Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Universidad de San Martín de Porres. Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de la Unidad de Post Grado.
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Diapositiva 1
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Universidad de San Martn
de Porres. Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de
la Unidad de Post Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos Presidente de la Cuarta Sala Laboral
Permanente de la CSJ de Lima, encargada de conocer la NLPT. Mayo de
2014 Mg. Omar Toledo Toribio 1 MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL NUEVO
PROCESO LABORAL
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Apelacin de sentencia: Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 2
El plazo de apelacin es de cinco (5) das hbiles y empieza a correr
al da hbil siguiente de la audiencia, o de citadas las partes para
su notificacin.
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Trmite en segunda instancia Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo
Toribio 3 Interpuesta la apelacin el juez remite el expediente a
segunda instancia dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes. El
rgano jurisdiccional de segunda instancia realiza las siguientes
actividades: Dentro de los cinco (5) das hbiles de recibido el
expediente fija da y hora para la celebracin de la audiencia de
vista de la causa. La audiencia de vista de la causa debe fijarse
entre los veinte (20) y treinta (30) das hbiles siguientes de
recibido el expediente.
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AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo
Toribio 4 El da de la audiencia de vista, concede el uso de la
palabra al abogado de la parte apelante a fin de que exponga
sintticamente los extremos apelados y los fundamentos en que se
sustentan; a continuacin cede el uso de la palabra al abogado de la
parte contraria. Puede formular preguntas a las partes y sus
abogados, a lo largo de las exposiciones orales.
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PRONUNCIAMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA Mayo de 2014 Mg. Omar
Toledo Toribio 5 Concluida la exposicin oral dicta sentencia
inmediatamente o luego de sesenta (60) minutos, expresando el fallo
y las razones que lo sustentan, de modo lacnico. Excepcionalmente,
puede diferir su sentencia dentro de los cinco (5) das hbiles
siguientes. En ambos casos, al finalizar la audiencia seala da y
hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la
notificacin de la sentencia, bajo responsabilidad. La citacin debe
realizarse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de
celebrada la audiencia de vista. Si las partes no concurren a la
audiencia de vista la sala, sin necesidad de citacin, notifica la
sentencia al quinto da hbil siguiente, en su despacho.
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RECURSO DE CASACIN: CAUSALES Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo
Toribio 6 El recurso de casacin se sustenta en la infraccin
normativa que incida directamente sobre la decisin contenida en la
resolucin impugnada o en el apartamiento de los precedente
vinculantes dictados por el TC o por la Corte Suprema..
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Requisitos de admisibilidad Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo
Toribio 7 El recurso de casacin se interpone: 1. Contra las
sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como
rganos de segundo grado, ponen fin al proceso. El monto debe
superar las 100 URP 2. ante el rgano jurisdiccional que emiti la
resolucin impugnada
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Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 8 3. dentro del plazo de
diez das, contado desde el da siguiente de la notificada la
resolucin que se impugna; 4. adjuntando el recibo de la tasa
respectiva.
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RECURSO DE CASACIN: PROCEDENCIA Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo
Toribio 9 Son requisitos de procedencia del recurso de casacin: 1.
Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolucin
adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la
resolucin objeto del recurso; 2. describir con claridad y precisin
la infraccin normativa o el apartamiento de los precedentes
vinculantes;
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RECURSO DE CASACIN: PROCEDENCIA Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo
Toribio 10 3. demostrar la incidencia directa de la infraccin sobre
la decisin impugnada; 4. indicar si el pedido casatorio es
anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisar si es
total o parcial, y si es este ltimo, se indicar hasta donde debe
alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisar en qu debe
consistir la actuacin de la Sala. Si el recurso contuviera ambos
pedidos, deber entenderse el anulatorio como principal y el
revocatorio como subordinado.
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RECURSO DE CASACIN: Trmite del recurso Mayo de 2014 Mg. Omar
Toledo Toribio 11 Recibido el recurso de casacin, la Sala Suprema
proceder a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en
los artculos 35 y 36 y resolver declarando inadmisible, procedente
o improcedente el recurso, segn sea el caso. Declarado procedente
el recurso, la Sala Suprema fija fecha para la vista de la
causa.
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RECURSO DE CASACIN: VISTA DE L A CAUSA Mayo de 2014 Mg. Omar
Toledo Toribio 12 Las partes pueden solicitar informe oral.
Concluida el informe oral la sala resuelve el recurso
inmediatamente o luego de 60 minutos, expresando el fallo.
Excepcionalmente, se resuelve dentro de los cinco (5) das hbiles
siguientes. En ambos casos, al finalizar la vista de la causa seala
da y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la
notificacin de la resolucin, bajo responsabilidad. La citacin debe
realizarse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de
celebrada la vista de la causa.
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RECURSO DE CASACIN: VISTA DE L A CAUSA Mayo de 2014 Mg. Omar
Toledo Toribio 13 Si no se hubiesen solicitado informe oral o
habindolo hecho no concurren a la vista de la causa, la sala
suprema sin necesidad de citacin, notifica la sentencia al quinto
da hbil siguiente, en su despacho.
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Carcter no suspensivo del recurso de casacin (Art. 38) Mayo de
2014 Mg. Omar Toledo Toribio 14 La interposicin del recurso de
casacin no suspende la ejecucin de la sentencia. Excepcionalmente,
slo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido
de parte y previo depsito a nombre del juzgado de origen o carta
fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la
demanda suspender la ejecucin en resolucin fundamentada e
inimpugnable
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RECURSO DE CASACIN FUNDADO Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio
15 Si la Sala Suprema declara fundado el recurso, casa la resolucin
recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a
instancia inferior. El pronunciamiento se limita al mbito del
derecho conculcado, no abarca, si los hubiere los aspectos de
cuanta econmica, los cuales deben ser liquidados por el juzgado de
origen.
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RECURSO DE CASACIN FUNDADO Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio
16 En caso de que la infraccin normativa estuviera referida algn
elemento de la tutela jurisdiccional o el debido proceso la sala
Suprema dispone la nulidad de la misma y, en ese caso, ordena que
la sala laboral emita nuevo fallo o declara nulo todo lo actuado
hasta la etapa en que la infraccin de cometi.
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PRECEDENTE VINCULANTE Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 17
La Sala Suprema puede convocar al pleno de los jueces supremos que
conforman otras salas en materia constitucional y social a efectos
de emitir sentencia que constituya o vare un precedente
judicial.
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PRECEDENTE VINCULANTE Mayo de 2014 Mg. Omar Toledo Toribio 18
La decisin que se tome en mayora absoluta de los asistentes al
pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los
rganos jurisdiccionales de la Repblica, hasta que sea modificada
por otro precedente. Los abogados podrn informar oralmente en la
vista de la causa, ante el pleno casatorio.