorizacióno concesión.

Artículo 5.- Las plantas que cuenten con licencia de operación otorgada por elMinisterio de la Producción podrán procesar el recurso concha de abanico durante el períodode la prohibición establecida, siempre que se acredite a través de documentos, la procedenciadel recurso de áreas de libre extracción o de la actividad acuícola, de acuerdo a lo dispuestopor el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial; debiendo cumplir estrictamente con lasnormas sanitarias vigentes.

Artículo 6.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso concha de abanicoArgopecten purpuratus obtenidos por cosecha de los sistemas de captación de semilla, quedanexcluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución Ministerial.

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Artículo 7.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recursoconcha de abanico Argopecten purpuratus, con el propósito de recomendar las medidas deordenamiento necesarias para su conservación; quedando exceptuado de los alcances de lapresente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, deExtracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, lasDirecciones Regionales con competencia pesquera, los Ministerios de Defensa y del Interior ylas Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones,velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-PRODUCE

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28514

Fe de Erratas del Reglamento de la Ley Nº 28514, aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 024-2005-PRODUCE y publicado el 27 de setiembre de 2005.

DICE:

Artículo 6.- ProcedimientoSe dará trámite sólo a las solicitudes que presenten las entidades públicas y privadas a

que se refiere el Artículo 2 y que adjunten ...

DEBE DECIR:

Artículo 6.- ProcedimientoSe dará trámite sólo a las solicitudes que presenten las entidades públicas y privadas a

que se refiere el Artículo 3 y que adjunten ...

SALUD

Aprueban Planes Generales de diversas Estrategias Sanitarias Nacionales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 721-2005-MINSA

Lima, 23 de setiembre de 2005

Visto el Expediente Nº R-004691-05;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 771-2004-MINSA, de fecha 27 de julio de 2004, seaprobaron, entre otras, las siguientes Estrategias Sanitarias Nacionales: Inmunizaciones;Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Otras Transmitidas por Vectores;Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH - SIDA; Prevención y Controlde Tuberculosis; y, Prevención y Control de Daños No Transmisibles, en el ámbito de laDirección General de Salud de las Personas;

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Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la citada Resolución, se hanelaborado los Planes Generales de las Estrategias Sanitarias Nacionales: Inmunizaciones;Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Otras Transmitidas por Vectores;Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH - SIDA; Prevención y Controlde Tuberculosis, para el período 2004 - 2006; y, el Plan General de la Estrategia SanitariaNacional Prevención y Control de Daños No Transmisibles, para el período 2004 - 2012, el cualtiene como objetivo contribuir en la disminución de la morbilidad y mortalidad por daños notransmisibles, priorizando la hipertensión arterial, la diabetes mellitus 2, el cáncer y la ceguera;

Que los mencionados Planes Generales se enmarcan en el modelo de la atenciónintegral de salud, comprendiendo la promoción, prevención y atención de la salud, mediante elacceso a la información y educación sobre las medidas de prevención y evitando el impactonegativo de la carga de la enfermedad en el desarrollo integral de las personas, las familias y lasociedad;

Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y la OficinaGeneral de Planeamiento Estratégico y, con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Leydel Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Planes Generales de las siguientes Estrategias SanitariasNacionales, que en documento adjunto forman parte integrante de la presente Resolución:

- Inmunizaciones.

- Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Otras Transmitidas porVectores.

- Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH - SIDA.

- Prevención y Control de Tuberculosis.

- Prevención y Control de Daños No Transmisibles.

Artículo 2.- Los planes y programas que se desarrollen y ejecuten en el marco de lasreferidas Estrategias Sanitarias Nacionales deben sujetarse al Modelo de Atención Integral deSalud.

Artículo 3.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de las citadasEstrategias Sanitarias Nacionales, queda encargada de la implementación y supervisión de loscitados Planes Generales.

Artículo 4.- Los establecimientos de salud a nivel nacional, son responsables delcumplimiento de los mencionados Planes Generales, en el ámbito de sus respectivasjurisdicciones.

Artículo 5.- La Oficina General de Comunicaciones se encargará de la publicación delos referidos Planes Generales en la página web del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

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Designan miembros del Equipo de Apoyo del Ministerio al Programa Nacional de ApoyoDirecto a los Más Pobres - JUNTOS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 723-2005-MINSA

Lima, 23 de setiembre de 2005

Visto el Expediente R 0529636-5, que contiene el Oficio Nº 047-2005-PCM-PNADP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, se creó el Programa Nacional deApoyo Directo a los Más Pobres, con el objeto de ejecutar transferencias directas en beneficiode las familias más pobres de la población, articulando políticas integrales de lucha contra lapobreza y canalizando los recursos de los diversos sectores de la sociedad civil y del Estadodestinados a otorgar prestaciones de salud y educación, orientadas al aseguramiento de lasalud preventiva materno-infantil y la escolaridad, con la participación de las familiasbeneficiadas;

Que, por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, se ha dispuesto denominar como“JUNTOS” al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, adscrito a la Presidenciadel Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS;

Que, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo Directivo del indicado Programa, lossectores que lo integran deben designar a sus respectivos equipos de profesionales dedicadosa tiempo completo a la tarea de coordinar las necesidades e implementación de las ofertassociales propuestas por cada sector en el marco del mencionado Programa Nacional;

Con la visación del Viceministro de Salud y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Leydel Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al doctor Julio CASTILLO FERNÁNDEZ y al doctor PedroVICUÑA VÍLCHEZ, funcionarios de la Dirección General de Salud de las Personas, comomiembros del Equipo de Apoyo del Ministerio de Salud al Programa Nacional de Apoyo Directoa los Más Pobres - “JUNTOS”, quienes se encargarán de coordinar con dicho Programa, laimplementación de la oferta sectorial en materia de prestaciones de salud, en apoyo directo dela población más pobre del país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, encomisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 660-2005-MTC-02

Lima, 22 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionariospúblicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que noirroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior queirroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la AutoridadAeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándaresaeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en elpaís, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GM Nº 468.05, del 7 de setiembre de 2005,en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Inspección Técnica de Aeronaves), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil,efectuar las inspecciones técnicas por renovación de Constancias de Conformidad a lasaeronaves Boeing 767 de matrículas CC-CRT y CC-CEK y a las aeronaves Airbus 320 dematrículas CC-COC, CC-COD y CC-COM de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad deSantiago, durante los días 3 al 14 de octubre de 2005;

Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 25740, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramentecubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, haemitido las Órdenes de Inspección Nºs. 1813-2005-MTC/12.04-SDA y 1814-2005-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Luis Gustavo Satornicio Satornicio y Guillermo Julio RiveroPun, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas por renovación de Constanciasde Conformidad a las aeronaves Boeing 767 de matrículas CC-CRT y CC-CEK y a lasaeronaves Airbus 320 de matrículas CC-COC, CC-COD y CC-COM, de la empresa Lan PerúS.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 3 al 14 de octubre de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores dela Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que lesasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se

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contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1813-2005-MTC/12.04-SDA y 1814-2005-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Luis Gustavo Satornicio Satornicio yGuillermo Julio Rivero Pun, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile,durante los días 3 al 14 de octubre de 2005, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sidoíntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través del Recibo de Acotación Nº25740, abonado a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdoal siguiente detalle:

Viáticos (por dos inspectores) US$ 4,800.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48(por dos inspectores)

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de mantenimientopreventivo y correctivo de ascensores del Palacio Nacional de Justicia

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº365-2005-P-PJ

Lima, 23 de setiembre de 2005

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 141-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logística de laGerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, el Memorándum Nº 905-2005-OI-GG-PJ, que eleva el Informe Nº 143-2005-GRP/OI/GG/PJ, de la Oficina de Infraestructurade la Gerencia General y el Informe Nº 526-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legalde la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

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Que, la Subgerencia de Logística mediante el Informe Técnico Nº 141-2005-SL-GAF-GG-PJ, comunica la necesidad de llevar a cabo la contratación del Servicio de MantenimientoPreventivo y Correctivo de ascensores del Palacio Nacional de Justicia;

Que, a fin de determinar la necesidad de contratación del referido servicio laSubgerencia de Logística comunica que la empresa ThyssenKrupp Elevadores S.A.C., cumplecon la destreza, habilidad, experiencia particular y conocimientos evidenciados, para elequipamiento, instalación, reparación y servicio de mantenimiento para los equipos de la MarcaThyssenKrupp en el Perú, por ser la única representante en nuestro país de ThyssenKruppElevadores S.A., razón por la cual cuenta con la mano de obra calificada y capacitada en elservicio de mantenimiento de ascensores, conforme declara la misma empresa; asimismo es laúnica empresa que posee las partes y repuestos indispensables para el cumplimiento de dichoservicio, porque tiene a su cargo la exclusividad de la importación de los equipos, partes yrepuestos que ThyssenKrupp Elevadores S.A. fabrica, y sólo pueden ser utilizados enascensores cuyo mantenimiento está a su cargo;

Que, asimismo, del Informe Técnico Nº 141-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerenciade Logística y el Memorándum Nº 905-2005-OI-GG-PJ, de la Oficina de Infraestructura, queadjunta el informe Nº 143-2005-GRP/OI/GG/PJ, remite la opinión técnica sobre la necesidad departe de la Entidad de proveerse de un servicio notoriamente especializado por lascaracterísticas técnicas propias de la marca de los ascensores (ThyssenKrupp) ubicados en elPalacio Nacional de Justicia, para cuyo efecto, es necesario contar con repuestos originales deestos equipos, por lo que requiere que sea la misma empresa proveedora de los ascensoresinstalados los que efectúen los trabajos, por contar con productos originales y la garantía delservicio prestado. Además, por contar con repuestos de calidad en el momento en que senecesiten y personal calificado;

Que, asimismo, se observa de la Declaración Jurada suscrita por el representante legalde la Empresa (Carta Nº JN-444-05), que el Poder de Representación Exclusiva de ProductosThyssenKrupp en el Perú está vigente en la actualidad;

Que, el valor referencial para la contratación del referido servicio asciende a S/.23,100.00 (veintitrés mil cien con 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV, siendo su costo mensualde S/. 1,925.00 (mil novecientos veinticinco con 00/100 Nuevos Soles);

Que, en cumplimiento al Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,el Área de Programación de la Subgerencia de Logística ha otorgado la debida disponibilidadpresupuestal, señalando su fuente de financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios;

Que, en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos, el Artículo76 de nuestra Constitución Política establece que las entidades estatales están obligadas allevar a cabo procesos de selección para realizar las adquisiciones y contrataciones,disponiendo asimismo la autorización de las excepciones en la medida que a veces larealización de un contrato debe ser urgentemente decidida;

Que, tal situación también es contemplada por la normatividad vigente encontrataciones públicas, que prescribe que determinadas adquisiciones o contrataciones - porsus especiales características - se encuentran exoneradas de procesos de selección;

Que, en este sentido, el inciso f) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, según sea el caso, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a loque establezca el Reglamento;

Que, asimismo, el Artículo 145 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, cuando exista lanecesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o

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tecnológicos; por lo que procede la exoneración para contratar con personas naturales ojurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particulary/o conocimientos evidenciados son apreciados de manera objetiva por la Entidad, la mismaque permita sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer lacomplejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potencialesproveedores;

Que, en tal sentido, para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debetenerse en cuenta la forma de la prestación del mismo, es decir las cualidades especiales dellocador, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismoservicio, estableciéndose, de esta manera, que la diferencia entre ambos locadores es la formade brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; el hechoque en el mercado sólo exista un locador que brinde un servicio específico no determina queéste sea personalísimo, en estos casos, para la normativa sobre contrataciones yadquisiciones, nos encontraríamos en una causal de exoneración distinta, referida al servicioque no admite sustitutos;

Que, el Artículo 146 del Reglamento establece que las resoluciones que aprueben laexoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo19 de la Ley requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan lajustificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, conforme al Artículo 148 del Reglamento, las adquisiciones o contrataciones enforma directa se efectúan mediante acciones inmediatas por la dependencia encargada de lasadquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto;

Que, el Informe Nº 141-2005-SL-GAF-GG-PJ, adjuntando el Memorándum Nº 905-2005-OI-GG-PJ, la Subgerencia de Logística y la Oficina de Infraestructura sustentantécnicamente la necesidad de contratar el Servicio de Mantenimiento, Preventivo y Correctivode ascensores del Palacio Nacional de Justicia a cargo de la empresa ThyssenKruppElevadores S.A.C. precisando que la contratación se efectuará teniendo en consideración supersonería jurídica, sus características inherentes, particulares y especiales; sustentando laexoneración del respectivo proceso de selección, por considerar que dicha persona jurídicareúne las cualidades intuito personae que permitirán ejecutar el servicio solicitado de acuerdo alas necesidades y requerimientos del Poder Judicial, en la medida que cumplen con lasexigencias y características requeridas por la Institución;

Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 526-2005-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la contratación por servicios personalísimos;

Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Técnico Nº 141-2005-SL-GAF-GG/PJ, Memorándum Nº 905-2005-OI-GG-PJ y el Informe Legal Nº 526-2005-OAL-GG-PJ que sustentan la contratación por servicios personalísimos, se concluye que la empresaThyssenKrupp Elevadores S.A.C., cumple satisfactoriamente con las características yexigencias solicitadas por nuestra Entidad;

Que, de otro lado, es importante precisar que en el numeral 481 del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el año fiscal 2005, aprobado medianteResolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 147-2005-P-PJ, se incluyó elServicio de Mantenimiento anteriormente descrito;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los Artículos 145, 146, 147 y 148 de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas porLey;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- APROBAR el expediente de contratación para el “Servicio deMantenimiento Preventivo y Correctivo de ascensores del Palacio Nacional de Justicia”, por unvalor referencial ascendente a la suma total de S/. 23,100.00 (veintitrés mil cien con 00/100Nuevos Soles); con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo 2.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal deservicios personalísimos, la contratación de la empresa ThyssenKrupp Elevadores S.A.C., parael Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de ascensores del Palacio Nacional deJusticia”, por el valor referencial ascendente a la suma total de S/. 23,100.00 (veintitrés mil ciencon 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV, por un período de 12 meses contados a partir del díasiguiente de la suscripción del contrato respectivo, siendo su costo mensual por el monto de S/.1,925.00 (mil novecientos veinticinco con 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 3.- DISPONER que la Subgerencia de Logística de la Gerencia deAdministración y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contrataciónreferida en el Artículo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuestopor el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y suReglamento, para cuyo efecto se le deberá remitir todo lo actuado.

Artículo 4.- El contrato que se suscriba como consecuencia de la presenteexoneración, deberá observar las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, debiendo además cumplircon los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley.

Artículo 5.- DISPONER que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de laGerencia de Administración y Finanzas, haga de conocimiento de la Contraloría General de laRepública y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo quedispone el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

CONTRALORIA GENERAL

Formalizan separación definitiva por renuncia al cargo de Jefe del Órgano de ControlInstitucional de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 414-2005-CG

Lima, 26 de setiembre de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 061-2005-CG/OCI, emitida por la Gerencia deÓrganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de laContraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la LeyNº 28557, corresponde a este Organismo Superior de Control regular la separación definitivadel Jefe del Órgano de Control Institucional de acuerdo a las causales, procedimientos eincompatibilidades que establezca para tal efecto;

Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resoluciónde Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-

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2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la separacióndefinitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional se efectúa por la Contraloría General dela República, mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano,previéndose en el literal c) de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Órgano deControl Institucional serán informados por la entidad a la Contraloría General de la República,acompañándose copia autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptación por laentidad, para la formalización de la separación definitiva;

Que, mediante Oficio Nº 125-2005/SBPC-G, la Sociedad de Beneficencia Pública deCajamarca informó a este Organismo Superior de Control la renuncia del CPC Roberto BurgosVásquez al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la referida entidad, remitiendocon el Oficio Nº 178-2005/SBPC-G copia autenticada de la respectiva carta de renuncia y de laResolución de Presidencia de Directorio Nº 85-2005-SBPC mediante la cual se acepta larenuncia;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº28557, y el numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganosde Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificadopor Resolución de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Formalizar la separación definitiva por renuncia del CPC RobertoBurgos Vásquez, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sociedad deBeneficencia Pública de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas ampliar alcance de servicios de sociedadde auditoría para examinar estados financieros del Programa de Apoyo a la Emergencia

del Fenómeno del Niño

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 416-2005-CG

Lima, 26 de setiembre de 2005

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 047-2005-CG/SOA de la Gerencia de Sociedadesde Auditoría, sobre la ampliación del alcance de los servicios de auditoría externa de lasociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria, solicitada por elMinisterio de Economía y Finanzas para que se efectúe el examen a los estados financieros delPrograma de Apoyo a la Emergencia del Fenómeno del Niño financiado con el Contrato dePréstamo Nº 1058/OC-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, por el períodocomprendido entre 1 de enero al 31 de agosto de 2003;

CONSIDERANDO:

Que, con las Resoluciones de Contraloría Nºs 276-2002-CG del 3.dic.2002 y 05-2003-CG del 15.ene.2003 correspondiente a los Concursos Públicos de Méritos Nºs. 07 y 08-2002-CG se declaró desierto el concurso por dos (2) veces consecutivas para el Programa de Apoyoa la Emergencia del Fenómeno del Niño financiado con el Contrato de Préstamo Nº 1058/OC-PE, por lo que se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas la designación de unasociedad de auditoría previo concurso; designándose como resultado de dicho concurso a lasociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria;

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Que, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitó la ampliación de alcance de losservicios de la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinariapara realizar el examen a los estados financieros del Programa de Apoyo a la Emergencia delFenómeno del Niño financiado con el Contrato de Préstamo Nº 1058/OC-PE, por el períodocomprendido entre el 1 de enero al 31 de agosto de 2003;

Que, el Contrato de Préstamo Nº 1058/OC-PE suscrito con el BID establece en lacláusula 5.02 de sus estipulaciones especiales, que los estados financieros del programa sepresentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independientesaceptable al Banco, durante el período de su ejecución;

Que, en el numeral 6.01 del Documento Política del Banco sobre Auditoría deProyectos y Entidades (Documento AF-100) el Banco considera beneficioso el mantenimientode los mismos auditores a lo largo de la ejecución del proyecto, sujeto a los requisitos deelegibilidad mencionados en el párrafo 4.02 del referido documento;

Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento para la Designación de Sociedades deAuditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG señala que tratándose depréstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la solicitud dedesignación puede extenderse hasta todo el período del financiamiento, siempre que ello seaexigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacionalque corresponda; adicionalmente, el artículo 59 del Reglamento indica que la ContraloríaGeneral de la República puede autorizar la ampliación del alcance de la auditoría, para cuyoefecto emite la Resolución correspondiente, estableciendo los términos y condiciones de dichaautorización;

Que, el BID con la Hoja de Transmisión de Fax Nº 3382/2004 del 7.jul.2004, otorga suno objeción para la continuidad de los servicios de la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez yAsociados Sociedad Civil Ordinaria para el examen del Contrato de Préstamo Nº 1058/OC-PE,por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de agosto de 2003, verificándose laexistencia del compromiso institucional ineludible del Ministerio de Economía y Finanzas con elBanco, que justifica la ampliación de alcance solicitada;

Que, mediante el documento del visto se ha determinado que la solicitud presentadadel Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra dentro de los alcances de los artículos 6inciso c) y 59 del Reglamento, recomendando la ampliación del alcance de la auditoríasolicitada;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 27785 - LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y losartículos 6 literal c) y 59 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoríaaprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación dealcance de los servicios de la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados SociedadCivil Ordinaria, para realizar el examen a los estados financieros del Programa de Apoyo a laEmergencia del Fenómeno del Niño financiado con el Contrato de Préstamo Nº 1058/OC-PE,por el período comprendido entre el 1 enero al 31 de agosto de 2003.

Artículo Segundo.- El Ministerio de Economía y Finanzas deberá suscribir con lasociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria el contrato parael examen de los estados financieros del Programa de Apoyo a la Emergencia del Fenómenodel Niño financiado con el Contrato de Préstamo Nº 1058/OC-PE por el período comprendidoentre el 1 de enero al 31 de agosto de 2003.

Artículo Tercero.- El Ministerio de Economía y Finanzas y la sociedad de auditoríaRamírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria se sujetan a lo establecido en elContrato de Préstamo Nº 1058/OC-PE a los lineamientos del BID y demás disposiciones

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contenidas en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, en lo que resulte aplicable.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión delo autorizado por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

Dan por concluida designación de Jefe del Órgano de Control Institucional del HospitalNacional Cayetano Heredia

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 417-2005-CG

Lima, 26 de setiembre de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 064-2005-CG/OCI emitida por la Gerencia deÓrganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de laContraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27785, modificado por la LeyNº 28557, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, este Organismo Superior de Control regula la separación definitiva del Jefe delÓrgano de Control Institucional de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidadesque establezca para tal efecto;

Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resoluciónde Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el primer párrafo del artículo 21, que la separación definitiva del Jefe delÓrgano de Control Institucional se efectúa únicamente por la Contraloría General;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 478-2004-CG, este Organismo Superiorde Control designó al señor Oscar José Vilches Raa en el cargo de Jefe del Órgano de ControlInstitucional del Hospital Nacional Cayetano Heredia;

Que, el señor Oscar José Vilches Raa presentó su renuncia voluntaria al cargo de Jefedel Órgano de Control Institucional del Hospital Nacional Cayetano Heredia, la cual fueaceptada mediante Carta Nº 544-2005-CH/RH, habiendo concluido su vínculo laboral con esteOrganismo Superior de Control con fecha 4 de setiembre de 2005;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, modificada por la Ley Nº28557, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobadopor Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de ContraloríaNºs. 014 y 047-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, por renuncia, con efectividad al 5 de setiembre de2005, la designación del señor Oscar José Vilches Raa al cargo de Jefe del Órgano de ControlInstitucional del Hospital Nacional Cayetano Heredia, efectuada mediante Resolución deContraloría Nº 478-2004-CG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

Designan Jefe del Órgano de Control Institucional del Consejo Nacional deDescentralización

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 419-2005-CG

Lima, 26 de setiembre de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 065-2005-CG/OCI emitida por la Gerencia deÓrganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de laContraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27785, modificada por la LeyNº 28557, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, este Organismo Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico yespecializado del Control, nombra hasta un veinticinco por ciento (25%) de los Jefes de losÓrganos de Control Institucional, por designación directa del personal profesional de laContraloría General;

Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resoluciónde Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en su artículo 19 inciso b), que la designación del Jefe del Órgano deControl Institucional se podrá efectuar por personal profesional de la Contraloría General de laRepública, formalizándose mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial ElPeruano;

Que, conforme al documento de visto, el cargo de Jefe del Órgano de ControlInstitucional del Consejo Nacional de Descentralización se encuentra vacante, por lo que aefecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones del referido Órgano de ControlInstitucional, se ha propuesto designar a la GPC. Lydia Dora Garay Vallejos, profesional de laContraloría General de la República, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional delConsejo Nacional de Descentralización;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, modificada por Ley Nº 28557,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y alo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado porResolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs.014 y 047-2004-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 393-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la CPC. Lydia Dora Garay Vallejos,profesional de la Contraloría General de la República, en el cargo de Jefe del Órgano deControl Institucional del Consejo Nacional de Descentralización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

Inscriben y renuevan inscripción de sociedades de auditoría en el Registro deSociedades calificadas para designación y contratación de sociedades de auditoría que

requieran las entidades sujetas a control

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RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 420-2005-CG

Lima, 26 de setiembre de 2005

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 048-2005-CG/SOA de la Gerencia de Sociedadesde Auditoría, sobre el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación deauditorías en las entidades sujetas a control;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, establece que el proceso de designación ycontratación de sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, lasresponsabilidades así como su registro, es regulado por la Contraloría General;

Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs 140 y 250-2003-CGse aprobó el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación deAuditorías en las Entidades sujetas a control”, respectivamente;

Que, el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación deauditorías en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organización yoperatividad de las sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios deauditoría requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control;

Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capítulos que comprenden, el primero alas sociedades que realizan auditoría financiera y el segundo a las sociedades que efectúanauditoría de gestión, no existiendo ningún impedimento para que una sociedad esté inscrita enambos capítulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos;

Que, el artículo 14 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y elnumeral 6. Evaluación de la solicitud de inscripción o renovación, del ítem VI DisposicionesEspecíficas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE establecen que la evaluación de ladocumentación presentada para la inscripción de las sociedades de auditoría en el mencionadoRegistro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; en caso que sedeterminen defectos en dicha documentación se otorga a la sociedad un plazo de diez (10)días calendario para su regularización, el mismo que interrumpe el plazo de evaluación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7. Pronunciamiento sobre la solicitudde inscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobación de la inscripción de una sociedad de auditoría en el Registro deSociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidadessujetas a control, previa opinión técnica favorable a cargo de la Gerencia de Sociedades deAuditoría, corresponde a la Gerencia Central de Desarrollo;

Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura orgánicainstitucional modificada con Resolución de Contraloría Nº 001-2004-CG, la Gerencia deSociedades de Auditoría se encuentra bajo el ámbito de la Gerencia Central del SistemaNacional de Control, resultando por tanto, a partir de dicha fecha, ésta última competente paraaprobar la inscripción de las sociedades auditoras en el Registro de Sociedades calificadaspara la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control;

Que, por la Resolución de Contraloría Nº 566-2004-CG publicada el 8 de enero de2005, se ha modificado la vigencia de inscripción o renovación en el capítulo de auditoría degestión del Registro de uno (1) a dos (2) años contados a partir del día siguiente de lacomunicación de aprobación de la solicitud;

Que, conforme al procedimiento establecido por las normas señaladas en losconsiderandos precedentes, previa evaluación y opinión técnica favorable, la Gerencia Centraldel Sistema Nacional de Control ha aprobado durante los meses de julio y agosto del presente

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año la inscripción, en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contrataciónde auditorías en las entidades sujetas a control, de una (1) sociedad de auditoría así como larenovación de cuatro (4) firmas auditoras en el referido Registro, lo cual fue comunicadomediante Oficios a cada una de las sociedades;

Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publicidad y difundir la inscripción yrenovación de las sociedades de auditoría, corresponde realizar la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el numeral 8. Publicación yDifusión de la Inscripción o Renovación en el Registro, del ítem VI Disposiciones Específicas dela Directiva Nº 001-2003-CG/CE;

Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de lasatribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la publicación y difusión de la inscripción de una (1)sociedad de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación ycontratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a control, conforme alsiguiente detalle:

Nº Sociedad Código Capítulode

Registro1 DELGADO Y BELTRAN 0408 Auditoría

CONTADORES PÚBLICOS FinancieraASOCIADOS SOCIEDADCIVIL

Artículo Segundo.- Autorizar la publicación y difusión de la renovación de inscripciónde cuatro (4) sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para ladesignación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas acontrol, de acuerdo a la siguiente relación:

Nº Sociedad Código Capítulode

Registro1 AGREDA & ASOCIADOS 0062 Auditoría

CONTADORES PÚBLICOS FinancieraSOCIEDAD CIVIL

2 URBIZAGÁSTEGUI, RIVAS 0153 Auditoría& ASOCIADOS SOCIEDAD Financiera yCIVIL Auditoría de

Gestión3 TOLENTINO - HENRIQUEZ 0443 Auditoría

Y ASOCIADOS S. CIVIL Financiera4 PISCOYA BANCES 0216 Auditoría

ASOCIADOS SOCIEDAD FinancieraCIVIL

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisiónde lo autorizado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

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ONPE

Designan Gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE

RESOLUCION JEFATURAL Nº 258-2005-J-ONPE

Lima, 27 de setiembre de 2005

VISTOS; el Memorándum Nº 219-2005-J/ONPE, de la Jefatura Nacional de la OficinaNacional de Procesos Electorales; y el Memorándum Nº 653-2005-GAJ/ONPE de la Gerenciade Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos ElectoralesNº 26487, establece que el vínculo contractual de sus trabajadores corresponde al régimenlaboral de la actividad privada; siendo que los puestos de trabajo, sean permanentes otemporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos calificados de confianzaconforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de trabajadores;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 252-2005-J/ONPE, de fecha 20 de setiembre de2005, se aceptó la renuncia del señor Gonzalo Francisco Iwasaki Cauti al cargo de Gerente deInformación y Educación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que ocupe la Plaza Nº203 del Cuadro para Asignación de Personal, correspondiente al cargo de confianza deGerente de Información y Educación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

En uso de las facultades contenidas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la OficinaNacional de Procesos Electorales y el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización yFunciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución JefaturalNº 051-2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jetaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº252-2004-J/ONPE; y con los visados de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia deAdministración y Finanzas, y de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia deAdministración y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del día 29 de setiembre de 2005, a la señora DianaArias Stella Diez, en el cargo de confianza de Gerente de Información y Educación Electoral dela Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la Plaza Nº 203 del Cuadropara Asignación de Personal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban solicitud de reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento de diversosaños en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital

de Moya

RESOLUCION JEFATURAL Nº 910-2005-JEF-RENIEC

Lima, 2 de setiembre de 2005

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VISTO: el Informe Nº 1911-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 30 de junio del 2005 yel Informe Nº 800-2005-GAJ/RENIEC de fecha 18 de julio del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Moya, provincia y departamento deHuancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas deRegistro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso dereinscripción;

Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Moya, provincia ydepartamento de Huancavelica, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso dereinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento delos años 1956, 1961, 1975, 1979, del año 1982 al 14 de noviembre de 1989, Matrimonio delaño 1955 al 14 de noviembre de 1989, y Defunción de los años 1929-1933, 1933-1936, 1955-1977 y 1979;

Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluadapositivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil laaprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesconferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, para laReinscripción de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1956, 1961, 1975, 1979, del año1982 al 14 de noviembre de 1989, Matrimonio del año 1955 al 14 de noviembre de 1989, yDefunción de los años 1929-1933, 1933-1936, 1955-1977 y 1979.

Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad del distrito de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, para queproceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción,con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presenteResolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan lasreinscripciones en los Registros Civiles.

Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismoFormato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción Ley Nº 26242 -26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia deRegistros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por laOficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Aprueban solicitud de reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento en la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Anta

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 911-2005-JEF-RENIEC

Lima, 2 de setiembre de 2005

VISTO: el Informe Nº 1846-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 23 de junio del 2005 yel Informe Nº 731-2005-GAJ/RENIEC de fecha 1 de julio del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Anta, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas deRegistro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso dereinscripción;

Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la provincia de Anta, departamento deCusco, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado,confirmándose la inexistencia de los Libros Registrales de Nacimiento del período comprendidoentre el 13 de febrero al 19 de julio de 1944;

Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluadapositivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil laaprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesconferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad Provincial de Anta, departamento de Cusco, para la Reinscripción de LibrosRegistrales de Nacimiento del período comprendido entre el 13 de febrero al 19 de julio de1944.

Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Provincial de Anta, departamento de Cusco, para que proceda a la apertura delRegistro de Libro de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el proceso dereinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales,reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.

Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismoFormato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 -26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia deRegistros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por laOficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencia de uso de software deMicrosoft para la Universidad Nacional del Altiplano - Puno

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RESOLUCION RECTORAL Nº 0986-2005-R-UNA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

Puno, 20 de setiembre de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 821-2005-OGF-UNA/P de fecha 5 de setiembre del presente año, medianteel cual, el señor Jefe de la Oficina de Gestión Financiera comunica la necesidad de autorizar laexoneración del proceso de selección “ADQUISICIÓN DE LICENCIA DE USO DELSOFTWARE DE MICROSOFT”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0345-2005-R-UNA se aprobó la modificación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones 2005 de la UNA-Puno, incluyendo entre otros elProceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de Licencia de Uso del Softwarede Microsoft - 2005, con un valor referencial de S/. 55,400.00;

Que, conforme al lit. e) del Art. 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,concordante con el Art. 144 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, están exonerados de losProcesos de Selección las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o servicios noadmiten sustitutos y exista proveedor único en el mercado nacional, en estos casos la entidadpodrá contratar directamente;

Que, se tiene a la vista la Constancia suscrito por la representante de Microsoft Perú,con que se certifica que Cosapi Data S.A. tiene la categoría de Proveedor Único Directo, paralos contratos Microsoft School Agreement para Universidades hasta el año 2006;

Que, estando al Informe Técnico Nº 011-2005-AP-UA/OGF-UNA-P de la Unidad deAbastecimiento - Oficina de Gestión Financiera; al Informe Técnico Legal emitido por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica, signada con el Nº 25-2005-OGAJ-UNA-PUNO; en concordanciacon lo establecido por los Arts. 146 y 148 del D.S. Nº 084-2004-PCM “Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado”; y,

De conformidad con las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto dela UNA-Puno y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-UNA, confieren alRectorado de esta Casa Superior de Estudios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Adjudicación DirectaSelectiva para la ADQUISICIÓN DE LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE DE MICROSOFT,por un valor referencial de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100NUEVOS SOLES (S/. 55,400.00); debiendo en consecuencia efectuarse en forma directa.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Gestión Financiera a través de laUnidad de Abastecimiento cumpla con la correspondiente publicación en el Diario Oficial ElPeruano; remitiendo a su vez copia de la presente Resolución e informes que lo sustentan, a laContraloría General de la República, dentro del plazo legal establecido para el efecto.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESRectora

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

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Aprueban Directiva para la aplicación del Reglamento de los Niveles de Estados deAlerta Nacionales para Contaminación del Aire

DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2005-CONAM-CD

Lima, 17 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en armonía con el artículo 10 de laLey 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, tiene la facultad de dictarnormas de carácter transectorial requeridas para definir acciones que garanticen la calidadambiental y estimulen entre otras actitudes ambientalmente responsables;

Que, el Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales paraContaminación del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-SA, establece en suTercera Disposición Complementaria que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) emitirámediante Decreto de Consejo Directivo, de conformidad a lo establecido en el literal c) delartículo 27 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM y encoordinación con la DIGESA, una directiva para la aplicación del citado Reglamento;

Que, con fecha 2 de septiembre de 2004, el CONAM ha publicado para consultanacional, en coordinación con DIGESA, el proyecto de Directiva para la aplicación delReglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminación del Aire,habiéndose recibido aportes y comentarios;

Que, el citado instrumento busca disminuir la exposición de las personas a episodiosde contaminación aguda de corta duración, siendo los estándares nacionales de calidad delaire, los estudios de impacto ambiental, los PAMAS y límites máximos permisibles losinstrumentos para combatir la contaminación crónica;

Que, con fecha 10 de mayo de 2005 se publicó el Decreto Supremo Nº 012-2005-SA,el mismo que ha introducido modificaciones al Decreto Supremo Nº 009-2003-SA lo que hasido plenamente considerado en el texto de la Directiva que se aprueba por la presenteresolución;

Estando a lo acordado en la sesión ordinaria del Consejo Directivo Nº 84, de fecha 29de diciembre de 2004;

Con la visación del Secretario Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva para la aplicación del Reglamento de los Niveles deEstados de Alerta Nacionales para Contaminación del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº009-2003-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2005-SA, que como Anexo forma parteintegrante del presente Decreto de Consejo Directivo.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Directiva en el Diario Oficial ElPeruano y en la página web del CONAM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLEPresidente

DIRECTIVA PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS NIVELES DE ESTADOSDE ALERTA NACIONALES PARA CONTAMINANTES DEL AIRE, APROBADO POR

DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-SA, MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-SA

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CAPÍTULO 1

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ESTADOS DE ALERTA

Artículo 1.- Objetivo del SistemaEl sistema de Estados de Alerta se orienta a reducir al mínimo posible y al menor costo

económico-social, la exposición de la población a eventos críticos de contaminación quepongan en riesgo su salud, así como a evitar el empeoramiento de la contaminación del airedurante el mencionado episodio.

La progresiva concreción del objetivo requiere de lo siguiente:

- equipos y redes para el monitoreo meteorológico y de la calidad del aire, debidamenteinterconectadas con los organismos competentes.

- mejora de la calidad de la información de las emisiones atmosféricas, calidad del airey condiciones meteorológicas, en los procesos de producción, almacenamiento y manejo.

- estrecha coordinación entre los operadores públicos y privados de los estados dealerta.

- participación activa de la población en la aplicación de los planes de contingencia.

El sistema de Estados de Alerta será objeto de mejora continua a partir de lasistematización y análisis de las experiencias que surjan de la aplicación de los estados dealerta de tipo reactivo, que son declarados luego de constatarse concentraciones superiores alas establecidas en el artículo 3 del Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionalespara Contaminantes del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-SA, modificado porel Decreto Supremo 012-2005-SA, en adelante “el Reglamento”. La mejora continua, permitirála evolución hacia sistemas de alerta basados en modelos de predicción de episodios críticosde contaminación, lo que tendrá como efecto disminuir e incluso eliminar la exposición de lapoblación a altos niveles de contaminación.

Artículo 2.- Declaración de Estados de AlertaLa declaración pública de estados de alerta autoriza la activación de medidas

previamente aprobadas en un plan de contingencia cuando se presenten o se pronostiquensuperar los niveles de concentración de contaminantes del aire aprobados en el Reglamento.

Artículo 3.- Planes de ContingenciaLos Planes de Contingencia contienen un conjunto de medidas destinadas a proteger la

salud de la población según los tres tipos de estados de alerta: cuidado, peligro y emergencia,indicados en el Reglamento.

La eficiencia y eficacia de los planes de contingencia son materia de constanteevaluación por parte de sus operadores a fin de maximizar la relación costo-eficiencia de susmedidas.

CAPÍTULO 2

DE LA FINALIDAD, PRINCIPIOS, Y APLICACIÓN

Artículo 4.- De la finalidadEl presente dispositivo tiene como finalidad establecer los principios y normas

necesarias para la aplicación del Reglamento. Asimismo, proporcionará los principios,contenidos mínimos y criterios de evaluación de los planes de contingencia locales.

Artículo 5.- PrincipiosLa administración de los estados de alerta, se funda sobre los siguientes principios:

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1. Protección de la Salud: Los estados de alerta tienen como finalidad proteger lasalud de las personas de episodios críticos de contaminación del aire.

2. Principio de Precaución: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la faltade certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción demedidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación ambiental.

3. Principio de Prevención: los operadores del sistema de estados de alerta públicosy privados considerarán preferentemente la adopción de medidas destinadas a eliminar odisminuir la incidencia de eventos críticos de contaminación atmosférica.

4. Principio de Transparencia: Los operadores de los estados de alerta deben entodo momento mantener informada a la población afectada sobre la ocurrencia ydesenvolvimiento de los eventos críticos de contaminación.

5. Mejora continua: La gestión de los estados de alerta se debe orientar hacia lamejora continua, a través de la constante evaluación de los resultados obtenidos.

Artículo 6.- Ámbito de la normaLa presente Directiva es de aplicación en las zonas de atención prioritaria referidas en

la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento (Arequipa, Chimbote, Ilo, La Oroya yLima-Callao).

El Consejo Directivo del CONAM podrá determinar de oficio o a solicitud de autoridadessectoriales, regionales o locales, la calificación de nuevas zonas de atención prioritaria, en lasque se podrá declarar estados de alerta, respecto de los contaminantes críticos identificados.

CAPÍTULO 3

DE LA DECLARACIÓN DE ESTADOS DE ALERTA, CESE, COMUNICACIÓN YALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN

Artículo 7.- PrerrequisitosLos estados de alerta se declaran por DIGESA o la Autoridad delegada por ésta, en las

zonas de atención prioritaria que cuenten con:

- un plan de contingencia aprobado por el CONAM

- estaciones de monitoreo de la calidad del aire de propiedad pública o privadavalidadas por DIGESA

- la identificación de los contaminantes críticos de acuerdo a lo establecido por elartículo 6 ó la Segunda Disposición Complementaría del Reglamento.

Artículo 8.- Declaración y remoción de criticidad de un contaminanteEl CONAM de oficio o a iniciativa de cualquier institución de la zona podrá identificar

nuevos contaminantes críticos contando con la conformidad previa de DIGESA, porpresentarse cualquiera de las dos causales referidas en el artículo 6 del Reglamento.

Cuando la identificación se produzca por haberse superado persistentemente losEstándares Nacionales de Calidad del Aire, CONAM o la institución solicitante, deberásustentar técnicamente la verificación de la condición de persistencia. Según corresponda, elCONAM aprobará o rechazará la propuesta de la institución solicitante en el plazo de máximode 60 días.

El Consejo Directivo del CONAM podrá remover la declaración de estado crítico de uncontaminante en las zonas de atención prioritaria, cuando se registren por más de un añocondiciones adecuadas de calidad de aire. La remoción será decretada por el CONAM, previaopinión de DIGESA. La opinión de DIGESA deberá producirse en el plazo de 30 díascalendario, transcurridos los cuales se entenderá que la opinión es favorable.

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La resolución de declaración o remoción del Consejo Directivo del CONAM, deberápublicarse en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Sistemas para la declaración de Estados de AlertaLos estados de alerta se declaran por DIGESA o la autoridad delegada por ésta, con la

información que proporcione un modelo de pronóstico de los niveles de concentración de loscontaminantes del aire, elaborado con la participación de SENAMHI.

En aquellas zonas de atención prioritaria donde no se cuente con modelos depredicción, los estados de alerta se declaran en forma reactiva.

Sistema reactivo: De forma automática se declarará el estado de alerta, cuando por lomenos en una de las estaciones de monitoreo validadas, de propiedad pública o privada, seregistran valores de concentración de contaminantes declarados críticos mayores a los nivelesestablecidos en el artículo 3 del Reglamento.

Estado de Cuidado: se declarará cuando se alcance cualquiera de los siguientesniveles en el lugar de monitoreo:

CONTAMINANTE CONCENTRACIÓNDióxido de Azufre (SO2) > 500 µg/m3 promedio móvil de 3

horasMonóxido de Carbono (CO) > 15 000 µg/m3 promedio móvil de 8

horasPM 10 > 250 µg/m3 promedio aritmético de 24

horasSulfuro de Hidrógeno (H2S) > 1500 µg/m3 promedio aritmético de

24 horas

Estado de Peligro: se declarará cuando se alcance cualquiera de los siguientesniveles en el lugar de monitoreo:

CONTAMINANTE CONCENTRACIÓNDióxido de Azufre (SO2) > 1 500 µg/m3 promedio móvil de 3

horasMonóxido de Carbono (CO) > 20 000 µg/m3 promedio móvil de 8

horasPM 10 > 350 µg/m3 promedio aritmético de 24

horasSulfuro de Hidrógeno (H2S) > 3000 µg/m3 promedio aritmético de

24 horas

Estado de Emergencia: se declarará cuando se alcance cualquiera de los siguientesniveles en el lugar de monitoreo:

CONTAMINANTE CONCENTRACIÓNDióxido de Azufre (SO2) > 2 500 µg/m3 promedio móvil de 3

horasMonóxido de Carbono (CO) > 35 000 µg/m3 promedio móvil de 8

horasPM 10 > 420 µg/m3 promedio aritmético de 24

horasSulfuro de Hidrógeno (H2S) > 5000 µg/m3 promedio aritmético de

24 horas

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Sistema basado en la predictibilidad.- El sistema de alerta basado en lapredictibilidad de eventos críticos de contaminación del aire constituye un objetivo programáticodel sistema de estados de alerta. El desarrollo de modelos específicos de calidad de airedepende de varios factores, incluyendo: i) complejidad meteorológica y topográfica del área; ii)el nivel de detalle y precisión requerido; iii) la competencia y experiencia del personal a cargodel modelamiento; iv) recursos disponibles; y, v) el nivel de detalle y precisión de la base dedatos (inventario de emisiones; datos históricas meteorológicos y sobre calidad del aire en elárea).

Sin perjuicio de lo establecido, en las zonas de atención prioritaria donde la informaciónhistórica y la experiencia de gestión acumulada por emisores y/o autoridades públicas,demuestre fehacientemente la presencia de una correlación constante de una determinadacondición o fenómeno atmosférico con eventos de altas concentraciones de uno o máscontaminantes declarados críticos, será posible declarar el estado de alerta de cuidadocontando únicamente con la evidencia de la ocurrencia de la condición o fenómenometeorológico correspondiente. Para este caso, el Plan de Contingencia deberá considerarmedidas preventivas destinadas a evitar el aumento de las concentraciones.

Artículo 10.- Características de los sistemas de monitoreoDIGESA deberá identificar y evaluar por cada zona de atención prioritaria las

estaciones de monitoreo de calidad del aire operativas, luego de lo cual notificará a susoperadores, de ser el caso, las condiciones que deben ser cumplidas para adecuarse alprotocolo de monitoreo de la DIGESA.

A efecto de dar cumplimiento a los prescrito en el artículo 9 literal a) del Reglamento,una vez identificados el o los macroemisores de la zona de atención prioritaria, la DIGESA lesnotificará las especificaciones técnicas que deberán cumplir las estaciones a ser instaladas, suubicación geográfica, el número de estaciones necesarias y el régimen de mantenimiento ycalibración.

Para el caso de los macroemisores a que se refiere el artículo 8.2. del Reglamento,referido al conjunto de titulares de dos o más fuentes fijas del mismo ramo productivo quegeneren emisiones superiores al 50% de un contaminante crítico, los costos que demande lainstalación de la red automática de monitoreo de la calidad del aire a que se refiere el artículo 9literal a), serán cubiertos por los macroemisores en partes iguales.

Las obligaciones referidas en el artículo 10 del Reglamento, deberán ser cumplidas sinperjuicio de las establecidas en el artículo 9 por todos los macroemisores.

Las estaciones de monitoreo que conformen la red para la declaración de los estadosde alerta deben cumplir con las condiciones y especificaciones descritas en el protocolo demonitoreo de la calidad del aire que apruebe la DIGESA.

Para el cumplimiento de las acciones a que se refiere el presente artículo, los titularesde estaciones de monitoreo de la calidad del aire, prestarán a la DIGESA las facilidades delcaso, en su calidad de autoridad competente en materia de salud ambiental.

La DIGESA mantendrá debidamente informado al GESTA zonal aire respectivo, o alque haga sus veces, del cumplimiento de las acciones descritas en el presente artículo.

Artículo 11.- Adecuación de las estaciones de monitoreoEn el caso de sistemas de monitoreo públicos, las estaciones deberán adecuarse al

protocolo de monitoreo que apruebe la DIGESA en el plazo de 60 días de recibidas lanotificación a que se refiere el artículo anterior. Para el caso de la red privada operada pormacroemisores, el plazo de 60 días, se contará a partir del día siguiente a la notificaciónreferida en el artículo 24 de la presente Directiva.

Artículo 12.- Estaciones de monitoreo propiedad de macroemisores

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Los macroemisores deberán comunicar en tiempo real los niveles de calidad del aire ycondiciones meteorológicas reportadas por los sistemas de monitoreo a la DIGESA o a laautoridad delegada por ésta.

Los macroemisores deberán efectuar en el plazo de 120 días calendario, contados apartir del día siguiente de la notificación referida en el artículo 24, la interconexión de su red demonitoreo meteorológico y de calidad de aire con la DIGESA o la autoridad delegada por ésta,a fin de proporcionarle en tiempo real información sobre el estado del aire y las condicionesmeteorológicas de la zona.

Artículo 13.- Ámbito geográfico del estado de alertaEl ámbito geográfico del estado de alerta es el área de la cuenca atmosférica de la

zona de atención prioritaria correspondiente.

En aquellas zonas de atención prioritaria donde sea posible identificar la existencia demicrocuencas atmosféricas, se podrá limitar el estado de alerta sólo a la(s) microcuenca(s),donde se han superado los niveles establecidos en el artículo 3 del Reglamento, siempre queexista una red de monitoreo de calidad del aire que permita conocer en tiempo real que lascondiciones en las demás microcuencas son normales.

Artículo 14.- Cese de los Estados de AlertaDIGESA o la autoridad de salud que esta designe, dispondrá el cese del estado de

alerta cuando se presenten las condiciones que se describen a continuación para elcontaminante que corresponda:

1. Material Particulado (PM10).- Cuando el promedio aritmético de las 24 horas deldía siguiente a aquel de la declaración del estado de alerta, de cada una de las estaciones demonitoreo, sea igual o menor a 250 ug/m3 y las condiciones meteorológicas favorezcan ladispersión o reducción de la concentración del contaminante.

2. Dióxido de Azufre (SO2).- Cuando el promedio móvil de tres horas consecutivas, decada una de las estaciones de monitoreo, sea igual o menor a 500 ug/m3 y las condicionesmeteorológicas favorezcan la dispersión o reducción de la concentración del contaminante.

3. Monóxido de Carbono (CO).- Cuando el promedio móvil de ocho horasconsecutivas, de cada una de las estaciones de monitoreo, sea igual o menor a 15000 ug/m3 ylas condiciones meteorológicas favorezcan la dispersión o reducción de la concentración delcontaminante.

4. Sulfuro de Hidrógeno (H2S).- Cuando el promedio aritmético de las 24 horas deldía siguiente a aquel de la declaración del estado de alerta, de cada una de las estaciones demonitoreo, sea igual o menor a 1500 ug/m3 y las condiciones meteorológicas favorezcan ladispersión o reducción de la concentración del contaminante.

Artículo 15.- ComunicaciónDIGESA o la autoridad delegada por ésta, deberá garantizar la difusión inmediata y

eficaz de la declaración y cese de los estados de alerta a nivel de la población afectada, lasinstituciones conformantes del GESTA Zonal de Aire, o del que haga sus veces, la ComisiónAmbiental Municipal y los actores involucrados en la implementación de las medidas del plande contingencia.

Los mensajes dirigidos a la población durante los estados de alerta deben ser objetivosy proporcionales a la situación objeto de difusión, debiendo evitar causar pánico en la poblaciónobjetivo.

DIGESA aprobará la estandarización de la comunicación de los estados de alerta anivel nacional.

Artículo 16.- Información relativa a los Estados de Alerta

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DIGESA o la autoridad delegada por ésta implementarán y administrarán una base dedatos pública donde se almacenará la información relativa a los estados de alerta declaradoscada año, esta información deberá indicar: la zona de atención prioritaria o microcuencaafectada, la estimación de la población afectada, el contaminante crítico causante del evento;origen de la contaminación, la hora en que se produjo el evento y su tiempo de duración; lascondiciones meteorológicas imperantes en la zona antes, durante e inmediatamente despuésdel episodio; las medidas del plan de contingencia puestas en marcha, y de ser el caso, eldetalle de las actividades económicas y sociales afectadas.

Las responsabilidades que se deriven de la falta de acceso a la información a que serefiere el presente artículo se rigen por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas reglamentarias.

CAPÍTULO 4

PLANES DE CONTINGENCIA

Artículo 17.- Marco conceptualEl Plan de Contingencia es el instrumento que contiene las medidas y acciones

destinadas a prevenir los efectos producidos por la exposición de las personas a episodioscríticos de contaminación, ya sea a través medidas dirigidas a la población o a las fuentes decontaminación del aire.

El Plan de Contingencia se enmarca dentro del Plan de Acción para el mejoramiento dela calidad del aire, sin embargo, este último documento no constituye requisito previo ninecesario del Plan de Contingencia.

Artículo 18.- MedidasLas medidas que se dispongan en el Plan de Contingencia tomarán como referencia el

artículo 7 del Reglamento, pudiendo establecerse otras medidas para cada nivel de estado dealerta que se adecuen mejor a las características locales.

Los Planes de Contingencia que elabore el GESTA Zonal de Aire, quien haga susveces o la Autoridad de Salud en su defecto, serán aprobados por el CONAM.

Artículo 19.- Aplicación de las medidasEl Plan de Contingencia deberá ser aplicado inmediatamente después de declarado el

estado de alerta.

Artículo 20.- ContenidosLos planes de contingencia deberán contener al menos lo siguiente:

1. ámbito geográfico de aplicación;

2. descripción detallada de las medidas por cada tipo de estado de alerta, las cualesdeben estar ligadas a un objetivo específico;

3. listado de entidades y/o instituciones responsables de la implementación de cadauna de las medidas, así como las personas naturales, titulares y suplentes, directamenteinvolucradas en las medidas;

4. identificación del encargado, titular y suplente, de supervisar el efectivo cumplimientoy aplicación correcta y oportuna de las medidas previstas en el plan de contingencia;

5. los planes de control de emisiones de los macroemisores a ser aplicados durante losestados de alerta, los cuales forman parte integrante del plan de contingencia local;

6. un protocolo de comunicación del estado de alerta a la población afectada;

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7. procedimiento de evaluación de las medidas implementadas, el cual deberá recogeral menos información sobre: la respuesta y participación de la población objetivo en elcumplimiento de las medidas del plan; cumplimiento por parte de los macroemisores de susplanes de mitigación de emisiones; volumen de emisiones reducidas; población protegida conlas medidas; y la efectividad de los procedimientos de comunicación; y,

8. la estrategia de implementación.

Artículo 21.- De la fiscalización del PlanLa correcta y oportuna aplicación de las medidas contempladas en el Plan de

Contingencia serán materia de fiscalización por parte de la autoridad sectorial o localcompetente. Esta deberá elaborar un informe con los resultados de su actividad, el cual deberáser entregado a DIGESA o la autoridad delegada por ésta, y al CONAM dentro de las 48 horassiguientes a la declaración de cese del estado de alerta.

Sin perjuicio de lo prescrito en el párrafo anterior DIGESA podrá hacer inspecciones defiscalización en forma discrecional.

Artículo 22.- Plazo para la elaboración del Plan de ContingenciaLos GESTA Zonales de Aire, o el que haga su veces, deberán presentar al CONAM

para su aprobación los planes de contingencias en un plazo de 90 días calendario, contados apartir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Directiva.

Vencido el plazo sin que se haya elaborado el Plan de Contingencia, la Autoridad deSalud, será responsable de su elaboración y remisión al CONAM para su aprobación, por elplazo improrrogable de 30 días.

Artículo 23.- De la aprobación del plan de contingenciaEl plan de contingencia será aprobado por el CONAM, mediante resolución

administrativa en el plazo máximo de 30 días calendario, conforme lo establece el Reglamentoen su artículo 6. Entre otros aspectos el CONAM evaluará la propuesta utilizando los siguientescriterios:

- La legalidad de las medidas.

- Que el plan haya considerado los contenidos mínimos establecidos en esta Directiva.

- Que las medidas previstas en el plan sean coherentes entre si e idóneas paraalcanzar los objetivos fijados.

- Que el plan de contingencia sea coherente con el diagnóstico de línea base yprogramas de mitigación de los macroemisores. En caso se encuentre aprobado el Plan deAcción será tomado en cuenta en la evaluación.

En el caso que el CONAM no haya expedido resolución administrativa en el plazo de30 días, el plan de contingencia se considerará como aprobado.

Artículo 24.- De los macroemisores de contaminantes provenientes de fuentesfijas

CONAM dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de lapresente directiva, notificará la condición de macroemisor a quien resulte aplicable conforme alo prescrito en el artículo 8 del Reglamento, sobre la base de los inventarios de emisionesvalidados por DIGESA.

CAPÍTULO 5

DEFINICIONES

Artículo 25.- DefinicionesPara los efectos del presente dispositivo se considera:

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1.- Promedio móvil.- Cantidad igual a la media aritmética del conjunto de cantidadesinmediatamente anteriores a la última cantidad considerada en el cálculo.

2.- Promedio aritmético.- Cantidad igual a la media aritmética de un conjunto devarias cantidades.

3.- Niveles de los Estados de Alerta.- Concentraciones de contaminantes en el aireque tienen como función activar en forma inmediata un conjunto de medidas excepcionales ytransitorias destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposición excesiva de lapoblación a los contaminantes del aire.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Ninguna de las disposiciones contenidas en la presente directiva deberán serinterpretadas en el sentido de interferir, impedir o limitar la adopción o implementación deacciones que ya se vienen ejecutando por parte de empresas o instituciones, destinadas aprevenir o mitigar los episodios de contaminación crítica del aire.

Segunda.- Las instituciones que a continuación se indican deberán difundir y exponeren lugar público un ejemplar de la presente directiva:

El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), las Direcciones Ejecutivas de SaludAmbiental (DESA), la Municipalidad Provincial y Distrital que corresponda, la Dirección Generalde Salud Ambiental (DIGESA), El Ministerio de Salud (MINSA), el Servicio Nacional deMeteorología e Hidrología (SENAMHI), los macroemisores y demás integrantes de los GESTAs

Tercera.- Una vez aprobado el plan de contingencia se procederá a practicar elsimulacro correspondiente bajo la organización de Defensa Civil.

INDECOPI

Aprueban Normas Técnicas Peruanas elaboradas por los Comités de Textiles yconfecciones, Envases y embalajes de plásticos y de Gestión y aseguramiento de la

calidad

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0077-2005-CRT-INDECOPI

Lima, 19 de septiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Ley Nº 25868, Ley deOrganización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807,corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad deOrganismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables paratodos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código deBuena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura comoAnexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fueraincorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Códigoviene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización,del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas TécnicasPeruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados medianteResolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

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Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas TécnicasPeruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectoresinvolucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos deNormalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de NormalizaciónPermanentes: a) Textiles y confecciones, b) Envases y embalajes de plásticos flexiblesutilizados en alimentos, y c) Gestión y aseguramiento de la calidad, de acuerdo a lo dispuestoen el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos deNormas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Textiles y confecciones, 2 PNTP, el 30 de mayo del 2005.

b) Envases y embalajes de plásticos flexibles utilizados en alimentos, 1 PNTP, el 24 dejunio del 2005.

c) Gestión y aseguramiento de la calidad, 2 PNTP, el 28 de junio del 2005.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo alReglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistemade Adopción, y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calendario;contados a partir del 8 de agosto del 2005;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas TécnicasPeruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisiónrecomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el DecretoLey Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, laComisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 15 deseptiembre del 2005;

RESUELVE:

APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP-ISO 1139:2005 HILADOS. Designación dehilos. 1a Edición

NTP-ISO 2947:2005 HILADOS. Tabla general deconversión para reemplazar losnúmeros tradicionales de loshilos por valores redondeadosdel sistema TEX. 1a Edición

NTP-ISO 1043-3:2005 PLÁSTICOS. Símbolos ytérminos abreviados. Parte 3:Plastificantes. 1a Edición

NTP-ISO 10002:2005 GESTIÓN DE LA CALIDAD.Satisfacción del cliente.Directrices para el tratamiento delas quejas en las organizaciones.1a Edición

NTP-ISO 10019:2005 Directrices para la selecciónde consultores de sistemas degestión de la calidad y lautilización de sus servicios. 1a

Edición

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Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, JorgeDanós, Julio Paz Soldán y Aldo Bresani.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Aprueban reincorporación de diez ex trabajadores del IPD

RESOLUCION Nº 338-2005-P-IPD

Lima, 22 de setiembre de 2005

Visto, el Informe Nº 001-2005-PECPS/IPD, emitido por el Presidente de la ComisiónEspecial designada por Resolución Nº 322-2005-P/IPD, respecto al Proceso de Selección parala reincorporación de los ex trabajadores del IPD; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas delas Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los cesescolectivos efectuados en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, seestablecieron los beneficios para los ex trabajadores que fueron cesados irregularmente;

Que, mediante Ley Nº 28299, se modifica la Ley Nº 27803, y se estableció que paraatender el beneficio de reincorporación se deberá tener en cuenta las plazas vacantesgeneradas a partir del año 2002, además señala dicha norma que la reincorporación seefectuará como nuevo vínculo laboral, considerando como requisito para ello que las personascuyos ceses han sido reconocidos como irregulares estén inscritos en el Registro Nacional deTrabajadores cesados irregularmente;

Que, por Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº27803, que implementa las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por lasLeyes Nºs. 27452 y 27586, estableciéndose las reglas generales para el proceso dereincorporación;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 2 de octubre de 2004, se aprobó la tercera lista de ex trabajadores calificados comocesados irregularmente, sumando veintinueve (29) ex trabajadores del Instituto Peruano delDeporte;

Que, en el Instituto Peruano del Deporte, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27803y sus normas complementarias sobre la materia se han generado desde el año 2002 al año2005 trece (13) plazas vacantes presupuestadas;

Que, mediante Resolución Nº 322-2005-P/IPD, de fecha 5 de setiembre de 2005, sedesigna a los funcionarios que conforman la Comisión Especial para el proceso dereincorporación previsto en las Leyes Nºs. 27803 y 28299;

Que, teniendo en consideración el Instituto Peruano del Deporte conforme a lodispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28036 y lo establecido en elartículo 2 del D.S. Nº 017-2004-PCM se encuentra en proceso de adecuación yreestructuración, y en tanto se implemente su Cuadro para Asignación de Personal aprobadomediante Resolución Suprema Nº 112-2005-PCM de fecha 4 de mayo de 2005, procederá areincorporar a los ex trabajadores seleccionados en los grupos ocupacionales y niveles

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remunerativos para el cual califican, sujetos a modalidad contractual con nuevo vínculo laboral,bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, la Comisión Especial según el documento del visto, informa los resultados delproceso de calificación y selección de los ex trabajadores del IPD, para ocupar las diez (10)plazas vacantes generadas a partir del año 2002, por lo que se hace necesario implementar lasacciones administrativas correspondientes mediante Resolución, de conformidad con lasnormas legales vigentes;

Que, estando a lo propuesto, con las visaciones de las Oficina de Presupuesto yPlanificación, Oficina General de Administración, Unidad de Personal, Asesoría Jurídica y laSecretaría General;

En uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollodel Deporte; y el Reglamento de Organización y Funciones del IPD, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 017-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, a partir de la fecha, la reincorporación de diez (10) extrabajadores del Instituto Peruano del Deporte, en mérito a las razones expuestas en losconsiderandos precedentes, sujetos a modalidad contractual con nuevo vínculo laboral bajo losalcances del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que se mencionan en el Anexo Nº 1 queforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Comunicar la decisión contenida en el artículo primero de la presenteResolución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a las instanciasadministrativas correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN CÉSAR DIBÓS MIERPresidente

ANEXO 1

RELACIÓN DE EX TRABAJADORES A LOS CUALES SE ESTÁ RECOMENDANDO SUREINCORPORACIÓN AL IPD

Nº APELLIDOS Y NOMBRES GRUPO NIVELOCUPACIONAL REMUNERATIVO

1 Avalos Rojas, Orlando Profesional SPB2 Torres Pineda, Rosa Profesional SPB3 Valderrama Negrón, Julia Profesional SPC4 Curo Quispe, Toribio Profesional SPD5 Ramos Rubin, Cosme Técnico STC6 Galindo Arandia, Moisés Técnico STD7 Alarcón Gómez, Gladys Inés Auxiliar SAP8 Pisconte Borja, Teresa Auxiliar SAP9 Ycarrayme Montoya, Juliana Auxiliar SAP10 Phocco Mamani, Rufino Auxiliar SAC

SUNARP

Confirman observación formulada a la inscripción de compraventa de inmueble

RESOLUCION Nº 487-2005-SUNARP-TR-L

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TRIBUNAL REGISTRAL

Lima, 26 de agosto de 2005

APELANTE : CORPORACIÓN NANO S.A.C.TÍTULO : 185683 del 19-04-2005.RECURSO : 34651 del 30-06-2005.REGISTRO : Predios de Lima.ACTO(s) : COMPRAVENTA.

SUMILLA:

ACREDITACIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS“El Art. 7 del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal-, modificado por

la Ley Nº 27616, y el D. Leg. Nº 952, determina la obligación del Registrador Público derequerir se acredite el cumplimiento del pago de los impuestos predial, de alcabala y alpatrimonio automotriz, en las solicitudes de inscripción de transferencias de bienes gravadoscon dichos impuestos que se presenten para su inscripción a partir de la vigencia de la Ley Nº27616, modificado por el D. Leg. Nº 952, aun cuando la misma hubiera sido formalizada enfecha anterior a su vigencia”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Se solicita la inscripción de la compraventa otorgada por Fernando Brush Noel ycónyuge Pilar Asunción Bamanode Checa a favor de Corporación Nano S.A. respecto alinmueble ubicado en la calle Montecarlo Nº 350 Urb. El Sol de La Molina. A tal efecto seadjunta parte notarial de la escritura pública del 6 de agosto de 2001 y aclaratoria del 9 deoctubre de 2001, extendidas ambas por el notario de Lima, Juan Carlos Sotomayor Vitella.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios Oswald Ayarza Gómez, observó el títuloen los siguientes términos:

“1.- De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776 (modificado por D.L. Nº 952),sírvase acreditar el pago del impuesto de alcabala y del impuesto predial anual correspondienteal periodo fiscal 1999 (Adicionalmente adjuntar los Formularios que los generaron), requisitosexigidos para la inscripción o formalización de actos jurídicos de transferencia. Puede presentarlas constancias municipales donde se informe del pago de los mencionados tributoscorrespondiente al inmueble materia de venta inscrito en la Partida Nº 45084094RPIL.

Atendiendo a lo señalado en su escrito, de acuerdo al nuevo texto del Art. 7 del D. Leg.Nº 776, conforme a la sustitución dispuesta por el D. Leg. Nº 952, a partir de 1.3.2004 losRegistradores deberán exigir la acreditación del impuesto de alcabala y predial, limitándose alejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir, aún cuando los períodos devencimiento no se hubieran producido.

En este sentido, habiéndose presentado el título en calificación, para su inscripción,con fecha 19.4.2005, resulta de aplicación el nuevo texto del Art. 7 del D. Leg. Nº 776 (D. Leg.Nº 952), por lo que para la inscripción de la presente compraventa, el registrador se encuentraen la obligación de requerir la acreditación del pago del impuesto de acabala del impuestopredial, siendo que respecto de este último tributo es respecto del período fiscal 1999 (fecha dela minuta), no siendo relevante la oportunidad en que el documento que contiene lacompraventa adquirió fecha cierta con su elevación a escritura pública, ello en aplicación de laDirectiva Nº 011-2003-SUNARP/SN.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Registral en la Resolución Nº 456-2004-SUNARP/SN-TR-L del 23.7.2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha1.10.2004, constituyendo el mismo precedente de observancia obligatoria.

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Conforme a los fundamentos expuestos, reiteramos que para la inscripción de lapresente transferencia, deberá acreditarse el pago del impuesto alcabala y del impuesto predialanual correspondiente al período fiscal 1999.

Fundamento Legal: Arts. 2010 y 2011 del Código Civil, numerales III y V del TítuloPreliminar, Arts. 31 y 32 del TUO Reglamento General de los Registros Públicos.”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La apelante argumenta que la escritura pública es del 6-8-2001 y la aclaración es del 9-10-2001, por lo que a estos actos no pueden aplicarse las modificatorias del D. Leg. Nº 776,por ser de fecha posterior.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El predio materia de la rogatoria se encuentra inscrito en la ficha 257662 que continúaen la partida electrónica Nº 45084094.

En el asiento c-2 de la ficha 257662, consta inscrita la titularidad registral de FernandoBrush Noel y su cónyuge Pilar Asunción Bamonde Checa de Brush.

En el asiento C 1 de la partida electrónica Nº 45084094 corre inscrita la adjudicaciónpor remate judicial a favor del Banco de Crédito del Perú.

En el asiento D 2, se ha inscrito entre otras, la Resolución Nº 58 del 20/9/2004, quedeclara sin efecto la adjudicación en pago por transferencia de inmueble inscrito en la ficha257662 y el levantamiento de embargo inscritos en los asientos E 00001 y E 00002, en losseguidos por el Banco de Crédito del Perú contra Bamonde Checa de Brush, Pilar Asunción.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Rosario del Carmen Guerra Macedo.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinares la siguiente:

- Si para la inscripción de las transferencias efectuadas antes de la vigencia de la LeyNº 27616 y Decreto Legislativo Nº 952, -modificatorias del D. Leg. Nº 776-, es obligatoria laacreditación del pago del impuesto al patrimonio predial y alcabala.

VI. ANÁLISIS

1. El III Pleno Registral realizado los días 21 y 22 de febrero de 2003 ha aprobado elsiguiente precedente de observancia obligatoria: “El Art. 7 del Decreto Legislativo Nº 776 -Leyde Tributación Municipal-, modificado por la Ley Nº 27616, determina la obligación delRegistrador Público de requerir se acredite el cumplimiento del pago de los impuestos predial,de alcabala y al patrimonio automotriz, en las solicitudes de inscripción de transferencias debienes gravados con dichos impuestos que se presenten para su inscripción a partir de lavigencia de la Ley Nº 27616, aun cuando la misma hubiera sido formalizada en fecha anterior asu vigencia”.

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 010-2003-SUNARP-TR-L del 10 de enero de2003, Nº 063-2003-SUNARP-TR-L y Nº 064-2003-SUNARP-TR-L, ambas del 6 de febrero de2003.

2. Ahora bien, posteriormente se emitió el D. Leg. Nº 952 publicado el 3-2-2004, queprecisó que los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago delos impuestos predial, alcabala y al patrimonio vehicular, en los casos en que se transfieran losbienes gravados con dichos impuestos para la inscripción o formalización de actos jurídicos;precisándose que la exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se

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efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los períodos de vencimientono se hubieran producido.

Es decir, que dicho D. Leg. sólo hace una precisión en la exigencia de la acreditacióndel pago limitada al ejercicio fiscal en que se efectúo el acto que se pretende inscribir.

3. Tenemos, entonces, que con la dación de del D.Leg. Nº 952, no se ha modificado laoportunidad en que debe acreditarse el pago de dichos impuestos, esto es, ante el Notario almomento de formalizar o ante el Registro al momento de inscribir.

Revisado el contenido del título que se pretende inscribir, se advierte que no se haadjuntado recibo alguno que acredite el pago de los impuestos anteriormente señalados,motivo por el cual debe confirmarse la observación.

4. De conformidad con el artículo 156 del TUO del Reglamento General de losRegistros Públicos (Derecho de Calificación 0.31% de la UIT + Derecho de Calificación 3/1000de US$ 15 000. Tipo de cambio al 14.4.2005: 3.259).

Acto D. Calificación D. Inscripción TotalCompraventa S/. 27.00 146.66 173.66

Derecho pagado según recibo 2005-04-00004710 S/. 27.Pendiente de pago S/. 146.66.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCIÓN

CONFIRMAR la observación formulada por el Registrador del Registro de Predios, altítulo referido en el encabezamiento por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

SAMUEL GÁLVEZ TRONCOSPresidente (e) de la Primera Saladel Tribunal Registral

PEDRO ÁLAMO HIDALGOVocal del Tribunal Registral

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDOVocal del Tribunal Registral

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Declaran desafectación administrativa de predio ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION Nº 080-2005-SBN-GO-JAD

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

La Molina, 16 de setiembre de 2005

Visto el Expediente Nº 059-2004/SBNJAD, la Ley Nº 25374, la cual declara denecesidad y utilidad pública y preferente interés social la adjudicación de un área de 472,16m2, ubicada en la esquina conformada por las calles Francisco Vidal Laos y José Orengo deldistrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, que se encuentra inscrita a favor delEstado en la partida registral Nº 11725392 del Registro de Predios de Lima, a favor de la

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Municipalidad Distrital de San Luis, para que a su vez dicha entidad la transfiera en compraventa, a precio de arancel, a la Asociación de Comerciantes del Mercado “La Unión”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario del predio de 472,16 m2, ubicado con frente a la calle sinnombre (hoy calle José Orengo) que forma parte del lote único de la Urbanización El Trebol,distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en lapartida registral Nº 11725392 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº15545 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP,correspondiente al departamento de Lima;

Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, esun organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,encargado de llevar el registro, control y administración de los bienes inmuebles y muebles quecomprende el Patrimonio Fiscal, el cual tiene como finalidad buscar el aprovechamientoeconómico de los bienes en armonía con el interés social;

Que, mediante Oficio Nº 0146-2004-MDSL-ALC de fecha 31 de marzo del 2004 laMunicipalidad Distrital de San Luis solicita se ejecute y regularice lo dispuesto por la Ley Nº25374, la cual dispuso que el predio submateria sea transferido a favor de dicho Municipio.

Que, conforme fluye de la Partida Registral Nº 11725392 del Registro de Predios deLima el área de 472,16 m2 ha sido independizada del lote único ubicado con frente a la callesin nombre (hoy calle José Orengo), de la urbanización El Trebol, distrito de San Luis, provinciay departamento de Lima, que forma parte del área del 2% del aporte reglamentario a favor delEstado, originalmente inscrito en la ficha Nº 91531. De tal forma que el área de 472,16 m2constituye un aporte reglamentario a favor del Estado.

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 132-2005/SBN-GO-JADdel 13 de setiembre del 2005, resulta necesario proceder a la desafectación administrativa delpredio submateria, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF“Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, afin de incorporarlo al dominio privado del Estado y poder hacer efectivo lo dispuesto en la LeyNº 25374 la cual dispone transferir el predio submateria a favor de la Municipalidad distrital deSan Luis.

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41 del Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado medianteResolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura deAdjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, deconformidad con la normatividad vigente y la política institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declárese la desafectación administrativa del predio de 472,16 m2, ubicadocon frente a la calle sin nombre (hoy calle José Orengo) que forma parte del lote único de laUrbanización El Trebol, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, el cual seencuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11725392 del Registro de Predios de Lima yregistrado en el Asiento Nº 15545 del Sistema de Información Nacional de Bienes de PropiedadEstatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima.

Artículo 2.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Limade la Superintendencia Nacional de los Registros Público procederá a inscribir la desafectaciónadministrativa dispuesta en el artículo precedente.

Regístrese y publíquese.

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FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAVOJefe de Adjudicaciones

Declaran desafectación administrativa de predio ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION Nº 081-2005-SBN-GO-JAD

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

La Molina, 16 de setiembre de 2005

Visto el Expediente Nº 056-2005/SBNJAD, el Decreto Ley Nº 11164 mediante el cual sedispone adjudicar a favor del Ministerio de Guerra - actual Ministerio de Defensa - el predio de956,90 m2 ubicado con frente a la Av. San Martín y constituido por el lote 1 y parte del lote 2 dela Mz. A de la Urbanización “El Milagro”, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento deLima, el cual se encuentra inscrito a nombre del Estado en el tomo 508, fojas 133 del Registrode Predios de Lima, a fin de que lo destine a la construcción de casas - habitación para elpersonal del Ejército; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario del predio de 956,90 m2 ubicado con frente a la Av. SanMartín y constituido por el lote 1 y parte del lote 2 de la Mz. A de la Urbanización “El Milagro”,distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito anombre del Estado en el tomo 508, fojas 133 del Registro de Predios de Lima y registrado en elAsiento Nº 692 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal -SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;

Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, esun organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,encargado de llevar el registro, control y administración de los bienes inmuebles y muebles quecomprende el Patrimonio Fiscal, el cual tiene como finalidad buscar el aprovechamientoeconómico de los bienes en armonía con el interés social;

Que, mediante Decreto Ley Nº 11164 se dispone adjudicar a favor del Ministerio deGuerra - actual Ministerio de Defensa - el predio submateria.

Que, conforme fluye del tomo 508, fojas 133 del Registro de Predios de Lima, el prediode 956,90 m2 ubicado con frente a la Av. San Martín y constituido por el lote 1 y parte del lote 2de la Mz. A de la Urbanización “El Milagro”, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamentode Lima constituye un aporte reglamentario otorgado a favor del Estado.

Que mediante documento de fecha 3 de junio del 2005 el Organismo Especial delFondo de Vivienda Militar del Ejército (ORES - FOVIME) solicita, de conformidad a las normascitadas, se proceda a regularizar la transferencia del predio submateria.

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 108-2005/SBN-GO-JADdel 7 de setiembre del 2005, resulta necesario proceder a la desafectación administrativa delpredio submateria, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF“Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, afin de incorporarlo al dominio privado del Estado y poder regularizar la transferencia dispuestamediante Decreto Ley Nº 11164.

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41 del Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado medianteResolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura deAdjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, deconformidad con la normatividad vigente y la política institucional;

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De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declárese la desafectación administrativa del predio de 956,90 m2 ubicadocon frente a la Av. San Martín y constituido por el lote 1 y parte del lote 2 de la Mz. A de laUrbanización “El Milagro”, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, el cual seencuentra inscrito a nombre del Estado en el tomo 508, fojas 133 del Registro de Predios deLima y registrado en el Asiento Nº 692 del Sistema de Información Nacional de Bienes dePropiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;

Artículo 2.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Limade la Superintendencia Nacional de los Registros Público procederá a inscribir la desafectaciónadministrativa dispuesta en el artículo precedente.

Regístrese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAVOJefe de Adjudicaciones

Declaran desafectación administrativa de predio ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION Nº 082-2005-SBN-GO-JAD

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

La Molina, 16 de setiembre de 2005

Visto el Expediente Nº 057-2005/SBNJAD, la Ley Nº 24686 mediante la cual se crea encada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el fondo de vivienda militar ypolicial, el cual tiene entre su patrimonio los predios afectados en uso a su favor y la ResoluciónMinisterial Nº 437DE/EP de fecha 4 de marzo del 2003, mediante la cual se dispone transferir afavor del Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejército (ORES-FOVIME) elpredio de 1 208,00 m2, ubicado en el lote 2 de la manzana “F” de la Urbanización Santo Toribio(calle Tarapacá) del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, el cual seencuentra inscrito a nombre del Estado en el Tomo 657 foja 457 del Registro de Predios deLima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario del predio de 1 208,00 m2 ubicado en el lote 2 de lamanzana “F” de la Urbanización Santo Toribio (calle Tarapacá) del distrito de Pueblo Libre,provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en el Tomo 657 foja 457 delRegistro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 721 del Sistema de InformaciónNacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;

Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, esun organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,encargado de llevar el registro, control y administración de los bienes inmuebles y muebles quecomprende el Patrimonio Fiscal, el cual tiene como finalidad buscar el aprovechamientoeconómico de los bienes en armonía con el interés social;

Que, mediante Ley Nº 24686 se crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas yFuerzas Policiales el fondo de vivienda militar y policial, el cual tiene entre su patrimonio lospredios afectados en uso a su favor. Cabe tener en cuenta que mediante Resolución Supremade fecha 7 de marzo de 1955 se dispone afectar en uso el predio submateria a favor del ramode Guerra, actual Ministerio de Defensa y mediante Resolución Ministerial Nº 437DE/EP de

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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fecha 4 de marzo del 2003, se dispone transferir a favor del Organismo Especial del Fondo deVivienda Militar del Ejército (ORES-FOVIME) el predio ubicado en el lote 2 de la manzana “F”de la Urbanización Santo Toribio (calle Tarapacá) del distrito de Pueblo Libre, provincia ydepartamento de Lima, el cual se encuentra inscrito a nombre del Estado en el Tomo 657 foja457 del Registro de Predios de Lima

Que mediante documento de fecha 3 de junio del 2005 el Organismo Especial delFondo de Vivienda Militar del Ejército (ORES - FOVIME) solicita, de conformidad a las normascitadas, se proceda a regularizar la transferencia del predio submateria.

Que, conforme fluye del Tomo 657 foja 457 del Registro de Predios de Lima, el prediode 1 208,00 m2 ubicado en el lote 2 de la manzana “F” de la Urbanización Santo Toribio (calleTarapacá) del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, constituye un aportereglamentario otorgado a favor del Estado.

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 109-2005/SBN-GO-JADdel 7 de setiembre del 2005, resulta necesario proceder a la desafectación administrativa delpredio submateria, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF“Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, afin de incorporarlo al dominio privado del Estado y poder regularizar la transferencia predial.

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41 del Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado medianteResolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura deAdjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, deconformidad con la normatividad vigente y la política institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declárese la desafectación administrativa del predio de 1 208,00 m2ubicado en el lote 2 de la manzana “F” de la Urbanización Santo Toribio (calle Tarapacá) deldistrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito anombre del Estado en el Tomo 657 foja 457 del Registro de Predios de Lima y registrado en elAsiento Nº 721 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal -SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;

Artículo 2.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Limade la Superintendencia Nacional de los Registros Público procederá a inscribir la desafectaciónadministrativa dispuesta en el artículo precedente.

Regístrese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAVOJefe de Adjudicaciones