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Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Universidad de San Martín de Porres. Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de la Unidad de Post Grado.

Apr 11, 2015

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Román Sicilia
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  • Diapositiva 1
  • Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Universidad de San Martn de Porres. Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Presidente de la Cuarta Sala Laboral Permanente de la CSJ de Lima, encargada de conocer la NLPT. Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 1 MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
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  • Apelacin de sentencia: Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 2 El plazo de apelacin es de cinco (5) das hbiles y empieza a correr al da hbil siguiente de la audiencia, o de citadas las partes para su notificacin.
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  • Trmite en segunda instancia Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 3 Interpuesta la apelacin el juez remite el expediente a segunda instancia dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes. El rgano jurisdiccional de segunda instancia realiza las siguientes actividades: Dentro de los cinco (5) das hbiles de recibido el expediente fija da y hora para la celebracin de la audiencia de vista de la causa. La audiencia de vista de la causa debe fijarse entre los veinte (20) y treinta (30) das hbiles siguientes de recibido el expediente.
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  • AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 4 El da de la audiencia de vista, concede el uso de la palabra al abogado de la parte apelante a fin de que exponga sintticamente los extremos apelados y los fundamentos en que se sustentan; a continuacin cede el uso de la palabra al abogado de la parte contraria. Puede formular preguntas a las partes y sus abogados, a lo largo de las exposiciones orales.
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  • PRONUNCIAMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 5 Concluida la exposicin oral dicta sentencia inmediatamente o luego de sesenta (60) minutos, expresando el fallo y las razones que lo sustentan, de modo lacnico. Excepcionalmente, puede diferir su sentencia dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes. En ambos casos, al finalizar la audiencia seala da y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificacin de la sentencia, bajo responsabilidad. La citacin debe realizarse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de celebrada la audiencia de vista. Si las partes no concurren a la audiencia de vista la sala, sin necesidad de citacin, notifica la sentencia al quinto da hbil siguiente, en su despacho.
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  • RECURSO DE CASACIN: CAUSALES Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 6 El recurso de casacin se sustenta en la infraccin normativa que incida directamente sobre la decisin contenida en la resolucin impugnada o en el apartamiento de los precedente vinculantes dictados por el TC o por la Corte Suprema..
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  • Requisitos de admisibilidad Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 7 El recurso de casacin se interpone: 1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como rganos de segundo grado, ponen fin al proceso. El monto debe superar las 100 URP 2. ante el rgano jurisdiccional que emiti la resolucin impugnada
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  • Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 8 3. dentro del plazo de diez das, contado desde el da siguiente de la notificada la resolucin que se impugna; 4. adjuntando el recibo de la tasa respectiva.
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  • RECURSO DE CASACIN: PROCEDENCIA Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 9 Son requisitos de procedencia del recurso de casacin: 1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolucin adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolucin objeto del recurso; 2. describir con claridad y precisin la infraccin normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes;
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  • RECURSO DE CASACIN: PROCEDENCIA Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 10 3. demostrar la incidencia directa de la infraccin sobre la decisin impugnada; 4. indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisar si es total o parcial, y si es este ltimo, se indicar hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisar en qu debe consistir la actuacin de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deber entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.
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  • RECURSO DE CASACIN: Trmite del recurso Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 11 Recibido el recurso de casacin, la Sala Suprema proceder a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artculos 35 y 36 y resolver declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso, segn sea el caso. Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema fija fecha para la vista de la causa.
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  • RECURSO DE CASACIN: VISTA DE L A CAUSA Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 12 Las partes pueden solicitar informe oral. Concluida el informe oral la sala resuelve el recurso inmediatamente o luego de 60 minutos, expresando el fallo. Excepcionalmente, se resuelve dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes. En ambos casos, al finalizar la vista de la causa seala da y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificacin de la resolucin, bajo responsabilidad. La citacin debe realizarse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de celebrada la vista de la causa.
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  • RECURSO DE CASACIN: VISTA DE L A CAUSA Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 13 Si no se hubiesen solicitado informe oral o habindolo hecho no concurren a la vista de la causa, la sala suprema sin necesidad de citacin, notifica la sentencia al quinto da hbil siguiente, en su despacho.
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  • Carcter no suspensivo del recurso de casacin (Art. 38) Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 14 La interposicin del recurso de casacin no suspende la ejecucin de la sentencia. Excepcionalmente, slo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte y previo depsito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la demanda suspender la ejecucin en resolucin fundamentada e inimpugnable
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  • RECURSO DE CASACIN FUNDADO Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 15 Si la Sala Suprema declara fundado el recurso, casa la resolucin recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a instancia inferior. El pronunciamiento se limita al mbito del derecho conculcado, no abarca, si los hubiere los aspectos de cuanta econmica, los cuales deben ser liquidados por el juzgado de origen.
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  • RECURSO DE CASACIN FUNDADO Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 16 En caso de que la infraccin normativa estuviera referida algn elemento de la tutela jurisdiccional o el debido proceso la sala Suprema dispone la nulidad de la misma y, en ese caso, ordena que la sala laboral emita nuevo fallo o declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la infraccin de cometi.
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  • PRECEDENTE VINCULANTE Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 17 La Sala Suprema puede convocar al pleno de los jueces supremos que conforman otras salas en materia constitucional y social a efectos de emitir sentencia que constituya o vare un precedente judicial.
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  • PRECEDENTE VINCULANTE Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 18 La decisin que se tome en mayora absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los rganos jurisdiccionales de la Repblica, hasta que sea modificada por otro precedente. Los abogados podrn informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.
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  • Mayo de 2014 19 Mg. Omar Toledo Toribio